juicio sumario y juicio ejecutivo

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL  Juicio Sumario y Juicio Ejecutivo Juicio sumario 17. Procedimie nt o sumario: Fuentes le ga le s, es tructura si ca , ca mp o de aplicacin. !aracter"sticas del procedimiento sumario. Sustitucin del procedimiento.  #ceptacin provi sional de la de manda. 1.$ %E&'(#!)*+ (E&#( E( P%-!E))E+/- S'#%)-. Se regula en el Título XI del Libro II, arts. 680 a 692 CPC. Es un proedi!iento de tra!itai"n bre#e estableido para los asos en $ue la naturale%a de la a i"n ded ui da re$uie re de una tra!it ai"n r&pida para $ue sea e'i a% ( para iert os asu nto s ta)ati#a!ente enu!erados por el legislador. Es un proedi!iento e)traordinario de auerdo a lo estableido en el art. 2*, lo $ue se on'ir!a por la +urisprudenia, $ue a 'allado $ue el -nio proedi!iento ordinario, o!-n ( general es el +uiio ordinario i#il de !a(or uantía $ue regula el Libro II del CPC. Sin per+uiio de lo anterior, algunos autores an sostenido $ue estaría!os 'rente a un proedi!iento o!-n, puesto $ue uando la le( seala en el in. /* del art. 680 $ue el +uiio su!ario se aplia uando la ai"n intentada re$uiere de una tra!itai"n r&pida para ser e'ia%, estaría!os 'rente a un aso en $ue el asunto “se somete a la tramitación común ordenada por la ley”  art. 2*1. 0.$ ES/%'!/'%# 2S)!# E( J')!)- S'#%)-. 0.1.$ !omien3o del Juicio. Puede o!en%ar por !edida pre+udiial o por la de!anda. o e)iste una disposii"n espeial respe t o del ontenido del esrit o de de !anda, por lo $ue de ben apli arse la s nor!a s de l proedi!iento ordinario de !a(or uantía art. 2341, lo !is!o $ue respeto a la 'or!a de noti'iai"n de la de!anda personal!ente1. La pro#idenia $ue reae sobre la de!anda depender& de dos 'atores5 a1 Si el de!andado se enuentra en el lugar del +uiio, el tribunal pro#eer& itando a las partes a un o!parendo al $uinto día &bil despus de la noti'iai"n.  b1 Si e l de!andado no se enuentra en el lugar del +uiio, el pla%o se a!p liar& on'or!e al art. 239. En este +uiio no abe el au!ento de 7 días onte!plado en el art. 238 in. 2*. 1

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

 

Juicio Sumario y Juicio Ejecutivo

Juicio sumario

17. Procedimiento sumario: Fuentes legales, estructura básica, campo de

aplicacin. !aracter"sticas del procedimiento sumario. Sustitucin del procedimiento.

 #ceptacin provisional de la demanda.

1.$ %E&'(#!)*+ (E&#( E( P%-!E))E+/- S'#%)-.

Se regula en el Título XI del Libro II, arts. 680 a 692 CPC.

Es un proedi!iento de tra!itai"n bre#e estableido para los asos en $ue la naturale%a de laai"n deduida re$uiere de una tra!itai"n r&pida para $ue sea e'ia% ( para iertos asuntos

ta)ati#a!ente enu!erados por el legislador.

Es un proedi!iento e)traordinario de auerdo a lo estableido en el art. 2*, lo $ue se on'ir!a

por la +urisprudenia, $ue a 'allado $ue el -nio proedi!iento ordinario, o!-n ( general es el +uiio

ordinario i#il de !a(or uantía $ue regula el Libro II del CPC. Sin per+uiio de lo anterior, algunos

autores an sostenido $ue estaría!os 'rente a un proedi!iento o!-n, puesto $ue uando la le( 

seala en el in. /* del art. 680 $ue el +uiio su!ario se aplia uando la ai"n intentada re$uiere de

una tra!itai"n r&pida para ser e'ia%, estaría!os 'rente a un aso en $ue el asunto “se somete a latramitación común ordenada por la ley”  art. 2*1.

0.$ ES/%'!/'%# 2S)!# E( J')!)- S'#%)-.

0.1.$ !omien3o del Juicio.

Puede o!en%ar por !edida pre+udiial o por la de!anda. o e)iste una disposii"n espeial

respeto del ontenido del esrito de de!anda, por lo $ue deben apliarse las nor!as del

proedi!iento ordinario de !a(or uantía art. 2341, lo !is!o $ue respeto a la 'or!a de noti'iai"n

de la de!anda personal!ente1.

La pro#idenia $ue reae sobre la de!anda depender& de dos 'atores5

a1 Si el de!andado se enuentra en el lugar del +uiio, el tribunal pro#eer& itando a las partes

a un o!parendo al $uinto día &bil despus de la noti'iai"n.

 b1 Si el de!andado no se enuentra en el lugar del +uiio, el pla%o se a!pliar& on'or!e al art.

239. En este +uiio no abe el au!ento de 7 días onte!plado en el art. 238 in. 2*.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.0.$ #udiencia o comparendo de discusin y conciliacin.

ebe elebrarse el día ( a la ora $ue orresponda, debiendo distinguirse5

0.0.1.$ Si concurren ambas partes.1

El de!andante rati'iar& su de!anda ( pedir& $ue sea aogida on ostas. El de!andado

puede de'enderse #erbal!ente, aso en el ual debe de+arse onstania en el ata. Los inidentes deben

pro!o#erse ( tra!itarse en la !is!a audienia art. 6901.

Produida la de'ensa del de!andado, el tribunal debe lla!ar a oniliai"n. o produindose

ella total!ente, el tribunal proeder& a reibir la ausa a prueba o a itar a las partes a oír sentenia,

seg-n si e)isten o no eos pertinentes, sustaniales ( ontro#ertidos

Se disute en dotrina si la reon#eni"n tiene apliai"n o no en el +uiio su!ario. lgunos

an sostenido, para aer proedente la reon#eni"n, $ue las disposiiones del proedi!iento

ordinario son supletorias a las de los de!&s proedi!ientos espeiales en la !edida $ue no e)ista

oposii"n.

:aturana piensa $ue no abe apliar la reon#eni"n por uanto5

a1 o est& regla!entada espeial!ente respeto de este proedi!iento.

 b1 Las reglas del +uiio ordinario respeto de la reon#eni"n son inapliables al proedi!iento

su!ario, por$ue ste aree de los tr&!ites de rplia ( d-plia indispensables para $ue el !eanis!o

de la reon#eni"n opere.

1 La Le( * /8./0/ ‐$ue ae apliable el proedi!iento su!ario‐  onsagra e)presa!ente la

reon#eni"n.d1 La +urisprudenia así se a !ani'estado. En e'eto, la Corte Supre!a a resuelto $ue al

de!andado de o!odato preario no le es dable soliitar ;para el e#ento $ue se ao+a la de!anda; $ue

se le paguen los edi'iios ( plantaiones, pues ello i!porta una ai"n reon#enional $ue no proede

e+eritar en el +uiio su!ario.

0.0.0.$ El comparendo se veri4ica en rebeld"a del demandado.0

1 El CPC guarda silenio en aso de $ue no o!pare%an el de!andado ni el de!andante. La dotrina seala $ue no tiene trasendenia ni

gra#edad, s"lo se abr& perdido la noti'iai"n. La parte $ue desea reati#ar la audienia deber& pedir $ue se 'i+e nue#o día ( ora,

proediendo nue#a noti'iai"n por dula, por$ue no se produ+o el e!pla%a!iento del de!andado.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

En este aso, el +ue% tendr& por e#auada la ontestai"n de la de!anda ( por e'etuado el

lla!ado a oniliai"n obligatoria. E)a!inar& los autos ( #er& si e)isten eos sustaniales,

pertinentes ( ontro#ertidos, para #er si reibe la ausa a prueba.

El de!andante, en este aso, puede soliitar al tribunal $ue se aeda pro#isional!ente a la

de!anda, e)istiendo !oti#o o 'unda!ento plausible art. 684 in. /*1.7 Conedida pro#isional!ente la

de!anda, el de!andado puede, on+unta o separada!ente5

/1 pelar de la resolui"n $ue aedi" pro#isional!ente a la de!anda, reurso $ue se onede

en el solo e'eto de#oluti#o ( $ue, por esto, ausa e+eutoria art. 69/ in. 2*1.

21 <or!ular oposii"n 'undada dentro del pla%o de 3 días ontados desde $ue se noti'ia la

resolui"n. Esta oposii"n no suspende el u!pli!iento de la resolui"n ditada. sí, el tribunal debe

itar a las partes a una nue#a audienia en el 3* día &bil ontado desde la -lti!a noti'iai"n. Este

o!parendo es igual $ue el anterior, pero sin alterar la ondii"n +urídia de las partes. Ta!poo se

altera la arga de la prueba. S"lo se disutir& la proedenia o i!proedenia de la resolui"n $ue

aede pro#isional!ente a la de!anda.

Si el de!andado no 'or!ula oposii"n dentro del pla%o legal, el tribunal debe reibir la ausa a

prueba o itar& a las partes a oír sentenia art. 6831.

:aturana seala $ue en este estadio proesal es on#eniente diluidar los siguientes

proble!as5

a1 =Es o!patible la oposii"n on el reurso de apelai"n> =Pueden interponerse

on+unta!ente la oposii"n ( la apelai"n> La le( nada die al respeto, ( en su silenio aparente!ente

no se apreia ino!patibilidad alguna para aerse #aler a!bos !edios de i!pugnai"n. Sin e!bargo,

resultaría absurdo intentarlas on+unta!ente, dado $ue si el +ue% aepta la oposii"n, (a no e)istiría laresolui"n $ue aede pro#isional!ente a la de!anda, ( no abr& de $u apelar.

En onseuenia, abría entender $ue el e+eriio de una de esas 'aultades genera la e)tini"n

de la otra deri#ada de la prelusi"n, por el e+eriio de una 'aultad ino!patible.

 b1 =Cu&l es la naturale%a +urídia de la resolui"n $ue aoge pro#isional!ente la de!anda>

Esta resolui"n produe los !is!os e'etos $ue la sentenia de'initi#a, !as, en realidad, de auerdo a

la lasi'iai"n del art. /38, se trataría de una resolui"n inlasi'iable.

2 ada se dispone en 'or!a espeial en aso de $ue o!pare%a s"lo el de!andado. Se a esti!ado $ue deben apliarse las disposiiones

o!unes a todo proedi!iento. e esta !anera, la audienia se lle#ar& a e'eto en rebeldía del de!andante. El tribunal, dependiendo del

ontenido de la ontestai"n del de!andado, podr&, luego de lla!ar a las partes a oniliai"n art. 26215 reibir la ausa a prueba, o itar a

las partes para oír sentenia.

3 Caroa seala $ue en la pr&tia este !eanis!o asi no se utili%a, por$ue no es ra%onable $ue si un ator tiene 'unda!ento plausible

para ganar el +uiio, pida $ue se aeda pro#isional!ente, en lugar de apurar la tra!itai"n para obtener una sentenia de'initi#a.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.0.5.$ -tras personas 6ue pueden asistir al comparendo de contestacin y 

prueba.

Es posible $ue algunos +uiios, !u( esasos en la pr&tia, en $ue seg-n la !ateria a $ue se

re'iera el +uiio, sea neesaria seg-n la le( o la deisi"n del tribunal, la inter#eni"n del de'ensor

p-blio art. 687 in. 2*1.

Es ierto $ue el art. 687 in. 2* inlu(e, ade!&s del de'ensor p-blio, al ?respeti#o o'iial del

!inisterio p-blio +udiial@ $ue, o!o sabe!os, atual!ente no e)iste en los +u%gados de letras, s"lo

ante las Cortes de pelaiones ( Corte Supre!a, por lo $ue pr&tia!ente es i!posible $ue pueda

asistir. Por lo de!&s, $uedan esasas !aterias i#iles en las $ue en pri!era instania se onte!ple la

inter#eni"n del !inisterio p-blio +udiial.

En ese aso, el de'ensor p-blio deber& ser debida!ente e!pla%ado (, por ende, deber& audir

a la audienia de ontestai"n, para e)poner lo $ue esti!e neesario. Si el de'ensor p-blio no asiste,

de todos !odos el proeso seguir& adelante en su rebeldía.

 si!is!o, podr& ser neesario oír a los parientes de auerdo al art. 42 CC, para $ue asistan a la

pri!era audienia o a otra posterior, noti'i&ndose personal!ente a los $ue puedan ser abidos,

$uienes podr&n e)poner lo $ue esti!en on#eniente, pudiendo inluso suspender la audienia ( 

ordenar $ue se los ite art. 6891.

0.5.$ %esolucin 6ue recibe a la causa a prueba y el trmino probatorio.

La prueba se rinde en los pla%os ( en la 'or!a estableidos para los inidentes art. 6861.

La +urisprudenia a onluido $ue la resolui"n $ue reibe la ausa a prueba se noti'ia por

dula, puesto $ue esa resolui"n es pre#ia a la prueba !is!a, (, por ende, no $uedaría o!prendidodentro de las e)presiones ?pla%o ( 'or!a@.

El tr!ino probatorio es de 8 días, el $ue se uenta desde la -lti!a noti'iai"n de la resolui"n

$ue reibe la ausa a prueba, pudindose deretar un tr!ino probatorio e)traordinario de asta 70

días art. 90 in. 7*1. Ta!bin proede el tr!ino probatorio espeial, de auerdo a las reglas

generales.

El pla%o para presentar la lista de testigos es de 2 días. En el +uiio su!ario no a( neesidad de

presentar !inuta de puntos de prueba, inluso la ontraparte puede oponerse a $ue los testigos

delaren a base de la !inuta $ue se presente. Los testigos s"lo pueden delarar sobre los puntosestableidos por el tribunal.

0.8.$ !itacin para o"r sentencia.

 Aenido el tr!ino probatorio, el +ue% itar& a las partes de in!ediato a oír sentenia art. 68B1.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.9.$ Sentencia de4initiva.

Las resoluiones en el proedi!iento su!ario deber&n ditarse dentro del segundo día.4

La sentenia de'initi#a deber& ditarse en el pla%o de los /0 días siguientes a la 'ea de la

resolui"n $ue it" a las partes a oír sentenia. En sta, el +ue% debe pronuniarse sobre la ai"n

deduida ( sobre los inidentes, o s"lo sobre estos -lti!os uando sean pre#ios o ino!patibles on la

sentenia art. 6901.

En ontra de la sentenia de pri!era instania las partes pueden interponer los reursos de

apelai"n ( de asai"n en la 'or!a. espeto de la sentenia de segunda instania, las partes pueden

deduir asai"n en el 'ondo, ( ta!bin en la 'or!a seg-n Casarino.

El reurso de apelai"n tiene un rgi!en espeial. La regla general es $ue las resoluiones son

apelables en el solo e'eto de#oluti#o art. 69/ in. 2*1. Sin e!bargo, en el proedi!iento su!ario la

apelai"n se onede en a!bos e'etos, respeto de la sentenia de'initi#a ( la resolui"n $ue d lugar

a la sustitui"n de proedi!iento a proedi!iento su!ario uando ste se ubiese iniiado o!o

ordinario art. 69/ in. /* pri!era parte1.

Sin e!bargo, en estos dos asos se oneder& la apelai"n en el solo e'eto de#oluti#o uando,

de onederse este reurso en a!bos e'etos, puede eludirse sus resultados art. 69/ in. 'inal1.

La tra!itai"n del reurso de apelai"n se a+ustar& sie!pre a las reglas estableidas para los

inidentes art. 69/ in. 7*1.

En segunda instania, ( s"lo a soliitud de parte, podr& el tribunal de al%ada pronuniarse

ta!bin sobre a$uellas osas $ue no 'ueron resueltas en el 'allo de pri!era instania, uando stas

a(an sido disutidas en pri!era instania art. 6921. Lo deter!inante es $ue se trate de un asunto

debatido en pri!era instaniaD $ue no se a(a resuelto en la sentenia de'initi#aD ( $ue la parteinteresada pida e)presa!ente $ue se subsane la o!isi"n ( se resuel#a por el tribunal de al%ada.

Si no e)istiera esta disposii"n, el tribunal de segunda instania tendría $ue in#alidar de o'iio

la sentenia de pri!era instania por 'alta de deisi"n del asunto ontro#ertido.

En uanto a esta 'aultad del art. 692, Casarino ad#ierte $ue la uesti"n no resuelta en el 'allo

de pri!era instania debe ser compatible on las de!&s $ue en dio 'allo se ontenganD pues, de no

serlo, est& 'aultado el tribunal de pri!era instania para o!itir su deisi"n, ( el de segunda, para

resol#erla sin nue#o pronunia!iento del in'erior arts. /B0 * 6 ( 2081.

5.$ !#P- E #P()!#!)*+.

ebe distinguirse un aso de apliai"n general ( di#ersos asos en los uales tiene una

apliai"n espeial. Esta distini"n es i!portante por dos ra%ones5

4 Caroa seala $ue la #erdad es $ue no es 'atible ontrolarlo en la pr&tia, por$ue se trata de un pla%o +udiial, u(o transurso no ae

perder al tribunal su 'aultad para ditar la resolui"n, lo $ue re#ela $ue estos pla%os no son el !e+or !eanis!o para e#itar dilaiones en el

pronunia!iento de las deisiones +udiiales.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

/* La apliai"n general es deter!inada por el tribunal de pri!era instania, !ientras $ue la

apliai"n espeial es deter!inada por la le( ( su apliai"n es obligatoria para el tribunal ( las partes.

2* S"lo respeto de los asos en $ue tiene una apliai"n general rige el art. 68/, esto es, puede

soliitarse ( obtener $ue el tribunal aeda a la sustitui"n del proedi!iento de su!ario a ordinario o

 #ie#ersa.

5.1.$ #plicacin &eneral.

El art. 680 in. /* e)presa $ue el proedi!iento su!ario se apliar& en de'eto de otra regla

espeial a los asos en $ue la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para

que sea eficaz.

 l tribunal se le reser#a en este iniso la 'aultad para $ue soberana!ente pueda o no apliar

este proedi!iento. pliando el prinipio de pasi#idad, sería !enester $ue el ator soliitare su

apliai"n al interponer su de!anda.

En onseuenia, una de!anda podr& tra!itarse on'or!e al proedi!iento su!ario, de

auerdo a la apliai"n general de ste, uando5

a1 El ator a(a eo #aler una pretensi"n en su de!anda $ue por su naturale%a re$uiera de

una tra!itai"n r&pida para $ue sea e'ia%.

 b1 ue el ator a(a soliitado la apliai"n del proedi!iento su!ario en su de!anda.

1 ue el tribunal dite una resolui"n en la ual e)presa o t&ita!ente aga apliable el

proedi!iento su!ario para los e'etos de tra!itar la pretensi"n ea #aler por el ator.

5.0.$ #plicacin Especial. de!&s, el proedi!iento su!ario tiene una apliai"n espeial, esto es, ste debe ser apliado

por !andato e)preso ( espeí'io del legislador en los asuntos $ue se deter!inan partiular!ente por

el legislador, los uales est&n enu!erados en el in. 2* del art. 680.

e auerdo on ese preepto, el +uiio su!ario deber& apliarse, ade!&s en los siguientes

asos5

1 # los casos en 6ue la ley ordene proceder sumariamente, o breve y 

sumariamente, o en 4orma análoga: E+e!plos5 arts. 2B/, 6/2 ( B34 CPC.

0 # las cuestiones 6ue se susciten sobre constitucin, ejercicio, modi4icacin oe;tincin de servidumbres naturales y legales y sobre las prestaciones a 6ue ellas den

lugar: o se onte!pla su apliai"n respeto de las ser#idu!bres #oluntarias. Sin e!bargo, a +uiio

de :aturana, es posible onte!plar su apliai"n en #irtud de lo estableido en el in. /* del art. 680.

5 # los juicios sobre cobro de <onorarios, e;cepto el caso del art. =>7: Constitu(e

una e)epi"n a esta regla lo dispuesto en el art. 69B, $ue se re'iere a los onorarios por ser#iios

prestados en +uiio. En este aso, puede el areedor interponer la ai"n del obro de stos ante el

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

!is!o tribunal $ue onoi" el asunto, proedi!iento $ue se a+ustar& al de los inidentes, o bien

de!andar en un proedi!iento su!ario.

8 # los juicios sobre remocin de guardadores y a los 6ue se susciten entre los

representantes legales y sus representados.

9 # los juicios sobre separacin de bienes: tual!ente se enuentra derogado, pues es

de o!petenia de los Tribunales de <a!ilia.

= # los juicios sobre depsito necesario y comodato precario.

7 # los juicios en 6ue se dedu3can acciones ordinarias a 6ue se <ayan convertido

las ejecutivas en virtud de lo dispuesto en el art. 0919 !!:  La ai"n e+euti#a presribe por

regla general en 7 aos ( subsiste o!o ordinaria por 2 aos !&s.

? # los juicios en 6ue se persiga @nicamente la declaracin impuesta por la ley o

el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. =>=: Los arts. 697

 ( siguientes estableen un proedi!iento espeial deno!inado ?+uiio de uentas@, $ue supone $ue la

obligai"n de rendir uenta se enuentra estableida. ora bien, si e)istiere disputa sobre el

ontenido de la uenta, esto es !ateria de arbitra+e 'or%oso art. 22B * 7 CFT1.

El art. 696 se re'iere al aso en $ue la obligai"n de rendir uenta onsta de un título e+euti#o.

> # los juicios en 6ue se ejercita el derec<o 6ue concede el art. >89 !! para <acer

cegar un po3o: El art. 943 CC 'ue supri!ido por la Le( * 9.909 $ue aprob" el C"digo de guas (,

sin e!bargo, en el art. 63 de esta le( se seala perentoria!ente $ue el proedi!iento a oupar en este

tipo de asuntos es el proedi!iento su!ario.

1A # los juicios en 6ue se dedu3can las acciones civiles derivadas de un delito o

cuasidelito, de con4ormidad con lo dispuesto en el art. 9> !PP y siempre 6ue e;istasentencia penal condenatoria ejecutoriada.

8.$ !#%#!/E%BS/)!#S.

El proedi!iento su!ario presenta las siguientes araterístias5

/1 La le( $uiere $ue sea un procedimiento rápido, $ue se redue en sus tr&!ites a una de!anda

on su noti'iai"n, una audienia de disusi"n ( oniliai"n obligatoria, una 'ase probatoria uando

a(a lugar a ella, la $ue se rinde on'or!e a las reglas de los inidentes, la itai"n para oír sentenia ( 

la sentenia !is!a.21 Puede ser delarati#o, onstituti#o o de ondena, seg-n sea la pretensi"n ea #aler en la

de!anda ( sobre la ual se pronuniar& la sentenia.

71 Se suele sealar $ue es un  procedimiento concentrado, de !odo $ue todo el ontraditorio ( 

las gestiones obligatorias de oniliai"n se onentran en el o!parendo de disusi"n, por lo $ue todo

lo $ue $uede 'uera de l no podr& aerse #aler despus, sal#o $ue se 'unde en una irunstania

posterior a la audienia.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Ello no es así seg-n Caroa, por$ue no se tra!ita en una o !&s audienias, en un orto espaio

de tie!po, en las uales se realien las alegaiones ( pruebas, sino $ue se desarrolla !ediante la

presentai"n de esritos en di#ersos tr!inos o pla%os, $ue se onte!plan para ada uno de ellos, tal

ual ourre on los de!&s proedi!ientos i#iles. Se per!ite la interposii"n de inidentes, lo $ue

onspira ontra la onentrai"n, si bien la le( ordena $ue se tra!iten on+unta!ente on el +uiio

prinipal, por lo $ue deber&n 'allarse on+unta!ente on la uesti"n prinipal art. 6901 en la

sentenia de'initi#a.

41 Se die ta!bin $ue es un procedimiento oral , de auerdo al art. 682. :as, lo $ue pre#alee

es la presunta e)epi"n $ue onte!pla este !is!o preepto uando autori%a a las partes para

presentar !inutas esritas, lo $ue en la pr&tia es lo -nio $ue se puede aer. En onseuenia, el

plantea!iento del on'lito ( las petiiones de las partes (, sobre todo, la prueba, se produen por

esrito ( los +uees pronunian sus resoluiones on la in'or!ai"n $ue ad$uieren de la letura del

e)pediente, $ue es lo propio de un proedi!iento esrito Caroa1.

31 Proede el a!bio o substitui"n de proedi!iento a +uiio ordinario, uando es de

apliai"n general art. 680 in. /*1 pero nuna uando es de apliai"n espeial. La dotrina seala

$ue una nor!a de esta araterístia debiera estar onte!plada dentro del +uiio ordinario ( no en el

 +uiio su!ario.

61 Puede aederse pro#isional!ente a la de!anda art. 6841.

B1 Proede la itai"n de los parientes art. 6891, nor!a e)traa en uanto a su ubiai"n

puesto $ue debiera enontrarse dentro de las disposiiones o!unes a todo proedi!iento del Libro I

del CPC. En e'eto, la itai"n de parientes es apliable a !-ltiples proedi!ientos onteniosos ( no

onteniosos1 en $ue estn en#ueltos los !enores (, por regla general, en la designai"n de tutor ourador.

 de!&s, debe o!pareer el de'ensor p-blio uando la le( lo dispone o uando el tribunal lo

esti!e neesario art. 687 in. 'inal CPC ( art. 766 CFT1.

81 Los inidentes deben pro!o#erse ( tra!itarse en la !is!a audienia de disusi"n,

on+unta!ente on la uesti"n prinipal, sin parali%ar el urso de sta art. 690 in. /*1. e auerdo

on ello, la sentenia de'initi#a debe pronuniarse sobre la ai"n deduida ( los inidentes, o s"lo

sobre stos, uando sean pre#ios o ino!patibles on a$uella.

Si el inidente se 'unda en un eo generado on posterioridad a la audienia deber&pro!o#erse por la parte tan pronto llegue el eo a onoi!iento de la parte $ue lo pro!ue#a seg-n

la regla general ontenida en el art. 83, sin per+uiio de resol#erlo en la sentenia de'initi#a on'or!e a

lo presrito en el art. 690.

91 Proede, o!o regla general, $ue se oneda la apelai"n en el solo e'eto de#oluti#o ( no en

a!bos e'etos, respeto de las resoluiones $ue se ditan dentro de l. Sin e!bargo, se oneder& en

a!bos e'etos5

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

a1 Cuando la apelai"n se interponga ontra la resolui"n $ue dispone el a!bio de +uiio

ordinario a su!ario.

 b1 Cuando la apelai"n se interponga ontra sentenia de'initi#a, ual$uiera sea la parte $ue

intente el reurso art. 69/1. En este aso, el art. 69/ est& en ontradii"n on el art. /94 * /, $ue

seala $ue uando es el de!andado el $ue apela, dio reurso s"lo abr& de onederse en el e'eto

de#oluti#o. Sin e!bargo, se a resuelto $ue pri!a el art. 69/ por sobre el art. /94, puesto $ue a$ul es

espeial respeto de ste.

o obstante lo anterior, se oneder& en el solo e'eto de#oluti#o uando, onedida en a!bos

e'etos, a(an de eludirse sus resultados.

/01 El tribunal de segunda instania posee un !a(or grado de o!petenia para la ditai"n de

la sentenia de'initi#a $ue en el +uiio ordinario, (a $ue la respeti#a Corte, a soliitud de parte, podr&

pronuniarse sobre todas las uestiones $ue se a(an debatido en pri!era instania para ser 'alladas

en de'initi#a, aun uando el 'allo apelado no las a(a resuelto art. 6921.

9.$ S'S/)/'!)*+ E( P%-!E))E+/-.

Por ra%ones de !ani'iesta on#enienia puede ontinuar o!o ordinario un proedi!iento

su!ario ( uno su!ario o!o ordinario.

Se plantean dos asos art. 68/15

a1 En los asos del in. /* del art. 680 apliai"n general del +uiio su!ario1, iniiado el

proedi!iento su!ario, podr& deretarse su ontinuai"n on'or!e a las reglas del +uiio ordinario, si

e)isten !oti#os 'undados para ello.

Cabe reiterar $ue no proede la substitui"n del proedi!iento su!ario a ordinario en losasos en $ue a$ul reiba apliai"n espeial.

 b1 Iniiado un +uiio o!o ordinario, podr& ontinuar on arreglo al proedi!iento su!ario, si

aparee la neesidad de apliarlo.

9.1.$ -portunidad para pedir la substitucin.

ada a dio el legislador, ( al respeto e)iste +urisprudenia ( dotrina #ariable.

1C )nterpretacin %estrictiva: nte el silenio de la le( ( ante la obligai"n de sustituir el

proedi!iento del art. 68/, ( por apliai"n de las reglas generales5aC e -rdinario a Sumario: Co!o e)epi"n dilatoria del de!andado, en el pla%o de

ontestai"n de la de!anda, pre#ia a sta.

 bC e Sumario a -rdinario: Co!o inidente tra!itado en la !is!a audienia de disusi"n.

Esta interpretai"n no se ondie on los ob+eti#os propios del +uiio su!ario.

0C )nterpretacin E;tensiva Dla más aceptadaC: o a( silenio del legislador.

aC e -rdinario a Sumario: esde $ue apare%a la neesidad de apliarlo.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

 bC e Sumario a -rdinario: Cuando e)istan !oti#os 'undados.

9.0.$ /ramitacin.

/1 Se tra!ita o!o inidente, tan pronto o!o e)istan !oti#os 'undados o apare%a la

neesidad de apliarlo.

21 Se da traslado a la parte ontraria por el pla%o de 7 días, ( ante su respuesta o no, el +ue%

reibe el inidente a prueba o ita a las partes a oír sentenia, 'allando de in!ediato.

71 Este inidente tiene el ar&ter de pre#io ( espeial pronunia!iento, ( debe ser por ello

tra!itado en la !is!a pie%a de autos ( ser resuelto pre#ia!ente ( no en la sentenia de'initi#a, o!o

es la regla general respeto de los inidentes en el +uiio su!ario.

41 En ontra de la resolui"n $ue se pronunia sobre la sustitui"n del proedi!iento proede

el reurso de apelai"n, por ser una sentenia interloutoria. Sin e!bargo, los e'etos $ue se produen

son distintos5

a1 Si se pretende sustituir un proedi!iento ordinario por uno su!ario ( se aede a dia

sustitui"n, la apelai"n se oneder& en a!bos e'etos, sal#o $ue se puedan eludir sus resultados. Si a

la in#ersa, se deniega la sustitui"n, se onede en el solo e'eto de#oluti#o. Seg-n Casarino, debe

onederse en a!bos e'etos de on'or!idad a las reglas generales art /931.

 b1 Si se pretende sustituir un proedi!iento su!ario por uno ordinario, tanto si se aede

o!o si se deniega la sustitui"n, la apelai"n se onede en el solo e'eto de#oluti#o.

La +urisprudenia a esti!ado $ue si la resolui"n !antiene el proedi!iento pri!iti#o, es

deir, no aede a la sustitui"n, no es posible el reurso de asai"n. Por el ontrario, si la resolui"n

aede a la sustitui"n, es posible interponer el reurso de asai"n, por$ue i!pide $ue se ontin-eon el proedi!iento (a iniiado.

9.5.$ E4ectos de la substitucin de procedimiento.

Gna #e% e+eutoriado o $ue ause e+eutoria el 'allo, se ontin-a el proedi!iento seg-n las

nue#as nor!as del proedi!iento. Las diligenias e'etuadas tienen o!pleto #alor ( e'iaia legal (,

por ende, no proede la nulidad de lo obrado por error en la tra!itai"n.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Juicio ejecutivo

1?. Procedimiento ejecutivo: !aracter"sticas, clasi4icacin. Puesta en relacin de

los conceptos de procedimiento declarativo y de procedimiento ejecutivo.

1.$ !-+!EP/- E P%-!E))E+/- EJE!'/)-.

El +uiio e+euti#o es un proedi!iento ontenioso espeial $ue tiene por ob+eto obtener, por

 #ía de apre!io, el u!pli!iento de una obligai"n on#enida o delarada 'eaiente!ente, $ue el

deudor no u!pli" en su oportunidad Espinosa <uentes1.

Est& regulado en los Títulos I ( II del Libro III del CPC, arts. 474 al 329.

0.$ !#%#!/E%BS/)!#S.

a1 Es un proedi!iento de apliai"n general, no obstante tratarse de un +uiio espeial, de

auerdo a lo presrito en los arts. 2* ( 7*. ei!os $ue es de apliai"n general por uanto es

supletorio de las disposiiones de los +uiios e+euti#os espeiales.

 b1 Es un proedi!iento e)traordinario o espeial.

1 Sir#e para perseguir la e+eui"n de ual$uier lase de obligai"n $ue se enuentre ontenida

en un título e+euti#o ( no s"lo en una resolui"n +udiial.

d1 Es un proedi!iento o!pulsi#o o de apre!io, donde todo ondue a la reali%ai"n de

 bienes para los e'etos de u!plir on la obligai"n ontenida en el título e+euti#o.

e1 Se 'unda!enta en la e)istenia de una obligai"n indubitada, $ue onsta de un título

e+euti#o.

'1 Aa en protei"n del areedor ( li!ita los !edios de de'ensa del de!andado;e+eutado.

g1 Es un proedi!iento de e+eui"n singular, en el ual el deudor se dirige en ontra de su

deudor independiente!ente de $ue tenga otros areedores ( de $ue su patri!onio sea o no su'iiente

para aer 'rente a su responsabilidad.

5.$ !(#S)F)!#!)*+.

5.1.$ Seg@n la naturale3a de la obligacin.

a1 Huiio e+euti#o de obligai"n de dar, si onsiste en la entrega de una osa.

 b1 Huiio e+euti#o de obligai"n de aer, si onsiste en un eo.

1 Huiio e+euti#o de obligai"n de no aer, si onsiste en una absteni"n.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

5.0.$ Seg@n el campo de aplicacin.

a1 Huiio e+euti#o de apliai"n general, utili%able presindiendo de la 'uente !is!a de la

obligai"n.

 b1 Huiio e+euti#o de apliai"n espeial, $ue se utili%a en ra%"n de la naturale%a de la

obligai"n, o!o los proedi!ientos sobre reali%ai"n de prendas, de obro de i!puestos, et.

5.5.$ Seg@n la cuant"a.

a1 Huiio e+euti#o de !a(or uantía, si la uantía de la obligai"n e)ede de /0 GT:.

 b1 Huiio e+euti#o de !íni!a uantía, si la uantía de la obligai"n no e)ede de /0 GT:.

o e)iste un +uiio e+euti#o de !enor uantía, el ual $ueda o!prendido en el de !a(or

uantía.

8.$ P'ES/# E+ %E(#!)*+ E (-S !-+!EP/-S E P%-!E))E+/-

EJE!'/)- P%-!E))E+/- E!(#%#/)-.Para $ue los dereos ( las obligaiones $ue les son orrelati#as sean una realidad, es !enester

$ue e)istan !edios o!pulsi#os para obtener su u!pli!iento, $ue, de otro !odo, $uedaría

entregado por entero a la #oluntad de los deudores.

Cuando esos dereos son obsuros o disputados, se ae neesario seguir un proedi!iento

ordinario $ue los delare o estable%a preisa!ente. Pero uando ellos se enuentran (a delarados en

una sentenia o en otro dou!ento autntio, orresponde e)igir su reali%ai"n por !edio de un

proedi!iento !&s bre#e ( de ar&ter oeriti#o $ue es, preisa!ente, el +uiio e+euti#o.

1>. El procedimiento ejecutivo y el cumplimiento incidental.

1.$ E( P%-!E))E+/- EJE!'/)- E( !'P())E+/- )+!)E+/#(.

El u!pli!iento inidental del 'allo es la acción judicial intentada contra el obligado a

cumplir una sentencia definitiva ejecutoriada o que cause ejecutoria . Se lle#a a abo en el !is!o

tribunal $ue dit" el 'allo en pri!era o -nia instania, ( no puede aber un pla%o !a(or de un ao

desde $ue la prestai"n ontenida en la sentenia se a(a eo e)igible. Este es el !edio o!pulsi#o

para $ue el tribunal ordene el pago, ba+o a!ena%a de e+eutar los bienes $ue tenga el deudor, por

re!ate +udiial. Es un proedi!iento bre#e $ue puede lle#ar r&pida!ente al e!bargo ( re!ate de los

 bienes.

Si se pasa del pla%o de un ao, s"lo podr& presentar una de!anda e+euti#a. En este aso, el

título ser& la sentenia e+eutoriada.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.$ )FE%E+!)#S E+/%E E( P%-!E))E+/- )+!)E+/#( E( J')!)-

EJE!'/)-.

P%-!E))E+/- )+!)E+/#( J')!)- EJE!'/)-Se iniia on una soliitud de u!pli!iento de

una sentenia e+eutoriada o $ue ausee+eutoria, on itai"n.

Se iniia on una de!anda e+euti#a.

La resolui"n $ue se dita dando lugar a la

e+eui"n es5 Co!o se pide, on itai"n.

o e)iste !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo,

 ( basta la resolui"n anterior para e'etuar

re$ueri!iento de pago.

La resolui"n $ue se dita dando lugar a la

e+eui"n es5 esp&ese.

E)iste re$ueri!iento de pago, el $ue se e'et-a

on el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo.

La noti'iai"n de la resolui"n $ue da lugar a la

e+eui"n se reali%a por dula al apoderado de la

parte ( arta erti'iada a ste ( a la parte. l

terero en ontra del ual se pide el u!pli!iento

se le noti'ia personal!ente.

Si es la pri!era noti'iai"n, debe e'etuarse a la

parte en 'or!a personal.

El tr!ino para oponer e)epiones es de 7 días

'atales ( no prorrogables seg-n el lugar en $ue se

pratia la noti'iai"n. El terero posee sie!pre

/0 días para oponer e)epiones.

El pla%o para oponer e)epiones es de 4 días,

a!pliable en 4 días ( !&s la tabla de

e!pla%a!iento, seg-n el lugar en $ue se pratia

el re$ueri!iento.El pla%o se uenta desde la noti'iai"n de la

resolui"n ?o!o se pide, on itai"n.@

S"lo se pueden oponer las e)epiones del art.

274.

El pla%o para oponer e)epiones no se uenta

desde la noti'iai"n de la de!anda, sino $ue

desde el re$ueri!iento de pago.

S"lo se puede oponer las e)epiones del art. 464.

El esrito de oposii"n de e)epiones tiene

li!itaiones, por uanto deben 'undarse en

anteedentes esritos sal#o los arts. 464 * /3 ( 

3741, en eos aaeidos on posterioridad a la

sentenia $ue se trata de u!plir ( apareer

re#estidas de 'unda!ento plausible las de 'alta deoportunidad en la e+eui"n ( de los arts. 464 *

/3 ( 374.

El esrito de oposii"n de e)epiones debe

indiar los !edios de prueba de $ue piensa

 #alerse.

El tr!ino probatorio es el de los inidentes 8

días1.

El tr!ino probatorio es de /0 días.

El apre!io se tra!ita en el uaderno prinipal, ( El apre!io se tra!ita en uaderno separadoD

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

e)iste e!bargo uando se soliita el pago de una

su!a de dinero s"lo si no e)isten !edidas

preautorias.

e)iste !anda!iento de e+eui"n ( e!bargoD ( el

e!bargo sie!pre debe pratiarse sobre bienes

del e+eutado si ste no paga en el ato del

re$ueri!iento.

0A. Procedimiento ejecutivo por obligacin de dar en el !P!. /ramitacin.

Presupuestos de la ejecucin: aC El t"tulo ejecutivoG bC la obligacin l"6uidaG cC

-bligacin actualmente e;igibleG dC #ccin ejecutiva no prescrita.

1.$ /%#)/#!)*+ E( P%-!E))E+/- EJE!'/)- P-% -()&#!)*+ E

#%.

Este +uiio se tra!ita en dos uadernos5

/1 Cuaderno Prinipal o E+euti#o5 Es el $ue onstitu(e el +uiio !is!o ( en l se reali%a la

disusi"n de las partes. tuaiones5 de!anda e+euti#a, oposii"n de las e)epiones, respuesta a las

e)epiones, resolui"n $ue reibe la ausa a prueba, rendii"n de las pruebas, obser#aiones a la

prueba, itai"n para oír sentenia, !edidas para !e+or resol#er ( sentenia de'initi#a.

21 Cuaderno de pre!io5 epresenta el aspeto o!pulsi#o de todo +uiio e+euti#o. Tr&!ites5

!anda!iento de e+eui"n, e!bargo, entrega de los bienes al depositario, re!ate de los bienes

e!bargados, onsignai"n del #alor de los bienes, li$uidai"n del rdito ( ostas ( pago al areedor.

Los uadernos o ra!os se tra!itan separada!ente.

Por e)epi"n, pude aber un uaderno de tererías, uando un terero se inorpora al +uiio

in#oando dereos sobre los bienes e!bargados, dereo de pago pre'erente, dereo a onurrir al

pago, et. Es un +uiio independiente. de!&s, puede e)istir un uaderno de los inidentes, $ue se

originan por las uestiones aesorias $ue no sean de pre#io ( espeial pronunia!iento pro!o#idas

por las partes durante el urso del proedi!iento.

El proedi!iento se iniia on la de!anda e+euti#a o por gestiones preparatorias a la #ía

e+euti#a, uanto el título $ue posea el de!andante o e+eutante no uente on !rito e+euti#o.

El tribunal, ante la presentai"n de la de!anda, debe #eri'iar $ue el título uente on sus

re$uisitos opulati#os5 $ue tenga !rito e+euti#o, $ue la deuda sea lí$uida, atual!ente e)igible ( la

ai"n no est presrita. e ser así, ordenar& el despao de un !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo.

Gna #e% eo el despao, el reeptor noti'ia al deudor de la de!anda ( lo re$uiere para $ue

pague, ( luego le e!barga bienes su'iientes para ubrir apital, intereses ( ostas, si no paga en el

ato.

El re$ueri!iento de pago, ade!&s de poner en onoi!iento al deudor de la de!anda ( 

o!pelerlo al pago, signi'ia e!pla%arlo al +uiio para $ue aga su de'ensa para oponer iertas

e)epiones onte!pladas en el art. 464, en el pla%o de 4 días, si el deudor es re$uerido de pago en el

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

lugar de asiento del tribunalD de 8 días si el re$ueri!iento se ae dentro del territorio +urisdiional

en $ue se pro!ue#e el +uiio, pero 'uera de la o!una asiento de tribunalD o de 8 días !&s lo $ue

seale la tabla de e!pla%a!iento, si el re$ueri!iento se ae en el territorio +urisdiional de otro

tribunal de la ep-blia.

eben oponerse todas las e)epiones en el !i!o esrito, onsignarse en ste los 'unda!entos

de eo $ue las rati'ian ( los !edios de prueba de $ue pretende #alerse el de!andado en el +uiio.

el esrito de oposii"n se da traslado al e+eutante, para $ue dentro de 4 días e)ponga lo $ue

 +u%gue oportuno en su esrito, en $ue onsignar& las ra%ones de eo ( de dereo $ue a su +uiio

aen i!proedentes dias e)epiones.

 Aenido el pla%o $ue tiene el e+eutante para responder a las e)epiones $ue opuso el

e+eutado, a(a o no presentado ese esrito, el tribunal se pronuniar& sobre la ad!isibilidad de las

e)epiones.

e no oponerse e)epiones, el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo se tendr& por sentenia

de'initi#a.

Si el tribunal las delara inad!isibles, debe ditar sentenia de'initi#a, la $ue delarar& la

inad!isibilidad de las e)epiones, la aeptai"n de la de!anda ( la ontinuai"n del +uiio asta el

pago o!pleto al areedor de su rdito. Si el tribunal delara ad!isibles las e)epiones, debe reibir

la ausa a prueba, 'i+ando los eos pertinentes, sustaniales ( ontro#ertidos sobre los $ue reaer&.

El auto de prueba se noti'ia por dula. este respeto pode!os enontrar tres tr!inos probatorios5

a1 Frdinario5 de /0 días desde la noti'iai"n del auto de prueba o desde la noti'iai"n por el

estado de la resolui"n $ue se pronunie sobre la -lti!a soliitud de reposii"n si el auto de prueba 'ue

ob+eto de reursos. b1 E)traordinario5 soliitado por las partes ( u(a durai"n ser& la $ue las partes de o!-n

auerdo deter!inen.

1 Espeial5 a$uel $ue se rige por el art. 779 entorpei!iento1 a 'alta de nor!a espeial.

 Aenido el tr!ino probatorio, los autos $uedan en seretaría a disposii"n de las partes, antes

de pronuniar sentenia. En ese pla%o de 6 días pueden aerse #aler por esrito las obser#aiones $ue

sugiera el e)a!en de la prueba. Aenido este pla%o, el tribunal ita a las partes a oír sentenia. El pla%o

para ditar la sentenia es de /0 días desde $ue el +uiio $uede onluido.

0.$ P%ES'P'ES/-S E (# EJE!'!)*+.

Se re$uiere opulati#a!ente $ue la obligai"n5

a1 Conste en un título e+euti#o arts. 474, 370 ( 3441.

 b1 Sea atual!ente e)igible arts. 47B, 370 ( 3441.

1 Sea lí$uida para obligai"n de dar1, deter!inada obligai"n de aer1 ( suseptible de

on#ertirse en la de destruir la obra ea obligai"n de no aer1 arts. 478, 370 ( 3441.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

d1 ue no est presrita arts. 442, 37/ ( 3441.

0.1.$ /"tulo Ejecutivo.

Título e+euti#o es a$uel dou!ento $ue da uenta de un dereo indubitable, al ual la le( 

atribu(e la su'iienia neesaria para e)igir el u!pli!iento 'or%ado de la obligai"n en l ontenida

Espinosa <uentes1.

E)isten tres aspetos $ue an de ser resaltados respeto de los títulos e+euti#os5

/1 S"lo pueden ser reados por la le(.

21 Tienen sie!pre el ar&ter de sole!nes.

71 En ellos debe onstar la e)istenia de una obligai"n de dar, aer o no aer, lí$uida,

atual!ente e)igible ( no presrita.

El título e+euti#o onstitu(e un presupuesto para la iniiai"n de un +uiio e+euti#o ( genera

una presuni"n de #eraidad del dereo $ue aredita por parte de $uien lo in#oa, 'rente a lo ual

a!bian los prinipios in'or!adores $ue rigen el proedi!iento o!-n se altera la arga de la prueba

al presu!irse ierto lo $ue onsta en el título1.

S"lo la le( puede rear títulos e+euti#os ( est&n ta)ati#a!ente enu!erados en el art. 474 ( en

las le(es espeiales a las $ue se re'iere el * B de este preepto legal. Pueden tener su origen en una

!ani'estai"n de #oluntad del "rgano +urisdiional, o!o en el aso de las senteniasD una

!ani'estai"n de #oluntad de los partiulares, o!o en el aso de los ontratosD la #oluntad del

organis!o ad!inistrati#o, o!o en una lista de deudores de ontribuiones, pero sie!pre es la le( 

$uien les otorga !rito e+euti#o.

Por -lti!o, puede distinguirse entre5a1 Título e+euti#o per'eto o o!pleto5 Es a$uel $ue per!ite iniiar un +uiio e+euti#o para

e)igir el u!pli!iento de una obligai"n desde el instante en $ue es otorgado, o!o las sentenias, las

opias autori%adas de esrituras p-blias ( las atas de a#eni!iento.

 b1 Título e+euti#o i!per'eto o ino!pleto5 Es a$uel en $ue para poder iniiar la e+eui"n es

preiso u!plir on iertas gestiones pre#ias lla!adas gestiones preparatorias de la #ía e+euti#a. Son

los instru!entos pri#ados, la on'esi"n +udiial ( los títulos al portador legíti!a!ente e!itidos.

0.1.1.$ (a sentencia.

Es el título e+euti#o por e)elenia. Para $ue ella tenga !rito e+euti#o es !enester

onurrenia de tres re$uisitos5

aC Hue sea 4irme: Es tal la sentenia $ue no puede ser ataada por ning-n reurso, sea

por$ue no proede reurso alguno, por$ue no an sido deduidos en el pla%o 'atal o por$ue

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

abindose interpuesto, ellos (a an ter!inado art. /B41. Esta sentenia produe ai"n de osa

 +u%gada art. /B31.

 bC Hue sea de4initiva o interlocutoria: Esto de auerdo al art. /38.

cC Hue contenga una obligacin de dar, <acer o no <acer:  Este re$uisito es o!-n a

todo título e+euti#o. Si en la sentenia no aparee estableida deter!inada!ente una obligai"n de tal

naturale%a, no podría iniiarse on su !rito un +uiio e+euti#o.

Tienen !rito e+euti#o las sentenias originales, o sea, las e)tendidas en el !is!o e)pediente,

'ir!adas por el +ue% ( el seretario, ( las opias de esas !is!as e)tendidas on'or!e a la le(.

0.1.0.$ !opia autori3ada de escritura p@blica.

Se entiende por esritura p-blia el instru!ento p-blio otorgado ante notario e inorporado

en un protoolo o registro p-blio. por instru!ento p-blio, el autori%ado on las sole!nidades

legales por 'unionario o!petente.

S"lo puede darla el notario autori%ante, el $ue lo subroga o suede legal!ente o el ari#ero a

u(o argo est el protoolo respeti#o art. 42/ CFT1.

0.1.5.$ #cta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autori3ada por un

ministro de 4e o por dos testigos de actuacin.

Es una on#eni"n proesal, generada a instania de parte, dentro del proedi!iento, u(a

'inalidad es la de poner tr!ino, total o parial!ente, al on'lito $ue lo a originado.

Para $ue el ata tenga !rito e+euti#o, debe u!plir on dos re$uisitos opulati#os5

1C Hue est pasada ante tribunal competente: uiere deir $ue se a(a presentado altribunal $ue onoe del +uiio el ata de a#eni!iento ( ste le a(a prestado su aprobai"n.

0C Hue se encuentre autori3ada por un ministro de 4e o por dos testigos de

actuacin: La regla general es $ue este !inistro de 'e sea el seretario del tribunal, pudiendo,

asi!is!o, tener tal ar&ter un notario.

Seg-n Espinosa, el -nio aso en $ue el ata podría ser autori%ada por dos testigos se da uando

los &rbitros arbitradores at-en solos seg-n el art. 679, (a $ue todo tribunal debe atuar asesorado por

un !inistro de 'e, ordinaria!ente el seretario del tribunal. Por su parte, Casarino seala $ue ante los

 +uees in'eriores ta!bin se puede autori%ar el ata por dos testigos.

0.1.8.$ )nstrumento privado reconocido judicialmente o mandado a tener por

reconocido.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Instru!ento pri#ado es todo a$uel instru!ento $ue no es p-blio. El instru!ento pri#ado

ad$uiere 'uer%a e+euti#a en dos asos5 uando a sido reonoido +udiial!ente ( uando a sido

!andado tener por reonoido. Para obtener este reonoi!iento es neesario e'etuar diligenias

pre#ias, lla!adas gestiones preparatorias de la #ía e+euti#a, (a $ue ellas tienden a obtener el título

on el ual a de iniiarse la e+eui"n.

El reonoi!iento $ue da !rito e+euti#o al instru!ento pri#ado es e)lusi#a!ente el $ue se

obtiene en esta preparai"n de la #ía e+euti#aD un reonoi!iento eo en otro +uiio o en otra 'or!a

$ue la indiada, nuna on'erir& !rito e+euti#o al instru!ento pri#ado.

0.1.9.$ !on4esin judicial.

Se entiende por on'esi"n el reonoi!iento $ue una persona ae de un eo $ue genere en

su ontra onseuenias +urídias. Ella puede ser +udiial o e)tra+udiial.

En el proedi!iento e+euti#o puede ser#ir o!o !edio de prueba o o!o gesti"n preparatoria

a la #ía e+euti#aD !as s"lo sir#e o!o título e+euti#o a$uella $ue prepara la #ía e+euti#a, la ual

ade!&s, debe rendirse ante un tribunal.

0.1.=.$ !uales6uiera t"tulos al portador, o nominativos, leg"timamente emitidos,

6ue representen obligaciones vencidas, y los cupones tambin vencidos de dic<os

t"tulos, siempre 6ue los cupones con4ronten con los t"tulos, y stos, en todo caso, con los

libros talonarios.

%esultando con4orme la con4rontacin, no será obstáculo a 6ue se despac<e la

ejecucin la protesta de 4alsedad del t"tulo 6ue en el acto <aga el director o la persona6ue tenga la representacin del deudor, 6uien podrá alegar en 4orma la 4alsedad como

una de las e;cepciones del juicio.

Se trata a$uí de títulos e!itidos por algunas instituiones legal!ente autori%adas3, o!o por

e+e!plo, los bonos ipotearios e!itidos por los banos o!eriales. Si estos títulos e!itidos en

on'or!idad a una le( no son pagados a su #eni!iento, el tenedor puede e)igir e+euti#a!ente el

u!pli!iento de la obligai"n en ellos ontenida. Lo !is!o ourre on los upones #enidos de estos

títulos, $ue son a$uellos dou!entos $ue per!iten e)igir el pago de los intereses de ellos.

Trat&ndose del título e+euti#o en estudio ser& !enester pratiar pre#ia!ente una gesti"npreparatoria de la #ía e+euti#a, ual es la on'rontai"n de los upones on los títulos ( de stos on

los libros talonarios. En onseuenia, se trata de títulos i!per'etos o ino!pletos.

5 E)isten personas naturales ( +urídias entre estas -lti!as on !a(or 'reuenia1 $ue est&n 'aultadas por la le( para e!itir iertos títulos

de rdito o!o !anera de atraer apitales, los uales de#engan intereses. La !aterialidad de estos títulos est& 'or!ada por el dou!ento

$ue se desglosa del libro talonario en $ue se ontabili%a la e!isi"n ( los upones $ue representan los intereses.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Por otra parte, ( tal o!o seala el in. 2* del * 6 del art. 474, si el diretor de la institui"n

e!isora del título o la persona $ue tenga la representai"n del deudor taare de 'also el título, no ser&

ste un obst&ulo para $ue se despae la e+eui"n, debiendo alegar la 'alsedad o!o una de las

e)epiones del +uiio.

0.1.7.$ !ual6uiera otro t"tulo a 6ue las leyes den 4uer3a ejecutiva.

 lgunos de estos títulos e+euti#os estableidos en la le( ( $ue no se enuentran onte!plados

e)presa!ente en el art. 474 son5

/1 La sentenia $ue ausa e+eutoria.

21 El ontrato de prenda agraria, otorgado en dou!ento pri#ado, u(a 'ir!a a(a sido

autori%ada por un otario o un F'iial del egistro Ci#il art. 3* in. 7* Le( * 4.09B1.

71 El ontrato de prenda industrial, otorgado en dou!ento pri#ado, u(a 'ir!a a(a sido

autori%ada por un notario art. 2B Le( * 3.68B1.

41 El ontrato de o!pra#enta de osas !uebles a pla%o, otorgado en dou!ento pri#ado, u(a

'ir!a a(a sido autori%ada por un otario o un F'iial del egistro Ci#il art. 4* Le( * 4.B021.

31 Las listas o n"!inas de los deudores $ue se enuentran en !ora del u!pli!iento de

obligaiones o saniones tributarias, en su aso art. /69 in. /* CTrib1.

0.0.$ -bligacin actualmente e;igible.

Gna obligai"n es e)igible uando no est& su+eta a ninguna !odalidad $ue suspenda su

nai!iento o e+eriio, o sea, uando no est& su+eta a ondii"n, pla%o o !odo.

La e)igibilidad de la obligai"n debe ser ?atual@, o sea, debe e)istir en el !o!ento deentablarse la de!anda e+euti#a ( no en un !o!ento posterior.6 En el !o!ento de soliitarse la

e+eui"n, el título debe lle#ar apare+ados todos los re$uisitos neesarios para $ue tenga 'uer%a

e+euti#a, ( si la e)igibilidad no e)iste en el !o!ento indiado, sino $ue se produe on posterioridad,

le 'altaría al título un re$uisito para tener 'uer%a e+euti#a ( sería proedente la e)epi"n del * B del

art. 464.

Por otra parte, es !enester tener presente $ue el ontrol de la e)igibilidad de la obligai"n no

puede e'etuarla el tribunal de o'iio.

Por -lti!o, la obligai"n no ser& e)igible en los ontratos bilaterales si ninguna de las partesu!ple on sus obligaiones o no se allana a dio u!pli!iento art. /33/ CC1, ( en tal aso el

e+eutado podr& de'enderse oponiendo la e)epi"n onte!plada en el * B del art. 464.

6 La +urisprudenia a estableido $ue ?el título on $ue se apare+a una e+eui"n debe lle#ar en sí !is!o todos los re$uisitos neesarios

para $ue tenga 'uer%a e+euti#a, sin $ue una #e% trabada la litis, sea dable probar la e)istenia de ello@. $ue ?el re$uisito de la e)igibilidad de

la obligai"n en el +uiio e+euti#o debe onurrir en el ato de re$uerirse de pago al deudor, sin $ue los de'etos del título $ue e)istían a la

'ea del re$ueri!iento puedan sanearse posterior!ente@.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.5.$ -bligacin l"6uida.

Si se trata de una obligai"n de dar debe ser lí$uida, es deir, su ob+eto debe estar

per'eta!ente deter!inado en su espeie, o en su gnero ( antidad. Por esto, la e+eui"n puede

reaer5

/1 Sobre la espeie o uerpo ierto $ue se debe ( $ue e)iste en poder del deudor.

21 Sobre el #alor de la espeie debida ( $ue no e)ista en poder del deudor, aindose su

a#aluai"n por un perito no!brado por el +ue%.

71 Sobre una antidad lí$uida de dinero

41 Sobre osas genrias, $ue no sean dinero, u(a a#aluai"n puede aerse por un perito

no!brado por el +ue%.

 de!&s, se entiende por antidad lí$uida no s"lo la $ue tenga dia alidad, sino ta!bin la

$ue pueda li$uidarse !ediante si!ples operaiones arit!tias on s"lo los datos $ue proporione el

!is!o título art. 4781.

Si la obligai"n es en parte lí$uida ( en parte ilí$uida, puede proederse e+euti#a!ente por la

pri!era, reser#&ndose el areedor su dereo para rela!ar el resto por la #ía ordinaria art. 4791.

0.8.$ (a accin no debe estar prescrita.

La ai"n e+euti#a presribe en 7 aos desde $ue la obligai"n se i%o e)igible art. 23/3 CC1.

Pasados los tres aos, la ai"n se trans'or!a en ordinaria. Por otra parte, las aiones a!biarias

letras de a!bio, pagars ( e$ues1 presriben en / ao.

El tribunal est& obligado a onsiderarla presrita de o'iio art. 4421.B  Este e)a!en de

presripi"n de la obligai"n debe reali%arlo el tribunal al !o!ento de pro#eer la de!anda e+euti#a.Si no lo ae de esta 'or!a, el e+eutado puede aerlo !ediante una e)epi"n art. 464 * /B1.

El pla%o de presripi"n de la ai"n e+euti#a no se suspende a 'a#or de ninguna persona.

En uanto a la interrupi"n, sta se #eri'iar& en los siguientes asos5

a1 Interrupi"n i#il5 Se produe on la interposii"n de la de!anda e+euti#a ( su noti'iai"n.

 b1 Interrupi"n natural5 Se produe on el reonoi!iento $ue el deudor presta +udiial!ente

en la gesti"n preparatoria de la #ía e+euti#a de on'esi"n de deuda o reonoi!iento de 'ir!a.

El art. 442 onte!pla, en su segunda parte, una institui"n espeial respeto de la presripi"n,

la $ue se a deno!inado ?!anteni"n o subsistenia de la ai"n e+euti#a@. Consiste en $ue si elareedor obtiene un nue#o título e+euti#o en $ue onste la obligai"n, !ediante la gesti"n

preparatoria de reonoi!iento de 'ir!a o on'esi"n de deuda, puede e)igir su u!pli!iento por esa

 #ía, no obstante $ue la ai"n e+euti#a (a estaba presrita. En tal aso, la presripi"n de la ai"n

7 Seg-n Espinosa ( Casarino, en el aso de una presripi"n espeial de pla%o in'erior a 7 aos1, no puede el +ue% delararla de o'iio, en

ateni"n a $ue el art. 442 CPC es una nor!a de e)epi"n (, por ende, de interpretai"n restriti#a. Ser& el e+eutado $uien deba oponer en

su oportunidad la e)epi"n de presripi"n.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

e+euti#a e!pie%a a orrer de nue#o, a ontar de la 'ea de la diligenia de reonoi!iento de 'ir!a o

on'esi"n de deuda, diligenia $ue, en realidad, onstitu(e el #erdadero título e+euti#o.

01. &estiones preparatorias de la v"a ejecutiva. (a demanda ejecutiva. El

mandamiento de ejecucin y embargo. El re6uerimiento de pago: actitudes del deudorG

-posicin a la ejecucin.

1.$ &ES/)-+ES P%EP#%#/-%)#S E (# B# EJE!'/)#.

Seala!os anterior!ente $ue los títulos e+euti#os pueden ser per'etos e i!per'etosD $ue son

per'etos a$uellos $ue tienen plena e'iaia desde su otorga!iento ( no neesitan de ninguna

'or!alidad pre#ia para dar nai!iento a la ai"n e+euti#a, ( $ue son i!per'etos a$uellos $ue no

 bastan por sí solos para iniiar la e+eui"n, sino $ue es !enester o!pletarlos on una gesti"n

preparatoria de la #ía e+euti#a.

Espinosa las de'ine o!o las gestiones pre#ias $ue tienen por ob+eto onstituir o o!pletaralguno de los re$uisitos $ue 'altan al título para $ue tenga !rito e+euti#o.

Co!o seala Colo!bo, pueden re'erirse a la !aterialidad del título e+.5 la noti'iai"n del

protesto1 o a la obligai"n $ue ontiene e+.5 la a#aluai"n1.

La +urisprudenia a estableido $ue su ob+eto es rear un título e+euti#o $ue per!ite la

entrada de este proedi!iento, ( dia 'inalidad se logra en alguna de estas 'or!as5

a1 Cre&ndose el título por la gesti"n !is!a, o!o suede on la on'esi"n +udiial, en $ue no

e)iste anteedente pre#io $ue onsigne la obligai"n $ue se trata de aer e'eti#a, ( el reonoi!iento

de 'ir!a puesta en instru!ento pri#ado.

 b1 Co!ple!entado, !ediante atuaiones +udiiales, iertos anteedentes $ue +usti'ian la

e)istenia de la obligai"n, o!o en el aso de las noti'iaiones no personales de los protestos de las

letras de a!bio, pagars ( e$ues.

1 Co!ple!entando las i!per'eiones de un título on deter!inada atuai"n +udiial, o!o

la gesti"n de a#aluai"n.

Por -lti!o, abe sealar $ue la dotrina ( la +urisprudenia an reonoido a estas gestiones un

ar&ter ontenioso, (a $ue en ellas onurren los ele!entos onstituti#os del +uiio. Sin e!bargo,

Espinosa seala $ue no puede onsiderarse por sí sola o!o un +uiio o!pleto, o!o un litigio

propia!ente tal, (a $ue s"lo tiene por ob+eto lle#ar a e'eto la diligenia pre#ia soliitada on'esi"n de

deuda, reonoi!iento de 'ir!a, et.1 ( sin $ue puedan disutirse en ella otras !aterias. El #erdadero

litigio lo onstitu(e el +uiio e+euti#o del ual la diligenia preparatoria es s"lo el anteedente.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

1.1.$ %econocimiento de 4irma puesta en instrumento privado.?

Esta gesti"n se pro!ue#e ante el +ue%, para $ue el deudor o!pare%a a reonoer su 'ir!a. En

aso de $ue no a(a 'ir!a, la #ía e+euti#a deber& prepararse a tra#s de la on'esi"n de deuda.

Se presenta un esrito ante el tribunal o!petente soliitando $ue se ite a una persona a

reonoer la 'ir!a puesta en un instru!ento pri#ado, ba+o los aperibi!ientos de los arts. 474 * 4 ( 

473.

El tribunal 'i+a una audienia ( noti'ia personal!ente al deudor, el ual puede asu!ir las

siguientes atitudes5

aC !omparecer y reconocer su 4irma:  ueda preparada la e+eui"n art. 4761, sin

neesidad de resolui"n +udiial $ue d por reonoido el instru!ento. El título en el ual onstar& el

reonoi!iento de la 'ir!a ser& el ata $ue se le#ante de esa diligenia e'etuada ante el +ue%, !&s el

instru!ento pri#ado.

 bC !omparecer y negar su 4irma:  La gesti"n preparatoria ter!ina, pero sin lograr su

ob+eti#o. El areedor debe de!andar ordinaria!ente.

cC !omparecer y dar respuestas evasivas:>  Se da por reonoida la 'ir!a. & sí es

neesaria una resolui"n +udiial, a soliitud del areedor. La +urisprudenia a resuelto $ue el

deter!inar si una respuesta es e#asi#a onstitu(e una uesti"n de eo, u(a ali'iai"n $ueda

entregada por o!pleto a los +uees del 'ondo.

dC +o comparecer: Idntia sani"n./0

En los asos en $ue se !anda tener por reonoida la 'ir!a, esto es, si el deudor da respuestas

e#asi#as o no o!paree, se debe aer a tra#s de una resolui"n +udiial, $ue es una sentenia

interloutoria por uanto sir#e de base en el pronunia!iento de la sentenia interloutoria $uedespaa la e+eui"n ( de la sentenia de'initi#a1, la ual debe estar 'ir!e ( produe osa +u%gada

respeto de lo $ue en ella se delara, esto es, el deudor no podr& #ol#er a disutir aera de la

autentiidad de la 'ir!a, lo ual no obsta a $ue pueda oponerse a la e+eui"n 'undado en $ue la

obligai"n es nula o $ue ella se e)tingui".

8 La +urisprudenia a delarado !a(oritaria!ente $ue esta gesti"n es entera!ente personal ( así a sealado, a título e+e!plar, $ue no

orresponde itar al eredero para $ue reono%a la 'ir!a de su ausante, al urador de una erenia (aente, et. de!&s, a estableido

$ue, trat&ndose de inapaes, debe e'etuarse on el representante legal de stos ( on el inapa%, so pena de delarar nula la gesti"n.

9 La +urisprudenia a 'allado $ue es respuesta e#asi#a la $ue da el itado e)presando $ue no debe la antidad $ue se india por el areedor,

sino otra !enor $ue no puede preisarD ( $ue es igual!ente e#asi#a la respuesta $ue da el deudor diiendo $ue no puede reonoer deuda

deter!inada por no tener los anteedentes a la #ista.

10 La +urisprudenia, en onsiderai"n a la gra#edad $ue i!porta la no o!pareenia del itado, a atenuado la rigide% del proedi!iento

de la diligenia, ( así, a per!itido $ue el deudor o!pare%a a reonoer la 'ir!a o a on'esar la deuda antes de la audienia 'i+ada (,

ade!&s, a per!itido $ue o!pare%a por esrito e#auando la diligenia. Por otra parte, a sealado $ue el itado tiene el dereo a

o!pareer durante toda la audienia del día sealado, siendo la ora un !ero punto re'erenial.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Puede ourrir, ( es lo nor!al, $ue se ite a una persona a $ue reono%a su 'ir!a ( on'iese la

deuda. Si el itado reonoe la 'ir!a, pero niega la deuda, se tendr& por preparada la #ía e+euti#a, de

auerdo al art. 476.

1.0.$ +oti4icacin judicial del protesto de letras de cambio, pagars o c<e6ues a

cual6uiera de los obligados.

e auerdo al art. 474 * 4, a( $ue distinguir tres situaiones5

a1 Letra de a!bio o pagar protestados personal!ente.

 b1 Letra, pagar o e$ue u(o protesto a sido puesto en onoi!iento del obligado !ediante

noti'iai"n +udiial.

1 Letra, pagar o e$ue en $ue la 'ir!a del obligado aparee autori%ada por otario o por

F'iial del egistro Ci#il, en su aso.

Por ende, la letra de a!bio ( el pagar son títulos e+euti#os per'etos uando son protestados

personal!ente al deudor ( en ese ato no opone taa de 'alsedad a su 'ir!a.

En el pri!er aso, el título e+euti#o $ueda 'or!ado por la letra o pagar ( sus respeti#as atas

de protesto. En este aso, s"lo puede aionarse e+euti#a!ente ontra el deudor prinipal aeptante

de la letra o susriptor del pagar1. o ae 'alta gesti"n preparatoria.

En el segundo aso, se trata de letras, pagars o e$ues u(os protestos an sido puestos en

onoi!iento del obligado aeptante de la letra, susriptor del pagar, girador del e$ue, librador,

endosantes, a#alistas1 !ediante noti'iai"n +udiial, ( en ese ato o dentro de terero día no adue

taa de 'alsedad a su 'ir!a. & la gesti"n preparatoria es la noti'iai"n del protesto del dou!ento,

 ba+o aperibi!iento de $uedar preparada la #ía e+euti#a si el deudor no opone taa de 'alsedad a su'ir!a dentro de terero día de noti'iado.

e esta !anera, si la persona obligada al pago del dou!ento no opone taa de 'alsedad a su

'ir!a en el ato de la noti'iai"n o dentro de terero día de noti'iado, la #ía e+euti#a $ueda e)pedita,

sin $ue sea neesario $ue ninguna resolui"n +udiial así lo delareD bastar& $ue el seretario del

tribunal erti'i$ue de no aberse opuesto taa de 'alsedad. Sin per+uiio de lo anterior, es laro $ue,

o!o lo a estableido ta!bin la +urisprudenia, el e+eutado onser#ar& su dereo para oponer a la

e+eui"n las de!&s e)epiones onte!pladas en el art. 464, pues lo -nio $ue no podr& (a disutir es

la autentiidad del dou!ento.Si oponen taa de 'alsedad, se tra!itar& o!o inidente dentro de la gesti"n preparatoria de

la #ía e+euti#a de noti'iai"n de protesto ( orresponder& al de!andante areditar $ue la 'ir!a es

autntia. Si se aredita la autentiidad de la 'ir!a, el tribunal lo delarar& así ( el dou!ento

onstituir& título e+euti#o. de!&s, el $ue taa de 'alsedad su 'ir!a en la letra de a!bio, pagar o

e$ue, siendo autntia, inurre en responsabilidad penal art. 46B CP1.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

En terer lugar, uando la 'ir!a de ual$uiera de los obligados al pago de una letra, pagar o

e$ue aparee autori%ada por notario u F'iial del egistro Ci#il, no es neesario un reonoi!iento

pre#io ni ta!poo $ue el dou!ento est protestado, pues la le( no e)ige ninguno de esos re$uisitos.

 sí lo a 'allado ta!bin la +urisprudenia.

1.5.$ !on4esin de deuda.

El areedor puede itar a su deudor para $ue on'iese5 si lo ae, a( título e+euti#o.

Se tra!ita de la !is!a 'or!a $ue el reonoi!iento de 'ir!a puesta en instru!ento pri#ado.

La on'esi"n +udiial $ue sir#e o!o !edio de prueba es +urídia!ente distinta de la prestada

o!o !edio de preparar la #ía e+euti#a, ( entre a!bas pueden anotarse i!portantes di'erenias5

a1 La on'esi"n +udiial $ue sir#e o!o !edio de prueba tiene por 'inalidad areditar, en el

 +uiio, un eo ontro#ertidoD en tanto $ue la $ue onsiste en una gesti"n preparatoria de #ía

e+euti#a tiene o!o ob+eto reonoer una obligai"n ( onstituir un título e+euti#o.

 b1 La pri!era ategoría de on'esi"n puede produirse en ual$uier 'or!a, pro#oada o

espont&nea!enteD en tanto $ue la segunda debe produirse preisa!ente en la 'or!a indiada en el

art. 473, it&ndose pre#ia!ente al deudor on el 'in de preparar la #ía e+euti#a, ( prestando ste su

on'esi"n ante el +ue%, o tenindosele por on'eso en rebeldía.

1 En el pri!er aso, la on'esi"n puede #ersar sobre ual$uier eo substanial ( pertinente,

ontro#ertido en el +uiioD en tanto $ue, en el segundo aso, la on'esi"n s"lo puede re'erirse a la

e)istenia de una obligai"n.

d1 Trat&ndose de la pri!era ategoría de on'esi"n, si el on'esante niega la e'eti#idad del

eo sobre el ual se le interroga, es per'eta!ente posible reurrir a otros !edios de prueba a 'in deareditar el !is!o eo. En a!bio, trat&ndose de la segunda ategoría de on'esi"n, si el on'esante

niega la e'eti#idad de la deuda, onlu(e la gesti"n preparatoria de la #ía e+euti#a, ( no sería posible,

dentro de esa gesti"n, reurrir a otras pruebas. S"lo $uedaría al areedor la #ía ordinaria.

e1 Para $ue en la on'esi"n +udiial o!o !edio de prueba se tenga al absol#ente por on'eso

en rebeldía, es !enester $ue se le ite por dos #ees onseuti#as a absol#er posiiones de auerdo on

el art. 797. En a!bio, en la on'esi"n +udiial o!o gesti"n preparatoria de la #ía e+euti#a basta la no

o!pareenia del deudor a la pri!era itai"n para $ue se le d por on'eso en rebeldía. El art. 473,

$ue rige esta -lti!a lase de on'esi"n, s"lo e)ige $ue se ite al deudor una sola #e%.'1 En la pri!era lase de on'esi"n, la diligenia puede o!eterse al seretario del tribunal o a

otro !inistro de 'e art. 7881. En tanto $ue en la segunda situai"n, la on'esi"n debe prestarse ante el

propio +ue%, siendo nula la prestada ante el seretario del tribunal o ante un reeptor. Si la on'esi"n

'uese prestada, no ante el +ue%, sino ante otra persona, 'altaría al título así 'or!ado un re$uisito para

$ue tu#iese 'uer%a e+euti#a.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

El e+eutante podr& rela!ar de auerdo on las reglas generales, apelando del auto $ue

aprueba la a#aluai"n, o reurriendo de eo, en su aso. Si no rela!a en esa oportunidad, la

a#aluai"n $ueda e+eutoriada respeto de l, ( (a no podr& rela!ar !&s tarde.

El e+eutado puede rela!ar en la !is!a oportunidad anterior, si por ual$uier !oti#o to!a

onoi!iento de las gestiones preparatorias iniiadas por el e+eutanteD la le( no le proíbe aerlo. Se

'or!ar&, entones, un inidente ( ser& el +ue% $uien en de'initi#a ar& la a#aluai"n. Pero ta!bin

puede el e+eutado rela!ar en otra oportunidad, oponiendo a la e+eui"n la e)epi"n de e)eso de

a#al-o art. 464 * 81. Es laro $ue si el e+eutado a eo su rela!ai"n en la pri!era oportunidad

sealada, no podr& despus oponer la e)epi"n de e)eso de a#al-o, (a $ue abría osa +u%gada en su

ontra.

Gna #e% e+eutoriada la resolui"n $ue aprueba la a#aluai"n periial, podr& pedirse se

despae !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo. :ientras dia resolui"n no ad$uiera el ar&ter de

'ir!e, no proede entablar la e+eui"n.

1.=.$ alidacin de sentencias e;tranjeras.

La regla general es $ue las sentenias ditadas por los tribunales e)tran+eros puedan u!plirse

en Cile ( tengan !rito e+euti#o.

Pre#ia!ente, de auerdo on los arts. 279 ( siguientes, ser& neesario reabar de la Corte

Supre!a el e)e$u&tur o aprobai"n para $ue la sentenia pueda u!plirse en nuestro país. La Corte

Supre!a prestar& su e)e$u&tur si se re-nen las ondiiones o re$uisitos generales estableidos en los

arts. 242 ( siguientes.

Prestado el e)e$u&tur se iniiar& el +uiio e+euti#o ante el “tribunal a quien habracorrespondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido

en !hile” , o sea, ante el tribunal $ue orresponda de auerdo on las reglas generales de la

o!petenia art. 23/1.

1.7.$ +oti4icacin del t"tulo ejecutivo a los <erederos del deudor.

Co!o los erederos pueden ignorar la e)istenia de un rdito, el legislador establei" $ue los

areedores no podr&n entablar o lle#ar adelante la e+eui"n, sino pasados 8 días despus de la

noti'iai"n +udiial de sus títulos art. /7BB CC1. Pero el art. /7BB CC aparee !odi'iado por el art. 3*CPC, $ue establee $ue si un litigante 'allee $ueda suspenso el proedi!iento, debindose poner en

notiia a los erederos para $ue o!pare%an a aer uso de su dereo dentro de los pla%os para

ontestar la de!anda de los arts. 238 ( 239.

Las nor!as legales itadas di'ieren en uanto al pla%o $ue otorgan a los erederos para

o!pareer al +uiio5 el pri!ero, 8 días, ( el segundo, el tr!ino de e!pla%a!iento. Con'or!e al art.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

'inal CPC, debe apliarse pre'erente!ente el art. 3* CPC, ( el art. /7BB CC se apliar& en lo $ue no sea

ontrario al pri!ero.

e esta !anera, Espinosa distingue las siguientes situaiones5

/1 El deudor 'allee antes de iniiarse la e+eui"nD no a( +uiio toda#ía. El art. 3* CPC no

onte!pla este aso (, en onseuenia, regir& a!plia!ente el art. /7BB CC, por lo $ue se noti'iar&

 +udiial!ente el título al eredero del deudor ( se esperar&n oo días para entablar la e+eui"n.

21 El deudor 'allee durante el +uiio e+euti#o. $uí es !enester distinguir si el deudor litigaba

personal!ente o por apoderado5

a1 urante el +uiio 'allee el deudor $ue litigaba personal!ente. esta situai"n preisa se

re'iere el art. 3* CPC al deir “si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por s misma” .

En onseuenia, tendr& apliai"n pre'erente dio artíulo, ( al respeto debe entenderse derogado

el art. /7BB CC. eber& esperarse el tr!ino de e!pla%a!iento, despus de la noti'iai"n del deudor,

para poder proseguir la e+eui"n.

 b1 urante el +uiio 'allee el deudor $ue litigaba por apoderado. Esta situai"n no est&

onte!plada en el art. 3* CPC, el ual s"lo se re'iere al aso en $ue el deudor ?obre por sí !is!o@.

Conser#a entones su #igor el art. /7BB CC, $ue en esta parte no es ontrario al CPC.

Por -lti!o, la noti'iai"n de los erederos del deudor a $ue nos #eni!os re'iriendo, se ar& de

auerdo on las reglas generales del CPC, esto es, se ar& personal!ente o en la 'or!a indiada en el

art. 44, en su aso.

0.$ (# E#+# EJE!'/)#.

Es el ato proesal por u(o !edio dedue el ator la ai"n ( e)ibe el título $ue la 'unda.En uanto a sus re$uisitos, son5

a1 ebe ir apare+ada del orrespondiente título e+euti#o.

 b1 Cu!plir on todos los re$uisitos generales ( espeiales de las de!andas art. 2341. En la

parte petitoria se soliitar& $ue se despae !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo en ontra del

deudor, ( $ue en de'initi#a se ao+a la de!anda, ordenando se siga adelante la e+eui"n asta el total

pago de lo adeudado.//

1 Cu!plir on las e)igenias de la Le( * /8./20, en uanto al patroinio ( poder.

d1 E)presar la espeie o la antidad lí$uida por la ual se pide el !anda!iento de e+eui"n.Se interpone en ual$uier tie!po !ientras se enuentre #igente la pretensi"n.

11 La +urisprudenia a esti!ado uni'or!e!ente $ue uando el e+eutante soliita se despae !anda!iento de e!bargo, est&

i!plíita!ente e+eritando la ai"n e+euti#a, (a $ue el e!bargo no es sino el !edio de poner en e+eriio dia ai"n, la ual s"lo ter!ina

on la reali%ai"n de los bienes e!bargados ( el pago al areedor. En onseuenia, no proede sostener $ue la sentenia 'alla ultra petita por

aber !andado seguir la e+eui"n adelante, sin $ue así se ubiera soliitado e)presa!ente en la de!anda. o obstante, seala Espinosa $ue

para e#itar di'iultades, es on#eniente soliitar e)presa!ente en la de!anda $ue la e+eui"n se siga adelante asta el total pago de lo

adeudado, rea+ustes, intereses ( ostas.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Si a e)istido gesti"n preparatoria, la de!anda e+euti#a debe presentarse ante el !is!o

tribunal ante el ual desarroll" dia gesti"n preparatoria art. /B8 CFT1.

Si no a e)istido gesti"n preparatoria, la de!anda debe presentarse ante el tribunal de turno o

a distribui"n, seg-n si el lugar es o no asiento de Corte ( si e)iste o no !&s de un tribunal.

0.1.$ /ramitacin de la demanda ejecutiva.

Presentada la de!anda el tribunal e)a!inar& el título ao!paado ( #er& si re-ne los

re$uisitos neesarios para $ue proeda la ai"n e+euti#a, es deir, #er& si el título es e+euti#o, si la

obligai"n es lí$uida ( atual!ente e)igible, ( si la ai"n e+euti#a no est& presrita. nte este e)a!en

podr& to!ar las siguientes atitudes5

a1 Si u!ple on todos los re$uisitos, el +ue% pro#eer& la de!anda despaando el

!anda!iento de e+eui"n ( e!bargo. e este !odo, la pro#idenia ser& ?desp&ese@.

 b1 Si la ai"n e+euti#a no u!ple on todos los re$uisitos, el tribunal no aeder& a despaar

el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo.

La resolui"n $ue despaa el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo, o $ue deniega la

e+eui"n, ser& ditada por el +ue% sin audienia ni noti'iai"n del de!andado, aun uando ste se

ubiere apersonado al +uiio. Las gestiones $ue en tal aso aga el de!andado no e!bara%ar&n en

!anera alguna el proedi!iento e+euti#o, ( s"lo podr&n ser esti!adas por el tribunal o!o datos

ilustrati#os para apreiar la proedenia o i!proedenia de la ai"n art. 44/1. La le( no per!ite al

e+eutado di'iultar la traba del e!bargo, $ue asegura los dereos del e+eutante, ( seala a a$ul otra

oportunidad para $ue se de'ienda ( aga #aler sus dereos5 la oposii"n a la e+eui"n.

0.0.$ %esolucin y recursos 6ue recaen sobre la demanda ejecutiva.

aC Si se acoge la demanda ejecutiva:  El +ue% ordena despaar el !anda!iento de

e+eui"n ( e!bargo soliitado en la de!anda e+euti#a. En uanto a la naturale%a +urídia del

?desp&ese@, para la dotrina ( la +urisprudenia !a(oritaria se trata de una sentenia interloutoria,

de a$uellas $ue sir#en de base a la ditai"n de otra sentenia interloutoria o una de'initi#a. e esta

!anera, sir#e de base a la sentenia interloutoria de !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo, ( a la

de'initi#a $ue resuel#e las e)epiones, en su aso.

Se disute si el e+eutado puede apelar o no de esta resolui"n. Los $ue le niegan estaposibilidad entre ellos Pereira nabal"n1 se 'unda!entan en el in. 2* del art. 44/, pues entorpeería

el proedi!iento e+euti#o, ( en el in. 'inal de la !is!a nor!a $ue sola!ente ad!ite apelai"n de la

resolui"n $ue deniega el !anda!iento, lo $ue agra#ia al de!andante ( no al de!andado (, por lo

tanto, es ob#io $ue s"lo onede el dereo a a$ul ( no a ste.

Sin per+uiio de lo anterior, la !a(or parte de los autores ( de los 'allos sostienen la dotrina de

$ue la resolui"n $ue ordena despaar !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo es apelable, (a $ue el

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

art. /8B per!ite la apelai"n respeto de toda sentenia de'initi#a o interloutoria, sal#o los asos en

$ue la le( deniegue e)presa!ente ese reurso. El tribunal de al%ada puede re#oar la e+eui"n al

pronuniarse sobre la apelai"n, aun$ue el e+eutado no a(a opuesto e)epiones. La apelai"n

antedia se onede en el e'eto de#oluti#o, ( en onseuenia, no entorpee la !ara del

proedi!iento e+euti#o, ( al !is!o tie!po, puede ponerse pronto re!edio al error en $ue el +ue% de

pri!era instania pudo aber inurrido al deretar el !anda!iento.

Por otra parte, no proede el reurso de asai"n, pues en este aso no se trataría de una

sentenia interloutoria $ue pone tr!ino al +uiio o ae i!posible su proseui"n, sino por el

ontrario, de una resolui"n $ue tiene por ob+eto aer prosperar los autos.

 bC Si se rec<a3a la accin ejecutiva: La opini"n !a(oritaria sostiene $ue es una sentenia

interloutoria de a$uellas $ue pongan tr!ino al proeso o agan i!posible su proseui"n. Proeden

en su ontra los reursos de apelai"n art. 44/ in. 'inal1 ( de asai"n ae i!posible la proseui"n

del +uiio1.

<inal!ente, no proede el reurso de reposii"n en ontra de la resolui"n $ue despaa o

deniega la e+eui"n, ella es una sentenia interloutoria $ue una #e% noti'iada produe el

desasi!iento del tribunal. La +urisprudenia es uni'or!e en el sentido de $ue en el +uiio e+euti#o no

proede pedir reposii"n de la resolui"n $ue despaa la e+eui"n, (a $ue en esta lase de +uiio s"lo

proeden, o!o de'ensas, las e)epiones.

5.$ #+#)E+/- E EJE!'!)*+ E#%&-.10

Espinosa lo de'ine o!o la resolui"n $ue reae en la de!anda e+euti#a ( onsiste en una

orden esrita de re$uerir de pago al deudor ( de e!bargarle bienes su'iientes si no paga en el ato delre$ueri!iento.

Es una sentenia interloutoria de a$uellas $ue sir#en de base para el pronunia!iento de una

sentenia de'initi#a. Inluso, uando no se oponen e)epiones en el uaderno e+euti#o, se o!ite la

sentenia de'initi#a ( el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo se on#ierte, proesal!ente, en la

sentenia 'inal del +uiio art. 4B21.

Cuando abla!os de la resolui"n $ue reae sobre la de!anda di+i!os $ue si se aoge,

entones se dita el ?desp&ese@, ( lo $ue se despaa es preisa!ente el !anda!iento de e+eui"n ( 

e!bargo.El !anda!iento, o!o toda resolui"n +udiial, debe ir 'ir!ado por el +ue% ( el seretario del

tribunal.

12 Para Correa es i!propio ablar de !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo, pues este -lti!o tiene un ar&ter subsidiario, en ateni"n a

$ue si el deudor no paga en el ato del re$ueri!iento, proeder& el e!bargo de bienes. Sin e!bargo, se oupan indistinta!ente a!bas

'or!as.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

5.1.$ enciones 6ue debe contener.

Con'or!e al art. 447, el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo debe ontener5

1C enciones esenciales:

a1 La orden de re$uerir de pago al deudor por el apital, intereses ( ostas.

 b1 La orden de e!bargar bienes su'iientes al deudor para pagar la deuda on sus intereses ( 

ostas, si no paga en el ato del re$ueri!iento.

1 La designai"n de un depositario pro#isional./7  Es una 'aultad e)lusi#a del areedor

designar la persona del depositario, pudiendo designar a un terero o al propio deudor. Puede pedir

ta!bin $ue no se designe depositario./4  'alta de designai"n por parte del areedor, nae la 'aultad

del tribunal de designar o!o depositario a una persona de reonoida onorabilidad ( sol#enia, on

la li!itai"n de $ue no puede designar a un e!pleado o dependiente a ual$uier título del tribunal o a

una persona $ue dese!pee el argo en tres o !&s +uiios seguidos ante el !is!o +u%gado.

0C enciones de la naturale3a:

a1 La designai"n de los bienes sobre $ue a de trabarse el e!bargo, si el areedor los ubiere

sealado en su de!anda, o si la e+eui"n rea(ere sobre un uerpo ierto.

 b1 La orden de proeder a la traba de e!bargo on el au)ilio de la 'uer%a p-blia, sie!pre $ue

en onepto del tribunal ubiera 'undado te!or de $ue el !anda!iento sea desobedeido, ( $ue el

e+eutante aga petii"n e)presa al respeto. El tribunal no podría ordenar de o'iio $ue se proediera

on el au)ilio de la 'uer%a p-blia.

8.$ E( %EH'E%))E+/- E P#&-.

 Ai!os $ue una #e% despaado el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo se debe noti'iar lade!anda al deudor ( ade!&s debe re$uerírsele para $ue pague. En aso ontrario, se le e!bargan

 bienes su'iientes para ubrir apital, intereses ( ostas.

8.1.$ Forma de e4ectuar el re6uerimiento de pago.

1C Si es <abido: Se e'et-a personal!ente, por ser la pri!era noti'iai"n $ue se ae al

de!andado en el +uiio. La e)presi"n ?personal!ente@ $ue e!plea el preepto, seg-n algunos, $uiere

signi'iar $ue a de noti'iarse al de!andado en persona ( no a su !andatario. E!pero, :aturana

onsidera $ue esa e)presi"n signi'ia $ue la noti'iai"n debe ser la personal $ue onte!pla el art. 40.

13 Para Correa Sela! esta !eni"n es aidental, debido a $ue si nada se die ae las #ees de depositario el deudor. sí ta!bin para

ía% Gribe ( Casarino. Espinosa la entiende dentro de las !eniones $ue deben ir en el !anda!iento.

14 :aturana seala $ue esta petii"n s"lo tiene e'eto asta el !o!ento del e!bargo, (a $ue por de'inii"n, no a( e!bargo sin

depositario. e auerdo on ello, es posible o!itir la designai"n de depositario, atendido a $ue ello se puede #eri'iar on posterioridad en el

proeso. Es por ello $ue la Corte Supre!a a delarado $ue la 'alta de designai"n de depositario pro#isional no produe la nulidad del

e!bargo por no onstituir un ele!ento esenial del !is!o, pudiendo inluso no aerse tal designai"n.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

En el !is!o sentido, Espinosa sostiene $ue la irunstania de $ue el deudor deba ser re$uerido

?personal!ente@, no signi'ia $ue el deudor sea re$uerido en persona, sino $ue podr& ta!bin

re$uerirse a su representante legal o a su !andatario, de auerdo on las reglas generalesD (a $ue la

e)presi"n ?personal!ente@ s"lo india la 'or!a en $ue debe aerse la noti'iai"n, $ue por ser la

pri!era del +uiio debe ser personal.

 l respeto, la +urisprudenia de los tribunales a sido #ailante. En e'eto, !ientras algunas

sentenias e)presan $ue el re$ueri!iento de pago puede aerse al !andatario del e+eutado, sin $ue

la palabra ?personal!ente@ signi'i$ue la neesidad de $ue el deudor !is!o sea re$uerido, otras, en

a!bio, estableen ateg"ria!ente $ue el re$ueri!iento de pago debe aerse personal!ente al

deudor.

Cabe sealar $ue, on'or!e al art. 4/ in. /*, en el +uiio e+euti#o s"lo puede e'etuarse la

noti'iai"n de la de!anda e+euti#a en un lugar o reinto de libre aeso p-blio, pero no es posible

pratiar al deudor en ese lugar el re$ueri!iento de pago, debiendo en tal aso el reeptor proederle a

entregar una itai"n para el día, ora ( lugar $ue 'i+e el !inistro de 'e para pratiar el re$ueri!iento.

o onurriendo a esta itai"n el deudor, se ar& in!ediata!ente ( sin !&s tr&!ite el e!bargo.

0C Si no es <abido: Se #eri'ia a tra#s de la deno!inada ?dula de espera@, $ue onsiste en

$ue el reeptor deber& entregar opias de la de!anda ( su pro#eído, del !anda!iento de e+eui"n ( 

e!bargo, de la soliitud en la ual se pide la noti'iai"n del art. 44 ( su pro#eído (, ade!&s, la

designai"n del día, ora ( lugar $ue 'i+e el reeptor para pratiar el re$ueri!iento. Este -lti!o se

entiende pratiado en la o'iina del reeptor ( en el día sealado por ste para e'etuar el

re$ueri!iento, sea $ue se aga personal!ente o en rebeldía del e+eutado.

La +urisprudenia a delarado $ue la noti'iai"n 'ita del art. 33 in. 2* no reibe apliai"nrespeto del re$ueri!iento de pago.

5C Si el deudor <a sido noti4icado anteriormente de 4orma personal o seg@n el art.

88 para alguna gestin previa: Se proede de auerdo a los arts. 48 a 37. Se le noti'iar& por

dula o bien por el estado diario uando en dias gestiones no ubo designai"n de do!iilio.

La 'rase “gestión anterior al requerimiento”  $ue e!plea la le( se re'iere a la preparai"n de la

 #ía e+euti#a, ( en ning-n aso alude al +uiio $ue pueda ser#ir de anteedente a la e+eui"n, (a $ue

dio +uiio no puede onsiderarse o!o una gesti"n pre#ia o anterior, sino o!o un proedi!iento

total!ente independiente del +uiio e+euti#o.E'etuado el re$ueri!iento por ual$uiera de estas tres 'or!as, el reeptor proede a trabar el

e!bargo si no paga.

9.$ #!/)/'ES E( E'-%.

<rente al re$ueri!iento de pago, #&lida!ente e'etuado, el deudor puede optar por adoptar

una de las siguientes atitudes5

31

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

aC Pagar la deuda antes del re6uerimiento: Cuando tiene onoi!iento e)trao'iial de la

e+eui"n. e esta !anera, seala :aturana $ue el deudor puede pagar antes de $ue se le prati$ue el

re$ueri!iento o, en el aso de la dula de espera, antes de onurrir al o'iio del !inistro de 'e. En

a!bos asos, el +uiio e+euti#o llegar& a su tr!ino uando el e+eutado pague el apital, los intereses

del rdito ( las ostas en $ue el e+eutante a(a inurrido.

 bC Pagar en el acto mismo de ser re6uerido: En este aso, el +uiio e+euti#o #a a

ter!inar por aberse soluionado el total del apital, los intereses ( las ostas.

cC +o pagar al ser re6uerido: Proede el e!bargo, sin per+uiio de aer substitui"n de los

 bienes, o liberar sus bienes pagando la deuda ( ostas !&s adelante. Esta atitud de no pagar puede ir

ane)a a la de de'enderse o no de la e+eui"n, oponiendo o no e)epiones. Si las opone, se parali%a el

proedi!iento de apre!io asta $ue se dite sentenia. Si no las opone, basta el !anda!iento de

e+eui"n ( e!bargo para poder reali%ar los bienes e!bargados.

=.$ -P-S)!)*+ # (# EJE!'!)*+.Gna #e% $ue el deudor es re$uerido de pago, $ue es el e$ui#alente a la noti'iai"n de la

de!anda, l puede proeder a su de'ensa ( la !anera o!o se de'iende en el +uiio e+euti#o es

!ediante la oposii"n de e)epiones5

a1 El tr!ino 'atal para deduir la oposii"n o!ien%a a orrer desde el día del re$ueri!iento

de pago.

 b1 El esrito del de!andado de'endindose, lla!ado en el proedi!iento ordinario

ontestai"n, a$uí se deno!ina oposii"n de e)epiones ( en l se deben oponer las e)epiones

dilatorias ( perentorias./3

1 Si el deudor no opone e)epiones, el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo ae las #ees de

sentenia. Por lo tanto, el silenio ae presu!ir la e'eti#idad de la deuda sin $ue sea preiso ditar

sentenia.

En uanto al pla%o para oponerlas art. 4391, se debe distinguir el lugar en $ue el e+eutado es

re$uerido de pago5

/1 En la o!una asiento del tribunal5 4 días.

21 <uera de la o!una asiento del tribunal, pero dentro del territorio +urisdiional5 8 días.

71 <uera del territorio +urisdiional del tribunal, se puede aer ante5a1 El tribunal e)ortante5 8 días !&s lo $ue seale la tabla de e!pla%a!iento.

 b1 El tribunal e)ortado5 4 u 8 días seg-n el lugar en $ue 'ue re$uerido de pago. En estos asos,

el tribunal e)ortado se li!itar& a re!itir la oposii"n al e)ortante. El tribunal e)ortante, antes de

15 Co!o seala Pereira nabal"n, la de!anda e+euti#a no se ontesta, puesto $ue se 'alla on el !anda!iento sin audienia del e+eutado,

“inaudita pars” , ruptura del prinipio de audienia $ue se e)plia por el neesario apare+a!iento del título e+euti#o.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

ordenar $ue se siga adelante la e+eui"n, deber& e)igir $ue se agregue el e)orto debida!ente

diligeniado.

41 <uera del territorio de la ep-blia5 8 días !&s lo $ue seale la tabla de e!pla%a!iento.

Seg-n lo sealado en el trasrito art. 462 in. 2*, el !inistro de 'e se enuentra en la obligai"n

de aer saber al deudor el pla%o $ue la le( le onede para oponer las e)epiones.

<inal!ente, debe!os sealar $ue el pla%o en estudio no se interru!pe por la interposii"n de

inidentes o reursos ( tiene el ar&ter de 'atal, indi#idual ( de días &biles.

En uanto al !odo de 'or!ular la oposii"n art. 46315

a1 El e+eutado de oponer todas sus e)epiones en un !is!o esrito, sean dilatorias o

perentorias. Sani"n5 las e)epiones posteriores deben ser delaradas inad!isibles.

 b1 El e+eutado debe e)presar on laridad ( preisi"n los eos en $ue 'unda sus e)epiones.

Sani"n5 las e)epiones deben ser delaradas inad!isibles.

1 El e+eutado debe e)presar on laridad ( preisi"n los !edios de prueba de $ue intente

 #alerse para areditarlas. La +urisprudenia de la Corte Supre!a a esti!ado $ue u!ple on lo

dispuesto en el art. 463 el esrito de e)epiones en un +uiio en $ue se die $ue se usar& de todos los

!edios probatorios $ue auerda la le(, a e)epi"n de la prueba de testigos. o es !enester

deter!inar uno a uno tales !edios $ue el CPC seala e)presa!ente en su art. 74/. Sani"n5 a$uella

prueba no anuniada debida!ente no puede to!arse en onsiderai"n./6

d1 Las e)epiones de $ue puede #alerse el e+eutado son e)lusi#a!ente a$uellas $ue seala el

art. 464.

=.1.$ E;cepciones 6ue puede <acer valer el ejecutado.La oposii"n s"lo ser& ad!isible uando se 'unde en alguna de las e)epiones del art. 464.

La +urisprudenia a sealado $ue la enu!erai"n ta)ati#a de las distintas e)epiones $ue

pueden oponerse en un +uiio e+euti#o, onsignada en el art. 464, es !era!ente genria o

'unda!ental ( no singulari%a ni deter!ina los asos espeiales $ue pueden allarse o!prendidos en

ada uno de los di#ersos n-!eros $ue la o!ponen.

Para suplir esta indeter!inai"n de la le(, el art. 463 e)ige al e+eutado $ue, al 'or!ali%ar las

e)epiones, e)prese on laridad ( preisi"n no s"lo los eos o irunstanias partiulares $ue les

sir#en de 'unda!ento, sino ta!bin los !edios de prueba de $ue intente #alerse para areditarlas.  uando esos eos o irunstanias son de distinta índole ( se 'undan en anteedentes +urídios

di'erentes, ada uno de ellos onstitu(e en dereo una e)epi"n di#ersa, aun uando se enuentren

o!prendidos en el !is!o n-!ero de la lasi'iai"n genria del itado art. 464.

16 o obstante, un 'allo reiente de la Corte Supre!a a dita!inado $ue no abría apliar tal sani"n, (a $ue el art. 463 no seala o!o

'atal el tr!ino para o'reer proban%as, ( las periiales ( dou!entales pueden produirse en ual$uier estado de la ausa.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

<inal!ente, son e)epiones dilatorias las de los * /, 2, 7 ( 4 del art. 464, ( las restantes son

e)epiones perentorias.

1C )ncompetencia del tribunal.

a1 Es la !is!a e)epi"n dilatoria del +uiio ordinario art. 707 * /1 ( o!o en ella no se

distingue, se re'iere tanto a la o!petenia absoluta o!o relati#a.

 b1 La le( no distingue la 'or!a en $ue se opone la e)epi"n, por lo $ue puede aerse por la

 #ía inibitoria o delaratoria.

1 Si el +uiio e+euti#o se inii" !ediante gestiones preparatorias de la #ía e+euti#a ( se trata

de un lugar de asiento de Corte de pelaiones en $ue e)ista !&s de un +ue% de letras en lo i#il, ser&

o!petente para onoer de ese +uiio el $ue ubiere sido designado anterior!ente en las gestiones

preparatorias, sin tener $ue reurrir a la Seretaría de la Corte para una nue#a designai"n art. /B6 ( 

/B8 CFT1.

d1 La pr"rroga de o!petenia $ue a podido produirse en las gestiones preparatorias de la

 #ía e+euti#a, no se e)tiende al +uiio e+euti#o posterior, de !odo $ue no obsta para $ue se dedu%a en

ste la e)epi"n de ino!petenia art. 463 in. 2*1.

e1 eduida la e)epi"n de ino!petenia, el Tribunal puede pronuniarse sobre ella desde

luego o reser#arla para sentenia de'initi#a art. 463 in. /*1. Es la -nia e)epi"n en $ue el +ue% est&

'aultado para 'allar desde luego, todas las de!&s deber&n ser 'alladas neesaria!ente en la sentenia

de'initi#a.

'1 Si esta e)epi"n es aeptada, entones el tribunal se abstendr& de pronuniarse sobre las

de!&s, (a $ue no tendría o!petenia para ello.

0C Falta de capacidad del demandante o de personer"a o representacin legal del

6ue compare3ca en su nombre.

Esta e)epi"n o!prende dos situaiones5

aC Falta de capacidad del demandante:   Por regla general, todos son apaes, sal#o

a$uellos $ue la le( seala o!o inapaes, en u(o aso deben atuar por !edio de sus representantes

legales.

 bC Falta de personer"a o representacin legal del 6ue comparece en nombre deldemandante: La personería es la 'aultad para representar a otra persona en +uiio. Por su parte, la

representai"n legal es la relai"n +urídia $ue tiene su origen en la le(, por #irtud de la ual una

persona, atuando dentro de los lí!ites de su poder, reali%a atos en no!bre de otra, rea(endo sobre

sta los e'etos +urídios. En onseuenia, el $ue o!paree por otro debe in#estir su representai"n

legal o debe estar pro#isto de un !andato debida!ente onstituidoD si no es así, entones se podr&

ataar por la e)epi"n en estudio.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Espinosa reali%a las siguientes aotaiones5

a1 La e)epi"n en estudio nada die aera de la inapaidad del de!andado, pero esti!a $ue

puede aerse #aler en #irtud de la e)epi"n del * B del art. 4645 'alta de un re$uisito para $ue el

título tenga 'uer%a e+euti#a on relai"n al de!andado.

 b1 Ta!bin proede la e)epi"n de 'alta de personería si, iniiada la e+eui"n por una

persona a no!bre del areedor sin poder de ste, ( on 'ian%a de rato, no se ao!paa la rati'iai"n

del areedor en el pla%o 'i+ado al e'eto por el tribunal art. 6* in. 7*1.

1 La Corte Supre!a, en un 'allo de /92/, establei" la dotrina de $ue el poder para litigar

on'erido en el +uiio ordinario, no es bastante para o!pareer en el e+euti#o en $ue se pide el

u!pli!iento de la sentenia reaída en a$ul, por tratarse de +uiios distintos. Espinosa esti!a !&s

a+ustado a dereo un 'allo !&s reiente de la !is!a Corte $ue, de auerdo on el art. B*, establee

$ue el poder para litigar se entiende on'erido para todo el +uiio, inluso la e+eui"n de la sentenia,

de !odo $ue el !andatario designado en +uiio ordinario tiene poder su'iiente para inter#enir asta

la o!pleta e+eui"n de la sentenia, aun uando dia e+eui"n sea !ateria de un +uiio e+euti#o.

Sin per+uiio de lo anterior, ía% Gribe seala $ue se a esti!ado $ue es su'iiente el !andato

 +udiial on'erido en la gesti"n preparatoria.

d1 Si en la sentenia se aepta la e)epi"n en estudio, no puede el tribunal pronuniarse sobre

las de!&s e)epiones $ue se a(an deduido, pues ellas suponen la e)istenia de un +uiio on un

legíti!o ontraditor. Si, no obstante, el tribunal 'allara las de!&s e)epiones, la sentenia sería nula

por adoleer del #iio de ontener deisiones ontraditorias.

5C (a litispendencia ante el tribunal competente, siempre 6ue el juicio 6ue le daorigen <aya sido promovido por el acreedor, sea por v"a de demanda o de reconvencin.

Co!o sabe!os, la litispendenia se on'igura uando entre las !is!as partes e)iste otro +uiio

di#erso sobre la !is!a !ateria. Esta e)epi"n es la !is!a $ue #i!os para el +uiio ordinario, on

iertas di'erenias $ue la arateri%an dentro del +uiio e+euti#o, a saber5

a1 El +uiio $ue da origen a la e)epi"n debe aber sido pro!o#ido por el areedor, sea por #ía

de de!anda o de reon#eni"n. e no ser así, sería !u( senillo para un deudor de !ala 'e e#itar su

e+eui"n pro!o#iendo un pleito ordinario ontra su areedor, antes de $ue este -lti!o entable la

de!anda e+euti#a. b1 S"lo se puede oponer en pri!era instania ( dentro del pla%o 'atal $ue e)iste para oponerse

a la e+eui"n.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

8C (a ineptitud del libelo por 4alta de alg@n re6uisito legal en el modo de 4ormular

la demanda, en con4ormidad a lo dispuesto en el art. 098.

Co!o la de!anda e+euti#a debe u!plir on los re$uisitos espeiales de la de!anda sealados

en el art. 234, de no onte!plarse estos al !o!ento de soliitarse la e+eui"n, entones es inepto el

libelo ( podr& ser opuesta la e)epi"n en o!ento./B

Los tribunales an e)igido, en todo aso, $ue se trate de errores gra#es ( an ad!itido $ue s"lo

pueden rati'iarse asta antes de la noti'iai"n de la de!anda e+euti#a.

Si en las gestiones preparatorias de la #ía e+euti#a se a eo debida ( o!pleta

indi#iduali%ai"n de las partes. =Es neesario $ue la de!anda e+euti#a la ontenga nue#a!ente> La

 +urisprudenia es ontraditoria5

a1 Ja( 'allos $ue dien $ue debe aerse, por$ue no e)iste una regla espeial ( esas

designaiones no pueden suplirse de otro !odo, o en otras atuaiones o diligenias anteriores o

posteriores a la de!anda.

 b1 Ftros dien $ue es una 'or!alidad inneesaria, por$ue las gestiones preparatorias 'or!an

parte integrante del +uiio e+euti#o posterior. En este sentido ta!bin se pronunia Espinosa <uentes.

Por -lti!o, la +urisprudenia a 'allado uni'or!e!ente $ue si el tribunal aepta la e)epi"n

dilatoria de ineptitud del libelo no podr& pronuniarse sobre las e)epiones $ue se re'ieren al 'ondo

de la uesti"n debatida, desde $ue para ello se re$uiere la e)istenia de un +uiio, ( legal!ente no

puede esti!arse $ue a( +uiio $ue abilite al tribunal para resol#er las e)epiones de 'ondo, si la

de!anda, $ue es la base del litigio, se delara inepta, o sea, $ue no a podido ser legal!ente

tra!itada.

9C El bene4icio de e;cusin o caducidad de la 4ian3a.

El bene'iio de e)usi"n/8 es la 'aultad $ue tiene el 'iador para e)igir $ue antes de proeder

ontra l se persiga la deuda en los bienes del deudor prinipal, ( en las ipoteas o prendas prestados

por ste para la seguridad de la !is!a art. 273B CC1. La aduidad de la 'ian%a es la e)tini"n de sta

por alguno de los !edios sealados en los arts. 278/ ( siguientes CC.

=C (a 4alsedad del t"tulo.

Gn título es 'also uando no es autntio, es deir, uando no a sido real!ente otorgado ( autori%ado por las personas ( de la !anera $ue en el título se e)presa art. /B CC1.

17 ía% Gribe seala $ue debería agregarse o!o ontenido de esta e)epi"n los re$uisitos o!unes a todo esrito ( los relati#os a la

o!pareenia en un proeso.

18 :aturana ree $ue orrespondería !&s a una e)epi"n dilatoria $ue a una perentoria propia!ente tal, (a $ue on su interposii"n no se

ener#a la pretensi"n deduida, sino $ue retarda el iniio del +uiio respeto del su+eto pasi#o, en aso de $ue dio bene'iio no sea

proedente.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

>C El pago de la deuda.

El pago de la deuda es un !odo de e)tinguir las obligaiones $ue onsiste en la prestai"n de lo

$ue se debe art. /398 CC1. En tal aso, es laro $ue la e+eui"n es i!proedente ( abe oponer esta

e)epi"n.

espeto de esta e)epi"n, la +urisprudenia a 'allado $ue si s"lo se aepta la e)epi"n de

pago parial, la e+eui"n $ueda e)tinguida on respeto a la antidad ubierta on ese pago parial ( 

subsiste en todo lo de!&s asta $ue el areedor obtenga la anelai"n total de la obligai"n $ue

de!anda, por lo ual, a senteniado, no puede negar $ue se siga adelante la e+eui"n asta obtener

el saldo insoluto. Es nula por$ue ontiene deisiones ontraditorias la sentenia $ue aoge la

e)epi"n de pago parial ( niega lugar a $ue se siga adelante la e+eui"n.

1AC (a remisin de la deuda.

E$ui#ale a la ondonai"n de la deuda por parte del areedor &bil para disponer de la osa $ue

es ob+eto de ella arts. /632 ( siguientes CC1.

11C (a concesin de esperas o la prrroga en el pla3o.

I!plia la e)istenia de un nue#o pla%o onedido al deudor, (a sea unilateral!ente por el

areedor o por on#enio entre a!bos. Por onsiguiente, estando la obligai"n su+eta a pla%o, no es

atual!ente e)igible (, por lo tanto, no proede el u!pli!iento 'or%ado.

La ai"n rea%ada por la ausal en estudio podría reno#arse o!o e+euti#a, (a $ue se trataría

de un aso de ?'alta de oportunidad en la e+eui"n@ art. 4BB1.

10C (a novacin.

Es un !odo de e)tinguir las obligaiones $ue onsiste en la substitui"n de una nue#a

obligai"n a otra anterior, la ual $ueda por tanto e)tinguida art. /628 CC1.

La +urisprudenia a dio $ue para $ue e)ista no#ai"n debe aberse e)tinguido la obligai"n

anterior (, de no ser así, no abe entrar a disutir si e)iste inteni"n de no#ar o no. Por otra parte, las

!odi'iaiones a la 'or!a de pago de una obligai"n no onstitu(en no#ai"n.

15C (a compensacin.La o!pensai"n es otro !odo de e)tinguir las obligaiones $ue opera uando dos personas

son deudoras reíproas ( $ue e)tingue a!bas deudas asta la onurrenia de la de !enor #alor art.

/633 CC1.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

o es indispensable $ue la deuda $ue se opone en o!pensai"n sea e+euti#a, o!o lo e)igía

la legislai"n anterior, basta $ue se re-nan los re$uisitos $ue el CC seala en su art. /636. /9

18C (a nulidad de la obligacin.

Es un !odo de e)tinguir las obligaiones. Co!o la le( proesal i#il no distingue, pueden

oponerse tanto la nulidad absoluta o!o la relati#a.

19C (a prdida de la cosa debida.

Es un !odo de e)tinguir las obligaiones $ue se produe uando el uerpo ierto $ue se debe

peree, o por$ue se destru(e, o por$ue de+a de estar en el o!erio, o por$ue desaparee ( se ignora si

e)iste art. /6B0 CC1.

La prdida de la osa debida debe ser 'ortuita, por$ue si obedee a ulpa del deudor o se

produe estando en !ora, la obligai"n subsiste, pero #aría de ob+eto5 el deudor es obligado al preio

de la osa ( a inde!ni%ar al areedor art. /6B2 CC1. En este aso, la obligai"n a!bia de ob+eto (, por

lo tanto, ta!bin la e+eui"n $ue #a a reaer sobre el #alor de la espeie debida, aindose su

a#aluai"n por un perito $ue no!brar& el tribunal art. 478 * 2 CPC1.

1=C (a transaccin.

La transai"n es un ontrato en $ue las partes ter!inan e)tra+udiial!ente un litigio

pendiente, o prea#en un litigio e#entual, e'etu&ndose onesiones reíproas art. 2446 CC1.

17C (a prescripcin de la deuda o de la accin ejecutiva.Son dos e)epiones distintas5

a1 La presripi"n de la deuda ataa direta!ente a la deuda ( si se aepta, i!pide $ue sta se

pueda obrar.

 b1 La presripi"n de la ai"n e+euti#a de+a a sal#o la ai"n ordinaria para aerla #aler en el

proedi!iento delarati#o $ue orresponda art. 680 * B1.

1?C (a cosa ju3gada.

Fpera sie!pre $ue entre la nue#a de!anda ( la anterior!ente resuelta a(a5a1 Identidad legal de personas.

 b1 Identidad legal de la osa pedida.

1 Identidad legal de la ausa de pedir art. /BB1.

19 La +urisprudenia a dio $ue proede rea%ar la o!pensai"n in#oada on un rdito pro#eniente de una inde!ni%ai"n de

per+uiios $ue deba el areedor al deudor !ientras ella no sea deter!inada por los tribunales.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

=.0.$ !ontestacin de las e;cepciones.

Gna #e% presentado el esrito de e)epiones, el tribunal debe pro#eerlo dando traslado de l al

e+eutante, ( d&ndole opia del esrito, para $ue dentro del pla%o 'atal de uatro días e)ponga lo $ue

 +u%gue oportuno art. 4661.

En el esrito de respuesta a las e)epiones, el e+eutante dar& las ra%ones de eo o de

dereo por las uales las e)epiones deben ser desesti!adas, ( pedir& $ue ellas se deseen ( $ue la

e+eui"n siga adelante.

=.5.$ eclaracin del tribunal sobre la admisibilidad o no de las e;cepciones.

Gna #e% #enido el pla%o para ontestar las e)epiones, se a(a eo o no, el +ue% debe ditar

una resolui"n en orden a sealar si las e)epiones se an opuesto o no en la 'or!a sealada dentro

de pla%o ( si orresponden a las enu!eradas en el art. 4641, no signi'iando $ue las ao+a o reae en

uanto a su 'ondo, (a $ue esto se ae en la sentenia de'initi#a.

La resolui"n del tribunal puede adoptar dos 'or!as di'erentes art. 46615

aC eclara admisibles las e;cepciones:  En este aso, el tribunal a re#isado los

anteedentes ( a deter!inado $ue las e)epiones son de a$uellas onte!pladas en el art. 464 ( 

est&n dentro de pla%o.

La resolui"n $ue delara ad!isibles las e)epiones reibir& ta!bin la ausa a prueba, si

ubiere eos ontro#ertidos, sustaniales ( pertinentes.

Si siendo ad!isibles las e)epiones, el tribunal esti!a $ue no es neesario rendir prueba, por

no aber eos ontro#ertidos, sustaniales ( pertinentes, ditar& desde luego sentenia de'initi#a.

En este aso la resolui"n $ue delare ad!isibles las e)epiones ser& la propia sentenia de'initi#a, de!odo $ue el uaderno e+euti#o onstar& de la de!anda, el !anda!iento de e+eui"n, el

re$ueri!iento de pago, las e)epiones, la respuesta a las e)epiones ( la sentenia de'initi#a.

La resolui"n $ue delara ad!isibles las e)epiones es una sentenia interloutoria, pues se

pronunia sobre un tr&!ite $ue sir#e de base para la ditai"n de la sentenia de'initi#a, ( o!o tal

produe osa +u%gada.

 bC eclara inadmisibles las e;cepciones:  En este aso, no se an u!plido on los

re$uisitos para ser lle#adas a tra!itai"n. l !is!o tie!po $ue delara la inad!isibilidad de las

e)epiones, el tribunal debe ditar sentenia de'initi#a en el +uiio.La resolui"n $ue delare inad!isibles las e)epiones ser& la propia sentenia de'initi#a. o

est& a+ustada a dereo la pr&tia de ditar una resolui"n delarando inad!isibles las e)epiones ( 

ordenando se traigan los autos para ditar sentenia de'initi#a por separado. l respeto se a 'allado

$ue la sentenia $ue se dite delarando inad!isibles las e)epiones debe ordenar, al !is!o tie!po,

$ue se lle#e adelante la e+eui"n asta el total pago de lo adeudado, (a $ue en aso ontrario sería

nula por no ontener la deisi"n o!pleta del asunto ontro#ertido.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

La resolui"n $ue delara inad!isibles las e)epiones opuestas es una sentenia interloutoria

$ue pone tr!ino al +uiio o ae i!posible su ontinuai"n.

7.$ (# P%'E#.

7.1.$ %ecepcin de la causa a prueba.

Si el tribunal delara ad!isibles las e)epiones ( esti!a neesario $ue se rinda prueba, debe

reibir la ausa a prueba deter!inando los eos substaniales, pertinentes ( ontro#ertidos.

Si el tribunal delara ad!isibles las e)epiones, pero esti!a $ue no es neesario rendir prueba

respeto de ellas, #a a proeder a ditar sentenia de'initi#a de in!ediato en la ausa, o!itiendo el

tr!ino probatorio.

7.0.$ /rmino probatorio.

El tr!ino probatorio, al igual $ue en el +uiio ordinario, o!ien%a a orrer desde la -lti!a

noti'iai"n por dula pratiada a las partes o desde la noti'iai"n por el estado diario de la

resolui"n $ue resuel#e la -lti!a reposii"n deduida en ontra del auto de prueba art. 4681.

El tr!ino probatorio es de die% días ( s"lo puede prorrogarse a petii"n del areedor ( asta

por otros die% días. La pr"rroga deber& soliitarse antes de #enido el tr!ino legal, ( orrer& sin

interrupi"n despus de ste.

Por auerdo de a!bas partes podr&n onederse los tr!inos e)traordinarios $ue ellas

designen.

Los arts. 468 ( 469 s"lo se re'ieren a los tr!inos ordinario ( e)traordinario, !as nada dienrespeto del tr!ino espeial. La dotrina ( la +urisprudenia an interpretado $ue los tr!inos

espeiales tienen plena apliai"n en el +uiio e+euti#o, no obstante no ser !enionados en los

artíulos pertinentes. Ello es proedente en #irtud de lo $ue establee el art. 7*, el $ue onsagra la

supletoriedad de las nor!as del +uiio ordinario de !a(or uantía.

7.5.$ anera de rendir la prueba.

La prueba se rendir& del !is!o !odo $ue en el +uiio ordinario, ( el 'allo $ue d lugar a ella

e)presar& los puntos sobre $ue deba reaer art. 469 pri!era parte1.Cabe sealar $ue on'or!e a esta disposii"n, la !a(oría de la dotrina ( de la +urisprudenia

esti!an $ue, tanto el e+eutado o!o el e+eutante, deben presentar la lista de los testigos dentro de

los pri!eros ino días del probatorio, ( no en el esrito de e)epiones o!o indian algunos autores

 ( 'allos basados en el art. 463, $ue e)ige al deudor e)presar, en el esrito de e)epiones, on laridad ( 

preisi"n, los !edios de prueba de $ue intenta #alerse.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

7.8.$ -bservacin a la prueba.

 Aenido el tr!ino probatorio, sea este ordinario, e)traordinario o espeial, las partes tienen

seis días para e'etuar por esrito las obser#aiones $ue el e)a!en de la prueba les sugiera art. 4691.

7.9.$ !itacin para o"r sentencia.

Gna #e% #enido el pla%o de las obser#aiones a la prueba, se a(an presentado o no los

esritos, el tribunal itar& a las partes para oír sentenia.

?.$ SE+/E+!)# %E!'%S-S.

?.1.$ Sentencia.

El pla%o para ditar sentenia es de /0 días ontados desde $ue el +uiio $uede onluido art.

4B01, ( debe reunir todos los re$uisitos estableidos en el art. /B0.

La parte resoluti#a de la sentenia deber& pronuniarse sobre todas ( ada una de las

e)epiones opuestas. l respeto, abe reordar $ue si se an opuesto #arias e)epiones

o!prendidas en un !is!o n-!ero del art. 464, el +ue% deber& pronuniarse sobre ada una de ellas

en partiular, ( no le bastar& re'erirse en general a todas las e)epiones o!prendidas en el !is!o

n-!ero del itado artíulo. Si el +ue% no obrara así, podría interponerse un reurso de asai"n en la

'or!a por 'altar la deisi"n del asunto ontro#ertido.

Por otra parte, dispone el atual art. 4B2 $ue si el e+eutado no se a opuesto a la e+eui"n en

el pla%o 'atal $ue tenía para aerlo, se o!itir& la sentenia ( bastar& el !anda!iento de e+eui"n

para $ue el areedor pueda perseguir la reali%ai"n de los bienes e!bargados ( el pago, enon'or!idad a las disposiiones del proedi!iento de apre!io. e esta 'or!a, el !anda!iento de

e+eui"n pasa a tener el ar&ter de una sentenia de'initi#a $ue, en ra%"n de no aber e)istido

oposii"n del deudor, re#iste la autoridad de osa +u%gada, tanto en el +uiio e+euti#o en $ue inide,

o!o respeto de ual$uier otro +uiio en $ue se disuta la !is!a uesti"n. sí lo a on'ir!ado la

 +urisprudenia.

En uanto a las ostas art. 4B/1, el CPC establee nor!as $ue onstitu(en una e)epi"n a las

disposiiones generales del art. /445

a1 Si la sentenia desea todas las e)epiones ( aoge la de!anda, debe neesaria!enteondenarse en ostas al e+eutado. Los 'allos de nuestros tribunales aplian rigurosa!ente esta regla.

 b1 Si la sentenia aoge alguna de las e)epiones opuestas ( absuel#e al e+eutado, debe

ondenarse en ostas al e+eutante. La +urisprudenia aplia ta!bin estrita!ente esta disposii"n.

1 Si la sentenia aoge s"lo en parte una o !&s e)epiones, se distribuir&n las ostas

proporional!ente. Espinosa seala $ue algunas sentenias an interpretado e$ui#oada!ente esta

regla, esti!ando $ue es líito distribuir proporional!ente las ostas uando se aoge una e)epi"n ( 

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

  tra#s de la interposii"n del reurso de apelai"n el tribunal de segunda instania s"lo

tendr& o!petenia para onoer ( pronuniarse aera de las e)epiones $ue se ubieren opuesto en

pri!era instania. una podr& el e+eutado apro#ear la apelai"n para aer #aler e)epiones no

eas #aler en la oportunidad legal.

Para deter!inar la 'or!a de onesi"n ( la posibilidad de e+eutar o no la sentenia, debe

distinguirse si la apelai"n se dedue por el e+eutante o por el e+eutado (, en este -lti!o aso, si la

sentenia es de pago o de re!ate.

aC %ecurso de apelacin interpuesto por el ejecutante:  En este aso, la apelai"n se

onede en a!bos e'etos, de auerdo a las reglas generales art. /931. El u!pli!iento de la sentenia

$uedar& suspendido ( el al%a!iento del e!bargo s"lo se reali%ar& una #e% $ue la sentenia $uede

e+eutoriada.

 bC %ecurso de apelacin interpuesto por el ejecutado en contra de una sentencia

de pago: En este aso reibe apliai"n el art. 4B3, $ue dispone $ue la e+eui"n de la sentenia de

pago s"lo puede reali%arse una #e% $ue se 'alle la apelai"n, a !enos $ue el e+eutante auione las

resultas del reurso.

En otras palabras, la apelai"n se onede en a!bos e'etos, por lo $ue no podr& proederse a

la entrega de la espeie o del dinero, !ientras el 'allo no se enuentre 'ir!e.

cC %ecurso de apelacin interpuesto por el ejecutado en contra de una sentencia

de remate: En este aso se aplia el art. 48/, $ue dispone $ue puede proederse a la #enta de los

 bienes e!bargados una #e% noti'iada la sentenia.

En otras palabras, el reurso de apelai"n se onede en el solo e'eto de#oluti#o, rigiendo en

todas sus partes el art. /94 * /, respeto del ual el art. 48/ no es sino una apliai"n. o obstante, si bien la subasta no se suspende, el produto de dia subasta s"lo puede entregarse al e+eutante una

 #e% e+eutoriada la sentenia arts. 3/0, 3// ( 309 in. 2*1. Ta!bin en este aso puede proederse al

pago si el e+eutante auiona las resultas del reurso art. 309 in. 'inal1.

?.8.5.$ %ecurso de casacin.

El reurso de asai"n en la 'or!a proede tanto respeto de la sentenia de pri!era o!o de

segunda instania.

El reurso de asai"n en el 'ondo s"lo proede respeto de la sentenia de segunda instania.En uanto a sus e'etos, por regla general, no suspende la e+eui"n de la sentenia art. B771.

E)epiones5

a1 Si el u!pli!iento de la sentenia ae i!posible lle#ar a e'eto lo $ue se dite si se aoge el

reurso.

 b1 Si el e+eutante pide $ue no se lle#e a e'eto la sentenia !ientras no se rinda 'ian%a de

resultas. El e+eutado no puede e+erer este dereo por e)presa disposii"n de la le( art. B77 in. 2*1.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

?.8.8.$ %ecurso de 6ueja.

o proede el reurso de $ue+a en ontra de la sentenia de'initi#a $ue se pronunie en el +uiio

e+euti#o, puesto $ue en ontra de ella proeden reursos ordinarios ( e)traordinarios on'or!e a lo

estableido en el art. 343 CFT.

?.8.9.$ %ecurso de revisin.

Este reurso proede de auerdo a las reglas generales arts. 8/0 ( siguientes1. Se re$uiere de

$ue la sentenia se enuentre 'ir!e ( $ue se in#o$ue alguna de las ausales $ue establee la le(. El

-nio tribunal $ue onoe este reurso es la Corte Supre!a.

00. (a cosa ju3gada en el procedimiento ejecutivo: (a renovacin de la accin

ejecutivaG la reserva de acciones y e;cepciones.

1.$ (# !-S# J'I&## E+ E( P%-!E))E+/- EJE!'/)-.

e auerdo on la nor!a o!-n a todo proedi!iento, ontenida en el art. /B3, la sentenia

de'initi#a 'ir!e reaída en el +uiio e+euti#o produe la ai"n ( la e)epi"n de osa +u%gada. En

onseuenia, las situaiones +urídias disutidas en el +uiio e+euti#o no pueden ser alegadas

nue#a!ente en otro +uiio e+euti#o, ni ta!poo en uno ordinario. Con'ir!a la regla enuniada el art.

4B8, $ue en su in. /* dispone $ue “"a sentencia recada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada

en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado” .

Co!o puede #erse, la osa +u%gada en el +uiio e+euti#o presenta dos aspetos5

a1 La sentenia del +uiio e+euti#o produe osa +u%gada on relai"n a otro +uiio e+euti#o.

Esta nor!a s"lo tiene la e)epi"n onte!plada en el art. 4BB5 la ai"n e+euti#a rea%ada por

alguno de los !oti#os $ue india dio artíulo puede reno#arse en otro +uiio e+euti#o.

 b1 La sentenia del +uiio e+euti#o produe osa +u%gada on relai"n a un +uiio ordinario.

Este prinipio ta!bin tiene una e)epi"n ( ella se re'iere a la reser#a de aiones ( e)epiones $ue

pueden soliitar el e+eutante ( el e+eutado.

0.$ (# %E+-#!)*+ E (# #!!)*+ EJE!'/)#.

La reno#ai"n de la ai"n e+euti#a onsiste en $ue una ai"n de este tipo $ue a sido

rea%ada, puede pro!o#erse nue#a!ente, en ra%"n de $ue ese rea%o se a basado en $ue se an

aogido algunas e)epiones de ar&ter dilatorio, ( es natural $ue una #e% subsanado el #iio, el ator

pueda reno#ar su de!anda, puesto $ue el rea%o 'ue onseuenia s"lo del inu!pli!iento de

deter!inados re$uisitos 'or!ales $ue, en aso alguno, a'etan el 'ondo de la ai"n e+euti#a ea

 #aler.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Tales e)epiones son5

/1 Ino!petenia del tribunal art. 464 * /1.

21 Inapaidad art. 464 * 21.

71 Ineptitud del libelo art. 464 * 41.

41 <alta de oportunidad en la e+eui"n art. 464 * B1.

Las tres pri!eras no presentan !a(or proble!a. En uanto a la 'alta de oportunidad en la

e+eui"n, la dotrina disute en uanto a su alane5

a1 lessandri ( Kena#ente sostienen $ue la 'alta de oportunidad en la e+eui"n se re'iere s"lo al

'ator tie!po, ( $ue, en onseuenia, la e+eui"n sería inoportuna -nia!ente uando la obligai"n

no es atual!ente e)igible por e)istir un pla%o o una ondii"n pendientes. S"lo en estos dos asos

podría reno#arse la ai"n e+euti#a sin $ue a ello se opusiera la osa +u%gada.

 b1 Espinosa <uentes ( Casarino sealan $ue la interpretai"n anterior es !u( restringida (, tal

o!o se a 'allado, la 'alta de oportunidad no s"lo se re'iere al tie!po, sino a los de!&s re$uisitos o

ondiiones e)ternos $ue debe reunir un título para tener !rito e+euti#o ( $ue pueden ser

subsanados por los !edios $ue la le( india, puesto $ue la palabra ?oportunidad@, on'or!e a su

sentido natural ( ob#io, signi'ia on#enienia de ra%"n, tie!po ( lugar, ( es oportuno lo $ue se ae o

suede en tie!po, a prop"sito ( uando on#iene. Por lo tanto, o!prende la onesi"n de esperas, la

litispendenia, el bene'iio de e)usi"n ( algunas #ees si el de'eto es 'or!al1 la 'alta de alg-n

re$uisito del título para $ue tenga !rito e+euti#o.

En onseuenia, la +urisprudenia ( parte de la dotrina an e)tendido esta institui"n,

onsiderando $ue el art. 4BB no es ta)ati#o. Por lo tanto, seala Correa, si la de!anda e+euti#a se a

rea%ado por aberse aogido una o todas estas e)epiones, el e+eutante puede iniiar otro +uiioe+euti#o una #e% subsanado el !oti#o $ue posibilit" $ue se diera abida a la e)epi"n.

5.$ (# %ESE%# E #!!)-+ES E!EP!)-+ES.

La reser#a de dereos es una institui"n u(o ob+eto es e#itar $ue la sentenia e+euti#a

produ%a osa +u%gada respeto de deter!inadas aiones o e)epiones, las uales pueden disutirse

nue#a!ente en un +uiio ordinario.

La parte $ue soliita la reser#a puede ser5

a1 El e+eutante5 Se trata de una reser#a de aiones. b1 El e+eutado5 Ser& una reser#a de e)epiones.

5.1.$ %eserva de acciones.

El e+eutante tiene dos oportunidades para soliitar reser#a de sus dereos5

1C #rt. 8=7 inc. 1: “#l ejecutante podrá, sólo dentro del plazo de cuatro das que concede el 

inciso primero del artculo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

 para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aqu$lla”.  En otras

palabras, la pri!era oportunidad $ue tiene el e+eutante para soliitar reser#a de su dereo la

enontra!os en el esrito de respuesta a las e)epiones, para lo ual deber& desistirse de la de!anda

e+euti#a.

Transurrido el pla%o 'atal de uatro días para responder al esrito de e)epiones, el

e+eutante pierde la oportunidad a $ue nos re'eri!os.

El +ue% deber& aogerlo sin !&s tr&!ite ( aeder a la reser#a soliitada.

Los e'etos de este desisti!iento espeial son los siguientes art. 46B in. 2*15

a1 El e+eutante pierde su dereo para deduir nue#a ai"n e+euti#a.

 b1 uedan sin #alor el e!bargo ( de!&s resoluiones ditadas en el urso del +uiio e+euti#o.

1 El ator responder& de los per+uiios ausados on la e+eui"n, sal#o lo $ue se resuel#a en

 +uiio ordinario.

Por -lti!o, el e+eutante podr& entablar su de!anda ordinaria en ual$uier tie!po, (a $ue el

art. 46B no le seala un pla%o dentro del ual deba e+eritarse este dereo, ( sie!pre $ue la ai"n

ordinaria no a(a presrito.

0C #rt. 87? incs. 0 y 5: “!on todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el 

actor o el reo piden que se reserven para el ordinario sus acciones o e%cepciones, podrá el tribunal 

declararlo as, e%istiendo motivos calificados, &iempre se concederá la reserva respecto de las

acciones y e%cepciones que no se refieran a la e%istencia de la obligación misma que ha sido objeto de

la ejecución.

 #n los casos del inciso precedente, la demanda ordinaria deberá interponerse dentro del 

 plazo que se'ala el artculo ()(, bajo pena de no ser admitida despu$s.” La reser#a de aiones ( e)epiones debe e'etuarse por el e+eutante o por el e+eutado antes

de $ue se dite sentenia de'initi#a. l respeto, la +urisprudenia asi un&ni!e de nuestros tribunales

sostiene $ue la reser#a s"lo puede soliitarse antes de ditarse sentenia de pri!era o -nia instania,

seg-n $ue ontra ella proeda o no el reurso de apelai"n, siendo e)te!por&nea la pedida en segunda

instania.

En uanto a los re$uisitos para soliitar la reser#a, ade!&s de $ue se interponga en tie!po

oportuno, debe distinguirse5

a1 Si las aiones o e)epiones u(a reser#a se soliita se re'ieren a la e)istenia de laobligai"n a su nulidad o #alide%1, el tribunal s"lo podr& aeder a la reser#a si se in#oan !oti#os

ali'iados, los uales deben aerse #aler e)presa!ente. Sería !oti#o ali'iado, por e+e!plo, la

di'iultad o i!posibilidad para rendir la prueba.

 b1 Si las aiones o e)epiones no se re'ieren a la e)istenia de la obligai"n, el +ue% aeder&

sie!pre a la reser#a, sin neesidad de $ue e)istan !oti#os ali'iados.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Los e'etos de la reser#a onte!plada en el art. 4B8 son los !is!os $ue los de la reser#a de los

arts. 46B ( 4B75 i!pedir $ue la sentenia produ%a osa +u%gada respeto de las aiones o e)epiones

$ue an sido ob+eto de la reser#a.

Por -lti!o, la parte $ue a obtenido la reser#a de dereos para el ordinario deber& entablar su

de!anda en el pla%o de $uine días ontados desde la noti'iai"n de la sentenia e+euti#a, ba+o pena

de no ser ad!itida despus. Si a( reursos pendientes ontra la sentenia, para algunos el pla%o debe

ontarse desde $ue se noti'i$ue la sentenia de'initi#a al areedor sin esperar los reursos, pero para

Espinosa ( Casarino se uenta desde $ue se noti'i$ue el -!plase de la sentenia, una #e% 'allados los

reursos.

5.0.$ %eserva de e;cepciones.

Se puede soliitar en dos oportunidades5

1C #rt. 875: “&i deduciendo el ejecutado oposición legal, e%pone en el mismo acto que no tiene

medios de justificarla en el t$rmino de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio

ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio,

el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas”.

En onseuenia, la reser#a debe ser 'or!ulada por el e+eutado en el esrito de oposii"n de

e)epiones. Para ello, basta on $ue el e+eutado !enione las e)epiones $ue opone, !as $ue no

indi$ue los eos en los uales se 'unda!entan ( los !edios de prueba de $ue intenta #alerse para

areditarlas. sí lo a estableido la +urisprudenia.

Presentada la oposii"n del e+eutado ( soliitada en el !is!o ato la reser#a de su dereo, el

tribunal debe ditar sin !&s tr&!ite sentenia de pago o de re!ate ( aeder a la reser#a ( aui"npedidas, sin $ue le sea líito on'erir traslado de la oposii"n, ni reibirla a prueba, ni pronuniarse

sobre ella. Si, no obstante, el tribunal se pronuniara sobre el 'ondo de las e)epiones deduidas,

rea%&ndolas o aogindolas, el 'allo ser& nulo por adoleer del #iio de ultra petita.

Los e'etos de esta reser#a son los siguientes5

a1 El dereo $ue ad$uiere el e+eutado para interponer de!anda ordinaria, e+eritando o!o

ai"n los !is!os dereos $ue opuso o!o e)epiones al +uiio e+euti#o, sin $ue el e+eutante

pueda alegar la osa +u%gada.

 b1 El dereo a $ue no se aga pago al areedor sin $ue auione pre#ia!ente las resultas del +uiio ordinario $ue abr& de entablar.

El e+eutado deber& entablar su de!anda ordinaria dentro del pla%o 'atal de $uine días,

ontados desde $ue se le noti'i$ue la sentenia de'initi#a. l e'eto, dispone el art. 4B4 $ue si el

e+eutado no entabla su de!anda ordinaria en dio pla%o, se proeder& a e+eutar dia sentenia sin

pre#ia aui"n, o $uedar& sta ipso facto anelada si se ubiere otorgado.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

La +urisprudenia a 'allado $ue el pla%o sealado por el art. 4B4 para interponer de!anda

ordinaria debe ontarse desde la noti'iai"n del ?-!plase@ de la sentenia de'initi#a.

0C #rt. 87?: ntes de ditarse la sentenia en el +uiio e+euti#o. En este aso es apliable todo

lo dio aera de la reser#a de aiones del areedor del art. 4B8.

5.5.$ -tras cuestiones relativas a la reserva.

o obstante lo e)puesto anterior!ente, e)isten dos aspetos o!unes a las lases de reser#as, a

saber5

a1 La +urisprudenia es uni'or!e en el sentido de $ue la reser#a de e)epiones $ue el e+eutado

puede soliitar s"lo o!prende las e)epiones oportuna!ente e+eritadas en el +uiio, (a $ue las

e)epiones no opuestas en tie!po ( 'or!a se entienden e)tinguidas por el solo !inisterio de la le( ( 

sería ontraditorio, en tal situai"n, reser#ar dereos irre#oable!ente aduados. En onseuenia,

no proede reser#ar e)epiones $ue el e+eutado no interpuso o $ue 'ueron delaradas inad!isibles.

 b1 La petii"n de reser#a de aiones ( de e)epiones debe ser resuelta en la sentenia

de'initi#a. Pedida oportuna!ente por el e+eutante o e+eutado la reser#a de sus dereos, la sentenia

de'initi#a debe pronuniarse sobre dia petii"n, aept&ndola o deneg&ndola. e no aerlo así, la

 +urisprudenia a resuelto $ue la sentenia sería nula, (a $ue o!itiría la resolui"n del asunto

ontro#ertido.

Por el ontrario, la sentenia no puede reser#ar dereos a las partes si stas no an eo

petii"n e)presa en ese sentido. El 'allo $ue así lo iiera sería nulo por adoleer del #iio de ultra

petita.

<inal!ente, si la sentenia aoge la de!anda e+euti#a, no tendr& neesidad de pronuniarsesobre la petii"n subsidiaria de reser#a de dereos ea por el e+eutante. el !is!o !odo, si la

sentenia aoge las e)epiones opuestas, no se pronuniar& sobre la petii"n subsidiaria de reser#a

ea por el e+eutado.

05. El embargo y las tercer"as en el procedimiento ejecutivo.

1.$ E( E#%&-.

La pri!era atuai"n del uaderno de apre!io est& onstituida por el e!bargo de bienes del

deudor. El e!bargo es una atuai"n +udiial pratiada por un !inistro de 'e, $ue onsiste en to!ar

uno o !&s bienes del deudor, ponindolos en poder de un depositario, para asegurar on ellos el pago

de la deuda Espinosa1.

Para :aturana el e!bargo es un ato +urídio proesal $ue tiene por ob+eto asegurar el

resultado de la pretensi"n deduida, a'etando deter!inados bienes al u!pli!iento de la sentenia

$ue en el proedi!iento e+euti#o se dite.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

personas $ue a(an estado a su ser#iio en alidad de traba+ador, podr& e!bargarse asta el inuenta

por iento de las re!uneraiones art. 3B CT1.

5 (as pensiones alimenticias 4or3osas: Se re'iere a los ali!entos $ue por le( se deben a

iertas personas arts. 72/ ( 727 CC1.

8 (as rentas peridicas 6ue el deudor cobre de una 4undacin o 6ue deba a la

liberalidad de un tercero, en la parte 6ue estas rentas sean absolutamente necesarias

para sustentar la vida del deudor, de su cnyuge y de los <ijos 6ue viven con l y a sus

e;pensas: Se asi!ilan a las pensiones ali!entiias.

9 (os 4ondos 6ue gocen de este bene4icio, en con4ormidad a la (ey -rgánica del

anco del Estado de !<ile y en las condiciones 6ue ella determine:  Esta le( die $ue asta

onurrenia de 3 sueldos #itales anuales, los dep"sitos de aorro ser&n ine!bargables, a !enos $ue

se trate de deudas de pensiones ali!entiias, o re!uneraiones a traba+adores.

= (as pli3as de seguro sobre la vida y las sumas 6ue, en cumplimiento de lo

convenido en ellas, pague el asegurador: En este -lti!o aso ser& e!bargable de las pri!as

pagadas por el asegurador, el e$ui#alente a las pri!as $ue pag" el asegurado, !ientras estu#o on

 #ida.

7 (as sumas 6ue se paguen a los empresarios de obras p@blicas durante la

ejecucin de los trabajos: Esta disposii"n no tendr& e'eto respeto de lo $ue se adeude a los

artí'ies u obreros por sus salarios insolutos ( de los rditos de los pro#eedores en ra%"n de los

!ateriales u otros artíulos su!inistrados para la onstrui"n de dias obras.

? El bien ra"3 6ue el deudor ocupa con su 4amilia, siempre 6ue no tenga un

aval@o 4iscal superior a 9A '/ o 6ue se trate de una vivienda de emergencia, y susampliaciones, a 6ue se re4iere el art. 9 ( + 0.990, de 1>7>G los muebles de dormitorio,

de comedor y de cocina de uso 4amiliar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su

cnyuge y los <ijos 6ue viven a sus e;pensas: Esta ine!bargabilidad no regir& para los bienes

raíes respeto de los +uiios en $ue sean parte el <iso, las Ca+as de Pre#isi"n ( de!&s organis!os

regidos por la le( del :inisterio de la Ai#ienda ( Grbanis!o.

> (os libros relativos a la pro4esin del deudor <asta el valor de 9A '/ y a

eleccin del mismo deudor: Es para $ue pueda ontinuar traba+ando ( el lí!ite en nuestra atual

!oneda nuna se alan%a.1A (as má6uinas e instrumentos de 6ue se sirve el deudor para la enseKan3a de

alguna ciencia o arte, <asta dic<o valor y sujetos a la misma eleccin.

11 (os uni4ormes y e6uipos de los militares, seg@n su arma y grado: Por ra%ones de

deoro.

10 (os objetos indispensables al ejercicio personal del arte u o4icio de los

artistas, artesanos y obreros de 4ábricaG y los aperos, animales de labor y material de

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la e;plotacin agr"cola, <asta

la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a eleccin del mismo deudor.

15 (os utensilios caseros y de cocina, y los art"culos de alimento y combustibles

6ue e;istan en poder del deudor, <asta concurrencia de lo necesario para el consumo de

la 4amilia durante un mes.

18 (a propiedad de los objetos 6ue el deudor posee 4iduciariamente.

19 (os derec<os cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y 

<abitacin: Son los dereos personalísi!os. El usu'ruto se puede e!bargar, pero no el usu'ruto

legal art. 2446 CC1.

1= (os bienes ra"ces donados o legados con la e;presin de no embargables,

siempre 6ue se <aya <ec<o constar su valor al tiempo de la entrega por tasacin

aprobada judicialmenteG pero podrán embargarse por el valor adicional 6ue despus

ad6uieran.

17 (os bienes destinados a un servicio 6ue no pueda parali3arse sin perjuicio deltránsito o de la <igiene p@blica, como los 4errocarriles, empresas de agua potable o

desagLe de las ciudades, etc.G pero podrá embargarse la renta l"6uida 6ue produ3can,

observándose en este caso lo dispuesto en el art"culo anterior: Puede e!bargarse la renta

lí$uida $ue produ%an seg-n las nor!as del art. 444 CPC.

1? (os demás bienes 6ue leyes especiales pro<"ban embargar: Por e+e!plo, los arts.

2466 CC ( 847 CCo.

Si de eo se traba e!bargo sobre algunos de los bienes $ue la le( delara ine!bargables, el

e+eutado podr& rela!ar ( soliitar el al%a!iento del e!bargo en 'or!a inidental art. 3/9 in. 2*1.Lo anterior se deno!ina ?e)lusi"n del e!bargo@.

En uanto al pri#ilegio de ine!bargabilidad, debe!os deir $ue ste es renuniable, por

apliai"n del art. /2 CC. Sin e!bargo, seg-n lo sealado en el in. 'inal del art. 443, se proíbe la

renunia de los bienes sealados en el * / del !is!o preepto legal. En todos los de!&s asos el

pri#ilegio de ine!bargabilidad es renuniable, sie!pre $ue su renunia !ire al solo inters del

deudor. sí, por e+e!plo, no podría renuniarse el dereo de ine!bargabilidad $ue se re'iere a los

 bienes indiados en los * 8 ( /7 del art. 443, (a $ue su renunia !iraría no s"lo al inters del deudor,

sino ta!bin de su 'a!ilia.En todo aso, la renunia puede ser5

a1 E)presa5 Si se ae en tr!inos 'or!ales ( e)plíitos.

 b1 T&ita5 Si trabado el e!bargo sobre un bien ine!bargable, el deudor no rela!a aiendo

 #aler su dereo. Esta rela!ai"n deber& aerla el deudor antes de $ue los bienes sean re!atados o

ena+enados.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Por -lti!o, la le( $ue establee la ine!bargalidad de un bien no tiene e'eto retroati#o. El art.

9* CC dispone $ue la le( s"lo regir& para el 'uturo ( no tendr& +a!&s e'eto retroati#o. Este prinipio

general es apliable a toda le( $ue estable%a la ine!bargabilidad de uales$uiera bienes. e su

apliai"n pode!os distinguir dos "rdenes de onseuenias5

a1 El e!bargo trabado sobre deter!inado bien $ue la le( per!ite e!bargar onstitu(e un

dereo ad$uirido $ue no puede ser a'etado por una le( posterior $ue delare ine!bargable ese

deter!inado bien. io e!bargo ontin-a subsistiendo durante la #igenia de la nue#a le(, la ual,

o!o e!os #isto, no tiene e'eto retroati#o. sí se a 'allado.

 b1 Por el ontrario, !ientras no se a(a trabado el e!bargo, la posibilidad de e!bargar

deter!inados bienes del deudor onstitu(e s"lo una !era e)petati#a, $ue no est& inorporada al

patri!onio del areedor ( $ue desaparee al ditarse una le( $ue delara ine!bargables esos

deter!inados bienes.

1.5.$ Huines pueden seKalar bienes para el embargo.Tres personas5 el areedor, el deudor ( el reeptor.

1C El acreedor: Puede aerlo en dos oasiones5

a1 En la de!anda e+euti#a, por !edio de un otrosí, ( entones el !anda!iento de e+eui"n

ontendr& los bienes a e!bargar art. 447 * 71.

 b1 En la diligenia !is!a del e!bargo, uando no lo i%o en la de!anda, sin per+uiio de lo $ue

resuel#a el tribunal a soliitud de parte interesada art. 44B1.

0C El deudor: En este aso, al igual $ue en el anterior, ser& el !inistro de 'e $uien aga la

apreiai"n de los bienes ( deter!ine si ellos son o no su'iientes para responder a la de!anda,$uedando a sal#o el dereo de las partes para rela!ar ante el +ue% de esta apreiai"n art. 4481.

5C El receptor: Si no lo iieron los anteriores, orresponde al !inistro de 'e la elei"n de

los bienes, guardando el siguiente orden art. 44915

/* inero.

2* Ftros bienes !uebles.

7* Kienes raíes.

4* Salarios ( pensiones.

1.8.$ anera de e4ectuar el embargo.

El art. 430 nos india la !anera en $ue debe pratiarse el e!bargo5 “#l embargo se entenderá

hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque $ste deje la

especie en poder del mismo deudor. * falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal 

el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

ausa, agreg&ndose a los autos el erti'iado del dep"sito art. 43/ in. 'inal1. Esta nor!a debe

entenderse !odi'iada por el art. 30B CFT, de auerdo on el ual, si se trata de dinero, el dep"sito

debe aerse en el Kano del Estado.

dC !uando la cosa se <alle en poder de un tercero 6ue se oponga a la entrega

alegando el derec<o a go3arla a otro t"tulo 6ue el de dueKo: o se ae alterai"n de ese goe

asta la ena+enai"n. Inluso despus de su ena+enai"n puede seguir go%ando la osa seg-n su

dereo art. 4341. Esta situai"n se re'iere tanto a los !uebles o!o a los in!uebles. E+e!plo5

arrenda!iento.

En aso de $ue el e!bargo reaiga sobre bienes raíes dereos reales onstituidos en ellos,

deber& insribirse en el respeti#o registro onser#atorio en donde estu#ieren situados los in!uebles,

para ser oponible a tereros art. 4371.

Por -lti!o, el !inistro de 'e tiene la obligai"n, una #e% eo el e!bargo, de entregar el

e)pediente en la seretaría, donde el seretario pondr& testi!onio del día en $ue lo reibeD si se trata

del e!bargo de bienes raíes, esta entrega se #eri'iar& in!ediata!ente despus de pratiada la

orrespondiente insripi"n en el registro onser#atorio de bienes raíes art. 4331. El art. 438 in. 2*

aade $ue en el uaderno prinipal o e+euti#o, se pondr& testi!onio de la 'ea en $ue se prati$ue el

e!bargo o su a!pliai"n.

1.9.$ E4ectos del embargo.

Tiene dos e'etos5

a1 El deudor pierde la libre disposición de los bienes, $ue salen del o!erio u!ano ( su

ena+enai"n onstitu(e ob+eto ilíito art. /464 * 7 CC1. b1 El deudor pierde la administración de los bienes, $ue orre a argo del depositario art. 4B9

in. /*1.

El depositario $ue ser& el ad!inistrador de los bienes de la e+eui"n1 se lasi'ia en

pro#isional ( de'initi#o.

El depositario provisional lo designa el areedor en la de!anda e+euti#a ( deber& ontenerlo

el !anda!iento de e+eui"n ( e!bargo art. 447 * 71. Si no lo ae, lo ae el tribunal en persona

de reonoida onorabilidad ( sol#enia art. 447 * 71. Su argo dura asta $ue se no!bre el

depositario de'initi#o, el ual nuna se no!bra en la pr&tia ( el depositario pro#isional ser&de'initi#o.

El depositario definitivo es designado por las partes en audienia #erbal o por el tribunal en

desauerdo de a$uellas art. 43/ in. /*1.

Se puede no!brar !&s de un depositario si los los bienes e!bargados se enuentran en

territorios +urisdiionales distintos o onsisten en espeies de distinta naturale%a art. 43/ in. 2*1.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

El depositario, en su alidad de ad!inistrador de los bienes e!bargados, podr& reali%ar todos

los atos deno!inados de ad!inistrai"nD peribir los 'rutos naturales ( i#iles, pagar las deudas ( 

peribir los rditos relati#os a los bienes e!bargadosD elebrar ontratos de arrenda!iento ( peribir

las rentas respeti#asD ontratar reparaiones de las osas $ue ad!inistraD intentar ante los tribunales

las aiones pertinentes (, en general, e'etuar todos los atos $ue tiendan a la onser#ai"n de las

osas e!bargadas ( a su e)plotai"n ( reparai"n.

Por otra parte, o!o regla general no tiene 'aultad de disposii"nD s"lo e)epional!ente

puede #ender los bienes !uebles su+etos a orrupi"n, o suseptibles de pr")i!o deterioro, o !u( 

aros de !antener, on autori%ai"n del +ue% art. 4871.

Por -lti!o, el depositario debe rendir uenta al 'inali%ar el dep"sito.

1.=.$ #mpliacin, reduccin, sustitucin y cesacin del embargo.

aC #mpliacin del embargo: Consiste en e)tenderlo a !&s bienes.

Es un dereo del areedor $ue puede e+erer en ual$uier !o!ento del +uiio, si tiene +usto

!oti#o para reer $ue los bienes e!bargados no alan%ar&n a ubrir la deuda ( las ostas. Se presu!e

$ue a( +usto !oti#o uando los bienes son de di'íil reali%ai"n o se a introduido una terería

respeto de los bienes.

Pedida la a!pliai"n despus de la sentenia de'initi#a, no ser& neesario el pronunia!iento

de nue#a sentenia para o!prender en la reali%ai"n los bienes agregados al e!bargo art. 4361.

 bC %educcin del embargo: Consiste en eli!inar de la diligenia deter!inados bienes.

el art. 44B se desprende $ue si el !inistro de 'e ae una apreiai"n e)igua de los bienes (,

en onseuenia, e!barga bienes !&s $ue su'iientes, el deudor podr& soliitar del tribunal $ue seredu%a el e!bargo.

cC Substitucin del embargo: Consiste en ree!pla%ar un bien e!bargado por dineroD no

por ual$uier otro bien.

e auerdo on el art. 43B, puede el deudor en ual$uier estado del +uiio substituir el e!bargo,

onsignando una antidad su'iiente para el pago de la deuda ( las ostas, sie!pre $ue ste no reaiga

en la espeie o uerpo ierto a $ue se re'iere la e+eui"n.

dC !esacin del embargo: Consiste en obtener su total ( o!pleto al%a!iento.

El deudor puede en ual$uier !o!ento, antes de $ue se re!aten los bienes e!bargados, aeresar el e!bargo ( libertar sus bienes, pagando la deuda, los intereses ( las ostas art. 4901.

La +urisprudenia a estableido uni'or!e!ente $ue el deudor puede libertar sus bienes s"lo

antes de #eri'iarse el re!ateD ( $ue el re!ate $ueda #eri'iado una #e% ea la ad+udiai"n ( 

e)tendida el ata de re!ate, en su aso. En onseuenia, una #e% e)tendida el ata de re!ate, el

deudor (a no puede libertar sus bienes, aun uando no se a(a e)tendido la esritura p-blia

respeti#a.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Por -lti!o, abe sealar $ue todas las instituiones !enionadas se tra!itan o!o inidente,

en el uaderno de apre!io ( nuna #an a parali%ar el urso del uaderno e+euti#o o prinipal art.

4381.

1.7.$ El reembargo.

El ree!bargo onsiste en trabar !&s de un e!bargo en un !is!o bien por onepto de

e+euiones distintas.

os interpretaiones 'unda!entales se an 'or!ulado5

1C octrina 6ue acepta el reembargo: Sostiene $ue el dereo de prenda general de los

areedores per!ite $ue un !is!o bien pueda ser e!bargado suesi#a!ente en di#ersas e+euiones.

e lo ontrario se estableería una pre'erenia a 'a#or del pri!er areedor $ue no tiene respaldo legal.

Esta dotrina presenta el inon#eniente de $ue si se pretende reali%ar un bien $ue a sido

ob+eto de di#ersos e!bargos, sería !enester obtener autori%ai"n de los di#ersos +uees $ue

deretaron los e!bargos.

Por otra parte, se le ritia $ue no es e'eti#o $ue i!pidiendo o negando #alide% a los nue#os

e!bargos se estable%a una pre'erenia a 'a#or del pri!er areedor. Lo anterior por uanto los de!&s

areedores pueden aer #aler sus dereos interponiendo de!anda de terería de pago o de prelai"n

arts. 32B ( 3281.

Sin per+uiio de lo e)puesto, e)isten 'allos $ue tratan de a!inorar los inon#enientes de la

dotrina $ue aepta el ree!bargo, ( estableen $ue si se an trabado #arios e!bargos sobre un !is!o

 bien, en di#ersas e+euiones, el bien puede ser ena+enado libre!ente en ual$uiera de las e+euiones,

sin $ue sea neesario soliitar autori%ai"n de los de!&s +uees $ue deretaron e!bargos sobre ese bien.

0C octrina 6ue rec<a3a el reembargo:  Sostiene $ue el CPC no a $uerido $ue sobre un

!is!o bien se traben suesi#a!ente tantos e!bargos o!o areedores puedan apareerD por el

ontrario, e!bargado un bien en un +uiio e+euti#o, un segundo areedor no podría trabar un nue#o

e!bargo, sino $ue deber& seguir uno de los dos a!inos $ue le seala el C"digo5

a1 Interponer ante el !is!o +ue% la orrespondiente terería de pago o de prelai"n art. 32B1.

 b1 Interponer su ai"n e+euti#a ante otro tribunal, en u(o aso debe li!itarse a pedir $ue se

diri+a o'iio al tribunal $ue onoe de la pri!era e+eui"n on el ob+eto de $ue retenga de los bienesreali%ados la uota $ue proporional!ente orresponda al segundo areedor art. 3281.

Espinosa <uentes onsidera !&s a+ustada a dereo esta segunda dotrina. En el !is!o

sentido, ía% Gribe seala $ue on'or!a esta tesis el art. 328 in. 2* al disponer $ue si e)iste

depositario en la pri!era e+eui"n, no #aldr& el no!bra!iento en las siguientes e+euiones,

sanionando on las penas del delito de esta'a al areedor $ue a sabiendas ae retirar las espeies. Lo

anterior por uanto no a( e!bargo sin depositario.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.$ (#S /E%!E%B#S.

En general, terería es toda inter#eni"n de un terero en un +uiio, ual$uiera $ue sea la

naturale%a del pleito.

Espinosa seala $ue en el +uiio e+euti#o la terería es un proedi!iento aesorio en el ual

una terera persona distinta del e+eutante ( del e+eutado ae #aler un dereo $ue obsta al pago

total o parial del e+eutante on los bienes e!bargados.

Las tererías son a$uellas $ue estableen los arts. 3/8, 3/9 ( 3205

/1 El terero pretende el do!inio de bienes e!bargados tercera de dominio1.

21 El terero in#oa la posesi"n de los bienes e!bargados tercera de posesión1.

71 El terero pretende el dereo para ser pagado pre'erente!ente tercera de prelación1.

41 El terero pretende el dereo a onurrir en el pago a 'alta de otros bienes tercera de

 pago1.

31 Ftros dereos $ue pueden aerse #aler en la 'or!a estableida para las tererías.

Por otra parte, en uanto a la naturale%a +urídia de la terería, la +urisprudenia ( la dotrina se

enuentran 'unda!ental!ente di#ididas al respeto5

/1 Para algunos 'allos ( autores las tererías no serían !&s $ue inidentes dentro del +uiio

e+euti#o, $ue re$uieren ser resueltos en 'or!a pre#ia para los e'etos de poder onluir on la

tra!itai"n de un uaderno de apre!io dentro de un +uiio e+euti#o.

21 Para otros las tererías onstituirían proesos independientes por tener di#ersas partes,

ob+eto pedido ( ausa de pedir $ue el +uiio e+euti#o dentro del ual se pro!ue#en, las $ue deben ser

tra!itadas dentro de l por !andato del legislador ( de auerdo on el proedi!iento $ue steestablee, o!o son el +uiio ordinario sin esritos de replia ( duplia para la de do!inio, ( de

auerdo on las nor!as de los inidentes para las restantes tererías.

Espinosa adiere a esta -lti!a posii"n, de la ual seala se deri#an i!portantes

onseuenias, o!o son las siguientes5

a1 La de!anda de terería debe ser noti'iada personal!ente al e+eutante ( al e+eutado. Si se

esti!ara $ue la terería es un inidente de la e+eui"n, bastaría $ue la de!anda de terería se

noti'iase por el estado diario.

 b1 La sentenia reaída en el +uiio de terería ser& para todos los e'etos legales una senteniade'initi#a. Ella deber& ontener los re$uisitos e)igidos por el art. /B0, su noti'iai"n se ar& por

dula, et. i#ersos 'allos an esti!ado $ue la sentenia $ue pone 'in a la terería es de'initi#a.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.1.$ (a tercer"a de dominio.

La terería de do!inio tiene lugar uando un e)trao a la e+eui"n inter#iene alegando

do!inio sobre los bienes e!bargados. Es l"gio $ue un terero $ue nada adeuda al e+eutante pueda

oponerse a $ue se le despo+e de sus bienes on !oti#o de deudas a+enas.

El 'unda!ento de esta terería est& en el eo de $ue el e+eutado puede ser un !ero tenedor

o poseedor de los bienes e!bargados, estando estos -lti!os en el do!inio de otra persona.

La 'inalidad de la terería es el reonoi!iento del do!inio del tererista sobre las osas

e!bargadas ( la e)lusi"n de stas del e!bargo.

La terería de do!inio s"lo podr& interponerse desde $ue se a(an e!bargado bienes ( asta

antes de $ue se a(a per'eionado la ena+enai"n de los bienes e!bargados, o sea, asta antes de $ue

se a(a eo la tradii"n de los bienes, o se a(a otorgado e insrito la esritura p-blia de re!ate, en

su aso. Gna #e% ena+enados los bienes, el terero s"lo podría iniiar un +uiio ordinario de

rei#indiai"n en ontra del $ue se ad+udi" los bienes en la e+eui"n.

0.1.1.$ E4ectos de la interposicin de la tercer"a de dominio.

a1 La terería de do!inio no suspende la tra!itai"n del uaderno e+euti#o art. 3221. Ello es

l"gio, (a $ue al tererista no le interesa el resultado del proedi!iento e+euti#o, no le interesa si el

e+eutado debe o no pagar al e+eutanteD s"lo le i!porta $ue el pago no se aga on bienes de su

do!inio.

 b1 La terería de do!inio, por regla general, no suspende ta!poo el proedi!iento de

apre!io. Por e)epi"n lo suspende en aso de $ue la terería se presente apo(ada en un instru!ento

p-blio otorgado on anterioridad a la 'ea de la presentai"n de la de!anda e+euti#a art. 327 in./*1. Para Espinosa ( la +urisprudenia, el instru!ento p-blio debe ser preisa!ente el !edio de

prueba del do!inio del tererista, (a $ue en aso ontrario no abría !oti#o su'iiente para on'erirle

el !rito de suspender el proedi!iento de apre!io.

En aso de $ue la terería no se apo(e en un instru!ento p-blio, o $ue el instru!ento p-blio

presentado sea posterior a la e+eui"n, no se suspender& el proedi!iento de apre!io, el ual seguir&

su urso asta $ue se lle#e a e'eto el re!ate de los bienes. Pero en este aso se entiende $ue la subasta

reaer& sobre los dereos $ue el deudor tu#iere o pretendiere tener sobre la osa e!bargada art. 327

in. 2*1. e !odo $ue el subastador no ad$uiere en el re!ate preisa!ente el do!inio de la osae!bargada, sino los dereos $ue sobre ella tu#iere el deudorD ( puede #erse a$ul en la neesidad de

de#ol#er la osa al tererista, si ste o!prueba su do!inio ( la terería es aogida.

Si se trata de una terería parial es deir, $ue o!prenda parte de los bienes e!bargados1 el

apre!io se seguir& sin restrii"n alguna respeto de los bienes no a'etados por la terería art. 3261D

igual!ente respeto de los bienes $ue se e!barguen despus de la interposii"n de la terería de

do!inio, por #ía de a!pliai"n del e!bargo.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

<inal!ente, dispone el in. 'inal del art. 327 $ue las resoluiones $ue se diten respeto de si

debe o no suspenderse el proedi!iento de apre!io, son apelables, ( la apelai"n se onede en el

e'eto de#oluti#oD lo $ue pr&tia!ente $uiere deir $ue la resolui"n $ue orden" parali%ar o ontinuar

la tra!itai"n del uaderno de apre!io se u!ple no obstante allarse apelada.

0.1.0.$ /ramitacin de la tercer"a de dominio.

La terería de do!inio se sigue en uaderno separado, onsider&ndose o!o de!andados al

e+eutante ( al e+eutado. Se su+etar& a los tr&!ites del +uiio ordinario, pero sin esritos de rplia ( 

d-plia art. 32/1. La de!anda de terería deber& ontener los re$uisitos $ue el art. 234 e)ige para la

de!anda en el +uiio ordinario art. 3271.

0.0.$ (a tercer"a de posesin.

e auerdo on el art. 3/8 * 2, el tererista $ue es poseedor del bien e!bargado ( $ue, en

onseuenia, se presu!e dueo, no neesita interponer terería de do!inio para resguardar su

dereo, sino $ue le basta pedir inidental!ente $ue se ale el e!bargo. e no esti!arse así, se

produiría una in#ersi"n del rol +urídio de las partes, pues el tererista, poseedor ( presunto dueo de

los bienes e!bargados, se #ería obligado a interponer una de!anda de terería para $ue se le

reono%a un do!inio $ue la le( (a le presu!e. Lo nor!al es $ue el poseedor de un bien, para ser

pri#ado del do!inio $ue la le( le presu!e, debe ser de!andado en el +uiio rei#indiatorio $ue entable

el $ue se pretenda dueo sin tener la posesi"n de ese bien.

Por las ra%ones e)puestas, se a 'allado $ue la terería de do!inio s"lo proede uando los

 bienes e!bargados est&n en poder del deudor e+eutado, ( no uando esos bienes est&n en poder del$ue se onsidera dueo, $uien en tal aso puede oponerse inidental!ente al e!bargo.

La 'inalidad de la terería de posesi"n es el reonoi!iento de la posesi"n del tererista sobre

las osas e!bargadas ( la e)lusi"n de stas del e!bargo.

La terería de posesi"n, al igual $ue la terería de do!inio, s"lo podr& interponerse desde $ue

se a(an e!bargado los bienes ( puede ser pro!o#ida asta la ena+enai"n de los bienes e!bargados.

La terería de posesi"n se tra!ita o!o un inidente art. 32/1, en uaderno separado,

onsider&ndose o!o parte ati#a al rela!ante ( o!o su+etos pasi#os al e+eutante ( al e+eutado.

La terería de posesi"n no suspende la tra!itai"n del uaderno e+euti#o. En uanto alproedi!iento de apre!io, sola!ente se suspende si se ao!paan anteedentes $ue onstitu(an a lo

!enos presuni"n gra#e de la posesi"n $ue se in#oa art. 3221.

<inal!ente, el e+eutante, en aso de pro!o#erse una terería de posesi"n respeto de los

 bienes e!bargados, tiene dereo a soliitar la a!pliai"n del e!bargo art. 436 * 21.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

0.8.$ (a tercer"a de pago.

La terería de pago es la inter#eni"n, en el +uiio e+euti#o, de un terero $ue pretende dereo

para onurrir on el e+eutante en el pago, a 'alta de otros bienes del deudor.

El 'unda!ento de la terería de pago se enuentra en el eo de $ue el e!bargo trabado por

un areedor sobre los bienes del deudor, no on'iere a a$ul ninguna pre'erenia ni i!pide $ue otros

areedores persigan los !is!os bienes.

Para $ue proeda la interposii"n de una terería de pago se re$uiere la onurrenia de dos

ondiiones art. 32B15

/1 ue el rdito del tererista sea e+euti#o.

21 ue el deudor no tenga otros bienes $ue los e!bargados para aer el pago de los rditos

del e+eutante ( del tererista. e auerdo on las reglas generales de la prueba, ser& el tererista $uien

deber& probar $ue el deudor aree de otros bienes $ue los e!bargados.

0.8.1.$ E4ectos de la interposicin de la tercer"a de pago.La interposii"n de la terería de pago produe e'etos an&logos a los sealados al re'erirnos a

la terería de prelai"n, o sea, no se suspenden los tr&!ites de los uadernos e+euti#o ( de apre!io,

debiendo ontinuarse este -lti!o ra!o asta la reali%ai"n de los bienes e!bargados. El produto del

re!ate se onsignar& asta $ue se 'alle la terería.

Puede ta!bin el tererista de pago aer di#ersas petiiones relati#as a los bienes e!bargados

art. 32915

a1 Puede soliitar la re!oi"n del depositario alegando !oti#os 'undados, ( deretada la

re!oi"n se designar& otro depositario de o!-n auerdo entre a!bos areedores, o por el tribunal,en desauerdo de ellos.

 b1 Puede inter#enir en la reali%ai"n de los bienes on las 'aultades de oad(u#ante.

Cabe sealar $ue Espinosa ( la +urisprudenia an on'erido estos dereos a los tereristas de

do!inio ( de prelai"n, (a $ue estos -lti!os tereristas tienen tanto o !&s inters $ue el tererista de

pago en la orreta ad!inistrai"n ( reali%ai"n de los bienes.

0.8.0.$ /ramitacin de la tercer"a de pago.

El CPC seala dos proedi!ientos al tererista para onurrir on el e+eutante en el pago de surdito5

1C !ompareciendo el tercero al juicio ejecutivo e interponiendo la

correspondiente tercer"a de pago: La terería se tra!itar& o!o inidente art. 32/1. El tererista

deber& ao!paar su título e+euti#o.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

Gna #e% aogida la terería, ( si los bienes e!bargados son insu'iientes, se distribuir& el

produto de los bienes entre el e+eutante ( el tererista proporional!ente al !onto de sus

respeti#os rditos art. 32B1.

Si la terería es rea%ada, el terero no tendr& dereo a onurrir al pago.

0C )niciando el tercero un segundo juicio ejecutivo ante el tribunal 6ue sea

competente en con4ormidad a los principios generales: En este aso, el segundo e+eutante

pedir& $ue se diri+a o'iio al tribunal $ue onoe de la pri!era e+eui"n, para $ue retenga de los

 bienes reali%ados la uota $ue proporional!ente orresponda a dio e+eutante art. 3281.

La segunda e+eui"n se a+ustar& a todas las disposiiones relati#as al +uiio e+euti#o (a

estudiadas, ( se tra!itar& asta $ue se obtenga sentenia de'initi#a. En esta segunda e+eui"n podr&

atuar o!o oad(u#ante el pri!er areedor art. 3291.

En uanto a la posibilidad de ree!bargo, abe reordar $ue, e!bargado un bien en un +uiio

e+euti#o, no se podría ree!bargar dio bien en una segunda e+eui"n, sino en la 'or!a sealada en

el art. 3285 dirigindose o'iio al tribunal $ue onoe de la pri!era e+eui"n, on el ob+eto de $ue

retenga de los bienes reali%ados la uota proporional $ue orresponda al segundo areedor. Gn nue#o

e!bargo trabado en otra 'or!a $ue la indiada sería nulo.

0.9.$ (as tercer"as sobre otros derec<os.

 de!&s, de las lases de tererías #istas, e)isten otros dereos $ue el e+eutado o un terero

pueden aer #aler on'or!e al proedi!iento estableido para las tererías arts. 3/9 ( 32015

1C (a oposicin 6ue se 4undare en el derec<o del comunero sobre la cosa

embargada: Esta oposii"n se substaniar& en la 'or!a estableida para las tererías de do!inioart. 3/9 in. /*1.

Es el aso en $ue el bien e!bargado no pertenee al deudor en do!inio e)lusi#o, sino $ue

pertenee ta!bin a otras personas on las uales el deudor est& en o!unidadD de !odo $ue el

deudor es dueo sola!ente de una uota en el bien e!bargado. En la situai"n indiada, el e!bargo es

per'eta!ente #&lido respeto de la uota del o!unero e+eutado, pero no lo es respeto de los de!&s

o!uneros, los uales pueden interponer terería de do!inio a 'in de $ue se e)lu(a del e!bargo la

uota $ue a ellos les orresponde en el bien.

En este aso, el areedor del o!unero, si es aeptada la terería interpuesta, puede e+eritarual$uiera de los dos dereos $ue le on'iere el art. 3245

a1 Puede dirigir su ai"n sobre la parte o uota $ue en la o!unidad orresponda al deudor

para $ue se ena+ene sin pre#ia li$uidai"n. Espinosa seala $ue este proedi!ientos es el !&s

on#eniente ( pr&tio.

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 APUNTES EXAMEN DE GRADO DERECHO PROCESAL

 b1 Puede e)igir $ue on inter#eni"n su(a se li$uide la o!unidad. En este -lti!o aso, los

de!&s o!uneros pueden oponerse a la li$uidai"n si e)istiere alg-n !oti#o legal $ue la i!pida, o si,

de proederse a ella, ubiere de resultar gra#e per+uiio.

0C (os derec<os 6ue <iciere valer el ejecutado, invocando una calidad diversa de

a6uella en 6ue se le ejecuta: El art. 320 da uatro e+e!plos5

a1 El del eredero a $uien se e+eute en este ar&ter para el pago de las deudas ereditarias o

testa!entarias de otra persona u(a erenia no a(a aeptado.

 b1 El de a$uel $ue, suediendo por dereo de representai"n, a repudiado la erenia de la

persona a $uien representa ( es perseguido por el areedor de sta.

1 El del eredero $ue rela!e del e!bargo de sus bienes propios e'etuado por ai"n de

areedores ereditarios o testa!entarios $ue a(an eo #aler el bene'iio de separai"n de $ue trata

el Título XII del Libro III del CC, ( no traten de pagarse del saldo a $ue se re'iere el art. /787 CC. l

!is!o proedi!iento se su+etar& la oposii"n uando se dedu%a por los areedores personales del

eredero.

d1 El del eredero bene'iiario u(os bienes personales sean e!bargados por deudas de la

erenia, uando est e+eriendo +udiial!ente algunos de los dereos $ue oneden los arts. /26/ a

/267 inlusi#e CC.

El art. 320 in. 'inal establee $ue “el ejecutado podrá, sin embargo, hacer valer su derecho en

estos casos por medio de la e%cepción que corresponda contra la acción ejecutiva, si a ello ha lugar.” 

F sea, $ue si es el e+eutado $uien interpone la rela!ai"n, podr& #entilar su dereo on'or!e al

proedi!iento de las tererías $ue seg-n :aturana ( ía% Gribe es el proedi!iento de la terería de

do!inio1, o aiendo #aler oportuna!ente la e)epi"n $ue orresponda. ia e)epi"n, siorresponde oponerla, no puede ser otra $ue la del * B del art. 4645 'alta de alguno de los re$uisitos o

ondiiones estableidos por las le(es para $ue dio título tenga 'uer%a e+euti#a, sea absoluta!ente,

sea on relai"n al de!andado.