inicie etapa de ejecucion, requiera pago bajo apercibimiento
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apercibimiento requieraTRANSCRIPT
Secretario
Secretario: Dr. Jos FernndezExpediente: 127-2000
Materia : Cobro de Beneficios Sociales
Sumilla: INICIE ETAPA DE EJECUCIN, REQUIERA PAGO DE CUOTAS, BAJO APERCIBIMEINTO.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO:
JULIO ARMANDO YI CASTILLO, NELSON REQUEJO QUIROZ y MARIA CONCEPCION CHIMOY VILELA, en los seguidos contra VIRGILIO REQUEJO QUIROZ y EMMA ALCANTARA CASTILLO, sobre pago de beneficios sociales, a Ud., respetuosamente decimos:Que, conforme a la naturaleza procesal, pedimos que en la causa sub. litis SE DE INICIO A LA ETAPA DE EJECUCIN, la misma que con arreglo al Art. 725 y 727 del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente, prescriben la ejecucin forzada y termina sta cuando los ejecutados pagan ntegramente la obligacin materia del proceso.
OTROSI DECIMOS: Estando a la Resolucin 27 los ejecutados se comprometieron a consignar por ante su Despacho la suma de S/ 10,000.00 n.s. el da 08-02-02 y pese al tiempo transcurrido adems de prximo el vencimiento de la segunda cuota por el importe de S/. 34,700.00 n.s., es que pedimos se requiera a los ejecutados para que dentro del termino de dos das de notificado, cumplan con pagar al da de vencimiento las cuotas que se encuentren vencidas a esa fecha, bajo apercibimiento de darse por vencidos todos los trminos y ejecutarse ntegramente la obligacin sustantiva, materia de aprobacin mediante Resolucin 28, que obra en autos con autoridad de cosa Juzgada.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos proveer conforme a ley.
Chiclayo, 06 de Marzo del 2002.
Secretario: Dr. Jos Fernndez
Expediente: 127-2000
Materia : Cobro de Beneficios Sociales
Sumilla: INICIE ETAPA DE EJECUCIN, REQUIERA PAGO DE CUOTAS, BAJO APERCIBIMEINTO.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO:
JULIO ARMANDO YI CASTILLO, NELSON REQUEJO QUIROZ y MARIA CONCEPCION CHIMOY VILELA, en los seguidos contra VIRGILIO REQUEJO QUIROZ y EMMA ALCANTARA CASTILLO, sobre pago de beneficios sociales, a Ud., respetuosamente decimos:Que, conforme a la naturaleza procesal, pedimos que en la causa sub. litis SE DE INICIO A LA ETAPA DE EJECUCIN, la misma que con arreglo al Art. 725 y 727 del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente, prescriben la ejecucin forzada y termina sta cuando los ejecutados pagan ntegramente la obligacin materia del proceso.
OTROSI DECIMOS: Estando a la Resolucin 27 los ejecutados se comprometieron a consignar por ante su Despacho la suma de S/ 10,000.00 n.s. el da 08-02-02 y pese al tiempo transcurrido adems de prximo el vencimiento de la segunda cuota por el importe de S/. 34,700.00 n.s., es que pedimos se requiera a los ejecutados para que dentro del termino de dos das de notificado, cumplan con pagar al da de vencimiento las cuotas que se encuentren vencidas a esa fecha, bajo apercibimiento de darse por vencidos todos los trminos y ejecutarse ntegramente la obligacin sustantiva, materia de aprobacin mediante Resolucin 28, que obra en autos con autoridad de cosa Juzgada.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos proveer conforme a ley.
Chiclayo, 06 de Marzo del 2002.