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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Dirección Academia y Promocion Cultural (12.06.2012) LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO. Jose Herrera Robles [email protected]

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Intervencion de tereceros y jurisprudencia t c (14 06-12 ) jose herrera robles

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Page 1: Intervencion de tereceros y jurisprudencia t c (14 06-12 )  jose herrera robles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADirección Academia y Promocion

Cultural (12.06.2012)

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO.

Jose Herrera Robles [email protected]

                                                                         

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (I)

Arbitraje de Derecho

DTE: GREMCO

DDO: Municipalidad de Chorrillos

MAT: Desalojo

TERCEROS: Fidel Linares Vargas y otros

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (II)

1.- ANTECEDENTES:

1.1 Antecedentes contractuales.

1.2 Antecedentes judiciales.

1.3 Intervención de terceros en el procedimiento arbitral y solicitud de aclaración de laudo.

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (III)

2.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL ARBITRAJE

2.1 Ninguna de las leyes de arbitraje en el Perú ha establecido reglas respecto de la intervención de terceros.

2.2 Laguna o vacío: ¿Legal o jurídico? 2.2.1 ¿Qué es una laguna legal?2.2.2 ¿Por qué existen lagunas legales?

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (IV)

2.3 La función creadora del juez (árbitro)Fuentes de Derecho: Concepto (Dr. Rubio)Artículo 139 inciso 8

Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil

“El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.”

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (V)

2.4 El tribunal arbitral consideró que tenía la obligación de resolver el escrito

presentado por los terceros

2.4.1 Integró a los terceros al procedimiento arbitral

2.4.2 Se pronunció sobre la aclaraciónsolicitada del siguiente modo:

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (VI)

Resolución 15 Lima, 23 de marzo del 2001

“… la jurisdicción arbitral es voluntaria y, por lo tanto solo afecta a quienes se someten voluntariamente a ella y de ninguna manera a terceros que no han sido comprendidos en dicho procedimiento arbitral…”

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (VII)

Resolución 15 Lima, 23 de marzo del 2001

“ … el punto cuarto del laudo arbitral lo que se ordena es la desocupación del inmueble que dentro del lote 2 está ocupando la municipalidad, es decir, la zona destinada a baños públicos; Que esta es la única interpretación que puede darse al punto cuarto del laudo arbitral y que tan clara es esta interpretación para las propias partes, que ninguna de ellas dentro del plazo de ley ha solicitado aclaración alguna de laudo”.

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (VIII)

Resolución 15 Lima, 23 de marzo del 2001

“ACLARAR a los recurrentes que el punto cuarto del laudo arbitral sólo ordena la desocupación del inmueble que en el lote 2 del balneario la herradura está ocupando la municipalidad, es decir, el local destinado a baños públicos…”. 

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (XI)

3.- CONCLUSIONES:

3.1 La intervención de terceros en el procedimiento arbitral peruano a pesar de no encontrarse regulada en la Ley General de Arbitraje, debe ser admitida por el tribunal arbitral competente, cuando exista amenaza inminente o violación del derecho constitucional al debido proceso, atendiendo al principio de prevalencia de las normas jurídica, consagrado en el inciso “b" del artículo 139 de la constitución de 1993.

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (XII)

3.2 Teniendo en cuenta nuestra tradición jurídica romano germánica, resultaría sumamente útil, que tanto los supuestos como el procedimiento para admitir la intervención de terceros, se encontraran expresamente regulados en las legislaciones positivas sobre la materia.

3.3 Independientemente de lo expuesto en el punto que antecede, y por el mérito de lo expuesto en

la conclusión número 2, los árbitros de cualquier país de la región, pretorianamente pueden permitir el ingreso de terceros al procedimiento arbitral, analizando si los presupuestos para el mismo justifican una decisión excepcional al respecto.

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INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO (XIII)

Articulo completo: http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/intervencion_terceros.php#30

EXP: 04372-2009-PA/TC IVESUR S.A CON TRIBUNAL ARBITRAL, LIDERCON PERÚ S.A Y LA MLM:“Las clausula de control constitucional sobre los laudos operan para las partes que intervienen en el proceso arbitral. Esta afirmación no implica que un tercero no pueda cuestionar la afectación de sus derechos fundamentales vía amparo”.

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EL ARBITRAJE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

EXP: 6167-2005-PHC/TC FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY CON EL FISCAL DE LA 38º FISCALIA PENAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA.

Antecedentes

Tema 1: Jurisdicción arbitral - Conflicto arbitrable entre partes- Interés social en la composición del conflicto - Intervención del Estado mediante órgano judicial ¿?- Aplicación de la ley o integración del Derecho

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EXP: 6167-2005-PHC/TC FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY CON EL FISCAL DE LA 38º FISCALIA PENAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA.

¿Es el arbitraje una jurisdicción? Art. 139 Constitución

¿Qué es la jurisdicción?

¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?- Notio: Competencia x la materia (siempre Ds.Dispon.) - Juditio: Facultad de juzgar (arbitraje estatal)- Coertio: Facultad de requerir el cumplimiento juzgado.- Imperium: Facultad de hacer cumplir lo juzgado

(ejecución forzada) EL ARBITRAJE CARECE DE ESTE

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EXP: 6167-2005-PHC/TC FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY CON EL FISCAL DE LA 38º FISCALIA PENAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA.

Tema 2: Control constitucional del arbitral-Autonomía de la voluntad y jurisdicción arbitral:

-¿Jurisdicción privada?

-Principio de interdicción de la arbitrariedad

-Irrevisabilidad de los laudos arbitrales

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EXP: 6167-2005-PHC/TC FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY CON EL FISCAL DE LA 38º FISCALIA PENAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA.

Fundamento de voto (Voto singular) del Dr. Gonzales Ojeda

¿Jurisdicción arbitral?

Jurisdicción: Distintos significados

MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

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EXP: 01755-2007-PA/TC EL MOLINO DE CAJAMARCA CON LA SALA PERMANENTE DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPRMA DE LA REPUBLICA.

Antecedentes:

Tema 1: Recurso de apelación y no recurso de casacion contra resolucion que anulo laudo arbitral

- Derecho a la instancia plural

Fundamento de voto (Voto singular) del Dr. Vergara Gotelli. ¿No hay proceso por rechazo liminar en dos instancias?

¿Las personas jurídicas tienen derechos fundamentales?

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EXP: 05311-2007-PA/TC COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A CON EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL DEL PERÚ.

Antecedentes: Dos pericias contradictorias.

Tema 1: Revisión de la actividad probatoria en el procedimiento arbitral

Teoría de la sentencia (Laudo) arbitraria

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EXP: 05311-2007-PA/TC COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA S.A CON EL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL DEL PERÚ.

Antecedentes: Dos pericias contradictorias.

Tema 2: Revisión del fondo del laudo arbitral

Reducción de la clausula penal porabuso del derecho (Voto Dirimente del Dr. Mesia Ramirez)

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EXP: 00061-2008-PA/TC RIMAC INTERNACIONAL S.A CON LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPRMA DE LA REPUBLICA.

Antecedentes:Tema 1: Inconstitucionalidad del arbitraje en el

SCTR (Artículo9 D.S 003-98-SA)

“La sola suscripción de un contrato de seguro complementario de trabajo de riesgo, bajo cualquiera de sus coberturas, implica el sometimiento de las partes contratantes, así como de los ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS a las reglas de conciliación y arbitraje a que se refieren los Artículos 90 y 91 del Decreto Supremo N° 009-97-SA…..”.

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EXP: 00061-2008-PA/TC RIMAC INTERNACIONAL S.A CON LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPRMA DE LA REPUBLICA.

Antecedentes:Tema 1: Inconstitucionalidad del arbitraje en el

SCTR (Artículo9 D.S 003-98-SA)

- El principio de la autonomía de la voluntad,

Contraviene: - El derecho a la tutela procesal efectiva, y - El derecho al juez natural.

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EXP: 00061-2008-PA/TC RIMAC INTERNACIONAL S.A CON LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPRMA DE LA REPUBLICA.

Antecedentes:Tema 1: Inconstitucionalidad del arbitraje en el

SCTR (Artículo9 D.S 003-98-SA)

Regla sustancial: En caso que en un proceso judicial se formule la excepción de convenio arbitral el Juez deberá desestimarla

Este arbitraje es inconstitucional porque el derecho a la pensión (de invalidez) es un derecho irrenunciable (indisponible) y porque forma parte del derecho a la salud que tiene la misma característica.

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EXP: 00061-2008-PA/TC RIMAC INTERNACIONAL S.A CON LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPRMA DE LA REPUBLICA.

Tema 2: Constitucionalidad del arbitraje voluntario de la SEPS

Regla sustancial: Para que el arbitraje voluntario sea considerado constitucional deberá INFORMAR al momento de la INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL:- Las ventajas que brinda el arbitraje de la SEPS - Para solucionar la controversia se aplicará la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional- Si el asegurado lo prefiere puede renunciar al arbitraje y someter su conflicto al Poder Judicial.- Contra el laudo proceden los recursos de la LGA

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Requisitos generales para la intervención de terceros en el procedimiento arbitral

Dr. Carlos Alberto Matheus López

1.- Existencia de un proceso pendiente o litispendencia

2.- Calidad de tercero

3.- Posibilidad de resentir la eficacia ultra partes del laudo arbitral

4.- Integración del convenio arbitral

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Ejemplos de intervención de terceros vinculados con el procedimiento arbitralDr. Juan Huamani

- Pago por subrogación (art. 1262 C.C)- Cesión de derechos (art. 1206 C.C)- Contrato a favor tercero (art. 1457 C.C)- Cesión de posición C. (art. 1435 C.C)- Obligaciones solidarias (art. 1185 C.C)- Contrato de fianza (art. 1868 C.C) - Formas societarias (art. 48 C.C)

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COLOMBIA DECRETO Nº 1818 DE 1998

Artículo 149º. Cuando por la naturaleza de la situación jurídica debatida en el proceso, el laudo genere efectos de cosa juzgada para quienes no estipularon el pacto arbitral, el Tribunal ordenará la citación personal de todas ellas para que adhieran al arbitramento. La notificación personal de la providencia que así lo ordene, se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su expedición.

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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADirección Academia y Promocion

Cultural (05.05.2012)

LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PERUANO.

Jose Herrera Robles [email protected]