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Expositor: Profesionales Supervisión – Disciplina
02 de Noviembre de 2010 www.amvcolombia.org.co
INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES DE VALORES
Andrea Guevara – Nery Manuel Tuirán
El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno
económico se canalizan recursos del público
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El art. 335 de la CP se refiere a la actividad Bursátil como a una actividad de interés
público sometida a la supervisión permanente de la SFC
El art. 24 de la Ley 964/05 confiere competencia a los
organismos autorreguladores para ejercer funciones de regulación,
supervisión y disciplina
MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Emisores
Inversionistas
Intermediarios
Bolsas
Depósitos
Sociedades Calificadoras
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Intermediarios
• Bancos • Fiduciarias • Aseguradoras • Comisionistas • Fondos Pensiones • SAI
Miembros AMV
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES
Regulación Supervisión
Disciplina
Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable, así como
el juzgamiento de las mismas
Certificación
PROCESO DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
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¿Qué es una Conducta?
Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas
del Mercado de Valores
Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad del MV Riesgo Sistémico
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
¿QUÉ SE PROTEGE?
Los flujos adecuados
de información y transparencia del
mercado
Realizar operaciones con IP Suministrar IP a un tercero
Aconsejar una compra o venta con base en IP
Cualquier persona: Inversionistas Intermediarios
Administradores Funcionarios de los intermediarios
üDirectamente o por interpuesta persona ü La conducta es deliberada (dolosa)
ü Debe probarse el conocimiento previo de la información üNo es necesaria la existencia de beneficio económico
üLa información debe se concreta y relevante
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
¿QUÉ ES?
Información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberla sido la habría tenido en
cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los
valores
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Hechos Relevantes
üOPAS üAumento o Disminución de Capital üInversiones en el capital de otras sociedades üReorganizaciones empresariales üIniciación de procesos judiciales üPreacuerdos relativos a cambios en composición accionaria üIntroducción de nuevos productos üIndicadores o decisiones de autoridades económicas
INSIDERS (Adoptan decisiones o tienen conocimiento
directo de la información privilegiada)
Revelación de
Información al Mercado
En general cualquiera que Influya en las decisiones de inversión de un inversionista medianamente prudente y diligente
Medios idóneos que permitan el acceso de la
información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Hechos Relevantes
INSIDERS Suministrar información a un tercero que no tiene derecho a recibirla
Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona
Aconsejar la adquisición o venta de un valor en razón
de dicha información
PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN
La obtención de IP le permite al inversionista preparar o realizar una operación sobre la base de informaciones y datos que no son públicos, lo que a su vez impide que quienes participan en el mercado de valores operen bajo condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad
MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y Social
Manipular la liquidez Disminuir, Aumentar, Mantener artificialmente:
Precio Oferta o demanda
Cualquier persona: Inversionistas Accionistas Administradores de Emisores Intermediarios PNV
Actos que tengan como objetivo o efecto. Sólo es atribuible a título de dolo. Sin perjuicio de las funciones propias del contrato de liquidez
Sanciones: Expulsión más Multa
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Característica de la conducta incriminada
Art. 50b Ley 964 de 2005
PRÁCTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O
ILEGALES
Consagradas en la Circular Externa 24 de 2010 de la SFC
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de operación de intermediación.
2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios.
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de una persona jurídica
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá garantizar u ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas.
5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC.
6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar operaciones de otros clientes. (*)
¿QUÉ SON?
Prohibiciones especiales que propenden por la seguridad y transparencia del mercado para brindar adecuada
protección a los inversionistas
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PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Circular Básica
Contable y Financiera
Consagra, prácticas inseguras y no autorizadas, en relación con la
celebración de repos, simultáneas y TTV
Celebrar “ fondeos” u otras operaciones que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo, simultáneas y TTV, las operaciones de fondos interbancarios o de fondos interasociadas, sin el cumplimiento de las normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble)
Celebrar operaciones repo y/o operaciones simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de los regímenes legales y reglamentarios propios cada entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC así como de los fondos mutuos de inversión controlados
Celebración de operaciones repos, simultáneas y/o TTV entre las sociedades administradoras de carteras colectivas y éstas, o entre las carteras que administre una misma sociedad
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO
1) El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente
¿QUÉ SE PROTEGE?
La confianza de los clientes
Exceder los limites del encargo Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras
obligaciones no autorizadas por el mandante
Verbos Rectores
Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas
Agentes Infractores
El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando
negocios que no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos el exceso del mandato puede implicar además el ocultamiento al cliente de la verdadera
situación de su portafolio .
Circunstancias de Comisión de la Infracción
ABUSO DE DERECHOS
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un interés legalmente protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente, deberán abstenerse de llevar a cabo actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y serio en su proceder.
49.3 Reglamento de AMV
¿QUÉ SE PROTEGE?
La transparencia del mercado y la confianza.
Abstenerse de llevar a cabo operaciones Abstenerse de llevar a cabo actuaciones
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Es una conducta intencional. Tiene apariencia de legalidad
Circunstancias de Comisión de la Infracción
Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos
DEFRAUDACIÓN
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación.
Afectando o no a un tercero o al mercado.
49.1 Y 49.2 Reglamento de AMV
¿QUÉ SE PROTEGE?
El patrimonio económico y la confianza en los intermediarios del
mercado de valores.
Abstenerse de obtener provecho indebido Ejecutar operaciones
Participar en operaciones Generar irregularmente un beneficio económico
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Implementa un esquema tendiente a obtener ilegítimamente recursos para si mismo y/o para terceros, mediante el detrimento patrimonial del cliente, o al intermediario al que se encuentra
vinculado
Circunstancias de Comisión de la Infracción
Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos
GESTION DISCIPLINARIA
CASOS PRACTICOS DEFRAUDACION
SCB
Empleado
Títulos TES
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Mercado
Producción del empresario
$20 $20
Cliente
$80
Lo que debió recibir $100
Detrimento
$20
$20
$20
$20
$20
$
$20
Compra y venta
Salario
Preacuerdo
DEFRAUDACIÓN
DEFRAUDACIÓN
TESORERO ENTIDAD PUBLICA
MONETIZACIÓN REGISTRO DE DIVISAS OPCF
PP SCB
Comisión más utilidad en venta de
divisas
TRADER SCB
REGISTRO DE DOS OPERACIONES ENTRE LA SCB Y
OTRO IMC
EN ESTAS OPERACIONES LA SCB PIERDE LA UTILIDAD QUE
OBTUVO CON LA VENTA DE LAS
DIVISAS
PP OTRO IMC
CLIENTE SCB
TESORERO EP
PP 10%
PIERDE EL OTRO IMC
Preacuerdo Trader Tesorero
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GRACIAS