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Reglamento de Régimen Interior CEIP ·Piedra de Arte” (Villamayor) 1 Junta de Castilla y León Consejería de Educación C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE” _____________________________________________ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Normas de organización y funcionamiento CURSO 2018-2019 _____________________________________________ C.E.I.P. "PIEDRA DE ARTE" Villamayor de Armuña (Salamanca)

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Reglamento de Régimen Interior

CEIP ·Piedra de Arte” (Villamayor)

1

Junta de Castilla y León

Consejería de Educación C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE”

_____________________________________________

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Normas de organización y funcionamiento

CURSO 2018-2019

_____________________________________________

C.E.I.P. "PIEDRA DE ARTE"

Villamayor de Armuña

(Salamanca)

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INTRODUCCIÓN

El R.R.I. es, junto con el Plan de convivencia, la recopilación de

las normas relativas a la organización, funcionamiento, preceptos elementales

de convivencia y derechos-deberes de todos los miembros que integran la

comunidad escolar. Se pretende con ello mejorar el funcionamiento interno,

articulando los distintos parámetros organizativos y optimizar las relaciones de

convivencia.

Con estos propósitos se ha elaborado el presente Reglamento, basándonos en

la Constitución española, en el R.D. 732/1995 de 5 de Mayo (BOE de 2 de

Junio 1995)de Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en

los centros, en el RD 82/1996 de 26 de enero (BOE 20 de febrero), Reglamento

orgánico de las escuelas de ED. Infantil y los colegios de ED. Primaria, Orden

de 29 de junio de 1994 (BOE de 6 de Julio) por las que se aprueban las

instrucciones que regulan la Organización, funcionamiento de las escuelas de

ED. Infantil y los colegios de ED. Primaria, Orden ECD/3387/2003 de 27 de

noviembre (BOE 5 diciembre 2003) disposición adicional tercera sobre

convivencia en los centros, Orden EDU/52/2005 de 26 de enero (BOCyL 31 de

enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros, Resolución de 31 de

enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero) de la Dirección general de coordinación,

inspección y Programas educativos, por la que se completan medidas

educativas para el fomento de la convivencia en los centros, Resolución de 31

de enero (BOCyL 1 de febrero) que desarrolla algunos aspectos de la Orden

EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros, Resolución

de 31 de enero de 2005 (BOCyL de 1 de febrero) relativa a la planificación de

acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y

a la prevención y resolución de conflictos en los centros, en el DECRETO

51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los

Centros Educativos de Castilla y León, en la ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de

noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción

y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León (BOCyL

3.12.2007): Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto que

afecten a la convivencia escolar, en la ORDEN EDU/865/2009 de 16 de abril

por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas

especiales escolarizado en el segundo ciclo de ed. infantil y en las etapas de

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primaria, secundaria y bachillerato, en la comunidad de Castilla y León, en la

ORDEN EDU/890/2009 de 20 de abril por la que se regula el procedimiento

para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación

primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a que su

dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con

objetividad, en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación

8/1985, de 4 de Junio, en la LOGSE, en la LOPECE y en los apartados de la

LOCE en vigor. También tenemos en cuenta los apartados correspondientes de

la LOMCE, DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el

currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación

Primaria en la Comunidad de Castilla y León.y el DECRETO 23/2014, de 12 de

junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros

docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no

universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, recordar que el COLEGIO PUBLICO "PIEDRA DE

ARTE” es un Centro de titularidad pública que se define aconfesional,

ideológicamente plural, no discriminatorio, que ofrece un tipo de educación

integral e integradora, basada en la tolerancia, el respeto de las diferencias

individuales y los principios democráticos de convivencia.

MARCO LEGAL

• Constitución Española, Art. 27.

• REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Primaria (BOE 20-

02-1996).

• DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria. (BOCyL de 10 de

julio de 2002)

• DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos

y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las

familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de

convivencia y disciplina en los centros Educativos de Castilla y León

(BOC. Y L de 23-mayo-07).

• ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen

medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en

los Centros educativos de Castilla y León (BOC. Y L de 3-diciembre-

2007)

• DECRETO 23/2014, de 12 de junio, (BOCYL de 13 de junio) por el que

se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes

sostenidos con fondos públicos.

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• LOMCE, Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la

Calidad Educativa (BOE 10 de diciembre de 2013)

• Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado (BOE 29 de

mayo de 2014)

• DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo

y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación

Primaria en la Comunidad de Castilla y León

TITULO I

De los Órganos de Gobierno.

Art.1.- Los Órganos de Gobierno del Centro velarán porque las actividades se

desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la

efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las

disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

Art.2.- Los Órganos colegiados de gobierno son: Unipersonales (Director, Jefa

de Estudios y Secretario) y Colegiados (Consejo Escolar y Claustro de

profesores).

Art.3.- Los Órganos de representación se circunscribirán a la Asociación de

Madres y Padres de Alumnos/as y a los Órganos de Coordinación docente son:

la Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos de nivel y Equipos de

internivel. La composición y funciones de los equipos docentes de nivel

(formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso) y los

equipos docentes internivel, (integran los coordinadores de nivel y resto de

tutores que intervienen en el mismo), tiene la finalidad de coordinar la práctica

docente entre los niveles o cursos de su ámbito, según lo dispuesto en el

DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se

regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la

Comunidad de Castilla y León. Los Equipos de nivel se reunirán al menos con

una perioricidad mensual y los de internivel con una perioricidad quincenal.

En base a ello, la Comisión de coordinación pedagógica pasa a estar formada

por el director, jefe de estudios, orientadora del centro y los coordinadores de

los equipos docentes internivel, además del de educación infantil, siguiendo

con las funciones establecidas en el ROC y reuniéndose con una perioricidad

mensual como mínimo. La asignación de tutorías y el nombramiento de

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Coordinador/a de internivel se adecuará a lo dispuesto en los artículos de las

Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de

educación primaria.

TITULO II

Disposiciones Generales

Art. 4.- El presente R.R.I. será de obligado cumplimiento para todos los miembros

de la Comunidad Educativa de este Centro y para cuantos en un futuro formen parte

de ella. Son miembros de la Comunidad Educativa: personal docente y no docente,

alumnos, padres y tutores legales de los alumnos, todos estarán sujetos a lo

dispuesto en los artículos siguientes que conforman las normas de organización y

funcionamiento.

Normas de organización y funcionamiento

Art. 5.- Los Órganos de Gobierno del Centro: velan para que las actividades se

desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva

realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y

por la calidad de la enseñanza.

Los Órganos colegiados de gobierno son: Unipersonales

(Director, Jefa de Estudios y Secretario) y Colegiados (Consejo Escolar y

Claustro de profesores que es el máximo órgano de coordinación docente).

Consejo Escolar: El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes

miembros:

a) El director del centro, que es su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento,

d) Cuatro profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del

total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en

representación del mismo.

e) Cinco padres y de alumnos uno de ellos representante del AMPA, que

tampoco podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del

Consejo.

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f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g)

El secretario del centro, que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin

voto

Competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del

título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la

presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de

los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus

miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo

establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan

a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el

director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen

gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de

padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro,

la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no

discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la

violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo

escolar e informar la obtención de recursos complementarios,

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y

organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas

en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de

la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados

con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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Los alumnos/as pueden ser elegidos según la normativa vigente a partir de

primero de la ESO, al ser un centro de Ed. Infantil y Primaria no participan en

el Consejo Escolar

Claustro de profesores: El Claustro de profesores es el órgano propio

de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre

todos los aspectos educativos del centro. El Claustro lo preside el director y

está integrado por la totalidad de los profesores/as que prestan servicio en el

centro.

Competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar

propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la

programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos

educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e)

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección

presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas

en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o

por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Los Órganos de representación se circunscriben a la Asociación de

Madres y Padres de Alumnos/as y a los Órganos de Coordinación docente

son: la Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos de nivel y Equipos

de internivel.

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La composición y funciones de los equipos docentes de nivel

(formados por todos los maestros que imparten clase en el mismo curso.

Sus funciones son: siendo sus funciones las siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de

cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la

comisión de coordinación pedagógica.

b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual

correspondientes al curso.

c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión

del proyecto educativo y de la programación general anual.

d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso

realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de

coordinación pedagógica.

e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su

revisión periódica.

f) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas

relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la

convivencia y la cultura.

g) Intercambiar información sobre las características generales y específicas

del alumnado.

h) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del

alumnado.

i) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir

en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de

corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por

parte de todos los profesores.

j) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios

comunes de evaluación y calificación.

Los equipos docentes de internivel, integran los coordinadores de

nivel y resto de tutores que intervienen en el mismo. Tienen la finalidad de

coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos de su ámbito.

Sus funciones son:

a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que

sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias acordes

con su edad.

b) Analizar y proponer las líneas de actuación del plan de acción tutorial. c)

Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones

individualizadas que se realicen en el centro.

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d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo

con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica

para el centro.

e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los

refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el

centro.

f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la

comisión de coordinación pedagógica.

g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes y proyectos

desarrollados por el centro.

h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus

competencias.

Los Equipos de nivel se reúnen al menos con una periodicidad trimestral y los

de internivel con una periodicidad mensual.

La Comisión de coordinación pedagógica está formada por el

director, jefe de estudios, orientadora del centro y los coordinadores de los

equipos docentes de internivel, además del de educación infantil. Las

funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes: a)

Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación

de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. b) Supervisar

la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la

redacción de la propuesta curricular y su posible modificación, y asegurar su

coherencia con el proyecto educativo. c) Elaborar la propuesta de

organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d)

Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones

didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de éstas. e)

Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y

recursos de desarrollo curricular. f) Proponer al claustro de profesores la

planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo

con la jefatura de estudios. g) Proponer al claustro de profesores el plan para

evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del

proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del

aprendizaje y el proceso de enseñanza.

La asignación de tutorías y el nombramiento de Coordinador/a de internivel

se adecúa a lo dispuesto en los artículos de las Instrucciones que regulan la

organización y funcionamiento de los colegios de educación primaria.

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La toma de decisiones, respetando los ámbitos de competencia siguen el

orden jerárquico de director, que en la actualidad tiene muchas atribuciones

como aprobar la P.G.A. (Programación General Anual) o la Memoria de fin de

curso…, Consejo Escolar, equipo directivo y coordinadores, respetando

decisiones metodológicas de competencia del claustro de profesores/as o

aspectos técnicos concretos.

Director:

Competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la

Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los

planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad

educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio

de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al

Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación

educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos

del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones

vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en

la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias

que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la

normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Consejo Escolar.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y

fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo

de cuantas actuaciones propicien una formación integral en

conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las

evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del

Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y

ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus

competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así

como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del

centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos

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oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las

Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese

de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro

del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el

capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio

de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con

la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a

lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la

desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo

con lo establecido en el artículo 122.3.

o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,

entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la

Administración educativa.

Jefa de estudios:

Competencias del Jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura

del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto

educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación

general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales,

los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los

criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en

la programación general anual, así como velar por su estricto

cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro

orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el

centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento

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del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de

formación de profesores realizadas por el centro.

h) Organizar los actos académicos.</p>

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la

comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado,

facilitando y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y

de la programación general anual, junto con el resto del equipo

directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento

para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen

interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de

recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el

Director dentro del ámbito de su competencia.

Secretario:

Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con

las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del

centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el

visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d)Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los

interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos,

audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura

del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las

instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante

las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y

de la programación general anual, junto con el resto del equipo

directivo.

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k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus

aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l)Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su

ámbito de competencia.

Coordinadores de internivel: Funciones equipos de internivel:

▪ Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a

la elaboración del proyecto educativo y de la programación general

anual.

▪ Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica

relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

▪ Mantener actualizada la metodología didáctica.

▪ Organizar y realizar las actividades complementarias y

extraescolares.

▪ Establecer las estrategias organizativas, curriculares,

metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran

las competencias claves acordes con su edad.

▪ Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción

Tutorial.

▪ Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las

evaluaciones individualizadas que se realicen en 3.º y 6.º de educación

primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las

decisiones individuales y colectivas que sean precisas.

▪ Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos

de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de

coordinación pedagógica para el centro.

▪ Definir las líneas de actuación pedagógica para el

establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los

criterios establecidos para todo el centro.

▪ Proponer planes de mejora, formación y actividades

complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.

▪ Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes

desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el

caso.

▪ Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus

competencias.

El coordinador se encargará:

▪ Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de cada nivel,

así como el desarrollo secuencial de cada una de las materias

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coordinando la enseñanza en el correspondiente nivel de acuerdo con

el proyecto curricular de etapa.

▪ Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefe de estudios

en el área de de coordinación de actividades.

▪ Su función será coordinar las actuaciones educativas del curso,

reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas

de aprendizaje:

Coordinadores de nivel: Funciones equipos de nivel:

• Los equipos de nivel, bajo la supervisión del Jefe de estarán

constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada

uno de ellos y tendrán como función principal la organización y

desarrollo de las enseñanzas del nivel.

• El coordinador se encargará:

▪ Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del nivel.

▪ Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel de

acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

▪ Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefe de

estudios en el área de su competencia, especialmente las

relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y

actividades complementarias.

▪ Su función será coordinar las actuaciones educativas del

curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir

los problemas de aprendizaje:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las

programaciones didácticas de cada uno de los cursos,

de acuerdo con los criterios establecidos por la

Comisión de coordinación pedagógica.

b) Elaborar los aspectos docentes de la programación

general anual correspondientes al curso.

c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la

elaboración y revisión del proyecto educativo y de la

programación general anual.

d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que

afectan al curso realizando las propuestas que estime

oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.

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e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas

del curso y su revisión periódica.

g) Organizar actividades complementarias y

extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso

de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la

convivencia y la cultura.

h) Intercambiar información sobre las características

generales y específicas del alumnado.

i) Desarrollar programas específicos para atender a la

diversidad del alumnado.

k) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos

que han podido surgir en la clase en cualquier área y su

resolución, arbitrando medidas de corrección de

conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán

por parte de todos los profesores.

l) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a

partir de criterios comunes de evaluación y calificación.

Coordinadores de Planes y Programas: Se encargan de

colaborar con el equipo directivo en la ejecución y desarrollo de cada

uno de los planes y programas que desarrolla el centro cuyo contenido

queda asumido por el presente RRI. Son los siguientes:

• Plan de convivencia.

• Plan de la Acción Tutorial.

• Plan de Formación.

• Plan de mejora y experiencia de calidad.

• Plan de animación a la lectura.

• Plan de “leer en casa”.

• Plan de ortografía.

• Plan de acción (tras resultados pruebas 3º y 6º).

• Plan para la mejora y respuesta de problemas de aprendizaje.

• Plan para la mejora de las destrezas de expresión oral y

expresión escrita.

• Plan de Igualdad.

• Plan para fomentar la cultura de emprendimiento.

• Plan TIC.

• Plan de atención a la diversidad.

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• Plan de absentismo.

• Plan de acogida.

• Plan de funcionamiento del servicio de comedor.

• Plan de funcionamiento del servicio de madrugadores.

• Plan de actividades complementarias y extraescolares.

• Plan del EOEP.

• Plan de innovación.

• Plan General de evacuación.

• Plan de primeros auxilios.

• Plan de prevención de riesgos laborales.

• Programa de adaptación lingüística y social.

• Programa de atención al alumnado con altas capacidades.

Coordinadores de las diferentes comisiones: Las comisiones

establecidas son las siguientes: Comisión de Convivencia, Comisión

Económica, Comisión de Reglamento, Comisión de Actividades,

Comisión de Acogida, Comisión de Igualdad, Comisión de Bilingüismo

y Comisión Red XXI.

Coordinador Convivencia: Funciones:

o Tener actualizado y conforme a normativa el Plan de

Convivencia del centro.

o Impulsar el desarrollo del Plan de Convivencia del centro

y participar en su evaluación.

o Apoyar el desarrollo del Plan de Acción Tutorial en

conjunción con tutores.

o Establecer canales comunicación interna y colegio-

familia sobre situación convivencia.

o Llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación,

como modelo para la resolución de conflictos en el centro

escolar, en colaboración con el Coordinador de Etapa y

el tutor.

o Colaborar en la detección de las necesidades de

formación en materia de convivencia y resolución de

conflictos, de todos los sectores que componen la

Comunidad Educativa.

o Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar

acciones de mediación entre iguales.

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o Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia

o que le sean encomendadas por el equipo directivo

encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

Coordinadora Bilingüismo: Funciones:

o Velar por la correcta implantación del nuevo modelo

metodológico, curricular y organizativo.

o Convocar, por delegación de la Dirección, las reuniones

del equipo docente para coordinar la elaboración del

currículo integrado de las lenguas en el marco del

Proyecto de Centro.

o Proponer y coordinar las actividades del profesorado y,

en su caso, los maestros/as implicados.

o Establecer el horario de los auxiliares de conversación,

quienes deberán apoyar preferentemente la labor del

profesorado que imparte su área o materia en la L2.

o Participar, en su caso, en las reuniones de la Comisión

de Coordinación Pedagógica.

o Establecer la interlocución con los demás Centros

Bilingües.

o Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se

desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean

encomendadas.

Coordinador Comisión Económica: Funciones:

o Asistir al director y secretario en la confección y

ejecución del presupuesto

o Informar de los distintos capítulos de gasto, previstos

para cada uno de los niveles/etapas.

o Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto,

de acuerdo con lo aprobado por el Claustro y el Consejo

Escolar.

o Evaluar y hacer propuestas de gasto e inversión.

o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el

ámbito de sus competencias por el director.

Coordinador Comisión de Reglamento: Funciones:

o Tener al día y actualizado el RRI así como el Plan de

Convivencia.

o Cursar propuestas y recoger sugerencias para su

posterior aprobación e inclusión en los documentos de

organización del centro.

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o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el

ámbito de sus competencias por el director.

o

Coordinador Comisión Acogida: Funciones:

o Verificar que se cumplen en todos sus términos el Plan

de acogida aprobado por el Claustro y el Consejo

Escolar.

o Facilitar la escolarización.

o Asumir desde el Centro los cambios que comporta la

interacción cultural con los alumnos procedentes de otros

países reconociendo los valores de la educación

intercultural.

o Actualizar el apartado de interculturalidad del P.E.

o Mitigar la ruptura con sus referentes anteriores.

o Vigilar el desarrollo de actuaciones que faciliten la

escolarización, acogida e integración social y educativa

del alumnado de nuevo ingreso.

o Organizar y planificar actividades de aula para la

integración y socialización del alumnado de nuevo

ingreso con su grupo de referencia.

o Facilitar la labor docente ante este nuevo reto.

o Permitir que el alumnado recién llegado se sienta

aceptado

o Posibilitar que conozca el contexto y se posibilite la

adecuada interacción.

o Aplicar un conjunto de acciones específicamente

previstas para asegurar la integración del alumnado con

diversidad cultural, en función de su alto riesgo de

necesidades educativas específicas

o Expresar la temporalización a seguir y las distintas

personas con responsabilidades en el proceso arbitrado

o Prestar especial atención a los aspectos lingüísticos,

curriculares y actitudinales del alumno y del contexto.

o Cualquier otra que le puediera ser encomendada en el

ámbito de sus competencias por el director.

Coordinadora Comisión de Igualdad: Funciones:

o Verificar que se lleva a efecto el Plan de igualdad

aprobado

o .Detectar las actitudes sexistas que aún prevalecen en la

escuela.

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o Sensibilizar al profesorado de la necesidad de realizar

cambios que permitan la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres.

o Introducir en la escuela conceptos, procedimientos y

actitudes relativas a la igualdad de oportunidades, a la

conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

o Prevenir la violencia desde las edades más tempranas.

o Educar en los conceptos de la igualdad de género.

o Ayudar y enseñar a la resolución de conflictos sin

violencia.

o Conocer y aprender a defender nuestro espacio y

nuestro cuerpo como diferente a todos los demás.

o Desmitificar las tareas femeninas y /o masculinas.

o Educar en la empatía .

o Promover condiciones escolares que favorezcan

prácticas educativas correctoras de estereotipos de

dominación y dependencia.

o Cualquier otra que le pudiera ser encomendada en el

ámbito de sus competencias por el director.

Coordinador Comisión Red XXI: Funciones:

o Mantener la comunicación con el maestro colaborador

o Mantener colaboración con el Director del centro

o Coordinar las reuniones de la Comisión Red XXI

o Apoyar a los tutores en la introducción de las TIC en sus

aulas

o Revisar el buen funcionamiento de ordenadores y

comunicar al servicio técnico aquello que no pueda

arreglar.

o Controlar la coherencia en los aprendizajes TIC a lo largo

de los distintos niveles.

o Coordinar el trabajo TIC en infantil y Primaria.

o Colaborar con la comisión Red XXI provincial.

Coordinador Comisión actividades: su principal función es

la de asistir a la jefatura de estudios en la planificación y

coordinación de todas las actividades diseñadas en la PGA, así

como colaborar en su evaluación y propuestas de mejora

surgidas en el análisis y valoración posterior a cada actividad

que se desarrolla en el transcurso de cada una de las reuniones

de la comisión.

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Coordinador del “practicum”: Nombramiento por el director

en el primer claustro del curso.

Además de las que se establecen en la normativa vigente, en el

centro tendrá las siguientes Competencias:

o Será el encargado de la relación con la Facultad de

Educación.

o A principio de curso se encargará de realizar y enviar el

listado de profesores que quieren recibir alumnos de

prácticas.

o Junto con la J. de Estudios, organizará y distribuirá los

alumnos con los profesores correspondientes. Avisará al

profesorado del nombre y la fecha de comienzo.

o Recibirá cualquier incidencia que se produzca y junto con

la J. de Estudios tomará las medidas pertinentes.

o Al comienzo de las prácticas, organizará una reunión con

el E. Directivo y los alumnos para que reciban las normas

de funcionamiento y aspectos sobre el centro.

o Organizará una reunión con el E. Directivo para que los

alumnos reciban información suficiente sobre los

documentos del centro, para la realización de la

memoria.

o Será el encargado de relacionarse con los profesores

tutores de prácticas de la F. de Educación. En las visitas

que realicen, avisará a la J. de Estudios para que esta se

realice de forma adecuada.

Orientadora del centro: Está integrada a tiempo parcial en

el centro. Las cinco principales líneas de trabajo se inscriben:

1. Identificar necesidades educativas

2. Asesoramiento psicopedagógico a los profesores

3. Asesoramiento a las familias en su labor educativa

4. Coordinación con otros recursos

5. Formación continua.

Tutores/as:

Son funciones de los tutores:

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a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las

actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y

pudiendo contar, para ello, con la colaboración del servicio de

orientación del centro.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para

proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la inclusión de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades

educativas.

f) Colaborar con el servicio de orientación del centro en los términos

que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, madres o tutores legales, en su caso, del

alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el

rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de

los alumnos.

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del

centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

Con carácter general se establece que, a lo largo del curso y de acuerdo a la normativa en vigor, todo el profesorado tenga una hora semanal dedicada a reunirse con las familias de forma individual. Estas reuniones pueden ser solicitadas por las familias o convocadas por el profesorado. El objetivo es intercambiar información sobre aspectos relacionados con el desarrollo educativo de los alumnos. Los padres o tutores legales podrán solicitar sesiones de tutoría individual cuando lo estimen oportuno y su realización dependerá de las posibilidades horarias del tutor. En el Plan de Acción Tutorial se contemplan actuaciones para facilitar la información relevante a las familias. El horario de comunicación con las familias se dará a conocer por diversos medios, publicación en la web del centro, de forma oral en las reuniones generales de comienzo de curso y de forma escrita a través de la agenda (en el caso de los cursos que disponen de ella) o de una nota – comunicación. Salvo casos excepcionales y previa comunicación al J. de Estudios, no se convocará a los padres en horario lectivo. No está permitido hablar con los tutores de ningún nivel en el momento de entrada de los alumnos al centro.

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Como norma general, no se recibirá a los padres, sin cita

previa.

Monitores comedor: La atención educativa, apoyo y vigilancia de

los alumnos comensales será efectuada por cuidadores aportados por

la empresa adjudicataria del servicio. Estos monitores tendrán

cualificación de monitor de ocio y tiempo libre o, en su defecto, una

formación equivalente facilitada por la empresa contratada. Uno de

ellos, designado por la empresa deberá realizar:

• Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando

las tareas de los cuidadores y garantizando la apertura del servicio

en el horario aprobado.

• Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de

los comensales habituales como de los esporádicos.

• Controlar que el menú sea servido en condiciones higiénicas

adecuadas y que el menaje se encuentre en un estado idóneo de

utilización.

• Controlar que el menú servido se ajusta al previamente planificado

e informado a padres y usuarios a través de la correspondiente

planilla.

• Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos con las

necesidades alimentarias especiales siempre y cuando estas

últimas hubieran sido previa y adecuadamente comunicadas.

• Recoger y conservar la “comida testigo” de acuerdo con la

normativa.

• Recoger las quejas y sugerencias que directamente le transmitan

los padres o tutores usuarios del servicio y gestionarlas de acuerdo

con lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones

Técnicas.

• Transmitir las incidencias que surjan durante la prestación del

servicio relativas al acceso al servicio de alumnos que no hayan

solicitado previamente su utilización o cualquier otra incidencia que

afecte al adecuado funcionamiento del servicio.

• Comunicar las actas levantadas por los servicios veterinarios

oficiales de salud pública y cuantas notificaciones reciban de estos

servicios, que tengan incidencia sobre el servicio prestado.

• Colaborará en el desarrollo de las correspondientes funciones de

control con el órgano de contratación y, en su caso, con la Entidad

Pública o Privada a la que la Administración atribuya las funciones

de vigilancia de las obligaciones de la concesión, para garantizar el

adecuado funcionamiento del servicio.

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• Realizar los preceptivos inventarios en junio y septiembre.

El resto estará obligado a realizar las siguientes funciones.

• El cuidado y mantenimiento de la higiene de los niños. A este

respecto se insistirá en el lavado de manos, antes y después

de la comida, bien con agua y jabón o mediante la

distribución de toallitas húmedas. Las toallitas deberá

aportarlas el concesionario.

• Acompañará al alumnado usuario del servicio a las referidas

instalaciones teniendo especial cuidado con el alumnado de

educación infantil.

• La adopción de las medidas necesarias para que en caso de

existencia de turnos de comedor no se impida una ingesta

satisfactoria en aquellos alumnos/as que precisen mayor

tiempo.

• El cuidado al alumnado usuario del comedor con especial

apoyo a los que por su edad o necesidades educativas

especiales asociadas a condiciones necesiten la

colaboración y soporte de una persona adulta en las

actividades de alimentación y aseo.

• Desarrollo de programas de autonomía personal del

alumnado, en relación con la alimentación y aseo.

• Proporcionar orientaciones en materia de educación para la

salud y de adquisición de hábitos sociales, realizando

actividades educativas y de tiempo libre, a desarrollar en los

períodos anterior y/o posterior a la utilización del servicio de

comedor, que reflejen la dimensión educativa del comedor y

favorezca el desarrollo de hábitos relacionados con la

alimentación y la higiene. Dichas actividades deberán estar

previamente aprobadas por el Consejo Escolar del

correspondiente centro educativo quien tras su aprobación lo

incluirá en el Plan Anual de Centro.

• Impedir la salida de los alumnos/as tanto del recinto del

comedor como de los lugares de recreo. De modo

excepcional pueden autorizar una salida si está justificado y

siempre que sean los propios padres o tutores legales

quienes acudan personalmente a recoger a los niños/as.

• Prestar la debida asistencia al alumnado en caso de enfermedad.

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b. Monitores actividades extraescolares: Desarrollan lo programado en

los diferentes talleres para conseguir alcanzar los objetivos prefijados

para cada uno de ellos.

c. Personal de limpieza y mantenimiento: Mantienen operativo y en las

debidas condiciones de limpieza e higiene las instalaciones para el

correcto y adecuado utilización de las mismas.

Respecto a la coordinación con el IESO:

Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, deberán

establecerse mecanismos adecuados entre el segundo internivel de primaria y el

primer curso de la ESO. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta, entre otros

aspectos, lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 14 de la Orden

EDU/721/2008, de 5 de mayo, el artículo 12 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de

junio, y el apartado 5 del artículo 12 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de julio, por

las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, del segundo ciclo

de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria

obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, así como el DECRETO 23/2014, de

12 de junio de 2014 y el desarrollo normativo que derive de la implantación y

desarrollo de la Ley Educativa en vigor.

1. La coordinación pedagógica entre los centros públicos de educación primaria de

la localidad de Villamayor y el centro de educación secundaria al que estén

adscritos, se establece atendiendo a las disposiciones transitorias primera del Real

Decreto82/1996, de 26 de enero, y segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de

enero, en la ley educativa en vigor y en el propio desarrollo normativo del

DECRETO 23/2014, de 12 de junio de 2014 por los que se aprueban los

reglamentos orgánicos de los centros y que modifica los anteriores reglamentos. De

conformidad con dicha legislación se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo internivelar. En el

Instituto el órgano encargado de la coordinación será el Equipo Directivo y/o la

Comisión de Coordinación Pedagógica o subcomisión delegada por esta, según se

atienda al contenido de la reunión prevista tal como se relaciona más abajo.

b) La PGA de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá

la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo:

1. Una reunión durante el primer y/o segundo trimestre en los jefes de

departamento y los tutores de los colegios en la que se establecerán

acuerdos sobre el desarrollo curricular y metodológico de las materias. Las

materias objeto de la coordinación podrán determinarse anualmente, de

manera que todas ellas sean objeto de coordinación cada cierto número de

cursos escolares y cuenten con un determinado tiempo para la aplicación de

los acuerdos y la valoración de los mismos.

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2. Una reunión en la que, finalizado el curso académico, se proceda al traspaso

de información referida al alumnado que accederá a los estudios de ESO.

Dicha información contendrá los aspectos incluidos en el modelo de

información contemplado por la normativa en vigor. Asimismo se

proporcionará información necesaria para determinar la optativa que el

alumno iniciará en 1º de ESO, aspectos de convivencia, etc.

3. Una reunión durante el primer trimestre de curso entre los equipos directivos

de los centros para analizar el seguimiento del alumnado en su incorporación

al Instituto y el establecimiento de acuerdos curriculares y metodológicos

sobre las diferentes áreas.

De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada

departamento y al de reuniones de internivel de los colegios.

c) Al finalizar la educación primaria el maestro tutor elaborará un informe

individualizado de aprendizaje de la educación primaria sobre el grado de

adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso

educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideran relevantes en su

formación.

d) La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo

educativo incluirá una reunión entre el jefe de departamentos de orientación de los

institutos de educación secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de

orientación educativa que atienden a los centros de educación infantil y primaria.

Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades

lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

Art. 6.- El Centro, sus dependencias y materiales están al servicio de todos los

miembros, por tanto, corresponde a éstos el responsabilizarse de su conservación y

mejora. Como el centro está integrado por tres edificios, se destinará el ubicado en

la C/ San Miguel como aulario de Ed. Infantil, el situado en Filiberto Villalobos 1

acogerá al primer internivel de Ed. Primaria y el edificio que se encuentra anexo al

Aula de Cultura se dedicará para impartir docencia al segundo internivel de Ed.

Primaria.

Las familias al formalizar la matrícula, previo conocimiento de la disposición de

edificios reseñada en el párrafo anterior, autorizan al traslado de sus hijo/as entre

los diferentes recintos, para la realización de actividades lectivas o complementarias

programadas o la utilización de servicios ofertados.

Si se instalaran nuevamente aulas prefabricadas los equipos de internivel realizarán

la propuesta de asignación a éstas con arreglo a los siguientes criterios:

- Ed. Infantil:

a) Alumnado de 5 años.

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b) Escolarización de alumnos con n.e.e.

c) Número de alumnos/as.

d) Antigüedad del profesorado (en caso de igualdad sorteo)

- Ed. Primaria:

a) Alumnado de 2º internivel (preferentemente 4º de Ed. Primaria).

b) Escolarización de alumnos con n.e.e.

c) Número de alumnos/as.

d) Antigüedad del profesorado (en caso de igualdad sorteo)

En cualquier caso, por acuerdo de la CCP a propuesta de los interniveles, se

destinarán a 1er internivel el ala nueva y las que están en el pasillo del laboratorio

de idioma, a 5º las de la planta baja del edificio junto al aula de cultura y a 6º las de

la planta superior, alternando según cursos.

Cuando se incorpore un alumno/a de nueva matriculación se tendrá en cuenta el

número de alumnos/as de cada uno de los grupos de su nivel. En el supuesto de

igualdad en el número de alumnos/as, con carácter general, se asignará al alumno/a

al grupo “A”. A tal efecto, con la concurrencia de la orientadora del EOEP, se

computarán como dobles los alumnos ACNEEs o ANCEs adscritos, para buscar el

mayor equilibrio posible entre los grupos en cada nivel.

El agrupamiento de alumnos y alumnas se hará respetando las ratios que marca la

normativa vigente teniendo en cuenta:

- Que los grupos estén igualados en número de alumnos.

- Que la distribución de niños y niñas en cada grupo sea equilibrada.

- Que no coincidan alumnos/as de la misma familia (hermanos, primos…)

evitando que los hermanos mellizos o gemelos estén en el mismo aula,

pretendiendo con ello romper posibles lazos de dependencia.

- Equilibrar los grupos respecto al número de alumnos que presentan

dificultades educativas, repetidores…

- Repartir alumnos/as con conductas disruptivas en el aula, para que no

coincidan en un mismo grupo.

- Tener en cuenta otros criterios como: las relaciones sociales, personales y

afectivas.

Art. 7.- Todos los miembros tienen derecho a que se respete su integridad física y

moral, así como sus bienes y pertenencias, sin que puedan ser objeto de insultos o

amenazas de ningún tipo.

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Art. 8.- En conformidad con lo establecido en la LOMCE, la distribución de equipos

se realizará de la siguiente manera: equipo de educación infantil, equipo internivel

de 1º-2º y 3º y equipo de internivel de 4º, 5º y 6º. El profesorado que inicie grupo

permanecerá con el mismo los tres cursos académicos y el que se incorpore a mitad

de internivel finalizará internivel con sus alumnos/as.

En Educación infantil una profesora será adscrita a la plaza de apoyo, procurando la

continuidad en el puesto de existir conformidad por parte de la profesora y acuerdo

por mayoría en el ciclo. Las funciones de la Profesora de Apoyo serán: suplencias,

apoyo puntual al aula con alumnos/as con necesidades educativas especiales, la

psicomotricidad, la formación en TICs con cada uno de los niños/as y cualquier otra

actividad que le sea encomendada desde la jefatura de estudios.

a) Se reconoce a todos los maestros/as la libertad de cátedra (Art. 27, aptdo. 1 de la

Constitución Española), en el marco del P.E.C., garantizándose el respeto a la

normativa educativa vigente.

En este sentido, sin menoscabo de la libertad de cátedra aludida en el punto

anterior y al objeto de dar cumplimiento a lo especificado en el apartado 4.1 de

nuestro P.E. en base a favorecer la promoción de la cultura del esfuerzo y la

creación de hábitos de trabajo y estudio, así como el sentido de la responsabilidad,

el profesorado incorporará en su metodología tareas individualizadas, adaptadas al

nivel evolutivo de cada alumno/a, para realizar en casa, bien sea para terminar

ejercicios planteados en el aula o para realizar actividades de refuerzo y/o en su

caso, de ampliación de contenidos, al objeto de asimilar y afianzar aprendizajes.

b) Con respecto a los criterios sobre aplicación de la normativa para la elección de

grupos y cursos en Ed. Infantil y Ed. Primaria, según el art. 76 de las Instrucciones

que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil

y de los Colegios de Educación Primaria que aprueba la Orden de 29 de junio de

1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, tendrá preferencia, una

vez agotadas las posibilidades del Art. 72 al 75 de las citadas Instrucciones, la

mayor antigüedad en el Centro, considerándose ésta desde la última toma de

posesión o nombramiento, ya que el nuevo nombramiento en el centro requiere

necesariamente un cese anterior. En el caso de tener la misma antigüedad en el

centro se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo, considerándose ésta desde

la toma de posesión en el mismo (Circular del Director Provincial de 27 de abril de

2006).

c) Las tutorías se asignarán conforme a los criterios especificados en el párrafo

anterior teniendo prioridad en orden excluyente los maestros/as nombrados para

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educación primaria (bilingüe o no) y acto seguido los especialistas en base a los

criterios mencionados.

Art. 9.- a) El horario general del Centro será de 9:00 a 14:00. Desde las 14:00 a las

16:00 sólo permanecerán en el recinto escolar los alumnos que asisten al Comedor.

Diez minutos después del inicio de las actividades lectivas no se permitirá el acceso

a los alumnos/as, salvo causa debidamente justificada y siempre en el siguiente

cambio de clase (en el caso de ED. Primaria) o en el recreo (en el caso de ED.

Infantil). Las familias deben responsabilizarse de sus hijos/as hasta el momento de

la incorporación y recogerlos, bajo su responsabilidad, al final de las actividades

lectivas. También podrán recogerlos personalmente a lo largo del periodo lectivo o

autorizar a una persona mayor de edad a que lo efectúe en su nombre.

b) El periodo de recreo estará tutelado y vigilado por el profesorado

correspondiente (un maestro/ por cada sesenta alumnos/ en Ed. Primaria y un

maesto/a por cada 30 en Ed. Infantil). En este espacio de tiempo se procurará que

los alumnos/as se distiendan y relajen así como que realicen juegos de elección

libre y de tipo cooperativo. Quedan prohibidos aquellos juegos que conlleven la

utilización de elementos que en su estructura integren componentes metálicos o

punzantes o que a juicio del profesorado pueda revestir algún tipo de peligro para el

resto del alumnado tales como: rodajas, peonzas, punteros… Igualmente quedan

prohibidos juegos que menoscaben la integridad física del alumnado o sean

susceptibles de causar lesiones graves como: pico-zorro-zaina, burrito, carretilla

humana, luchas a caballo…etc.

• El centro dispone de tres recintos de recreo, separados físicamente y

coincidentes en horario. Con el objetivo de garantizar la atención, el control,

cuidado y vigilancia de los alumnos y alumnas se establecerán antes del

inicio de las clases, por parte de la J. de Estudios, turnos semanales para

todo el profesorado del centro, separados por etapas, y programados para

todo el curso con el siguiente criterio: La distribución semanal de los turnos

de cuidado y vigilancia de patio del curso escolar se expondrá e informará en

los lugares y forma acordados para la presentación de información al

profesorado. En los espacios de recreo existen lugares que necesitan una

especial vigilancia. Por esta razón el profesorado estará distribuido en

diferentes zonas. En todo caso, se tendrá especial vigilancia en las zonas de

acceso a los edificios y areneros. Con el fin de evitar situaciones de riesgo, el

profesorado encargado del recreo deberá estar puntualmente en él. Evitará la

realización de otra actividad que se lo impida. Si por cualquier circunstancia,

no pudiera salir con la puntualidad requerida, lo comunicará a otro

compañero para que éste lo realice y lo pondrá en conocimiento del

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E.Directivo. Si en el periodo de recreo algún alumno o alumna precisara

atención fuera del recinto del patio, será uno de los docentes al cuidado del

mismo quien se haga cargo de la situación, acompañando al alumno o

alumna al interior del edificio escolar. Siempre que un alumno sufra un

accidente en el patio durante la hora de recreo, será atendido por uno de los

profesores de vigilancia quien avisará al Equipo Directivo y al tutor, para que

en caso necesario informe a la familia de la necesidad o conveniencia de

atención médica. Cuando el accidente revista cierta gravedad se avisará a los

equipos de emergencia sanitarios para que se hagan cargo de la situación.

Cuando exista una comunicación de las familias, con justificación acreditativa

pertinente, para que el alumno/a permanezca dentro del recinto escolar en

los periodos de recreo durante un tiempo prolongado, éste permanecerá en la

zona de dirección o bajo la vigilancia de su profesor tutor o profesor en quien

delegue. No podrán permanecer en las aulas o espacios de uso común como

Biblioteca, aula de usos múltiples, alumnos/as sin vigilancia de un profesor

bien sea para realización de actividades o cumplimiento de sanciones Todo el

profesorado velará porque se cumplan las normas básicas de

comportamiento y convivencia entre el alumnado, así como que se haga un

uso adecuado de las instalaciones.

Los días en los que la climatología impida salir al alumnado al patio de

recreo, todo el profesorado del centro asumirá las siguientes funciones:

o Los tutores/as permanecerán de vigilancia con su grupo de alumnos.

o El profesorado especialista apoyará la labor de vigilancia y colaborará

con los tutores y tutoras en el cuidado de los grupos de alumnos.

c) Todos los alumnos/as con carácter general, disfrutarán del periodo de

recreo. Excepcionalmente se podrá privar de parte del mismo a un alumno/a o a un

grupo de ellos, al objeto de avanzar en el proceso formativo de los mismos. En este

supuesto, en todo momento estará acompañado por el profesor/a que considere

procedente esta medida. De ello se informará a la Jefatura de estudios.

d) El Horario de atención al público con carácter general será el siguiente:

Director de 13:00 a 14:00 horas, Jefa de Estudios de 13:00 a 14:00 horas.

Secretaría mientras se cuente con la presencia de administrativo: de 9:00 a 14:00

horas.

e) Mientras el Centro oferte el Programa “Madrugadores” la recepción del

alumnado, en el marco de este programa, se realizará en los siguientes periodos: de

7:30 a 7:45, de 8:10 a 8:20 y de 8:40 a 8:45.

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f) Mientras el Centro aplique el horario de jornada continuada, se ofertarán

actividades extraescolares desde las 16 a las 18 horas. Sólo podrán hacer uso de

las instalaciones del colegio los alumnos/as del Centro participantes en las mismas.

g) Las actividades complementarias se incluirán en la PGA y serán

informadas al Claustro y al Consejo Escolar al comienzo del curso. Las actividades

no recogidas en la PGA que supongan la salida fuera del centro y el profesorado

considere de interés su realización, deberán ser aprobadas por el Equipo Directivo e

informadas al Consejo Escolar. Se procederá de igual forma con aquellas

propuestas por diversas instituciones y que impliquen igualmente para su realización

la salida del centro.

Las que se realicen en el centro, dentro del horario escolar, son obligatorias para

todos los alumnos. Aquellas que necesiten salir del centro para su realización, será

necesaria la autorización de los padres sin la cual no podrán realizar dicha actividad,

con excepción a las realizas en el Centro Cívico Delicias.

La planificación y organización de estas actividades corresponderá al equipo de

nivel correspondiente.

En la planificación y realización de las actividades generales de Centro: Castañada,

Navidad, Paz, Carnaval, Semana Cultural y fin de Curso, participará todo el

profesorado. Al inicio de curso se podrá distribuir entre los equipos de internivel y la

etapa de Infantil, el diseño y elaboración de propuestas para su realización. El

Equipo Directivo colaborará para su ejecución.

Los tutores que, por alguna circunstancia, no estén dispuestos a realizar salidas

fuera del Centro, deberán hacerlo saber al inicio de curso al equipo de nivel, Equipo

Directivo y a los padres.

La Comisión de Convivencia podrán decidir sobre la asistencia a determinados

alumnos atendiendo a su comportamiento u otras circunstancias.

En la realización de estas actividades, los alumnos irán acompañados por sus

tutores y, si fuera preciso, por el profesorado especialista que se considere

oportuno. Su inclusión se realizará por el equipo directivo.

h) Las actividades extraescolares se determinarán para cada curso

académico en la propuesta que a tal efecto se realice en la P.G.A. en función de lo

acordado en la Memoria del curso académico inmediatamente anterior. No se

llevarán a cabo actividades con grupos inferiores a 8 alumnos/as ni superiores a 18.

La normativa que regirá el desarrollo de las actividades extraescolares será la

siguiente:

• Número mínimo de alumnos/as por grupo: 10

• La asignación de espacios la realizará la Jefatura de Estudios.

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• Cada actividad se iniciará a la hora asignada y tendrá un periodo de

duración de 50 minutos (más 5 minutos para la entrada y 5 minutos

para la salida).Total 60 minutos.

• El Ayuntamiento proveerá de los monitores/as acordados para los

talleres que se aprueben para cada curso.

• Los monitores/as serán contratados por el Ayuntamiento y AMPA.

• Los monitores/as estarán en todo momento sujetos a lo dispuesto

en este RRI y trabajarán bajo las indicaciones que se efectúen

desde la Jefatura de Estudios.

• En cualquier caso los monitores/as estarán obligados:

o Presentar programación de la actividad secuenciada y

temporalizada a principio de cada curso académico.

o Realizar una memoria sucinta de la actividad realizada con

propuestas de mejora.

o Participar en la representación final de actividades

extraescolares o en las exposiciones de la Semana Cultural.

o Cumplir su horario con puntualidad.

o Notificar cualquier retraso o ausencia al técnico del

Ayuntamiento encargado, quien establecerá las oportunas

sustituciones.

o Acompañar a los alumnos/as en las entradas y salidas y

mantener un contacto visual con ellos hasta que se hagan

cargo de su custodia padres/madres o tutores legales.

o No abandonar a los alumnos/as en el transcurso de la

actividad que imparten.

o No permitir la entrada a ninguna persona no autorizada al

recinto donde se desarrolla la actividad extraescolar.

o Notificar a la Jefatura de Estudios para su autorización, la

presencia extraordinaria de especialistas de apoyo a la

actividad que se desarrolla.

• El profesorado realizará el control y seguimiento de asistencia, así

como la cobertura en posibles ausencias o retrasos de los

monitores/as.

• Al igual que otras instituciones el ayuntamiento velará porque se

cumplan las normas de vigilancia en las actividades que promueva,

atendiendo que la puerta de la valla de acceso esté cerrada para

que nadie no autorizado pueda acceder al recinto, que no entren

niños/as a las instalaciones y patio en el transcurso de la actividad

(si ésta no se desarrolla en él) y que la puerta principal esté

adecuadamente cerrada para que nadie pueda acceder al

edificio/os en el transcurso de las mismas.

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Art.10.- Los Órganos Colegiados se reunirán al menos una vez por trimestre y

cuantas veces sean convocados por el Director del Centro según modo y manera

especificados en la legislación en vigor. Al objeto de que el horario de sus miembros

no se vea incrementado se destinará para estas reuniones, en el horario individual

la sexta hora de estimación semanal y cómputo mensual.

Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias, cursándose éstas

últimas con un único punto en el orden del día.

Cuando se produzcan situaciones de extrema urgencia se podrá realizar

convocatoria no escrita (presencial comunicada verbalmente con firma de recepción,

o telefónica) obviando el plazo mínimo de 48 horas y teniendo constancia de la

recepción de la misma todos los miembros del órgano colegiado.

Art.11.- La necesaria presencia de los miembros cualificados -Director y Secretario-

para que puedan celebrarse las sesiones de los Órganos de participación en la

gestión y control del Centro aconseja se den reglas para su sustitución cuando se

produzca ausencia por causa justificada. El sustituto del Presidente será el Jefe de

Estudios y en su defecto el miembro o vocal más antiguo en el Órgano Colegiado.

De tener igual antigüedad, el de más edad. El sustituto del Secretario será el

miembro o vocal de menor antigüedad. De tener igual antigüedad, el más joven.

La sustitución determina que el sustituto asuma las atribuciones del

sustituido. La sesión se celebrará válidamente actuando el presidente o secretario

sustitutos.

Art.12.- Por su especial relevancia, respecto a la biblioteca escolar destacamos:

- Se utilizará como lugar de consulta y lectura por los profesores y alumnos

del centro.

- El responsable del funcionamiento de la misma será el coordinador de la

biblioteca.

- Cada curso escolar se establecerá un horario de utilización de forma que

todos los alumnos tengan acceso al menos durante una hora quincenal.

- La Biblioteca permanecerá abierta en horario de recreo.

- Los tutores se encargarán de sus alumnos en la hora de biblioteca que se

les haya asignado en el horario personal.

- Los alumnos/as no podrán estar o ir a la Biblioteca fuera de los horarios

establecidos y sin que les acompañe un profesor. En ningún caso se

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podrán realizar préstamos sin la utilización del programa de gestión de

biblioteca por el profesor. En el caso de necesitar algún libro de forma

puntual, se dejará una nota para que pueda ser localizado rápidamente y

se restituirá lo antes posible.

- No se podrán sacar de la biblioteca aquellos libros que estén así

señalados.

- Durante los meses de junio y septiembre, no se realizarán préstamos.

- El préstamo se podrá hacer de dos ejemplares como máximo, durante un

período de 15 días, renovables por otros 15.

- En caso de pérdida o deterioro de un libro o revista, se restituirá el

material en cuestión por uno igual o de características similares, previa

comunicación a los tutores de curso y a los padres. No se prestará ningún

libro hasta que se haya restituido.

Normas de uso

o En la biblioteca se procurará estar en silencio o utilizando un tono de voz

bajo,

para no molestar al resto de usuarios.

o Tratar de mantener el orden adecuado hasta que se les pueda atender.

o Utilizar de forma adecuada las instalaciones y diferentes materiales.

o Permanecer sentados, en el momento de lectura, de forma correcta.

o No olvidar pasar por el punto de registro, cuando se vaya a coger o dejar un

ejemplar.

o Cuando se coja un libro, para leer en la biblioteca, se dejará en el lugar en

el que

estaba o en la estantería de devoluciones.

o Pedir información, a las personas encargadas, de lo que se necesite.

o Utilizar marcapáginas, evitando hacer marcas o señales en los libros.

Art.13.- En el centro están autorizadas dos rutas para cubrir las necesidades del

servicio de transporte escolar de alumnos y alumnas:

• RUTA “A”: Pino de Tormes-Florida de Liébana-Puente Gudino-Villamayor.

• RUTA “B”: Almenara de Tormes- Mozadiel-Juncal-Los Almendros-

Villamayor.

Los alumnos de otras localidades, dada la obligatoriedad de asignar plaza

educativa, tendrán prioridad en el uso de transporte sobre los alumnos del Canto o

los Almendros, cuyo uso será discrecional en función de la disponibilidad de plazas

y por riguroso orden de solicitud ya que al pertenecer a la misma localidad no se

tiene derecho a su utilización.

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Al ser el CEIP “Piedra de Arte” el colegio de referencia, en el servicio de mañana el

transporte trasladará en primer lugar a los niños/as al colegio “Ciudad de los niñ@s”,

llegando como muy tarde a las 8:55 al CEIP “Piedra de Arte”. En el servicio de la

tarde, recogerá a los niños/as transportados del CEIP “Piedra de Arte” a las 15:55

desplazándose posteriormente al CEIP “Ciudad de los Niñ@s”.

A tal efecto existe en el Centro un Plan de funcionamiento de Transporte escolar, (al

igual que un plan de funcionamiento de comedor y un Plan de funcionamiento del

Programa Madrugadores). La indisciplina reiterada y manifiesta en estos programas

de atención al alumnado, podrá ser sancionada con la exclusión temporal del

derecho de asistencia al Comedor o la Programa Madrugadores por un periodo no

superior a una semana y según determine y acuerde la Comisión de Convivencia.

(Especificado en el Título VI de este Reglamento de Régimen Interior).

Para la expulsión definitiva de un alumno del Comedor escolar o del

Programa Madrugadores, se deberá instruir un expediente según establece el

presente reglamento para faltas que atentan gravemente a la convivencia y ser

acordado por mayoría en el Consejo Escolar.

Art.14.- En cumplimiento del R.D. de 5 de Marzo de 1982 (B.O.E. del 13 de

Noviembre del 82) y posteriores órdenes e instrucciones que la desarrollan, queda

terminantemente prohibido fumar en las dependencias y espacios abiertos del

Centro. Esta norma es de obligado cumplimiento no sólo para los miembros de la

Comunidad escolar sino también para todos los usuarios de cualquier actividad

desarrollada en el recinto escolar. A tal efecto cuando se cedan las instalaciones

para cualquier tipo de evento serán responsables de su cumplimiento las entidades

o instituciones que desarrollen la actividad.

TITULO III

Del Profesorado y personal

Art.15.- Los profesores del Centro impartirán sus enseñanzas según lo establecido

dentro del marco del P.E.C..

Art.16.- Los profesores tendrán libertad para la elección de materiales y soportes

didácticos, con la única condición de que se adecuen a la legislación vigente y sigan

los criterios marcados por los órganos de coordinación docente.

Art. 17.- Los profesores del Centro reservarán un día a la semana para entrevistas

con los padres de alumnos/as que lo requieran y les mantendrán informados sobre

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los objetivos que se pretenden conseguir con el ejercicio de la docencia, en términos

de competencias y darán a conocer los criterios de evaluación y promoción

establecidos en las Programaciones didácticas.

Toda comunicación escrita que no tenga la condición de individualizada, que

tutores/especialistas remitan a las familias estará visada por la dirección del centro y

previa a su difusión, deberá contar con el visto bueno del director/a.

Art.18.- Los profesores/as informarán a las familias por escrito sobre los resultados

académicos y la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos al

menos una vez por trimestre.

Art.19.- Los profesores/as implicados realizarán adaptaciones curriculares

significativas para aquellos alumnos/as con dificultades de aprendizaje que lo

necesiten, con el apoyo de PT/AL y Equipo de Orientación de zona. Si estos

alumnos necesitaran apoyo educativo por parte del resto del profesorado de nivel o

internivel, éste se llevará a efecto preferentemente dentro del aula en Ed. Infantil y

primer internivel, salvo que el EOEP disponga lo contrario.

Art. 20.- Todos los profesores/as están obligados a cumplir y llevar a efecto las

actividades complementarias de carácter colegial reseñadas en el P.E.C.

Los profesores/as que vayan a realizar una actividad complementaria que implique

la salida de los alumnos/as del recinto escolar, solicitarán la correspondiente

autorización a los padres o tutores legales de los mismos con una antelación

mínima de tres días lectivos, siendo aconsejable una semana. Dicha actividad debe

estar encuadrada en las planificadas en la P.G.A y contar con el proyecto

correspondiente.

En ningún caso se realizarán actividades complementarias al desarrollo curricular

sin el conocimiento y aprobación del director/a, que velará para que todas sigan las

directrices marcadas en la P.G.A. y en el P.E.C..

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C/ Filiberto Villalobos 1-3 - 37185 Villamayor de Armuña (Salamanca). Telf. y Fax: 923 28 97 47 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cppiedradearte Correo electrónico: [email protected]

Art. 21.- Todos los profesores/as coordinadores de internivel se integrarán en la Comisión

de Coordinación Pedagógica, siendo la asistencia a la misma de obligado cumplimiento,

del mismo modo que lo son las Juntas de Evaluación, Claustros y Consejos Escolares

(para sus miembros).

Art. 22.- Los profesores/as, dentro del ámbito de su competencia, deberán participar en la

organización y desarrollo de cuantas actividades sean aprobadas en la P.G.A. y colaborar

en el mantenimiento de la disciplina, poniendo especial atención en: subidas, bajadas,

recreos y cambios de clase que, deben realizarse, lo más rápidamente que sea posible.

Art. 23.- Los profesores/as deben preparar con anterioridad el material que se vaya a

utilizar al objeto de cumplir con puntualidad los cambios de clase y no podrán abandonar

ésta en el transcurso de cada sesión de no ser absolutamente necesario.

Art. 24.- Los profesores/as del Centro están obligados a realizar en los plazos estipulados

los apartados que se determinen de la P.G.A., llevar al día las programaciones de aula,

así como la cumplimentación de expedientes, boletines de calificaciones, firma de actas,

etc., y realizarán inventario en los meses de septiembre y junio, indicando en anexo

aparte lo que debe ser renovado por deterioro y, en su caso, por desaparecido.

Art. 25.- Los profesores/as del Centro en el mes de septiembre harán llegar a través del

director, a la Comisión Económica un listado del material que considera necesario para el

normal desarrollo de su actividad académica, priorizando dichas necesidades. Cualquier

gasto efectuado sin la autorización expresa del director del Centro correrá a cargo del

profesor/a que lo realice.

Si a lo largo del curso académico surgiera la necesidad de adquirir material

escolar no incluido en la solicitud de planificación del mes de septiembre, lo manifestará a

la dirección del Centro para su traslado a la Comisión Económica.

El director del Centro, según la legislación vigente, es quién debe autorizar

compras y ordenar los pagos correspondientes, siguiendo los criterios marcados por la

Comisión Económica.

Art. 26.- Es responsabilidad del Jefe/a de Estudios cubrir adecuadamente las ausencias o

faltas de asistencia del profesorado, reflejando éstas en el Parte Mensual de Faltas que

se envía junto con los justificantes a la Dirección Provincial.

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SUSTITUCIONES EN AUSENCIAS BREVES DEL PROFESORADO

Las ausencias o retrasos serán comunicadas a la Jefa de Estudios, Director, o Secretario,

a ser posible con antelación y siempre con la mayor diligencia, para asignar las

sustituciones oportunas.

Si la ausencia está prevista con anterioridad, el docente que se ausenta, dejará

preparadas las actividades necesarias para facilitar la tarea de sustitución. En caso

contrario, será el profesor sustituto el que señalará las actividades que deben realizar los

alumnos.

El profesor que se ausente o se vaya a ausentar, lo comunicará con la mayor brevedad al

Director o Jefe de Estudios. Si fuera posible, dejará trabajo preparado en el aula para el

normal desarrollo de las clases.

Cuando se produzca la ausencia de un profesor, la sustitución responderá a un orden de

prioridades. El Jefe de Estudios hará un seguimiento de lo que se está impartiendo en el

aula a efectos de cumplimentar la coordinación con el profesorado a sustituir.

En el caso de E. Infantil, se procurará que la ausencia del profesor tutor sea cubierta por

el menor número de maestros posible.

Se intentarán mantener los desdobles donde los hubiera.

En el caso de que se encuentre más de un profesor en la misma situación en cuanto a

funciones, se tendrá en cuenta cuál de ellos beneficia más al alumnado.

Se informará a los padres y madres de los alumnos que se vean afectados cuando la

ausencia de un profesor supere los tres días sin que la Administración haya nombrado

sustituto.

En la elaboración de los cuadros de sustituciones del profesorado se procurará prever, en

función de las disponibilidades de personal, la sustitución de dos ausencias coincidentes

en el mismo día. Se confeccionarán atendiendo a criterios lo más racionales y equitativos

posibles.

Si las necesidades de sustitución en un momento determinado fuesen superiores a los

medios humanos disponibles, se unificarán grupos de niveles próximos. Esta medida se

considerará de carácter excepcional.

Las sustituciones, salvo circunstancias especiales que pueda tener en cuenta el

Jefe/a de Estudios, se adecuarán a los siguientes criterios preferenciales:

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• Si falta un especialista se queda en la clase el tutor/a si estuviera libre. Si un

profesor/a libra más de una hora ese día, sustituye en primer lugar.

• Profesores del mismo internivel que tengan sesiones de apoyo

Individualizado.

• Profesores de otros interniveles, siendo preferentes los del

internivel más afín.

• Profesores que realicen actividades sin alumnos: Representante

• del CFIE, Coordinador de internivel...

• Profesores en desdoble.

• Profesores especialistas de apoyo AL/PT (combinar con horario de

• atención directa).

Bibliotecarios.

• Equipo directivo.

El profesor que imparte docencia será el encargado de subir y bajar a los alumnos/as

En la Etapa de Educación Infantil, al tener adscrita por cupo una profesora de

apoyo, en las bajas que se produzcan por enfermedad o ausencias de más de un día, se

hará cargo del grupo correspondiente la profesora de apoyo hasta que se cubra la baja o

se incorpore la titular de la plaza.

Art. 27.- Es de obligado cumplimiento el horario individual establecido por el Jefe de

Estudios a principio de curso y aprobado por la inspección. Cualquier modificación será

notificada por éste a la Inspección.

Todo el profesorado permanecerá en el Centro, de lunes a viernes, 25 horas

lectivas y cinco de obligada permanencia, viniendo la tarde que corresponda a cada

internivel (una hora para actividades de formación/programación, otra para atención a

padres, la tercera para reuniones y dos de cómputo mensual).

En ningún caso un profesor/a podrá abandonar el recinto escolar sin la

correspondiente autorización del director y el conocimiento del Jefe/a de Estudios.

En cualquier caso todo el profesorado debe estar localizable y disponible para los

requerimientos que se le puedan hacer desde la Jefatura de Estudios, especialmente en

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los periodos en que no tenga actividad directa con alumnos, al objeto de garantizar el

buen funcionamiento del servicio.

Una vez cubierto el horario de cada profesor, si hubiera horas en su horario lectivo

sin docencia directa a alumnos, realizará las siguientes tareas con la prioridad siguiente:

• Actividades lectivas de docencia directa con un grupo de alumnos del colegio.

• Apoyo a alumnos/as con dificultades de aprendizaje, preferentemente en las áreas

instrumentales priorizando la propia clase, el nivel o internivel correspondiente.

• Participación en alguna de las comisiones y en la realización de tareas

correspondientes a la comisión en la que participen: TIC, actividades,Red XXI...

Art. 28.- El profesorado de apoyo recogerá a los niños que deban recibir atención

específica en sus propias aulas y una vez finalizada su sesión les devolverá a ésta. En

ningún caso el tutor o profesor correspondiente harán salir a niños fuera del aula para

recibir apoyos.

Art. 29.- El profesor/a responsable de un grupo es aquél que en ese momento, según lo

dispuesto en su horario personal, corresponda impartir un área/asignatura,

independientemente de que sea el tutor o no del mismo.

En el supuesto de que, de forma excepcional, algún/a maestro/a deje un alumno/a en el

aula, biblioteca, etc., durante el periodo de recreo u otro periodo escolar debe

acompañarle y será él/ella el responsable.

Art. 30.- ATE.- Mientras exista la presencia de personal técnico educativo éste se

encargará, entre otras del ámbito de sus competencias, de las siguientes funciones:

• Atención desplazamientos, limpieza y aseo de niños/as con informe.

• Traslado en los cambios de aulas o acceso al servicio.

• Vigilancia personalizada de los alumnos en los períodos de recreo junto con

maestras, bajo responsabilidad de éstas.

• Vigilancia en las clases en ausencia momentánea de la profesora.

• Higiene y control de esfínteres durante la jornada escolar.

• Control postural de los alumnos/as que lo necesiten.

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Art. 31.- Monitores de actividades extraescolares estarán obligados a seguir todas las

indicaciones que preceptúa el presente RRI y serán coordinados, por delegación del

director, por la Jefa de estudios.

Deberán presentar anualmente proyecto con seguimiento trimestral de las actividades que

desarrollan y participar en la representación final de actividades complementarias que se

celebra anualmente o en su caso, en las exposiciones o representaciones asociadas a la

modalidad de la materia que desarrollan.

Serán responsables de todo cuanto acontezca en el aula en el transcurso de su actividad

TÍTULO IV Del Alumnado

Derechos de los alumnos/as

Art. 32.- Todo el alumnado del Centro tiene derecho a que se respeten

los derechos establecidos en el R.D. 732/1995 de 2 de Junio y en el

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las

familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de

convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, así

como en el DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el

currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la

Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, teniendo como

Principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su

forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que

estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y

el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y

principios reconocidos en ellos.

3. Todos los los alumnos y por extensión, todos los miembros de la comunidad educativa

están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el DECRETO 51/2007,

de 17 de mayo.

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4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de

conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Art. 33.- Derecho a una formación integral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al

pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los

principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse

personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de

acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará

a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras

administraciones o instituciones.

Art. 34. – Derecho a ser respetado.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o

morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a

través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades

académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones

necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de

informar a la autoridad competente.

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Art. 35. – Derecho a ser evaluado objetivamente, conforme lo establecido en las

ORDENES EDU/1951/2007, EDU/890/2009 y EDU/865/2009 por las que se regula la

evaluación en educación primaria, se garantiza el derecho a que dedicación, esfuerzo y

rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad y por la que se regula la

evaluación del alumnado con n.e.e., respectivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados y reconocidos con objetividad. A tal efecto se levantará acta, por parte del

coordinador/a de internivel, de todas las sesiones de evaluación.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, instrumentos de evaluación, criterios

de promoción y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de

la enseñanza y los criterios de evaluación y promoción aprobados.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,

respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en la evaluación global del

curso, de la evaluación final en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción.

Este derecho podrá ser ejercitado por sus padres o tutores legales.

c) El día fijado para aclaraciones será el día inmediatamente hábil a la entrega de notas.

d) Los padres o tutores legales del alumnado, en el supuesto que tras las oportunas

aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de curso o de la

etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de

promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua. Las

reclamaciones deberán fundamentarse en alguna de las siguientes causas:

• Discrepancia entre los objetivos, contenidos y competencias básicas sobre los

que se ha llevado a cabo la valuación del proceso de aprendizaje del alumnado

y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

• Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios

de promoción de nivel y etapa.

• Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con

lo establecido en las programaciones didácticas.

• Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso, de

nivel o de etapa y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación

continua.

d) Procedimiento de reclamación ante el centro. :

• El plazo fijado será de dos días hábiles inmediatamente seguidos a la entrega

de las notas.

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• El director del centro trasladará la reclamación al maestro tutor del alumno y le

requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo

máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.

• Para la elaboración del informe, el equipo de nivel, coordinado por el maestro

tutor, y asesorados, en su caso, por los servicios de orientación, se reunirá en

sesión extraordinaria para proceder al estudio de la reclamación y adoptar el

acuerdo correspondiente por mayoría, de la que se levantará acta para su

traslado al director del centro.

• El director del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo de

nivel, en el plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la

reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno

la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá

fin a la reclamación en el centro, aunque se pondrá un pie de recurso en el que

se establecerá dos días de plazo para recurrirlo ante el Director Provincial.

• Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna

calificación final de etapa, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el

secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el

historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del

centro.

• Cuando los padres o tutores legales del alumno estén en desacuerdo con la

resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán

solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles

desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al

titular de la Dirección Provincial de Educación.

• El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la

Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles

desde la recepción de la citada solicitud.

• El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los

informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el

centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de

evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación

del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si

procede, del director acerca de las mismas.

Art. 36. – Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su

funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

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2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos

de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación

en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad

educativa en general.

d) Los alumnos con incapacidad temporal deberán permanecer en sus domicilios hasta su

total recuperación. En los casos de enfermedades de larga duración se arbitrarán las

medidas de apoyo y atención necesarias, coordinadas por el tutor y bajo la supervisión de

la jefatura de estudios.

Art. 37.– Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en

la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas

de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos

que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la

permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad

familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de

continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

Todo el alumnado del Centro tiene derecho a recibir una formación integral que abarque

todos los aspectos de su personalidad y propicie un desarrollo pleno y equilibrado.

Art. 38.- Todos los alumnos/as tienen derecho a tener las mismas oportunidades

educativas, por lo que el Centro propiciará las medidas correctoras, de normalización y

compensación educativas que considere oportunas.

Art. 39.- Todos los alumnos/as tienen derecho a ser tutorados por un profesor/a y a

recibir la orientación académica y psicopedagógica adecuada, de un modo especial

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aquellos niños que tengan disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y

los que tienen dificultades de aprendizaje.

Art. 40- Ningún alumno/a será discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, nivel

económico o social, creencias religiosas, así como por tener algún tipo de minusvalía o

discapacidad o cualquier otra característica personal.

Art. 41.- Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respeten sus creencias y

tradiciones. La opción a recibir enseñanza religiosa compete, al ser menores de edad, a

sus padres o tutores.

Art. 42.- Los alumnos/as de 6º curso podrán participar en el Consejo Escolar, con voz

pero sin voto, siempre que sean convocados por el Presidente. Su asistencia no será

obligatoria. Sólo se les convocará cuando se traten temas en los que se considere

importante conocer su opinión. En cualquier caso no se les convocará cuando se tengan

que resolver asuntos relacionados con:

- Temas disciplinarios.

- Temas en los que se manejen informaciones de carácter privado o personal.

- Cuando haya que elegir o revocar al director del Centro.

- En cualquier otro tema que el Equipo Directivo considere no pertinente su

presencia.

Art. 43.- Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su intimidad. Se tratará

con la máxima reserva asuntos personales que se puedan conocer y se informará a la

autoridad competente de cualquier anomalía que pudiera detectarse en el ejercicio de la

guarda, custodia o tutela legal.

Art. 44.- Los alumnos/as tendrán derecho de reunión, previamente solicitada al director

con el orden del día, para tratar de temas que les afecten, bajo la supervisión de su

profesor tutor y a preparar actividades complementarias, tuteladas por un profesor/a si

éstas se ajustan a lo establecido en la P.G.A. y/o el P.E.C..

Art. 45.- El Centro promoverá cuantas iniciativas considere necesarias incluso en distintas

Instituciones públicas o privadas para atender las necesidades de TODOS los alumnos,

especialmente aquellos más desfavorecidos en los planos económico y sociocultural.

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Deberes de los alumnos/as

Art. 46.- Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades

académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus

funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Art.47.- Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

establecidos en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier

discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal

o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que

desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus

pertenencias.

Art.48.– Deber de participar en las actividades del centro.

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la

vida del centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades

lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación

propia de los alumnos.

b) Cuando se realicen actividades complementarias que impliquen la utilización de

transporte escolar, obligatoriamente los alumnos/as deberán de llevar abrochado el

cinturón de seguridad. El incumplimiento de esta norma llevará asociada la prohibición de

participar en sucesivas actividades complementarias por el tiempo que decida la Comisión

de convivencia.

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c) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de

hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Art. 49.– Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de

colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado

clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas

en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el

desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los

materiales didácticos, así como las pertenencias de terceras personas, restituyendo

cualquier daño causado por negligencia, incumplimiento de las normas o con

intencionalidad manifiesta.

d) Los alumnos deben conocer, cumplir y respetar todos los horarios y la normativa del

Centro.

e) Los alumnos deben mostrar al profesorado el debido respeto, consideración y seguir

sus orientaciones.

f) Los alumnos deben respetar a sus compañeros y no interrumpir su trabajo en el aula o

fuera de ella.

g) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia, religión y convicciones morales

de toda la comunidad educativa.

Art. 50. – Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos

de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

El estudio constituye el deber básico y fundamental de los alumnos del Centro.

Art. 50 bis.- Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad y participar en las

actividades orientadas al desarrollo de la P.G.A. y las Programaciones Didácticas.

Art. 51.- Los alumnos no deben discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa

por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier otra circunstancia personal o social.

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Art. 52.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e

instalaciones del Centro así como las pertenencias de todos los miembros de la

comunidad educativa.

Art. 53.- Los alumnos, así mismo deberán acudir al Colegio, con los materiales necesarios

para el desarrollo de las actividades académicas y en las debidas condiciones de higiene

y aseo personal.

Art. 54.- Los alumnos del Centro tienen la obligación de permanecer en sus aulas en los

periodos de cambio de clase y mientras se imparten las asignaturas.

TITULO V

De las normas de convivencia y conducta

Capítulo I: Disposiciones Generales

Art. 55.-1. El presente Reglamento de Régimen Interno se corresponde a lo dispuesto en

el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de

los alumnos/as y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros

Educativos de Castilla y León, a la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que

se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los

centros educativos de Castilla y León y al Decreto 23/2014, de 12 de Junio por el que se

establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con

fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y

León. A tal efecto, se ha redactado un documento de compromisos educativos con las

familias del alumnado para garantizar la cooperación entre la acción educativa de la

familia y la del centro docente.

2. El coordinador/a de convivencia, los tutores de los grupos de alumnos y los profesores

sin atribuciones de coordinación específica, deben intervenir de manera concreta, tanto a

través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias

metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo y en el DECRETO 23/2014, de 12 de junio y en la

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consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en

el aula y en el centro.

3. Las normas de convivencia están enmarcadas en el Plan de Convivencia aprobado en

el Consejo Escolar en el que se especifican: medidas preventivas, medidas de actuación,

procedimientos y estrategias a utilizar para la resolución de conflictos y medidas de

seguimiento. Se explicitan además: personas que forman parte de la Comisión de

Convivencia, calendario regular de reuniones, competencias, sistema establecido para

informar sobre las decisiones adoptadas, buscando en todo momento la coherencia en la

aplicación de las normas y el tratamiento educativo de los temas de convivencia.

4. Corresponde al consejo escolar del centro en materia de convivencia escolar:

a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en

el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de

convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que

se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la

resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género

5. El claustro de profesores.

1. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del

plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director

6. El equipo directivo.

1. Corresponde al equipo directivo fomentar la convivencia escolar, e impulsar cuantas

actividades estén previstas en el plan de convivencia del centro. 2. Son competencias del

director: a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución

de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y

alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al consejo escolar en el artículo 19 de este decreto

y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el

reglamento de régimen interior b) Imponer las medidas de corrección que se establecen

en el artículo 38 de presente Decreto, que podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor

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docente del alumno o en la comisión de convivencia, en su caso. c) Garantizar el ejercicio

de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la resolución de conflictos

según los procedimientos establecidos para cada uno de ellos en este Decreto. d) Incoar

expedientes sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar, y según el procedimiento

establecido en este Decreto. e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en

sus justos términos.

3. Corresponde a la jefa de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones del

coordinador de convivencia, de los tutores y de los profesores, establecidas en el plan de

convivencia y en el reglamento de régimen interior, relacionadas con la convivencia

escolar. b) Imponer y garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección y

el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo

en el centro.

7. Los tutores docentes.

1. Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de

los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre

profesores, alumnos y familias o tutores legales.

2. Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de

convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

3. El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por

los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los

conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la

actividad educativa.

8 Los profesores.

Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o

extraescolares, llevarán a cabo las actuaciones inmediatas

previstas en el artículo 35 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo y en el marco de lo

establecido en el reglamento de régimen interior y lo dispuesto en el DECRETO 23/2014,

de 12 de junio.

8. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a

cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo

dispuesto en este capítulo.

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Art. 56.- Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados por

la Comisión de Convivencia constituida a principio de curso, considerando la situación y

las condiciones personales del alumno.

Art. 57.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de

convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el

respeto a los derechos del resto de los alumnos/as y procurarán la mejora en las

relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:

a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación ni de su

escolaridad.

b) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno.

c) La imposición de correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del

alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición

de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de

decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la

sanción cuando proceda.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del

alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar

los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar,

en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias

públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

Art. 58.- Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o

por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y

pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de terceras personas

quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su

reparación.

2. Los alumnos que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la

comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin

perjuicio de la corrección a que hubiera lugar.

3. Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos

previstos en las leyes.

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Art. 59.- Aquellos/as alumnos/as que reiteradamente falten a clase pueden generar una

situación en la que no se puedan aplicar los criterios generales de evaluación

establecidos en el PCC y como consecuencia la no aplicación de la evaluación continua.

Ésta podrá ser negativa en aquellas áreas/asignaturas en las que haya faltado un 40% del

tiempo de clase destinado a ellas durante el curso, sin la debida justificación.

Art. 60.- Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se

consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la

reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b) La falta de intencionalidad.

c) El carácter ocasional de la conducta.

d) El supuesto previsto en el artículo 44.4. en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de

los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con

especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación

a otro alumno.

e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de

aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán

compensarse.

4. Cuando la reiteración se refiera a la conducta especificada en el artículo 37.1.c en el

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, las medidas a llevar a cabo sobre dicha conducta

deberán contemplar la existencia, en su caso, de programas específicos de actuación

sobre las mismas.

Art. 61.- A efectos de gradación de las correcciones se considerarán circunstancias

agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

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b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, a los que

Tienen minusvalías o a los recién incorporados al centro.

Art. 62.- Ámbito de las conductas a corregir.

1. La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas perturbadoras

de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario

lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los

servicios de Madrugadores, comedor y transporte escolar.

2. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas

conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa

o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la

comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de

las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por

otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 63.- La Comisión de convivencia, supervisará el cumplimiento efectivo de las

correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

Capítulo II Sanciones a las conductas a las normas de convivencia del Centro.

Art. 64.- Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro

podrán ser calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán

consideradas como leves y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

Podrán ser corregidas con actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que

perturban la convivencia en el centro o con medidas posteriores: una vez desarrolladas

las actuaciones inmediatas, y en función de las características de la conducta, se podrán

adoptar además las siguientes medidas:

1.º– Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el capítulo IV

del título sobre normas de convivencia del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

3.º– Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el

capítulo V del título sobre normas de convivencia del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

Art.65.– Actuaciones:

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• Actuaciones inmediatas. Son aplicadas por el profesorado presente, en el uso de sus

capacidades, competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a

todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, pudiendo ser seguidas de

medidas posteriores

• Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y, se aplicarán

teniendo en cuenta la calificación de la conducta:

• Medidas de corrección, (art 38 Decreto 23/2014, del 12 de junio), en los casos de

conductas calificadas como contrarias a las normas. Las medidas que se adopten serán

inmediatamente ejecutivas.

• Procedimientos de acuerdo abreviado, su finalidad es agilizar las actuaciones

posteriores a las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter

educativo. Se puede realizar con cualquier conducta contraria a la convivencia del centro,

considerada como falta grave o muy grave. Se concretarán en la apertura de procesos de

mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de las sanciones.

Necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, se pueden acoger todo el

alumnado del centro.

• Apertura de procedimiento sancionador. Se realiza en el caso de conductas calificadas

como gravemente perjudiciales para la convivencia y no se hayan acogido a un

procedimiento de acuerdo abreviado. Se tendrán en consideración las circunstancias que

lo han impedido.

Art.66.– Competencia.

1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro,

dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al director y al tutor

del alumno, que será quién, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la

oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de

estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) del

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo como de aquellas situaciones en las que las

características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la

actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El

procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior del

centro o en el Plan de Convivencia.

Art.67.– Conductas leves en relación a las normas de convivencia del centro.

1. Se considerarán conductas leves a las normas de convivencia del centro las siguientes:

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a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos

legalmente establecidos.

b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de

respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean

calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la

indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en

consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la

actuación del profesorado y del resto de alumnos.

f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de

otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no

constituya falta según el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

Art.68.– Medidas de corrección.

1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias

a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del

centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos.

d) Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15

días lectivos.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo máximo de 15 días.

f) Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

g) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5

días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el

centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.

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2. Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado 1.

a), será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales. Asimismo se

comunicara formalmente su adopción.

Art.69.– Competencia.

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 68 corresponde

al director del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación prevista en el

artículo 22.2.b) del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo ylo dispuesto en DECRETO

23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los

centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no

universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Art.70.– Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo

las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30

días desde su imposición.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro serán las establecidas

con carácter general en el Plan de Convivencia y que a juicio de la Comisión de

Convivencia no sean catalogadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.

Podrán ser corregidas con:

a) Amonestación privada o por escrito.

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las

Actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a

Las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa.

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro.

f) Suspensión del derecho de asistencia por un plazo máximo de tres días.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso

formativo.

Art. 71.- Conductas graves o muy graves en relación a la convivencia en el centro.

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Se considerarán conductas graves o muy graves en relación a la convivencia en el centro

y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o

indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a

todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba,

o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales,

sociales o educativas.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su

material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad

educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el

centro.

Art.72.– Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el artículo

48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo son las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas

tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni

superior a 15 días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y

la finalización del curso escolar.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la

pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos,

con el fin de garantizar dicho derecho.

e) Cambio de centro.

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Art.73.– Incoación del expediente sancionador.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán

ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a

iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un

plazo no superior a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará

con el siguiente contenido:

a) Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta

gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente así

lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del secretario

recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen de

abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El

acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de recusación.

d) En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución

de conflictos establecidos en el capítulo IV del título sobre normas de convivencia del

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

4. La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario,

y simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este

sea menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quién haya propuesto su

incoación y al inspector de educación del centro, a quién se mantendrá informado de su

tramitación.

Art.74.– Medidas cautelares.

1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar

motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para

garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la

resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio

temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases,

actividades complementarias o extraescolares o al propio centro.

2. El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que

haya permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la

sanción a cumplir.

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3. Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de

edad, a sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento,

estas medidas.

Art.75.– Instrucción.

1. El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo

las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de

las responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos

que contendrá los siguientes extremos:

a) Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b) Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c) Sanciones aplicables.

2. El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales,

concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno y

proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses

convenga. Si el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, éste tendrá una

duración no superior a dos días.

3. Concluida la instrucción del expediente el instructor redactará en el plazo de dos días

lectivos la propuesta de resolución bien proponiendo la declaración de no existencia de

infracción o responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo

caso, la propuesta de resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b) Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del DECRETO

51/2007, de 17 de mayo.

c) Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d) Sanción aplicable de entre las previstas en el artículo 49 del DECRETO 51/2007, de 17

de mayo y valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de

las circunstancias la agraven o atenúen.

e) Especificación de la competencia del director para resolver.

4. El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor,

también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de

resolución y ponerles de manifiesto el expediente, concediéndoles un plazo de dos días

lectivos para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

5. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de

audiencia, elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución

final.

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Art.-76. – Resolución.

1. Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la

recepción del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

2. La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos

constituyen y disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe

interponer contra ella.

3. La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes

legales y al miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en

un plazo máximo de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

4. Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al claustro y al consejo

escolar del centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión

adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco

días lectivos.

Si el instructor del expediente forma parte del consejo escolar del centro deberá

abstenerse de intervenir.

5. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial

de Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente

recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución

se podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no

sea ejecutiva.

Art. 77.– Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas en el artículo 48 del DECRETO 51/2007, de 17 de mayo prescribirán

en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las

sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde

su imposición.

Capítulo III: Normativa complementaria de convivencia.

Art. 78.- No se permitirá la entrada al recinto escolar a personas ajenas a la Comunidad

educativa del Centro.

1.- La utilización de las instalaciones, fuera del horario lectivo, por asociaciones,

instituciones o para actividades promovidas por el Excmo. Ayuntamiento, obligatoriamente

deberá conllevar la autorización expresa del director del Colegio.

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Art. 79.- Cuando toquen los timbres de entrada, los alumnos formarán en fila y se callarán

al objeto de subir en orden y silencio a las clases. Para indicar el cambio de asignatura se

dará un toque de timbre de 5 segundos. En este momento los profesores procederán al

cambio de clases.

1.- Una vez que un niño/a ha entrado en clase, en horario lectivo, no se permitirá el

abandono del recinto escolar de ningún alumno/a, sin el permiso expreso del tutor/a o en

su defecto del director y sólo podrá hacerlo siempre que sea recogido por su

padre/madre, tutor legal o persona autorizada. Cuando un profesor/a autorice la salida de

un alumno/a en horario lectivo, será de su exclusiva responsabilidad.

2.- Será considerada una falta muy grave el abandono injustificado del recinto escolar en

horario lectivo.

Art. 80.- Tanto los alumnos como los profesores deberán velar porque el recinto escolar

esté en las debidas condiciones de higiene y limpieza. Cualquier desperfecto o daño

material de las instalaciones producido por negligencia o intencionadamente, deberá ser

restaurado por el/los causantes y se aplicará la/las sanciones que corresponda. A tal

efecto se comunicará al Director del Centro cualquier deterioro o desperfecto.

Art. 81.- Queda terminantemente prohibido mascar chicles o comer cualquier tipo de

producto una vez que se está en fila y durante el transcurso de las actividades

académicas. Está igualmente prohibido recibir a través de la valla cualquier tipo de

producto, bocadillos, bebidas, paquetes, golosinas....

1.- Los profesores encargados de la vigilancia de recreos y monitores periodo de comedor

o Madrugadores, velarán para que estos hechos no se produzcan. Los alumnos

implicados recibirán la sanción correspondiente.

Art. 82.- Queda terminantemente prohibido por parte de los alumnos/as, el uso de

aparatos reproductores de música durante el horario lectivo, así como la utilización de

móviles, grabadoras o reproductores/grabadores de MP3 en el transcurso de la clase,

salvo que esté expresamente autorizado por el profesor/a.

Como norma general queda prohibido que los alumnos/as traigan al Centro cualquier tipo

de dispositivo que pueda captar imágenes, grabar o reproducir audio o video en las

instalaciones y recintos del Centro. Esta norma es extensible a las salidas

complementarias y actividades extraescolares, al objeto de preservar la privacidad y el

derecho a la imagen tanto del profesorado como de la totalidad de alumnos/as del Centro.

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Art. 83.- Profesores y alumnos deberán poner el máximo empeño en mantener en orden y

buen estado las instalaciones del Centro. Deberán asegurarse que las puertas y ventanas

queden cerradas y las luces apagadas al finalizar cada periodo lectivo.

Art. 84.- Se velará especialmente por mantener un clima de concordia y tolerancia basado

en la comprensión y respeto mutuos, por lo que se corregirán de inmediato cualquier

conducta discriminatoria, de acoso escolar, de vejación o exclusión, por razón de raza,

sexo, condición social, religión o cualquier otra índole.

TITULO VI

Del Comedor Escolar

Art. 85.- Los padres que deseen solicitar plaza en el Comedor Escolar deberán hacerlo

por escrito en el periodo reglamentario, en conformidad con la legislación vigente.

Art. 86.- La dirección del Centro, con anterioridad a la prestación del servicio notificará

precio de cubierto y ayudas aprobadas por el Consejo Escolar y la Administración

educativa, según lo establecido por la norma.

Art. 87.- El Consejo Escolar del Centro será el órgano con autoridad para aceptar o

denegar el acceso al Comedor escolar y por delegación el Director del Centro.

Art. 88.- Los criterios de selección de ayudas serán los establecidos en cada momento por

las normativa que regule el servicio de Comedor Escolar desde la Junta de Castilla y

León.

Art. 89.-Los padres, tutores legales o asistentes sociales de la zona deberán entregar

junto a la solicitud de plaza, documentación original o fotocopia -que se puede compulsar

en el Centro- que justifique la causa aducida en la solicitud. La falsedad en los datos

aportados dará lugar a la pérdida inmediata de la acreditación obtenida.

Art. 90.- Los alumnos tendrán derecho a:

a) Recibir un tipo de alimentación sana, acorde a la legislación vigente, con las

debidas garantías sanitarias y la variedad necesaria para obtener el aporte proteínico y

vitamínico adecuado a su edad y proceso de crecimiento.

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b).- Recibir la debida atención y cuidado en los periodos de recreo que preceden y

siguen a la comida. Así, además de la imprescindible presencia física de los

profesores/cuidadores, se les orientará sobre educación para la salud, adquisición de

hábitos sociales y acerca de una correcta utilización y conservación de cubiertos y menaje

de Comedor. Se organizarán actividades que favorezcan su vigilancia, cuidado y

dinamización formativa.

c) Conocer con antelación los menús de comida que van a recibir. A tal efecto se

expondrán los menús seleccionados para cada semana, en el tablón de anuncios del

Centro.

d) Expresar sus quejas o consideraciones sobre el tipo, cantidad y calidad de

alimentos que reciben.

Art. 91.- Los alumnos tendrán el deber de:

a) Observar buenos modales y atender las orientaciones que les den los profesores

o encargados de comedor.

b) Comer todos los alimentos que se sirven, salvo causa justificada.

c) Obedecer las instrucciones que les den profesores y encargados en los periodos

de recreo de comedor.

d) Respetar y cuidar el material, menaje y enseres de cocina.

e) Colaborar con los profesores y encargados de comedor en cuantas cuestiones

se les requiera.

f) Mantener la debida higiene y formas de conducta. A este respecto los niños se

lavarán las manos antes y después de la comida.

g) No subir bajo ningún pretexto a las aulas y de hacerlo lo harán acompañados de

un profesor o encargado de comedor correspondiente.

h) Tener una actitud positiva y cooperativa en las actividades que se organicen

para los periodos de recreo.

i) No salir del recinto escolar.

Art. 92.- Los alumnos perderán la acreditación para el uso y disfrute del comedor si se

producen algunas de las siguientes causas:

a) Cuando voluntariamente así se solicite.

b) Abandonar el recinto escolar. La primera vez se apercibirá y a la segunda

perderá todos los derechos.

c) No abonar la prestación del servicio solicitado.

d) Mantener una actitud de indisciplina y falta de observancia de los deberes

especificados en el presente reglamento. La Comisión de convivencia podrá suspender

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cautelarmente los derechos de asistencia por un periodo máximo de una semana y si se

persiste en la actitud negativa se podrá perder todos los derechos de forma definitiva,

previa aprobación del Consejo Escolar. Se seguirá lo establecido en la normativa vigente

(R.D. 732/1995 de 5 de Mayo).

f) El niño/a que no asista a las clases que se impartan en la jornada matinal no

podrá acceder a los servicios de Comedor.

TITULO VII

De los padres y la participación de las familias en el proceso educativo, así como otras instituciones

Art. 93. – Implicación y compromiso de las familias.

A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos

o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda

correspondiente y colaborar con el centro para

que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las

actividades programadas.

Art. 94. – Derechos de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen

los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del derecho a la educación.

2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el

apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, garantizará el derecho de los padres o tutores

legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar

informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y

aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como

del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo

reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y

profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo

anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones

adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos

que perjudiquen gravemente la convivencia.

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c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de

convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas

de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo

actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo de conformidad con lo

dispuesto en este capítulo. Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en

cuenta los siguientes aspectos:

Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras calificadas

como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto

con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras calificadas

como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya iniciado la

tramitación de un procedimiento sancionador, éste quedará provisionalmente interrumpido

cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al director, de que

el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su caso, aceptan

dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se alcancen.

Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las

hubiere.

No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

responsabilidad que se mencionan en el artículo 32.2 de este Decreto.

Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir

la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

Así mismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas no

calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán el

carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en

práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

MEDIACIÓN ESCOLAR La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,

contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador.

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El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto,

regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para

todas ellas.

ASPECTOS BÁSICOS PARA SU PUESTA EN PRÁCTICA La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los

alumnos del centro que lo deseen.

La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la

reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.

Asimismo, requiere de una estricta observancia de confidencialidad por todas las partes

implicadas.

Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre

y cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de

iniciar la mediación y por el alumno o alumnos, cuando ellos sean los proponentes. En

ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con

el objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos

elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los

conflictos surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a

cabo mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres o

tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad, por el que todos ellos adoptan

libremente unos compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su

desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que

perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración

dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.

ASPECTOS BÁSICOS

Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y

estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la

implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

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Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres

o tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada

por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los

tutores legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director

del centro.

En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como

consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro se

estará a lo dispuesto anteriormente.

El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir, al menos:

La conducta que se espera de cada una de los implicados.

Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ACUERDO REEDUCATIVO

Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados los Centros podrán establecer

las actuaciones que estimen oportunas.

Se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo

reeducativo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones

estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno/a o, el profesor/a

coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor/a del alumno/a, en caso de ser distinto del

anterior, y el Director del Centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador el Director del

Centro dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo

estipulado en el acuerdo reeducativo, el Director actuará en consecuencia, según se trate

de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de

corrección que estime oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el

Centro, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, reanudándose el

computo de plazos y la posibilidad de adopción de medidas cautelares previstas.

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este

periodo comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las

partes intervinientes en el acuerdo.

Propuesta de acuerdo reeducativo.

a) A iniciativa del profesor/es

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b) Aceptación por parte de los demás profesores implicados en el mismo

c) Aceptación por parte de la familia .

Designación del Coordinador.

a) Presentación propuesta al director

b) Nombramiento del coordinador por el director del centro

Inicio del proceso:

a) Presentación del acuerdo

b) Comunicación al director del inicio del acuerdo

-Acuerdo

-Rechazo

Comunicación del director al instructor, en el caso de inicio de expediente

Seguimiento.

Art. 95. – Deberes de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos

o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio.

2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el

apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del

DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes

de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el

estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su

conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su

asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar,

las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el

pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

RESPECTO AL CENTRO

Conocer y cumplir el presente Reglamento.

Atender las citaciones del Colegio.

Hacer uso adecuado del edificio y de sus instalaciones.

Respetar los horarios del Centro.

Avisar de las ausencias de sus hijos y justificarlas debidamente.

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RESPECTO AL PROFESORADO

Reforzar la figura del profesor, inculcando en sus hijos el respeto hacia todos los

miembros de la Comunidad Educativa.

Facilitar toda la información pertinente y datos sobre sus hijos al tutor.

Mantener entrevistas periódicas con los profesores, respetando el horario previsto.

Colaborar en la acción educativa del profesorado y atender su orientación profesional.

Cualquier información que deba comunicarse al profesor no se hará en las horas de

entrada ni de salida, sino que deberá hacérsele a través de un escrito, bien a través de la

agenda o por cualquier otro medio, pidiéndole una entrevista si procede..Si fuera

necesario lo hará a través de dirección con el fin de no interrumpir las clases, ni

permanecer en los espacios de uso exclusivo de alumnos y profesores en horario lectivo.

Siempre que fuera necesario abandonar o incorporarse un alumno a clase, por motivos

médicos u otros justificados, procurará hacerse en el periodo de recreo, previo aviso al

tutor o dirección.

Si por retraso u otras circunstancias, el alumno debiera incorporarse al Centro, una vez

comenzadas las clases, siempre se dirigirá en compañía del padre, madre o persona

responsable a Dirección.

Si algún alumno necesitara atención especial derivada de enfermedad o lesión, el padre,

madre o tutor deberá presentar por escrito las recomendaciones y pautas de actuación

prescritas por el médico al profesor tutor quien lo pondrá en comunicación del resto del

profesorado y Equipo Directivo. En cualquier caso, el profesor tutor ante cualquier duda

podrá eximirse de asumir dicha responsabilidad, siendo siempre los padres, quien por

escrito, se responsabilicen de su decisión. En todo caso el Equipo Directivo velará porque

se lleve a cabo esta atención, pero siempre en los términos anteriormente expuestos.

RESPECTO A SUS HIJOS O HIJAS

Responsabilizarse de que sus hijos asistan a clase, con puntualidad.

Revisar de forma continuada la agenda del alumno, como medio de prioritario de

comunicación entre la familia y el Centro, firmando siempre cualquier nota que en ella

hagan los profesores.

Orientar y controlar sus actividades escolares y el tiempo de lectura y estudio.

Proporcionarles el material y recursos necesarios para que puedan realizar las tareas que

en el Centro se les encomienden.

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No está permitido acudir al Centro para dejar material escolar que el alumno haya

olvidado, o dárselo a través de la valla del Centro en horario de recreo, con ello

pretendemos que los alumnos se hagan responsables de la preparación de todo lo

necesario para la realización de sus actividades y asuman las consecuencias de estos

descuidos.

Facilitar el cumplimiento de sus deberes hacia el colegio: puntualidad, orden, higiene y

aseo, entre otros.

Distribuir y coordinar el tiempo libre, de ocio y de descanso de sus hijos, especialmente en

lo relativo a juegos, lectura, televisión,...

Transmitirles actitudes que favorezcan la convivencia, el diálogo y el respeto.

Ante cualquier duda o conflicto con respecto a algún profesor, siempre se dirigirán en

primer lugar al tutor, quien se pondrá en contacto con el profesor o profesora aludido y si

aún así persistiera el problema, acudirá al equipo directivo.

RESPECTO AL ALUMNADO DEL CENTRO

Les tratarán siempre con el debido respeto y en ningún caso se dirigirán a ellos con

agresión verbal o física.

Cuando observen alguna conducta negativa de los alumnos hacia cualquier miembro de

la Comunidad Escolar o hacia las instalaciones del Centro, deberán comunicarlo al Equipo

Directivo o a la Directiva de la A.M.P.A., pero en ningún momento podrán adoptar

medidas por su cuenta, que vayan en contra de la normativa de este RRI.

Art. 96.- El AMPA podrá hacer uso de las instalaciones y material común para el

desarrollo de sus actividades ya que pertenece a la comunidad educativa del centro: No

obstante estará obligada a:

• Dejar los espacios y materiales utilizados en idénticas condiciones de uso en que

los encontró.

• Responsable de la actividad y relación nominal de participantes, con póliza de

responsabilidad civil, en su caso, que cubra cualquier tipo de contingencia.

• Documento firmado por el presidente/a en el que se responsabilice de cualquier

deterioro, anomalía o accidente eximiendo a la dirección del centro de cualquier

tipo de responsabilidad.

• Compromiso de limpieza de las instalaciones.

• Igualmente atenderá que la puerta de la valla de acceso esté cerrada para que

nadie no autorizado pueda acceder al recinto, que no entren niños/as a las

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instalaciones y patio en el transcurso de la actividad (si ésta no se desarrolla en él)

y que la puerta principal esté adecuadamente cerrada para que nadie pueda

acceder al edificio.

TITULO VIII

De las Comisiones y responsabilidades específicas

Art. 96.- En el seno del consejo escolar existirá una comisión de convivencia, que tendrá

como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en la legislación vigente,

colaborar en la planificación de medidas preventivas

y en la resolución de conflictos.

2. Estará constituida por el director, el jefe de estudios y dos profesores y cuatro padres.

3.- Funcionará una delegación permanente formada por director, jefe/a de estudios, un

profesor/a y un padre/madre.

4. Informará al consejo escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las

actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de

la convivencia en el centro.

5. Se reunirá cuantas veces considere necesario y sus competencias, por delegación del

Consejo Escolar, serán las de impulsar acciones preventivas y, en su caso, aplicar

acciones correctivas para la resolución pacífica de conflictos, así como hacer su

seguimiento y evaluación.

Art. 97.- En el Centro funcionará una Comisión Económica que estará integrada por el

Director, el Secretario, un profesor y un padre elegidos por cada uno de los sectores de la

comunidad educativa representados en el Consejo Escolar.

2. Se reunirá cuantas veces se considere necesario, siendo preceptiva una reunión al

principio de curso y sus competencias serán las de distribuir el presupuesto aprobado por

el Consejo Escolar. Todos los acuerdos de esta comisión, en su caso, deberán ser

ratificados por el Consejo Escolar.

Art. 98.- En el Centro funcionará una comisión de actividades que estará integrada por el

Director, Jefe de Estudios, un profesor y un padre elegidos por cada uno de los sectores

de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar.

Se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus competencias serán las

de velar por el cumplimiento de la programación de actividades diseñada en la P.G.A.

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Art. 99.-Se constituirá, además, una comisión de reglamento para estudiar las enmiendas

presentadas al R.R.I. y una comisión de acogida tanto para alumnos/as como para el

profesorado, al objeto de facilitar la integración real y efectiva de forma natural a todos los

nuevos miembros de la comunidad educativa.

Art. 100.- Una vez iniciado el proyecto bilingüe se constituirá una Comisión de bilingüísmo

que velará por el fiel cumplimiento del mismo. Estará integrada por: Jefa estudios,

coordinador/a bilingüismo, auxiliares de conversación y tutores y especialistas de FI que

lo deseen.

TITULO IX

Del desarrollo y puesta en marcha del Proyecto TIC

Art. 101.- El centro tiene redactado un Proyecto TIC que orientará todas las acciónes de la

práctica educativa, impulsando las NNTT y de un modo especial todo lo relacionado con

el uso de las PDI y posibilidades didácticas que brinda internet.

Art. 102.- El acceso y uso a internet queda garantizado en todas las dependencias del

centro para lo cual el profesorado contará con las claves y medios para poder acceder al

mismo.

Art. 103.- Todo el profesorado está obligado a tutelar/vigilar cualquier uso o conexión a

internet que realicen los alumnos/as siendo de su exclusiva responsabilidad el uso

indebido que se pueda hacer de estos soportes en los periodos de dedicación lectiva y no

lectiva por parte del alumnado.

Art. 104.- Regulación y política de seguridad del uso de internet:

En consonancia con la normativa vigente el profesorado dirigirá sus actuaciones hacia la

orientación sobre el uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como

tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben

proporcionar, con el objetivo de proteger a los alumnos/as de mensajes y situaciones

perjudiciales.

Contenidos inapropiados e ilícitos.

Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de

atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos

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Junta de Castilla y León

Consejería de Educación

C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE”

C/ Filiberto Villalobos 1-3 - 37185 Villamayor de Armuña (Salamanca). Telf. y Fax: 923 28 97 47 Página web: http://centros.educa.jcyl.es/cppiedradearte Correo electrónico: [email protected]

de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los

siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las

comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b)Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores,

así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que

hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d)Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores,

especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Medidas de seguridad

1. El profesorado, en el desempeño de sus actuaciones, adoptará medidas dirigidas a

preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad, teniendo

en cuenta las normas de seguridad y protección vigentes.

2. Para ello vigilará especialmente:

a. Páginas y enlaces.

b. Navegación que realizan los alumnos/as

c. Control del tiempo de utilización de los juegos y otros entretenimientos que

proporcionan las TIC.

d. Conciencia del poder de adicción de los juegos y de otros entretenimientos

relacionados con las TIC. Organización del tiempo.

e. Normas de cortesía y corrección en la comunicación que se establece por la

red.

f. Identificación y valoración en el contenido de las páginas de mensajes que

puedan ser considerados discriminatorios por razón de sexo o raza. Uso

responsable y prudente de las TIC.

g. Herramientas y técnicas para proteger los programas del ordenador.

Identificación de la procedencia y fiabilidad de los archivos.

h. Respeto por las normas de conducta acordadas socialmente para regular el

uso de la información y la creación, sus autores y sus fuentes en los

distintos soportes.

i.

Regulación del uso de internet: quedará dispuesto exclusivamente a lo establecido en

las programaciones didácticas de cada una de las áreas.

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DISPOSICIONES FINALES

Art. 105.- Este Reglamento se atendrá a lo especificado de manera complementaria en el

Plan para el Fomento de la Convivencia en vigor, al objeto de favorecer las relaciones, la

igualdad y la resolución pacífica de conflictos entre todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

Art. 106.- El presente R.R.I. entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se

supondrá tácitamente prorrogado cada año académico.

En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente Reglamento, ha de

seguirse el siguiente procedimiento:

a) Podrá presentar enmiendas cualquier miembro de la Comunidad

Educativa. El texto se entregará al Consejo Escolar a la vez que se expondrá una copia

del mismo en el tablón de anuncios. Se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan

las enmiendas.

b) Las enmiendas serán presentadas en el mes de mayo de cada curso y

permanecerán en el tablón de anuncios al menos quince días antes de ser consideradas

por el Consejo Escolar.

c) El Consejo Escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera

reunión que tenga, haciendo pública su resolución en el tablón de anuncios.

Art.107.- En el presente artículo se adecua la normativa autonómica previa y en concreto,

el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y

establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y

León y el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del

alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Y al DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y

autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan

enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el CONSEJO

ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO "PIEDRA DE ARTE" de VILLAMAYOR DE

ARMUÑA (Salamanca), en la sesión celebrada el día 26de septiembre de dos mil

dieciocho.

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EL DIRECTOR

FDO.: Jerónimo Caballero Gabriel