intrusismo laboral en el ámbito sanitario. aspectos éticos ... · intrusismo laboral en el...

38
Sandra Carrasco Fernández María Blanca Jodrá Esteban Escuela Universitaria de Enfermería Grado en Enfermería 2017-2018 Título Director/es Facultad Titulación Departamento TRABAJO FIN DE GRADO Curso Académico Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales Autor/es

Upload: others

Post on 20-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Sandra Carrasco Fernández

María Blanca Jodrá Esteban

Escuela Universitaria de Enfermería

Grado en Enfermería

2017-2018

Título

Director/es

Facultad

Titulación

Departamento

TRABAJO FIN DE GRADO

Curso Académico

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales

Autor/es

© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2018

publicaciones.unirioja.esE-mail: [email protected]

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales, trabajo finde grado de Sandra Carrasco Fernández, dirigido por María Blanca Jodrá Esteban(publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia Creative

Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los

titulares del copyright.

TRABAJO FIN DE GRADO

Título

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales Autor/es

Sandra Carrasco Fernández

Director/es

María Blanca Jodrá Esteban

Facultad

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

2  

ÍNDICE

ÍNDICE DE ABREVIATURAS......................................................................................... 3

RESUMEN...................................................................................................................... 4

INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 6

Marco teórico... ………………………………………………………………………..6

Justificación………………………………………………………………………….. 21

Objetivos………………………………………………………………………….….. 22

DESARROLLO ............................................................................................................. 23

Metodología……………………………………………………………………..……23

Resultados…………………………………………………………………………….25

CONCLUSIONES......................................................................................................... 30

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................. 32

Escuela Universitaria de Enfermería

Titulación

Grado en enfermería

Departamento

Curso académico

2017- 2018

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

3  

ÍNDICE DE ABREVIATURAS

ATS: Asistente Técnico Sanitario.

CP: Código Penal.

L.O: Ley Orgánica.

STC: Sentencia Tribunal Constitucional.

TFG: Trabajo Fin de Grado.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

4  

RESUMEN

El intrusismo laboral viene siendo desde hace tiempo uno de los problemas deontológicos, éticos y legales más importante en el ámbito sanitario. Cada vez es más común la práctica de trabajo en equipo, pudiendo no estar bien definidas las funciones y responsabilidades de cada profesional. Es una práctica que sobre todo en algunas especialidades se ha generalizado en los últimos años debiéndose combatir desde la educación hasta con una regulación más estricta en la materia.

Ante cualquier actividad sobre la que exista una posibilidad de intrusismo, debería darse la máxima colaboración de las distintas administraciones con competencias atribuidas, como garantes del bien público o del interés general, junto con los profesionales a través de sus respectivos Colegios Profesionales, en defensa de su interés y la calidad del servicio que prestan y la propia sociedad cada vez más sensibilizada. El hecho de realizar estas actividades profesionales por personas no autorizadas, es decir, sin poseer un título (oficial o académico), repercutirá en medidas legales llegando a una sanción penal recogida en el Código Penal. Además, esto puede traer consigo una decadencia de la calidad asistencial y atención a los pacientes y familiares. De esta manera, el objetivo principal de este trabajo es recoger datos e información acerca de distintos supuestos y sentencias en las que se ve reflejado el intrusismo entre profesionales sanitarios, así como las bases legales que lo prohíben.

Se puede concluir que es un problema más común de lo que creemos, sobre todo entre profesionales sanitarios originando consecuencias, por lo tanto, no sólo perjudiciales para el interés de la profesión sino, también, en la calidad de un servicio y no menos importante en la salud de los ciudadanos.

Palabras Clave: Título académico, Competencias, Sanción, Intromisión, Sentencia, Tribunal

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

5  

ABSTRACT

The labor intrusiveness has been for a long time one of the most important deontological, ethical and legal problem in the health field. The practice of teamwork is becoming more common, and the roles and responsibilities of each professional may not be well defined. The labor infiltration is a practice that, in some specialties, has become widespread in recent years. For this, it must be fought from education through a stricter regulation on the exclusive competences for each professional field.

Before any activity with risk or possibility of intrusion, there should be a maximum collaboration of the different administrations with attributed powers as guarantors of the general interest together with any Professional Associations involved in the mentioned risk in order to defend the interest and quality of the service provided. The fact of carrying out these professional activities by unauthorized persons, without having a title (official or academic), will have repercussions, in legal measures, reaching a penal sanction included in the Penal Code. In addition, this can lead to a decline in the quality of care and attention to patients and family members. In this way, the main objective of this final report is to collect data and information about different assumptions and sentences in which the intrusiveness among health professionals is reflected, as well as the legal bases that forbid it.

To conclude, this is a very common problem, especially among medical professionals causing negligence, with severe consequences not only in the interest of the profession, but also in the quality of a service and, not least, in the health of citizens.

Keywords: Official qualification, Competencies, sanctions, intrusion, sentence, tribunal.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

6  

1. INTRODUCCIÓN

1.1 MARCO TEÓRICO

El intrusismo es un término derivado de intrusión, que a su vez es derivado del lat. intrusio.(1). Acción de introducirse sin derecho a una dignidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Es una lacra presente en muchas profesiones, afectando a la economía, prestigio de la profesión y calidad en los servicios de los que son destinatarios la ciudadanía. El sector sanitario no escapa de este problema. (2)

La definición desde el punto de vista de la acción penal o punible y sus consecuencias la encontramos en nuestra legislación en el art. 403 del Código Penal (modificación hecha por la LO 1/2015) que recoge: «El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años». (2)

El intrusismo en la profesión médica es “cualquier acto médico por personas que no cumplen los requisitos legales para ejercer como médicos o los que simulan su calidad. Pueden ser tanto profesionales de la salud, de otras profesiones, estudiantes de medicina, internos o no profesionales”. (3)

Este tipo de acciones pueden traer consigo una serie de daños colaterales fruto de la infracción de estas personas debido a la carencia de conocimientos en temas de salud repercutiendo de manera negativa en las personas enfermas. Ello es consecuencia de la impericia y falta de conocimiento de la persona que lo práctica.(3)

Los profesionales de la salud se rigen bajo un código de ética el cual implica que traten a las personas de una forma íntegra, digna y autónoma. Es así como se prioriza primero el no generar alguna clase de daño mediante un trato justo y los cuidados precisos que se deben otorgar según la capacidad resolutiva del personal de salud, todo en un marco de respeto a la decisión propia de la persona. (3)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

7  

Surgen interrogantes como cuáles son las circunstancias que incide en la práctica de intrusismo por otros profesionales y, si la falta de conocimiento por parte de los usuarios de salud sobre el campo de trabajo de cada profesional de salud, lleva a la aceptación de esta práctica y a la escasa detección. (3)

Actualmente disponemos de leyes concretas como la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que especifica que los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por dicha ley. (4)

También disponemos de la normativa que delimita que los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.(4)

No hay que olvidar que el punto básico, el diagnóstico y la indicación del tratamiento, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado.(4)

La introducción en España de la consulta de enfermería data de 1973, yendo en paralelo a la Reforma de la Atención Primaria, y más concretamente con la Orden Ministerial del 14 de junio de 1984, en la que se establece un marco legal que modifica el estatuto del personal auxiliar sanitario, creando la modalidad de “enfermera de Atención Primaria” en el artículo 58 bis.(5)

Su instauración y desarrollo no estuvo exenta de polémica; entre los médicos porque las contemplaron como un elemento de intrusismo profesional y una clara injerencia en sus competencias. Por otra parte, las enfermeras acogieron su implantación como una forma de reivindicación de su autonomía profesional, al entender que pasaban de ser “enfermeras de los médicos a enfermeras de la comunidad”, pero con una evidente falta de formación para llevar a cabo dichas competencias y con una errónea concepción de las mismas al pretender hacerlas miméticas a las de los médicos, convirtiéndose en muchos casos en una consulta para eliminar la burocracia de la consulta del médico y atendiendo a patologías crónicas en base a protocolos derivados de las consultas médicas, y con muy poco o nulo contenido de cuidados específicos de enfermería. (5)

El término “profesión titulada” queda reservado “a la posesión de concretos títulos académicos” (STC 83/1984, de 27 de julio), o, con más exactitud: (6)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

8  

“Las profesiones tituladas existen cuando se condicionan determinadas actividades a la posesión de concretos títulos académicos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la concesión del oportuno certificado o licencia” (STC 42/1986, de 10 abril, FJ. 1º) (6)

En este sentido, la STC 111/1993, de 25 de marzo, concluye que:

“Resulta avalada la identificación de las profesiones tituladas con aquellas para cuyo ejercicio se requiere poseer estudios universitarios acreditados por la obtención del correspondiente “titulo” oficial [lo que] perfila la posibilidad de diversos grados de control estatal de las actividades profesionales según sea la mayor o menor importancia constitucional de los intereses que con su ejercicio se ponen en juego. De manera que cuanta más relevancia social tuvieran dichos intereses, mayor sería el nivel de conocimientos requeridos para el desempeño de la actividad profesional que sobre ellos incidiera; y, lógicamente, mayor habría de ser el grado de control estatal sobre los mismos.” (F.J.9º) (6)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

9  

1.1.1 marco deontológico

La Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería que han de inspirar su conducta. (7)

En España, podemos comenzar a hablar de profesión de Enfermería a partir de que D. Claudio Moyano y Samaniego (1809 – 1890), Ministro de Instrucción Pública bajo el reinado de Isabel II, oficializase la figura de practicante bajo la Ley de Instrucción Pública del 9 de septiembre de 1857, como elemento integrador de las denominadas profesiones auxiliares médicas, que acabarían recibiendo su instrucción en las universidades con profesores de su propia disciplina. En el artículo 40 de la misma, se suprime las enseñanzas de cirujano menor o ministrante, estableciendo que un reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al título de practicante. En el artículo 41, establece que un Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al título de matrona o partera. (8)

En 1896 se crea la Real Escuela de Enfermería de Santa Isabel de Hungría en Madrid, por el Dr. Federico Rubio y Galí, primera de las Escuelas de Enfermería de España. En 1915 se establecen los requisitos para el ejercicio de la Enfermería, aprobando previamente un examen ante tres catedráticos de Medicina. Estas enfermeras estuvieron en activo en el sistema de salud hasta los años setenta.(9)

En 1944 la Ley de Bases de Sanidad Nacional establece tres colegios de Auxiliares Sanitarios en tres áreas: enfermeras, matronas y practicantes. Durante esta época la enfermera se limita a ser auxiliar del médico, para así él poder ir asumiendo funciones más complejas. D. Joaquín Ruiz-Giménez Cortes, Ministro de Educación Nacional durante la dictadura del General Franco, unificó en 1953 a los practicantes, enfermeras y matronas en una sola titulación: Ayudante Técnico Sanitario (ATS). (9)

Por último, D. Íñigo Cavero Lataillade (1929-2002), Ministro de Educación y Ciencia en el primer gobierno de Adolfo Suárez, formalizó la incorporación de los estudios de Enfermería en la universidad en el año 1977. Enfermeras que acabarían pudiendo acceder al doctorado a través de su propia disciplina, la Enfermería.(8)

“Por fin aparecen en la legislación, y juntos, dos términos que parecían estar vedados a las enfermeras en España (Enfermería y universidad). Una cuestión que acarreó

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

10  

múltiples conflictos fue el Curso de Nivelación (Real Decreto 111/1980 de 11 de enero y Orden de 15 de julio de 1980) que deberían realizar todos aquellos que, en posesión del Título de ATS, desean convalidarlo por el de Diplomado en Enfermería. Por supuesto, este fue un requisito indispensable para ejercer la docencia y, por tanto, los profesores de las Escuelas se matricularon en todo el territorio nacional en la primera convocatoria. El primer examen se llevó a cabo en Madrid a primeros de junio de 1981. Los profesores que obtuvieron la calificación de apto pudieron firmar las actas de los alumnos de la primera promoción de Diplomados en Enfermería” (10)

Dentro del Código Deontológico, en el capítulo X, cuando trata el tema de “Las normas comunes en el ejercicio de la profesión” consta de diecisiete artículos de los cuales cabe destacar el artículo 58 que dice “La Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones”. En el artículo 59 “La Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados.” En el artículo 61 “La Enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros de equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan delibera y culpablemente sus deberes profesionales”. Artículo 62 “Las relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restaurantes profesionales con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de las funciones específicas.” Artículo 63 “Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se arrebate su propia autonomía profesional”. Artículo 68 “La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en el caso de urgencia”. (11)

La profesión de la enfermería en su sentido más amplio adquiere la responsabilidad del cuidado del enfermo con los conocimientos y actitudes necesarias que se proyecten en una atención hacia el paciente, con autonomía, libertad y seguridad en el ámbito de la salud, como colaboradores necesarios e imprescindibles de la evolución y avance en el cuidado de la sociedad.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

11  

1.1.2 Marco ético

El acto de cuidado de enfermería es el ser, la esencia del ejercicio de la profesión. Se fundamenta en sus propias teorías y tecnologías, y en conocimientos actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal y humanizada entre el profesional y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o el grupo social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno. (12)

En los diferentes comportamientos, conductas e intervenciones del profesional de enfermería y de su equipo, al realizar el acto de cuidado se debe traducir la dimensión filosófica, ética y bioética, de humanización y científico-técnica que fundamenta su conocimiento y su actuar, y que la sociedad percibe y valora como buen cuidado. (12)

Para facilitar al profesional de la salud la reflexión ético-legal, aparecen en los años 70 los Comités Éticos Asistenciales (CEA). Con su labor orientadora, estos comités prestan un valioso servicio al médico, al paciente y a la sociedad, ayudando en cada caso a tomar la decisión más adecuada y evitando así el conflicto entre estas diversas instancias. De hecho, con el paso de los años los CEA han ido adquiriendo un papel relevante en el campo de la ética profesional y hoy apenas hay en occidente un hospital con alguna complejidad tecnológica sin su propio comité. (13)

Podemos describir los CEA como "un grupo multidisciplinar de personas que, dentro de una institución sanitaria, ha recibido oficialmente la misión de aconsejar a los profesionales sanitarios en sus decisiones sobre las cuestiones éticas planteadas en el curso de la práctica clínica".(13)

El rol profesional se manifiesta en forma de competencias profesionales propias del colectivo legitimadas por el poder político en cada contexto sociocultural que concretan que puede y que no puede hacer el colectivo. (14)

La enfermería presenta actualmente en el contexto español competencias que le son propias y exclusivas y que, son tan importantes como el tratamiento médico. (14)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

12  

No obstante, hay competencias, vinculadas al rol de colaboración con otros profesionales, que se solapan y esto genera confusión en los propios estudiantes de enfermería cuando llevan a cabo sus prácticas profesionales y, conflicto en la práctica asistencial, entre los profesionales que pertenecen a diferentes disciplinas. (14)

Por este motivo los colegios profesionales de enfermería velan por evitar el intrusismo tanto de personas que no tienen la titulación como de los Técnicos de Grado Superior de Rama Sanitaria (también integrados en la Formación Profesional) que conviven en el mercado laboral con el colectivo. (14)

En enfermería son necesarios el pensamiento ético y el marco legal porque el desarrollo ético de la enfermería es parte esencial de su desarrollo profesional. Una profesión es esencialmente autónoma cuando está basada en estándares propios y toma de responsabilidad sobre ellos. Las ideas acerca del cuidado de enfermería deben concretarse en los códigos profesionales que deben revisarse con periodicidad, y en las relaciones entre las enfermeras con otros profesionales que también deben ser constantemente ajustadas. Para ello la enfermera debe tener una fuerza de trabajo capaz de crítica y pensamiento constructivo. (15)

Las obligaciones y responsabilidades éticas y legales de la profesión, derivadas de la legislación vigente y de la aplicación de los principios éticos en el cuidado, debe ser conocidas con la finalidad de desarrollar los comportamientos profesionales correspondientes. (15)

Entre las responsabilidades en las que puede incurrir el profesional sanitario cabe destacar, a los efectos que ahora interesan, la responsabilidad penal. En este ámbito del Ordenamiento Jurídico, y dentro del amplio espectro de tipos penales en que pueden incurrir los profesionales de la sanidad en el desempeño de sus funciones nos referiremos ahora al delito de intrusismo profesional (artículo 403 del Código Penal) recordando el primer término de la Ley General de Sanidad atribuye al Gobierno la responsabilidad de aprobar las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica (artículo 13). (16)

Pasando a analizar los elementos que estructuran este tipo penal, hay que señalar en primer lugar que para su comisión es preciso que concurran dos requisitos esenciales:(16)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

13  

1. Requisito objetivo, que consiste en la realización de actos propios de una profesión (elemento material) sin tener el título de habilita para su ejercicio (elemento normativo).

2. Requisito subjetivo, consiste en tener conciencia y voluntad de que se están realizando actos profesionales careciendo del título que habilita para ello según lo dispuesto en la legislación vigente.

Antes de proseguir, debemos dejar sentado que el título cuya carencia puede originar la comisión de este delito puede ser, también, un título académico o bien un título oficial, distinción que no resulta baladí ya que en función de si se carece del primero o del segundo las consecuencias penales serán más o menos gravosas. Así pues, en realidad lo que hay es una doble modalidad de delito de intrusismo, una grave si se ejerce actos propios de una profesión sin tener título académico que habilite para ello (por ejemplo, la realización de los actos propios de la profesión médica por quien no es Licenciado en Medicina), y otros más leves que se reservan para aquellas conductas por las que se ejercen actividades profesionales que exigen estar en posesión de un título oficial (no académico) que acredite la capacitación necesaria y habite legalmente para ello, aunque lo cierto es que, en ocasiones, puede resultar difícil establecer unas diferencias claras entre el título académico y el título oficial. (16)

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

14  

1.1.3 Marco legal

La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendado a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. (17)

El artículo 38.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social “la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no trabajo”. (17)

Ley 16/2003, de 28 de mayo

El objeto de esta ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. (17)

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. (18)

Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal. (Artículo 1)

La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

15  

profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. (18)

En este sentido en el Estado Español la ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que regula y define a los profesionales y sus competencias:

Artículo 4. Principios generales. (19)

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.

2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2,4 y se atenderá en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. (20)

Su artículo 3 establece que:

1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

16  

práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento. (20)

Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, que debe ser regulado por el Gobierno y que constituye una de las cuestiones objeto de debate, diferencia la “capacidad de recetar”, reservada a los médicos, odontólogos y podólogos de la “facultad de indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica”, que una vez regulado se reconoce a los enfermeros acreditados a tal fin. De esta forma, y ateniéndose a esta regulación sobre esta materia se clarifican y, en consecuencia, se evitarían las funciones que pudieran dar lugar a intrusismo. (20)

Para hacernos una idea respecto a la regulación actual, y como antecedente histórico más inmediato del delito de intrusismo, el Código Penal anterior recogía básicamente tres aspectos fundamentales, en los tres preceptos que a continuación se indican.

Se consideraban al momento de analizar el delito de intrusismo: El tipo básico del artículo 321, párrafo 1º (21)

“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o reconocido por disposición legal o convenio internacional, incurrirá en la pena de prisión menor. Si se atribuyere públicamente la cualidad de profesional, se le impondrá, además, la pena de multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.”

Artículo 572 (21)

“Serán castigados con multa…

El titulado o habilitado que ejerciere su profesión sin hallarse inscrito en el respectivo colegio, Corporación o Asociación oficial, siempre que sea exigido reglamentariamente este requisito”

Artículo 380 (21)

“El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. En la misma pena incurrirá el que ejerciera una profesión sin hallarse en posesión del título oficial que, acreditando la capacidad necesaria, habilite legalmente para ello.”

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

17  

Según nuestro actual y vigente Código Penal:

Artículo 403 del CP

En el capítulo V “De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo” del Código Penal, el artículo 13 informa de: (22)

1. El que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expendido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Efectos de la diferenciación entre título académico y título profesional oficial en el vigente artículo 403 del Código penal: (6)

Se defiende que la segunda modalidad del intrusismo del artículo 403 del Código Penal (carencia de “título oficial”) no es independiente de la primera (la realización de actos propios de una profesión sin el correspondiente “título académico”) sino que parte de la misma “actividad profesional”, descrita en la secuencia anterior, para contemplar específicamente aquellos supuestos en los que aun contando con el correspondiente título académico es necesario, acumulativamente, disponer de un título oficial que exprese la capacitación específica para aquella tarea, básicamente correspondiente a una rama o especialidad. En apoyo de esta tesis se ha aducido, fundamentalmente, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional a partir de su STC 111/1993, junto a otros argumentos de índole sistemática

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

18  

NOTAS ACERCA DEL INTRUSISMO. NOTICIAS.

La problemática de las situaciones y hechos que rodean la figura del intrusismo tiene una incidencia que no escapa a distintas especialidades del sector sanitario, como lo destacan las noticias que como ejemplo de ello se destaca a continuación:

El Consejo General de Dentistas de España ha tenido conocimiento en las últimas fechas de un total de siete sentencias condenatorias por delitos de intrusismo profesional en el sector odontológico en nuestro país, lo que supone la comisión de actos que ponen en serio peligro la salud de los pacientes y, por lo tanto, deberían estar castigados con penas más graves. (23)

En el caso de Las Palmas de Gran Canaria, y en un plazo de tres semanas, han sido condenados dos “falsos dentistas” por delitos de intrusismo y estafa. Una de las sentencias se ha dictado contra el propietario de una clínica dental que ejercía de dentista careciendo de la titulación específica para ello, y el otro caso contra un protésico dental reincidente. El primero de ellos, condenado por un delito de estafa, deberá hacer frente a una pena de seis meses de multa, a razón de 10 euros diarios (1.800 euros), mientras que el protésico dental ha sido sentenciado a una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (600 euros) tras la denuncia del Colegio de Dentistas de Las Palmas. (23)

En Santa Cruz de Tenerife, el Colegio de Dentistas de la provincia ha logrado una sentencia favorable por intrusismo contra un protésico dental, que realizaba labores propias de la profesión de dentista: examinar la boca, prescribir una prótesis dental, tomar medidas, probar la prótesis y colocarla en un paciente. El Juzgado de lo Penal número 1 de la localidad la ha condenado a una multa de 1.440 euros. (23)

En Jerez de la Frontera también han sido recientemente condenados dos protésicos dentales por intrusismo profesional. Según informa el Colegio de Dentistas de Cádiz,

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

19  

deberán hacer frente a una multa de 1.800 euros. La sentencia especifica que “los acusados sin tener título que les habilitase para ello han examinado la boca de pacientes” y además “han tomado medidas para las prótesis dentales aplicando moldes en la boca de los pacientes y colocado personalmente tales prótesis una vez elaboradas, actos todos ellos para los que no están capacitados”. (23)

En Cantabria, la Audiencia Provincial ha condenado a un protésico dental que ejerció labores de higienista a una multa de 1.200 euros, después de considerar probado, gracias a la investigación y posterior denuncia del Colegio de Dentistas de la Comunidad Autónoma, que carecía del título requerido para desarrollar las funciones por las que se le acusaba. (23)

Y, por último, en Madrid el Tribunal Supremo ha condenado por intrusismo a una administrativa que había estado realizando limpiezas bucales y otra serie de trabajos propios de la profesión de higienista dental sin estar facultada para ello. La pena en este caso asciende a seis meses de multa. (23)

El CODEM detecta y denuncia casos de intrusismo profesional: solo los enfermeros pueden hacer extracciones de sangre y canalizaciones de vías.

El colegio denuncia ante la Comunidad de Madrid que auxiliares de Farmacia, de Enfermería, técnicos de Rayos y de Laboratorio realizan extracciones y venopunciones, lo que supone un grave caso de intrusismo profesional que pone en riesgo la salud del paciente ya que solo los profesionales de Enfermería están cualificados y habilitados para llevar a cabo esas prácticas.

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid alerta del aumento de casos de intrusismo profesional y ya se ha puesto en contacto con la Comunidad de Madrid y con las direcciones de los centros sanitarios implicados para ponerlo en conocimiento y exigir que se ponga fin de manera inmediata a estas situaciones que además ponen en peligro la salud del paciente.

En concreto, el CODEM ha recibido quejas en las que se alertaba de que auxiliares de Farmacia y de Enfermería, y técnicos de Rayos y de Laboratorio, realizan extracciones y venopunciones. Solo los profesionales de Enfermería están cualificados y habilitados para realizar dichas técnicas a los pacientes.

Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid se considera que es crucial la colaboración de profesionales y pacientes para luchar contra el intrusismo. De hecho,

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

20  

según los Estatutos del CODEM (artículo 47, aparato g) se considera falta muy grave encubrir el intrusismo profesional.

También hay que informar convenientemente a los pacientes para que estén alerta sobre quién les realiza una extracción o una venopunción pues de no ser profesionales de Enfermería se debería denunciar estas actuaciones indicando a los pacientes que también pueden dirigirse al CODEM para ello.

Los médicos de Castilla y León tachan de intrusismo la gestión enfermera de las urgencias de AP.

Las enfermeras de Atención Primeria en Castilla y León son, desde comienzos de Julio de 2017, las encargadas de gestionar la demanda cuando un paciente acude al centro de salud sin cita por lo que considera una urgencia. Ellas son las que deciden si deben pasar con el médico de familia o los mandan a casa con algún consejo. De momento se ha implantado en 15 centros sanitarios. Los diferentes colectivos médicos: sindicatos y colegios, han rechazado esta reorganización del proceso asistencial, acusando a las enfermeras de intrusismo profesional.

Estas decisiones para el Consejo de Colegios de Médicos de Castilla y León suponen “una reorganización unilateral del proceso asistencial para encubrir las sobrecargas asistenciales que soporta el médico en Atención Primaria, transfiriendo competencias propias del mismo al personal de enfermería”. En situaciones como dolores de garganta, diarreas, vómitos, dolores dentales o quemadura, entre otras, el profesional de enfermería puede optar por dar una solución al momento: intervenir con una cura, dar un consejo, derivarlo a un médico de urgencias o de familia o bien enviarle a casa. Es, por tanto, tal y como señalaba recientemente el sindicato CESM Castilla y León, un claro ejemplo “de intrusismo profesional” que, aparte de sus consecuencias desde el punto de vista penal, disminuye la calidad asistencial y la seguridad.

Ante estas declaraciones el presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León ha pedido una rectificación inmediata y ha querido aclarar que en ningún momento las enfermeras están realizando funciones para las que no están capacitadas. El único problema es el que el propio secretario de CESM quiere crear, acusando a las enfermeras de “Intrusismo profesional”, por lo que, ante esta gravísima acusación carente de fundamentos, la única posibilidad es que esta persona no haya leído el documento, demostrando a su vez desconocer el trabajo de los enfermeros y enfermeras de nuestra comunidad”;

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

21  

Este tipo de actuaciones “solo se deben a la persistencia en los servicios de salud de un modelo médico – centrista que no está basado en la asistencia al paciente sino al corporativismo de esta profesión y al no querer perder el poder dentro del sistema sanitario, no achacable a muchos de estos profesionales, pero sí a los que los representan en estas organizaciones”

1.2 JUSTIFICACIÓN

El intrusismo laboral, tema de elección en el Trabajo Fin de Grado, es muy importante abordarlo debido a que sigue formando parte de una actividad laboral con cada vez mayores exigencias y constituye uno de los principales problemas del ámbito sanitario.

Durante el estudio de nuestra profesión, es básico saber cuáles son nuestras funciones y qué tipo de actuaciones y actividades podemos ejercer ya que estamos debidamente cualificados para ello, entendiendo así, cuál pertenece a nuestro ámbito profesional. Sin embargo, en el día a día, en los centros sanitarios, hospitales… compartimos trabajo con distintos profesionales y, en alguno de los casos, terminamos apareciendo en los medios de comunicación como sujetos de un acto de intrusismo o, en el peor de los casos, siendo parte de un procedimiento penal. Esto hace que se cuestione si de verdad entendemos lo que significa ejercer funciones para las cuales no estamos capacitados.

Actualmente, existe una gran cantidad de profesionales sanitarios que ejercen funciones que no le son propias y para las cuales no están cualificados. Quizá no se es consciente de la ilegalidad de dichos actos o de las complicaciones que, tanto a nivel legal, sanitario, o ético, pueden darse. También, es muy probable que este problema este ya considerado como algo normal, sin tener constancia de la importancia de diferenciar las funciones propias de cada profesional para las que ha sido preparado.

Lo que está claro es que es un tema que se debe estudiar, dando visibilidad de que el intrusismo es un problema que puede acarrear numerosas consecuencias, ya no solo para los propios miembros del equipo sanitario sino para el paciente, familiares, y la sociedad en general.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

22  

1.3 OBJETIVOS

Generales

Estudiar aquellas situaciones y actuaciones que suponen una intromisión profesional que exceden del ámbito de las competencias marcadas legalmente.

Específicos

Recopilar información sobre el tema.

Detectar y enumerar algunas de las malas prácticas en el entorno laboral (consultas, hospitales, cuidados personales y otros tratamientos).

Consecuencias del intrusismo laboral: Económico, salud pública.

La lucha contra el intrusismo, desde la normativa y la regulación, la formación…

Autores y sentencias judiciales que clarifican el intrusismo.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

23  

2. DESARROLLO

2.1 Metodología

Para dar inicio al desarrollo del TFG, cuyo objetivo es estudiar aquellas situaciones y actuaciones que suponen una intromisión profesional que exceden del ámbito de las competencias marcadas legalmente, se ha realizado una búsqueda sistemática en las diferentes bases de datos.

El periodo de búsqueda comprende entre los meses de abril a junio de 2018, dando por finalizado a últimos de ese mismo mes. Siendo el mes de Julio el utilizado para dar forma al trabajo.

En un principio, me dispuse a buscar información de una manera más globalizada sobre el “Intrusismo Profesional”, descartando aquellos documentos y artículos que no hablaran expresamente del ámbito sanitario, así como aquellos que no tuvieran el texto completo a disposición del usuario.

Entre las bases de datos en las que pude proceder a la búsqueda, la que más encontré datos y aspectos de interés fue:

- Scielo: Biblioteca científica electrónica provista de revistas científicas.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

24  

- Dialnet: Portal que recopila y proporciona acceso a documentos publicados en España, conteniendo ya sean artículos de revista como monografías colectivas, tesis doctorales, libros…

- Cuiden: Incluye producción científica sobre Cuidados de Salud, tanto de contenido clínico-asistencial en todas sus especialidades y de promoción de la salud, como con enfoques metodológicos, históricos, sociales o culturales. Contiene artículos de revistas científicas, libros, monografías y otros documentos

Asimismo, conté con otras bases de datos también conocidas, pero de las cuales no conseguí información que me resultase importante para poder desarrollar en el trabajo, tales como Cochrane plus o Pubmed.

Otra fuente de información obtenida es a través del buscador Google Académico, en la que se pueden localizar documentos de carácter académico como artículos, tesis, libros, documentos y resúmenes. Esta información es procedente de diversas fuentes como son editoriales universitarias, asociaciones profesionales, universidades y otras organizaciones académicas. De este buscador pude obtener libros médicos y literatura científica de la editorial Elsevier.

Aparte de la revisión que pude realizar en bibliotecas y bases de datos virtuales, acudí a librerías y bibliotecas en búsquedas de libros que me ayudasen a orientarme en la búsqueda de información. Gracias a ello, pude encontrar libros de gran interés, relacionados con la ética médica, que me sirvieron en la elaboración del trabajo.

A medida que avanzaba la búsqueda, fui concretando la información y los criterios de búsqueda, para centrarme más en el ámbito de la Enfermería. Los criterios de exclusión que utilicé en el TFG fueron los artículos que no estuviesen publicados del año 2000 en adelante para poder obtener datos los más actuales posibles. En cuanto a las leyes, pude encontrar páginas web en los que los años eran anteriores, por lo que tuve que comprobar si aún éstos seguían vigentes. También, descarté aquellos documentos que no tuvieran el texto completo disponible, ya que no se podía obtener información adecuada.

En lo referente a los aspectos éticos y legales, la información ha sido buscada en el Boletín Oficial de Estado (BOE), Código Penal (CP), la Constitución Española, el

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

25  

Código Deontológico de Enfermería Española, así como la búsqueda de sentencias publicadas en el Tribunal Supremo.

En cuanto a las sentencias, como ya he mencionado en el apartado anterior, son publicadas en el Tribunal Supremo. Sin embargo, existen otras pertenecientes que han sido encontradas en diferentes páginas web pertenecientes a diferentes fuentes como son del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) o por el Diario Enfermero.

Por último, los diferentes términos utilizados para delimitar la búsqueda en los artículos han sido: “Intrusismo profesional”; “Funciones enfermeras”; “Intromisión entre sanitarios”; “Código ético en enfermería”;” Actos de intrusismo”;. Gracias a esto, he podido limitar la cantidad de información en los aspectos de interés y más relevantes a comentar durante mi trabajo.

2.2 Resultados

Una vez finalizado el TFG, me dispuse a buscar sentencias condenatorias favorables o no, por las que se denuncie el intrusismo laboral dentro del marco de la sanidad. A la vez, he intentado encontrar sentencias en las que se denuncie la intromisión por parte del terreno profesional de la Enfermería, ya sea por acusación a este colectivo o acusados por ellos.

Durante las siguientes cinco sentencias, en todas se hace hincapié a la intromisión de las funciones de los diferentes profesionales sanitarios, viendo así que el problema no solo está en una profesión específica, sino que pertenece a todo el ámbito sanitario.

Sentencia 283/2006, de 9 de octubre. Sala Primera del Tribunal Constitucional

Determinar si sus títulos [Licenciado en Medicina y Cirugía] le facultaban específicamente para llevar a cabo la intervención quirúrgica concreta que practicó. La intervención es una operación practicada “por una rotura de las fibras del músculo orbicular del labio inferior”. Y el juzgado da una respuesta negativa concluyendo que los actos realizados son propios de la especialidad de cirugía plástica y reparadora y que carecía de título oficial de dicha especialidad.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

26  

El Real Decreto 127/1984 no recoge un elenco de las actividades médicas que habrían de corresponder a cada una de las especialidades, limitándose a formular con carácter genérico la obligatoriedad de obtener el título de médico especialista para ejercer la profesión con dicho carácter. Nos hallamos ante una suerte de “remisión normativa en cadena”, debiendo acudir, para determinar el contenido de la prohibición, en primer lugar al Real Decreto 127/1984, y descender después hasta una resolución administrativa reguladora de los planes de formación para con ella concretar los perfiles de actividad de la especialidad correspondiente.

Tenemos que partir, en este caso que, desde la garantía de certeza, a la hora de establecer el contenido de la prohibición, el límite de la remisión en materia de intrusismo debería agotarse en el citado Real Decreto 127/1984, sin tener que descender a una disposición administrativa.

Esta Sentencia, del Tribunal Constitucional resuelve un Recurso de Amparo, interpuesto contra los fallos anteriores de la Audiencia Provincial y un Juzgado de la penal de Madrid, sobre un delito de intrusismo en el ejercicio de la medicina. Pues si bien las primeras Sentencias, condenan por intrusismo al profesional de la medicina por carecer de título específico para realizar determinados cometidos, ahora el Tribunal Constitucional afronta la dificultad para apreciar de forma clara y con suficientes garantías que estemos sin duda ante tal delito. Para determinar una actividad profesional, forma parte de una conducta prohibida y por lo tanto enjuiciable debemos remitirnos exclusivamente a una norma (Decreto en este caso) sin necesidad de acudir a otras disposiciones de rango inferior o resoluciones administrativas. Esa dificultad para de manera contundente determinar si existe o no delito de intrusismo, se manifiesta en supuestos donde como en el que nos ocupa, discreparon dos de los Magistrados, con su voto particular.,

Cuando una norma concreta no recoge las actividades que puedan desempeñarse con arreglo a una concreta formación, no se puede imputar comportamientos fuera de la ley y calificarlos de delito pues nuestro derecho es garantista y las sanciones deben imponerse si hay definición clara y certera de que estamos ante actos y conductas para los que no se tenga la capacitación en base a la norma expresa aplicable en cada caso.

Sentencia 52/2000, de 9 de febrero, del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid

En la Sentencia 52/2000, en la que es parte demandada el INSALUD, tiene su raíz en el protocolo realizado por el Director Gerente del Hospital Príncipe de Asturias para el tratamiento del dolor en el trabajo del parto, según el cual la competencia para la preparación, administración, vigilancia y mantenimiento de la anestesia epidural y

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

27  

raquídea durante el parto - que venía siendo realizada por los médicos anestesiólogos -, se delega a las matronas de dicho hospital. (24)

Por parte de las matronas demandantes solicitan que se declare ilegal dicho protocolo alegando que carecen de la capacidad profesional y título habilitante para la realización de dichas actividades. (24)

La Sentencia culmina con la declaración de no ser ajustado a derecho dicho Protocolo, al considerar que la realización de las funciones descritas con anterioridad sobrepasa las funciones de las matronas, “Pues reside en el Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación la competencia para la realización de dichos actos profesionales, siendo dicha función indelegable por tratarse de un acto quirúrgico” (24)

Alega también la sentencia estudiada en el presente informe que, tanto el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Madrid, como la Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología, opinan que las consecuencias derivadas de la actuación efectuada por persona no capacitada para ello – refiriéndose a las matronas -, puede ser constitutiva, no solo de responsabilidad civil, sino también de tipos delictivos como son el intrusismo profesional o la imprudencia con resultado de lesiones o muerte. (24)

Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso 2293/2005)

La demanda la interpone el Sindicado de Enfermería acerca de las funciones y competencias del personal del Servicio de Radiodiagóstico, Unidad de Digestivo, planteando que los auxiliares de enfermería, que realizan colocaciones de sondas rectales y la administración por vía oral que no son propias de su categoría, se abstuviesen de realizarlas dado que son propias de ATS/DUE y que, en caso de ser realizadas, se reconociesen las diferencias retributivas.

Esta sentencia estudia un recurso que se plantea ante la dificultad de discernir determinadas funciones y por aparentes contradicciones y controversias suscitadas. En ocasiones las funciones de un titulado ATS/DUE y las de un técnico especialista y auxiliar se relacionan y tienen aspectos comunes, pero no así la responsabilidad de unos y otros. Las tareas son consecuencia de la organización de un determinado servicio, pero no deben afectar a las diferentes obligaciones de unos y otros.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Penal, de 16 de febrero de 2010

Esta Sentencia se basa en los hechos probados por los que una mujer se hace pasar por enfermera habiendo falsificado el título, llegando incluso a ejercer como tal. Estos

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

28  

hechos pudieron ser constitutivos de delito de falsedad documental e intrusismo, que al llevarse a cabo pueden llevar aparejada una indemnización.

Pues bien, en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, en fecha 3 de septiembre de 2009, fue condenada por intrusismo y falsedad documental a penas de 8 y 7 meses respectivamente, además de una indemnización por responsabilidad personal subsidiaria. No se trató sólo de falsificar un documento o título, en este caso, sino utilizarle de forma continuada, tal es así que prestó servicios en distintos hospitales en los períodos: de 27/06/1980 a 13/08/1980, de 27/01/1981 a 31/03/1981, de 1/08/1981 a 30/09/1981, de 11/01/1982 a 18/04/1982, de 16/08/1982 a 31/08/1982, de 2/05/1983 a 23/05/1983, de 9/06/1983 a 30/06/1983; en noviembre de 1986, se le adjudicó una plaza de ATS/DUE (Enfermera) en el Hospital General Yagüe en turno de traslado, desde el Hospital Santiago Apóstol de Miranda de Ebro (Burgos), donde prestaba servicio con nombramiento en propiedad de junio de 1983, siendo la incorporación efectiva en el Hospital General Yagüe el 1 de enero de 1987, fecha desde la cual ostenta plaza en propiedad en categoría profesional de Enfermera en ese Hospital.

Teniendo en cuenta que la pena que establece el artículo 403 CP lo es de seis meses a dos años de prisión, a juicio del Tribunal, la pena impuesta de ocho meses de prisión no resulta en absoluto desproporcionada, como pretendía en el correspondiente recurso planteado. Ahora bien, este Tribunal tampoco ve y, por lo tanto, no se la imputa una responsabilidad civil a favor de las Entidades para las que trabajó, ni tampoco por daños morales al Colegio Profesional ya que no pueden ser suficientemente acreditados.

La sentencia recurrida, que no ve prescripción en los delitos, confirma la Resolución y considerando la cualidad de la profesión que se usurpa, con importantes repercusiones en el área de la salud, confirma la pena impuesta, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, concluyendo también que el delito de intrusismo se da con independencia de que se trate de actos continuados o repetidos o si se tratase de un acto aislado.

Sentencia del Juzgado de lo social nº6 de Madrid; Sentencia 30 de noviembre de 1999, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Sentencia juzgado de lo social nº15, 09/02/00; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Son habituales las dudas que se plantean las matronas de los diferentes centros hospitalarios respecto a la amplia problemática que se deriva de las órdenes que reciben sobre la preparación, vigilancia y retirada del catéter de la anestesia epidural durante los partos.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

29  

Este tema, que siempre se ha sido objeto de controversia, quedó centrado en sus justos términos tras una serie de resoluciones judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid, entre otras las señalas más arriba.

Al respecto, diversas entidades médicas tales como: La Junta del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, El Ilustre Colegio de Enfermería de Madrid; La Sociedad Española de Obstetricia y Ginecología; La Sociedad de Anestesiología, reanimación y terapéutica del dolor; La Asociación Española de Matronas… entre otras, han sido todos ellos coincidentes en señalar, por un lado, el carácter indelegable de dichas funciones, por cuanto que son actos calificados de profesiones directamente imputables al especialista en anestesiología y reanimación, que ostenta un título habilitante para ello, y, por otro, que las consecuencias derivadas de la actuación efectuada por persona no capacitada para ello, pudieran ser constitutivas no sólo de la correspondiente responsabilidad civil, sino, lo que es más grave, de tipos colectivos como el de intrusismo profesional, cuando no el de imprudencia con resultado de lesiones o de muerte.

Por tanto, la estrecha colaboración entre el anestesista y la matrona en la vigilancia y control de la anestesista epidural y raquídea, administrada en los partos, no permite a los especialistas delegar estas funciones en las matronas, como así lo confirman las diferentes sentencias.

La aplicación de la técnica anestésica es un acto médico, desde que se inicia hasta que se termina. Por consiguiente, el manejo de la misma es competencia y responsabilidad absoluta del especialista. Esta definición incluye lo que se entiende por desarrollo de la técnica, preparación de fármacos, aplicación, dosificación, control de constantes del paciente… sin que pueda delegar en otro profesional.

De todo lo anterior podemos concluir que la preparación y aplicación de la anestesia y el control de las constantes y situación de la paciente son funciones del anestesista, no delegables en ningún otro miembro del equipo.

La función de matrona es, en principio, de colaboración con los facultativos en la atención del parto, y la opinión generalizada de la misma es que se trata de un medio facilitador que debe estar a disposición de todas las mujeres que lo necesiten durante el parto, independientemente de la institución o del sitio geográfico donde se dé. Ello no es óbice para que se constituya como garante (y, en consecuencia, responsable) de la vida y salud de la madre y del niño, cuando está sola con la paciente en la sala de partos. Por ello debe poner inmediatamente en conocimiento del especialista

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

30  

cualquier incidencia que se produzca y que pueda afectar a estos dos valores superiores (Vida y salud).

3. CONCLUSIONES

La figura del intrusismo profesional no es exclusiva del sector sanitario, abarcando a múltiples disciplinas y actividades. Sin embargo, los efectos que puede producir van más allá de lo profesional y económico in olvidar los éticos, la responsabilidad de quienes lo cometen afectando a la sociedad en general y a los pacientes en particular.

El auge y la importancia de la profesión de enfermería, hace que, competencias o funciones de distintas profesiones entren en controversias o disputas. Esto hace necesario dotar a la profesión del marco necesario que aclare su trabajo y reconocimiento sin estar a expensas de los criterios o instrucciones, en muchas ocasiones ambiguos, que puedan emanar de la organización del Centro o Unidad en la que se presta el servicio.

Parece imprescindible regular de una forma más clara las funciones identificadas como propias de la profesión, bien de forma exhaustiva o excluyente, es decir, porque

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

31  

a sensu contrario, sean propias de otros profesionales de la salud, e asuntos o materias como prescripción farmacéutica, intervenciones quirúrgicas mayores, diagnósticos, etc. Es necesario tener garantías para trabajar con la suficiente seguridad jurídica.

Según la documentación examinada, parece que no es fácil distinguir cuándo se produce y entra en juego la figura del intrusismo o se trata de una extralimitación de funciones, a veces puntual y otras con carácter más habitual.

La normativa ha supuesto un paso adelante, y se han citado varias, desde la propia Constitución con principios generales, hasta otras más estrechamente relacionadas con el colectivo o sector sanitario, que en la práctica han demostrado la insuficiencia para evitar atropellos de competencias o simplemente clarificar actuaciones.

En ocasiones se viene confundiendo el delito de falsedad documental, al falsificar el título que habilita para desempeñas las funciones, con el intrusismo propiamente dicho que trata de la realización de funciones fuera del ámbito de las competencias, lo que demuestra una vez más lo complicada que es la materia que nos ocupa.

Lo cierto es que esa complejidad se pone de manifiesto cuando se traslada a los Tribunales en los casos en los que han intervenido. Estos, no siempre se ponen de acuerdo, debiendo acudir a la diferente casuística para resolver las cuestiones que generan algún litigio. Con independencia de asumir que es un Título Universitario lo que habilita para el ejercicio de la profesión de enfermera el problema radica en que los propios estatutos recogen tareas o funciones que invaden las propias del cuerpo de enfermeras; este es el caso de los Técnicos sanitarios.

Otras controversias vemos que ocurren con técnicos superiores, debiendo como en la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en 2017 separar funciones como las extracciones realizables por enfermeros, y otra el análisis de las mismas en laboratorio, competencia de los técnicos.

Ahora bien, las Resoluciones Judiciales están sirviendo para “poner las cosas en su sitio”, extrayendo de las mismas varias conclusiones: que no es lo mismo ejercer sin la titulación adecuada que además de intrusismo, en ocasiones viene como consecuencia de la comisión de otro delito, la falsedad documental, y otra realizar tareas que no correspondan a una profesión o que sean otros los que las usurpan. De esta manera he recogido en el trabajo varios ejemplos de Resoluciones judiciales, que dictaminan y sancionan por intrusismo por carecer de la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión, y que constituyen actos ilícitos que por desgracia se han visto más a menudo.

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

32  

He tratado de plasmar aquellos casos que se refieren expresamente a actos del colectivo de la enfermería, donde en unos supuestos se analizan las demandas contra quienes invaden tareas que corresponden a esta profesión y al contrario de las que, contra ella, demandan otros profesionales.

Esto nos demuestra lo complicado que resulta en el terreno práctico distinguir cuándo se produce un acto ilícito o cuándo es simplemente la consecuencia de una mala praxis que muchas veces provoca la dinámica diaria de una organización, a lo que contribuye la falta concreta de regulación en la que, por cierto, también resulta complicado “bajar” al detalle.

Son todas las partes las que deben poner su aportación para vigilar que no se llegue al intrusismo. Más importante de lo que parece, debe ser parte activa la propia sociedad cuando tiene conocimiento de circunstancias extrañas o anómalas, y por supuesto, las Administraciones Públicas Sanitarias y los Colegios Profesionales que deben velar por la ética, la responsabilidad y los derechos de la profesión.

Después de todo, además de las repercusiones y de la importancia de conocer las competencias propias de la profesión será a todas luces conveniente que la definición de la misma tienda a clarificar los “actos propios” que servirá para mejorar el funcionamiento con las máximas garantías para la calidad del servicio que se presta.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. Academia Nacional de Medicina (Venezuela) AC, Congreso Venezolano de Ciencias Médicas., Congreso Venezolano de Medicina., Sociedad de Médicos y Cirujanos de Caracas. Gaceta médica de Caracas. [Internet]. Vol. 109, Gaceta Médica de Caracas. Sociedad de Médicos y Cirujanos de Caracas; 2001. 541-545 p. Available from: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0367-47622001000400011

2. Colegio Médico del Perú. C, Valcarcel-Valdivia S, Huapaya-Huertas O, Alvarez-Beraun C. Acta médica peruana. [Internet]. Vol. 33, Acta Médica Peruana. Colegio Médico del Perú; 330-331 p. Available from: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1728-59172016000400012&script=sci_arttext&tlng=pt

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

33  

3. Interactivo E médico. El intrusismo, un problema de grave riesgo para la salud - El médico interactivo : El médico interactivo [Internet]. 2015. Available from: http://elmedicointeractivo.com/intrusismo-problema-grave-riesgo-salud-20150929151833069682/

4. Jurquera Velasco et al CR. Diplomado en Enfermeria/ats Del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. 2004;(deberes de la enfermera):16. Available from: https://books.google.cl/books?id=VZlvQYSA2K0C&pg=PA197&lpg=PA197&dq=CAPÍTULO+I+ÁMBITO+DE+APLICACIÓN+LA+ENFERMERÍA+Y+EL+SER+HUMANO+.+DEBERES+DE+LAS+ENFERMERAS+/+OS&source=bl&ots=bPIXPdFE8a&sig=8jnsJ01-D6_em6SnI4UVj2u-214&hl=es-419&sa=X&ei=sI2XVMPMEeLisAT98

5. Martínez Riera JR. Administración sanitaria. [Internet]. Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI. ExLibris Ediciones; 425-440 p. Available from: http://dev.elsevier.es/es-revista-revista-administracion-sanitaria-siglo-xxi-261-articulo-consulta-enfermeria-demanda-atencion-primaria--13051686?referer=buscador

6. Antonio Carrillo Donaire Profesor Titular Universidad de Sevilla J, Giner de los Rios F. LA DIFERENCIACIÓN JURÍDICA ENTRE TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES; Available from: https://grupos.unican.es/ada/2007 AEPDA/Títulos_Carrillo.pdf

7. Fernández PF. Código deontológico de enfermería; Available from: http://aebioetica.org/revistas/1994/4/20/341.pdf

8. Álvarez Nebreda C. Administración sanitaria. [Internet]. Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI. ExLibris Ediciones;. 185-190 p. Available from: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-administracion-sanitaria-siglo-xxi-261-articulo-enfermeria-nuevas-necesidades-nuevos-profesionales-nuevas-competencias-13139728

9. Matesanz Santiago MÁ. Administración sanitaria. [Internet]. Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI. ExLibris Ediciones; ited. 243-260 p. Available from: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-administracion-sanitaria-siglo-xxi-261-articulo-pasado-presente-futuro-enfermeria-una-13139761

10. Sellán soto c. Identidad, conflicto en el ejercicio del cuidado. Una aproximación

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

34  

histórica a la dinámica de la identidad enfermera en España. Univ Autónoma Madrid. 2007;

11. Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología [Internet]. Available from: https://fefp.us.es/documentos/02-estudios/grados/enfermeria/codigo-deontologico-de-enfermeria.pdf

12. Garzón Alarcón N, Universidad de La Sabana. Facultad de Enfermería y Rehabilitación. Ética profesional y teorías de enfermería [Internet]. Vol. 5, Aquichán. Universidad de La Sabana; 2005. 64-71 p. Available from: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-59972005000100007&script=sci_arttext&tlng=pt

13. Sarrias Lorenz X. Comités Éticos Asistenciales (CEA); Available from: http://bioetica.cat/wp-content/uploads/2013/01/COMITES-ETICOS-ASISTENCIALES.pdf

14. Rodrigo O, Caïs J, Rodrigo Pedrosa O, Caïs Fontanella J, Monforte Royo C. Especial CIAIQ), jul.-dez. Front J Soc Technol Environ Sci [Internet]. 2014;80–101. Available from: http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/99701/1/651058.pdf

15. Antón Almenara P, Busquets Surribas M, Universitat de Barcelona. Departament d’Infermeria Fonamental i Medicoquirúrgica. Legislación y ética profesional [Internet]. Edicions de la Universitat de Barcelona. Available from: https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=2764cQfA2bgC&oi=fnd&pg=PA1&dq=comité+ético+intrusismo+de+enfermería&ots=E3ek9coJwQ&sig=IW4Gu_-3JnTMo5MzAYMwW-nLAGo#v=onepage&q&f=false

16. Gracía Luna C, Lomas Hernández V, Palomar Olmeda A, Segura García B, Vázquez Garranzo J. Marco jurídico de las profesiones sanitarias - David Larios Risco, Cayetano García Luna, Alberto Palomar Olmeda - Google Books [Internet]. Available from: https://books.google.pt/books?id=omBfNEEZJ8kC&pg=PA85&lpg=PA85&dq=referencias+al+intrusismo+laboral+sanitario&source=bl&ots=UPFlftCqHZ&sig=3NPc3JTAkzp4uGoLK7_SktuhNBM&hl=gl&sa=X&ved=0ahUKEwiXlqTRjL3aAhXFDpoKHXb9AEkQ6AEIZTAL#v=onepage&q&f=false

17. Boletín Oficial del Estado. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

35  

del sistema Nacional de Salud [Internet]. Available from: https://www.google.es/search?q=ley+16%2F2003%2C+de+28+de+mayo&rlz=1C1AVNE_enES616ES616&oq=ley+16%2F2003%2C+de+28+de+mayo&aqs=chrome..69i57j0l5.20354j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

18. Boletín Oficial del Estado. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. [Internet]. Available from: https://www.google.es/search?q=Ley+55%2F2003%2C+de+16+de+diciembre%2C+del+Estatuto+Marco+del+personal+estatutario+de+los+servicios+de+salud.&rlz=1C1AVNE_enES616ES616&oq=Ley+55%2F2003%2C+de+16+de+diciembre%2C+del+Estatuto+Marco+del+personal+estatutario+de+

19. Boletín Oficial del Estado. ley 44/2003, de 21 de noviembre [Internet]. Available from: https://www.google.es/search?q=ley+44%2F2003&rlz=1C1AVNE_enES616ES616&oq=ley+44%2F2003&aqs=chrome..69i57j0l5.5600j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

20. Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. [Internet]. Available from: https://www.google.es/search?q=Real+Decreto+954%2F2015%2C+de+23+de+octubre%2C&rlz=1C1AVNE_enES616ES616&oq=Real+Decreto+954%2F2015%2C+de+23+de+octubre%2C&aqs=chrome..69i57.802j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

21. Gonzalo Escobar J. El delito de intrusismo y el principio de exclusiva proteccion de bienes juridicos [Internet]. Available from: https://www.google.es/search?q=El+delito+de+intrusismo+y+el+principio+de+exclusiva+proteccion+de+bienes+juridicos&rlz=1C1AVNE_enES616ES616&oq=El+delito+de+intrusismo+y+el+principio+de+exclusiva+proteccion+de+bienes+juridicos&aqs=chrome..69i57j69i64.2522j0

22. Ministerio de Justicia. Código Penal y legislación complementaria [Internet]. 2017. 1-1082 p. Available from: http://www.boe.es

23. Sentencias condenatorias por intrusismo profesional. | Dentalista [Internet]. Available from: http://dentalista.es/web/artículos/intrusismo-profesional/

24. Socioprofesional Á. Asesoría Jurídica; Available from: http://www.consejogeneralenfermeria.org/index.php/servicios-juridicos/socio-

Intrusismo laboral en el ámbito sanitario. Aspectos éticos y legales.

36  

profesionales/send/6-socio-profesionales/32-enfermeracirculante0