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ICS: 91.060.01 Editada e impresa por INTECO INTECO 2014 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO DIRIGIRLAS A: INSTITUTO DE NORMAS TECNICAS DE COSTA RICA Teléfono: (506) 2283 4522 Fax: (506) 2283 4831 Apartado: 10004-1000 Email: [email protected] Web: www.inteco.or.cr 1/22 La presente norma técnica pertenece a INTECO en virtud de los instrumentos nacionales e internacionales, y por criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Salvo por autorización expresa y escrita por parte de INTECO, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms inclusive, o cualquier sistema futuro para reproducir documentos. Todo irrespeto a los derechos de autor será denunciado ante las autoridades respectivas. Las solicitudes deben ser enviadas a la Dirección de Normalización de INTECO. INTE CTN 03 Fecha: 2014-05-19 INTE 03-01-22:2014 Primera Edición Secretaría: INTECO Accesibilidad de las personas al medio físico Centros Educativos Accesibles CORRESPONDENCIA: esta norma nacional no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. SE AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO AL INSTTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Licencia para un usuario. Copia y uso en red prohibidos.

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Page 1: INTE 03-01-22 2014

ICS: 91.060.01

Editada e impresa por INTECO

INTECO 2014

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO DIRIGIRLAS A: INSTITUTO DE NORMAS TECNICAS DE COSTA RICA Teléfono: (506) 2283 4522 Fax: (506) 2283 4831 Apartado: 10004-1000 Email: [email protected] Web: www.inteco.or.cr

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La presente norma técnica pertenece a INTECO en virtud de los instrumentos nacionales e internacionales, y por criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Salvo por autorización expresa y escrita por parte de INTECO, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms inclusive, o cualquier sistema futuro para reproducir documentos. Todo irrespeto a los derechos de autor será denunciado ante las autoridades respectivas. Las solicitudes deben ser enviadas a la Dirección de Normalización de INTECO.

INTE CTN 03

Fecha: 2014-05-19

INTE 03-01-22:2014

Primera Edición

Secretaría: INTECO

Accesibilidad de las personas al medio físico — Centros Educativos Accesibles

CORRESPONDENCIA: esta norma nacional no es equivalente con ninguna norma internacional,

por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

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Contenido Página

Prólogo ................................................................................................................................................ 5

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN .......................................................................................... 6

2 NORMAS DE REFERENCIA ......................................................................................................... 6

3 DEFINICIONES .............................................................................................................................. 7

4 GENERALIDADES DEL CENTRO EDUCATIVO ACCESIBLE ...................................................... 8

8 CORRESPONDENCIA. ................................................................................................................. 23

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................. 24

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Prólogo

El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, es el organismo nacional de normalización, según la Ley 8279 de 2002. El INTECO es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el periodo de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. Esta norma INTE 03-01-22:2014 fue aprobada por la Comisión Nacional de Normalización INTECO el 2014-05-19. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se mencionan las empresas e instituciones que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico.

Participante Organización

Karla Araya Orozco Gustavo Aguilar PRESIDENTE

CNREE

Mario Shedden DIEE-MEP

Eduardo Lizano FECODIS

Eugenia Morales CFIA

Erick Ulate Gilberto Campos

Asociación de Consumidores

Juan José Sancho Karla Rojas

RECOPE

Bernardo Vargas Consultor

Ronald Retana Angie Serrano

Defensoría de los Habitantes

Alonso Vega González Viviana Sanchez Jorge Alfaro

ICE

Edgar Rojas Azalia Montero Rebeca Cordero

MOPT

Zarelly Sibaja Trejos Delia Ma. Muñoz Quirós.

Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Guell.

Kenneth Pincay CCC

Ana Leonor Sanabria INA

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Accesibilidad de las personas al medio físico — Centros

Educativos Accesibles.

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma específica los requisitos para la planificación, diseño, ejecución, operación, remodelación, acondicionamiento y mantenimiento de centros educativos accesibles para todas las personas (estudiantes, visitantes, personal docente, administrativo y de apoyo, entre otras) independientemente de sus condiciones, habilidades y destrezas, para que se desenvuelvan de forma segura, cómoda y autónoma, tanto en espacios exteriores como interiores del centro educativo. La presente norma aplica para centros educativos públicos y privados, desde el nivel de preescolar hasta el universitario. Para efectos de esta norma es fundamental aplicar de manera integral lo establecido en la legislación vigente.

2 NORMAS DE REFERENCIA Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, se constituyen en requisitos. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. INTE 03-01-05:2009, “Accesibilidad de las personas al medio físico - Edificios, espacios urbanos y rurales - señalización accesible”; INTE 03-01-17:2002 “Accesibilidad de las personas al medio físico – Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos y en edificios con acceso al público – Señalización en superficies horizontales y planos hápticos”; INTE 03-01-18:2009, “Accesibilidad de las personas al medio FISICO - Señalización por medio de planos hápticos en relieve para espacios y edificios con acceso al público”; INTE 03-01-07:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas”; INTE 03-01-04:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de sordera e hipoacusia o dificultad de comunicación”; INTE 03-01-09:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales”; INTE 03-01-10:2002, “Accesibilidad al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel y puentes peatonales”; INTE 03-01-06:2002, “Accesibilidad al medio físico. Edificios. Escaleras”; INTE 03-01-01:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos y galerías. Características generales”;

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INTE 03-01-08:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores”; INTE 03-01-11:2002, “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesorios”. INTE 31-08-06:2013, “Niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo”

3 DEFINICIONES Para los fines de esta norma aplican los siguientes términos y definiciones:

3.1 accesibilidad universal

condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los

objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y

practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad, autonomía y de la

forma más natural posible.

3.2 diseño universal diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

3.3 discapacidad concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que el entorno impone tanto física como actitudinalmente y que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. [tomado de la ley 8661]

3.4 desplazamiento traslado propio que hace una persona, desde un punto de partida hacia otro elegido como destino, en cualquier lugar de su entorno físico. Habilidad para desplazarse en un medio y llegar con seguridad al destino propuesto, con el apoyo de una información adecuada.

3.5 colocación situación, disposición, posición o instalación de un objeto en un lugar determinado.

3.6 localización determinar el lugar donde se halla una persona u objeto. características particulares, les puede interferir, dificultar, limitar o impedir su participación en los diferente ámbitos de la sociedad, en igualdad de oportunidades con las demás personas.

3.7 recorridos exteriores interpretables conjunto de señales ubicadas en diferentes lugares del centro educativo y que pueden ser visuales táctiles y audibles (ver Norma INTE 03-01-05, INTE 03-01-17, INTE 03-01-18)

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3.8 morfología forma y estructura de una cosa.

3.9 agarradera (tiradera) elemento de características y dimensiones ergonómicamente adecuadas para asirse de él. (INTE 03-01-07)

3.10 llavín (cerradura) mecanismo que se fija en puertas y otros elementos y sirve para cerrarlos por medio de uno o más pasadores que se accionan generalmente con una llave.

3.11 banquina remate inferior del buque en donde descansa la ventana, y puede ser estructural u ornamental.

3.19 espacio reservado: todo espacio destinado, preferentemente, para uso de las personas con alguna discapacidad. Entre estos espacios se pueden considerar tanto las áreas reservadas para personas que utilicen silla de ruedas o similares como los asientos reservados para personas con discapacidad. Nota: Tomado del artículo 2, inciso k, del Reglamento de la Ley 8306, Ley para asegurar, en los espectáculos

públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad.

3.19.1 área reservada para personas que utilizan sillas de ruedas, scooters, o similar: espacio libre de obstáculos destinado a personas con discapacidad, que por su condición no pueden presidir de su producto de apoyo y no pueden adoptar una posición sedente en una butaca o similar. 3.19.2 asiento reservado: mueble para sentarse destinado para personas con otras condiciones de discapacidad que pueden adoptar una posición sedente en una butaca o similar.

4 GENERALIDADES DEL CENTRO EDUCATIVO ACCESIBLE La accesibilidad física del centro educativo es una condición de vida y un derecho de todas las personas. El centro educativo accesible debe garantizar la igualdad de oportunidades a la educación, ya que está vinculado ineludiblemente a las necesidades cotidianas de formación, aprendizaje y enseñanza, entre muchos otros aspectos. El centro educativo accesible es aquél que facilita el desarrollo de la vida pedagógica de la población estudiantil, en la medida que considera además sus características únicas e irrepetibles, estimula y potencializa sus habilidades, crea las condiciones óptimas de aprendizaje, enseñanza y convivencia, siempre en un ambiente seguro, cómodo y de uso autónomo de todas y cada una de las personas.

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4.1 Características del entorno inmediato al centro educativo accesible 4.1.1 Contexto urbano y entorno físico inmediato.

El entorno físico inmediato o previo a las instalaciones del centro educativo debe contar con aceras, pasos peatonales y rampas en las esquinas que cumpla con las normas INTE 03-01-09, INTE 03-01-04 e INTE 03-01-10 e INTE 03-01-17, según correspondan, y semáforos peatonales cuando la peligrosidad objetiva lo amerite. 4.1.2 Estacionamientos reservados para personas con discapacidad.

Deben existir, y estar señalizadas como tal, plazas de estacionamientos reservadas para personas con discapacidad, tanto si la persona es el conductor del vehículo como si es un ocupante, y deben estar situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles del edificio, que permitan la maniobrabilidad y giro, tanto del vehículo de transporte como del producto de apoyo, tal como lo indica la norma INTE 03-01-22 de estacionamientos accesibles. Se recomienda que la velocidad de circulación vehicular deba ser la mínima, ya que el espacio de estacionamientos reservados para personas con discapacidad, es compartido entre los conductores y los transeúntes. El ingreso de vehículos al centro educativo debe ser por una entrada independiente a la que utilizan las personas. Ambas entradas deben estar señalizadas.

4.2 Área de acceso principal El ingreso al edificio debe ser accesible para todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales e intelectuales, para que puedan entrar y salir de manera autónoma, así como realizar desplazamientos por su interior libremente. El área de acceso principal debe ser a nivel de acera peatonal, a excepción de que justifique que

esto no sea técnicamente posible, deben buscar alternativas accesibles. En caso de edificios ya construidos con escaleras de acceso, deben colocarse rampas, ascensores o dispositivos mecánicos tipo plataforma, de acuerdo con la norma INTE 03-01-04 e INTE 03-01-08. Los desniveles deben ser salvados con rampas, conforme a la norma INTE 03-01-04. Los umbrales se deben eliminar en la medida de lo posible y si fueran indispensables, tendrán una altura máxima de 2 cm, salvados por chaflán o bisel. Para el área de acceso principal del centro educativo debe existir un dispositivo de intercomunicación, conforme con lo establecido en el apartado 4.2.1. 4.2.1 Dispositivos de intercomunicación (tacto, audio y/o visual). Los dispositivos de comunicación tales como, timbres o intercomunicadores (audio y video), u otros sistemas alternativos o aumentativos de comunicación, que se utilicen en los centros educativos, deben ser sencillos de manipular, con alto contraste tacto-visual y estar ubicados a una altura entre 90 cm y 1,20 m. Los dispositivos de intercomunicación deben ser bidireccionales, para que la persona pueda comunicarse con el interlocutor, bien sea por lectura labial, lengua de señas, señales lumínicas, amplificación auditiva, entre otros.

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4.2.2 Áreas verdes o patios. Las áreas verdes o patios de las instalaciones deben contar con superficies de circulación continuas, de material compacto, firme y anti-deslizante, con un ancho de paso libre no menor a 1,20 m, con la disposición de bordillos con una altura de 10 cm a 5 cm, de acuerdo con la INTE 03-01-07 de bordillos, que permitan llegar con facilidad hasta el lugar de destino a todas las personas. En caso de desniveles, éstos deben ser salvados con rampas de acuerdo con la norma rampas INTE 03-01-04.

4.3 Características internas del edificio El centro educativo debe ser accesible tanto vertical como horizontalmente; es decir, tiene que garantizar la posibilidad de que todas las personas puedan acceder de forma segura, cómoda y autónoma a las aulas, recintos o espacios en todos los diferentes niveles del edificio.

4.3.1 Recorrido horizontal. El recorrido horizontal (por una misma planta) debe ser continuo, accesible y sin obstáculos a una altura no menor de 2,10 m, es decir, sin peldaños aislados, ni elementos salientes, tales como felpudos, alfombras, pizarras informativas, maceteros colgantes, estanterías, bancas entre otros (Véase también la norma INTE 03-01-01). En caso de elemento u objetos en voladizo sobre el pasillo, estos deben proyectarse a nivel de piso. El ancho de los pasillos que comunican edificios, pabellones y otras áreas modulares, deben contemplar el cruce entre diferentes usuarios y permitir el giro en silla de ruedas (1,50 m libre como mínimo para giros de 360º). Los pasillos internos (oficinas, bodegas, entre otros), tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. Los pasillos de acceso a las aulas, como por ejemplo los corredores, debe tener como mínimo un ancho de 2,40 m para los primeros 400 m2 de planta útil y se aumentará a razón de 0,60 m por cada 100 m2 o fracción. Nota: Aplica para pabellones separados sin sumar la totalidad de las áreas, a menos que uno o varios de estos

corredores sean el único medio de salida para los demás.

Los pasamanos en los pasillos principales, de acceso e inmediatos al aula, deben colocarse a una altura de 0,90 m, ubicados en la pared inmediata al aula; y cuando sea necesario ante diversidad de estaturas, se debe instalar otro a 0,30 m por debajo del anterior. En caso de pasillos abiertos en uno de sus extremos (planta baja), tipo corredor, no se deben instalar pasamanos que generen un obstáculo en una evacuación. En instalaciones de dos pisos o más, se debe disponer del uso de elementos de seguridad en los barandales que impidan que el usuario pueda atravesarlos y caer. Las alfombras que sean estrictamente necesarias deben estar fijadas y enrasadas al piso, y ser de material antideslizante, para evitar accidentes 4.3.2 Recorrido vertical El recorrido vertical entre plantas debe ser accesible.No se permite el uso de montacargas, dispositivos mecánicos de circulación vertical, tipo salva-escaleras, como sillas unipersonales, orugas, entre otros, en sustitución de una solución accesible (ascensores, plataformas y rampas).

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a) Ascensores El ascensor es el medio de circulación vertical universal más accesible. En casos de no lograr la instalación de ascensores, deben existir alternativas accesibles adicionales. Por consiguiente, se debe cumplir con lo establecido en la norma de ascensores accesibles, ver INTE 03-01-08. Se contemplarán señalizaciones de tipo visual, auditivo y táctil adecuadas para facilitar la evacuación para todas las personas. b) Plataformas

Se permitirá este sistema de elevación para salvar alturas de piso a piso cumpliendo con lo siguiente:

Debe contar con cerradura sincronizada con la llegada del elevador a nivel del piso, impidiendo la apertura de la puerta mientras la plataforma se encuentra en movimiento o no está en el nivel correspondiente. El elevador no debe funcionar cuando dicha puerta no ha sido cerrada correctamente.

Debe contar con pasamanos a 60 cm y 90 cm.

Debe tener un cerramiento independiente del cerramiento del ducto. Las paredes no deben permitir el paso de extremidades y objetos en todas sus paredes, que por corte o fricción ponga en riesgo su seguridad.

Debe contar con un dispositivo de seguridad anti-atrapamiento tipo fuelle.

Sistema de botón automatizado de pulso, que garantice el transporte directo entre nivel y nivel.

Botonera con rotulación en Braille.

Sistema de seguridad que detecte cualquier tipo de obstrucción que se aloje debajo de la misma, provocando la detención del equipo, no pudiendo reiniciar su marcha hasta que el mismo sea liberado.

Las dimensiones internas deben

Sobre los laterales irán instalados pasamanos a 90 y 70 cm de altura y sobre ellas las botoneras de comando y llave de accionamiento. Las botoneras de comandos deben tener información en sistema Braille.

El piso de la plataforma será antideslizante.

Debe poseer batería para poder realizar viajes de subida y bajada cuando no haya fluido eléctrico, dicho espacio de tiempo deberá ser de por lo menos una hora.

Deberá de tener un sillón plegable para que suba al menos una persona sentada.

Luces y sirena que indique que el "Sistema" está en movimiento, esto para las personas con baja visión o discapacidad visual y auditiva. (aplica para plataformas inclinadas colocadas en escaleras). En el caso de plataformas verticales, se deberá conservar en la parte exterior del elevador, un sistema de luces y sirena que pueda ser activado por medio de un botón interno como llamado de emergencia.

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En caso de emergencia o en caso de que no haya fluido eléctrico, las puertas deben tener un sistema de antibloqueo interno que permitan la salida rápida.

El sistema de frenado, debe tener un sistema auxiliar; para caso de emergencias.

Deberán cumplir con las dimensiones mínimas estipuladas en el Reglamento de Construcciones.

c) Rampas Para el caso de las rampas deben existir pasamanos a ambos lados, a lo largo de todo su recorrido, las cuales deben cumplir con los establecidos en la norma INTE 03-01-04 de rampas. d) Escaleras Ver norma INTE 03-01-06. 4.3.4 Puertas y ventanas. Las puertas deben permitir el paso de todas las personas con cualquier producto de apoyo o ayuda técnica (silla de ruedas, andaderas, muletas, coches, entre otros). Las puertas, incluidas las de los espacios confinados, deben contar con una ventana que permita la visibilidad en ambos sentidos (interior-exterior). Esta ventana debe estar ubicada a partir de una altura mínima de 1 m y tener una dimensión mínima de 60 cm por 10 cm. Se exceptúan estas condiciones para las puertas localizadas en los cubículos de servicios sanitarios. Las puertas con hojas totalmente transparentes deben disponer de señalización horizontal (tipo de demarcación con cinta adhesiva o calcomanías, entre otras) a una altura no superior de 1,50m, que contraste con el entorno, para hacerlas perceptibles a todas las personas. En centros de educación infantil y primaria, estas puertas no son aconsejables por el alto nivel de riesgo que suponen, aunque estén bien señalizadas. Dentro del ancho libre para puertas con sentido de apertura abatible hacia afuera, no debe considerarse el espesor del marco, del batiente y de la hoja, incluidos todos sus componentes. Todas las puertas de este tipo permitirán un espacio mínimo de por lo menos 45 cm de ancho, adyacentes a la puerta en el lado opuesto a las bisagras, el cual debe estar provisto en ambos lados de la puerta. Estas puertas deben contar con llavines tipo palanca o de presión, de acuerdo con lo establecido en la norma INTE 03-01-23. El rango de apertura debe ser de 90º como mínimo, por tanto, no deben colocarse ningún tipo de objeto que dificulte o reduzca el rango de apertura de la puerta. Se pueden sustituir las puertas de abatimiento por opciones de puertas tipo corredizas o alternativas tipo plegadizas con todos sus componentes y dispositivos de agarre y accionamiento accesibles; las puertas giratorias (a 360 º), tipo trompo, no serán permitidas en ningún caso.

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Área de ventana: Las ventanas deben tener un área no inferior a los porcentajes que a continuación se indican, calculados con relación en la superficie de cada pieza o con el área de piso correspondiente: - Aulas ……………………………………………20% - Piezas habitables... ... ... ... ... ...... 15% - Cuartos de baño ... ....... ... ... ... ... ,,. ... ...... 10% - Escaleras y corredores ... ... ... ... ... ... ... ... 15% De las áreas de ventana indicadas, por lo menos la mitad debe abrirse para efectos de ventilación. La profundidad de cualquier pieza habitable no podrá exceder del doble de la altura de piso a cargador de ventanas. Por cada metro o fracción superior a medio metro de profundidad adicional, se debe aumentar el porcentaje total mínimo requerido de área de ventana, en un 1%. La apertura de las ventanas no deben tener proyección hacia afuera sobre corredores y pasillos, ni hacia adentro sobre las aulas por debajo de 2,10 m. En instalaciones de dos pisos o más, se debe disponer del uso de elementos de seguridad en los ventanales que impidan que el usuario pueda atravesarlos y caer, asimismo, para efectos de evitar un accidente dentro del aula u otras áreas en donde se dispongan de ventanas, éstas deberían ser de vidrio de seguridad o estar cubiertas con una película adhesiva de seguridad. a) Puerta de acceso principal Las dimensiones de la puerta de acceso principal deben permitir el tránsito simultáneo de personas en ambas direcciones de la marcha. La puerta de acceso principal debe ser fácilmente localizable y debe permitir un paso libre como mínimo de 1,80 m. Las puertas de acceso principal deben abrir en sentido de la evacuación, sin generar conflicto con las circulaciones externas o adyacentes. b) Puertas de acceso a aulas y demás espacios Las puertas de acceso a las aulas y a los espacios educativos deben ser fácilmente localizables, con un ancho mínimo de paso libre de 0,90 m y estar dotada de un mecanismo de apertura fácil de utilizar por todas las personas. Las puertas podrán ser de doble hoja siempre y cuando una de estas hojas tenga un ancho mínimo libre de 90 cm y un vestíbulo 1,50 m. 4.3.5 Dispositivos de uso general Todos los dispositivos de accionamiento, conexiones para voz y datos, conexiones eléctricas, entre otros, tales como: interruptores, apagadores, toma corrientes, timbres, controles de alarma y temperatura, cajas de fusibles, deben estar entre 0,90 m y 1,20 m, sobre el nivel de piso.

Se debe evitar que cableados temporales, auxiliares o extensiones, se conviertan en barreras u obstáculos en el desplazamiento.

4.4 Lugares de uso común dentro del centro educativo. 4.4.1 Espacios para actividades recreativas y deportivas. Dentro de los espacios de uso común destinados para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas en un centro educativo, se pueden considerar las áreas de juegos infantiles tipo “playground” y similares, gimnasios, estadios, polideportivos, piscinas y canchas abiertas como de atletismo, futbol, basquetbol, beisbol, entre otras áreas de recreación y juego.

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Los espacios definidos para estos fines deben cumplir con lo establecido por la legislación vigente. Para el caso específico de áreas de juego, se deberían tomar en consideración los siguientes aspectos:

Utilizar colores contrastantes, así como diversas texturas;

Disponer de una superficie natural o artificial que amortigüe los golpes en caso de caída y que sea antideslizante;

Colocar elementos de seguridad para evitar accidentes, tales como protectores para tubos; y

En la medida de lo posible adaptar los diversos niveles para facilitar el acceso a la persona usuaria.

Para el caso de las piscinas en general, todas las superficies sumergidas deben ser antideslizantes, uniformes, libres de irregularidades y colores que generen deslumbramiento. Además se deben utilizar colores y texturas contrastantes en el perímetro inmediato para señalar el borde de la piscina y otras zonas de alto riesgo, así como también para demarcar los niveles de profundidad del agua, siempre y cuando estas texturas no sean lacerantes ni deslizantes. Se debe proveer un área de circulación libre de obstáculos de 90 cm alrededor de todo su perímetro. En el caso de presentarse rejillas en el piso, tapas de registro, entre otros, éstas deben estar rasantes con el nivel del piso, con aberturas de dimensión máxima 1,5 cm. Según INTE 03-01-04, las rampas de las piscinas en general deben:

Permitir al usuario en silla de ruedas introducirse en el agua hasta que le sea posible flotar fuera de la silla. El nivel del agua, finalizando la rampa, no debe exceder los 0,80 m.

Ajustarse a una pendiente de 12 % o menos en tramos menores a 3 m. Si la rampa es compuesta por tramos y descansos la pendiente máxima debe ser de 10 %, con descansos cada 9 m

Tener un ancho en un rango de 1,20 m a 1,80 m libres.

Tener colores y texturas contrastantes para señalar el inicio y el final de la rampa

Los pasamanos de las piscinas deben cumplir con el apartado 3.2 de la norma INTE 03-01-07, véase figura 1.

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Figura 1 - Medidas. Pasamanos Además, en los casos en que la piscina sea para usos terapéuticos y recreativos, éstas deberán contar con asientos internos, los cuales deben cumplir con los siguientes parámetros: El asiento debe ser de 0,30 m de respaldo y 0,45 m de profundidad. El asiento debe estar ubicado a 0,30 m de profundidad por debajo de la superficie del agua. Deben ser fácilmente identificables con color contrastante y estar aislado de la parte activa de la piscina y deben ser accesibles a través de la rampa. 4.4.2 Espacios para actividades culturales. En el caso de auditorios, teatros, salas de audiovisuales y anfiteatros, donde se contempla un escenario éste debe ser accesible desde la ubicación del público por medio de una rampa que conduzca hacia el escenario, de ancho mínimo de 1,20 m con pendiente máxima del 10 % y con bordillos. El espacio para espectadores (aforo), escenario, vestuarios, servicios sanitarios y camerinos deben ser accesibles y estar vinculados a un itinerario accesible. En caso de existir un podio, éste debe ser accesible para personas de diferentes estaturas y preferiblemente equipado con una luz que ilumine el área de lectura, que considere el nivel de iluminancia referido en la norma INTE 31-08-06. La orientación de las luminarias y el nivel de la iluminación en todo el espacio deben posibilitar a las personas con discapacidad auditiva la lectura labial y la visión de presentadores o intérpretes de lengua de señas. Se debe proveer un área iluminada donde se ubicará el intérprete de lengua de señas, junto con un control de luz diferente, para que esta área, permita su iluminación cuando la luz se disminuye para presentaciones audiovisuales. Proveer planos hápticos ubicados en los vestíbulos principales que indiquen todas las circulaciones, incluyendo las salidas de emergencias, rampas, escenarios, pantallas y la localización de los asientos y espacios reservados, según la norma INTE 03- 01-18.

3,5 – 5cm ≥5 cm

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La figura 2 es meramente ilustrativa y no constituye un diseño predeterminado.

Figura 2 – Espacios de actos culturales

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Además debe:

Ser libres de obstáculos para garantizar la visibilidad y la audición para todos los espectadores.

Contar con áreas reservadas para personas que utilizan sillas de ruedas, scooters, o similar, las cuales deberán tener un mínimo de 0,80 m x 1,20 m, con el lado de 0,80 m hacia el escenario o pantalla cuando el acceso es frontal, y de 1,60 m x 1,50 m, cuando el acceso sea lateral, para una ocupación doble. Éstos deben estar vinculados a un itinerario accesible, sin interferir con la circulación general, con el piso plano, horizontal y antideslizante, integrados a los asientos de la sala en donde se asegure una buena visibilidad y acústica acorde a las necesidades de la población con dispacidad.

Todas las circulaciones interiores y pasillos, incluidos los que conducen a los espacios reservados, deben tener un ancho libre mínimo de 1,20 m.

Asientos reservados Los asientos tales como; butacas, sillas o bancas individuales, reservadas para las personas con discapacidad, deben contar con reposa-brazos de tipo abatible y el espacio mínimo libre de asiento será de 0,50 m de ancho x 0,45 m de profundidad con respaldar. Deben existir además asientos reservadas para personas con discapacidad las cuales deben tener una separación mínima de 0,6 m desde el borde del sentadero hasta la proyección vertical del objeto frontal más próximo, preferiblemente adyacentes a aquellas filas en donde se encuentren espacios reservados para personas que utilzan sillas de ruedas. Se debe favorecer la distribución de estos espacios, de manera que queden enfrentados directamente con un pasillo frontal o en las cercanías de una circulación lateral. Si los asientos están numerados, se debe proveer números en Braille y en alto relieve en los apoya brazos o en su defecto en la parte superior del respaldar.

Se debe proveer asientos reservados para personas con discapacidad en diferentes ubicaciones, que dispongan de sistemas de apoyo audiovisual por ejemplo: parlantes, proyectores, pantallas, audífonos, micrófonos, entre otros, tomando en cuenta factores como el tamaño del área, uso del espacio e interferencias externas. 4.4.3 Espacios para actividades de servicio y apoyo. Este apartado incluye bibliotecas, áreas de comedores, oficinas de apoyo y servicios sanitarios.

a) Bibliotecas Todas las áreas de las bibliotecas deben ser accesibles, incluyendo las destinadas para funcionarios como para usuarios.

Las bibliotecas deben incluir dispositivos de accionamiento tales como: timbres pulsadores para llamar al encargado de la biblioteca, dispositivos reguladores de la intensidad de luz, entre otros, de acuerdo a las alturas establecidas en el apartado 4.3.5.

Deben contar con un mostrador para atención, con una altura máxima de la superficie superior a 80 cm y la parte inferior libre de obstáculos a una altura de 75 cm sobre el nivel de piso terminado, y con un ancho mínimo de 90 cm que permita la aproximación frontal del usuario.

Los ficheros y consulta electrónica deben estar a una altura entre 80 cm y 90 cm y 75 cm libres en el espacio inferior del mueble con respecto al nivel de piso terminado.

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Debe tener un área para la colección y consulta de material accesible.

Dentro de los estantes generales, deben haber opciones de anaqueles que estén hasta a 1,30 m de altura para el alcance del material de mayor consulta.

El estante debe disponer de un espacio libre en todo su largo, no menor a 30 cm de altura, separado del piso.

El espacio libre entre estantes para consulta de libros no debe ser menor de 90 cm de ancho.

Se debe considerar que las áreas de circulación entre estantes y pasillos permitan un diámetro de 1,50 m de giro, según lo muestra la figura 3.

El nivel de iluminación mínimo en esta zona debe ser de acuerdo a lo establecido en la norma INTE 31-08-06.

Figura 3 – Recorrido entre libreros en planta en bibliotecas

b) Comedores.

Se debe cumplir en el comedor, con toda la normativa sobre señalización accesible y rutas de evacuación.

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Los pisos de los espacios destinados a comedores deben ser antideslizantes tanto en condiciones secas como mojadas, libres de imperfecciones, escalones aislados y otros obstáculos. En caso de que se disponga de un servicio sanitario en las inmediaciones del área de comedor o de la cocina, éste debe cumplir con los requisitos de accesibilidad de la norma INTE 03-01-11. En caso de que el mobiliario esté fijo, al menos un 5% de las mesas y sillas no deben estar fijas al piso, de igual manera, se debe brindar facilidades de espacio para personas con discapacidad que utilicen animales de asistencia, es decir, prever espacio debajo de las mesas y sillas para la ubicación de éstos. Se debe considerar un pasillo o área de circulación principal, con un ancho de paso libre no inferior a un metro con veinte centímetros (1,20 m); y un pasillo o área de circulación secundaria, con un ancho libre no inferior a noventa centímetros (90 cm), según se muestra en la figura 4, dicha figura es meramente ilustrativa y no constituye un diseño predeterminado.

Figura 4 – Recorrido en comedores

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Se debe considerar un área de aproximación alrededor de las mesas, con un ancho no menor a 75 cm, con el fin de facilitar la maniobra y permanencia de los comensales sin interrumpir la circulación en los pasillos. La superficie de las mesas debe tener una altura libre de obstáculos de 80 cm, con un espacio inferior libre de 75 cm como mínimo. Asimismo para cada comensal se debe disponer de un espacio de 80 cm de ancho y 60 cm de profundidad.

Figura 5 – Altura de la superficie de las mesas. Vista lateral. Los mostradores, barras de atención y autoservicios de comidas (estilo bufetera) deben considerar alturas de superficie de 80 cm. Además deben proveer una zona de atención directa, lo que significa un espacio con un ancho mínimo de 80 cm que permita la transferencia de alimentos con facilidad, cuya superficie estará a una altura de 80 cm, y un espacio inferior libre no menor a 70 cm,;

Figura 6 – Altura de la superficie de los mostradores. Vista lateral.

Se debe evitar el uso de barandas o barras de separación para filas de espera, pues dificultan la aproximación, giro y maniobrabilidad de las personas. La superficie de circulación adyacente a la bufetera debe ser de al menos 1,20 m libres.

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c) Áreas de apoyo educativo y administrativo Se recomienda que las áreas de oficinas para apoyo educativo y administrativo se agrupen en un solo sector accesible del centro educativo. Entre las oficinas de apoyo administrativo se pueden mencionar las siguientes:

- Recepción

- Oficina o Centro de Información general

- Dirección general

- Secretaría

- Oficina de Becas

- Centro de Fotocopiado

- Dirección Administrativa

- Trámites administrativos (Matrícula, constancias, pagos, certificaciones / convalidación de materias, entre otros.)

Entre las oficinas de apoyo educativo se pueden mencionar las siguientes:

- Orientación

- Oficina de Asistencia psicológica y social.

- Área de atención de terapias (individuales y grupales).

e) Servicios Sanitarios

Se debe disponer de servicios sanitarios accesibles, en todos los niveles del edificio y el recorrido del usuario para acceder a éstos, no deberá superar los 36 m de trayectoria. Ver los requisitos técnicos de la norma INTE 03-01-11.

4.4.5 Vías de evacuación, salidas y dispositivos de seguridad. Todos los sistemas de señalización de seguridad, adicionalmente a lo dispuesto en el “Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios” deben ser táctiles, acústicos y visuales (gráficas, luminosas, entre otros), la señalización debe ser identificable e interpretable (resaltar del resto de informaciones). Las salidas de emergencia deben estar señalizadas de acuerdo con lo establecido en las normas INTE 31-07-01 e INTE 31-07-02. 4.4.6 Señalización de Información. Ver los requisitos técnicos de las normas INTE 03-01-05, INTE 03-01-17, INTE 03-01-18 e INTE 03-01-19.

5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL AULA.

5.1. Iluminación y acústica El aula debe tener una iluminación mínima de 500 lx en la superficie de trabajo, según la norma INTE 31-08-06, sin embargo, se debería tener en cuenta la instalación de reguladores de intensidad de luz artificial, que permitan regular el grado de iluminancia de acuerdo a las

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necesidades específicas de las personas usuarias, asimismo, el sistema de iluminación debe estar dividido en al menos en dos circuitos (frontal y posterior). Se debería utilizar cortinas, persianas, parasoles o elementos similares para modular la intensidad de luz natural directa, y así evitar reflejos y sombras que puedan dificultar la visión. Las fuentes de luz artificiales deben ser ubicadas por encima de la línea de visión. Dentro de los espacios educativos, debe aplicarse el contraste armónico entre los colores, a fin de establecer una diferencia entre las superficies de las paredes, pisos y divisiones con los diferentes elementos que en ellas se ubiquen (puertas, ventanas, cuadros, información, tiradores de puertas, timbres, interruptores, papeleras, entre otros). Se debe graduar la acústica dentro del aula por medio de aislamientos acústicos en las paredes y divisiones internas con materiales que absorban las vibraciones, y que eviten la reverberación del ruido y las interferencias.

5.2 Puertas y ventanas. Ver apartado 4.3.4 Puertas y ventanas de esta norma.

6 EQUIPAMIENTO

6.1 Pizarras El acceso a la pizarra no debe ser obstaculizado por ningún tipo de elemento. Las pizarras deben ser movibles y ajustables en altura. Se deben utilizar superficies que eviten el deslumbramiento o destellos, independientemente del material a utilizar y su uso.

6.2 Pasamanos Ver los requisitos técnicos de la norma INTE 03-01-07. Dentro del aula los pasamanos deben estar colocados al menos en las paredes adyacentes al acceso y a la pizarra, además debe existir una separación mínima de 5 cm entre el depósito para el borrador y marcadores de la pizarra y los pasamanos.

6.3 Distribución y disposición del mobiliario. Se debe establecer un ancho de paso libre de 1,20 m para los pasillos principales y 90 cm para los secundarios. La distribución y disposición elegida para el ordenamiento o configuración del mobiliario dentro del espacio interno del aula, debe permitir la realización de tareas tanto grupales como individuales, la interacción entre estudiantes y el desarrollo de actividades de ocio o escolares con espacios sin mobiliario y adaptable a la actividad que se desarrolle.

6.4 Elementos de soporte Cuando sea necesario se debe prever en el diseño estructural elementos a nivel de cielo, entre pisos y paredes que permita el soporte de al menos 300 kg, para la utilización de dispositivos de terapia.

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7 SEÑALES, TIMBRES Y PANELES INFORMATIVOS ACCESIBLES. La señal o timbre que avisa el cambio de actividades establecidas en el horario escolar debe ser acústica y luminosa, y estar ubicadas en áreas estratégicas distribuidas en todo el centro educativo y dentro del campo visual de los estudiantes. Se deben disponer de dispositivos informativos (boletines, pizarras, entre otros) que cumplan con los criterios de señalización accesible de la norma INTE 03-01-19.

8 CORRESPONDENCIA. Esta norma nacional no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

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BIBLIOGRAFÍA

El desarrollo de la presente norma se realizó con información suministrada por los miembros del grupo de trabajo. Algunos de los documentos utilizados como referencia fueron los listados a continuación: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.(1996) Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, Costa Rica: Diario Oficial La Gaceta N° 112.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (2002) Ley N° 8306 “Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos, Espacios Exclusivos para personas con discapacidad” Costa Rica: Diario Oficial La Gaceta N° 185.

Alianzas para el Desarrollo Económico y Social -ALIDES(Coord.), Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas -CEAPAT-IMSERSO y Instituto de Biomecánica de Valencia –IBV. (2005)¡Pregúntame sobre accesibilidad y ayudas técnicas!, España: La Imprenta Comunicación Gráfica.

Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Gobierno del Distrito Federal. (2007). Manual Técnico de Accesibilidad. México: Autor.

Plataforma Representativa Estatal de Discapacitados Físicos, PREDIF. (2009). Restaurantes accesibles para todos. Madrid: Autor.

Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED. (2012) Habitabilidad y Funcionamiento. Norma de accesibilidad. México: Autor.

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. (2008). Recomendaciones generales sobre los componentes básicos de accesibilidad al espacio físico. Heredia: Autor.

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