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Reglamento de Régimen Interior
CEIP ·Piedra de Arte” (Villamayor)
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Junta de Castilla y León
Consejería de Educación C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE”
_____________________________________________
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Normas de organización y funcionamiento
CURSO 2018-2019
_____________________________________________
C.E.I.P. "PIEDRA DE ARTE"
Villamayor de Armuña
(Salamanca)
Reglamento de Régimen Interior
CEIP ·Piedra de Arte” (Villamayor)
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INTRODUCCIÓN
El R.R.I. es, junto con el Plan de convivencia, la recopilación de
las normas relativas a la organización, funcionamiento, preceptos elementales
de convivencia y derechos-deberes de todos los miembros que integran la
comunidad escolar. Se pretende con ello mejorar el funcionamiento interno,
articulando los distintos parámetros organizativos y optimizar las relaciones de
convivencia.
Con estos propósitos se ha elaborado el presente Reglamento, basándonos en
la Constitución española, en el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo (BOE de 2 de
Junio 1995)de Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en
los centros, en el RD 82/1996 de 26 de enero (BOE 20 de febrero), Reglamento
orgánico de las escuelas de ED. Infantil y los colegios de ED. Primaria, Orden
de 29 de junio de 1994 (BOE de 6 de Julio) por las que se aprueban las
instrucciones que regulan la Organización, funcionamiento de las escuelas de
ED. Infantil y los colegios de ED. Primaria, Orden ECD/3387/2003 de 27 de
noviembre (BOE 5 diciembre 2003) disposición adicional tercera sobre
convivencia en los centros, Orden EDU/52/2005 de 26 de enero (BOCyL 31 de
enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros, Resolución de 31 de
enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero) de la Dirección general de coordinación,
inspección y Programas educativos, por la que se completan medidas
educativas para el fomento de la convivencia en los centros, Resolución de 31
de enero (BOCyL 1 de febrero) que desarrolla algunos aspectos de la Orden
EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros, Resolución
de 31 de enero de 2005 (BOCyL de 1 de febrero) relativa a la planificación de
acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y
a la prevención y resolución de conflictos en los centros, en el DECRETO
51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los
Centros Educativos de Castilla y León, en la ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de
noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción
y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León (BOCyL
3.12.2007): Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto que
afecten a la convivencia escolar, en la ORDEN EDU/865/2009 de 16 de abril
por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en el segundo ciclo de ed. infantil y en las etapas de
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primaria, secundaria y bachillerato, en la comunidad de Castilla y León, en la
ORDEN EDU/890/2009 de 20 de abril por la que se regula el procedimiento
para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación
primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con
objetividad, en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación
8/1985, de 4 de Junio, en la LOGSE, en la LOPECE y en los apartados de la
LOCE en vigor. También tenemos en cuenta los apartados correspondientes de
la LOMCE, DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el
currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación
Primaria en la Comunidad de Castilla y León.y el DECRETO 23/2014, de 12 de
junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no
universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
Finalmente, recordar que el COLEGIO PUBLICO "PIEDRA DE
ARTE” es un Centro de titularidad pública que se define aconfesional,
ideológicamente plural, no discriminatorio, que ofrece un tipo de educación
integral e integradora, basada en la tolerancia, el respeto de las diferencias
individuales y los principios democráticos de convivencia.
MARCO LEGAL
• Constitución Española, Art. 27.
• REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20-
02-1996).
• DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria. (BOCyL de 10 de
julio de 2002)
• DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos
y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las
familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de
convivencia y disciplina en los centros Educativos de Castilla y León
(BOC. Y L de 23-mayo-07).
• ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen
medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en
los Centros educativos de Castilla y León (BOC. Y L de 3-diciembre-
2007)
• DECRETO 23/2014, de 12 de junio, (BOCYL de 13 de junio) por el que
se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos.
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• LOMCE, Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa (BOE 10 de diciembre de 2013)
• Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado (BOE 29 de
mayo de 2014)
• DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo
y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación
Primaria en la Comunidad de Castilla y León
TITULO I
De los Órganos de Gobierno.
Art.1.- Los Órganos de Gobierno del Centro velarán porque las actividades se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la
efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las
disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
Art.2.- Los Órganos colegiados de gobierno son: Unipersonales (Director, Jefa
de Estudios y Secretario) y Colegiados (Consejo Escolar y Claustro de
profesores).
Art.3.- Los Órganos de representación se circunscribirán a la Asociación de
Madres y Padres de Alumnos/as y a los Órganos de Coordinación docente son:
la Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos de nivel y Equipos de
internivel. La composición y funciones de los equipos docentes de nivel
(formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso) y los
equipos docentes internivel, (integran los coordinadores de nivel y resto de
tutores que intervienen en el mismo), tiene la finalidad de coordinar la práctica
docente entre los niveles o cursos de su ámbito, según lo dispuesto en el
DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se
regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la
Comunidad de Castilla y León. Los Equipos de nivel se reunirán al menos con
una perioricidad mensual y los de internivel con una perioricidad quincenal.
En base a ello, la Comisión de coordinación pedagógica pasa a estar formada
por el director, jefe de estudios, orientadora del centro y los coordinadores de
los equipos docentes internivel, además del de educación infantil, siguiendo
con las funciones establecidas en el ROC y reuniéndose con una perioricidad
mensual como mínimo. La asignación de tutorías y el nombramiento de
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Coordinador/a de internivel se adecuará a lo dispuesto en los artículos de las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de
educación primaria.
TITULO II
Disposiciones Generales
Art. 4.- El presente R.R.I. será de obligado cumplimiento para todos los miembros
de la Comunidad Educativa de este Centro y para cuantos en un futuro formen parte
de ella. Son miembros de la Comunidad Educativa: personal docente y no docente,
alumnos, padres y tutores legales de los alumnos, todos estarán sujetos a lo
dispuesto en los artículos siguientes que conforman las normas de organización y
funcionamiento.
Normas de organización y funcionamiento
Art. 5.- Los Órganos de Gobierno del Centro: velan para que las actividades se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva
realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y
por la calidad de la enseñanza.
Los Órganos colegiados de gobierno son: Unipersonales
(Director, Jefa de Estudios y Secretario) y Colegiados (Consejo Escolar y
Claustro de profesores que es el máximo órgano de coordinación docente).
Consejo Escolar: El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes
miembros:
a) El director del centro, que es su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento,
d) Cuatro profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en
representación del mismo.
e) Cinco padres y de alumnos uno de ellos representante del AMPA, que
tampoco podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
Consejo.
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f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g)
El secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin
voto
Competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la
presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de
los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan
a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo
escolar e informar la obtención de recursos complementarios,
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de
la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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Los alumnos/as pueden ser elegidos según la normativa vigente a partir de
primero de la ESO, al ser un centro de Ed. Infantil y Primaria no participan en
el Consejo Escolar
Claustro de profesores: El Claustro de profesores es el órgano propio
de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del centro. El Claustro lo preside el director y
está integrado por la totalidad de los profesores/as que prestan servicio en el
centro.
Competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar
propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la
programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e)
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o
por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Los Órganos de representación se circunscriben a la Asociación de
Madres y Padres de Alumnos/as y a los Órganos de Coordinación docente
son: la Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos de nivel y Equipos
de internivel.
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La composición y funciones de los equipos docentes de nivel
(formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso.
Sus funciones son: siendo sus funciones las siguientes:
a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de
cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la
comisión de coordinación pedagógica.
b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual
correspondientes al curso.
c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión
del proyecto educativo y de la programación general anual.
d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso
realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de
coordinación pedagógica.
e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su
revisión periódica.
f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas
relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la
convivencia y la cultura.
g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas
del alumnado.
h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del
alumnado.
i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir
en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de
corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por
parte de todos los profesores.
j) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios
comunes de evaluación y calificación.
Los equipos docentes de internivel, integran los coordinadores de
nivel y resto de tutores que intervienen en el mismo. Tienen la finalidad de
coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos de su ámbito.
Sus funciones son:
a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que
sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias acordes
con su edad.
b) Analizar y proponer las líneas de actuación del plan de acción tutorial. c)
Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones
individualizadas que se realicen en el centro.
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d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo
con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica
para el centro.
e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los
refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el
centro.
f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la
comisión de coordinación pedagógica.
g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes y proyectos
desarrollados por el centro.
h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus
competencias.
Los Equipos de nivel se reúnen al menos con una periodicidad trimestral y los
de internivel con una periodicidad mensual.
La Comisión de coordinación pedagógica está formada por el
director, jefe de estudios, orientadora del centro y los coordinadores de los
equipos docentes de internivel, además del de educación infantil. Las
funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes: a)
Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación
de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. b) Supervisar
la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la
redacción de la propuesta curricular y su posible modificación, y asegurar su
coherencia con el proyecto educativo. c) Elaborar la propuesta de
organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d)
Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones
didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de éstas. e)
Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y
recursos de desarrollo curricular. f) Proponer al claustro de profesores la
planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo
con la jefatura de estudios. g) Proponer al claustro de profesores el plan para
evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del
proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del
aprendizaje y el proceso de enseñanza.
La asignación de tutorías y el nombramiento de Coordinador/a de internivel
se adecúa a lo dispuesto en los artículos de las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los colegios de educación primaria.
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La toma de decisiones, respetando los ámbitos de competencia siguen el
orden jerárquico de director, que en la actualidad tiene muchas atribuciones
como aprobar la P.G.A. (Programación General Anual) o la Memoria de fin de
curso…, Consejo Escolar, equipo directivo y coordinadores, respetando
decisiones metodológicas de competencia del claustro de profesores/as o
aspectos técnicos concretos.
Director:
Competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación
educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos
del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en
la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias
que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la
normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus
competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
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oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro
del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio
de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con
la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a
lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,
entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.
Jefa de estudios:
Competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto
educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación
general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,
los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los
criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en
la programación general anual, así como velar por su estricto
cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro
orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el
centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento
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del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de
formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.</p>
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la
comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado,
facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y
de la programación general anual, junto con el resto del equipo
directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen
interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de
recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el
Director dentro del ámbito de su competencia.
Secretario:
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con
las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del
centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el
visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d)Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura
del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante
las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y
de la programación general anual, junto con el resto del equipo
directivo.
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k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus
aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l)Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su
ámbito de competencia.
Coordinadores de internivel: Funciones equipos de internivel:
▪ Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a
la elaboración del proyecto educativo y de la programación general
anual.
▪ Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica
relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
▪ Mantener actualizada la metodología didáctica.
▪ Organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares.
▪ Establecer las estrategias organizativas, curriculares,
metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran
las competencias claves acordes con su edad.
▪ Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción
Tutorial.
▪ Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las
evaluaciones individualizadas que se realicen en 3.º y 6.º de educación
primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las
decisiones individuales y colectivas que sean precisas.
▪ Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos
de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de
coordinación pedagógica para el centro.
▪ Definir las líneas de actuación pedagógica para el
establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los
criterios establecidos para todo el centro.
▪ Proponer planes de mejora, formación y actividades
complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.
▪ Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes
desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el
caso.
▪ Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus
competencias.
El coordinador se encargará:
▪ Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de cada nivel,
así como el desarrollo secuencial de cada una de las materias
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coordinando la enseñanza en el correspondiente nivel de acuerdo con
el proyecto curricular de etapa.
▪ Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefe de estudios
en el área de de coordinación de actividades.
▪ Su función será coordinar las actuaciones educativas del curso,
reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas
de aprendizaje:
Coordinadores de nivel: Funciones equipos de nivel:
• Los equipos de nivel, bajo la supervisión del Jefe de estarán
constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada
uno de ellos y tendrán como función principal la organización y
desarrollo de las enseñanzas del nivel.
• El coordinador se encargará:
▪ Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del nivel.
▪ Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel de
acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
▪ Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefe de
estudios en el área de su competencia, especialmente las
relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y
actividades complementarias.
▪ Su función será coordinar las actuaciones educativas del
curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir
los problemas de aprendizaje:
a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las
programaciones didácticas de cada uno de los cursos,
de acuerdo con los criterios establecidos por la
Comisión de coordinación pedagógica.
b) Elaborar los aspectos docentes de la programación
general anual correspondientes al curso.
c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la
elaboración y revisión del proyecto educativo y de la
programación general anual.
d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que
afectan al curso realizando las propuestas que estime
oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.
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e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas
del curso y su revisión periódica.
g) Organizar actividades complementarias y
extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso
de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la
convivencia y la cultura.
h) Intercambiar información sobre las características
generales y específicas del alumnado.
i) Desarrollar programas específicos para atender a la
diversidad del alumnado.
k) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos
que han podido surgir en la clase en cualquier área y su
resolución, arbitrando medidas de corrección de
conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán
por parte de todos los profesores.
l) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a
partir de criterios comunes de evaluación y calificación.
Coordinadores de Planes y Programas: Se encargan de
colaborar con el equipo directivo en la ejecución y desarrollo de cada
uno de los planes y programas que desarrolla el centro cuyo contenido
queda asumido por el presente RRI. Son los siguientes:
• Plan de convivencia.
• Plan de la Acción Tutorial.
• Plan de Formación.
• Plan de mejora y experiencia de calidad.
• Plan de animación a la lectura.
• Plan de “leer en casa”.
• Plan de ortografía.
• Plan de acción (tras resultados pruebas 3º y 6º).
• Plan para la mejora y respuesta de problemas de aprendizaje.
• Plan para la mejora de las destrezas de expresión oral y
expresión escrita.
• Plan de Igualdad.
• Plan para fomentar la cultura de emprendimiento.
• Plan TIC.
• Plan de atención a la diversidad.
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• Plan de absentismo.
• Plan de acogida.
• Plan de funcionamiento del servicio de comedor.
• Plan de funcionamiento del servicio de madrugadores.
• Plan de actividades complementarias y extraescolares.
• Plan del EOEP.
• Plan de innovación.
• Plan General de evacuación.
• Plan de primeros auxilios.
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Programa de adaptación lingüística y social.
• Programa de atención al alumnado con altas capacidades.
Coordinadores de las diferentes comisiones: Las comisiones
establecidas son las siguientes: Comisión de Convivencia, Comisión
Económica, Comisión de Reglamento, Comisión de Actividades,
Comisión de Acogida, Comisión de Igualdad, Comisión de Bilingüismo
y Comisión Red XXI.
Coordinador Convivencia: Funciones:
o Tener actualizado y conforme a normativa el Plan de
Convivencia del centro.
o Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del centro
y participar en su evaluación.
o Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial en
conjunción con tutores.
o Establecer canales comunicación interna y colegio-
familia sobre situación convivencia.
o Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación,
como modelo para la resolución de conflictos en el centro
escolar, en colaboración con el Coordinador de Etapa y
el tutor.
o Colaborar en la detección de las necesidades de
formación en materia de convivencia y resolución de
conflictos, de todos los sectores que componen la
Comunidad Educativa.
o Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar
acciones de mediación entre iguales.
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17
o Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia
o que le sean encomendadas por el equipo directivo
encaminadas a favorecer la convivencia escolar.
Coordinadora Bilingüismo: Funciones:
o Velar por la correcta implantación del nuevo modelo
metodológico, curricular y organizativo.
o Convocar, por delegación de la Dirección, las reuniones
del equipo docente para coordinar la elaboración del
currículo integrado de las lenguas en el marco del
Proyecto de Centro.
o Proponer y coordinar las actividades del profesorado y,
en su caso, los maestros/as implicados.
o Establecer el horario de los auxiliares de conversación,
quienes deberán apoyar preferentemente la labor del
profesorado que imparte su área o materia en la L2.
o Participar, en su caso, en las reuniones de la Comisión
de Coordinación Pedagógica.
o Establecer la interlocución con los demás Centros
Bilingües.
o Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se
desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean
encomendadas.
Coordinador Comisión Económica: Funciones:
o Asistir al director y secretario en la confección y
ejecución del presupuesto
o Informar de los distintos capítulos de gasto, previstos
para cada uno de los niveles/etapas.
o Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto,
de acuerdo con lo aprobado por el Claustro y el Consejo
Escolar.
o Evaluar y hacer propuestas de gasto e inversión.
o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el
ámbito de sus competencias por el director.
Coordinador Comisión de Reglamento: Funciones:
o Tener al día y actualizado el RRI así como el Plan de
Convivencia.
o Cursar propuestas y recoger sugerencias para su
posterior aprobación e inclusión en los documentos de
organización del centro.
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18
o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el
ámbito de sus competencias por el director.
o
Coordinador Comisión Acogida: Funciones:
o Verificar que se cumplen en todos sus términos el Plan
de acogida aprobado por el Claustro y el Consejo
Escolar.
o Facilitar la escolarización.
o Asumir desde el Centro los cambios que comporta la
interacción cultural con los alumnos procedentes de otros
países reconociendo los valores de la educación
intercultural.
o Actualizar el apartado de interculturalidad del P.E.
o Mitigar la ruptura con sus referentes anteriores.
o Vigilar el desarrollo de actuaciones que faciliten la
escolarización, acogida e integración social y educativa
del alumnado de nuevo ingreso.
o Organizar y planificar actividades de aula para la
integración y socialización del alumnado de nuevo
ingreso con su grupo de referencia.
o Facilitar la labor docente ante este nuevo reto.
o Permitir que el alumnado recién llegado se sienta
aceptado
o Posibilitar que conozca el contexto y se posibilite la
adecuada interacción.
o Aplicar un conjunto de acciones específicamente
previstas para asegurar la integración del alumnado con
diversidad cultural, en función de su alto riesgo de
necesidades educativas específicas
o Expresar la temporalización a seguir y las distintas
personas con responsabilidades en el proceso arbitrado
o Prestar especial atención a los aspectos lingüísticos,
curriculares y actitudinales del alumno y del contexto.
o Cualquier otra que le puediera ser encomendada en el
ámbito de sus competencias por el director.
Coordinadora Comisión de Igualdad: Funciones:
o Verificar que se lleva a efecto el Plan de igualdad
aprobado
o .Detectar las actitudes sexistas que aún prevalecen en la
escuela.
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19
o Sensibilizar al profesorado de la necesidad de realizar
cambios que permitan la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres.
o Introducir en la escuela conceptos, procedimientos y
actitudes relativas a la igualdad de oportunidades, a la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
o Prevenir la violencia desde las edades más tempranas.
o Educar en los conceptos de la igualdad de género.
o Ayudar y enseñar a la resolución de conflictos sin
violencia.
o Conocer y aprender a defender nuestro espacio y
nuestro cuerpo como diferente a todos los demás.
o Desmitificar las tareas femeninas y /o masculinas.
o Educar en la empatía .
o Promover condiciones escolares que favorezcan
prácticas educativas correctoras de estereotipos de
dominación y dependencia.
o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el
ámbito de sus competencias por el director.
Coordinador Comisión Red XXI: Funciones:
o Mantener la comunicación con el maestro colaborador
o Mantener colaboración con el Director del centro
o Coordinar las reuniones de la Comisión Red XXI
o Apoyar a los tutores en la introducción de las TIC en sus
aulas
o Revisar el buen funcionamiento de ordenadores y
comunicar al servicio técnico aquello que no pueda
arreglar.
o Controlar la coherencia en los aprendizajes TIC a lo largo
de los distintos niveles.
o Coordinar el trabajo TIC en infantil y Primaria.
o Colaborar con la comisión Red XXI provincial.
Coordinador Comisión actividades: su principal función es
la de asistir a la jefatura de estudios en la planificación y
coordinación de todas las actividades diseñadas en la PGA, así
como colaborar en su evaluación y propuestas de mejora
surgidas en el análisis y valoración posterior a cada actividad
que se desarrolla en el transcurso de cada una de las reuniones
de la comisión.
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Coordinador del “practicum”: Nombramiento por el director
en el primer claustro del curso.
Además de las que se establecen en la normativa vigente, en el
centro tendrá las siguientes Competencias:
o Será el encargado de la relación con la Facultad de
Educación.
o A principio de curso se encargará de realizar y enviar el
listado de profesores que quieren recibir alumnos de
prácticas.
o Junto con la J. de Estudios, organizará y distribuirá los
alumnos con los profesores correspondientes. Avisará al
profesorado del nombre y la fecha de comienzo.
o Recibirá cualquier incidencia que se produzca y junto con
la J. de Estudios tomará las medidas pertinentes.
o Al comienzo de las prácticas, organizará una reunión con
el E. Directivo y los alumnos para que reciban las normas
de funcionamiento y aspectos sobre el centro.
o Organizará una reunión con el E. Directivo para que los
alumnos reciban información suficiente sobre los
documentos del centro, para la realización de la
memoria.
o Será el encargado de relacionarse con los profesores
tutores de prácticas de la F. de Educación. En las visitas
que realicen, avisará a la J. de Estudios para que esta se
realice de forma adecuada.
Orientadora del centro: Está integrada a tiempo parcial en
el centro. Las cinco principales líneas de trabajo se inscriben:
1. Identificar necesidades educativas
2. Asesoramiento psicopedagógico a los profesores
3. Asesoramiento a las familias en su labor educativa
4. Coordinación con otros recursos
5. Formación continua.
Tutores/as:
Son funciones de los tutores:
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a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y
pudiendo contar, para ello, con la colaboración del servicio de
orientación del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para
proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la inclusión de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades
educativas.
f) Colaborar con el servicio de orientación del centro en los términos
que establezca la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, madres o tutores legales, en su caso, del
alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo
aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de
los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del
centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
Con carácter general se establece que, a lo largo del curso y de acuerdo a la normativa en vigor, todo el profesorado tenga una hora semanal dedicada a reunirse con las familias de forma individual. Estas reuniones pueden ser solicitadas por las familias o convocadas por el profesorado. El objetivo es intercambiar información sobre aspectos relacionados con el desarrollo educativo de los alumnos. Los padres o tutores legales podrán solicitar sesiones de tutoría individual cuando lo estimen oportuno y su realización dependerá de las posibilidades horarias del tutor. En el Plan de Acción Tutorial se contemplan actuaciones para facilitar la información relevante a las familias. El horario de comunicación con las familias se dará a conocer por diversos medios, publicación en la web del centro, de forma oral en las reuniones generales de comienzo de curso y de forma escrita a través de la agenda (en el caso de los cursos que disponen de ella) o de una nota – comunicación. Salvo casos excepcionales y previa comunicación al J. de Estudios, no se convocará a los padres en horario lectivo. No está permitido hablar con los tutores de ningún nivel en el momento de entrada de los alumnos al centro.
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Como norma general, no se recibirá a los padres, sin cita
previa.
Monitores comedor: La atención educativa, apoyo y vigilancia de
los alumnos comensales será efectuada por cuidadores aportados por
la empresa adjudicataria del servicio. Estos monitores tendrán
cualificación de monitor de ocio y tiempo libre o, en su defecto, una
formación equivalente facilitada por la empresa contratada. Uno de
ellos, designado por la empresa deberá realizar:
• Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando
las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio
en el horario aprobado.
• Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de
los comensales habituales como de los esporádicos.
• Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas
adecuadas y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de
utilización.
• Controlar que el menú servido se ajusta al previamente planificado
e informado a padres y usuarios a través de la correspondiente
planilla.
• Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos con las
necesidades alimentarias especiales siempre y cuando estas
últimas hubieran sido previa y adecuadamente comunicadas.
• Recoger y conservar la “comida testigo” de acuerdo con la
normativa.
• Recoger las quejas y sugerencias que directamente le transmitan
los padres o tutores usuarios del servicio y gestionarlas de acuerdo
con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones
Técnicas.
• Transmitir las incidencias que surjan durante la prestación del
servicio relativas al acceso al servicio de alumnos que no hayan
solicitado previamente su utilización o cualquier otra incidencia que
afecte al adecuado funcionamiento del servicio.
• Comunicar las actas levantadas por los servicios veterinarios
oficiales de salud pública y cuantas notificaciones reciban de estos
servicios, que tengan incidencia sobre el servicio prestado.
• Colaborará en el desarrollo de las correspondientes funciones de
control con el órgano de contratación y, en su caso, con la Entidad
Pública o Privada a la que la Administración atribuya las funciones
de vigilancia de las obligaciones de la concesión, para garantizar el
adecuado funcionamiento del servicio.
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• Realizar los preceptivos inventarios en junio y septiembre.
El resto estará obligado a realizar las siguientes funciones.
• El cuidado y mantenimiento de la higiene de los niños. A este
respecto se insistirá en el lavado de manos, antes y después
de la comida, bien con agua y jabón o mediante la
distribución de toallitas húmedas. Las toallitas deberá
aportarlas el concesionario.
• Acompañará al alumnado usuario del servicio a las referidas
instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de
educación infantil.
• La adopción de las medidas necesarias para que en caso de
existencia de turnos de comedor no se impida una ingesta
satisfactoria en aquellos alumnos/as que precisen mayor
tiempo.
• El cuidado al alumnado usuario del comedor con especial
apoyo a los que por su edad o necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones necesiten la
colaboración y soporte de una persona adulta en las
actividades de alimentación y aseo.
• Desarrollo de programas de autonomía personal del
alumnado, en relación con la alimentación y aseo.
• Proporcionar orientaciones en materia de educación para la
salud y de adquisición de hábitos sociales, realizando
actividades educativas y de tiempo libre, a desarrollar en los
períodos anterior y/o posterior a la utilización del servicio de
comedor, que reflejen la dimensión educativa del comedor y
favorezca el desarrollo de hábitos relacionados con la
alimentación y la higiene. Dichas actividades deberán estar
previamente aprobadas por el Consejo Escolar del
correspondiente centro educativo quien tras su aprobación lo
incluirá en el Plan Anual de Centro.
• Impedir la salida de los alumnos/as tanto del recinto del
comedor como de los lugares de recreo. De modo
excepcional pueden autorizar una salida si está justificado y
siempre que sean los propios padres o tutores legales
quienes acudan personalmente a recoger a los niños/as.
• Prestar la debida asistencia al alumnado en caso de enfermedad.
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b. Monitores actividades extraescolares: Desarrollan lo programado en
los diferentes talleres para conseguir alcanzar los objetivos prefijados
para cada uno de ellos.
c. Personal de limpieza y mantenimiento: Mantienen operativo y en las
debidas condiciones de limpieza e higiene las instalaciones para el
correcto y adecuado utilización de las mismas.
Respecto a la coordinación con el IESO:
Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, deberán
establecerse mecanismos adecuados entre el segundo internivel de primaria y el
primer curso de la ESO. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta, entre otros
aspectos, lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 14 de la Orden
EDU/721/2008, de 5 de mayo, el artículo 12 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de
junio, y el apartado 5 del artículo 12 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de julio, por
las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, del segundo ciclo
de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria
obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, así como el DECRETO 23/2014, de
12 de junio de 2014 y el desarrollo normativo que derive de la implantación y
desarrollo de la Ley Educativa en vigor.
1. La coordinación pedagógica entre los centros públicos de educación primaria de
la localidad de Villamayor y el centro de educación secundaria al que estén
adscritos, se establece atendiendo a las disposiciones transitorias primera del Real
Decreto82/1996, de 26 de enero, y segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, en la ley educativa en vigor y en el propio desarrollo normativo del
DECRETO 23/2014, de 12 de junio de 2014 por los que se aprueban los
reglamentos orgánicos de los centros y que modifica los anteriores reglamentos. De
conformidad con dicha legislación se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo internivelar. En el
Instituto el órgano encargado de la coordinación será el Equipo Directivo y/o la
Comisión de Coordinación Pedagógica o subcomisión delegada por esta, según se
atienda al contenido de la reunión prevista tal como se relaciona más abajo.
b) La PGA de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá
la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo:
1. Una reunión durante el primer y/o segundo trimestre en los jefes de
departamento y los tutores de los colegios en la que se establecerán
acuerdos sobre el desarrollo curricular y metodológico de las materias. Las
materias objeto de la coordinación podrán determinarse anualmente, de
manera que todas ellas sean objeto de coordinación cada cierto número de
cursos escolares y cuenten con un determinado tiempo para la aplicación de
los acuerdos y la valoración de los mismos.
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2. Una reunión en la que, finalizado el curso académico, se proceda al traspaso
de información referida al alumnado que accederá a los estudios de ESO.
Dicha información contendrá los aspectos incluidos en el modelo de
información contemplado por la normativa en vigor. Asimismo se
proporcionará información necesaria para determinar la optativa que el
alumno iniciará en 1º de ESO, aspectos de convivencia, etc.
3. Una reunión durante el primer trimestre de curso entre los equipos directivos
de los centros para analizar el seguimiento del alumnado en su incorporación
al Instituto y el establecimiento de acuerdos curriculares y metodológicos
sobre las diferentes áreas.
De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada
departamento y al de reuniones de internivel de los colegios.
c) Al finalizar la educación primaria el maestro tutor elaborará un informe
individualizado de aprendizaje de la educación primaria sobre el grado de
adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso
educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideran relevantes en su
formación.
d) La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo incluirá una reunión entre el jefe de departamentos de orientación de los
institutos de educación secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de
orientación educativa que atienden a los centros de educación infantil y primaria.
Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades
lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.
Art. 6.- El Centro, sus dependencias y materiales están al servicio de todos los
miembros, por tanto, corresponde a éstos el responsabilizarse de su conservación y
mejora. Como el centro está integrado por tres edificios, se destinará el ubicado en
la C/ San Miguel como aulario de Ed. Infantil, el situado en Filiberto Villalobos 1
acogerá al primer internivel de Ed. Primaria y el edificio que se encuentra anexo al
Aula de Cultura se dedicará para impartir docencia al segundo internivel de Ed.
Primaria.
Las familias al formalizar la matrícula, previo conocimiento de la disposición de
edificios reseñada en el párrafo anterior, autorizan al traslado de sus hijo/as entre
los diferentes recintos, para la realización de actividades lectivas o complementarias
programadas o la utilización de servicios ofertados.
Si se instalaran nuevamente aulas prefabricadas los equipos de internivel realizarán
la propuesta de asignación a éstas con arreglo a los siguientes criterios:
- Ed. Infantil:
a) Alumnado de 5 años.
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b) Escolarización de alumnos con n.e.e.
c) Número de alumnos/as.
d) Antigüedad del profesorado (en caso de igualdad sorteo)
- Ed. Primaria:
a) Alumnado de 2º internivel (preferentemente 4º de Ed. Primaria).
b) Escolarización de alumnos con n.e.e.
c) Número de alumnos/as.
d) Antigüedad del profesorado (en caso de igualdad sorteo)
En cualquier caso, por acuerdo de la CCP a propuesta de los interniveles, se
destinarán a 1er internivel el ala nueva y las que están en el pasillo del laboratorio
de idioma, a 5º las de la planta baja del edificio junto al aula de cultura y a 6º las de
la planta superior, alternando según cursos.
Cuando se incorpore un alumno/a de nueva matriculación se tendrá en cuenta el
número de alumnos/as de cada uno de los grupos de su nivel. En el supuesto de
igualdad en el número de alumnos/as, con carácter general, se asignará al alumno/a
al grupo “A”. A tal efecto, con la concurrencia de la orientadora del EOEP, se
computarán como dobles los alumnos ACNEEs o ANCEs adscritos, para buscar el
mayor equilibrio posible entre los grupos en cada nivel.
El agrupamiento de alumnos y alumnas se hará respetando las ratios que marca la
normativa vigente teniendo en cuenta:
- Que los grupos estén igualados en número de alumnos.
- Que la distribución de niños y niñas en cada grupo sea equilibrada.
- Que no coincidan alumnos/as de la misma familia (hermanos, primos…)
evitando que los hermanos mellizos o gemelos estén en el mismo aula,
pretendiendo con ello romper posibles lazos de dependencia.
- Equilibrar los grupos respecto al número de alumnos que presentan
dificultades educativas, repetidores…
- Repartir alumnos/as con conductas disruptivas en el aula, para que no
coincidan en un mismo grupo.
- Tener en cuenta otros criterios como: las relaciones sociales, personales y
afectivas.
Art. 7.- Todos los miembros tienen derecho a que se respete su integridad física y
moral, así como sus bienes y pertenencias, sin que puedan ser objeto de insultos o
amenazas de ningún tipo.
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Art. 8.- En conformidad con lo establecido en la LOMCE, la distribución de equipos
se realizará de la siguiente manera: equipo de educación infantil, equipo internivel
de 1º-2º y 3º y equipo de internivel de 4º, 5º y 6º. El profesorado que inicie grupo
permanecerá con el mismo los tres cursos académicos y el que se incorpore a mitad
de internivel finalizará internivel con sus alumnos/as.
En Educación infantil una profesora será adscrita a la plaza de apoyo, procurando la
continuidad en el puesto de existir conformidad por parte de la profesora y acuerdo
por mayoría en el ciclo. Las funciones de la Profesora de Apoyo serán: suplencias,
apoyo puntual al aula con alumnos/as con necesidades educativas especiales, la
psicomotricidad, la formación en TICs con cada uno de los niños/as y cualquier otra
actividad que le sea encomendada desde la jefatura de estudios.
a) Se reconoce a todos los maestros/as la libertad de cátedra (Art. 27, aptdo. 1 de la
Constitución Española), en el marco del P.E.C., garantizándose el respeto a la
normativa educativa vigente.
En este sentido, sin menoscabo de la libertad de cátedra aludida en el punto
anterior y al objeto de dar cumplimiento a lo especificado en el apartado 4.1 de
nuestro P.E. en base a favorecer la promoción de la cultura del esfuerzo y la
creación de hábitos de trabajo y estudio, así como el sentido de la responsabilidad,
el profesorado incorporará en su metodología tareas individualizadas, adaptadas al
nivel evolutivo de cada alumno/a, para realizar en casa, bien sea para terminar
ejercicios planteados en el aula o para realizar actividades de refuerzo y/o en su
caso, de ampliación de contenidos, al objeto de asimilar y afianzar aprendizajes.
b) Con respecto a los criterios sobre aplicación de la normativa para la elección de
grupos y cursos en Ed. Infantil y Ed. Primaria, según el art. 76 de las Instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil
y de los Colegios de Educación Primaria que aprueba la Orden de 29 de junio de
1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, tendrá preferencia, una
vez agotadas las posibilidades del Art. 72 al 75 de las citadas Instrucciones, la
mayor antigüedad en el Centro, considerándose ésta desde la última toma de
posesión o nombramiento, ya que el nuevo nombramiento en el centro requiere
necesariamente un cese anterior. En el caso de tener la misma antigüedad en el
centro se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo, considerándose ésta desde
la toma de posesión en el mismo (Circular del Director Provincial de 27 de abril de
2006).
c) Las tutorías se asignarán conforme a los criterios especificados en el párrafo
anterior teniendo prioridad en orden excluyente los maestros/as nombrados para
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educación primaria (bilingüe o no) y acto seguido los especialistas en base a los
criterios mencionados.
Art. 9.- a) El horario general del Centro será de 9:00 a 14:00. Desde las 14:00 a las
16:00 sólo permanecerán en el recinto escolar los alumnos que asisten al Comedor.
Diez minutos después del inicio de las actividades lectivas no se permitirá el acceso
a los alumnos/as, salvo causa debidamente justificada y siempre en el siguiente
cambio de clase (en el caso de ED. Primaria) o en el recreo (en el caso de ED.
Infantil). Las familias deben responsabilizarse de sus hijos/as hasta el momento de
la incorporación y recogerlos, bajo su responsabilidad, al final de las actividades
lectivas. También podrán recogerlos personalmente a lo largo del periodo lectivo o
autorizar a una persona mayor de edad a que lo efectúe en su nombre.
b) El periodo de recreo estará tutelado y vigilado por el profesorado
correspondiente (un maestro/ por cada sesenta alumnos/ en Ed. Primaria y un
maesto/a por cada 30 en Ed. Infantil). En este espacio de tiempo se procurará que
los alumnos/as se distiendan y relajen así como que realicen juegos de elección
libre y de tipo cooperativo. Quedan prohibidos aquellos juegos que conlleven la
utilización de elementos que en su estructura integren componentes metálicos o
punzantes o que a juicio del profesorado pueda revestir algún tipo de peligro para el
resto del alumnado tales como: rodajas, peonzas, punteros… Igualmente quedan
prohibidos juegos que menoscaben la integridad física del alumnado o sean
susceptibles de causar lesiones graves como: pico-zorro-zaina, burrito, carretilla
humana, luchas a caballo…etc.
• El centro dispone de tres recintos de recreo, separados físicamente y
coincidentes en horario. Con el objetivo de garantizar la atención, el control,
cuidado y vigilancia de los alumnos y alumnas se establecerán antes del
inicio de las clases, por parte de la J. de Estudios, turnos semanales para
todo el profesorado del centro, separados por etapas, y programados para
todo el curso con el siguiente criterio: La distribución semanal de los turnos
de cuidado y vigilancia de patio del curso escolar se expondrá e informará en
los lugares y forma acordados para la presentación de información al
profesorado. En los espacios de recreo existen lugares que necesitan una
especial vigilancia. Por esta razón el profesorado estará distribuido en
diferentes zonas. En todo caso, se tendrá especial vigilancia en las zonas de
acceso a los edificios y areneros. Con el fin de evitar situaciones de riesgo, el
profesorado encargado del recreo deberá estar puntualmente en él. Evitará la
realización de otra actividad que se lo impida. Si por cualquier circunstancia,
no pudiera salir con la puntualidad requerida, lo comunicará a otro
compañero para que éste lo realice y lo pondrá en conocimiento del
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E.Directivo. Si en el periodo de recreo algún alumno o alumna precisara
atención fuera del recinto del patio, será uno de los docentes al cuidado del
mismo quien se haga cargo de la situación, acompañando al alumno o
alumna al interior del edificio escolar. Siempre que un alumno sufra un
accidente en el patio durante la hora de recreo, será atendido por uno de los
profesores de vigilancia quien avisará al Equipo Directivo y al tutor, para que
en caso necesario informe a la familia de la necesidad o conveniencia de
atención médica. Cuando el accidente revista cierta gravedad se avisará a los
equipos de emergencia sanitarios para que se hagan cargo de la situación.
Cuando exista una comunicación de las familias, con justificación acreditativa
pertinente, para que el alumno/a permanezca dentro del recinto escolar en
los periodos de recreo durante un tiempo prolongado, éste permanecerá en la
zona de dirección o bajo la vigilancia de su profesor tutor o profesor en quien
delegue. No podrán permanecer en las aulas o espacios de uso común como
Biblioteca, aula de usos múltiples, alumnos/as sin vigilancia de un profesor
bien sea para realización de actividades o cumplimiento de sanciones Todo el
profesorado velará porque se cumplan las normas básicas de
comportamiento y convivencia entre el alumnado, así como que se haga un
uso adecuado de las instalaciones.
Los días en los que la climatología impida salir al alumnado al patio de
recreo, todo el profesorado del centro asumirá las siguientes funciones:
o Los tutores/as permanecerán de vigilancia con su grupo de alumnos.
o El profesorado especialista apoyará la labor de vigilancia y colaborará
con los tutores y tutoras en el cuidado de los grupos de alumnos.
c) Todos los alumnos/as con carácter general, disfrutarán del periodo de
recreo. Excepcionalmente se podrá privar de parte del mismo a un alumno/a o a un
grupo de ellos, al objeto de avanzar en el proceso formativo de los mismos. En este
supuesto, en todo momento estará acompañado por el profesor/a que considere
procedente esta medida. De ello se informará a la Jefatura de estudios.
d) El Horario de atención al público con carácter general será el siguiente:
Director de 13:00 a 14:00 horas, Jefa de Estudios de 13:00 a 14:00 horas.
Secretaría mientras se cuente con la presencia de administrativo: de 9:00 a 14:00
horas.
e) Mientras el Centro oferte el Programa “Madrugadores” la recepción del
alumnado, en el marco de este programa, se realizará en los siguientes periodos: de
7:30 a 7:45, de 8:10 a 8:20 y de 8:40 a 8:45.
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f) Mientras el Centro aplique el horario de jornada continuada, se ofertarán
actividades extraescolares desde las 16 a las 18 horas. Sólo podrán hacer uso de
las instalaciones del colegio los alumnos/as del Centro participantes en las mismas.
g) Las actividades complementarias se incluirán en la PGA y serán
informadas al Claustro y al Consejo Escolar al comienzo del curso. Las actividades
no recogidas en la PGA que supongan la salida fuera del centro y el profesorado
considere de interés su realización, deberán ser aprobadas por el Equipo Directivo e
informadas al Consejo Escolar. Se procederá de igual forma con aquellas
propuestas por diversas instituciones y que impliquen igualmente para su realización
la salida del centro.
Las que se realicen en el centro, dentro del horario escolar, son obligatorias para
todos los alumnos. Aquellas que necesiten salir del centro para su realización, será
necesaria la autorización de los padres sin la cual no podrán realizar dicha actividad,
con excepción a las realizas en el Centro Cívico Delicias.
La planificación y organización de estas actividades corresponderá al equipo de
nivel correspondiente.
En la planificación y realización de las actividades generales de Centro: Castañada,
Navidad, Paz, Carnaval, Semana Cultural y fin de Curso, participará todo el
profesorado. Al inicio de curso se podrá distribuir entre los equipos de internivel y la
etapa de Infantil, el diseño y elaboración de propuestas para su realización. El
Equipo Directivo colaborará para su ejecución.
Los tutores que, por alguna circunstancia, no estén dispuestos a realizar salidas
fuera del Centro, deberán hacerlo saber al inicio de curso al equipo de nivel, Equipo
Directivo y a los padres.
La Comisión de Convivencia podrán decidir sobre la asistencia a determinados
alumnos atendiendo a su comportamiento u otras circunstancias.
En la realización de estas actividades, los alumnos irán acompañados por sus
tutores y, si fuera preciso, por el profesorado especialista que se considere
oportuno. Su inclusión se realizará por el equipo directivo.
h) Las actividades extraescolares se determinarán para cada curso
académico en la propuesta que a tal efecto se realice en la P.G.A. en función de lo
acordado en la Memoria del curso académico inmediatamente anterior. No se
llevarán a cabo actividades con grupos inferiores a 8 alumnos/as ni superiores a 18.
La normativa que regirá el desarrollo de las actividades extraescolares será la
siguiente:
• Número mínimo de alumnos/as por grupo: 10
• La asignación de espacios la realizará la Jefatura de Estudios.
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31
• Cada actividad se iniciará a la hora asignada y tendrá un periodo de
duración de 50 minutos (más 5 minutos para la entrada y 5 minutos
para la salida).Total 60 minutos.
• El Ayuntamiento proveerá de los monitores/as acordados para los
talleres que se aprueben para cada curso.
• Los monitores/as serán contratados por el Ayuntamiento y AMPA.
• Los monitores/as estarán en todo momento sujetos a lo dispuesto
en este RRI y trabajarán bajo las indicaciones que se efectúen
desde la Jefatura de Estudios.
• En cualquier caso los monitores/as estarán obligados:
o Presentar programación de la actividad secuenciada y
temporalizada a principio de cada curso académico.
o Realizar una memoria sucinta de la actividad realizada con
propuestas de mejora.
o Participar en la representación final de actividades
extraescolares o en las exposiciones de la Semana Cultural.
o Cumplir su horario con puntualidad.
o Notificar cualquier retraso o ausencia al técnico del
Ayuntamiento encargado, quien establecerá las oportunas
sustituciones.
o Acompañar a los alumnos/as en las entradas y salidas y
mantener un contacto visual con ellos hasta que se hagan
cargo de su custodia padres/madres o tutores legales.
o No abandonar a los alumnos/as en el transcurso de la
actividad que imparten.
o No permitir la entrada a ninguna persona no autorizada al
recinto donde se desarrolla la actividad extraescolar.
o Notificar a la Jefatura de Estudios para su autorización, la
presencia extraordinaria de especialistas de apoyo a la
actividad que se desarrolla.
• El profesorado realizará el control y seguimiento de asistencia, así
como la cobertura en posibles ausencias o retrasos de los
monitores/as.
• Al igual que otras instituciones el ayuntamiento velará porque se
cumplan las normas de vigilancia en las actividades que promueva,
atendiendo que la puerta de la valla de acceso esté cerrada para
que nadie no autorizado pueda acceder al recinto, que no entren
niños/as a las instalaciones y patio en el transcurso de la actividad
(si ésta no se desarrolla en él) y que la puerta principal esté
adecuadamente cerrada para que nadie pueda acceder al
edificio/os en el transcurso de las mismas.
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32
Art.10.- Los Órganos Colegiados se reunirán al menos una vez por trimestre y
cuantas veces sean convocados por el Director del Centro según modo y manera
especificados en la legislación en vigor. Al objeto de que el horario de sus miembros
no se vea incrementado se destinará para estas reuniones, en el horario individual
la sexta hora de estimación semanal y cómputo mensual.
Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias, cursándose éstas
últimas con un único punto en el orden del día.
Cuando se produzcan situaciones de extrema urgencia se podrá realizar
convocatoria no escrita (presencial comunicada verbalmente con firma de recepción,
o telefónica) obviando el plazo mínimo de 48 horas y teniendo constancia de la
recepción de la misma todos los miembros del órgano colegiado.
Art.11.- La necesaria presencia de los miembros cualificados -Director y Secretario-
para que puedan celebrarse las sesiones de los Órganos de participación en la
gestión y control del Centro aconseja se den reglas para su sustitución cuando se
produzca ausencia por causa justificada. El sustituto del Presidente será el Jefe de
Estudios y en su defecto el miembro o vocal más antiguo en el Órgano Colegiado.
De tener igual antigüedad, el de más edad. El sustituto del Secretario será el
miembro o vocal de menor antigüedad. De tener igual antigüedad, el más joven.
La sustitución determina que el sustituto asuma las atribuciones del
sustituido. La sesión se celebrará válidamente actuando el presidente o secretario
sustitutos.
Art.12.- Por su especial relevancia, respecto a la biblioteca escolar destacamos:
- Se utilizará como lugar de consulta y lectura por los profesores y alumnos
del centro.
- El responsable del funcionamiento de la misma será el coordinador de la
biblioteca.
- Cada curso escolar se establecerá un horario de utilización de forma que
todos los alumnos tengan acceso al menos durante una hora quincenal.
- La Biblioteca permanecerá abierta en horario de recreo.
- Los tutores se encargarán de sus alumnos en la hora de biblioteca que se
les haya asignado en el horario personal.
- Los alumnos/as no podrán estar o ir a la Biblioteca fuera de los horarios
establecidos y sin que les acompañe un profesor. En ningún caso se
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33
podrán realizar préstamos sin la utilización del programa de gestión de
biblioteca por el profesor. En el caso de necesitar algún libro de forma
puntual, se dejará una nota para que pueda ser localizado rápidamente y
se restituirá lo antes posible.
- No se podrán sacar de la biblioteca aquellos libros que estén así
señalados.
- Durante los meses de junio y septiembre, no se realizarán préstamos.
- El préstamo se podrá hacer de dos ejemplares como máximo, durante un
período de 15 días, renovables por otros 15.
- En caso de pérdida o deterioro de un libro o revista, se restituirá el
material en cuestión por uno igual o de características similares, previa
comunicación a los tutores de curso y a los padres. No se prestará ningún
libro hasta que se haya restituido.
Normas de uso
o En la biblioteca se procurará estar en silencio o utilizando un tono de voz
bajo,
para no molestar al resto de usuarios.
o Tratar de mantener el orden adecuado hasta que se les pueda atender.
o Utilizar de forma adecuada las instalaciones y diferentes materiales.
o Permanecer sentados, en el momento de lectura, de forma correcta.
o No olvidar pasar por el punto de registro, cuando se vaya a coger o dejar un
ejemplar.
o Cuando se coja un libro, para leer en la biblioteca, se dejará en el lugar en
el que
estaba o en la estantería de devoluciones.
o Pedir información, a las personas encargadas, de lo que se necesite.
o Utilizar marcapáginas, evitando hacer marcas o señales en los libros.
Art.13.- En el centro están autorizadas dos rutas para cubrir las necesidades del
servicio de transporte escolar de alumnos y alumnas:
• RUTA “A”: Pino de Tormes-Florida de Liébana-Puente Gudino-Villamayor.
• RUTA “B”: Almenara de Tormes- Mozadiel-Juncal-Los Almendros-
Villamayor.
Los alumnos de otras localidades, dada la obligatoriedad de asignar plaza
educativa, tendrán prioridad en el uso de transporte sobre los alumnos del Canto o
los Almendros, cuyo uso será discrecional en función de la disponibilidad de plazas
y por riguroso orden de solicitud ya que al pertenecer a la misma localidad no se
tiene derecho a su utilización.
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Al ser el CEIP “Piedra de Arte” el colegio de referencia, en el servicio de mañana el
transporte trasladará en primer lugar a los niños/as al colegio “Ciudad de los niñ@s”,
llegando como muy tarde a las 8:55 al CEIP “Piedra de Arte”. En el servicio de la
tarde, recogerá a los niños/as transportados del CEIP “Piedra de Arte” a las 15:55
desplazándose posteriormente al CEIP “Ciudad de los Niñ@s”.
A tal efecto existe en el Centro un Plan de funcionamiento de Transporte escolar, (al
igual que un plan de funcionamiento de comedor y un Plan de funcionamiento del
Programa Madrugadores). La indisciplina reiterada y manifiesta en estos programas
de atención al alumnado, podrá ser sancionada con la exclusión temporal del
derecho de asistencia al Comedor o la Programa Madrugadores por un periodo no
superior a una semana y según determine y acuerde la Comisión de Convivencia.
(Especificado en el Título VI de este Reglamento de Régimen Interior).
Para la expulsión definitiva de un alumno del Comedor escolar o del
Programa Madrugadores, se deberá instruir un expediente según establece el
presente reglamento para faltas que atentan gravemente a la convivencia y ser
acordado por mayoría en el Consejo Escolar.
Art.14.- En cumplimiento del R.D. de 5 de Marzo de 1982 (B.O.E. del 13 de
Noviembre del 82) y posteriores órdenes e instrucciones que la desarrollan, queda
terminantemente prohibido fumar en las dependencias y espacios abiertos del
Centro. Esta norma es de obligado cumplimiento no sólo para los miembros de la
Comunidad escolar sino también para todos los usuarios de cualquier actividad
desarrollada en el recinto escolar. A tal efecto cuando se cedan las instalaciones
para cualquier tipo de evento serán responsables de su cumplimiento las entidades
o instituciones que desarrollen la actividad.
TITULO III
Del Profesorado y personal
Art.15.- Los profesores del Centro impartirán sus enseñanzas según lo establecido
dentro del marco del P.E.C..
Art.16.- Los profesores tendrán libertad para la elección de materiales y soportes
didácticos, con la única condición de que se adecuen a la legislación vigente y sigan
los criterios marcados por los órganos de coordinación docente.
Art. 17.- Los profesores del Centro reservarán un día a la semana para entrevistas
con los padres de alumnos/as que lo requieran y les mantendrán informados sobre
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35
los objetivos que se pretenden conseguir con el ejercicio de la docencia, en términos
de competencias y darán a conocer los criterios de evaluación y promoción
establecidos en las Programaciones didácticas.
Toda comunicación escrita que no tenga la condición de individualizada, que
tutores/especialistas remitan a las familias estará visada por la dirección del centro y
previa a su difusión, deberá contar con el visto bueno del director/a.
Art.18.- Los profesores/as informarán a las familias por escrito sobre los resultados
académicos y la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos al
menos una vez por trimestre.
Art.19.- Los profesores/as implicados realizarán adaptaciones curriculares
significativas para aquellos alumnos/as con dificultades de aprendizaje que lo
necesiten, con el apoyo de PT/AL y Equipo de Orientación de zona. Si estos
alumnos necesitaran apoyo educativo por parte del resto del profesorado de nivel o
internivel, éste se llevará a efecto preferentemente dentro del aula en Ed. Infantil y
primer internivel, salvo que el EOEP disponga lo contrario.
Art. 20.- Todos los profesores/as están obligados a cumplir y llevar a efecto las
actividades complementarias de carácter colegial reseñadas en el P.E.C.
Los profesores/as que vayan a realizar una actividad complementaria que implique
la salida de los alumnos/as del recinto escolar, solicitarán la correspondiente
autorización a los padres o tutores legales de los mismos con una antelación
mínima de tres días lectivos, siendo aconsejable una semana. Dicha actividad debe
estar encuadrada en las planificadas en la P.G.A y contar con el proyecto
correspondiente.
En ningún caso se realizarán actividades complementarias al desarrollo curricular
sin el conocimiento y aprobación del director/a, que velará para que todas sigan las
directrices marcadas en la P.G.A. y en el P.E.C..
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C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE”
C/ Filiberto Villalobos 1-3 - 37185 Villamayor de Armuña (Salamanca). Telf. y Fax: 923 28 97 47 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cppiedradearte Correo electrónico: [email protected]
Art. 21.- Todos los profesores/as coordinadores de internivel se integrarán en la Comisión
de Coordinación Pedagógica, siendo la asistencia a la misma de obligado cumplimiento,
del mismo modo que lo son las Juntas de Evaluación, Claustros y Consejos Escolares
(para sus miembros).
Art. 22.- Los profesores/as, dentro del ámbito de su competencia, deberán participar en la
organización y desarrollo de cuantas actividades sean aprobadas en la P.G.A. y colaborar
en el mantenimiento de la disciplina, poniendo especial atención en: subidas, bajadas,
recreos y cambios de clase que, deben realizarse, lo más rápidamente que sea posible.
Art. 23.- Los profesores/as deben preparar con anterioridad el material que se vaya a
utilizar al objeto de cumplir con puntualidad los cambios de clase y no podrán abandonar
ésta en el transcurso de cada sesión de no ser absolutamente necesario.
Art. 24.- Los profesores/as del Centro están obligados a realizar en los plazos estipulados
los apartados que se determinen de la P.G.A., llevar al día las programaciones de aula,
así como la cumplimentación de expedientes, boletines de calificaciones, firma de actas,
etc., y realizarán inventario en los meses de septiembre y junio, indicando en anexo
aparte lo que debe ser renovado por deterioro y, en su caso, por desaparecido.
Art. 25.- Los profesores/as del Centro en el mes de septiembre harán llegar a través del
director, a la Comisión Económica un listado del material que considera necesario para el
normal desarrollo de su actividad académica, priorizando dichas necesidades. Cualquier
gasto efectuado sin la autorización expresa del director del Centro correrá a cargo del
profesor/a que lo realice.
Si a lo largo del curso académico surgiera la necesidad de adquirir material
escolar no incluido en la solicitud de planificación del mes de septiembre, lo manifestará a
la dirección del Centro para su traslado a la Comisión Económica.
El director del Centro, según la legislación vigente, es quién debe autorizar
compras y ordenar los pagos correspondientes, siguiendo los criterios marcados por la
Comisión Económica.
Art. 26.- Es responsabilidad del Jefe/a de Estudios cubrir adecuadamente las ausencias o
faltas de asistencia del profesorado, reflejando éstas en el Parte Mensual de Faltas que
se envía junto con los justificantes a la Dirección Provincial.
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SUSTITUCIONES EN AUSENCIAS BREVES DEL PROFESORADO
Las ausencias o retrasos serán comunicadas a la Jefa de Estudios, Director, o Secretario,
a ser posible con antelación y siempre con la mayor diligencia, para asignar las
sustituciones oportunas.
Si la ausencia está prevista con anterioridad, el docente que se ausenta, dejará
preparadas las actividades necesarias para facilitar la tarea de sustitución. En caso
contrario, será el profesor sustituto el que señalará las actividades que deben realizar los
alumnos.
El profesor que se ausente o se vaya a ausentar, lo comunicará con la mayor brevedad al
Director o Jefe de Estudios. Si fuera posible, dejará trabajo preparado en el aula para el
normal desarrollo de las clases.
Cuando se produzca la ausencia de un profesor, la sustitución responderá a un orden de
prioridades. El Jefe de Estudios hará un seguimiento de lo que se está impartiendo en el
aula a efectos de cumplimentar la coordinación con el profesorado a sustituir.
En el caso de E. Infantil, se procurará que la ausencia del profesor tutor sea cubierta por
el menor número de maestros posible.
Se intentarán mantener los desdobles donde los hubiera.
En el caso de que se encuentre más de un profesor en la misma situación en cuanto a
funciones, se tendrá en cuenta cuál de ellos beneficia más al alumnado.
Se informará a los padres y madres de los alumnos que se vean afectados cuando la
ausencia de un profesor supere los tres días sin que la Administración haya nombrado
sustituto.
En la elaboración de los cuadros de sustituciones del profesorado se procurará prever, en
función de las disponibilidades de personal, la sustitución de dos ausencias coincidentes
en el mismo día. Se confeccionarán atendiendo a criterios lo más racionales y equitativos
posibles.
Si las necesidades de sustitución en un momento determinado fuesen superiores a los
medios humanos disponibles, se unificarán grupos de niveles próximos. Esta medida se
considerará de carácter excepcional.
Las sustituciones, salvo circunstancias especiales que pueda tener en cuenta el
Jefe/a de Estudios, se adecuarán a los siguientes criterios preferenciales:
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• Si falta un especialista se queda en la clase el tutor/a si estuviera libre. Si un
profesor/a libra más de una hora ese día, sustituye en primer lugar.
• Profesores del mismo internivel que tengan sesiones de apoyo
Individualizado.
• Profesores de otros interniveles, siendo preferentes los del
internivel más afín.
• Profesores que realicen actividades sin alumnos: Representante
• del CFIE, Coordinador de internivel...
• Profesores en desdoble.
• Profesores especialistas de apoyo AL/PT (combinar con horario de
• atención directa).
Bibliotecarios.
• Equipo directivo.
El profesor que imparte docencia será el encargado de subir y bajar a los alumnos/as
En la Etapa de Educación Infantil, al tener adscrita por cupo una profesora de
apoyo, en las bajas que se produzcan por enfermedad o ausencias de más de un día, se
hará cargo del grupo correspondiente la profesora de apoyo hasta que se cubra la baja o
se incorpore la titular de la plaza.
Art. 27.- Es de obligado cumplimiento el horario individual establecido por el Jefe de
Estudios a principio de curso y aprobado por la inspección. Cualquier modificación será
notificada por éste a la Inspección.
Todo el profesorado permanecerá en el Centro, de lunes a viernes, 25 horas
lectivas y cinco de obligada permanencia, viniendo la tarde que corresponda a cada
internivel (una hora para actividades de formación/programación, otra para atención a
padres, la tercera para reuniones y dos de cómputo mensual).
En ningún caso un profesor/a podrá abandonar el recinto escolar sin la
correspondiente autorización del director y el conocimiento del Jefe/a de Estudios.
En cualquier caso todo el profesorado debe estar localizable y disponible para los
requerimientos que se le puedan hacer desde la Jefatura de Estudios, especialmente en
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los periodos en que no tenga actividad directa con alumnos, al objeto de garantizar el
buen funcionamiento del servicio.
Una vez cubierto el horario de cada profesor, si hubiera horas en su horario lectivo
sin docencia directa a alumnos, realizará las siguientes tareas con la prioridad siguiente:
• Actividades lectivas de docencia directa con un grupo de alumnos del colegio.
• Apoyo a alumnos/as con dificultades de aprendizaje, preferentemente en las áreas
instrumentales priorizando la propia clase, el nivel o internivel correspondiente.
• Participación en alguna de las comisiones y en la realización de tareas
correspondientes a la comisión en la que participen: TIC, actividades,Red XXI...
Art. 28.- El profesorado de apoyo recogerá a los niños que deban recibir atención
específica en sus propias aulas y una vez finalizada su sesión les devolverá a ésta. En
ningún caso el tutor o profesor correspondiente harán salir a niños fuera del aula para
recibir apoyos.
Art. 29.- El profesor/a responsable de un grupo es aquél que en ese momento, según lo
dispuesto en su horario personal, corresponda impartir un área/asignatura,
independientemente de que sea el tutor o no del mismo.
En el supuesto de que, de forma excepcional, algún/a maestro/a deje un alumno/a en el
aula, biblioteca, etc., durante el periodo de recreo u otro periodo escolar debe
acompañarle y será él/ella el responsable.
Art. 30.- ATE.- Mientras exista la presencia de personal técnico educativo éste se
encargará, entre otras del ámbito de sus competencias, de las siguientes funciones:
• Atención desplazamientos, limpieza y aseo de niños/as con informe.
• Traslado en los cambios de aulas o acceso al servicio.
• Vigilancia personalizada de los alumnos en los períodos de recreo junto con
maestras, bajo responsabilidad de éstas.
• Vigilancia en las clases en ausencia momentánea de la profesora.
• Higiene y control de esfínteres durante la jornada escolar.
• Control postural de los alumnos/as que lo necesiten.
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Art. 31.- Monitores de actividades extraescolares estarán obligados a seguir todas las
indicaciones que preceptúa el presente RRI y serán coordinados, por delegación del
director, por la Jefa de estudios.
Deberán presentar anualmente proyecto con seguimiento trimestral de las actividades que
desarrollan y participar en la representación final de actividades complementarias que se
celebra anualmente o en su caso, en las exposiciones o representaciones asociadas a la
modalidad de la materia que desarrollan.
Serán responsables de todo cuanto acontezca en el aula en el transcurso de su actividad
TÍTULO IV Del Alumnado
Derechos de los alumnos/as
Art. 32.- Todo el alumnado del Centro tiene derecho a que se respeten
los derechos establecidos en el R.D. 732/1995 de 2 de Junio y en el
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y
deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las
familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de
convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, así
como en el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el
currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, teniendo como
Principios generales:
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su
forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que
estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y
el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y
principios reconocidos en ellos.
3. Todos los los alumnos y por extensión, todos los miembros de la comunidad educativa
están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el DECRETO 51/2007,
de 17 de mayo.
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4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Art. 33.- Derecho a una formación integral.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este derecho implica:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse
personal, laboral y socialmente.
d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.
e) La formación ética y moral.
f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de
acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará
a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras
administraciones o instituciones.
Art. 34. – Derecho a ser respetado.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad
personales.
2. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o
morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a
través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades
académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones
necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de
informar a la autoridad competente.
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Art. 35. – Derecho a ser evaluado objetivamente, conforme lo establecido en las
ORDENES EDU/1951/2007, EDU/890/2009 y EDU/865/2009 por las que se regula la
evaluación en educación primaria, se garantiza el derecho a que dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad y por la que se regula la
evaluación del alumnado con n.e.e., respectivamente.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad. A tal efecto se levantará acta, por parte del
coordinador/a de internivel, de todas las sesiones de evaluación.
2. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, instrumentos de evaluación, criterios
de promoción y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de
la enseñanza y los criterios de evaluación y promoción aprobados.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,
respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en la evaluación global del
curso, de la evaluación final en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción.
Este derecho podrá ser ejercitado por sus padres o tutores legales.
c) El día fijado para aclaraciones será el día inmediatamente hábil a la entrega de notas.
d) Los padres o tutores legales del alumnado, en el supuesto que tras las oportunas
aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de curso o de la
etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de
promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua. Las
reclamaciones deberán fundamentarse en alguna de las siguientes causas:
• Discrepancia entre los objetivos, contenidos y competencias básicas sobre los
que se ha llevado a cabo la valuación del proceso de aprendizaje del alumnado
y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.
• Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios
de promoción de nivel y etapa.
• Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con
lo establecido en las programaciones didácticas.
• Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso, de
nivel o de etapa y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación
continua.
d) Procedimiento de reclamación ante el centro. :
• El plazo fijado será de dos días hábiles inmediatamente seguidos a la entrega
de las notas.
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• El director del centro trasladará la reclamación al maestro tutor del alumno y le
requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo
máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.
• Para la elaboración del informe, el equipo de nivel, coordinado por el maestro
tutor, y asesorados, en su caso, por los servicios de orientación, se reunirá en
sesión extraordinaria para proceder al estudio de la reclamación y adoptar el
acuerdo correspondiente por mayoría, de la que se levantará acta para su
traslado al director del centro.
• El director del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo de
nivel, en el plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la
reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno
la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá
fin a la reclamación en el centro, aunque se pondrá un pie de recurso en el que
se establecerá dos días de plazo para recurrirlo ante el Director Provincial.
• Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna
calificación final de etapa, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el
secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el
historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del
centro.
• Cuando los padres o tutores legales del alumno estén en desacuerdo con la
resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán
solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles
desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al
titular de la Dirección Provincial de Educación.
• El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la
Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles
desde la recepción de la citada solicitud.
• El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los
informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el
centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de
evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación
del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si
procede, del director acerca de las mismas.
Art. 36. – Derecho a participar en la vida del centro.
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
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2. Este derecho implica:
a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos
de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación
en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad
educativa en general.
d) Los alumnos con incapacidad temporal deberán permanecer en sus domicilios hasta su
total recuperación. En los casos de enfermedades de larga duración se arbitrarán las
medidas de apoyo y atención necesarias, coordinadas por el tutor y bajo la supervisión de
la jefatura de estudios.
Art. 37.– Derecho a protección social.
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas
de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos
que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la
permanencia en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad
familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de
continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
Todo el alumnado del Centro tiene derecho a recibir una formación integral que abarque
todos los aspectos de su personalidad y propicie un desarrollo pleno y equilibrado.
Art. 38.- Todos los alumnos/as tienen derecho a tener las mismas oportunidades
educativas, por lo que el Centro propiciará las medidas correctoras, de normalización y
compensación educativas que considere oportunas.
Art. 39.- Todos los alumnos/as tienen derecho a ser tutorados por un profesor/a y a
recibir la orientación académica y psicopedagógica adecuada, de un modo especial
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aquellos niños que tengan disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y
los que tienen dificultades de aprendizaje.
Art. 40- Ningún alumno/a será discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, nivel
económico o social, creencias religiosas, así como por tener algún tipo de minusvalía o
discapacidad o cualquier otra característica personal.
Art. 41.- Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respeten sus creencias y
tradiciones. La opción a recibir enseñanza religiosa compete, al ser menores de edad, a
sus padres o tutores.
Art. 42.- Los alumnos/as de 6º curso podrán participar en el Consejo Escolar, con voz
pero sin voto, siempre que sean convocados por el Presidente. Su asistencia no será
obligatoria. Sólo se les convocará cuando se traten temas en los que se considere
importante conocer su opinión. En cualquier caso no se les convocará cuando se tengan
que resolver asuntos relacionados con:
- Temas disciplinarios.
- Temas en los que se manejen informaciones de carácter privado o personal.
- Cuando haya que elegir o revocar al director del Centro.
- En cualquier otro tema que el Equipo Directivo considere no pertinente su
presencia.
Art. 43.- Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su intimidad. Se tratará
con la máxima reserva asuntos personales que se puedan conocer y se informará a la
autoridad competente de cualquier anomalía que pudiera detectarse en el ejercicio de la
guarda, custodia o tutela legal.
Art. 44.- Los alumnos/as tendrán derecho de reunión, previamente solicitada al director
con el orden del día, para tratar de temas que les afecten, bajo la supervisión de su
profesor tutor y a preparar actividades complementarias, tuteladas por un profesor/a si
éstas se ajustan a lo establecido en la P.G.A. y/o el P.E.C..
Art. 45.- El Centro promoverá cuantas iniciativas considere necesarias incluso en distintas
Instituciones públicas o privadas para atender las necesidades de TODOS los alumnos,
especialmente aquellos más desfavorecidos en los planos económico y sociocultural.
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Deberes de los alumnos/as
Art. 46.- Deber de estudiar.
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Art.47.- Deber de respetar a los demás.
1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.
2. Este deber implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos
establecidos en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal
o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus
pertenencias.
Art.48.– Deber de participar en las actividades del centro.
1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la
vida del centro.
2. Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades
lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación
propia de los alumnos.
b) Cuando se realicen actividades complementarias que impliquen la utilización de
transporte escolar, obligatoriamente los alumnos/as deberán de llevar abrochado el
cinturón de seguridad. El incumplimiento de esta norma llevará asociada la prohibición de
participar en sucesivas actividades complementarias por el tiempo que decida la Comisión
de convivencia.
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c) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de
hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.
Art. 49.– Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado
clima de estudio y respeto.
2. Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas
en el Reglamento de régimen interior.
b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el
desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los
materiales didácticos, así como las pertenencias de terceras personas, restituyendo
cualquier daño causado por negligencia, incumplimiento de las normas o con
intencionalidad manifiesta.
d) Los alumnos deben conocer, cumplir y respetar todos los horarios y la normativa del
Centro.
e) Los alumnos deben mostrar al profesorado el debido respeto, consideración y seguir
sus orientaciones.
f) Los alumnos deben respetar a sus compañeros y no interrumpir su trabajo en el aula o
fuera de ella.
g) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia, religión y convicciones morales
de toda la comunidad educativa.
Art. 50. – Deber de ciudadanía.
Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos
de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
El estudio constituye el deber básico y fundamental de los alumnos del Centro.
Art. 50 bis.- Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad y participar en las
actividades orientadas al desarrollo de la P.G.A. y las Programaciones Didácticas.
Art. 51.- Los alumnos no deben discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa
por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier otra circunstancia personal o social.
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Art. 52.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e
instalaciones del Centro así como las pertenencias de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Art. 53.- Los alumnos, así mismo deberán acudir al Colegio, con los materiales necesarios
para el desarrollo de las actividades académicas y en las debidas condiciones de higiene
y aseo personal.
Art. 54.- Los alumnos del Centro tienen la obligación de permanecer en sus aulas en los
periodos de cambio de clase y mientras se imparten las asignaturas.
TITULO V
De las normas de convivencia y conducta
Capítulo I: Disposiciones Generales
Art. 55.-1. El presente Reglamento de Régimen Interno se corresponde a lo dispuesto en
el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de
los alumnos/as y la participación y los compromisos de las familias en el proceso
educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros
Educativos de Castilla y León, a la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que
se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los
centros educativos de Castilla y León y al Decreto 23/2014, de 12 de Junio por el que se
establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y
León. A tal efecto, se ha redactado un documento de compromisos educativos con las
familias del alumnado para garantizar la cooperación entre la acción educativa de la
familia y la del centro docente.
2. El coordinador/a de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores
sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a
través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias
metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo y en el DECRETO 23/2014, de 12 de junio y en la
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consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en
el aula y en el centro.
3. Las normas de convivencia están enmarcadas en el Plan de Convivencia aprobado en
el Consejo Escolar en el que se especifican: medidas preventivas, medidas de actuación,
procedimientos y estrategias a utilizar para la resolución de conflictos y medidas de
seguimiento. Se explicitan además: personas que forman parte de la Comisión de
Convivencia, calendario regular de reuniones, competencias, sistema establecido para
informar sobre las decisiones adoptadas, buscando en todo momento la coherencia en la
aplicación de las normas y el tratamiento educativo de los temas de convivencia.
4. Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:
a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en
el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de
convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que
se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la
resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género
5. El claustro de profesores.
1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del
plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director
6. El equipo directivo.
1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas
actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del
director: a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y
alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto
y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el
reglamento de régimen interior b) Imponer las medidas de corrección que se establecen
en el artículo 38 de presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor
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docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio
de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos
según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto. d) Incoar
expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento
establecido en este Decreto. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en
sus justos términos.
3. Corresponde a la jefa de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del
coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de
convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia
escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y
el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo
en el centro.
7. Los tutores docentes.
1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de
los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre
profesores, alumnos y familias o tutores legales.
2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de
convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.
3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por
los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los
conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la
actividad educativa.
8 Los profesores.
Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o
extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas
previstas en el artículo 35 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo y en el marco de lo
establecido en el reglamento de régimen interior y lo dispuesto en el DECRETO 23/2014,
de 12 de junio.
8. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las
conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a
cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo
dispuesto en este capítulo.
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Art. 56.- Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados por
la Comisión de Convivencia constituida a principio de curso, considerando la situación y
las condiciones personales del alumno.
Art. 57.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de
convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el
respeto a los derechos del resto de los alumnos/as y procurarán la mejora en las
relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación ni de su
escolaridad.
b) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad
personal del alumno.
c) La imposición de correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del
alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición
de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de
decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la
sanción cuando proceda.
e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del
alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar
los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar,
en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias
públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.
Art. 58.- Responsabilidad por daños.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y
pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de terceras personas
quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su
reparación.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la
comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin
perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.
3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos
previstos en las leyes.
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Art. 59.- Aquellos/as alumnos/as que reiteradamente falten a clase pueden generar una
situación en la que no se puedan aplicar los criterios generales de evaluación
establecidos en el PCC y como consecuencia la no aplicación de la evaluación continua.
Ésta podrá ser negativa en aquellas áreas/asignaturas en las que haya faltado un 40% del
tiempo de clase destinado a ellas durante el curso, sin la debida justificación.
Art. 60.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.
1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se
consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la
reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta.
d) El supuesto previsto en el artículo 44.4. en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.
2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de
los demás miembros de la comunidad educativa.
d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con
especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación
a otro alumno.
e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa.
f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de
aparatos electrónicos u otros medios.
3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán
compensarse.
4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c en el
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta
deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación
sobre las mismas.
Art. 61.- A efectos de gradación de las correcciones se considerarán circunstancias
agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
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b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, a los que
Tienen minusvalías o a los recién incorporados al centro.
Art. 62.- Ámbito de las conductas a corregir.
1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras
de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario
lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los
servicios de Madrugadores, comedor y transporte escolar.
2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas
conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa
o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la
comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de
las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por
otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 63.- La Comisión de convivencia, supervisará el cumplimiento efectivo de las
correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
Capítulo II Sanciones a las conductas a las normas de convivencia del Centro.
Art. 64.- Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro
podrán ser calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán
consideradas como leves y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.
Podrán ser corregidas con actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que
perturban la convivencia en el centro o con medidas posteriores: una vez desarrolladas
las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán
adoptar además las siguientes medidas:
1.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el capítulo IV
del título sobre normas de convivencia del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo V del título sobre normas de convivencia del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
Art.65.– Actuaciones:
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• Actuaciones inmediatas. Son aplicadas por el profesorado presente, en el uso de sus
capacidades, competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a
todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, pudiendo ser seguidas de
medidas posteriores
• Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y, se aplicarán
teniendo en cuenta la calificación de la conducta:
• Medidas de corrección, (art 38 Decreto 23/2014, del 12 de junio), en los casos de
conductas calificadas como contrarias a las normas. Las medidas que se adopten serán
inmediatamente ejecutivas.
• Procedimientos de acuerdo abreviado, su finalidad es agilizar las actuaciones
posteriores a las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter
educativo. Se puede realizar con cualquier conducta contraria a la convivencia del centro,
considerada como falta grave o muy grave. Se concretarán en la apertura de procesos de
mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de las sanciones.
Necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, se pueden acoger todo el
alumnado del centro.
• Apertura de procedimiento sancionador. Se realiza en el caso de conductas calificadas
como gravemente perjudiciales para la convivencia y no se hayan acogido a un
procedimiento de acuerdo abreviado. Se tendrán en consideración las circunstancias que
lo han impedido.
Art.66.– Competencia.
1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro,
dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.
2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al director y al tutor
del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la
oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de
estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) del
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo como de aquellas situaciones en las que las
características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la
actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El
procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del
centro o en el Plan de Convivencia.
Art.67.– Conductas leves en relación a las normas de convivencia del centro.
1. Se considerarán conductas leves a las normas de convivencia del centro las siguientes:
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a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de
respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean
calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la
indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en
consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la
actuación del profesorado y del resto de alumnos.
f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de
otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no
constituya falta según el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
Art.68.– Medidas de corrección.
1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias
a las normas de convivencia del centro son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del
centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un
máximo de 5 días lectivos.
d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15
días lectivos.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un
periodo máximo de 15 días.
f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5
días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el
centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
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2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1.
a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Asimismo se
comunicara formalmente su adopción.
Art.69.– Competencia.
La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 68 corresponde
al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el
artículo 22.2.b) del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo ylo dispuesto en DECRETO
23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los
centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no
universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
Art.70.– Régimen de prescripción.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo
las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30
días desde su imposición.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro serán las establecidas
con carácter general en el Plan de Convivencia y que a juicio de la Comisión de
Convivencia no sean catalogadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.
Podrán ser corregidas con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
Actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a
Las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros
miembros de la comunidad educativa.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro.
f) Suspensión del derecho de asistencia por un plazo máximo de tres días.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los
deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso
formativo.
Art. 71.- Conductas graves o muy graves en relación a la convivencia en el centro.
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Se considerarán conductas graves o muy graves en relación a la convivencia en el centro
y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o
indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a
todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,
particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba,
o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,
sociales o educativas.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su
material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el
centro.
Art.72.– Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo
48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo son las siguientes:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas
tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni
superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un
periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.
c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y
la finalización del curso escolar.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un
periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la
pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de
trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos,
con el fin de garantizar dicho derecho.
e) Cambio de centro.
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Art.73.– Incoación del expediente sancionador.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán
ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un
plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará
con el siguiente contenido:
a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta
gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así
lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario
recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de
abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El
acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.
d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución
de conflictos establecidos en el capítulo IV del título sobre normas de convivencia del
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.
4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario,
y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este
sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su
incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su
tramitación.
Art.74.– Medidas cautelares.
1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar
motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para
garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio
temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases,
actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.
2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que
haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la
sanción a cumplir.
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3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de
edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento,
estas medidas.
Art.75.– Instrucción.
1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo
las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de
las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos
que contendrá los siguientes extremos:
a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.
b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.
c) Sanciones aplicables.
2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales,
concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y
proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses
convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una
duración no superior a dos días.
3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días
lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de
infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo
caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:
a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.
b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del DECRETO
51/2007, de 17 de mayo.
c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.
d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 del DECRETO 51/2007, de 17
de mayo y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de
las circunstancias la agraven o atenúen.
e) Especificación de la competencia del director para resolver.
4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor,
también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de
resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días
lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.
5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de
audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución
final.
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Art.-76. – Resolución.
1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la
recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.
2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos
constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe
interponer contra ella.
3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes
legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en
un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.
4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo
escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco
días lectivos.
Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá
abstenerse de intervenir.
5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial
de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente
recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución
se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva.
Art. 77.– Régimen de prescripción.
Las faltas tipificadas en el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo prescribirán
en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las
sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde
su imposición.
Capítulo III: Normativa complementaria de convivencia.
Art. 78.- No se permitirá la entrada al recinto escolar a personas ajenas a la Comunidad
educativa del Centro.
1.- La utilización de las instalaciones, fuera del horario lectivo, por asociaciones,
instituciones o para actividades promovidas por el Excmo. Ayuntamiento, obligatoriamente
deberá conllevar la autorización expresa del director del Colegio.
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Art. 79.- Cuando toquen los timbres de entrada, los alumnos formarán en fila y se callarán
al objeto de subir en orden y silencio a las clases. Para indicar el cambio de asignatura se
dará un toque de timbre de 5 segundos. En este momento los profesores procederán al
cambio de clases.
1.- Una vez que un niño/a ha entrado en clase, en horario lectivo, no se permitirá el
abandono del recinto escolar de ningún alumno/a, sin el permiso expreso del tutor/a o en
su defecto del director y sólo podrá hacerlo siempre que sea recogido por su
padre/madre, tutor legal o persona autorizada. Cuando un profesor/a autorice la salida de
un alumno/a en horario lectivo, será de su exclusiva responsabilidad.
2.- Será considerada una falta muy grave el abandono injustificado del recinto escolar en
horario lectivo.
Art. 80.- Tanto los alumnos como los profesores deberán velar porque el recinto escolar
esté en las debidas condiciones de higiene y limpieza. Cualquier desperfecto o daño
material de las instalaciones producido por negligencia o intencionadamente, deberá ser
restaurado por el/los causantes y se aplicará la/las sanciones que corresponda. A tal
efecto se comunicará al Director del Centro cualquier deterioro o desperfecto.
Art. 81.- Queda terminantemente prohibido mascar chicles o comer cualquier tipo de
producto una vez que se está en fila y durante el transcurso de las actividades
académicas. Está igualmente prohibido recibir a través de la valla cualquier tipo de
producto, bocadillos, bebidas, paquetes, golosinas....
1.- Los profesores encargados de la vigilancia de recreos y monitores periodo de comedor
o Madrugadores, velarán para que estos hechos no se produzcan. Los alumnos
implicados recibirán la sanción correspondiente.
Art. 82.- Queda terminantemente prohibido por parte de los alumnos/as, el uso de
aparatos reproductores de música durante el horario lectivo, así como la utilización de
móviles, grabadoras o reproductores/grabadores de MP3 en el transcurso de la clase,
salvo que esté expresamente autorizado por el profesor/a.
Como norma general queda prohibido que los alumnos/as traigan al Centro cualquier tipo
de dispositivo que pueda captar imágenes, grabar o reproducir audio o video en las
instalaciones y recintos del Centro. Esta norma es extensible a las salidas
complementarias y actividades extraescolares, al objeto de preservar la privacidad y el
derecho a la imagen tanto del profesorado como de la totalidad de alumnos/as del Centro.
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Art. 83.- Profesores y alumnos deberán poner el máximo empeño en mantener en orden y
buen estado las instalaciones del Centro. Deberán asegurarse que las puertas y ventanas
queden cerradas y las luces apagadas al finalizar cada periodo lectivo.
Art. 84.- Se velará especialmente por mantener un clima de concordia y tolerancia basado
en la comprensión y respeto mutuos, por lo que se corregirán de inmediato cualquier
conducta discriminatoria, de acoso escolar, de vejación o exclusión, por razón de raza,
sexo, condición social, religión o cualquier otra índole.
TITULO VI
Del Comedor Escolar
Art. 85.- Los padres que deseen solicitar plaza en el Comedor Escolar deberán hacerlo
por escrito en el periodo reglamentario, en conformidad con la legislación vigente.
Art. 86.- La dirección del Centro, con anterioridad a la prestación del servicio notificará
precio de cubierto y ayudas aprobadas por el Consejo Escolar y la Administración
educativa, según lo establecido por la norma.
Art. 87.- El Consejo Escolar del Centro será el órgano con autoridad para aceptar o
denegar el acceso al Comedor escolar y por delegación el Director del Centro.
Art. 88.- Los criterios de selección de ayudas serán los establecidos en cada momento por
las normativa que regule el servicio de Comedor Escolar desde la Junta de Castilla y
León.
Art. 89.-Los padres, tutores legales o asistentes sociales de la zona deberán entregar
junto a la solicitud de plaza, documentación original o fotocopia -que se puede compulsar
en el Centro- que justifique la causa aducida en la solicitud. La falsedad en los datos
aportados dará lugar a la pérdida inmediata de la acreditación obtenida.
Art. 90.- Los alumnos tendrán derecho a:
a) Recibir un tipo de alimentación sana, acorde a la legislación vigente, con las
debidas garantías sanitarias y la variedad necesaria para obtener el aporte proteínico y
vitamínico adecuado a su edad y proceso de crecimiento.
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b).- Recibir la debida atención y cuidado en los periodos de recreo que preceden y
siguen a la comida. Así, además de la imprescindible presencia física de los
profesores/cuidadores, se les orientará sobre educación para la salud, adquisición de
hábitos sociales y acerca de una correcta utilización y conservación de cubiertos y menaje
de Comedor. Se organizarán actividades que favorezcan su vigilancia, cuidado y
dinamización formativa.
c) Conocer con antelación los menús de comida que van a recibir. A tal efecto se
expondrán los menús seleccionados para cada semana, en el tablón de anuncios del
Centro.
d) Expresar sus quejas o consideraciones sobre el tipo, cantidad y calidad de
alimentos que reciben.
Art. 91.- Los alumnos tendrán el deber de:
a) Observar buenos modales y atender las orientaciones que les den los profesores
o encargados de comedor.
b) Comer todos los alimentos que se sirven, salvo causa justificada.
c) Obedecer las instrucciones que les den profesores y encargados en los periodos
de recreo de comedor.
d) Respetar y cuidar el material, menaje y enseres de cocina.
e) Colaborar con los profesores y encargados de comedor en cuantas cuestiones
se les requiera.
f) Mantener la debida higiene y formas de conducta. A este respecto los niños se
lavarán las manos antes y después de la comida.
g) No subir bajo ningún pretexto a las aulas y de hacerlo lo harán acompañados de
un profesor o encargado de comedor correspondiente.
h) Tener una actitud positiva y cooperativa en las actividades que se organicen
para los periodos de recreo.
i) No salir del recinto escolar.
Art. 92.- Los alumnos perderán la acreditación para el uso y disfrute del comedor si se
producen algunas de las siguientes causas:
a) Cuando voluntariamente así se solicite.
b) Abandonar el recinto escolar. La primera vez se apercibirá y a la segunda
perderá todos los derechos.
c) No abonar la prestación del servicio solicitado.
d) Mantener una actitud de indisciplina y falta de observancia de los deberes
especificados en el presente reglamento. La Comisión de convivencia podrá suspender
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cautelarmente los derechos de asistencia por un periodo máximo de una semana y si se
persiste en la actitud negativa se podrá perder todos los derechos de forma definitiva,
previa aprobación del Consejo Escolar. Se seguirá lo establecido en la normativa vigente
(R.D. 732/1995 de 5 de Mayo).
f) El niño/a que no asista a las clases que se impartan en la jornada matinal no
podrá acceder a los servicios de Comedor.
TITULO VII
De los padres y la participación de las familias en el proceso educativo, así como otras instituciones
Art. 93. – Implicación y compromiso de las familias.
A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos
o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda
correspondiente y colaborar con el centro para
que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las
actividades programadas.
Art. 94. – Derechos de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen
los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del derecho a la educación.
2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el
apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, garantizará el derecho de los padres o tutores
legales a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar
informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y
aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como
del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo
reeducativo.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y
profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo
anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones
adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos
que perjudiquen gravemente la convivencia.
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c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de
convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.
Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas
de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo
actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo
dispuesto en este capítulo. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:
Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas
como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto
con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.
Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas
como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la
tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido
cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que
el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan
dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen.
Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las
hubiere.
No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la
responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto.
Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y
procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir
la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.
Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no
calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el
carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en
práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.
MEDIACIÓN ESCOLAR La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,
contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.
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El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto,
regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para
todas ellas.
ASPECTOS BÁSICOS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los
alumnos del centro que lo deseen.
La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la
reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.
Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes
implicadas.
Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre
y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.
El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de
iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En
ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con
el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos
elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO
El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los
conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a
cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o
tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan
libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su
desarrollo.
Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que
perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración
dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.
ASPECTOS BÁSICOS
Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y
estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la
implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.
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Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres
o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada
por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.
Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los
tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director
del centro.
En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como
consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se
estará a lo dispuesto anteriormente.
El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:
La conducta que se espera de cada una de los implicados.
Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ACUERDO REEDUCATIVO
Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los Centros podrán establecer
las actuaciones que estimen oportunas.
Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo
reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones
estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno/a o, el profesor/a
coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor/a del alumno/a, en caso de ser distinto del
anterior, y el Director del Centro o persona en quien delegue.
Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo
reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el Director del
Centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.
En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo
estipulado en el acuerdo reeducativo, el Director actuará en consecuencia, según se trate
de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de
corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el
Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el
computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.
Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este
periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las
partes intervinientes en el acuerdo.
Propuesta de acuerdo reeducativo.
a) A iniciativa del profesor/es
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b) Aceptación por parte de los demás profesores implicados en el mismo
c) Aceptación por parte de la familia .
Designación del Coordinador.
a) Presentación propuesta al director
b) Nombramiento del coordinador por el director del centro
Inicio del proceso:
a) Presentación del acuerdo
b) Comunicación al director del inicio del acuerdo
-Acuerdo
-Rechazo
Comunicación del director al instructor, en el caso de inicio de expediente
Seguimiento.
Art. 95. – Deberes de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos
o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio.
2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el
apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del
DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes
de los padres o tutores legales:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el
estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su
conducta.
b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar,
las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el
pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
RESPECTO AL CENTRO
Conocer y cumplir el presente Reglamento.
Atender las citaciones del Colegio.
Hacer uso adecuado del edificio y de sus instalaciones.
Respetar los horarios del Centro.
Avisar de las ausencias de sus hijos y justificarlas debidamente.
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RESPECTO AL PROFESORADO
Reforzar la figura del profesor, inculcando en sus hijos el respeto hacia todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
Facilitar toda la información pertinente y datos sobre sus hijos al tutor.
Mantener entrevistas periódicas con los profesores, respetando el horario previsto.
Colaborar en la acción educativa del profesorado y atender su orientación profesional.
Cualquier información que deba comunicarse al profesor no se hará en las horas de
entrada ni de salida, sino que deberá hacérsele a través de un escrito, bien a través de la
agenda o por cualquier otro medio, pidiéndole una entrevista si procede..Si fuera
necesario lo hará a través de dirección con el fin de no interrumpir las clases, ni
permanecer en los espacios de uso exclusivo de alumnos y profesores en horario lectivo.
Siempre que fuera necesario abandonar o incorporarse un alumno a clase, por motivos
médicos u otros justificados, procurará hacerse en el periodo de recreo, previo aviso al
tutor o dirección.
Si por retraso u otras circunstancias, el alumno debiera incorporarse al Centro, una vez
comenzadas las clases, siempre se dirigirá en compañía del padre, madre o persona
responsable a Dirección.
Si algún alumno necesitara atención especial derivada de enfermedad o lesión, el padre,
madre o tutor deberá presentar por escrito las recomendaciones y pautas de actuación
prescritas por el médico al profesor tutor quien lo pondrá en comunicación del resto del
profesorado y Equipo Directivo. En cualquier caso, el profesor tutor ante cualquier duda
podrá eximirse de asumir dicha responsabilidad, siendo siempre los padres, quien por
escrito, se responsabilicen de su decisión. En todo caso el Equipo Directivo velará porque
se lleve a cabo esta atención, pero siempre en los términos anteriormente expuestos.
RESPECTO A SUS HIJOS O HIJAS
Responsabilizarse de que sus hijos asistan a clase, con puntualidad.
Revisar de forma continuada la agenda del alumno, como medio de prioritario de
comunicación entre la familia y el Centro, firmando siempre cualquier nota que en ella
hagan los profesores.
Orientar y controlar sus actividades escolares y el tiempo de lectura y estudio.
Proporcionarles el material y recursos necesarios para que puedan realizar las tareas que
en el Centro se les encomienden.
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No está permitido acudir al Centro para dejar material escolar que el alumno haya
olvidado, o dárselo a través de la valla del Centro en horario de recreo, con ello
pretendemos que los alumnos se hagan responsables de la preparación de todo lo
necesario para la realización de sus actividades y asuman las consecuencias de estos
descuidos.
Facilitar el cumplimiento de sus deberes hacia el colegio: puntualidad, orden, higiene y
aseo, entre otros.
Distribuir y coordinar el tiempo libre, de ocio y de descanso de sus hijos, especialmente en
lo relativo a juegos, lectura, televisión,...
Transmitirles actitudes que favorezcan la convivencia, el diálogo y el respeto.
Ante cualquier duda o conflicto con respecto a algún profesor, siempre se dirigirán en
primer lugar al tutor, quien se pondrá en contacto con el profesor o profesora aludido y si
aún así persistiera el problema, acudirá al equipo directivo.
RESPECTO AL ALUMNADO DEL CENTRO
Les tratarán siempre con el debido respeto y en ningún caso se dirigirán a ellos con
agresión verbal o física.
Cuando observen alguna conducta negativa de los alumnos hacia cualquier miembro de
la Comunidad Escolar o hacia las instalaciones del Centro, deberán comunicarlo al Equipo
Directivo o a la Directiva de la A.M.P.A., pero en ningún momento podrán adoptar
medidas por su cuenta, que vayan en contra de la normativa de este RRI.
Art. 96.- El AMPA podrá hacer uso de las instalaciones y material común para el
desarrollo de sus actividades ya que pertenece a la comunidad educativa del centro: No
obstante estará obligada a:
• Dejar los espacios y materiales utilizados en idénticas condiciones de uso en que
los encontró.
• Responsable de la actividad y relación nominal de participantes, con póliza de
responsabilidad civil, en su caso, que cubra cualquier tipo de contingencia.
• Documento firmado por el presidente/a en el que se responsabilice de cualquier
deterioro, anomalía o accidente eximiendo a la dirección del centro de cualquier
tipo de responsabilidad.
• Compromiso de limpieza de las instalaciones.
• Igualmente atenderá que la puerta de la valla de acceso esté cerrada para que
nadie no autorizado pueda acceder al recinto, que no entren niños/as a las
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instalaciones y patio en el transcurso de la actividad (si ésta no se desarrolla en él)
y que la puerta principal esté adecuadamente cerrada para que nadie pueda
acceder al edificio.
TITULO VIII
De las Comisiones y responsabilidades específicas
Art. 96.- En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá
como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en la legislación vigente,
colaborar en la planificación de medidas preventivas
y en la resolución de conflictos.
2. Estará constituida por el director, el jefe de estudios y dos profesores y cuatro padres.
3.- Funcionará una delegación permanente formada por director, jefe/a de estudios, un
profesor/a y un padre/madre.
4. Informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las
actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de
la convivencia en el centro.
5. Se reunirá cuantas veces considere necesario y sus competencias, por delegación del
Consejo Escolar, serán las de impulsar acciones preventivas y, en su caso, aplicar
acciones correctivas para la resolución pacífica de conflictos, así como hacer su
seguimiento y evaluación.
Art. 97.- En el Centro funcionará una Comisión Económica que estará integrada por el
Director, el Secretario, un profesor y un padre elegidos por cada uno de los sectores de la
comunidad educativa representados en el Consejo Escolar.
2. Se reunirá cuantas veces se considere necesario, siendo preceptiva una reunión al
principio de curso y sus competencias serán las de distribuir el presupuesto aprobado por
el Consejo Escolar. Todos los acuerdos de esta comisión, en su caso, deberán ser
ratificados por el Consejo Escolar.
Art. 98.- En el Centro funcionará una comisión de actividades que estará integrada por el
Director, Jefe de Estudios, un profesor y un padre elegidos por cada uno de los sectores
de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar.
Se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus competencias serán las
de velar por el cumplimiento de la programación de actividades diseñada en la P.G.A.
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Art. 99.-Se constituirá, además, una comisión de reglamento para estudiar las enmiendas
presentadas al R.R.I. y una comisión de acogida tanto para alumnos/as como para el
profesorado, al objeto de facilitar la integración real y efectiva de forma natural a todos los
nuevos miembros de la comunidad educativa.
Art. 100.- Una vez iniciado el proyecto bilingüe se constituirá una Comisión de bilingüísmo
que velará por el fiel cumplimiento del mismo. Estará integrada por: Jefa estudios,
coordinador/a bilingüismo, auxiliares de conversación y tutores y especialistas de FI que
lo deseen.
TITULO IX
Del desarrollo y puesta en marcha del Proyecto TIC
Art. 101.- El centro tiene redactado un Proyecto TIC que orientará todas las acciónes de la
práctica educativa, impulsando las NNTT y de un modo especial todo lo relacionado con
el uso de las PDI y posibilidades didácticas que brinda internet.
Art. 102.- El acceso y uso a internet queda garantizado en todas las dependencias del
centro para lo cual el profesorado contará con las claves y medios para poder acceder al
mismo.
Art. 103.- Todo el profesorado está obligado a tutelar/vigilar cualquier uso o conexión a
internet que realicen los alumnos/as siendo de su exclusiva responsabilidad el uso
indebido que se pueda hacer de estos soportes en los periodos de dedicación lectiva y no
lectiva por parte del alumnado.
Art. 104.- Regulación y política de seguridad del uso de internet:
En consonancia con la normativa vigente el profesorado dirigirá sus actuaciones hacia la
orientación sobre el uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como
tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben
proporcionar, con el objetivo de proteger a los alumnos/as de mensajes y situaciones
perjudiciales.
Contenidos inapropiados e ilícitos.
Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de
atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos
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de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los
siguientes:
a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las
comunicaciones, de los menores o de otras personas.
b)Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores,
así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.
c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que
hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.
d)Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores,
especialmente en relación a su condición física o psíquica.
e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.
Medidas de seguridad
1. El profesorado, en el desempeño de sus actuaciones, adoptará medidas dirigidas a
preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo
en cuenta las normas de seguridad y protección vigentes.
2. Para ello vigilará especialmente:
a. Páginas y enlaces.
b. Navegación que realizan los alumnos/as
c. Control del tiempo de utilización de los juegos y otros entretenimientos que
proporcionan las TIC.
d. Conciencia del poder de adicción de los juegos y de otros entretenimientos
relacionados con las TIC. Organización del tiempo.
e. Normas de cortesía y corrección en la comunicación que se establece por la
red.
f. Identificación y valoración en el contenido de las páginas de mensajes que
puedan ser considerados discriminatorios por razón de sexo o raza. Uso
responsable y prudente de las TIC.
g. Herramientas y técnicas para proteger los programas del ordenador.
Identificación de la procedencia y fiabilidad de los archivos.
h. Respeto por las normas de conducta acordadas socialmente para regular el
uso de la información y la creación, sus autores y sus fuentes en los
distintos soportes.
i.
Regulación del uso de internet: quedará dispuesto exclusivamente a lo establecido en
las programaciones didácticas de cada una de las áreas.
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DISPOSICIONES FINALES
Art. 105.- Este Reglamento se atendrá a lo especificado de manera complementaria en el
Plan para el Fomento de la Convivencia en vigor, al objeto de favorecer las relaciones, la
igualdad y la resolución pacífica de conflictos entre todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
Art. 106.- El presente R.R.I. entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se
supondrá tácitamente prorrogado cada año académico.
En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente Reglamento, ha de
seguirse el siguiente procedimiento:
a) Podrá presentar enmiendas cualquier miembro de la Comunidad
Educativa. El texto se entregará al Consejo Escolar a la vez que se expondrá una copia
del mismo en el tablón de anuncios. Se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan
las enmiendas.
b) Las enmiendas serán presentadas en el mes de mayo de cada curso y
permanecerán en el tablón de anuncios al menos quince días antes de ser consideradas
por el Consejo Escolar.
c) El Consejo Escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera
reunión que tenga, haciendo pública su resolución en el tablón de anuncios.
Art.107.- En el presente artículo se adecua la normativa autonómica previa y en concreto,
el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los
alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y
establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y
León y el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del
alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Y al DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y
autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan
enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el CONSEJO
ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO "PIEDRA DE ARTE" de VILLAMAYOR DE
ARMUÑA (Salamanca), en la sesión celebrada el día 26de septiembre de dos mil
dieciocho.
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EL DIRECTOR
FDO.: Jerónimo Caballero Gabriel