instructivos bnf

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HNF BANCO NACIONAL DE FOMENTO BANCO NACIONAL DE FOMENTO GUIA TECNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO MAGAP-BNF vTAM - CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS Elaboración y r e v i s i ó n : " GERENCIA FOMENTO Y DESARROLLO GERENCIA DE RIESGOS ASESORÍA JURÍDICA A I S " » Guía Técnica del documento: GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS \. 'í^n'.vvtfmri'^^ Versión: 02 -•• iiivr.;« k-vos^r^t^K ABRIL 2013 SUMILLAS:

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HNF BANCO NACIONAL DE FOMENTO

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

G U I A T E C N I C A P A R A V I A B I L I Z A R L A

C O N C E S I Ó N D E C R É D I T O , E N E L

C O N V E N I O M A G A P - B N F

vTAM - C O N L Í N E A S D E C R É D I T O

P R E F E R E N C I A L E S S U B S I D I A D A S

E l a b o r a c i ó n y r e v i s i ó n : "

G E R E N C I A D É F O M E N T O Y D E S A R R O L L O

G E R E N C I A D E R I E S G O S

A S E S O R Í A J U R Í D I C A

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Guía Técnica del documento: GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS

\. 'í^n'.vvtfmri'^^ Versión: 02 -•• i i iv r . ;« k-vos^r^t^K

ABRIL 2013

S U M I L L A S :

Page 2: Instructivos Bnf

ipHNF BANCO NACIONAL DE FOMENTO

GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipHNF BANCO NACIONAL DE FOMENTO CODIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

2 de 29

fíNF súmate ol Cambio

M E M O R A N D O Nq. 0 - 2 0 1 3 - 0 7 9

•1 # i »

PARA: Eco. Josí Andrace tlRlífiNT'R GfiKIÍñAl,

« % f Quilo. D.M., Mi de áhnl de 2013

C.t:.:

,4SIJNT0:

I

5r. favir-rPoncL'. PRF.ilDENTBDlilDJRECTORlO lico, [•rcdcy Mor.gc Muñoí, ilUlíGERENTE GENERAL Icdü. IrCiiualo Lfit-rtiu, A.SKSCíH ril';Rlí'?;í:i.'i Ü U N S P j ^ L Dr. Eduardo H <i:giiii¡. G?,R?.mF. [íH' AF^i'SÚ}í ¡A JURiÜJCA (E) Ing, RobfiTto MirandE, GEP.ENTE DH RIESGas

í Dra. Jím<y Soni lb , GERENTB «JKAOTERA (S ) ' 3 " \« i ^ tcc . Ancií<;a Ktro, GEKliHTE DE FOMENTO Y DESAílROLLO (E)

Iniv ÍMl CiuCiíiTíí., (ÍKHkm:-; ÜK AUDITORÍA INTEHNA Dr, Marco Parid, MEENíSRf? EX)lí«N'0 Di:.'. ÍJÜMJTÍ: Dü AUDJTOn.Ert Ab, Hfnry froyes, PROSI-CRETAIÍJO GENERAL

lose l u i s Romíro, COOR'ÍÍKADOR COMlStÓf',' DE CODIFICACióN NORMATIVA

RESOIJKlrtN DF.I.ÍJiRECraSID.An-A i ;V>'ni3 - ' 1

Díi r:ci:iri.ir:iilti;nJ :.i- / . r i . 4'J di'l Si-.'ylimc-niu dc Sesionís del Directorio del B.ÍUCO Naclíinjl de rani^nto. ccMr.ij:aÍ£ü qu-j oti Sci-iVu ExU-jcrlluüiri;! N<;- l'J/^fií'-i del 25 de .nbriJ Jcl prcfcnic- año. se adoptó la sii^uienli: resolución:

i¿K[;UNJ>0 PUNIO: • " ' " ^

•Cofiocimiento y Aprobación del IrtsmmiCtitO íjüC establece lineas de crédito )' r t ' t jujsttos para acceder a l flnanrtnmtencft, tvhjfitü dü! Conví-nio dt: Tr.iiistt."n)iK:íii tlv Fondos .Mjscrito t i 3 de octubre de 2012, entre eí M A l l A f y e¡ BN C"

ííFSOLUaON S<?, ü-ZGl 3-979

Cíi.n i'l soporta de ¡os !den¡cl•aí^dos Mt). ISNy-SÍ:l':(:-2ür:í-'Mj2iS dn jh.lm ¡'-^ d,-. onrU d.- ?0l'{, íiMFcritü por é !r,g. fUün Ccbrera, Subgírerííi de Hieígn de Oé-J\tci; iVa F;SF-rTp-?.ñl!'i-Ú6'M dr fschc j ;•' de u-brí! di: ;:'r.i.';í. ví/víTííD prjr le Sra. S'ancy BcniUa, Gercrdi: Fi!]andera encaygada; '(•j.AJ-ZÜ}397iíi0, síis-aito ¡,ui d Di Hdui/rdi/ IhliniSti, Gén^'nU:- df Ai'íít'rh ¡¿¡ndkí' f^ívri^oao: No.üFfD-€56?'2i^!3 ds f<?cho If dé íibn! de 2Qíi, xusrritú por la i-cc. Ar-aVeí/ A'rry, (icrrnU- da hmrniv y Df-mmillc i-inarpade: No. A}-20130651 de fecha 24 di nbnl di ¿iUS, si^aa :tc no; e! Dr. Eduardo ríóls^uir., CÉfcnzé dv. Ase-ímn ¡nridwa. ivcar^icda;y, .¡^o. Gü IQ13-Q230 di¿lei.hc24 de abril de £013. sn.Ktilo por et ¡\í.a. h'yéddy Mani^% fe«,-fiíí ümínrvl, .K'ubityiJniK, rpfíjCí(i!"ti!o! «•'Ji h Rcgvhcióri quí norim ¡a O:/I2CSSÍÚ>} de Ciéditú, con Htitas de (y¿di¿.:) PrKferfírxiok.',-.'<!.ib.<,ldÍQdíU, lil i'jifí'r.-.'.ijf,-» dct íwnííi .i'liido.T.il de Fomento pnr vm^imiáod. resuelve:

Aprobar ¡a Guf'j íécn/ca para vlakPdZQr créditos dciínt de luí /incyi- prvU'i-cncivley de c n y lio fi'i aWt-f í i ' í i j í ,•! íi ce iivemo MAG.AP-BNFy í u Adead'jm, cuyo taxtc: di tú:

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ipHNF GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO

MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipHNF CODIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

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T A B L A D E C O N T E N I D O

1. ANTECEDENTES 5

2. OBJETIVO 5

3. ALCANCE 5

4. BASE LEGAL 5

5. POLÍTICAS 6

6. RESPONSABLES EN EL BNF 6

7. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL CONVENIO 7

8. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN 8

8.1 REQUISITOS GENERALES PARA SOCIOS/AS Y GARANTES 8

8.2 REQUISITOS ORGANIZACIONES (ASOCIACIONES, COOPERATIVAS) 8

9. SUJETOS DE CRÉDITO 9

10. DESTINO, MONTO, PLAZO, PERIODO DE GRACIA Y FORMA DE PAGO 13

11. FORMA DE ENTREGA 24

12. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN 25

13. TASA DE INTERÉS 25

14. GARANTÍAS 25

15. RECURSOS 26

16. SUPERVISIÓN Y CONTROL 26

17. VISITA PREVIA 26

18. LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO 26

19. FINANCIAMIENTO 27

20. INSTANCIAS DE APROBACIÓN 27

21. ANÁLISIS DE OPERACIONES 27

22. EXCEPCIONES 27

23. OBLIGACIONES DEL SUJETO DE CRÉDITO 28

24. INSTRUCCIONES CONEXAS 28

25. DISPOSICIONES FINALES; 28

;e orneo t.-'B «>. -"^^1 V s^ví'uDf, H'-'A.-^ í-T. c j-yu;-^ zz^

S U M I L L A S : 7

7

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ipHNF GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO

MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipHNF CÓDIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

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EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

« •• - - CONSIDERANDO: • . . o v s T S i a o s P . . . . : - - . . . i-5*íA:>ia f

Que, en conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, su objetivo fundamental es acelerar y estimular el desarrollo socio económico del país, a través del otorgamiento de crédito a personas que se dediquen al fomento, producción y comercialización, preferentemente de actividades agropecuarias, acuícolas, mineras, artesanales, forestales, pesqueras y turísticas, promoviendo la micro, pequeña y mediana empresa;

UÍ¿i,JI-1ti.) A J .AÍíA'í XOTíí ¿<ij..»:ij-; :$

Que, el Banco Nacional de Fomento, en coordinación con el Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, estableció líneas de crédito productivo preferenciales, que se especifican en el Convenio de Transferencia de Fondos celebrado el 3 de octubre de 2012 y en Adendum al mismo, suscrito el 27 de febrero de 2013;

Que, en el precitado Convenio y su Adendum se estableció como objeto del mismo, la transferencia de de "los recursos económicos que por concepto de subsidio al acceso a líneas de crédito productivo preferenciales otorga el IVIAGAP a los pequeños agricultores de economía campesina familiar que trabajan los predios agrícolas asociativamente, dentro del marco del "Programa Nacional de Negocios Rurales Inclusivos-PRONERI", y por otra parte, se fijó la forma de establecer el subsidio, el procedimiento para realizar la transferencia y las obligaciones asumidas por las partes para el efectivo cumplimiento de lo convenido;

Que, es necesario contar con una guía técnica que permita el conocimiento institucional y público de todas las características, requisitos y condiciones inherentes a la concesión de créditos productivos preferenciales, dentro del Convenio y Adendum referidos anteriormente, a fin de eliminar la discrecionalidad en las exigencias a los demandantes de crédito y al mismo tiempo, generar una gestión más eficiente y oportuna por parte del Banco Nacional de Fomento, en beneficio de las personas que demanden crédito; ^

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 26, numeral 1, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento,

« i . . . . . . , R E S U E L V E - . . . . . . -^aj/^í ísU3íííOOi2on<w ix

EXPEDIR LA GUIA TÉCNICA, PARA VIABILIZAR LA CONCESION DE CREDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF CON LINEAS DE CREDITO P R E F E R E N C I A L E S SUBSIDIADAS, con la finalidad de generar transparencia y agilidad en la concesión de crédito vinculado al Convenio de Transferencia de Fondos celebrado el 3 de octubre de 2012 entre el Banco Nacional de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, así como al Adendum a tal Convenio, celebrado por aquellos el 27 de febrero de 2013.

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GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

CODIGO; VERSION: 02 Abril 2013

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1. A N T E C E D E N T E S a á ñ m i n o s

De acuerdo al Convenio de Transferencia de Fondos celebrado el 3 de octubre de 2012 entre el Banco Nacional de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (En lo posterior "Convenio MAGAP-BNF") , éste se obligó a transferir al Banco "los recursos económicos que por concepto de subsidio al acceso a líneas de crédito productivo preferenciales otorga el MAGAP a los pequeños agricultores de economía campesina familiar que trabajan los predios agrícolas asociativamente, dentro del marco del Programa Nacional de Negocios Rurales Inclusivos-PRONERI. El subsidio reconoce la diferencia entre la tasa fija del 5% que se cobrará a los beneficiarios de los créditos productivos de las líneas preferenciales detalladas a continuación y el costo real de la gestión operativa del BNF para colocar los créditos (8%)".

2. OBJETIVO ... •

Simplificar y facilitar la concesión de créditos productivos en el marco del Convenio MAGAP-BNF. .....^-..^ .

- m^í'ü :'e aobíJ3iKrnn& o.fitaáij eó asfnetínílO', : q J • 3. A L C A N C E - - .

Esta Guía Técnica describe las características, requisitos y condiciones para la concesión de créditos productivos preferenciales dentro de las Líneas de Crédito establecidas en el Convenio MAGAP-BNF, y en su Adendum arriba especificados, éstas son las enumeradas en el numeral 9 "SUJETOS DE CRÉDITO".

:£;n n3 *

4. B A S E L E G A L T - U ; HOfi-sj™ aomm •

• Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento. • Reglamento General de Crédito. •?«-*••?•:»-•!> a > • Reglamento Administrativo de Legislación Interna del Banco Nacional de

Fomento. • Manual de Políticas de Crédito para el Segmento Productivo. ' "^ * • Manual de Políticas de Microcredito Crecimiento / Fortalecimiento. • Convenio de Transferencia de Fondos entre el Ministerio de Agricultura,

Ganadería, Acuacultura, Pesca y el Banco Nacional de Fomento. Subsidio para atní acceso a líneas de crédito productivo preferenciales, suscrito a los 03 días del

mes de Octubre del 2012 por Javier Ponce Cevallos, Ministro del MAGAP y Lyndon Cajas Barrera, Gerente General del BNF.

• Adendum al Convenio de Transferencia de Fondos entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca y el Banco Nacional de Fomento, subsidio para acceso a líneas de crédito productivo preferenciales, suscrito a los 27 días de febrero del 2013 por José Andrade López, Gerente General del Banco Nacional de Fomento y Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, Pesca.

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i

GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

CÓDIGO: VERSION: 02 Abril 2013

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5. POLÍTICAS i . - ^ í ' iO A r

• Se concederá estas líneas de crédito (individual o asociativo) a los beneficiarios(as) susceptibles de acceder a financiamiento preferencial

^' previamente calificados por el MAGAP < ^

• Las asociaciones solicitantes de crédito preferencial deben estar acreditadas por el MAGAP

• Todo proyecto de factibilidad o plan de inversión, enviado por el MAGAP, estará sujeto a análisis y aprobación por parte del área comercial y demás áreas del BNF involucradas en este proceso

• Para novación, reestructuración, refinanciamiento y sustitución, se lo hará con la tasa de interés vigente y aplicando lo establecido en el Reglamento General de Crédito del BNF y demás documentos normativos internos

• No se financiará inversiones distintas a las contempladas en el proyecto de oiíisvm factibilidad o plan de inversión, presentados por los técnicos del MAGAP y

aceptado por el BNF • Los y las solicitantes de crédito enmarcados en este convenio, deberán

encontrarse al día en sus obligaciones en el BNF, el sistema financiero nacional, en instituciones reguladas o no reguladas y casas comerciales.

• No se financia adquisición de bienes, tierras, construcción de viviendas, ni infraestructuras, que no se hayan tomado en cuenta en el plan de inversión o proyecto de factibilidad.

• En caso de garantías hipotecarias o prendarías, los avalúos serán realizados por peritos internos del BNF. r - cMt j +«

6. R E S P O N S A B L E S EN E L BNF

• Oficial Comercial. • Gerente Comercial de Sucursal, o su delegado formalmente autorizado. * • Gerente Comercial Zonal, o su delegado formalmente autorizado. • Subgerente de Fomento y Desarrollo, o su delegado formalmente autorizado,

g , , • Gerente de Fomento y Desarrollo, o su delegado formalmente autorizado. • Subgerente de Microcredito crecimiento, o su delegado formalmente

y r autorizado.

• Subgerente de Microcredito fortalecimiento, o su delegado formalmente g|5 autorizado. <>. j?,-i'-.--sf>:i »;h c.:-Vr;v,^j3ní:;T Kih •.•ipwuo'^' iS n i ; r t i f í sbA «

o}: • Subgerente de Riesgo de Crédito, o su delegado formalmente autorizado, s £ • Gerente de Riesgos, o su delegado formalmente autorizado. i»t: • Gerente General, o su delegado formalmente autorizado -.51 • Directorio. ' -'• '-•

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B A N C O NACIONAL DE FOMENTO

GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS B A N C O NACIONAL DE FOMENTO CODIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

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7. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL CONVENIO

No. LÍNEAS DE CRÉDITO

UNIDAD INSTITUCIONAL

R E S P O N S A B L E MAGAP

R E S P O N S A B L E BNF

1A

Comercialización, compra de insumos agropecuarios

Unidad de Asistencia MAGAP Coordinador

Gerencia de Fomento y Desarrollo

1B

Movilización de cosecha de productos agrícolas

Subsecretaría de Comercialización Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

2 Semillerístas Subsecretaría de Agncultura Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

3 Riego parcelarlo Subsecretaría de Riego Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

4 Pecuario Subsecretaría de Ganadería Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

5

Economía familiar campesina multipropósito

Subsecretaría de Agricultura Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

6 Café y cacao

Viceministerio de Desarrollo Rural -Proyecto de Cacao

Viceministro y Gerente de Proyectos

Gerencia de Fomento y Desarrollo

7 Reconversión productiva

Unidad de Asistencia Financiera MAGAP

Coordinador Gerencia de Fomento y Desarrollo

8 Pesca artesanal y tripulantes de pesca de arrastre

Viceministeho de Acuacultura y Pesca

Subsecretario Gerencia de Fomento y Desarrollo

9

Compra de negocios agropecuarios en marcha

Proyecto Plan Tierra

Gerente de Proyecto

Gerencia de Fomento y Desarrollo

10 Pequeños productores forestales

Subsecretaría Forestal Subsecretario

Gerencia de Fomento y Desarrollo

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ipBNF GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO

MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipBNF CODIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

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8. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

8.1 REQUIS ITOS G E N E R A L E S PARA S O C I O S / A S Y G A R A N T E S

No. Requisitos para soc ios /as » e¿f ;: Solicitante de crédito y

Cónyuge

Garante del crédito y cónyuge

1 Copia legible de cédula de ciudadanía y papeleta de votación vigente a blanco/negro o a color.

X X

2 Copia del documento de separación de bienes o disolución de la sociedad conyugal (Inscrita en el Registro Civil) (De ser el caso).

X X

3 Copia legible del R.U.C o R.I.S.E. (del garante en caso de desarrollar alguna actividad productiva).

X X

4

Planilla de servicio básico, de máximo de 60 días de emisión, con dirección actualizada; de no contar con servicios públicos básicos, la Tenencia Política o Junta Parroquial o representante de la Comuna, puede certificar el domicilio.

X X

5

Original del certificado (en caso de registrar deudas vencidas) de no adeudar o estar a día en otras instituciones reguladas o no reguladas y casas comerciales (con una antigüedad máxima de 30 días).

X X

6 Proyecto de factibilidad para operaciones superiores a $100.000 dólares o plan de inversión para operaciones de hasta $100.000 dólares certificado por el técnico del MAGAP.

X

7

Copia legible a blanco/negro o a color del carné o permiso de pesca del solicitante u otro documento que certifique al solicitante como ex-tripulante de pesca de arrastre. (Esto aplica para pesca artesanal y ex-tripulantes de pesca de arrastre y para reconversión productiva pesquera).

X

8 Original o copia de proforma o cotizaciones verificables de casas comerciales o proveedores (Para el caso de adquisición de activos fijos y obras de infraestructura)

X

8.2 REQUIS ITOS ORGANIZACIONES (ASOCIACIONES, COOPERATIVAS)

N. Requisitos para organizaciones

1 Copia legible en blanco y negro o color de la cédula de ciudadanía vigente y certificado de votación del último proceso electoral del representante legal de la asociación, socios/as de la misma.

2 Acuerdo Ministerial, Resolución o Instrumentos Normativos que acrediten la personería jurídica de la institución.

3 Copia de los estatutos vigentes.

Page 9: Instructivos Bnf

GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

CODIGO: VERSION: 02 Abril 2013

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N. Requisitos para organizaciones

4 Copia del nombramiento vigente, debidamente inscrito, del representante legal.

5 Copia legible del Registro Único de Contribuyentes R.U.C.

6 Copia legible de la última declaración del impuesto a la renta

7 Copia de la nomina de socios.

8 Copia de los estados financieros actualizados del último trimestre, o estado de situación inicial para organizaciones recientemente creadas.

9 Planilla de servicio básico, de máximo de 60 días de emisión, con dirección actualizada; de no contar con servicios públicos básicos, la Tenencia Política o Junta Parroquial o representante de la Comuna, puede certificar el domicilio.

10 Proyecto de factibilidad para operaciones superiores a $100.000 dólares o plan de inversión para operaciones de hasta $100.000 dólares certificado por el técnico del MAGAP.

11

Para el caso de construcción de depósito de combustible, se deberá adjuntar la documentación habilitante emitida por la institución competente (Aplica únicamente para los pescadores artesanales en caso de realizar construcciones para depósitos de combustible).

12 Autorización de la asamblea al representante legal, para que suscriba los documentos habilitantes de la operación del crédito.

9. S U J E T O S DE CRÉDITO ' ^ 3 \"

Serán sujetos de crédito las organizaciones legainnente constituidas, sus socios(as) y/o personas naturales calificados por el MAGAP en la unidad correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el convenio MAGAP-BNF y que cumplan con las políticas para el segmento productivo y microcréditos vigentes.

A continuación se detallan los sujetos de crédito para las diferentes líneas de crédito:

N. Líneas de Crédito Sujetos de crédito

1

1.A Comercialización, compra de insumos agropecuarios

Asociaciones y empresas asociativas de servicios con personería jurídica previamente calificadas por el MAGAP, conforme a lo que establece el convenio. Los socios/as individuales pertenecientes a asociaciones u organizaciones calificadas por el MAGAP. 1

1.B Movilización de cosecha productos agrícolas

Asociaciones u otras organizaciones con personería jurídica, previamente calificadas por el MAGAP conforme lo establece el convenio.

2 Semilleristas Organizaciones legalmente constituidas y/o sus agricultores/as afiliados, registrados como semilleristas y/o viveristas en el

/

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MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipBNF

' CODIGO: VERSION: 02 Abril 2013

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N. Líneas de Crédito Sujetos de crédito

-•

MAGAP a través de la (Dirección de Agro bio- diversidad-Subsecretaría de Agricultura), dedicados o en capacidad de desarrollar labores agrícolas y productivas en la producción de semillas.

3 Riego

Juntas de regantes. Asociaciones u otras organizaciones y/o sus socios/as de manera individual calificados/as por el MAGAP, a través de la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP, dedicadas o en capacidad de desarrollar labores agrícolas y productivas.

4 Pecuano f ^

Asociaciones u organizaciones legalmente constituida y/o sus socios/as - productores pecuarios, que serán previamente calificados/as por la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP, dedicadas o en capacidad de desarrollar labores pecuarías para iniciarse o continuar con la actividad productiva.

5 Economía familiar campesina

Productores/as asociados/as, de manera individual y asociaciones, cooperativas, comunidades o cualquier modalidad socio organizativa que involucre la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca artesanal, producción forestal y otros (que estén relacionados a la legalización de predios no baldíos), previamente seleccionados por el MAGAP.

6 Café y cacao

Los(as) agricultores(as) no asociadas , miembros de una asociación u organización legalmente constituida, cooperativas previamente calificadas por la unidad de café y cacao del MAGAP, dedicadas o en capacidad de desarrollar labores agrícolas y productivas en café y cacao

7

HA

7.A Reconversión productiva pesquera

Ex-trípulante de la pesca de arrastre, previamente calificados por la Subsecretaría de Recursos Pesquero dentro del marco del Plan de Desarrollo Pesquero

7

HA

mí am ñBiQm

7.B Reconversión Ganadera «asín

Asociaciones u Organizaciones legalmente constituida y/o sus socios/as productores/as pecuarios/as, que serán previamente calificadas por la Subsecretaría de Ganadería del MAGAP, dedicadas o en capacidad de desarrollar labores pecuarias para iniciarse o continuar con la actividad productiva. Los benefic¡arios(as) deben tener los animales de sus predios debidamente identificados bajo el sistema de identificación y trazabilidad animal que promueve el gobierno nacional.

7

HA

Jrtívt ta Ktü Sfcíjívse

7:c Reconversión productiva bananera

Agñcultores/as debidamente registrados ente la Unidad de banano, afiliados a una asociación u organización productiva legalmente constituida, previamente calificadas por el MAGAP o personas naturales individuales no afiliadas a alguna organización y que se encuentren dedicados o en capacidad de desarrollar labores agrícolas, que requieran sustituir su plantación de banano actual por otro cultivo y que se inscríban dentro de las definiciones de política para la reconversión productiva

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wBNF GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO

MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS wBNF CODIGO: VERSION: 02

Abril 2013 Pág.

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N. Líneas de Crédito Sujetos de crédito

8

Pesca artesanal y ex tripulantes pesca de arrastre

Los pescadores artesanales y acuícolas acreditados por el MAGAP. Para el caso de pescadores artesanales y acuícolas se podrá considerar sujetos de crédito los cónyuges que participen en los programas de capacitación que brinda el Vice ministerio de Acuacultura y Pesca. Los ex tripulantes de la pesca de arrastre, previamente calificados por el MAGAP dentro del marco del plan de desarrollo pesquero.

9

Compra de negocio agropecuario en marcha (asociativo)

Asociaciones u otro tipo de organizaciones que involucre productores/as agropecuarios, previamente calificados por el MAGAP y que se encuentren dedicados o en capacidad de desarrollar labores agrícolas y pecuarias.

10 Pequeños productores forestales

Personas naturales y jurídicas, asociaciones y comunidades campesinas de pequeños y medianos productores/as, cooperativas productivas, previamente calificadas por el MAGAP y que involucre actividades forestales.

9.1 SEGIVIENTACIÓN DE C L I E N T E S ... ¡«h ^^¿^-^ .^r^^n-^

Serán sujetos de microcredito de fortalecimiento y crecimiento los descritos en el siguiente cuadro:

Segmento: Microcredito

Fortalecimiento: Microcredito Crecimiento:

Definición:

Microempresarios de economía de subsistencia y de

acumulación simple, urbana y rural.

Microempresarios de acumulación simple y ampliada, urbana y rural.

Ingresos totales anuales:

Hasta USD $40.000,00. Hasta USD $100.000,00.

Límite de endeudamiento:

Hasta USD $20.000,00 en el Sistema Financiero, incluyendo

la operación propuesta.

Hasta USD $40.000,00 dólares en el Sistema Financiero, incluyendo la

operación propuesta.

Activos: Hasta USD $50.000,00 Hasta USD $150.000,00

Para realizar la segmentación de los sujetos de crédito se realizará en base a los siguientes parámetros:

SUMILLAS:

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HNF GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN EL CONVENIO

MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

CODIGO: VERSION: 02 Abril 2013

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Productivo de Desarrollo

Ingresos (Ventas anuales directamente relacionados con la actividad productiva y/o comercialización) •*b nmü !et> oinc'u ¡so

Pvmes Desde USD 100.000,00 (Cien mil dólares).

Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) no mayor a USD $ 1.000.000,00 (un millón de dólares). Ingresos (Ventas anuales

directamente relacionados con la actividad productiva y/o comercialización) •*b nmü !et> oinc'u ¡so

EmDresarlales Desde USD $ 1.000.000,00 (un millón de dólares).

Empresariales no mayores a USD $ 2.000.000,00 (dos millones de dólares).

Niveles de endeudamiento Mayor a USD $ 40.000,00 (Cuarenta mil 00/100 dólares) en el sistema financiero, incluyendo la nueva operación.

Activos superiores a USD $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares)

Todas las personas adultos mayores hábiles de ejercer derechos y contraer obligaciones que emprendan proyectos productivos, deberán presentar un codeudor.

Los sujetos de crédito que incumplan una de las variables descritas en los cuadros anteriores serán excluidos del segmento correspondiente y elevados al segmento superior.

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vBNF • V REGULACIÓN GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS vBNF CODIGO; VERSION; 01

Abril 2013 Pág.

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10. DESTINO, MONTO, PLAZO, PERIODO DE GRACIA Y FORMA DE PAGO

Linea de Crédito

Dest ino Monto Plazo y Periodo de Grac ia Forma de Pago

1.

1. A Compra de insumos agropecuarios

Capital de Trabajo; para insumos agropecuarios orgánicos e inorgánicos

Para créditos individuales el monto máximo será hasta USD $15,000.00

Para Asociaciones y Empresas Asociativas de Servicios será hasta de USD $ 200,000.00; superior a este monto, se aplicaran las tasas vigentes del BNF de acuerdo al producto que aplique. De acuerdo al plan de inversión o proyecto de factibilidad

De acuerdo a la capacidad de pago y la actividad productiva a financiar en relación al ciclo de producción y periodo de comercialización. Hasta un máximo de 7 años. El periodo de gracia incluye capital e interés con un máximo de 3 años, dependiendo de la actividad a desarrollar.

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.

De acuerdo al giro de negocio de la Asociación u Organización, lo cual está ligado al ciclo de comercialización o producción del producto financiado.

Comercializa ción

K'tíCtflX--'::

1. B Movilización de cosecha productos Agrícolas Capital de trabajo para;

a) La compra de cosecha de cualquier producto.

b) Los costos de transformación y/o almacenamiento.

c) Los costos de transporte para la venta.

d) Transporte, secado, pago del producto.

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Asociaciones será hasta de USD $ 250,000.00; por operación.

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El plazo mínimo será de 6 meses hasta 1 año, de acuerdo al tipo de producto, capacidad de pago y actividad productiva.

• í;t-;í.MV"!f" ce;

Semestral o anual.

De acuerdo al giro de negocio de la Asociación u Organización.

2. Semilleristas

Capital de trabajo para compra de producción, comercialización de semillas de calidad en sus categorías; básica, registrada y certificada. Activos fijos y de infraestructura.

Para socio(as) individuales, montos de hasta USD $ 300,000.00 y asociativos de acuerdo a la actividad a financiar.

Hasta 10 años.

El plazo estará establecido en función del ciclo de producción de cada cultivo, tratamiento de semillas y su comercialización y sujeto a los planes de inversión o proyectos de factibilidad emitidos por los técnicos del MAGAP, con la verificación del oficial comercial del BNF. En el caso de mejoras territoriales o activos

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual en función del ciclo de producción de cada cultivo y sujeto a los planes de Inversión emitidos por los técnicos del MAGAP, con la verificación del oficial comercial del BNF.

SUMILLAS:

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MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

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fijos, el plazo estará en función de los informes respectivos. El período de gracia será establecido en función del ciclo de producción y capacidad de pago.

'3. Riego Parcelario

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Capital de trabajo y activos fijos: • Reservónos de geo-

membrana. • Albarradas. • Conducciones

principales y secundarias.

• Sistemas de bombeo. • Riego parcelario

tecnificado. • Pozos, previo estudio

de prospección. Otros.

De acuerdo a la inversión solicitada en función del proyecto de factibilidad o plan de inversión avalado por los técnicos de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, que permita poner en marcha su actividad.

En el caso de tecnificación de riego se otorgaran créditos considerando los siguientes montos máximos por hectárea:

• Sistema de riego por goteo USD $ 3.500.00

• Sistema de riego por aspersión USD $ 2.000.00

• Sistema de riego por micro aspersión USD $ 2.700.00

Estará sujeto al análisis de los ingresos y capacidad de pago que serán reflejados en el plan de inversión o el proyecto de factibilidad certificado por los técnicos del MAGAP, SUBSECRETARIA DE RIEGO Y DRENAJE.

El periodo de gracia se concederá de acuerdo a la capacidad de pago, actividad productiva a financiar, incluyendo capital e interés. Máximo hasta 5 años plazo con máximo 3 años de gracia, dependiendo de la actividad a desarrollar.

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.

De acuerdo al flujo de caja que genere la actividad productiva a desarrollarse o dependiendo de la naturaleza de la inversión.

4. Pecuario

4.1 LINEA BOVINA L E C H E Y CARNE PARA ADQUISICIÓN DEL NÚCLEO DE INSEMINACIÓN

Adquisición de un núcleo de inseminación artificial completo el cual contiene 100 pajuelas que cubren los requerimientos de 40 - 50 vacas.

Hasta USD $3.000,00 por socio/a. Hasta 3 años. ' Periodo de gracia: hasta 1 año (gracia de capital).

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Trimestral, semestral o anual O

4.2 LINEA BOVINA L E C H E REGIÓN SIERRA PARA

Hasta USD $ 4.000.00 por socio/a. Hasta 3 años. Periodo de gracia: hasta 1 año (gracia de capital).

Trimestral, semestral o anual

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CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

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4. Pecuario

ADQUISICION DE TORO MEJORANTE

Adquisición de 2 toros de 18 meses de edad para productores de hasta 50 vacas en producción (considerando que un toro cubre 25 vacas).

4.3 LINEA BOVINA LECHE REGIÓN SIERFIA PARA ADQUISICIÓN DE VIENTRES PREÑADAS

Adquisición de 5 vientres preñados de 18 - 22 meses de edad.

4.4 LINEA BOVINA CARNE REGIÓN COSTA Y ORIENTE PARA ADQUISICIÓN DE TORO MEJOFiANTE

Adquisición de 2 toros de 18 meses de edad para productores de hasta 50 vacas en producción (considerando que un toro cubre 25 vacas).

Hasta USD $12.500.00 por socio/a.

Hasta USD $ 5,000.00 por socio/a.

Hasta 5 años. Periodo de gracia: hasta 2 año (capital).

Hasta 4 años. Periodo de gracia: hasta 1 año (capital).

Trimestral, semestral o anual

Trimestral, semestral o anual

4.5 LINEA BOVINA CARNE REGIÓN COSTA Y ORIENTE PARA ADQUISICIÓN DE VIENTRES PREÑADAS

Adquisición de 10 vientres preñados de 18-22 meses de edad.

Hasta USD $10.000,00 por socio/a. Hasta 5 años. Periodo de gracia: hasta 1 año (capital).

Trimestral, semestral o anual

SUMILLAS:

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« I B * BANCO NACIONAL DE FOMENTO

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CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS « I B * BANCO NACIONAL DE FOMENTO CODIGO: VERSION: 02

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4. Pecuario

4.6 LINEA BOVINA PRODUCCIÓN DE LECHE, Y DOBLE PROPOSITO LECHE Y CARNE (Asociativo)

Adquisición de vacas, vientres o preñadas y reproductores.

Hasta USD $ 300.000.00 por socio/a. Hasta 10 años. Periodo de gracia: hasta 2 año (capital).

Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.7 LINEA BOVINA PRODUCCIÓN DE CARNE (toretes de escollo o desarrollo)

Adquisición de toretes.

Hasta USD $ 300.000.00 por socio/a. Hasta 2 años. Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.8 LINEA BOVINA

Adquisición de hembras y machos genéticamente superiores, en una relación de 30-40:1 (30 - 40 hembras por cada macho).

Hasta USD $ 6.500.00 por socio/a (promedio 30 productores por asociación)

Hasta 5 años.

Periodo de gracia: hasta 2 año (capital). Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.9 LINEA CAPRINA

Adquisición de hembras y machos genéticamente superiores, en una relación de 20-30:1 (20 - 30 hembras por cada macho).

Hasta USD $5.500.00 por socio/a y hasta USD $2.000,00 por asociación (promedio 20 productores)

Hasta 5 años.

Periodo de gracia: hasta 1 año. Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.10 LINEA CUYICOLA

Adquisición de hembras y machos genéticamente superiores, en una relación de 10:1 (10 hembras por cada macho) siendo 100

Hasta USD $ 3.000,00 por socio/a. Hasta 2 años.

Periodo de gracia: hasta 6 meses (capital). Trimestral, semestral o anual

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4. Pecuario

hembras lo mínimo rentable para una explotación.

4. Pecuario

4.11 LINEA AVICOLA CARNE

Adquisición de 10.000 pollos bebe.

Hasta USD $ 6.000,00 por socio/a. Hasta 1 año.

Periodo de gracia; hasta 3 meses (capital). Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.12 LINEA AVICOLA POSTURA

Adquisición de 10.000 pollitas bebe.

Hasta USD $10.000,00 por socio/a. Hasta 2 años.

Periodo de gracia; hasta 6 meses (capital). Trimestral, semestral o anual

4. Pecuario

4.13 LINEA ALPACAS

Adquisición de hembras y machos genéticamente superiores, en una relación de 10:1 (10 hembras por cada macho)

Hasta USD $ 20.000,00 por socio/a. Hasta 7 años. •>«-•• •• - • ' • ' Í I Í ' Í < . • '

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Periodo de gracia; hasta 2 años. Trimestral, semestral o anual

5. Economía familiar campesina mult ipropóslt 0

Capital de trabajo, servicios de mecanización, servicios de desgranado, compra de semillas, compra de activos, fertilizantes y abonos, paquetes tecnológicos, agroquimicos, entre otros al interior de la Unidad Productiva Familiar; en actividades tales como;

• Agricultura (ciclo corto, semipermanente y permanente)

• Ganadería (Bovina, Caprina, Ovina)

• Porcina • Pecuaria.

Solicitantes individuales certificados por los técnicos del MAGAP, que permita poner en marcha sus actividades agrícolas, ganaderas, acuacultura, de pesca; y, de la producción forestal, será hasta USD $20.000.00 En el caso de asociaciones el monto máximo será de USD $200.000.00 de acuerdo a la actividad a financiar.

Hasta 10 años

De acuerdo a la capacidad de pago y a la actividad productiva a financiar. El periodo de gracia estará de acuerdo a lo que se va a producir y a su ciclo.

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.

De acuerdo al flujo de caja que genere la actividad productiva a desarrollarse o dependiendo de la naturaleza de la inversión.

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• Avicultura. • Apícola • Acuacultura • Pesca (artesanal) • Producción forestal • Otros; Para

legalización de predios no baldíos, etc.

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6. Café y Cacao

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• Formación o Renovación de CACAO y CAFÉ, comprende el establecimiento de nuevas plantaciones y la renovación de viejas plantaciones.

• Retiabilitación o Mantenimiento de CACAO, comprende recepas, podas, mantenimiento de plantaciones menores a 10 años.

• Formación o Renovación de CACAO y CAFÉ; Costo establecido por hectárea será de USD $3.500.00; es decir hasta USD $17.500.00 (con un máximo de 5 hectáreas para financiar).

• Rehabilitación o Mantenimiento de CACAO; Costo establecido por hectáreas será de USD $1.500.00; es decir hasta USD $7.500.00.

• CAFÉ el valor por hectárea será de USD $ 2.000.00; es decir hasta USD $ 10.000.00; que en los dos cultivos representa el costo total para 5 Hectáreas.

De existir variación en los costos estos serán informados oportunamente por los técnicos del MAGAP, asignados a este programa, a la vez que serán tomados en cuenta para la nueva evaluación financiera.

• Hasta 7 años, incluido 3 años de gracia de capital e intereses, en formación o renovación de los cultivos de café y cacao.

• Hasta 5 años, incluido 2 años de gracia de capital e intereses en rehabilitación o mantenimiento de los cultivos de café y cacao.

Semestral y/o anual de acuerdo a la actividad productiva a desarrollarse.

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1. El MAGAP podrá absorber los pagos correspondientes a los reembolsos al BNF, siempre que se constate que el productor/a está llevando adelante eficazmente el proceso de reconversión productiva para el cual solicitó el

1< • t». financiamiento al BNF.

1< • t». 2. En aquellos casos, debidamente

,,^4 ^ ) ' . , " . ^ i ! comprobados por BNF-MAGAP, el Hasta 10 años. J ¡ MAGAP efectuará los pagos respectivos

7. A - j i/í." • al BNF (en lugar del productor), en

Reconversión Productiva Bananera Para reconversión productiva, incluida la cobertura de gastos durante la transición, por efecto de la desinversión.

1 ^ i> . De acuerdo a los flujos que genere la nueva calidad ide bonificación por reconversión Reconversión Productiva Bananera Para reconversión productiva, incluida la cobertura de gastos durante la transición, por efecto de la desinversión.

Está en función del plan de inversión o

actividad, demostrando en el plan de inversión 0 proyecto de factibilidad presentados a los técnicos del MAGAP.

productiva una vez demostrando que el beneficiario cumpla a cabalidad con el plan de reconversión en el tiempo establecido bajo el siguiente esquema:

7. Reconversión

Reconversión Productiva Bananera Para reconversión productiva, incluida la cobertura de gastos durante la transición, por efecto de la desinversión. proyecto de factibilidad avalado por el

MAGAP, cuya inversión permita poner en Habrá tiempo de gracia para el capital y para el interés.

• Menos de 30 hectáreas que posea el productor la bonificación será el 50%

Productiva marcha su actividad. de la inversión, dependiendo del

Capital de trabajo y activos fijos

Los periodos de gracia estarán directamente relacionados a los ciclos productivos de los

cumplimiento de las actividades y labores realizadas para la producción

Capital de trabajo y activos fijos

cultivos reconvertidos. Y deberán estar del nuevo cultivo.

Rehabilitación de huertas, renovación de cultivos.

i.

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• De 31 hectáreas hasta 100 hectáreas que posea el productor la bonificación será el 30% de la inversión, dependiendo del cumplimiento de las actividades y labores realizadas para la producción del nuevo cultivo. Más de

» ^ ^ 100 hectáreas que posea el productor /I [ T 1 ^1, . t / la bonificación no aplica.

i . tt. • Si el productor hubiere solicitado el crédito de reconversión productiva y este no hubiere desarrollado el cultivo. este deberá cancelar la obligación contraída al BNF.

SUMILLAS:, / ^

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7. Reconversión Productiva

7. B Reconversión Productiva Ganadera Compra de componentes de sanidad animal, mejoramiento genético pecuario, nutrición animal, manejo y conservación de pastos y forrajes y sistemas silvopastoriles

De acuerdo a la zona de producción y monto de inversión total.

El periodo de gracia se concederá de acuerdo a la capacidad de pago, actividad productiva a financiar, incluyendo capital e interés. Máximo hasta 8 años plazo con máximo de 2 años de gracia, dependiendo de la actividad a desarrollar.

Mensual, bimensual, trimestral, semestral y anual

De acuerdo a la actividad a desarrollarse

7. Reconversión Productiva

7. C

Reconversión Productiva pesquera El crédito a otorgarse a los ex tripulantes de pesca de arrastre podrá ser para financiar diversos emprendimientos productivos, NO RELACIONADOS A LA CAPTURA DE LOS RECURSOS DEL MAR.

• De acuerdo a la inversión solicitada 0 en función del plan de negocio o proyecto presentado por el o los solicitantes y que les permitan poner en marcha su actividad; se establece un monto máximo de USD $ 300.000.00

• Consideraciones especiales para la concesión de crédito en la linea de reconversión productiva:

1. Se otorgara un subsidio del 40% del monto de la inversión total, este subsidio será entregado por el MAGAP, al BNF una vez que sea aprobado el crédito, antes de su desembolso.

2. Es responsabilidad de los asesores del BNF y del Viceministeno de Acuacultura y pesca supervisar que la inversión se cumpla correctamente.

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Hasta 10 años.

Estará sujeto al análisis de los ingresos y capacidad de pago que serán reflejados en el proyecto presentado por los técnicos del MAGAP- Vice ministerio de Acuacultura y Pesca.

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Mensual, Bimensual, Trimestral, Semestral y Anual

De acuerdo a la actividad a desan-ollarse

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43

Pesca artesanal y ex tripulantes pesca de arrastre

Activos Fijos y Capital de trabajo; • Modernización de la flota

pesquera artesanal • Compra de embarcaciones • Compra o renovación de

equipos aparejos y artes de pesca,

• Compra o renovación de motores fuera de borda

• Infraestructura pesquera; Centro de acopio, depósitos de combustible pesca artesanal, fábrica de hielo, cámaras de frió, centros para eviscerado de pescado otras alternativas productivas.

• Máquinas y equipos para la elaboración de productos derivados de los recursos pesqueros.

• Vehículos térmicos o camionetas para la comercialización de la pesca.

• Ferretena marina, y demás activos o capital de trabajo para financiar la implementación de proyectos y/o micro-emprendimientos productivos dirigidos al fortalecimiento del sector pesquero artesanal.

• Otras vinculadas a la actividad pesquera.

El monto a concederse para este tipo de crédito será de acuerdo a la inversión solicitada o en función del plan de inversión o proyecto de factibilidad presentado por el solicitante; sin embargo se establece un monto máximo de USD $300.000,00 para créditos individuales

• Hasta 10 años, incluido hasta 6 meses de gracia de capital e interés, correspondiente a la compra de embarcaciones artesanales nuevas, conforme a la clasificación vigente que le otorgué la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y que no exceda los 9.9 metros de longitud (Eslora).

• Hasta 5 años, incluido hasta 6 meses de gracia, para la adquisición de motores

para embarcaciones.

• Hasta 2 años, para la compra de equipos y aparejos de pesca.

• Hasta 15 años, incluido hasta 1 año de gracia, para construcciones, obras de infraestructura, adecuaciones, e instalaciones nuevas o usadas (estos plazos solo aplicarían para créditos asociativos).

• Capital de trabajo hasta 3 años, incluido hasta 6 meses de gracia, para capital e interés

• Hasta 5 años, para la adquisición de vehículos térmicos.

Los plazos y periodos de gracia anteriormente señalados estarán sujetos al análisis de los ingresos y capacidad de pago que serán reflejados en el proyecto presentado por los técnicos del MAGAP- Vice ministerio de Acuacultura y Pesca.

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.

De acuerdo al flujo de caja que genere la actividad productiva a desarrollarse o dependiendo de la naturaleza de la inversión.

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9. Compra de negocio agropecuario en marcha (asociativo)

Para financiamiento en la compra de negocio agropecuario en marcha; en actividades tales como;

• Agricultura (ciclo corto, ciclo perenne)

• Ganadería (Bovina, Porcina, Caprina, Ovina, Apícola, Avicultura

• Acuacultura (crustáceos y peces)

• Pesca (artesanal)

De acuerdo a la actividad a financiar, en función del plan de inversión y proyectos de factibilidad certificada por los técnicos del MAGAP.

Hasta 10 años.

De acuerdo a la capacidad de pago y la actividad productiva a financiar reflejada en el Plan de Inversión o proyectos de factibilidad presentado por los técnicos del MAGAP. El periodo de gracia incluye capital e interés

Mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual.

De acuerdo al flujo de caja que genere la actividad productiva a desarrollarse o dependiendo de la naturaleza de la inversión.

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10. Pequeños productores forestales

10.1 PLANTACIONES DE RÁPIDO CRECIMIENTO

Establecimiento y mantenimiento de nuevas plantaciones. Mantenimiento de plantaciones ya establecidas.

Hasta USD $ 200.000,00 por socio/a.

Hasta 10 años. »<>:•!*«• c e - , i - y ;;ip

Periodo de gracia: hasta 7 años (incluye capital e interés)

Trimestral, semestral o anual tJí Í : .;Í

10. Pequeños productores forestales

10.2 MADERAS EN DESARROLLO

Establecimiento y mantenimiento de nuevas plantaciones. Mantenimiento de plantaciones ya establecidas.

Hasta USD $ 200.000,00 por socio/a.

Hasta 15 años.

Periodo de gracia; hasta 10 años (incluye capital e interés)

Trimestral, semestral o anual

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10. Pequeños productores forestales

10.3 MADERAS DE ASERRADERO-LENTO CRECIMIENTO

Establecimiento y mantenimiento de nuevas

Hasta USD $ 300.000,00 por socio/a.

Hasta 20 años. • ' - - •

Periodo de gracia; hasta 14 años (incluye capital e interés)

Trimestral, semestral o anual

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: 10. plantaciones. Mantenimiento de 1 • f 1

t Pequeños productores forestales

plantaciones ya establecidas. i • • :

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Pequeños productores forestales

10.4 CULTIVOS PREESTABLECIDOS

Establecimiento y mantenimiento de nuevas

i • ; •

Hasta USD $ 200.000,00 por socio/a. Hasta 8 años plazo capital e interés, de acuerdo a los ralees comerciales Trimestral, semestral o anual

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i plantaciones. ; Mantenimiento de plantaciones ya establecidas.

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11. FORMA DE E N T R E G A

Deberá efectuarse con crédito a la cuenta de aíiorros o corriente del solicitante, la cual deberá mantenerse activa durante la vigencia del crédito en el BNF, y en forma parcial y/o total en función del proyecto de factibilidad o plan de inversión verificada mediante un control de inversión realizado por el Oficial Comercial y el técnico del MAGAP

En el caso especifico de cacao y café, los desembolsos parciales se realizarán en función de los costos de producción establecidos para ambos cultivos, según la siguiente tabla:

C A C A O

FORMACION ANO VALOR X HA DETALLE

1 $ 574.00 Establecimientos del Cultivo

1 1 $ 504.00 Mantenimiento y Fertilización 1

$ 1,200.00 Riego $ 2,278.00

2 $ 1,222.00 Mantenimiento y Fertilización $ 3.500,00

" • - - - - i

REHABILITACION AÑO VALOR X HA DETALLE

1 $ 675.80 Establecimiento y Mantenimiento 2 $ 824.20 Mantenimiento, Fertilización y Control de Plagas

iFÉ

$ 1,500.00

RENOVACION AÑO VALOR X HA DETALLE

1 $ 1,835.32 Establecimiento y Fertilización 2 $ 642.85 Mantenimiento, Fertilización y Control 3 $ 1,021.83 Mantenimiento, Fertilización y Control

$ 3,500.00 tu*, i " -í 1 ^

REHABILITACION AÑO VALOR X HA DETALLE

1 $ 1,000.44 Mantenimiento, Fertilización y Control 2 $ 999.56 Mantenimiento, Fertilización y Control

$ 2,000.00

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O N A L O E F O M E N T O

GUÍA TÉCNICA PARA VIABILIZAR LA CONCESIÓN DE CRÉDITO, EN E L CONVENIO MAGAP-BNF

CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS O N A L O E F O M E N T O CODIGO; VERSION; 02

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12. M E T O D O L O G Í A D E E V A L U A C I Ó N

12.1 MICROCREDITO

Todo Oficial Comercial de Microcredito debe llenar e incluir en el expediente de crédito, el formulario de evaluación según corresponda.

Todas las operaciones pasarán por el modelo de scoring de microcredito del BNF.

12.2 CREDITO PRODUCTIVO

Las propuestas crediticias de crédito productivo serán analizadas en el modelo de evaluación según corresponda al destino y plazo de financiamiento de la actividad productiva, en relación a la capacidad de pago y situación financiera del deudor.

"i

12.3 CAPACIDAD DE PAGO

Se establecerá de acuerdo al flujo de caja neto que genere la actividad productiva y a sus indicadores financieros.

1 3 . T A S A D E I N T E R E S nm sol noo oi3Binoo oumnoo ñu mummM

La tasa de interés será del 5% anual fijo, de acuerdo a lo establecido en el convenio

entre el MAGAP y BNF. .^i io>íf,oa asMiv msM..9f| .

14. G A R A N T Í A S ' ^^^^^^^^oon^ ^mmuoñm oW . . S O = : . V B ofc..slsnae

Los integrantes de la organización que se beneficiarán con el financiamiento del proyecto, serán garantes personales de la obligación crediticia durante toda la vigencia del crédito a otorgarse, de forma circular, no se aceptarán garantías quirografarias cruzadas. ,

Además se podrá aceptar garantías quirografarias, hipotecarias, prendarías o una combinación de las tres para las asociaciones, en caso de no cumplir la relación garantía/préstamo del 120%, esta podrá ser inferior siempre y cuando exista autorización por parte del Directorio del BNF. y . ^ ^ . ^ ^ ^ y ^ ^ ^ ^ . ,

En el caso de adquisición de maquinaria, esta obligatoriamente será prendada a favor del Banco Nacional de Fomento. , , . r^nc^ , ^ Í Í ; - , , / - ; » - . ¡ « H

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MAGAP-BNF CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS ipBNF CODIGO: VERSION: 02

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Los clientes podrán operar con créditos de un monto de riesgos directo e indirecto de hasta USD $15.000,00 (quince mil 00/100 dólares) con garantía quirografaria.

Una persona no podrá mantener riesgo directo o indirecto superior a USD $30.000 con este tipo de garantías.

Cada operación de crédito debe garantizarse de acuerdo a un análisis técnico y legal.

En el caso de operaciones para el financiamiento de movilización de cosechas de productos agrícolas, se podrá aceptar como garantía certificados de depósitos de almaceneras. ».^»f,í . ^ ^ w w / . i . -

15. R E C U R S O S

Para la concesión de estas líneas de crédito, se asignarán recursos propios del Banco Nacional del Fomento.

16. SUPERVISIÓN Y CONTROL ' - ^ " *

Será obl igación del área comercia l :

Mantener un cont inuo contacto con los beneficiar ios de estas líneas de crédito, durante la vigencia del mismo. _ , _ ,

Real izar visitas de control de las inversiones, las que se efectuarán de forma per iódica para verif icar el estado de las inversiones real izadas, seña lando avances y/o dif icultades encont radas en el desarrol lo del proyecto.

17. VISITA PREVIA 1-1

Las visitas previas a la concesión de este tipo de créditos, serán necesar ias y obl igator iamente las realizarán los Oficiales Comercia les del BNF y personal del MAGAP asignado a este programa. . , , * , . . . .

18. LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO

El endeudamiento directo o indirecto de un sujeto de crédito no podrá exceder del doscientos por ciento (200%) de su patr imonio, para el caso de segmento

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product ivo, entendiéndose por patr imonio la diferencia entre activos totales y pasivos totales.

í Para segmento de microcredito fortalecimiento el límite de endeudamiento será hasta USD $20.000.00 en sistema f inanciero incluyendo la operación propuesta.

Para segmento de microcredito crecimiento el límite de endeudamiento será hasta USD $ 40.000.00 en sistema f inanciero incluyendo la operación propuesta.

f Para segmento product ivo el límite de endeudamiento será superior USD $ 40.000.00 en sistema f inanciero incluyendo la operación propuesta.

19. FINANCIAMIENTO 3AX3MaD 33w*C ^ ' ^ - ^ T s / ^ ^ S

, Se financiará hasta el 100% del valor de la inversión total a realizarse > *

20. INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Las operaciones de crédito se aprobarán en las instancias respectivas acorde a los cupos resolutivos determinados en el artículo 24 del Reglamento General de Crédito, considerando sus reformas.

21. ANALISIS DE OPERACIONES < • - - • •

Los créditos se otorgarán previo al análisis técnico-f inanciero, para el efecto la Sucursal y la Zonal dentro de los parámetros de cal i f icación del cl iente procederán a determinar su idoneidad.

En el caso de organizac iones campes inas , se considerará ad ic iona lmente el número de socios(as) y la exper iencia en act iv idades agropecuar ias.

22. E X C E P C I O N E S

Las únicas excepc iones que se contemplarán para las líneas de crédito descr i tas en el presente documento serán las contempladas en el Reg lamento General de Crédito vigente. . .• . « v . ^ »v.-.>

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ipBNF BANCO 'JACiONSL fouenjo

G U Í A T É C N I C A P A R A V I A B I L I Z A R L A C O N C E S I Ó N D E C R É D I T O , E N E L C O N V E N I O

M A G A P - B N F

C O N L Í N E A S D E C R É D I T O P R E F E R E N C I A L E S S U B S I D I A D A S ipBNF BANCO 'JACiONSL fouenjo

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2 3 . O B L I G A C I O N E S D E L S U J E T O D E C R E D I T O oh . ^ M ^ - « v i i o u t o i q

• Utilizar los recursos del crédito de acuerdo al proyecto de factibilidad o pían de ,e inversión.

• Proporcionar todo tipo de información que el BNF solicite respecto a la •3¿ ,,, situación económica de la actividad. -

• Autorizar el débito automático de valores de la cuenta de ahorros o corriente, •>í3«4iv psra abonar o cancelar sus cuotas u obligaciones vencidas, así como también

la revisión del historial crediticio en el sistema financiero nacional. - ^ -

24. I N S T R U C C I O N E S C O N E X A S

a) Las operaciones de crédito dentro del convenio MAGAP-BNF, serán receptadas por los Gerentes Comerciales de las diferentes sucursales de esta Institución.

b) Los expedientes de crédito deben contener de acuerdo a la lista de verificación vigente el plan de inversión ó proyecto de factibilidad y el oficio de calificación que contenga el aval del proyecto otorgado por el responsable del MAGAP.

c) El Coordinador de la Unidad de Gestión de Financiamiento Productivo del MAGAP, enviará a la Gerencia de Fomento y Desarrollo del BNF, los listados de los clientes beneficiarios del convenio (en archivo magnético Excel), y esta a su vez enviará a las Gerencias de Operaciones Centrales y Riesgos para su conocimiento y gestión.

25. D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S : r:1f

PRIMERA: La observancia, el control, implementación y cumplimiento de la presente regulación es responsabilidad de todos los gestores de crédito de caza matriz, zonal, sucursal, agencias y oficinas especiales.

SEGUNDA: Todo lo que no se encuentre previsto en la presente Guía Técnica, se regirá a las disposiciones del Reglamento General de Crédito del Banco Nacional de Fomento.

T E R C E R A : Se deroga la "Regulación que norma la concesión de crédito para el Convenio MAGAP-BNF Subsidio para Acceso a Líneas de Crédito Productivo Preferenciales" aprobado con Resolución D-2012-215 de 26 de noviembre de 2012.

SUMILLAS: ^

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CON LÍNEAS DE CRÉDITO PREFERENCIALES SUBSIDIADAS

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CUARTA: Esta Guía Técnica entrará en vigencia una vez que se difunda, observando para ello los mismos procedimientos establecidos en el Reglamento Administrativo de Legislación Interna del Banco Nacional de Fomento, para la vigencia de regulaciones y reg la .T ientos.

Dado en la ciudad de Quito, capital del Distrito Metropolitano a i ^ •• ^ ^'^

Javier Ponce Cevallos ' P R E S I D E N T E D E L DIRECTORIO BANCO NACIONAL DE FOMENTO

CERTIF ICO

Quito, a - 6 y . ^ 2013

\o \ S E C R E T A R I 0 G E N E R A L (E)

B A V I C O NACIONAL DE FOMENTO