inicie etapa de ejecucion, requiera pago bajo apercibimiento

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Secretario : Dr. José Fernández Expediente: 127-2000 Materia : Cobro de Beneficios Sociales Sumilla : INICIE ETAPA DE EJECUCIÒN, REQUIERA PAGO DE CUOTAS, BAJO APERCIBIMEINTO. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO: JULIO ARMANDO YI CASTILLO, NELSON REQUEJO QUIROZ y MARIA CONCEPCION CHIMOY VILELA, en los seguidos contra VIRGILIO REQUEJO QUIROZ y EMMA ALCANTARA CASTILLO, sobre pago de beneficios sociales, a Ud., respetuosamente decimos: Que, conforme a la naturaleza procesal, pedimos que en la causa sub. litis SE DE INICIO A LA ETAPA DE EJECUCIÒN, la misma que con arreglo al Art. 725º y 727º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, prescriben la ejecución forzada y termina ésta cuando los ejecutados pagan íntegramente la obligación materia del proceso. OTROSI DECIMOS : Estando a la Resolución 27 los ejecutados se comprometieron a consignar por ante su Despacho la suma de S/ 10,000.00 n.s. el día 08-02-02 y pese al tiempo transcurrido además de próximo el vencimiento de la segunda cuota por el importe de S/. 34,700.00 n.s., es que pedimos se requiera a los ejecutados para que dentro del termino de dos días de notificado, cumplan con pagar al día de vencimiento las cuotas que se encuentren vencidas a esa fecha, bajo apercibimiento de darse por vencidos todos los términos y ejecutarse íntegramente la obligación sustantiva, materia de aprobación mediante Resolución 28, que obra en autos con autoridad de cosa Juzgada. POR LO EXPUESTO:

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apercibimiento requiera

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Secretario

Secretario: Dr. Jos FernndezExpediente: 127-2000

Materia : Cobro de Beneficios Sociales

Sumilla: INICIE ETAPA DE EJECUCIN, REQUIERA PAGO DE CUOTAS, BAJO APERCIBIMEINTO.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO:

JULIO ARMANDO YI CASTILLO, NELSON REQUEJO QUIROZ y MARIA CONCEPCION CHIMOY VILELA, en los seguidos contra VIRGILIO REQUEJO QUIROZ y EMMA ALCANTARA CASTILLO, sobre pago de beneficios sociales, a Ud., respetuosamente decimos:Que, conforme a la naturaleza procesal, pedimos que en la causa sub. litis SE DE INICIO A LA ETAPA DE EJECUCIN, la misma que con arreglo al Art. 725 y 727 del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente, prescriben la ejecucin forzada y termina sta cuando los ejecutados pagan ntegramente la obligacin materia del proceso.

OTROSI DECIMOS: Estando a la Resolucin 27 los ejecutados se comprometieron a consignar por ante su Despacho la suma de S/ 10,000.00 n.s. el da 08-02-02 y pese al tiempo transcurrido adems de prximo el vencimiento de la segunda cuota por el importe de S/. 34,700.00 n.s., es que pedimos se requiera a los ejecutados para que dentro del termino de dos das de notificado, cumplan con pagar al da de vencimiento las cuotas que se encuentren vencidas a esa fecha, bajo apercibimiento de darse por vencidos todos los trminos y ejecutarse ntegramente la obligacin sustantiva, materia de aprobacin mediante Resolucin 28, que obra en autos con autoridad de cosa Juzgada.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos proveer conforme a ley.

Chiclayo, 06 de Marzo del 2002.

Secretario: Dr. Jos Fernndez

Expediente: 127-2000

Materia : Cobro de Beneficios Sociales

Sumilla: INICIE ETAPA DE EJECUCIN, REQUIERA PAGO DE CUOTAS, BAJO APERCIBIMEINTO.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO:

JULIO ARMANDO YI CASTILLO, NELSON REQUEJO QUIROZ y MARIA CONCEPCION CHIMOY VILELA, en los seguidos contra VIRGILIO REQUEJO QUIROZ y EMMA ALCANTARA CASTILLO, sobre pago de beneficios sociales, a Ud., respetuosamente decimos:Que, conforme a la naturaleza procesal, pedimos que en la causa sub. litis SE DE INICIO A LA ETAPA DE EJECUCIN, la misma que con arreglo al Art. 725 y 727 del Cdigo Procesal Civil aplicable supletoriamente, prescriben la ejecucin forzada y termina sta cuando los ejecutados pagan ntegramente la obligacin materia del proceso.

OTROSI DECIMOS: Estando a la Resolucin 27 los ejecutados se comprometieron a consignar por ante su Despacho la suma de S/ 10,000.00 n.s. el da 08-02-02 y pese al tiempo transcurrido adems de prximo el vencimiento de la segunda cuota por el importe de S/. 34,700.00 n.s., es que pedimos se requiera a los ejecutados para que dentro del termino de dos das de notificado, cumplan con pagar al da de vencimiento las cuotas que se encuentren vencidas a esa fecha, bajo apercibimiento de darse por vencidos todos los trminos y ejecutarse ntegramente la obligacin sustantiva, materia de aprobacin mediante Resolucin 28, que obra en autos con autoridad de cosa Juzgada.

POR LO EXPUESTO:

Pedimos proveer conforme a ley.

Chiclayo, 06 de Marzo del 2002.