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  • BBoolleettíínn EEssttaaddííssttiiccoo 0088

    Estadística Básica de Medidas Impuestas a los Menores Infractores (Datos 2008)

    Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia

  • Creditos_MENORES:Layout 1 21/9/09 09:54 Página 1

    MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL Secretaria General de Política Social y Consumo

    Edita: © SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

    Centro de Publicaciones

    NIPO CD-Rom: 840-10-035-9 NIPO en línea: 840-10-036-4 Depósito Legal: M-21942-2010 Imprime: Artes Gráficas Gala, S.L.

    www.msps.es

  • ÍNDICE PÁGINA

    1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 1

    2. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS....................................................................... 3

    3. FICHA TÉCNICA ....................................................................................................................................... 5

    4. GLOSARIO DE TÉRMINOS...................................................................................................................... 7

    5. LOS DATOS.............................................................................................................................................. 11

    5.1 DATOS GENERALES................................................................................................................... 12

    5.1.1 Medidas notificadas ........................................................................................................ 12 5.1.2 Ejecuciones ..................................................................................................................... 15 5.1.3 Grupos de edad ............................................................................................................... 17

    5.2 DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .......................................... 21

    5.2.1 Género y edad por comunidad autónoma........................................................................ 25 5.2.2 Período 20012008 por Comunidades Autónomas ......................................................... 29

    Comunidad Autónoma de Andalucía ···············································································32 Comunidad Autónoma de Aragón ···················································································35 Pricipado de Asturias ·······································································································38 Comunidad Autónoma de Islas Baleares ·········································································41 Comunidad Autónoma de Canarias··················································································44 Comunidad Autónoma de Cantabria ················································································47 Comunidad Autónoma de Castilla y León ·······································································50 Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ································································53 Comunidad Autónoma de Cataluña ·················································································56 Comunidad Valenciana ····································································································59 Comunidad Autónoma de Extremadura···········································································62 Comunidad Autónoma de Galicia ····················································································65 Comunidad Autónoma de Madrid····················································································68 Región de Murcia·············································································································71 Comunidad Foral de Navarra ···························································································74 Comunidad Autónoma del País Vasco·············································································77 Comunidad Autónoma de La Rioja··················································································80 Ciudad Autónoma de Ceuta ·····························································································83 Ciudad Autónoma de Melilla ···························································································86

    5.3 RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES

    INFRACTORES: NÚMERO DE CENTROS Y EQUIPOS........................................................... 89

    ANEXO I: Universos utilizados para el cálculo de las tasas. Estimaciones de la población actual de

    14 a 21 años para 2008 con fecha de referencia 1 de julio. (Censo de población 2001INE) .................... 93

    ANEXO II: Cuestionario aplicado ........................................................................................................................ 99

  • 1.  PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

    El fenómeno delictivo juvenil no aparece como un comportamiento estanco, sino que está sometido a las influencias del

    entorno modificadoras de su génesis y realización. Las situaciones creadas por la elevación de la mayoría de edad penal

    a los 18 años por el Código Penal y la aparición de  la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora  de la

    responsabilidad penal de los menores (y su modificación por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre) y de otros

    mandatos legales, así como los cambios en las condiciones sociológicas generados en los últimos años, han modificado

    el panorama de análisis de los menores infractores. 

    Estas circunstancias han sacudido los esquemas ya asentados y son el punto de partida para una correcta valoración de

    las repercusiones de la Ley. El análisis sobre la aparición y el mantenimiento de la conducta delictiva se ha modificado

    ya que el paso del tiempo ha generado cambios de comportamientos generales y nuevas situaciones estructurales.

    Unas buenas herramientas para este análisis son los instrumentos estadísticos. Desde el año 2001 se realiza el boletín de

    la Estadística Básica de Medidas Impuestas (Notificadas y Ejecutadas) a los menores infractores. Este boletín es

    coordinado desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y recoge los datos

    directamente de Comunidades Autónomas.

    Este boletín estadístico es producto de la necesidad de recabar datos del impacto que produjo en su momento la

    promulgación y puesta en marcha de la Ley en lo que respecta a las medidas notificadas y a las medidas ejecutadas.

    Además pretende que los datos recabados permitan a los profesionales que trabajan en este sector mejorar su actuación.

    El boletín estadístico nº 8 refleja estos datos desagregándolos por edad (segmentos 1415 años,

    1617 años y 1821 años) y sexo y, por sexta vez, se recogen en el mismo cuadro las medidas cautelares y firmes de los

    años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 con lo que, a pesar de alguna carencia informativa, se pueden

    realizar los primeros análisis desde un plano longitudinal.

    Por último, queremos mostrar nuestro agradecimiento a los profesionales de las comunidades autónomas por el trabajo

    añadido que supone la recolección y elaboración de los datos que conforman este boletín que consideramos de gran

    utilidad.

    DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA

    Pág. 1

  • Pág. 2

  • 2.  INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS

    El Boletín sobre Medidas Impuestas a Menores Infractores es una operación estadística que recoge los datos

    facilitados por las entidades públicas referidos a la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la

    responsabilidad penal de los menores. En el caso particular del boletín 08 se refiere a los datos del año 2008.

    Tal y como dice el artículo 45 de la citada ley, “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en

    sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo

    a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación,

    dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta

    ejecución de las medidas previstas en esta Ley.”

    Partiendo de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores infractores, la empresa IMOP, por encargo de la

    Dirección General de Política Social, las Familias y la Infancia (Ministerio de Sanidad y Política Social), compila y

    resume los datos sobre medidas notificadas/ejecutadas por las citadas Entidades Públicas. El objetivo es ofrecer a los

    profesionales de las administraciones una herramienta —global y longitudinal— que permita el análisis sobre el alcance

    y efectividad de la Ley objeto de este estudio.

    La mayor o menor utilidad del boletín depende, en gran medida, del registro de datos realizado por las entidades

    involucradas en la gestión de los expedientes de los menores infractores. El análisis estatal resulta fundamental, ya que

    la normativa sobre responsabilidad penal es también estatal. Podrá abordarse toda vez que se compile la información

    disponible en las distintas administraciones autonómicas, siendo indispensable que dicha información se recoja y

    presente de la forma más homogénea posible. Sólo así podremos proceder con un estudio global que permita también el

    análisis de la diversidad territorial.

    Como en ejercicios precedentes se han detectado algunas lagunas que dificultan la consecución completa de los

    objetivos perseguidos, principalmente nos referimos a:

    1. Dificultades en algunas comunidades autónomas para recopilar los datos con el nivel de desagregación requerido

    (tipo de medida, género y edad), debido a la falta de automatización de los sistemas de registro y archivo, o bien no

    disponer de alguna de las variables necesarias en sus ficheros.

    2. En la mayoría de los casos, las entidades públicas encargadas de proporcionar la información solicitada carecen de

    datos sobre las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación

    del permiso de conducir, e inhabilitación absoluta, ya que es en los propios juzgados donde se ejecutan estas

    medidas concretas. Esta circunstancia resulta habitual y recurrente, lo que debería dar lugar a una revisión de la

    estrategia de obtención de estos datos.

    3. Los problemas en algunas comunidades autónomas para disponer de datos sobre medidas cautelares impuestas a

    los menores infractores, dado que estas medidas son anteriores a la resolución de la sentencia y no son ejecutadas

    por la Entidad Pública en todos los casos.

    Pág. 3

  • 4. Igualmente, la mayoría de las entidades no dispone de datos sobre los casos en los que el delito o falta se resuelve

    por mediación extrajudicial. Igualmente, sería adecuado revisar la estrategia adoptada hasta ahora para la

    obtención de esta información.

    Pág. 4

  • 3.  FICHA TÉCNICA

    NOMBRE: Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Infractores (Ley

    Orgánica 5/2000).

    PERÍODO: Año 2008.

    FUENTE: Comunidades y ciudades autónomas.

    RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: 2009: IMOP, S.A.

    PERIODICIDAD DEL BOLETÍN: Anual.

    Pág. 5

  • Pág. 6

  • 4.  GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Las medidas susceptibles de ser impuestas por el Juez de Menores y por tanto aplicadas por las comunidades autónomas

    son:

    a. Internamiento en régimen cerrado. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán

    en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.”

    b. Internamiento en régimen semiabierto. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero

    realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.”

    c. Internamiento en régimen abierto. “Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades

    del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual,

    con sujeción al programa y régimen interno del mismo.”

    d. Internamiento terapéutico. “En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o

    tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de

    dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que

    determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como

    complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de

    deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.”

    e. Tratamiento ambulatorio. “Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la

    periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado

    tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o

    sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como

    complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de

    deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.”

    f. Asistencia a un centro de día. “Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y

    acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas,

    formativas, laborales o de ocio.”

    g. Permanencia de fin de semana. “Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un

    centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a

    excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el juez.”

    h. Libertad vigilada. “En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la

    misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos,

    procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta

    medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socioeducativas que señale la entidad pública o el profesional

    Pág. 7

  • encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el

    juez de menores.”

    i. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. “La persona sometida a esta medida debe convivir,

    durante el periodo de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un

    grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.”

    j. Prestaciones en beneficio de la comunidad. “La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su

    consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de

    personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza

    del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.”

    k. Realización de tareas socioeducativas. “La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni

    libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su

    competencia social.”

    l. Amonestación. “Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores y

    dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido

    o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.”

    m. Inhabilitación absoluta. “La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los

    honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para

    obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público,

    durante el tiempo de la medida.”

    Como ya se ha señalado, en la mayoría de los casos, las entidades públicas no proporcionan datos sobre las dos últimas

    medidas (amonestación e inhabilitación absoluta) puesto que se dictan y ejecutan directamente en los juzgados.

    La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la

    responsabilidad penal de los menores. Esta ley incorpora: “i) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima”

    y “n) Privación del permiso de conducir” renombradas para este boletín como medidas “n” y “o”:

    n. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas

    que determine el juez. “Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren,

    así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por

    ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que

    determine el juez o tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio

    informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de

    continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los

    particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de

    protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.”

    Pág. 8

  • o. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las

    licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. “Esta medida podrá imponerse como

    accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma,

    respectivamente.”

    Pág. 9

  • Pág. 10

  • 5.  LOS DATOS

    A continuación, se exponen algunas consideraciones y comentarios de carácter general sobre el número de medidas

    notificadas/ejecutadas por las Entidades Públicas durante el año 2008.

    Más adelante se ofrecen los datos remitidos directamente por las comunidades autónomas, de forma que queda recogida

    la incidencia y aplicación de las medidas a menores infractores, para un posterior examen de la evolución de las mismas

    en cada comunidad.

    Como se ha señalado, la ausencia de información para varias comunidades autónomas, así como la falta de criterios

    comunes en la sistematización y clasificación de los registros, limita las posibilidades de hacer un análisis exhaustivo,

    impidiendo, por un lado, sacar conclusiones generales, y por otro, observar la evolución en el período 2001/2008 de

    algunas comunidades y del total estatal.

    A este respecto, han de señalarse las siguientes incidencias:

    La Comunidad Autónoma del País Vasco no aporta datos de medidas ejecutadas. Se utilizan los datos de

    medidas notificadas como si fueran ejecutadas.

    La Comunidad Autónoma de Andalucía proporciona datos para la mayoría de las medidas ejecutadas, pero

    no ofrece ningún dato para las medidas notificadas. 

    Las Comunidades de Andalucía (notificadas), Aragón, Islas Baleares, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco

    y Melilla (ejecutadas) no proporcionan información sobre las medidas de prohibición de aproximarse o

    comunicarse con la víctima.

    Las únicas comunidades que ofrecen datos sobre amonestación son Andalucía (ejecutadas), Asturias, Islas

    Canarias, Cataluña (notificadas) Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas); sobre

    privación del permiso de conducir, Andalucía (ejecutadas), Islas Canarias, Cataluña (notificadas),

    Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas); sobre inhabilitación absoluta, Asturias,

    Islas Canarias, Cataluña (notificadas), Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas).

    Las diferentes formas de gestión y la disparidad de recursos hacen difícilmente comparables las dotaciones

    de centros y de equipos técnicos de las comunidades autónomas y ciudades autónomas destinados a la

    intervención en campo abierto.

    Pág. 11

  • 5.1 DATOS GENERALES

    5.1.1 Medidas notificadas

    Bajo este epígrafe se solicitaba el número de resoluciones notificadas a la Entidad Pública entre el 1 de enero y el

    31 de diciembre del 2008, con independencia de la fecha en la que se cometió la falta o delito.

    Durante el año 2008 se han notificado 23.560 medidas previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora

    de la responsabilidad penal de los menores.

    La suma de este cómputo sería 23.514 medidas notificadas si se excluyen las de amonestación, privación del

    permiso de conducir e inhabilitación absoluta ya que la mayoría de las Comunidades Autónomas no aportan datos

    sobre ellas.

    Las medidas notificadas durante 2008 del artículo 7 (LRPM) suponen 797 medidas notificadas por cada 100.000

    menores (1421 años) residentes en las comunidades de las que se dispone información y en las dos Ciudades

    Autónomas, lo que supone un descenso con respecto al año anterior en el que la tasa se situó en las 828 medidas por

    cada 100.000 menores residentes en 16 comunidades autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

    Por otro lado, se debe tener presente que dos o más medidas pueden afectar a un mismo menor, por lo que con estos

    datos no es posible conocer la incidencia exacta entre el conjunto de la población menor. Tampoco nos es posible

    ofrecer información longitudinal adecuada, dado que persisten omisiones en los datos disponibles.

    Del mismo modo que en el boletín anterior, no hay cambios de un año a otro en el tipo de medidas que se imponen. La

    libertad vigilada sigue siendo la medida más común, seguida de las prestaciones en beneficio de la comunidad y de los

    internamientos, y dentro de éstos al igual que en años anteriores, fueron los internamientos en régimen semiabierto la

    medida más empleada, aunque cabe destacar el aumento en los internamientos en régimen abierto en detrimento de los

    cerrados en este último año.

    Pág. 12

  • C1. TOTAL Nº DE MEDIDAS NOTIFICADAS

    TOTAL Tasas x 100.000 Tasas 2008 menores 2007

    A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 23.560 797,1 828,3

    Internamiento en régimen cerrado ············································································· 696 23,5 41,5

    Internamiento en régimen semiabierto ······································································ 2.258 76,4 104,8

    Internamiento en régimen abierto ·············································································· 593 20,7 4,6

    Total de internamientos ·························································································· 3.547 120,0 153,0

    Internamiento terapéutico ·························································································· 362 12,2 9,4

    Tratamiento ambulatorio ··························································································· 248 8,4 9,8

    Asistencia a centro de día ·························································································· 93 3,3 3,4

    Permanencia de fin de semana ··················································································· 1.301 44,0 66,7

    Libertad vigilada ······································································································· 11.166 377,8 333,2

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ········································ 157 8,7 8,5

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ········································· 231 7,8 10,0

    Prestaciones en beneficio de la comunidad ······························································· 4.418 149,5 197

    Realización de tareas socioeducativas ······································································· 1.991 67,4 43,1

    Amonestación ············································································································ 34 3,9 1,2

    Privación del permiso de conducir ············································································· 12 1,5 0,3

    Inhabilitación absoluta ······························································································· 0 0,0 0,0

    Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.

    Año a año se observa cómo el número de medidas impuestas a mujeres se acerca al número de las que se imponen a

    hombres. En el año 2004 se notificaban 10 medidas aplicadas a hombres por cada medida aplicada a una mujer, el

    último año esta diferencia está reducida a la mitad, 5 medidas aplicadas a hombres por cada medida aplicada a una

    mujer.

    Asistencia a centro de día es la medida donde hay mayor diferencias por sexos, seguida de la privación del permiso

    de conducir –aunque aquí hay que tener en cuenta la falta de datos de la mayoría de comunidades autónomas y de los

    internamientos, donde hemos de destacar el cambio que se produce respecto al año anterior pasando, en los de régimen

    cerrado, de 12,7 hombres por cada mujer a 7,5 en este año 2008, siendo de este modo el régimen en el que menos

    diferencia hay por sexos, mientras que en el 2007 es dónde más había.

    Pág. 13

  • ·············

    ········

    ········

    ·····················

    C2. DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DE LAS MEDIDAS NOTIFICADAS

    Total hombres Total

    mujeres Ratio

    hombre/mujer Ratio 2007

    A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 19.671 3.889 5,1 6,5

    Internamiento en régimen cerrado ······················································ 614 82 7,5 12,7

    Internamiento en régimen semiabierto ················································ 2.009 249 8,1 9,7

    Internamiento en régimen abierto ······················································· 538 55 9,8 9,8

    Total de internamientos ··································································· 3.161 386 8,2 10,3

    Internamiento terapéutico ··································································· 314 48 6,5 5,3

    Tratamiento ambulatorio ···································································· 216 32 6,8 5,2

    Asistencia a centro de día ··································································· 89 4 22,3 10,2

    Permanencia de fin de semana ···························································· 1.139 162 7,0 6,3

    Libertad vigilada ················································································ 9.020 2.146 4,2 7

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ··················· 123 34 3,6 9,2

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ·················· 177 54 3,3 4,5

    Prestaciones en beneficio de la comunidad ········································· 3.723 695 5,4 5,2

    Realización de tareas socioeducativas ················································ 1.677 314 5,3 5,9

    Amonestación························································································ 21 13 1,6 8

    Privación del permiso de conducir ························································ 11 1 11,0

    Inhabilitación absoluta ·········································································· 0 0

    Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.

    Además de las medidas recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, el cuestionario incluye la petición de

    información sobre medidas cautelares principalmente medidas de internamiento en centros de menores, así como

    de las medidas de mediación extrajudicial adoptadas conciliación y reparación del daño.

    No aportan datos de medidas cautelares notificadas Andalucía y Melilla y Ceuta (para internamiento en centro de

    menores). En total, se registran 2.647 medidas cautelares notificadas (89, medidas cautelares por cada 100.000 menores

    de las comunidades para las que tenemos información), medidas de internamiento en centros de menores se han

    registrado 1.451.

    La respuesta de las autonomías es menor para las medidas de mediación extrajudicial notificadas. Aportan

    información Aragón (sólo Reparación del daño), Asturias, Islas Baleares (sólo Conciliación), Islas Canarias, Castilla y

    León, Castilla La Mancha, Madrid, Navarra, La Rioja y Melilla. En total, se registran 1.775 medidas, lo que supone una

    tasa de 129,1 medidas por cada 100.000 menores, una cifra superior a la del año 2007 que se situaba en 92,5.

    Pág. 14

  • 5.1.2 Ejecuciones

    En este punto se pedía la suma de las medidas que estaban ejecutándose el 1 de enero del año 2008, más las

    iniciadas a lo largo del mismo año, aunque no hayan finalizado su ejecución.

    Durante el año 2008 se contabilizan un total de 38.531 medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas o en ejecución, lo

    que equivale a 1.030 medidas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años.

    La suma de este cómputo sería 37.803 medidas ejecutadas si se excluyen las de amonestación, inhabilitación

    absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima y privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las

    comunidades autónomas no proporcionan información.

    C3. TOTAL Nº DE MEDIDAS EJECUTADAS O EN EJECUCIÓN

    A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)

    Internamiento en régimen cerrado ·············································································

    Internamiento en régimen semiabierto ·······································································

    Internamiento en régimen abierto ··············································································

    Total de internamientos ··························································································

    Internamiento terapéutico ··························································································

    Tratamiento ambulatorio ···························································································

    Asistencia a centro de día ··························································································

    Permanencia de fin de semana ···················································································

    Libertad vigilada ········································································································

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ········································

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ·········································

    Prestaciones en beneficio de la comunidad ································································

    Realización de tareas socioeducativas ·······································································

    Amonestación·············································································································

    Privación del permiso de conducir··············································································

    Inhabilitación absoluta································································································

    TOTAL 2008

    38.531

    1.285

    4.068

    150

    5.503

    589

    1.450

    347

    1.438

    17.251

    399

    589

    7.964

    2.672

    171

    158

    0

    Tasas x 100.000 menores

    1033,4

    34,5

    109,1

    4,1

    147,6

    15,8

    38,9

    9,6

    38,6

    462,7

    15,5

    15,8

    213,6

    71,7

    15,5

    15,4

    0,0

    Tasas 2007

    1003,7

    39,7

    116

    159,7

    10,5

    35,7

    9,2

    52,2

    418,4

    15,5

    13,7

    245,3

    50,8

    46,8

    0,3

    0,0

    4

    Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del censo de población del 2001 para 2006. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.

    Pág. 15

  • ·············

    La ratio hombre/mujer en las medidas ejecutadas es ligeramente superior a la ratio de las medidas notificadas. Si se

    observa con detalle, se puede ver que en los internamientos la tendencia de las ejecutadas es opuesta a la de las

    medidas notificadas, si en estas últimas la ratio más baja estaba en los internamientos en régimen cerrado y la más alta

    en los de régimen abierto, en las medidas ejecutadas ocurre todo lo contrario. Convivencia con otra persona, familia o

    grupo educativo es la medida ejecutada con menos diferencias por sexos.

    C4. DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DE LAS MEDIDAS EJECUTADAS

    Total Total Ratio Ratio hombres mujeres hombres/mujeres 2007

    A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 33.321 5.210 6,4 6,9

    Internamiento en régimen cerrado ..................................................... 1.191 94 12,7 15,2

    Internamiento en régimen semiabierto ............................................... 3.682 386 9,5 11,7

    Internamiento en régimen abierto ...................................................... 126 24 5,3 9,6

    Total de internamientos .................................................................. 4.999 504 9,9 12,3

    Internamiento terapéutico .................................................................. 526 63 8,3 6,3

    Tratamiento ambulatorio ................................................................... 1.254 196 6,4 6,3

    Asistencia a centro de día .................................................................. 310 37 8,4 7,6

    Permanencia de fin de semana ........................................................... 1.265 173 7,3 5,4

    Libertad vigilada ............................................................................... 14.837 2.414 6,1 6,8

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ··················· 349 50 7,0 13,8

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ................. 480 109 4,4 5,3

    Prestaciones en beneficio de la comunidad ........................................ 6.749 1.215 5,6 5,7

    Realización de tareas socioeducativas ............................................... 2.268 404 5,6 6,4

    Amonestación .................................................................................... 146 25 5,8 7,1

    Privación del permiso de conducir ..................................................... 138 20 6,9

    Inhabilitación absoluta ...................................................................... 0 0

    Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de Comunidades Autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.

    Con respecto a las medidas cautelares ejecutadas, en total se registraron 3.945, que suponen 105,8 medidas por cada

    100.000 menores de las comunidades para las que tenemos información, de las que 2.407 corresponden a medidas de

    internamiento en centros de menores.

    Nuevamente, la respuesta para las medidas de mediación extrajudicial ejecutadas es muy baja. Sólo se dispone de la

    información aportada por las siguientes comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla La

    Mancha, Madrid, Navarra, La Rioja y Melilla. Algunas regiones ofrecen datos parciales, Aragón sólo proporciona datos

    de reparación de daño y Baleares únicamente aporta datos de conciliación. Se ejecutaron 1.915 medidas

    extrajudiciales lo que supone 139,3 medidas por cada 100.000 menores, la gran mayoría (1.124) de ellas fueron de

    reparación de daño y solamente 791 de conciliación.

    Pág. 16

  • 5.1.3 Grupos de edad

    Por edades, hemos calculado las tasas específicas para el total estatal. En el cuestionario se pedía información

    desagregada para tres grupos de edad: de 14 a 15 años, de 16 a 17 años y de 18 a 21 años.

    Debemos de tener cuidado al hacer el análisis puesto que a un mismo menor se le pueden aplicar varias medidas, por

    este motivo no podemos hablar de perfiles, si no simplemente de cómo es la distribución de las medidas por edades, que

    son la mayoría de jóvenes de 1617 años en el caso de las medidas notificadas y de 1821 años en el caso de las

    ejecutadas.

    En cualquier caso, para poder tener una idea de cómo es el perfil del menor infractor, gráficamente lo mostraremos

    comparado con la población, y lo que podemos concluir es que o bien es a los menores de 1617 años a los que más

    medidas se les imputa —tanto notificadas como ejecutadas— o bien, este grupo acumula un mayor número de medidas

    por individuo.

    Tasas de medidas notificadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad

    Notificadas

    Población de 14 a 21 años

    23,1

    12,1

    24,1

    47,5

    52,8

    40,5

    0% 20% 40% 60% 80% 100%

    Tasas de medidas ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad

    Ejecutadas

    Población de 14 a 21 años

    23,1

    9,8

    24,1

    39,3

    52,8

    50,9

    0% 20% 40% 60% 80% 100%

    14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años

    En el gráfico siguiente observamos que el grupo con las tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7

    (LRPM) más elevadas por cada 100.000 menores es el del grupo de 16 a 17 años, seguido del de 18 a 21 años y del de

    14 y 15 años.

    Tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad

    417,3

    1.575,4

    609,4

    437,7

    1.683,7

    997,1

    0

    300

    600

    900

    1.200

    1.500

    1.800

    14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años

    Tasa de medidas notificadas por cada 100.000 menores Tasa de medidas ejecutadas por cada 100.000 menores

    Pág. 17

  • De 14 a 15 años. Este grupo presenta las tasas más bajas de medidas notificadas y ejecutadas. Libertad vigilada es la

    medida notificada y ejecutada más habitual en este grupo de edad. La prohibición de aproximarse o comunicarse con

    la víctima o la amonestación aparecen como las medidas donde se alcanzan las posiciones relativas más alta.

    De 16 a 17 años. Como ya vimos anteriormente, y al igual que en años anteriores este grupo presenta las tasas más

    elevadas. También aquí la libertad vigilada es la medida más habitual tanto en notificadas como en ejecutadas.

    De 18 a 21 años. Las tasas de este grupo lo sitúan en las posiciones intermedias. Sin embargo, hay que tener en cuenta

    que este grupo representa a más del 50% del total de jóvenes para los que se realiza el cálculo y que representa el

    volumen absoluto de medidas notificadas y ejecutadas más elevadas. Su tasa relativa más alta la alcanza en privación

    del permiso de conducir y amonestaciones para las medidas notificadas, aunque hay que tener en cuenta la falta de

    datos para estas medidas. En medidas ejecutadas se une a esta lista el tratamiento ambulatorio.

    Medidas del artículo 7 (LRPM) notificadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)

    Pág. 18

    MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)

    Internamiento en régimen cerrado

    Internamiento en régimen semiabierto

    Internamiento en régimen abierto

    INTERNAMIENTO

    Internamiento terapéutico

    Tratamiento ambulatorio

    Asistencia a centro de día

    Permanencia de fin de semana

    Libertad vigilada

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

    Prestaciones en beneficio de la comunidad

    Realización de tareas socioeducativas

    Amonestación

    Privación del permiso de conducir

    417,3

    17,3

    44,3

    18,5

    84,9

    8,8

    5,3

    1,8

    23,3

    187,2

    8,2

    6,3

    69,2

    30,1

    2,9

    0,0

    1.575,4

    51,3

    166,0

    47,8

    263,5

    25,2

    14,4

    7,4

    85,0

    717,3

    20,8

    17,8

    292,2

    138,6

    4,3

    1,5

    609,4

    13,7

    49,7

    9,5

    72,6

    7,9

    7,0

    2,0

    34,5

    306,8

    3,5

    4,0

    119,7

    51,3

    4,1

    2,1

    1415 años 1617 años 1821 años

  • MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)

    Internamiento en régimen cerrado

    Internamiento en régimen semiabierto

    Internamiento en régimen abierto

    INTERNAMIENTO

    Internamiento terapéutico

    Tratamiento ambulatorio

    Asistencia a centro de día

    Permanencia de fin de semana

    Libertad vigilada

    Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima

    Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

    Prestaciones en beneficio de la comunidad

    Realización de tareas socioeducativas

    Amonestación

    Privación del permiso de conducir

    437,7

    23,7

    72,4

    3,7

    99,7

    9,2

    14,4

    4,3

    18,0

    163,2

    10,1

    11,7

    79,0

    28,3

    5,5

    5,4

    1.683,7

    74,4

    216,6

    8,2

    299,0

    30,7

    53,8

    14,7

    65,1

    703,2

    28,2

    26,5

    340,5

    118,7

    22,0

    21,1

    997,1

    20,9

    76,0

    2,5

    99,4

    11,9

    42,8

    9,5

    35,5

    483,9

    12,1

    12,7

    214,5

    69,2

    16,9

    17,1

    1415 años 1617 años 1821 años

    Medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)

    Pág. 19

  • Pág. 20

  • 5.2 DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

    Pág. 21

  • Pág. 22

  • Pág. 23

    Med

    idas

    not

    ific

    adas

    en

    las

    enti

    dade

    s

    públ

    icas

    Tota

    l A

    nd

    alu

    cía

    Ara

    n

    Ast

    uri

    as

    Bal

    ear

    es

    Can

    aria

    s C

    anta

    bri

    a

    Cas

    till

    a y

    León

    C

    asti

    lla L

    a

    Mancha

    Cat

    alu

    ña

    Co

    mu

    nid

    ad

    Val

    encia

    na

    Ext

    rem

    adu

    ra

    Gal

    icia

    M

    adri

    d

    Mu

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    Paí

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    ta

    Meli

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    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

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    Tas

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    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tas

    a

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tas

    a

    Tas

    a

    MED

    IDA

    S

    PREV

    ISTA

    S

    EN

    EL

    AR

    T.

    7

    (LR

    PM

    )

    23.5

    60

    797,1

    -

    -767

    791,9

    353

    516,8

    974

    1.0

    87,1

    1.6

    80

    908,4

    21

    3

    511,5

    1.2

    06

    652,4

    1.1

    82

    655,2

    4.1

    10

    745,0

    4.4

    67

    1.1

    08,3

    558

    541,1

    822

    409,8

    3.5

    03

    710,2

    1.6

    65

    1.2

    67,2

    370

    819,3

    979

    689,3

    355

    1.5

    02,1

    227

    2.9

    54,6

    129

    1.6

    88,7

    Int.

    Rég.

    Cerr

    ado

    696

    23,5

    -

    -28

    28,9

    2

    2,9

    33

    36,8

    50

    27,0

    5

    12,0

    0

    0,0

    29

    16,1

    110

    19

    ,9

    124

    30,8

    35

    33,9

    9

    4,5

    178

    36,1

    45

    34,2

    11

    24,4

    3

    2,1

    4

    16,9

    26

    33

    8,4

    4

    52,4

    Int.

    Rég.

    Sem

    iab

    iert

    o

    2.2

    58

    76,4

    -

    -77

    79,5

    52

    76,1

    94

    104,9

    183

    99,0

    16

    38,4

    40

    21,6

    10

    7

    59,3

    167

    30,3

    693

    171,9

    24

    23,3

    75

    37,4

    350

    71,0

    195

    148,4

    18

    39

    ,9

    69

    48,6

    37

    156,6

    31

    403,5

    30

    392,7

    Int.

    Rég.

    Ab

    iert

    o

    593

    20,7

    -

    --

    -0

    0,0

    7

    7,8

    1

    0,5

    0

    0,0

    1

    0,5

    33

    18,3

    449

    81,4

    13

    3,2

    1

    1

    ,0

    14

    7,0

    10

    2,0

    53

    40,3

    1

    2,2

    8

    5,6

    2

    8,5

    0

    0,0

    0

    0,0

    INT

    ERN

    AM

    IEN

    TO

    3.5

    47

    120,0

    -

    -105

    108,4

    54

    79,1

    134

    149,6

    234

    126,5

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    13

    55,0

    0

    0,0

    4

    52,4

    Asi

    s. c

    en

    tro

    día

    347

    9,6

    224

    29,0

    -

    -5

    7,3

    2

    2,2

    7

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    2

    4,8

    11

    6,0

    0

    0,0

    21

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    9

    2,2

    1

    1

    ,0

    26

    13,0

    16

    3,2

    2

    1,5

    0

    0,0

    19

    13,4

    0

    0,0

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    0,0

    2

    26,2

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    . fin

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    1.4

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    197

    25,5

    24

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    19

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    49,5

    168

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    14

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    12

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    0

    0,0

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    0,0

    Lib

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    igil

    ada

    17.2

    51

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    2.3

    01

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    86

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    85

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    59

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    ,7

    77

    1.0

    02,2

    103

    1.3

    48,3

    Pro

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    com

    un

    . co

    n v

    ícti

    . 399

    15,5

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    -

    -3

    4,4

    -

    -22

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    1

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    0

    0,0

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    6

    1

    ,5

    26

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    -

    --

    --

    -0

    0,0

    -

    -38

    160,8

    0

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    -

    -

    Co

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    a

    589

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    0,0

    2

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    15

    3,0

    16

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    0

    0,0

    6

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    0

    0,0

    0

    0,0

    1

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    7.9

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    ,8

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    3

    39,0

    5

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    Rea.

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    2.6

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    72,7

    58

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    30

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    84,6

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    117,1

    1

    13,1

    Am

    on

    esta

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    171

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    -

    -0

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    -

    -0

    0,0

    -

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    -0

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    -

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    -5

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    --

    -0

    0,0

    -

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    --

    -

    Inh

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    0

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    -0

    0,0

    -

    -0

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    -

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    --

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    --

    -

  • Medidas cautelares

    NOTIFICADAS

    Total

    And

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    A

    ragó

    n

    Astu

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    tabria

    C

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    La

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    Catalu

    ña

    Co

    mu

    nid

    ad

    Vale

    ncian

    a

    Extre

    mad

    ura

    Galicia

    M

    adrid

    M

    urc

    ia

    Nav

    arraP

    aís Vasc

    o

    La R

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    C

    eu

    ta

    Melilla

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

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    Tasa

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    Tasa

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    Tasa

    N

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    Tasa

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    Tasa

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    º T

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    Tasa

    N

    º T

    asa

    MED

    IDA

    S CA

    UTELA

    RES

    2.6

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    -

    -63

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    0,0

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    165

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    556

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    577

    117,0

    132

    100,5

    7

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    0

    0,0

    34

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    Inte

    rn. ce

    ntro

    s de m

    en

    ore

    s 1.4

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    -

    -42

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    0

    0,0

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    51

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    4

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    8

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    -

    -19

    248,7

    Otras m

    ed

    idas

    1.1

    96

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    -

    -21

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    8

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    0

    0,0

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    12,0

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    2

    69

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    3

    2,9

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    15,0

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    28

    118

    ,5

    0

    0,0

    15

    196,4

    EJECUTADAS

    Total

    And

    alucía

    A

    ragó

    n

    Astu

    rias B

    aleare

    s C

    anarias

    Can

    tabria

    C

    astilla y

    León

    Castilla

    La

    Mancha

    Catalu

    ña

    Co

    mu

    nid

    ad

    Vale

    ncian

    a

    Extre

    mad

    ura

    Galicia

    M

    adrid

    M

    urc

    ia

    Nav

    arraP

    aís Vasc

    o

    La R

    ioja

    C

    eu

    ta

    Melilla

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    MED

    IDA

    S CA

    UTELA

    RES

    3.9

    45

    105,8

    230

    29,8

    63

    65,0

    30

    43,9

    43

    48,0

    163

    88,1

    26

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    33,9

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    23

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    1

    32

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    7

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    51,4

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    186,2

    0

    0,0

    61

    798,5

    Inte

    rn. ce

    ntro

    s de m

    en

    ore

    s 2.4

    07

    64,7

    230

    29,8

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    62

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    ,5

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    4

    8

    ,9

    38

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    16

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    -

    -30

    392,7

    Otras m

    ed

    idas

    1.5

    38

    52,0

    -

    -21

    21,7

    8

    11,7

    6

    6,7

    52

    28,1

    5

    12,0

    73

    39,5

    100

    55,4

    3

    73

    67,6

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    3

    2,9

    41

    20,4

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    71,2

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    3

    6,6

    35

    24,6

    28

    118

    ,5

    0

    0,0

    31

    405,8

    Mediación Extrajudicial

    NOTIFICADAS

    Total

    And

    alucía

    A

    ragó

    n

    Astu

    rias B

    aleare

    s C

    anarias

    Can

    tabria

    C

    astilla y

    León

    Castilla

    La

    Mancha

    Catalu

    ña

    Co

    mu

    nid

    ad

    Vale

    ncian

    a

    Extre

    mad

    ura

    Galicia

    M

    adrid

    M

    urc

    ia

    Nav

    arraP

    aís Vasc

    o

    La R

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    C

    eu

    ta

    Melilla

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

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    N

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    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    MED

    IAC

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    EXTR

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    1.7

    75

    129,1

    -

    -507

    523,5

    85

    124,4

    187

    208,7

    0

    0,0

    -

    -109

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    -

    --

    --

    --

    -492

    99,8

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

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    760

    59,5

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    70,3

    187

    208,7

    0

    0,0

    -

    -63

    34,1

    334

    185,2

    -

    --

    --

    --

    -128

    26,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    Rep

    aració

    n d

    el d

    año

    1.0

    15

    79,0

    -

    -507

    523,5

    37

    54,2

    -

    -0

    0,0

    -

    -46

    24,9

    61

    33,8

    -

    --

    --

    --

    -364

    73,8

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    EJECUTADAS

    Total

    And

    alucía

    A

    ragó

    n

    Astu

    rias B

    aleare

    s C

    anarias

    Can

    tabria

    C

    astilla y

    León

    Castilla

    La

    Mancha

    Catalu

    ña

    Co

    mu

    nid

    ad

    Vale

    ncian

    a

    Extre

    mad

    ura

    Galicia

    M

    adrid

    M

    urc

    ia

    Nav

    arraP

    aís Vasc

    o

    La R

    ioja

    C

    eu

    ta

    Melilla

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    Tasa

    N

    º T

    asa

    MED

    IAC

    IÓN

    EXTR

    AJU

    DIC

    IAL

    1.9

    15

    139,3

    -

    -507

    523,5

    78

    114,2

    100

    111,6

    0

    0,0

    -

    -148

    80,1

    491

    272,2

    -

    --

    --

    --

    -591

    119,8

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    Co

    nciliac

    ión

    791

    61,9

    -

    --

    -34

    49,8

    100

    111,6

    0

    0,0

    -

    -89

    48,1

    414

    229,5

    -

    --

    --

    --

    -154

    31,2

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    Rep

    aració

    n d

    el d

    año

    1.1

    24

    87,5

    -

    -507

    523,5

    44

    64,4

    -

    -0

    0,0

    -

    -59

    31,9

    77

    42,7

    -

    --

    --

    --

    -437

    88,6

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    -

    -0

    0,0

    Pág. 24

  • 5.2.1 Género y edad por comunidad autónoma

    A continuación, resumimos algunos resultados relevantes de las variables género y edad para las comunidades

    autónomas. Se tendrán en cuenta todos los datos facilitados por las comunidades autónomas pero serán excluidas

    cuando no hayan proporcionado ningún tipo de dato, como es el caso de Andalucía en relación con las mediadas

    notificadas.

    Ya hemos visto que por cada medida que afecta a una mujer tenemos alrededor de cinco o seis, según sean medidas

    notificadas o ejecutadas, que afectan a hombres. Sin embargo, estas proporciones son variables a lo largo del territorio.

    Vale la pena recordar nuevamente que varias medidas pueden implicar a un mismo menor, con lo que aquí no podremos

    establecer la distribución por género de los menores infractores.

    Comenzando por las medidas notificadas (artículo 7 LRPM), encontramos que Madrid, La Rioja y Extremadura son

    las comunidades que presentan mayor proporción de medidas notificadas a mujeres. En el extremo opuesto la Ciudad

    Autónoma de Ceuta presenta más del 90% de medidas notificadas a varones, le siguen las Comunidades Autónomas de

    Canarias, Galicia y Murcia.

    Sobre las barras del gráfico siguiente aparece el número de medidas real de cada comunidad o ciudad autónoma.

    Medidas notificadas (artículo 7 LRPM) por género y comunidad autónoma (barras 100% apiladas)

    19.671

    643

    304

    829

    1.521

    178

    1.003

    1.014

    3.612

    3.889

    457

    744

    2.196

    1.499

    329

    857

    272

    212

    112

    124

    49

    145

    159

    35

    203

    168

    498

    578

    101

    78

    1.307

    166

    41

    122

    83

    15

    17

    3.889 TODAS

    Aragón

    Asturias

    Baleares

    Canarias

    Cantabria

    C. León

    C. La Mancha

    Cataluña

    C. Valenciana

    Extremadura

    Galicia

    Madrid

    Murcia

    Navarra

    País Vasco

    La Rioja

    Ceuta

    Melilla

    Hombres Mujeres

    Pág. 25

  • En cuanto a medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM), las comunidades con mayor proporción de medidas que afectan a

    mujeres son La Rioja, Madrid y Castilla y León. En el extremo opuesto se encuentran Ceuta, Murcia, Islas Canarias y

    Extremadura.

    Medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM) por género y comunidad autónoma (barras 100% apiladas)

    TODAS

    Andalucía

    Aragón

    Asturias

    Baleares

    Canarias

    Cantabria

    C. León

    . La Mancha

    Cataluña

    . Valenciana

    Extremadura

    Galicia

    Madrid

    Murcia

    Navarra

    País Vasco

    La Rioja

    Ceuta

    Melilla

    33.321

    10.827

    643

    309

    1.191

    1.988

    290

    1.651

    1.300

    3.762

    3.489

    675

    923

    3.466

    1.305

    193

    857

    177

    134

    141

    1.481

    124

    62

    207

    205

    38

    359

    205

    600

    624

    67

    121

    742

    128

    31

    122

    62

    13

    19

    5.210

    Hombres Mujeres

    C

    C

    Pág. 26

  • A continuación ofrecemos gráficamente las medidas por edad. Cabe destacar que Castilla y León no presentó ninguna

    medida notificada ni ejecutada para jóvenes de 18 a 21 años de las correspondientes al artículo 7 de la ley que nos

    ocupa.

    Destacan las Islas Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana como las que menos medidas notificadas tienen a

    menores de 1415 años, mientras que La Rioja, Asturias y Ceuta tienen menos medidas notificadas para jóvenes de 18

    21 años, además de Castilla y León, obviamente.

    Medidas notificadas para grupos de edad por Comunidades Autónomas (barras 100% apiladas)

    Pág. 27

    TODAS

    Aragón

    Asturias

    Baleares

    Canarias

    Cantabria

    C. León

    C. La Mancha

    Cataluña

    C. Valenciana

    Extremadura

    Galicia

    Madrid

    Murcia

    Navarra

    País Vasco

    La Rioja

    Ceuta

    Melilla

    2.845

    80

    79

    77

    62

    29

    422

    228

    669

    281

    86

    77

    291

    124

    20

    166

    99

    46

    9

    415

    206

    507

    646

    80

    784

    561

    2.110

    1.846

    214

    413

    1.175

    1.116

    166

    532

    204

    130

    77

    9.533

    272

    68

    390

    972

    104

    0

    393

    1.331

    2.340

    258

    332

    2.037

    425

    184

    281

    52

    51

    43

    11.182

    De 14 a 15 años De 16 a 17 años De 18 a 21 años

  • En cuanto a medidas ejecutadas, las Islas Canarias, Melilla, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares son las

    que tienen menos para niños de 14 a 15 años, mientras que La Rioja, Murcia, Ceuta, Asturias y País Vasco tienen

    menos medidas ejecutadas a niños de 18 a 21 años.

    TODAS

    Andalucía

    Aragón

    Asturias

    Baleares

    Canarias

    Cantabria

    C. León

    C. La Mancha

    Cataluña

    C. Valenciana

    Extremadura

    Galicia

    Madrid

    Murcia

    Navarra

    País Vasco

    La Rioja

    Ceuta

    Melilla

    3.773

    1.144

    80

    78

    46

    36

    56

    784

    236

    139

    130

    67

    64

    518

    114

    13

    166

    64

    35

    3

    4.401

    415

    187

    446

    557

    119

    1.226

    712

    1.333

    1.327

    330

    425

    1.795

    975

    100

    532

    131

    71

    58

    19.618

    6.763

    272

    106

    906

    1.600

    153

    0

    557

    2.890

    2.656

    345

    555

    1.895

    344

    111

    281

    44

    41

    99

    15.140

    1415 años 1617 años 1821 años

    Medidas ejecutadas para grupos de edad por Comunidades Autónomas (barras 100% apiladas)

    Pág. 28

  • 5.2.2 Período 20012008 por Comunidades Autónomas

    A continuación, se ofrece el resumen de las tasas —por comunidades autónomas— de medidas previstas en el artículo 7

    (LRPM) y de medidas cautelares para el período 20012008.

    Las tasas desde el año 2001 hasta el 2006 no incluyen las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con

    la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta, por la ausencia de datos en

    la mayoría de los casos, desde el año 2007 sí que están incluidas, puesto que consideramos que al tratarse de un análisis

    por comunidades autónomas es de justicia para las comunidades que aportan todos los datos ver reflejada la realidad de

    su situación.

    Las tasas del total estatal se han calculado teniendo en cuenta la población de 14 a 21 años de las comunidades

    autónomas, siempre que se disponga de información sobre algunas de sus medidas. Como se puede observar, el

    conjunto de comunidades autónomas del que disponemos de datos varía cada año. Hay que volver a destacar que la falta

    de respuesta de varias comunidades dificulta la obtención de una perspectiva longitudinal de utilidad.  Como se ha

    comentado anteriormente, no se han obtenido datos de medidas notificadas en Andalucía.

    De todos modos, hay que señalar que las tasas para el total estatal pueden tener un interés aproximativo; y aunque

    dispusiésemos de las series completas para todas las comunidades autónomas, las diferentes formas de gestión de los

    datos no aseguran su plena comparabilidad.

    Pág. 29

  • MEDIDAS NOTIFICADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO 20012008 (Tasas por 100.000 menores) 

    CC.AA.  2001  2002  2003  2004  2005  2006  2007  2008 Tasa 2008 / Tasa 2007 

    Andalucía  196,3  324,4    694,3  158,6  159,9  150,8       

    Aragón  310,7  443,1  488,3  635,8  801,7  747,2  836,3  791,9  0,9 

    Asturias  227,9  488,4  887,6  723,3  561,8  600,5  667,5  516,8  0,8 

    Baleares  198,3  413,3  909,8  919,2  1.016,3  1.272,8  1.062,6  1.087,1  1,0 

    Canarias  158,2  273,6  535,0  556,8  859,7  1.101,9  1.066,5  908,4  0,9 

    Cantabria  191,1  370,1  363,9  334,4  343,5  437,3  572,5  511,5  0,9 

    Castilla León  231,6  435,3  427,9  507,6  583,6  650,0  716,4  652,4  0,9 

    C. Mancha  233,1  215,4      370,2  439,4  736,3  655,2  0,9 

    Cataluña  241,1  581,5  693,6  786,4  786,5  1.005,6  1.058,4  745,0  0,7 

    C. Valenciana  153,5  410,5  752,6  892,8  1.010,5  989,6  850,8  1.108,3  1,3 

    Extremadura  128,6  253,2  558,5  524,3  493,1  538,5  541,8  541,1  1,0 

    Galicia  119,0  209,9  294,4  336,3  383,8  453,1  553,6  409,8  0,7 

    Madrid  62,5  129,8  226,8  390,8  625,8  580,0  584,1  710,2  1,2 

    Murcia  122,3  230,0      752,9  763,6  1.185,0  1.267,2  1,1 

    Navarra  107,1  189,0  399,1  421,8  251,6  568,8  863,4  819,3  0,9 

    País Vasco  227,1  331,1  441,2  614,8  651,6  722,4  746,2  689,3  0,9 

    La Rioja  166,7  585,6  568,3  743,6  1.058,6  1.384,3  878,6  1.502,1  1,7 

    Ceuta  764,8  2.232,6  3.885,1  3.614,0  3.266,8  3.097,9  3.104,3  2.954,6  1,0 

    Melilla  1.445,0  1.100,9  914,7  1.169,4  1.026,6