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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EJERCICIO 2013

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

EJERCICIO 2013

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 11

I.1.ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................... 11

I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO ....................................................................................... 11

I.3. NORMATIVA APLICABLE ........................................................................................................... 13

I.4. LIMITACIONES AL ALCANCE ...................................................................................................... 14

II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CONTRACTUALES ......... 14

III. ENCOMIENDAS FORMALIZADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN EL EJERCICIO 2013 .......................................................................................................... 18

IV. ANÁLISIS DE LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ENCOMIENDAS ..................... 23

IV.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS ......................................................................................................... 23 IV.1.1. Entidades encomendantes ................................................................................................................ 23 IV.1.2. Entidades encomendatarias .............................................................................................................. 26

IV.2. ELEMENTOS OBJETIVOS .......................................................................................................... 31 IV.2.1. Justificación de la idoneidad de la encomienda y de la necesidad de la prestación ............................. 31 IV.2.2. Determinación del objeto ................................................................................................................. 32 IV.2.3. Régimen económico de las tarifas ..................................................................................................... 34

IV.3. ASPECTOS PROCEDEMENTALES .............................................................................................. 38

IV.4. EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS ENCOMIENDAS ..................................................................... 40 IV.4.1. Mecanismos de control ..................................................................................................................... 40 IV.4.2. Incidencias en la ejecución. Cumplimiento de plazos y precio. Modificaciones y prórrogas .................. 42 IV.4.3. Contratación con terceros. Subcontratación ...................................................................................... 44 IV.4.4. Contratación de personal ................................................................................................................. 46

V. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 48

VI. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 50

VII. ALEGACIONES ...................................................................................................... 53

VIII. RÉPLICAS ........................................................................................................... 101

ANEXOS .................................................................................................................... 111

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

3

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Detalle de encomiendas agrupadas por encomendante y tipo de prestación. (Euros) .................................... 19

Cuadro 2: Evolución del gasto en encomiendas con las empresas del grupo TRAGSA y con SEAGA 2005-2014. (Millones de euros) ..................................................................................................................................................... 21

Cuadro 3: Número e importe de las encomiendas por centro gestor y selección para análisis. (Euros) ........................... 22

Cuadro 4: Peso de las encomiendas por centro gestor. (Euros) ..................................................................................... 24

Cuadro 5: Encomiendas por entidad encomendataria. (Euros) ...................................................................................... 27

Cuadro 6: Agrupación de las justificaciones más habituales ......................................................................................... 31

Cuadro 7: Encomiendas de actividad y de resultado en las prestaciones de servicios .................................................... 33

Cuadro 8: Expedientes de encomendas de actividades típicamente administrativas ...................................................... 34

Cuadro 9: Comparación de tarifas en servicios profesionales similares. (Euros) ............................................................. 37

Cuadro 10: Comparación presupuesto aprobado por la Administración y presupuesto del encargo. (Euros)................... 38

Cuadro 11: Omisiones más significativas en los expedientes ........................................................................................ 40

Cuadro 12: Ejecución de los trabajos. Cumplimiento de plazos y precios de las encomiendas. (Euros) ........................... 42

Cuadro 13: Encomiendas con subcontratación de actividades ...................................................................................... 45

Cuadro 14: Elementos de riesgo de cesión de trabajadores .......................................................................................... 47

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

5

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Encomiendas por tipo de prestación ............................................................................................................ 20

Gráfico 2. Evolución del gasto en encomiendas con las empresas del grupo TRAGSA y con SEAGA 2005-2014. (Millones de euros) ..................................................................................................................................................... 21

Gráfico 3. Encomiendas analizadas por tipo de prestación ........................................................................................... 23

Gráfico 4. Importe de las encomiendas por entidad encomendante .............................................................................. 24

Gráfico 5. Importe de las encomiendas por entidad encomendataria ............................................................................ 27

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

7

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Relación de encomiendas analizadas ........................................................................................................... 113

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

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ABREVIATURAS

AMTEGA Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia AXI Axencia Galega de Infraestruturas BOE Boletín Oficial del Estado CA Comunidad Autónoma CETMAR Fundación Centro Tecnolóxico do Mar EX Encomienda de gestión FOGGA Fondo Galego de Garantía Agraria IFECO Fundación Instituto Feiral de A Coruña IXCA Intervención General de la Comunidad Autónoma LCSP Ley de Contratos del Sector Público LOFAXGA Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico LRXAP Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas PAC Política Agraria Común PCAG Pliego de cláusulas administrativas generales PDR Programas de Desarrollo Rural PEM Presupuesto de Ejecución Material RD Real Decreto RXLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos das Administraciones Públicas TCu Tribunal de Cuentas TRLCSP Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público UE Unión Europea

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

11

I. INTRODUCCIÓN

I.1.ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 22.12.2014, aprobó el plan anual de trabajo

para el año 2015 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2013, en el que se

contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas a la

fiscalización de las encomiendas de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa

aprobado por el Pleno.

Esta fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión contractual por las entidades del

sector público autonómico durante el ejercicio 2013 se desarrolló a iniciativa de la Comisión de

Coordinación de Comunidades Autónomas del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control

externo de las Comunidades Autónomas. El trabajo se realizó en colaboración con el Tribunal de

Cuentas y con otros nueve órganos de control externo autonómicos.

En el Consello de Contas la fiscalización se elaboró conjuntamente por el Área de Cuenta General y

el área Institucional mediante el análisis por cada una de las Áreas de las encomiendas que le

afectan a su ámbito competencial de fiscalización.

I.2. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO

1.2. La fiscalización aborda aspectos de regularidad en la tramitación, seguimiento y ejecución de

las encomiendas materializados con esta figura de la encomienda de gestión, así como la

adecuación del recurso a esta fórmula al principio de eficiencia en la utilización de los recursos

públicos. Los objetivos principales de la fiscalización fueron los siguientes:

• Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que resulten de aplicación en orden a la

formalización, tramitación, ejecución y gasto de las encomiendas examinadas. En especial, los

requisitos sustantivos establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP y en los artículos 47 a

50 de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración

general y del sector público autonómico.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

12

• Comprobar si el régimen económico de las encomiendas se ajusta a la legalidad vigente y si

existen estudios de costes que avalen la utilización de esta figura como la más eficiente entre las

alternativas de que dispone la Administración.

• Analizar los sistemas previstos para el control de la ejecución de las encomiendas, así como su

implementación y desarrollo.

• Verificar la adecuada justificación de la ejecución y de la recepción del objeto de encargo y la

liquidación de la misma.

• Constatar que la encomienda no incluye irregularmente la realización de funciones públicas y se

adoptan las suficientes previsiones de cara a evitar que las encomiendas de actividad puedan

constituir supuestos de cesión irregular de trabajadores.

• Comprobar las previsiones adoptadas por los encomendantes en relación con la disponibilidad

efectiva de medios por los encomendatarios para la ejecución de la encomienda y para el control de

las subcontrataciones.

El ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por las encomiendas de tipo contractual

formalizadas durante el ejercicio 2013. A efectos de esta fiscalización, se entiende por encomiendas

todas aquellas cuya realización está incluida dentro de los supuestos contenidos en los artículos

4.1.n) y 24.6 del TRLCSP o se realizaron a su amparo, cualquiera que sea la forma que adopten.

El ámbito subjetivo de la fiscalización se extendió a encomiendas formalizadas por la Administración

general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El alcance temporal de la fiscalización se extendió a las formalizadas en el ejercicio 2013 y su

ejecución, sin perjuicio de las comprobaciones de documentos y antecedentes de ejercicios

anteriores y de hechos posteriores al ejercicio fiscalizado que se estimaron necesarias para el

adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

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I.3. NORMATIVA APLICABLE

1.3. La normativa principal aplicable en este ejercicio 2013 y que debe tenerse en cuenta para la

fiscalización de los expedientes es la siguiente:

Normativa estatal:

- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto refundido de la Ley de contratos del

sector público (TRLCSP).

- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley

de contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

- Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP sobre

clasificación de empresas, mesas de contratación y aplicación de criterios que dependan de un juicio

de valor.

- Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).

- Orden de 8 de marzo de 1972, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos competencia del Ministerio de Obras

Públicas.

- Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas

Generales para la contratación de equipos y sistemas de tratamiento de la información y de

mantenimiento, arrendamiento y programas.

Normativa autonómica:

- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y

del sector público autonómico.

- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

- Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013 (artículo 36).

- Orden de 4 de enero de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello da Xunta de

Galicia de 30 de diciembre de 2009 por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.2º del

Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba el régimen

de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

14

I.4. LIMITACIONES AL ALCANCE

1.4. Los trabajos de fiscalización se desarrollaron con la correcta colaboración de la Intervención

General de la Comunidad Autónoma y demás departamentos de la Xunta de Galicia y de la

Administración instrumental.

II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN CONTRACTUALES

2.1. La encomienda de gestión es una técnica que se vino generalizando en las Administraciones

Públicas, unas veces como marco de colaboración de las relaciones interadministrativas (auxilio de

los elementos materiales y de gestión sin alteración de competencias) y otras como forma de

provisión de bienes y servicios (contractual).

La encomienda contractual es un instrumento jurídico en virtud del cual un órgano administrativo,

un organismo público o una entidad del sector público –encomendante– encarga a un ente

instrumental que tiene atribuida la condición de medio propio –encomendatario– la realización de

una determinada actividad o prestación cuya aceptación y ejecución resulta obligatoria para la

entidad que recibe el encargo, sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos

sustantivos de su ejercicio.

Esta forma de gestión administrativa, que se encuentra entre la actuación directa por parte de la

Administración y la contratación externa para la provisión de bienes y servicios, se fundamenta en la

capacidad autoorganizativa de la Administración para obtener una mayor eficiencia en los

procedimientos de contratación.

El uso de este tipo de encomienda se consideró una excepción a las reglas generales del Derecho

comunitario en materia contractual, cuya finalidad es garantizar los principios de igualdad,

transparencia, no discriminación y concurrencia en los procedimientos de licitación pública. La figura

fue paulatinamente perfilada por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en

aplicación de las Directivas Comunitarias reguladoras de la contratación pública, lo que, a su vez,

provocó sucesivas modificaciones de nuestra legislación para adaptarse a las exigencias

comunitarias a este respecto. Así, en la actualidad, España debe abordar la transposición de la

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

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Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consello, de 26 de febrero de 2014, sobre

contratación pública por la que se deroga la Directiva 2001/18/CE, aunque la normativa actual debe

ya interpretarse de acuerdo con las previsiones de la citada Directiva 2014/24/UE.

La consolidación de esta modalidad de encargos a medios propios cómo técnica de gestión

administrativa contrasta significativamente con su escasa regulación substantiva.

Ni el TRLCSP ni ninguna otra norma aclaró el problema de la diferenciación entre el tipo de

encomiendas de gestión administrativas previstas en el artículo 15 de la LRXAP y PAC y las de

naturaleza contractual reguladas en la legislación de los contratos públicos. El contenido

materialmente contractual de las encomiendas; la posibilidad de realizarlas con personas jurídico-

privadas, aunque formen parte del sector público; y el carácter obligatorio del mandato, son las

notas que diferencian las encomiendas contractuales de las del artículo 15 de la LRXAP y PAC.

La regulación básica de las encomiendas de gestión de contenido contractual se encuentra en los

artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP. El artículo 4.1.n) del TRLCSP excluye del ámbito de aplicación de

esta ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de una determinada

prestación a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la

condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador.

El artículo 24.6 del TRLCSP denomina encomiendas a los citados negocios jurídicos en cuya virtud

un poder adjudicador encarga a una entidad que tiene la condición de medio propio y servicio

técnico del mismo la realización de una determinada prestación:

“A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector

público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para

los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo

al que pueden ejercer sobre los suyos propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su

capital tendrá que ser de titularidad pública.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un

control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que

sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el

encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que

dependan.

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en

este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán

determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas

que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas

la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poder adjudicadores de los que sean

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

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medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución

de la prestación objeto de las mismas”.

La Disposición adicional 25 del TRLCSP, relativa al régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales,

establece para estas entidades a consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos

de la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y los poderes adjudicadores

dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les

encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de esta disposición, dando una

especial prioridad a aquellos que sean urgentes o se ordenen como consecuencia de las situaciones

de emergencias que se declaren.

2.2. En el ámbito autonómico, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y

funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, determina la diferente

tipología de encomiendas de gestión, clasificándolas en intrasubjetivas, intersubjetivas y a otras

entidades (artículos 8 a 10), y regula los medios propios y servicios técnicos del sector público

autonómico, su control, organización y tarifas (artículos 47 a 50).

Como novedad, distingue esta ley entre las encomiendas de gestión intrasubjetivas (realizadas entre

órganos integrados en la misma persona jurídica) e intersubjetivas (realizadas entre personas

jurídicas distintas) para la ejecución de actividades de carácter material, técnico o de servicios dentro

del sector público autonómico. Las encomiendas intersubjetivas comprenderán las realizadas por la

Administración general de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades instrumentales y por

las entidades instrumentales a favor de la Administración general, así como las realizadas por las

entidades instrumentales entre ellas.

Por último, regula como encomiendas a otras entidades los encargos para la realización de tareas a

entidades de derecho privado que reúnan la condición de medio propio de la Administración o

entidad pública encomendante mediante resolución unilateral del órgano que se determine

conforme el artículo 47 de la propia ley.

Tanto estas últimas encomiendas como las intersubjetivas con entidades públicas que tengan el

carácter de medio propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las cuales se les

encargue la realización de una determinada prestación a cambio de una tarifa, se sujetarán a lo

establecido en el artículo 24.6 del TRLCSP y en el 47 y siguientes de esta ley, que establecen las

siguientes pautas:

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

17

En primer lugar, la ley establece: a) el carácter de medios propios de todas las entidades del sector

público determinadas en el artículo 45 de la misma respecto de los poder adjudicadores para los

cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquellas un control

análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios; b) el carácter obligatorio de las

encomiendas y el carácter instrumental y no contractual de los encargos que les realicen dentro del

ámbito de su objeto social y en los términos fijados nos sus estatutos; c) la imposibilidad de

participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores.

En segundo lugar, dispone: a) la supervisión de su realización por parte de la consellería de

adscripción del medio propio que tenga atribuida su tutela funcional; b) la necesidad de autorización

de esta cuando las encomiendas sean efectuadas por otros medios propios que no estén bajo la

tutela funcional; c) la exigencia de que el medio propio disponga de la estructura y de los servicios

técnicos suficientes para hacerse responsable de la organización y gestión de los trabajos que

desarrolle; d) la justificación de este aspecto por la entidad encomendante en el expediente

tramitado para la realización de la encomienda; e) la consideración de poder adjudicador en los

contratos que realice el medio propio a los efectos de la legislación de contratos del sector público.

En tercero lugar, y por último, establece: a) la necesidad de adecuación de las encomiendas a un

sistema de tarifas aprobado por una comisión mixta paritaria constituida por representantes de la

consellería que tenga atribuida su tutela funcional y de la Consellería de Facenda, y de manera

excepcional, mientras este sistema no se apruebe o para encomiendas ocasionales, a las fijadas para

cada encomienda por la consellería que tenga atribuida su tutela funcional contando con el informe

favorable de la Consellería de Facenda; b) límites generales a los anticipos (máximo 50%) y los

gastos generales y corporativos de las entidades encomendantes (máximo del 6% en el caso de

obras y 10% en el caso de servicios).

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, también

contempla esta figura como un instrumento de colaboración y asistencia recíproca dentro del sector

público autonómico.

El principio de autoprovisión de bienes y servicios dentro del sector público (innovación de esta ley)

implica la ejecución de las competencias y funciones del sector público autonómico con los medios

disponibles en éste. Este principio, que invoca el in house providing avalado por el propio Tribunal

de Justicia de la UE, considera que la Administración no está obligada a acudir al mercado cuando

tenga la posibilidad de realizar tareas de interés público con sus propios medios, en la medida en

que esta forma de colaboración interna contribuye al uso eficiente de fondos públicos, extendiendo

esta posibilidad mismo a los supuestos de colaboración de distintas entidades públicas.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

18

De acuerdo con este principio (autoprovisión), las entidades del sector público autonómico

realizarán sus funciones con los medios de que dispongan, y recurrirán, cuando estos no sean

suficientes, en primer lugar al propio sector público autonómico y finalmente al mercado.

La preferencia por este mecanismo de gestión entre los distintos instrumentos alternativos de que

dispone la gestión pública, en especial frente a la licitación pública, descansa tanto en la

racionalización del sector público autonómico como nos principios generales de eficiencia del gasto

público y mejora de la gestión pública, también invocados por la Ley 14/2013.

Por último, el artículo 36 de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para

2013, en relación con la contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión establece

que “durante el año 2013 las encomiendas de gestión que realicen la Administración de la Xunta de

Galicia, sus organismos autónomos o las agencias públicas a las entidades a que se refieren las

letras f), h) e i) de la línea Seis del artículo 13 de esta ley no podrán suponer la contratación de

personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como

contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión. Quedan exceptuadas de lo

dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuviesen previstas en

el programa de actuación, inversión y financiación. Esta limitación no será aplicable a proyectos

financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea”.

III. ENCOMIENDAS FORMALIZADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN EL EJERCICIO 2013

A) ENCOMIENDAS FORMALIZADAS

3.1. Con el fin de determinar los órganos y expedientes de los encargos tramitados susceptibles de

ser fiscalizados, el Consello de Contas solicitó a la Intervención General de la Comunidad Autónoma

la remisión de la relación de todas las encomiendas de gestión formalizadas por los distintos

órganos y unidades administrativas en el ejercicio 2013. De esta relación pudo constatarse la

formalización de 177 encargos de naturaleza contractual a medios propios en dicho ejercicio, por un

importe total de 70,6 millones de euros.

Al margen de estas encomiendas de tipo contractual, de la información remitida por la IXCA

también consta la formalización de otras encomiendas suscritas al amparo del artículo 15 de la

LRXAP y ajenas, por lo tanto, al ámbito de la fiscalización. Dos de estas encomiendas fueron

formalizadas por la CMATI con el objeto de encargarle a la Agencia Gallega de Infraestructuras la

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

19

dirección de obra de determinadas actuaciones de la consellería (DG de Movilidad), sin mediar

ningún tipo de contraprestación ni compensación de gastos. Otras fueron formalizadas en el ámbito

de la Consellería de Sanidad (dos encomiendas) y del SERGAS (tres encomiendas) con el siguiente

objeto: en la Consellería de Sanidad, una encomienda de gestión con MUFACE para asesoramiento,

y otra del Consello da Xunta con la propia Consellería para la inspección de la incapacidad temporal

en Galicia en el período 2014-2015; en el SERGAS, tres encomiendas de gestión de la Dirección de

Recursos Económicos con distintas gerencias de Área Sanitario para la contratación y suministro de

material sanitario.

El importe de las encomiendas de naturaleza contractual representa un 0,7% de los compromisos de

gasto no financiero de la Comunidad Autónoma y el 11,26% del gasto de inversiones en el ejercicio

2013.

Sobre estas encomiendas se efectuó una circularización a las principales encomendatarias (SEAGA,

TRAGSA y TRAGSATEC) para conciliar la información recibida de los encomendantes, sin que el

contraste de estos datos pusiera de manifiesto diferencias significativas en los encargos declarados

por las distintas partes intervinientes en la formalización de aquellas.

En el siguiente cuadro se exponen el número y el importe de las encomiendas formalizadas en el

ejercicio 2013 según la información remitida por la Intervención General de la Comunidad

Autónoma, agrupadas por encomendante y tipo de prestación.

Cuadro 1: Detalle de encomiendas agrupadas por encomendante y tipo de prestación. (Euros)

Centro

Obras Servicios Suministros Totales

Nº Importe Nº Importe Nº Importe Nº Importe

PRESIDENCIA XUNTA 2 1.556.342,85 2 1.556.342,85

CONSELLERÍA MATI 10 1.508.747,74 15 7.289.501,03

25 8.798.248,77

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA 1 1.616.195,22 1 1.616.195,22

CONSELLERÍA DE TRABALLO 1 130.696,15 1 130.696,15

CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL 69 12.629.000,81 49 23.059.993,99

118 35.688.994,80

SUBTOTAL ADM. GENERAL 79 14.137.748,55 66 32.096.386,39 2 1.556.342,85 147 47.790.477,79

AMTEGA 4 7.464.220,35

4 7.464.220,35

CONSORCIO GALEGO SERV. IG. 4 6.465.132,35

4 6.465.132,35

AUGAS DE GALICIA 5 1.960.395,86 5 3.741.633,89

10 5.702.029,75

AXENCIA GALEGA DE INNOVAC.. 1 1.315.776,36

1 1.315.776,36

PORTOS DE GALICIA 5 1.051.063,08

5 1.051.063,08

FOGGA 1 719.178,73

1 719.178,73

A.G. SEGURIDADE PÚBLICA 1 69.395,98

1 69.395,98

AGADER 2 49.419,44 2 49.419,44

CESGA 1 25.033,12 1 25.033,12

INEGA 1 15.140,83

1 15.140,83

SUBTOTAL ADM. INSTRUMENTAL 14 9.476.591,29 16 13.399.798,70 0 0,00 30 22.876.389,99

Total 93 23.614.339,84 82 45.496.185,09 2 1.556.342,85 177 70.666.867,78

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

20

Como puede advertirse en la cuadro anterior, del total de las encomiendas formalizadas destacan

por el importe del presupuesto ejecutado aquellas que tienen por objeto la prestación de servicios,

que totalizan el 64,38% del importe total (82 encomiendas celebradas), seguidas de las que tienen

por objeto a ejecución de obras (que representan un 33,42% de ese importe con 93 encomiendas)

y, finalmente, las de suministros, que suman el 2,20% del presupuesto total (2 encomiendas).

El siguiente gráfico muestra esa importancia relativa del importe de las encomiendas por tipo de

prestación.

Gráfico 1. Encomiendas por tipo de prestación

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

B) EVOLUCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS

3.2. Una aproximación a la evolución del gasto en encomiendas de gestión puede realizarse a partir

del gasto ejecutado por la Comunidad Autónoma en los trabajos encargados a las principales

entidades encomendatarias de los distintos centros de la misma, como son las empresas del grupo

TRAGSA y SEAGA, que, como se verá más adelante, absorben más del 80% del presupuesto de las

encomiendas formalizados en 2013.

El cuadro y el gráfico siguientes establecen una comparativa de la evolución de las obligaciones

reconocidas por la Comunidad Autónoma a favor de estas empresas, ambas medios propios de la

Comunidad Autónoma de Galicia. Como se puede observar, el gasto gestionado en estas

33,42%

64,38%

220,24%

Obras

Servicios

Suministros

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

21

encomiendas se incrementa de manera notable desde el año 2005 al año 2008, pasando de 77,8

millones a 121,2 millones de euros. El inicio de la actividad de SEAGA –medio propio creado por la

Comunidad Autónoma con unas competencias muy similares a las de TRAGSA– a partir de 2007

marca una senda ascendente hasta el año 2009, pasando de los 27 millones de euros iniciales a los

50 millones en los dos ejercicios siguientes.

A partir de 2010 el impacto de la crisis económica irrumpe en la senda de incrementos paralelos del

gasto en encomiendas de gestión con ambos medios propios, de manera que el gasto conjunto de la

Comunidad Autónoma asumido a través de estos encargos en los últimos ejercicios se encuentra por

debajo de lo que suponía en los años 2006 y 2007.

También a partir de ese ejercicio 2010 el peso que había adquirido SEAGA en la ejecución de las

encomiendas se ve sustituido por el mayor protagonismo de las empresas del grupo TRAGSA.

Cuadro 2: Evolución del gasto en encomiendas con las empresas del grupo TRAGSA y con SEAGA 2005-2014. (Millones de euros)

AÑO G. TRAGSA SEAGA TOTAL Peso SEAGA

2005 77,80 --- 77,80 ---

2006 66,40 --- 66,40 ---

2007 61,51 27,37 88,88 30,79%

2008 70,98 50,31 121,29 41,48%

2009 67,50 49,33 116,83 42,22%

2010 23,07 27,27 50,34 54,17%

2011 33,69 27,00 60,69 44,49%

2012 41,17 15,69 56,86 27,59%

2013 39,12 17,29 56,41 30,65%

2014 20,23 12,20 32,43 37,62%

Gráfico 2. Evolución del gasto en encomiendas con las empresas del grupo TRAGSA y con SEAGA 2005-2014. (Millones de euros)

Fuente: Cuenta General de la Comunidad Autónoma 2005-2014

0

20

40

60

80

100

120

140

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

G TRAGSA

SEAGA

TOTAL

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

22

C) SELECCIÓN DE ENCOMIENDAS PARA REVISIÓN

3.3. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las encomiendas de

contenido contractual formalizadas en el año 2013, se seleccionó entre las encomiendas

comunicadas inicialmente, una relación de aquella lo suficientemente amplia y representativa para

conseguir los objetivos de la fiscalización1, atendiendo a criterios que permitieran incluir la mayoría

de los órganos de la Administración general y las demás entidades y la distinta tipología de

prestaciones. La muestra de encomiendas seleccionada representa el 22,60% del número de

encomiendas celebradas y el 40,17% del importe total adjudicado, tal y como se muestra en el

siguiente cuadro. La relación de todos los expedientes seleccionados se incluye en el anexo I de este

informe.

Cuadro 3: Número e importe de las encomiendas por centro gestor y selección para análisis. (Euros)

Centro/entidad

Total encomiendas Total encomiendas analizados

Núm. Importe Núm. Importe % núm. % importe

Administración general 147 47.790.477,79 34 22.715.036,89 23,13% 47,53%

CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR 118 35.688.994,80 21 12.615.976,74 17,80% 35,35%

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS 25 8.798.248,77 10 7.618.157,93 40,00% 86,59%

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA 1 1.616.195,22 1 1.616.195,22 100,00% 100,00%

PRESIDENCIA XUNTA. SECRETARÍA XERAL DE MEDIOS 2 1.556.342,85 1 734.010,85 50,00% 47,16%

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR 1 130.696,15 1 130.696,15 100,00% 100,00%

Administración instrumental 30 22.876.389,99 6 5.675.042,92 20,00% 24,81%

AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA) 4 7.464.220,35 1 1.450.000,00 25,00% 19,43%

CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR 4 6.465.132,35 1 1.121.745,08 25,00% 17,35%

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA 10 5.702.029,75 2 2.034.211,30 20,00% 35,68%

AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN 1 1.315.776,36

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PORTOS DE GALICIA 5 1.051.063,08 1 349.907,81 20,00% 33,29%

FOGGA 1 719.178,73 1 719.178,73 100,00% 100,00%

ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA 1 69.395,98

AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) 2 49.419,44

FUNDACIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA (CESGA) 1 25.033,12

INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA 1 15.140,83

Totales 177 70.666.867,78 40 28.390.079,81 22,60% 40,17%

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

1 Según criterios comunes establecidos con el Tribunal de Cuentas

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

23

El siguiente gráfico muestra la importancia relativa del importe de las encomiendas seleccionadas

por tipo de prestación.

Gráfico 3. Encomiendas analizadas por tipo de prestación

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

IV. ANÁLISIS DE LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ENCOMIENDAS

IV.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS

IV.1.1. ENTIDADES ENCOMENDANTES

A) ENCOMIENDAS POR ENTIDAD ENCOMENDANTE

4.1. Una agrupación de las encomiendas por entidad encomendante permite comprobar que la

mayor parte de las mismas fueron formalizadas por las distintas Consellerías de la Administración

general, frente las suscritas por las distintas entidades de la Administración instrumental. Dentro de

las primeras, la Consellería do Medio Rural e do Mar concentra el 66,67% del número total de

encomiendas y el 50,50% de su importe.

12,83%

84,59%

258,55%

Obras

Servicios

Suministros

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

24

Cuadro 4: Peso de las encomiendas por centro gestor. (Euros)

Centro/entidad Núm. Importe % núm. % importe

Administración general 147 47.790.477,79 83,05% 67,63%

CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR 118 35.688.994,80 66,67% 50,50%

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS 25 8.798.248,77 14,12% 12,45%

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA 1 1.616.195,22 0,56% 2,29%

PRESIDENCIA XUNTA. SECRETARÍA XERAL DE MEDIOS 2 1.556.342,85 1,13% 2,20%

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR 1 130.696,15 0,56% 0,18%

Administración instrumental 30 22.876.389,99 16,95% 32,37%

AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA) 4 7.464.220,35 2,26% 10,56%

CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR 4 6.465.132,35 2,26% 9,15%

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA 10 5.702.029,75 5,65% 8,07%

AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN 1 1.315.776,36 0,56% 1,86%

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PORTOS DE GALICIA 5 1.051.063,08 2,82% 1,49%

FOGGA 1 719.178,73 0,56% 1,02%

ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA 1 69.395,98 0,56% 0,10%

AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) 2 49.419,44 1,13% 0,07%

FUNDACIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA (CESGA) 1 25.033,12 0,56% 0,04%

INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA 1 15.140,83 0,56% 0,02%

Totales 177 70.666.867,78 100,00% 100,00%

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

El siguiente gráfico muestra la importancia relativa del importe de las encomiendas por entidad

encomendante.

Gráfico 4. Importe de las encomiendas por entidad encomendante

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

50,50%

12,45%

2,29%

2,20%

0,18%

10,56%

9,15%

8,07% 1,86%

1,49% 1,02%

0,10% 0,07%

0,04%

CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO EINFRAESTRUTURAS

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNSPÚBLICAS E XUSTIZA

PRESIDENCIA XUNTA. SECRETARÍA XERAL DE MEDIOS

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DEGALICIA (AMTEGA)

CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE EBENESTAR

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA

AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN

ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PORTOS DE GALICIA

FOGGA

ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDADE PÚBLICA

AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL(AGADER)

FUNDACIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DEGALICIA (CESGA)

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

25

B) PESO DE LAS ENCOMIENDAS EN LOS DISTINTOS CENTROS GESTORES

4.2. Como ya quedó indicado, en el ejercicio 2013 el departamento que de forma diferenciada

concentró mayor volumen de gasto en encomiendas fue la Consellería do Medio Rural e do Mar,

seguida de lejos por la Consellería de MATI y, dentro de las entidades instrumentales, por la

AMTEGA .

Por tipo de prestación, es necesario reseñar que, excepto en dos centros (Consorcio Galego de

Benestar y Portos de Galicia), el mayor peso de las encomiendas recae en aquellas que tienen por

objeto la prestación de servicios frente a las referidas a la ejecución de obras, que ocupan el

segundo lugar (vid. cuadro 1).

Desde el punto de vista cuantitativo, de estas encomiendas de ejecución de obras sobre el gasto en

inversiones totales en los respectivos centros (en el que se registra la mayoría de este gasto) no es

significativo, salvo contadas excepciones como en la Dirección General de Desarrollo Rural, que

gestiona en el ejercicio 2013 más del 60% de su capítulo VI de inversiones a través de encomiendas

de gestión y en la que se formalizó toda la nueva ejecución de obra a través de este sistema, sin

acudir a la licitación pública.

Mayor significación tiene, no obstante, el recurso a las encomiendas que tienen por objeto la

prestación de servicios dentro del funcionamiento de algunas unidades administrativas (aunque se

impute al capítulo de inversiones) en las que la recurrencia sistemática a esta figura y el peso del

personal incorporado para su realización pueden cuestionar la operatividad de las unidades sin la

utilización de esta figura. Ese carácter recurrente parece indicar además la existencia de carencias

estructurales de personal atendidas mediante esta fórmula, constatada de forma especial en algunos

casos como los siguientes:

• En la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, sólo entre cuatro de las

encomiendas analizadas suponen ya la prestación de servicios de 80 trabajadores durante todo el

ejercicio 2013. La amplitud de los cometidos de los encargos realizados por la adjudicataria de estas

encomiendas –TRAGSATEC–, junto con el carácter recurrente de las mismas y la naturaleza de las

tareas de apoyo administrativo objeto de aquellas, son características indicativas de ese déficit

estructural de personal ordinario de la unidad, que se palía por el personal de esos medios propios.

• En la unidad de coordinación y seguimiento del PDR, el gasto y el número de efectivos vinculados

a la prestación de servicios a través de encomiendas, significativamente superiores al gasto de

personal de la unidad y al número de empleados públicos de que dispone la misma, y también el

recurso sistemático de estos encargos para el desarrollo de apoyo administrativo, muestra esa fuerte

dependencia de las encomiendas para atender los cometidos propios de esta unidad.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

26

• Del mismo modo, en distintas unidades de la Dirección General de Producción Agropecuaria el

significativo peso del gasto de las encomiendas en el capítulo VI en relación con el gasto del

capítulo I a lo largo de distintos ejercicios anteriores al fiscalizado, y en menor medida en el año

2013, viene a poner de manifiesto que el funcionamiento de algunas unidades de este centro

directivo se vería seriamente comprometida si se prescindiera de este recurso.

• Dentro de las encomiendas de las entidades instrumentales, aun cuando el peso del gasto en

encomiendas de gestión no fue relevante en los presupuestos de aquellas, el carácter recurrente de

las formalizadas por el FOGGA para la prestación de servicios de apoyo administrativo, o por la

AMTEGA para la gestión de determinados programas propios de esta agencia, evidencia déficits

estructurales (ya iniciales en el caso de la AMTEGA) para el ejercicio de las competencias asignadas

a estas entidades. Como ha manifestado el TCu, no parece adecuado en términos de lógica jurídica

que un ente instrumental, creado y dotado para el cumplimiento de unos fines concretos, necesite

acudir a otro ente instrumental para el cumplimiento de los fines que justifican su creación, ya que

puede poner de manifiesto que estos organismos no cumplen por lo menos parte de los fines

encomendados.

IV.1.2. ENTIDADES ENCOMENDATARIAS

A) ENCOMIENDAS POR ENTIDAD ENCOMENDANTARIA

4.3. En el siguiente cuadro se exponen el número y el importe de las encomiendas formalizadas en

el ejercicio 2013 por entidad encomendataria, agrupadas por su naturaleza y por la pertenencia o en

el sector público autonómico:

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

27

Cuadro 5: Encomiendas por entidad encomendataria. (Euros)

Centro/entidad Importe Núm. % importe % núm.

CENTROS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL 850.000,00 1 1,20% 0,56%

SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL 850.000,00 1 1,20% 0,56%

ENTIDADES PÚBLICAS INSTRUMENTALES 902.591,97 3 0,16% 1,69%

AMTEGA 84.550,00 1 0,12% 0,56%

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO 25.062,38 2 0,04% 1,13%

OTRAS ENTIDADES INSTRUMENTALES 32.446.529,38 81 47,03% 45,76%

EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) 20.869.147,70 67 29,53% 37,85%

REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS (RETEGAL S.A.) 7.195.410,10 5 10,18% 2,82%

CENTRO TECNOLÓXICO DO MAR (CETMAR) 792.979,59 6 1,12% 3,39%

FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E D.T. 2.765.776,36 2 3,91% 1,13%

FUNDACIÓN FERIAL DE A CORUÑA (IFECO) 1.616.195,22 1 2,29% 0,56%

ENTIDADES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO 36.467.746,43 92 51,61% 51,98%

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) 15.813.828,05 52 22,38% 29,38%

TECNOLOXÍAS E SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 20.653.918,38 40 29,23% 22,60%

Total 70.666.867,78 177 100,00% 100,00%

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

El siguiente gráfico muestra la importancia relativa del importe de las encomiendas por entidad

encomendataria:

Gráfico 5. Importe de las encomiendas por entidad encomendataria

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

29,53%

29,23%

22,38%

10,18% 3,91%

2,29%

1,20%

1,12%

0,12%

0,04%

EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOSGALEGOS S.A. (SEAGA)

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A(TRAGSATEC, S.A)

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIAS.A. (TRAGSA)

REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS(RETEGAL S.A.)

FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DACALIDADE INDUSTRIAL E D.T.

FUNDACIÓN FEIRAL DA CORUÑA (IFECO)

SECRETARÍA XERAL DE CALIDADE EAVALIACIÓN AMBIENTAL

CENTRO TECNOLÓXICO DO MAR (CETMAR)

AMTEGA

INSTITUTO DE ESTUDOS DO TERRITORIO

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

28

Esta agrupación de las encomiendas por entidad encomendataria permite comprobar, en primer

lugar, que la mayor parte de las mismas fueron formalizadas con entidades que, integradas en el

sector público, tienen personificación jurídico-privada, es decir, son sociedades y fundaciones del

sector público. Dentro de las mismas destaca SEAGA, que acumula el 37,85% del número de

encomiendas formalizadas y el 29,53% del importe total de las mismas.

En segundo lugar, destacan cuantitativamente las formalizadas con entidades que no están

encuadradas en el sector público autonómico sino que pertenecen al sector público estatal, como

son TRAGSA y TRAGSATEC, que conjuntamente acaparan el 51,61% del importe total y el 51,98%

del número de las formalizadas. El relevante peso de las encomiendas formalizadas con estas

entidades desdibuja la utilización de esta figura como instrumento de articulación de los principios

de cooperación, colaboración y asistencia recíproca en el ámbito interno del sector público

autonómico por el carácter estatal de aquellas, y mismo también su justificación en el principio de

autoprovisión de bienes y servicios dentro de este sector público.

En relación con las encomiendas realizadas con estas últimas entidades (TRAGSA y TRACSATEC),

hay que señalar que resulta claro que tanto la Disposición adicional 25 de la LCSP como la

normativa reguladora de estas empresas atribuyen a las mismas la condición de medio propio y

servicio técnico de las CCAA. También, que la jurisprudencia comunitaria (Sentencia TSX de la UE

del 12.12.2012) vino confirmando este carácter, aunque siempre condicionado a que “cada

Administración participe tanto en el capital como nos órganos de dirección de la entidad en tela de

juicio”.

Se sabe, no obstante, que la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia (1 acción en el

grupo TRAGSA) no permite concluir de forma consistente que disponga de un control efectivo sobre

las mismas ni de una influencia dominante en una empresa pública que es de ámbito estatal.

También es cuestionable defender que estas empresas realice la parte esencial de su actividad para

el poder adjudicador Comunidad Autónoma de Galicia cuando la cifra de negocios que proviene de

esta Comunidad supone, según las cuentas anuales consolidadas del grupo TRAGSA del ejercicio

2013, sólo el 7,5% de su cifra de negocios total (46,3 millones sobre 613,6 millones de euros). Por

último, tampoco existe constancia de que la determinación de las tarifas aplicadas por estas

entidades se realice con la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en cualquier

caso, resulta llamativa la existencia constatada de diferencias significativas de las tarifas de estas

entidades con las de servicios similares aprobadas por la Comunidad Autónoma para las empresas

de su sector instrumental (en particular, en SEAGA).

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

29

B) CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DE MEDIO PROPIO Y COMPATIBILIDAD CON SU OBJETO SOCIAL

4.4. A los efectos previstos en los artículos 4º.1.n) y 24º.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

contratos del sector público, todas las entidades instrumentales determinadas en el artículo 45

tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores

para los cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquellas un

control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además,

la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En la revisión realizada destacan los

siguientes aspectos:

• En general, las entidades encomendatarias reúnen los requisitos para la realización de los

encargos, cumpliendo con las exigencias establecidas por la normativa reguladora y por sus normas

estatutarias, y sólo una de las entidades que recibieron encargos (IFECO, encomienda 34) no cumple

con la exigencia de que sus estatutos reconozcan de forma expresa la condición de medio propio o

servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También, en la totalidad de los expedientes se aporta algún tipo de justificación respecto de la

exigencia de medios suficientes en la encomendataria para realizar los trabajos encargados, sin

perjuicio de que no se haga con la amplitud necesaria o se realice por la propia encomendataria y

no por la entidad encomendante como exige la ley (encomiendas 2, 3 y 16). El artículo 49 de la

LOFAXGA establece que el medio propio deberá disponer de la estructura y de los servicios técnicos

suficientes para hacerse responsable de la organización y gestión de los trabajos que desarrolle y de

las prestaciones encargadas, y además que este aspecto se justifique por la entidad encomendante

en el expediente tramitado para la realización de cada encomienda.

En la encomienda 35, la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo

Tecnológico de Galicia presenta una memoria económica y de solvencia técnica que no puede

entenderse como acreditativa y justificativa de encomienda concreta, ya que se limita a afirmar que

posee la capacidad necesaria y que dispone de recursos humanos y medios materiales y técnicos

adecuados, pero sin especificar el número de trabajadores, calificación o experiencia; y en cuanto a

los medios materiales, hace una remisión genérica a la disposición de medios técnicos y una

indicación expresa la que “dispone de instalaciones en Santiago de Compostela con fácil acceso en

el caso que fuera requerido para reuniones de seguimiento y de trabajo desde la AMTEGA”. Resulta

dudoso que esa sea una justificación idónea acerca de la disposición de los medios suficientes y

adecuados para desarrollar la encomienda.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

30

Por otro lado, en alguna de las encomiendas analizadas el nivel de contratación con terceros por

parte de las encomendatarias de la prestación encargada (superior al 50%) puede cuestionar que

estas entidades cuenten con los medios necesarios para la realización de los trabajos

encomendados: es el caso de las encomiendas nº 32, 34 y 35.

• Dentro de las encomiendas formalizadas con entidades de la Administración instrumental es

necesario hacer una referencia a la encomienda por la que la Secretaría General Técnica del Medio

Rural encarga a la AMTEGA (encomienda nº 13) las actuaciones relativas a la adquisición de 112

equipos de impresión móviles y 14 equipos de trabajo para el desarrollo del plan de control vitícola

sobre el terreno en Galicia. La adquisición se financia con créditos de la Consellería de Medio Rural.

La motivación aducida en el expediente para la formalización de esta encomienda, señalando que

todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información son

competencia de la AMTEGA (Decreto 252/2011), parece indicar que se trata de una actuación más

propia del ámbito de una relación de colaboración que de una orden obligatoria a un medio propio

para la realización de un encargo en las condiciones determinadas por la consellería encomendante,

como es característico de las encomiendas.

Sin perjuicio de la existencia de competencias concurrentes en ambas partes, desde el punto de vista

organizativo a AMTEGA está ejerciendo funciones propias cuya competencia le fue otorgada

mediante una descentralización funcional, que precisaría no obstante que se acompañara de la

adecuada asignación de créditos para su ejercicio.

• Existen dos encomiendas con un contenido que no resulta plenamente encajable en el objeto

social de la entidad encomendataria o en su área de especialización funcional, a pesar de que la

descripción genérica de ese objeto social permite que sean utilizadas para cualquier tipo de

actividad. En este sentido, no resulta fácil incluir en el ámbito social de TRAGSATEC la encomienda

para la realización de los trabajos encargados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado

(encomienda 33 para el control de los programas de voluntariado 2013), referidos a tareas

administrativas que resulta forzado asociar objetivamente a los ámbitos funcionales propios del

medio rural o del medio ambiente en el que se enmarca la mayor parte de la actividad de esta

entidad, y sólo la cláusula genérica de “tareas complementarias” incluida nos sus estatutos podría

permitir el encuadre de esas actividades en el mismo.

Del mismo modo, tampoco la prestación de la ejecución de obra de TRAGSA en la encomienda

formulada por el Consorcio de Igualdad para la construcción de dos escuelas infantiles (encomienda

nº 38) tiene una cabida pacífica en el ámbito de actuación de esa empresa2.

2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

31

IV.2. ELEMENTOS OBJETIVOS

IV.2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD DE LA ENCOMIENDA Y DE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN

4.5. Considerando la encomienda de gestión como un mecanismo más para la gestión pública,

parece necesario que los expedientes de gasto justifiquen tanto la necesidad pública a satisfacer

como las razones del empleo de este negocio jurídico.

La justificación de este segundo aspecto, aun cuando no hay ninguna norma que la exija

expresamente, deriva a nuestro entender de la aplicación de los principios de eficiencia y economía

que rigen la actuación administrativa.

Sólo en uno de los expedientes analizados (encomienda 34) consta una memoria económica,

aunque escasamente documentada, con el fin de justificar la opción por este recurso como la

solución económicamente más ventajosa entre las alternativas posibles.

En la generalidad de los expedientes examinados, la justificación aducida sobre la necesidad de la

prestación versa sobre la insuficiencia de medios por parte del encomendante para el desarrollo de

las actividades objeto de la encomienda o sobre la especialización y experiencia de la entidad

encomendataria, cuando no en la mera existencia de un medio propio para acometerlas. Las

principales causas aducidas y los expedientes en las que figuran fueron las siguientes:

Cuadro 6: Agrupación de las justificaciones más habituales

Justificación de la encomienda Número de encomienda

Insuficiencia de medios personales o materias 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 14,, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 33, 35, 36, 37, 39, 40

Especialización de la encomendataria 16, 35

Existencia de medio propios 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 31, 33

Competencia de la encomendataria 13

Razón de eficacia y operatividad 32, 35

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

En los expedientes analizados, esta insuficiencia de medios está expresada de forma genérica, sin

respaldo documental mediante informes o estados de carga de trabajo que justifiquen esa carencia

de medios en los órganos encomendantes. En cualquier caso, entendemos que esta insuficiencia de

medios, que tiene cabida para justificar la encomienda para una actividad concreta y puntual, no

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

32

puede entenderse adecuada cuando el objeto de aquella consiste en la prestación de forma

recurrente de servicios para funciones comunes de las distintas unidades administrativas.

Entendemos que tampoco puede aceptarse como una justificación razonable la mera especialización

de la entidad encomendataria cuando se trata de la tramitación de expedientes administrativos,

porque esta especialización debe en origen ser intrínseca a aquellas unidades administrativas y no

conseguirse en las entidades encomendatarias con forma de personificación jurídico-privada, a las

que algunas veces se recurre para estos encargos.

IV.2.2. DETERMINACIÓN DEL OBJETO

A) PRECISIÓN Y DETERMINACIÓN DEL OBJETO

4.6. Con carácter general, el objeto de la encomienda está correctamente definido en los casos de

contratos de obras al estar detallado en los correspondientes proyectos, que en todos los casos

figuran aprobados por el órgano competente y son objeto de la correspondiente supervisión y

replanteo.

No existe, no obstante, el mismo grado de determinación en la definición de las actividades a

desarrollar en algunas encomiendas que tienen por objeto contratos de servicios, de forma particular

cuando vienen referidas a tareas de apoyo administrativo, que singularmente van a estar asociadas

a atender necesidades estructurales de las plantillas.

De forma particular, esta indefinición queda plasmada en la descripción de las encomiendas en las

que, para definir el objeto, se acude a términos como “gestión, control y análisis” asociadas a

funciones concretas (encomiendas número 2, 3 y 4 de la Secretaría General de Calidad); “tareas de

apoyo” en esas funciones (encomiendas número 12 y 15); “trabajos técnicos de colaboración”

(número 30 de la Secretaría General Técnica de Medio Rural); y “consultoría en la evaluación,

control y gestión” de programas públicos (encomienda número 33 de la Dirección de Juventud y

Voluntariado).

Vienen a coincidir todas ellas con el prototipo de encomienda de actividad recurrente o estructural

como fórmula para suplir necesidades de personal o materiales de carácter permanente, frente a

aquellas de resultado que deberían constituir el prototipo adecuado de esta figura para atender

concretas actividades de carácter técnico.

En el cuadro siguiente se distinguen, dentro de las encomiendas que tienen por objeto la prestación

de servicios, las encomiendas de resultado y las de actividad:

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

33

Cuadro 7: Encomiendas de actividad y de resultado en las prestaciones de servicios

Tipos de encomiendas de servicios Número de encomienda

Encomiendas de actividad 1, 2, 3, 4, 11, 10, 12,13, 14, 15, 29, 30,31 30, 33, 37, 39

Encomiendas de resultado 9, 16, 17, 18, 35, 36

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

B) ACTUACIONES QUE IMPLICAN PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN POTESTADES PÚBLICAS

4.7. Entre las encomiendas analizadas existen casos en los que se aprecia un solapamiento entre las

funciones objeto de la encomienda y las tareas ordinarias propias de las unidades administrativas y,

en todo caso, el encargo de actividades vinculadas al ejercicio de potestades administrativas.

A este respecto, los Tribunales de Justicia están declarando la nulidad de pleno derecho de los

acuerdos u órdenes de encomienda llevadas a cabo con medios propios cuando estos incluyeron el

ejercicio de potestades públicas. Y dentro de este concepto entienden comprendidas las tareas de

valoración o tratamiento de documentos administrativos y las tareas organizativas de los

expedientes, ya que consideran que estas tareas "implican actos de ordenación e instrucción de

carácter claramente administrativo y que pueden comportar -normalmente así será- el ejercicio de

potestades de esta orden", lo cual excede del concepto de "mera actividad material", pues este tipo

de actos "aunque sean de trámite en muchos casos suponen el ejercicio de potestades

administrativas" (STS 258/2013, Sala de lo contencioso-administrativo , de 22 de enero de 2013,

confirmatoria de la Sentencia (recurso nº 113/2009) del TSJ de Andalucía).

En el cuadro siguiente se exponen, de manera sucinto, la descripción de las funciones encargadas al

medio propio que pueden referirse a tareas encuadradas en los supuestos anteriores (tratamiento de

documentos administrativos y tareas organizativas de los expedientes) en relación con la tramitación

de expedientes de concesión de dominio público, tramitación de expedientes de ayudas, control de

actuaciones públicas, o seguimiento de líneas estratégicas, y que podrían entrañar el riesgo de

realización de funciones públicas.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

34

Cuadro 8: Expedientes de encomendas de actividades típicamente administrativas

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

IV.2.3. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS TARIFAS

A) REGULARIDAD EN LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS

4.8. Según establece el artículo 24.6 del TRLCSP, para que opere la presunción de que los poderes

adjudicadores ostentan sobre las entidades encomendatarias un control análogo al que tienen sobre

los propios servicios, la retribución debe quedar fijada por referencia a tarifas aprobadas por la

entidad pública de la que dependan.

El artículo 50 de la LOFAXGA dispone que las encomiendas de gestión deberán adecuarse a un

sistema de tarifas aprobado por una comisión mixta paritaria constituida por representantes de la

consellería o del departamento a que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela

funcional y de la Consellería de Facenda; y de manera excepcional, mientras no se apruebe este

sistema, o cuando se trate de encomiendas ocasionales, las tarifas serán fijadas por la consellería a

que esté adscrita la entidad o que tengan atribuida su tutela funcional, contando con el informe

favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

Los resultados del análisis realizado sobre la aprobación y aplicación de las tarifas son los siguientes:

• Las tarifas aplicadas para los encargos a SEAGA (sociedad encomendataria del sector público

autonómico que mayor número de encargos recibe) fueron aprobadas por la Comisión

interdepartamental constituida al efecto el 27 de julio de 2010. Las limitaciones establecidas por la

normativa presupuestaria de la CA (ley de presupuestos) no permitieron la aplicación de

actualizaciones de los honorarios de los servicios profesionales aplicados a las tarifas.

Encargo Descripción

2 Apoyo a la gestión, implantación y seguimiento de líneas estratégicas

3 Control, gestión y análisis de proyectos de evaluación ambiental

4 Análisis y gestión de expedientes productores y gestores de residuos

10 Evaluación de proyectos conservación de la naturaleza

29 Apoyo en las labores de control actuaciones PDR

30 Trabajos técnicos de colaboración con la autoridad de gestión PDR

33 Control y gestión de los programas de voluntariado

37 Tramitación de expedientes de dominio público hidráulico

39 Gestión de ayudas al programa de actuaciones para la aplicación de la PAC en Galicia

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

35

• Las tarifas correspondientes a los trabajos que se encargan a empresas del grupo TRAGSA

(TRAGSA y TRAGSATEC) se calcularon a partir de las tarifas aprobadas en 2011 (según establece el

RD 1072/2010, de 20 de agosto) con la aplicación de un coeficiente de actualización.

• En determinadas encomiendas de SEAGA (encomiendas 24 y 27) y de TRAGSA (encomiendas 19,

20, 21, 22 y 23) constan precios para unidades de obra o servicios a la margen de las tarifas

aprobadas, sin que se justifique suficientemente en el expediente su importe ni su procedencia.

• En los restantes casos de las encomiendas realizadas por entidades del sector público instrumental

de la Comunidad Autónoma, las tarifas vienen determinadas por el procedimiento excepcional a que

se refiere el artículo 50 de la LOFAXGA. En el caso de las encomiendas a IFECO y al IET se fijan por

la consellería de tutela funcional, contando con el informe favorable de la Consellería de Facenda.

En la encomienda firmada con RETEGAL no hay constancia de que las tarifas hayan sido aprobadas

por AMTEGA, como exige la asesoría jurídica en su informe, ni consta tampoco el informe de la

Consellería de Facenda.

En el caso de la encomienda a AMTEGA (en la que no hay contraprestación) el presupuesto de la

actuación no se formula en base a un sistema de tarifas sino al presupuesto de los contratos que se

van a financiar por la Consellería de Medio Rural, pero sin una justificación adecuada del importe

previsto para las licitaciones.

• En las encomiendas 1, 2, 4, 9, 17, 29, 30 y 31 se incluyeron en los presupuestos aprobados o en

los proyectos presentados determinadas partidas cualificadas como gastos a tanto alzado, como

asistencias a reuniones, gastos en coordinación, replanteos, o mismo partidas referidas a dietas y

desplazamientos, que debieron tener siempre ese carácter de gastos a justificar, pero que finalmente

fueron abonadas por el importe inicialmente presupuestado sin esa justificación adicional3.

• Con la excepción de la encomienda número 32 (encargo a RETEGAL), en los restantes expedientes

no se contempla la incidencia que pueden tener las subcontrataciones sobre el precio de la

encomienda, y tampoco figuran, en los casos en los que se detectó esta subcontratación,

comunicaciones de la entidad encomendataria diferenciando los gastos ejecutados con medios

propios y los gastos subcontratados, lo que impide comprobar si las tarifas se ajustan a los costes

reales de esas subcontrataciones.

B) GASTOS GENERALES REPERCUTIDOS

4.9. La normativa autonómica limita los gastos generales y corporativos de la entidad

encomendataria a un máximo del 6% del importe del encargo en las relativas a ejecuciones de

3 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

36

obras, y al 10% nos demás casos, excepto autorización expresa del Consello da Xunta, luego del

informe preceptivo de la consellería competente en materia de hacienda.

Del análisis de este tipo de gastos repercutidos en los diferentes expedientes destacan los siguientes

aspectos:

• No existe un criterio uniforme en el porcentaje de gastos generales repercutidos por las distintas

entidades encomendatarias, ni existen estudios en los respectivos expedientes que justifiquen el

porcentaje aplicado: SEAGA repercute un 6%; TRAGSA y TRAGSATEC, un 4%; AMTEGA y el

Instituto de Estudios del Territorio no repercuten gastos generales; RETEGAL repercute a la

Secretaría General de Presidencia los gastos reales subcontratados más un 3% en concepto de

gastos generales y corporativos.

• En las encomiendas 24 y 25 existe la aplicación de un porcentaje adicional entre el 1% y el 3% en

concepto de medios auxiliares cuya indefinición puede estar, según vienen indicando los informes de

la intervención delegada, a atender mayores costes indirectos que los explícitamente indicados en el

presupuesto.

• En la encomienda 39 no pudimos verificar la aplicación de las tarifas de TRAGSATEC, puesto que

todas las facturas indican 1 unidad de realización de cada trabajo pero con diferentes importes, de

lo que se deduce que realmente no se están aplicando los precios unitarios sino que se factura por el

global realizado. Los trabajos se distribuyen en diez conceptos, y las cantidades facturadas

presentan ligeras desviaciones respecto de lo inicialmente presupuestado, aunque sin superar el

importe global.

• En la encomienda 35 se comprobó que los gastos generales suponen un 18% sobre el total

justificado, superando así el límite del 10% establecido en el artículo 50 de la LOFAXGA.

C) CONTRASTE CON PRECIOS DE MERCADO

4.10. En los expedientes analizados pudo constatarse la existencia de diferencias significativas entre

las tarifas euros/hora aprobadas por los diferentes entes instrumentales correspondientes a

profesionales de perfiles similares por titulación y experiencia profesional. El siguiente cuadro refleja,

para las distintas categorías profesionales, el coste horario plasmado en el sistema de tarifas de

SEAGA y TRAGSA, con diferencias notables en alguna de ellas.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

37

Cuadro 9: Comparación de tarifas en servicios profesionales similares. (Euros)

CATEGORÍA PROFESIONAL TRAGSA SEAGA DIFERENCIA

Capataz Desde 21,46 a 26,81* 16,79 4,67

Oficial 1ª 18,38 11,35 7,03

Oficial 2ª 17,12 11,16 5,96

Titulado superior Desde 21,45 a 45,96* Desde 19,48 a 22,76 1,97

Titulado medio Desde 16,56 a 31,85* Desde 17,42 a 20,71 -0,86

Peón 15,70 10,44 5,26

Peón especialista en régimen general 15,92 Desde10,61 a 13,57 5,31

Oficial administrativo 1ª 20,34 14,93 5,41

Auxiliar administrativo 14,36 10,76 3,60

*Tramo de tarifas según experiencia. Diferencia con la tarifa de partida

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Es necesario destacar que SEAGA presenta junto con estas tarifas otro cuadro de precios de la mano

de obra para encomiendas de gestión donde las tarifas aparecen fijadas por día en vez de por hora

de trabajo. No se detectaron encomiendas en las que se hayan aplicado estas tarifas, que resultan

más económicas para la entidad encomendante.

4.11. En las encomiendas que tienen por objeto a ejecución de obras consta el proyecto redactado

por un técnico de la consellería, en el que figura un presupuesto elaborado de acuerdo con los

precios del mercado.

El presupuesto de las encomiendas se determina aplicando a las unidades de obra de ese proyecto

las tarifas vigentes aprobadas para las encomiendas, que incluyen los costes directos e indirectos.

Este presupuesto se incrementa en un porcentaje de un 4% (caso de TRAGSA) o 6% (caso de

SEAGA) en concepto de gastos generales y corporativos.

El contraste entre el presupuesto del proyecto redactado por la consellería y el presupuesto

finalmente aprobado para las encomiendas permite destacar los siguientes aspectos:

• En seis de las diez encomiendas analizadas en el cuadro siguiente, el presupuesto de ejecución

material que resulta de la aplicación de las tarifas fue sustancialmente superior al establecido en el

proyecto, lo que pone de manifiesto unas tarifas por unidad de obra superiores a los precios de

mercado determinado en el proyecto elaborado por la Administración (ver columna 7 del cuadro).

• En estos casos analizados, el presupuesto final del encargo (PEM más gastos generales y

corporativos limitados a un 6%) resultó de forma generalizada más económico que el presupuesto

de la contrata establecido en el proyecto (con la correspondiente aplicación del 19% de gastos

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

38

generales y beneficio industrial) como consecuencia de la aplicación en la encomienda de un

porcentaje inferior de gastos generales y de la no repercusión de beneficio industrial (ver columna 8

del cuadro siguiente). Si bien una eventual baja en el caso de licitar estos proyectos podría

desvirtuar este ahorro en la mayoría de las encomiendas, la ausencia de modificados en los casos

analizados aporta ventajas económicas a esta figura frente a la licitación pública.

Los resultados del trabajo se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 10: Comparación presupuesto aprobado por la Administración y presupuesto del encargo. (Euros)

Expte Encomendante

Pem

proyecto

consellería

Pem

encomienda s/

tarifas

Presupuesto

contrata

consellería

Presupuesto

encomienda

s/ tarifas

Diferencias

pem

Diferencias

presupuestos

Relación

pem prox.

precio enc.

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

X-11385 TRAGSA 68.133,00 70.961,18 81.078,27 73.799,63 4,15% -8,98% 8,32%

X-11453 TRAGSA 30.772,78 35.159,92 36.619,61 36.566,32 14,26% -0,15% 18,83%

X-11490 TRAGSA 35.558,32 39.617,69 42.314,40 41.202,40 11,42% -2,63% 15,87%

X-11622 TRAGSA 28.451,29 31.691,46 33.857,04 32.959,12 11,39% -2,65% 15,84%

X-11626 TRAGSA 82.676,13 79.496,28 98.384,59 82.676,13 -3,85% -15,97% 0,00%

X-11352 SEAGA 26.356,86 25.512,13 31.364,66 27.042,86 -3,20% -13,78% 2,60%

X-11353 SEAGA 31.739,71 29.905,38 37.770,25 31.699,70 -5,78% -16,07% -0,13%

X-10765 SEAGA 215.186,36 247.207,21 256.071,77 262.039,64 14,88% 2,33% 21,77%

X-11334 SEAGA 136.192,42 136.192,47 162.068,98 144.364,02 0,00% -10,92% 6,00%

X-11392 SEAGA 148.006,97 152.250,36 176.128,30 161.385,38 2,87% -8,37% 9,04%

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

IV.3. ASPECTOS PROCEDEMENTALES

4.12. Ni el TRLCSP ni ninguna otra norma autonómica establece de forma expresa el procedimiento

para la tramitación de las encomiendas contractuales a medios propios. No obstante, el Tribunal de

Cuentas 4 viene sosteniendo que les resulta de aplicación de forma directa determinados preceptos

del TRLCSP (como los artículos 4.1, letra n) y 24.6) y de forma supletoria los principios del TRLCSP.

En las pruebas realizadas sobre el procedimiento seguido por los órganos encomendantes de la

Comunidad Autónoma para la formalización de estos encargos, se verificó que los expedientes 4 Vid, entre otros, su Informe nº 1088, del 30 de abril de 2015, sobre encomiendas de gestión de determinados

ministerios, organismos y otras entidades públicas.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

39

administrativos habían comprendido todos los documentos, informes y actuaciones que exigen los

artículos 109 y siguientes del TRLCSP, que podrían completar las lagunas de regulación del

procedimiento administrativo de encomiendas.

Los resultados pusieron de manifiesto que los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma que

formalizan encomiendas con medios propios no aplican en su totalidad los preceptos de la

legislación de contratos del sector público relativos a los expedientes de contratación y su

procedimiento de tramitación y aprobación.

En este sentido, la Orden de 4 de enero de 2010 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello

da Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2009 por lo que, en aplicación del dispuesto en el

artículo 97.2º del TRLRFOG, se aprueba el régimen de fiscalización limitada previa para

determinados expedientes de gasto, detalla los aspectos a verificar en las encomiendas de gestión,

que refieren un número de cuestiones significativamente inferior a las contempladas para la revisión

de los expedientes de contratación administrativa5.

El contenido de los expedientes presenta una elevada heterogeneidad en función de la unidad

administrativa gestora, y tampoco el contenido de los acuerdos es uniforme para las distintas

encomiendas, si bien consta con carácter general el objeto, el presupuesto, la aplicación

presupuestaria, el plazo de ejecución y la dirección de los trabajos, así como un pliego de

prescripciones técnicas que completa su régimen jurídico.

El acuerdo de encomienda se formaliza mediante orden de ejecución o resolución de la entidad

encomendante en consonancia con la naturaleza obligatoria que reviste para el medio propio. En las

encomiendas dirigidas a TRAGSA, TRAGSATEC o SEAGA consta la aceptación de la encomendataria,

a pesar de que ya en la orden se hace constar ese carácter de obligatoria que tiene para estas

entidades.

Dentro de la documentación que integra los expedientes, se constataron como omisiones más

significativas, por su reiteración, las siguientes:

5 Estos aspectos sobre los que versa esta comprobación se refieren, en primer lugar, al propio encargo: previsión estatutaria de medio propio, coherencia del encargo con el objeto social, informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos y acta de replanteo previo, pagos anticipados conformes con la normativa vigente, tarifas determinadas regularmente, y gastos generales y corporativos dentro de los límites establecidos; en segundo lugar, a las modificaciones: que exista un proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo y justificación del presupuesto; en tercero lugar, a los abonos durante la ejecución de los trabajos: que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración y que se aporte

factura de la empresa adjudicataria; por último, a la liquidación: que se adjunte certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios y que se aporte factura de la empresa adjudicataria.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

40

Cuadro 11: Omisiones más significativas en los expedientes6

Descripción Número encomienda

Pliego de prescripciones técnicas 32

Informe de la Asesoría Jurídica 1, 2 ,3,4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 36, 37, 38, 40

Justificación de medios en la encomendataria 1, 2, 3, 4, 15, 49

Certificado de disponibilidad de los terrenos 19, 21, 22, 38

Recepción de las obras o servicios 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 24, 26, 31, 32

Liquidación de la encomienda 24, 28

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Desde el punto de vista presupuestario, en 37 de los 40 expedientes analizados los gastos de las

encomiendas examinadas se imputaron al capítulo VI, mientras que en las tres restantes se

registraron en el capítulo II. Esta imputación como inversiones resulta cuestionable en las

encomiendas de carácter estructural y permanente que tuvieron por objeto suplir insuficiencias de la

plantilla, porque dada la naturaleza del gasto debieron haberse registrado como gasto corriente, sin

perjuicio de algunos trabajos que podrían reunir las condiciones necesarias para activarlos en alguno

de los conceptos de ese capítulo VI.

IV.4. EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS ENCOMIENDAS

IV.4.1. MECANISMOS DE CONTROL

Seguimiento de la ejecución

4.13. Con carácter general, los documentos de formalización de las encomiendas contienen una

cláusula específica para regular las condiciones de ejecución.

En la práctica, no se establecen mecanismos específicos de seguimiento de las encomiendas durante

lo proceso de ejecución (memorias o informes con el detalle del avance de las actividades realizadas

y grado de cumplimiento respecto de lo previsto en el encargo), limitándose a fijar la obligación de

designación por el órgano encomendante de un responsable de la dirección y supervisión de los

trabajos.

6 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

41

Tampoco se prevé con carácter general la constitución de comisiones de seguimiento con funciones

específicas en esta materia ni la elaboración de memorias periódicas o al final de las actividades

realizadas.

En las encomiendas en las que el objeto es propio de un contrato de obras, el seguimiento queda

plasmado por el director de la obra en las certificaciones emitidas y en la ulterior recepción que

viene a garantizar que la ejecución responde a los trabajos encargados. Este modelo de seguimiento

es el utilizado en todas las obras contenidas en un proyecto, o en los servicios específicos (de

resultado), en los que la encomienda viene perfectamente delimitado.

No obstante, un importe significativo del gasto en encomiendas se refiere a servicios cuyo objeto no

presenta un grado de concreción suficiente de los resultados a conseguir que puedan verificarse de

forma tangible, o tienen carácter permanente de cara a atender las insuficiencias de la plantilla, en

los que el seguimiento es más complejo y se reduce por lo general, como ya se indicó, a la

designación de un responsable de los trabajos por parte del órgano encomendante para el control

de la ejecución de los mismos y la interlocución con la entidad encomendataria.

En los expedientes analizados quedó formalmente acreditada la correcta ejecución de los encargos,

si bien los procedimientos de justificación se limitan en muchos casos únicamente a la emisión de

certificados genéricos o a la conformidad de las facturas por los responsables de los trabajos, sin

detallar las tareas ejecutadas o el período en el que se realizaron y la fecha efectiva de entrega y

verificación de los mismos.

Recepción y liquidación

4.14. En 12 de los expedientes de encomiendas revisados no consta un acta de recepción de las

obras o el documento equivalente en los casos de encomiendas que tienen por objeto la prestación

de servicios. De forma especial, en los servicios referidos a un trabajo concreto, la conformidad con

las facturas presentadas no puede suplir la recepción de la prestación realizada.

Sólo se constató un documento de liquidación final en 9 de los expedientes revisados, todos ellos

referidos a encargos que tienen por objeto a ejecución de obras.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

42

IV.4.2. INCIDENCIAS EN LA EJECUCIÓN. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PRECIO. MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS

4.15. En general, en la ejecución de las encomiendas formalizadas en el ejercicio 2013 no se

constataron desviaciones del presupuesto aprobado ni del plazo previsto de ejecución. En el cuadro

siguiente se presenta el detalle de la ejecución referida a estos parámetros.

Cuadro 12: Ejecución de los trabajos. Cumplimiento de plazos y precios de las encomiendas. (Euros)

Nº Objeto

Presupuesto

encomienda

Desviación

presupuesto

Plazo previsto

(meses)

Plazo ejecución

(meses)

Otros

incidencias

1 SERVICIOS 3.209.692,85 NO HAY 7 7

2 SERVICIOS 900.916,21 NO HAY 8 8

3 SERVICIOS 1.331.667,90 NO HAY 9 9

4 SERVICIOS 641.709,62 NO HAY 9 9

5 OBRAS 617.569,61 NO HAY 28 14 (1), (2), (3)

6 OBRAS 256.999,99 NO HAY 6 6 (1), (4)

7 OBRAS 107.863,01 NO HAY 5 2

8 OBRAS 106.500,23 NO HAY 3 3

9 SERVICIOS 274.954,07 NO HAY 3 3

10 SERVICIOS 170.284,44 ACTUALIZ. TARIFAS 12 12 (3)

11 SERVICIOS 150.000,00

12 SERVICIOS 19.102,38 NO HAY 16 16

13 SERVICIOS 84.550,00 NEGATIVA 3 3

14 SERVICIOS 7.257.680,84 NO HAY 12 12 (2)

15 SERVICIOS 216.000,00 NO HAY 10 10

16 SERVICIOS 9.670,49 NO HAY 2 2

17 SERVICIOS 1.219.809,59 -379.502,59 12 12

18 SERVICIOS 322.943,45 NO HAY 2,5 2,5

19 OBRAS 89.297,55 NO HAY 6 4

20 OBRAS 44.245,25 NO HAY 12 2 (1)

21 OBRAS 49.854,90 NO HAY 3 1 (1)

22 OBRAS 39.880,54 NO HAY 3 2

23 OBRAS 100.038,12 NO HAY 2 2

24 OBRAS 317.067,96 NEGATIVA POR IVA 14 14 (1), (2)

25 OBRAS 174.680,48 NEGATIVA POR IVA 24 2 (2), (3), (4)

26 OBRAS 32.721,86 NO HAY 12 3 (1)

27 OBRAS 38.356,64

12 3 (1), (2)

28 OBRAS 195.276,31 NO HAY 24 18 (1), (4)

29 SERVICIOS 273.000,03 20

30 SERVICIOS 237.380,81 NEGATIVA POR IVA 24

31 SERVICIOS 1.744.419,54 NO HAY 3

(3)

32 SUMINISTROS 734.020,85 NO HAY 12

33 SERVICIOS 130.696,15 NO HAY 12

34 SERVICIOS 1.616.195,22 NEGATIVA 10 10 (3)

35 SERVICIOS 1.450.000,00 NO HAY 6 6

36 SERVICIOS 750.017,70 NO HAY 6 6 (1)

37 SERVICIOS 1.284.193,50 NO HAY

38 OBRAS 1.121.745,00 NO HAY RESUELTO --

39 SERVICIOS 719.178,70 NO HAY 12 12

40 OBRAS 349.907,80 NO HAY 6+1,5 6 (3)

Otras incidencias: (1) suspensión inicio; (2) modificado sin coste adicional; (3) prórroga; (4) reajuste de anualidades

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

43

Algunos de los aspectos destacados en la ejecución de los trabajos objeto de las encomiendas

seleccionadas para revisión son los siguientes:

• En un número relevante de encomiendas que tienen por objeto a realización de obras

(encomiendas 5, 6, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 36) se produjeron suspensiones de su ejecución por

causas que ponen de manifiesto una deficiente preparación del expediente, entre otras, la ausencia

de aprobación del plan de seguridad y salud y la necesidad de realizar los trabajos de

amojonamiento y replanteo de los caminos. Además, son habituales las certificaciones con importe

cero, sin que conste ninguna motivación de la paralización de la obra. A modo de ejemplo, en la

obra con número de expediente X-11392 constan certificaciones sin importe a lo largo del período

febrero a septiembre de 2014, sin que en el expediente conste la causa de la no ejecución. También

en la obra X-11334, iniciada en noviembre de 2013, durante lo primero semestre del año 2014 las

certificaciones se emitieron sin importe.

• En las encomiendas 5, 7, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28, referidas la ejecución de obras, existen

desfases importantes entre los amplios plazos de ejecución que se prevén en el encargos (a veces

superiores a los plazos del mismo proyecto de obras) y los plazos –mucho más cortos– de ejecución

real, lo que denota un escaso rigor en la fijación de esos plazos.

• En las encomiendas 5, 14, 24, 25 y 27 existen modificados del proyecto sin gasto adicional que

conllevan variaciones sustanciales en las unidades de obra inicialmente previstas y sugieren una

adaptación del proyecto a las necesidades advertidas por la encomendataria en el curso de su

ejecución.

En la encomienda 27, los costes en concepto de desbroces de las primeras certificaciones exceden

en un 88% de los presupuestados en el proyecto. Con posterioridad a estas certificaciones, el día 9

de diciembre de 2013 se aprueba una modificación del proyecto alegando causas imprevistas con un

incremento de los costes en ese concepto a costa de eliminar el referente a obra de fábrica,

modificando también el plazo de ejecución e imputando al ejercicio 2013 el coste total de la obra,

previsto inicialmente para las anualidades 2013 y 2014.

• En la encomienda 35, con un ámbito temporal que abarca desde el mes de junio a diciembre del

año 2013, se imputaron gastos de personal y arrendamiento de oficina desde el mes de enero a

diciembre, por lo que la encomienda de gestión sirvió para financiar los gastos de la encomendataria

a lo largo del año, y como consecuencia los fondos no se aplicaron exclusivamente a la realización

de las actividades encomendadas.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

44

• La encomienda 36 fue objeto de 3 prórrogas sin que la orden de ejecución, en la que consta un

plazo de realización de 6 meses, contemplara la posibilidad de modificaciones. El importe total del

presupuesto para la encomienda ascendió a 1.694.121,35 euros sobre un inicial de 750.017,71

euros, justificándose finalmente un total de 1.667.690,29 euros, lo que supone que el presupuesto

inicial se multiplicó por 2,2.

• En la encomienda 39 constan trabajos facturados por el concepto “Refuerzo y apoyo instrumental

a la gestión en el ámbito de las oficinas agrarias comarcales con mayor intensidad de trabajo de 1

de junio a 15 de octubre” que corresponden a meses anteriores y posteriores a los indicados. En

esta encomienda no pudimos verificar la realidad en la aplicación de las tarifas de TRAGSATEC,

puesto que todas las facturas indican 1 unidad de realización de cada trabajo pero con diferentes

importes, de lo que se deduce que realmente no se están aplicando los precios unitarios sino que se

factura por el global realizado.

IV.4.3. CONTRATACIÓN CON TERCEROS. SUBCONTRATACIÓN

4.16. En los términos del TRLCSP, uno de los requisitos habilitantes para llevar a cabo una

encomienda con un medio propio es la idoneidad de este para ejecutar la encomienda, lo que

significa que debe disponer de los medios personales, materiales y técnicos necesarios para

ejecutarla por sí mismo.

Por otro lado, este criterio general de la ejecución con medios propios debe hacerse compatible con

la admisión de la subcontratación en los casos específicos en los que la normativa establece límites

a la subcontratación (para las empresas del grupo TRAGSA, según la disposición adicional 25 del

TRLCSP, límite del 50% del importe total del proyecto). No obstante, la ausencia en la actualidad de

un límite general a la subcontratación (fuera del supuesto específico mencionado) hace que esta

cuestión no resulte pacífica.

Según la circular 4/2015, de 20 de mayo, de la Intervención General de la Administración del

Estado, sobre diversos aspectos relacionados con las encomiendas de gestión reguladas en los

artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, coincidiendo con el criterio de la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa (informe13/12, de 27 de septiembre de 2012), si una entidad declarada

medio propio no puede ejecutar al menos el 50% del encargo, en base a la doctrina y a la

normativa aplicable a los medios propios debe considerarse qué dicha entidad no reúne los

requisitos de idoneidad y de aptitud necesarios para realizar la prestación, por lo que no cabría

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

45

realizar el encargo o encomienda de gestión a dicha entidad y debería tramitarse el correspondiente

expediente de contratación.

Al margen de los posibles debates sobre donde debe situarse el límite cuantitativo a la

subcontratación para considerarlo relevante, el Tribunal de Cuentas viene considerando que, en

cualquier caso, para que esta sea posible dentro de los límites legales establecidos debe

necesariamente estar expresamente contemplada en los pliegos de prescripciones reguladores de la

encomienda y debe ser comunicada, y en su caso autorizada, por la Administración encomendante,

titular de la competencia que se trata de gestionar y a quien le corresponde dictar las instrucciones

oportunas para la adecuada ejecución de aquella.

Los resultados de los trabajos de revisión de los expedientes seleccionados pusieron de manifiesto

los siguientes aspectos:

• Salvo en la encomienda 32 de la Secretaría General de Medios a RETEGAL, en los documentos de

formalización de los restantes encargos no consta ninguna referencia a la posibilidad de

subcontratación de las actividades encargadas ni al establecimiento de un límite para su realización,

ni tampoco en los pliegos de prescripciones técnicas.

• De las visitas realizadas a los gestores tampoco consta que hayan desarrollado controles

específicos que permitan conocer el grado y alcance de la subcontratación realizada para la

ejecución de la prestación, mismo si aquella se ha realizado o no.

• La información que obra en los expedientes analizados permitió constatar las subcontrataciones

que se indican en el cuadro siguiente, todas ellas con un porcentaje que, al exceder del 50% de las

prestaciones objeto del encargo, puede cuestionar la idoneidad exigible en medio propio para la

realización de aquellas:

Cuadro 13: Encomiendas con subcontratación de actividades

Nº Encomienda

%

subcontratación

13 Encomienda de gestión para la adquisición de 112 equipos de impresión móviles para el levantamiento de actas de inspección y de 14 equipos de trabajo de campo para el desarrollo del plan de controles vitícolas (*)

100%

32 Resolución de la S.X. Medios por la que se acuerda encomendar a Retegal el programa de inversiones necesarias para la gestión del equipamiento electrónico y mejora de la red de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre

100%

34 Gestión de desarrollo de las sesiones del juicio oral del "Prestige” 59%

35 Servicios de gestión de determinadas actuaciones relacionadas con la promoción y desarrollo de la sociedad de la información de Galicia

59%

(*) Por su naturaleza de suministro, sólo cabe subcontratación

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

46

Según el artículo 49 de la LOFAXGA, a los efectos de la legislación de contratos del sector público el

medio propio siempre tendrá la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba

celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

En relación con el cumplimiento de las exigencias derivadas de esta condición, pudo constatarse que

en la encomienda 35 las adjudicaciones correspondientes a las asistencias técnicas licitadas por

AMTEGA mediante procedimiento abierto supusieron sólo un 31% de los importes facturados por

terceros, mientras el restante 69% de las asistencias técnicas fueron realizadas a través de un

contrato menor o negociado sin publicidad, por un importe total de 587.387 euros.

Entre las facturas justificativas se observa la existencia para la misma prestación y respecto de un

mismo proveedor de importes próximos a los 18 mil euros (mismo de 17.999 euros) o a los 50 mil

euros –límites para el contrato menor y procedimiento negociado sin publicidad–, lo que pone de

manifiesto una apariencia de fraccionamiento que evita las normas de publicidad y libre

concurrencia.

IV.4.4. CONTRATACIÓN DE PERSONAL

4.17. Como se señaló anteriormente, en un número significativo de encomiendas que tienen por

objeto a contratación de servicios, la prestación tiene carácter estructural y recurrente en los centros

que formalizan el encargo.

Esta prestación continua de actividad, unida a la naturaleza de los trabajos, ligados al ejercicio de

competencias propias de las unidades administrativas, puede asociarse al riesgo de cesión ilegal de

trabajadores, que se produce cuando la dirección y organización sobre el personal de la

encomendataria es en realidad ejercido por el órgano que encarga la encomienda, situación que

viene siendo sancionada reiteradamente por los tribunales con la atribución de la condición de

personal laboral no fijo de la Administración encomendante de este personal.

Los informes de las asesorías jurídicas vinieron informando favorablemente en todos los casos

analizados la fórmula de la encomienda para la materialización de los encargos realizados, aunque

haciendo hincapié en la necesidad de definir con mayor precisión las características de las

prestaciones encomendadas, así como los medios para realizarlas, y también en la necesidad de

adoptar todas las medidas precisas para evitar que pudiera incurrirse en una cesión ilegal de

trabajadores. El riesgo mencionado no queda eliminado por la previsión formal en todos los pliegos

de las encomiendas de distintos aspectos que tratan de desvincular a este personal de toda relación

de subordinación o independencia con la Administración encomendante.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

47

Hay que advertir que la doctrina jurisprudencial viene incidiendo en la existencia de dos indicios de

cesión de trabajadores: que los servicios sean prestados en las dependencias de la Administración, y

la continuidad de los mismos trabajadores en las sucesivas encomiendas.

En las condiciones reguladas en los pliegos de prescripciones técnicas de algunas de las

encomiendas analizadas o en la propia prestación realizada advertimos algunas características

propias de una relación jurídica laboral que constituyen elementos de riesgo de cara a esa posible

cesión, como son los siguientes:

Cuadro 14: Elementos de riesgo de cesión de trabajadores

Descripción Número de la encomienda

Servicios prestados en las dependencias de la Administración 1, 2, 3, 4, 33, 37

Utilización de medios materiales de la Administración 1, 2, 3, 4 ,33, 37

Acceso a datos de carácter personal 1, 2, 3, 4, 33

Continuidad de los mismos trabajadores en la ejecución de las sucesivas encomiendas 1, 2, 3, 4, 33, 37

Previsión de subrogación del personal por futuras prestadoras de los servicios 1, 33

Pago mensual de los servicios de la Administración a la encomendataria 1, 2, 3, 4, 33

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.

Como hechos posteriores, pudo constatarse que los tribunales de la jurisdicción social vinieron

reconociendo en la totalidad de esas encomiendas (después de declarar una cesión ilegal de

trabajadores) la condición de personal laboral indefinido no fijo en las entidades públicas

encomendantes de los trabajadores que solicitaron esa condición.

Los casos advertidos, todos ellos referidos a encomiendas de servicios formalizadas con la empresa

TRAGSATEC (del grupo TRAGSA y, por lo tanto, de ámbito estatal), y el número de trabajadores

declarados indefinidos no fijos fueron los siguientes: en las encomiendas 1, 2, 3 y 4 de la Secretaría

General de Calidad, 16 trabajadores; en la encomienda 10 de consultoría para la evaluación de

proyectos FEDER de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, tres trabajadores; en la

encomienda número 33 para el control y gestión de los programas de voluntariado 2013 de la

Dirección General de Juventud y Voluntariado, tres trabajadores; y en la número 37 para la

tramitación técnica y administrativa de los expedientes de dominio público hidráulico de la cuenca

hidrográfica de Galicia-Costa de Augas de Galicia, siete trabajadores.

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48

V. CONCLUSIONES

5.1. Los departamentos y entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma formalizaron en el

ejercicio 2013 un total de 177 encomiendas de contenido contractual por un importe total de 70,66

millones de euros (equivalente al 0,7% del gasto no financiero de la Comunidad Autónoma). El

departamento que celebró mayor número de encomiendas fue la Consellería do Medio Rural e do

Mar, con un 50,5% del importe total de aquellas.

5.2. De las 177 encomiendas aprobadas, 85 fueron formalizadas con ocho entidades pertenecientes

a la Comunidad Autónoma de Galicia (una secretaría general, dos entidades públicas

instrumentales, dos sociedades mercantiles y tres fundaciones autonómicas) y las restantes 92 con

dos sociedades mercantiles estatales (TRAGSA y TRAGSATEC). Dentro del sector público

autonómico, SEAGA acumula el 29,53% del importe total de las mismas.

El relevante peso de las encomiendas formalizadas con las entidades de ámbito estatal TRAGSA y

TRAGSATEC impide visualizar la utilización de esta figura como instrumento de articulación de los

principios de cooperación, colaboración y asistencia recíproca en el ámbito interno del sector público

autonómico, y mismo también el principio de autoprovisión de bienes y servicios dentro del sector

público como justificación para su utilización.

5.3. Sólo una de las diez entidades que recibieron encomiendas en el ejercicio 2013 (IFECO) no

cumple con el requisito de que sus estatutos le reconozcan de forma expresa la condición de medio

propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cuatro de las

encomiendas analizadas, las entidades encomendatarias subcontratan más del 50% de la

prestación, lo que puede cuestionar su idoneidad para llevar a cabo la prestación objeto del

encargo. En tres encomiendas, el cometido del encargo no resulta plenamente encajable en el

objeto social de las entidades encomendatarias ni en su área de especialización funcional.

5.4. Con carácter general, no consta en los expedientes de las encomiendas un análisis que

justifique la elección de este recurso de gestión como la solución económicamente más ventajosa

entre las alternativas posibles para la ejecución de las necesidades atendidas.

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49

5.5. En el conjunto de las encomiendas formalizadas en 2013 destacan aquellas que tienen por

objeto a prestación de servicios, que representan el 69,61% del importe total, y dentro de las

mismas, las encomiendas de actividad (no de resultado), que utilizan algunos centros de forma

recurrente (el 64% de las encomiendas de servicios analizadas), poniendo de manifiesto que tenían

como finalidad la satisfacción de necesidades de carácter permanente derivadas de insuficiencias

estructurales de las plantillas de las entidades encomendantes.

5.6. En nueve de las encomiendas de servicios analizadas, las funciones encargadas al medio propio

podrían entrañar el riesgo de que impliquen la realización de funciones públicas, por referirse a

tareas encuadradas en los supuestos de tratamiento de documentos administrativos y tareas

organizativas de los expedientes (tramitación de expedientes de concesión de dominio público,

tramitación de expedientes de ayudas, control de actuaciones públicas, o seguimiento de líneas

estratégicas).

5.7. En seis de las encomiendas de servicios analizadas, algunas características de la prestación,

advertidas en los pliegos de prescripciones técnicas de las encomiendas o en la propia realización de

la prestación, constituyeron elementos de riesgo de cara a apreciar indicio de cesión nos

trabajadores que las ejecutan. De hecho, en cuatro de estas encomiendas esta cesión fue reconocida

por los tribunales de justicia con declaración de los trabajadores como personal laboral indefinido de

los centros encomendantes.

5.8. En general, las encomiendas se adecúan la un sistema de tarifas aprobado por una comisión

mixta constituida segundo establece a LOFAXGA (o por el sistema determinado para las entidades

del grupo TRAGSA) o , en su caso, por la consellería que tiene atribuida la tutela funcional,

contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

No existe un criterio uniforme en el porcentaje de gastos generales y corporativos repercutidos al

coste de las encomiendas por los encomendatarios, que oscila entre lo 2% y el 10%, sin que conste

ningún estudio que justifique el porcentaje aplicado por cada entidad.

Tampoco se han adoptado medidas para ajustar los precios tarifados a su coste real tanto en los

supuestos de subcontrataciones con bajas como en determinadas partidas para las que no existe

una tarifa aprobada, o en los casos en que estas se presupuestan a precio alzado o a justificar y sin

una ulterior acreditación justificativa de su coste.

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50

5.9. Desde un punto de vista presupuestario, la mayoría de las encomiendas analizadas se

imputaron al capítulo VI de inversiones reales. Sin embargo, en varias encomienda el citado capítulo

no resulta de aplicación atendiendo a la naturaleza del gasto.

5.10. Con carácter general, no se realizan controles por los encomendantes sobre la

subcontratación realizada por las entidades encomendatarias ni éstas comunican a los

encomendantes esta subcontratación, como resultaría conveniente.

VI. RECOMENDACIONES

6.1. Se recomienda la regulación y unificación de los procedimientos de tramitación, ejecución y

control de las encomiendas por parte de los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma.

6.2. Se recomienda no utilizar las encomiendas como medio recurrente para suplir las carencias

estructurales de personal de los centros y de las entidades instrumentales de las Administraciones

públicas.

6.3. Se recomienda realizar una evaluación de las distintas alternativas posibles para la realización

de la prestación a partir de datos sobre costes, y dejar constancia de este análisis en una memoria

económica de los expedientes.

6.4. Resulta necesario constatar previamente a los encargos, y documentarlo adecuadamente en los

expedientes, que la entidad encomendataria cuenta con medios suficientes para ejecutar por sí

misma la encomienda sin necesidad de acudir, de modo relevante, a la subcontratación con terceros.

6.5. Se recomienda recoger expresamente en la resolución de ordenación de encomienda o en sus

pliegos reguladores la posibilidad o no de subcontratación, incluyendo la previsión de la necesidad

de autorización expresa del encomendante, y que aquella se limite a prestaciones accesorias del

objeto del encargo.

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51

6.6. Se recomienda retribuir las prestaciones subcontratadas por los encomendatarios de acuerdo

con el coste real del contrato celebrado con terceros, sin perjuicio de la inclusión de los gastos de

tramitación y gestión debidamente recogidos en las tarifas.

6.7. Se recomienda exigir en la liquidación la justificación documental y detallada por los

encomendatarios de los precios de determinados componentes de la prestación fijados en el

presupuesto inicialmente a precio alzado o “a justificar”.

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VII. ALEGACIONES

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VIII. RÉPLICAS

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103

RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LA SECRETARÍA GENERAL

DEL PRESIDENTE Y LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LAS CONSELLERÍAS AL

ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

CORRESPONDIENTE Al EJERCICIO 2013

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello

de Contas, aprobado por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consello

de Contas el día 2 de junio de 1992 (DOG nº 138, de 17 de julio de 1992), la intervención general

de la Comunidad Autónoma, la secretaría general de presidencia y las secretarías generales técnicas

de las consellerías, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización del

Consello de Contas, formularon las correspondientes alegaciones, que se adjuntan a este informe de

fiscalización.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general

que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones

sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se

trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los

supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se

indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

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Réplicas a las alegaciones

Réplica a las alegaciones formuladas por la Intervención General al apartado IV del informe de

fiscalización, en relación con el “Análisis de la tramitación y gestión de las encomiendas”.

Se alega, en relación con el análisis de la tramitación y gestión de las encomiendas, que tal y como advierte el

propio Tribunal de Cuentas, la normativa estatal aplicable a las concretas encomiendas fiscalizadas –TRLCSP

y demás normas con rango de ley– no establece de forma expresa la sujeción de las encomiendas a medios

propios a concretos procedimientos para su tramitación, por lo que la exigencia en una encomienda de

gestión de determinados informes, trámites o contenidos concretos puede no estar amparada en una norma,

de manera que, a sensu contrario, la omisión del concreto trámite no supone vulneración de aquélla.

Tal sería el caso, entre otros, de la necesidad de justificación de la realización de una encomienda, dado que

los artículos 4.1.n) y 24.6. del TRLCSP no preceptúan como requisito para su tramitación que se acrediten

documentalmente las ventajas de la encomienda frente al contrato administrativo. Tampoco tendrían carácter

preceptivo, y por lo tanto no deberían de señalarse como omisiones, la falta del informe de la Asesoría

Jurídica, de la recepción, del documento de liquidación, del pliego de técnicas, del certificado de

disponibilidad de los terrenos o de la justificación de medios en la encomendataria, así como de los límites a

la subcontratación.

Como bien afirma el alegante y el informe también, la normativa estatal aplicable a las concretas

encomiendas fiscalizadas –TRLCSP y demás normas con rango de ley– no establece de forma

expresa la sujeción de las encomiendas contractuales a medios propios a concretos procedimientos

para su tramitación. No obstante lo anterior, es precisamente debido a esta ausencia de regulación

normativa de las actuaciones preparatorias y de ejecución de las encomiendas en sus vertientes

técnica, jurídico-administrativa y presupuestaria, por lo que resulta necesario acudir a la analogía

como procedimiento integrador previsto en el ordenamiento jurídico para la cobertura de las lagunas

que se puedan presentar (artículo 4 del Código Civil). En este sentido, el propio Tribunal de Cuentas

viene sosteniendo que les resulta de aplicación, de forma directa, determinados preceptos del

TRLCSP (como los artículos 4.1, letra n) y 24.6), y de forma supletoria los principios del TRLCSP.

Así, por ejemplo, el TRLCSP no ha establecido límites a la posibilidad de que las entidades

encomendatarias contraten el objeto del encargo de gestión con terceros. Sin embargo, tal y como

se señala en el informe, este Consello de Contas considera que la entidad encomendataria debe

contar con los medios propios necesarios para llevar el encargo por sí misma.

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105

En este supuesto, el recurso a la encomienda puede justificarse, al menos en parte, por razones de

economía y eficacia, sin que suponga una alteración de los principios de la contratación pública,

dado que la realización de la prestación permanece en el ámbito interno de la Administración.

Sin embargo, esta justificación no se produce en el supuesto de que el denominado medio propio

carezca de medios para ejecutar la prestación por sí mismo. Si como quiere la ley, el objeto del

encargo consiste en la realización de una determinada prestación, no puede considerarse que la

realice quien se limita a trasladar su ejecución a un tercero.

En esta línea se sitúa lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Publico, aplicable al sector público institucional estatal, que prevé que los medios

propios y servicios técnicos deben disponer de medios técnicos suficientes e idóneos para realizar

prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social; así como en el

artículo 49 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la

Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA); y en el artículo 32.6.

del Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público que recoge que, con carácter general, el

importe de las prestaciones parciales que el medio propio puede contratar con terceros no podrá

exceder del 60% de la cuantía del encargo.

En todo caso, en las pruebas realizadas sobre el procedimiento seguido por los órganos

encomendantes de la Comunidad Autónoma para la formalización de estas encomiendas, se verificó

que los expedientes administrativos comprendieran todos los documentos, informes y actuaciones

que exigen los artículos 109 y siguientes del TRLCSP, que podrían completar las lagunas de

regulación del procedimiento administrativo de encomiendas.

Los resultados pusieron de manifiesto que los órganos y entidades de la Comunidad Autónoma que

formalizan encomiendas con medios propios, no aplican en su totalidad los preceptos de la

legislación de contratos del sector público relativos a los expedientes de contratación y su

procedimiento de tramitación y aprobación.

El contenido de los expedientes presenta una elevada heterogeneidad en función de la unidad

administrativa gestora, y el contenido de los acuerdos tampoco es uniforme para las distintas

encomiendas, si bien consta, con carácter general, el objeto, el presupuesto, la aplicación

presupuestaria, el plazo de ejecución y la dirección de los trabajos, así como un pliego de

prescripciones técnicas que completa su régimen jurídico.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia,

no suponen su modificación.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

106

Réplica a las alegaciones formuladas por la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y

Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, al punto 4.4. del epígrafe

IV.1.2.B. y al punto 5.3. de las conclusiones del informe de fiscalización, en relación con la

Fundación Feiral da Coruña (IFECO).

Se alega, en relación con la afirmación contenida en el informe de que la Fundación Feiral da Coruña (IFECO)

no cumple con la exigencia de que nos sus estatutos reconozcan de forma expresa la condición de medio

propio o servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma, que esta exigencia formal

contenida en el artículo 24.6. del TRLCSP, se verifica en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando

concurren los requisitos previstos en los artículos 47.1. de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de

organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

(LOFAXGA), en relación con el artículo 45.b) segundo apartado, y en el artículo 113 de la misma, sin que sea

exigible esa referencia expresa en los estatutos de la entidad.

Este supuesto se cumple en el caso de IFECO, tal y como se justifica en el fundamento segundo de la

encomienda, que cuenta además, con los informes favorables de la asesoría jurídica y de la intervención.

El artículo 47 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la

Administración general y del sector público autonómico de Galicia (LOFAXGA), referido al carácter

de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia de las entidades

instrumentales, señala en su punto 1 que “A los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 de la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, todas las entidades instrumentales

determinadas en el artículo 45, tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de

aquellos poderes adjudicadores para los cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando

estos ejerzan sobre aquellos un control análogo al que puedan ejercer sobre los suyos propios

servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad

pública”.

No obstante la anterior normativa autonómica, el citado artículo 24.6 de la LCSP que tiene carácter

básico, exige una condición formal como es la del reconocimiento del carácter de medio propio del

ente instrumental –en este caso el IFECO– en su norma de creación o en sus estatutos.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia,

no suponen su modificación.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

107

Réplica a las alegaciones formuladas por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política

Social, a la encomienda nº 38 analizada en el punto 4.4. del epígrafe IV.1.2.B. del informe de

fiscalización, en relación con el objeto de la misma.

Se alega, en relación con la encomienda nº 38 formulada por el Consorcio de Igualdad para la construcción

de residencias de la 3ª edad, la existencia de un error en el informe, dado que el objeto de la misma consistía

en la construcción de dos escuelas infantiles.

Comprobado el hecho alegado, se corrige el error señalado, modificando, en consecuencia, el

informe en el sentido de que la encomienda formulada por el Consorcio de Igualdad a la TRAGSA se

refiere a la construcción de dos escuelas infantiles.

Réplica a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza,

por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, y por Augas de Galicia, al punto

4.17. del epígrafe IV.4.4. del informe de fiscalización, relativas todas ellas al riesgo de cesión

ilegal de trabajadores adscritos a las encomiendas de gestión.

Se alega que ante las sentencias de los tribunales de la jurisdicción social en las que, previa declaración de la

cesión ilegal de trabajadores, se reconoció la condición de personal laboral indefinido no fijo de parte del

personal adscrito a determinadas encomiendas, los referidos centros directivos y las entidades

encomendatarias han adoptado una serie de medidas de control referidas al sistema de ejecución de las

encomiendas –básicamente en lo relativo a la relación entre la Administración y la entidades

encomendatarias– para minimizar dicho riesgo de cesión ilegal de trabajadores y evitar que se repitan estas

situaciones.

Este Consello de Contas celebra la adopción de medidas tendentes a evitar estas situaciones. Las

alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia, no

suponen su modificación.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

108

Réplica a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal,

al punto 4.10. del epígrafe IV.2.3. del informe de fiscalización, en relación con la comparativa de

tarifas de SEAGA y TRAGSA en servicios profesionales similares.

Se alega, en relación con la comparativa de tarifas de SEAGA y TRAGSA en servicios profesionales similares,

que las tareas de los perfiles profesionales de TRAGSA están estructuradas teniendo en cuenta la experiencia.

La especificidad y complejidad del objeto de la encomienda nº 31 exigía una experiencia determinada de

cinco años para el titulado superior.

En el punto 4.10. del informe no se cuestiona la forma de estructuración de las tareas y perfiles

profesionales de TRAGSA, ni tampoco la necesidad de una determinada experiencia para el titulado

superior en la encomienda nº 31, sino que se ponen de manifiesto la existencia de diferencias

significativas entre las tarifas de TRAGSA y SEAGA correspondientes a profesionales de perfiles

similares por titulación y experiencia.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia,

no suponen su modificación.

Réplica a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Desarrollo Rural, al punto 4.11.

del epígrafe IV.2.3. del informe de fiscalización, en relación con las tarifas por unidades de obra

superiores a los precios de mercado en determinadas encomiendas.

Se alega, en relación con las tarifas por unidades de obra superiores a los precios de mercado en

determinadas encomiendas, que para la elaboración de los presupuestos de un proyecto se utilizan cuadros

de precios de referencia que intentan reflejar las condiciones de mercado en un momento y ámbito de

localización diferenciados. Las tarifas aprobadas de TRAGSA y SEAGA son tarifas aplicables a todo el

territorio nacional y a todo el ámbito gallego, respectivamente, y son tarifas aprobadas en un momento

determinado, aunque sujetas a modificaciones y actualizaciones. La rigidez de estas tarifas provoca

discrepancias con el importe de los presupuestos elaborados por el proyectista.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

109

La alegación no contradice el hecho señalado en el informe de que en seis de los diez encomiendas

analizadas, el presupuesto de ejecución material que resulta de la aplicación de las tarifas fue

sustancialmente superior a lo establecido en el proyecto, poniéndose de manifiesto unas tarifas por

unidades de obra superiores a los precios de mercado.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia,

no suponen su modificación.

Réplica a las alegaciones formuladas por la Dirección General de Desarrollo Rural, al punto 4.15.

del epígrafe IV.4.2. del informe de fiscalización, en relación con las causas de suspensión de la

ejecución de obras.

Se alega, en relación con las causas de suspensión de la ejecución de obras, que a veces no es posible

redactar y aprobar el Plan de seguridad en el plazo de un mes desde la data de la encomienda, pero no por

falta de preparación del expediente sino porque es un plazo demasiado ajustado. Se alega también, que a

veces sin que se produzca la paralización de los trabajos, no existen partidas completamente finalizadas y

susceptibles de ser medidas y certificadas. Por esto, y por causas meteorológicas, o de otra índole las

certificaciones correspondientes son a cero.

El carácter reiterado de las suspensiones de las ejecuciones de las obras por la ausencia de

aprobación del plan de seguridad y salud, pone de manifiesto una falta de previsión de la

Administración encomendante relativa a la dificultad que tiene la entidad encomendataria para

realizar dicho plan en el plazo de un mes desde la orden del encargo. En este sentido, una adecuada

preparación del expediente debería tener en cuenta esta circunstancia, evitando, de este modo, las

reiteradas suspensiones para el inicio de las obras.

Con frecuencia en los expedientes de encomiendas figuran certificaciones con importe cero, en las

que únicamente consta que no se certifica importe por no ejecutar unidades significativas de obra o

por causas meteorológicas. Dichas causas recogidas en las certificaciones de obra, no se motivan

debidamente, ni justifican los largos períodos continuados en los que no se certifica obra.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

110

Como ya se señaló a modo de ejemplo en el informe, en algunos casos, como en las encomiendas

con número de expediente X-11392 y X-11334, figuran certificaciones mensuales sin importe,

correspondientes a nueve y a seis meses consecutivos, respectivamente. Estos largos períodos de

ausencia de certificación de ejecución de obra, no se pueden justificar de forma razonable, tal y

como se aduce en la alegación, en base al hecho de que no se habían llegado a medir o completar

determinadas partidas, o por el incidente de la climatología en la realización de la obra.

Las alegaciones formuladas no contradicen lo expresado en el informe por lo que, en consecuencia,

no suponen su modificación.

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

111

ANEXOS

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

113

ANEXO I. RELACIÓN DE ENCOMIENDAS ANALIZADAS

(Euros)

Nº OBXECTO CONSELLERÍA CENTRO ENTIDADE ENCOMENDATARIA

DATA

FORMALIZ.

DATA

FINALIZACIÓN

ORZAMENTO

ENCOMENDA

COMPENSACIÓN

EXECUCIÓN

1 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS SECRETARÍA XERAL DE CALIDADE

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 03-jun-13 31-dic-13 3.209.692,85 0,00

2 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS SECRETARÍA XERAL DE CALIDADE

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 24-abr-13 31-dic-13 900.916,21 0,00

3 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS SECRETARÍA XERAL DE CALIDADE

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 18-abr-13 31-dic-13 1.331.667,90 0,00

4 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS SECRETARÍA XERAL DE CALIDADE

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 19-abr-13 31-dic-13 641.709,62 0,00

5 OBRAS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 29-ago-13 31-dic-15 617.569,61 0,00

6 OBRAS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 05-jul-13 31-dic-13 256.999,99 0,00

7 OBRAS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 02-ago-13 30-dic-13 107.863,01 0,00

8 OBRAS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 31-jul-13 30-nov-13 106.500,23 0,00

9 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 28-jun-13 15-oct-13 274.954,07 0,00

10 SERVICIOS CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS

DIRECCIÓN XERAL DE CONSERVACIÓN DA NATUREZA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 27-may-13 30-jun-14 170.284,44 0,00

11 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 29-oct-13 31-dic-13 150.000,00 5.760,61

12 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA INSTITUTO DE ESTUDOS DO TERRITORIO 01-jul-13 31-dic-14 19.102,38 0,00

13 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA AMTEGA 01-oct-13 31-dic-14 84.550,00 0,00

14 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 31-dic-13 31-dic-14 7.257.680,84 278.724,38

15 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE PRODUCIÓN AGROPECUARIA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 28-feb-13 31-dic-13 216.000,00 8.295,28

16 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO CETMAR 07-ago-13 30-dic-13 9.670,49 0,00

17 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 31-dic-12 31-dic-13 1.219.809,59 57.062,67

18 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 31-dic-12 31-dic-13 322.943,45 15.107,29

19 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 03-jul-13 02-feb-14 89.297,55 2.838,45

20 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 08-jul-13 04-oct-14 44.245,25 1.406,40

21 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 25-abr-13 22-ago-13 49.854,90 1.584,71

22 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 22-may-13 31-ago-13 39.880,54 1.267,66

23 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 25-abr-13 25-jul-13 100.038,12 3.179,85

24 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 21-ago-13 04-nov-15 317.067,96 14.837,43

25 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 21-ago-13 21-sep-15 174.680,48 8.171,55

26 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 21-ago-13 22-oct-14 32.721,86 1.530,73

27 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 21-ago-13 21-oct-14 38.356,64 1.794,32

28 OBRAS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR

DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO RURAL

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 21-ago-13 21-oct-15 195.276,31 9.135,02

29 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR (SXT) (PDR) - AUTORIDADE DE XESTIÓN DO PDR DE GALICIA 2007-2013 SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) 14-nov-13 31-ago-15 273.000,03 12.770,94

Informe de Fiscalización de Encomiendas de gestión 2013

114

(Euros)

Nº OBXECTO CONSELLERÍA CENTRO ENTIDADE ENCOMENDATARIA

DATA

FORMALIZ.

DATA

FINALIZACIÓN

ORZAMENTO

ENCOMENDA

COMPENSACIÓN

EXECUCIÓN

30 SERVICIOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR SECRETARÍA XERAL TÉCNICA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 17-jul-13 15-jul-14 237.380,81 7.545,48

31 SERVICOOS CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR SECRETARÍA XERAL DE MONTES

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 12-ago-13 25-nov-13 1.744.419,54 57.666,76

32 SUMINISTRAC. PRESIDENCIA XUNTA. SECRETARÍA XERAL DE MEDIOS

SECRETARÍA XERAL DE MEDIOS; AMTEGA

REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS (RETEGAL, S.A.) 15-ene-13 31-dic-13 734.020,85 21.379,25

33 SERVICIOS CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

DIRECCIÓN DE XUVENTUDE; DIRECCIÓN XERAL

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 28-dic-12 31-dic-13 130.696,15 130.696,15

34 SERVICIOS CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA VICESECRETARÍA XERAL FUNDACIÓN FEIRAL DA CORUÑA (IFECO) 01-ago-12 15-jul-13 1.616.195,22 1.577.139,54

35 SERVICIOS AXENCIA PARA A MODERNIZACIÓN TECNOLÓXICA DE GALICIA (AMTEGA) VICESECRETARÍA XERAL

FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E D.T. DE GALICIA 14-jun-13 31-dic-13 1.450.000,00 0,00

36 SERVICIOS ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA AUGAS DE GALICIA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 19-feb-13 19-ago-13 750.017,71 0,00

37 SERVICIOS ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA AUGAS DE GALICIA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 15-jul-13 31-jul-14 1.284.193,59 0,00

38 OBRAS CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 31-dic-13 31-dic-14 1.121.745,08 0,00

39 SERVICIOS OO.AA. FOGGA FOGGA

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC, S.A.) 03-dic-13 31-dic-14 719.178,73 21.575,36

40 OBRAS ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL PORTOS DE GALICIA PORTOS DE GALICIA

EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) 17-dic-13 18-jun-14 349.907,81 21.355,88

Fuente: Elaboración propia. Datos facilitados por los centros a través de la IXCA.