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SG/dt 440 19 de noviembre de 2009 D.2 INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA

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SG/dt 44019 de noviembre de 2009

D.2

INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE

MERCANCIAS POR CARRETERA

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INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

I. Introducción

En el marco del Período Ciento Dos de Sesiones Ordinarias de la Comisión celebrado el 8 de septiembre de 2009, la Secretaría General dio un informe sobre las acciones adelantadas por el Grupo de Expertos de la Comisión en Transporte Internacional de Mercancía por Carretera1. Dicho Grupo debía encargarse de evaluar la propuesta de modificación de la Decisión 399 “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”, puesta a consideración por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre – CAATT.

Al respecto, los representantes en la Comisión acordaron que para definir el camino a seguir con la propuesta de modificación de la Decisión 399, era necesario tener mayor información y elementos de juicio. Es así que, se solicitó a la Secretaría General la elaboración de un documento en el que se reflejen las posiciones o visiones manifestadas por cada País Miembro y conocidas por la Secretaría General en el marco de los debates adelantados en el mencionado Grupo de Expertos, así como, las dificultades que ha conocido este órgano comunitario respecto a la aplicación de la normativa comunitaria en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, ello en base a las informaciones recibidas por este órgano comunitario, y los procedimientos adelantados en el mecanismo de solución de controversias andino.2

El presente informe responde al mandato establecido, precisando que se trata de un documento informativo y como ocurre en los casos de informes y consultas, la opinión de la Secretaría General contiene un criterio de carácter técnico que no prejuzga ni produce efectos jurídicos vinculantes.

II. Antecedentes

Luego de dos años de trabajo y la realización de 14 reuniones3, el 18 de noviembre de 2006 se aprobó a nivel técnico, en la XII Reunión Extraordinaria del CAATT realizada en Lima, el Anteproyecto de Decisión modificatorio de la Decisión 399. La mencionada reunión contó con la participación presencial de tres Países Miembros: Bolivia, Ecuador y Perú. Por su parte Colombia participó vía fonoconferencia, señalando que se reservaban el derecho de pronunciarse posteriormente sobre el articulado.

1 Se adjunta el proyecto como Anexo I.

2 “5. En relación con el punto 5 de la Agenda ” Informe de la Secretaría General sobre las acciones del Comité de Expertos sobre Transporte Internacional por carretera de Mercancías y Personas”, la Secretaría General informó sobre el estado actual de las reuniones del Grupo de Expertos de Transporte de la Comisión y los representantes acordaron solicitar a la Secretaría General un documento que sea presentado lo antes posible a los Países Miembros, en el que refleje las sensibilidades, dificultades y distintas visiones de cada País Miembro para aplicar la normativa comunitaria en materia de transporte internacional de mercancías por carretera, así como los elementos de análisis y las denuncias de los Países Miembros y los pronunciamientos del Tribunal de Justicia, para que el grupo pueda retomar el estudio de la normativa y avanzar en las soluciones. Una vez circulado el documento los Países tendrán un plazo de 30 días para analizarlo y se convocará al grupo nuevamente.”

3 Reunión presencial en el marco de la XVII Reunión del GTTP sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT (Isla Margarita, 19-20.OCT.05), cuyo Informe fue aprobado en la X Reunión Ordinaria del CAATT (21.OCT.05);Doce (12) Videoconferencias: 2005: 1) 10.OCT.05. 2) 28.OCT.05, 3) 04.NOV.05, 4) 22.NOV.05, 5) 07.DIC.05; 2006: 6) 10.ENE.06, 7) 20.ENE.06, 8) 07.FEB.06, 9) 16.FEB.06, 10) 14.MAR.06, 11) 15.AGO.06 y 12) 05.OCT.06; y en la reunión presencial correspondiente a la XI Reunión Extraordinaria del CAATT (Lima 12-13.DIC.05).

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Con fecha 15 de febrero de 2007, se recibió comunicación cursada por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte de Colombia, conteniendo los comentarios de dicho país al Anteproyecto de Decisión.

En dicha comunicación, de manera general, Colombia manifestó que:

- Las modificaciones planteadas son en su mayoría ajustes de redacción que en lo esencial no están aportando soluciones ni facilitando el Transito Internacional de Mercancías por Carretera (TIMC);

- El desacuerdo del sector privado en modificar la Decisión 399, si no conlleva a una real facilitación del transporte, y más aún si no contribuye a solucionar las dificultades actuales;

- Se debían realizar Talleres especiales para tratar los temas relacionados con el Contrato de Transporte, derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, con amplia participación del sector privado, dadas las implicaciones que estás modificaciones pueden traer:

- Se debía realizar un ejercicio entre las autoridades andinas de revisión de la propuesta final, por ejemplo a través de seminarios y talleres de análisis, antes de adelantar cualquier trámite de aprobación ante la Comisión.

Posteriormente, a través del Fax del 28 de febrero de 2007, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, solicita oficialmente la convocatoria ”…a una reunión de autoridades andinas sobre la materia en la cual participen delegados de los Ministerios de Comercio Exterior, con el fin de revisar algunos temas sobre los que nuestra autoridad de transporte tiene inquietudes y comentarios.”

Es así que, como compromiso del Período Noventa y Seis de Sesiones Ordinarias de la Comisión reunida en Lima, el 22 de marzo de 2007, con relación al tema de la modificación de la Decisión 399 (Transporte internacional de mercancías por carretera), se acordó que se conformaría un Grupo de Expertos en Transporte de la Comisión para lo cual la Secretaría General remitió a los Países Miembros un proyecto de Agenda Comentada sobre los temas pendientes respecto al Proyecto de Decisión.

Durante el Período Ciento Treinta y Uno de Sesiones Extraordinarias de la Comisión realizado por videoconferencia el 3 y 8 de mayo de 2007, los Países Miembros resaltaron la importancia de abordar el análisis de la Agenda Comentada propuesta por la Secretaría General, que tendría en cuenta para su reunión, el Grupo de Expertos en Transporte de la Comisión de la Comunidad Andina.

La primera Reunión del referido Grupo de Expertos, fue convocada por la Secretaría General y se llevó a cabo en su sede, en Lima, los días 18 y 19 de octubre de 2007. Dicha reunión fue presidida por Colombia, contando con la participación de Bolivia (mediante Videoconferencia), Colombia, Ecuador (presencialmente y mediante Videoconferencia) y Perú.

Aunque se avanzó en el análisis de diversos aspectos que pueden ser considerados en la modificación de la Decisión 399, por instrucciones dadas en el marco del Período Noventa y Ocho de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se ordenó convocar al Grupo de Expertos a una segunda reunión para que continuara y concluyera su labor.

Se convocó a la segunda reunión del citado Grupo de Expertos el 21 de julio de 2008, en la que participaron de las delegaciones de Bolivia y Colombia mediante videoconferencia, mientras que Ecuador y Perú participaron de manera presencial. Sin embargo, una vez instalada la reunión, la delegación colombiana señaló que al no estar presentes sus autoridades de transporte, y al encontrarse retomando el tratamiento de este tema, no se encontraban en la posibilidad de tomar decisiones respecto al articulado propuesto, por lo que solicitaron fijar una fecha para llevar a cabo una reunión presencial en el plazo más breve. En ese contexto, se dio por concluida la sesión.

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Pese a los esfuerzos de coordinación que permanentemente se realiza, no se ha logrado la realización de nuevas reuniones de este Grupo de Expertos, para culminar la tarea encomendada y/o para que formule las recomendaciones necesarias.

III. Posición de los Países Miembros respecto al objetivo y alcances que debe tener el Proyecto de Decisión modificatoria de la Decisión 399

Del debate realizado en la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comisión de la Comunidad Andina, se pudieron extraer las siguientes posiciones generales respecto a cómo se debe abordar el tratamiento del Proyecto de Decisión modificatorio de la Decisión 399. Dichas posiciones, a su vez, quedaron plasmadas en el acta de la referida reunión, realizada los días 18 y 19 de octubre de 2007.

BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU

Bolivia señaló no tener como objetivo la liberalización del transporte, lo que busca es un mayor control, de modo que se permita fortalecer el sector de transporte nacional.

Asimismo consideró importante que se homologue la Decisión 399 con lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco del ALADI - Acuerdo ATIT.

Colombia resaltó la importancia del transporte terrestre al ser un aspecto fundamental de la integración andina, es la columna vertebral del intercambio comercial en la Subregión.

Asimismo, considera que el objetivo y el alcance fundamental de la Decisión modificatoria de la 399 debe apuntar a la facilitación de transporte y del ejercicio empresarial del transporte internacional por carretera, sin agregar sino disminuir los obstáculos actualmente existentes.

Consideró que no vale la pena modificar una Decisión si lo nuevo no aporta ni trae cambios fundamentales. De ser así es mejor seguir trabajando en la debida aplicación de la norma ya existente.

Puso de manifiesto que el  tema del transporte de mercancías por carretera es fundamental para el Gobierno Ecuatoriano.

En ese contexto, centró sus propuestas en un mecanismo de apertura gradual y temporal en materia de trasbordo, que solucione el problema del trasbordo, identificado como el principal obstáculo en transporte de mercancías por carretera en la Subregión.

Para Perú el objetivo fundamental de la modificatoria de la Decisión 399 debe ser lograr la posibilidad del libre transito y la integración, de manera que se pueda agilizar el comercio subregional.

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IV. Análisis del articulado del Proyecto de modificación de la Decisión 399

Dada la amplitud del Proyecto de Decisión Sustitutorio, que contiene 204 artículos, las delegaciones acordaron centrar sus discusión en forma especial de los siguientes temas, por considerarlos prioritarios: Medidas de Emergencia; Transbordo; Régimen de Autorizaciones para los Transportistas (Permisos Originarios y Permisos Complementarios-Permiso Provisorio); Requisitos de Idoneidad del transportista; Otras formas de transporte; Contrato de Transporte; Aspectos Aduaneros y Migratorios; Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera; CENAF Y CEBAF; Información Estadística; Promoción de la integración de los transportistas; y Dispensa de presentación del Manifiesto de Carga Internacional

Colombia solicitó que adicionalmente se revisara en su integridad los Capítulos IV “De las Condiciones para el Transporte” y V “De las Autorizaciones para el Transporte”, así como los artículos 44 (vigencia del Permiso Originario), 45 (La renovación de la vigencia del Permiso Originario). 63 (Habilitación de un vehículos habilitados a nombre de otro transportista autorizado), 91, 141, 142 y 143 (sobre la responsabilidad del transportista) del Proyecto de Decisión Sustitutorio del a Decisión 399.

Perú por su parte solicitó que se incluyera la revisión de los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión vigente, referidos a los principios fundamentales del transporte internacional de mercancías por carretera, dado que estos habían sido, a su juicio, omitidos en el Proyecto de Decisión Sustitutorio.

Bolivia, solicitó la eliminación de los artículos 13 (libre tránsito para vehículos habilitados), 14 (Principio de Trato Nacional) y 15 (Principio de Nación más Favorecida) del Proyecto de Decisión Sustitutorio, así como incluir la revisión, de los artículos 40, 44 (Permiso de Prestación de Servicios) y 187 (registro nacional de los transportistas autorizados y vehículos habilitados) de Decisión vigente.

Respecto a la discusión de dichos artículos, se llegaron a algunos consensos, los cuales se encuentran recogidos tanto en el acta de la reunión del Grupo de Expertos, como en el cuadro adjunto al presente informe. Sin embargo, existieron algunos puntos en el que se pusieron de manifiesto posiciones abiertamente discordantes entre los Países Miembros. Dichas posiciones se resumen en el cuadro a continuación.

Decisión 399

Artículo 3.- La oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación; acceso al mercado; trato nacional; transparencia; no discriminación, igualdad de tratamiento legal; libre competencia; y, nación más favorecida.

Bolivia Colombia Ecuador PerúBolivia, en base a la política que viene desarrollando en materia de servicios, manifestó no estar de acuerdo con que sean recogidos los citados principios, por lo que solicitó que conste en actas su solicitud de eliminación de dicho artículo.

Colombia, Ecuador y Perú solicitaron que se mantenga el texto del Artículo 3 de la actual Decisión 399, referido a los principios de libertad de operación; acceso al mercado; trato nacional; transparencia; no discriminación, igualdad de tratamiento legal; libre competencia; y, nación más favorecida, lo que no era recogido en el Proyecto de Decisión modificatorio

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Anteproyecto de Decisión Sustitutorio de la Decisión 399

Artículo 13.- Los Países Miembros, en sus respectivos territorios, conceden libre tránsito a los vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, para el transporte internacional.

Artículo 14.- El transportista autorizado que haya obtenido Permiso Complementario gozará, en el País Miembro que le hubiere otorgado dicho Permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.

Artículo 15.- Los Países Miembros otorgarán al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado Permiso Complementario, un tratamiento no menos favorable que aquel que, en circunstancias similares, concedan a los transportistas de un tercer país.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Países Miembros limítrofes podrán mutuamente otorgar a sus transportistas condiciones especiales, a fin de facilitar el tránsito y las operaciones de transporte que se realicen localmente, siempre que las mismas se efectúen dentro de la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) correspondiente.

Bolivia Colombia Ecuador PerúBolivia solicitó que conste en actas su solicitud de eliminación de dichos artículos.

Al respecto señaló que si bien están de acuerdo con la facilitación del comercio y la libre circulación de mercancías, no están de acuerdo con la liberalización plena del servicio de transporte. Su políticas buscan fortalecer su mercado interno de transporte.

Señaló que Bolivia no tendría por qué preocuparse de su mercado interno de transporte ya que la norma andina no prevé la figura del cabotaje.

Solicita que los mencionados artículos se mantengan.

Solicita que los mencionados artículos se mantengan.

El planteamiento de Bolivia va en contra del espíritu de la Decisión 399, la cual busca el libre tránsito de vehículos por la subregión.

Solicita que los mencionados artículos se mantengan.

Decisión 399

Artículo 21.- El transporte internacional de mercancías por carretera se efectuará mediante las siguientes formas de operación:

a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque; o,b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías.

El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, lo cual deberá constar en la CPIC.

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Bolivia Colombia Ecuador PerúBolivia manifestó su posición de mantener la redacción de la Decisión 399 original

Colombia expresó que no se debería mandar el mensaje comunitario de que se puede hacer el transbordo, sino analizar un mecanismo andino o comunitario que permita solucionar el tema de manera especifica sin mandar ese mensaje, manteniendo el transbordo como una excepción.

Es así que propone crear un mecanismo de apertura gradual de dos años, dado que es difícil cambiar la situación actual de un día para otro.

Al respecto, hizo entrega a los participantes del texto sugerido para incluir una nueva Disposición Transitoria a la vigente Decisión 399, mediante otra Decisión, que consta por escrito y constituye el ANEXO B del presente documento

Perú consideró que lo más conveniente es mantener el artículo 21 de la vigente Decisión 399

Anteproyecto de Decisión Sustitutorio de la Decisión 399

Artículo 41.- El Permiso Complementario será solicitado por el representante legal mediante petición escrita en la que debe indicar su nombre, la denominación o razón social del transportista al cual representa, su domicilio y dirección, adjuntando los siguientes documentos e información:

a) Copia autenticada del Permiso Originario con sus anexos;b) Copia del documento de designación del representante legal otorgado mediante escritura

pública, y de ser el caso con la legalización consular o con apostillamiento correspondiente, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que deba intervenir en el País Miembro en el cual solicita el Permiso Complementario; y,

c) Carta compromiso del representante legal a nombre del transportista de contratación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes.

Bolivia Colombia Ecuador PerúBolivia solicitó que se ajuste este artículo de acuerdo con la normativa del Cono Sur (ATIT), debido a que el flujo de transporte de Bolivia con el cono sur es mayor que con la CAN, En el marco del ATIT existe una facilitación del

Colombia y Perú solicitaron que la copia no sea autenticada, dado que debe existir un reconocimiento de las autoridades de un País Miembro respecto a los documentos que emita la otra autoridad. Debería en ese sentido mantenerse la Decisión 399 en ese sentido,

Ecuador planteó que revisaría el tema con mayor detenimiento.

Colombia y Perú solicitaron que la copia no sea autenticada, dado que debe existir un reconocimiento de las autoridades de un País Miembro respecto a los documentos que emita la otra autoridad. Debería en ese sentido mantenerse la Decisión 399 en ese sentido,

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comercio porque el transportista puede iniciar sus operaciones en 5 días gracias a un permiso provisorio el cual es notificado usando el fax y correos electrónicos.

eliminando toda referencia a legalización y apostillamiento. .

eliminando toda referencia a legalización y apostillamiento.

Anteproyecto de Decisión Sustitutorio de la Decisión 399

Artículo 42.- El organismo nacional competente, en el plazo de treinta (30) días hábiles deberá resolver y, de ser el caso, expedir y entregar al transportista el Permiso Originario o el Permiso Complementario solicitado.

El plazo señalado en el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud con todos los documentos e información requerida en los artículos 40 y 41, según corresponda. Cuando la documentación e información presentada está incompleta o es deficiente, se mandará a completarla o corregirla; en este caso, el plazo empezará a correr a partir del día en que se hayan subsanado las observaciones formuladas.

Mientras se tramite el Permiso Complementario, las autoridades competentes otorgarán dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, con la sola presentación de los documentos a que se refiere el articulo 41, un Permiso Provisorio que se comunicará, mediante correo electrónico u otro medio, al transportista y a las autoridades de aduanas que corresponda; el cual caducará al otorgarse o denegarse el Permiso Complementario. Vencido el plazo de cinco (05) días para otorgar el Permiso Provisorio, la autoridad nacional competente que no lo haya concedido, informará a la autoridad nacional competente del país de origen del transportista, dentro de los cinco (05) días siguientes, las causas para no concederlo

Bolivia Colombia Ecuador PerúBolivia señaló que su gobierno sí está de acuerdo con implementar facilidades para la prestación del servicio de transporte, pero sin eliminar el permiso provisorio.

Colombia propone que el transportista que obtenga un permiso de un País Miembro, sea idóneo para prestar el servicio en los demás Países Miembros. Un solo certificado habilitante, que cumpla con los mismos requisitos de idoneidad.

Ecuador se mostró de acuerdo con que se mantengan los permisos que existen actualmente

Perú manifestó su acuerdo con la propuesta de Colombia, en el sentido que no se necesite de un permiso provisorio, con un solo permiso, sea suficiente para realizar el transporte.

Luego de la Primera Reunión del Grupo de Expertos en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comisión de la Comunidad Andina, quedaron pendientes de análisis: i) la propuesta de Ecuador para superar el Transbordo en frontera, ii) una nueva propuesta de texto del artículo 75 que presentarían Perú y Colombia y iii) la revisión de los artículos 141, 142 y 143 solicitados por Colombia; 168 y 202 de la Decisión 399 y 193 del Proyecto de Decisión planteado por la Secretaría General; 192 solicitado por Bolivia; 193 y el 202 .

Al no haberse podido concretar una nueva reunión del Grupo de Expertos, a la fecha, no se han podido abordar dichos temas y artículos, y por lo tanto tampoco se conocen las posiciones concretas y vigentes de los Países Miembros al respecto.

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V. Problemas e incumplimientos identificados en la aplicación de la Decisión 399

A. En el marco del Sistema Andino de Solución de Controversias

Procesos 15-AI-2000 y 16-AI-2000

Con fechas 11 y 24 de noviembre del año 2000 respectivamente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través de las sentencias expedidas en el marco de los Procesos 15-AI-2000 y 16-AI-2000, declaró el incumplimiento de las República de Ecuador y Colombia del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de los artículos 3, 13 y 14 de la Decisión 399 de la Comisión, en consideración a la no garantía por parte del Gobierno de ambos países, de las condiciones que permitan la libre competencia y el libre tránsito de los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registradas en la frontera Tulcán - Ipiales, para el transporte internacional de mercancías por carretera.

En el marco de dichos procesos, en Tribunal Andino dejó constancia de que:

“los vehículos de carga procedentes de Colombia no pueden transitar libremente en el territorio del Ecuador desde su lugar de origen hasta el sitio de destino, sea éste en territorio ecuatoriano o en el de otro de los Países Miembros, con lo cual, en efecto, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 399 sobre el libre tránsito de tales vehículos en todo el territorio subregional”.

“la situación de hecho presentada en el sitio de frontera con Ecuador (Ipiales-Tulcán) consistente en que grupos de interesados en la actividad del transporte (camioneros, empresarios de transporte, almacenadores, estibadores, autoridades locales, entre otros), mantienen una conducta de oposición frontal al libre tránsito y obligan, con medidas de fuerza, a que las mercancías tengan que ser desembarcadas de los camiones que las transportan, para ser transitoriamente almacenadas en recinto específico colombiano y luego, de ser el caso, reembarcadas en vehículos de matricula de ese País, para el traslado por sus carreteras hasta el lugar nacional de su destino o, hasta el sitio en que deba ser nacionalizada la mercadería objeto del transporte internacional.”

Asimismo, se constató que “los camiones con mercancías provenientes de Colombia no pueden cruzar la frontera más allá de Tulcán y seguir su tránsito hacia el lugar de destino en otras ciudades del Ecuador o en otros países del Grupo Andino. En vez de ello, lo que se da es que los referidos camiones deben detenerse en una “zona primaria de almacenamiento” situada cerca de la línea de frontera y descargar la mercancía que queda en depósito por unas horas, unos días o unos meses, en espera de que camiones ecuatorianos la transporten a su destino final.“.

De igual forma, la República de Colombia “en ningún caso demostró el tránsito de camiones ecuatorianos más allá de la ciudad fronteriza de Ipiales, sino y exclusivamente, de aquellos que por excepción mínima o residual han sido portadores de cargas consideradas especiales, como las correspondientes a combustibles y mercancías perecibles trasladadas en contenedores refrigerados, como pudo apreciarse ocurría con el transporte de pollos provenientes del Ecuador. Esta situación pudo constatarse que no se produce, en caso ninguno, respecto de la carga seca procedente de ese País.”

Al no haberse demostrado la adopción de medidas por parte de ambos países, que subsanaran el incumplimiento señalado, en octubre de 2001, se declaró el desacato de la sentencia por parte de las Repúblicas de Ecuador y Colombia. Siendo que en los

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meses de enero (Proceso 16-AI-2000) y febrero (Proceso 15-AI-2000) de 2002 el Tribunal de Justicia autorizó a los Países Miembros a imponer sanciones a ambos países infractores.

Es así que, Perú comunicó el 18 de octubre4 de informó que en virtud de la precitada sentencia expedida en el marco del proceso 15-AI-2000, iba a iniciar la imposición a Ecuador de un gravamen de 5% a 5 productos ecuatorianos, entre los cuales se encontraban las cocinas, tableros aglomerados y productos de limpieza.

Contra la República de Colombia, hasta la fecha, no se han aplicado de manera efectiva sanciones al amparo del proceso 16-AI-2000, sin embargo, las sanciones siguen vigentes.

Dictamen 08-2009

El 7 de octubre de 2008, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, presentó ante la SGCAN un reclamo formal contra el Ecuador, al amparo de la Decisión 623, Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 14, 18, 22 y 24 de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, relacionados con el libre tránsito en la subregión de vehículos y unidades de cargas habilitados5.

Dicho reclamo fue admitido a trámite y trasladado al Ecuador con fecha 13 de octubre, otorgándose a dicho país 40 días calendario para presentar sus descargos. Luego de presentados los descargos por parte de la parte reclamada, la Secretaría General evaluó los hechos y el derecho, emitiendo el Dictamen de Incumplimiento 08-2009, de fecha 30 de octubre de 2009, llegando como conclusión a la siguiente:

“(…) con base en las consideraciones que se anteponen, la información suministrada por las Partes así como la recabadas ex oficio por la Secretaría General, la reunión informativa conducida por el funcionario comunitario designado para tal efecto y los argumentos expuestos en el presente Dictamen, considera que ha quedado demostrado que la República del Ecuador, en aplicación de los compromisos asumidos mediante el acta suscrita con fecha 21 de julio, hasta el 17 de octubre de 2008 en que manifiesta su voluntad de dejarla sin efecto, incumplió con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y, en consecuencia, con lo dispuesto por el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al no haber observado su obligación de conceder libre tránsito a los vehículos habilitados y unidades de carga peruanos, debidamente registrados para prestar servicios de transporte internacional de mercancías.”

No obstante ello, de acuerdo con los hechos acreditados en el expediente, este órgano comunitario observó que si bien el incumplimiento se habría extendido hasta el 17 de octubre de 2008, no se ha verificado del reclamo ni de la reunión informativa realizada que tal incumplimiento subsista a la fecha. Por lo que, se concedió un plazo de treinta días calendario para que la República del Ecuador y la República del Perú informen, de ser el caso, sobre la persistencia del incumplimiento.

4 Consta como anexo al presente informe5 Oficio No. 150-2008-MINCETUR/VMCE/DNINCI.

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B. En el marco de gestiones directas de la Secretaría General

En los últimos dos años, transportistas peruanos han dirigido diversas comunicaciones a esta Secretaría General, informando de acciones realizadas en la frontera, en donde autoridades aduaneras y de transporte del Ecuador, estarían incumpliendo la norma andina. Dichas comunicaciones exponen las siguientes dificultades:

a. Exigencia de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador de requisitos adicionales a los requeridos por la Decisión 399, en los expedientes presentados por transportistas peruanos para la inscripción de vehículos habilitados y unidades de carga en el registro administrativo de transportes de Ecuador.

b. Demoras injustificadas en los plazos de atención de las solicitudes de inscripción de vehículos habilitados y unidades de carga peruanas en registros de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador.

c. La autoridad ecuatoriana encargada del control de pesos y dimensiones vehiculares del Ecuador, estaría impidiendo la circulación de las combinaciones de tractocamión-semirremolque y camión-remolque, no obstante que sus dimensiones no exceden los 18.50m que establece la Decisión 491 “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Peso y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”

d. Denegatoria de renovación automática de Permisos de Prestación de Servicios-PPS

Habiendo tomado conocimiento de estas presuntas irregularidades, esta Secretaría General ha cursado sendas comunicaciones solicitando información a la República de Ecuador sobre el actuar de sus autoridades en frontera y absuelto consultas sobre la correcta interpretación de las normas comunitarias en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

Asimismo, la problemática antes mencionada se ha venido tratando en el marco de la Mesa Binacional Ecuatoriano-Peruana. Quedando constancia en el acta de las últimas reuniones, por parte de las autoridades competentes en materia de transporte de ambos Países Miembros, que los problemas antes mencionados habrían sido superados o estarían en vía de solución.

C. Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera:

La Mesas de Trabajo Binacionales, son instancias de trabajo entre dos Países Miembros, que tienen como objeto promover la participación activa de los actores públicos, privados y de la academia, en la recomendación de propuestas de solución para la problemática del transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera en la Comunidad Andina, y sobre los aspectos de los pasos fronterizos que inciden en el primero; así como, la adopción de acuerdos técnicos-operativos que permiten viabilizar el libre tránsito dentro del marco de la normativa andina, así como apoyar y participar en la elaboración de la Política Común de Transporte Internacional por Carretera de la CAN.

Las reuniones de las distintas Mesas Binacionales, se viene dando de facto, sin embargo, en el Anteproyecto de Decisión Sustitutoria de la Decisión 399 se ha previsto su institucionalización.

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Se han realizado las siguientes Reuniones de las Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera:

BOLIVIANA – PERUANA

1ra. REUNION (Arequipa, 28-29.SEP.2005);

COLOMBO – ECUATORIANA

1ra. REUNION (Ipiales-CO, 24 .MAR.2004); 2da.REUNION (Tulcán-EC, 27-28.MAY.2004); 3ra. REUNION (Chachagüi-CO, 22-23.JUL.2004); 4ta. REUNION (Tulcán-EC, 24-2-25.FEB.2005); y 5ta, REUNION (Ipiales-CO, 25-26.JUL.07)

ECUATORIANA – PERUANA

1ra. REUNION (Tumbes-PE, 23-24.AGO.2004)2da.REUNION (Machala-EC, 23-24.SET.2008); 3ra. REUNION (Lima-PE, 13-14.AGO.2009);

1ra.REUNION Subcomisión Técnica Creada por la Tercera Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriana-Peruana Sobre Transporte Internacional Por Carretera (Machala-EC, 2-4.SET.2009)

2da.REUNION Subcomisión Técnica Creada por la Tercera Reunión de la Mesa de Trabajo Binacional Ecuatoriana-Peruana Sobre Transporte Internacional Por Carretera (Cusco-PE, 5-6.NOV.2009)

A través de estas reuniones bilaterales, los Países Miembros han intentado superar problemas operativos que dificultaban el libre tránsito de mercancías por carretera, y qué la paralización de las deliberaciones sobre la modificación de la Decisión 399, habían impedido superar de otra manera.

VI. Conclusiones

Esta Secretaría General considera indispensable que los Países Miembros tomen una determinación en torno al futuro de la Decisión 399 y su Proyecto de Decisión Sustitutorio, de modo que no se genere incertidumbre en los usuarios u operadores de la norma, respecto a la normativa aplicable o su legitimidad.

Es ese orden de ideas, los Países Miembros, en el marco del Grupo de Expertos en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comisión de la Comunidad Andina, deberán decidir si

a) Continúan el análisis del articulado del Anteproyecto de Decisión Sustitutorio de la Decisión 399, con el fin de expedir una nueva norma en materia de transporte.

b) Se opte por analizar ciertos artículos de la Decisión 399 vigente, que a consideración de los Países Miembros, podrían estar ocasionando problemas operativos en el transporte internacional de mercancías por carretera. Para ello se podría utilizar como referentes los artículos que los países solicitaron analizar de manera prioritaria en el Primera Grupo de Expertos en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

Page 14: INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE LA ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/DTrabajo/SGdt440.doc · Web viewDicho Grupo debía encargarse de evaluar la propuesta de modificación

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c) Mantener el texto vigente de la Decisión 399, y explorar soluciones prácticas a los problemas operativos que pudieran estar interfiriendo con las operaciones de transporte. Teniendo en consideración que cualquier vulneración de los compromisos asumidos en la normativa andina, pueden ser materia del procedimiento andino de solución de controversias.

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