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Órgano de Control Institucional INFORME N.º 001 -2015-2-0385 AUDITORIA A LA EMPRESA INDUTRIA SAN ANTONIO S.A.A “INFORME DE LA AUDITORIA” PERIODO: DEL 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 I. INTRODUCCIÓN 1. ORIGEN DEL EXAMEN El presente Examen Especial, se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Plan Anual de Control para el año 2011, aprobado mediante Resolución de Contraloría n.º 060-2011-CG, el cual considera realizar acciones de control programas, la misma que se identifica con el n.º 2-0385-2011-001 “Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco periodo 2009 – 2010.” 2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN 2.1. Naturaleza La presente acción de control programada, tiene la naturaleza de un Examen Especial que comprende la revisión y verificación de las diferentes actividades y acciones administrativas efectuadas por la Dirección de Personal. 2.2. Objetivo General El Objetivo general es determinar si el pago de remuneraciones, las contrataciones de personal, las contribuciones y aportes que corresponden a la Entidad, han sido generados y pagados de acuerdo a la normativa correspondiente. Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco Periodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 1 de 60

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Órgano de Control Institucional

INFORME N.º 001 -2015-2-0385

AUDITORIA A LA EMPRESA INDUTRIA SAN ANTONIO S.A.A

“INFORME DE LA AUDITORIA”

PERIODO: DEL 01 DE ENERO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

I. INTRODUCCIÓN

1. ORIGEN DEL EXAMEN

El presente Examen Especial, se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Plan Anual de Control para el año 2011, aprobado mediante Resolución de Contraloría n.º 060-2011-CG, el cual considera realizar acciones de control programas, la misma que se identifica con el n.º 2-0385-2011-001 “Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco periodo 2009 – 2010.”

2. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

2.1. Naturaleza

La presente acción de control programada, tiene la naturaleza de un Examen Especial que comprende la revisión y verificación de las diferentes actividades y acciones administrativas efectuadas por la Dirección de Personal.

2.2. Objetivo General

El Objetivo general es determinar si el pago de remuneraciones, las contrataciones de personal, las contribuciones y aportes que corresponden a la Entidad, han sido generados y pagados de acuerdo a la normativa correspondiente.

2.3. Objetivos Específicos

Determinar si el calculo de las obligaciones sociales derivadas del pago de remuneraciones durante el periodo bajo examen, se realizo de manera correcta.

Determinar si las acciones administrativas de la oficina de Personal y aquellas derivadas de los procesos administrativos disciplinarios se enmarcan en criterios de eficacia, eficiencia y acordes a la normativa correspondiente.

3. ALCANCE DEL EXAMEN

La acción de control posterior programada se ha efectuado de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU, así como el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU, y comprendió la revisión y análisis selectivo de la documentación sustentatoria relacionada con las operaciones materia de examen, efectuadas por la Entidad durante el período comprendido de Enero del 2009 a Diciembre de 2010. Asimismo, se debe manifestar que la mencionada acción de control fue realizada de acuerdo al Plan Anual de Control 2011.

Sin embargo, debemos mencionar que dada la existencia de hechos observables, la comisión auditora, de manera puntual ha revisado información que corresponden a períodos anteriores y posteriores al período bajo examen.

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4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

4.1. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD

El 23 de marzo de 1534 es la fecha de Fundación Española de la Ciudad del Cusco, declarada “CABEZA DE TODOS LOS REYNOS DEL MUNDO NUEVO” y su administración política estuvo a cargo de la Regiduría del Cusco; y el año 1774 el Virrey Toledo organizó el Primer Cabildo de este Reino.

La Municipalidad Provincial del Cusco, fue creada el 8 de setiembre de 1825, durante la Gobernatura del Mariscal Agustín Gamarra, ubicado en la jurisdicción departamental y abarco a los Departamentos del Cusco y Apurímac, y el sur del departamento de Ayacucho y de conformidad con la Ley n.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Le son aplicables las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector Público

La organización y funcionamiento del gobierno local, se encuentra normado por la Ley Organica de Municipalidades n.º 27972, la que entre otros aspectos señala:

TÍTULO PRELIMINARARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

La Visión y Misión de la Municipalidad Provincial del Cusco se enmarca en los siguientes criterios:

4.1.1 Visión Institucional

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Municipalidad moderna, exitosa, participativa, eficiente y efectiva que trabaja con vision de futuro preservando su ambiente y patrimonio cultural que goza de la confianza y credibilidad de su poblacion.

4.1.2 Misión Institucional

La Municipalidad Provincial del Cusco como gobierno local es promotor del desarrollo integral, concertado y sostenible de su ambito, para el logro de una mejor calidad de vida de su población

4.1.3 Plan Estrategico

La Entidad tiene un Plan de Desarrollo Provincial Concertado al 2012, el mismo que ostenta como su visión de desarrollo la siguiente:

IV. VISIÓN DE DESARROLLO AL 2012VISIÓN DE DESARROLLO PROVINCIAL AL 2012

“La Provincia del Cusco al 2012 es el Centro Cultural Vivo de América en proceso de desarrollo sostenible; cuenta con un ambiente saludable, con expansión urbana y articulación vial planificadas, con adecuado equipamiento e infraestructura de servicios de educación, salud, transporte y recreación, con una economía competitiva e integrada a nivel local, nacional e internacional y con una población con identidad cultural que ejerce sus deberes y derechos.”

4.1.4 Presupuesto Institucional del perido a auditar

Cuadro n.º 01Presupuesto Institucional del periodo 2009

INGRESOS:Fuentes de Financiamiento S/. Nuevos Soles

Recursos ordinarios 8 089 810,00

Recursos directamente recaudados 20 212 419,00

Donaciones y transferencias 576 800,00

Recursos determinados 43 584 009,00

Total Ingresos 72 463 038,00

GASTOS:Categorias de gastos S/. Nuevos Soles

Personal y obligaciones sociales 16 252 595,00

Pensiones y prestaciones sociales 3 753 842,00

Bienes y servicios 11 349 678,00

Donaciones y transferencias 500 000,00

Otros gastos 418 000,00

Adquisiciones de activos no financieros 39 371 937,00

Servicio de la deuda 816 986,00

Total Ingresos 72 463 038,00 Fuente: Informacion Presupuestaria- Oficina de PresupuestoElaborado por: Comision Auditora

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Cuadro n.º 02Presupuesto Institucional del periodo 2010

INGRESOS:Fuentes de financiamiento S/. Nuevos Soles

Recursos ordinarios 8 337 565,00

Recursos directamente recaudados 17 722 379,00

Donaciones y transferencias 37 357 779,00

Total Ingresos 63 417 723,00

GASTOS:Categorias de gastos S/. Nuevos Soles

Personal y obligaciones sociales 15 582 016,00

Pensiones y otras prestaciones sociales 4 071 505,00

Bienes y servicios 10 920 741,00

Donaciones 294 500,00

Otros gastos 413 797,00

Adquisiciones 31 849 729,00

Servicio 285 435,00

Total Ingresos 63 417 723,00

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Fuente: Informacion Presupuestaria- Oficina de PresupuestoElaborado por: Comision Auditora

4.1.5 Estructura Orgánica

Organigrama, aprobado mediante Ordenanza Municipal n.° 079-MC y modificada con Ordenanza Municipal n.º 122-MC y Ordenanza Municipal n.º 137-MC

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4.2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO EXAMINADO

La oficina de Personal es un órgano de apoyo ubicado en el tercer nivel organizacional de la municipalidad, está encargada de administrar los recursos humanos de la Entidad, teniendo entre otras funciones la conducción de los procesos de selección, contratación, evaluación, control de asistencia y permanencia de todo el personal que labora en la municipalidad; así como la de asesorar e informar a la Alta Dirección y a los diferentes órganos de la municipalidad sobre los aspectos del personal; con tal propósito, cautela el cumplimiento de la legislación laboral vigente y del reglamento sobre personal que se aplica en la municipalidad; así como ejecuta, controla y evalúa los procesos técnicos de administración del personal; conduce las acciones de administración de los recursos humanos relacionados a los procesos de selección del personal, registro, control, entre otros; aspectos que de manera selectiva y en consideración a su materialidad han merecido verificación en la presente auditoría.

4.3. BASE LEGAL

La base legal que rige las actividades de la entidad es la siguiente:

Normas Generales

Constitución Política del Perú de 1993 Ley n.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (vigente desde el 28-05.03) Ley n.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Pública Ley n.º 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Decreto Supremo n.º 033-2005-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley del Código de

Ética de la Función Pública

Normas Específicas

Decreto Legislativo n.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Supremo n.° 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Legislativo n.° 728- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Decreto Supremo n° 003-97-TR- Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Decreto Legislativo n.º 1057 - Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Decreto Supremo n.º 075 – 2008-PCM - Reglamento CAS. Ley n.° 28175 - Ley Marco del Empleo Público.

Normas Internas

Resolución de Alcaldía n.º 505-A/MQ-SG-91 de 04 de junio de 1991- Reglamento de Asistencia Puntualidad y Permanencia del personal servidor de la Municipalidad del Cusco.

Normas de Control

Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Resolución de Contraloría n.º 162-95-CG – Aprueba Normas de Auditoria Gubernamental NAGU.

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Resolución de Contraloría n.º 252-2000-CG y Nº 012-2002-CG – Modifican Normas de Auditoria Gubernamental.

Resolución de Contraloría n.º 152-98-CG – Aprueba el Manual de Auditoria Gubernamental MAGU.

Resolución de Contraloría General n.º 320-2006-CG - Normas de Control Interno.

Normas presupuestales

Ley n.° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 de 08 de diciembre de 2009.

Ley n.° 29144- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 de 10 de diciembre de 2007.

Ley n.° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto de 25 de noviembre de 2004.

5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

En cumplimiento de lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental - NAGU 3.60, “Comunicación de Hallazgos”, aprobada y modificada por las Resoluciones de Contraloría General n.° 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995 y 259-2000-CG de 07 de diciembre de 2000; respectivamente, los hallazgos de auditoría fueron comunicados a los funcionarios, ex funcionarios, servidores públicos y ex servidores públicos comprendidos en las observaciones, a efecto que formulen sus respectivas aclaraciones y/o comentarios, los mismos que fueron evaluados y considerados en el presente informe.

La relación de funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del presente informe, se detalla en el Anexo n.º 01.

6. MEMORÁNDUM DE CONTROL INTERNO

Durante el desarrollo del Examen Especial a la “Dirección de Personal”, periodo Enero 2009 – Diciembre 2010, la Comisión Auditora remitió al Titular de la Municipalidad Provincial del Cusco a través del Oficio n.º 035-2012-OCI/MPC de 13 de enero del 2012, el Memorándum de Control Interno (Anexo n.º 02), en el que se detalla las deficiencias y debilidades detectadas en la evaluación de la estructura de control interno y sus correspondientes recomendaciones.

Cabe señalar, que las debilidades reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser reportables, ya que éstas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, actividades, procesos y sistemas relacionados con los objetivos del examen realizado, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la Municipalidad Provincial del Cusco.

7. OTROS ASPECTOS DE IMPORTANCIA

Durante la presente Acción de Control la Comisión Auditora ha considerado mencionar, la existencia de hechos que por su naturaleza deben de ser revelados como aspectos de importancia, toda vez que éstos han afectado el normal desarrollo de las actividades durante el cumplimiento de las funciones de la dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco, los mismos que se detallan a continuación:

7.1 PROCESO DE SELECCIÓN DE CONCURSO CAS EN LA ENTIDAD SE DESARROLLA SIN OBSERVAR ADECUADAMENTE LAS BASES ESTABLECIDAS Y EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA

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De la revisión efectuada por parte de la Comisión Auditora a los expedientes de los participantes al Concurso CAS n.º 002-2011-MPC convocado para las diferentes áreas requeridas por la Entidad el pasado mes de febrero del año 2011, se ha evidenciado que los procedimientos desarrollados para la contratación de este personal, se realizó sin observar adecuadamente las bases establecidas para dicho proceso de selección y en contravención a lo previsto por la normativa que regula dicha contratación, tales así, que conforme se ha evidenciado en la Hoja Informativa n.º 005-2011-OCI/MPC emitida por este Órgano de Control Institucional en fecha 05 de mayo del 2011, la etapa de selección y evaluación de los postulantes al concurso CAS n.º 002-2011 efectuada por los miembros del Comité Especial de evaluación, se realizó sin observar una evaluación objetiva al postulante relacionada con las necesidades del servicio o según las características del servicio materia de la convocatoria; del mismo modo, las exigencias o requisitos establecidos en dichas bases, no fueron acordes a las necesidades del servicio a contratar, teniendo en consideración que dicha exigencias o requisitos deben ser congruentes con el objeto de la convocatoria a fin de garantizar la correcta contratación del personal idóneo para cada servicio y así garantizar la observancia a los principios señalados por la normativa sobre la materia, como son: de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, entre otros.

Adicionalmente a ello, se ha podido evidenciar que el Comité Especial de evaluación de dicho concurso, con el afán de dar cumplimiento al cronograma de ejecución y publicación de ganadores, en una primera oportunidad insertó en la pág. web de la Entidad, una relación sin más detalle, de los ganadores al concurso, para luego subsanar tal situación, con la publicación en esta misma página web, del “Acta de evaluación del personal CAS Final” en el que tampoco precisó el orden de mérito que debe contener la lista o relación de ganadores y los puntajes obtenidos por éstos.

Los hechos detallados han evidenciado la inadecuada calificación por parte del Comité a cargo del proceso de selección CAS n.º 002-2011-MPC y sin considerar los requerimientos y procedimientos establecidos en la Bases del Proceso, condición que resultó contraria a la siguiente normativa:

Decreto Supremo n.° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. - CAS

“Artículo 3.- Procedimiento de contratación

3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionado con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la Entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.”

Bases del Concurso Público de Méritos CAS n.° 002-2011-MPC

“VIII.- Requisitos para los Postulantes:

Los postulantes para el Contrato CAS deberán reunir los siguientes requisitos; (...), para cada unidad orgánica”.

“EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DARÁ LUGAR A LA DESCALIFICACIÓN.”

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7.2 EXISTE DEUDAS PENDIENTES ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR CONCEPTO RETENCIÓN DE CUARTA CATEGORÍA, RETENCIÓN DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y NO PAGO DE LOS TRIBUTOS DE RETENCIÓN DE ONP.

De revisión efectuada por la Comisión Auditora a los “reportes de valores emitidos pendientes de pago” correspondientes a los aportes de Es Salud y Sistema Nacional de Pensiones emitidos por la propia Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, se ha podido evidenciar la existencia de valores de pago pendientes de cancelación a la fecha, los mismos que devienen de periodos anteriores tal como se demuestra en el cuadro siguiente:

Cuadro n.º 3

Tributos pendientes de pago

PERIODO MES N° TRIBUTO

IMPORTE

TRIBUTO CAPITALIZADO INTERES TOTAL TOTAL EXIGIBLE

2008 Junio 304021 159,00 0.00 77,00 236,00 236,00

2000 Enero 508022 2 389,00 4 359,00 6 370,00 13 118,00 13 118,00

2009 Diciembre 641013 8 825,00 17 767,00 3 147,00 29 739,00 29 739,00

Fuente: Reporte emitido por la SUNAT

Como se puede evidenciar en el cuadro precedente se ha podido determinar la existencia de valores pendientes de pago ante la Administración Tributaria por parte de la Entidad, y siendo que éstos constituyen pagos previsionales de los trabajadores y retenciones de impuestos que debieron programarse en las partidas presupuestales correspondientes para su respectiva cancelación, toda vez que el incumplimiento y demora de los mismos viene generando intereses a diario en desmedro de los ntereses de la Entidad, no ha sido posible advertir ninguna acción adoptada por parte de la Entidad a efecto de poder subsanar y cancelar la totalidad de dicha deuda.

Asimismo, se debe manifestar que los hechos en mención no han constituido materia de observación por el tiempo transcurrido, los mismos que datan de los años 1999 y 2000, por lo que no fue posible determinar e identificar responsabilidades; sin embargo el titular de la Entidad debe adoptar las medidas correspondientes a fin de subsanar y saldar los pagos pendientes.

Considerando los criterios de prescripción que pueda recaer sobre las obligaciones que tiene la Entidad, los hechos detallados precedentemente denotan la inobservancia de la siguiente normativa:

Decreto Supremo n.º 135-99-EF Código Tributario

“Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

1 Retención de cuarta categoría2 Retención del Impuesto Extraordinario de Solidaridad3 No pago de los tributos de retención de ONP

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1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación”.

LIMITACIONES

La Comisión Auditora durante el desarrollo del trabajo de campo ha afrontado LIMITACIONES respecto a la posibilidad de ejecutar procedimientos de auditoría en razón a las siguientes circunstancias.

- Existió demora en la entrega de documentos requeridos por parte de los responsables de las áreas involucradas en el examen.

- La Entidad no cuenta con un sistema adecuado de archivos que garantice la integridad de la información de ejercicios anteriores.

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II. OBSERVACIONES

Como resultado del Examen Especial efectuado en la oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco, la comisión auditora ha determinado las siguientes observaciones:

1.- INCUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL POR PARTE DE LA ENTIDAD EN PROCESOS JUDICIALES HA ORIGINADO UNA SANCIÓN PECUNIARIA ASCENDENTE A S/. 26 229,22 EN PERJUICIO DE LA MUNICIPALIDAD

De la revisión efectuada a la documentación relacionada con la imposición de multas a la Entidad efectuadas por el Poder Judicial, las mismas que fueron impuestas ante el incumplimiento por parte de la Entidad de otorgar información a este organismo (Poder Judicial) en relación a los diversos procesos judiciales seguidos contra la Entidad, la Comisión Auditora, ha determinado que existe una deuda ascendente a S/.25 205,00 (veinticinco mil doscientos cinco con 00/100 nuevos soles), la misma que a la fecha, considerando los pagos a cuenta que ha realizado la Entidad, los intereses legales generados y cancelados, así como el saldo pendiente que deberá ser cancelado, ascendería a un total equivalente a S/.26 229,22 (veintiséis mil doscientos veintinueve con 22/100 nuevos soles), por este concepto: “multas derivadas del incumplimiento de otorgar información requerida por el Poder Judicial”; ello sin considerar los intereses legales que día a día siguen generándose, incrementado la deuda hasta su cancelación total.

Cabe señalar que la información solicitada por el Poder Judicial está relacionada entre otros, a la presentación de contratos laborales, planillas de pago, recibos por honorarios y demás documentos que son custodiados por la oficina de Personal en su mayoría.

Asimismo, mediante Oficio n.º 139-2011-PPM/MPC de 01 de julio del 2011, el Procurador Público Municipal alcanzó información de los procesos judiciales en los cuales este Órgano Jurisdiccional impuso multa a la Entidad, adjuntando para tal fin una relación en la cual se hace referencia al detalle de dicha información: por número de expediente judicial, posible funcionario que ocasiono la multa, el motivo, año en que se generó, monto, documentos solicitados y remitidos a la oficina de Personal, condición actual de la multa; entre otros.

Del mismo modo, y con la finalidad de verificar la información alcanzada, la Comisión Auditora se constituyó en el Poder Judicial a efectos de ubicar y revisar de manera selectiva, los expedientes judiciales en los cuales se evidenciarían las multas impuestas; pudiendo comprobar que efectivamente la autoridad judicial mediante diversos escritos y/o notificaciones requirió en algunos casos, en dos, tres y hasta cuatro oportunidades la citada información, tanto a la Procuraduría Pública Municipal como a la municipalidad (directamente) en algunos casos y al no obtener respuesta favorable a su requerimiento, resolvió por imponer una multa, conforme se demuestra en el siguiente cuadro:

Cuadro n.º 4

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 11 de 36

Órgano de Control Institucional

Cuadro resumen de expedientes y/o procersos judiciales coniImposición de multa por incumplimiento de atender mandato judicial

Nº PROCES

O/ NOMBRE DEL

DEMANDANTE

INFORACIÓN DEL EXPED.

JUD./PROCURADOR

FECHA, LUGAR Y

DEPENDENCIA

NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE SANCION

MONTO DE LA

MULTA S/.

RESPONSABLE QUE GENERARÍA

LA MULTA PAG

OS

A

CU

ENTA

S/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADO SEGÚN SECOM S/.

EXPEDIENTE

JUDICIAL

1 127-2009Farfan

Mendoza Juan Carlos

Resolucion n.º 6 13/07/2009 Folios 32

Casilla 15/07/2009 Folios 34

Procurador 15/07/2009 Folios 33

Resolucion n.º 9 08/09/2009 Folios 38

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal 1 121,11

2 134-2009 Cordova Mendoza Iris

Resolucion n.º 4 17/04/2009 Folios 14

Procurador 21/04/2009 Folios 18

Resolucion n.º 9 y 10 del

18/05/2009 Y 17/06/2009 Folios 23

710,00 Procuradoría Publica Municipal 350,74 4,26 379,79

3 1451-2008Alvarez

Huaillapuma Wilfredo

Resolucion n.º 30 06/03/2009 Folios 59

Casilla 10/03/2009 Folios 63

Resolucion n.º 32 15/04/2009

Folios 711 065,00 Procuradoría

Publica Municipal 633,58 5,12 460,43

4 16-2008Santiesteban

Delgado Milagros Doris

Resolucion n.º24 24/02/2009 Folios 33

Casilla 24/02/2009 Folios 38

Resolucion n.º 28 15/04/2009

Folios 451 065,00

Procuradoría Publica Municipal

Personal 827,86 24,14 258,90

5 2133-2008 Torres Zuñiga Edgar

Resolucion n.º 7 02/02 /2009 Folios 33-41

Procurador 23/02/2009 Folios 42

Resolucion n.º 10 16/03/2009

Folios 461 065,00

Procuradoría Pública Municipal

Personal Y Desarrollo Econ.

610,62 28,38 481,96

6 2292-2008 Huamani Año Julian

Resolucion n.º 6 19/01/2009 Folios 21

Casilla 21/01/2009 Folios 25

Resolucion n.º 7 29/01/2009 Folios 26

1 065,00Procuradoría

Publica Municipal/ Personal

817,77 34,23 269,26

7 2543-2008 Valencia Vargas Estela

Resolucion n.º 6 28/01/2009 Folios

31-35

Casilla 30/01/2009 Folios 36

Resolucionn n.º 07 29/01/2009

Folios 391 065,00

Procuradoría Publica

Municipal/Personal 822,01 29,99 264,90

8 2557-2008

Ramiro Marcelino

Curasi Rodriguez

Resolucion n.º6 29/01/2009 Folios 28

Casilla 03/02/2009 Folios 33

Resolucion n.º 9 20/02/2009 Folios 35

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal --------- -------- 1 141,82

9 2575-2008Vitery

Casapino Luis Eduardo

Resolucion n.º11 03/02/2009 Folios 32

Procurador 05/02/2009 Folios 38

Resolucion n.º 13 05/03/2009

Folios 451 065,00

Procuradoría Publica

Municipal/Personal 191,50 21,50 916,85

10 2661-2008 Peralta Galvez Elsa

Resolucion n.º6 02/02/2009 Folios 32

Casilla 03/02/2009 Folios 37

Resolucion n.º 8 11/03/2009 Folios 42

1 065,00Procuradoría

Publica Municipal/Personal

711,22 26,04 380,13

11 2794-2008 Quispe Benito Rodolfo

Resolucion n.º 8 19/01/2009 Folios 21

Casilla 22/01/2009 Folios 26

Resolucion n.º 11 16/02/2009

Folios 27 355,00

Procuradoría Publica

Municipal/Dearrollo Econ. Asuntos

Sociales

-------- ------------ 380,89

12 2796-2008 Heber Villena Guzman

Resolucion Nº5 15/01/2009 Folios

18

Casilla 16/01/2009 Folios 22

Resolucion n.º 7 21/01/2009 Folios 23

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal 390,44 704,72

35,56

13 3394-2008 Santos Salas Wilden

Resolucion n.º6 13/05/2009 Folios 15-19

Procurador 15/05/2009 Folios 20

Acta De Audiencia De

Pruebas 22/0572009

Folios 22

1 065,00

Procuradoría Publica Municip/ Dearrollo Econ.

Asuntos Sociales

---------- ----------- 1 129,20

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 12 de 36

Órgano de Control Institucional

Nº PROCES

O/NOMBRE

DEL DEMANDANT

E

INFORACIÓN DEL EXPED.

JUD./PROCURADOR

FECHA, LUGAR Y

DEPENDENCIA

NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE SANCION

MONTO DE LA

MULTA S/.

RESPONSABLE QUE GENERARÍA

LA MULTA PAG

OS

A

CU

ENTA

S/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADO SEGÚN SECOM S/.

EXPEDIENTE

JUDICIAL

14 3502-2008 Trelles Sulla Rhocio Betty

Resolucion n.º 6 20/03/2009 Folios 28

23/03/2009 Folios 30

Resol n.º 07 07/04/2009 Folios 34

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal 609,13 37,73 469,63

15 384-2009 Pacheco Alvarez Albina

Resolucion n.º 5 28/04/2009 Folios 17

Procurador 29/04/2009 Folios 21

Resolucion n.º 7 03/06/2009 Folios 24

355,00

Procuradoría Publica Municipal/Personal, Desarrollo

349,84 5,16 10,49

16 2558-2008 Uñapillco Roca Ciro

Resolución n.º 6 19/02/2009 Folios 20

Procurador 23/02/2009 Folios 24

Resolucion n.º 13 13/04/2009 Folios 29

355,00 Procuradoría Publica Municipal 368,92 ---------- Cancelada

17 2561-2008Tomas Rodriguez Prado

Resolucion n.º 5 16/01/2009 Folios 26

Casilla 21/01/2009 Folios 27

Resolucion n.º 8 13/07/2009 Folios 32

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal ----------- ---------- 1 127,50

18 2696-2008Ojeda Escalante Jose Carlos

Resolucion n.º 5 19/01/2009 Folios 19

Casilla 21/01/2009 Folios 22

Resolucion n.º 7 29/01/2009 Folios 23

1 065,00Procuradoría Publica Municipal/ Personal,

1 067,43 41,91 12,68

19 3652-2008Pacheco Cabrera Luz Marina

Resolucion n.º 9 y 12 05/08/2009 24/08/2009 Folios 08-A

Casilla 24/08/2009 Folios 08-A

Resolucion n.º 15 20/10/2009 Folios 8-B

1 065,00Procuradoría Publica Municipal/Personal

261,39 4,86 843,48

20 3671-2008Cardenas Campana Jessenia

Resolución n.º9 11/08/2009 Folios 31

Procurador 12/08/2009 Folios 32

Resolucion n.º 10 11/09/2009 Folios 34

1 065,00 Procuradoría Publica Municipal 415,39 10,61 668,43

21 1970-2007 Eddy Huamani Lipa

Auto De Saneamiento Procesal 19/06/2008 Folios 54

-------------------

Resolución n.º 04 23/03/2009Acta De Audiencia De Pruebas Folios 67

1 065,00 Oficina De Personal 710,00 ------- 355,00

22 2439-2008Cristobal Chihuantito Villacorta

Resolución n.º 10 03/Feb/2009 Folios 98

Casilla 12/02/2009

Resolucion n.º 12 04/03/2009 Folios

1 065,00Of. De Personal Y Gerencia De Desarrollo Econ.

822,60 29,40 264,3

23 2542-2008Nancy Carmen Perez Mateos

Resolución n.º 11 06/02/2009

-------------------Resolucion n.º 15 16/03/2009 Folios

355,00 Oficina De Personal 355,00 -------- Cancelada

24 2540-2008 Virginia Norka Casas Burgos

Resolución n.º 1 Auto Admisorio De La Demanda 09.Set.2008 Folios 69 Del Falso Exp.

Casilla Y Procurador15/10/2008

Resolucion n.º 11 16/02/2009 Folios

355,00 Oficina De Personal 369,33 -------- Cancelada

25 2290-2008 Edner Cuturi Velasquez

Resolución n.º 9 21/01/2009 -------------------

Resolucion n.º 12 16/02/2009 Folios

355,00Of. De Personal Y Gerencia De Desarrollo Econ.

369,09 -------- Cancelada

26 776-2009 Emilio Sotelo Miranda

Auto De Saneamiento Procesal Resolución Nº 04 04/05/2009

Casilla 05/05/2009

Resolucion Nº 08 08/06/2009 Folios

355,00Procurador/Of. De Personal Y Gerencia De Desarrollo Econ/

-------- -------- 355,00

27 2543-2008Estela Valencia Vargas

Resolución N 9 Del 10/02/2009 Folios 70, 71

Casilla 11/02/2009 Notificaciones De Folios 67, 70,71,145 Del Exp. Judi

Resolucion n.º 10 20/02/2009 Folios

1 065,00 Procuraduría/Oficina De Personal -------- -------- 1 065,00

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 13 de 36

Órgano de Control Institucional

Nº PROCES

O/NOMBRE

DEL DEMANDANT

E

INFORACIÓN DEL EXPED.

JUD./PROCURADOR

FECHA, LUGAR Y

DEPENDENCIA

NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE SANCION

MONTO DE LA

MULTA S/.

RESPONSABLE QUE GENERARÍA

LA MULTA PAG

OS

A

CU

ENTA

S/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADO SEGÚN SECOM S/.

EXPEDIENTE

JUDICIAL

28 440-2009Aquiles Lucana Olayunca

Resolución n.º 5 Del 28/04/2009 Casilla

29/04/2009

Resolucion n. 08 05/06/2009 Folios

355,00Procuraduria/ Of. De Personal Y Gerencia De Desarrollo Econ.

-------- -------- 355,00

29 47-2009Gladis Mercedes Lopez Apaza

Of. 636-2009-Mccl-Jlc-Csjc-Pj-RtchResoluc. n.º 4 31/07/209Resolución n.º 03 Del 17/06/2009 Folios 190

Resolucion n.º 05 03/12/2009 Notificada 09/12/2009Auto De Vista Res.n.º 2 28/01/2010

355,00 Procuradoría Publica Municipal 355,00 -------- Cancelada

30 243-2008Donato Huaman Quinto

Resolución n.º 26 Del 08/03/2010 Casilla

16/03/2010

Resolucion n. 32 13/05/2010 Folios

1 065,00Procuraduría/Of. De Personal Y Administración

-------- -------- 1 065,00

25 205,00 11 408,86 338,89 14 481,47

Fuente: Documentos remitidos por la Procuraduría Pública Municipal, Secretaría de Cobranza de Multas del Poder Judicial y Poder Judicial. Elaborado por: Comision Auditora

Cuadro n.º 5Resumen de multas

Concepto Monto S/.Total de Multas Impuestas 25 205,00

Pagos a cuenta 11 408,86

Intereses cancelados 338,89

Deuda pendiente 14 481,47 Elaborado por: Comision Auditora

Cuadro n.º 6Perjuicio económico

Concepto Monto S/.

Pagos a cuenta 11 408,86

Intereses cancelados 338,8

9

Deuda pendiente

14 481,47Perjuicio Total a la Fecha 11.Nov.2011 26 229,22

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 14 de 36

Órgano de Control Institucional

Elaborado por: Comision Auditora

Es de señalar, que de la información revisada se ha podido evidenciar la existencia de algunos documentos (memorandums) mediante los cuales el Procurador Municipal de ese entonces (2009 y 2010) requirió en su mayoría a la dirección de Personal información solicitada por el Poder Judicial, que no fueron atendidos. Del mismo modo, y como bien se detalló en el párrafo precedente, de la revisión a los expedientes judiciales que contienen las diversas notificaciones efectuadas por parte de la autoridad judicial a la municipalidad, se pudo advertir, que dichos requerimientos de información fueron efectuados en dos, tres y en algunos casos hasta en cuatro oportunidades en los cuales se dispone: “bajo apercibimiento de imponer multa”, requerimientos que fueron notificados válidamente a la Entidad y en su mayoría notificados en el domicilio procesal declarado por ésta (casilla), por lo que fue el Procurador Municipal quien tomó conocimiento directo de estos requerimientos.Si bien hubieron algunas acciones por su parte a efecto de cumplir el mandato judicial; no obstante, de la revisión a estas acciones, se advierte un numero de 11 (once) memorandums mediante los cuales el Procurador Publico habría requerido dicha información, los mismos que estaban referidos a 10 de los 30 procesos judiciales seguidos contra la municipalidad y en los cuales la autoridad judicial impuso multa ante el incumplimiento de atender su solicitud, no encontrando ninguna otra acción sustentada documentalmente por parte de la Procuraduría Municipal u otra dependencia en relación a los demás expedientes y/o procesos judiciales, destacando que para el caso de los Expedientes y/o Procesos Judiciales n.º 127-2009 y n.º 3652-2008 sí hubieron hasta tres reiterativos de solicitud de información, más no para los demás expedientes, lo que haría presumir que éstos habrían recibido un tratamiento diferente a los demás Procesos Judiciales; así se demuestra a continuación:

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 15 de 36

Órgano de Control Institucional

Cuadro n.º 7

Expedientes y/o procesos judiciales en los que se advierte acciones adoptadas por la Entidad para atender los requerimientos del poder judicial, los responsables que ejercieron procuraduría y el total del perjuicio ocasionado

Nº PROCESO/EXPEDIEN

TE JUDICIAL

FECHA,LUGAR Y

DEPENDENCIA NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE

SANCION

MONTO DE LA MULTA

S/.ACCIONES ADOPTADAS PROCURADOR

RESPONSABLES QUE EJERCIERON PROCURADURÍA PA

GO

S A

C

UEN

TA S

/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADOS S/.

PERJUICIO TOTAL S/.

1 127-2009

Casilla 15/07/2009 Folios 34 Procurador 15/07/2009 Folios 33

Resolucion n.º9 08/09/2009 Folios 38

1 065,00

Memo 157-2009/PPM/MC (Monica T Varcarcel B) a PERSONAL.(Yompian Berrío F) Memo 381-PPM/MC (Hugo A Castro) a PERSONAL (Marlene Somcco) Memo 380-PPM/MC (Hugo A Castro) a la POLICIA MUNICIPAL (26-08-09)

Hugo A. Castro Alvarez 1 121,11 1 121,11

2 134-2009Procurador 21/04/2009 Folios 18

Resolucion n.º 9 Y 10 18/05/2009 y 17/06/2009 Folios 23

710,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria

Monica Varcarcel Bustos 350,74 4,26 379,79 734.79

3 1451-2008 Casilla 10/03/2009 Folios 63

Resolucion n.º 32 15/04/2009 Folios 71

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria No hubo designación. 633,58 5,12 460,43 1 099,13

4 16-2008 Casilla 24/02/2009 Folios 38

Resolucion n.º 28 15/04/2009 Folios 45

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria No hubo designación. 827,86 24,14 258,9 1 110,90

5 2133-2008 Procurador 23/02/2009 Folios 42

Resolucion n.º 10 16/03/2009 Folios 46

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria Cesar Mosqueira

no hubo designación 610,62 28,38 481,96 1 120,96

6 2292-2008 Casilla 21/01/2009 Folios 25

Resolucion n.º 7 29/01/2009 Folios 26

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria Cesar Mosqueira 817,77 34,23 269,26 1 121,26

7 2543-2008 Casilla 30/01/2009 Folios 36

Resolucionn n.º10 10/02/2009 Folios42

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuraduria Cesar Mosqueira 822,01 29,99 264,9 1 116,90

8 2557-2008 Casilla 03/02/2009 Folios 33

Resolucion n.º 9 20/02/2009 Folios 35

1 065,00 Memo 85-2009-PPM/MC (Cesar A Mosqueira) a personal (Yompian Berrio) Cesar Mosqueira 1 141,82 1 141,82

9 2575-2008 Procurador 05/02/2009 Folios 38

Resolucion n.º 13 05/03/2009 Folios 45

1 065,00

Memo 85-2009-PPM/MC (Cesar A Mosqueira) a personal (Yompian Berrio) -Memo 098-2009-PPM/MC (Cesar Mosqueira) a PERSONAL (Yompian Berrios)

No hubo designación. 191,50 21,5 916,85 1 129,85

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 16 de 36

Órgano de Control Institucional

Nº PROCESO/EXPEDIEN

TE JUDICIAL

FECHA,LUGAR Y

DEPENDENCIA NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE

SANCION

MONTO DE LA MULTA

S/.ACCIONES ADOPTADAS PROCURADOR

RESPONSABLES QUE EJERCIERON PROCURADURÍA PA

GO

S A

C

UEN

TA S

/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADOS S/.

PERJUICIO TOTAL S/.

10 2661-2008 Casilla 03/02/2009 Folios 37

Resolucion n.º 8 11/03/2009 Folios 42

1 065,00 Memo 85-2009-PPM/MC (Cesar A Mosqueira) a personal (Yompian Berrio) No hubo designación 711,22 26,04 380,13 1 117,39

11 2794-2008 Casilla 22/01/2009 Folios 26

Resolucion n.º 11 16/02/2009 Folios 27

355,00 Memo 058-2009-PPM/MC (Cesar Mosqueira) a personal (Yompian Berrios) Cesar Mosqueira 380,89 380,89

12 2796-2008 Casilla 16/01/2009 Folios 22

Resolucion n.º 7 21/01/2009 Folios 23

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoria Cesar Mosqueira 390,44 35,56 704,72 1 130,72

13 3394-2008 Procurador 15/05/2009 Folios 20

Acta de Audiencia de Pruebas 22/05/2009 Folios 22

1 065,00

No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria Mónica Varcarcel 1 129,20 1 129,20

14 3502-2008 23/03/2009 Folios 30

Resol n.º 07 07/04/2009 Folios 34

1 065,00 Memo 149-2009-ppm/mc (monica valcarcel) a personal (yompian berrios) Cesar Mosqueira 609,13 37,73 469,63 1 116,49

15 384-2009 Procurador 29/04/2009 Folios 21

Resolucion n.º 7 03/06/2009 Folios 24

355,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria

Mónica Varcarcel y Hugo Arturo Castro 349,84 5,16 10,49 365,49

16 2558-2008 Procurador 23/02/2009 Folios 24

Resolucion n.º 13 13/04/2009 Folios 29

355,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoria Cesar Mosqueira y No Hubo Designación 368,92 cancelada 368,92

17 2561-2008 Casilla 21/01/2009 Folios 27

Resolucion n.º 8 13/07/2009 Folios 32

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoriaCesar Mosqueira, Monica Varcarcel y Hugo A. Castro

1 127,50 1 127,50

18 2696-2008 Casilla 21/01/2009 Folios 22

Resolucion n.º 7 29/01/2009 Folios 23

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoria César Mosqueira 1 067,43 41,91 12,68 1 122,02

19 3652-2008 Casilla 24/08/2009 Folios 08-A

Resolucion n.º 15 20/10/2009 Folios 8-B

1 065,00

Memo 85-2009-Ppm/Mc (Cesar A Mosqueira) A Personal (Yompian Berrio) Memo 003-2009-Ppm/Mc (Raul Catañeda V) A Personal (Mario Zarate M) Memo 397-Ppm/Mpc (Hugo A Castro) A Personal (Marlene Soncco)

Hugo A. Castro 261,39 4,86 843.48 1 109,73

20 3671-2008 Procurador 12/08/2009 Folios 32

Resolucion n.º 10 11/09/2009 Folios 34

1 065,00 Memo 336-Ppm/Mc (Hugo A Castro) A Personal (Marlene Soncco) Hugo A. Castro 415,39 10,61 668.43 1 094,43

Examen Especial a la Dirección de Personal de la Municipalidad Provincial del CuscoPeriodo 2009 – 2010 Informe n.º 001 – 2012-2-0385 Página 17 de 36

Órgano de Control Institucional

Nº PROCESO/EXPEDIEN

TE JUDICIAL

FECHA,LUGAR Y

DEPENDENCIA NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE

SANCION

MONTO DE LA MULTA

S/.ACCIONES ADOPTADAS PROCURADOR

RESPONSABLES QUE EJERCIERON PROCURADURÍA PA

GO

S A

C

UEN

TA S

/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADOS S/.

PERJUICIO TOTAL S/.

21 1970-2007 ------------------- Resolución n.º 04 23/03/2009 1 065,00 No Se Evidencio Acción Alguna Por Parte De

Procuradoria No hubo designación 710,00 355.00 1 065,00

22 2439-2008 Casilla 12/02/2009 Resolucion n.º 12 04/03/2009 Folios 1 065,00

No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria No hubo designación 822,60 29,4 264,3 1 116,30

23 2542-2008 -------------------Resolucion n.º 15 16/03/2009 Folios

355,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoria No hubo designación 355,00 cancelada 355,00

24 2540-2008Casilla y en Procuraduria15/10/2008

Resolucion n.º 11 16/02/2009 Folios

355,00 Memo 641 y 625-2008-ppm/mc cesar mosqueira a logistical (16 y 22.oct.2008) Cesar Mosqueira 369,33 cancelada 369,33

25 2290-2008Casilla 30/01/2009Folios 69 Del Falso Exp.

Resolucion n.º 12 16/02/2009 Folios

355,00

Escrito de fecha 28.ene.2009 (Cesar Mosqueira Prado)Escrito de fecha 04.feb.2009 (Cesar Mosqueira Prado)En los que alcanza parcialmente lo requerido, indicando que la gerencia de desarrollo eco. No alcanzó el total de la información..

Cesar Mosqueira 369,09 cancelada 369,09

26 776-2009

Procuraduria 02.Abr.2009 Folios 957 del Falso Exp.

Resolucion n.º 08 08/06/2009 Folios

355,00

No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria Hugo A Castro 355,00 355,00

27 2543-2008

Casilla 11/02/2009 Notificaciones De Folios 67, 70,71,145 Del Exp. Judi

Resolucion n.º 10 20/02/2009 Folios

1 065,00

No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria

Cesar Mosqueira 1 065,00 1 065,00

28 440-2009

Procuraduria 25.Feb.2009 Sin Folios Del Falso ExpCasilla 29/04/2009

Resolucion n.º 08 05/06/2009 Folios

355,00

No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria Hugo A Castro 355,00 355,00

39 47-2009 Of. 636-2009-Mccl-Jlc-Csjc-Pj-Rtch-Resolución Nª 4 31/07/2009 Resolución 03 17/06/2009 Folios 190

Resolucion n.º 05 03/12/2009 Auto de vista Res. Nº 02 28/01/2010

355,00 No se evidencio acción alguna por parte de procuradoria

Cesar Mosqueira 355,00 cancelada 355,00

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Órgano de Control Institucional

Nº PROCESO/EXPEDIEN

TE JUDICIAL

FECHA,LUGAR Y

DEPENDENCIA NOTIFICADA

Nº Y FECHA DE RESOLUCION DE

SANCION

MONTO DE LA MULTA

S/.ACCIONES ADOPTADAS PROCURADOR

RESPONSABLES QUE EJERCIERON PROCURADURÍA PA

GO

S A

C

UEN

TA S

/.

INTE

RES

C

AN

CEL

AD

OS

S/.

DEUDA ACTUAL

+INTERES

GENERADOS S/.

PERJUICIO TOTAL S/.

Casilla Procuraduria

30 243-2008Resolución Nº 26 08/03/2010 Casilla 16/03/2010

Resolucion n.º 32 13/05/2010 Folios

1 065,00 No se evidencio acción alguna por parte de

procuradoria Hugo A. Castro 1 065,00 1 065,00

TOTALES 25 205,00 11 408,86 338,89 14 481,47 26 229,22

Fuente: Documentos remitidos por la Procuraduría Pública Municipal, Secretaría de Cobranza de Multas del Poder Judicial y Poder Judicial.Elaborado por: Comision Auditora

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Órgano de Control Institucional

Como se desprende del cuadro precedente, es posible evidenciar los procesos judiciales respecto de los cuales ha existido acción por parte de la Procuraduría Municipal para dar atención a los requerimientos del Poder Judicial; verificándose que en su mayoría dichos requerimientos no fueron atendidos por la Entidad, lo que conllevó a la imposición de multa por parte de este organismo, multa que tampoco en su mayoría ha sido cancelada en su totalidad, tal como se demuestra en el cuadro anterior, el mismo que refleja el perjuicio total, los interese generados y en algunos casos cancelados, los pagos a cuenta y el saldo total de la deuda con los intereses generados a 11 de noviembre de 2011, según “Reporte de Deuda”.

Por otro lado, y con el propósito de determinar la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores que habrían generado dicha sanción (multa) y en atención al oficio n.º 45-2010-GM/MPC, mediante el cual se alcanzó a este Órgano de Control Institucional información relacionada al pago de multas que la entidad debía realizar a favor del Poder Judicial y la apertura de procesos administrativos por responsabilidad de los funcionarios que habrían generado dichas multas, se tiene los oficios n.º 363-2011-CEPAD/MPC y n.º 001-2011-CPPAD/MPC mediante los cuales los presidentes tanto de la Comisión Especial como de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, informaron a este Órgano de Control que en su despacho no obra antecedente alguno relacionado al inicio de acciones, deslinde de responsabilidades o proceso administrativo, iniciado contra de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores responsables que habrían generado la imposición de las citadas multas.

Los hechos descritos anteriormente denotan la inobservancia de las siguientes normas:

Ley nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

Articulo 29.- Procuradurías Públicas MunicipalesLa representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

Decreto Supremo nº 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia.Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.

Artículo 9.- Facultad sancionadora del Juez.Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos.

Decreto Legislativo n.º 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 5.- Principios Rectores La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios:

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Órgano de Control Institucional

a) Legalidad: Los Procuradores Públicos y abogados del Sistema de Defensa Jurídica del Estado están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

b) Autonomía funcional: La Defensa Jurídica del Estado se ejerce por medio de los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema.

e) Eficiencia: Toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno.

Decreto Supremo n.º 017-2008-JUS Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Artículo 2.- Defensa Jurídica del EstadoLa Defensa Jurídica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes deleguen su representación para tal fin.

Artículo 22.- De los Procuradores PúblicosEl Procurador Público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 37.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores PúblicosEl Procurador Público tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte.

3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal.

En consecuencia, ante el incumplimiento de remisión de la información solicitada por el Poder Judicial, por parte de los responsables en atenderla, la Entidad se ha visto perjudicada económicamente por una suma total ascendente a S/. 25 205,00 por “concepto de multas impuestas con mandato judicial”, ello sin considerar los intereses generados a la fecha de la emisión del presente hallazgo, los mismos que día a día siguen incrementando la deuda, por los intereses que se genera a diario en perjuicio de la Entidad; existiendo un perjuicio total a la fecha de la emisión del presente hallazgo según reporte de deuda de 11 de noviembre del 2011 alcanzado por la Secretaría de Cobranza de Multas de la Corte Superior de Justicia del Cusco del Poder Judicial “SECOM”, mediante Oficio n.º 438-2011-SECOM/CSJCC/PJ, equivalente a un total de S/. 26 229,22 considerando los intereses generados y cancelados a esa fecha, el saldo a pagar y los pagos a cuenta que la entidad ha efectuado.

Lo hechos que se mencionan en la presente observación, se deben a la inadecuada actuación de los funcionarios responsables pertenecientes a las dependencias encargadas (Procuraduría Pública y Oficina de Personal) de atender los diversos requerimientos efectuados por el Poder Judicial, los mismos que haciendo caso omiso al mandato judicial, ocasionaron la imposición de multa por parte de este organismo jurisdiccional.

En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, se cursó el hallazgo a las personas comprendidas en el mismo, quienes presentaron sus aclaraciones y/o comentarios, procediéndose a su respectiva evaluación, la misma que se detalla en el Anexo n.° 03; sin haber desvirtuado los hechos revelados ni su participación individual en los mismos.

Como resultado de la evaluación a los comentarios recibidos se ha identificado responsabilidad administrativa funcional a las siguientes personas:

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Órgano de Control Institucional

Abog. Hugo Arturo Castro Alvarez, procurador de la Procuraduria Pública, periodo del 22 de mayo de 2009 a la fecha, por haber omitido atender los requerimientos de la autoridad judicial, consecuentemente haber llevado la defensa de la Entidad de manera defectuosa, obligaciones que como Procurador Publico Municipal le correspondia ejercer, inobservado lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley n.º 27972, el mismo que dispone: “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales “… Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo n.º 017-93-JUS, artículo 4 “Carácter vinculante de las decisiones judiciales…” , concordante con el Decreto Legislativo n.º 1068 Sistema de Defensa Jurídica del Estado en su artículo 5º Principios rectores; Decreto Supremo n.º 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículos 2º, 22º y 37º, Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal n.º 090-MC de 14 de enero de 2004 artículo 29º, asimismo, ha inobservado lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público...”

Abog. Yompian Pascual Berrio Fernandez, director de la Oficina de Personal, periodo de 31 de diciembre de 2008 al 21 de mayo de 2009, por haber omitido entregar la información al procurador publico para que este a su vez actue en defensa de la entidad, asimimo por haber omitido entregar información requerida directamente por la autoridad judicial, informacion que como director de la Oficina de Personal le correspondia proporcionar, inobservado lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo n.º 017-93-JUS, el cual establece en su artículo 4º “Carácter vinculante de las decisiones judiciales Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala …”; asimismo ha inobservado lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos …” Ley n.º 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública en sus incisos: “… 3. Eficiencia: “Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo…” 6. Responsabilidad…” Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública…”

Cesar Alberto Mosqueira Prado, procurador de la Procuraduria Pública, periodo de 9 de enero de 2009 al 24 de febrero de 2009), por haber omitido atender los requerimientos de la autoridad judicial, consecuentemente haber llevado la defensa de la Entidad de manera defectuosa, obligaciones que como Procurador Publico Municipal le correspondia ejercer, inobservado lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley n.º 27972, el mismo que dispone: “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales …”, Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo n.º 017-93-JUS, artículo 4 “Carácter vinculante de las decisiones judiciales …” , concordante con el Decreto Legislativo n.º 1068 Sistema de Defensa Jurídica del Estado en su artículo 5º Principios rectores; Decreto Supremo n.º 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículos 2º, 22º y 37º; Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal n.º 090-MC de 14 de enero de 2004 artículo 29º; asimismo, ha inobservado lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos …”

Abog. Monica Tesalia Varcarcel Bustos, procuradora de la Procuraduria Pública, periodo 27 de marzo de 2009 al 22 de mayo de 2009, por haber omitido atender los requerimientos de la autoridad judicial,

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Órgano de Control Institucional

consecuentemente haber llevado la defensa de la Entidad de manera defectuosa, obligaciones que como Procurador Publico Municipal le correspondia ejercer, inobservado lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley n.º 27972, el mismo que dispone: “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales…”, Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo n.º 017-93-JUS, artículo 4 “Carácter vinculante de las decisiones judiciales…” , concordante con el Decreto Legislativo n.º 1068 Sistema de Defensa Jurídica del Estado en su artículo 5º Principios rectores; Decreto Supremo n.º 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, artículos 2º, 22º y 37º; Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal n.º 090-MC de 14 de enero de 2004 artículo 29º; asimismo, ha inobservado lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

Abog. Marleny Soncco Farfán, directora de la Oficina de Personal, periodo de 25 de mayo de 2009 al 16 de noviembre del 2009, por haber omitido entregar la información al procurador publico para que este a su vez actue en defensa de la entidad, asimimo por haber omitido entregar información requerida directamente por la autoridad judicial, informacion que como director de la Oficina de Personal le correspondia proporcionar, inobservado lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo nº 017-93-JUS, el cual establece en su artículo 4º “Carácter vinculante de las decisiones judiciales (Principios de la administración de justicia.Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala…”; asimismo ha inobservado lo previsto en el Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en su artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos…” Ley n.º 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública en sus incisos: “… 3.Eficiencia.-“Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo “… 6. Responsabilidad.…” Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública…”

2.- TRABAJADOR MUNICIPAL PERMANENTE FUE REMUNERADO POR LA ENTIDAD PESE A EJEJERCER DOCENCIA A TIEMPO COMPLETO; E HIZO USO DE PERMISO PERSONAL SIN EXISTIR CAUSA JUSTIFICADA

De la revisión efectuada por la Comisión Auditora a la información relacionada con la contratación del personal que labora en la Municipalidad Provincial del Cusco, se ha evidenciado la contratación del Sr. Alberto Candía Gómez a partir del 01 de setiembre de 1986; el mismo que se encuentra en condición de Obrero Permanente desde del año 1990, nombrado mediante Resolución de Alcaldía nº 958-A-MQ-SG-90 de 28 de diciembre de 1990, quien se encuentra laborando en el Museo de Sitio Koricancha desde hace más de diez años en el cargo de administrador del Museo; así se desprende literalmente del Informe n.º 1063-UFATN/OPER/OGA/MPC alcanzado por la Dirección de Personal mediante Informe n.º 1649-2011-OPER/OGA/MPC; por lo que este trabajador a partir del año 1990 se encuentra prestando sus servicios en la Municipalidad Provincial del Cusco bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.º 728 y sujeto a las normas internas que establece la Entidad como es ROF y el Reglamento Interno de Trabajo, entre otros.

Asimismo, esta comisión obtuvo información con Informe n.º DIGAAP-UEP-2265-2011 de 06 de setiembre del 2011, por medio de la cual la jefatura del area de Personal de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, informó que la citada persona (Alfredo Candía Gómez) es docente universitario a tiempo completo y coordinador de la carrera profesional de arqueología en dicha institución, así se desprende textualmente en dicho documento:

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Órgano de Control Institucional

Informe n.º DIGAAP-UEP-2265-2011:

“… El licenciado en arqueología , Alfredo Candia Gómez, es profesor auxiliar a tiempo completo, en el Departamento Académico de Antropología , arqueología y sociología de la Facultad de Ciencias Sociales …Según Resolución n.º CAPCU-249-2006-UNSAAC de 22 de diciembre del 2006, se aprueba los resultados del concurso de cambio de régimen de dedicación de profesores y jefes de práctica de la UNSAAC, considerando entre otros, al Lic. Alfredo Candia Gómez; en consecuencia se le cambia de régimen de dedicación de profesor auxiliar a tiempo parcial de 20 horas al de profesor auxiliar a tiempo completo a partir del 22 de diciembre del 2006.Mediante Resolución n.º 031-2010-VRAC de 01 de febrero del 2010, se le encarga las funciones de coordinador de la Carrera Profesional de Arqueología, con eficacia anticipada del 14 de enero del 2010… “

Del mismo modo, se tiene copias xerográficas debidamente fedatadas de las boletas de pago por concepto de remuneraciones otorgadas por la Universidad San Antonio Abad del Cusco a favor del señor Alfredo Candia Gómez, boletas de pago que corresponden a los periodos: enero a diciembre 2009, enero a diciembre 2010 y enero a agosto 2011, mediante las cuales, el citado trabajador, percibió de esta institución, pago por concepto de remuneración en contraprestación al ejercicio de docencia (Profesor Auxiliar a Tiempo Completo) que ejerció y ejerce en la actualidad en esta universidad.

Adicionalmente, la jefatura de Remuneraciones de la Municipalidad, alcanzó a este Órgano de Control Institucional copia de las boletas de pago por concepto de remuneraciones que recibió dicho trabajador de manera ininterrumpida de la Entidad durante los años 2009 y 2010, en las que se evidencian el total de sus remuneraciones que la Entidad asignó a este trabajador.

Del mismo modo, mediante Informe n.º 1610-2011-OPER/OGA/MPC la Dirección de Personal alcanzó el reporte del registro de asistencia del señor Candia Gomez correspondiente a los años 2009 al 2010, en el que se ha registrado la asistencia de este trabajador a la Entidad a partir del 03 de enero del 2009 hasta el 10 de diciembre del 2010 y sorprendentemente con un horario de entrada y de salida en algunos casos desde las 3.00 am. de la madrugada (entrada) y después de las 10.00 de la noche (salida).

En efecto, de acuerdo al reporte de asistencia señalado precedentemente, la Comisión Auditora hizo una verificación selectiva a los registros de ingreso y salida del citado trabajador, advirtiendo un registro consecutivo de lunes a sábado a partir del periodo: enero 2009 a diciembre 2010, y hallando en algunos casos, un supuesto ingreso a la Entidad (Museo de Sitio Koricancha) a partir de las 3.00 de la mañana y un supuesto registro de salida después de las 10.00 de la noche; así también se ha evidenciado en algunos casos, un registro sólo de entrada omitiendo registrar la salida o viceversa, así como una reiterada inasistencia durante dos días consecutivos, siendo que el tercer día, en algunos casos solo registró su salida, mas no la entrada; además de considerar por ejemplo, que en el año 2009 en fechas 16, 17 y 18 de julio se habría omitió el registro de asistencia tanto de entrada como de la salida, lo que haría presumir una inasistencia de tres días consecutivos; tal como se demuestra a continuación:

Cuadro n.º 8Cuadro de registro de asistencia con horario irregular

AÑO 2009

Nº DIA FECHA ENTRADA y/o SALIDA (según reloj digital de OBSERVACIONES

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Órgano de Control Institucional

la MPC)1 sábado 10/01/2009 03:30:45 a.m. Entro de madrugada1 sábado 10/01/2009 09:52:17 p.m. Salida después del horario establecido2 sábado 17/01/2009 04:40:13 a.m. Entro de madrugada3 viernes 13/02/2009 09:40:13 p.m. Salida después del horario establecido 4 viernes 06/03/2009 10:00:00 p.m. Salida después del horario establecido5 jueves 19/03/2009 No registro su entrada6 sábado 18/04/2009 11:36:27 pm Salida después del horario establecido 7 sábado 02/05/2009 No registro su salida8 sábado 09/05/2009 04:09:15 a.m. Entro de madrugada9 martes 12/05/2009 04:42:15 a.m. Entro de madrugada10 viernes 15/05/2009 04:34:26 a.m. Entro de madrugada11 sábado 16/05/2009 04:21:41 a.m. Entro de madrugada12 viernes 22/05/2009 06:09:44 a.m. Entro de madrugada13 sábado 23/05/2009 05:58:37 a.m. Entro de madrugada14 martes 26/05/2009 04:18:03 a.m. Entro de madrugada15 viernes 29/05/2009 04:01:30 a.m. Entro de madrugada16 miércoles 03/06/2009 03:10:50 a.m. Entro de madrugada17 viernes 26/06/2009 12:05:07 p.m. Salida antes del horario establecido18 miércoles 15/07/2009 No registro su salida

19 jueves 16/07/2009 FALTA

20 viernes 17/07/2009 FALTA

21 sábado 18/07/2009 FALTA

22 lunes 20/07/2009 No registro su entrada

23 miércoles 19/08/2009 11:35:30 p.m. Salida después del horario establecido 24 martes 25/08/2009 10:24:16 p.m. Salida después del horario establecido 25 martes 15/09/2009 No registro su salida

26 miercoles 30/09/2009 10:17:50 p.m. Salida después del horario establecido 27 jueves 01/10/2009 No registro su entrada

28 viernes 02/10/2009 FALTA

29 sábado 03/10/2009 FALTA

30 lunes 12/10/2009 09:28:52 p.m. Salida después del horario establecido 31 miércoles 21/10/2009 09:34:24 p.m. Salida después del horario establecido 32 lunes 02/11/2009 12:27:16 p.m. Salida antes del horario establecido33 miércoles 04/11/2009 01:01:28 p.m. Salida antes del horario establecido34 martes 10/11/2009 04:31:16 a. m Entro de madrugada35 lunes 16/11/2009 09:13:36 p.m. Salida después del horario establecido 36 miércoles 02/12/2009 No registro su entrada

Año 2010

Nº DIA FECHA ENTRADA y/o SALIDA OBSERVACIONES

1 sábado 02/01/2010 03:00:26 a.m. Entro de madrugada2 sábado 16/01/2010 No registro su entrada

3 miércoles 17/03/2010 09:32:57 p.m. Salida antes de lo habitual4 Jueves 01/04/2010 FALTA5 Viernes 02/04/2010 FALTA6 Sábado 03/04/2010 No registro su salida

7 lunes 05/04/2010 09:21:04 p.m. Salida antes de lo habitual8 lunes 19/04/2010 10:01:38 p.m. Salida antes de lo habitual9 lunes 03/05/2010 No registro su salida

10 miércoles 07/07/2010 10:03:05 p.m. Salida después del horario establecido 11 martes 27/07/2010 09:23:05 p.m. Salida después del horario establecido 12 miércoles 13/10/2010 09:22:16 p.m. Salida después del horario establecido

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Órgano de Control Institucional

13 viernes 29/10/2010 09:58:35 p.m. Salida después del horario establecido Fuente: Registro de asistencia correspondiente a Alfredo Candia Gómez según Informe n.º 1610-2011-OPER/OGA/MPC.Elaborado por: Comision Auditora

Como es de verse, este trabajador venía registrando de una manera irregular tanto su ingreso como su salida; al poder comprobar que este registro de asistencia lo hizo dentro de un horario fuera del establecido por municipalidad, hecho que no habría sido advertido por la Dirección de Personal, toda vez que no se ha podido advertir documento alguno ya sea en el respectivo cuaderno de ocurrencias u otro documento en relación a una justificación, autorización o sanción sobre el particular.

Es de señalar que dicho registro de asistencia, lo realizaba fuera del local del museo de sitio Koricancha; considerando que el “reloj marcador” en el que registraba su ingreso y salida se encontraba ubicado en el local de Galerías Turísticas.

Al respecto, es de señalar que la Unidad de Aspectos Técnicos Normativos de la Dirección de Personal mediante Informe n.º 1649-2011-OPER/OGA/MPC de 01 de diciembre de 2011 precisó a este Órgano de Control Institucional que no existe autorización a efecto de que este trabajador realice un registro de asistencia fuera del horario establecido (07:00 a 16:00 horas).

Por otro lado, es de considerar que de la verificación efectuada a las instalaciones del Museo de Sitio del Koricancha, se tiene el Acta de Entrevista de 28 de noviembre del presente año, efectuada a la actual administradora de este Museo, antropóloga Janet Castillo Rubio, la misma que se encuentra contratada por el Comité de Servicios Integrales Turísticos del Cusco “COSITUC” a partir del 12 de octubre del 2011, quien manifestó que a la fecha se encuentra ejerciendo labores de supervisión en relación a la atención al público, limpieza, mantenimiento y necesidades que pueda surgir en el Museo; toda vez que la labor de ingreso del público, control, recaudación, limpieza y seguridad del Museo, es asumida directamente por el personal responsable para cada caso, el mismo que depende directamente del COSITUC.

Asimismo, la Comisión Auditora pudo verificar que no existe un registro de inventario de la totalidad de los bienes que existiría en el citado Museo, por cuanto y conforme se desprende del Acta de 28 de noviembre del 2011, solo existiría un acta de entrega de cargo de 12 de octubre del 2011 efectuado por la anterior responsable de administración, Econ. Katia Lazarte Lovatón hacia la actual administradora antrop. Yanet Castillo Rubio, en la misma que se evidencia un inventario de los bienes que se encontrarían a la vista dentro de la oficina de Administración; más no de los que se encontrarían encajonados y los que se encontrarían en exhibición; y si bien dentro de este inventario, existe un ítem de “129 fichas de inventario del registro de cerámicos” los mismos no habrían sido cotejados con las piezas o cerámicos que se encontrarían en exhibición.

Analizada esta información se infiere, que el señor Alfredo Candia Gómez, pese a ser trabajador de la Municipalidad Provincial del Cusco a partir del año 1990, nombrado mediante Resolución de Alcaldía n.º 958-A-MQ-SG-90 en condición de obrero permanente y sujeto a una jornada laboral equivalente a ocho horas diarias y consecutivas, conforme se desprende del reporte de asistencia señalado líneas arriba; éste venía registrando una asistencia en la Entidad durante un horario irregular, el mismo que no habría sido autorizado al no existir documento alguno que lo acredite, sin embargo dicho registro de asistencia lo habría efectuado con el propósito de prestar sus servicios en la Entidad en cumplimiento a unas supuestas obligaciones o asignación de funciones asumidas con la Entidad, de las cuales no existe documentación alguna que acredite tal asignación de sus funciones ni mucho menos la conformidad de su labor; toda vez que no se ha podido evidenciar acervo documentario alguno tanto en la oficina de Personal como en la misma oficina de administración del Museo, en el que se evidencie documentos o informes de cumplimiento sus obligaciones o de las necesidades o incidencias ocurridas durante el periodo observado; es más, de acuerdo a la supervisión efectuada en este Museo y conforme se desprende del Inventario alcanzado, se ha podido constatar que nunca habría existido ni existe en

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Órgano de Control Institucional

la actualidad algún equipo de computo u otro instrumento que le hubiera permitido a este trabajador generar documentos o realizar otra labor que justifique su función.

No obstante lo señalado, y como bien se precisó anteriormente, el mencionado trabajador (Alfredo Candia Gomez) pese a ser trabajador de la Municipalidad, también mantenía y mantiene un vínculo laboral con la Universidad San Antonio Abad del Cusco en condición de profesor auxiliar a tiempo completo a partir del año 2006, con un horario equivalente a dos, tres y hasta cuatro horas diarias y en algunos casos consecutivas durante el año académico 2009 y 2010, y con un registro de asistencia diaria durante este mismo periodo: 2009 al 2010, conforme se informó mediante Oficio n.º 544-2011-UNSAAAC/OCI y Oficio n.º 579-2011-UNSAAC/OC.

Efectivamente; la carga académica correspondiente a los semestres 2009-I 2009-II, 2010-I 2010-II del señor Alfredo Candia Gomez, docente del Departamento Académico de Arqueología, Antropología y Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales así como el registro de asistencia diaria por este mismo periodo: 2009 al 2010, proporcionada por la Universidad San Antonio Abad del Cusco mediante los documentos antes referidos (Oficio n.º 579-2011-UNSAAC/OC), detallan y demuestran la asistencia diaria a esta institución, así como el horario establecido por asignatura la misma que era dictada por el citado trabajador (Alfredo Candia Gómez), carga académica y labor en la Universidad San Antonio Abad del Cusco, que se contrapone al horario de la municipalidad, y sin que éste haya informado en momento alguno respecto de ello a la oficina de Personal de la Institución a efectos de lograr la compensación o reposición de horas, tal como se puede apreciar del mismo registro de escalafón y archivo (file) personal del trabajador, en el que no se evidencia ninguna autorización sobre el particular, lo que sería confirmado mediante el Informe n.º 1063-UFATN/OPER/OGA/MPC proporcionado por la Dirección de Personal.

Es de señalar que de la información proporcionada por la Universidad en cuestión, se desprende que desde el año 2010, el Sr. Candia Gómez viene desempeñando además de la función de docencia, labores como coordinador de la Carrera de Arqueología, la misma que conlleva una mayor dedicación en horas durante el horario de atención en la Universidad.

Por tanto, dicho trabajador, no podía al mismo tiempo ejercer o laborar en ambas instituciones a la vez; toda vez que el horario de trabajo o jornada laborar en ambas coincidía, más aun considerando que éste percibió una remuneración independiente por cada una; conforme se demuestra a continuación:

Cuadro n.º 9Cuadro resumen de asistencia en la MPC y UNSAAC periodo: Enero 2009 a Diciembre 2010

REGISTRO DE ASISTENCIA EN AMBAS INSTITUCIONES AÑO 2009 MES

DIAS

MPC UNSAAC

SEGÚN RELOJ DIGITAL SEGÚN REGISTRO

ASISTENCIAENTRADA

SEGÚN HORARIO DE CATEDRA

ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA

ENEROLunes 05/01/2009 07:13:07 a.m. 08:19:42 p.m. 7.29 am 10.00 12.00Lunes 05/01/2009 14.00 16.00Martes 06/01/2009 06:59:34 a.m. 04:01:58 p.m. 7.00 am 7.00 9.00Miércoles 07/01/2009 07:06:05 a.m. 04:23:46 p.m. 8.00 am 10.00 12.00Miércoles 07/01/2009 14.00 16.00Jueves 08/01/2009 07:07:17 a.m. 06:01:19 p.m. 8.00 am 7.00 9.00Viernes 09/01/2009 07:08:27 a.m. 08:21:32 p.m. 7.00 am 7.00 8.00 Viernes 09/01/2009 12.00 13.00

JULIOLunes 13/07/2009 07:01:58 a.m. 04:16:04 p.m. 8.30 am 10.00 12.00Lunes 13/07/2009 14.00 16.00

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Órgano de Control Institucional

Martes 14/07/2009 07:08:42 a.m. 04:13:52 p.m. 7.00 am 7.00 9.00Miércoles15/07/2009 07:01:37 a. m NO PICO 7.00 am 10.00 12.00Miércoles15/07/2009 14.00 16.00Jueves 16/07/2009 FALTO FALTO 7.00 am 7.00 9.00Viernes 17/07/2009 FALTO FALTO 7.00 am 7.00 8.00Viernes 17/07/2009 12.00 13.00

DICIEMBRELunes 14/12/2009 07:01:39 a. m 04:06:11 p.m. 7.00 am 8.00 10.00Martes, 15/12/2009 06:49:43 a.m. 05:33:04 p.m. 7.00 am 7.00 9.00 Martes, 15/12/2009 8.00 9.00Miércoles 16/12/2009 07:08:48 a.m. 07:34:55 p.m. 8.00 am 8.00 10.00Jueves 17/12/2009 06:58:47 a.m. 05:58:51 p.m. 7.00 am 7.00 9.00Jueves 17/12/2009 17.00 20.00Viernes 18/12/2009 07:08:26 a.m. 05:36:27 p.m. 7.00 am

REGISTRO DE ASISTENCIA EN AMBAS INSTITUCIONES-2010 MES

DIAS

MPC UNSAAC

SEGÚN RELOJ DIGITAL SEGÚN REGISTRO

ASISTENCIAENTRADA

SEGÚN HORARIO DE CATEDRA

ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA

ENEROLunes 04/01/2010 06:51:10 a.m. 05:23:37 p.m. 7.29 9.00 11.00Martes 05/01/2010 06:53:17 a.m. 09:07:56 p.m. 7.00 9.00 11.00Miércoles 06/01/2010 06:58:09 a.m. 04:20:59 p.m. 8.00 9.00 11.00Jueves 07/01/2010 07:02:56 a.m. 04:22:57 p.m. 8.00 9.00 11.00Viernes 08/01/2010 07:01:16 a.m. 04:08:36 p.m. 7.00 8.00 9.00

MAYOLunes 03/05/2010 06:47:39 a.m. no tiene salida 8.30 9.00 11.00Martes 04/05/2010 06:47:40a.m. 05:37:31p.m. 7.00 9.00 11.00Miércoles 05/05/2010 06:44:27a.m. 04:50:04p.m. 7.00 9.00 11.00Jueves 06/05/2010 07:11:52a.m. 04:24:18p.m. 7.00 9.00 11.00Viernes 07/05/2010 07:09:40a.m. 04:37:53p.m. 7.00 8.00 9.00

DICIEMBREMartes 14/12/2010 LICENCIA LICENCIA 7.00 7.00 8.00Martes 14/12/2010 LICENCIA LICENCIA 9.00 11.00Martes 14/12/2010 LICENCIA LICENCIA 7.00 7.00 9.00Martes 14/12/2010 LICENCIA LICENCIA 9.00 10.00Jueves 16/12/2010 LICENCIA LICENCIA 8.00 Viernes 17/12/2010 LICENCIA LICENCIA 7.00

Fuente: Informe n.º 1610-2011-OPER/OGA/MPC, Oficio nº 579-2011-UNSAAC/O. Oficio n.º 544-2011-UNSAAC/OCIElaborado por: Comision Auditora

Cuadro n.º 10Cuadro resumen de remuneraciones percibidas de la MPC y UNSAAC

RESUMEN REMUNERACION

MES REMUNERADOEnero a Diciembre 2009 Enero a Diciembre 2010

UNSAAC MPC UNSAAC MPCENERO 1 625,44 1 762,33 606,99 1 335,72FEBRERO 1 625,44 2 062,33 519,80 929,29MARZO 1 625,44 1 762,33 478,60 882,91ABRIL 1 625,44 1 762,33 493,60 711,78MAYO 1 625,44 1 800,24 433,60 541,56JUNIO 1 625,44 2 552,33 473,60 1 281,42JULIO 2 125,44 3 089,66 719,60 2 148,53AGOSTO 1 625,44 1 962,33 493,60 685,41SEPTIEMBRE 1 625,44 1 912,33 503,68 1 676,79OCTUBRE 1 625,44 1 912,33 503,68 697,83NOVIEMBRE 1 625,44 1 912,33 483,68 580,01DICIEMBRE 2 025,44 3 139,66 503,68 959,69

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Total 20,405.28 20 405.28 6 214,11 12 430,94 Fuente: Oficio n.º 544-2011-UNSAAC/OCI emitido por la Jefatura de Remuneraciones - Dirección de Personal

Elaborado por: Comision Auditora

En consecuencia; el señor Alfredo Candia Gómez, no pudo estar en ambas instituciones al mismo tiempo y, siendo que efectivamente ha dictado cátedra en la ya citada Universidad, además de realizar labor no lectiva, la misma que le obliga la labor de docente, y atender la designación de coordinador de la Carrera de Arqueología, todas estas actividades de realización personal e intransferible, las mismas que son acreditadas con el pago realizado por la Universidad en contraprestación a su labor y los registros de asistencia que acreditan su permanencia en la Universidad; por tanto, es posible aseverar que durante el periodo observado, éste venia ausentándose de la Municipalidad Provincial del Cusco y del puesto que ocupaba, con el consecuente detrimento en los resultados de su labor.

Es de precisar que la labor asignada para el Sr. Alfredo Candía Gómez en la Municipalidad Provincial del Cusco corresponde a la administración del museo de sitio del Koricancha, instalaciones ubicadas en área distinta a la del área administrativa de la Entidad, por ende, siendo posible su ingreso y salida de dicho museo sin mayor restricción y control.

Adicionalmente a ello, esta Comisión Auditora advirtió la Resolución Directoral n.º 686-2010-OGA/MPC emitida por la Oficina General de Administración, mediante la cual se declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de las obligaciones de servicios para con la Municipalidad Provincial del Cusco por parte del señor Alfredo Candia Gómez, trabajador obrero permanente, por un lapso de un año, el mismo que se habría efectivizado a partir del pasado 11 de diciembre del año 2010.

Revisada la información en relación a los antecedentes que habrían dado lugar a dicha licencia o autorización se tiene:

El documento s/n de 18 Octubre de 2010 presentado a la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante el cual el señor Alfredo Candia Gómez, en su condición de trabajador permanente solicita a la Entidad una licencia sin goce de haber por un periodo de un año, manifestando que por motivos de estudios (sustentación de tesis en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa) para alcanzar el grado de magister, requería de todo el tiempo necesario para este fin; asimismo, es de mencionar que en la citada solicitud, no se adjunta ningún documento que sustente esta justificación, conforme se aprecia del documento alcanzado al Órgano de Control mediante Oficio n.º 206-2011-OPER/MPC.

Asimismo, se tiene el Informe n.º 1459-2010-OPER/OGA/MPC de 16 de noviembre de 2010, emitido por la oficina de Personal a cargo de la Abog. Nelida Josefina Arriola Concha en su condición de directora de la Oficina de Personal, quien en atención a dicha solicitud y en mérito al articulo 2º literal “g” del Decreto Legislativo n.º 728 – Ley de la Competitividad y Productividad Laboral, así como al articulo 47º y 48º literal k, opinó por la procedencia de tal solicitud; así se tiene del Informe n.º 1459-2010-OPER/OGA/MPC:

“…OPINIÓN: Por las consideraciones expuestas y en mérito a lo dispuesto en los artículos 2 literal “g”, artículo 47; y artículo 48 literal“k” del Decreto Legislativo Nº 728, esta oficina OPINA POR LA PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO, por el señor Alfredo Candia Gómez, respecto al permiso solicitado sin goce de haber; debiendo concederse a partir…”

Dicha opinión, habría motivado la emisión de la citada Resolución Directoral n.º 686-2010-OGA/MPC, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de las obligaciones por parte del trabajador Alfredo Candia Gómez, por un lapso de un año sin contraprestación, de acuerdo a lo informado por la dirección de Personal mediante Oficio n.º 186-201-OPER/MPC.

Revisada la mencionada Resolución Directoral se pudo verificar que la misma fue autorizada en mérito al Informe n.º 1459-2010-OPER/OGA/MPC

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Asimismo, es de considerar, que el permiso concedido a este trabajador mediante Resolución Directoral n.º 686-2010-OGA/MPC, la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de suspensión de las obligaciones por un lapso de un año sin contraprestación, fue en virtud a una justificación de impedimento de prestar obligaciones por parte de este trabajador para con la Municipalidad, toda vez que dicho trabajador por estudios, necesitaba de todo el tiempo necesario para alcanzar un grado académico, hecho que le impedía seguir prestando sus obligaciones en la Municipalidad por un periodo de un año; justificación que a juicio de la Direccion de Personal, fue considerada como valedera, pese a que dicha solicitud no alcanzó ningún sustento que acredite tal afirmación y pese que dicho trabajador durante ese mismo periodo de licencia, se encontraba y se encuentra ejerciendo la función de docencia y coordinación en la Universidad San Antonio Abad del Cusco, situación que se contrapone o contradice la justificación de impedimento de prestar obligaciones en la municipalidad.

Cabe señalar que de la revisión a las concesiones de licencias o suspensión de contratos sin contraprestación, otorgadas por la Entidad a favor de los trabajadores durante los años 2010 a la fecha, se ha verificado que las mismas, habrían sido concedidas por causas debidamente justificadas y sustentadas documentalmente, por un plazo no mayor a los tres meses.

No obstante, se ha verificado una única concesión de licencia o suspensión de contrato sin contraprestación a favor del ya citado trabajador: Alfredo Candia Gómez por un periodo de un año, en virtud a una justificación que no fuera sustentada documentalmente, condición que no habría sido considerada por la oficina de Personal, al opinar por la PROCEDENCIA de la citada solicitud; máxime porque dicha autoridad municipal, (directora de la Oficina de Personal) previa a su decisión, debió verificar los hechos expuestos; toda vez que éstos sirvieron de sustento a dicha decisión, considerando que la Ley del Procedimiento Administrativo General que regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y del procedimiento administrativo común desarrollados en la entidades, prevé que la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, siendo que todo acto administrativos constituye una declaración que realiza las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Los hechos anteriormente expuestos habrían inobservado la siguiente normativa:

Resolución de Alcaldía n.º 505-A/MQ-SG-91 de 04 de junio de 1991 que aprueba el Reglamento de Asistencia Puntualidad y Permanencia del personal servidor de la Municipalidad del Cusco

De la jornada de trabajoArtículo 8º.- Es obligatorio el cumplimiento del horario de trabajo establecido por los servidores de la municipalidad.

De la permanenciaArtículo 31º.- Los directores y/o servidores de la municipalidad del Qosqo; deberán permanecer en sus correspondientes ubicaciones en los horarios establecidos para la jornada de trabajo, salvo que por diversos motivos estén realizando gestiones dentro o fuera del local de la municipalidad del Qosqo, debidamente autorizados.

De los permisos por docenciaArtículo 57º.- Son permisos que se otorgan a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria, o similar sin ausentarse del servicio por más de (06) horas semanales , las mismas que serán compensadas fuera del horario normal del trabajo.

De las licenciasArtículo 72º.- Las licencias que se concedan al personal de la Municipalidad serán otorgadas previa solicitud y adjuntando la documentación justificatoria pertinente para la expedición de la Resolución correspondiente.

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Órgano de Control Institucional

Artículo 80º.- Las licencias por razones particulares es sin goce de remuneraciones y podrá ser concedida hasta por tres meses, para atender negocios, viajes, etc; salvo que se trate de viaje al extranjero con fines de perfeccionamiento profesional , en que se concederá hasta el término de un (01) año, a juicio de la Autoridad Municipal.

Ley n.º 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública Artículo 6.- Principios de la Función PúblicaEl servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función PúblicaEl servidor público está prohibido de:Mantener Intereses de Conflicto.- Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

Artículo 10.- Sanciones10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Decreto Supremo n.º 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicosLos principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen.

Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley.

Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función PúblicaSe considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.

Ley n.º 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo II.- Contenido1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Artículo 1. - Concepto de acto administrativo

1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

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Artículo 6.- Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.

Ley n.° 28175- Ley Marco del Empleo Público

1. “Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos.El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala.

Artículo 2.- Deberes generales del empleado públicoTodo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de:

a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado.

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.

Derechos y obligaciones del empleado público

Artículo 16.- Enumeración de obligaciones

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público”.

Consecuentemente, el señor Alfredo Candia Gómez, trabajador de la municipalidad en condición de obrero permanente, ha sorprendido a la Entidad quebrantando la buena fe laboral, al simular una asistencia a la municipalidad dentro de una jornada laboral (en algunos casos en un horario irregular que no le hubiere permitido ejercer la labor de docente; asimismo; al no haberse acreditado la continuidad y efectividad de su labor, por lo que la Entidad se ha visto afectada al retribuir con el pago por concepto de sus remuneraciones sin existir la correspondiente contraprestación efectiva de sus servicios dentro de su jornada laboral, y en otros casos al haber prestado sus servicios en horario distinto al establecido, adicionalmente; al haber omitido sustentar fehacientemente la suspensión de contrato otorgada por la Oficina de Personal por el periodo de un año.

Los hechos expuestos se originaron por la falta de implementación de adecuados mecanismos de control, por parte de quienes tuvieron y tienen a su cargo la Dirección de Personal , los mismos que en cumplimiento a sus funciones asignadas, debieron supervisar y garantizar el correcto y efectivo registro de control de asistencia y permanencia del personal de la Entidad; así como por el inadecuado ejercicio de funciones por parte de la directora de la Oficina de Personal, quien inobservando la normativa sobre la materia y por ende sin verificar plenamente los hechos que le sirvieron de motivo a su decisión, opinó por la procedencia de un permiso y/o licencia que no fue sustentado debidamente.

En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental 3.60 “Comunicación de Hallazgos”, se curso el hallazgo a las personas comprendidas en el mismo, quienes presentaron sus aclaraciones y/o

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Órgano de Control Institucional

comentarios, procediéndose a la respectiva evaluación de estos, la cual se detalla en el Anexo n.° 03; sin haber desvirtuado los hechos revelados ni su participación individual en los mismos.

Como resultado de la evaluación a los comentarios recibidos se ha identificado RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL a las siguientes personas:

Al Sr. Alfredo Candia Gomez, trabajador nombrado, periodo de 01 de octubre de 1986 al 10 de diciembre del 2011, por haber simulado asistencia a la Entidad, es decir, haber registrado su asitencia al Museo de Sitio Koricancha en las mismas horas que ejercia su labor como docente en la universidad; consecuentemente; haber omitido prestar sus labores de manera efectiva y continua, inobservado los principios, deberes y obligaciones a los que estaba obligado a cumplir, según lo estipulado en el Código de Ética de la Función Pública Ley n.º 27815 en su articulo 6º, 7º y 8º el mismo que resulta concordante con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 033-2005-PCM, así como lo previsto en el articulo 6º que señala lo siguiente: “Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 10 de la misma.” Además de las obligaciones señaladas en el Reglamento de Asistencia Puntualidad y Permanencia del personal servidor de la Entidad; aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 505-A/MQ-SG-91 de 04 de junio de 1991.

Abog. Nelida Josefina Arriola Concha, directora de la Oficina, periodo de 16 de noviembre de 2009 a la actualiadad, por haber otorgado licencia o suspensión de contrato sin contraprestación a favor del Sr. Alfredo Candia Gómez por un periodo de un año, en virtud a una justificación que carecia de documento sustentatorio, inobservado lo dispuesto por Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal n.º 090-MC de 14 de enero del 2004, articulo. 75º inc. 19, el mismo que establece: “La oficina de Personal tiene como funciones y atribuciones: 19) Asesorar e informar a la Alta Dirección y a los diferentes órganos de la municipalidad sobre los aspectos de personal” asimismo ha transgredido lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.º 27444: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo…” 11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados…” el mismo que resulta concordante con su Artículo 6.- Motivación del acto administrativo; del mismo modo ha inobservado lo previsto en Decreto Legislativo n.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público artículo 21º.- “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”.

III. CONCLUSIÓNES

Como resultado de la ejecución del examen especial efectuado a la “Dirección de Personal” de la Municipalidad Provincial del Cusco durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, se concluye en lo siguiente:

1. Proceso de selección de personal CAS que realizó la Entidad se desarrolló sin observar adecuadamente las bases establecidas del concurso, las mismas que en algunos casos, no fueron acorde a las necesidades del servicio a contratar. (Otros aspectos de importancia 7.1)

2. Existe deudas pendientes por parte de la Entidad, ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por concepto retención de cuarta categoría, retención del impuesto extraordinario de solidaridad y no pago de los tributos de retención de ONP , las mismas que vienen incrementándose por los intereses que se generan a diario sin poder advertir acción por parte de la Entidad a efecto de saldar y cancelarlas totalmente.

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Órgano de Control Institucional

(Otros aspectos de importancia 7.2)

3. Actualmente la Municipalidad Provincial del Cusco, mantiene una deuda ascendente a S/.26 229,22 por concepto de multas impuestas por la autoridad judicial, al no haberse atendido los querimientos efectuados por esta. (Observación n.º 01)

4. Existio trabajador municipal obrero que sorprendio a la Entidad, registrado su asitencia al Museo de Sitio Koricancha en las mismas horas que ejercia su labor como docente en la universidad., omitiendo prestar su labor de manera continua.(Observación n.º 02)

5. La municipalidad a través de la Direccion de Personal, permitió la suspensión de obligaciones por un periodo de un año sin contraprestación a un trabajador municipal, en virtud a una justificación que no fue sustentada debidamente. (Observación n.º 02)

6. De las observaciones evidenciadas en el Examen Especial a la Dirección de Personal y por el periodo bajo examen; es que, se ha determinado la existencia de Responsabilidad Administrativa Funcional para los siguientes funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Entidad:

- Cesar Alberto Mosqueira Prado, procurador de la Procuraduria Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º 1).

- Mónica Tesalia Valcarcel Bustos, procuradora de la Procuraduria Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º 1).

- Hugo Arturo Castro Álvarez, procurador de la Procuraduria Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º1).

- Yompian Pascual Berrío Fernández, director de la Oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º 1).

- Marleny Soncco Farfán, directora de la Oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º1).

- Alfredo Candia Gómez; Obrero Permanente de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observación n.º 2).

- Nélida Josefina Arriola Concha, directora de la Oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco (Observaciónn.º 2).

IV. RECOMENDACIONES

En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe y con el propósito de contribuir a la adecuada gestión de la Municipalidad Provincial del Cusco, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones:

Al Alcalde de la Municipalidad Provincial Del Cusco:

1. Disponga a la Gerencia Municipal realizar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa n.º 005-2011-OCI/MPC emitida por este Órgano de Control Institucional en fecha 05 de mayo del 2011, con el fin de lograr la implemenatcion de las misma. (Conclusion n.º 01)

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Órgano de Control Institucional

2. Disponer a la Gerencia Municipal, para que de manera coordinada con la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Direccion de Personal, Oficina de Contabilidad y Oficina de Tesoreria, evalue el estado actual de las obligaciones pendientes de cancelación por parte de la Entidad por concepto de aportaciones y contribuciones, a fin de viabilizar el saneamiento de las mismas, asi evitar la generación de intereses, moras, cobro de costas y costos derivados de posibles procesos de ejecucion forzoza. (Conclusion n.º 02)

3. Considerando la naturaleza de las observaciones planteadas, disponga el deslinde de las responsabilidades y de ser procedente inicie los procesos para la aplicación de las sanciones disciplinarias de los funcionarios y servidores involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la magnitud de las faltas, naturaleza de las mismas y antecedentes.(Conclusión n° 03 y 04)

4. Disponer a la oficina General de Administración que en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal, ponga en conocimiento de cada funcionario responsable que generó la multa impuesta por el Poder Judicial, según proceso y/o expediente judicial, el monto correspondiente a cada multa, con la finalidad que asuman voluntariamente el pago correspondiente a cada multa ya cancelada o pagada parcialmente, con la correspondiente devolución económica a la Entidad de éstos montos, y para el caso de las multas aún no canceladas, asuman del mismo modo y voluntariamente, la responsabilidad de cancelar por intermedio del área correspondiente, el monto pendiente que tiene la Entidad para con el Poder Judicial, toda vez que la demora a este incumplimiento del mandato judicial, no sólo día a día está incrementando la deuda por los intereses generados, sino principalmente porque podría originar otro tipo de responsabilidad de mayor gravedad en perjuicio de la municipalidad. (Conclusión n° 03)

5. Disponer a la oficina de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, elabore un registro sistematizado de todos los procesos judiciales en los que el Poder Judicial requiere información según proceso judicial en los que la Entidad es parte demandada, consignando todos los datos necesarios a fin de que se identifique al área o funcionario responsable en atender los distintos requerimientos efectuados, debiendo registrar los plazos y términos para su cumplimiento y así no incurrir en demora o incumplimiento de mandatos con la consecuente imposición de multa. (Conclusión n° 03)

6. Disponer a la oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco, para que en el plazo más breve, elabore las directivas internas con la finalidad de determinar y asignar funciones y responsabilidades a cada trabajador que labora en esta dependencia, y así poder identificar con precisión, a quien corresponde la responsabilidad de atención de los requerimientos de información efectuados por el Poder Judicial. (Conclusión n.° 03)

7. Disponer a la oficina de Personal de la Municipalidad Provincial del Cusco, realicen las acciones necesarias a fin de implementar un adecuado y optimo registro de control de asistencia y permanencia de todo el personal con que cuenta la Entidad, implementando en las áreas o dependencias en las que no existe una jefatura inmediata superior (museo de sitio Koricancha) un adecuado control que garantice la permanencia y asistencia del personal que se encuentra bajo ninguna supervisión.

(Conclusión n.° 04)

8. A la oficina General de Administración, evaluar la necesidad de contar o no con un administrador o personal a cargo del museo de sitio Koricancha, considerando que a la fecha no existe un documento formal de asignación de funciones, más aun, si las diferentes labores de administración, control, funcionamiento, seguridad, recaudación, limpieza, mantenimiento, guía, entre otros, de este Museo, son asumidas directamente por el personal de COSITUC.

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Órgano de Control Institucional

(Conclusión n.° 04)

Municipalidad Provincial del CuscoÓrgano de Control Institucional

El Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco, que suscribe, ha revisado el presente informe, encontrando que ha sido realizado conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental, por lo cual hace suyo su contenido y se permite recomendar el trámite correspondiente.

Cusco, 08 de Febrero de 2012

CPC. HUGO ALONSO PONCE CAMARA ABOG. YONY AMPARO GALINDO LOAYZA Matrícula n.° 1572 CAC n.° 3764

Supervisor de la Comisión Auditor Encargado

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