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INFORME DE SEGUIMIENTO ASAMBLEA LEGISLATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

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INFORME DE SEGUIMIENTO ASAMBLEA LEGISLATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL

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Dirección Edificio Noga, 100 metros este del Banco Nacional Paseo Colón, frente edificio Centro Colón. San José, Costa Rica.

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1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL

Conforme lo establece la Constitución Política le corresponde a la Asamblea Legislativa ejercer

el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de leyes,

normas constitucionales, aprobación de convenios y tratados internacionales mediante la

discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización

del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las

condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

Los resultados de la gestión legislativa se desarrollan por legislatura- del 1ro. de mayo de cada

año al 31 de abril del siguiente, y no responden a una agenda consensuada entre los

legisladores, sino a la atención de propuestas individuales o grupales y del apoyo que éstas

reciban en el Congreso o a la injerencia del Poder Ejecutivo quien tiene la potestad de presentar

iniciativas y definir prioridades sobre los proyectos de ley que ingresan a la corriente legislativa,

razones por las cuales se exceptúa de la metodología establecida para la programación y

evaluación presupuestaria. Aclarada esta particularidad, según los datos estadísticos de los

proyectos o leyes aprobados, discutidos o desestimados durante el período y de las sesiones de

control político, se informa que ingresaron a la corriente legislativa 143 proyectos durante este

periodo, se desestimaron 104 proyectos de ley y se aprobaron 35 leyes tocantes a materia

económica, educativa, salud y social, entre otros. Se reportan los siguientes hechos:

Los diputados/as efectuaron 360 sesiones legislativas en un total de 319 horas.

Desde las diferentes Comisiones hasta la etapa del Dictamen, los legisladores estudiaron

124 proyectos de ley que produjeron 141 dictámenes e informes.

Las Comisiones Legislativas Plenas aprobaron dos leyes en primer debate y tres en

segundo.

El Poder Ejecutivo y los legisladores convocaron y pusieron a despacho respectivamente, un

total de 555 proyectos de ley en la agenda legislativa a cargo del Departamento de

Comisiones Legislativas.

Se registraron al menos 158 sesiones en comisiones que realizan función dictaminadora y/o

control político en las que se invirtieron más de 200 horas.

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Se realizaron 117 sesiones en las comisiones permanentes especiales que realizan alguna

labor de control político y 41 en las de tipo especial investigadoras.

Se recibieron 152 audiencias en los diferentes tipos de comisiones, tanto dictaminadoras

como de investigación.

Se envió desde las diferentes comisiones investigadoras un informe al Plenario Legislativo.

2. GESTIÓN FINANCIERA

El siguiente cuadro muestra los datos de los recursos asignados y ejecutados al 30 de junio de

2012 con ingresos corrientes y de financiamiento (001 y 280).

AUTORIZADO

(Ley No. 9019 y

Modif.)

0-Remuneraciones 22,326,540,700 10,338,632,389 46.3

1-Servicios 2,917,034,400 817,839,483 28.0

2-Materiales y Suministros 833,855,000 277,309,894 33.3

3-Intereses y Comisiones - - -

4-Activos Financieros - - -

5-Bienes Duraderos 1,222,617,000 212,749,048 17.4

6-Transferencias Corrientes 365,507,600 153,659,453 42.0

7-Transferencias de Capital - - -

8-Amortización - - -

9-Cuentas Especiales 2,245,000 1,261,667 56.2

SUB TOTAL 27,667,799,700 11,801,451,934 42.7

Transferencias no vinculadas 1/ 778,200,300 377,392,901 48.5

TOTAL GENERAL 28,446,000,000 12,178,844,835 42.8

Fuente: Módulo de Poderes.

Notas:

EJECUTADOPARTIDA

Cuadro Nº 1

Asamblea Legislativa

Comparativo del Monto Autorizado y Ejecutado por Partida

al 30 de junio de 2012

1/ Incluye transferencias corrientes y de capital no vinculadas a la gestión.

%

EJECUCIÓN

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En el nivel de ejecución del presupuesto de esta institución, existen factores particulares que

inciden como son las decisiones que pueden ser cambiantes de un Directorio Legislativo a otro

que se nombra en cada legislatura.

Según la información ofrecida la ejecución del periodo resultó superior en un 2,6% al nivel

obtenido en el mismo periodo del año precedente (40,2%). La ejecución de las remuneraciones

se vio afectada a la baja por la existencia de un promedio de 11 plazas vacantes, mientras que

en contraste el pago por tiempo extraordinario y suplencias con niveles del 51% y 48%

respectivamente, son las líneas de gasto de la partida que presentan una mayor ejecución.

Respecto a otros rubros, los gastos de tipo contractual como servicios públicos, alquileres de

edificios, información – publicación de proyectos de ley en el diario oficial La Gaceta- y los

seguros son los que marcaron un ritmo constante durante el periodo.

Por su parte respecto gasto de capital, si bien la entidad indica: …”que tiene relevancia la

reconstrucción del edificio “Castillo Azul” con un costo de ¢270 millones, se complementa con

los pagos por equipo de cómputo, el pago de licenciamiento, pese a los esfuerzos del Directorio

Legislativo anterior de impulsar el uso del denominado software libre y muebles modulares”, lo

cierto es que la liquidación del periodo no muestra ejecución en el renglón de edificios, en equipo

de cómputo el nivel es ínfimo (3%) y sólo son rescatables los niveles de ejecución de los rubros

de mobiliario de oficina que muestra un 51% y licenciamientos con un 38%.

La institución no se refirió al comportamiento del gasto relacionado con la adquisición de

materiales y suministros, transferencias y gastos confidenciales, pero exterioriza que: “…Es de

esperar que el proceso de compra y de compromiso de recursos se incremente

significativamente durante el segundo semestre una vez que la dinámica del Directorio

Legislativo se acelere.”.

Finalmente, sobre el costeo indican que: “Por diversas razones de logística no se ha desarrollado

un modelo de costeo para determinar el costo incurrido en la tramitación de leyes”.

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3. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Basado en los registros del sistema de información (SIL) que permite a la Asamblea Legislativa

brindar información estadística respecto a su labor, el órgano evaluador destaca lo siguiente:

Aprobación de leyes.

Ley Nº. 9025, Aprobación del Contrato de préstamo Nº. 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social.

Expediente Nº.18157 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 19 de enero de

2012. Corresponde a un contrato de préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) suscrito el 20 de mayo de 2011, por un monto hasta de ciento

treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento diez dólares de los Estados Unidos

de América (USD $132.441.110) para financiar el Programa para la Prevención Social y

Promoción de la Inclusión Social, contiene las normas generales, apéndices y un anexo y

establece como órgano ejecutor al Ministerio de Justicia.

Ley Nº. 9026, Semana nacional de la familia.

Expediente Nº.16910 tramitado por iniciativa del diputado Mora Mora, aprobado el 17 de enero

de 2012. Declara la segunda semana de mayo de cada año como la Semana Nacional de la

Familia y se autoriza a la Administración Pública para que celebre actos conmemorativos,

promocionando y resaltando de manera especial los valores y aportes de esta institución a

nuestra sociedad.

Ley Nº. 9028, Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Expediente Nº. 17371 tramitado por iniciativa de varios diputados, aprobado el 27 de febrero de

2012. Tiene por objetivo proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias,

sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de

tabaco. Regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar el Convenio

Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley

Nº. 8655 de 17 de julio de 2008.

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Ley Nº. 9032, Aprobación del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Expediente Nº.17221 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 19 de marzo de

2012. Aprueba cada una de las clausulas del Convenio Constitutivo de la Coordinación

Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), el cual propone lo siguiente:

a. Desarrollar e intensificar las relaciones entre los pueblos del área centroamericana, por medio

de la cooperación permanente y la ayuda mutua en los campos de la Educación y de la Cultura,

para propiciar el desarrollo integral de los países miembros.

b. Estimular el desarrollo integral del hombre, incluyendo el componente cultural dentro de todos

los procesos educativos.

c. Reafirmar la identidad cultural a nivel de cada uno de los países miembros y de la subregión.

Ley Nº. 9033, Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de información en materia tributaria.

Expediente Nº.18174 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 19 de marzo de

2012. Aprueba en cada una de sus partes el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los

Estados Unidos Mexicanos celebrado 25 de abril de 2011 en la ciudad de México. Su fin principal

es fortalecer la asistencia mutua entre ambos Estados en la lucha contra la evasión y la elusión

tributarias, mediante el intercambio de información.

Ley Nº. 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto De Desarrollo Rural (INDER).

Expediente Nº.17218 tramitado por iniciativa de varios diputados, aprobado el 22 de marzo de

2012. Establece el marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país, mediante la

creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural con

énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo. Para ello, corresponderá al Ministerio de

Agricultura y Ganadería (MAG), como rector del sector agropecuario nacional, la formulación de

las políticas de desarrollo rural y al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) su ejecución, en su

condición de institución integrante del sector agropecuario. Asimismo, tiene como objeto la

transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural,

institución del Estado especializada en el desarrollo rural territorial.

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Ley Nº. 9037, Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone las deudas, los intereses, los honorarios y las pólizas del sistema de crédito rural conocido como caja agraria.

Expediente Nº. 17736 tramitado por iniciativa del diputado Céspedes Salazar, aprobado el 27 de

marzo de 2012. Autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone las deudas del

Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria. Según norma, el IDA podrá:

1.- Condonar la totalidad de las deudas del Sistema de Crédito Rural, por concepto del saldo del

principal, los intereses, los honorarios y la póliza de las operaciones formalizadas antes del 31 de

diciembre de 2005, aun cuando existan arreglos de pago o renovaciones posteriores de la

obligación original.

2.- Condonar el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal, más la totalidad de los

intereses, los honorarios y la póliza de las deudas del Sistema de Crédito Rural hasta la fecha de

la solicitud del interesado, de las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del año 2006 y el

31 de diciembre del año 2009, siempre y cuando de previo se cancele, por parte del interesado,

el otro veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal.

Además, se proponen dos transitorios para reglamentar la ley en un máximo de noventa días

naturales posteriores a su publicación y para que los interesados puedan aplicar a este beneficio,

en la segunda modalidad de condonación, en un plazo de hasta un año a partir de su

publicación.

Ley Nº. 9047, Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Expediente Nº.17.410 tramitado por iniciativa del diputado Núñez Calvo, aprobada el 7 de junio

de 2012. Regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y

previene el consumo abusivo de tales productos. Establece la comercialización al detalle de

bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se

ubique el negocio, dicha licencia no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear,

arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna. Las personas jurídicas a quienes se

otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración

jurada bajo fe de su capital accionario a la municipalidad respectiva.

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Ley Nº. 9048, Reforma de varios artículos y modificación de la sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal.

Expediente Nº.17410 tramitado por iniciativa del diputado Barrantes Castro, aprobado el 7 de

junio de 2012. Modificaciones al Código Penal que pretenden atacar acciones delictivas que

enfrenta nuestra sociedad producto de actividades ilícitas que se realizan por medio del uso de

medios electrónicos.

Ley Nº. 9049, Ley de reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (lesco) como lengua materna.

Expediente Nº.17709 tramitado por iniciativa de la fracción de Accesibilidad sin Exclusión,

aprobado el 7 de junio de 2012. Reconoce el lenguaje de señas costarricense (lesco) como

lengua materna de la comunidad sorda y establece que el Estado deberá garantizar a esta

comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna y que el

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial velará por que las entidades públicas y

privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordo ceguera a hacer

uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos

y libertades constitucionales. El Ministerio de Educación Pública deberá incorporar en sus

programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la

divulgación del lenguaje de señas costarricense.

Ley Nº. 9050, Ley de impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas.

Expediente Nº.17551 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 18 de junio de

2012. Crea los siguientes impuestos sobre los casinos, pagaderos conjunta y mensualmente:

a) Un diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos de las personas físicas o jurídicas

originados en la explotación de casinos legalmente autorizados.

b) Un sesenta por ciento (60%) de un salario base por cada una de las mesas de juego que, al

amparo de la ley, hayan sido autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.

c) Un diez por ciento (10%) de un salario base por cada máquina tragamonedas que funcione

dentro de los casinos y que haya sido autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública.

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Los obligados al pago de estos tributos deberán presentar mensualmente una declaración jurada

y, efectuar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se

refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de

Costa Rica.

Sin número asignado, Declaratoria de interés público del desarrollo de una zona económica en la provincia de Cartago.

Expediente Nº.18229 tramitado por el diputado Hernández Cerdas, aprobado el 20 de junio de

2012. Declara de interés público el desarrollo de una zona económica de la provincia de Cartago;

así como los planes y proyectos estratégicos que en dicha zona se implementen para el

desarrollo integral de la provincia. El Instituto Tecnológico de Costa Rica será el responsable de

la coordinación para formular los planes y proyectos requeridos, que contarán con la

participación de todos los actores vinculados a dicha zona económica, además tendrá la

representación legal de la organización que comprende la zona económica en la provincia de

Cartago.

Control político

En este aparte se informa sobre la función del control político desarrollada por los (as) diputadas

desde las comisiones investigadoras, resto de comisiones dictaminadoras permanentes

ordinarias, permanentes especiales, especiales, así como en las deliberativas de las comisiones

con potestad plena I, II y III, algunas de ellas con doble función, investigadora y dictaminadora,

por lo que dedican tiempo de la sesión a ambas funciones.

El grado de dificultad para contabilizar el ejercicio del control político reside en que éste funciona

como una actividad inherente al legislador, pues su investidura lo acredita para ejercerlo tanto

desde el Plenario Legislativo como desde cualquier órgano legislativo, en cualquier momento

procesal parlamentario o en el cumplimiento de la representación popular. Así, se reporta sobre

los eventos de control político desarrollados únicamente desde las comisiones investigadoras y

otras en las que se manifiesta claramente en su creación o acción la facultad del control político,

que las hay de función exclusiva para investigar y aquellas que tienen la facultad de dictaminar,

investigar o ejercer el control político.

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Del universo de comisiones se subrayan la que se abocan al estudio de temas de investigación

de interés nacional con el fin denunciar ante la sociedad y el Estado, o bien para generar

legislación que mejore algunos campos descuidados en la materia objeto de la investigación, de

tal manera que en este primer semestre se reportaron tres expedientes -dos de ellos

dictaminados pero que aún permanecen en el orden del día del Plenario por lo que adolecen de

las conclusiones y recomendaciones-, a saber:

a) “Informe sobre las Irregularidades en la Compra del Terreno “Finca Boschini” para la

Construcción de Proyectos de Vivienda de Interés Social en Alajuelita, realizada por el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu)”. Informe de Mayoría.

b) “Informe sobre el Supuesto Abuso de Autoridad y Recursos Públicos por parte de Oscar

Núñez Calvo, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados (AyA) para realizar un viaje a México en compañía de una

subalterna en agosto 2010”. Informe de Mayoría.

c) “Investigación sobre las Armas que se Encuentran Bajo Custodia de los Diferentes Cuerpos

Policiales Existentes en Nuestro País”. Expediente Nº.18392 de Comisión Permanente

Especial de Seguridad y Narcotráfico, No. 18.458 de Plenario con informe del que se

destaca las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones. En sus aspectos generales: “Incumplimientos de la Ley 7530 ley de Armas y

Explosivos”, “Incumplimiento del Manual de Armerías del Estado”, “Movimiento de

Personal”.

En aspectos específicos de la Dirección General de Policía de Tránsito: “Incumplimiento de

recomendaciones de Auditoría Interna”, “Motivos que propiciaron el robo de las armas”,

“Indelegabilidad del Estado de la función de custodiar armas”, “Responsabilidad por el

incumplimiento en la custodia de las armas de fuego”, “Policías de tránsito sin permiso de

portación de armas”.

Recomendaciones:

Al Ministro: Instruir procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad de la

empresa de seguridad contratada; valorar la posibilidad de rescisión del contrato; informar

en un plazo de 30 días hábiles las acciones ejecutadas.

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Al Director General de la Policía de Transito: Instruir al Departamento Administrativo

financiero para que en las futuras adquisiciones de armas, estas se reciban en la Armería;

establecer procedimientos para la salvaguarda de bienes; proporcionar dispositivos de

seguridad en la bodega Nº.99; girar instrucciones para que donde se ubique la armería

cuente con las condiciones de seguridad; capacitar los armeros; instruir a las jefaturas

regionales para que cada oficial tenga su arma reglamentaria; efectuar análisis de

necesidades de armas; realizar una efectiva supervisión; informar en un plazo de 10 días

hábiles las acciones ejecutadas.

Sobre responsabilidad: 1) Demandarle a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla,

solicitar la renuncia inmediata del Ministro de Obras Públicas y Transportes, señor Francisco

Jiménez Reyes por la responsabilidad política como jerarca superior del Ministerio, y de

acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292; 2) Establecer en la

ausencia de la efectividad en su función de control interno, el señor Francisco Jiménez,

Ministro de Obras Públicas y Transportes, como responsable objetivo por la pérdida de las

armas de la Dirección General de la Policía de Tránsito; 3)Solicitarle al Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la separación temporal del señor William Hidalgo

Echavarría, Director de la Dirección General de Armamento, por las responsabilidades no

asumidas de acuerdo a la Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº. 7530 mientras se finaliza la

investigación y se sientan las responsabilidades del caso; 4) Remitir este informe al

Ministerio Público con el fin de que este órgano jurisdiccional valore de acuerdo con nuestro

ordenamiento jurídico si se han dado hechos que motiven la persecución penal.

Sobre control: 1) Continuar la presente investigación con las demás instituciones que tienen

cuerpos policiales para determinar el cumplimiento de la Ley y evitar hechos delictivos en

detrimento de los recursos públicos y de la seguridad de los costarricenses; 2) Requerir al

Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad, Señor Mario Zamora Cordero, que gire

instrucciones al Director General de Armamento para que se rinda un informe de

conformidad con el art. 17 de la Ley 7530 de todas las armas en poder del Estado y sus

instituciones; 3) Solicitar al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de

acuerdo a las competencias de la Dirección de Armamentos, y a las indicaciones que se

establecen en la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530, y las indicaciones del manual de

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manejo de armamento del Estado, envíe a todas las instituciones del Estado que custodian

y utilizan armas, las directrices y recomendaciones para el manejo efectivo de esos

armamentos para que realicen las acciones correctivas en el menor plazo posible. En este

mismo tema, que envíe a la Comisión un informe trimestral detallado de las acciones

tomadas y los resultados obtenidos.

Sobre reformas legales: Reformar la Ley 7530 con el fin de establecer sanciones por

incumplimiento de funcionarios públicos, de las normas allí establecidas e incluir a la

Contraloría General de la República dentro de las instituciones que deben recibir el

inventario anual de armas de fuego de las instituciones del Estado.

4. RECOMENDACIONES

Reiterar lo recomendado en el Informe de Evaluación Anual 2011 sobre la necesidad de

desarrollar un sistema de costeo o en su defecto el estudio que determine la pertinencia y

viabilidad de establecer uno apropiado para determinar el costo incurrido en la tramitación de

proyectos de ley, convenios o tratados internacionales que se aprueban o imprueban y en el

trabajo desarrollado por las comisiones legislativas que rinden informes finales en el periodo,

considerando lo que al efecto establece el principio de Programación, a que se refiere el inciso e)

del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Estrechar la coordinación con la Contabilidad Nacional a efectos de que los datos financieros

reportados correspondan a los suministrados por el Módulo de Poderes, los cuales con corte al

30 de junio fueron finalmente los utilizados para el análisis.

Ofrecer un mayor nivel de detalle en la información financiera aportada, de manera que explique

clara y suficientemente el nivel de ejecución del gasto alcanzado por la institución.