informe de seguimiento contractual al fondo de desarrollo local de...

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INFORME DE SEG DE DESARRO (E De conformidad con lo concordancia __________________________ GUIMIENTO CONTRACTUAL OLLO LOCAL DE CIUDAD BO Enero 2015 a mayo de 2016) dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 14 con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 24 de ____________________________________________ Bogotá D.C. octubre 2016 L AL FONDO OLÍVAR 421 de 1993 y en e 1993 _________________

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INFORME DE SEGUIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL DE

(E

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 24 de 1993

_____________________________________________________________________________________

SEGUIMIENTO CONTRACTUAL AL DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BO

Enero 2015 a mayo de 2016)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en

concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 24 de 1993

_____________________________________________________________________________________

Bogotá D.C. octubre 2016

CONTRACTUAL AL FONDO BOLÍVAR

del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 24 de 1993

_____________________________________________________________________________________

Introducción ................................

1. Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual

1.1. Análisis Presupuestal

1.2. Análisis Contractual 2015

1.2.1. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial1.2.2. Tipología contractual en la alcaldía local1.2.3. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de

desarrollo local1.2.4. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local1.2.5. Avance de ejecución presupuestal1.2.6. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local1.2.7. Participación en los programas de inversión directa2. Evaluación de la Gestión Contractual

2.1. Situaciones comunes

2.1.1. Gestión Documental2.1.2. Supervisión, Apoyos a la Supervisión e Interventorías.2.1.3. Convenios de Asociación.2.1.4. Minutas Contractuales2.1.5. Verificación Documental.2.1.6. Publicidad en el SECOP.2.1.7. Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual.2.2. Aspectos Relevantes

2.2.1. Convenio con Fundación Academia Nacional de Aprendizaje 2.2.2. Convenio con Fundación Centro para el Desarrollo Armónico

CEDAS. ................................2.2.3. Convenio con Fundación Compañía Colombiana de Danza2.2.4. Convenio con Asociación Cultural Espacios de Vida.2.2.5. Convenio con Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos

................................2.2.6. Convenio con Corporación para el Desarrollo Artístico, Humano Creativo y

Nuevas Alternativas de Expresión2.2.7. Convenio con Madonna y sus Divas.2.2.8. Contrato con C & D Construcciones S.A.S.2.2.9. Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M& H S. A.)2.2.10. Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M & H S. A.)2.2.11. Contrato con AVV CONSULTORÍA S.A.S.2.2.12. Contrato con Carlos Andrés 2.2.13. Contrato con Heiddy Katherinne Valbuena Daniels.2.2.14. Contrato con Consorcio Planear Proyectos.

ii

Tabla de contenido ................................................................................................

Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual ..............................

Análisis Presupuestal ................................................................

Análisis Contractual 2015................................................................

Modalidad de selección y contratación bajo régimen especialTipología contractual en la alcaldía local ................................Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo local................................................................................................Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo localAvance de ejecución presupuestal................................................................Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local ................................Participación en los programas de inversión directa ................................Evaluación de la Gestión Contractual ...............................................................

Situaciones comunes ................................................................

Gestión Documental ................................................................Supervisión, Apoyos a la Supervisión e Interventorías.................................Convenios de Asociación. ................................................................Minutas Contractuales ................................................................Verificación Documental. ................................................................Publicidad en el SECOP. ................................................................Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual.Aspectos Relevantes ................................................................

onvenio con Fundación Academia Nacional de Aprendizaje Convenio con Fundación Centro para el Desarrollo Armónico

................................................................................................Convenio con Fundación Compañía Colombiana de Danza ..............................Convenio con Asociación Cultural Espacios de Vida. ................................Convenio con Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos ................................................................................................

Convenio con Corporación para el Desarrollo Artístico, Humano Creativo y Nuevas Alternativas de Expresión-DAHCNAE ................................Convenio con Madonna y sus Divas. ................................................................Contrato con C & D Construcciones S.A.S. ................................Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M& H S. A.)Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M & H S. A.)Contrato con AVV CONSULTORÍA S.A.S. ................................Contrato con Carlos Andrés González Ordúz. ................................Contrato con Heiddy Katherinne Valbuena Daniels. ................................Contrato con Consorcio Planear Proyectos. ................................

............................................................ 1

.............................. 1

........................................................... 1

.................................................... 2

Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial ............................ 3 ............................................................. 4

Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de ..................................... 5

Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local ................... 7 ........................................ 7

.......................................... 10

.......................................... 12 ............................... 12

.......................................................... 13

........................................................... 13 ..................................... 15

.................................................. 18 ........................................................ 22

.................................................. 23 .................................................... 26

Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual. .......... 27 .......................................................... 28

onvenio con Fundación Academia Nacional de Aprendizaje - ANDAP. ........ 28 Convenio con Fundación Centro para el Desarrollo Armónico de la Sociedad -

............................................. 32 .............................. 37

....................................... 39 Convenio con Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos - ASNEA.

........................................................... 39 Convenio con Corporación para el Desarrollo Artístico, Humano Creativo y

................................................ 41 ................................. 42

...................................................... 43 Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M& H S. A.)........ 44 Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M & H S. A.)....... 46

..................................................... 47 ................................................... 49

......................................... 49 ....................................................... 50

2.2.15. Contrato con Liliana Milena Hernández Rojas.2.2.16. Contrato con Hosman Hernán Arias Gutiérrez.2.2.17. Contrato con Consorcio Emulsiones PAV.2.2.18. Contrato con E&C Ingenieros Ltda.3. Mapa de riesgos de la gestión contractual

3.1. Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

3.2. Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

3.3. Identificación de riesgos adicionales

3.3.1. Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesos3.4. Análisis del riesgo

4. Conclusiones y Recomendaciones

4.1. Conclusiones ................................

4.2. Recomendaciones

Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................Tabla 2. Tipología contractual Alcaldía Local de Ciudad BolívarTabla 3. Matriz de relación modalidavalor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Ciudad BolívarTabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Ciudad BolívarTabla 7. Matriz de relación modalidad de seleccivalor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adiciones vigencias anteriores ................................Tabla 8. Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................Tabla 9. Estándares mínimos de calidad Alcaldía Local de Ciudad BolívarTabla 10. Riesgos identificados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

iii

Contrato con Liliana Milena Hernández Rojas. ................................Contrato con Hosman Hernán Arias Gutiérrez. ................................Contrato con Consorcio Emulsiones PAV. ................................Contrato con E&C Ingenieros Ltda. ................................................................Mapa de riesgos de la gestión contractual ................................

Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................................................

Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................................................................................

Identificación de riesgos adicionales ................................................................

Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesosAnálisis del riesgo..............................................................................................

Conclusiones y Recomendaciones ................................................................

................................................................................................

Recomendaciones ..............................................................................................

Lista de tablas

Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de ................................................................................................

Tipología contractual Alcaldía Local de Ciudad Bolívar................................Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................Adiciones Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ................................Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del

valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adiciones vigencias ..............................................................................................................................

Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local ................................................................................................

Estándares mínimos de calidad Alcaldía Local de Ciudad BolívarRiesgos identificados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

................................................. 50

................................................. 51 ........................................................ 51

................................... 53 ......................................................... 54

Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía .................................................... 54

Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la Alcaldía Local de ................................... 55

................................. 56

Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesos.......................... 57 .............................. 67

..................................... 70

...................................... 70

.............................. 71

Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de ........................................................ 3

......................................... 4 d de selección por tipología contractual a partir del

valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015 ...................... 5 Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la

cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015 ...................... 6 ...................................... 8

......................................................... 11 ón por tipología contractual a partir del

valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adiciones vigencias .............................. 11

Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local ................................................. 54

Estándares mínimos de calidad Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ....................... 58 Riesgos identificados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar .......................... 68

Introducción La Veeduría Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, aplicó los procedimientos: diagnóstico del comportamiento contractual; de la gestión contractual; implementó el procedimientoDesarrollo Local de Ciudad Bolívar El presente informe refleja contractual y contiene las recomendaciones materia por parte del Fondo.

1. Diagnóstico del En febrero de 2016, la Veeduría Distrital solicitó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la información contractual correspondiente a los recursos de funcionamiento e inversión directa de la vigencia 2015,examinar la realidad contractual del Fondo. De acuerdo con la información remitida por el Fondo, se desarrolla el presente diagnóstico en dos fases: 1. Análisis presupuestal global de los recursos displos rubros de inversión directa corresponde al comportamiento de la contratación en la vigencia 2015, las modalidades de selección, tipologías contractuales, pejecución presupuestal y adiciones de los contratos.

1.1. Análisis Presupuestal El presupuesto distrital destinado a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia 2015 fue de $748.802,5 millones. Bajo este contexto, el FondoBolívar, contó con un presupuesto disponible de $1114.9% del total disponible para las veinte localidades, desagregados de la siguiente manera: Para inversión directa, $109.812,9 millones y Así mismo, los veinte Fondos de Desarrollo Local suscribieron durante la vigencia 2015 un total de 3.588 contratos por valor de $525.678,2 millones y realizaron 771 adiciones a

1

a Veeduría Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 24 de , aplicó los procedimientos: diagnóstico del comportamiento contractual;

de la gestión contractual; seguimiento técnico a la ejecución de contratos de obrael procedimiento mapa de riesgos de la gestión contractual

rollo Local de Ciudad Bolívar.

l presente informe refleja lo observado por la Veeduría Distrital en materia de gestión las recomendaciones que pretenden el fortalecimiento en esta

materia por parte del Fondo.

Diagnóstico del Comportamiento de la Gestión Contractual

En febrero de 2016, la Veeduría Distrital solicitó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la información contractual correspondiente a los recursos de funcionamiento e inversión directa de la vigencia 2015, con el fin de realizar un diagnóstico que permitexaminar la realidad contractual del Fondo.

De acuerdo con la información remitida por el Fondo, se desarrolla el presente diagnóstico en dos fases: 1. Análisis presupuestal global de los recursos disponibles y contratados en los rubros de inversión directa y funcionamiento, y 2. Análisis contractual, el cual corresponde al comportamiento de la contratación en la vigencia 2015, las modalidades de selección, tipologías contractuales, período de suscripción, avance de ejecución presupuestal y adiciones de los contratos.

Análisis Presupuestal

El presupuesto distrital destinado a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia 2015 fue de $748.802,5 millones. Bajo este contexto, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, contó con un presupuesto disponible de $111.574,0 millones que representa14.9% del total disponible para las veinte localidades, desagregados de la siguiente manera:

$109.812,9 millones y para funcionamiento, $1.761,1 millones.

Así mismo, los veinte Fondos de Desarrollo Local suscribieron durante la vigencia 2015 un total de 3.588 contratos por valor de $525.678,2 millones y realizaron 771 adiciones a

a Veeduría Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 24 de , aplicó los procedimientos: diagnóstico del comportamiento contractual; evaluación

seguimiento técnico a la ejecución de contratos de obra e apa de riesgos de la gestión contractual al Fondo de

en materia de gestión fortalecimiento en esta

Comportamiento de la Gestión Contractual

En febrero de 2016, la Veeduría Distrital solicitó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la información contractual correspondiente a los recursos de funcionamiento e

con el fin de realizar un diagnóstico que permitiera

De acuerdo con la información remitida por el Fondo, se desarrolla el presente diagnóstico onibles y contratados en

funcionamiento, y 2. Análisis contractual, el cual corresponde al comportamiento de la contratación en la vigencia 2015, teniendo en cuenta

eríodo de suscripción, avance de

El presupuesto distrital destinado a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia 2015 de Desarrollo Local de Ciudad

1.574,0 millones que representa el 14.9% del total disponible para las veinte localidades, desagregados de la siguiente manera:

para funcionamiento, $1.761,1 millones.

Así mismo, los veinte Fondos de Desarrollo Local suscribieron durante la vigencia 2015 un total de 3.588 contratos por valor de $525.678,2 millones y realizaron 771 adiciones a

contratos de vigencias anteriores por recursos de la vigencia 2015 por $603.050,8 millones. Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió 243 contratos por valor de $71.309,0 millones, de los cuales 107 fueron adicionadun total de $72.212,5 millones en la vigencia 2015. Así mismo, se adicionaron 55 contratos correspondientes a vigencias anteriores por valor de $20.001,1 millones, comprometiendo presupuestalmente $92.213,5 millones. En este sentido, del total comprometido por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar correspondiente a $92.213,5 millones, el 99,1%, es decir, $91.403,5corresponde a recursos de inversión directa; y $810,0 millones, equivalentes al 0,9% a recursos de funcionamiento. Del presupuesto de inversión directa se comprometieron $71.592,0 millones por contratos suscritos en el 2015 y $19.811,5 millones por adiciones a contratos de vigencias anteriores. El valor del presupuesto no comprometido a través de contratos corresponde a gastos no contractuales, como los administrativos y operativospago del subsidio tipo C (adulto mayor), Con relación al presupuesmediante la suscripción de contratos en la vigencia 2015 y $189,5 millones a adiciones a contratos de otras vigencias. El valor no comprometido mediante contratos, se ejecutó a través del pago de conceptos como servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones y gastos generales asociados a la operación de la Alcaldía. 1.2. Análisis Contractual 2015 A continuación se realiza un análisis de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar a partir de las modalidades de selección, tipología contractual, el porcentaje de avance presupuestal y las adiciones realizadas a contratos de la vigencia 2015 y de vigencias anteriores, así como la participación de los programas de inversión.

2

contratos de vigencias anteriores por valor de $77.372,5 millones, comprometiendo así, recursos de la vigencia 2015 por $603.050,8 millones.

Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió 243 contratos por valor de $71.309,0 millones, de los cuales 107 fueron adicionados en $903,5 millones, para un total de $72.212,5 millones en la vigencia 2015. Así mismo, se adicionaron 55 contratos correspondientes a vigencias anteriores por valor de $20.001,1 millones, comprometiendo presupuestalmente $92.213,5 millones.

entido, del total comprometido por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar correspondiente a $92.213,5 millones, el 99,1%, es decir, $91.403,5corresponde a recursos de inversión directa; y $810,0 millones, equivalentes al 0,9% a

e funcionamiento.

Del presupuesto de inversión directa se comprometieron $71.592,0 millones por contratos suscritos en el 2015 y $19.811,5 millones por adiciones a contratos de vigencias anteriores.

El valor del presupuesto no comprometido a través de contratos corresponde a gastos no como los administrativos y operativos, pago de honorarios a los Ediles y

pago del subsidio tipo C (adulto mayor), entre otros.

Con relación al presupuesto de funcionamiento se comprometieron $620,5 millones mediante la suscripción de contratos en la vigencia 2015 y $189,5 millones a adiciones a contratos de otras vigencias. El valor no comprometido mediante contratos, se ejecutó a

eptos como servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones y gastos generales asociados a la operación de la Alcaldía.

Análisis Contractual 2015

A continuación se realiza un análisis de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de a partir de las modalidades de selección, tipología contractual, el porcentaje

de avance presupuestal y las adiciones realizadas a contratos de la vigencia 2015 y de vigencias anteriores, así como la participación de los programas de inversión.

valor de $77.372,5 millones, comprometiendo así,

Por su parte, el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió 243 contratos por os en $903,5 millones, para

un total de $72.212,5 millones en la vigencia 2015. Así mismo, se adicionaron 55 contratos correspondientes a vigencias anteriores por valor de $20.001,1 millones, comprometiendo

entido, del total comprometido por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar correspondiente a $92.213,5 millones, el 99,1%, es decir, $91.403,5 millones corresponde a recursos de inversión directa; y $810,0 millones, equivalentes al 0,9% a

Del presupuesto de inversión directa se comprometieron $71.592,0 millones por contratos suscritos en el 2015 y $19.811,5 millones por adiciones a contratos de vigencias anteriores.

El valor del presupuesto no comprometido a través de contratos corresponde a gastos no , pago de honorarios a los Ediles y

to de funcionamiento se comprometieron $620,5 millones mediante la suscripción de contratos en la vigencia 2015 y $189,5 millones a adiciones a contratos de otras vigencias. El valor no comprometido mediante contratos, se ejecutó a

eptos como servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones y

A continuación se realiza un análisis de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de a partir de las modalidades de selección, tipología contractual, el porcentaje

de avance presupuestal y las adiciones realizadas a contratos de la vigencia 2015 y de vigencias anteriores, así como la participación de los programas de inversión.

1.2.1. Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar en la vigencia 2015 suscrtravés de las 5 modalidades de selección establecidas en la Ley: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Así mismo, celebró Convenios de Asociación con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Tabla 1. Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de

Ciudad Bolívar

Modalidad de selección

Contratación Directa

Licitación Pública

Concurso de Méritos

Selección Abreviada

Mínima Cuantía

Régimen Especial (DEC 777/92)

Total contratado Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015. Conforme este análisis se evidencia que la modalidad de contratación directa cuenta con la mayor participación dentro del presupuesto comprometido, resaltándose el Convenio Interadministrativo Tripartito No. 138 de 2015, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, la Universidad Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, el cual tiene como objeto: “FINANCIEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE UNIVERSITARIA EN EL PREDIO DENOMINADO LOTE 1 MANZANA 2 DEL PLAN PARInmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50Scabida, linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 677 del 04/08/2014, suscrita en la Notaria 46 de Bogotá DC DESTINACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS

3

Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial

El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar en la vigencia 2015 suscr5 modalidades de selección establecidas en la Ley: Licitación Pública,

Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.

Así mismo, celebró Convenios de Asociación con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el

489 de 1998.

Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de

Modalidad de selección Montos contratados

(millones $)/Porcentaje en el presupuesto contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje en el

total contratado

49.203,8 68,1% 185

13.152,2 18,2% 8

3.426,8 4,7% 10

1.074,2 1,5% 10

113,6 0,2% 6

5.241,8 7,3% 24

72.212,5 100,0% 243 Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

remitida por la Alcaldía Local 2015.

evidencia que la modalidad de contratación directa cuenta con la mayor participación dentro del presupuesto comprometido, resaltándose el Convenio Interadministrativo Tripartito No. 138 de 2015, celebrado entre el Fondo de Desarrollo

ar, la Universidad Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, el cual tiene como objeto: “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE UNIVERSITARIA EN EL PREDIO DENOMINADO LOTE 1 MANZANA 2 DEL PLAN PARCIAL ¿EL ENSUEÑO¿ Inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50Scabida, linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 677 del 04/08/2014, suscrita en la Notaria 46 de Bogotá DC DESTINACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS

Modalidad de selección y contratación bajo régimen especial

El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar en la vigencia 2015 suscribió contratos a 5 modalidades de selección establecidas en la Ley: Licitación Pública,

Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.

Así mismo, celebró Convenios de Asociación con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política reglamentado por los Decretos 777 y 1403 de 1992, 2459 de 1993 y el

Modalidad de selección /contratación bajo régimen especial Alcaldía Local de

Cantidad de contratos/Porcentaje en el

total contratado

76,1%

3,3%

4,1%

4,1%

2,5%

9,9%

100,0% Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

evidencia que la modalidad de contratación directa cuenta con la mayor participación dentro del presupuesto comprometido, resaltándose el Convenio Interadministrativo Tripartito No. 138 de 2015, celebrado entre el Fondo de Desarrollo

ar, la Universidad Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y

FINANCIEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SEDE UNIVERSITARIA EN EL CIAL ¿EL ENSUEÑO¿

Inmueble identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-40672235 cuya cabida, linderos y demás especificaciones se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 677 del 04/08/2014, suscrita en la Notaria 46 de Bogotá DC CUYA DESTINACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS

ESTUDIANTES DEL DISTRITO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.”millones equivalentes al 55.4% del presupuesto total contratado por el Fondo. De esto es importante resaltar que los“contratación directa” por valor de $49.203,8 millones, uno de ellos representa el 81.3% de lo contratado bajo esa modalidad quedando $9.203,8 millones distribuidos en los 184 contratos restantes.

1.2.2. Tipología contractual en la alcaldía local Para abordar este acápite, la Veeduría Distrital solicitó a la Alcaldía Local la clasificación de los contratos celebrados en las siguientes tipologías: obra pública, consultoría, interventoría, contratos de presprofesionales y de apoyo a la gestión, compraventa de bienes muebles, compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, seguros, suministro, convenios de cooperación, conatendiendo el valor de los recursos comprometidos (monto) y el número de contratos y convenios celebrados. Tabla 2. Tipología contractual A

Tipo de contrato

Contratos interadministrativosObra Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Convenios de asociación Interventoría Contratos de prestación de servicios Suministro Compraventa de bienes mueblesConsultoría Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Total contratado Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de remitida por la Alcaldía Local 2015.

4

ESTUDIANTES DEL DISTRITO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.”; por valor de $40.000millones equivalentes al 55.4% del presupuesto total contratado por el Fondo.

De esto es importante resaltar que los 185 contratos suscritos a través de la modalidad de “contratación directa” por valor de $49.203,8 millones, uno de ellos representa el 81.3% de lo contratado bajo esa modalidad quedando $9.203,8 millones distribuidos en los 184

Tipología contractual en la alcaldía local

Para abordar este acápite, la Veeduría Distrital solicitó a la Alcaldía Local la clasificación de los contratos celebrados en las siguientes tipologías: obra pública, consultoría, interventoría, contratos de prestación de servicios, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, compraventa de bienes muebles, compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, seguros, suministro, convenios de cooperación, contratos interadministrativos, convenios de asociación, atendiendo el valor de los recursos comprometidos (monto) y el número de contratos y

Tipología contractual Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Montos contratados (millones $)/Porcentaje

en el presupuesto contratado

contratos/Porcentaje en el total contratado

Contratos interadministrativos 42.907,3 59,4% 69.538,2 13,2% 3

profesionales y de apoyo a la 6.028,5 8,3% 177

5.241,8 7,3% 242.695,6 3,7% 9

Contratos de prestación de 2.011,4 2,8% 13

1.757,5 2,4% 5muebles 1.292,9 1,8% 4

731,3 1,0% 1Arrendamiento de bienes muebles

8,0 0,0% 1

72.212,5 100,0% 243Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de

remitida por la Alcaldía Local 2015.

; por valor de $40.000 millones equivalentes al 55.4% del presupuesto total contratado por el Fondo.

185 contratos suscritos a través de la modalidad de “contratación directa” por valor de $49.203,8 millones, uno de ellos representa el 81.3% de lo contratado bajo esa modalidad quedando $9.203,8 millones distribuidos en los 184

Para abordar este acápite, la Veeduría Distrital solicitó a la Alcaldía Local la clasificación de los contratos celebrados en las siguientes tipologías: obra pública, consultoría,

tación de servicios, contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, compraventa de bienes muebles, compraventa de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, seguros, suministro,

tratos interadministrativos, convenios de asociación, atendiendo el valor de los recursos comprometidos (monto) y el número de contratos y

Cantidad de contratos/Porcentaje en

el total contratado

6 2,5% 3 1,2%

177 72,8%

24 9,9% 9 3,7%

13 5,3%

5 2,1% 4 1,6% 1 0,4%

1 0,4%

243 100,0% Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

Se observa que la mayor participación interadministrativos, obedece al Convenio Tripartito suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local, la Secretaría de Educación 93,2% de los recursos contratados.

1.2.3. Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de desarrollo local A continuación se presenta el análisis de la relación entre la modaltipología contractual, de acuerdo con los montos contratados y la cantidad de contratos suscritos.

1.2.3.1. Por montos contratados Tabla 3. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del

valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

5

mayor participación de recursos en la tipología de , obedece al Convenio Tripartito suscrito entre el Fondo de Desarrollo

Local, la Secretaría de Educación del Distrito y la Universidad Distrital, el cual equivale al 93,2% de los recursos contratados.

Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de

A continuación se presenta el análisis de la relación entre la modalidad de selección y la tipología contractual, de acuerdo con los montos contratados y la cantidad de contratos

Por montos contratados

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

en la tipología de contratos , obedece al Convenio Tripartito suscrito entre el Fondo de Desarrollo

del Distrito y la Universidad Distrital, el cual equivale al

Relación modalidad de selección por tipología contractual en el fondo de

idad de selección y la tipología contractual, de acuerdo con los montos contratados y la cantidad de contratos

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

Se destaca que el mayor porcentaje de contratación del Ciudad Bolívar, se realizó mediante la suscripción de contratos interadministrativos siendo el principal contratista la Universidad Dimillones.

1.2.3.2. Por cantidad Tabla 4. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la

cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015. Se destaca que el Fondo de Desarrollo Local reportó un contrato de prestación de servicios por valor de $260 millones celebrado a través de la modalidad de contratación directa cuyo objeto consiste en “Contratar la prestcorrecto enlace de las actividades comunitarias y de participación social, en el marco del cumplimiento integral de los objetivos misionales de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar”,el cual al ser verificado en el SECOP se evidencia que fue celebrado a través de la modalidad de selección abreviada de menor

6

mayor porcentaje de contratación del Fondo de Desarrollo Local de , se realizó mediante la suscripción de contratos interadministrativos siendo

el principal contratista la Universidad Distrital ascendiendo a un monto de $42.128,1

Por cantidad de contratos

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información mitida por la Alcaldía Local 2015.

Se destaca que el Fondo de Desarrollo Local reportó un contrato de prestación de servicios por valor de $260 millones celebrado a través de la modalidad de contratación directa cuyo

Contratar la prestación de los servicios de logística que aseguren el correcto enlace de las actividades comunitarias y de participación social, en el marco del cumplimiento integral de los objetivos misionales de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar”,

ado en el SECOP se evidencia que fue celebrado a través de la selección abreviada de menor cuantía.

Fondo de Desarrollo Local de , se realizó mediante la suscripción de contratos interadministrativos siendo

strital ascendiendo a un monto de $42.128,1

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir de la cantidad de contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, vigencia 2015

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

Se destaca que el Fondo de Desarrollo Local reportó un contrato de prestación de servicios por valor de $260 millones celebrado a través de la modalidad de contratación directa cuyo

ación de los servicios de logística que aseguren el correcto enlace de las actividades comunitarias y de participación social, en el marco del cumplimiento integral de los objetivos misionales de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar”,

ado en el SECOP se evidencia que fue celebrado a través de la

1.2.4. Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local

Con base en el análisis realizado al comportamiento de la trimestres de la vigencia 2015 se precisa que: De los 243 contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, por un monto de $72.212,5 millones, durante el primer trimestre del año, en el período enerosuscribieron 109 contratos por un valor de $5.520,9 millones que corresponden al 7,6% del valor total de la contratación de la localidad, evidenciando que el Fondo de Desarrollo Local en este trimestre realizó el 69,9% de la contratación mediante la modalidad de contratación directa. Para el segundo trimestre, abril$47.609,6 millones equivalentes al 65,9% del valor total de la contratación de la Localidad de Ciudad Bolívar; la modalidad de selección coneste periodo con el 92.1%, esto se debe a que en el mes de junio se suscribió el Convenio Tripartito entre la Universidad Distrital, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Secretaría de Educación del Distrito. Respecto al tercer trimestre$4.501,4 millones, equivalentes al 6,2%, de total de contratos suscritos por la Alcaldía Local; de estos el 86,2% corresponde a contratos celebrados bajo la modalidapública, y están relacionados con la ejecución del Programa Movilidad Humana. Finalmente, durante el cuarto trimestre, octubrevalor de $14.580,6 millones, con un porcentaje sobre la contratacióndel 20,2%. Se resaltan las contrataciones realizadas para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de los parques vecinales y de bolsillo y, de la malla vial de la localidad, adjudicadas dentro de procesos de licitación públic

1.2.5. Avance de ejecución presupuestal En este punto se tuvo en cuenta el porcentaje de avance de los contratos, de acuerdo con lo obligado hasta la fecha de corte, es decir, lo efectivamente pagado con corte a 31 de diciembre de 2015, conforme los siguient90% y 91% al 100%, los cuales se definieron, observando: 1. que la Alcaldía Local celebra contratos de manera permanente a lo largo de cada vigencia y, 2. que las diferentes formas de pago que se pactan en los cproducto entregado y/o a los hitos alcanzados, entre otras variables.

7

Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local

Con base en el análisis realizado al comportamiento de la contratación durante los cuatro trimestres de la vigencia 2015 se precisa que:

De los 243 contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, por un monto de $72.212,5 millones, durante el primer trimestre del año, en el período enero

eron 109 contratos por un valor de $5.520,9 millones que corresponden al 7,6% del valor total de la contratación de la localidad, evidenciando que el Fondo de Desarrollo Local en este trimestre realizó el 69,9% de la contratación mediante la modalidad de

Para el segundo trimestre, abril–junio, la Alcaldía Local suscribió 56 contratos por valor de $47.609,6 millones equivalentes al 65,9% del valor total de la contratación de la Localidad de Ciudad Bolívar; la modalidad de selección contratación directa fue la más utilizada en este periodo con el 92.1%, esto se debe a que en el mes de junio se suscribió el Convenio Tripartito entre la Universidad Distrital, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Secretaría

especto al tercer trimestre, julio–septiembre, se suscribieron 9 contratos por un monto de $4.501,4 millones, equivalentes al 6,2%, de total de contratos suscritos por la Alcaldía Local; de estos el 86,2% corresponde a contratos celebrados bajo la modalidapública, y están relacionados con la ejecución del Programa Movilidad Humana.

Finalmente, durante el cuarto trimestre, octubre–diciembre, se suscribieron 69 contratos por valor de $14.580,6 millones, con un porcentaje sobre la contratación total de la localidad del 20,2%. Se resaltan las contrataciones realizadas para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de los parques vecinales y de bolsillo y, de la malla vial de la localidad, adjudicadas dentro de procesos de licitación pública.

Avance de ejecución presupuestal

En este punto se tuvo en cuenta el porcentaje de avance de los contratos, de acuerdo con lo obligado hasta la fecha de corte, es decir, lo efectivamente pagado con corte a 31 de diciembre de 2015, conforme los siguientes intervalos: 0% al 30%; 31% al 60%; 61% al 90% y 91% al 100%, los cuales se definieron, observando: 1. que la Alcaldía Local celebra contratos de manera permanente a lo largo de cada vigencia y, 2. que las diferentes formas de pago que se pactan en los contratos celebrados se sujetan al período ejecutado, al producto entregado y/o a los hitos alcanzados, entre otras variables.

Periodo de suscripción de contratos en el fondo de desarrollo local

contratación durante los cuatro

De los 243 contratos suscritos por el Fondo de Desarrollo Local, por un monto de $72.212,5 millones, durante el primer trimestre del año, en el período enero-marzo, se

eron 109 contratos por un valor de $5.520,9 millones que corresponden al 7,6% del valor total de la contratación de la localidad, evidenciando que el Fondo de Desarrollo Local en este trimestre realizó el 69,9% de la contratación mediante la modalidad de

junio, la Alcaldía Local suscribió 56 contratos por valor de $47.609,6 millones equivalentes al 65,9% del valor total de la contratación de la Localidad

tratación directa fue la más utilizada en este periodo con el 92.1%, esto se debe a que en el mes de junio se suscribió el Convenio Tripartito entre la Universidad Distrital, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Secretaría

septiembre, se suscribieron 9 contratos por un monto de $4.501,4 millones, equivalentes al 6,2%, de total de contratos suscritos por la Alcaldía Local; de estos el 86,2% corresponde a contratos celebrados bajo la modalidad de licitación pública, y están relacionados con la ejecución del Programa Movilidad Humana.

diciembre, se suscribieron 69 contratos por total de la localidad

del 20,2%. Se resaltan las contrataciones realizadas para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de los parques vecinales y de bolsillo y, de la malla vial de la localidad,

En este punto se tuvo en cuenta el porcentaje de avance de los contratos, de acuerdo con lo obligado hasta la fecha de corte, es decir, lo efectivamente pagado con corte a 31 de

es intervalos: 0% al 30%; 31% al 60%; 61% al 90% y 91% al 100%, los cuales se definieron, observando: 1. que la Alcaldía Local celebra contratos de manera permanente a lo largo de cada vigencia y, 2. que las diferentes formas

ontratos celebrados se sujetan al período ejecutado, al

Tabla 5. Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Rango de ejecución

Del 0% al 30%

Del 31% al 60%

Del 61% al 90%

Del 91% al 100%

Total contratado Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015. De los 73 contratos ubicados en el rango de ejecución equivalentes al 80,8% se suscribieron en el mes de diciembre, reflejando un avance en la ejecución presupuestal acorde con el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, los 14 restantes (19.2%) corresponden a contratoscuales a corte 31 de diciembre de 2015 deberían mostrar un avance en la ejecución presupuestal superior al 30%. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, se resaltan los contratos que deberían tener una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad

1.2.5.1. Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de ejecución establecido a. Convenio Interadministrativo No. 156 de 2015, celebrado

el objeto de “Realizar procesos de sensibilización en derechos sexuales y reproductivos con los y las adolescentes y jóvenes de la localidad 19 de Ciudad Bolívar, tejiendo redes emocionales hacia una sexualidad positivade junio con plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corte del informe no se evidencia la realización de prórroga y el porcentaje de avance de ejecución es del 0%.

b. Convenio Interadministrativo No. 157 de 2015, celebrado con el

Hermosa cuyo objeto es “condición de discapacidad física y cognitiva de la localidad 19 de Ciudad Bolívarsuscrito en el mes de junio con un plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corevidencia un 0% de avance en la ejecución y conforme la información suministrada por la localidad no existe certeza de la realización de prórroga que lo justifique.

8

Ejecución presupuestal Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Montos contratados

(millones $)/Porcentaje en el presupuesto contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total de la contratación.

59.906,3 83,0% 73

6.507,3 9,0% 48

5.007,6 6,9% 98

791,2 1,1% 24

72.212,5 100,0% 243 Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

remitida por la Alcaldía Local 2015.

De los 73 contratos ubicados en el rango de ejecución entre el 0% y el 30%, 59 de ellos, equivalentes al 80,8% se suscribieron en el mes de diciembre, reflejando un avance en la ejecución presupuestal acorde con el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, los 14 restantes (19.2%) corresponden a contratos suscritos entre febrero y octubre de 2015, los cuales a corte 31 de diciembre de 2015 deberían mostrar un avance en la ejecución presupuestal superior al 30%.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, se resaltan los contratos ue deberían tener una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad

Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de

Convenio Interadministrativo No. 156 de 2015, celebrado con el Hospital del Sur con Realizar procesos de sensibilización en derechos sexuales y

reproductivos con los y las adolescentes y jóvenes de la localidad 19 de Ciudad Bolívar, tejiendo redes emocionales hacia una sexualidad positiva”, suscrde junio con plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corte del informe no se evidencia la realización de prórroga y el porcentaje de avance de ejecución es del 0%.

Convenio Interadministrativo No. 157 de 2015, celebrado con elHermosa cuyo objeto es “Sensibilización, atención e intervención a personas en condición de discapacidad física y cognitiva de la localidad 19 de Ciudad Bolívarsuscrito en el mes de junio con un plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corevidencia un 0% de avance en la ejecución y conforme la información suministrada por la localidad no existe certeza de la realización de prórroga que lo justifique.

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total de la contratación.

30,0%

19,8%

40,3%

9,9%

100,0% Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

entre el 0% y el 30%, 59 de ellos, equivalentes al 80,8% se suscribieron en el mes de diciembre, reflejando un avance en la ejecución presupuestal acorde con el plazo de ejecución del contrato. Sin embargo, los 14

suscritos entre febrero y octubre de 2015, los cuales a corte 31 de diciembre de 2015 deberían mostrar un avance en la ejecución

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta el plazo de ejecución, se resaltan los contratos ue deberían tener una ejecución presupuestal superior a la reportada por la localidad:

Contratos con baja ejecución presupuestal frente al plazo de

con el Hospital del Sur con Realizar procesos de sensibilización en derechos sexuales y

reproductivos con los y las adolescentes y jóvenes de la localidad 19 de Ciudad ”, suscrito en el mes

de junio con plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corte del informe no se evidencia la realización de prórroga y el porcentaje de avance de ejecución es del 0%.

Convenio Interadministrativo No. 157 de 2015, celebrado con el Hospital de Vista Sensibilización, atención e intervención a personas en

condición de discapacidad física y cognitiva de la localidad 19 de Ciudad Bolívar.”, suscrito en el mes de junio con un plazo de ejecución de 7 meses. A la fecha de corte se evidencia un 0% de avance en la ejecución y conforme la información suministrada por la localidad no existe certeza de la realización de prórroga que lo justifique.

c. Convenio de Asociación No. 172 de 2015, suscrito con la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad 19, el cual tiene por objeto “técnicos y financieros para el fortalecimiento de capacidades de dignatarios de las juntas de acción comunal y líderes comunitarios de la Localidad Ciudad Bolívar.celebrado en el mes de junio con avance presupuestal es del 30%, sin reportar prorroga alguna en la vigencia 2015.

d. Contrato de Prestación de Servicios No. 062 de 2015, celebrado con Luz Adriana

Restrepo Martínez en el meprofesionales especializados como abogada del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.”, cuyo plazo de ejecución es de 11 meses. Al respecto, no se conoce prórroga del contrato y el porcentaje de ava

1.2.5.2. Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución

presupuestal a. Contrato 001 de 2015, suscrito en el mes de febrero con la Empresa de

Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. cuyo objeto es “La telecomunicaciones de Bogotá SA, E.S.P se obliga para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, a brindar una solución integral del servicio de las telecomunicaciones y las tecnologías de información para la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, soportado en un servicio idóneo y de mantenimiento, soporte y garantías para la ejecución de las mismas.”, con un plazo de ejecución de 11 meses. A partir de la información reportada por la localidad no existía certeza si tuvo prórroga y su porcentaje de avance en la ejecución presupuestal es del 0%.

b. Contrato de Consultoría 017 de 2015, suscrito en febrero con Néstor Eduardo Medina Aguilar, con el objeto: “El Consultor se obliga con el Fondo de Desarrollo Local de CIUDAD BOLIVAR a elaborar el Diseño Arquitectónico Definitivo, Estudios Técnicos Definitivos y Consecución de las Licencias de Demolición Total y Construcción de la Sede definitiva de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, bajo su Plena Responsabilidad Técnica y DConcurso, las recomendaciones del Jurado y del Fondo de Desarrollo Local de CIUDAD BOLIVAR, los reglamentos de la SCA y las Normas de Construcción vigentes para tal fin.”, con un plazo de ejecución de 6 meses, elavance presupuestal.

c. Contrato de Prestación de Servicios No. 176 de 2015, suscrito en el mes de septiembre con Suelos y Pavimentos Gregorio Rojas y Cia. Ltda, cuyo objeto consistió “Contratar la prestación de servicios para la realestudio de suelos preliminar y levantamiento topográfico, para el diseño arquitectónico y estructural de la nueva sede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

9

Convenio de Asociación No. 172 de 2015, suscrito con la Asociación de Juntas de ción Comunal de la Localidad 19, el cual tiene por objeto “

técnicos y financieros para el fortalecimiento de capacidades de dignatarios de las juntas de acción comunal y líderes comunitarios de la Localidad Ciudad Bolívar.

l mes de junio con plazo de ejecución de 6 meses. Se observa que el avance presupuestal es del 30%, sin reportar prorroga alguna en la vigencia 2015.

Contrato de Prestación de Servicios No. 062 de 2015, celebrado con Luz Adriana Restrepo Martínez en el mes de febrero con el objeto de “Prestar sus servicios profesionales especializados como abogada del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad

cuyo plazo de ejecución es de 11 meses. Al respecto, no se conoce prórroga del contrato y el porcentaje de avance a la fecha de corte del informe es del 25%.

Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución

Contrato 001 de 2015, suscrito en el mes de febrero con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. cuyo objeto es “La telecomunicaciones de Bogotá SA, E.S.P se obliga para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, a brindar una solución integral del servicio de las telecomunicaciones y las tecnologías de información para la Alcaldía Local y la Junta

istradora Local de Ciudad Bolívar, soportado en un servicio idóneo y de mantenimiento, soporte y garantías para la ejecución de las mismas.”, con un plazo de ejecución de 11 meses. A partir de la información reportada por la localidad no existía

tuvo prórroga y su porcentaje de avance en la ejecución presupuestal es del

Contrato de Consultoría 017 de 2015, suscrito en febrero con Néstor Eduardo Medina Aguilar, con el objeto: “El Consultor se obliga con el Fondo de Desarrollo Local de

BOLIVAR a elaborar el Diseño Arquitectónico Definitivo, Estudios Técnicos Definitivos y Consecución de las Licencias de Demolición Total y Construcción de la Sede definitiva de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, bajo su Plena Responsabilidad Técnica y Directiva, en Concordancia con las Bases del Concurso, las recomendaciones del Jurado y del Fondo de Desarrollo Local de CIUDAD BOLIVAR, los reglamentos de la SCA y las Normas de Construcción vigentes para tal fin.”, con un plazo de ejecución de 6 meses, el cual tiene un 0% en el

Contrato de Prestación de Servicios No. 176 de 2015, suscrito en el mes de septiembre con Suelos y Pavimentos Gregorio Rojas y Cia. Ltda, cuyo objeto consistió “Contratar la prestación de servicios para la realización de los estudios preliminares que incluye estudio de suelos preliminar y levantamiento topográfico, para el diseño arquitectónico y estructural de la nueva sede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Convenio de Asociación No. 172 de 2015, suscrito con la Asociación de Juntas de ción Comunal de la Localidad 19, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos,

técnicos y financieros para el fortalecimiento de capacidades de dignatarios de las juntas de acción comunal y líderes comunitarios de la Localidad Ciudad Bolívar.”,

plazo de ejecución de 6 meses. Se observa que el avance presupuestal es del 30%, sin reportar prorroga alguna en la vigencia 2015.

Contrato de Prestación de Servicios No. 062 de 2015, celebrado con Luz Adriana “Prestar sus servicios

profesionales especializados como abogada del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad cuyo plazo de ejecución es de 11 meses. Al respecto, no se conoce prórroga

nce a la fecha de corte del informe es del 25%.

Contratos con plazo de ejecución vencido y sin ejecución

Contrato 001 de 2015, suscrito en el mes de febrero con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. cuyo objeto es “La empresa de telecomunicaciones de Bogotá SA, E.S.P se obliga para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, a brindar una solución integral del servicio de las telecomunicaciones y las tecnologías de información para la Alcaldía Local y la Junta

istradora Local de Ciudad Bolívar, soportado en un servicio idóneo y de mantenimiento, soporte y garantías para la ejecución de las mismas.”, con un plazo de ejecución de 11 meses. A partir de la información reportada por la localidad no existía

tuvo prórroga y su porcentaje de avance en la ejecución presupuestal es del

Contrato de Consultoría 017 de 2015, suscrito en febrero con Néstor Eduardo Medina Aguilar, con el objeto: “El Consultor se obliga con el Fondo de Desarrollo Local de

BOLIVAR a elaborar el Diseño Arquitectónico Definitivo, Estudios Técnicos Definitivos y Consecución de las Licencias de Demolición Total y Construcción de la Sede definitiva de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, bajo su

irectiva, en Concordancia con las Bases del Concurso, las recomendaciones del Jurado y del Fondo de Desarrollo Local de CIUDAD BOLIVAR, los reglamentos de la SCA y las Normas de Construcción

cual tiene un 0% en el

Contrato de Prestación de Servicios No. 176 de 2015, suscrito en el mes de septiembre con Suelos y Pavimentos Gregorio Rojas y Cia. Ltda, cuyo objeto consistió “Contratar

ización de los estudios preliminares que incluye estudio de suelos preliminar y levantamiento topográfico, para el diseño arquitectónico y estructural de la nueva sede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

ubicada en el predio denominado lotinmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 50Sdesarrollo del convenio marco 2886 de fecha 17 de junio de 2015.”, con plazo de ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de dicie0%. Ahora bien, llama la atención el plazo de ejecución tan corto para poder cumplir con el objeto contractual.

d. Contrato de Compraventa No. 177 de 2015, suscrito REDCOMPUTO LIMITADA, para la “Adquisición impresoras, plotter, licencias y otras herramientas de tecnología informática, de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el presente documento, para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudade ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del 0%

1.2.6. Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar realizó adiciones a contratos celebrdurante la vigencia 2015 y de vigencias anteriores a la misma, las cuales se comportaron como se muestra en la tabla 6. Se resalta que del valor total adicionado a contratos de vigencias anteriores se realizaron adiciones por $5.476,2 millones a concorresponden a contratos de obra relacionados con la ejecución del Programa “Movilidad Humana”. Así mismo, se adicionaron contratos de la vigencia 2014 por $14.529,7 millones, de los cuales el 67,2% corresponden a contratos de obra principalmente para la ejecución de los programas Movilidad Humana y Recuperación, Rehabilitación y Restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua con $7.436,7 millones y $1.642,8 millones respectivamente. Se debe tener en cuenta que la entidad tiene la obligación y el deber de adelantar todos los trámites y actuaciones asociadas a la contratación bajo una debida planeación. En ese orden de ideas, las adiciones a los contratos deben contar previamejustificación y valoración de las circunstancias que orientan tal actuación administrativa.

10

ubicada en el predio denominado lote 1 manzana 2 del plan parcial “el ensueño” inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 50Sdesarrollo del convenio marco 2886 de fecha 17 de junio de 2015.”, con plazo de ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del 0%. Ahora bien, llama la atención el plazo de ejecución tan corto para poder cumplir con el objeto contractual.

Contrato de Compraventa No. 177 de 2015, suscrito en septiembre REDCOMPUTO LIMITADA, para la “Adquisición de equipos de cómputo, scanner, impresoras, plotter, licencias y otras herramientas de tecnología informática, de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el presente documento, para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar FDLCB.”, con plazo de ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del

Adiciones suscritas por el fondo de desarrollo local

El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar realizó adiciones a contratos celebrdurante la vigencia 2015 y de vigencias anteriores a la misma, las cuales se comportaron como se muestra en la tabla 6.

Se resalta que del valor total adicionado a contratos de vigencias anteriores se realizaron adiciones por $5.476,2 millones a contratos de la vigencia 2013, de los cuales el 87,6% corresponden a contratos de obra relacionados con la ejecución del Programa “Movilidad

Así mismo, se adicionaron contratos de la vigencia 2014 por $14.529,7 millones, de los sponden a contratos de obra principalmente para la ejecución de los

programas Movilidad Humana y Recuperación, Rehabilitación y Restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua con $7.436,7 millones y $1.642,8

Se debe tener en cuenta que la entidad tiene la obligación y el deber de adelantar todos los trámites y actuaciones asociadas a la contratación bajo una debida planeación. En ese orden de ideas, las adiciones a los contratos deben contar previamente con la motivación, justificación y valoración de las circunstancias que orientan tal actuación administrativa.

e 1 manzana 2 del plan parcial “el ensueño” inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 50S-40672235 en desarrollo del convenio marco 2886 de fecha 17 de junio de 2015.”, con plazo de

mbre un avance de ejecución del 0%. Ahora bien, llama la atención el plazo de ejecución tan corto para poder cumplir

en septiembre con de equipos de cómputo, scanner,

impresoras, plotter, licencias y otras herramientas de tecnología informática, de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en el presente

d Bolívar FDLCB.”, con plazo de ejecución de un mes, reflejando a corte 31 de diciembre un avance de ejecución del

El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar realizó adiciones a contratos celebrados durante la vigencia 2015 y de vigencias anteriores a la misma, las cuales se comportaron

Se resalta que del valor total adicionado a contratos de vigencias anteriores se realizaron tratos de la vigencia 2013, de los cuales el 87,6%

corresponden a contratos de obra relacionados con la ejecución del Programa “Movilidad

Así mismo, se adicionaron contratos de la vigencia 2014 por $14.529,7 millones, de los sponden a contratos de obra principalmente para la ejecución de los

programas Movilidad Humana y Recuperación, Rehabilitación y Restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua con $7.436,7 millones y $1.642,8

Se debe tener en cuenta que la entidad tiene la obligación y el deber de adelantar todos los trámites y actuaciones asociadas a la contratación bajo una debida planeación. En ese orden

nte con la motivación, justificación y valoración de las circunstancias que orientan tal actuación administrativa.

Tabla 6. Adiciones Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Montos contratados (millones $)

Adiciones años anteriores

Adiciones 2015

Total adiciones Fuente: Tabla elaborada en la remitida por la Alcaldía Local 2015.

1.2.6.1. Relación modalidad de selección por tipología contractual adiciones de contratos suscritos en En la tabla 7 muestra el comportamiento de las adiciones de vigencias anteriores relacionando la tipología contractual con la modalidad de selección a partir de la cantidad de contratos adicionados. Se observa que los contratos de obra pública reflejan l72,8%, equivalente a $14.561,0 millones Tabla 7. Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, anteriores

Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

11

Adiciones Alcaldía Local de Ciudad Bolívar Montos contratados (millones $)

/Porcentaje en el presupuesto contratado

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total de la contratación.

20.001,0 95,7% 55

903,5 4,3% 107

20.904,5 100,0% 162 Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

remitida por la Alcaldía Local 2015.

Relación modalidad de selección por tipología contractual de contratos suscritos en vigencias anteriores al 2015

En la tabla 7 muestra el comportamiento de las adiciones de vigencias anteriores relacionando la tipología contractual con la modalidad de selección a partir de la cantidad

Se observa que los contratos de obra pública reflejan la mayor necesidad de adición con el 14.561,0 millones.

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del valor de los contratos en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, adiciones vigencias

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información remitida por la Alcaldía Local 2015.

Cantidad de contratos/Porcentaje en el total de la contratación.

34,0%

66,0%

100,0% Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

Relación modalidad de selección por tipología contractual en las

En la tabla 7 muestra el comportamiento de las adiciones de vigencias anteriores relacionando la tipología contractual con la modalidad de selección a partir de la cantidad

a mayor necesidad de adición con el

Matriz de relación modalidad de selección por tipología contractual a partir del adiciones vigencias

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la recopilación de información

1.2.7. Participación en los programas de inversión directa

Al revisar la ejecución presupuestal delasignado al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con relación a los compromisos adquiridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, se encuentra que la localidad tuvo para el desarrollo dDesarrollo Local un presupuesto de $109.812,9 millones. Se resalta que los programas de: 1.Coy de calidad para disfrutar y aprender; 2. Movilidad Hum4.Territorios de vida y paz con prevención del delito; 5. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad; 6. Bogotá Humana ambientalmente saludable; 7. Bogotá Humana con igualdad de oportunidadesBogotá humana por la dignidad de las víctimas; 9. Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente y, 10. Bogotá, ciudad de memoria, paz y reconciliación, a corte 31 de dic De igual manera, se evidencia que existen programas en los cuales la localidad ateniendo los recursos disponibles, no los comprometió o tuvieron una baja ejecución, de estos hacen parte los programas Basura Cero y, Fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos, los cuales no tuvieron ejecución. Poel programa Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, se ejecutó en un 39,8%, y en el programa infancia la Alcaldía Local ejecutó el 66,8% de lo que tenía disponible2015.

2. Evaluación de la Gestión Contractual La Veeduría Distrital realizó visita de carácter administrativo, del 3 al 17 de junio de 2016, al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con el fin de evaluar las posibles debilidades y falencias de los circunstancias que pueden propiciar situaciones de corrupción y generar recomendaciones que le permitan fortalecer su gestión contractual. Para lograr la finalidad propuesta de verificar si las actuaciones contractuales cumplidas por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, se ajustan a los principios inherentes a la contratación estatal (transparencia, economía y responsabilidad) administrativa. Para tal efecto, se tomó una muestra de las actuaciones contractuales adelantadas entre noviembre de 2015 y mayo de 2016, revisando 45 contratos por un valor de $108.757.794.377.

12

Participación en los programas de inversión directa

Al revisar la ejecución presupuestal del componente de inversión directa del presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con relación a los compromisos adquiridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, se encuentra que la localidad tuvo para el desarrollo de los programas y proyectos formulados en su Plan de Desarrollo Local un presupuesto de $109.812,9 millones.

Se resalta que los programas de: 1.Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender; 2. Movilidad Humana; 3. Gestión integral de riesgos; 4.Territorios de vida y paz con prevención del delito; 5. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad; 6. Bogotá Humana ambientalmente saludable; 7. Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres; 8. Bogotá humana por la dignidad de las víctimas; 9. Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente y, 10. Bogotá, ciudad de memoria, paz y reconciliación, a corte 31 de diciembre tienen un avance de ejecución superior al 97%.

De igual manera, se evidencia que existen programas en los cuales la localidad ateniendo los recursos disponibles, no los comprometió o tuvieron una baja ejecución, de estos hacen parte los programas Basura Cero y, Fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos, los cuales no tuvieron ejecución. Poel programa Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, se

en el programa Garantía del desarrollo integral de la primera infancia la Alcaldía Local ejecutó el 66,8% de lo que tenía disponible

Evaluación de la Gestión Contractual

realizó visita de carácter administrativo, del 3 al 17 de junio de 2016, al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con el fin de evaluar las posibles

lencias de los procesos contractuales, para prevenirla sobre la ocurrencia de circunstancias que pueden propiciar situaciones de corrupción y generar recomendaciones

fortalecer su gestión contractual.

la finalidad propuesta se consultaron diversas fuentes de información con el fin si las actuaciones contractuales cumplidas por el Fondo de Desarrollo Local de

Ciudad Bolívar, se ajustan a los principios inherentes a la contratación estatal y responsabilidad) así como a los postulados que rigen la función

Para tal efecto, se tomó una muestra de las actuaciones contractuales adelantadas entre noviembre de 2015 y mayo de 2016, revisando 45 contratos por un valor

componente de inversión directa del presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con relación a los compromisos adquiridos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, se encuentra que la

e los programas y proyectos formulados en su Plan de

nstrucción de saberes. Educación incluyente, diversa ana; 3. Gestión integral de riesgos;

4.Territorios de vida y paz con prevención del delito; 5. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad; 6. Bogotá Humana ambientalmente saludable; 7.

y equidad de género para las mujeres; 8. Bogotá humana por la dignidad de las víctimas; 9. Transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente y, 10. Bogotá, ciudad de memoria, paz y

iembre tienen un avance de ejecución superior al 97%.

De igual manera, se evidencia que existen programas en los cuales la localidad aún teniendo los recursos disponibles, no los comprometió o tuvieron una baja ejecución, de estos hacen parte los programas Basura Cero y, Fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos, los cuales no tuvieron ejecución. Por su parte, el programa Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional, se

Garantía del desarrollo integral de la primera infancia la Alcaldía Local ejecutó el 66,8% de lo que tenía disponible para la vigencia

Evaluación de la Gestión Contractual

realizó visita de carácter administrativo, del 3 al 17 de junio de 2016, al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar con el fin de evaluar las posibles

contractuales, para prevenirla sobre la ocurrencia de circunstancias que pueden propiciar situaciones de corrupción y generar recomendaciones

se consultaron diversas fuentes de información con el fin si las actuaciones contractuales cumplidas por el Fondo de Desarrollo Local de

Ciudad Bolívar, se ajustan a los principios inherentes a la contratación estatal los postulados que rigen la función

Para tal efecto, se tomó una muestra de las actuaciones contractuales adelantadas entre noviembre de 2015 y mayo de 2016, revisando 45 contratos por un valor

Con el fin de hacer una exposición clara de las situaciones encontradas, el presente se dividió en 2 partes, a partir de laobservadas durante la visita y los relativos a caso.

2.1. Situaciones comunes A continuación se realiza un reiterada en el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar

2.1.1. Gestión Documental Seleccionada la muestra objeto de verificaciónpara su revisión y la información relacionada con los supervisores, interventores y apoyos a la supervisión, se evidenciaron las siguientes dificultades:

� Las personas responsables de la 2 contratistas y 1 pasante del SENA, quienes se encargan de archivar los documentos y de hacer el préstamo de los expedientes a través de una planilla.

� En desarrollo de la visita no tenían completosinformación de consulta Bolívar- FDLCB, al punto queabogado del Fondo buscara la información supervisión e incluso

� Los expedientes contractuales mayoría de ellos no están foliados, los documentos no guardan un orden cronológico, de hecho en algunos casos se archivan varios meses después de haber sido expedidos o no se encuentran en la carpeta,cumplimiento y ejecución.

� En la muestra examinada se observó que lno estaban incluidosdocumentos sin firma del operador

13

Con el fin de hacer una exposición clara de las situaciones encontradas, el presente partes, a partir de las cuales se relacionan algunas situaciones

s durante la visita y los relativos a aspectos relevantes que se encontraron en cada

za un análisis general de las situaciones que se presentan el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Gestión Documental.

objeto de verificación, requeridos los expedientes contractuales y la información relacionada con los supervisores, interventores y apoyos a

, se evidenciaron las siguientes dificultades:

Las personas responsables de la custodia física de los expedientes contractuales, son 2 contratistas y 1 pasante del SENA, quienes se encargan de archivar los documentos y de hacer el préstamo de los expedientes a través de una planilla.

la visita se pudo constatar que algunos expedientes os los documentos que le son propios y, en otros casos

de consulta en el archivo del Fondo de Desarrollo Local, al punto que ante la insistencia de la Veedu

y el Coordinador Administrativo y Financierouscara la información con los profesionales responsables de los

e incluso en otras entidades.

Los expedientes contractuales se encuentran desordenados e incompletos, la mayoría de ellos no están foliados, los documentos no guardan un orden cronológico, de hecho en algunos casos se archivan varios meses después de haber sido expedidos o no se encuentran en la carpeta, dificultándose la verificación de su cumplimiento y ejecución.

En la muestra examinada se observó que los informes de interventoría y supervisión idos en las carpetas de los contratos. Se encontraron

documentos sin firma del operador contractual responsable.

Con el fin de hacer una exposición clara de las situaciones encontradas, el presente acápite situaciones comunes

que se encontraron en cada

que se presentan de manera

requeridos los expedientes contractuales y la información relacionada con los supervisores, interventores y apoyos a

custodia física de los expedientes contractuales, son 2 contratistas y 1 pasante del SENA, quienes se encargan de archivar los documentos y de hacer el préstamo de los expedientes a través de una planilla.

expedientes contractuales en otros casos, no existía

en el archivo del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad ante la insistencia de la Veeduría Distrital, el

y el Coordinador Administrativo y Financiero, sugirieron que se profesionales responsables de los apoyos a la

encuentran desordenados e incompletos, la mayoría de ellos no están foliados, los documentos no guardan un orden cronológico, de hecho en algunos casos se archivan varios meses después de haber

la verificación de su

os informes de interventoría y supervisión . Se encontraron algunos

� La información que da cuenta sobre los supervisores, interventores y apoyos a la supervisión; sus perfiles; tipo de vinculación; número de contratos asignados y el valor de los mismos, no está unificada, al punto que fue necesarioCoordinación Administrativa y a contratación del FDLCBobstante, al hacer su revisión de las carpetas contractuales se encontró que se designaron supervisores yapoyos a la supervisión que no estaban relacionados en los listados.

Sobre el particular, el Manual de Contratación Local expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno con fecha de última actualización junio 27 de 2014, en el numeral 3. delde los lineamientos generales de la etapa precontractual reglamenta que: “(…) efectuar un control adecuado a la documentación asociada al proceso contractual, responsabilidad de las Alcaldías Locales la conformación del expediencontrato, con sus respectivos formatos, con el apoyo pertinente del Grupo de Gestión Documental, en relación con su aplicabilidad. A su vez, el artículo 12 de la Ley 594 de 2000 prevé que: “(…) será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, en cuanto a las obligaciones de los funcionarios responsables de los archivos El artículo 16 de la norma antes mencionada, a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas la deautenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación Adicionalmente, es importante recordar que el artículo“(…) Formación y examen de expedientes.una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad El artículo 2 de la Ley 1712 de 2014titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podro legal, de conformidad con la presente ley.

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La información que da cuenta sobre los supervisores, interventores y apoyos a la supervisión; sus perfiles; tipo de vinculación; número de contratos asignados y el valor de los mismos, no está unificada, al punto que fue necesarioCoordinación Administrativa y a contratación del FDLCB para obtenerla

al hacer su depuración se evidenció que es inconsistenterevisión de las carpetas contractuales se encontró que se designaron supervisores yapoyos a la supervisión que no estaban relacionados en los listados.

Sobre el particular, el Manual de Contratación Local expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno con fecha de última actualización junio 27 de 2014, en el numeral 3. delde los lineamientos generales de la etapa precontractual reglamenta que: “(…) efectuar un control adecuado a la documentación asociada al proceso contractual, responsabilidad de las Alcaldías Locales la conformación del expedien

, con sus respectivos formatos, con el apoyo pertinente del Grupo de Gestión Documental, en relación con su aplicabilidad. (…)”. Negrilla fuera de texto.

A su vez, el artículo 12 de la Ley 594 de 2000 prevé que: “(…) la administración será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, en cuanto a las obligaciones de los funcionarios responsables de los archivos

El artículo 16 de la norma antes mencionada, señala como obligaciones de los a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas la de: "(...) velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación (...)".

Adicionalmente, es importante recordar que el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, dispone: Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con

una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (…)”.

El artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 dispone: "(…) Principio de máxima publicidad para tular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto

odrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. (…)".

La información que da cuenta sobre los supervisores, interventores y apoyos a la supervisión; sus perfiles; tipo de vinculación; número de contratos asignados y el valor de los mismos, no está unificada, al punto que fue necesario acudir a la

para obtenerla. No te, porque durante la

revisión de las carpetas contractuales se encontró que se designaron supervisores y apoyos a la supervisión que no estaban relacionados en los listados.

Sobre el particular, el Manual de Contratación Local expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno con fecha de última actualización junio 27 de 2014, en el numeral 3. del literal b de los lineamientos generales de la etapa precontractual reglamenta que: “(…) Con el fin de efectuar un control adecuado a la documentación asociada al proceso contractual, es responsabilidad de las Alcaldías Locales la conformación del expediente único de

, con sus respectivos formatos, con el apoyo pertinente del Grupo de Gestión Negrilla fuera de texto.

la administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos, en cuanto a las obligaciones de los funcionarios responsables de los archivos. (…)”

señala como obligaciones de los funcionarios velar por la integridad,

autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán

36 de la Ley 1437 de 2011, dispone: Los documentos y diligencias relacionados con

una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera

Principio de máxima publicidad para tular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto

da sino por disposición constitucional

Asimismo, el principio de canteriormente mencionada señala queproducida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella,documental de la respectiva entidad. De lo anterior se colige que la totalidad de documentos producidos por cualquier entidad en las fases precontractual, contractual y post contractual, deben estar integrados en expediente, no sólo para garantizar los fines señalados en el citado ar1437, sino para facilitar la vigilancia de los organismos de control y seguimiento de la ciudadanía, en los términos de la Ley 1712 de 2014.directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 14 de

2.1.2. Supervisión,

El numeral 6 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno aplicable a los Fondos de Desarrollo Local señala que:

“(…) la Supervisión la efectúa la Entidad directivo o funcionario de la dependencia que corresponda, con el fin de apoyar la implementación de un proyecto o rubro de inversión a cargo de la Entidad o el cumplimiento de su misión institucional, lo que quiere decirquien aparezca en la cláusula de supervisión de la minuta del Contrato a supervisar.(…)

El Directivo de la dependencia o Gerente del Proyecto, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo supervisión” y que tendrá como función apoyar a este, en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión o relacionados con actividades logísticas o asistenciales

(…) Toda designación de apoyo a la supervisión en aquellos casos requeridos, se realizará de forma individual con respecto al contrato supervisado y consecuentemente reposará en cada expediente el respectivo soporte.

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de calidad de la información previsto en el artículo 3 anteriormente mencionada señala que: "(...) Toda la información de interés Público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva,

ta, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. (…)".

De lo anterior se colige que la totalidad de documentos producidos por cualquier entidad en las fases precontractual, contractual y post contractual, deben estar integrados en

lo para garantizar los fines señalados en el citado ar1437, sino para facilitar la vigilancia de los organismos de control y seguimiento de la ciudadanía, en los términos de la Ley 1712 de 2014. Sobre esta materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 14 de 2015.

Supervisión, Apoyos a la Supervisión e Interventorías.

El numeral 6 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno aplicable a los Fondos de Desarrollo Local señala que:

la Supervisión la efectúa la Entidad a través del gerente del proyecto, directivo o funcionario de la dependencia que corresponda, con el fin de apoyar la implementación de un proyecto o rubro de inversión a cargo de la Entidad o el cumplimiento de su misión institucional, lo que quiere decir, que es ejercida por quien aparezca en la cláusula de supervisión de la minuta del Contrato a

El Directivo de la dependencia o Gerente del Proyecto, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo supervisión” y que tendrá como función apoyar a este, en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión o relacionados con

as o asistenciales.

Toda designación de apoyo a la supervisión en aquellos casos requeridos, se realizará de forma individual con respecto al contrato supervisado y consecuentemente reposará en cada expediente el respectivo soporte.

alidad de la información previsto en el artículo 3 de la norma Toda la información de interés Público que sea

producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, ta, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los

endo en cuenta los procedimientos de gestión

De lo anterior se colige que la totalidad de documentos producidos por cualquier entidad en las fases precontractual, contractual y post contractual, deben estar integrados en un único

lo para garantizar los fines señalados en el citado artículo 36 de la Ley 1437, sino para facilitar la vigilancia de los organismos de control y seguimiento de la

Sobre esta materia puntualmente dio

.

El numeral 6 del Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de

a través del gerente del proyecto, directivo o funcionario de la dependencia que corresponda, con el fin de apoyar la implementación de un proyecto o rubro de inversión a cargo de la Entidad o el

, que es ejercida por quien aparezca en la cláusula de supervisión de la minuta del Contrato a

El Directivo de la dependencia o Gerente del Proyecto, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este, en la supervisión de la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión o relacionados con

Toda designación de apoyo a la supervisión en aquellos casos requeridos, se realizará de forma individual con respecto al contrato supervisado y consecuentemente reposará en cada expediente el respectivo soporte.

En todo caso el ordenador del gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior supervisor y al grupo de contratación,las minutas de los Contratos.

Durante la revisión de la muestra objeto de verificación, se observó siguiente: � En las minutas de los contratos de supervisión y apoyo a la supervisión, n

mención del Manual de Supervisión e Interventoría como parámetalcance de su labor y solamente se señala

� Los memorandos de designación

claridad sobre la calidad que ostenta a quien está dirigidoapoyo a la supervisión.

� En los casos en que fue necesario cambiar al supervisor o apoyo a la supervisión no se

encontró la evidencia de grupo de contratación.

� El manual de supervisión e interventoría no reglamentó las funciones que

puntual debe cumplir la figura responsabilidad de éstos

2.1.2.1. Funciones A continuación se analizan algunas de las cargo de supervisores e interventores Funciones Técnicas. En el referido manual para cumplir con la obligación del interventor de: “Velar porque la ejecución del contrato se haga de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los estudios previos, el pliego de condiciones, la propuesta y el respectivo contratoactividades:

“ Conocer todos los documentos en los que están definidas las condiciones oespecificaciones de la ejecución del

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rdenador del gasto, podrá variar unilateralmente la designación comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior

supervisor y al grupo de contratación, facultad que deberá incorporase dentro de las minutas de los Contratos.(…)”.

Durante la revisión de la muestra objeto de verificación, se observó en algunos contratos lo

En las minutas de los contratos de supervisión y apoyo a la supervisión, nmención del Manual de Supervisión e Interventoría como parámetro para determinar el

y solamente se señalaron algunas obligaciones a su cargo

os memorandos de designación generan confusión en la medida en que no hacen claridad sobre la calidad que ostenta a quien está dirigido, bien como supervisor o

En los casos en que fue necesario cambiar al supervisor o apoyo a la supervisión no se encontró la evidencia de su comunicación al contratista, al anterior supervisor y al

de supervisión e interventoría no reglamentó las funciones que puntual debe cumplir la figura del apoyo a la supervisión responsabilidad de éstos con relación a los supervisores.

Funciones.

A continuación se analizan algunas de las obligaciones que se derivan de las funciones supervisores e interventores de conformidad con lo señalado en el manual

En el referido manual para cumplir con la obligación del elar porque la ejecución del contrato se haga de acuerdo con las

técnicas contenidas en los estudios previos, el pliego de condiciones, la respectivo contrato. (…)”, se incluyeron entre otras,

Conocer todos los documentos en los que están definidas las condiciones oespecificaciones de la ejecución del contrato. El seguimiento del cronograma de

rdenador del gasto, podrá variar unilateralmente la designación comunicando su decisión por escrito al contratista, al anterior

facultad que deberá incorporase dentro de

en algunos contratos lo

En las minutas de los contratos de supervisión y apoyo a la supervisión, no se hizo ro para determinar el

n algunas obligaciones a su cargo.

generan confusión en la medida en que no hacen bien como supervisor o

En los casos en que fue necesario cambiar al supervisor o apoyo a la supervisión no se comunicación al contratista, al anterior supervisor y al

de supervisión e interventoría no reglamentó las funciones que de manera del apoyo a la supervisión para delimitar la

que se derivan de las funciones a de conformidad con lo señalado en el manual.

En el referido manual para cumplir con la obligación del supervisor e elar porque la ejecución del contrato se haga de acuerdo con las

técnicas contenidas en los estudios previos, el pliego de condiciones, la , se incluyeron entre otras, las siguientes

Conocer todos los documentos en los que están definidas las condiciones o El seguimiento del cronograma de

ejecución permite verificarasí como determinar la necesidad de solicitar prórrogas,del Contrato. (…)”.

(…) Estudiar y conceptuar las solicitudes del contratista sobre adicionesmodificaciones, suspensiones, etc. Dichas supervisor y estar suficientemente justificadas.

En la revisión de la muestra se pudo evidenciar lo siguiente: � En los expedientes contractuales

seguimiento a los cronogramas de los contratos por parte de los supervisores, interventores y apoyos a la supervisión.

� En los casos que ha sido necesaria la adición, prórroga, modificación o suspensión de los contratos los supervisores, interventores y apoyos a la supemediante el desarrollo de análisis o estudios

Funciones Jurídicas: En el manual para cumplir con la obligación degarantías exigidas permanezcan vigentes o conserven su extensión de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contratoobligaciones:

“(…) Verificar que las garantías exigidas se encuentren vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. Dicho seguimiento se debe realejecución del contrato, velando porque las garantías se mantengan vigentes conforme a las cláusulas contractuales, aclaraciones y modificaciones que se presente. “ Solicitar al contratista el ajuste de la garantía única de lugar a ello, a fin que la misma conserve su vigencia y cobertura de conformidad con lo estipulado en el contrato.

En la revisión de la muestra se evidencide suspensión o prórroga, solicitaron a los contratistas que aportaran el anexo de modificación debían ajustar los amparos cubiertos con las garantías únicas.

17

ejecución permite verificar que el contrato se ejecute dentro de los como determinar la necesidad de solicitar prórrogas, modificaciones ó suspensión

Estudiar y conceptuar las solicitudes del contratista sobre adicionesmodificaciones, suspensiones, etc. Dichas solicitudes deberán ser presentadas por el supervisor y estar suficientemente justificadas. (...)”.

En la revisión de la muestra se pudo evidenciar lo siguiente:

s expedientes contractuales no reposan los documentos que den cuenta del los cronogramas de los contratos por parte de los supervisores,

interventores y apoyos a la supervisión.

En los casos que ha sido necesaria la adición, prórroga, modificación o suspensión de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión

mediante el desarrollo de análisis o estudios requeridos.

En el manual para cumplir con la obligación degarantías exigidas permanezcan vigentes o conserven su extensión de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato.(…)”, se incluyeron entre otras, las siguientes

Verificar que las garantías exigidas se encuentren vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. Dicho seguimiento se debe realejecución del contrato, velando porque las garantías se mantengan vigentes conforme a las cláusulas contractuales, aclaraciones y modificaciones que se presente.

Solicitar al contratista el ajuste de la garantía única de cumplimiento, cuando hubiere lugar a ello, a fin que la misma conserve su vigencia y cobertura de conformidad con lo estipulado en el contrato. (…)”

En la revisión de la muestra se evidenció que en algunos de los contratos que fueron objeto los supervisores, interventores y/o apoyos a la supervisión no

solicitaron a los contratistas que aportaran el anexo de modificación por medio del cual se debían ajustar los amparos cubiertos con las garantías únicas.

que el contrato se ejecute dentro de los términos previstos, modificaciones ó suspensión

Estudiar y conceptuar las solicitudes del contratista sobre adiciones, prórrogas, solicitudes deberán ser presentadas por el

los documentos que den cuenta del los cronogramas de los contratos por parte de los supervisores,

En los casos que ha sido necesaria la adición, prórroga, modificación o suspensión de rvisión no las motivaron,

En el manual para cumplir con la obligación de: “Velar porque las garantías exigidas permanezcan vigentes o conserven su extensión de acuerdo con las

, se incluyeron entre otras, las siguientes

Verificar que las garantías exigidas se encuentren vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato. Dicho seguimiento se debe realizar durante la ejecución del contrato, velando porque las garantías se mantengan vigentes conforme a las cláusulas contractuales, aclaraciones y modificaciones que se presente. (…)”.

cumplimiento, cuando hubiere lugar a ello, a fin que la misma conserve su vigencia y cobertura de conformidad con lo

que en algunos de los contratos que fueron objeto apoyos a la supervisión no

por medio del cual se

Funciones Administrativas:Elaborar el proceso de empalme con un nuevo supervisorllevaría a cabo: “(…) informando por escrito sobre las actividades desarrolladas y las pendientes, de acuerdo al momento en que se suscite el respectivo cambioseñala que: “El empalme debe realizarse máximo dentro de los 5 días siguientesnotificación del cambio. (…)” En la revisión de la muestra se pudo evidenciar reposan los documentos que den cuenta del proceso de empalmede los apoyos a la supervisión Finalmente, se observaron debilidades en la seguimiento, control y custodia de los documentos que hacen parte de su labor.omisión pone en riesgo los intereses del FDLCB en la medida en que dificulta conocer de primera mano, el estado de ejecución acciones preventivas o correctivas que aseguren su cumplimiento. En esta materia, se recuerda que artículo 26 de la Ley 80 de 1993cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la De otro lado, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, dispone queproteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda

2.1.3. Convenios de Asociación. La revisión adelantada permitió FDLCB suscribió algunos Ley 489 de 1998, que dispone:

“(…) Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la

18

Administrativas: En el manual para cumplir con la obligación deel proceso de empalme con un nuevo supervisor, (…)”, se in

informando por escrito sobre las actividades desarrolladas y las cuerdo al momento en que se suscite el respectivo cambio

alme debe realizarse máximo dentro de los 5 días siguientes. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

En la revisión de la muestra se pudo evidenciar que en los expedientes contractuales no reposan los documentos que den cuenta del proceso de empalme, ni de los supervisores ni de los apoyos a la supervisión.

Finalmente, se observaron debilidades en la forma como los supervisores llevaron a cabo el seguimiento, control y custodia de los documentos que hacen parte de su labor.omisión pone en riesgo los intereses del FDLCB en la medida en que dificulta conocer de primera mano, el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos, con el fin de adoptar acciones preventivas o correctivas que aseguren su cumplimiento.

se recuerda que en virtud del principio de responsabilidad consagrado en artículo 26 de la Ley 80 de 1993: (…) los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (…)”.

el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, dispone que:“(…) proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)”.

Convenios de Asociación.

permitió observar que durante el período objeto de la muestra el FDLCB suscribió algunos convenios de asociación con fundamento en el artículo 96 de la

dispone:

Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la

En el manual para cumplir con la obligación de:“(…) , se indicó que ello se

informando por escrito sobre las actividades desarrolladas y las cuerdo al momento en que se suscite el respectivo cambio. (…)”. Además

alme debe realizarse máximo dentro de los 5 días siguientes a la

los expedientes contractuales no , ni de los supervisores ni

forma como los supervisores llevaron a cabo el seguimiento, control y custodia de los documentos que hacen parte de su labor. Esta omisión pone en riesgo los intereses del FDLCB en la medida en que dificulta conocer de

y cumplimiento de los contratos, con el fin de adoptar

en virtud del principio de responsabilidad consagrado en el servidores públicos están obligados a buscar el

cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que

:“(…) con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y

contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través

que durante el período objeto de la muestra el con fundamento en el artículo 96 de la

Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la

Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios ddesarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes(…)”.

Los convenios de asociaciónmodificado por el Decreto 1403 de 1992 y se refieren al inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política

“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés públicoplanes seccionales de Desarrollo. El Gobie(Negrilla fuera de texto).

En este contexto los numerales 1 y 5 del artículo 2 del Decreto 777 de 1992, consagran como causales de exclusión de su aplicación:

“1. Los contratos que las entidades públicas celebren cánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad públicanaturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normassobre contratación vigentes y 5.entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última les impartatexto).

19

Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de formidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos

se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes

sociación se celebraron con fundamento en el Decreto 777 de 1992 Decreto 1403 de 1992 y reglamentado por el Decreto 2459 de 1993, que

l inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política,

Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia(Negrilla fuera de texto).

En este contexto los numerales 1 y 5 del artículo 2 del Decreto 777 de 1992, consagran como causales de exclusión de su aplicación:

1. Los contratos que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normassobre contratación vigentes y 5.Los contratos que de acuerdo con la ley entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo

instrucciones que esta última les imparta”. (Negrilla fuera de

Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la e asociación o la creación de personas jurídicas, para el

desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de formidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos

se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

ento en el Decreto 777 de 1992 reglamentado por el Decreto 2459 de 1993, que

, el cual dispone:

Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades

privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar acordes con el Plan Nacional y los

rno Nacional reglamentará la materia”.

En este contexto los numerales 1 y 5 del artículo 2 del Decreto 777 de 1992, consagran

on personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a

, y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas

que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo

”. (Negrilla fuera de

En desarrollo de la visita adelantada se encontr“ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN POR CONTRATACIÓN convenios de asociación no constituyen una causal de contratación directa consagrada en numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007especial de contratación reglamentado porDecreto 1403 de 1992 y cuyo origen se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. De otro lado, en relación con lo dispuesto en el Decreto 77destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en afirmar que es la entidad privada sin ánimo de lucro quien acude a la entidad estatal para que ésta haga entrega de recursos que le permitan a la última adelanes decir, no es la entidad pública quien acude, invita o convoca a la entidad privada sin ánimo de lucro para que desarrolle actividades o programas de su resorte y competencia. Según (Cárdenas Mejía, 1994)precisó:

“(…) de la lectura del artículo 355 se desprende que el objeto de los contratos es "impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacionde Desarrollo". (…) Estado sino los programas del ente privado, porque si fueran los del Estado se trataría no simplemente de impulsar un programa sino de ejecutarlo

(...) de la norma constitartículo 355 de la Constitución tienen por objeto la entrega de unos recursos o bienes del Estado a una entidad sin ánimo de lucro para apoyar un programa de esta última. Lo que indica que en un prde lucro dirigir el programa aunque existan algunos criterios en el contrato de apoyo.

(…) los contratos que tienen por objeto desarrollar una actividad estatal por intermedio de un particular no se sujetan a la

20

En desarrollo de la visita adelantada se encontró que en todos los casos ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE

POR CONTRATACIÓN DIRECTA”, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituyen una causal de contratación directa consagrada en numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, toda vez que se trata de un régimen especial de contratación reglamentado por el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 y cuyo origen se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. (Negrilla fuera de texto).

n relación con lo dispuesto en el Decreto 777 de 1992, es importante destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en afirmar que es la entidad privada sin ánimo de lucro quien acude a la entidad estatal para que ésta haga entrega de recursos que le permitan a la última adelantar sus programas, y no al contrario, es decir, no es la entidad pública quien acude, invita o convoca a la entidad privada sin ánimo de lucro para que desarrolle actividades o programas de su resorte y competencia.

(Cárdenas Mejía, 1994), en su artículo Régimen especial de ciertos contratos,

de la lectura del artículo 355 se desprende que el objeto de los contratos es "impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacion

(…) Los programas a que se refiere no son los programas del Estado sino los programas del ente privado, porque si fueran los del Estado se trataría no simplemente de impulsar un programa sino de ejecutarlo

de la norma constitucional se desprende que los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución tienen por objeto la entrega de unos recursos o bienes del Estado a una entidad sin ánimo de lucro para apoyar un programa de

Lo que indica que en un principio corresponde a la entidad sin ánimo de lucro dirigir el programa aunque existan algunos criterios en el contrato de

los contratos que tienen por objeto desarrollar una actividad estatal por intermedio de un particular no se sujetan a las reglas que establece el 355

todos los casos se profirió un ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE

”, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituyen una causal de contratación directa consagrada en el

, toda vez que se trata de un régimen Decreto 777 de 1992, modificado por el

Decreto 1403 de 1992 y cuyo origen se encuentra consagrado en el inciso segundo del

7 de 1992, es importante destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han coincidido en afirmar que es la entidad privada sin ánimo de lucro quien acude a la entidad estatal para que ésta haga

tar sus programas, y no al contrario, es decir, no es la entidad pública quien acude, invita o convoca a la entidad privada sin ánimo de lucro para que desarrolle actividades o programas de su resorte y competencia.

en su artículo Régimen especial de ciertos contratos,

de la lectura del artículo 355 se desprende que el objeto de los contratos es "impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional

Los programas a que se refiere no son los programas del Estado sino los programas del ente privado, porque si fueran los del Estado se trataría no simplemente de impulsar un programa sino de ejecutarlo (…).

los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución tienen por objeto la entrega de unos recursos o bienes del Estado a una entidad sin ánimo de lucro para apoyar un programa de

incipio corresponde a la entidad sin ánimo de lucro dirigir el programa aunque existan algunos criterios en el contrato de

los contratos que tienen por objeto desarrollar una actividad estatal por s reglas que establece el 355.

(...) Es por ello que el Decreto 777 de 1992 excluye de su ámbito de aplicación los contratos que impliquen una contraprestación directa para la entidad pública. ¿Qué es una contraprestación directa?

Ello ocurre cuando la Así por ejemplo, cuando compra un bien, o cuando la entidad pública debe hacer un examen a una determinada persona y contrata a un particular para que lo haga.”.

La Sala de Consulta y Servicio febrero 24 de 2005 señaló:

“(…) Como se indicó, el medio a través del cual el Estado, en concurso con los particulares, puede desarrollar actividades de interés público o social, sin desconocer la prohitravés de contratos, que deben reunir básicamente tres requisitos:

El primero, se relaciona con la naturaleza jurídica del contratistaactividades benéficas del Estado sólo pueden cumplirse a través de entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad; el segundo, el objeto o materia, la cual se circunscribe a “impulsar programas y actividades de interés público” de contenido eminentemente social, conforme al ámbito de aplicación del artículo 355, como “es el de la acción benéfica del Estado, de las actividades de fomento que dentro de un Estado social de Derecho corresponden como función propia, inla acción de organizaciones de origen privado, que en ejercicio de la autonomía de iniciativa para el desarrollo de las más variadas actividades que las personas realizan en sociedad (Constitución finalidades no simplemente lucrativas” Cestén acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo

(…) Aquellos que generan una contraprestación directacontratante y los que tienen por objeto desarrollar proyectos específicos, corresponden al giro normal de las funciones propias de la entidad estatal, y por lo tanto, se tipifican dentro de cualquiera de las modalidades de contratacila ley 80 de 1.993, debiendo sujetarse a los procedimientos allí previstos, en especial los de escogencia del contratista

21

Es por ello que el Decreto 777 de 1992 excluye de su ámbito de aplicación los contratos que impliquen una contraprestación directa para la entidad pública. ¿Qué es una contraprestación directa?

Ello ocurre cuando la entidad recibe un bien o se ve liberada de una obligaciónAsí por ejemplo, cuando compra un bien, o cuando la entidad pública debe hacer un examen a una determinada persona y contrata a un particular para que lo

Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto No. 1626 de :

Como se indicó, el medio a través del cual el Estado, en concurso con los particulares, puede desarrollar actividades de interés público o social, sin desconocer la prohibición constitucional del inciso primero del artículo 355, es a través de contratos, que deben reunir básicamente tres requisitos:

se relaciona con la naturaleza jurídica del contratistaactividades benéficas del Estado sólo pueden cumplirse a través de entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad; el segundo, el objeto o materia, la cual se circunscribe a “impulsar programas y actividades

nterés público” de contenido eminentemente social, conforme al ámbito de aplicación del artículo 355, como “es el de la acción benéfica del Estado, de las actividades de fomento que dentro de un Estado social de Derecho corresponden como función propia, insoslayable, de la organización estatal.la acción de organizaciones de origen privado, que en ejercicio de la autonomía de iniciativa para el desarrollo de las más variadas actividades que las personas realizan en sociedad (Constitución Política, art. 38) buscan la satisfacción de finalidades no simplemente lucrativas” C-543/01; el tercero, que dichos contratos estén acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo

Aquellos que generan una contraprestación directa a favor de la entidad contratante y los que tienen por objeto desarrollar proyectos específicos, corresponden al giro normal de las funciones propias de la entidad estatal, y por lo tanto, se tipifican dentro de cualquiera de las modalidades de contratacila ley 80 de 1.993, debiendo sujetarse a los procedimientos allí previstos, en especial los de escogencia del contratista.

Es por ello que el Decreto 777 de 1992 excluye de su ámbito de aplicación los contratos que impliquen una contraprestación directa para la entidad pública.

entidad recibe un bien o se ve liberada de una obligación. Así por ejemplo, cuando compra un bien, o cuando la entidad pública debe hacer un examen a una determinada persona y contrata a un particular para que lo

concepto No. 1626 de

Como se indicó, el medio a través del cual el Estado, en concurso con los particulares, puede desarrollar actividades de interés público o social, sin

bición constitucional del inciso primero del artículo 355, es a través de contratos, que deben reunir básicamente tres requisitos:

se relaciona con la naturaleza jurídica del contratista, pues las actividades benéficas del Estado sólo pueden cumplirse a través de entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad; el segundo, tiene que ver con el objeto o materia, la cual se circunscribe a “impulsar programas y actividades

nterés público” de contenido eminentemente social, conforme al ámbito de aplicación del artículo 355, como “es el de la acción benéfica del Estado, de las actividades de fomento que dentro de un Estado social de Derecho corresponden

soslayable, de la organización estatal. Se trata de apoyar la acción de organizaciones de origen privado, que en ejercicio de la autonomía de iniciativa para el desarrollo de las más variadas actividades que las personas

Política, art. 38) buscan la satisfacción de que dichos contratos

estén acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.

a favor de la entidad contratante y los que tienen por objeto desarrollar proyectos específicos, corresponden al giro normal de las funciones propias de la entidad estatal, y por lo tanto, se tipifican dentro de cualquiera de las modalidades de contratación de la ley 80 de 1.993, debiendo sujetarse a los procedimientos allí previstos, en

Cuando el artículo 355 autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos para “impulsar” programas y actividades de inteprivado y no a los del Estado, pues respecto de éste el deber constitucional es no sólo impulsarlos sino cumplirlos

Es importante recordar que la las entidades distritales y localidades, el deber que la ley les impone en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los Dereglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla. Así mismo, expidió la Circular

“(…) a. Que no se puede acudir a la aplicación de este régimen con el fin de celebrar contratos que tengan por objeto la ejecución de programas propios de la Entidad. b. Que la través de terceros implica la existencia de una contraprestación directa a su favor y por ende de la aplicación de los preceptos normativos consagrados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 públicos que reciba la entidad sin ánimo de lucro en razón del respectivo contrato, serán aplicados únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo, por lo cual no pueden las Entidades reconocer a faadministración de los recursos, ni ninguna otra suma de dinero que implique una contraprestación a favor de éstos, toda vez que, con ellos, se pretende con las entidades estatales en el desarrollo de una atender necesidades de carácter social, excluyendo cualquier beneficio económico.(…)”.

2.1.4. Minutas Contractuales El examen de los contratos objeto de la muestra permitió advertir las siguientes situaciones:

22

Cuando el artículo 355 autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos para programas y actividades de interés público, se refiere a los del ente

privado y no a los del Estado, pues respecto de éste el deber constitucional es no sólo impulsarlos sino cumplirlos, (…)”.

Es importante recordar que la Veeduría Distrital mediante Circular No. 12 de 2004, explicó a las entidades distritales y localidades, el deber que la ley les impone en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los Dereglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla.

expidió la Circular No. 07 de julio de 2010, en la que recordó:

a. Que no se puede acudir a la aplicación de este régimen con el fin de celebrar contratos que tengan por objeto la ejecución de programas propios de la Entidad. b. Que la ejecución de actividades y programas propios de la Entidad, a través de terceros implica la existencia de una contraprestación directa a su favor y por ende de la aplicación de los preceptos normativos consagrados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y c. Quepúblicos que reciba la entidad sin ánimo de lucro en razón del respectivo contrato, serán aplicados únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo, por lo cual no pueden las Entidades reconocer a favor de sus contratistasadministración de los recursos, ni ninguna otra suma de dinero que implique una contraprestación a favor de éstos, toda vez que, con ellos, se pretende con las entidades estatales en el desarrollo de una actividad que tiene por objeto atender necesidades de carácter social, excluyendo cualquier beneficio

Minutas Contractuales.

El examen de los contratos objeto de la muestra permitió advertir las siguientes situaciones:

Cuando el artículo 355 autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos para rés público, se refiere a los del ente

privado y no a los del Estado, pues respecto de éste el deber constitucional es no

a Veeduría Distrital mediante Circular No. 12 de 2004, explicó a las entidades distritales y localidades, el deber que la ley les impone en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos reglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla.

recordó:

a. Que no se puede acudir a la aplicación de este régimen con el fin de celebrar contratos que tengan por objeto la ejecución de programas propios de la

ejecución de actividades y programas propios de la Entidad, a través de terceros implica la existencia de una contraprestación directa a su favor y por ende de la aplicación de los preceptos normativos consagrados en la Ley 80 de

y sus decretos reglamentarios y c. Que los recursos públicos que reciba la entidad sin ánimo de lucro en razón del respectivo contrato, serán aplicados únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo, por lo cual

vor de sus contratistas gastos tales como administración de los recursos, ni ninguna otra suma de dinero que implique una contraprestación a favor de éstos, toda vez que, con ellos, se pretende colaborar

actividad que tiene por objeto atender necesidades de carácter social, excluyendo cualquier beneficio

El examen de los contratos objeto de la muestra permitió advertir las siguientes situaciones:

2.1.4.1. Cláusula de Garantías. En la mayoría de los contratos celebrados con fundamento en alguna de las modalidades de selección consagradas en la Ley 1150 de 2007, diferentes a la contratación directa, se incluyó en la garantía única, En este punto es necesario advertir que el oferente prestó oportunamente la garantía de seriedad de la oferta, pero la minuta inadecuadamente lo incluye como parte de los amparos de la garantía única que constituye el contratist Sobre el particular corresponde al FDLCB hacer coherente el contenido de la cláusula atendiendo al momento en que se debe constituir la póliza para el cubrimiento del amparo correspondiente.

2.1.4.2. Forma de Pago en los Contratos de Interventoría. En las minutas de los contratos de interventoría el FDLCB incluye de la siguiente manera la forma de pago: “(…) El noventa por ciento (90%) del valor total del contrato en pagos de acuerdo con el avance mensual del contrato de obra Como puede advertirse los pagos a la interventoría se encuentran sujetos al cumplimiento del cronograma de la obra por parte del contratistaatendido las obligaciones a su cargo de manera diligente y con el debido cuidado para los intereses de la administración, si el contratista no cumplede aquel, lo cual vulnera el pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique del contrato y puede dar lugar a un riesgo antijurídico con consecuencias económicas para los intereses del FDLCB.

2.1.5. Verificación En los contratos objeto de la muestra

2.1.5.1. Certificado de no El literal c. del numeral 7 del Manual de Contratación Local de la Secretaría Distrital de Gobierno entregado por el FDLCB, señala que:

23

Cláusula de Garantías.

En la mayoría de los contratos celebrados con fundamento en alguna de las modalidades de selección consagradas en la Ley 1150 de 2007, diferentes a la contratación directa, se

la garantía única, el amparo de seriedad de la oferta.

En este punto es necesario advertir que el oferente prestó oportunamente la garantía de seriedad de la oferta, pero la minuta inadecuadamente lo incluye como parte de los amparos de la garantía única que constituye el contratista.

Sobre el particular corresponde al FDLCB hacer coherente el contenido de la cláusula atendiendo al momento en que se debe constituir la póliza para el cubrimiento del amparo

Forma de Pago en los Contratos de Interventoría.

nutas de los contratos de interventoría el FDLCB incluye de la siguiente manera la El noventa por ciento (90%) del valor total del contrato en pagos de

acuerdo con el avance mensual del contrato de obra. (…)”.

los pagos a la interventoría se encuentran sujetos al cumplimiento de la obra por parte del contratista, a tal punto que así el interventor haya

atendido las obligaciones a su cargo de manera diligente y con el debido cuidado para los ses de la administración, si el contratista no cumple, tal circunstancia

derecho del interventor a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique

y puede dar lugar a un riesgo antijurídico con consecuencias económicas para

Verificación Documental.

En los contratos objeto de la muestra se apreciaron inconsistencias como las siguientes

Certificado de no Existencia de Personal.

El literal c. del numeral 7 del Manual de Contratación Local de la Secretaría Distrital de Gobierno entregado por el FDLCB, señala que:

En la mayoría de los contratos celebrados con fundamento en alguna de las modalidades de selección consagradas en la Ley 1150 de 2007, diferentes a la contratación directa, se

En este punto es necesario advertir que el oferente prestó oportunamente la garantía de seriedad de la oferta, pero la minuta inadecuadamente lo incluye como parte de los amparos

Sobre el particular corresponde al FDLCB hacer coherente el contenido de la cláusula atendiendo al momento en que se debe constituir la póliza para el cubrimiento del amparo

Forma de Pago en los Contratos de Interventoría.

nutas de los contratos de interventoría el FDLCB incluye de la siguiente manera la El noventa por ciento (90%) del valor total del contrato en pagos de

los pagos a la interventoría se encuentran sujetos al cumplimiento , a tal punto que así el interventor haya

atendido las obligaciones a su cargo de manera diligente y con el debido cuidado para los , tal circunstancia igual se predica

a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia

y puede dar lugar a un riesgo antijurídico con consecuencias económicas para

se apreciaron inconsistencias como las siguientes:

El literal c. del numeral 7 del Manual de Contratación Local de la Secretaría Distrital de

“(…) Para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión, deberá obtenersedisponible con los conocimientos y/odicha certificación, el Alcalde o Alcaldesa LocalDirección de Gestión Humana, a fin de que ésta verifique laplanta del personal que se requiere.

(…) En el evento que la Dirección de Gestión Humana considere que efectivamente no existe personal disponible con los conocimientos y/o experiencia expedirá el certificadoel servicio, el cual será anexado en el

Al revisar las certificaciones se encontró que son expedidas de manera condicel plazo del contrato no supere el de la vigencia, en respeto A pesar de lo anterior, en varios casos se suscribieron contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión cuyo plazo no atendióseñalados en la certificación

2.1.5.2. Formato En los contratos objeto de la muestra se encontró FUHV, que debe ser tramitado por los contratistas contrato, no fue firmado por el Sobre el particular es preciso tener en cuenta que eestableció como obligaciónservicios profesionales, diligenciar el Formato Único de Hoja condición para la suscripción del contrato. Tal presupuesto, es una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de la administración de la veracidad de la información consignada,solamente para establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades, impedimentos o conflictos de interés que desaconsejen o sean óbice para su vinculación de carácter reglamentario o contractual; sino, para algo tan trascendental como es determinar

24

Para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión, deberá obtenerse el respectivo certificado de no existencia de personal disponible con los conocimientos y/o experiencia requeridos. En caso de requerirse dicha certificación, el Alcalde o Alcaldesa Local tramitará la solicitud ante la

n de Gestión Humana, a fin de que ésta verifique laplanta del personal que se requiere.

En el evento que la Dirección de Gestión Humana considere que efectivamente personal disponible con los conocimientos y/o experiencia

expedirá el certificado correspondiente, y remitirá a la Alcaldía Local que solicita el servicio, el cual será anexado en el expediente único del contrato.

Al revisar las certificaciones se encontró que son expedidas de manera condicel plazo del contrato no supere el de la vigencia, en respeto del principio de anualidad.

A pesar de lo anterior, en varios casos se suscribieron contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión cuyo plazo no atendió los límites temporales señalados en la certificación, vulnerando por tanto el principio antes mencionado.

Formato Único de Hoja de Vida.

En los contratos objeto de la muestra se encontró que el Formato Único de Hoja de Vida que debe ser tramitado por los contratistas como requisito para la suscripción del

por el jefe de contratos o quien haga sus veces.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta que el artículo 1 de la Leyestableció como obligación, entre otros, a cargo de los contratistas de prestación de

, diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida para la suscripción del contrato.

Tal presupuesto, es una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de la administración de la veracidad de la información consignada, en dicho documento, no

a establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades, impedimentos o conflictos de interés que desaconsejen o sean óbice para su vinculación de carácter reglamentario o contractual; sino, para algo tan trascendental como es determinar

Para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la el respectivo certificado de no existencia de personal

experiencia requeridos. En caso de requerirse tramitará la solicitud ante la

n de Gestión Humana, a fin de que ésta verifique la disponibilidad en

En el evento que la Dirección de Gestión Humana considere que efectivamente personal disponible con los conocimientos y/o experiencia requeridos, se

correspondiente, y remitirá a la Alcaldía Local que solicita expediente único del contrato. (…)”.

Al revisar las certificaciones se encontró que son expedidas de manera condicionada a que principio de anualidad.

A pesar de lo anterior, en varios casos se suscribieron contratos de prestación de servicios los límites temporales

el principio antes mencionado.

Formato Único de Hoja de Vida -como requisito para la suscripción del

de la Ley 190 de 1995, los contratistas de prestación de

de Vida -FUHV, como

Tal presupuesto, es una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de en dicho documento, no

a establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades, impedimentos o conflictos de interés que desaconsejen o sean óbice para su vinculación de carácter reglamentario o contractual; sino, para algo tan trascendental como es determinar

si efectivamente el aspirante cuenta con lasnecesaria que el manual de funciones o los estudios previos exige para su nombramiento o contratación. En esta materia, la Honorable Corte Constitucional, en sentenciaM.P. Dr. Fabio Morón Díaz, al declarar la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 190 de 1995, dijo:

“(…) La diferencia en la modalidad de servidores públicos, encuentra justificación en las necesidades mismas de la administración, no en la calidad y probidad de las personas,el Estado está en la obligación de seleccionar aquellas peracrediten las mejores condiciones profesionales, éticas y morales, lo que hace indispensable que cuente con instrumentos técnicos eficaces para el efecto, como el formato único de hoja de vidasistema único de información de personal, instrumentos que como tales bien pueden utilizarse para la selección de unos y otros, sinse confundan o asimilen con los segundos, o que las consecuencias jurídicas quderivan de la vinculación como servidores públicos se extiendan a los contratistas, con lo cual se desvirtúa también la acusación de violación del artículo 122 de la C.P.; es decir, que elutilice para unos y otros, de ninguna manera desvirtúa la condición de contratistas que tienen: las personas que se vinculende prestación de servicios, quienes, como lo ha dicho esta Corporación no son servidores públicos.

Luego, la misma decisión, añadió

“(…) En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita la persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el privado, suministrando los aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establece la ley, aspectos todos que bien pueden ing

25

tivamente el aspirante cuenta con las calidades, experiencia profesional o laboral necesaria que el manual de funciones o los estudios previos exige para su nombramiento o

En esta materia, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-326 de julio 10 de 1997, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz, al declarar la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 190 de

diferencia en la modalidad de vinculación, como contratistas o como servidores públicos, encuentra justificación en las necesidades mismas de la administración, no en la calidad y probidad de las personas, para una y para otra el Estado está en la obligación de seleccionar aquellas personas naturales que acrediten las mejores condiciones profesionales, éticas y morales, lo que hace indispensable que cuente con instrumentos técnicos eficaces para el efecto, como el formato único de hoja de vida y el correspondiente registro ' sistema único de información de personal, instrumentos que como tales bien pueden utilizarse para la selección de unos y otros, sin . que ello implique que los primeros se confundan o asimilen con los segundos, o que las consecuencias jurídicas quderivan de la vinculación como servidores públicos se extiendan a los contratistas, con lo cual se desvirtúa también la acusación de violación del artículo 122 de la C.P.; es decir, que el 'hecho de que un mismo instrumento de selección y control se tilice para unos y otros, de ninguna manera desvirtúa la condición de contratistas

las personas que se vinculen 'a la administración a través de contratos de prestación de servicios, quienes, como lo ha dicho esta Corporación no son

públicos. (…)”. Negrilla fuera de texto.

Luego, la misma decisión, añadió:

En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita

persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el

suministrando los datos que permitan constatar esa información; y a aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que

aspectos todos que bien pueden ingresar en la órbita de lo público

calidades, experiencia profesional o laboral necesaria que el manual de funciones o los estudios previos exige para su nombramiento o

de julio 10 de 1997, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz, al declarar la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 190 de

vinculación, como contratistas o como servidores públicos, encuentra justificación en las necesidades mismas de la

para una y para otra sonas naturales que

acrediten las mejores condiciones profesionales, éticas y morales, lo que hace indispensable que cuente con instrumentos técnicos eficaces para el efecto, como

de los mismos en el sistema único de información de personal, instrumentos que como tales bien pueden

que ello implique que los primeros se confundan o asimilen con los segundos, o que las consecuencias jurídicas que se derivan de la vinculación como servidores públicos se extiendan a los contratistas, con lo cual se desvirtúa también la acusación de violación del artículo 122 de la

'hecho de que un mismo instrumento de selección y control se tilice para unos y otros, de ninguna manera desvirtúa la condición de contratistas

'a la administración a través de contratos de prestación de servicios, quienes, como lo ha dicho esta Corporación no son

En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita

persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el

datos que permitan constatar esa información; y a aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que

resar en la órbita de lo público

y que en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha dicho esta Corporación

Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contprestación de servicios profesionales diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, correlativamente surge para la administración el deber a través del jefe de talento humano y/o de contratos o quien haga sus veces,consignado, de lo cual dejará evidencia firmando la casilla correspondiente en el mencionado formato. El procedimiento de certificación el formulario debe realizarsediferirlo para otra oportunidad, infringiría la filosofía del artículoPolítica y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26Ley 80 de 1993, que vincula a los sel mayor sigilo en esta materia. Sobre esta materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 10 de 2014.

2.1.6. Publicidad en el SECOP De conformidad con lo dispuesto en el

“(…) La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expediciónadjudicatario del Proceso de Contratación. se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.Negrilla fuera de texto.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 señala que:

“(…) Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

26

afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha dicho esta Corporación. (…)”. Negrilla fuera de texto.

Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contprofesionales con el Estado, de entregar diligenciado el FUHV

el Departamento Administrativo de la Función Pública, surge para la administración el deber a través del jefe de talento humano

de contratos o quien haga sus veces, de efectuar con diligencia la constatación de lo allí consignado, de lo cual dejará evidencia firmando la casilla correspondiente en el

procedimiento de certificación de la información aportada por quien diligenció y firmó el formulario debe realizarse ex ante de la celebración del contrato, pues no hacerlo o diferirlo para otra oportunidad, infringiría la filosofía del artículo 209Política y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26

de 1993, que vincula a los servidores públicos operadores contractuales a actuar con el mayor sigilo en esta materia.

materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 10

Publicidad en el SECOP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015

La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.Negrilla fuera de texto.

el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 señala que:

Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha

Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contrato de con el Estado, de entregar diligenciado el FUHV

el Departamento Administrativo de la Función Pública, surge para la administración el deber a través del jefe de talento humano

constatación de lo allí consignado, de lo cual dejará evidencia firmando la casilla correspondiente en el

por quien diligenció y firmó de la celebración del contrato, pues no hacerlo o

209 de la Constitución Política y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la

ervidores públicos operadores contractuales a actuar con

materia puntualmente dio directrices la Veeduría Distrital en la Circular No. 10

del Decreto 1082 de 2015:

La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres

ferta que debe ser publicada es la del Los documentos de las operaciones que

se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (…)”.

Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima

(…) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como incluidos concursos y licitaciones

En concordancia con lo anterior el

“(…) Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligadorequerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato

De la verificación realizada al cumplimiento de las disposiciones que obligan a las entidades a publicitar los ejecución, se observó lo siguiente: � Los documentos asociados a algunos procesos de selección realizados en diciembre de

2015, tales como: las actas de las audiencias de adjudicación, cuando hubo lugalas ofertas de los adjudicatarios de los procesos de contratación, SECOP dentro del término previsto en el 2015.

� La información que prueba la

2.1.7. Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual. El artículo 3 de la Ley 489 de 1998

“(…) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fucon su naturaleza y régimen.

En concordancia con lo anterior, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, establece que:

27

(…) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y mo todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos,

luidos concursos y licitaciones (…)”

En concordancia con lo anterior el artículo 8 del Decreto 103 de 2015 dispone

Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorrequerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. (…)”. Negrilla fuera de texto.

De la verificación realizada al cumplimiento de las disposiciones que obligan a las entidades a publicitar los documentos asociados a los procesos de selección y a su ejecución, se observó lo siguiente:

Los documentos asociados a algunos procesos de selección realizados en diciembre de las actas de las audiencias de adjudicación, cuando hubo luga

ofertas de los adjudicatarios de los procesos de contratación, no se publicaron dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de

que prueba la ejecución de los contratos no está publicada

Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual.

El artículo 3 de la Ley 489 de 1998 indica que:

La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fucon su naturaleza y régimen. (…)”.

anterior, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011,

(…) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y ejecución de contratos,

dispone:

Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de

debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la

De la verificación realizada al cumplimiento de las disposiciones que obligan a las documentos asociados a los procesos de selección y a su

Los documentos asociados a algunos procesos de selección realizados en diciembre de las actas de las audiencias de adjudicación, cuando hubo lugar a ellas;

no se publicaron en el del Decreto 1082 de

publicada.

Articulación de las Personas que Intervienen en la Gestión Contractual.

La función administrativa se desarrollará conforme a los principios la buena fe, igualdad, moralidad,

celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles

anterior, el numeral 10 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011,

“(…) En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Durante la visita adelantada por la Veeduría Distrital, pudo observarcontractuales no desarrollan de msituaciones como las anotadas en los numerales anteriores. El área de planeación asume lcontractual relacionada con la elaboración de documendeterminación de criterios de evaluación y adjudicación; en tanto que el área jurídica se limita a la revisión formal de los documentos que aparecen en la lista de chequeo de su proceso, es decir, no revisan la totalidaconsiderar que no son de su resorte, lo cual hace que los demás operadores carezcan de un acompañamiento armónico y permanente desde el punto de vista jurídico.

2.2. Aspectos Relevantes A continuación se reseñancomo los señalados anteriormente y adicionales a los anotados.

2.2.1. Convenio con Convenio de Asociación esfuerzos técnicos, pedagógicos, humanos, físicos y continuidad del proceso formlectivos integrados, CLEI, (III, IV, V Y VI), según 2015, que contiene el Decreto 3011 de 1997, dirigido a personas jóvenes en extraedad y adultos, residentes en la Localidad de Ciudad Bolívarcuales el FDLCB aportó $plazo de ejecución de 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en enero 6 de 2016. � La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar las

actividades del componente “validación” que hacen parte del proyecto No. 1129 “Ciudad Bolívar Construye Saberes”, que se encuentra a cargo del FDLCB.

28

En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Durante la visita adelantada por la Veeduría Distrital, pudo observarsecontractuales no desarrollan de manera coordinada y articulada su gestión, lo cual genera situaciones como las anotadas en los numerales anteriores.

El área de planeación asume la totalidad de la carga en el desarrollo de la actividad contractual relacionada con la elaboración de documentos tales como, análisis dedeterminación de criterios de evaluación y adjudicación; en tanto que el área jurídica se limita a la revisión formal de los documentos que aparecen en la lista de chequeo de su proceso, es decir, no revisan la totalidad de los actos asociados al proceso contractual por considerar que no son de su resorte, lo cual hace que los demás operadores carezcan de un acompañamiento armónico y permanente desde el punto de vista jurídico.

Aspectos Relevantes

n algunos de los contratos en los cuales se verificaron aspectos como los señalados anteriormente y adicionales a los anotados.

Convenio con Fundación Academia Nacional de Aprendizaje

de Asociación No. CVA-245 de diciembre 30 de 201pedagógicos, humanos, físicos y financieros

del proceso formativo en educación básica, secundaria y melectivos integrados, CLEI, (III, IV, V Y VI), según lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, que contiene el Decreto 3011 de 1997, dirigido a personas jóvenes en extraedad y adultos, residentes en la Localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $

aportó $650.000.000 en dinero y ANDAP $65.000.000 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual

.

La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar las des del componente “validación” que hacen parte del proyecto No. 1129

“Ciudad Bolívar Construye Saberes”, que se encuentra a cargo del FDLCB.

En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus

cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (…)”.

se que los operadores gestión, lo cual genera

a totalidad de la carga en el desarrollo de la actividad tos tales como, análisis del sector,

determinación de criterios de evaluación y adjudicación; en tanto que el área jurídica se limita a la revisión formal de los documentos que aparecen en la lista de chequeo de su

d de los actos asociados al proceso contractual por considerar que no son de su resorte, lo cual hace que los demás operadores carezcan de un acompañamiento armónico y permanente desde el punto de vista jurídico.

algunos de los contratos en los cuales se verificaron aspectos

Fundación Academia Nacional de Aprendizaje - ANDAP.

de 2015. Objeto: Aunar financieros para asegurar la

y media, por ciclos o establecido en el Decreto 1075 de

2015, que contiene el Decreto 3011 de 1997, dirigido a personas jóvenes en extraedad y , por un valor de $715.000.000, de los

.000 en especie y un 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual

La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar las des del componente “validación” que hacen parte del proyecto No. 1129

“Ciudad Bolívar Construye Saberes”, que se encuentra a cargo del FDLCB.

� En diciembre 10 de 2015, e

tardar en diciembre 18 de 2015 a: la Casa Nacional del Profesor Colsubsidio, Colegio Nuevo Milenio e Instituto Popular Bolivariano.

� En diciembre 14 de 2015, el FDLCB,

ANDAP para que presentaanualidad, en los siguientes términos:

“(…) La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en el marco del Plan de Desarrollo 2013-2016 “Ciudad Bolívar Humana: Una Oportunidad Para Construir con Sentido Humano”, está adelantando estudios para la contratación institución educativaeducación básica secundaria y media, dirigido a vincular estudiantes residentes en la Localidad de Ciudad Bolívar”, el cual cuenta a la fecha con un presupuesto de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000), ine impuestos.

La ejecución de este proyecto requiere una organización avalada por la Secretaría de Educación DistritalEDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA POR CICLOSCINCO (5) años en la ejecución de este tipo de contratos.

Conocedores de su gran experiencia en la labor educativa, le invitamos a presentar una propuestaprocedimientos y actividades a desarrollar (…)

Esperamos sea de su interés el presente ofrecimientocausa social, presentándonos su propuestadiciembre de 2015, hasta las 4 p.m

� En el numeral 5 de los estudios previos que hace referencia a del FDLCB se señala que únicamente ANDAP presentó propuesta, es decir, que el valor del presupuesto oficial se determinó con fundamento en esa

� En ese mismo numeral se señal

29

n diciembre 10 de 2015, el FDLCB cursó invitación para presentar propuesta a más tardar en diciembre 18 de 2015 a: la Casa Nacional del Profesor Colsubsidio, Colegio Nuevo Milenio e Instituto Popular Bolivariano.

En diciembre 14 de 2015, el FDLCB, adicionalmente cursó invitacANDAP para que presentara propuesta a más tardar en diciembre 21 de la misma

, en los siguientes términos:

La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en el marco del Plan de Desarrollo 2016 “Ciudad Bolívar Humana: Una Oportunidad Para Construir con

Sentido Humano”, está adelantando estudios para la contratación institución educativa, para “Desarrollar un proceso de formación por ciclos en educación básica secundaria y media, dirigido a vincular estudiantes residentes en la Localidad de Ciudad Bolívar”, el cual cuenta a la fecha con un presupuesto de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000), in

La ejecución de este proyecto requiere una organización avalada por la Secretaría de Educación Distrital, cuyo objeto social contemple la prestación del servicio EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA POR CICLOS, con experiencia mínima de

CO (5) años en la ejecución de este tipo de contratos.

Conocedores de su gran experiencia en la labor educativa, le invitamos a presentar una propuesta administrativa, académica y económica, procedimientos y actividades a desarrollar estipulados en el documento anexo

Esperamos sea de su interés el presente ofrecimiento y agradezco su apoyo a esta presentándonos su propuesta a más tardar el próximo 21 de

diciembre de 2015, hasta las 4 p.m.”. (Negrilla con subraya fuera de texto)

el numeral 5 de los estudios previos que hace referencia a los estudios de mercado del FDLCB se señala que únicamente ANDAP presentó propuesta, es decir, que el valor del presupuesto oficial se determinó con fundamento en esa oferta.

ese mismo numeral se señaló que:

cursó invitación para presentar propuesta a más tardar en diciembre 18 de 2015 a: la Casa Nacional del Profesor - CANAPRO, Colsubsidio, Colegio Nuevo Milenio e Instituto Popular Bolivariano.

cursó invitación a la asociada a más tardar en diciembre 21 de la misma

La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en el marco del Plan de Desarrollo 2016 “Ciudad Bolívar Humana: Una Oportunidad Para Construir con

Sentido Humano”, está adelantando estudios para la contratación de una roceso de formación por ciclos en

educación básica secundaria y media, dirigido a vincular estudiantes residentes en la Localidad de Ciudad Bolívar”, el cual cuenta a la fecha con un presupuesto de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000), incluido IVA

La ejecución de este proyecto requiere una organización avalada por la Secretaría , cuyo objeto social contemple la prestación del servicio DE

, con experiencia mínima de

Conocedores de su gran experiencia en la labor educativa, le invitamos a administrativa, académica y económica, que detalle los

estipulados en el documento anexo

y agradezco su apoyo a esta a más tardar el próximo 21 de

ra de texto).

los estudios de mercado del FDLCB se señala que únicamente ANDAP presentó propuesta, es decir, que el

oferta.

“(…) Bajo los anteriores argumentos, las actividades objeto del proyecto No 1129incluidas en el Plan de Desarrollo Local vigente “Ciudad Bolívar: Una oportunidad para construir con sentido humano”, componente: “Validación”, presentada por la FUNDACION ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE, ANDAP, por cuanto cumple con los requisitos solicitados por la Administración Local para desarrollar el proyecto

� En el numeral 6 de los estudios previos del jurídica que soporta la modalicosas el presente proceso se rige por lo Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 C – el Decreto 2150 de 1995, el Art. 96de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto del Convenio y las demás que los complementen, modifiquen, adicionen o reformen(Negrilla fuera de texto

� En el numeral 10.2 de los estudios previos que hace referencia a la forma de pago incluyó una nota advirtiendocontratista los valores efectivamente desarrolladas y los porcentajes de avance reportadosfuera de texto).

� En los numerales 10.4 y 10.5 de los estudios previos que contienen las obligaciones

generales y específicas del asociado, se destacan las siguientes: “(…) 10.4 OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO

(…) · Cumplir oportunamente con el objeto del Convenio dentro del término establecido, junto con todos los requisitos legales y especificaciones ofertadas, aprobadas y contratadas por el FONDO.(…) · Presentar al supervobligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, así como los informes requeridos sobre las actejecución del mismo.

30

Bajo los anteriores argumentos, la propuesta más favorable para desarrollar las actividades objeto del proyecto No 1129 “Ciudad Bolívar Construye Saberes”, incluidas en el Plan de Desarrollo Local vigente “Ciudad Bolívar: Una oportunidad para construir con sentido humano”, componente: “Validación”, presentada por la FUNDACION ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE,

por cuanto cumple con los requisitos solicitados por la Administración Local para desarrollar el proyecto. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

En el numeral 6 de los estudios previos del convenio, que contiene la fundamentación jurídica que soporta la modalidad de selección, se indica lo siguiente: “(…)

el presente proceso se rige por lo preceptuado en el Artículo 355 de la , el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.

el Decreto 2150 de 1995, el Art. 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto del Convenio y las demás que los complementen, modifiquen, adicionen o reformen(Negrilla fuera de texto).

En el numeral 10.2 de los estudios previos que hace referencia a la forma de pago iendo que: “(…) La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

los valores acordados en la forma de pago, según las actividades ente desarrolladas y los porcentajes de avance reportados

.4 y 10.5 de los estudios previos que contienen las obligaciones generales y específicas del asociado, se destacan las siguientes:

OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO

· Cumplir oportunamente con el objeto del Convenio dentro del término establecido, junto con todos los requisitos legales y especificaciones ofertadas, aprobadas y contratadas por el FONDO.

Presentar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.

la propuesta más favorable para desarrollar “Ciudad Bolívar Construye Saberes”,

incluidas en el Plan de Desarrollo Local vigente “Ciudad Bolívar: Una oportunidad para construir con sentido humano”, componente: “Validación”, es la presentada por la FUNDACION ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE,

por cuanto cumple con los requisitos solicitados por la Administración . (…)”. (Negrilla fuera de texto).

, que contiene la fundamentación dad de selección, se indica lo siguiente: “(…) Así las

en el Artículo 355 de la Estatuto Orgánico de Bogotá D.

de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto del Convenio y las demás que los complementen, modifiquen, adicionen o reformen. (…)”.

En el numeral 10.2 de los estudios previos que hace referencia a la forma de pago se La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar pagará al

según las actividades ente desarrolladas y los porcentajes de avance reportados. (…)”. (Negrilla

.4 y 10.5 de los estudios previos que contienen las obligaciones

· Cumplir oportunamente con el objeto del Convenio dentro del término establecido, junto con todos los requisitos legales y especificaciones ofertadas,

isor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, (…),

ividades realizadas durante la

(…) · Proveer el personal y los recursos técnicos idóneos, necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, definidos en la propuesta, en la estructura de costos y según el cronograma de actividades(…) · El contratista deberá utilizar durante la ejecución delcorporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color,tamaño y los demás aspectos que considere la Oficina deAlcaldía en todos los elementos y piezas publicitarias conmisma. · Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución delproyecto, de conformidad con los lineamientos dados por el FONDO,

(…) 10.5 OBLIGACIONES ESPE

· Cumplir las obligaciones específicas descritas y detalladas en el Anexo Técnico(…) · Elaborar y presentar un cronograma mensualizado de las Actividades a desarrollar, durante el plazo pactado en el convenio.(…) · Celebrar los contratos, cumplimiento y oportunidad de todos los compromisos adquiridos.(…) · Presentar factura de cobro, respaldando cada gasto realizado de recursos delFDLCB o de la FUNDACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE, ANDAP, de acuerdo a los preceptos legales.

� En el documento denominado “ANEXO TÉCNICO

TÉCNICAS”, que hace parte de los estudios previosinstrucciones relacionadas con fases del convenio.

� En el numeral 3. del anexo técnico que se refiere a la gestión operativa del convenio se señaló que: “(…) El Coordinador General acordará con el Almacén General del FDLCB, el proceso de entrega de del convenio (…)”. (Negrilla fuera de texto).

� El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, expidió

de 2015, por medio de la cual justificcontratación directa, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituye causal de contratación directa consagrada en la Ley

31

Proveer el personal y los recursos técnicos idóneos, necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, definidos en la propuesta, en la estructura de costos y según el cronograma de actividades.

El contratista deberá utilizar durante la ejecución del Convenio, la imagen corporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color,tamaño y los demás aspectos que considere la Oficina de Comunicaciones de la

todos los elementos y piezas publicitarias con previa aprobación de la

· Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución delproyecto, de conformidad con los lineamientos dados por el FONDO,

10.5 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

· Cumplir las obligaciones específicas descritas y detalladas en el Anexo Técnico· Elaborar y presentar un cronograma mensualizado de las Actividades a

durante el plazo pactado en el convenio. Celebrar los contratos, acuerdos o convenios necesarios para garantizar el

cumplimiento y oportunidad de todos los compromisos adquiridos.Presentar factura de cobro, respaldando cada gasto realizado de recursos del

FDLCB o de la FUNDACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE, de acuerdo a los preceptos legales.(…)” .

to denominado “ANEXO TÉCNICO – ESPECIFICACIONES que hace parte de los estudios previos, el FDLCB impart

instrucciones relacionadas con las actividades que debe adelantar

En el numeral 3. del anexo técnico que se refiere a la gestión operativa del convenio se El Coordinador General acordará con el Almacén General del

FDLCB, el proceso de entrega de los elementos e insumos adquiridos con recursos (Negrilla fuera de texto).

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, expidió la Resolución No. 0564 de diciembre 30 de la cual justificó la suscripción de un convenio de asociación por , aún cuando la celebración de convenios de asociación no

constituye causal de contratación directa consagrada en la Ley.

Proveer el personal y los recursos técnicos idóneos, necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, definidos en la propuesta, en la estructura de

Convenio, la imagen corporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color, la ubicación, el

Comunicaciones de la previa aprobación de la

· Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución del proyecto, de conformidad con los lineamientos dados por el FONDO, (…)

· Cumplir las obligaciones específicas descritas y detalladas en el Anexo Técnico. · Elaborar y presentar un cronograma mensualizado de las Actividades a

acuerdos o convenios necesarios para garantizar el cumplimiento y oportunidad de todos los compromisos adquiridos.

Presentar factura de cobro, respaldando cada gasto realizado de recursos del FDLCB o de la FUNDACIÓN ACADEMIA NACIONAL DE APRENDIZAJE,

ESPECIFICACIONES , el FDLCB impartió al asociado

que debe adelantar en cada una de las

En el numeral 3. del anexo técnico que se refiere a la gestión operativa del convenio se El Coordinador General acordará con el Almacén General del

los elementos e insumos adquiridos con recursos

la Resolución No. 0564 de diciembre 30 un convenio de asociación por

, aún cuando la celebración de convenios de asociación no

� La minuta del conveniopropias de los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, tales como: multas, sanción cláusulas excepcionales e indemnidad.

� Las carpetas que integran el expediente contr

foliar.

� Para su seguimiento y control se contrató un supervisor, se encontró evidencia sobre la fecha de suscripción del

2.2.2. Convenio con

Sociedad - CEDAS. Convenio de Asociación No. CVAtécnicos, humanos, administrativos consolidación de paz local y apropiación de espacios vulnerables en Bolívar, por un valor de $dinero y CEDAS $79.241.000 en especie y un plazo de ejecución partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en � La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar

actividades que hacen parte Patrimonio Público”, que se encuentra a cargo del FDLCB.

� En diciembre 28 de 2015, el FDLCB cursó invitación para presentar propuesta a más tardar en diciembre 29siguientes términos:

“(…) La Alcaldía Local de Ciudad BolívarCiudad Bolívar una oportunidad para construir con sentido humano. 2016”,se estableció como meta: “disminuir segregación…”, razón por la cual desarrollo de un proyectoadministrativos y financieros con el fin de Realizar un proceso de consolidación de paz local y apropiación de espacios vulnerables en la Localidad de Ciudad

32

del convenio de Asociación No. CVA-245 de 2015, contiene cláusulas as de los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, tales

sanción penal pecuniaria, exclusión de la relación laboral, liquidación, cláusulas excepcionales e indemnidad.

Las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas

Para su seguimiento y control se contrató un supervisor, pero al momento de la visita no se encontró evidencia sobre el estado de ejecución y cumplimiento del convenio desde la fecha de suscripción del acta de inicio en enero 6 de 2016.

Convenio con Fundación Centro para el Desarrollo Armónico de la

Convenio de Asociación No. CVA-238 de diciembre 29 de 2015. Objeto: administrativos y financieros con el fin de realizar un proceso de

consolidación de paz local y apropiación de espacios vulnerables en la Localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $871.651.000, de los cuales el FDLCB aportó $

.000 en especie y un plazo de ejecución de partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 30

La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar que hacen parte del proyecto No. 866 “La Prevención de la Violencia, un

”, que se encuentra a cargo del FDLCB.

de 2015, el FDLCB cursó invitación para presentar propuesta a más 29 de 2015 a: la Asociación Manos Unidas y a

La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en el marco del “Ciudad Bolívar una oportunidad para construir con sentido humano.

se estableció como meta: “disminuir los índices de violencia y , razón por la cual se encuentra interesada en contratar el

desarrollo de un proyecto para “Aunar recursos, técnicos, humanos, administrativos y financieros con el fin de Realizar un proceso de consolidación de

ocal y apropiación de espacios vulnerables en la Localidad de Ciudad

, contiene cláusulas as de los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, tales

penal pecuniaria, exclusión de la relación laboral, liquidación,

tran desorganizadas y sin

pero al momento de la visita no el estado de ejecución y cumplimiento del convenio desde

Fundación Centro para el Desarrollo Armónico de la

Objeto: Aunar recursos l fin de realizar un proceso de

la Localidad de Ciudad .000, de los cuales el FDLCB aportó $792.410.000 en

de 8 meses contados a diciembre 30 de 2016.

La Fundación fue convocada para presentar propuesta y contratada para ejecutar La Prevención de la Violencia, un

de 2015, el FDLCB cursó invitación para presentar propuesta a más Asociación Manos Unidas y a CEDAS, en los

“ Plan de Desarrollo Ciudad Bolívar una oportunidad para construir con sentido humano. 2013-

los índices de violencia y se encuentra interesada en contratar el

para “Aunar recursos, técnicos, humanos, administrativos y financieros con el fin de Realizar un proceso de consolidación de

ocal y apropiación de espacios vulnerables en la Localidad de Ciudad

Bolívar”, el cual cuenta con un presupuesto de cuatrocientos diez mil pesos

(…) El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívpresentar propuesta organización, del recurso humano necesario para su operación y las estrategias metodológicas que permitan el desarrollo adecuado para el logro de deseados.

Si es de interés para su entidadpresentar la respectiva propuestaa las 11:59a.m.”.

PRESENTACION DE LA PROPUESTANo se aceptarán propuestas enviadas por correo electrónico; las propuestas que se presenten después de la fecha fijada para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas lo que originará su devolución inmediata, ni en sitios o condiciones diferentes de las qLa propuesta deberá presentarse en original en sobre sellado, que contenga todos los documentos aquí relacionados, para tal fin, adjunto Estudio Previo(Negrilla con subraya fuera de texto)

� En el numeral 4.2. de

presupuesto oficial, se señala que indica cuáles son, ni se expresa nada

� En el numeral 3 de los estudios previos del convenio, que contiene “la modalidad de

selección de asociado y los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de elección”, se indicó:

“(…) Así las cosas 355 de la Constitución Políticade Bogotá D. C – el Decreto 2150 de 1995, el Art. 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objetadicionen o reformen

33

el cual cuenta con un presupuesto de setecientos noventa y dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($792.410.000) m/cte.,(…).

El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, se permite presentar propuesta técnica y económica, la cual debe integrar los aspectos de la organización, del recurso humano necesario para su operación y las estrategias metodológicas que permitan el desarrollo adecuado para el logro de

para su entidad de manera respetuosa y atenta presentar la respectiva propuesta(…) a más tardar el día 29 de diciembre de 2015

PRESENTACION DE LA PROPUESTA propuestas enviadas por correo electrónico; las propuestas que se

presenten después de la fecha fijada para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas lo que originará su devolución inmediata, ni en sitios o condiciones diferentes de las que se ha previsto en la presente invitación.La propuesta deberá presentarse en original en sobre sellado, que contenga todos los documentos aquí relacionados, para tal fin, adjunto Estudio Previo(Negrilla con subraya fuera de texto).

l 4.2. de los estudios previos que hace referencia al análisis del se señala que se determinó con base en 3 cotizaciones, pero no se

ni se expresa nada sobre la existencia de análisis adicionales.

los estudios previos del convenio, que contiene “la modalidad de selección de asociado y los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de

Así las cosas el presente proceso se rige por lo preceptuado en el Artículo la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 -

el Decreto 2150 de 1995, el Art. 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la naturaleza del objeto del Convenio y las demás que los complementen, modifiquen, adicionen o reformen. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

setecientos noventa y dos millones

, se permite invitarlos a , la cual debe integrar los aspectos de la

organización, del recurso humano necesario para su operación y las estrategias metodológicas que permitan el desarrollo adecuado para el logro de los resultados

de manera respetuosa y atenta solicitamos de diciembre de 2015

propuestas enviadas por correo electrónico; las propuestas que se presenten después de la fecha fijada para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas lo que originará su devolución inmediata, ni en sitios o

ue se ha previsto en la presente invitación. La propuesta deberá presentarse en original en sobre sellado, que contenga todos los documentos aquí relacionados, para tal fin, adjunto Estudio Previo. (…)”.

previos que hace referencia al análisis del cotizaciones, pero no se

adicionales.

los estudios previos del convenio, que contiene “la modalidad de selección de asociado y los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de

el presente proceso se rige por lo preceptuado en el Artículo - Estatuto Orgánico

el Decreto 2150 de 1995, el Art. 96 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 101 de 2010, las normas comerciales y civiles aplicables por la

o del Convenio y las demás que los complementen, modifiquen,

� En los numerales 8.5 y 8.6 de los estudios previos que contienen las obligaciones generales y específicas del asociado, se destacan las siguientes:

“(…) 8.5 OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO

(…) 11. El ejecutor deberá presentar al supervisor o la Interventoría los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental,requeridos sobre las actividades re(…) 13. El contratista deberá utilizar durante la ejecución del Convenio, la imagen corporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color, la ubicación, el tamaño y los demás aspectos que considere la OfAlcaldía en todos los elementos y piezas publicitarias con previa aprobación de la misma. 14. Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución del proyecto, de conformidad con los lineamientos dados pdeberá ser previamente conocido y avalado por el interventor o supervisor. (…) 16. El ejecutor seleccionado deberá atender las recomendaciones que le efectúe el Fondo de Desarrollo Local por intermedio del funcionario designado para ejercer la supervisión o interventoría

8.6 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

1. El operador estará en la obligación de dar cumplimiento a cada una de las actividades que se desprendan de la ejecución de los eventos y festivales culturales del proyecto. Las actividades están explicadas al detalle en los numerales “2.2. Especificaciones” y “4.1 Estructura de Costos” del presente estudio previo. 2. El operador deberá manifestar de manera expresa, dentro de la descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece, que cumplirá con las especificaciones técnicas, las característicasprevios para la ejecución del objeto de la presente contratación. (…) 5. Presentar el cronograma general de actividades, el cual debe ser avalado por la interventoría y/o supervisión designada. (…) 9. Presentar los informes, documentos o textos que se describen en los Estudios Previos.

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8.5 y 8.6 de los estudios previos que contienen las obligaciones generales y específicas del asociado, se destacan las siguientes:

8.5 OBLIGACIONES GENERALES DEL ASOCIADO

11. El ejecutor deberá presentar al supervisor o la Interventoría los cumentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y

archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, (…), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo.

13. El contratista deberá utilizar durante la ejecución del Convenio, la imagen corporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color, la ubicación, el tamaño y los demás aspectos que considere la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía en todos los elementos y piezas publicitarias con previa aprobación de la

14. Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución del proyecto, de conformidad con los lineamientos dados por el FONDO, el cual deberá ser previamente conocido y avalado por el interventor o supervisor.

16. El ejecutor seleccionado deberá atender las recomendaciones que le efectúe el Fondo de Desarrollo Local por intermedio del funcionario designado

jercer la supervisión o interventoría.

8.6 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

1. El operador estará en la obligación de dar cumplimiento a cada una de las actividades que se desprendan de la ejecución de los eventos y festivales culturales del proyecto. Las actividades están explicadas al detalle en los numerales “2.2.

nes” y “4.1 Estructura de Costos” del presente estudio previo. 2. El operador deberá manifestar de manera expresa, dentro de la descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece, que cumplirá con las especificaciones técnicas, las características y obligaciones indicadas en los presentes estudios previos para la ejecución del objeto de la presente contratación.

5. Presentar el cronograma general de actividades, el cual debe ser avalado por la interventoría y/o supervisión designada.

Presentar los informes, documentos o textos que se describen en los

8.5 y 8.6 de los estudios previos que contienen las obligaciones

11. El ejecutor deberá presentar al supervisor o la Interventoría los cumentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y

archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los así como los informes

alizadas durante la ejecución del mismo. 13. El contratista deberá utilizar durante la ejecución del Convenio, la imagen

corporativa de la Alcaldía Local, utilizando el diseño, el color, la ubicación, el icina de Comunicaciones de la

Alcaldía en todos los elementos y piezas publicitarias con previa aprobación de la

14. Elaborar y dar cumplimento al cronograma de actividades para la ejecución del or el FONDO, el cual

deberá ser previamente conocido y avalado por el interventor o supervisor. 16. El ejecutor seleccionado deberá atender las recomendaciones que le

efectúe el Fondo de Desarrollo Local por intermedio del funcionario designado

1. El operador estará en la obligación de dar cumplimiento a cada una de las actividades que se desprendan de la ejecución de los eventos y festivales culturales del proyecto. Las actividades están explicadas al detalle en los numerales “2.2.

nes” y “4.1 Estructura de Costos” del presente estudio previo. 2. El operador deberá manifestar de manera expresa, dentro de la descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece, que cumplirá con las especificaciones

y obligaciones indicadas en los presentes estudios previos para la ejecución del objeto de la presente contratación.

5. Presentar el cronograma general de actividades, el cual debe ser avalado

Presentar los informes, documentos o textos que se describen en los

(…) 13. El operador deberá garantizar disponibilidad de equipos total conforme los requerimientos realizados por el Fondo a través de la supervisión del contrato previa notificación. (…) 15. Los elementos a utilizar que así lo requieran deben ser ingresados al Almacén del Fondo de Desarrollo Local y seguir el respectivo procedimiento impartido por dicha oficina. 16. Contar con la aprobación previa de toda erogación que dactividades específicas o que exceda las cantidades y valores indicados en los estudios previos y la propuesta, por cuanto en ningún caso el exceso no autorizado dará lugar a la aceptación para el reconocimiento de mayores valores.(…)”. (Negr

� En el numeral 2 de los estudios previos el FDLCB impartió al asociado instrucciones

relacionadas con las actividades que debe adelantar en cada una de las fases del convenio.

� En el mencionado numeral Desarrollo del Proyecto

“(…) el operador diseñará, imprimirá y entregará, previa presentación a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del FDLCB para su respectiva aprobación y generación de código en Agencia en Casa y entrada de material publicitario al Almacén (…) (…) El proponente establecerá un gasto promedio de mensual de papelería por un monto de un millón quinientos mil pesos (1.500.000) para lo cual presentará las facturas correspondientes en cada corte para que el supervisor establezca el pago correspondiente a contra factura, la entrada a el almacén de estos bienes será pactada con la supervisión.

(…) El ejecutor dotará a todos los mediadores y coordinadores de los elementos necesarios para el efectivo desarrollo del proyecto los cuales serán:

Una gorra alusiva al proyecto con logo símbolos institucionales, un kit de trabajo comunitario el cual está cmaterial cartográfico de la localidad y de la ciudad, colores, lápiz, bolígrafos de colores diferentes y otros que se requieran de acuerdo al plan de trabajo propuesto

35

13. El operador deberá garantizar disponibilidad de equipos total conforme los requerimientos realizados por el Fondo a través de la supervisión del contrato

otificación. 15. Los elementos a utilizar que así lo requieran deben ser ingresados al

Almacén del Fondo de Desarrollo Local y seguir el respectivo procedimiento impartido por dicha oficina.

Contar con la aprobación previa de toda erogación que dactividades específicas o que exceda las cantidades y valores indicados en los estudios previos y la propuesta, por cuanto en ningún caso el exceso no autorizado dará lugar a la aceptación para el reconocimiento de mayores

(Negrilla fuera de texto).

En el numeral 2 de los estudios previos el FDLCB impartió al asociado instrucciones relacionadas con las actividades que debe adelantar en cada una de las fases del

numeral de los estudios previos y que hace referencia a la Fase de Desarrollo del Proyecto se señaló en algunos apartes lo siguiente:

el operador diseñará, imprimirá y entregará, previa presentación a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del FDLCB para su respectiva aprobación y

ción de código en Agencia en Casa y entrada de material publicitario al

El proponente establecerá un gasto promedio de mensual de papelería por un monto de un millón quinientos mil pesos (1.500.000) para lo cual presentará las

respondientes en cada corte para que el supervisor establezca el pago correspondiente a contra factura, la entrada a el almacén de estos bienes será pactada con la supervisión.

El ejecutor dotará a todos los mediadores y coordinadores de los elementos necesarios para el efectivo desarrollo del proyecto los cuales serán:

Una gorra alusiva al proyecto con logo símbolos institucionales, un kit de trabajo comunitario el cual está compuesto por: una maleta, una libreta de apuntes, material cartográfico de la localidad y de la ciudad, colores, lápiz, bolígrafos de colores diferentes y otros que se requieran de acuerdo al plan de trabajo propuesto

13. El operador deberá garantizar disponibilidad de equipos total conforme los requerimientos realizados por el Fondo a través de la supervisión del contrato

15. Los elementos a utilizar que así lo requieran deben ser ingresados al Almacén del Fondo de Desarrollo Local y seguir el respectivo procedimiento

Contar con la aprobación previa de toda erogación que difiera de las actividades específicas o que exceda las cantidades y valores indicados en los estudios previos y la propuesta, por cuanto en ningún caso el exceso no autorizado dará lugar a la aceptación para el reconocimiento de mayores

En el numeral 2 de los estudios previos el FDLCB impartió al asociado instrucciones relacionadas con las actividades que debe adelantar en cada una de las fases del

hace referencia a la Fase de

el operador diseñará, imprimirá y entregará, previa presentación a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del FDLCB para su respectiva aprobación y

ción de código en Agencia en Casa y entrada de material publicitario al

El proponente establecerá un gasto promedio de mensual de papelería por un monto de un millón quinientos mil pesos (1.500.000) para lo cual presentará las

respondientes en cada corte para que el supervisor establezca el pago correspondiente a contra factura, la entrada a el almacén de estos bienes será

El ejecutor dotará a todos los mediadores y coordinadores de los elementos necesarios para el efectivo desarrollo del proyecto los cuales serán:

Una gorra alusiva al proyecto con logo símbolos institucionales, un kit de trabajo ompuesto por: una maleta, una libreta de apuntes,

material cartográfico de la localidad y de la ciudad, colores, lápiz, bolígrafos de colores diferentes y otros que se requieran de acuerdo al plan de trabajo propuesto

por las coordinaciones. El contenido del primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB y su respectiva entrada al almacén.

(…) El proponente dotará a mediadores, docentes y apoyos operativos, de sesenta chaquetas alusivas al terreno, el modelo de la chaqueta llevará los logos correspondientes a la administración local, Junta Administradora Local y logos del Distrito, de igual manera el modelo, en cuanto a material, diseñopactados en el primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB y su respectiva entrada a el almacén.

(…) Entregables:

(…) Tres cotizaciones

(…) En este proceso se diseñarán y entregarán quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en propalcote de 300 gramos, full color con filtro UV, con insertos de mapas de tamaño doble carta, que den cuenta del proceso de formación académica y de intervenciones en el trabajo de campo de los comunidades de la localidad, los cuales deben seguir los procedimientos establecidos por la aprobación de la oficialmacén respectivamente.

(…) El operador elaborará quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en propalcote de 300 gramos, fultamaño doble carta, sirvan como herramienta para el manejo, la cuidado y mantenimiento de los recursos naturales como espacios de paz, los cuales seguirán los procedimientos establecidos por la de la alcaldía y la entrada al almacén respectivamente.

(…) los recursos asignados para el desarrollo de los talleres deberán ser sustentados por medio de facturas, cuentas de cobro y será responsabilidad del supervisor validar la entrada necesidad y revisión de los bienes adquiridos para uso de los talleres

36

por las coordinaciones. El contenido del kit y tiempos de entrega serán pactados en el primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB y su respectiva entrada al almacén.

El proponente dotará a mediadores, docentes y apoyos operativos, de sesenta chaquetas alusivas al contrato con el logo del FDLCB y a sus dinamizadores en terreno, el modelo de la chaqueta llevará los logos correspondientes a la administración local, Junta Administradora Local y logos del Distrito, de igual manera el modelo, en cuanto a material, diseño y tiempos de entrega serán pactados en el primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB y su respectiva entrada a el almacén.

cotizaciones para la dotación de la sede, compra y entrada al almacén.

En este proceso se diseñarán y entregarán quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en propalcote de 300 gramos, full color con filtro UV, con insertos de

doble carta, que den cuenta del proceso de formación académica y de intervenciones en el trabajo de campo de los cuarenta mediadores con las comunidades de la localidad, los cuales deben seguir los procedimientos establecidos por la aprobación de la oficina de prensa de la alcaldía y la entrada al almacén respectivamente.

El operador elaborará quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en propalcote de 300 gramos, full color con filtro UV, con insertos de mapas de tamaño doble carta, sirvan como herramienta para el manejo, la cuidado y mantenimiento de los recursos naturales como espacios de paz, los cuales seguirán los procedimientos establecidos por la aprobación de la oficina de prensa de la alcaldía y la entrada al almacén respectivamente.

los recursos asignados para el desarrollo de los talleres deberán ser sustentados por medio de facturas, cuentas de cobro y será responsabilidad del

validar la entrada al almacén de la alcaldía local previo análisis de la necesidad y revisión de los bienes adquiridos para uso de los talleres

el kit y tiempos de entrega serán pactados en el primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB y su

El proponente dotará a mediadores, docentes y apoyos operativos, de sesenta contrato con el logo del FDLCB y a sus dinamizadores en

terreno, el modelo de la chaqueta llevará los logos correspondientes a la administración local, Junta Administradora Local y logos del Distrito, de igual

y tiempos de entrega serán pactados en el primer comité técnico y se establecerá la fecha de entrega al FDLCB

para la dotación de la sede, compra y entrada al almacén.

En este proceso se diseñarán y entregarán quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en propalcote de 300 gramos, full color con filtro UV, con insertos de

doble carta, que den cuenta del proceso de formación académica mediadores con las

comunidades de la localidad, los cuales deben seguir los procedimientos na de prensa de la alcaldía y la entrada al

El operador elaborará quinientas (500) cartillas tamaño carta, de sesenta (60) paginas full color, paginas internas en propalcote 90 gramos, caratula en

l color con filtro UV, con insertos de mapas de tamaño doble carta, sirvan como herramienta para el manejo, la preservación, cuidado y mantenimiento de los recursos naturales como espacios de paz, los cuales

aprobación de la oficina de prensa

los recursos asignados para el desarrollo de los talleres deberán ser sustentados por medio de facturas, cuentas de cobro y será responsabilidad del

almacén de la alcaldía local previo análisis de la necesidad y revisión de los bienes adquiridos para uso de los talleres, (…)

� El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, expidió

de 2015, por medio de contratación directa, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituye causal de contratación directa consagrada en la Ley

� La minuta del convenio

propias de los contratos que se rigen como: multas, sanción cláusulas excepcionales e indemnidad.

� Para su seguimiento y control se contrató un supervisor, se encontró evidencia sobre el estado de ejecución

2.2.3. Convenio con

Convenio de Asociación No. CVAtécnicos, administrativos y financieros para artística en el área de artes escénicas para los habitantes depor un valor de $264.374.000, de los cuales el FDLCB aportó $Fundación $24.034.000 en especie y un plazo de ejecución la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en Comparte las características señaladas en los convenios mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.22. del presente informe como son: � La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un

proyecto a cargo del FDLCB. � La definición por parte del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones

precisas que debía cumplir el � La adquisición de bienes

ser ingresados al almacén general del FDL� La expedición de un acto administrativo de justificación

convenio de asociación por contratación directa.� La inclusión en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se

rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley

37

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, expidió la Resolución No. 05por medio de la cual justificó la suscripción de un convenio de asociación por

contratación directa, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituye causal de contratación directa consagrada en la Ley.

La minuta del convenio de Asociación No. CVA-238 de 2015, contiene cláusulas propias de los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, tales

sanción penal pecuniaria, exclusión de la relación laboral, liquidación, cláusulas excepcionales e indemnidad.

guimiento y control se contrató un supervisor, pero al momento de la visita no evidencia sobre el estado de ejecución y cumplimiento del convenio

Convenio con Fundación Compañía Colombiana de Danza

Convenio de Asociación No. CVA-226 de diciembre 29 de 2015. Objeto: y financieros para impulsar, desarrollar y fortalecer la formación

artística en el área de artes escénicas para los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar, .000, de los cuales el FDLCB aportó $240.340.000 en dinero y

.000 en especie y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 29 de 2015

características señaladas en los convenios mencionados en los numerales 2. del presente informe como son:

La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un proyecto a cargo del FDLCB.

te del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones precisas que debía cumplir el asociado para ejecutar el convenio. La adquisición de bienes que debían ser adquiridos y entregados por el asociado para

lmacén general del FDLCB. expedición de un acto administrativo de justificación para la suscripción de un

convenio de asociación por contratación directa. en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se

rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

la Resolución No. 0558 de diciembre 29 convenio de asociación por

contratación directa, aún cuando la celebración de convenios de asociación no

, contiene cláusulas la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, tales

penal pecuniaria, exclusión de la relación laboral, liquidación,

pero al momento de la visita no y cumplimiento del convenio.

Fundación Compañía Colombiana de Danza.

Objeto: Aunar recursos impulsar, desarrollar y fortalecer la formación

la Localidad de Ciudad Bolívar, 0.000 en dinero y la

meses contados a partir de 5.

características señaladas en los convenios mencionados en los numerales

La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un

te del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones

entregados por el asociado para

para la suscripción de un

en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se

Adicionalmente, presenta las siguientes situaciones particulares: � En los estudios previos se dispuso la conformación de un Comité Técnico del Proyecto

integrado por el Alcalde local o su delegado, el Coordinador Administrativo del proyecto y un representante de la Secretaría de Cultura cuyas funciones principales consistían en realizar recomendaciones para la aprobación de los productos relacionados con el procesverificar que todas las actividades descritas se ejecutaran de conformidad características técnicas y de calidad y las demás de tipo técnico para el desarrollo del proyecto.

Asimismo en la Cláusula Décima del Convenio, se indicdel Alcalde Local o la persona que éste designara o contratara para el efecto. No obstante lo anterior, el convenio fue suspendido a partir de febrero 10 de 2016 hasta marzo 1 de la misma anualidad, debido a que conforme lo expresó la Fundación en febrero 9 de 2016:

“(…) queremos manifestar que de acuerdo a los estudios previos realizados, fecha no contamos tomarán las decisiones pertinentes procurando un buen desarrollo del proyectopor tanto solicitamos la suspensión del Convenio desde el día miércoles 10 de febrero hasta el 1 de marzo del presente año, para que de este modo y en este lapso de tiempo, la Alcaldía pueda realizar los nombramientos correspondientes para que de dicha forma podamos dar inicio al proyecto

La suspensión se amplió argumentando que: “(…) las circunstancias que dieron lugar a la suspensión inicial aún persisten (…)”, por 17 de 2016, toda vez que para su seguimiento y control se contrató una supervisora, pero momento de la visita no se encontró del convenio desde esa fecha.

No se encontró en la carpeta contractual la vigencia del cubrimiento de de terminación del conveniolas pólizas debidamente ajustadasampliación de la misma el asociado se comprometió

38

Adicionalmente, presenta las siguientes situaciones particulares:

En los estudios previos se dispuso la conformación de un Comité Técnico del Proyecto por el Alcalde local o su delegado, el Coordinador Administrativo del

proyecto y un representante de la Secretaría de Cultura cuyas funciones principales consistían en realizar recomendaciones para la aprobación de los productos relacionados con el proceso de formación artístico presentados por el “operador”, verificar que todas las actividades descritas se ejecutaran de conformidad características técnicas y de calidad y las demás de tipo técnico para el desarrollo del proyecto.

en la Cláusula Décima del Convenio, se indicó que la supervisdel Alcalde Local o la persona que éste designara o contratara para el efecto.

el convenio fue suspendido a partir de febrero 10 de 2016 hasta 1 de la misma anualidad, debido a que conforme lo expresó la Fundación en febrero

queremos manifestar que de acuerdo a los estudios previos realizados, fecha no contamos con un Supervisor ni un Comité Técnico quienes por consenso tomarán las decisiones pertinentes procurando un buen desarrollo del proyectopor tanto solicitamos la suspensión del Convenio desde el día miércoles 10 de febrero hasta el 1 de marzo del presente año, para que de este modo y en este lapso

lcaldía pueda realizar los nombramientos correspondientes para que de dicha forma podamos dar inicio al proyecto. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

argumentando que: “(…) las circunstancias que dieron lugar a la suspensión inicial aún persisten (…)”, por 16 días más. El convenio se reanudó en marzo

, toda vez que para su seguimiento y control se contrató una supervisora, pero se encontró evidencia sobre el estado de ejecución y cumplimiento

del convenio desde esa fecha.

No se encontró en la carpeta contractual el requerimiento realizado al asociado la vigencia del cubrimiento de los amparos de las pólizas, teniendo en cuenta

l convenio cambió debido a las suspensiones y tampoco se encontrarondebidamente ajustadas, a pesar de que en los documentos de suspensión y

ampliación de la misma el asociado se comprometió a actualizarlas.

En los estudios previos se dispuso la conformación de un Comité Técnico del Proyecto por el Alcalde local o su delegado, el Coordinador Administrativo del

proyecto y un representante de la Secretaría de Cultura cuyas funciones principales consistían en realizar recomendaciones para la aprobación de los productos

o de formación artístico presentados por el “operador”, verificar que todas las actividades descritas se ejecutaran de conformidad con las características técnicas y de calidad y las demás de tipo técnico para el óptimo

supervisión estaría a cargo del Alcalde Local o la persona que éste designara o contratara para el efecto.

el convenio fue suspendido a partir de febrero 10 de 2016 hasta 1 de la misma anualidad, debido a que conforme lo expresó la Fundación en febrero

queremos manifestar que de acuerdo a los estudios previos realizados, a la con un Supervisor ni un Comité Técnico quienes por consenso

tomarán las decisiones pertinentes procurando un buen desarrollo del proyecto; por tanto solicitamos la suspensión del Convenio desde el día miércoles 10 de febrero hasta el 1 de marzo del presente año, para que de este modo y en este lapso

lcaldía pueda realizar los nombramientos correspondientes para que . (…)”. (Negrilla fuera de texto).

argumentando que: “(…) las circunstancias que dieron lugar a la l convenio se reanudó en marzo

, toda vez que para su seguimiento y control se contrató una supervisora, pero al evidencia sobre el estado de ejecución y cumplimiento

asociado para ajustar , teniendo en cuenta que la fecha

y tampoco se encontraron a pesar de que en los documentos de suspensión y

2.2.4. Convenio con

Convenio de Asociación No. CVAtécnicos, administrativos y financieros para comunidad de la Localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $2el FDLCB aportó $200.30plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en noviembre 9 de 2015. Comparte las características señaladas en los convenios mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2. del presente informe como son: � La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un

proyecto a cargo del FDLCB. � La definición por parte del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones

precisas que debía cumplir el � La adquisición de bienes que debían ser adquiridos y entregados por el asociado para

ser ingresados al almacén general del FDLCB.� La expedición de un acto administrativo de justificación

convenio de asociación por cont� La inclusión en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se

rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Adicionalmente, se evidenció que supervisor, al momento de la visita no se encontrócumplimiento del convenio2016.

2.2.5. Convenio con ASNEA. Convenio de Asociación No. CVAesfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de un programa de visibilización y promoción de la cultura afrocolombiana en la Localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $110.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $100.000.000 en dinero y

39

Convenio con Asociación Cultural Espacios de Vida.

Convenio de Asociación No. CVA-186 de noviembre 5 de 2015. Objeto: técnicos, administrativos y financieros para desarrollar actividades culturales para la

la Localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $220.40000.000 en dinero y la Asociación $20.100.000 en especie y un

meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual embre 9 de 2015.

Comparte las características señaladas en los convenios mencionados en los numerales 2. del presente informe como son:

La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un proyecto a cargo del FDLCB. La definición por parte del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones precisas que debía cumplir el asociado para ejecutar el convenio. La adquisición de bienes que debían ser adquiridos y entregados por el asociado para

lmacén general del FDLCB. de un acto administrativo de justificación para la suscripción de un

convenio de asociación por contratación directa. La inclusión en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Adicionalmente, se evidenció que aun cuando para su seguimiento y conal momento de la visita no se encontró evidencia sobre el estado de ejecución y

cumplimiento del convenio, máxime cuando al parecer debió haber terminado en marzo de

Convenio con Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos

Convenio de Asociación No. CVA-233 de diciembre 29 de 2015. esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de un programa de visibilización y promoción de la cultura afrocolombiana en la Localidad de Ciudad Bolívar,

un valor de $110.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $100.000.000 en dinero y

Objeto: Aunar recursos desarrollar actividades culturales para la

00.000, de los cuales .000 en especie y un

meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual

Comparte las características señaladas en los convenios mencionados en los numerales

La invitación para presentar una propuesta y ejecutar actividades que hacen parte de un

La definición por parte del FDLCB de obligaciones y el señalamiento de instrucciones

La adquisición de bienes que debían ser adquiridos y entregados por el asociado para

para la suscripción de un

La inclusión en la minuta del convenio de cláusulas propias de los contratos que se

ara su seguimiento y control se contrató un evidencia sobre el estado de ejecución y

cuando al parecer debió haber terminado en marzo de

Asociación Nacional de Estudiantes Afrocolombianos -

233 de diciembre 29 de 2015. Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de un programa de visibilización y promoción de la cultura afrocolombiana en la Localidad de Ciudad Bolívar,

un valor de $110.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $100.000.000 en dinero y

ASNEA $10.000.000 en especie y un plazo de ejecución suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 30 de 2015. � En SECOP se subió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa

e invocando la causal “con su origen que es el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

� En la Resolución 0547 del 28 de diciembre de 2015

suscribir un convenio de asociación por contratación directa”de incluir a los convenios de asociación en la causal de contratación directa.

� Mediante acta de marzo 28 de 2016, e

fecha por el término de 20 días calendario � En abril 4 de 2016, la EPSAL

días comprendidos entre el 18 de

“(…) TÉCNICAMENTE los primeros 15 días defechas para vacaciones

Se presentó cambio de administración Local en las primeras semanas del año motivo por el cual la interlocución con la administración local fue casi nula en el inicio del año (…)

Como fue de conocimiento público, en el mes de sensiblemente el orden público en desafortunadamente reside un elevado porcentaje de población afrocolombiana donde no se pudo temporalmente realizar convocatoria y difusión para la participación en el desarrollo del proyecto

Es importante resaltar además que en el momento se ha desarrollado más del 50% del proyecto (…)”.

� Se observa que al convenio

terminar y por tanto el porcentaje

40

ASNEA $10.000.000 en especie y un plazo de ejecución de 3 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 30 de 2015.

ubió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa “ Contratos Interadministrativos (Literal C)”,

con su origen que es el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

En la Resolución 0547 del 28 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se justifica de asociación por contratación directa”, se incurr

de incluir a los convenios de asociación en la causal de contratación directa.

ante acta de marzo 28 de 2016, el convenio fue objeto de suspensión por el término de 20 días calendario, debiendo reiniciarse el 18 de abril de 2016.

a EPSAL, durante el término de suspensión, solicitó prdías comprendidos entre el 18 de abril y el 2 de junio de 2016, argumentando que:

TÉCNICAMENTE es casi imposible adelantar eventos en la Semana Slos primeros 15 días del año donde tradicionalmente en Colombia se toman estas

vacaciones (…)

Se presentó cambio de administración Local en las primeras semanas del año motivo por el cual la interlocución con la administración local fue casi nula en el

Como fue de conocimiento público, en el mes de enero del presente año, se fracturó orden público en algunas zonas de la Localidad donde

desafortunadamente reside un elevado porcentaje de población afrocolombiana donde no se pudo temporalmente realizar convocatoria y difusión para la

n en el desarrollo del proyecto.

Es importante resaltar además que en el momento se ha desarrollado más del 50%

Se observa que al convenio antes de la suspensión le quedaban 2 díaterminar y por tanto el porcentaje ejecutado era sensiblemente bajo.

3 meses contados a partir de la

ubió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa Contratos Interadministrativos (Literal C)”, aspectos que riñen

“Por medio de la cual se justifica , se incurrió en el yerro

de incluir a los convenios de asociación en la causal de contratación directa.

l convenio fue objeto de suspensión desde esa debiendo reiniciarse el 18 de abril de 2016.

solicitó prórroga de 45 abril y el 2 de junio de 2016, argumentando que:

es casi imposible adelantar eventos en la Semana Santa y l año donde tradicionalmente en Colombia se toman estas

Se presentó cambio de administración Local en las primeras semanas del año motivo por el cual la interlocución con la administración local fue casi nula en el

presente año, se fracturó algunas zonas de la Localidad donde

desafortunadamente reside un elevado porcentaje de población afrocolombiana donde no se pudo temporalmente realizar convocatoria y difusión para la

Es importante resaltar además que en el momento se ha desarrollado más del 50%

días de ejecución para

� El día en que se reanudó el convenio, prórroga de 45 días a partir del 19 y

� El 12 de mayo de 2016

preocupación “(…) porpactado (…)”.

� El asociado ASNEA solicitó

2016, argumentando lo siguiente: “(…) ASOCIACIÓN NACIONAL desea plasmaren laacontecido en los eventos realizados a lo largo del esfuerzo requiere de varios días de graficación, impresión y dado que la última actividad se realizó el día Lunes festivo 30 de mayo es muy poco tiempo para lograr lo antes mencionado

� El supervisor dio el visto bueno

asociado.

� En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni la ampliación de la garantía única y tampoco aparece una decisión sobre la suspensión solicitada.

2.2.6. Convenio con

Creativo y Nuevas Alternativas de Expresión

Convenio de Asociación No. CVAesfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar, desarrollar y fortalecer la formación artística en el área de artes plásticas y visuales para la localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $249.256.980, de los cuales el FDLCB aportó $249.230.000 en dinero y DAHCNA $26.980.000 en especie y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 13 de 2016, debiéndose terminar el 12 de julio de 2016.

41

día en que se reanudó el convenio, 18 de abril de 2016, se conceda partir del 19 y hasta el 2 de junio de 2016.

El 12 de mayo de 2016, el supervisor del convenio le informó al porque el operador no cumpla con lo establecido dentro de lo

solicitó la suspensión del convenio desde el 1 2016, argumentando lo siguiente:

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES AFROCOLOMBIANOSren la pieza comunicativa restante Periódico “Las Poloniaslos eventos realizados a lo largo del transcurso del

esfuerzo requiere de varios días de graficación, diagramación, edición, diseño e impresión y dado que la última actividad se realizó el día Lunes festivo 30 de mayo es muy poco tiempo para lograr lo antes mencionado. (…)”.

l supervisor dio el visto bueno a la solicitud sin analizar las razones expuesta

En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni la ampliación de la garantía única y tampoco aparece una decisión sobre la suspensión

Convenio con Corporación para el Desarrollo ArtCreativo y Nuevas Alternativas de Expresión-DAHCNAE

Convenio de Asociación No. CVA-247 de diciembre 30 de 2015. esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar, desarrollar y fortalecer la

en el área de artes plásticas y visuales para la localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $249.256.980, de los cuales el FDLCB aportó $249.230.000 en dinero y DAHCNA $26.980.000 en especie y un plazo de ejecución de 6 meses contados a

cripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 13 de 2016, debiéndose terminar el 12 de julio de 2016.

se concedió al asociado

al Alcalde Local su que el operador no cumpla con lo establecido dentro de lo

hasta el 13 junio de

DE ESTUDIANTES AFROCOLOMBIANOS Las Polonias” todo lo

transcurso del proyecto y dicho diagramación, edición, diseño e

impresión y dado que la última actividad se realizó el día Lunes festivo 30 de mayo

a la solicitud sin analizar las razones expuestas por el

En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni la ampliación de la garantía única y tampoco aparece una decisión sobre la suspensión

Corporación para el Desarrollo Artístico, Humano

247 de diciembre 30 de 2015. Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar, desarrollar y fortalecer la

en el área de artes plásticas y visuales para la localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $249.256.980, de los cuales el FDLCB aportó $249.230.000 en dinero y DAHCNA $26.980.000 en especie y un plazo de ejecución de 6 meses contados a

cripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 13 de 2016,

� En SECOP se subió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa e invocando la causal origen que es el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

� El convenio fue objeto de suspensión el 4 de febrero de 2016 por la imposibilidad de

instalar el Comité Técnico, se debería esta última fecha se amplió la suspensión hasta el 21 de marzo

� El alcalde local es el supervisor quien para la época de la firma era Héctor Román

Morales. En el expediente contractual no obra supervisor.

� En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni

la ampliación de la vigencia de los amparos de conocer su estado de ejecución y cumplimiento

2.2.7. Convenio con

Convenio de Asociación No. CVAesfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de una estrategia de capacitación y formación a personas habitantes de la localidad de Ciudad Bolívarambientes incluyentes con la población LGBTI, por valor de $55.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $50.000.000 en dinero y la EPSAL $5.000.000 en especie y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio dicie2015, en la que se acordó como fecha de inicio enero 4 de 2016 y de terminación el 3 de mayo de 2016. � Se profirió la Resolución Nro. 552 de diciembre 29 de 2015, por medio de la cual se

justifica suscribir un convenio de asociación por contratacelebración de convenios de asociación no constituyen una causal de contratación directa consagrada en la Ley

� Las carpetas que integran el

foliar.

� El acta de inicio fue suscrita el 29 de diciembre de 2015, entre Graciela Lozada Cuéllar, representante legal de la Asociación Madona y sus Divas y el Alcalde Local junto con

42

En SECOP se subió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa e invocando la causal “Urgencia Manifiesta (Literal A)” aspectos que riñen con su origen que es el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

El convenio fue objeto de suspensión el 4 de febrero de 2016 por la imposibilidad de instalar el Comité Técnico, se debería haber reiniciado el 1 de marzo de 2016, pero en

a última fecha se amplió la suspensión hasta el 21 de marzo de la misma anualidad

El alcalde local es el supervisor quien para la época de la firma era Héctor Román Morales. En el expediente contractual no obra el informe de empalme por cambio del

En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni la vigencia de los amparos de la garantía única

conocer su estado de ejecución y cumplimiento.

Convenio con Madonna y sus Divas.

Convenio de Asociación No. CVA-224 de diciembre 29 de 2015. esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de una estrategia de capacitación y formación a personas habitantes de la localidad de Ciudad Bolívarambientes incluyentes con la población LGBTI, por valor de $55.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $50.000.000 en dinero y la EPSAL $5.000.000 en especie y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio dicie2015, en la que se acordó como fecha de inicio enero 4 de 2016 y de terminación el 3 de

Se profirió la Resolución Nro. 552 de diciembre 29 de 2015, por medio de la cual se justifica suscribir un convenio de asociación por contratación directa, aún cuando la celebración de convenios de asociación no constituyen una causal de contratación directa consagrada en la Ley.

Las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas y sin

e suscrita el 29 de diciembre de 2015, entre Graciela Lozada Cuéllar, de la Asociación Madona y sus Divas y el Alcalde Local junto con

En SECOP se subió el convenio bajo la modalidad de selección de contratación directa aspectos que riñen con su

El convenio fue objeto de suspensión el 4 de febrero de 2016 por la imposibilidad de el 1 de marzo de 2016, pero en

de la misma anualidad.

El alcalde local es el supervisor quien para la época de la firma era Héctor Román el informe de empalme por cambio del

En la carpeta contractual no se encontraron los informes del supervisor del convenio, ni la garantía única, lo cual impidió

224 de diciembre 29 de 2015. Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de una estrategia de capacitación y formación a personas habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar en ambientes incluyentes con la población LGBTI, por valor de $55.000.000, de los cuales el FDLCB aportó $50.000.000 en dinero y la EPSAL $5.000.000 en especie y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio diciembre 29 de 2015, en la que se acordó como fecha de inicio enero 4 de 2016 y de terminación el 3 de

Se profirió la Resolución Nro. 552 de diciembre 29 de 2015, por medio de la cual se ción directa, aún cuando la

celebración de convenios de asociación no constituyen una causal de contratación

contractual se encuentran desorganizadas y sin

e suscrita el 29 de diciembre de 2015, entre Graciela Lozada Cuéllar, de la Asociación Madona y sus Divas y el Alcalde Local junto con

la señora Damaris Morales Contreras, esta última debajo de la antefirma aparece como supervisora, sin que en la carpeta exista soporte de tal hecho; en este tema se encontró que mediante radicado 20161920000503 del 20 de enero de 2016, el Alcalde Local designó como supervisor a Andrés Marín Jaramillo (referente de poblaciones), sin que aparezca en la carpeta acta de empalme ni informe alguno.

2.2.8. Contrato con

Contrato de Obra Pública COPadquisición e instalación de equipamiento en estructuras no convencionales para el funcionamiento de Casas de Integración Familiar de la Secretaría Distrital de Integración Social en la Estancia y Arborizadora Alta, de la localidapor un valor de $1.089.704.976 y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 31 de 2015. � Al término del tercer mes de ejecución, e

abril 1 y hasta mayo 1 de 2016 debido a que no había sido posible tramitar con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) las actas de entrega inmaterial de los lotes donde se debían instalar los

� Es importante señalar que la Secretaría Distrital de Integración Social, emitió concepto técnico favorable en octubre 22 de 2015, para implementar el proyecto de casas de integración familiar en los predios de los jardines infantiles La Estancia y Arborizadora Alta.

� En abril 29 de 2016 el contratista solicitde los predios a intervenir,

“(…) La presente con el fin de solicitar la formalización de acta de reinicio de actividades (…)

De igual forma con este reinicio de actividades solicitamos la entrega de los predios a intervenir con el fin de hacer instalación de los elementos modulares los cuales ya se encuentran en bodega en la ciudad de Bogotá.

Reiteramos nuestra solicitud de reinicio y entregya que de acuerdo al acta de reunión de 31 de marzo de 2016, el bodegaje de los

43

la señora Damaris Morales Contreras, esta última debajo de la antefirma aparece como que en la carpeta exista soporte de tal hecho; en este tema se encontró

que mediante radicado 20161920000503 del 20 de enero de 2016, el Alcalde Local designó como supervisor a Andrés Marín Jaramillo (referente de poblaciones), sin que

peta acta de empalme ni informe alguno.

Contrato con C & D Construcciones S.A.S.

Contrato de Obra Pública COP-218 de diciembre 28 de 2015. Objeto: adquisición e instalación de equipamiento en estructuras no convencionales para el funcionamiento de Casas de Integración Familiar de la Secretaría Distrital de Integración Social en la Estancia y Arborizadora Alta, de la localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $1.089.704.976 y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en diciembre 31 de 2015.

el tercer mes de ejecución, el contrato fue suspendido abril 1 y hasta mayo 1 de 2016 debido a que no había sido posible tramitar con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) las actas de entrega inmaterial de los lotes donde se debían instalar los modulares.

que la Secretaría Distrital de Integración Social, emitió concepto técnico favorable en octubre 22 de 2015, para implementar el proyecto de casas de integración familiar en los predios de los jardines infantiles La Estancia y Arborizadora

l 29 de 2016 el contratista solicitó la suscripción del acta de reiniciode los predios a intervenir, en los siguientes términos:

La presente con el fin de solicitar la formalización de acta de reinicio de

con este reinicio de actividades solicitamos la entrega de los predios a intervenir con el fin de hacer instalación de los elementos modulares los cuales ya se encuentran en bodega en la ciudad de Bogotá.

Reiteramos nuestra solicitud de reinicio y entrega de predios de forma inmediata, ya que de acuerdo al acta de reunión de 31 de marzo de 2016, el bodegaje de los

la señora Damaris Morales Contreras, esta última debajo de la antefirma aparece como que en la carpeta exista soporte de tal hecho; en este tema se encontró

que mediante radicado 20161920000503 del 20 de enero de 2016, el Alcalde Local designó como supervisor a Andrés Marín Jaramillo (referente de poblaciones), sin que

Objeto: Contratar la adquisición e instalación de equipamiento en estructuras no convencionales – modulares, para el funcionamiento de Casas de Integración Familiar de la Secretaría Distrital de

d de Ciudad Bolívar, por un valor de $1.089.704.976 y un plazo de ejecución de 4 meses contados a partir de la

l contrato fue suspendido inicialmente desde abril 1 y hasta mayo 1 de 2016 debido a que no había sido posible tramitar con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) las actas de entrega inmaterial de los

que la Secretaría Distrital de Integración Social, emitió concepto técnico favorable en octubre 22 de 2015, para implementar el proyecto de casas de integración familiar en los predios de los jardines infantiles La Estancia y Arborizadora

la suscripción del acta de reinicio y la entrega

La presente con el fin de solicitar la formalización de acta de reinicio de

con este reinicio de actividades solicitamos la entrega de los predios a intervenir con el fin de hacer instalación de los elementos modulares los

a de predios de forma inmediata, ya que de acuerdo al acta de reunión de 31 de marzo de 2016, el bodegaje de los

elementos modulares generan sobrecostos al contrato generados por causas ajenas al contratista, dada la falta de entrega de las áreas de instalgenerando un desequilibrio económico al contrato de manera considerable

� No se encontró en la carpeta contractual la respuesta dada al contratista en relación con

el tema de los sobrecostos por bodegaje

� En junio 1 de 2016, las junio 30 de 2016, toda vez que no hadonde se ubicarían los modulares.

� Es importante hacer notar que el contrato fue suspendido, por segunda vez,

que debería haber terminado, puesto que persistía el inconveniente con la entrega de los predios por parte de la SDIS.

� No se encontraron en la carpeta contractual

ajustara la vigencia de los amparos que

2.2.9. Contrato con Contrato de Obra Pública COPla sede administrativa de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C., por un valor de $15.507.118.548la suscripción del acta de inicio, efectuada en diciembre 31

� Desde el inicio y durante la ejecución del contrato se han presentado algunos

inconvenientes que han afectado su normal desarrollo, tal es así que el contratista (M & H S.A.) radica el día 11 de marzo de 2016 una comunicación, recibida en el FDLcon el número 2016-192ese momento entre las que señala: “(…) A la fecha de suscripción del acta de inicio no se contaba con la licencia de construcción, obligación a cargo del FDLCB y iniciar la construcción de la sede.

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elementos modulares generan sobrecostos al contrato generados por causas ajenas al contratista, dada la falta de entrega de las áreas de instalgenerando un desequilibrio económico al contrato de manera considerable

No se encontró en la carpeta contractual la respuesta dada al contratista en relación con el tema de los sobrecostos por bodegaje.

En junio 1 de 2016, las partes suspendieron nuevamente el contrato por 30 días hasta junio 30 de 2016, toda vez que no había sido posible lograr la entrega de los predios

n los modulares.

Es importante hacer notar que el contrato fue suspendido, por segunda vez,que debería haber terminado, puesto que persistía el inconveniente con la entrega de los

de la SDIS.

en la carpeta contractual los anexos de modificación en los que se ajustara la vigencia de los amparos que cubren las pólizas debidamente ajustadas.

Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados

Pública COP-227 de diciembre 29 de 2015. Objeto: la sede administrativa de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C.,

$15.507.118.548 y un plazo de ejecución de 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, efectuada en diciembre 31 de 2015.

Desde el inicio y durante la ejecución del contrato se han presentado algunos inconvenientes que han afectado su normal desarrollo, tal es así que el contratista (M & H S.A.) radica el día 11 de marzo de 2016 una comunicación, recibida en el FDL

192-002715-2, dejando en claro las situaciones presentadas hasta ese momento entre las que señala:

A la fecha de suscripción del acta de inicio no se contaba con la licencia de construcción, obligación a cargo del FDLCB y requisito fundamental para poder iniciar la construcción de la sede.

elementos modulares generan sobrecostos al contrato generados por causas ajenas al contratista, dada la falta de entrega de las áreas de instalación, lo que está generando un desequilibrio económico al contrato de manera considerable (…)”.

No se encontró en la carpeta contractual la respuesta dada al contratista en relación con

partes suspendieron nuevamente el contrato por 30 días hasta sido posible lograr la entrega de los predios

Es importante hacer notar que el contrato fue suspendido, por segunda vez, el día en que debería haber terminado, puesto que persistía el inconveniente con la entrega de los

los anexos de modificación en los que se las pólizas debidamente ajustadas.

S.A. (M& H S. A.)

. Objeto: Construcción de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C.,

y un plazo de ejecución de 12 meses contados a partir de

Desde el inicio y durante la ejecución del contrato se han presentado algunos inconvenientes que han afectado su normal desarrollo, tal es así que el contratista (M & H S.A.) radica el día 11 de marzo de 2016 una comunicación, recibida en el FDLCB

2, dejando en claro las situaciones presentadas hasta

A la fecha de suscripción del acta de inicio no se contaba con la licencia de requisito fundamental para poder

A fecha 11 de marzo de 2016 el FDLCB no le había hecho entrega material del inmueble en el cual se deben adelantar las obras objeto del contrato, imposibilitando el inicio de las actividades de construcción.

El predio se encontraba ocupado por maquinaria, materiales y equipos que podían interferir en las actividades de demolición y excavaciones profundas.

Adicionalmente, para esa misma fecha no se había hecho el desembolso del anpactado, a pesar de haberse cumpl

� Es importante señalar que el incumplimiento de estas obligaciones que están a cargo del

Fondo podría generar un desequilibrio económico a favor del contratista, por la mayor permanencia en obra, lo cual se vería reflejado en una posible prórroga y adición tanto del contrato de obra como

� Adicionalmente, en este contrato se observa de planeación contractual, debido a que las actividades tendientes a obtener licencias y posesión del predio debían haberse llevado a cabo antes de la suscripción del contrato y no durante la ejecución de este.

� En otra comunicación, radicada en la Alcaldía Local en abr

2016-192-004031-2, M & H S.A. manifiesta que, si bien se efectuó una entrega parcial del predio el día 14 de marzo, se precisó la construcción de un cerramiento, el cual se destinó para el acopio temporal de la maquinaria de laacopio no duraría más de 30 días.

� No obstante, para el día de esa comunicación, la maquinaria no había sido retirada del

área a demoler afectando el inicio de esta actividad, por lo que reitera su solicitud respecto de la entrega total del lote.

� El 25 de abril de 2016, la interventoría del contrato, Consorcio Interventores Ciudad Bolívar, radicó en el Fondo de Desarrollo Local una comunicación bajo el número 2016-192-004336-2 señalpredio, puesto que las volquetas y maquinaria permanecían en él, siendo urgente la necesidad de disponer de este espacio para poder desarrollar el proyecto y reitersolicitud sobre el cumplimi

45

A fecha 11 de marzo de 2016 el FDLCB no le había hecho entrega material del inmueble en el cual se deben adelantar las obras objeto del contrato, imposibilitando el

actividades de construcción.

El predio se encontraba ocupado por maquinaria, materiales y equipos que podían interferir en las actividades de demolición y excavaciones profundas.

Adicionalmente, para esa misma fecha no se había hecho el desembolso del anpactado, a pesar de haberse cumplido los requisitos establecidos para ello

Es importante señalar que el incumplimiento de estas obligaciones que están a cargo del generar un desequilibrio económico a favor del contratista, por

la mayor permanencia en obra, lo cual se vería reflejado en una posible prórroga y adición tanto del contrato de obra como al de interventoría.

Adicionalmente, en este contrato se observa un posible desconocimiento del principio ontractual, debido a que las actividades tendientes a obtener licencias y

posesión del predio debían haberse llevado a cabo antes de la suscripción del contrato y no durante la ejecución de este.

En otra comunicación, radicada en la Alcaldía Local en abril 18 de 2016 bajo el número 2, M & H S.A. manifiesta que, si bien se efectuó una entrega parcial

del predio el día 14 de marzo, se precisó la construcción de un cerramiento, el cual se destinó para el acopio temporal de la maquinaria de la alcaldía, acordándose que este acopio no duraría más de 30 días.

No obstante, para el día de esa comunicación, la maquinaria no había sido retirada del área a demoler afectando el inicio de esta actividad, por lo que reitera su solicitud

entrega total del lote.

El 25 de abril de 2016, la interventoría del contrato, Consorcio Interventores Ciudad en el Fondo de Desarrollo Local una comunicación bajo el número

2 señalando que a esa fecha no se había efectuado la entrega total del predio, puesto que las volquetas y maquinaria permanecían en él, siendo urgente la necesidad de disponer de este espacio para poder desarrollar el proyecto y reitersolicitud sobre el cumplimiento de esta obligación a cargo del fondo.

A fecha 11 de marzo de 2016 el FDLCB no le había hecho entrega material del inmueble en el cual se deben adelantar las obras objeto del contrato, imposibilitando el

El predio se encontraba ocupado por maquinaria, materiales y equipos que podían interferir en las actividades de demolición y excavaciones profundas.

Adicionalmente, para esa misma fecha no se había hecho el desembolso del anticipo ido los requisitos establecidos para ello. (…)”.

Es importante señalar que el incumplimiento de estas obligaciones que están a cargo del generar un desequilibrio económico a favor del contratista, por efecto de

la mayor permanencia en obra, lo cual se vería reflejado en una posible prórroga y

un posible desconocimiento del principio ontractual, debido a que las actividades tendientes a obtener licencias y

posesión del predio debían haberse llevado a cabo antes de la suscripción del contrato y

il 18 de 2016 bajo el número 2, M & H S.A. manifiesta que, si bien se efectuó una entrega parcial

del predio el día 14 de marzo, se precisó la construcción de un cerramiento, el cual se alcaldía, acordándose que este

No obstante, para el día de esa comunicación, la maquinaria no había sido retirada del área a demoler afectando el inicio de esta actividad, por lo que reitera su solicitud

El 25 de abril de 2016, la interventoría del contrato, Consorcio Interventores Ciudad en el Fondo de Desarrollo Local una comunicación bajo el número

que a esa fecha no se había efectuado la entrega total del predio, puesto que las volquetas y maquinaria permanecían en él, siendo urgente la necesidad de disponer de este espacio para poder desarrollar el proyecto y reiteró la

ento de esta obligación a cargo del fondo.

� De acuerdo con lo manifestado por el arquitecto del FDLCB que apoya la supervisión de este contrato, el Fondo se comprometió con el contratista a entregarle el espacio totalmente libre antes de terminar el mes dey acordar con él una reprogramación de actividades.

� El día 29 de junio de 2016, se realizó una visita al sitio de la obra en la que se observó

el bajo nivel de avance, ocasionado principalmente por la demora epredio, lo cual afectó el inicio de actividades. De acuerdo con lo informado por el contratista, el porcentaje de ejecución se encobras de demolición de la bodega existente, fundición de vigas guía e

� Por otra parte, cabe señalar que no fue posible observar un cronograma de obra

desglosado por ítems, ni el programa de inversiones o flujo de caja correspondiente, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato,un adecuado control al proyecto.

� Finalmente, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y encontró evidencia documental sobre

2.2.10. Contrato con

H S. A.) Contrato de Obra Pública COPajuste a los estudios y diseños requeridos para el trámite y obtención de las licencias en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños para la sFrancisco José de Caldas, ubicada en el predio denominado lote 1, manzana 2, del plan parcial “El Ensueño”, localizado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., valor de $35.179.578.274 y un plazo de ejecuciónestudios y diseños y 13 meses para la etapa de obra) contados a partir de la firma del acta de inicio, suscrita el 31 de diciembre de 2015. Este contrato se deriva del cumplimiento del numeral 3 de la Cláusula QuintaInteradministrativo Tripartito 138 (2886 numeración SED) de junio 17 de 2015, suscrito por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, la Secretaría de Educación del Distrito

46

De acuerdo con lo manifestado por el arquitecto del FDLCB que apoya la supervisión de este contrato, el Fondo se comprometió con el contratista a entregarle el espacio totalmente libre antes de terminar el mes de junio, retirando el material y la maquinaria y acordar con él una reprogramación de actividades.

El día 29 de junio de 2016, se realizó una visita al sitio de la obra en la que se observó el bajo nivel de avance, ocasionado principalmente por la demora epredio, lo cual afectó el inicio de actividades. De acuerdo con lo informado por el contratista, el porcentaje de ejecución se encontraba en un 3%, que corresponde a las obras de demolición de la bodega existente, fundición de vigas guía e

Por otra parte, cabe señalar que no fue posible observar un cronograma de obra desglosado por ítems, ni el programa de inversiones o flujo de caja correspondiente, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato, lo cual impide llevar un adecuado control al proyecto.

Finalmente, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y desactualizadas, puesto que, a fecha de la visita, no se encontró evidencia documental sobre la ejecución sino hasta el mes de abril.

Contrato con Muñoz y Herrera Ingenieros Asociados S.A. (M

Pública COP-201 de diciembre 7 de 2015. Objeto:ajuste a los estudios y diseños requeridos para el trámite y obtención de las licencias en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de las obras derivadas de los diseños para la sede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ubicada en el predio denominado lote 1, manzana 2, del plan parcial “El Ensueño”, localizado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.,

y un plazo de ejecución de 20 meses (7 meses para la etapa de estudios y diseños y 13 meses para la etapa de obra) contados a partir de la firma del acta de inicio, suscrita el 31 de diciembre de 2015.

Este contrato se deriva del cumplimiento del numeral 3 de la Cláusula QuintaInteradministrativo Tripartito 138 (2886 numeración SED) de junio 17 de 2015, suscrito por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, la Secretaría de Educación del Distrito

De acuerdo con lo manifestado por el arquitecto del FDLCB que apoya la supervisión de este contrato, el Fondo se comprometió con el contratista a entregarle el espacio

junio, retirando el material y la maquinaria

El día 29 de junio de 2016, se realizó una visita al sitio de la obra en la que se observó el bajo nivel de avance, ocasionado principalmente por la demora en la entrega del predio, lo cual afectó el inicio de actividades. De acuerdo con lo informado por el

en un 3%, que corresponde a las obras de demolición de la bodega existente, fundición de vigas guía e inicio de pilotaje.

Por otra parte, cabe señalar que no fue posible observar un cronograma de obra desglosado por ítems, ni el programa de inversiones o flujo de caja correspondiente, de

lo cual impide llevar

Finalmente, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran , puesto que, a fecha de la visita, no se

la ejecución sino hasta el mes de abril.

ra Ingenieros Asociados S.A. (M &

. Objeto: Elaboración y ajuste a los estudios y diseños requeridos para el trámite y obtención de las licencias en cualquiera de sus modalidades, junto con los permisos y aprobaciones necesarias, así como

ede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ubicada en el predio denominado lote 1, manzana 2, del plan parcial “El Ensueño”, localizado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C., por un

de 20 meses (7 meses para la etapa de estudios y diseños y 13 meses para la etapa de obra) contados a partir de la firma del acta

Este contrato se deriva del cumplimiento del numeral 3 de la Cláusula Quinta del Convenio Interadministrativo Tripartito 138 (2886 numeración SED) de junio 17 de 2015, suscrito por el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, la Secretaría de Educación del Distrito

y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que estabsiguiente:

“3. Realizar con el apoyo técnico de la SED y la UNIVERSIDAD todos los procesos precontractuales y contractuales que se requieran para adelantar la construcción o adecuación de infraestructura, construcciones temporales o modulares

En cumplimiento de lo anterior, el FDLCB adelantó entre los meses de octubre y diciembre la licitación pública FDLCBde obra 201 del 7 de diciembre de 2015. Durante la revisión de este contrato se observó: � Las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin

foliar y desactualizadas, puesto que, a fecha de la visita, no se encontró evidencia documental sobre la ejecución del contrato, proceso de selección, la minuta del contrato y el acta de inicio.

� Las carpetas que contenían los informes de ejecución del contratista y los informes de interventoría fueron suministraformaban parte del expediente contractual sino de un archivo personal de este equipo.

� Al momento de la visita el contrato se encontraba en etapa de estudios y diseños y

estaban en trámite las licencias 2.2.11. Contrato con

Contrato de Obra Pública COPrehabilitación y construcción de los diferentes parques vecinales y de bolsillo de la localidad de Ciudad Bolívar, meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, suce � El día 12 de abril, en comunicación 2016

la interventoría del contrato (Consorcio Nuevo Futuro) manifiesta que el avance real ejecutado, a fecha 8 de abril de 2016, era de apenas el 4,16%, frente a un 33% programado y reitera la solicitud al contratista de presentar un plan de contingencia que

47

y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que establecía a car

3. Realizar con el apoyo técnico de la SED y la UNIVERSIDAD todos los procesos precontractuales y contractuales que se requieran para adelantar la construcción o adecuación de infraestructura, construcciones convencionales o no convencionales, temporales o modulares.”

En cumplimiento de lo anterior, el FDLCB adelantó entre los meses de octubre y diciembre la licitación pública FDLCB-LP-005-2015 que concluyó con la adjudicación del contrato

e diciembre de 2015.

Durante la revisión de este contrato se observó:

Las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y desactualizadas, puesto que, a fecha de la visita, no se encontró evidencia

bre la ejecución del contrato, ya que sólo reposaba la información del proceso de selección, la minuta del contrato y el acta de inicio.

Las carpetas que contenían los informes de ejecución del contratista y los informes de interventoría fueron suministradas por el equipo de apoyo a la supervisión, pero no formaban parte del expediente contractual sino de un archivo personal de este equipo.

Al momento de la visita el contrato se encontraba en etapa de estudios y diseños y estaban en trámite las licencias y permisos correspondientes.

Contrato con AVV CONSULTORÍA S.A.S.

Pública COP-204 de diciembre 11 de 2015. Objeto: rehabilitación y construcción de los diferentes parques vecinales y de bolsillo de la localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $3.458.743.977 y un plazo de ejecución de 8 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, sucedida en enero 20 de 2016.

El día 12 de abril, en comunicación 2016-192-003844-2, radicada en la Alcaldía Local, la interventoría del contrato (Consorcio Nuevo Futuro) manifiesta que el avance real ejecutado, a fecha 8 de abril de 2016, era de apenas el 4,16%, frente a un 33%

mado y reitera la solicitud al contratista de presentar un plan de contingencia que

lecía a cargo del fondo lo

3. Realizar con el apoyo técnico de la SED y la UNIVERSIDAD todos los procesos precontractuales y contractuales que se requieran para adelantar la construcción o

convencionales o no convencionales,

En cumplimiento de lo anterior, el FDLCB adelantó entre los meses de octubre y diciembre 2015 que concluyó con la adjudicación del contrato

Las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y desactualizadas, puesto que, a fecha de la visita, no se encontró evidencia

reposaba la información del

Las carpetas que contenían los informes de ejecución del contratista y los informes de das por el equipo de apoyo a la supervisión, pero no

formaban parte del expediente contractual sino de un archivo personal de este equipo.

Al momento de la visita el contrato se encontraba en etapa de estudios y diseños y

. Objeto: Mantenimiento, rehabilitación y construcción de los diferentes parques vecinales y de bolsillo de la

y un plazo de ejecución de 8 dida en enero 20 de 2016.

2, radicada en la Alcaldía Local, la interventoría del contrato (Consorcio Nuevo Futuro) manifiesta que el avance real ejecutado, a fecha 8 de abril de 2016, era de apenas el 4,16%, frente a un 33%

mado y reitera la solicitud al contratista de presentar un plan de contingencia que

permita mitigar los atrasos presentados, no se evidencia una justificación por parte del contratista para este retraso.

� El contratista presentó el plan de contingencia, elel 18 de abril de 2016 con algunas observaciones, siendo radicado de nuevo al día siguiente; sin embargo, seguía presentando inconsistencias, por lo que el día 21 de abril, la interventoría vuelve a requerir al contrdebe indicar, para cada parque, las actividades a realizar con sus respectivas fechas de inicio y terminación; cantidad de cuadrillas y personas que las integran; materiales, maquinaria, herramienta, equipo a utSe reitera que para esa fecha la ejecución programada debía ser del 38% y la ejecutada apenas llegaba al 8,75%.

� El día 11 de julio de 2016, la Veeduría Distrital realizó visita técnica a 7 parques que se

encuentran en ejecución, observando la forma como se adelantan algunas de las obras contempladas en el contrato como excavaciones, construcción de muros de contención, barreras anti-impacto, cerramientos, senderos peatonales, superficies duras (adoquinados, asfalto y pisos en concreto), adecuación para instalación de superficies blandas (piso caucho), instalación de mobiliario urbano, instalación de biosaludables (máquinas de gimnasia), juegos infantiles y empradización.

� Durante el recorrido se pudo obser

retraso que presenta el contrato, el cual apenas llegaesperado.

� Adicionalmente, cabe señalar que no fue posible observar el programa de ejecución de

obra desglosado por ítemcon lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, lo cual impide llevar un adecuado control al proyecto.

� Por último, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y encontró evidencia documental sobre la ejecución sino hasta el mes de abril.

48

permita mitigar los atrasos presentados, no se evidencia una justificación por parte del contratista para este retraso.

El contratista presentó el plan de contingencia, el cual fue devuelto por la interventoría el 18 de abril de 2016 con algunas observaciones, siendo radicado de nuevo al día siguiente; sin embargo, seguía presentando inconsistencias, por lo que el día 21 de abril, la interventoría vuelve a requerir al contratista señalándole que en el mencionado plan debe indicar, para cada parque, las actividades a realizar con sus respectivas fechas de inicio y terminación; cantidad de cuadrillas y personas que las integran; materiales, maquinaria, herramienta, equipo a utilizar y puesta en marcha de los módulos de juegos.Se reitera que para esa fecha la ejecución programada debía ser del 38% y la ejecutada apenas llegaba al 8,75%.

El día 11 de julio de 2016, la Veeduría Distrital realizó visita técnica a 7 parques que seencuentran en ejecución, observando la forma como se adelantan algunas de las obras contempladas en el contrato como excavaciones, construcción de muros de contención,

impacto, cerramientos, senderos peatonales, superficies duras s, asfalto y pisos en concreto), adecuación para instalación de superficies

blandas (piso caucho), instalación de mobiliario urbano, instalación de biosaludables (máquinas de gimnasia), juegos infantiles y empradización.

Durante el recorrido se pudo observar el estado real de avance, evidenciándose el claro retraso que presenta el contrato, el cual apenas llegaba a un 30% frente a un 75%

Adicionalmente, cabe señalar que no fue posible observar el programa de ejecución de obra desglosado por ítems, ni el flujo de inversiones correspondiente, de conformidadcon lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, lo cual impide llevar un adecuado

Por último, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran desorganizadas, sin foliar y desactualizadas, puesto que, a fecha de la visita, no se encontró evidencia documental sobre la ejecución sino hasta el mes de abril.

permita mitigar los atrasos presentados, no se evidencia una justificación por parte del

cual fue devuelto por la interventoría el 18 de abril de 2016 con algunas observaciones, siendo radicado de nuevo al día siguiente; sin embargo, seguía presentando inconsistencias, por lo que el día 21 de abril,

atista señalándole que en el mencionado plan debe indicar, para cada parque, las actividades a realizar con sus respectivas fechas de inicio y terminación; cantidad de cuadrillas y personas que las integran; materiales,

ilizar y puesta en marcha de los módulos de juegos. Se reitera que para esa fecha la ejecución programada debía ser del 38% y la ejecutada

El día 11 de julio de 2016, la Veeduría Distrital realizó visita técnica a 7 parques que se encuentran en ejecución, observando la forma como se adelantan algunas de las obras contempladas en el contrato como excavaciones, construcción de muros de contención,

impacto, cerramientos, senderos peatonales, superficies duras s, asfalto y pisos en concreto), adecuación para instalación de superficies

blandas (piso caucho), instalación de mobiliario urbano, instalación de biosaludables

var el estado real de avance, evidenciándose el claro a un 30% frente a un 75%

Adicionalmente, cabe señalar que no fue posible observar el programa de ejecución de s, ni el flujo de inversiones correspondiente, de conformidad

con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, lo cual impide llevar un adecuado

Por último, las carpetas que integran el expediente contractual se encuentran , puesto que, a fecha de la visita, no se

encontró evidencia documental sobre la ejecución sino hasta el mes de abril.

2.2.12. Contrato con Contrato de Compraventa CCVAdquirir mobiliario y enseres para la sede de la valor de $14.442.000, pagadero contra entrega y partir de la suscripción del acta de inicio.

� Las especificaciones técnicas del mobiliario a adquirir era

en paño con brazos graduables espaldar graduable en altura base negra de 5 aspasescritorios superficie en aglomerado enchapado en “fcostado tipo h medidas 150 x 60”.

� El 17 de noviembre de 2015, el apoyo a la supervisión para adicionar el contrato y adquirir (sillas ergonómicas Roma tipo gerencial con descansa brazos graduable y descasa cabeza) por valor de $6.030.000

� En diciembre 1 de 2015, se suscribió la adición No. 1 de Contrato de Compraventa

CCV-188 con el objeto señalado en el párrafo anteriorverdadero contrato adicional en razón a que se modifica el objeto del contrato inicial.

2.2.13. Contrato con

Contrato de Prestación de Servicios 2016. Objeto: Realizarla supervisión a los contratos y/o convenios derivados del proyecto 911 “Libertades culturales para la construcción de ciudadanía”, por un valor de $24.000.000, pagaderos en 6 pagos igualescontados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en marzo 16 de 2016, debiéndose terminar el 15 de septiembre de 2016. � El formato de único de

recursos humanos o de quien haga sus veces

� En la cláusula de obligaciones supervisión e interventoría

49

Contrato con Carlos Andrés González Ordúz.

Contrato de Compraventa CCV-188-2015 de 10 de noviembre de 2015.mobiliario y enseres para la sede de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, por un

valor de $14.442.000, pagadero contra entrega y un plazo de ejecución 1 mes contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

Las especificaciones técnicas del mobiliario a adquirir eran: 50 sillas operativaen paño con brazos graduables espaldar graduable en altura base negra de 5 aspasescritorios superficie en aglomerado enchapado en “fórmica cajón costado tipo h medidas 150 x 60”.

El 17 de noviembre de 2015, el apoyo a la supervisión solicitó al alcalde autoripara adicionar el contrato y adquirir 10 sillas de características diferentes (sillas ergonómicas Roma tipo gerencial con descansa brazos graduable y descasa cabeza) por valor de $6.030.000.

En diciembre 1 de 2015, se suscribió la adición No. 1 de Contrato de Compraventa el objeto señalado en el párrafo anterior, asunto este que constituye un

verdadero contrato adicional en razón a que se modifica el objeto del contrato inicial.

Contrato con Heiddy Katherinne Valbuena Daniels.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPS-017-2016 de 16 de marzo de Realizarla supervisión a los contratos y/o convenios derivados del proyecto

911 “Libertades culturales para la construcción de ciudadanía”, por un valor de $24.000.000, pagaderos en 6 pagos iguales de $4.000.000 y un plazo de ejecución 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en marzo 16 de 2016, debiéndose terminar el 15 de septiembre de 2016.

de hoja vida de la Función Pública carece de recursos humanos o de quien haga sus veces.

obligaciones del contrato, no se hace referencia al manual de e interventoría local que contiene las labores que debe desempeñar.

2015 de 10 de noviembre de 2015. Objeto: ocal de Ciudad Bolívar, por un

un plazo de ejecución 1 mes contados a

: 50 sillas operativas S33 job en paño con brazos graduables espaldar graduable en altura base negra de 5 aspas y 10

cajón en metálica 2 x 1

l alcalde autorización diferentes a las iniciales

(sillas ergonómicas Roma tipo gerencial con descansa brazos graduable y descasa

En diciembre 1 de 2015, se suscribió la adición No. 1 de Contrato de Compraventa , asunto este que constituye un

verdadero contrato adicional en razón a que se modifica el objeto del contrato inicial.

Heiddy Katherinne Valbuena Daniels.

2016 de 16 de marzo de Realizarla supervisión a los contratos y/o convenios derivados del proyecto

911 “Libertades culturales para la construcción de ciudadanía”, por un valor de de $4.000.000 y un plazo de ejecución 6 meses

contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en marzo 16 de 2016,

vida de la Función Pública carece de la firma del jefe de

no se hace referencia al manual de esempeñar.

2.2.14. Contrato con Contrato de Prestación de Servicios CPSDesarrollar campañas de selección en la fuente y vincular recuperadores ambientales en iniciativas para el aprovechamiento de residuos en el marco localidad de Ciudad Bolívar, por un valor de $2y /o hasta agotar recursos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió en enero 6 de 2016. � Mediante Adenda No. 2 de d

selección abreviada de menor cuantía No. FDLCBmodificó el cronograma del proceso sin motivación alguna y redujo en un día hábil las etapas correspondientes al períinforme de verificación y evaluación; el plazo para presentar observaciones a la evaluación; las respuestas a las observaciones y el acto de adjudicación.

� Es importante señalar que el numeral 7 del ar

consagra el principio de transparencia dispone que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa.

� En este sentido teniendo en cuenta que dentro de la modificación realizada al cronograma del proceso se redujo en un día el término inicialmente establecido para la formulación de observaciones al informe de evaluación, sin que se razones que dieron lugar a ella, mencionado.

� Sólo se encontró evidencia de la ejecución del contrato hasta marzo de 2016, la demás información no se encuentra en la carpeta contractual.

2.2.15. Contrato con

Contrato de Prestación de Servicios Objeto: Prestar sus servicios profesionales en el Fondo de Desarrollo Local para la formulación y seguimiento de los proyectos de plazo de 8 meses.

50

Contrato con Consorcio Planear Proyectos.

Contrato de Prestación de Servicios CPS-236 de diciembre 29 de 2015. Desarrollar campañas de selección en la fuente y vincular recuperadores ambientales en iniciativas para el aprovechamiento de residuos en el marco del programa

de Ciudad Bolívar, por un valor de $249.985.722 y un plazo de ejecución y /o hasta agotar recursos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual

de 2016.

Mediante Adenda No. 2 de diciembre 11 de 2015, expedida en desarrollo del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. FDLCB-SAMC-010-2015, la administración modificó el cronograma del proceso sin motivación alguna y redujo en un día hábil las etapas correspondientes al período de verificación de las ofertas; la publicación del informe de verificación y evaluación; el plazo para presentar observaciones a la evaluación; las respuestas a las observaciones y el acto de adjudicación.

Es importante señalar que el numeral 7 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que consagra el principio de transparencia dispone que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa.

sentido teniendo en cuenta que dentro de la modificación realizada al cronograma del proceso se redujo en un día el término inicialmente establecido para la formulación de observaciones al informe de evaluación, sin que se razones que dieron lugar a ella, se puede presumir la inobservancia del

lo se encontró evidencia de la ejecución del contrato hasta marzo de 2016, la demás información no se encuentra en la carpeta contractual.

Contrato con Liliana Milena Hernández Rojas.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPS-073 de mayo 18 de 2016sus servicios profesionales en el Fondo de Desarrollo Local para la

formulación y seguimiento de los proyectos de inversión” por valor de $36.000.000 y un

236 de diciembre 29 de 2015. Objeto: Desarrollar campañas de selección en la fuente y vincular recuperadores ambientales en

del programa basura cero en la y un plazo de ejecución 5 meses

y /o hasta agotar recursos, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual

iciembre 11 de 2015, expedida en desarrollo del proceso de 2015, la administración

modificó el cronograma del proceso sin motivación alguna y redujo en un día hábil las odo de verificación de las ofertas; la publicación del

informe de verificación y evaluación; el plazo para presentar observaciones a la evaluación; las respuestas a las observaciones y el acto de adjudicación.

tículo 24 de la Ley 80 de 1993, que consagra el principio de transparencia dispone que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se

sentido teniendo en cuenta que dentro de la modificación realizada al cronograma del proceso se redujo en un día el término inicialmente establecido para la formulación de observaciones al informe de evaluación, sin que se expusieran las

inobservancia del principio antes

lo se encontró evidencia de la ejecución del contrato hasta marzo de 2016, la demás

.

073 de mayo 18 de 2016. sus servicios profesionales en el Fondo de Desarrollo Local para la

inversión” por valor de $36.000.000 y un

� La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el 2 de mayo de 2016, el certificado de no existencia de personal con número de consecutivo 417, vigencia de 1 mes y cdiciembre de 2016). A pesar de lo anterior, en acta de inicio suscrita el 7 de junio de 2016 se señaló como fecha de terminación el 6 de febrero de 2017.

� Adicionalmente, el Formato Único de Hoja está firmado por la señora Hernández Rojas sin haber sido diligenciada la casilla en que se manifiesta si se está o no incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñarse como contratista; tampocfirmó en el espacio destinado para dejar constancia de la correspondencia entre lo consignado en el FUHV y los documentos de soporte.

2.2.16. Contrato con

Contrato de Prestación de SPrestar sus servicios profesionales en el despacho para apoyar en el seguimiento, control y gestión de los programas y proyectos de inversión del administrativos y participación de la alcaldía local, por valor de $52.000.000 y plazo de 8 meses. - La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el

certificado de inexistencia de personal con número de consecutivo 389 del 2 de mayo de 2016, limitando la ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre; sin embargo, en el acta de inicio de 6 de mayo se determinó como fecha de terminación2017.

2.2.17. Contrato con

Contrato de Suministro CSUsistema de precios unitarios fijos, de Emulsión Asfáltica Tipo CRL Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar determine, con las especificaciones tsolicitadas, por valor de $400.000.000 con plazo 10 meses o hasta agotar presupuesto. El acta de inicio fue suscrita el 18 de diciembre de 2015. � En el expediente no se encontró el acta de aprobación de la garantía.

51

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el 2 de mayo de 2016, el certificado de no existencia de personal con número de consecutivo 417, vigencia de 1 mes y condicionado a que su ejecución no excediese la vigencia (31 diciembre de 2016). A pesar de lo anterior, en acta de inicio suscrita el 7 de junio de 2016 se señaló como fecha de terminación el 6 de febrero de 2017.

Adicionalmente, el Formato Único de Hoja de Vida obrante en la carpeta contractual, está firmado por la señora Hernández Rojas sin haber sido diligenciada la casilla en que se manifiesta si se está o no incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñarse como contratista; tampoco el jefe de contratos o quien hiciese sus veces firmó en el espacio destinado para dejar constancia de la correspondencia entre lo consignado en el FUHV y los documentos de soporte.

Contrato con Hosman Hernán Arias Gutiérrez.

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales CPS-039 de mayo 6 de 2016.sus servicios profesionales en el despacho para apoyar en el seguimiento, control y

gestión de los programas y proyectos de inversión del FDLCB como también en temas pación de la alcaldía local, por valor de $52.000.000 y plazo de 8

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el certificado de inexistencia de personal con número de consecutivo 389 del 2 de mayo

do la ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre; sin embargo, en el acta de inicio de 6 de mayo se determinó como fecha de terminación

Contrato con Consorcio Emulsiones PAV.

Contrato de Suministro CSU-192 de noviembre 25 de 2015. Objeto: sistema de precios unitarios fijos, de Emulsión Asfáltica Tipo CRL - 1, en los sitios que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar determine, con las especificaciones tsolicitadas, por valor de $400.000.000 con plazo 10 meses o hasta agotar presupuesto. El acta de inicio fue suscrita el 18 de diciembre de 2015.

En el expediente no se encontró el acta de aprobación de la garantía.

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el 2 de mayo de 2016, el certificado de no existencia de personal con número de consecutivo

ondicionado a que su ejecución no excediese la vigencia (31 diciembre de 2016). A pesar de lo anterior, en acta de inicio suscrita el 7 de junio de

de Vida obrante en la carpeta contractual, está firmado por la señora Hernández Rojas sin haber sido diligenciada la casilla en que se manifiesta si se está o no incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad para

o el jefe de contratos o quien hiciese sus veces firmó en el espacio destinado para dejar constancia de la correspondencia entre lo

Hosman Hernán Arias Gutiérrez.

039 de mayo 6 de 2016.Objeto: sus servicios profesionales en el despacho para apoyar en el seguimiento, control y

como también en temas pación de la alcaldía local, por valor de $52.000.000 y plazo de 8

La Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el certificado de inexistencia de personal con número de consecutivo 389 del 2 de mayo

do la ejecución del contrato hasta el 31 de diciembre; sin embargo, en el acta de inicio de 6 de mayo se determinó como fecha de terminación el 5 de enero de

Objeto: Suministro por el 1, en los sitios que el

Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar determine, con las especificaciones técnicas solicitadas, por valor de $400.000.000 con plazo 10 meses o hasta agotar presupuesto. El

En el expediente no se encontró el acta de aprobación de la garantía.

� El 29 de febrero de 2016, por cdirige al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV, del cual se extraen los siguientes apartes

“(…) me dirijo a ustedes con el fin de reiterar los requerimientos de material objeto del contrato (…), teniendo en cuenta que por motivos ajenos a la administración, se vienen generando afectaciones en la programación de la maquinaria y las intervenciones que se desarrollan en los diferentes sectores de la localidad 19 (…) originado por el incumplimiento CONSORCIO EMULSIONES PAV (…).

� Adicionalmente, el Alcalde Local

contrato encontramos que el avance físico al día de hoy debería ser del 30% y no se ha despachado ni un litro de emulsión, (…)”

� Mediante comunicación 20161920059181 radicada en el sistema de correspondencia

ORFEO el 28-03-2016, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, con Asunto: llamado de atención por incumplimiento de despachos de material contra2015”, le recuerda al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV

“(…) que en repetidas ocasiones usted ha hecho caso omiso de los requerimientos y a las solicitudes (…) realizado por medio de los oficios con radicado No. 20161920040151 y las obligaciones contractuales adquiridas por usted.

� Luego añade:

“(…) se ha tomado la decisión (…) de brindar un último plazo para usted realice el suministro del material correspondiente alrespuesta a la presente solicitud dentro de los 3 días hábiles siguientes (…), el FDLCB iniciará un proceso sancionatorio acorde al artículo 86 de la ley 1474 de 2011”

� El 30 de marzo de 2016, con radicado 2016

PAV se dirigió al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, bajo el asunto:

52

El 29 de febrero de 2016, por comunicación 20161920040131, el Alcalde Local se dirige al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV, del cual se extraen los

“(…) me dirijo a ustedes con el fin de reiterar los requerimientos de material objeto , teniendo en cuenta que por motivos ajenos a la administración, se

vienen generando afectaciones en la programación de la maquinaria y las intervenciones que se desarrollan en los diferentes sectores de la localidad 19 (…) originado por el incumplimiento en el suministro de materia realizado por el CONSORCIO EMULSIONES PAV (…).

el Alcalde Local señaló: “Después de analizar el desarrollo del contrato encontramos que el avance físico al día de hoy debería ser del 30% y no se ha

un litro de emulsión, (…)”

Mediante comunicación 20161920059181 radicada en el sistema de correspondencia 2016, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, con Asunto:

llamado de atención por incumplimiento de despachos de material contra, le recuerda al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV

que en repetidas ocasiones usted ha hecho caso omiso de los requerimientos y a las solicitudes (…) realizado por medio de los oficios con radicado No.

20161920047021, en los que se solicitaba dar cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas por usted.”.

se ha tomado la decisión (…) de brindar un último plazo para usted realice el suministro del material correspondiente al objeto del contrato(…); de no recibir respuesta a la presente solicitud dentro de los 3 días hábiles siguientes (…), el FDLCB iniciará un proceso sancionatorio acorde al artículo 86 de la ley 1474 de

El 30 de marzo de 2016, con radicado 2016-192-003304-2, el Consorcio Emulsiones PAV se dirigió al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, bajo el asunto:

omunicación 20161920040131, el Alcalde Local se dirige al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV, del cual se extraen los

“(…) me dirijo a ustedes con el fin de reiterar los requerimientos de material objeto , teniendo en cuenta que por motivos ajenos a la administración, se

vienen generando afectaciones en la programación de la maquinaria y las intervenciones que se desarrollan en los diferentes sectores de la localidad 19 (…)

en el suministro de materia realizado por el

“Después de analizar el desarrollo del contrato encontramos que el avance físico al día de hoy debería ser del 30% y no se ha

Mediante comunicación 20161920059181 radicada en el sistema de correspondencia 2016, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, con Asunto: “Tercer

llamado de atención por incumplimiento de despachos de material contrato CSU-192-, le recuerda al representante legal del Consorcio Emulsiones PAV:

que en repetidas ocasiones usted ha hecho caso omiso de los requerimientos y a las solicitudes (…) realizado por medio de los oficios con radicado No.

20161920047021, en los que se solicitaba dar cumplimiento a

se ha tomado la decisión (…) de brindar un último plazo para usted realice el objeto del contrato(…); de no recibir

respuesta a la presente solicitud dentro de los 3 días hábiles siguientes (…), el FDLCB iniciará un proceso sancionatorio acorde al artículo 86 de la ley 1474 de

2, el Consorcio Emulsiones

“Cesión derechos económicos contrato” CONSORCIO EMULSIONES PAV, noactualidad, necesita aunar esfuerzos técnicos y financieros adicionales al consorcio, aspecto que logrará con la participación en la ejecución como proveedor por parte de la sociedad IMPRIMASCOL LTDAsolicitamos a usted autorización de cesión de los derechos económicos del contrato(…) para garantizar los pagos y la fluides del contrato

� Nuevamente el 11 de abril de 2016, por radicado 2016

“Reactivación de Emulsiótérminos: “A pesar de no tener respuesta aún del oficio PAVde marzo de 2016 bajo el No. 2016partir de la fecha será react

� La Veeduría Distrital en la carpeta del expediente contractual,

información alguna que permitiera establecer que el FDLCB hubiese dado respuesta al contratista y de otro lado, hubiese incumplimiento de éste con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

� En cuanto al interventor, se echa de menos que no haya solicitado el inicio del

procedimiento previsto en la norma antes merequerirlo.

2.2.18. Contrato con

Contrato de Prestación de Servicios CPSde mantenimiento preventivo, correctivo para los equipos de cómputo, impresoras y escáner y demás recurso tecnológico de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, incluidos los repuestos según la necesidad de la Entidad.”, con un plazo de 6 meses y valor de $27.917.333 � Al examinar el acta de aprobación de la garantía

fue suscrita por el Alcalde Loca

53

Cesión derechos económicos contrato” para manifestarle “Ya que en la fecha El CONSORCIO EMULSIONES PAV, no habiendo iniciado actividades en la actualidad, necesita aunar esfuerzos técnicos y financieros adicionales al consorcio, aspecto que logrará con la participación en la ejecución como proveedor por parte de la sociedad IMPRIMASCOL LTDA, (…) olicitamos a usted autorización de cesión de los derechos económicos del contrato

para garantizar los pagos y la fluides del contrato (…)” sic.

Nuevamente el 11 de abril de 2016, por radicado 2016-192-003727“Reactivación de Emulsión Asfáltica”, se dirigió al Alcalde Local en los siguientes

“A pesar de no tener respuesta aún del oficio PAV-2016-de marzo de 2016 bajo el No. 2016-192-003304-02 (…) nos permitimos informar que a partir de la fecha será reactivado el Suministro de Emulsión Asfáltica.”

en la carpeta del expediente contractual, no encontró evidencia o información alguna que permitiera establecer que el FDLCB hubiese dado respuesta al contratista y de otro lado, hubiese hecho ejercicio de las facultades legales frente al incumplimiento de éste con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

En cuanto al interventor, se echa de menos que no haya solicitado el inicio del procedimiento previsto en la norma antes mencionada, puesto que sólo se limitó a

Contrato con E&C Ingenieros Ltda.

Contrato de Prestación de Servicios CPS-208 de 2015. Objeto: Prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo para los equipos de cómputo, impresoras y escáner y demás recurso tecnológico de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, incluidos los repuestos según la necesidad de la Entidad.”, con un plazo de 6 meses y valor de $27.917.333.

Al examinar el acta de aprobación de la garantía fechada el 22 de diciembre de 2015, no fue suscrita por el Alcalde Local.

Ya que en la fecha El habiendo iniciado actividades en la

actualidad, necesita aunar esfuerzos técnicos y financieros adicionales al consorcio, aspecto que logrará con la participación en la ejecución como

, (…) Por lo cual olicitamos a usted autorización de cesión de los derechos económicos del contrato

(…)” sic.

003727-2 y bajo el asunto al Alcalde Local en los siguientes

-002, radicado el 30 02 (…) nos permitimos informar que a

ivado el Suministro de Emulsión Asfáltica.”

encontró evidencia o información alguna que permitiera establecer que el FDLCB hubiese dado respuesta al

hecho ejercicio de las facultades legales frente al incumplimiento de éste con fundamento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

En cuanto al interventor, se echa de menos que no haya solicitado el inicio del ncionada, puesto que sólo se limitó a

Prestación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo para los equipos de cómputo, impresoras y escáner y demás recurso tecnológico de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, incluidos los repuestos según la necesidad de la Entidad.”, con un plazo de

fechada el 22 de diciembre de 2015, no

3. Mapa de riesgos de la gestión contractual El mapa de riesgos de la gestión contractual permite identificar y analizar circunstancias de vulnerabilidad adicionales a las establecidas en los mapas de riesgos institucionales. En este contexto, durante junio y julio de 2016 se implementó dicho procAlcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual inició con una exploración institucional solicitando información documental relacionada con la gestión contractual, se realizó revisión del mapa de riesgos de contratación con los actores responsablefectuar un análisis en la identificación de causas, consecuencias y estrategias contenidas allí; y como resultado de la anterior revisión se identificaron riesgos adicionales a los contemplados y se definieron estrategias para minimizar o Luego de realizar la exploración institucional se encontró que los procedimientos y formatos relacionados con la gestión contractual se encuentran actualizados con la normatividad vigente contractual y desde la Secretarídado directrices y lineamientos permanentes para la actualización de matrices de riesgos, asimismo y tal como se evidenció en la evaluaciorganización de los expedientes contractuales del proceso de Gestión para la Adquisición de Recursos donde se encuentran los riesgos de contratación se encuentra desactualizada. A continuación se presentan los resultados de implementación del procedimiento Mapa de riesgos de la gestión contractual en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual se desarrolló a través de cuatro fases: página web de la entidad, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, 3del riesgo. 3.1. Exploración de los portales de contratación y

de Ciudad Bolívar Tabla 8. Exploración de los portales de contratación y Ciudad Bolívar

Criterio

Publicación del Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2016.

54

Mapa de riesgos de la gestión contractual

El mapa de riesgos de la gestión contractual permite identificar y analizar circunstancias de vulnerabilidad adicionales a las establecidas en los mapas de riesgos institucionales.

En este contexto, durante junio y julio de 2016 se implementó dicho procAlcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual inició con una exploración institucional solicitando información documental relacionada con la gestión contractual, se realizó revisión del mapa de riesgos de contratación con los actores responsablefectuar un análisis en la identificación de causas, consecuencias y estrategias contenidas allí; y como resultado de la anterior revisión se identificaron riesgos adicionales a los contemplados y se definieron estrategias para minimizar o evitar que estos se materialicen.

Luego de realizar la exploración institucional se encontró que los procedimientos y formatos relacionados con la gestión contractual se encuentran actualizados con la normatividad vigente contractual y desde la Secretaría Distrital de Gobierno SDG se han dado directrices y lineamientos permanentes para la actualización de matrices de riesgos, asimismo y tal como se evidenció en la evaluación se identificaronorganización de los expedientes contractuales y se pudo observar que la matriz de riesgos del proceso de Gestión para la Adquisición de Recursos donde se encuentran los riesgos de contratación se encuentra desactualizada.

A continuación se presentan los resultados de implementación del procedimiento Mapa de riesgos de la gestión contractual en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual se desarrolló a través de cuatro fases: 3.1. Exploración de los portales de contratacipágina web de la entidad, 3.2. Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, 3.3. Identificación de riesgos adicionales y

Exploración de los portales de contratación y la página web de la Alcaldía Local

os portales de contratación y página web de la Alcaldía Local de

Secop Página

Publicación del Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2016.

Se encuentra publicado el documento.

Se encuentra publicado el documento.

Mapa de riesgos de la gestión contractual

El mapa de riesgos de la gestión contractual permite identificar y analizar circunstancias de vulnerabilidad adicionales a las establecidas en los mapas de riesgos institucionales.

En este contexto, durante junio y julio de 2016 se implementó dicho procedimiento en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual inició con una exploración institucional solicitando información documental relacionada con la gestión contractual, se realizó revisión del mapa de riesgos de contratación con los actores responsables con el fin de efectuar un análisis en la identificación de causas, consecuencias y estrategias contenidas allí; y como resultado de la anterior revisión se identificaron riesgos adicionales a los

evitar que estos se materialicen.

Luego de realizar la exploración institucional se encontró que los procedimientos y formatos relacionados con la gestión contractual se encuentran actualizados con la

a Distrital de Gobierno SDG se han dado directrices y lineamientos permanentes para la actualización de matrices de riesgos,

identificaron debilidades en la y se pudo observar que la matriz de riesgos

del proceso de Gestión para la Adquisición de Recursos donde se encuentran los riesgos de

A continuación se presentan los resultados de implementación del procedimiento Mapa de riesgos de la gestión contractual en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el cual se

1. Exploración de los portales de contratación y la 2. Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la

. Identificación de riesgos adicionales y 3.4. Análisis

la página web de la Alcaldía Local

página web de la Alcaldía Local de

Página web entidad

Se encuentra publicado el

Publicación de procesos realizados (desde el 1 de enero del 2015 hasta julio de 2016).

Publicación de los documentos previos e información asociada a las distintas modalidades de contratación.

Publicación de las observaciones de los oferentes y las respuestas dadas por la Entidad, a partir de una muestra aleatoria.

Fuente: Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la portal de contratación SECOP y página web de la entidad. 3.2. Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual

Ciudad Bolívar

Los riesgos para el proceso de contratación de la alcaldía local se encuentran inmersos en la matriz de riesgos del proceso Gestión y Adquisición de Recursos, con actualización de agosto de 2014, allí se encuentran siete riesgos específicos de la gestión contractual como son: 1. Fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual2. Retraso en la emisión de certificados de presupuestal. 3. Retrasos en el desarrollo de los procesos de contratación.4. Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas.5. Retraso en la ejecución de las actividades del contrato.6. Criterios no claros en los Estudios Previos y pliego de condiciones.7. Liquidación Inoportuna de los Contratos.

55

Publicación de procesos realizados (desde el 1 de enero del 2015 hasta

Se encuentran publicados procesos desde febrero de 2015 hasta julio de 2016.

Se encuentran publicados procesos desde enero 2015 hasta 31 de julio de 2016.

Publicación de los documentos previos e información asociada a las distintas

Se encuentra información publicada de las distintas modalidades de contratación.

Se encuentran los link de www.contratos.gov.cowww.bogota.gov.co/contratacionen los cuales se encuentran los procesos de la alcal

Publicación de las observaciones de los oferentes y las respuestas dadas por la Entidad, a partir de una muestra

Se encuentra información publicada en los procesos correspondientes a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Mínima Cuantía

No se encuentra información publicada.

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital con base en la exploración realizada en el portal de contratación SECOP y página web de la entidad.

Revisión del mapa de riesgos del proceso contractual de la Alcaldía Local de

Los riesgos para el proceso de contratación de la alcaldía local se encuentran inmersos en la matriz de riesgos del proceso Gestión y Adquisición de Recursos, con actualización de agosto de 2014, allí se encuentran siete riesgos específicos de la gestión

Fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractualRetraso en la emisión de certificados de disponibilidad presupuestal y/o registro

Retrasos en el desarrollo de los procesos de contratación. Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas.Retraso en la ejecución de las actividades del contrato.

. Criterios no claros en los Estudios Previos y pliego de condiciones.

. Liquidación Inoportuna de los Contratos.

Se encuentran publicados procesos desde enero 2015 hasta 31 de julio de 2016.

Se encuentran los link de www.contratos.gov.co y www.bogota.gov.co/contratacion, en los cuales se encuentran los procesos de la alcaldía.

No se encuentra información

exploración realizada en el

de la Alcaldía Local de

Los riesgos para el proceso de contratación de la alcaldía local se encuentran inmersos en la matriz de riesgos del proceso Gestión y Adquisición de Recursos, con fecha de última actualización de agosto de 2014, allí se encuentran siete riesgos específicos de la gestión

Fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual disponibilidad presupuestal y/o registro

Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas.

3.3. Identificación de riesgos adicionales Con los actores que intervienen en el plas actividades que están establecidas para llevar un proceso de contratación tomando como ejemplo el procedimiento establecido para la modalidad de licitación pública de la Secretaría Distrital de Gobiedificultades y fortalezas en cada una de las etapas de un proceso contractual, que están afectando la gestión en la alcaldía y que probablemente pueden llegar a generar riesgos en el proceso. A continuación se registran las características más relevantes de cada una de las etapas de contratación, manifestadas por la entidad. Etapa de planeación o precontractual:

• La entidad cuenta con los planes de acción y anual de adquisiciones, los cuales se construyen conjuntamente por las diferentes áreas, sin embargo se evidencia debilidades en la socialización de los mismos.

• Existen dificultades en la elaboración de análisis de sector y evaluación de riesgos para cada tipo de contrato, se hace referencia desconocimiento de estos temas.

• Se presentan debilidades en la descripción de la necesidad de los diferentes procesos que se adelantan en la Alcaldía, debido a que este ejercicio se realiza de manera general y los lineamientos no sondentro de los estudios previos, adicionalmente se observa falta de articulación entre las áreas técnicas y jurídica para realizar estudios previos.

• En cuanto a la publicación de los pr

modalidad de selección, sin embargo los actores que intervienen en el proceso contractual refieren que no existe suficiente seguridad en la recepción y custodia de las propuestas.

Etapa contractual:

56

Identificación de riesgos adicionales

Con los actores que intervienen en el proceso contractual de la alcaldía local se revisaron las actividades que están establecidas para llevar un proceso de contratación tomando como ejemplo el procedimiento establecido para la modalidad de licitación pública de la Secretaría Distrital de Gobierno SDG y las personas asistentes evidenciaron algunas dificultades y fortalezas en cada una de las etapas de un proceso contractual, que están afectando la gestión en la alcaldía y que probablemente pueden llegar a generar riesgos en

uación se registran las características más relevantes de cada una de las etapas de contratación, manifestadas por la entidad.

Etapa de planeación o precontractual:

La entidad cuenta con los planes de acción y anual de adquisiciones, los cuales se construyen conjuntamente por las diferentes áreas, sin embargo se evidencia debilidades en la socialización de los mismos.

Existen dificultades en la elaboración de análisis de sector y evaluación de riesgos para cada tipo de contrato, se hace referencia por parte de los participantes al desconocimiento de estos temas.

Se presentan debilidades en la descripción de la necesidad de los diferentes procesos que se adelantan en la Alcaldía, debido a que este ejercicio se realiza de manera

lineamientos no son claros y específicos para establecer este aspecto dentro de los estudios previos, adicionalmente se observa falta de articulación entre las áreas técnicas y jurídica para realizar estudios previos.

En cuanto a la publicación de los procesos los términos se cumplen para cada modalidad de selección, sin embargo los actores que intervienen en el proceso contractual refieren que no existe suficiente seguridad en la recepción y custodia de

roceso contractual de la alcaldía local se revisaron las actividades que están establecidas para llevar un proceso de contratación tomando como ejemplo el procedimiento establecido para la modalidad de licitación pública de la

rno SDG y las personas asistentes evidenciaron algunas dificultades y fortalezas en cada una de las etapas de un proceso contractual, que están afectando la gestión en la alcaldía y que probablemente pueden llegar a generar riesgos en

uación se registran las características más relevantes de cada una de las etapas de

La entidad cuenta con los planes de acción y anual de adquisiciones, los cuales se construyen conjuntamente por las diferentes áreas, sin embargo se evidencia

Existen dificultades en la elaboración de análisis de sector y evaluación de riesgos por parte de los participantes al

Se presentan debilidades en la descripción de la necesidad de los diferentes procesos que se adelantan en la Alcaldía, debido a que este ejercicio se realiza de manera

claros y específicos para establecer este aspecto dentro de los estudios previos, adicionalmente se observa falta de articulación entre

ocesos los términos se cumplen para cada modalidad de selección, sin embargo los actores que intervienen en el proceso contractual refieren que no existe suficiente seguridad en la recepción y custodia de

• En esta etapa la Alcaldía Local manifiesta que la mayor debilidad se presenta en las minutas elaboradas por los profesionales debido a que en ocasiones no corresponden totalmente a lo establecido en el pliego de condiciones.

Etapa de seguimiento a la ejecución del con

• En esta etapa la entidad manifiesta que una sola persona debido a la insuficiencia de personal para ejercer esta labor, adicionalmente se manifiesta que la designación de los apoyos a la supervisión no siempre es idónea y no se tienen en cuenta la experiencia y los perfiles profesionales.

• Se cuenta con un formato de certificación estándar expedido por la Secretaría

Distrital de Gobierno SDG para acreditar el cumplimiento de las actividades contractuales, sin embargo, no siempre es diligenciado por los supervisores.

• La entidad manifiesta que se presentan adiciones y prdebido a las debilidades en la planeación de la entidad con relación a los recursos de los proyectos de inve

Etapa de liquidación y sostenibilidad de las obras, bienes y/o servicios recibidos

• La entidad manifiesta que se encuentran procesos sin liquidar de vigencias anteriores y que en el momento la Secretaría Distrital de Gobierno SDG está realizando un control riguroso en el tema.

• Los participantes de la gestión contractual de la alcaldía local manifiestan que las revisiones periódicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 no están documentadas en los procedimientos de la entidad ydel tema por parte de las áreas.

3.3.1. Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesos

Los estándares mínimos de calidad contemplan las condiciones necesarias que debe incluir un proceso contractual y se encuentran diseselección, para el caso particular se tomó como ejemplo la modalidad de Licitación Pública

57

la Alcaldía Local manifiesta que la mayor debilidad se presenta en las minutas elaboradas por los profesionales debido a que en ocasiones no corresponden totalmente a lo establecido en el pliego de condiciones.

tapa de seguimiento a la ejecución del contrato:

En esta etapa la entidad manifiesta que se presenta concentración de supervisión en una sola persona debido a la insuficiencia de personal para ejercer esta labor, adicionalmente se manifiesta que la designación de los apoyos a la supervisión no iempre es idónea y no se tienen en cuenta la experiencia y los perfiles

Se cuenta con un formato de certificación estándar expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno SDG para acreditar el cumplimiento de las actividades

sin embargo, no siempre es diligenciado por los supervisores.

La entidad manifiesta que se presentan adiciones y prórrogas de manera recurrente debido a las debilidades en la planeación de la entidad con relación a los recursos de los proyectos de inversión.

Etapa de liquidación y sostenibilidad de las obras, bienes y/o servicios recibidos

La entidad manifiesta que se encuentran procesos sin liquidar de vigencias anteriores y que en el momento la Secretaría Distrital de Gobierno SDG está

un control riguroso en el tema.

Los participantes de la gestión contractual de la alcaldía local manifiestan que las revisiones periódicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 no están documentadas en los procedimientos de la entidad y se presenta desconocimiento del tema por parte de las áreas.

Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesos

Los estándares mínimos de calidad contemplan las condiciones necesarias que debe incluir un proceso contractual y se encuentran diseñados para cada una de las modalidades de selección, para el caso particular se tomó como ejemplo la modalidad de Licitación Pública

la Alcaldía Local manifiesta que la mayor debilidad se presenta en las minutas elaboradas por los profesionales debido a que en ocasiones no corresponden totalmente a lo establecido en el pliego de condiciones.

se presenta concentración de supervisión en una sola persona debido a la insuficiencia de personal para ejercer esta labor, adicionalmente se manifiesta que la designación de los apoyos a la supervisión no iempre es idónea y no se tienen en cuenta la experiencia y los perfiles

Se cuenta con un formato de certificación estándar expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno SDG para acreditar el cumplimiento de las actividades

sin embargo, no siempre es diligenciado por los supervisores.

rrogas de manera recurrente debido a las debilidades en la planeación de la entidad con relación a los recursos de

Etapa de liquidación y sostenibilidad de las obras, bienes y/o servicios recibidos:

La entidad manifiesta que se encuentran procesos sin liquidar de vigencias anteriores y que en el momento la Secretaría Distrital de Gobierno SDG está

Los participantes de la gestión contractual de la alcaldía local manifiestan que las revisiones periódicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 no están

se presenta desconocimiento

Estándares mínimos de calidad para cada uno de los procesos

Los estándares mínimos de calidad contemplan las condiciones necesarias que debe incluir ñados para cada una de las modalidades de

selección, para el caso particular se tomó como ejemplo la modalidad de Licitación Pública

y los aspectos fueron evaluados por actores que intervienen en el proceso contractual de la alcaldía local, al igual que l Tabla 9. Estándares mínimos de calidad Alcaldía Local de

Proceso 1.1.: Identificar y programar las necesidades de contratación

Estándares mínimos de calidad Calificación

A. Documento que contiene el Plan de Acción de la Entidad.

B. Documento que contiene el Plan Anual de Adquisiciones. ¿Se realizó con base en la Guía Aportada por Colombia Compra Eficiente? ¿Está publicado? ¿Se le ha hecho alguna actualización? Calificación Promedio Ponderada

Proceso 1.2.: Elaborar documentos previosEstándares mínimos de

calidad Calificación

A. Documento que contiene el análisis del sector económico y de los oferentes como base para establecer los requisitos habilitantes del proceso. (Verificar con Guía expedida por CCE) B. Documento que contiene la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad. (Verificar con Guía expedida por CCE)

Calificación Promedio Ponderada

58

y los aspectos fueron evaluados por actores que intervienen en el proceso contractual de la alcaldía local, al igual que las observaciones presentadas a continuación.

Estándares mínimos de calidad Alcaldía Local de Ciudad BolívarProceso 1.1.: Identificar y programar las necesidades de contratación

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

3,0 5,00% 0,139 -C

2,9 5,00% 0,144 -C

2,8 10,00% 0,28 -C

Proceso 1.2.: Elaborar documentos previos

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

3,1 4,00% 0,125 C

2,8 4,00% 0,111 -C

2,8 8,00% 0,11 -C

y los aspectos fueron evaluados por actores que intervienen en el proceso contractual de la as observaciones presentadas a continuación.

Ciudad Bolívar Proceso 1.1.: Identificar y programar las necesidades de contratación

CalificacióObservaciones

Falta socializar el plan de acción, adicionalmente ha sido modificado por cambio de administración.

Fue socializado pero falta articular con procesos reales y las actualizaciones no se hacen rigurosamente.

CalificacióObservaciones

Falta capacitación en el tema para realizar los análisis de sector correspondientes de cada proceso.

Falta capacitación en el tema y se debe actualizar y ajustar con mayor precisión de acuerdo a cada tipología de contrato.

Estándares mínimos de calidad Calificación

A. Documento que contiene la descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

B. Documento que contiene la descripción del objeto a contratar (especificaciones, autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución etc). C. Documento que contiene la justificación de la modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos. D. Documento que contiene el valor estimado del contrato y la justificación del mismo (Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos). E. Documento que contiene los criterios para seleccionar la oferta más favorable. (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.

59

Proceso 1.3.: Elaborar Estudios Previos

Calificación Ponderación Calificación Ponderada Calificación

2,9 1,00% 0,029 -C

3,0 1,50% 0,045 -C

3,3 1,50% 0,050 C

3,1 2,00% 0,062 C

2,8 2,00% 0,056 -C

Calificación Observaciones

Existen descripciones de la necesidad muy generales en los proyectos y poco acordes con la realidad de la localidad.

No hay claridad en la descripción de los objetos contractuales, son muy generales y muy ambiguos. Siempre se define de acuerdo a fundamentos jurídicos.

Para los contratos de obra el valor debe estar más claro y específico.

Se debe fortalecer la objetividad al establecer los criterios de selección de tal modo que no pretendan satisfacer intereses particulares y estos deben ser establecidos por un grupo interdisciplinario y no sólo el área jurídica y el despacho del alcalde local.

F. Documento que contiene el análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. (Verificar con Guía expedida por CCE). G. Documento que contiene las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación, identificando y cuantificando los amparos. ¿Se realiza un análisis adecuado de qué amparos y en qué proporciones son requeridas para cubrir los posibles riesgos de ejecución del futuro contrato? H. Documento que contiene la indicación de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial. ¿Se realiza una adecuada revisión de los Acuerdos Comerciales suscritos y vigentes para Colombia, verificando que la entidad, el objeto a contratar y la cuantía del proceso estén o no cubiertos? Calificación Promedio

Proceso 2.1.: Elaborar el Aviso de Convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo

Estándares mínimos de calidad

Calificación

A. Aviso de Convocatoria (Elaborar y Publicar). ¿El aviso contiene todos los requisitos que para el efecto estableció el D. 1082?

60

2,4 2,00% 0,049 -C

3,1 1,00% 0,031 C

2,0 1,00% 0,020 -C

2,8 12,00% 0,69 -C

Proceso 2.1.: Elaborar el Aviso de Convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

3,4 2,00% 0,069 C

No se revisa el tema de manera detallada, estos riesgos son muy generales. El área jurídica debe dar unas directrices claras a las áreas técnicas para definir las garantías.

No se hace una revisión adecuada de estos acuerdos comerciales.

Proceso 2.1.: Elaborar el Aviso de Convocatoria, el proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo

Calificación Observaciones

En algunos procesos contractuales el aviso de convocatoria no se elabora de acuerdo a la normatividad vigente contractual y algunos profesionales de las áreas técnicas no tienen

B. Elaborar el Proyecto de Pliego de Condiciones. Publicar el proyecto de pliegos 10 días hábiles antes de la fecha del acto de apertura. ¿Se contabiliza el término mínimo de publicación del proyecto? C. Publicar dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación publicar hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. ¿Se deja constancia de la publicación realizada? D. Recibir y dar publicidad a los comentarios de los interesados al proyecto de pliegos de condiciones. ¿Se publican oportunamente todos los comentarios recibidos? E. Motivar la aceptación o rechazo de los comentarios realizados al Proyecto de Pliegos de Condiciones. ¿Se publican oportunamente las consideraciones y respuestas dadas por la entidad? F. Ajustar el pliego de condiciones, cuando haya lugar a ello. Calificación Promedio

61

3,2 3,00% 0,097 C

3,1 2,00% 0,062 C

3,3 3,00% 0,100 C

3,3 3,00% 0,100 C

3,2 2,00% 0,064 C

3,3 15,00% 0,492 C

conocimiento del tema.

Los profesionales de las áreas técnicas no tienen conocimiento frente al tema.

Los avisos intermedios no siempre se publican a tiempo.

Proceso 2.2: Efectuar los trámites presupuestales para adelantar el proceso de contrataciónEstándares mínimos de

calidad Calificación

A. El gasto que se pretende realizar se ajusta a la clasificación y definición de los rubros de gasto del Distrito Capital. B. Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para la contratación específica antes de la resolución de apertura del proceso licitatorio. Calificación Promedio

Proceso 2.3: Adelantar el proceso de contratación

Estándares mínimos de calidad

Calificación

A. ¿Se modifica el cronograma de los procesos de contratación? B. En todos los procesos se efectúa la publicación del acto de apertura, los pliegos, comentarios, solicitudes de aclaración, respuesta a estas solicitudes y adendas.

C. Se tramitan adendas a los pliegos de condiciones con ocasión de las observaciones de los particulares en el proceso de contratación.

D. Siempre se realiza la Audiencia de Asignación de Riesgos. Siempre se realiza la Audiencia de Aclaraciones al Pliego, en caso de haber sido solicitada. E. En todos los procesos existen condiciones de seguridad en la recepción y custodia de las propuestas. Siempre se realiza y suscribe el Acta de Cierre del proceso. F. En todos los casos se han

62

Proceso 2.2: Efectuar los trámites presupuestales para adelantar el proceso de contratación

Calificación Ponderación Calificación Ponderada Calificación

3,6 3,00% 0,11 B

5,0 2,00% 0,10 AA

4,3 5,00% 0,21 A

Proceso 2.3: Adelantar el proceso de contratación

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

2,9 1,00% 0,032 -C

3,4 1,00% 0,050 C

3,1 1,50% 0,075 C

2,9 0,50% 0,020 -C

3,0 1,50% 0,060 -C

2,6 1,50% 0,053 -C

Proceso 2.2: Efectuar los trámites presupuestales para adelantar el proceso de contratación

Calificación Observaciones

Calificación Observaciones

Los profesionales de las áreas técnicas no tienen conocimiento frente al tema.

No existen condiciones de seguridad adecuadas para las propuestas.

Los profesionales

definido previamente los parámetros para adelantar el proceso de evaluación de propuestas (designación, idoneidad y conocimiento del equipo evaluador).

G. Siempre se revisa que las aclaraciones allegadas por los proponentes, corresponden a lo solicitado por la entidad y no implican completar, adicionar, modificar o mejorar sus ofertas. H. Siempre se publican los resultados de las evaluaciones. I. Siempre se publican oportunamente las respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación. J. En el informe de evaluación, se define el orden de elegibilidad, en todos los casos. K. En todos los casos se prepara logística, técnica y jurídicamente la audiencia de adjudicación. L. Siempre las observaciones en la adjudicación se solucionan de manera oportuna y eficiente.

M. ¿Ha sido necesario suspender la audiencia de adjudicación?

Calificación Promedio

63

3,6 1,50% 0,075 B

3,9 1,00% 0,050 B

3,6 1,00% 0,050 B

3,3 1,00% 0,050 C

2,4 0,50% 0,025 -C

3,4 1,50% 0,075 C

2,8 1,50% 0,053 -C

3,1 15,00% 0,47 C

de las áreas técnicas no tienen conocimiento frente al tema. *En ocasiones se designa un equipo evaluador ajeno al proceso para evaluar las propuestas.

No siempre se realiza un orden de elegibilidad en todos los casos.

En ocasiones se reciben observaciones extemporáneas.

Estándares mínimos de calidad

Calificación

A. En todos los casos, en sus generalidades, el contrato corresponde con la minuta publicada con el pliego de condiciones.

B. Se ha hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta. C. En todos los casos se solicita el registro presupuestal del contrato.

D. Se revisa y aprueba que las garantías estén acordes con el pliego de condiciones, en todos los casos. Calificación Promedio

Proceso 4.1: Seguimiento a la ejecución del contrato

Estándares mínimos de calidad Calificación

A. En todos los casos, el contrato cuenta con un supervisor o interventor idóneo, designado para hacer seguimiento a la ejecución del mismo.

B. En todos los casos, el interventor o supervisor, deja constancia de su labor de seguimiento a la ejecución del contrato.

C. Es necesario adicionar y/o prorrogar el contrato.

64

Proceso 3.1: Contratar

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

4,0 1,00% 0,040 B

3,0 1,00% 0,030 AAA

4,6 1,50% 0,069 AAA

4,7 1,50% 0,070 AAA

4,1 5,00% 0,21 AA

Proceso 4.1: Seguimiento a la ejecución del contrato

Calificación Ponderación Calificación Ponderada Calificación

3,7 2,00% 0,074 B

3,1 2,00% 0,063 C

3,4 2,00% 0,069 C

Calificación Observaciones

En algunos casos no corresponde el contrato con la minuta por errores involuntarios del profesional que la elabora.

AAA

AAA

En algunos casos no se solicitó el Registro presupuestal a tiempo.

AAA

Calificación Observaciones

En algunos casos no se designa personal con experiencia ni se tienen en cuenta los perfiles para realizar la supervisión de los contratos.

Algunos interventores no dejan constancia de la supervisión por escrito y los informes se presentan de manera incompleta.

En algunos procesos es necesario para

D. En todos los casos, los pagos pactados se realizan teniendo en cuenta la periodicidad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato.

E. En todos los casos, las observaciones del interventor o supervisor, son coherentes con la correcta y cumplida ejecución del contrato.

F. En todos los casos el servicio, bien u obra entregado, cumple con las especificaciones señaladas en el contrato. Calificación Promedio

Estándares mínimos de calidad

Calificación

A. En todos los casos, las actas de liquidación se suscriben dentro del término previsto en la ley o el contrato.

65

2,6 2,00% 0,053 -C

3,3 3,00% 0,098 C

3,3 4,00% 0,130 C

3,2 15,00% 0,485 C

Proceso 5.1: Liquidar el contrato

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

2,6 2,50% 0,066 -C

alcanzar la cobertura programada.

Los contratistas no están cumpliendo los períodos y dejan acumular hasta dos facturas para pagar *Existe retraso en los pagos por cambios de procedimientos y lineamientos desde nivel central.

Existen conceptos de supervisores muy superficiales y no dan claridad de solución a los problemas, adicionalmente los supervisores no exigen el cumplimiento de sus obligaciones al contratista.

Calificación Observaciones

Existen contratos sin liquidar de vigencias anteriores pero ya se está fortaleciendo el tema*Los cambios y la rotación del

B. Se han realizado ajustes o reconocimientos a favor de alguna de las partes. C. En todos los casos, el contratista firma el acta de liquidación sin salvedades D. En todos los casos de liquidación unilateral, los argumentos del contratista no han dado lugar a aclarar, modificar o revocar la resolución que la ordena. Calificación Promedio

Proceso 6.1: Revisar periódicamente la calidad de las obras, bienes o servicios recibidosEstándares mínimos de

calidad Calificación

A. Durante el término de vigencia de la garantía, se supervisa el estado de los bienes, obras o servicios recibidos.

B. Las obras, bienes o servicios cumplen con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista.

C. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación. Calificación Promedio Calificación Promedio Ponderada de todo el Proceso Fuente: Tabla elaborada en la VeAlcaldía Local de Ciudad Bolívar

66

3,0 3,00% 0,090 -C

3,4 2,50% 0,086 C

5,0 2,00% 0,10 AAA

3,5 10,00% 0,34 B

periódicamente la calidad de las obras, bienes o servicios recibidos

Calificación Ponderación Calificación Ponderada

Calificación

2,0 2,00% 0,04 -C

2,7 2,00% 0,05 A

1,0 1,00% 0,01 -C

1,9 5,00% 0,09 -C

3,2 100,00% 3,39 A

Tabla elaborada en la Veeduría Distrital y diligenciada por representantes de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

personal que realiza la supervisión afecta el tema.

Se presentan ajustes con frecuencia.

AAA

periódicamente la calidad de las obras, bienes o servicios recibidos

Calificación Observaciones

No existe conocimiento del tema. *No hay procedimiento al respecto y no se realiza este seguimiento. Las supervisiones anteriores no dejaron evidencias.

eduría Distrital y diligenciada por representantes de la

3.4. Análisis del riesgo

Una vez socializados los resultados obtenidos de la evaluación a los estándares mínimos de calidad junto con las observaciones realizadas, se procedió a hacer una nueva revisión conjunta con los actores que intervienen en el proceso contractual de los riescontratación que se encuentran establecidos dentro de la matriz del proceso de Gestión y Adquisición de Recursos con el fin de actualizarlos y/o identificar adicionales a estos, modificar causas, consecuencias y controles de los mismos. Esto se realbase aquellos procesos en los que se presentaron las calificaciones más bajas. A continuación se presenta el resultado del ejercicio realizado con la participación del Coordinador Administrativo y Financiero y profesionales de las áreas planeación: • Se identificaron 2 riesgos adicionales: 1. Incumplimiento de términos de respuesta a solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos y 2. Frecuente declaratoria desierta de procesos. • Se eliminaron los riesgos “Retraso en la emisión de certificados de disponibilidad presupuestal y/o registro presupuestal”, “Fel proceso contractual”, “Ccondiciones” e “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas” que pasó a ser una causa de un nuevo riesgo. • Se modificó el nombre del riesgo “Retrasos en el desarrollo de los procesos de contratación” quedando así “Retrasos en los pr • Se identificaron, modificaron y se complementaron las causas, consecuencias y controles existentes de todos los riesgos. Sin embargo, en agosto de 2016 por rotación de personal se integró un nuevo equipo para llevar a cabo los procesos contractuales de la alcaldía local, el cual ajustó la matriz incluyendo nuevamente los riesgos “fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual” e “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas” y modificaron algunas de las causas establecidas; así las cosas los

67

Una vez socializados los resultados obtenidos de la evaluación a los estándares mínimos de calidad junto con las observaciones realizadas, se procedió a hacer una nueva revisión conjunta con los actores que intervienen en el proceso contractual de los riescontratación que se encuentran establecidos dentro de la matriz del proceso de Gestión y Adquisición de Recursos con el fin de actualizarlos y/o identificar adicionales a estos, modificar causas, consecuencias y controles de los mismos. Esto se realbase aquellos procesos en los que se presentaron las calificaciones más bajas.

A continuación se presenta el resultado del ejercicio realizado con la participación del Coordinador Administrativo y Financiero y profesionales de las áreas

Se identificaron 2 riesgos adicionales: 1. Incumplimiento de términos de respuesta a solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos y 2. Frecuente declaratoria desierta de procesos.

s riesgos “Retraso en la emisión de certificados de disponibilidad l y/o registro presupuestal”, “Fallas en los servicios tecnológicos que sopo

el proceso contractual”, “Criterios no claros en los Estudios Previos y pliego de “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o

externas” que pasó a ser una causa de un nuevo riesgo.

Se modificó el nombre del riesgo “Retrasos en el desarrollo de los procesos de contratación” quedando así “Retrasos en los procesos de contratación”.

Se identificaron, modificaron y se complementaron las causas, consecuencias y controles existentes de todos los riesgos.

Sin embargo, en agosto de 2016 por rotación de personal se integró un nuevo equipo para procesos contractuales de la alcaldía local, el cual ajustó la matriz

incluyendo nuevamente los riesgos “fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual” e “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales

ernas” y modificaron algunas de las causas establecidas; así las cosas los

Una vez socializados los resultados obtenidos de la evaluación a los estándares mínimos de calidad junto con las observaciones realizadas, se procedió a hacer una nueva revisión conjunta con los actores que intervienen en el proceso contractual de los riesgos de contratación que se encuentran establecidos dentro de la matriz del proceso de Gestión y Adquisición de Recursos con el fin de actualizarlos y/o identificar adicionales a estos, modificar causas, consecuencias y controles de los mismos. Esto se realizó tomando como base aquellos procesos en los que se presentaron las calificaciones más bajas.

A continuación se presenta el resultado del ejercicio realizado con la participación del Coordinador Administrativo y Financiero y profesionales de las áreas jurídicas y de

Se identificaron 2 riesgos adicionales: 1. Incumplimiento de términos de respuesta a solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos y 2. Frecuente

s riesgos “Retraso en la emisión de certificados de disponibilidad allas en los servicios tecnológicos que soportan

riterios no claros en los Estudios Previos y pliego de “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o

Se modificó el nombre del riesgo “Retrasos en el desarrollo de los procesos de

Se identificaron, modificaron y se complementaron las causas, consecuencias y

Sin embargo, en agosto de 2016 por rotación de personal se integró un nuevo equipo para procesos contractuales de la alcaldía local, el cual ajustó la matriz

incluyendo nuevamente los riesgos “fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual” e “Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales

ernas” y modificaron algunas de las causas establecidas; así las cosas los

riesgos asociados al proceso de contratación con sus variables de identificación quedaron definidos de la siguiente manera: Tabla 10. Riesgos identificados

RIESGO

1. Fallas en los servicios tecnológicos que soportan el proceso contractual.

• Retraso en la entrega oportuna de información.

• Desconocimiento en el uso de los aplicativos.

2. Retraso en el desarrollo de los procesos de contratación.

• Debilidades en la construcción de estudios previos en relación con las especificaciones técnicas, evaluación de riesgo y análisis de sector.

3. Inoportunidad en la entrega de las comunicaciones oficiales internas o externas.

• Demora en la formulación y aprobación de estudios previos.

4. Retraso en la ejecución de las actividades de un contrato.

• Falta personal para realizarinterventoría a cada uno de los proyectos de inversión.

• Los procesos de concurso de méritos se declaran desiertos.

• Fallas en la planeación referente a estudios previos.

• Desconocimiento y falta de socialización del manual de supervisión e interventoría.

68

riesgos asociados al proceso de contratación con sus variables de identificación quedaron finidos de la siguiente manera:

Riesgos identificados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

CAUSAS CONSECUENCIA

Retraso en la entrega oportuna de información. Desconocimiento en el uso de los aplicativos.

• Retraso en el desarrollo de los procesos y procedimientos.

Debilidades en la construcción de estudios previos en relación con las especificaciones técnicas, evaluación de riesgo y análisis de sector.

• Demora en los procesos precontractuales, ya que se presentan cambios en las fechas programadas.

Demora en la formulación y aprobación de estudios previos.

• Dilación en la ejecución del contrato.

Falta personal para realizar supervisión y/o interventoría a cada uno de los proyectos de inversión. Los procesos de concurso de méritos se declaran desiertos. Fallas en la planeación referente a estudios previos. Desconocimiento y falta de socialización del manual de supervisión e interventoría.

• Demora en la entrega de bienes, servicios a la comunidad.

• Afectación del principio de anualidad.

• Incumplimiento de metas en el plan de desarrollo local.

• Adiciones y prorrogas a los

riesgos asociados al proceso de contratación con sus variables de identificación quedaron

por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ACCIONES DE

MEJORA (CONTROLES)

• Solicitud oportuna para la capacitación de los aplicativos.

• Seguimiento a través de los procesos y procedimientos establecidos en el SIG.

• Seguimiento externo de metas y cumplimiento de plan de acción por parte de Secretaría Distrital de Gobierno SDG.

• Seguimiento periódico de cada una de las etapas de formulación de los proyectos de inversión.

• Adecuada construcción de los pliegos de condiciones y estudios previos.

• Cada contrato cuente con un apoyo a la supervisión e interventoría, según el caso que corresponda.

• Jornadas de socialización y sensibilización en

RIESGO

• Problemas de seguridad propios de la comunidad que afectan a los contratistas en el desarrollo de las actividades derivadas del contrato.

5. Incumplimiento de términos de respuesta a solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos.

• Inoportunidad en la entrega de comunicaciones oficiales internas y externas.

• Personal insuficiente en las diferentes áreas para dar respuesta a las solicitudes.

6. Declaratoria desierta de procesos.

• Criterios no claros en los estudios previos y pliegos de condiciones.

• Falta de acompañamiento técnico de los sectores que tienen la misionalidad en los diferentes temas para la elaboración de los criterios de selección.

• Disponibilidad de trabajo en equipo con los sectores de nivel central para la construcción y consolidacióestudios previos.

7. Liquidación inoportuna de los contratos.

• Falta de continuidad de los contratos.

• Falta de exigencia de los supervisores a los contratistas.

• Documentación incompleta allegada por

69

CAUSAS CONSECUENCIA

Problemas de seguridad propios de la comunidad que afectan a los contratistas en el desarrollo de las actividades derivadas del contrato.

contratos.

• Inoportunidad de entrega de bienes y servicios a la comunidad.

Inoportunidad en la entrega de comunicaciones oficiales internas y externas. Personal insuficiente en las diferentes áreas para dar respuesta a las solicitudes.

• Inicio de procesos de tipo disciplinario para la entidad.

• Acciones de tutela contra la entidad.

Criterios no claros en los estudios previos y pliegos de condiciones. Falta de acompañamiento técnico de los sectores que tienen la misionalidad en los diferentes temas para la elaboración de los criterios de selección. Disponibilidad de trabajo en equipo con los sectores de nivel central para la construcción y consolidación de los estudios previos.

• Desgaste administrativo.

• Reprocesas administrativos y contractuales.

• Retraso en el cumplimiento de metas

•capacitación y socialización en temas relacionados con elaboración de estudios pr•información de manera oportuna a los sectores de nivel central para la elaboración de estudios previos.

Falta de continuidad de los supervisores de los contratos. Falta de exigencia de los supervisores a los contratistas. Documentación incompleta allegada por

• Aumento en las obligaciones por pagar de vigencias anteriores y posterior fenecimiento de las mismas.

ACCIONES DE MEJORA

(CONTROLES) temas de supervisión e interventoría.

• Jornadas de capacitación y socialización en temas relacionados con elaboración de estudios previos.

• Seguimiento periódico a las bandejas de entrada de cada uno de los usuarios de Gestión Documental ORFEO.

• Capacitación a usuarios de sistema de Gestión Documental ORFEO en el uso de la herramienta.

• Jornadas de capacitación y socialización en temas relacionados con elaboración de estudios previos. • Solicitar la información de manera oportuna a los sectores de nivel central para la elaboración de estudios previos.

• Seguimiento periódico al estado de la contratación del Fondo de Desarrollo Local.

RIESGO

los contratistas.• Debilidades en la

organización y consolidación de gestión documental.

• Desconocimiento y falta de socializaciónmanual de supervisión e interventoría.

Fuente: Tabla elaborada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

4. 4.1. Conclusiones

1. Si bien es cierto que el 80,8% de los avance en la ejecución presupuestal entre el 0% y el 30% se suscribieron al finalizar la vigencia 2015, llama la atención el restante 19,2%, ya que para la fecha de corte del informe se encontraban rezagados en sreportada por la localidad al finalizar la vigencia estarían por terminar el plazo de ejecución y no existe certeza de la realización de prórrogas y razones que justifiquen una ejecución presupuestal inferior al 30%

2. De las adiciones a contratos de vigencias anteriores que suman $20.005,9 millones,

se encuentra que el 72,8% corresponde a adiciones a contratos de obra suscritos en la vigencia 2013 y 2014, que en su gran mayoría se realizaron para la ejecución del programa Movilidad Humana, lo que podría reflejar eventualmente problemas en la planeación contractual.

3. Es importante resaltar que la implementación del procedimiento “Mapa de riesgos de la gestión contractual” en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se realiequipo de trabajo de las áreas jurídica, planeación y con la participación de la Coordinación Administrativa y Financiera que se encontraba en el periodo de junio y julio de 2016, sin embargo en agosto el nuevo grupo de trabajo de la alcaldía loque interviene en la gestión contractual ajustó la matriz de riesgos y realizaron modificaciones a los siete riesgos contractuales con sus respectivas variables de identificación.

70

CAUSAS CONSECUENCIA

los contratistas. Debilidades en la organización y consolidación de gestión documental. Desconocimiento y falta de socialización del manual de supervisión e interventoría.

• Sanciones de los entes de control.

• Perdida de competencia para liquidar contratos lo que conlleva a liquidación judicial.

Tabla elaborada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Conclusiones y Recomendaciones

Si bien es cierto que el 80,8% de los contratos que se encontraban en el rango de avance en la ejecución presupuestal entre el 0% y el 30% se suscribieron al finalizar la vigencia 2015, llama la atención el restante 19,2%, ya que para la fecha de corte del informe se encontraban rezagados en su ejecución, ya que según la información reportada por la localidad al finalizar la vigencia estarían por terminar el plazo de ejecución y no existe certeza de la realización de prórrogas y razones que justifiquen una ejecución presupuestal inferior al 30%.

De las adiciones a contratos de vigencias anteriores que suman $20.005,9 millones, se encuentra que el 72,8% corresponde a adiciones a contratos de obra suscritos en la vigencia 2013 y 2014, que en su gran mayoría se realizaron para la ejecución del

grama Movilidad Humana, lo que podría reflejar eventualmente problemas en la planeación contractual.

Es importante resaltar que la implementación del procedimiento “Mapa de riesgos de la gestión contractual” en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se realiequipo de trabajo de las áreas jurídica, planeación y con la participación de la Coordinación Administrativa y Financiera que se encontraba en el periodo de junio y julio de 2016, sin embargo en agosto el nuevo grupo de trabajo de la alcaldía loque interviene en la gestión contractual ajustó la matriz de riesgos y realizaron modificaciones a los siete riesgos contractuales con sus respectivas variables de

ACCIONES DE MEJORA

(CONTROLES)

contratos que se encontraban en el rango de avance en la ejecución presupuestal entre el 0% y el 30% se suscribieron al finalizar la vigencia 2015, llama la atención el restante 19,2%, ya que para la fecha de corte

u ejecución, ya que según la información reportada por la localidad al finalizar la vigencia estarían por terminar el plazo de ejecución y no existe certeza de la realización de prórrogas y razones que

De las adiciones a contratos de vigencias anteriores que suman $20.005,9 millones, se encuentra que el 72,8% corresponde a adiciones a contratos de obra suscritos en la vigencia 2013 y 2014, que en su gran mayoría se realizaron para la ejecución del

grama Movilidad Humana, lo que podría reflejar eventualmente problemas en la

Es importante resaltar que la implementación del procedimiento “Mapa de riesgos de la gestión contractual” en la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar se realizó con el equipo de trabajo de las áreas jurídica, planeación y con la participación de la Coordinación Administrativa y Financiera que se encontraba en el periodo de junio y julio de 2016, sin embargo en agosto el nuevo grupo de trabajo de la alcaldía local que interviene en la gestión contractual ajustó la matriz de riesgos y realizaron modificaciones a los siete riesgos contractuales con sus respectivas variables de

4. Verificados los ajustes que el nuevo equipo de la alcaldía local realizó a la matriz de riesgos de la gestión contractual, se evidenció que algunas de las causas, consecuencias y acciones de mejora no se encuentran acordes con la identificación del riesgo, por lo que se recomienda a la entidad revisar de manera rigurosa el tema antes de ajustar su mapa de riesgos institucional. Es así como el riesgo 3 que había sido eliminado volvió a ser incluido y se puede observar que las causas, consecuencias y controguarda coherencia con las causas y las consecuencias del mismo. Veeduría Distrital ha rediseñado el procedimiento para la valoración de los riesgos en materia contractual inclde procesos de selección adelantados por el Fondo de Desarrollo Local, por lo que este ejercicio puede ser complementado

5. Los participantes de la gestión contractual de la Alcalmanifestaron que las principales causas generadoras de riesgo para la entidad en materia de contratación se encuentran asociadas en primera instancia a factores relacionados con la debilidad en la planeación contractual que hacesegundo lugar a la insuficiencia de personal y por último a las debilidades en la supervisión.

4.2. Recomendaciones 1. Remitir copia del presente informe al

competencia.

2. Remitir copia del presente informe almedidas tendientes a:

a. Ordenar el inventario físico para determinar cuántos expedientes contractuales

reposan en el Fondo de Desarrollo Local y cuál es su estado. Según el resultado, disponer lo necesario para que se adelanten las acciones correspondientes.

b. Analizar la posibilidad de implementar la digitalización de los expedientes contractuales con el objeto de incrementar las condiciones de integridad, autenticidad, veracidad y fidefuncionario competente de custodiar y velar por la conservación de los expedientes

71

Verificados los ajustes que el nuevo equipo de la alcaldía local realizó a la matriz de riesgos de la gestión contractual, se evidenció que algunas de las causas, consecuencias y acciones de mejora no se encuentran acordes con la identificación

, por lo que se recomienda a la entidad revisar de manera rigurosa el tema antes de ajustar su mapa de riesgos institucional. Es así como el riesgo 3 que había sido eliminado volvió a ser incluido y se puede observar que las causas, consecuencias y controles no guardan relación entre sí y el control del riesgo 7 no guarda coherencia con las causas y las consecuencias del mismo. Veeduría Distrital ha rediseñado el procedimiento para la valoración de los riesgos en materia contractual incluyendo el análisis de las matrices de riesgos previsibles de procesos de selección adelantados por el Fondo de Desarrollo Local, por lo que este ejercicio puede ser complementado, si así se requiere.

Los participantes de la gestión contractual de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar manifestaron que las principales causas generadoras de riesgo para la entidad en materia de contratación se encuentran asociadas en primera instancia a factores relacionados con la debilidad en la planeación contractual que hacesegundo lugar a la insuficiencia de personal y por último a las debilidades en la

Remitir copia del presente informe al Secretario Distrital de Gobierno

presente informe al Alcalde Local de Ciudad Bolívar

Ordenar el inventario físico para determinar cuántos expedientes contractuales reposan en el Fondo de Desarrollo Local y cuál es su estado. Según el resultado, disponer lo necesario para que se adelanten las acciones correspondientes.

Analizar la posibilidad de implementar la digitalización de los expedientes contractuales con el objeto de incrementar las condiciones de integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información en ellos contenida y exigir al funcionario competente de custodiar y velar por la conservación de los expedientes

Verificados los ajustes que el nuevo equipo de la alcaldía local realizó a la matriz de riesgos de la gestión contractual, se evidenció que algunas de las causas, consecuencias y acciones de mejora no se encuentran acordes con la identificación

, por lo que se recomienda a la entidad revisar de manera rigurosa el tema antes de ajustar su mapa de riesgos institucional. Es así como el riesgo 3 que había sido eliminado volvió a ser incluido y se puede observar que las causas,

les no guardan relación entre sí y el control del riesgo 7 no guarda coherencia con las causas y las consecuencias del mismo. Por otra parte, la Veeduría Distrital ha rediseñado el procedimiento para la valoración de los riesgos

uyendo el análisis de las matrices de riesgos previsibles de procesos de selección adelantados por el Fondo de Desarrollo Local, por lo que

día Local de Ciudad Bolívar manifestaron que las principales causas generadoras de riesgo para la entidad en materia de contratación se encuentran asociadas en primera instancia a factores relacionados con la debilidad en la planeación contractual que hace la entidad, en segundo lugar a la insuficiencia de personal y por último a las debilidades en la

Secretario Distrital de Gobierno para lo de su

Alcalde Local de Ciudad Bolívar para que adopte

Ordenar el inventario físico para determinar cuántos expedientes contractuales reposan en el Fondo de Desarrollo Local y cuál es su estado. Según el resultado, disponer lo necesario para que se adelanten las acciones correspondientes.

Analizar la posibilidad de implementar la digitalización de los expedientes contractuales con el objeto de incrementar las condiciones de integridad,

lidad de la información en ellos contenida y exigir al funcionario competente de custodiar y velar por la conservación de los expedientes

únicos de los contratos, que asuma su responsabilidad mediante la implementación de procedimientos que garanticen su u

c. Solicitar a la Secretaría Distrital dede los apoyos a la supervisión para delimitar la responsabilidad de éstos la de los supervisores.

d. Adoptar las medidas necesarias para que en lo susupervisor o apoyo a la supervisión, se comunique por escrito dicha situación al contratista, al anterior supervisor o apoyo a la supervisión y al grupo de contratación. Igualmente, entregue un informe detallado de empalme; en el caso de apoyos a la supervisión, el contrato deberá incluir de manera expresa esta obligación.

e. Instar a los supervisores y apoyos a la supervisión, para que alleguen a las carpetas de los contratos todos los documentos que permitan dar cuenta de manera actualizada del estado de cumplimiento y ejecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011resuelvan las solicitudes de los coque el no hacerlo dentro de los 3 meses siguientes configura el silencio administrativo positivo.

f. Solicitar a los supervisores y los apoyos a la supervisión, responsabilidad al viabilrealizarse oportunamente, estar soportadas objetivamente en hechos imprevisibles y acompañadas de los estudios y análisis necesarios que indiquen de manera exacta y precisa la metodología y el prpara garantizar su correcta y cumplida ejecución. De igual manera, que implementen las acciones necesarias para asegurar que las condiciones de suficiencia de las garantías otorgadas por sus contratisen los términos consagrados en la Ley.

g. Disponer lo necesario para que se socialice de manera permanente el manual de supervisión e interventoría

h. Velar para que en los convenios de asociación que se celebren con las EPSAL, se observe como mínimo que:

72

únicos de los contratos, que asuma su responsabilidad mediante la implementación de procedimientos que garanticen su unicidad.

Solicitar a la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentar las obligaciones a cargo de los apoyos a la supervisión para delimitar la responsabilidad de éstos la de los supervisores.

Adoptar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, cuando opere el cambio de supervisor o apoyo a la supervisión, se comunique por escrito dicha situación al contratista, al anterior supervisor o apoyo a la supervisión y al grupo de contratación. Igualmente, cuando opere el cambio de supervisor, veentregue un informe detallado de empalme; en el caso de apoyos a la supervisión, el contrato deberá incluir de manera expresa esta obligación.

Instar a los supervisores y apoyos a la supervisión, para que alleguen a las carpetas atos todos los documentos que permitan dar cuenta de manera

actualizada del estado de cumplimiento y ejecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Igualmente, para que resuelvan las solicitudes de los contratistas de manera prioritaria, teniendo en cuenta que el no hacerlo dentro de los 3 meses siguientes configura el silencio administrativo positivo.

a los supervisores y los apoyos a la supervisión, responsabilidad al viabilizar adiciones, prórrogas o modificaciones, las cuales deben realizarse oportunamente, estar soportadas objetivamente en hechos imprevisibles y acompañadas de los estudios y análisis necesarios que indiquen de manera exacta y precisa la metodología y el procedimiento utilizado para calcular su valor o el plazo para garantizar su correcta y cumplida ejecución. De igual manera, que implementen las acciones necesarias para asegurar que las condiciones de suficiencia de las garantías otorgadas por sus contratistas permanezcan incólumes en los términos consagrados en la Ley.

Disponer lo necesario para que se socialice de manera permanente el manual de supervisión e interventoría.

Velar para que en los convenios de asociación que se celebren con las EPSAL, se observe como mínimo que:

únicos de los contratos, que asuma su responsabilidad mediante la implementación

Gobierno, reglamentar las obligaciones a cargo de los apoyos a la supervisión para delimitar la responsabilidad de éstos respecto de

cesivo, cuando opere el cambio de supervisor o apoyo a la supervisión, se comunique por escrito dicha situación al contratista, al anterior supervisor o apoyo a la supervisión y al grupo de

cuando opere el cambio de supervisor, velar porque se entregue un informe detallado de empalme; en el caso de apoyos a la supervisión, el

Instar a los supervisores y apoyos a la supervisión, para que alleguen a las carpetas atos todos los documentos que permitan dar cuenta de manera

actualizada del estado de cumplimiento y ejecución de los mismos, de conformidad . Igualmente, para que

ntratistas de manera prioritaria, teniendo en cuenta que el no hacerlo dentro de los 3 meses siguientes configura el silencio

a los supervisores y los apoyos a la supervisión, tener en cuenta su izar adiciones, prórrogas o modificaciones, las cuales deben

realizarse oportunamente, estar soportadas objetivamente en hechos imprevisibles y acompañadas de los estudios y análisis necesarios que indiquen de manera exacta y

ocedimiento utilizado para calcular su valor o el plazo para garantizar su correcta y cumplida ejecución. De igual manera, que implementen las acciones necesarias para asegurar que las condiciones de

tas permanezcan incólumes

Disponer lo necesario para que se socialice de manera permanente el manual de

Velar para que en los convenios de asociación que se celebren con las EPSAL, se

� El asociado sea una entidad privada sin ánimo de lucro, es decir, que no persiga utilidades para ser repartidas entre sus asociados, de antelación a la fecha de celebración del convenio y tener un duración por el tiempo del mismo y un año más.

� La EPSAL sea de reconocida idoneidad; en cada caso, debe estudiarse en forma objetiva su capacidad técnica y administrativa, teniendo como norte los principios del artículo 209 de la Carta Política

� La finalidad de estos convenios, apunta a que se celebren únicamente para

impulsar programas y actividades de interés público, que se encuentren enmarcados en el Plan de Desarrollo.

� Debe haber correspondencia entre el objeto del convenio y el de la Eque su estructuración obedezca a una alianza de esfuerzos públicos y privados y asegure que al ejecutarse cumpla con los objetivos esenciales de esta, a la vez que la administración impulsa una actividad de interés general

� La EPSAL destinará l

cumplimiento del objeto del convenio. � No puede realizarse este tipo de convenios cuando

contraprestación � Los convenios

anterior no estarán sujetos al trámite de los actos administrativos propios de la modalidad de contratación directa.

i. Excluir en la cláusula de garantías de las minutas de los contratos, el amparo de

seriedad de la oferta, en los contratos de interventoría, para que éste no se supedite al cumplimiento del cronograma de la obra por parte del contratista y en lo sucesivo independizar los pagos desde la formulación

j. Disponer que en los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, el plazo se sujete al señalado en la certificación personal expedida por la Dirección de Gestión Humana

73

El asociado sea una entidad privada sin ánimo de lucro, es decir, que no persiga utilidades para ser repartidas entre sus asociados, constituidas con seis (6) meses de antelación a la fecha de celebración del convenio y tener un duración por el tiempo del mismo y un año más.

La EPSAL sea de reconocida idoneidad; en cada caso, debe estudiarse en forma objetiva su capacidad técnica y administrativa, teniendo como norte los principios del artículo 209 de la Carta Política.

La finalidad de estos convenios, apunta a que se celebren únicamente para impulsar programas y actividades de interés público, que se encuentren enmarcados en el Plan de Desarrollo.

Debe haber correspondencia entre el objeto del convenio y el de la Eque su estructuración obedezca a una alianza de esfuerzos públicos y privados y asegure que al ejecutarse cumpla con los objetivos esenciales de esta, a la vez que la administración impulsa una actividad de interés general

La EPSAL destinará los recursos públicos recibidos, únicamente al cumplimiento del objeto del convenio.

No puede realizarse este tipo de convenios cuando contraprestación directa a favor de la entidad pública”.

de asociación no son causal de contratación directa, por lo anterior no estarán sujetos al trámite de los actos administrativos propios de la modalidad de contratación directa.

Excluir en la cláusula de garantías de las minutas de los contratos, el amparo de seriedad de la oferta, revisar y de ser el caso modificar la cláusula “forma de pago” en los contratos de interventoría, para que éste no se supedite al cumplimiento del cronograma de la obra por parte del contratista y en lo sucesivo independizar los pagos desde la formulación del proceso de selección.

Disponer que en los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, el plazo se sujete al señalado en la certificación de no existencia de personal expedida por la Dirección de Gestión Humana de la Sec

El asociado sea una entidad privada sin ánimo de lucro, es decir, que no persiga constituidas con seis (6) meses

de antelación a la fecha de celebración del convenio y tener un término de

La EPSAL sea de reconocida idoneidad; en cada caso, debe estudiarse en forma objetiva su capacidad técnica y administrativa, teniendo como norte los

La finalidad de estos convenios, apunta a que se celebren únicamente para impulsar programas y actividades de interés público, que se encuentren

Debe haber correspondencia entre el objeto del convenio y el de la EPSAL, para que su estructuración obedezca a una alianza de esfuerzos públicos y privados y asegure que al ejecutarse cumpla con los objetivos esenciales de esta, a la vez que la administración impulsa una actividad de interés general.

os recursos públicos recibidos, únicamente al

No puede realizarse este tipo de convenios cuando "impliquen una

ntratación directa, por lo anterior no estarán sujetos al trámite de los actos administrativos propios de la

Excluir en la cláusula de garantías de las minutas de los contratos, el amparo de revisar y de ser el caso modificar la cláusula “forma de pago”

en los contratos de interventoría, para que éste no se supedite al cumplimiento del cronograma de la obra por parte del contratista y en lo sucesivo independizar los

Disponer que en los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a de no existencia de

de la Secretaría Distrital de

Gobierno. Exigir acontenido de la información consignada por los contratistas en el Hoja de Vida -FUHV, como requisito para la suscripción del contrato y en sello, firme el referido documento.

k. Requerir al responsable de la publicación en el SECOP, para que todos los documentos asociados a los procesos de selección, se publiquen dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082

l. Velar para que las personas que intervienen en la gestión contractual del FDLCB adelanten su labor de manera articulada con sujeción a la legalidad objetiva.

3. Dada la debilidad que se manifestó, por parte de la entidad, con respecto a la

de realizar el análisis del sector económico y evaluación del riesgo, se recomienda realizar jornadas de capacitación en la materia, igualmente cuando surja actualización normativa y cuando existan dificultades procedimentales, de manera que se los procesos contractuales, particularmente en la et

4. El proceso contractual es transversal e involucra todas las áreas y requiere ser trabajado a través de un grupo interdisciplinario. Asimismo, es pertinente acompañamiento y asesoría desde la Oficina Asesora Jurídica hacia las áreas técnicas en la estructuración precontractual de los procesos.

5. Es necesario que los supervisores y los interventores apliquen correctamente los lineamientos que hacen referencia al tema de supervisión e interventoría establecidos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, igualmente se recomienda a la entidad revisar los formatos de presentación de informes de los supervisores, como los lineamientos para diligenciar la certificación de supervisión. Lo anterior con el fin de evitar dificultades e inconvenientes durante la etapa de ejecución contractual.

6. Es necesario que la entidad implemente las revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suencuentra documentado en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, al igual que los trámites posteriores a la liquidación establecidos en el Decreto 1082 de 2012.2.1.1.2.4.3.

74

Gobierno. Exigir al jefe de contratos o quien haga sus veces,contenido de la información consignada por los contratistas en el

FUHV, como requisito para la suscripción del contrato y en sello, firme el referido documento.

Requerir al responsable de la publicación en el SECOP, para que todos los documentos asociados a los procesos de selección, se publiquen dentro del término previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

Velar para que las personas que intervienen en la gestión contractual del FDLCB adelanten su labor de manera articulada con sujeción a la legalidad objetiva.

Dada la debilidad que se manifestó, por parte de la entidad, con respecto a la de realizar el análisis del sector económico y evaluación del riesgo, se recomienda realizar jornadas de capacitación en la materia, igualmente cuando surja actualización normativa y cuando existan dificultades procedimentales, de manera que se los procesos contractuales, particularmente en la etapa de planeación de los mismos

El proceso contractual es transversal e involucra todas las áreas y requiere ser trabajado a través de un grupo interdisciplinario. Asimismo, es pertinente acompañamiento y asesoría desde la Oficina Asesora Jurídica hacia las áreas técnicas en la estructuración precontractual de los procesos.

Es necesario que los supervisores y los interventores apliquen correctamente los n referencia al tema de supervisión e interventoría establecidos en

el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, igualmente se recomienda a la entidad revisar los formatos de presentación de informes de los supervisores, como los lineamientos para

certificación de supervisión. Lo anterior con el fin de evitar dificultades e inconvenientes durante la etapa de ejecución contractual.

Es necesario que la entidad implemente las revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, en la etapa post contractual, debido a que se encuentra documentado en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, al igual que los trámites posteriores a la liquidación establecidos en el Decreto 1082 de 201

l jefe de contratos o quien haga sus veces, que constate el contenido de la información consignada por los contratistas en el Formato Único de

FUHV, como requisito para la suscripción del contrato y en señal de

Requerir al responsable de la publicación en el SECOP, para que todos los documentos asociados a los procesos de selección, se publiquen dentro del término

Velar para que las personas que intervienen en la gestión contractual del FDLCB adelanten su labor de manera articulada con sujeción a la legalidad objetiva.

Dada la debilidad que se manifestó, por parte de la entidad, con respecto a la dificultad de realizar el análisis del sector económico y evaluación del riesgo, se recomienda realizar jornadas de capacitación en la materia, igualmente cuando surja actualización normativa y cuando existan dificultades procedimentales, de manera que se fortalezcan

apa de planeación de los mismos.

El proceso contractual es transversal e involucra todas las áreas y requiere ser trabajado a través de un grupo interdisciplinario. Asimismo, es pertinente fortalecer el acompañamiento y asesoría desde la Oficina Asesora Jurídica hacia las áreas técnicas

Es necesario que los supervisores y los interventores apliquen correctamente los n referencia al tema de supervisión e interventoría establecidos en

el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, igualmente se recomienda a la entidad revisar los formatos de presentación de informes de los supervisores, como los lineamientos para

certificación de supervisión. Lo anterior con el fin de evitar dificultades e

Es necesario que la entidad implemente las revisiones periódicas de obras ejecutadas, ministrados, en la etapa post contractual, debido a que se

encuentra documentado en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, al igual que los trámites posteriores a la liquidación establecidos en el Decreto 1082 de 2015 en el artículo

7. Es importante que se realicen jornadas de socialización del Manual de Supervisión y de Interventoría en la Entidad, con el fin de que sea conocido por todos los involucrados en el proceso contractual.

La Veeduría Distrital hará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe.

Cárdenas Mejía, J. P. (1994). Régimen especial de ciertos contratos. En C. M. Rosario,

Comentarios al nueBogotá: Ediciones Rosaristas.

Concejo de Santafé de Bogotá D.C. (2 de diciembre de 1993). Acuerdo 24 . determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funcigenerales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de en los anales del Consejo.

Congreso de Colombia. (18 de enero de 2011). Ley 1437 . de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoOficial 47956 .

Congreso de Colombia. (6 de junio de 1995). Ley 190 . tendientes a preservar la moralidad en la disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.41878 .

Congreso de Colombia. (14 de julio de 2000). Ley 594. General de Archivos y se dictan otras di

Congreso de Colombia. (28 de Octubre de 1993). Ley 80. General de Contratación de la Administración Pública

Congreso de la República. (6 de marzo de 2014). Ley 1712. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

Congreso de Colombia. (12orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de

75

importante que se realicen jornadas de socialización del Manual de Supervisión y de Interventoría en la Entidad, con el fin de que sea conocido por todos los involucrados en el proceso contractual.

La Veeduría Distrital hará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas

Referencias

Cárdenas Mejía, J. P. (1994). Régimen especial de ciertos contratos. En C. M. Rosario, Comentarios al nuevo régimen de contratación administrativaBogotá: Ediciones Rosaristas.

Concejo de Santafé de Bogotá D.C. (2 de diciembre de 1993). Acuerdo 24 . determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funcigenerales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de en los anales del Consejo.

Congreso de Colombia. (18 de enero de 2011). Ley 1437 . Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Congreso de Colombia. (6 de junio de 1995). Ley 190 . Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Congreso de Colombia. (14 de julio de 2000). Ley 594. por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones . Diario Oficial 44084 .

Congreso de Colombia. (28 de Octubre de 1993). Ley 80. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . Diario Oficial.

Congreso de la República. (6 de marzo de 2014). Ley 1712. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones . Diario Oficial 49084 .

12 de julio de 2011). Ley 1474. Por la cual se dictan normas tadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de

importante que se realicen jornadas de socialización del Manual de Supervisión y de Interventoría en la Entidad, con el fin de que sea conocido por todos los involucrados

La Veeduría Distrital hará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas

Cárdenas Mejía, J. P. (1994). Régimen especial de ciertos contratos. En C. M. Rosario, vo régimen de contratación administrativa (págs. 285-326).

Concejo de Santafé de Bogotá D.C. (2 de diciembre de 1993). Acuerdo 24 . Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de . Publicado

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Diario

Por la cual se dictan normas Administración Pública y se fijan

disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Diario Oficial

por medio de la cual se dicta la Ley . Diario Oficial 44084 .

Por la cual se expide el Estatuto . Diario Oficial.

or medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y

Por la cual se dictan normas tadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de

actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.48128.

Congreso de Colombia. (29sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Congreso de la República. (introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generalesDiario Oficial 46691.

Constitución Política de Colombia. (1991).

Corte constitucional. (1999

Corte constitucional. (1997

Presidente de la República de Colombia. (reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política

Presidente de la Republica de Colombia. (se modifica el Decreto 0777 de 1992

Presidente de la Republica de Colombia. (se modifica el Decreto 0777 de 1992

Presidente de la Republica de Colombia. (cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política

Presidente de la República de del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeacion nacional

Presidente de la Republica de Colombia. (reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Secretaría Distrital de Gobierno

Manual de contratación Local

Secretaría Distrital de Gobiernorecursos. Manual de supervisión e interventoría

76

actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

29 de diciembre de 1998). Ley 489. por la cual se dictan normassobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución

se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 43464.

Congreso de la República. (16 de julio de 2007). Ley 1150. por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

rio Oficial 46691.

Constitución Política de Colombia. (1991).

9). Sentencia C-671. Cultura en la constitucion politica vigente

7). Sentencia C-326. Contratos de prestación de servicios

Presidente de la República de Colombia. (16 de mayo de 1992). Decreto reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Presidente de la Republica de Colombia. (26 de agosto de 1992). Decreto 14se modifica el Decreto 0777 de 1992.

Presidente de la Republica de Colombia. (26 de agosto de 1992). Decreto 14se modifica el Decreto 0777 de 1992.

esidente de la Republica de Colombia. (9 de diciembre de 1993). Decreto cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Presidente de la República de Colombia. (26 de mayo de 2015). Decreto 1082. del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeacion nacional.

Presidente de la Republica de Colombia. (20 de enero de 2015). Decreto 1reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Secretaría Distrital de Gobierno. (27 de junio de 2014). Gestión y adquisición de recursosManual de contratación Local.

Secretaría Distrital de Gobierno. (23 de febrero de 2016). Gestión y adquisición de Manual de supervisión e interventoría.

actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Diario Oficial

por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución

por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se

sobre la contratación con Recursos Públicos.

ultura en la constitucion politica vigente.

Contratos de prestación de servicios.

). Decreto 777. Por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del

). Decreto 1403. por el cual

). Decreto 1403. por el cual

). Decreto 2459. por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso

Colombia. (26 de mayo de 2015). Decreto 1082. por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de

). Decreto 103. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones..

Gestión y adquisición de recursos.

Gestión y adquisición de

Veeduría Distrital. (23 de celebración de contratos a que se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la constitución política, los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993

Veeduría Distrital. (julio de 20fundamento en lo dispuesto en los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993

Veeduría Distrital. (9 de juen el formato único de hoja de vida

Veeduría Distrital. (31 de contractual.

77

de noviembre de 2004). Circular 012. Requisitos para la celebración de contratos a que se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la

política, los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993

de 2010). Circular 007. Celebracion de contratos y convenios con fundamento en lo dispuesto en los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993

de julio de 2014). Circular 010. Certificación información contenida en el formato único de hoja de vida.

de diciembre de 2015). Circular 014. Unicidad del expediente

Requisitos para la celebración de contratos a que se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la

política, los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993.

Celebracion de contratos y convenios con fundamento en lo dispuesto en los decretos 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993.

Certificación información contenida

Unicidad del expediente