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Intervención General Oficina de Contabilidad y Control Financiero CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A. - Informe Definitivo Control Financiero ejercicio 2016. 1 INFORME CONTROL FINANCIERO EMPRESA MIXTA CLUB DE CAMPO “VILLA DE MADRID”, S.A. EJERCICIO 2016 INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Intervención General

Oficina de Contabilidad y Control Financiero

CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A. - Informe Definitivo Control Financiero ejercicio 2016.

1

INFORME CONTROL FINANCIERO

EMPRESA MIXTA CLUB DE CAMPO “VILLA DE MADRID”, S.A.

EJERCICIO 2016

INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Intervención General

Oficina de Contabilidad y Control Financiero

CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A. - Informe Definitivo Control Financiero ejercicio 2016.

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN. ................................................................................................. 3

II. CONSIDERACIONES GENERALES. ....................................................................... 4

III. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL CONTROL FINANCIERO. ...................................... 7

III.1.- OBJETIVOS. ......................................................................................................................... 7

III.2.- ALCANCE. .......................................................................................................................... 12

III.3.- LIMITACIONES.................................................................................................................. 13

IV. RESULTADOS DEL TRABAJO ............................................................................. 13

1. Ejecución presupuestaria y contabilidad. ....................................................................... 13

2. Sobre la gestión de la tesorería. ....................................................................................... 19

3. Gastos de Personal. ............................................................................................................ 20

4. Régimen de contratación. ................................................................................................. 25

5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes. ....................................... 30

6. Suministro de información. ............................................................................................... 31

7. Control interno. .................................................................................................................. 32

8. Carta adicional de 15 de marzo de 2017. ....................................................................... 32

V. CONCLUSIONES. ................................................................................................... 37

VI. RECOMENDACIONES. ......................................................................................... 41

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I. INTRODUCCIÓN.

La sociedad de auditoría KPMG AUDITORES, S.L. (en adelante KPMG, la firma auditora o

el auditor), en virtud de los acuerdos de designación de auditores de cuentas adoptados por la

Junta General de Accionistas de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A. (en adelante

Club de Campo o la Sociedad) en la sesión celebrada el 17 de octubre de 2016, ha efectuado la

revisión de las cuentas del ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 263 del Real Decreto

Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades

de Capital (TRLSC).

En el transcurso de las verificaciones y comprobaciones previas a la emisión del presente

informe, esta Intervención, de conformidad con el artículo 94.1.4º del Real Decreto 1784/1996,

de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, observó que no

constaba la inscripción del nombramiento de la firma auditora en el Registro Mercantil. Advertida

a la Sociedad esta incidencia, actualmente consta su inscripción con los siguientes datos registrales

publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 207/2017, de 30 de octubre:

427495 - CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID S.A. Nombramientos. Auditor: KPMG

AUDITORES SL. Datos registrales. T 35469, F 219, S 8, H M 172355, I/A 136 (20.10.17).

La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las competencias que le

atribuyen los artículos 204.2 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adicionalmente a las

actuaciones realizadas por la firma auditora, con el objeto y alcance determinados en el Plan Anual

de Auditorías para el ejercicio 2016 y que se encuentran descritos en el apartado III de este

Informe, ha efectuado las verificaciones complementarias respecto a las actuaciones realizadas en

este ejercicio.

El presente informe se emite conforme al marco de las actuaciones de control financiero

regulados en el artículo 220.1 que tienen por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto

económico-financiero de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de

las sociedades mercantiles de ellas dependientes e informar acerca de la adecuada presentación

de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación

y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

Para la confección del presente informe se ha tomado como referencia, para los casos en

los que se ha podido contrastar la información facilitada y obtener las evidencias suficientes, los

resultados y conclusiones reflejados por la firma KPMG, S.L. en su informe, en el marco del

contrato adjudicado por Club de Campo el 17 de octubre de 2016 para la realización de la auditoría

financiera y de cumplimiento para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 con posibilidad de dos

prórrogas por iguales periodos de tiempo.

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La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid emitió informe provisional del control

financiero en la modalidad de auditoría de cumplimiento para el ejercicio 2016 de la Empresa Mixta

Club de Campo Villa de Madrid, S.A., con fecha 6 de febrero de 2018, remitiéndose el día 8 de

febrero de 2018 a la Sociedad a efectos de presentar las alegaciones y aportar los documentos

que entendiera pertinentes. Para ello, se concedió un plazo de 15 días naturales desde la recepción

del informe por la Sociedad.

Las alegaciones formuladas por el Club de Campo que han tenido entrada en esta Intervención

General el día 21 de febrero de 2018, han sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiendo

o modificando el texto del Informe provisional cuando así se ha considerado pertinente atendiendo

a las alegaciones presentadas por la Sociedad.

En otras ocasiones el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones remitidas

son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o porque no se

comparte la exposición o los juicios en ellas vertidos, o no se justifican documentalmente las

afirmaciones mantenidas, constando en los apartados alegados del informe la opinión discrepante

de los órganos gestores y las razones por las que la Intervención General no acepta o discrepa de

las alegaciones, siempre que en éstas se contengan argumentos que rebatan las conclusiones

obtenidas.

Una vez evaluadas las alegaciones presentadas, se emite el siguiente informe, cuyo contenido

se modifica parcialmente, conforme a las observaciones realizadas por la Sociedad, y

manteniéndose aquellos apartados en los que las observaciones recogidas en el escrito de

alegaciones son meras explicaciones que confirman la situación descrita en el informe.

II. CONSIDERACIONES GENERALES.

II.1.- Naturaleza Jurídica de la Sociedad.

La Empresa Mixta Club de Campo “Villa de Madrid”, S.A., es una sociedad anónima de

economía mixta constituida el 19 de diciembre de 1984 con una duración de 50 años, es decir,

hasta el 31 de diciembre de 2034. En la actualidad está participada al 51% por el Ayuntamiento de

Madrid, y el 49% restante repartido a partes iguales entre la Real Sociedad Hípica Española Club

de Campo (R.S.H.E.C.C.) y el Patrimonio del Estado. La Sociedad tiene su domicilio social en Madrid

concretamente en los Pabellones Sociales construidos en los terrenos sitos en Carretera de Castilla

Km. 2.

Los fines de la Sociedad se recogen en el artículo segundo de sus Estatutos siendo estos:

La explotación como servicio público de las instalaciones deportivas existentes en

los terrenos comprendidos entre la tapia del Medianil con la de Castilla y la tapia de la Casa de

Campo que da al término de Aravaca, además de aquellos otros que se puedan construir en dicho

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recinto, así como en los terrenos situados entre la Cuesta de las Perdices de la Carretera de la

Coruña, el Camino de Medianil, la Tapia de la Casa de Campo hasta el citado Camino y la tapia del

Monte de El Pardo, hasta el límite con la finca denominada "Quinta de Camarines", o en cualquier

otro terreno de propiedad municipal o de dominio público que a tal fin se ceda, a fin de que sirvan

para solaz y esparcimiento de los ciudadanos.

Igualmente tendrá por objeto la construcción, gestión y explotación de todo tipo de

instalaciones deportivas, de recreo y de ocio sobre terrenos de propiedad municipal o auto nómica,

así como la creación o promoción de Sociedades y empresas relacionadas con el deporte, y Clubes

Deportivos, pudiendo participar en su capital gestión y administración, y la enseñanza deportiva y

promoción de certámenes, trofeos y campeonatos.

El Club de Campo no tiene ánimo de lucro, los dividendos no se reparten entre los

accionistas sino que, conforme a sus estatutos, deberán destinarse bien al fondo de reserva

conforme al artículo 274 del TRLSC o bien para constituir una reserva voluntaria con destino a la

autofinanciación del programa de inversiones.

Conforme al Acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2014,

el Club de Campo, pertenece al sector público del Ayuntamiento de Madrid y está clasificada en

el Grupo 1. De acuerdo con esta clasificación el número mínimo y máximo de directivos que

ostenten contrato mercantil o contrato de alta dirección serán de 1 y 10 respectivamente.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2013, de 27 de abril, en sus artículos 3 y 11

establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Administraciones

Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de

estabilidad presupuestaria. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Corporaciones

Locales la situación de equilibrio o superávit estructural computado en términos de capacidad de

financiación del presupuesto consolidado de la Corporación Local y de todas las entidades

dependientes consideradas dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la

definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010)

regulado en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Nº 549/2013, que entró en

vigor el día 1 de septiembre de 2014.

Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior y con las indicaciones recibidas de la

Intervención General de la Administración del Estado, de las entidades existentes a fecha de

entrada en vigor del Presupuesto General para 2016, el Club de Campo Villa de Madrid, S.A. es

dependiente del Ayuntamiento de Madrid pero no está considerada dentro del sector

Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

En materia de contratación, la Sociedad no tiene la consideración de Administración Pública

y, conforme al régimen jurídico descrito en sus Instrucciones Internas de Contratación, tampoco

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tiene la consideración de poder adjudicador, siendo los contratos que celebre de naturaleza de

privados. No obstante, en la selección de los contratistas y la adjudicación debe observar los

principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no

discriminación, desarrollados en unas instrucciones de contratación que pondrán a disposición de

todos los interesados en participar en los procedimientos de licitación y publicarse en el perfil de

contratante, de acuerdo con el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

(TRLCSP).

II.2.- Régimen y marco jurídico aplicable a la Sociedad.

Sin ánimo de ser exhaustivos, y sin perjuicio de los acuerdos y disposiciones municipales

objeto de verificación, enumeramos a continuación la normativa principal observada a efectos del

presente informe:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Sociedades de Capital.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2016.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales.

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General

de Contabilidad.

Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del

modelo Normal de contabilidad local.

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III. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL CONTROL FINANCIERO.

III.1.- OBJETIVOS.

El presente control financiero tiene por objeto llevar a cabo la comprobación de las

verificaciones realizadas por la firma auditora y manifestadas en su informe sobre las materias

recogidas en el Plan Anual de Auditoría y las cartas adicionales en el marco del contrato suscrito

por la Sociedad con la firma para la realización de la auditoría de cumplimiento.

En concreto las verificaciones incluidas en el Plan Anual de Auditoría y en la Carta Adicional

son las siguientes:

1. Ejecución presupuestaria y contabilidad.

1.1. Verificación del cumplimiento de los estados previsionales de ingresos y gastos y de los

programas anuales de actuación, inversiones y financiación remitidos al Ayuntamiento de Madrid,

así como análisis de sus desviaciones.

1.2. Verificación de la adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la Sociedad, así como

la autorización del gasto y pago por el órgano competente, y en especial:

a) Los gastos incluidos en las cuentas 623 (servicios profesionales independientes), 625

(Primas de seguro), 627 (Publicidad, propaganda y relaciones públicas), 628 Suministros, 629 (otros

servicios) y subgrupo 64 (personal), a fin de obtener la evidencia suficiente y válida que permita

inferir que dichos gastos se adecuan a los fines estatutarios de la sociedad, corresponden a

transacciones reales, están debidamente soportados documentalmente y han sido autorizados y

abonados previa conformidad del órgano competente.

Asimismo verificación, en los términos de evidencia señalados en el párrafo anterior, que no

existan gastos que por su naturaleza deban ser imputados a las cuentas señaladas y hayan sido

incluidos, por cualquier motivo, en otras cuentas.

b) Los posibles gastos realizados a través de tarjetas de crédito, (concedidas y aprobadas por

el órgano competente de la Sociedad), que serán verificados en los términos señalados en el

apartado anterior, deberán estar soportados por el justificante original del gasto (facturas, recibos

o tickets) y por el resguardo de la tarjeta. Ambos documentos deberán coincidir con el cargo que

efectúe la entidad financiera correspondiente.

c) Que la Sociedad no ha realizado entregas de dinero o en especie de forma gratuita y sin

contraprestación, a personas físicas o jurídicas, o a entidades sin ánimo de lucro, salvo que se trate

de actuaciones en las que haya intervenido como entidad colaboradora de una Administración

Pública en el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas.

1.3. Verificación, en relación con las operaciones vinculadas, de lo establecido en el art. 18 de

la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades

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y en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto

sobre Sociedades, a partir de su entrada en vigor.

2. Gestión de la tesorería.

2.1. Verificación de firmas autorizadas por la Sociedad para la realización de gastos y pagos

verificando su vigencia y adecuación a los acuerdos de autorización correspondientes, así como la

posible persistencia eventual de firmas ya revocadas para proceder, en su caso, a su cancelación.

2.2. Verificación del cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores previsto en la

normativa de morosidad.

3. Gastos de personal.

3.1. Verificar si los respectivos Convenios Colectivos recogen expresamente previsiones

diferentes y opuestas a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

3.2. Verificación de requerimientos de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016):

3.2.1. Cumplimiento del artículo 19 LPGE 2016, que establece que las retribuciones del personal

al servicio del sector público no hayan experimentado un incremento global superior al 1 por ciento

respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y no se hayan realizado aportaciones a planes

de pensiones.

3.2.2. Verificación Disposición adicional décimo quinta (apartado uno) de LPGE 2016 relativa a la

“contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2016”, que permite la

incorporación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la mencionada

norma.

Desglose por tipo de contrato y número del nuevo personal contratado.

Verificar si se ha realizado contratación de personal con carácter indefinido y, en caso

afirmativo, indicar si procede de una entidad del Sector Público. Asimismo, si se cumplen las

limitaciones referidas a la tasa de reposición de efectivos.

Acreditación del cumplimiento de la disposición adicional primera del Texto Refundido del

Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la aplicación a las sociedades públicas

de los principios de los artículos 52, 53, 54, 55 y 59.

3.3. Verificación sobre las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del

sector público local y número de miembros de los órganos de gobierno de conformidad con la

disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local (LRBRL), añadida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL):

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3.3.1. Verificar el cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014, por el que se

aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público del Ayuntamiento de

Madrid.

Verificar que el número mínimo y máximo de directivos de la Sociedad que ostenten contrato

mercantil o contrato de alta dirección son conforme al grupo de clasificación establecido en

el Acuerdo y en la Disposición Adicional Duodécima.

Verificar que las cuantías de sus retribuciones básicas, que será la retribución mínima

obligatoria para cada uno de los grupos, así como los porcentajes máximos de las

retribuciones complementarias, son conforme al grupo de clasificación establecido en el

Acuerdo y en la Disposición Adicional Duodécima.

Verificar la adaptación de los contratos mercantiles y de alta dirección, así como de sus

Estatutos o normas de funcionamiento interno, a lo previsto en este Acuerdo y en la

Disposición Adicional Duodécima.

3.4. Verificación de cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas a retribuciones en

especie) de carácter tributario y con la Seguridad Social.

3.5. Verificación del cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

3.6. Verificación de Acuerdos y disposiciones adoptados por los Órganos de Gobierno de la

Ciudad de Madrid.

3.6.1. Verificación de la aplicación del Acuerdo de 14 de enero de 2016 (Anexo II) de la Junta de

Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba, por una sola vez, una retribución de

carácter extraordinario, incluida las percepciones a los altos cargos municipales, por importe

equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir

en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

3.6.2. Verificación del cumplimiento del apartado CUARTO, del Acuerdo del Pleno de 27 de

marzo de 2014, relativo a la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas públicas,

ya sean de capital exclusivamente municipal o mixto con mención al número de consejeros que

perciben indemnizaciones por asistencia a los Consejos y al importe percibido por cada uno de

ellos.

4. Régimen de contratación.

4.1. Verificación cumplimiento del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y normativa de desarrollo con

el siguiente alcance:

4.1.1. Si la Sociedad dispone de Instrucciones Internas de contratación actualizadas y adaptadas

al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción vigente en el ejercicio

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2016 (con adaptación a los umbrales establecidos en la Orden HAP/2846/2015, de 29 de

diciembre de 2015, en caso de ser Poder Adjudicador).

4.1.2. Verificar el cumplimiento de las Instrucciones en los procedimientos de contratación

llevados a cabo por la Sociedad.

4.1.3. Verificar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y los

medios por los que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad.

4.1.4. Verificar que la efectiva selección de la oferta económicamente más ventajosa (artículo 192

del TRLCSP), con expresa mención de la existencia de acreditación documental sobre la valoración

de las ofertas recibidas.

4.2. Verificación cumplimiento de los siguientes requisitos en los contratos celebrados por la

Sociedad:

4.2.1. Competencia de la adjudicación.

4.2.2. Cumplimiento del contrato.

4.2.3. Conformidad técnica.

4.2.4. Adecuación de los pagos a los términos establecidos en los contratos, convenios y

acuerdos.

4.2.5. Conformidad técnica en los pagos y cumplimiento de los requisitos formales del soporte

documental.

4.3. Verificación cumplimiento de los siguientes Acuerdos y disposiciones adoptados por los

Órganos de Gobierno de la Ciudad de Madrid:

4.3.1. Verificación si en la memoria justificativa se describen detalladamente la naturaleza y

extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas y se aportan

los correspondientes estudios económicos e informes preceptivos conforme a la Instrucción

3/2012 dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración

Pública, de 26 de abril de 2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención

del gasto en el ámbito de la contratación municipal y el Decreto de 23 de septiembre de 2015 del

Delegado del Área de Economía y Hacienda, por el que se modifica dicha Instrucción en cuanto a

las medidas a adoptar en la adjudicación de los contratos.

4.3.2. Verificación relativa al cumplimiento de incorporar cláusulas sociales en los contratos de

servicios y compra de suministros conforme al Decreto de 19 de enero de 2016 (modificado el 20

de mayo) del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la

Instrucción 1/2016.

4.3.3. Verificación relativa al cumplimiento de incorporar cláusulas éticas de comercio justo en

contratos, concesiones y autorizaciones, en aplicación de la disposición adicional quinta del

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TRLCSP y conforme al Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de

Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 2/2016.

4.3.4. Verificación relativa al cumplimiento sobre los criterios de actuación para la reserva, al

menos, de un 0,5% de las adjudicaciones de contratos públicos a los centros especiales de empleo

y las empresas de inserción laboral, en aplicación de la disposición adicional quinta del TRLCSP y

el Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y

Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2016.

4.3.5. Verificación relativa al cumplimiento de que la Sociedad no formaliza contratos de servicios

cuyo objeto es atender exclusivas necesidades de personal y manifestación expresa relativa a que

en la documentación que soporta el contrato se justifican debidamente las necesidades que

motivan la contratación así como la inadecuación o inexistencia de medios propios de conformidad

con la Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y

los entes que conforman su sector público, dictada por Decreto de la Delegada del Área de

Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de 28 de diciembre de 2012, en cumplimiento de

la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

4.3.6. Verificación relativa al cumplimiento de la adopción de determinadas medidas de eficiencia

en el gasto para el ejercicio 2016, y el destino de los ahorros generados por las bajas por

adjudicación de contratos en 2016 de conformidad con el Acuerdo de 28 de enero de 2016 de la

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

4.3.7. Verificación relativa al cumplimiento de la aplicación de la reserva del derecho a participar

en la contratación municipal a los centros especiales de empleo y empresas de inserción de

conformidad con el Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid.

5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes patrimoniales.

En los contratos patrimoniales de compraventa, arrendamiento y en general, cualquier

adjudicación a terceros de la explotación de sus bienes, deberá verificarse tanto la procedencia de

la adjudicación como que en el procedimiento para la misma la Sociedad ha respetado los principios

de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con

expresa mención de la fecha, la forma y los medios por los que se ha dado cumplimiento al principio

de publicidad; la existencia de acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas

y la verificación de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

6. Suministro de información y transparencia.

6.1. Verificación que los formularios normalizados referidos en el artículo 61.4 de las Bases de

Ejecución del Presupuesto han sido sometidos a conocimiento de los Órganos de Gobierno de la

Sociedad.

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6.2. Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en vigor desde el 10 de diciembre

de 2015) y en la Ordenanza de Transparencia aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de

2016 (BOAM 17/8/2016).

7. Sistema de control interno establecido en la Sociedad.

Verificar si la Sociedad dispone de un sistema de control interno formalmente aprobado y

documentado en un manual de procedimientos.

8. Verificaciones conforme a la carta adicional del 6 de marzo de 2017.

8.1. Descripción, análisis y valoración de la situación del contrato de restauración. Gastos

originados durante la ejecución del contrato y las prórrogas del mismo. Comprobación de la

existencia de los preceptivos informes de la Dirección General de Economía y Sector Público en

las sucesivas prórrogas. Negativa a la firma del contratista, concreción de los posibles

incumplimientos de las condiciones del contrato por las partes, aplicación de penalidades en su

caso.

8.2. Cumplimiento de lo dispuesto en las Instrucciones 3/2012 y 5/2012 sobre externalización

de servicios en las contrataciones de empresas de consultoría para la verificación del cumplimiento

del contenido de los pliegos del contrato de restauración y para la elaboración del Plan Estratégico

de la Empresa 2017-2020. Constancia documental de la necesidad del gasto y del contrato así

como de la falta de medios para llevarlo a cabo por la propia Sociedad.

8.3. Situación actual de los litigios por deudas derivados de la posible responsabilidad solidaria

en relación con el personal del anterior contrato, ya resuelto, de restauración con el Grupo

Cantoblanco Alimentación, S.L.

8.4. Comprobación de la adecuación a la normativa aplicable de las indemnizaciones por causa

de despidos, así como cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público

(arts. 52 y siguientes y Disp. Adicional primera) y de los principios de igualdad, mérito y capacidad

en el acceso de personal en la Sociedad.

8.5. Verificación de la constancia de los preceptivos informes y de la aprobación por órgano

competente del Ayuntamiento de Madrid de las tarifas vigentes durante el ejercicio 2016.

III.2.- ALCANCE.

El alcance del control financiero se circunscribe a las verificaciones realizadas por la firma

auditora en relación con las actuaciones desarrolladas por la Sociedad durante el ejercicio 2016

sobre las áreas recogidas en el Plan Anual de Auditoría y en la carta adicional, descritas en el

apartado III.1 de este informe.

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III.3.- LIMITACIONES.

En el transcurso del presente control financiero se han aplicado los procedimientos necesarios

para la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Auditorías y en la carta

adicional descritos en el apartado III.1, con el alcance y las limitaciones establecidas por los criterios

de selección de muestras, las pruebas, verificaciones y revisiones realizadas y manifestadas por la

firma auditora en su informe con las que, en virtud de las cuales, esta Intervención ha podido

extraer las conclusiones más significativas y descritas en el apartado V Conclusiones de este

informe.

Sin perjuicio de las pruebas complementarias que esta Intervención ha podido realizar en

aquellas áreas en las que ha sido posible disponer de la información y documentación necesaria, el

presente control financiero se circunscribe al contenido del informe emitido por la firma auditora

dado que no se ha tenido acceso a los papeles de trabajo y a la documentación soporte con los

que a juicio del auditor ha obtenido las evidencias suficientes para la determinación de sus

resultados y conclusiones.

En relación con las áreas y aspectos de verificación que, para esta Intervención General, no se

entiendan suficientemente acreditados o detallados en el informe emitido por el auditor y se

consideran relevantes, se describen en el apartado V Conclusiones los motivos por los que no se

ha podido aseverar su cumplimiento.

IV. RESULTADOS DEL TRABAJO

Conforme a los objetivos y el alcance descritos en el apartado III la firma auditora ha obtenido

los siguientes resultados:

1. Ejecución presupuestaria y contabilidad.

1.1. Sobre el cumplimiento de los estados previsionales de ingresos y gastos y de los programas

anuales de actuación, inversiones y financiación remitidos al Ayuntamiento de Madrid.

1.1.1. En relación con el presupuesto de explotación:

En la tabla 1, se muestra un detalle de los estados previsionales de ingresos y gastos

correspondientes al ejercicio 2016, junto con los importes reales y en la tabla 2, una comparativa

en relación con el ejercicio 2015.

A continuación de las tablas se describen las desviaciones más significativas, en virtud de las

manifestaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y el análisis efectuado por la firma de

auditoría KPMG, S.L.:

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Tabla 1* Importe en euros

EJECUCION PRESUPUESTO 2016

OPERACIONES CONTINUADAS Presupuesto 2016 Realizado 2016 DESVIACIONES 2016

Absoluta Relativa

Importe neto de la cifra de negocios 26.224.468,75 24.922.949,83 -1.301.518,92 -4,96%

Nota 19 a) Memoria Cuentas

b) Prestaciones de Servicios 26.224.469 24.922.950 -1.301.519,17 -4,96%

* Cuotas de mantenimiento 19.324.469 16.375.223,12 -2.949.245,88 -15,26%

1 Semestre 8.222.440,81

2 Semestre 8.152.782,31

* Cuotas de entrada 2.250.000,00 4.383.323,49 2.133.323,49 94,81%

* Cuotas de utilización y otros 4.650.000,00 4.520.374,97 -129.625,03 -2,79%

Cuotas utilización 4.379.817,47

Acceso al Club no abonados 140.557,50

* Devoluciones -355.971,75 -355.971,75

Otros ingresos de explotación 500.000 581.003,76 81.003,76 16,20%

Nota 19 b) Memoria Cuentas

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

500.000,00 428.861,77 -71.138,23 -14,23%

* Ingresos por arrendamientos 114.236,53 114.236,53

* Otros ingresos de explotación 314.625,24 314.625,24

b) Subvenciones de explotación del Ayuntamiento

152.141,99 152.141,99 100,00%

Gastos de Personal -9.347.865,72 -9.734.159,97 -386.294,25 4,13%

Nota 19 c) Memoria Cuentas

a) Sueldos, salarios y asimilados -7.274.285,72 -7.461.408,40 -187.122,68 2,57%

b) Cargas sociales -2.073.580,00 -2.272.751,57 -199.171,57 9,61%

Otros gastos de explotación -11.714.319,00 -10.920.315,27 794.003,73 -6,78%

Notas 19 d), e) y 10 Memoria

Cuentas

a) Servicios exteriores -8.425.451,53 648.867,47 -7,15%

b) Tributos -2.437.953,30 202.046,70 -7,65%

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales

-56.910,44 -56.910,44 100,00%

Amortización del inmovilizado -1.666.000,00 -1.442.427,79 223.572,21 -13,42%

Nota 19 f) Memoria Cuentas

a) Amortización del inmovilizado intangible

-44.423,39 -18.423,39 70,86%

b) Amortización del inmovilizado material

-1.398.004,40 241.995,60 -14,76%

Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras

295.000,00 298.100,04 3.100,04 1,05%

Otros resultados 14.612,96 14.612,96

Nota 19 g) Memoria cuentas

a) Ingresos excepcionales 39.021,22 39.021,22

b) Gastos excepcionales -24.408,26 -24.408,26

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 4.291.284,03 3.719.763,56 -571.520,47 -13,32%

Ingresos financieros 10.000,00 72.354,57 62.354,57 623,55%

Nota 19 h) Memoria Cuentas

a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. En terceros

72.354,57 62.354,57 623,55%

Gastos financieros -335.000,00 -123.587,67 211.412,33 -63,11%

Nota 19 i) Memoria Cuentas

a) Por deudas con el Ayuntamiento, OOAA y Empr. Municipales

-53.853,16 81.146,84 -60,11%

b) Por deudas con terceros -69.734,51 130.265,49 -65,13%

RESULTADO FINANCIERO -325.000,00 -51.233,10 273.766,90 -84,24%

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 3.966.284,03 3.668.530,46 -297.753,57 -7,51%

Impuesto sobre beneficios -1.189.885,21 -929.343,95 260.541,26 -21,90%

RESULTADO DEL EJERCICIO 2.776.399 2.739.186,51 -37.212,31 -1,34%

*Elaboración propia. Datos extraídos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la

Sociedad.

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Tabla 2* Importe en euros

COMPARATIVA 2016/2015

OPERACIONES CONTINUADAS Realizado 2016 Realizado 2015 DESVIACIONES 2016/2015

Absoluta Relativa

Importe neto de la cifra de negocios 24.922.949,83 24.192.981,79 729.968,04 3,02%

Nota 19 a)

Memoria

Cuentas

b) Prestaciones de Servicios 24.922.950 24.192.981,79 729.968,04 3,02%

* Cuotas de mantenimiento 16.375.223,12 16.857.465,28 -482.242,16 -2,86%

1 Semestre 8.222.440,81 8.446.341,32 -223.900,51 -2,65%

2 Semestre 8.152.782,31 8.411.123,96 -258.341,65 -3,07%

* Cuotas de entrada 4.383.323,49 3.520.979,18 862.344,31 24,49%

* Cuotas de utilización y otros 4.520.374,97 4.435.692,11 84.682,86 1,91%

Cuotas utilización 4.379.817,47 4.325.625,59 54.191,88 1,25%

Acceso al Club no abonados 140.557,50 110.066,52 30.490,98 27,70%

* Devoluciones -355.971,75 -621.154,78 265.183,03 -42,69%

Otros ingresos de explotación 581.003,76 582.464,68 -1.460,92 -0,25%

Nota 19 b)

Memoria Cuentas

a) Ingresos accesorios y otros de gestión

corriente 428.861,77 510.171,98 -81.310,21 -15,94%

* Ingresos por arrendamientos 114.236,53 111.505,06 2.731,47 2,45%

* Otros ingresos de explotación 314.625,24 398.666,92 -84.041,68 -21,08%

b) Subvenciones de explotación del

Ayuntamiento 152.141,99 72.292,70 79.849,29 110,45%

Gastos de Personal -9.734.159,97 -9.288.232,52 -445.927,45 4,80%

Nota 19 c)

Memoria Cuentas

a) Sueldos, salarios y asimilados -7.461.408 -7.027.965 -433.443 6,17%

b) Cargas sociales -2.272.752 -2.260.267 -12.484 0,55%

Otros gastos de explotación -10.920.315,27 -10.654.315,51 -265.999,76 2,50%

Notas 19 d), e) y

10 Memoria

Cuentas

a) Servicios exteriores -8.425.452 -7.793.552,68 -631.898,85 8,11%

b) Tributos -2.437.953 -2.855.553,88 417.600,58 -14,62%

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones

por operaciones comerciales -56.910 -5.208,95 -51.701,49 992,55%

Amortización del inmovilizado -1.442.427,79 -1.509.723,52 67.295,73 -4,46%

Nota 19 f)

Memoria Cuentas

a) Amortización del inmovilizado intangible -44.423 -47.832,53 3.409,14 -7,13%

b) Amortización del inmovilizado material -1.398.004 -1.461.890,99 63.886,59 -4,37%

Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras 298.100,04 299.096,52 -996,48 -0,33%

Otros resultados 14.612,96 -26.648,06 41.261,02 -154,84%

a) Ingresos excepcionales 39.021 74.163,97 -35.142,75 -47,39%

b) Gastos excepcionales -24.408 -100.812,03 76.403,77 -75,79%

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 3.719.763,56 3.595.623,38 124.140,18 3,45%

Ingresos financieros 72.354,57 39.234,44 33.120,13 84,42%

Nota 19 g)

Memoria Cuentas

a) De participaciones en instrumentos de

patrimonio. En terceros 72.354,57 39.234,44 33.120,13 84,42%

Gastos financieros -123.587,67 -278.597,04 155.009,37 -55,64%

Nota 19 i)

Memoria cuentas

a) Por deudas con el Ayuntamiento, OOAA y

Empr. Municipales -53.853,16 -173.169,43 119.316,27 -68,90%

b) Por deudas con terceros -69.734,51 -105.427,61 35.693,10 -33,86%

RESULTADO FINANCIERO -51.233,10 -239.362,60 188.129,50 -78,60%

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 3.668.530,46 3.356.260,78 312.269,68 9,30%

Impuesto sobre beneficios -929.343,95 -1.004.612,97 75.269,02 -7,49%

RESULTADO DEL EJERCICIO 2.739.186,51 2.351.647,81 387.538,70 16,48%

*Elaboración propia. Datos extraídos las Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.

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16

A continuación se describen en cursiva las desviaciones más significativas manifestadas por

KPMG en su informe:

Desviaciones en el importe neto de la cifra de negocios.

“La Sociedad ha estimado erróneamente el “Importe neto de la cifra de negocios” a efectos

presupuestarios. La Sociedad estimó unos ingresos por cuotas de mantenimiento superiores a la

cantidad posible de obtener por este concepto, en 1,3 millones de euros, ya que se estimaron

3.500 abonados más de los que había, siendo las altas aprobadas por Consejo de 800.”

Desviación de otros ingresos de explotación.

“En la elaboración del presupuesto no se tuvieron en cuenta ciertas subvenciones de la

Comunidad de Madrid que el Club podía solicitar, lo que provoca una estimación inferior del

epígrafe “Otros Ingresos de explotación”.

Desviación en gastos de personal.

“Aparece un ligero incremento en “Gastos de personal” respecto al presupuesto aprobado.

Esto es debido a la heterogeneidad del personal contratado en base a la tasa de reposición

permitida a la Sociedad, que fue de trece personas. Adicionalmente, en el presupuesto no se ha

tenido en cuenta la cantidad a abonar en concepto de devolución de la paga que el personal dejó

de percibir en el año 2012.”

Desviaciones en otros gastos de explotación.

“La estimación errónea de los ingresos fue detectada durante el segundo semestre de 2016,

con el fin de equilibrar el presupuesto se realizó una auditoría interna de evaluación de gastos, en

la que participaron las áreas ejecutoras del presupuesto. A partir del resultado obtenido en la

misma, se propuso una reducción del epígrafe “Otros gastos de explotación” de 1,04 millones de

euros. Dicho ajuste se ha basado en reordenar el gasto necesario en obras de mantenimiento del

Club, que se había fijado en el anterior presupuesto en 1,5 millones de euros y, además, reducir el

gasto de las siguientes partidas: mobiliario, alquiler de carritos de golf, mantenimiento web, pagos

a la restauración del Club, revista del Club y gastos de representación de la Dirección.”

Desviaciones en ingresos financieros.

“Los “Ingresos financieros” obtenidos en 2016 son superiores a los aprobados según el

presupuesto. Esto se debe a que, en la realización del presupuesto no se tuvieron en cuenta los

intereses de demora que la Sociedad percibió durante 2016 por devolución de IVA.”

Desviaciones en Gastos Financieros.

“Se han estimado los “Gastos financieros” de 2016 tomando como base los incurridos en

2015. Esta estimación es superior a la realmente producida en 2016 dado que en 2015 se incluían

los intereses por el aplazamiento de pago del IBI que finalizó en enero de 2016. Además, en 2015

también se incurrieron gastos por intereses de demora por la inspección de la AEAT, los cuales no

se han devengado en 2016.”

Intervención General

Oficina de Contabilidad y Control Financiero

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17

1.1.2. En relación con el presupuesto de capital:

En la tabla 3, se muestra un detalle del presupuesto de capital, programa de actuación,

inversiones y financiación (PAIF) para ser comparado con las cifras incluidas en las cuentas anuales

auditadas del ejercicio 2016. A continuación de las tablas se describen las desviaciones más

significativas, en virtud de las manifestaciones efectuadas por la Dirección de la Sociedad y el

análisis efectuado por KPMG, S.L.:

Tabla 3* Importe en euros

Desviaciones 2016

APLICACIÓN DE FONDOS Presupuesto

2016 Realizado 2016 Absoluta Relativa

1. ADQUISICIONES DE INMOVILIZADO 4.142.000,00 894.346,47 -3.247.653,53 -78,41%

1.1 Inmovilizado intangible 100.000,00 38.200,00 -61.800,00 -61,80%

1.1.c) Aplicaciones informáticas 100.000,00 38.200,00 -61.800,00 -61,80%

1.2 Inmovilizado material 4.042.000,00 828.871,64 -3.213.128,36 -79,49%

1.2.a) Terrenos y construcciones 857.000,00 190.831,52 -666.168,48 -77,73%

1.2.b) Instalaciones técnicas y maquinaria 2.685.000,00 18.803,20 -2.666.196,80 -99,30%

1.2.c) Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 457.000,00 338.653,92 -118.346,08 -25,90%

1.2.d) Anticipos e inmovilizado en curso 0,00 280.583,00 280.583,00

1.2.e) Otro inmovilizado material 43.000,00 0,00 -43.000,00 -100,00%

1.4 Inversiones financieras 0,00 27.274,83 27.274,83

1.4.f) Otros activos financieros 0,00 27.274,83 27.274,83

TOTAL APLICACIONES 4.142.000,00 894.346,47 -3.247.653,53 -78,41%

ORIGEN DE FONDOS Presupuesto

2016 Realizado 2016 Absoluta Relativa

1. Autofinanciación 4.298.506,03 3.965.968,24 -332.537,79 -7,74%

1.1 Resultados del ejercicio 2.776.398,82 2.739.186,31 -37.212,51 -1,34%

1.2 Amortización del inmovilizado 1.666.000,00 1.442.427,79 -223.572,21 -13,42%

1.3 Correcciones valorativas 0,00 56.910,44 56.910,44

1.4 Variación de provisiones 0,00 -77.878,93 -77.878,93

1.5 Imputación de subvenciones -295.000,00 -298.100,04 -3.100,04 1,05%

1.11 Ajuste por impuesto sobre beneficios 151.107,21 103.422,67 -47.684,54 -31,56%

2. APORTACIONES DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00

3. SUBVENCIONES DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00

4. FINANCIACION AJENA A LARGO PLAZO 0,00 0,00 0,00

5. ENAJENACION DE INMOVILIZADO 3.058,00 0,00 -3.058,00 -100,00%

5.4 Inversiones financieras 3.058,00 0,00 -3.058,00 -100,00%

TOTAL ORIGENES 4.301.564,03 3.965.968,24 -335.595,79 -7,80%

DEFECTO APLICACIÓN FONDOS -159.564,03 -3.071.621,77

*Elaboración propia. Datos extraídos las Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de la Sociedad.

Desviaciones en aplicación de fondos.

“La variación más significativa se refiere al epígrafe “Inmovilizado material”. Se debe a que

en el presupuesto de 2016 se preveía realizar una inversión total en inmovilizado material por

importe de 4.042.000 euros, de los cuales únicamente se han hecho efectivos 828.872 euros.

Esto se debe, principalmente, a la obra prevista del embalse para riego de 9.500 metros cúbicos

y bombeo por un importe inicial estimado de 2 millones de euros que finalmente no se llevó a cabo.

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18

Adicionalmente, otras obras previstas en el presupuesto todavía están en proceso de ejecución,

no habiéndose finalizado durante 2016.

Desviaciones en origen de fondos.

“El importe real de 2016 del epígrafe “Amortización del inmovilizado” ha sido un 13%

inferior al presupuestado relacionado con el hecho anterior. En el epígrafe “Variación de

provisiones, en 2016 se ha cobrado la parte del Impuesto de Actividades Económicas que la

Sociedad reclamó durante 2015, pero que no esperaban recuperar, por importe de 77.879 euros.”

1.2. Sobre la adecuación de los gastos a los fines estatutarios de la Sociedad, así como la

autorización del gasto y pago por el órgano competente, y en especial.

a) Verificación de gastos de servicios exteriores y de personal.

Según se desprende del informe del auditor:

“Se ha realizado para una muestra de gastos incluidos en las cuentas 623 (Servicios

Profesionales Independientes), 625 (Primas de seguros), 627 (Publicidad, propaganda y relaciones

públicas), 628 (Suministros), 629 (Otros Servicios) y subgrupo 64 (Gastos de personal) de la cuenta

de pérdidas y ganancias de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2016.

De las comprobaciones realizadas sobre las facturas seleccionadas aleatoriamente hemos

revisado que los conceptos incluidos en las mismas se encuentran:

Contabilizados acordes al devengo y a la naturaleza del gasto.

Soportados mediante evidencia documental correspondiente (contratos, albaranes y

facturas).

Pagados, previamente autorizados, y que coinciden con el importe cargado en las

cuentas corrientes que la Sociedad tiene con las distintas entidades financieras con las

que trabaja.”

b) Verificación de pagos con tarjeta.

Según manifiesta la firma auditora:

“La Sociedad mantiene contratos de tarjetas de crédito con el Banco Popular, para los que

hemos revisado para una muestra que los gastos pagados con las mismas están soportados por el

justificante original del gasto (facturas, recibos o tickets) y por el resguardo de la tarjeta, que

coinciden con el cargo que efectúa la entidad financiera correspondiente.”

c) Verificación entregas de dinero o en especie.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“La Sociedad nos ha manifestado que en el ejercicio 2016 no ha realizado entregas de

dinero o en especie de forma gratuita y sin contraprestación a personas físicas o jurídicas, o a

entidades sin ánimo de lucro, salvo las donaciones siguientes:

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19

Donación carrera solidaria por importe de 1.040,20 euros.

Donación al estipendio sacerdote por concepto de misa por importe de 1.530,00

euros.”

Sin perjuicio del carácter excepcional de las donaciones descritas por la firma auditora y de las

cuales no se pronuncia sobre su adecuación a los fines estatutarios, esta Intervención desconoce

los procedimientos que tiene establecidos la Sociedad y si dispone de normativa interna en relación

a la concesión de donaciones y otras entregas dinerarias o en especie sin contraprestación directa.

1.3. En relación con las operaciones vinculadas:

Según manifiesta la firma auditora:

“Hemos revisado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de

27 de noviembre, por la que se aprueba la ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto

634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a

partir de su entrada en vigor, en los que se establecen medidas para la prevención del fraude fiscal,

como sigue:

A 31 de diciembre de 2016 la Sociedad mantiene un saldo con el Ayuntamiento de Madrid

por importe de 6.232,79 euros correspondiente al importe a cobrar por la cesión de espacios

para la puesta en marcha y desarrollo técnico en las aulas deportivas municipales.

Durante el ejercicio 2016 la Sociedad ha recibido subvenciones del Ayuntamiento de Madrid,

de la Comunidad de Madrid y de la Federación de Hípica de Madrid por un importe total de

152.141,99 euros para financiar distintas actividades deportivas, las cuales se encuentran

debidamente soportadas documentalmente.”

Adicionalmente la firma auditora manifiesta:

“Que la Sociedad se encuentra exenta de dicha obligación al ser el conjunto de la

contraprestación de dichas operaciones inferior a 250.000 euros de valor de mercado.”

2. Sobre la gestión de la tesorería.

2.1. Comprobación de las firmas autorizadas por la Empresa para la realización de gastos y

pagos:

En el informe de la firma auditora se relacionan:

“A 31 de diciembre de 2016 las personas autorizadas para proceder al pago.”

Asimismo, la firma auditora manifiesta que:

“Para la muestra seleccionada, hemos comprobado que los pagos han sido autorizados por

personal competente de acuerdo con los poderes y funciones otorgados a los mismos.

Asimismo, de las respuestas a las cartas enviadas a las entidades financieras durante

nuestra auditoría se desprende que en los casos del Banco Popular, Santander y Bankinter se

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incluía como apoderado a la antigua Directora de Deportes del CCVM, quien ha dejado de formar

parte de la plantilla de la Sociedad el 3 de noviembre de 2016.”

La Sociedad nos comenta que la modificación como apoderada en las entidades financieras

se ha realizado una vez que ha sido aprobada la revocación de poderes en Consejo de

Administración y Junta General.”

De acuerdo con la información y documentación disponible, esta Intervención General

recomienda que los acuerdos de los ceses y las revocaciones de los apoderamientos se realicen de

forma simultánea.

2.2. Cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de

morosidad:

Según manifiesta la firma auditoria en su informe:

“Hemos solicitado a la Sociedad los cálculos del periodo medio de pago relativo a la

normativa de morosidad para el mes de diciembre, siendo el mismo de 46 días para el periodo

anual comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, cumpliendo, de esta

forma, con el plazo máximo legalmente establecido fijado en 60 días.

La Sociedad nos ha manifestado que toman como fecha inicial para el cálculo la fecha de

entrada de la factura.

En base a esta manifestación, la Sociedad está cumpliendo con el procedimiento para el

cálculo establecido en el Real Decreto 635/201, en el cual se estipula que se debe tomar como

fecha inicial para el cálculo la fecha de entrada de la factura en su registro.”

3. Gastos de Personal.

3.1. Verificación Convenio Colectivo:

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“Según nos ha puesto de manifiesto la Sociedad, el convenio colectivo que se ha aplicado

durante el ejercicio 2016 ha sido el vigente, publicado en septiembre de 2015 en el B.O.C.M, por

encontrarse en negociación el convenio 2016-2018, que se firmó en noviembre de 2016 con

efectos de 1 de enero de 2017. Este convenio es aplicable a todo el personal de la Sociedad

excepto al personal considerado como alta dirección, al estar sujeto su regulación por las

disposiciones legales específicas aplicables a las entidades de carácter público (Real Decreto

1382/1985, que regula las relaciones laborales especiales del personal considerado como alta

dirección).

Asimismo, toda ley o Acuerdo posterior que modifique o anule algunas de las disposiciones

que se recoge en el convenio tienen vigencia y se está considerando para el ejercicio 2016.

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Del análisis efectuado sobre una muestra aleatoria de trabajadores (15 de 264 empleados),

hemos revisado el cumplimiento de lo siguiente:

Percepción de dos pagas extras cuyos abonos se realizan en los meses de junio y

diciembre.

Cumplimiento de una jornada laboral de 37,5 horas de promedio semanal.”

Esta Intervención General considera que en relación con la adecuación de los Convenios

Colectivos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, no consta un pronunciamiento expreso

por parte del auditor.

3.2. Verificación de requerimientos de LPGE 2016.

a) Cumplimiento del artículo 19 LPGE 2016, que establece que las retribuciones del personal

al servicio del sector público no hayan experimentado un incremento global superior al 1 por ciento

respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 y no se hayan realizado aportaciones a planes

de pensiones.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“- Para una muestra aleatoria de trabajadores (15 de 264 empleados), hemos revisado que

durante el ejercicio 2016 no se han producido incrementos salariales superiores al 1%, tal y como

se establece en las tablas salariales del CCVM para el año 2016, conforme está publicado en su

página web.

La Sociedad nos ha manifestado que no realiza aportaciones a planes de pensiones.”

b) Verificación Disposición adicional décimo quinta (apartado uno) de LPGE 2016 relativa a la

“contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2016”, que permite la

incorporación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la mencionada

norma:

De conformidad con la disposición adicional décima quinta de la LPGE 2016;

“En el año 2016, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales

a que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley podrán proceder a la contratación de

nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de

personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el

sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la

correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil. Los contratos celebrados al

amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha

de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo

en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de

procedencia.

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Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar

a cabo contrataciones temporales.

Además, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que

hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos

con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del

artículo 20. Uno.4 de LPGE 2016.”

Según se describe en el informe de la firma auditora:

“De las contrataciones de personal que la Sociedad ha realizado durante el ejercicio 2016

de carácter temporal hemos revisado lo siguiente:

- Desglose por tipo de contrato y número de nuevo personal contratado:

Tabla 4* Tipo de Contrato (i) Motivo contratación/baja (ii)

contrataciones

nuevas 2016

Clave de

contrato Descripción Bajas IT (a)

Vacaciones/

Excedencias

empleados (b)

Refuerzo

s (c )

92 401 Duración determinada (tiempo completo) por obra o servicio 92 /(89)*

81 402 Duración determinada (tiempo completo) circunstancias producción

81 /(81)*

51 410 Duración determinada (tiempo completo) interinidad 51/(48)*

39 501 Duración determinada (tiempo parcial) por obra o servicio 39/(36)*

5 510 Duración determinada (tiempo parcial) interinidad 5/(5)*

(*) Datos del informe del auditor. (a) Contrataciones de interinidad para sustituir a empleados en situación de baja por enfermedad.

(b) Contratos de obra o servicio para cubrir a empleados en disfrute de permisos o vacaciones.

(c) Contratos de obra por circunstancias excepcionales, urgencias o refuerzos imprescindibles para poder prestar los servicios de la

Sociedad.

(x)* Bajas producidas en el año

De las contrataciones indefinidas de personal que la Sociedad ha realizado durante el

ejercicio 2016 hemos revisado lo siguiente:

- Que se ha realizado contratación de personal con carácter indefinido, y que los mismos no

proceden del sector público. Adicionalmente, hemos revisado que cumplen las limitaciones

referidas a la tasa de reposición de efectivos.

- Para una muestra de las contrataciones nuevas eventuales, que las causas justificativas

para dichas contrataciones que justifican su contratación hacen referencia a casos excepcionales

para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, según se desprende de la documentación

justificativa aportada.

La Sociedad nos ha manifestado expresamente el cumplimiento de la disposición adicional

primera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece la aplicación

a las sociedades públicas de los principios de los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 (entre otros, los que

regulan la selección de personal). Son los siguientes:

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- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las convocatorias.

- Transparencia, profesionalidad e imparcialidad de los Órganos de Selección.

La Sociedad nos ha manifestado se han producido 13 altas y 13 bajas de contratos de

carácter indefinido durante el ejercicio 2016.

El procedimiento de selección de personal seguido por la Sociedad es el siguiente:

1. Recepción y archivo de currículums recibidos (vía presencial y/o electrónica) en función

de la experiencia y formación del candidato.

2. Identificación de una necesidad de contratación.

3. Selección aleatoria, por parte de la Sociedad, de 10-15 currículums en función del tipo

de vacante a cubrir.

4. Realización de entrevistas. Tienen prioridad aquellas personas que hayan trabajado

anteriormente en la Sociedad con desempeño satisfactorio.

5. En el caso de vacantes complejas para las que la Sociedad no tenga currículums

adecuados, la Sociedad contacta con escuelas talleres o la Oficina Nacional de Empleo

para que les proporcionen candidatos.

La Sociedad posee en su página web un apartado de reclutamiento de personal para facilitar

el proceso de selección. (http://ccvm.es/es/el_club/portal_de_empleo)”.

3.3. Verificación de retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público

local y número de miembros de los órganos de gobierno de conformidad con la disposición

adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

(LRBRL), añadida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local (LRSAL):

3.3.1. Verificar el cumplimiento del Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2014, por el que se

aprueba la clasificación de las entidades que componen el sector público del Ayuntamiento de

Madrid.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“La Sociedad está clasificada como Grupo I, por lo que debe de cumplir los siguientes

requisitos:

- Número mínimo (1) y máximo (10) de directivos con contrato mercantil o contrato de alta

dirección: La Sociedad cuenta con 5 contratos de Alta Dirección.

- Cuantías de sus retribuciones básicas (RB), cuyo máximo se establece en 65.000 euros

anuales, así como los porcentajes máximos de las retribuciones complementarias, complementos

de puesto (máx. 50% RB) y variable (máx. 30% RB): La retribución establecida en los 5 contratos

de Alta Dirección está dentro de los parámetros establecidos.

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- Las retribuciones totales para el personal con contrato mercantil o de alta dirección

respetan las cuantías máximas estipuladas. Durante 2016 la remuneración devengada y percibida

por el personal de Alta Dirección es de 318.604 euros, la cual se desglosa en las cuentas anuales

de la Sociedad del ejercicio 2016: A nivel individual, es decir, para el 100% de los altos directivos,

hemos revisado que cumplen con los límites establecidos legalmente.

- Adaptación de sus contratos mercantiles y de alta dirección, así como de sus Estatutos o

normas de funcionamiento interno: Para el 100% de los altos directivos hemos revisado la

adaptación de sus contratos.”

3.4. Verificación de cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas a retribuciones en

especie) de carácter tributario y con la Seguridad Social:

Según manifiesta la firma de auditoría:

“Se ha revisado que la Sociedad cumple con las obligaciones de carácter tributario y con la

Seguridad Social.”

3.5. Verificación del cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración

Pública:

Según manifiesta la firma auditora concluye en su informe que:

“Teniendo en cuenta que el personal de la Sociedad, a excepción del personal considerado

como alta dirección, tiene la consideración de asalariado con una relación laboral ordinaria, hemos

revisado que:

- En la totalidad de los contratos de trabajo de alta dirección celebrados por la Sociedad en

el ejercicio 2016 se establece una cláusula por la que el personal considerado como alta dirección

manifiesta tener conocimiento de las obligaciones que se derivan de la mencionada ley sobre las

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad confirmando que todos

los trabajadores de la Sociedad cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.”

3.6. Verificación de cumplimiento de los siguientes acuerdos y disposiciones adoptados por los

Órganos de Gobierno de la Ciudad de Madrid:

3.6.1. Acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que

se aprueba la retribución de carácter extraordinario por los importes efectivamente dejados de

percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, con

el alcance y los límites establecidos en la Disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de

29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016.

Según manifiesta la firma auditora en su informe ha realizado los siguientes trabajos:

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“- Revisión de la liquidación de las retribuciones aprobadas mediante el resumen de nóminas

de la Sociedad, en el cual figuran los importes relacionados con este concepto a nivel de empleado.

- Hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad de que el porcentaje

aplicado se ha reducido proporcionalmente en función de las cantidades ya abonadas como

consecuencia del cumplimiento de sentencias o de cualquier otro motivo.”

3.6.2. Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo

del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid,

relativo a la asistencia a los Consejos de Administración de las empresas públicas.

Según manifiesta la firma auditora en su informe ha realizado los siguientes trabajos:

“- Con fecha 11 de febrero de 2013, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó

por unanimidad la anulación de la percepción de dietas por parte de los miembros del Consejo de

Administración por su asistencia a los Consejos.

- Hemos revisado que en la cuenta de sueldos y salarios de la Sociedad no figuran conceptos

por dietas a los miembros del Consejo de Administración durante el ejercicio 2016.

- Adicionalmente, hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad del

cumplimiento de esta disposición durante el ejercicio 2016.”

4. Régimen de contratación.

4.1. Verificación de cumplimiento del TRLCSP en relación con los siguientes extremos:

a) Si la Sociedad dispone de Instrucciones Internas de contratación actualizadas y adaptadas al

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción vigente en el

ejercicio 2016 (con adaptación a los umbrales establecidos en la Orden HAP/2846/2015, de

29 de diciembre de 2015, en caso de ser Poder Adjudicador):

Según manifiesta la firma auditora:

“Con fecha 12 de marzo de 2015 el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la

adaptación de las instrucciones de contratación conforme a las disposiciones legales vigentes, las

cuales se encuentran actualizadas y publicadas en la página web de la Sociedad en el “perfil del

contratante.”

b) Verificación del cumplimiento de las Instrucciones en los procedimientos de contratación

llevados a cabo por la Sociedad y de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación, con expresa mención de la fecha, la forma y los

medios por los que se ha dado cumplimiento al principio de publicidad):

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

“Hemos revisado lo siguiente (*):

- Cumplimiento de las instrucciones en los procedimientos de contratación.

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- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación. La Sociedad utiliza como medio de publicidad el

Perfil del contratante de su página web.

- Cumplimiento de la selección de la oferta económicamente más ventajosa (art. 192 del

TRLCSP), constando acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas.

- Identificación del objeto, cuantía, plazo de duración, posibilidad de prórroga, adjudicatario

y procedimiento utilizado por la Sociedad en base a sus instrucciones de contratación (en la

siguiente página se detallan los límites de cada procedimiento).

- Cumplimiento de los siguientes requisitos: competencia de la adjudicación, cumplimiento

del contrato, conformidad técnica, adecuación de los pagos a los términos establecidos en los

contratos, convenios y acuerdos, conformidad técnica en los pagos y cumplimiento de los

requisitos formales del soporte documental.

(*) Para una muestra de los contratos celebrados en el ejercicio 2016, seleccionada bajo los

siguientes criterios:

- Contratos ordinarios: los 5 contratos de mayor cuantía económica.

- Contratos menores: aquellos superiores a 15.000 euros.

Tabla 5*

Procedimiento Contrato de obras Contrato de servicios y

suministros Publicidad y requisitos generales

Ordinario Superior a 1.000.000 euros Superior a 100.000 euros Publicidad: en perfil del contratante. Pliegos.

Apertura y valoración en mesa Contratación.

Simplificado con

publicidad

Superior a 200.000 e inferior

1.000.000 euros

Superior a 60.000 e

inferior 100.000 euros

Publicidad: en perfil del contratante.

Pliegos. Oferta económicamente más ventajosa, más otros

criterios.

Simplificado sin

publicidad

Superior a 50.000 e inferior

200.000 euros

Superior a 18.000 e

inferior 60.000 euros

Elaboración de pliegos y la solicitud y recepción de, al menos,

3 ofertas/presupuestos.

Contrato menor Inferior 50.000 euros Inferior 18.000 euros

Aprobación del gasto e incorporación facturas

correspondientes.

En obras: presupuesto de obra.

Duración < 1 año

Si > 1.000 € (c/IVA): al menos 3 presupuestos

Adjudicación: mejor precio. No publicidad

(*) Datos del informe del auditor.

Contratos ordinarios:

Selección sobre el total de licitaciones adjudicadas en el ejercicio 2016, de acuerdo al

método de selección estipulado en el Plan de auditoría (5 contratos ordinarios de mayor importe

sobre un total de 36 contratos adjudicados en el 2016).

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Tabla 6(*) Importe en euros

Objeto Pdto Tipo Cto. Adtario Fecha adj. Impte. adj. Fecha inicial Fecha final Prórroga

1. CCV/2016/01132 Obras

para la adecuación de la zona

de cuadras del CCVM

Ordinario Obras

UTE Velasco-

Taboada y

Ramos

13/09/2016 2.906.000,00 04/10/2016 9/06/2018** NO

2. CCV/2016/00735

Contrato para el suministro

eléctrico de las dependencias

e instalaciones del CCVM.

Ordinario Servicios Endesa

Energía SAU 27/12/2016 347.347,9*** 01/01/2017 31/12/2017 NO

3. CCV/2016/01126

Realización de obras de

reparación con suministro de

material de la pista hípica de

sociales y dos pistas de doma

del CCVM.

Simplificad

o con

publicidad

Obras IQ Footing,

SLU 05/04/2016 271.219,68 06/04/2016 19/05/2016 NO

4. CCV/2016/01139 Obra

de ampliación y adecuación

a la normativa vigente del

alumbrado del CCVM

Ordinario Obras UTE Hidrolux 05/10/2016 235.754,81 24/10/2016 10/01/2017 NO

5. CCV/2016/01131

Trabajos de mantenimiento y

reparación para mejora y

adaptación a la normativa

vigente del pabellón

multiusos del CCVM

Ordinario Obras Ferrovial

Agroman, SA 07/07/2016 212.993,50 01/08/2016 25/10/2016 NO

TOTAL 3.973.316

(*) Datos del informe del auditor.

(**) Es una fecha aproximada en base a la duración establecida en el contrato

(***) Precio fijo: 347.347,90 €

Pe1: 0,103879; Pe2: 0,091531

Pe3: 0,079209; Pe4: 0,070943

Pe5: 0,064580; Pe6: 0,052994

Contratos menores:

Selección sobre el total de licitaciones adjudicadas en el ejercicio 2016 por procedimiento

menor, de acuerdo al método de selección estipulado en el Plan de auditoría (contratos menores

superiores a 15.000 euros, 5 analizados de 71 adjudicaciones en el 2016).

Tabla 7* Importe en euros

Objeto Pdto Tipo

Cto Adtario Fecha adj Impte. adj. Fecha inicial Fecha final Prórroga

1. Aparcamiento de hockey

CCVM Menor NA

Brakel

Construction

Products S.L.

09/06/2016 16.941,60 09/06/2016 09/06/2016 NO

2. Reforma vestuarios de

tenis Menor NA

Compas Obras

S.A. 04/08/2016 16.486,64 08/08/2016 15/09/2016 NO

3. Construcción aseos

infantiles en campo

de prácticas

Menor NA Metropista S.A. 17/08/2016 35.982,15 17/08/2016 28/12/2016 NO

4. Remodelación cuadra

Nº5. Escuela hípica Menor NA Opcion 2005, S.A. 23/11/2016 15.306,38 23/11/2016 05/12/2016 NO

5. Sustitución ACS Chalet

tenis Menor NA Sades 14/12/2016 26.306,20 14/12/2016 06/01/2017 NO

TOTAL 94.536,33

(*) Datos del informe del auditor.

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Selección sobre el total de licitaciones adjudicadas en el ejercicio 2016, según lo establecido

en el Plan de auditoría:

- Procedimientos ordinarios: 5 revisados de 36 adjudicaciones en 2016.

- Procedimientos menores: 5 revisados de 71 adjudicaciones en 2016.

De cada uno de los procedimientos seleccionados, en base a la documentación que nos ha

proporcionado la Sociedad, hemos revisado lo siguiente:

- Documento de publicación (excepto contratos menores o simplificados sin publicidad):

Tabla 8*

Nº expediente (i) Comprobación publicidad

1. CCV/2016/01132 Perfil del contratante - 04/07/2016

2. CCV/2016/00735 Perfil del contratante - 05/12/2016

3. CCV/2016/01126 Perfil del contratante - 19/03/2016

4. CCV/2016/01139 Perfil del contratante - 14/09/2016

5. CCV/2016/01131 Perfil del contratante - 16/06/2016

(*) Datos del informe del auditor.

- En relación a los contratos menores revisados no se ha puesto de manifiesto, como

consecuencia del trabajo realizado, que exista concentración por adjudicatarios en el ejercicio

2016.

- La Sociedad nos ha confirmado que durante el ejercicio 2016 no se ha producido

modificación de contrato alguna.

- Hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad de que no se han

producido prórrogas de contratos no contempladas inicialmente en el mismo.

- Adicionalmente, la Sociedad nos ha confirmado que no ha habido excesos sobre las

cuantías inicialmente estipuladas en el contrato.”

4.2. Verificación de cumplimiento de los siguientes acuerdos y disposiciones adoptados por los

órganos de gobierno de la Ciudad de Madrid:

4.2.1. Verificación si en la memoria justificativa se describen detalladamente la naturaleza

y extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas y se aportan

los correspondientes estudios económicos e informes preceptivos conforme a la Instrucción

3/2012 dictada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración

Pública, de 26 de abril de 2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención

del gasto en el ámbito de la contratación municipal y el Decreto de 23 de septiembre de 2015 del

Delegado del Área de Economía y Hacienda, por el que se modifica dicha Instrucción en cuanto a

las medidas a adoptar en la adjudicación de los contratos.

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

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“Para la muestra seleccionada hemos revisado que en sus correspondientes expedientes de

contratación, y en concreto en los pliegos de licitación, se incluye la justificación de la necesidad

e idoneidad de cada uno de dichos contratos.

En dichos documentos se recogen asimismo las condiciones administrativas, la justificación

de la necesidad del contrato, el objeto del contrato y los precios máximo de licitación o

presupuestos para licitar.

Según hemos sido informados, el precio estimado del contrato se establece de los

correspondientes estudios de mercado, investigaciones o informes técnicos realizados por

expertos que colaboran con la Sociedad.”

4.2.2. Decreto de 19 de enero de 2016 (modificado el 20 de mayo) del Delegado del Área de

Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la

incorporación de cláusulas sociales en los contratos de servicios y compra de suministros.

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

“Hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad de que este decreto ha

sido aplicado en los contratos de licitación celebrados en el ejercicio 2016. Adicionalmente, en

función del tipo de concurso obras, servicios o suministros, de que se trate, los contratos incluyen

cláusulas sociales.”

4.2.3. Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y

Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 2/2016, sobre incorporación de cláusulas éticas de

comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones, en aplicación de la disposición adicional

quinta del TRLCSP.

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

“Hemos obtenido manifestación expresa por parte de la Sociedad de que durante el ejercicio

2016 no se han formalizado contratos en los que aplique incluir este tipo de cláusula relacionada

con el comercio justo.

La Sociedad nos ha manifestado que se procederá a incluir este tipo de cláusula en aquellos

contratos que lo permitan por su objeto.”

4.2.4. Decreto de 14 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de

Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2016, sobre los criterios de actuación

para la reserva, al menos, de un 0,5% de las adjudicaciones de contratos públicos a los centros

especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, en aplicación de la disposición adicional

quinta del TRLCSP.

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

“La Sociedad nos ha manifestado expresamente que durante el ejercicio 2016 ninguno de

los concursos de licitación llevados a cabo ha permitido contratar con centros especiales de

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empleo ni empresas de inserción laboral, dado que el objeto de los mismos no contempla la

contratación de nuevo personal, sino la subrogación del existente en plantilla.”

4.2.5. Instrucción 5/2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de

Madrid y los entes que conforman su sector público, dictada por Decreto de la Delegada del Área

de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de 28 de diciembre de 2012, en cumplimiento

de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Según manifiesta firma auditoría en su informe:

“Conforme a sus instrucciones internas de contratación, aprobadas por el Ayuntamiento

de Madrid y, con posterioridad a la instrucción 5/2012, la Sociedad nos ha manifestado que no

formaliza contratos de servicios cuyo objeto es atender exclusivas necesidades de personal y que

la documentación que soporta los contratos se justifican debidamente las necesidades que

motivan la contratación así como la inadecuación o inexistencia de medios propios.”

4.2.6. Acuerdo de 28 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

por el que se adoptan determinadas medidas de eficiencia en el gasto para el ejercicio 2016, cuyo

apartado segundo decide el destino de los ahorros generados por las bajas por adjudicación de

contratos en 2016.

Según manifiesta la firma auditora,

“En el caso de CCVM, tal y como se establece en sus estatutos, todos los beneficios que se

produzcan deben ser reinvertidos en la Sociedad.”

5. Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes.

De conformidad con el artículo 2.2 y la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la gestión de los bienes y derechos

de carácter patrimonial la Sociedad deberá observar lo establecido en el apartado 1 del artículo 8

de dicha norma:

“La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las

Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y

enajenación de estos bienes.

d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de

optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.”

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31

Conforme al citado precepto la firma auditora manifiesta en su informe:

“Para los contratos patrimoniales de compraventas, arrendamiento y, en general, cualquier

adjudicación a terceros de la explotación de sus bienes que se han formalizado durante el 2016,

hemos revisado lo siguiente:

- La procedencia de la adjudicación.

- El cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,

confidencialidad, igualdad y no discriminación.

- La existencia de acreditación documental sobre la valoración de las ofertas recibidas.

- La adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

A continuación se detallan los contratos patrimoniales de compraventas, arrendamiento y,

en general, cualquier adjudicación a terceros de la explotación de sus bienes que se han

formalizado durante el ejercicio 2016:

Tabla 9*

Objeto Pdto Tipo Cto. Adtario Fecha adj. Impte.

adj. Fecha inicial Fecha final Prórr.

Publicidad

Medio Fecha

1.-

CCV/2016/00640

Contrato para la

Dirección Deportiva,

Gestión deportiva y

Explotación de la

Escuela de Hockey

del CCVM

Simplif.

con publi. Servicios Xavinau, SL 21/07/2016 (a) 15/09/2016 31/07/2017 12 meses

Perfil del

contratante 23/06/2016

2.-

CCV/2015/00610

Concurso de servicio

de gestión y

explotación del

servicio de cafetería-

restaurante de

diferentes

instalaciones de

restauración del

CCVM

Ordin. Servicios

Eurest

Colectividades

SL

19/02/2016 (b) 13/05/2016 12/05/2024 4 meses

Perfil del

contratante 11/12/2015

BOE 12/12/2015

(*) Datos del informe del auditor.

(a) Canon mensual: 800€ + IVA; Canon mensual campamento verano: 1.500€ + IVA; % alumno matriculado escuela 6% +IVA; %

alumno campamento verano: 6% + IVA (abonados) y 10% + IVA (no abonados).

(b) Cuota explotación servicio eventos: 5%; Apoyo del CCVM 1 y 2º año: 15%; Inversiones: Año 1) 400.000€, Año 2) 300.000€

6. Suministro de información.

6.1. Verificación de cumplimiento del artículo 61.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto

para el ejercicio 2016 que establece que los formularios normalizados remitidos al Área de

Gobierno de Economía y Hacienda han sido sometidos a conocimiento de los Órganos de Gobierno

de la Sociedad.

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32

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“- La Sociedad nos ha facilitado la información remitida al Ayuntamiento de Madrid

referente al ejercicio 2016 “Presupuesto de las Entidades Locales para 2016” y sus

correspondientes cifras comparativas del ejercicio 2015 (cuestionarios de información contable

normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas según

su normativa específica al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus

adaptaciones sectoriales).

- El 16 de octubre de 2015 la Junta General de Accionistas de CCVM procede a la

aprobación del presupuesto para el ejercicio 2016.

- El 24 de marzo de 2017 se procede a dar cuenta al Consejo de Administración de los

formularios de los presupuestos del ejercicio 2016.”

6.2. Verificación de cumplimiento del de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en vigor desde el 10 de diciembre

de 2015) y en la Ordenanza de Transparencia aprobada por Acuerdo del Pleno de 27 de julio de

2016 (BOAM 17/8/2016).

Según manifiesta la firma auditora:

“El CCVM cuenta con un portal de transparencia en su página web donde se recoge toda la

información exigida legalmente”

7. Control interno.

Según manifiesta la firma auditora:

“La Sociedad no dispone de un único manual de procedimiento en el que se recoja la

normativa aplicable de su sistema de Control Interno, si no que sigue diversos protocolos internos

de actuación, que son los que se indican a continuación:

Instrucciones internas de contratación, donde se establecen los procedimientos de

Compras y Contratación de Servicios.

Procedimientos de gestión de claves y control de accesos.

Dados los controles establecidos por la Sociedad mediante revisiones y aprobaciones de las

operaciones y transacciones que se realizan, en base al alcance de nuestro trabajo realizado, no

se han puesto de manifiesto aspectos que pudieran conllevar la existencia de riesgos

significativos.”

8. Carta adicional de 15 de marzo de 2017.

8.1. Descripción, análisis y valoración de la situación del contrato de restauración. Gastos

originados durante la ejecución del contrato y prórrogas del mismo. Comprobación de la existencia

de los preceptivos informes de la Dirección General de Economía y Sector Público en las sucesivas

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33

prórrogas. Negativa a la firma del contratista, concreción de los posibles incumplimientos de las

condiciones del contrato por las partes, aplicación de penalidades en su caso.

Según manifiesta la firma auditora,

“Antecedentes:

- Eurest Colectividades, S.L. fue el adjudicatario el 24 de julio de 2014, por procedimiento

negociado y tras haber quedado desierto el correspondiente procedimiento abierto, del contrato

para la gestión y explotación del servicio de cafetería-restaurante de la Sociedad. Dicho contrato

entró en vigor el 1 de agosto de 2014.

- Finalizado el primer periodo el 31 de julio de 2015, se prorrogó el contrato por un periodo

que, contractualmente, se había fijado en seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2015. Este

periodo fue nuevamente prorrogado por acuerdo de las partes hasta el 31 de marzo de 2016.

- Durante esta prórroga, la Sociedad elaboró pliegos de cláusulas administrativas y técnicas

y licitó el concurso de restauración, resultando adjudicatario del mismo Eurest Colectividades, S.L.

en fecha 24 de febrero de 2016.

- En el momento de proceder a la firma del nuevo contrato la Sociedad se encontraba

tramitando la obtención de la licencia de uso y actividad de la carpa de la hípica para celebración

de eventos. Eurest Colectividades, S.L. consideró que dicha circunstancia originaba un

desequilibro económico en las condiciones del contrato, por lo que se pospuso su firma.

Situación actual:

- El 10 de marzo de 2016, Eurest Colectividades, S.L. propuso mediante escrito, puesto que

la obtención de la licencia de uso y actividad de la carpa de la hípica para la celebración de eventos

por parte de CCVM se iba a prolongar más allá del plazo máximo establecido en la adjudicación

del contrato de fecha 24 de febrero de 2016, una nueva ampliación del contrato del 24 de julio

de 2014 hasta el momento de la obtención de la referida licencia para un aforo de 299 personas,

por ser esencial para el nuevo adjudicatario la posibilidad de utilizar la carpa aludida. Se acordó

que una vez obtenida la licencia que permitiera la utilización de la citada carpa, y en el plazo de

dos días hábiles, se debería firmar el contrato entre ambas partes.

- A cambio de mantener la relación contractual hasta que se obtuviese la licencia, Eurest

Colectividades, S.L. renunció con efecto 1 de marzo de 2016 hasta el momento de la firma del

contrato a la comisión de gestión del 12% de los gastos ordinarios calculados conforme a lo

dispuesto en el contrato de julio de 2014.

- El 18 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la prórroga

del contrato hasta la concesión de la licencia con el aforo expresado, prórroga respecto de la que

también informó favorablemente la Subdirección General de Sector Público del Ayuntamiento de

Madrid el 31 de marzo de 2016.

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34

- Ambas partes convinieron en la firma de una nueva prórroga del contrato de gestión de

servicios de hostelería (cafés, restaurantes y eventos) de renovación mensual desde el 31 de marzo

de 2016 hasta la concesión de la licencia de eventos en la carpa de hípica por el aforo de 299

personas.

- Con fecha 6 de mayo de 2016 se concede a la Sociedad la licencia urbanística para la

implantación de actividad y las instalaciones generales para celebración de actos de carácter

social vinculados a la actividad principal en la carpa.

- El 10 de mayo de 2016, la Sociedad procede a comunicar a Eurest Colectividades S.L. la

concesión de la licencia anterior, con el fin de proceder así a la firma del contrato en los dos días

hábiles tras la comunicación.

- De esta forma, el 13 de mayo de 2016 se produce la firma del contrato de restauración

entre las partes, por un plazo de duración hasta el 12 de mayo de 2024 con posible prórroga por

acuerdo expreso de ambas partes por dos plazos sucesivos de un año cada uno, sin que el plazo

total de duración del contrato (prórrogas incluidas) pueda exceder de diez años.

- Respecto a los gastos originados por la ejecución del contrato durante el ejercicio

terminado el 31 de diciembre de 2016 son los siguientes:

Por el primer contrato (hasta el mes de abril de 2016), los gastos ascienden a

398.954 euros.

Por el segundo contrato (a partir del mes de mayo de 2016), los gastos originados

se sitúan en 304.988 euros.”

8.2. Cumplimiento de lo dispuesto en las Instrucciones 3/2012 y 5/2012 sobre externalización

de servicios en las contrataciones de empresas de consultoría para la verificación del cumplimiento

del contenido de los pliegos del contrato de restauración y para la elaboración del Plan Estratégico

de la Empresa 2017-2020. Constancia documental de la necesidad del gasto y del contrato así

como de la falta de medios para llevarlo a cabo por la propia Sociedad.

En relación con las verificaciones del cumplimiento de lo dispuesto en las Instrucciones

3/2012 y 5/2012 respecto a los pliegos del contrato de restauración, el auditor manifiesta en su

informe:

“- La Sociedad nos ha facilitado el expediente de contratación referente a la externalización

de servicios en las contrataciones de empresas de consultoría para la verificación del

cumplimiento del contenido de los pliegos del contrato de restauración.

- Hemos revisado la existencia de la memoria justificativa de la necesidad del gasto y

contrato por parte del CCVM, así como la falta de medios para llevarlo a cabo por la propia

Sociedad, en la que se expone lo siguiente:

Intervención General

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35

La naturaleza, profundidad y extensión de la labor a realizar, que puede

deducirse del planteamiento de fases y tareas que se especifican en dicha memoria, no son

asumibles por la Dirección del CCVM.

La especialización necesaria de las tareas a realizar hace que el CCVM no tenga

perfiles internos que sean capaces de cubrirla.

- Se trata de un procedimiento simplificado sin publicidad.

- El 8 de junio de 2015 se procedió a adjudicar el contrato a la sociedad PricewaterhouseCoopers

Asesores de Negocios, S.L.”

En relación con las verificaciones del cumplimiento de lo dispuesto en las Instrucciones

3/2012 y 5/2012 respecto al contrato para la elaboración del Plan Estratégico de la Empresa

2017-2020, la firma auditora manifiesta en su informe:

“Como verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 5/2012 de medidas

para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Instrucción

3/2012 que establece las medidas a adoptar en relación a la contención del gasto en el ámbito

de la contratación municipal, hemos revisado lo siguiente:

- La Sociedad nos ha facilitado el expediente de contratación referente a la elaboración del

Plan Estratégico de la Empresa 2017-2020.

- La existencia de la memoria justificativa de la necesidad del gasto y contrato por parte de

la Sociedad, así como la falta de medios para llevarlo a cabo por el Club, donde se señala lo

siguiente:

- La naturaleza, profundidad y extensión de la labor a realizar, que puede deducirse del

planteamiento de fases y tareas que se especifican en dicha memoria, no son asumibles por la

Dirección de la Sociedad.

- La especialización necesaria de las tareas a realizar hace que CCVM no tenga perfiles

internos que sean capaces de cubrirla. Se refieren concretamente a técnicas como “focus group”,

encuestas presenciales y electrónicas, entrevistas personales, y demás tareas específicas del

procedimiento.

- Se trata de un procedimiento ordinario publicado en el Perfil del Contratante de la

Sociedad con fecha 12 de septiembre de 2016.

- El 11 de octubre de 2016 se procedió a adjudicar el contrato a la UTE Ebone Servicios

Educación y Deportes y Lidera Sport Consulting.”

8.3. Situación actual de los litigios por deudas derivados de la posible responsabilidad solidaria

en relación con el personal del anterior contrato, ya resuelto, de restauración con el Grupo

Cantoblanco Alimentación, S.L.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

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36

“Antecedentes:

- La cláusula décima del pliego de condiciones jurídicas y económico-administrativas que

rige el mencionado contrato estipula que en el caso de incumplimientos leves del contrato, los

mismos podrán llevar aparejada una multa de hasta 100 euros, los graves una multa de hasta 200

euros y los muy graves una multa de hasta 1.000 euros, pudiendo llegar, incluso, a la rescisión del

contrato, sin derecho por parte del adjudicatario a indemnización de ninguna clase.

- Asimismo, la cláusula decimotercera del citado pliego de condiciones establece que en

todos los casos por desalojo por rescisión, el adjudicatario se obliga a dejar libre, y a disposición

de la Sociedad, los locales, instalaciones y enseres sujetos de reversión dentro de los quince días

siguientes al de la notificación de la resolución, todo ello en perfectas condiciones y

funcionamiento. No existe ninguna penalidad adicional ni en el pliego de condiciones ni en el

contrato suscrito por las partes.

- La Sociedad nos ha manifestado que no ha aplicado ninguna de las sanciones establecidas

en la cláusula décima del pliego de condiciones señalada anteriormente, a excepción de la

rescisión del contrato.

Situación actual:

- A 31 de diciembre de 2014, debido al incumplimiento grave del contrato por parte del

contratista, la Sociedad resolvió el contrato y ejecutó el aval (por importe de 300.000 euros) por

la deuda pendiente de cobro que ascendía a 357.117,54 euros, de manera que quedó pendiente

de cobro el importe correspondiente al IVA repercutido por importe de 57.117,54 euros, el cual

es recuperable de la Administración Pública al encontrarse el contratista en concurso de

acreedores. Asimismo, a la fecha efectiva de la resolución el adjudicatario desalojó y devolvió el

local e instalaciones en perfectas condiciones y funcionamiento.

- Como consecuencia del impago de salarios de sus trabajadores por parte de Grupo

Cantoblanco Alimentación, S.L., la Sociedad, como responsable solidario, ha recibido diversas

reclamaciones en sede de Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación por importe de 341.000

euros, habiendo registrado una provisión por litigios por las deudas contraídas con los

trabajadores por la totalidad de las reclamaciones.

- Hemos obtenido confirmación por parte del asesor legal de CCVM, DJV Abogados, de la

existencia de un crédito contingente por el importe provisionado, relacionado con las

reclamaciones salariales provenientes del litigio con Grupo Cantoblanco Alimentación, S.L.”

8.4. Verificar la adecuación a la normativa aplicable de las indemnizaciones por causa de

despidos, así como cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público

(arts. 52 y siguientes y Disp. Adicional primera) y de los principios de igualdad, mérito y capacidad

en el acceso de personal en la Sociedad.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

Intervención General

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37

“Durante el ejercicio 2016, la Sociedad únicamente ha realizado el despido de una

empleada, Ana Elisa Rodríguez, antigua Directora de Deportes de CCVM. Los sucesos

relacionados con el mismo son los siguientes:

1. La Sociedad comunica a la empleada el 19 de octubre de 2016 cambios sustanciales en

su categoría laboral, con fecha efectiva 3 de noviembre de 2016.

2. La empleada no está de acuerdo con las modificaciones indicadas y solicita la extinción

de la relación laboral.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 41.3

del Estatuto de los Trabajadores, se estipula que si el trabajador resultase perjudicado por la

modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de

20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y

con un máximo de nueve meses.

4. Con fecha 17 de noviembre de 2016 se firma Acta de conciliación en la que se acuerda

el pago indemnizatorio por un importe de 51.330,98 euros.

5. El pago es acorde con los requisitos del artículo 41 del estatuto de los trabajadores.”

8.5. Verificación de la constancia de los preceptivos informes y de la aprobación por órgano

competente del Ayuntamiento de Madrid de las tarifas vigentes durante el ejercicio 2016.

Según manifiesta la firma auditora en su informe:

“La Sociedad nos ha facilitado evidencia documental de la aprobación de las tarifas de

precios vigentes durante el ejercicio 2016.

- Acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Consejo de Administración

de la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, del 16 de octubre de 2015: Se procede a la

aprobación de la propuesta de Presupuestos y Tarifas para el ejercicio 2016 y elevación a la Junta

General de la Sociedad, a los efectos legalmente previstos.

- Acta de la sesión celebrada por la Junta General Universal de Accionistas de la empresa

mixta Club de Campo Villa de Madrid, del 16 de octubre de 2015: Se procede a la aprobación de

los Presupuestos y Tarifas que han de regir en el ejercicio 2016, formulados por el Consejo de

Administración, y acuerdo de remisión de los mismos al Área de Gobierno de Economía y Hacienda

y a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, a los

efectos legales oportunos.”

V. CONCLUSIONES.

De las comprobaciones efectuadas por las firmas auditoras y descritas en el apartado IV

sobre los Resultados del Trabajo de acuerdo con el Plan de Auditorias de 2016 y con la carta

adicional elaborados por la Intervención General, conforme a los objetivos y alcances reflejados

en el apartado III de este informe, se detallan a continuación las conclusiones más significativas:

Intervención General

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- Sobre los gastos de personal:

En relación con los procesos de selección del personal esta Intervención General considera

que no se cumplen los principios enunciados en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015,

de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, ya que ni en el portal de transparencia de la Sociedad ni en otro apartado de su

web, consta entre otros: la publicidad y difusión de la convocatoria y de las bases de los puestos

durante el ejercicio 2016, la existencia y composición de órganos de selección, las pruebas y

contenidos de los procesos selectivos y su adecuación a las funciones o tareas a desarrollar.

A este respecto, el Club de Campo manifiesta en su escrito de alegaciones no estar de acuerdo

con las conclusiones del informe por los siguientes motivos:

“- Las ofertas de trabajo, y perfiles de éstas, aparecen pública y claramente recogidas en la web del

Club de Campo Villa de Madrid: http://www.ccvm.es/trabaja-con.nosotros/bolsa-de-trabajo. Aspecto

que aparece en el informe de la auditoría externa.

-La existencia de un apartado web para los procesos de selección del Club de Campo Villa de

Madrid, que recoge las convocatorias vacantes que incluyen la información que indica como necesaria

el Estatuto Básico del Empleado Público para las sociedades públicas, fue explicada en la reunión

habitual que cada año se mantiene con la Jefatura de Servicio de Control Financiero de Empresas de la

Intervención general del Ayuntamiento de Madrid, que en este caso se celebró el 27 de julio de 2017,

obteniendo la aprobación de dicho órgano.

Posteriormente se envió por email, a dicha jefatura, la información y link de dicho apartado de la

web del Club de Campo Villa de Madrid.

-El Club de Campo Villa de Madrid cumple con los principios de publicidad y transparencia de las

ofertas de empleo, ya que se publican las convocatorias, tanto de forma expresa (página web pública)

como interna (tablones de la empresa). Las bases de las convocatorias recogen respecto del puesto de

trabajo, el tipo de contrato, duración, condiciones del puesto y requisitos; así como el plazo, lugar y

forma de presentación de solicitudes.

-En cuanto a imparcialidad y profesionalidad, la empresa, a través de su departamento de RRHH y

las empresas externas que le asisten –en función de los puestos a cubrir-, recibe y valora los CV y el

cumplimiento de los requisitos.

-Respecto a los órganos de selección, el artículo 60, relativo a éstos, no resulta aplicable

directamente a las sociedades públicas por mandato de la disposición Adicional Primera. No obstante,

esta empresa, en su interés de cumplir con los principios de imparcialidad, profesionalidad,

independencia y discrecionalidad técnica, no acepta que el personal de selección sea de designación

política, la selección se realiza a través de un órgano colegiado, al cual pertenecen los miembros a título

individual.

-En cuanto al procedimiento de selección, pese a que no resulta aplicable el artículo 61 Estatuto

Básico del Empleado Público por mandato de la disposición Adicional Primera, la empresa Club de

Intervención General

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Campo Villa de Madrid, realiza procesos que cumplen los principios rectores del acceso al empleado

público: concurrencia, igualdad de oportunidades entre sexos, adecuación de las pruebas selectivas al

trabajo, e inclusión de pruebas de aptitud y capacidad.”

Sin perjuicio de las observaciones realizadas por el Club de Campo Villa de Madrid, no

desvirtúan el sentido del informe por los motivos que a continuación se detallan:

En relación con la difusión de los puestos vacantes, efectivamente se ha podido comprobar,

tanto en las verificaciones previas a la emisión del informe provisional, como en la valoración y

tratamiento de la información adicional aportada en las alegaciones presentadas por la Sociedad,

la existencia de un apartado en su página web donde se recogen las convocatorias de

determinados puestos de trabajos donde, no obstante, sólo aparecen las actuales, no pudiéndose

verificar las referentes al ejercicio 2016.

No obstante, deduciéndose que la información referida a la difusión de las convocatorias

de puestos de ejercicios anteriores se eliminan de la página web, los resultados y las conclusiones

contenidas en este informe y referidas a este apartado no deben circunscribirse exclusivamente al

cumplimiento del principio de publicidad, dado que surgen incertidumbres en relación al resto de

principios recogidos en el artículo 55 del EBEP.

Si bien, tal y como observa la Sociedad, los artículos 60 y 61 del EBEP no les serían de

aplicación, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, y de los cuales no se hace

ninguna mención en éste informe, sí deberá de observar los principios del artículo 55 estableciendo

para ello los mecanismos e instrumentos adecuados y similares a los contemplados en los

mencionados artículos que permitan garantizar imparcialidad y profesionalidad de los miembros

que participen en los procesos selectivos y que se garantice la libre concurrencia.

Por otro lado, cabe destacar, tal y como describe la propia firma auditora en relación con el

proceso de selección y la modalidad de selección inicial de candidatos, mediante la “selección

aleatoria, por parte de la Sociedad, de 10-15 currículums” y la prevalencia de las entrevistas en los

procesos de selección, surgen incertidumbres sobre el cumplimiento de los principios

anteriormente citados.

- Sobre las verificaciones solicitadas en la carta adicional de 15 de marzo de 2016:

En relación al contrato de restauración esta Intervención General se reitera en las

manifestaciones ya realizadas para el ejercicio 2015 y considera que el ente contratante ha

mantenido la vigencia de un contrato, hasta el 13 de mayo de 2016, en el que continuaban sin

definirse ni concretarse sus condiciones esenciales. Esa vigencia se ha mantenido por concesión

de prórrogas mensuales vinculadas a una condición externa, sin que se haya fijado una fecha límite

de duración. Esta indefinición no se ajusta a los principios esenciales de publicidad, concurrencia,

no discriminación, transparencia y objetividad en la contratación, aplicables a la Sociedad por

pertenecer al Sector Público.

Intervención General

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40

A este respecto, el Club de Campo manifiesta en su escrito de alegaciones no estar de acuerdo

con las conclusiones aportándose una relación pormenorizada de los antecedentes y documentos

asociados a este contrato que, sin perjuicio de la información y documentación aportada por el

Club de Campo Villa de Madrid, no desvirtúan el sentido del informe dado que dicha información

y documentación ya fue tenida en cuenta, revisada y valorada previamente a su emisión.

Conforme a la observación realizada por la firma auditora manifestando que será “el lector del

informe quien obtendrá las propias conclusiones en base a la información que se proporciona”, para esta

Intervención no consta o no quedan debidamente acreditados los siguientes aspectos:

- Sobre los gastos de personal:

i. En relación con la adecuación del Convenio Colectivo a lo dispuesto en la legislación básica

del Estado, no consta un pronunciamiento expreso por parte del auditor.

ii. En relación con los incrementos retributivos por encima del 1%: las verificaciones

realizadas y manifestadas por el auditor no permiten determinar el cumplimiento de la Sociedad

según lo dispuesto en el artículo 19.Dos de la LPGE para el año 2016, debido a que no hay

constancia ni pronunciamiento expreso de si la totalidad de las retribuciones del personal se han

ajustado a la citada norma.

La Sociedad, en su escrito de alegaciones, manifiesta no estar conforme con las conclusiones

reflejadas debido a que “el informe externo se basa en el muestreo de auditoría, tanto estadísticos

como no estadístico, es un proceso que consiste en seleccionar un grupo de elementos (llamado muestra)

de un grupo más grande (llamado población o campo) y en utilizar las características de la muestra para

extraer inferencias sobre las inferencias exactas relativas a la población entera. Se supone que la

muestra permitirá a los auditores hacer inferencias exactas relativas a la población. En este caso

entendemos que la empresa auditora ha realizado su labor dentro de los parámetros normales, y la

pretensión de la Intervención de obtener evidencia de la evolución retributiva de todos los empleados

no es aceptable.”

Sin perjuicio de las observaciones realizadas por el Club de Campo Villa de Madrid, no

desvirtúan el sentido del informe dado que, si bien, tal y como manifiesta tanto la Sociedad y la

firma de auditoría en relación con el cumplimiento de este apartado respecto a los 15 empleados

seleccionados en la muestra y de los cuales no se cuestiona en el informe de esta Intervención, la

metodología realizada y descrita por el auditor no permite tener evidencia suficiente sobre el

cumplimiento en este apartado por los motivos que a continuación se detallan:

No consta en los trabajos realizados por la firma auditora, descritos en su informe, una

comparativa interanual de los conceptos retributivos sobre la totalidad del personal laboral

indefinido.

En base a la comparativa citada en el párrafo anterior, sobre las variaciones de los

conceptos retributivos del personal laboral indefinido que, en su caso, hayan experimentado

Intervención General

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41

incrementos por encima del 1% se deberían haber realizado los análisis, selección de muestras y

verificaciones correspondientes.

No obstante, las actuaciones realizadas por la firma auditora se han limitado a una muestra

aleatoria de 15 empleados sobre 264, sin especificar en primer lugar si los 15 seleccionados reúnen

los requisitos establecidos en la LPGE para realizar las pruebas, es decir, si son personal laboral

indefinido o no, y en segundo lugar, se desconoce si para el resto de empleados, 249, no se están

produciendo incrementos por encima de los establecido en la citada norma.

- Sobre el Régimen patrimonial: explotación y enajenación de bienes.

Las verificaciones realizadas y descritas por el auditor no permiten determinar el cumplimiento

de la Sociedad en el área de gestión patrimonial, dado que, hace una descripción de las revisiones

realizadas pero no se manifiesta de forma expresa sobre los resultados obtenidos de tales

revisiones.

En relación con este apartado, la sociedad, en su escrito de alegaciones manifiesta no estar

conforme con las conclusiones reflejadas alegando los mismos fundamentos que en el apartado

anterior en relación con la selección de muestras para las verificaciones del cumplimiento de las

retribuciones.

- Sobre el régimen de contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios y el

cumplimiento procedimientos.

Las verificaciones realizadas y descritas por el auditor en su informe no permiten determinar

el cumplimiento de la Sociedad en el área de contratación para la adquisición de bienes y

prestación de servicios, dado que, hace una descripción de las revisiones realizadas pero no se

manifiesta de forma expresa sobre los resultados obtenidos de tales revisiones. Por otro lado

algunas de las verificaciones han consistido en la obtención de manifestaciones expresas de la

Sociedad sobre determinados aspectos tales como la inexistencia de modificaciones en los

contratos o prórrogas no contempladas, sin que conste la realización de pruebas por parte de la

firma auditora que lo corroboren.

- Sobre las verificaciones solicitadas en la carta adicional de 15 de marzo de 2016:

En relación al contrato de restauración adjudicado a Eurest Colectividades, S.L. el 24 de julio

de 2014, las verificaciones realizadas y descritas por el auditor no permiten determinar el

cumplimiento de la Sociedad sobre determinados aspectos requeridos en la carta adicional, dado

que no se especifican los posibles incumplimientos del contrato ni el relativo a la falta de

formalización de la nueva adjudicación, ni las medidas adoptadas por la Sociedad, en su caso.

Asimismo no hay constancia del informe de la Dirección General de Economía y Sector Público,

preceptivo por haber generado gastos para la Sociedad.

VI. RECOMENDACIONES.

Conforme a los resultados y conclusiones descritos en los apartados anteriores de este

informe, se emiten a continuación la siguiente recomendación:

Intervención General

Oficina de Contabilidad y Control Financiero

CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A. - Informe Definitivo Control Financiero ejercicio 2016.

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- Sobre los gastos de personal:

Conforme a los resultados y conclusiones descritos en los apartados anteriores en relación

con los procesos de selección del personal sería recomendable que la Sociedad normalizara sus

procedimientos en esta materia conforme a los principios enunciados en el artículo 55 del Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto Básico del Empleado Público, eviten cualquier actuación discrecional tal como la

descrita por la firma auditora sobre la metodología empleada sobre la selección aleatoria de 10-15

currículums presentados por los interesados en participar en los procesos de selección.

- Sobre la gestión de la tesorería.

En relación con las firmas autorizadas por la Empresa para la realización de gastos y pagos: tal

y como manifiesta la firma auditora, a 31 de diciembre de 2016, consta como apoderada la

Directora de Deportes del CCVM cesada según los acuerdos adoptados por el Consejo de

Administración en la sesión celebrada el día 17 de octubre de 2016.

Sin perjuicio de las aclaraciones realizadas por la Sociedad en las que informa que no se realiza

ninguna modificación como apoderada en las entidades financieras hasta que se aprueben las

revocaciones de poderes, produciéndose para el caso descrito en el párrafo anterior el día 24 de

marzo de 2017 conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, sería

recomendable que los acuerdos de los ceses y las revocaciones de los apoderamientos se

realizaran de forma simultánea.