juicio ejecutivo

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Page 3: juicio ejecutivo

El Derecho Procesal El Derecho Procesal se basa en el estudio de se basa en el estudio de tres conceptos tres conceptos fundamentales: fundamentales: JURISDICCION, ACCIÓN JURISDICCION, ACCIÓN Y PROCESOY PROCESO

Page 4: juicio ejecutivo

La actividad que los jueces La actividad que los jueces ejercen y la forma de ejercen y la forma de hacerla efectiva es la hacerla efectiva es la realización realización de actos jurisdiccionalesde actos jurisdiccionales, entre , entre los cuales el de mayor los cuales el de mayor importancia es la sentencia importancia es la sentencia definitiva que pone fin a definitiva que pone fin a la instancia resolviendo el la instancia resolviendo el asunto litigioso.-asunto litigioso.-

Page 5: juicio ejecutivo

UN SEGUNDO TEMA FUNDAMENTAL UN SEGUNDO TEMA FUNDAMENTAL DEL DERECHO PROCESAL ESTA DEL DERECHO PROCESAL ESTA FACULTAD DE RECURRIR A LA FACULTAD DE RECURRIR A LA JURISDICCIÓN: JURISDICCIÓN:

LA LA ““ACCIÓN”ACCIÓN”

Page 6: juicio ejecutivo

Por último la jurisdicción Por último la jurisdicción y la acción se ponen y la acción se ponen en contacto y se unen en contacto y se unen a través del a través del procesoproceso..

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Page 9: juicio ejecutivo

El sujeto pasivo no debe haber El sujeto pasivo no debe haber cumplido voluntariamente la cumplido voluntariamente la obligación para poder iniciar esta víaobligación para poder iniciar esta vía, , de conformidad a la regla de la de conformidad a la regla de la ejecución contemplada en los ejecución contemplada en los artículos 113 y 114 del Código artículos 113 y 114 del Código Orgánico de Tribunales.Orgánico de Tribunales.

Page 10: juicio ejecutivo

Sólo pueden ejecutarse y Sólo pueden ejecutarse y eventualmente cumplirse eventualmente cumplirse compulsivamente compulsivamente empleando un empleando un procedimiento de apremio procedimiento de apremio las sentencias de condena.las sentencias de condena.

Page 11: juicio ejecutivo

Ni las sentencias declarativas Ni las sentencias declarativas ni las meramente ni las meramente constitutivas requieren de un constitutivas requieren de un procedimiento de apremio, procedimiento de apremio, algunos ejemplos los algunos ejemplos los encontramos en la sentencia encontramos en la sentencia que declara nulo un que declara nulo un matrimonio y en la que matrimonio y en la que declara una prescripción.declara una prescripción.

Page 12: juicio ejecutivo

En nuestro derecho procesal En nuestro derecho procesal sólo producen cosa juzgada sólo producen cosa juzgada las las sentencias definitiva y sentencias definitiva y las interlocutorias de las interlocutorias de primera clase o grado –art. primera clase o grado –art. 175 del Código de 175 del Código de Procedimiento Civil-Procedimiento Civil-

Page 13: juicio ejecutivo

Pero no es suficiente para Pero no es suficiente para proceder a la ejecución la proceder a la ejecución la circunstancia que las circunstancia que las resoluciones sean sentencias resoluciones sean sentencias definitivas o interlocutorias sino definitivas o interlocutorias sino que además, que además, deben haber deben haber adquirido la calidad de firmes o adquirido la calidad de firmes o ejecutoriadas o simplemente ejecutoriadas o simplemente causar ejecutoriacausar ejecutoria. Artículos 175, . Artículos 175, 231, inciso 1º, 434, Nºs 1, 7 y 231, inciso 1º, 434, Nºs 1, 7 y 773 del Código Procedimiento 773 del Código Procedimiento Civil.-Civil.-

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Señala por su parte, el art. 174 del Código de Señala por su parte, el art. 174 del Código de Procedimiento Civil que Procedimiento Civil que “se entenderá “se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella, y, en procede recurso alguno en contra de ella, y, en caso contrario, desde que se notifique el caso contrario, desde que se notifique el decreto que la manda cumplir, un a vez que decreto que la manda cumplir, un a vez que terminen los recursos deducidos, o desde que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la le concede transcurran todos los plazos que la le concede para la interposición de dichos recursos, sin que para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En se hayan hecho valer por las partes. En este último caso tratándose de sentencias este último caso tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el Secretario definitivas, certificará el hecho el Secretario del Tribunal a continuación del fallo, el cual del Tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, se considerará firme desde este momento, sin más trámite.sin más trámite.

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Las sentencias que Las sentencias que causan ejecutoria son causan ejecutoria son aquellas que se pueden aquellas que se pueden cumplir no obstante cumplir no obstante existir recursos existir recursos pendientes en su contra, pendientes en su contra, siendo dos las fuentes siendo dos las fuentes de esta categoría de de esta categoría de resolucionesresoluciones..

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“Cuando la apelación procede sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo

de la causa hasta su terminación

inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.

Art. 192 del C.P.C

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Es un procedimiento Es un procedimiento contencioso especial que tienen contencioso especial que tienen por objeto obtener por vía por objeto obtener por vía de apremio, el cumplimiento de de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o una obligación convenida o declarada fehacientemente que declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su el deudor no cumplió en su oportunidadoportunidad. .

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Siendo el juicio ejecutivo Siendo el juicio ejecutivo un procedimiento especial un procedimiento especial o extraordinario se o extraordinario se regirá en primer lugar por regirá en primer lugar por las disposiciones las disposiciones especiales contenidas en especiales contenidas en los artículos 434 y los artículos 434 y siguientes del Código de siguientes del Código de Procedimiento Civil.-Procedimiento Civil.-

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Obligación es un vínculo jurídicoObligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona que coloca a una persona determinada en la necesidad de determinada en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo, dar, hacer o no hacer algo, respecto de otra persona respecto de otra persona también determinada.también determinada.

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JUICIOS EJECUTIVOS DE JUICIOS EJECUTIVOS DE APLICACIÓN GENERAL Y JUICIOS APLICACIÓN GENERAL Y JUICIOS EJECUTIVOS DE APLICACIÓN EJECUTIVOS DE APLICACIÓN ESPECIAL.ESPECIAL.

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REQUISITOSPARA QUE

PROCEDA LA ACCION EJECUTIVA

QUE LA OBLIGACIONCONSTE DE UN TITULO

EJECUTIVO

QUE LA OBLIGACIONSEA LIQUIDA Y

ACTUALMENTE EXIGIBLE

QUE LA ACCION EJECUTIVANO ESTE PRESCRITA

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• Son aquellos documentos que dan cuenta de Son aquellos documentos que dan cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida.él contenida. La ley confiere mérito La ley confiere mérito ejecutivo a determinados títulos en atención ejecutivo a determinados títulos en atención al carácter de autenticidad que ellos al carácter de autenticidad que ellos revisten.-revisten.-

• Están taxativamente enumerados en el Están taxativamente enumerados en el artículos 434 del C.P.C. artículos 434 del C.P.C.

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ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS

EJECUTIVOSEJECUTIVOS

• Los títulos ejecutivos contemplados Los títulos ejecutivos contemplados en nuestra legislación son los en nuestra legislación son los siguientes:siguientes:

• 1°.- 1°.- SENTENCIA FIRMESENTENCIA FIRME

• 2°.- 2°.- COPIA AUTORIZADA DE COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA..

• 33°.- °.- ACTA DE AVENIMIENTOACTA DE AVENIMIENTO pasada ante tribunal competentepasada ante tribunal competente

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ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOSEJECUTIVOS

• 44°.- °.- INSTRUMENTO PRIVADOINSTRUMENTO PRIVADO, , reconocido judicialmente o mandado tener reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.por reconocido.

• 55°.- °.- CONFESIÓN JUDICIALCONFESIÓN JUDICIAL

• 6°.- 6°.- CUALQUIERA TÍTULOS AL CUALQUIERA TÍTULOS AL PORTADOR, O NOMINATIVOSPORTADOR, O NOMINATIVOS

• 7°.-7°.-CUALQUIERA OTRO TITULO A QUE CUALQUIERA OTRO TITULO A QUE LAS LEYES DEN FUERZA EJECUTIVALAS LEYES DEN FUERZA EJECUTIVA

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SENTENCIA FIRMESENTENCIA FIRME

• La sentencia es el La sentencia es el título ejecutivo por título ejecutivo por excelenciaexcelencia siendo necesario para que siendo necesario para que adquiera ese carácter, esto es, mérito adquiera ese carácter, esto es, mérito ejecutivo, la concurrencia de tres requisitos:ejecutivo, la concurrencia de tres requisitos:

• a.- a.- Que sea firmeQue sea firme,,

• b.- b.- Que se definitiva o interlocutoriaQue se definitiva o interlocutoria, y, y

• c.- c.- Que contenga una obligación de Que contenga una obligación de dar, hacer o no hacerdar, hacer o no hacer

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Tribunal competente para Tribunal competente para hacer ejecutar la sentenciahacer ejecutar la sentencia

• De conformidad con lo que dispone el artículo De conformidad con lo que dispone el artículo 232 232 del Código de Procedimiento Civil que del Código de Procedimiento Civil que señala dos tribunales competentes ante los señala dos tribunales competentes ante los cuales puede ocurrir el ejecutante a su cuales puede ocurrir el ejecutante a su elección:elección:

• a.-a.- El tribunal que dictó la sentenciaEl tribunal que dictó la sentencia en única o en única o primera instancia.primera instancia.

• b.-b.- El tribunal que sea competente de acuerdo El tribunal que sea competente de acuerdo con las reglas generalescon las reglas generales contenidas en los contenidas en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.de Tribunales.

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Sentencias dictadas por Sentencias dictadas por jueces  árbitrosjueces  árbitros

• Las leyes conceden a sus fallos Las leyes conceden a sus fallos la la misma fuerza obligatoriamisma fuerza obligatoria que a los que a los emanados de los tribunales ordinarios, emanados de los tribunales ordinarios, por otra parte el N°1 del artículo 434 por otra parte el N°1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil confiere mérito ejecutivo a la sentencia confiere mérito ejecutivo a la sentencia sin distinciónsin distinción, sean que emanen de un , sean que emanen de un tribunal ordinario o de uno arbitral. tribunal ordinario o de uno arbitral.

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Sentencias dictadas por Sentencias dictadas por jueces  árbitrosjueces  árbitros

• Pero es menester observar que si el Pero es menester observar que si el cumplimiento de la sentencia arbitral cumplimiento de la sentencia arbitral exige la iniciación de un juicio exige la iniciación de un juicio ejecutivo, ejecutivo, el árbitro carece de el árbitro carece de competencia para conocer de la competencia para conocer de la ejecución. ejecución.

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Artículo 635 del Código de Artículo 635 del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil • "Para la ejecución de la sentencia definitiva se "Para la ejecución de la sentencia definitiva se

podrá  ocurrir al árbitro que la dictó, si no está  podrá  ocurrir al árbitro que la dictó, si no está  vencido el plazo por que fue nombrado, o al vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección del tribunal ordinario correspondiente, a elección del que pide su cumplimiento".que pide su cumplimiento".

"Tratándose de otra clase de resoluciones, "Tratándose de otra clase de resoluciones, corresponde al  árbitro ordenar su ejecución."corresponde al  árbitro ordenar su ejecución."

"Sin embargo, "Sin embargo, cuando el cumplimiento de la cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, o o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la parte en el compromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto."justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto."

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SENTENCIAS DICTADAS POR SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES LOS TRIBUNALES

EXTRANJEROSEXTRANJEROS • Previamente, de acuerdo con los artículos Previamente, de acuerdo con los artículos

242 y siguientes del Código de 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es previo recabar de la Procedimiento Civil, es previo recabar de la Corte Suprema el Corte Suprema el exequáturexequátur o aprobación o aprobación para que la sentencia pueda cumplirse en para que la sentencia pueda cumplirse en nuestro país. Por su parte la Corte Suprema nuestro país. Por su parte la Corte Suprema prestará  su exequátur si se reúnen las prestará  su exequátur si se reúnen las condiciones o requisitos generales condiciones o requisitos generales establecidos en los artículos 242 y establecidos en los artículos 242 y siguientes. siguientes.

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SENTENCIAS DICTADAS POR SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES LOS TRIBUNALES EXTRANJEROSEXTRANJEROS

• Prestado el exequátur se iniciará  el Prestado el exequátur se iniciará  el juicio ejecutivo ante el juicio ejecutivo ante el "tribunal a"tribunal a quién habría correspondido conocer quién habría correspondido conocer del negocio en primera o en única del negocio en primera o en única instancia si el juicio se hubiera instancia si el juicio se hubiera promovido en Chile”.promovido en Chile”.

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco

• De acuerdo a lo que dispone el De acuerdo a lo que dispone el artículo artículo 752752 del Código de del Código de Procedimiento Civil el cumplimiento Procedimiento Civil el cumplimiento de las sentencias condenatorias en de las sentencias condenatorias en contra del Fisco debe requerirse en contra del Fisco debe requerirse en el plazo de sesenta días y deben el plazo de sesenta días y deben ceñirse a los siguientes trámites: ceñirse a los siguientes trámites:

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco• A.- Se remitirá oficio por el tribunal oficio al A.- Se remitirá oficio por el tribunal oficio al

ministerio que corresponda, adjuntando ministerio que corresponda, adjuntando fotocopia o copia autorizada de la sentencia fotocopia o copia autorizada de la sentencia de de primera y segunda instancia, con certificado de primera y segunda instancia, con certificado de estar ejecutoriada - artículo 752 del Código de estar ejecutoriada - artículo 752 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo. Procedimiento Civil en su inciso segundo.

• La fecha del envío del oficio tiene especial La fecha del envío del oficio tiene especial importancia pues desde su recepción por la importancia pues desde su recepción por la autoridad administrativa se cuenta el plazo de autoridad administrativa se cuenta el plazo de sesenta días a que aludimos precedentemente.sesenta días a que aludimos precedentemente.

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco

• B.- De la circunstancia de haberse B.- De la circunstancia de haberse enviado el oficio se dejará  en los enviado el oficio se dejará  en los autos un certificadoautos un certificado y se agregará  a y se agregará  a ellos fotocopia o copia autorizada del ellos fotocopia o copia autorizada del mismo. mismo.

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco• C.- La fecha de recepción del oficio, C.- La fecha de recepción del oficio,

se acreditará  mediante certificado se acreditará  mediante certificado de ministro de fe que lo hubiese de ministro de fe que lo hubiese entregadoentregado en la Oficina de Partes del en la Oficina de Partes del Ministerio o si hubiese sido remitido Ministerio o si hubiese sido remitido por carta certificada, transcurrido por carta certificada, transcurrido tres días desde su recepción en el tres días desde su recepción en el correo.correo.

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco• D.- El cumplimiento se hará efectivo mediante D.- El cumplimiento se hará efectivo mediante

decreto del ministerio que corresponda.decreto del ministerio que corresponda.

• E.- En caso que la sentencia condene al Fisco E.- En caso que la sentencia condene al Fisco a prestaciones de carácter pecuniario, el a prestaciones de carácter pecuniario, el decreto de pago deberá  disponer que la decreto de pago deberá  disponer que la Tesorería incluya en el pago el reajuste e Tesorería incluya en el pago el reajuste e intereses que haya determinado la sentencia intereses que haya determinado la sentencia respectiva y que se devenguen hasta la fecha respectiva y que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo.del pago efectivo.

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Cumplimiento de las Cumplimiento de las Sentencias dictadas contra Sentencias dictadas contra el Fiscoel Fisco

• F.-F.- En aquellos casos en que la sentencia no En aquellos casos en que la sentencia no hubiere dispuesto el pago de reajuste y hubiere dispuesto el pago de reajuste y siempre que la cantidad ordenada pagar no siempre que la cantidad ordenada pagar no se solucione dentro de los sesenta días se solucione dentro de los sesenta días establecidos en el inciso primero, dicha establecidos en el inciso primero, dicha cantidad se reajustará  en conformidad con cantidad se reajustará  en conformidad con la variación que haya experimentado el la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor - IPC -entre Índice de Precios al Consumidor - IPC -entre el mes anterior a aquel que quedó el mes anterior a aquel que quedó ejecutoriada la sentencia y el mes anterior ejecutoriada la sentencia y el mes anterior al del pago efectivo.al del pago efectivo.

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Mérito ejecutivo relativo de Mérito ejecutivo relativo de las sentenciaslas sentencias

• De acuerdo con el artículo 3° del Código Civil De acuerdo con el artículo 3° del Código Civil "Las sentencias judiciales no tienen fuerza "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en obligatoria sino respecto de las causas en queque actualmente se pronunciarenactualmente se pronunciaren."." En En consecuencia, las sentencias sólo tienen consecuencia, las sentencias sólo tienen mérito ejecutivo mérito ejecutivo en contra de las personas en contra de las personas que han intervenido en el pleito como partes que han intervenido en el pleito como partes directas o coadyuvantesdirectas o coadyuvantes y no lo tienen y no lo tienen respecto de terceros extraños al pleito en respecto de terceros extraños al pleito en que incida la sentencia.que incida la sentencia.

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Sentencia original y copias Sentencia original y copias de sentenciade sentencia

• a.- a.- La sentencia originalLa sentencia original

que es escrita en el expediente que es escrita en el expediente mismo y firmado por el juez o jueces mismo y firmado por el juez o jueces y autorizada por el ministro de fe, y autorizada por el ministro de fe, ella tiene indudablemente mérito ella tiene indudablemente mérito ejecutivo. ejecutivo.

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Sentencia original y copias Sentencia original y copias de sentenciade sentencia

• b.-b.-La copia escrita a máquinaLa copia escrita a máquina

autorizada por el secretario de las autorizada por el secretario de las sentencias definitivas que se dicten en sentencias definitivas que se dicten en asuntos contenciosos o de jurisdicción no asuntos contenciosos o de jurisdicción no contenciosa las que deben llevarse en un contenciosa las que deben llevarse en un registro foliado - artículo 384 n°1 del Código registro foliado - artículo 384 n°1 del Código Orgánico de Tribunales. - Orgánico de Tribunales. - esta copia no esta copia no puede considerarse para los efectos de puede considerarse para los efectos de iniciar una ejecución pues debe permanecer iniciar una ejecución pues debe permanecer en la secretaría del tribunalen la secretaría del tribunal. .

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Sentencia original y copias Sentencia original y copias de sentenciade sentencia

• cc.- Las copias que puedan darse a los .- Las copias que puedan darse a los interesadosinteresados

Las que pueden consistir en fotocopias - Las que pueden consistir en fotocopias - Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de agosto de 1982 - autorizadas por el de agosto de 1982 - autorizadas por el secretario, previo decreto judicial, secretario, previo decreto judicial, evidentemente que evidentemente que tienen mérito tienen mérito ejecutivoejecutivo y es el medio que habitualmente y es el medio que habitualmente se utiliza en la práctica de los tribunales. se utiliza en la práctica de los tribunales.

Page 52: juicio ejecutivo

COPIA AUTORIZADA DE COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA

• Todas las copias dadas bajo las Todas las copias dadas bajo las condiciones que señala el artículo 421 condiciones que señala el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales del Código Orgánico de Tribunales tienen mérito ejecutivo, es decir, tienen mérito ejecutivo, es decir, aquellas autorizadas por el notario aquellas autorizadas por el notario otorgante, el que lo subroga o suceda otorgante, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo legalmente o el archivero a cuyo cargo está el protocolo respectivo.está el protocolo respectivo.

Page 53: juicio ejecutivo

COPIA AUTORIZADA DE COPIA AUTORIZADA DE ESCRITURA PUBLICAESCRITURA PUBLICA

• Las copias podrán ser manuscritas, Las copias podrán ser manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopiadas, dactilografiadas, impresas, fotocopiadas, litografiadas o fotograbadas. litografiadas o fotograbadas. En ellas En ellas deberá  expresarse que son testimonio deberá  expresarse que son testimonio fiel de su original y llevarán la fecha, la fiel de su original y llevarán la fecha, la firma y sello del funcionario autorizante.firma y sello del funcionario autorizante. El notario deberá  otorgar tantas copias El notario deberá  otorgar tantas copias cuantas se le soliciten por los cuantas se le soliciten por los interesados. interesados.

Page 54: juicio ejecutivo

ACTA DE AVENIMIENTOACTA DE AVENIMIENTO

• La ley no define expresamente lo que La ley no define expresamente lo que es avenimiento. Entendiéndose por tal es avenimiento. Entendiéndose por tal ““un convenio o acuerdo de dos o más un convenio o acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa, sea personas sobre una misma cosa, sea con intención de obligarse o no”con intención de obligarse o no”

• Es el acuerdo producido entre los Es el acuerdo producido entre los litigantes y aprobado por el juez, sobre litigantes y aprobado por el juez, sobre la forma de poner término al litigio. la forma de poner término al litigio.

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Avenimiento v/s Avenimiento v/s TransacciónTransacción

• a.- La transacción siempre es a.- La transacción siempre es extrajudicial, en tanto, que el extrajudicial, en tanto, que el avenimiento se produce ante el avenimiento se produce ante el tribunal que conoce del juicio.tribunal que conoce del juicio.

Page 56: juicio ejecutivo

Avenimiento v/s Avenimiento v/s TransacciónTransacción

• b.- la transacción puede referirse a b.- la transacción puede referirse a derechos litigiosos que son materia de derechos litigiosos que son materia de un juicio y también a derechos que no un juicio y también a derechos que no tienen ese caráctertienen ese carácter, lo que sucede , lo que sucede cuando la transacción tiene por objeto cuando la transacción tiene por objeto precaver un litigio eventual, en cambio, precaver un litigio eventual, en cambio, el avenimiento siempre versará  sobre el avenimiento siempre versará  sobre derechos controvertidos ante los derechos controvertidos ante los tribunales.tribunales.

Page 57: juicio ejecutivo

RequisitosRequisitos

• a.-a.- Un requisito de fondo que es el acuerdo Un requisito de fondo que es el acuerdo de voluntades destinado a poner término de voluntades destinado a poner término al litigio bajo determinadas condiciones. al litigio bajo determinadas condiciones.

• b.-b.- Que el avenimiento este pasado ante Que el avenimiento este pasado ante tribunal competentetribunal competente

• c.-c.- Que el acta de avenimiento esté Que el acta de avenimiento esté autorizada por un ministro de fe o por dos autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación. testigos de actuación.

Page 58: juicio ejecutivo

INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS PRIVADOSPRIVADOS

• Instrumento privado es aquel que no Instrumento privado es aquel que no tiene el carácter de público, o sea, tiene el carácter de público, o sea, el el forjado por los particulares sin forjado por los particulares sin intervención de persona legalmente intervención de persona legalmente autorizadaautorizada o por funcionarios o por funcionarios públicos en actos realizados fuera de públicos en actos realizados fuera de su competencia para hacer constar su competencia para hacer constar un hecho.un hecho.

Page 59: juicio ejecutivo

Cuando adquiere Cuando adquiere mérito ejecutivomérito ejecutivo

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Para obtener este reconocimiento Para obtener este reconocimiento es necesario efectuar gestiones es necesario efectuar gestiones previas, llamadas previas, llamadas preparatorias preparatorias de la vía ejecutivade la vía ejecutiva, ya que , ya que tienen como propósito fundamental tienen como propósito fundamental proporcionarse un título que permita proporcionarse un título que permita iniciar el juicio ejecutivo.iniciar el juicio ejecutivo.

Page 63: juicio ejecutivo

El artículo 435 del Código de El artículo 435 del Código de Procedimiento Civil se refiere a esta Procedimiento Civil se refiere a esta gestión preparatoria de la vía ejecutiva.gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

En consecuencia, se presentará al Juez En consecuencia, se presentará al Juez competente el escrito competente el escrito correspondiente, pidiéndole correspondiente, pidiéndole se se ordene la citación del deudor a la ordene la citación del deudor a la presencia judicialpresencia judicial para que reconozca para que reconozca su firma puesta en el instrumento, a su firma puesta en el instrumento, a fin de preparar la vía y fin de preparar la vía y bajo bajo apercibimiento de dar por reconocida apercibimiento de dar por reconocida la firma si no comparece o sólo la firma si no comparece o sólo diere respuesta evasivas. diere respuesta evasivas.

Page 64: juicio ejecutivo

La gestión preparatoria de la vía La gestión preparatoria de la vía ejecutiva que nos preocupa tiene ejecutiva que nos preocupa tiene por por exclusivo objeto que el deudor exclusivo objeto que el deudor reconozca o niegue su firma puesta reconozca o niegue su firma puesta en instrumento privado.en instrumento privado.

Page 65: juicio ejecutivo

No obstante lo anterior, el deudor No obstante lo anterior, el deudor citado a reconocer la firma citado a reconocer la firma podría podría promover un incidente dilatorio promover un incidente dilatorio que no afecte al fondo del asuntoque no afecte al fondo del asunto ya que de acuerdo con el artículo 3º ya que de acuerdo con el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil tales incidentes tienen cabida en tales incidentes tienen cabida en cualquier gestión judicial.cualquier gestión judicial.

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Page 67: juicio ejecutivo

Normalmente el deudor citado Normalmente el deudor citado a reconocer el instrumento a reconocer el instrumento privado comparece privado comparece en personaen persona ante el Juez ante el Juez competente, pero no se competente, pero no se advierte inconveniente advierte inconveniente legal alguno para que pueda legal alguno para que pueda hacerlo hacerlo por escrito.por escrito.

Page 68: juicio ejecutivo

Por regla general el deudor Por regla general el deudor comparecerá a la diligencia del comparecerá a la diligencia del reconocimiento de firma reconocimiento de firma el día y hora el día y hora señalados previamente al efecto, pero señalados previamente al efecto, pero también puede hacerlo válidamente con también puede hacerlo válidamente con anterioridad.anterioridad.

También puede el deudor, concurrir a la También puede el deudor, concurrir a la audiencia con posterioridad a la fecha audiencia con posterioridad a la fecha señalada por el tribunal.señalada por el tribunal.

Page 69: juicio ejecutivo

La audiencia que el tribunal señala al deudor La audiencia que el tribunal señala al deudor a fin de que comparezca a la diligencia del a fin de que comparezca a la diligencia del reconocimiento, es como hemos visto un reconocimiento, es como hemos visto un término judicial establecido en beneficio término judicial establecido en beneficio del deudor y como tal puede ser del deudor y como tal puede ser prorrogado conforme lo prescribe el artículo prorrogado conforme lo prescribe el artículo 6767 del Código de Procedimiento Civil. del Código de Procedimiento Civil.

Page 70: juicio ejecutivo

Es así como Es así como la audiencia que nos la audiencia que nos preocupa puede ser postergada por el preocupa puede ser postergada por el TribunalTribunal, siempre que con , siempre que con anterioridad a ella se haga la anterioridad a ella se haga la correspondiente petición invocando correspondiente petición invocando para ello las para ello las razones que razones que constituyan una justa causaconstituyan una justa causa, como lo , como lo sería por ejemplo, la enfermedad de sería por ejemplo, la enfermedad de la persona citada.la persona citada.

Page 71: juicio ejecutivo

1° 1° El deudor comparece y El deudor comparece y

reconoce su firmareconoce su firma

• En ese caso, la ejecución queda preparada En ese caso, la ejecución queda preparada conforme a lo dispuesto en el artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 436436 que dice: que dice: "Reconocida la firma, queda "Reconocida la firma, queda preparada la ejecución, aunque se preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda."niegue la deuda."

• El acreedor podrá presentar su demanda El acreedor podrá presentar su demanda ejecutiva de inmediato sin que sea ejecutiva de inmediato sin que sea necesario ninguna resolución judicial que necesario ninguna resolución judicial que de por reconocido el instrumento de por reconocido el instrumento

Page 72: juicio ejecutivo

No niega directamente la autenticidad de No niega directamente la autenticidad de su firma sino que su firma sino que contesta con contesta con vaguedad eludiendo responder en forme vaguedad eludiendo responder en forme categóricacategórica, como si dice que no puede , como si dice que no puede precisar o que no se acuerda, se tendrá precisar o que no se acuerda, se tendrá por reconocida la firma. por reconocida la firma.

Este caso se encuentra asimilado a aquel Este caso se encuentra asimilado a aquel en que el deudor no comparece como en que el deudor no comparece como veremos luego. veremos luego.

Page 73: juicio ejecutivo

En caso de que el deudor En caso de que el deudor comparezca a la citación y comparezca a la citación y desconozca la firma puesta en el desconozca la firma puesta en el instrumento privado instrumento privado se termina este se termina este procedimiento destinado a la procedimiento destinado a la preparación de la vía ejecutiva.preparación de la vía ejecutiva.

Page 74: juicio ejecutivo

Si el deudor citado no comparece, Si el deudor citado no comparece, incurre en el apercibimientoincurre en el apercibimiento señalado en el artículo 435 del señalado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Civil y se se dará por reconocida la firma en su dará por reconocida la firma en su rebeldía.rebeldía.

Page 75: juicio ejecutivo

• Si el deudor no comparece o da Si el deudor no comparece o da respuestas evasivasrespuestas evasivas, es menester , es menester que una resolución judicial de por que una resolución judicial de por reconocida la firma o por confesa la reconocida la firma o por confesa la deuda. deuda. No basta que el deudor no No basta que el deudor no comparezca a la audiencia que se le comparezca a la audiencia que se le señaló para que la vía ejecutiva señaló para que la vía ejecutiva quede preparada.quede preparada.

Page 76: juicio ejecutivo

La resolución judicial que da por La resolución judicial que da por reconocida la firma es una reconocida la firma es una sentencia sentencia interlocutoriainterlocutoria de acuerdo con la de acuerdo con la clasificación que hace el artículo 158 clasificación que hace el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. del Código de Procedimiento Civil.

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En el caso de la letra de cambio y el En el caso de la letra de cambio y el pagaré que hubiere sido pagaré que hubiere sido protestado personalmente por falta protestado personalmente por falta de pagode pago, no habiendo el aceptante , no habiendo el aceptante de la letra de cambio o el de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré opuesto suscriptor del pagaré opuesto tacha de falsedad al momento de tacha de falsedad al momento de protestarle el documento.protestarle el documento.

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Constituye, también título ejecutivo Constituye, también título ejecutivo perfecto perfecto la letra de cambio, la letra de cambio, pagaré o cheque respecto de los pagaré o cheque respecto de los cuales la firma de los obligados haya cuales la firma de los obligados haya sido autorizada por un notario.sido autorizada por un notario.

Artículo 434 Nº4 inciso Artículo 434 Nº4 inciso 2º del Código de Procedimiento 2º del Código de Procedimiento Civil.-Civil.-

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El nº5 del artículo 434 del Código de El nº5 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil le da mérito Procedimiento Civil le da mérito ejecutivo a la confesión judicial. ejecutivo a la confesión judicial. Se Se entiende por confesión el entiende por confesión el reconocimiento que una persona reconocimiento que una persona hace de un hecho que genere en su hace de un hecho que genere en su contra consecuencias jurídicas.contra consecuencias jurídicas.

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La confesión judicial considerada como La confesión judicial considerada como una gestión preparatoria de la vía una gestión preparatoria de la vía ejecutiva presenta entera semejanza ejecutiva presenta entera semejanza con el reconocimiento de firma puesta con el reconocimiento de firma puesta en instrumento privadoen instrumento privado, gestión a la , gestión a la cual nos hemos referido cual nos hemos referido precedentemente, puesto que en precedentemente, puesto que en ambos casos se trata de gestiones que ambos casos se trata de gestiones que tienden a crear un título ejecutivo y son tienden a crear un título ejecutivo y son tratadas conjuntamente en el art.435 tratadas conjuntamente en el art.435 del Código de Procedimiento Civil.del Código de Procedimiento Civil.

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DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE

LA VÍA EJECUTIVALA VÍA EJECUTIVA

• a.- El deudor, citado a la presencia a.- El deudor, citado a la presencia judicial, judicial, confiesa pura y simplementeconfiesa pura y simplemente la deuda; la deuda; la vía ejecutiva queda la vía ejecutiva queda preparada y el acreedor presentará  preparada y el acreedor presentará  de inmediato su demanda ejecutiva.de inmediato su demanda ejecutiva.

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DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVALA VÍA EJECUTIVA

• b.- b.- El deudor acepta el hechoEl deudor acepta el hecho del cual del cual el acreedor hace derivar la obligación el acreedor hace derivar la obligación pero lo califica en forma diferentepero lo califica en forma diferente, la , la confesión no puede dividirse en confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante y perjuicio del confesante y habrá  habrá  fracasado la gestión preparatoria de fracasado la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.la vía ejecutiva.

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DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVALA VÍA EJECUTIVA

• c.- c.- El deudor admite los hechosEl deudor admite los hechos invocados por el acreedor pero le invocados por el acreedor pero le agrega hechos nuevosagrega hechos nuevos que los que los modifican directamente, el acreedor modifican directamente, el acreedor deberá iniciar un juicio ordinario a fin de deberá iniciar un juicio ordinario a fin de rendir las pruebas que le permitan rendir las pruebas que le permitan dividir la confesión del deudor; en dividir la confesión del deudor; en consecuencia, debemos concluir que en consecuencia, debemos concluir que en el caso que nos preocupa el caso que nos preocupa la vía la vía ejecutiva ha fracasado.ejecutiva ha fracasado.

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DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN DIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE EN LA GESTIÓN PREPARATORIA DE LA VÍA EJECUTIVALA VÍA EJECUTIVA

• d.- d.- El deudor reconoce los hechosEl deudor reconoce los hechos invocados por el acreedor, pero le invocados por el acreedor, pero le agrega otros hechos diversosagrega otros hechos diversos enteramente desligados de los enteramente desligados de los primeros. En tal caso la confesión se primeros. En tal caso la confesión se divide sin más trámite y por lo tanto divide sin más trámite y por lo tanto la vía ejecutiva ha quedado la vía ejecutiva ha quedado preparada.preparada.

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Finalmente el Nº7 del Art. 434 del Código de Finalmente el Nº7 del Art. 434 del Código de

Procedimiento Civil reconoce mérito ejecutivo. Procedimiento Civil reconoce mérito ejecutivo. Comprende todos aquellos títulos a los que Comprende todos aquellos títulos a los que

disposiciones especiales han dado el carácter disposiciones especiales han dado el carácter de ejecutivosde ejecutivos nos referiremos a algunos de nos referiremos a algunos de esos títulos.esos títulos.

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Las sentencias que causan ejecutoria, Las sentencias que causan ejecutoria, esto es, aquellas sentencias cuyo esto es, aquellas sentencias cuyo cumplimiento la ley autoriza, no cumplimiento la ley autoriza, no obstante estar atacados o ser atacables obstante estar atacados o ser atacables por algún recurso judicial.- por algún recurso judicial.-

a)a) Es el Caso de la sentencia respecto de la Es el Caso de la sentencia respecto de la cual se ha concedido el cual se ha concedido el recurso de recurso de apelación en el sólo efecto devolutivoapelación en el sólo efecto devolutivo; y; y

b)b) En la misma situación se encuentra la En la misma situación se encuentra la sentencia en contra de la cual se ha sentencia en contra de la cual se ha entablado entablado recurso de casación de fondo o recurso de casación de fondo o forma.forma.

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• A) Obligación líquida: A) Obligación líquida: Esto es, que se Esto es, que se encuentre encuentre perfectamente determinado en perfectamente determinado en su especie, o en su género y cantidad. su especie, o en su género y cantidad.

Aplicando los principios contenidos en el Aplicando los principios contenidos en el artículo 438 del Código de Procedimiento artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, se entiende líquida:Civil, se entiende líquida:

1.-1.- Cuando consiste en una especie o Cuando consiste en una especie o cuerpo cierto que se encuentra en poder cuerpo cierto que se encuentra en poder del deudor;del deudor;

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• 2.-2.- Cuando consiste en el valor del Cuando consiste en el valor del cuerpo cierto debido cuerpo cierto debido que no existeque no existe en en poder del deudor;poder del deudor;

• En este caso En este caso será  necesario avaluar será  necesario avaluar dicho cuerpo cierto por un perito dicho cuerpo cierto por un perito nombrado por el tribunalnombrado por el tribunal. Esta . Esta avaluación es una avaluación es una gestión preparatoria gestión preparatoria de la vía ejecutivade la vía ejecutiva que estudiaremos a que estudiaremos a continuación.continuación.

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3.-3.- Cuando se trata de una suma Cuando se trata de una suma determinada de dinero; ydeterminada de dinero; y

4.-4.- Cuando se trata de cosas Cuando se trata de cosas genéricas, que no sean dinero, genéricas, que no sean dinero, cuya cuya avaluación pueda hacerse por un avaluación pueda hacerse por un perito nombrado por el Tribunal.perito nombrado por el Tribunal.

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El propio artículo El propio artículo 438438 nos indica nos indica también que “se entenderá por también que “se entenderá por cantidad líquida, no sólo la que cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esa calidad, sino actualmente tenga esa calidad, sino también la que pueda liquidarse también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. el mismo título ejecutivo suministre.

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Hemos dicho que cuando el objeto Hemos dicho que cuando el objeto de la ejecución consiste en el valor de la ejecución consiste en el valor del cuerpo cierto debido que:del cuerpo cierto debido que:

1.-1.- No existe en poder del deudor, o No existe en poder del deudor, o

2.-2.- Sea un un género determinado que Sea un un género determinado que no sea dinero, no sea dinero, será necesario será necesario preparar la vía ejecutivapreparar la vía ejecutiva mediante la mediante la intervención de un intervención de un perito nombrado perito nombrado por el tribunalpor el tribunal

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• Para este efecto debe presentarse Para este efecto debe presentarse una solicitud al tribunal competente una solicitud al tribunal competente acompañando el título ejecutivoacompañando el título ejecutivo y y pidiendo se designe un perito que pidiendo se designe un perito que practique la evaluación a fin de que practique la evaluación a fin de que pueda considerarse líquida la pueda considerarse líquida la obligación y preparada la vía obligación y preparada la vía ejecutiva.ejecutiva.

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El perito hará la avaluación con los El perito hará la avaluación con los datos que el título suministre. datos que el título suministre. Esta Esta avaluación no es definitivaavaluación no es definitiva ya que se ya que se entiende hecha entiende hecha “sin perjuicio del “sin perjuicio del derecho de las partes para que se derecho de las partes para que se aumente o disminuya”aumente o disminuya” artículo artículo 440440 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil en consecuencia, podrán reclamar en consecuencia, podrán reclamar de la avaluación, tanto el de la avaluación, tanto el ejecutante como el ejecutado.ejecutante como el ejecutado.

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• El ejecutanteEl ejecutante podrá reclamar de podrá reclamar de acuerdo con las reglas generales acuerdo con las reglas generales apelando del auto que aprueba la apelando del auto que aprueba la avaluaciónavaluación o recurriendo de hecho o recurriendo de hecho en su caso.en su caso.

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• De acuerdo con el artículo De acuerdo con el artículo 437437 del del Código de Procedimiento Civil” Una Código de Procedimiento Civil” Una obligación es exigible cuando no obligación es exigible cuando no está sujeta a ninguna modalidad que está sujeta a ninguna modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio, o suspenda su nacimiento o ejercicio, o sea, cuando no está sujeta a sea, cuando no está sujeta a condición, plazo o modo.condición, plazo o modo.

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De conformidad con lo que dispone el De conformidad con lo que dispone el artículo artículo 442442 las acciones ejecutivas, las acciones ejecutivas, prescriben en el lapso de prescriben en el lapso de tres añostres años, este , este plazo de prescripción de tres año, se plazo de prescripción de tres año, se cuenta desde el instante en que la cuenta desde el instante en que la obligación se hizo exigible y no desde obligación se hizo exigible y no desde la fecha en que se contrajo la la fecha en que se contrajo la obligación. obligación.

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La prescripción de la acción ejecutiva puede La prescripción de la acción ejecutiva puede y debe ser declarada de oficio por el y debe ser declarada de oficio por el tribunal sólo antes de despachar el tribunal sólo antes de despachar el mandamientomandamiento; “ despachado el mandamiento ; “ despachado el mandamiento de ejecución y embargo, no pude el juez de ejecución y embargo, no pude el juez suspender el procedimiento ejecutivo ni aun suspender el procedimiento ejecutivo ni aun a pretexto de que el título estuviere a pretexto de que el título estuviere prescrito. Tal estudio o calificación del prescrito. Tal estudio o calificación del título debe hacerse por el juez al dar lugar al título debe hacerse por el juez al dar lugar al mandamiento de ejecución.mandamiento de ejecución.

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Existen ciertas acciones que prescriben Existen ciertas acciones que prescriben de acuerdo con disposiciones especiales de acuerdo con disposiciones especiales en menos de tres años, tal es el caso de en menos de tres años, tal es el caso de las acciones emanadas del las acciones emanadas del chequecheque que que prescriben en prescriben en un añoun año y las que emanan y las que emanan de la de la letra de cambioletra de cambio tratándose de las tratándose de las acciones cambiarias del portador contra acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de los obligados al pago es de UN AÑOUN AÑO.-.-

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El cuaderno de apremio recibe una tramitación El cuaderno de apremio recibe una tramitación paralela al cuaderno principal y se refiere a las paralela al cuaderno principal y se refiere a las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, la administración y remate de los mismos.la administración y remate de los mismos.

EL CUADERNOEJECUTIVO

EL CUADERNODE

APREMIO

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Eventualmente puede seguir en el Eventualmente puede seguir en el juicio ejecutivo un tercer cuaderno, juicio ejecutivo un tercer cuaderno, el de tercería.el de tercería.

a)a) Tercería de dominioTercería de dominiob)b) Tercería de posesiónTercería de posesiónc)c) Tercería de prelación, yTercería de prelación, yd)d) Tercería de pago.Tercería de pago. Las tercerías, al decir de algunos no Las tercerías, al decir de algunos no

forman parte propiamente del forman parte propiamente del procedimiento ejecutivo sino que procedimiento ejecutivo sino que constituyen juicios separados que constituyen juicios separados que tienen un procedimiento especial. tienen un procedimiento especial.

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El cuaderno ejecutivo El cuaderno ejecutivo comenzará por comenzará por demanda o por gestiones demanda o por gestiones preparatoriaspreparatorias de la vía ejecutiva. de la vía ejecutiva.

Títulos ejecutivos Títulos ejecutivos pueden ser perfectos pueden ser perfectos e imperfectos:e imperfectos: son perfectos aquellos son perfectos aquellos que tienen plena eficacia desde su que tienen plena eficacia desde su otorgamiento.otorgamiento.

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Aquellos que Aquellos que no se bastan por sí solos no se bastan por sí solos para iniciar la ejecuciónpara iniciar la ejecución sino que es sino que es menester completarlos con una gestión menester completarlos con una gestión previa, estas gestiones previa, estas gestiones previas tienen por previas tienen por objeto objeto constituir o completar algunos de constituir o completar algunos de los requisitoslos requisitos que faltan al título para que que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo tenga mérito ejecutivo

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Preparación de la vía Preparación de la vía ejecutivaejecutiva

a)a) Gestiones preparatorias de la vía Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva que ejecutiva que constituyen o crean títulosconstituyen o crean títulos ejecutivos; yejecutivos; y

b)b) Medidas preparatorias de la vía ejecutiva Medidas preparatorias de la vía ejecutiva que tienen por objeto que tienen por objeto completar un títulocompletar un título ejecutivo. Pertenecen a esta clase, la ejecutivo. Pertenecen a esta clase, la avaluación y la validación de sentencias avaluación y la validación de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros.-pronunciadas por tribunales extranjeros.-

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Según algunos es un Según algunos es un procedimiento de carácter procedimiento de carácter contencioso, nunca podrá contencioso, nunca podrá dársela la calidad de una dársela la calidad de una gestión no contenciosa.gestión no contenciosa.

Page 112: juicio ejecutivo

La demanda debe ir aparejada del La demanda debe ir aparejada del correspondiente título ejecutivo y cumplir correspondiente título ejecutivo y cumplir con todos los requisitos generales que con todos los requisitos generales que señala el artículo señala el artículo 254254 del Código de del Código de Procedimiento Civil. Además, debe cumplir Procedimiento Civil. Además, debe cumplir con las exigencias de la Ley Nº 18.120.con las exigencias de la Ley Nº 18.120.

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En un otrosí de la demanda En un otrosí de la demanda podrán podrán señalarse los bienes del deudor sobre los señalarse los bienes del deudor sobre los cuales ha de trabarse el embargocuales ha de trabarse el embargo ya ya que el artículo que el artículo 447 447 del Código de del Código de Procedimiento Civil confiere esa facultad Procedimiento Civil confiere esa facultad al acreedor, puede asimismo, al acreedor, puede asimismo, indicar un indicar un depositario provisional de los bienesdepositario provisional de los bienes que se embarguen –artículo 443 Nº3 del que se embarguen –artículo 443 Nº3 del Código de Procedimiento Civil.Código de Procedimiento Civil.

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Presentada la demanda, Presentada la demanda, el tribunal, el tribunal, examinará el títuloexaminará el título acompañado, o acompañado, o sea, verá si el título es ejecutivo, sea, verá si el título es ejecutivo, si la si la obligación es líquida y actualmente obligación es líquida y actualmente exigibleexigible, y si la , y si la acción ejecutiva no acción ejecutiva no está prescrita.está prescrita.

Artículo 441 del Código de Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.- Procedimiento Civil.-

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Page 116: juicio ejecutivo

En la parte petitoria de la En la parte petitoria de la demanda ejecutiva se solicitará se demanda ejecutiva se solicitará se despache mandamiento de ejecución y despache mandamiento de ejecución y embargo y en definitiva se acoja la embargo y en definitiva se acoja la demanda, ordenando se siga adelante la demanda, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el total pago de lo adeudado.ejecución hasta el total pago de lo adeudado.

Pero, para evitar dificultades, Pero, para evitar dificultades, es conveniente solicitar expresamente es conveniente solicitar expresamente en la demanda que la ejecución se en la demanda que la ejecución se siga adelante hasta total pago de lo siga adelante hasta total pago de lo adeudado, interese, reajuste y costas.- adeudado, interese, reajuste y costas.-

Page 117: juicio ejecutivo

Al momento de Al momento de iniciarse la demanda iniciarse la demanda deben reunirse todos los deben reunirse todos los requisitos que la ley para requisitos que la ley para que proceda la que proceda la ejecución.-ejecución.-

Page 118: juicio ejecutivo

Si se reúnen los requisitos para que Si se reúnen los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, el juez proveerá proceda la acción ejecutiva, el juez proveerá la demanda despachando el mandamiento de la demanda despachando el mandamiento de ejecución.- Es la resolución que recae en la ejecución.- Es la resolución que recae en la demanda ejecutiva y consiste en una orden demanda ejecutiva y consiste en una orden escrita de requerir de pago al deudor y escrita de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes si no de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento.- paga en el acto del requerimiento.-

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1.- 1.- La orden de requerir de pago al La orden de requerir de pago al deudor.deudor.

2.-2.- La orden de embargar bienes del La orden de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con su reajuste, intereses y la deuda con su reajuste, intereses y costas, si no pagare en el acto; ycostas, si no pagare en el acto; y

3.-3.- La designación de un depositario La designación de un depositario provisional que se haga cargo de la provisional que se haga cargo de la administración de los bienes.-administración de los bienes.-

Page 120: juicio ejecutivo

En ningún caso la designación En ningún caso la designación de depositario podrá recaer “en de depositario podrá recaer “en empleados o dependientes a empleados o dependientes a cualquier título del Tribunal ni cualquier título del Tribunal ni persona que desempeñe el cargo de persona que desempeñe el cargo de depositario en tres o más juicios depositario en tres o más juicios seguidos en el mismo juzgado.- seguidos en el mismo juzgado.- Art.443 del Código de Procedimiento Art.443 del Código de Procedimiento Civil.- Civil.-

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Además de los requisitos recién Además de los requisitos recién expresados:expresados:

a)a) La designación de los bienes sobre La designación de los bienes sobre los que ha de trabarse el embargo;los que ha de trabarse el embargo;

b)b) La orden de proceder a la traba La orden de proceder a la traba de embargo con el auxilio de la de embargo con el auxilio de la fuerza pública.-fuerza pública.-

LA RESOLUCIÓN QUE LA RESOLUCIÓN QUE DESPACHA EL MANDAMIENTO O DESPACHA EL MANDAMIENTO O DENIEGA LA EJECUCIÓN ES UNA DENIEGA LA EJECUCIÓN ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIASENTENCIA INTERLOCUTORIA

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RECURSOS QUE PROCEDEN RECURSOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE DESPACHA O DENIEGA LA DESPACHA O DENIEGA LA EJECUCIÓNEJECUCIÓN

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Procede ahora que con este Procede ahora que con este mandamiento un ministro de fe mandamiento un ministro de fe se apersone ante el deudor y le se apersone ante el deudor y le requiera el pago de la obligación requiera el pago de la obligación por el cual se despacho el por el cual se despacho el mandamiento.-mandamiento.-

El requerimiento de pago equivale a la El requerimiento de pago equivale a la notificación de la demandanotificación de la demanda y él y él debe hacerse en la forma señalada en debe hacerse en la forma señalada en el Nº1 del artículo 443 del Código de el Nº1 del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.- Procedimiento Civil.-

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En primer lugar que el requerimiento En primer lugar que el requerimiento debe hacerse personalmente.debe hacerse personalmente.

En segundo término, podemos En segundo término, podemos apreciar que en caso de que el apreciar que en caso de que el deudor no sea habido, se le deudor no sea habido, se le requerirá requerirá en conformidad al en conformidad al artículo 44 del Código de artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.Procedimiento Civil.

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Finalmente, el Finalmente, el Nº1 del art. 433Nº1 del art. 433 del del C.P.C señala una tercera forma.C.P.C señala una tercera forma.

En el acto del requerimiento de pago En el acto del requerimiento de pago el ministro de fe debe dar el ministro de fe debe dar cumplimiento a la obligación cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 462 inciso 2º que le impone el artículo 462 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil dispone este artículo.- dispone este artículo.-

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El requerimiento de pago hecho al El requerimiento de pago hecho al deudor equivale a la notificación deudor equivale a la notificación de la demanda en consecuencia, de la demanda en consecuencia, requerido el deudor nace para requerido el deudor nace para éste el derecho de defenderse, éste el derecho de defenderse, de oponer excepciones a la de oponer excepciones a la demanda ejecutiva.- demanda ejecutiva.-

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Page 132: juicio ejecutivo

El término para deducir oposición El término para deducir oposición comienza a correr desde el día del comienza a correr desde el día del requerimiento de pagorequerimiento de pago.- Art. 462 .- Art. 462 inciso 1º del Código de inciso 1º del Código de Procedimiento Civil- dicho término Procedimiento Civil- dicho término es fatal conforme lo expresan los es fatal conforme lo expresan los artículos 463 y 64 del cuerpo de artículos 463 y 64 del cuerpo de leyes citado.-leyes citado.-

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A)A) EL DEUDOR ES REQUERIDO DE PAGO EL DEUDOR ES REQUERIDO DE PAGO EN EL LUGAR ASIENTO DEL TRIBUNAL;EN EL LUGAR ASIENTO DEL TRIBUNAL;

B)B) EL DEUDOR ES REQUERIDO DENTRO EL DEUDOR ES REQUERIDO DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL EN QUE DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL EN QUE ES PROMOVIDO EL JUICIO, ES PROMOVIDO EL JUICIO, PERO FUERA DE PERO FUERA DE LA COMUNA ASIENTO DEL TRIBUNAL;LA COMUNA ASIENTO DEL TRIBUNAL;

C)C) EL DEUDOR ES REQUERIDO EN EL EL DEUDOR ES REQUERIDO EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE OTRO TERRITORIO JURISDICCIONAL DE OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICATRIBUNAL DE LA REPUBLICA.-.-

Page 134: juicio ejecutivo

No está demás expresar la No está demás expresar la obligación que impone al Ministro obligación que impone al Ministro de Fe el artículo 462 del Código de Fe el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil.de Procedimiento Civil.

El plazo para oponer excepciones El plazo para oponer excepciones es falta e individuales falta e individual

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Dispone el artículo 465 del Código de Dispone el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil.-Procedimiento Civil.-

a)a) El ejecutado debe oponer El ejecutado debe oponer sus excepciones en un mismo sus excepciones en un mismo escrito;escrito;

b)b) El ejecutado debe expresar El ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones.en que funda sus excepciones.

c)c) El ejecutado debe expresar en El ejecutado debe expresar en su escrito de excepciones, con su escrito de excepciones, con claridad y precisión, los medios de claridad y precisión, los medios de prueba de que intenta valerse.prueba de que intenta valerse.

Page 137: juicio ejecutivo

La enumeración que de las La enumeración que de las excepciones hace el artículo 464 excepciones hace el artículo 464 es taxativaes taxativa, aunque meramente , aunque meramente genérica tal disposición legal genérica tal disposición legal comienza señalando: que la comienza señalando: que la oposición del ejecutado sólo será oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en admisible cuando se funde en algunas de las excepciones.-algunas de las excepciones.-

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Una vez Una vez presentado el escritopresentado el escrito de de excepciones, el tribunal debe excepciones, el tribunal debe proveerlo dando traslado de él al proveerlo dando traslado de él al ejecutante. Del escrito de ejecutante. Del escrito de oposición, oposición, se comunicará traslado se comunicará traslado al ejecutanteal ejecutante, dándosele copia de él, , dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.- exponga lo que juzgue oportuno.-

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LA PROVIDENCIA QUE DEBE DICTAR EL LA PROVIDENCIA QUE DEBE DICTAR EL JUEZ UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO.-JUEZ UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO.-

Importancia: El Juez debe estudiar el Importancia: El Juez debe estudiar el expediente y la resolución que dicte expediente y la resolución que dicte puede adoptar dos formas diferentes:puede adoptar dos formas diferentes:

Admisibilidad e inadmisibilidad de las Admisibilidad e inadmisibilidad de las excepcionesexcepciones

Page 141: juicio ejecutivo

1.-1.- Si las excepciones opuestas por el Si las excepciones opuestas por el ejecutante se encuentran entre las ejecutante se encuentran entre las que el Código de Procedimiento Civil que el Código de Procedimiento Civil enumera taxativamente, y enumera taxativamente, y

2.-2.- Si las excepciones han sido Si las excepciones han sido opuestas dentro del plazo legal.opuestas dentro del plazo legal.

Page 142: juicio ejecutivo

a)a) Si las excepciones opuestas por el Si las excepciones opuestas por el ejecutado son de aquellas ejecutado son de aquellas contempladas por la ley y han sido contempladas por la ley y han sido interpuestas dentro de plazo, el interpuestas dentro de plazo, el tribunal debe declararlas admisibles.- tribunal debe declararlas admisibles.-

La resolución que declara admisibles La resolución que declara admisibles las excepciones, recibirá también la las excepciones, recibirá también la causa a prueba.-causa a prueba.-

Page 143: juicio ejecutivo

b) Si las excepciones no son de aquellas b) Si las excepciones no son de aquellas contempladas en el artículo 464 o el contempladas en el artículo 464 o el escrito que las contenga se han escrito que las contenga se han presentado fuera del plazo contemplado presentado fuera del plazo contemplado por el Código de enjuiciamiento, el por el Código de enjuiciamiento, el tribunal, las declarará inadmisibles.-tribunal, las declarará inadmisibles.-

Acto seguido citará a las partes a oír Acto seguido citará a las partes a oír sentencia para luego pronunciar la sentencia para luego pronunciar la sentencia definitiva en la causa.- sentencia definitiva en la causa.-

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EL TERMINO PROBATORIO:EL TERMINO PROBATORIO: Si el juez Si el juez declara admisibles las excepciones declara admisibles las excepciones debe recibir la causa a prueba a debe recibir la causa a prueba a menos que no considere necesario menos que no considere necesario que se rinda prueba. que se rinda prueba.

Page 147: juicio ejecutivo

El término probatorio en el juicio ejecutivo es El término probatorio en el juicio ejecutivo es de diez días de diez días y sólo puede prorrogarse a y sólo puede prorrogarse a petición del acreedor y hasta por otros diez petición del acreedor y hasta por otros diez días. La prórroga deberá solicitarse días. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste.-sin interrupción después de éste.-

Por acuerdo de ambas partes –agrega el Por acuerdo de ambas partes –agrega el artículo 468 podrán concederse los términos artículo 468 podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen..extraordinarios que ellas designen..

Page 148: juicio ejecutivo

Dispone el artículo Dispone el artículo 469469 del Código de del Código de Procedimiento Civil que la prueba Procedimiento Civil que la prueba en el juicio ejecutivo se rendirá del en el juicio ejecutivo se rendirá del mismo modo que en el ordinariomismo modo que en el ordinario.- De .- De manera que hay que atenerse manera que hay que atenerse entonces, sobre la materia, a las entonces, sobre la materia, a las disposiciones del juicio ordinario de disposiciones del juicio ordinario de mayor cuantía sobre el modo de mayor cuantía sobre el modo de producir la prueba.- producir la prueba.-

Page 149: juicio ejecutivo

Dispone el artículo 469 del Código de Dispone el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil en su segunda Procedimiento Civil en su segunda parte que: EL TRIBUNAL CITARA A parte que: EL TRIBUNAL CITARA A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA.

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Cumplido el trámite de “Citación para oir Cumplido el trámite de “Citación para oir sentencia”, el tribunal queda en situación de sentencia”, el tribunal queda en situación de pronunciar sentencia definitiva en la causa, la pronunciar sentencia definitiva en la causa, la que debe reunir todas las exigencias que debe reunir todas las exigencias contenidas en el artículo 170 del Código de contenidas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y las de Auto Acordado de Procedimiento Civil y las de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias de 30 de septiembre de 1920 ya sentencias de 30 de septiembre de 1920 ya que constituye dicho precepto legal una que constituye dicho precepto legal una norma común a todo procedimiento.- norma común a todo procedimiento.-

Page 151: juicio ejecutivo

La parte resolutiva de la sentencia deberá La parte resolutiva de la sentencia deberá pronunciarse sobre todas y cada una de pronunciarse sobre todas y cada una de las excepciones opuestas.-las excepciones opuestas.-

Pero, si entre las excepciones que se han Pero, si entre las excepciones que se han deducido figura la de incompetencia del deducido figura la de incompetencia del tribunal, es aplicable la disposición del tribunal, es aplicable la disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a la cual cuando entre Civil, con arreglo a la cual cuando entre las excepciones propuestas está la de las excepciones propuestas está la de incompetencia y el tribunal la acepta, se incompetencia y el tribunal la acepta, se abstendrá de pronunciarse sobre los abstendrá de pronunciarse sobre los demás.-demás.-

Page 152: juicio ejecutivo

Al fallo que se emita puede ser de dos Al fallo que se emita puede ser de dos clases: absolutorio o condenatorio.clases: absolutorio o condenatorio.

Las sentencias condenatorias pueden Las sentencias condenatorias pueden subdividirse en sentencias de pago y subdividirse en sentencias de pago y sentencias de rematesentencias de remate esta subdivisión esta subdivisión se desprende del artículo 472 del se desprende del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.Código de Procedimiento Civil.

Page 153: juicio ejecutivo
Page 154: juicio ejecutivo
Page 155: juicio ejecutivo

Si el ejecutado no opone excepciones se Si el ejecutado no opone excepciones se omite la sentencia.omite la sentencia.

Dispone el artículo Dispone el artículo 472472 del Código de del Código de Procedimiento Civil.-Procedimiento Civil.-

En el evento propuesto, el mandamiento En el evento propuesto, el mandamiento de ejecución pasa a tener el carácter de de ejecución pasa a tener el carácter de una sentencia definitiva que en razón de una sentencia definitiva que en razón de no haber existido oposición del deudor y no haber existido oposición del deudor y produce el efecto de cosa juzgada.produce el efecto de cosa juzgada.

Page 156: juicio ejecutivo
Page 157: juicio ejecutivo

Dispone el artículo 471 del Código Dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil: de Procedimiento Civil:

a)a) Si la sentencia desecha todas Si la sentencia desecha todas las excepciones y acoge la demanda;las excepciones y acoge la demanda;

b)b) Si la sentencia acoge alguna de Si la sentencia acoge alguna de las excepciones opuestas o las excepciones opuestas o absuelve al ejecutado;absuelve al ejecutado;

c)c) Si la sentencia acoge sólo en Si la sentencia acoge sólo en parte una o más excepciones, se parte una o más excepciones, se distribuirán las costas distribuirán las costas proporcionalmente. proporcionalmente.

Page 158: juicio ejecutivo
Page 159: juicio ejecutivo

Este recurso procede sólo contra la Este recurso procede sólo contra la sentencia de primera instancia.sentencia de primera instancia. La La apelación se tramitará de acuerdo con apelación se tramitará de acuerdo con las reglas generales.las reglas generales.

a)a) Para estudiar ahora los efectos Para estudiar ahora los efectos que produce el recurso de apelación en que produce el recurso de apelación en cumplimiento de fallo debemos atender cumplimiento de fallo debemos atender si el recurso es deducido por el si el recurso es deducido por el ejecutante;ejecutante;

b)b) Por el ejecutado; y, en este Por el ejecutado; y, en este último caso, si la sentencia es de pago o último caso, si la sentencia es de pago o de remate. de remate.

Page 160: juicio ejecutivo

Si la apelación es interpuesta por el Si la apelación es interpuesta por el ejecutante, la apelación de acuerdo ejecutante, la apelación de acuerdo con las reglas generales, se con las reglas generales, se concederá en ambos efectosconcederá en ambos efectos - - artículo 195 del Código de artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.Procedimiento Civil.

Page 161: juicio ejecutivo

SI LA APELACION ES INTERPUESTA SI LA APELACION ES INTERPUESTA POR EL EJECUTADO, DEBEMOS POR EL EJECUTADO, DEBEMOS DISTINGUIR SI LA SENTENCIA QUE LO DISTINGUIR SI LA SENTENCIA QUE LO CONDENA ES DE PAGO O DE CONDENA ES DE PAGO O DE REMATE.REMATE.

Page 162: juicio ejecutivo

• Artículo 475 del Código de Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.-Procedimiento Civil.-

• La apelación que se La apelación que se interponga no suspende su ejecución. Se interponga no suspende su ejecución. Se aplica aquí plenamente la regla general aplica aquí plenamente la regla general del artículo 194 del Código de del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil.-Procedimiento Civil.-

Page 163: juicio ejecutivo
Page 164: juicio ejecutivo

En conformidad a lo prevenido en el En conformidad a lo prevenido en el artículo 774 del Código de artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Procedimiento Civil el recurso de el recurso de casación no suspende la ejecución de casación no suspende la ejecución de la sentenciala sentencia, por tanto, la sentencia de , por tanto, la sentencia de pago y también la de remate pueden pago y también la de remate pueden cumplirse pendiente el recurso de cumplirse pendiente el recurso de casación en la forma o en el fondo.- casación en la forma o en el fondo.-

Page 165: juicio ejecutivo

EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN

• La única excepción que contempla el La única excepción que contempla el artículo 774 del Código de artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se refiere al Procedimiento Civil se refiere al caso caso en que el cumplimiento de la en que el cumplimiento de la sentencia hiciere imposible llevar a sentencia hiciere imposible llevar a efecto el fallo que pueda dictarse efecto el fallo que pueda dictarse acogiendo el recurso.acogiendo el recurso.

Page 166: juicio ejecutivo

La Cosa Juzgada en el Juicio La Cosa Juzgada en el Juicio EjecutivoEjecutivo

• De acuerdo con la norma común a De acuerdo con la norma común a todo procedimiento, contenida en el todo procedimiento, contenida en el artículo 175 del Código de artículo 175 del Código de Procedimiento Civil la sentencia Procedimiento Civil la sentencia definitiva firme recaída en el juicio definitiva firme recaída en el juicio ejecutivo produce la acción y ejecutivo produce la acción y excepción de cosa juzgada.excepción de cosa juzgada.

Page 167: juicio ejecutivo

Artículo 478 del Código de Artículo 478 del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• ““la sentencia recaída en el juicio la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. "ejecutante como del ejecutado. "

Page 168: juicio ejecutivo

Cosa juzgada y juicio Cosa juzgada y juicio ejecutivoejecutivo

• a.-a.- La sentencia del juicio ejecutivo La sentencia del juicio ejecutivo produce cosa juzgada con relación a produce cosa juzgada con relación a otro juicio ejecutivo otro juicio ejecutivo

• b.-b.- La sentencia pronunciada en el La sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada juicio ejecutivo produce cosa juzgada con relación a un juicio ordinario con relación a un juicio ordinario

Page 169: juicio ejecutivo

La Renovación de la Acción La Renovación de la Acción EjecutivaEjecutiva

• Indicada en el art. 477 del Código de Indicada en el art. 477 del Código de Procedimiento Civil, dispone este Procedimiento Civil, dispone este último precepto legal: último precepto legal: " La acción " La acción ejecutiva rechazada por incompetencia ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podráejecución, podrá    renovarse con renovarse con arreglo a los preceptos de este Títuloarreglo a los preceptos de este Título." ."

Page 170: juicio ejecutivo

La Reserva de Acciones y La Reserva de Acciones y de Excepcionesde Excepciones

• La reserva de derechos es una La reserva de derechos es una institución cuyo objeto es evitar que institución cuyo objeto es evitar que la sentencia ejecutiva produzca cosa la sentencia ejecutiva produzca cosa juzgada respecto de determinadas juzgada respecto de determinadas acciones o excepciones, las cuales acciones o excepciones, las cuales pueden discutirse nuevamente en un pueden discutirse nuevamente en un juicio ordinario. juicio ordinario.

Page 171: juicio ejecutivo

Reserva Solicitada por el Reserva Solicitada por el EjecutanteEjecutante

• El ejecutante tiene dos El ejecutante tiene dos oportunidades para solicitar reserva oportunidades para solicitar reserva de sus derechos: las contempladas de sus derechos: las contempladas en los artículos 467 y 478 del Código en los artículos 467 y 478 del Código de Procedimiento. de Procedimiento.

Page 172: juicio ejecutivo

Reserva Solicitada por el Reserva Solicitada por el EjecutanteEjecutante

• A.- El artículo. 467 disponeA.- El artículo. 467 dispone:" El :" El ejecutante podrá, sólo dentro del ejecutante podrá, sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el plazo de cuatro días que concede el inc. 1° del artículo anterior, desistirse inc. 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva con reserva de la demanda ejecutiva con reserva de su derecho para entablar acción de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismosordinaria sobre los mismos puntos puntos que han sido materia de aquellaque han sido materia de aquella." ."

Page 173: juicio ejecutivo

Reserva Solicitada por el Reserva Solicitada por el EjecutanteEjecutante

• B.- El artículo 478 del Código de B.- El artículo 478 del Código de Procedimiento Civil nos indica la Procedimiento Civil nos indica la segunda oportunidad que tiene el segunda oportunidad que tiene el ejecutante para solicitar reserva de ejecutante para solicitar reserva de sus derechossus derechos

Page 174: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• El ejecutado tiene también dos El ejecutado tiene también dos oportunidades para solicitar reserva oportunidades para solicitar reserva de sus derechos: las señaladas en los de sus derechos: las señaladas en los artículos artículos 473 y 478473 y 478 del Código de del Código de Procedimiento Civil Procedimiento Civil

Page 175: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• A.- La primera de las disposiciones A.- La primera de las disposiciones precitadas dispone : precitadas dispone : "Si, deduciendo el "Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y justificarla en el término de prueba, y pide pide que se le reserve su derecho para el juicio que se le reserve su derecho para el juicio ordinarioordinario y que no se haga pago al acreedor y que no se haga pago al acreedor sin que cauciones previamente las resultas sin que cauciones previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictar  sentencia de este juicio, el tribunal dictar  sentencia de pago o de remate y acceder  a la reserva de pago o de remate y acceder  a la reserva y caución pedidas."y caución pedidas."

Page 176: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• El artículo El artículo 473473 no exige que el no exige que el ejecutado, al momento de deducir ejecutado, al momento de deducir oposición y solicitar reserva de su oposición y solicitar reserva de su derecho que manifieste los hechos y derecho que manifieste los hechos y los medios de prueba de que intenta los medios de prueba de que intenta valerse para acreditar sus valerse para acreditar sus excepciones excepciones

Page 177: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• Los efectos de la reserva contemplada Los efectos de la reserva contemplada en el artículo 473 están constituidos en el artículo 473 están constituidos por el derecho que adquiere el por el derecho que adquiere el ejecutado para interponer demanda ejecutado para interponer demanda ordinaria, ejercitando como acción los ordinaria, ejercitando como acción los mismos derechos que opuso como mismos derechos que opuso como excepciones al juicio ejecutivo excepciones al juicio ejecutivo

Page 178: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• El ejecutado deberá  entablar su El ejecutado deberá  entablar su demanda ordinaria dentro del plazo demanda ordinaria dentro del plazo de de quince díasquince días, contados desde que , contados desde que se le notifique la sentencia definitiva. se le notifique la sentencia definitiva.

Page 179: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• B.- El artículo B.- El artículo 478478 del Código de del Código de Procedimiento Civil señala otra Procedimiento Civil señala otra oportunidad para solicitar reserva de oportunidad para solicitar reserva de derechos, oportunidad que es derechos, oportunidad que es común común al ejecutante y al ejecutado al ejecutante y al ejecutado

Page 180: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

• Art. 478 inciso 2º:Art. 478 inciso 2º:• "Con todo, si antes de dictarse sentencia "Con todo, si antes de dictarse sentencia

definitiva en el juicio ejecutivo, el actor o el definitiva en el juicio ejecutivo, el actor o el reo piden que se le reserve para el ordinario reo piden que se le reserve para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunal sus acciones o excepciones, podrá el tribunal declararlo así existiendo motivos calificados: declararlo así existiendo motivos calificados: Siempre se conceder la reserva respecto de Siempre se conceder la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución."sido objeto de la ejecución."

Page 181: juicio ejecutivo

Reserva solicitada por el Reserva solicitada por el ejecutadoejecutado

" En los casos del inciso precedente, la " En los casos del inciso precedente, la demanda ordinaria deber  demanda ordinaria deber  interponerse del plazo que señala el interponerse del plazo que señala el art. 474, bajo pena de no ser art. 474, bajo pena de no ser admitida después. "admitida después. "

Page 182: juicio ejecutivo

Época para solicitar la Época para solicitar la reservareserva

• Dispone el artículo 478 del Código de Dispone el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil que la reserva debe Procedimiento Civil que la reserva debe solicitarse antes de dictarse sentencia solicitarse antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo en el juicio ejecutivo

• La jurisprudencia casi unánime de La jurisprudencia casi unánime de nuestros tribunales sustenta la tesis de nuestros tribunales sustenta la tesis de que la reserva sólo puede solicitarse que la reserva sólo puede solicitarse antes de dictarse de primera o única antes de dictarse de primera o única instancia. instancia.

Page 183: juicio ejecutivo

Requisitos para solicitar la Requisitos para solicitar la reserva contemplada en el reserva contemplada en el artículo 478artículo 478

• Corresponde al tenor del precepto Corresponde al tenor del precepto legal precitado, distinguir dos legal precitado, distinguir dos situaciones relativas a la reserva de situaciones relativas a la reserva de derechos:derechos:

Page 184: juicio ejecutivo

• 1.-1.-Si las acciones o excepciones Si las acciones o excepciones cuya reserva se solicita se cuya reserva se solicita se refieren a la existencia de la refieren a la existencia de la obligación:obligación:

• En este caso el tribunal solo podría En este caso el tribunal solo podría acceder a la reserva si se invocan acceder a la reserva si se invocan motivos calificados.motivos calificados.

Page 185: juicio ejecutivo

• 2.- 2.- Si las acciones o las Si las acciones o las excepciones no se refieren a la excepciones no se refieren a la existencia deexistencia de la obligación:la obligación:

• El juez acceder siempre a la reserva, El juez acceder siempre a la reserva, sin necesidad que existan motivos sin necesidad que existan motivos calificados.calificados.

Page 186: juicio ejecutivo

Efectos de la reservaEfectos de la reserva

• Los efectos de la reserva Los efectos de la reserva contemplados en el artículo son los contemplados en el artículo son los mismos que hemos visto al estudiar mismos que hemos visto al estudiar la reserva de los artículos 467 y 473 la reserva de los artículos 467 y 473 vale decir, impedir que la sentencia vale decir, impedir que la sentencia produzca cosa juzgada respecto de produzca cosa juzgada respecto de las acciones o excepciones que han las acciones o excepciones que han sido objeto de la reserva. sido objeto de la reserva.

Page 187: juicio ejecutivo

Plazo para entablar la Plazo para entablar la demanda ordinariademanda ordinaria

• La parte que ha obtenido la reserva La parte que ha obtenido la reserva de derechos para el ordinario deberá  de derechos para el ordinario deberá  entablar su demanda en el plazo de entablar su demanda en el plazo de quince díasquince días constados desde la constados desde la notificación de la sentencia ejecutiva. notificación de la sentencia ejecutiva.

Page 188: juicio ejecutivo

Las excepciones que se Las excepciones que se reservanreservan

• La jurisprudencia es uniforme en el La jurisprudencia es uniforme en el sentido que la reforma de sentido que la reforma de excepciones que el ejecutado puede excepciones que el ejecutado puede solicitar solo comprende las solicitar solo comprende las excepciones oportunamente excepciones oportunamente ejercitadas en el juicio.ejercitadas en el juicio.

Page 189: juicio ejecutivo

La petición de reserva debe La petición de reserva debe ser resuelta en laser resuelta en la sentencia sentencia definitivadefinitiva.. • Pedida oportunamente por el Pedida oportunamente por el

ejecutante o el ejecutado la reserva ejecutante o el ejecutado la reserva de derechos, la sentencia definitiva de derechos, la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre dicha debe pronunciarse sobre dicha petición, aceptándola o denegándola, petición, aceptándola o denegándola, de no hacerlo así la sentencia seria de no hacerlo así la sentencia seria nula, ya que omitiría la resolución del nula, ya que omitiría la resolución del asunto controvertido.asunto controvertido.

Page 190: juicio ejecutivo

TRAMITACIÓN DEL TRAMITACIÓN DEL CUADERNO DE APREMIOCUADERNO DE APREMIO

•El embargoEl embargo• Es una actuación judicial practicada Es una actuación judicial practicada

por un ministro de fe que consiste en por un ministro de fe que consiste en tomartomar uno o más bienes del deudor uno o más bienes del deudor poniéndolos en poderponiéndolos en poder de un de un depositario, para asegurar con ellos depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda el pago de la deuda

Page 191: juicio ejecutivo

Bienes que pueden Bienes que pueden embargarseembargarse

• La regla general es que pueden La regla general es que pueden embargarse los bienes del deudor, embargarse los bienes del deudor, cualquiera que sea su naturaleza, cualquiera que sea su naturaleza, exceptuados solamente aquellos que exceptuados solamente aquellos que una ley expresa declarauna ley expresa declara inembargablesinembargables. .

Page 192: juicio ejecutivo

La inembargabilidadLa inembargabilidad

• Es una institución de excepción en cuya Es una institución de excepción en cuya virtud ciertos bienes del deudor no virtud ciertos bienes del deudor no pueden ser perseguidos válidamente por pueden ser perseguidos válidamente por los acreedores.los acreedores.

• Los bienes que la ley declara Los bienes que la ley declara inembargables están indicados inembargables están indicados principalmente en el artículo principalmente en el artículo 445 445 del del Código de Procedimiento Civil y en otras Código de Procedimiento Civil y en otras leyes especiales. leyes especiales.

Page 193: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento Civil Procedimiento Civil

• 1°.-1°.- " Los sueldos, las gratificaciones y las " Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, retiro y montepío pensiones de gracia, retiro y montepío que pagan el Estado y las que pagan el Estado y las MunicipalidadesMunicipalidades".".

• 2°.-2°.- " Las remuneraciones de los " Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma queempleados y obreros en la forma que determinan los arts. 40 y 153 del C. del determinan los arts. 40 y 153 del C. del trabajotrabajo ". ".

• 3°.-3°.-“ Las pensiones alimenticias forzosas“ Las pensiones alimenticias forzosas " "

Page 194: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 4°.-4°.- " Las rentas periódicas que el " Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que se deudor cobre de una fundación o que se deba a la liberalidad de un tercero, en la deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su sustentar la vida del deudor, de su cónyugecónyuge y de los hijos que viven a sus y de los hijos que viven a sus expensas " expensas "

Page 195: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 5°.-5°.- " Los fondos que gocen de este " Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ellaChile y en las condiciones que ella determine ."determine ."

Page 196: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 6.-6.- " Las pólizas de seguro sobre la " Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que en vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será  embargable el este último caso, será  embargable el valor de las primas pagadas por el valor de las primas pagadas por el queque tomó la pólizatomó la póliza ". ".

Page 197: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 7°.-7°.- " Las sumas que se paguen a los " Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos.durante la ejecución de los trabajos.

Page 198: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil• 8°.-8°.- " El bien raíz que el deudor ocupa con su " El bien raíz que el deudor ocupa con su

familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 5.552; los muebles artículo 5° del Decreto Ley N° 5.552; los muebles de dormitorio, de comedor y de uso familiar y la de dormitorio, de comedor y de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.”cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.”

" La inembargabilidad establecida en el inciso " La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”.por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”.

Page 199: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 9°.-9°.- " los libros relativos a la profesión del " los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudorelección del mismo deudor. ". "

• 1010°.-°.- “ Las máquinas o instrumentos de “ Las máquinas o instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección "y sujetos a la misma elección "

• 11°.-11°.- " Los uniformes y equipos de los " Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado"militares, según su arma y grado"

Page 200: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 12°.-12°.- " Los objetos indispensables al " Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo parlabrador o trabajador de campo para a la la explotación agrícola, hasta la suma de explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias cincuenta unidades tributarias mensuales.- y a elección del mismo mensuales.- y a elección del mismo deudor; "deudor; "

Page 201: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 13.-13.- " Los utensilios caseros y de cocina, y " Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimentos y combustible los artículos de alimentos y combustible que existan en poder del deudor, hasta que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes”;consumo de la familia durante un mes”;

• 14°.-14°.- " La propiedad de los objetos que el " La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente“deudor posee fiduciariamente“

• 15°.-15°.- " Los derechos cuyo ejercicio es " Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y enteramente personal, como los de uso y habitación ";habitación ";

Page 202: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 1616°.-°.- " Los bienes raíces donados o " Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional embargarse por el valor adicional que después adquieran";que después adquieran";

Page 203: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 445445 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

• 17°.-17°.- " Los bienes destinados a un servicio que " Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarseno pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá  embargarse la ciudades, etc.; pero podrá  embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y“y“

• 18°.-18°.- "Los demás bienes que leyes especiales "Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar".prohíban embargar".

Page 204: juicio ejecutivo

Modo de reclamar del embargo Modo de reclamar del embargo de un bien inembargablede un bien inembargable

• Si de hechos se traba embargo sobre alguno Si de hechos se traba embargo sobre alguno de los bienes que la ley declara de los bienes que la ley declara inembargables, el ejecutado podrá  reclamar inembargables, el ejecutado podrá  reclamar y solicitar el alzamiento del embargo, en y solicitar el alzamiento del embargo, en forma incidental. Así lo dispone el inc. 2° del forma incidental. Así lo dispone el inc. 2° del artículo 519 del Código de Procedimiento artículo 519 del Código de Procedimiento Civil: Civil: "Se tramitará  como incidente la "Se tramitará  como incidente la reclamación del ejecutado para que se reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno de los bienes a excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el art. 445. "que se refiere el art. 445. "

Page 205: juicio ejecutivo

El privilegio de la El privilegio de la inembargabilidad es, por inembargabilidad es, por regla general, renunciableregla general, renunciable

• Dispone el artículo 12 del Código Dispone el artículo 12 del Código Civil que: Civil que:

“ “ Podrá, renunciarse los derechos Podrá, renunciarse los derechos conferidos por las leyes, conferidos por las leyes, con tal que con tal que sólo miren al interés individualsólo miren al interés individual del del renuncianterenunciante, y que no esté prohibida , y que no esté prohibida su renuncia.su renuncia.

Page 206: juicio ejecutivo

La ley que establece la La ley que establece la inembargabilidad de un bien no tiene inembargabilidad de un bien no tiene

efecto retroactivoefecto retroactivo

• El art. 9° del Código Civil dispone que El art. 9° del Código Civil dispone que la ley sólo regir  para el futuro y no la ley sólo regir  para el futuro y no tendrá  jamás efecto retroactivo. tendrá  jamás efecto retroactivo. este principio general es aplicable a este principio general es aplicable a toda ley que establezca la toda ley que establezca la inembargabilidad de cualesquiera inembargabilidad de cualesquiera bienes. bienes.

Page 207: juicio ejecutivo

Personas que pueden designar Personas que pueden designar bienes para el embargobienes para el embargo

• Corresponde al ejecutante la facultad Corresponde al ejecutante la facultad de designar bienes sobre los cuales ha de designar bienes sobre los cuales ha de trabarse el embargo. Esta de trabarse el embargo. Esta designación puede hacerla en dos designación puede hacerla en dos ocasiones: ocasiones:

• a.-a.- En la demanda ejecutiva. En la demanda ejecutiva.

• b.-b.- en el momento del embargo. en el momento del embargo.

Page 208: juicio ejecutivo

Artículo Artículo 447 447 del Código de del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil • “ “ Puede el acreedor concurrir al Puede el acreedor concurrir al

embargo y designar, si el mandamiento embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que no lo hace, los bienes del deudor que han de embargarsehan de embargarse, con tal que , con tal que excedan de los necesarios para excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose responder a la demanda, haciéndose estaesta apreciación por el ministro de fe apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a de lo que resuelva el tribunal a solicitud de partesolicitud de parte interesadinteresada”a”

Page 209: juicio ejecutivo

Personas que pueden designar Personas que pueden designar bienes para el embargobienes para el embargo

• En segundo lugar corresponde al En segundo lugar corresponde al deudordeudor elegir los bienes que han de embargarse. elegir los bienes que han de embargarse.

• En este caso será también el ministro de En este caso será también el ministro de fe quien haga la apreciación de los fe quien haga la apreciación de los bienes y determine si ellos son o no bienes y determine si ellos son o no suficientes para responder a la demanda. suficientes para responder a la demanda.

Page 210: juicio ejecutivo

Personas que pueden designar Personas que pueden designar bienes para el embargobienes para el embargo

• Si el acreedor ni el deudor designan Si el acreedor ni el deudor designan los bienes que han de embargarse los bienes que han de embargarse los escogerá los escogerá el ministro de fe.el ministro de fe.

• El receptor El receptor no goza de absoluta no goza de absoluta libertadlibertad puesto que debe sujetarse al puesto que debe sujetarse al orden que impone el artículo orden que impone el artículo 449449 del del Código de Procedimiento Civil. Código de Procedimiento Civil.

Page 211: juicio ejecutivo

artículo 449 del Código de artículo 449 del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil

" Si no designan bienes el acreedor ni " Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe deberá el deudor, el ministro de fe deberá guardar en el embargo el orden guardar en el embargo el orden siguiente:"siguiente:"

• " " 1°1° Dinero; " Dinero; "

• " " 2°2° Otros bienes muebles; " Otros bienes muebles; "

• " " 3°3° Bienes raíces; y " Bienes raíces; y "

• " " 4°4° Salarios y pensiones. " Salarios y pensiones. "

Page 212: juicio ejecutivo

Manera de practicar el Manera de practicar el embargoembargo

• El artículo 450 del C.P.C.El artículo 450 del C.P.C. nos indica la nos indica la manera que debe practicarse el manera que debe practicarse el embargo: embargo:

" El embargo se entenderá hecho por " El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder aunque éste deje la especie en poder del mismo deudor."del mismo deudor."

Page 213: juicio ejecutivo

Manera de practicar el Manera de practicar el embargoembargo

• La diligencia que deberá extenderse La diligencia que deberá extenderse contendrá la contendrá la expresión individual y expresión individual y detallada de los bienes embargados, detallada de los bienes embargados, su calidad y estadosu calidad y estado y será  firmada y será  firmada por el ministro de fe que la practique, por el ministro de fe que la practique, por el depositario, y por el acreedor y por el depositario, y por el acreedor y el deudor si concurren.el deudor si concurren.

Page 214: juicio ejecutivo

Manera de practicar el Manera de practicar el embargoembargo• “ “ Si el depositario no sabe escribir o si Si el depositario no sabe escribir o si

alguna de las partes se niega a firmar, alguna de las partes se niega a firmar, se expresarán esas circunstancias".se expresarán esas circunstancias".

• En caso que no se haga la entrega En caso que no se haga la entrega real o simbólica de los bienes al real o simbólica de los bienes al depositario, el embargo no puede depositario, el embargo no puede considerarse perfecto y legalmente no considerarse perfecto y legalmente no tiene existencia; tiene existencia;

Page 215: juicio ejecutivo

Manera de practicar el Manera de practicar el embargoembargo

• En caso que el deudor no concurra a En caso que el deudor no concurra a la diligencia del embargo o se niega la diligencia del embargo o se niega a hacer entrega al depositario a hacer entrega al depositario procederá  a hacerla el ministro de fe procederá  a hacerla el ministro de fe - - art. 452 C.P.Cart. 452 C.P.C. -. . -.

• Si fuere necesario, se puede solicitar Si fuere necesario, se puede solicitar al tribunal el auxilio de la fuerza al tribunal el auxilio de la fuerza pública.pública.

Page 216: juicio ejecutivo

Manera de practicar el Manera de practicar el embargoembargo

• Si el embargo se traba sobre bienes Si el embargo se traba sobre bienes muebles, el depositario podrá exigir  muebles, el depositario podrá exigir  la entrega real de ellos. No obstante, la entrega real de ellos. No obstante, hay ciertos casos de excepción en hay ciertos casos de excepción en que no se verifica dicha entrega al que no se verifica dicha entrega al depositario, siendo ellos los depositario, siendo ellos los siguientes: siguientes:

Page 217: juicio ejecutivo

Cuando el embargo recae sobre Cuando el embargo recae sobre dinero, alhajas, especies preciosas o dinero, alhajas, especies preciosas o

efectos públicosefectos públicos • El depósito deberá hacerse en un Banco o El depósito deberá hacerse en un Banco o

Caja Nacional de Ahorros a la orden del Caja Nacional de Ahorros a la orden del juez de la causa y el certificado de juez de la causa y el certificado de depósito agregarse en los autos.depósito agregarse en los autos.

• Dispone el art. Dispone el art. 516 del Código Orgánico de 516 del Código Orgánico de TribunalesTribunales: : " Los tribunales de justicia " Los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal,..." más próximo al de asiento del tribunal,..."

Page 218: juicio ejecutivo

b.- Cuando el embargo recae sobre el b.- Cuando el embargo recae sobre el simple menaje de la casa habitación simple menaje de la casa habitación

del deudordel deudor • el embargo se entenderá  hecho el embargo se entenderá  hecho

permaneciendo las especies en poder permaneciendo las especies en poder del mismo deudor, con el carácter de del mismo deudor, con el carácter de depositario, previa facción de depositario, previa facción de inventario en que se expresen en forma inventario en que se expresen en forma individual y detallada el estado y la individual y detallada el estado y la tasacióntasación aproximada de las referidas aproximada de las referidas especies que practicará el ministro de especies que practicará el ministro de fe ejecutor. fe ejecutor.

Page 219: juicio ejecutivo

b.- Cuando el embargo recae sobre el b.- Cuando el embargo recae sobre el simple menaje de la casa habitación simple menaje de la casa habitación del deudordel deudor

• La diligencia que deberá  extenderse La diligencia que deberá  extenderse será  firmada por el ministro de fe será  firmada por el ministro de fe que la practique, por el acreedor, si que la practique, por el acreedor, si concurre, y por el deudor, quien, en concurre, y por el deudor, quien, en caso de substracción, incurrirá  en la caso de substracción, incurrirá  en la sanción prevista en el n° 1° del sanción prevista en el n° 1° del artículo 471 del Código Penal. "artículo 471 del Código Penal. "

Page 220: juicio ejecutivo

c.- Cuando la ejecución recayere c.- Cuando la ejecución recayere sobre una empresa o establecimiento sobre una empresa o establecimiento

mercantil o industriamercantil o industria • En este caso, podrá el juez atendidas las En este caso, podrá el juez atendidas las

circunstancias y la cuantía del crédito, circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se trabe:ordenar que el embargo se trabe:

• 1.-1.- Sobre los bienes designados por el Sobre los bienes designados por el acreedor.acreedor.

• 2.-2.- Sobre otros bienes del deudor. Sobre otros bienes del deudor.• 3.-3.- Sobre la totalidad de la industria misma; Sobre la totalidad de la industria misma;• 4.-4.- Sobre las utilidades que esta produzca; y Sobre las utilidades que esta produzca; y• 5.-5.- Sobre una parte cualquiera de la industria Sobre una parte cualquiera de la industria

o de las utilidades. o de las utilidades.

Page 221: juicio ejecutivo

c.- Cuando la ejecución recayere sobre c.- Cuando la ejecución recayere sobre una empresa o establecimiento una empresa o establecimiento mercantil o industriamercantil o industria

• En caso que el embargo se trabe sobre En caso que el embargo se trabe sobre la industria misma o sus utilidades, la industria misma o sus utilidades, el el depositario tendrá  las facultades y depositario tendrá  las facultades y deberes de un interventor judicialdeberes de un interventor judicial. O . O sea, se limitará  a llevar cuenta de las sea, se limitará  a llevar cuenta de las entradas y gastos de los bienes entradas y gastos de los bienes embargados, pudiendo imponerse de embargados, pudiendo imponerse de los libros, papeles y operaciones del los libros, papeles y operaciones del deudor deudor

Page 222: juicio ejecutivo

d.- Cuando la cosa embargada d.- Cuando la cosa embargada se hallare en poder de un se hallare en poder de un tercerotercero • Si este tercero se opusiere a la entrega alegando Si este tercero se opusiere a la entrega alegando

el derecho a gozarla a el derecho a gozarla a otro título que el de dueñootro título que el de dueño• Art. Art. 454454 del C.P.C. dispone: del C.P.C. dispone: "No se hará alteración en este goce hasta el "No se hará alteración en este goce hasta el

momento de la enajenaciónmomento de la enajenación, ejerciendo mientras , ejerciendo mientras tanto eltanto el depositario sobre la cosa los mismos depositario sobre la cosa los mismos derechos que ejercía el deudor".derechos que ejercía el deudor".

• Lo cual se entiende sin perjuicio del derecho que Lo cual se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda al tenedor de la cosa embargada corresponda al tenedor de la cosa embargada para seguir gozándola aún después de la para seguir gozándola aún después de la enajenación."enajenación."

Page 223: juicio ejecutivo

d.- Cuando la cosa embargada d.- Cuando la cosa embargada se hallare en poder de un se hallare en poder de un tercerotercero• La situación anterior La situación anterior se refiere tanto se refiere tanto

a bienes raíces como a bienes a bienes raíces como a bienes mueblesmuebles. El depositario no podrá  . El depositario no podrá  exigir la entrega real de la cosa exigir la entrega real de la cosa embargada, sino que deberá  embargada, sino que deberá  limitarse a ejercer sobre ella los limitarse a ejercer sobre ella los mismos derechos que correspondían mismos derechos que correspondían al deudoral deudor

Page 224: juicio ejecutivo

EMBARGO DE BIENES EMBARGO DE BIENES RAICESRAICES• En caso que el embargo recaiga sobre bienes En caso que el embargo recaiga sobre bienes

raíces deberá  cumplirse el requisito señalado en raíces deberá  cumplirse el requisito señalado en el el art. 453 del C.P.Cart. 453 del C.P.C. . “Si el embargo recae sobre “Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, ellos, no producirá  efecto alguno legal respecto no producirá  efecto alguno legal respecto de terceros sino desde la fecha en que se inscriba de terceros sino desde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorioen el respectivo registro conservatorio en donde en donde están situados los inmuebles. "están situados los inmuebles. "

• "El ministro de fe que practique el embargo, "El ministro de fe que practique el embargo, deberá requerir  inmediatamente su inscripción y deberá requerir  inmediatamente su inscripción y firmar  con el conservador respectivo y retirar  la firmar  con el conservador respectivo y retirar  la diligencia en el plazo de veinticuatro horas."diligencia en el plazo de veinticuatro horas."

Page 225: juicio ejecutivo

Caso en que se embargue la Caso en que se embargue la casa - habitación del deudorcasa - habitación del deudor

• No podría ser éste expulsado de su No podría ser éste expulsado de su morada a fin de ponerla a disposición morada a fin de ponerla a disposición del depositariodel depositario. Aunque el Código no . Aunque el Código no lo dice expresamente, así debe lo dice expresamente, así debe estimarse, ya que si el deudor no estimarse, ya que si el deudor no puede ser privado del menaje de su puede ser privado del menaje de su casa habitación, menos podría verse casa habitación, menos podría verse privado de su casa-habitación misma. privado de su casa-habitación misma.

Page 226: juicio ejecutivo

Efectos del embargoEfectos del embargo

• Los efectos que produce el embargo Los efectos que produce el embargo legalmente trabado se refieren a la legalmente trabado se refieren a la administración y a la disposición de los administración y a la disposición de los bienes que comprende.bienes que comprende.

• Desde que se traba el embargo, el deudor Desde que se traba el embargo, el deudor pierde la administración de los bienes pierde la administración de los bienes embargadosembargados, la cual correrá  a cargo del , la cual correrá  a cargo del depositario - artículo 479 del Código de depositario - artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. -Procedimiento Civil. -

Page 227: juicio ejecutivo

Efectos del embargoEfectos del embargo

• Del mismo modo el deudor deja de tener Del mismo modo el deudor deja de tener la facultad de disponer de las cosas la facultad de disponer de las cosas embargadas, las cuales quedan fuera del embargadas, las cuales quedan fuera del comercio humano. En efecto el artículo comercio humano. En efecto el artículo 1464 del Código Civil1464 del Código Civil, establece en su n° , establece en su n° 3°3° que hay objeto ilícito en la que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, por decreto judicial, a menos que el juez a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en lo autorice o el acreedor consienta en ello.ello.

Page 228: juicio ejecutivo

Efectos del embargoEfectos del embargo

• Si se trata de Si se trata de bienes raíces o de bienes raíces o de derechos reales constituido sobre ellosderechos reales constituido sobre ellos, , el embargo no produce efecto legal el embargo no produce efecto legal alguno respecto de terceros, sino alguno respecto de terceros, sino desde desde la fecha en que se inscriba en el la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatoriorespectivo registro conservatorio en en donde están situados los inmuebles - donde están situados los inmuebles - artículo artículo 453 453 del Código de del Código de Procedimiento Civil. -Procedimiento Civil. -

Page 229: juicio ejecutivo

El ReembargoEl Reembargo

• A.- Una parte de la doctrina y de la A.- Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia estima que el hecho de que un jurisprudencia estima que el hecho de que un acreedor haya embargado bienes del deudor, acreedor haya embargado bienes del deudor, no impide que otro acreedor persiga los no impide que otro acreedor persiga los mismos bienes y trabe un nuevo embargo mismos bienes y trabe un nuevo embargo sobre ellos. sobre ellos.

• Son considerables los inconvenientes Son considerables los inconvenientes prácticos de la doctrina que acepta que sobre prácticos de la doctrina que acepta que sobre un mismo bien se traben varios embargos, el un mismo bien se traben varios embargos, el artículo 1464 N°3 del Código Civil dispone artículo 1464 N°3 del Código Civil dispone que hay objeto ilícito en la enajenación de las que hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial. cosas embargadas por decreto judicial.

Page 230: juicio ejecutivo

El ReembargoEl Reembargo

• B.- La segunda doctrina estima que B.- La segunda doctrina estima que el el Código de Procedimiento Civil no ha querido Código de Procedimiento Civil no ha querido que sobre un mismo bien se traben que sobre un mismo bien se traben sucesivamente tantos embargos como sucesivamente tantos embargos como acreedores puedan aparecer;acreedores puedan aparecer; por el por el contrario, embargado un bien en un juicio contrario, embargado un bien en un juicio ejecutivo, ejecutivo, un segundo acreedorun segundo acreedor no podría no podría trabar un nuevo embargo, sino que trabar un nuevo embargo, sino que deberá  deberá  seguir uno de los dos caminos que le señala seguir uno de los dos caminos que le señala el Código: el Código:

Page 231: juicio ejecutivo

El ReembargoEl Reembargo

• a.-a.- Interponer ante el mismo juez la Interponer ante el mismo juez la correspondiente correspondiente tercería de pago o de prelacióntercería de pago o de prelación - - artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. - artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. - oo

• b.-b.- Interponer su acción ejecutiva ante otro Interponer su acción ejecutiva ante otro tribunal, en cuyo caso debe limitarse a pedir se tribunal, en cuyo caso debe limitarse a pedir se dirija oficio al tribunal que conoce de la primera dirija oficio al tribunal que conoce de la primera ejecución con el objeto que ejecución con el objeto que retenga de los bienes retenga de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente realizados la cuota que proporcionalmente corresponda al segundo acreedorcorresponda al segundo acreedor - artículo 528 - artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. -del Código de Procedimiento Civil. -

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El ReembargoEl Reembargo

• En consecuencia, En consecuencia, no es posible el no es posible el reembargo de un bienreembargo de un bien; o si quiere, el ; o si quiere, el reembargo de un bien reembargo de un bien sólo es posible en la sólo es posible en la forma especial que señala el mencionado forma especial que señala el mencionado artículo 528artículo 528, esto es, dirigiéndose oficio al , esto es, dirigiéndose oficio al tribunal que conoce de la primera tribunal que conoce de la primera ejecución con el objeto que retenga de los ejecución con el objeto que retenga de los bienes realizados la cuota proporcional bienes realizados la cuota proporcional que corresponda al segundo acreedor. que corresponda al segundo acreedor.

Page 233: juicio ejecutivo

Ampliación del embargoAmpliación del embargo

• Dispone el artículo Dispone el artículo 456456 del Código de del Código de Procedimiento Civil que Procedimiento Civil que " puede el " puede el acreedor pedir ampliación del embargo en acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas."la deuda y las costas."

• "El haber recaído el embargo sobre bienes "El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será  siempre justo difíciles de realizar, será  siempre justo motivo para la ampliación. Lo será  motivo para la ampliación. Lo será  también la introducción de cualquiera también la introducción de cualquiera tercería sobre los bienes embargados."tercería sobre los bienes embargados."

Page 234: juicio ejecutivo

Ampliación del embargoAmpliación del embargo

• La solicitud de ampliación será  tramitada en La solicitud de ampliación será  tramitada en forma incidentalforma incidental, o sea, se conferirá  traslado , o sea, se conferirá  traslado por tres días al deudor, se abrirá  un término por tres días al deudor, se abrirá  un término probatorio de ocho días, si fuere necesario, y probatorio de ocho días, si fuere necesario, y el tribunal resolverá  sobre ella. el tribunal resolverá  sobre ella. De la De la resolución recaída en este incidente puede resolución recaída en este incidente puede deducirse recurso de apelacióndeducirse recurso de apelación dentro de dentro de cinco días y la apelación se concederá  en el cinco días y la apelación se concederá  en el efecto devolutivo si ella se interpone por el efecto devolutivo si ella se interpone por el ejecutado. ejecutado.

Page 235: juicio ejecutivo

Reducción del embargoReducción del embargo

• Si el ministro de fe hace una Si el ministro de fe hace una apreciación exigua de los bienes, y en apreciación exigua de los bienes, y en consecuencia, embarga bienes más consecuencia, embarga bienes más que suficientes, que suficientes, el deudor el deudor podrá solicitar del tribunal que se podrá solicitar del tribunal que se reduzca el embargo,. reduzca el embargo,. tal petición del tal petición del deudordeudor se tramitará  incidentalmente se tramitará  incidentalmente, , del mismo modo que la ampliación del del mismo modo que la ampliación del embargo.embargo.

Page 236: juicio ejecutivo

Cesación del embargoCesación del embargo

• El deudor puede en cualquier El deudor puede en cualquier momento, momento, antes que se rematen los antes que se rematen los bienes embargadosbienes embargados, hacer cesar el , hacer cesar el embargo y libertar sus bienes, embargo y libertar sus bienes, pagando la deuda y las costas, en pagando la deuda y las costas, en este caso el juicio ejecutivo termina este caso el juicio ejecutivo termina ya que su finalidad ha sido obtenida.ya que su finalidad ha sido obtenida.

Page 237: juicio ejecutivo

Cesación del embargoCesación del embargo

• Dispone el artículo 490 del Código de Dispone el artículo 490 del Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil::

• "Antes de verificarse el remate, "Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas."pagando la deuda y las costas."

Page 238: juicio ejecutivo

Cesación del embargoCesación del embargo

• En consecuencia, En consecuencia, una vez extendida una vez extendida el acta de remate, el deudor ya no el acta de remate, el deudor ya no puede libertar sus bienespuede libertar sus bienes, aun , aun cuando no se haya otorgado la cuando no se haya otorgado la escritura pública respectiva. escritura pública respectiva.

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Substitución del embargoSubstitución del embargo

• De acuerdo con el artículo 457 del Código de De acuerdo con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil: Procedimiento Civil: " " Puede el deudor en Puede el deudor en cualquier estado del juicio sustituir el cualquier estado del juicio sustituir el embargoembargo, consignando una cantidad , consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.“ejecución.“

• la substitución del embargo sólo es admisible la substitución del embargo sólo es admisible cuando se reemplaza el bien embargado por cuando se reemplaza el bien embargado por una cantidad líquida de dinero.una cantidad líquida de dinero.

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