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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00129-00
Afectado: Luz Mery Martínez de Medina, Mariela Martínez De
Saavedra, Aura María Martínez Rodríguez, Luis Mario Martínez
Rodríguez, Noé Martínez Rodríguez, Melba Rosa Martínez Rodríguez,
María Aurora Martínez De Sandoval, en calidad de herederos directos;
Erika Johanna Martínez Torres, en calidad de heredera del señor Pedro
Nel Martínez - fallecido-(Q.E.P.D)., Pablo Cesar Martínez Peñón, Oscar
Mauricio Martínez García, Yullbreiner García, Yudy Paola Martínez
García y las Menores Leydi Alexandra Martínez García y Brigith Lorena
Martínez García en calidad de herederos del señor Pablo Abel Martínez
Rodríguez-Fallecido-(Q.E.P.D)., las ultimas representadas legalmente
por la señora María Elsy García Coronado; Aura Beatriz Martínez y
Diana oMartínez en calidad de herederas del señor Yesid Martínez
Rodríguez -Fallecido- (Q.E.P.D).,
Asunto: Avoca conocimiento
Neiva, Huila, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Conforme a la constancia secretarial que antecede de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014 y en los
Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015, artículos 1º y 2º del
Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitidos por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho es
competente para conocer de esta acción.
Teniendo en cuenta que la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué,
mediante Resolución del pasado 15 de mayo de 2017 declaró la
procedencia de la acción del derecho de extinción de dominio respecto del
inmueble ubicado en la carrera 4 estadio No. 27-54 del barrio “La Francia”
en Ibagué Tolima, con folio de matrícula inmobiliaria número 350-
1725101, de propiedad del señor JOSE PABLO MARTINEZ GARZON,
según Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué y Luz Mery Martínez de
1 Folio 253 del Cuaderno Original 1 de Fiscalía
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00129-00 Afectado: Luz Mery Martínez de Medina y otros
Auto: Avoca Conocimiento
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Medina, Mariela Martínez De Saavedra, Aura María Martínez Rodríguez,
Luis Mario Martínez Rodríguez, Noé Martínez Rodríguez, Melba Rosa
Martínez Rodríguez, María Aurora Martínez De Sandoval, en calidad de
herederos directos., Erika Johanna Martínez Torres, en calidad de heredera
del señor Pedro Nel Martínez - fallecido-(Q.E.P.D)., Pablo Cesar Martínez
Peñón, Oscar Mauricio Martínez García, Yullbreiner García, Yudy Paola
Martínez García y las Menores Leydi Alexandra Martínez García y Brigith
Lorena Martínez García en calidad de herederos del señor Pablo Abel
Martínez Rodríguez-Fallecido-(Q.E.P.D)., las ultimas representadas
legalmente por la señora María Elsy García Coronado., aura Beatriz
Martínez y Diana Roció Martínez en calidad de herederas del señor Yesid
Martínez Rodríguez -Fallecido- (Q.E.P.D), en calidad de Herederos directos
e indirectos, este Despacho avocará conocimiento de la presente causa.
De lo anteriormente referido, se dispondrá avocar conocimiento de estas
diligencias conforme al artículo 137 de la Ley 1708 de 2014.
Ello por cuanto, si bien es cierto la Fiscalía Instructora adelantó la fase inicial
e investigación y declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio
de conformidad con lo normado en la Ley 793 de 2002 y 1453 de 2011, los
artículos 217 y 218 de la Ley 1708 de 2014 establece el régimen de
transición y el procedimiento a seguir.
Al respecto, la norma mencionada indica que en los procesos en los que se
haya proferido resolución de inicio con las causales previstas en los
numerales 1 al 7 de le Ley 793 de 2002 y antes de la expedición de la Ley
1453 de 2011 seguirá rigiéndose por aquella normatividad.
En igual sentido instituyó que en los procesos en los que se profirió
resolución de inicio con las causales previstas en el artículo 72 de la Ley
1453 de 2011 continuará rigiéndose por estas normas.
Es decir, el artículo 217 de la Ley 1708 de 2014, salvaguarda únicamente las
causales de extinción previstas en la Ley vigente al momento de la
resolución de Inicio, las cuales se aplicaran de conformidad con la norma
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vigente para la época, sin que ello implique que las restantes instituciones
sustanciales o procesales deban aplicarse conforme a la normatividad que
regía en el momento de iniciarse la acción extintiva.
En otras palabras, salvo las causales de extinción vigentes al momento de
que la Fiscalía profirió la resolución de inicio, todos los demás trámites del
proceso de extinción de dominio deben adelantarse con la Ley 1708 de
2014, desde el momento en que entro a regir, esto es 20 de julio de 2014.
Así lo explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en
diferentes pronunciamientos en los que señaló:
“Por lo tanto, el aludido régimen de transición solamente está referido a las
causales de extinción de domino legalmente contempladas al dictarse la
resolución de inicio, y no comprende las restantes instituciones sustanciales
o procesales contenidas en las diferentes normas que han regulado el tema.
En consecuencia, en la actualidad la ley vigente –y aplicable al sub examine-
es la 1708 de 2014, salvo por las excepciones a las que se ha hecho
referencia…”2
De otra parte, considera el Despacho, que si bien, la Fiscalía adelantó la
fase inicial, practica de pruebas y resolución de procedencia de la acción de
extinción de domino bajo los preceptos de Ley 793 de 2002 y 1453 de 2011,
sin tener en cuenta el tránsito de legislación y la entrada en vigencia de la
Ley 1708 de 2014, en el presente caso no se evidencia la configuración de
perjuicios insubsanables contra los sujetos procesales o intervinientes que
impidan el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la
Constitución y la Ley, razón por la cual no hay lugar a declarar nulidad de lo
actuado.
Así las cosas, el trámite a imprimir en la presente acción de extinción de
dominio es el establecido en la Ley 1708 de 2014, salvo la causal de
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP7908-2016 Radicación No. 49227, M.P. Luis
Guillermo Salazar Otero y AP7025-2016 Radicación No. 48.991, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
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extinción invocada por la Fiscalía en la resolución de inicio, 3ª del artículo 2º
de la Ley 793 de 2002.
Respecto al curador ad litem designado en la etapa inicial por la fiscalía en
representación de los terceros y personas inciertas e indeterminadas, se
dejará sin efecto tal designación, disponiendo la terminación de la
representación, habida cuenta que al tenor de lo previsto en el artículo 140
inciso segundo de la Ley 1708 de 2014, establece que los terceros
indeterminados serán representados por el Ministerio Publico, por
consiguiente, a partir de este estadio procesal los terceros indeterminados
estarán representados por sus delegados, cesando así la actuación del
curador ad litem.
En mérito de lo expuesto, el juzgado,
RESUELVE:
1. Avocar el conocimiento de la presente acción de extinción de dominio,
respecto del bien antes descrito.
2. Notificar esta decisión a los señores Luz Mery Martínez de Medina,
Mariela Martínez De Saavedra, Aura María Martínez Rodríguez, Luis
Mario Martínez Rodríguez, Noé Martínez Rodríguez, Melba Rosa
Martínez Rodríguez, María Aurora Martínez De Sandoval, en calidad
de herederos directos., Erika Johanna Martínez Torres, en calidad de
heredera del señor Pedro Nel Martínez - fallecido-(Q.E.P.D); Pablo
Cesar Martínez Peñón, Oscar Mauricio Martínez García, Yullbreiner
García, Yudy Paola Martínez García y las Menores Leydi Alexandra
Martínez García y Brigith Lorena Martínez García en calidad de
herederos del señor Pablo Abel Martínez Rodríguez-Fallecido-
(Q.E.P.D)., las ultimas representadas legalmente por la señora María
Elsy García Coronado; Aura Beatriz Martínez y Diana Rocio Martínez
en calidad de herederas del señor Yesid Martínez Rodríguez -
Fallecido- (Q.E.P.D) - en calidad de afectados- a la Procuraduría
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General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme
lo previsto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
3. Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes que anteceden, se
comisiona:
- Los Juzgados Penales Municipales (Reparto) de Bogotá –
Cundinamarca, para que se notifique personalmente esta providencia
a las señoras MARIELA MARTINEZ DE SAAVEDRA, MELBA ROSA
MARTINEZ RODRIGUEZ, ERIKA JOHANNA MARTINEZ TORRES, al
Dr. ARMANDO HERNANDEZ GALINDEZ apoderado de las dos
primeras.
- Los Juzgados Penales Municipales (Reparto) de Ibagué – Tolima,
para que se notifique personalmente esta providencia a los señores
LUZ MERY MARTINEZ DE MEDINA, AURA MARIA MARTINEZ
RODRIGUEZ, LUIS MARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, YUDY PAOLA
MARTINEZ GARCIA, OSCAR MARTINEZ GRACIA, YULLBREINER
MARTINEZ GARCIA, ROSARIO MARTINEZ, MARIA AURORA
MARTINEZ DE SANDOVAL, PABLO CESAR MARTINEZ PEÑON,
DIANA ROCIO MARTINEZ y AURA BEATRIZ MARTINEZ, a LEYDI
ALEXANDRA MARTÍNEZ GARCÍA y BRIGITH LORENA MARTÍNEZ
GARCÍA representadas legalmente por la señora MARIA ELSY
GARCIA, al Dr. LUIS EDUARDO MUÑOZ UREÑA. En calidad de
apoderado del señor Luis Mario Martínez, al Dr. JARBER RUBEN
SIVA MOLINA apoderado de las afectadas Aura María Martínez y
Luz Mery Martínez de Medina.
- Los Juzgados Penales Municipales (Reparto) de Ibagué – Tolima, a
fin de enterar de esta actuación al señor NOE MARTINEZ
RODRIGUEZ toda vez que se encuentra recluido en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picaleña de esa
ciudad; para que realicen la notificación personal, y al Dr. JOSE
RICARDO DEL RIO QUIMBAYO, en calidad de apoderado.
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Auto: Avoca Conocimiento
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4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de
Ibagué y a la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., por ser la
entidad que tiene a su disposición los bienes objeto de extinción de
dominio, conforme a las medidas cautelares decretadas y practicadas en
la fase inicial de esta actuación.
5. Oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima,
para que designe un defensor de familia que represente los intereses de
los menores dentro de la acción de extinción, de conformidad con lo
establecido en el numeral 11 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
6. DEJAR sin efecto la designación del abogado RAFAEL ENRIQUE
CAICEDO RODRIGUEZ como curador ad litem de los terceros y
personas inciertas e indeterminadas, quienes continuarán siendo
representados por el Ministerio Público, conforme a lo expuesto en la
parte motiva de este proveído.
7. Se advierte a los sujetos procesales que en adelante, las demás
providencias que se profieran serán notificadas por estado, salvo la
sentencia, de conformidad con los artículos 53 -inciso 3º- y 54 de la Ley
1708 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Juez,
Original Firmado
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO E EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila _________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria___________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00129-00
Afectados: Luz Mery Martínez de Medina, Mariela Martínez De Saavedra,
Aura María Martínez Rodríguez, Luis Mario Martínez Rodríguez, Noé Martínez
Rodríguez, Melba Rosa Martínez Rodríguez, María Aurora Martínez De
Sandoval, en calidad de herederos directos de Pedro Nel Martínez de Sandoval
(Q.E.P.D.); Erika Johanna Martínez Torres, en calidad de heredera en
Representación del señor Pedro Nel Martínez - (Q.E.P.D)., Pablo Cesar
Martínez Peñón, Oscar Mauricio Martínez García, Yullbreiner Martínez García,
Yudy Paola Martínez García y las Menores Leydi Alexandra Martínez García y
Brigith Lorena Martínez García en calidad de herederos en Representación del
señor Pablo Abel Martínez Rodríguez-(Q.E.P.D)., las ultimas representadas
legalmente por la señora María Elsy García Coronado; Aura Beatriz Martínez y
Diana Rocio Martínez Sánchez en calidad de herederas en Representación del
señor Yesid Martínez Rodríguez –(Q.E.P.D).,
Asunto: Auto ordena emplazar
Neiva, Huila, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Conforme a la constancia secretarial que antecede, el Despacho de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014,
dispondrá el emplazamiento de los afectados LUZ MERY MARTINEZ DE
MEDINA, AURA MARÍA MARTINEZ RODRIGUEZ, LUIS MARIO MARTINEZ
RODRIGUEZ, MELBA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad de
herederos directos de JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GARZÓN (Q.E.P.D.),
ERIKA YOHANA MARTÍNEZ TORRES, en calidad de heredera en
Representación de PEDRO NEL MARTINEZ (Q.E.P.D.); ROSARIO
MARTINEZ en calidad de heredera en Representación de MARIA EMMA
MARTINEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.); PABLO CESAR MARTINEZ PEÑON,
OSCAR MAURICIO MARTINEZ GARCÍA, YULLBRINER MARTINEZ
GARCÍA, YUDY PAOLA MARTINEZ GARCÍA en calidad de herederos en
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00129-00 Afectado: LUZ MERY MARTINEZ DE MEDINA Y OTROS
Asunto: Avoca ordena emplazar
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Representación de PABLO ABEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.);
AURA BEATRIZ MARTINEZ, DIANA ROCIO MARTINEZ SANCHEZ en
calidad de herederas en Representación de YESID MARTINEZ GARCÍA
(Q.E.P.D.) y a los TERCEROS INDETERMINADOS, a efectos de que
comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos, dentro del proceso
de extinción del derecho de dominio respecto del inmueble ubicado en la
carrera 4 estadio No. 27-54 del barrio “La Francia” en Ibagué Tolima, con
folio de matrícula inmobiliaria número 350-1725101, de propiedad del señor
JOSE PABLO MARTINEZ GARZON, según Oficina de Instrumentos Públicos
de Ibagué.
Por lo brevemente expuesto el Juzgado,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR, el emplazamiento de los señores LUZ MERY
MARTINEZ DE MEDINA, AURA MARÍA MARTINEZ RODRIGUEZ, LUIS
MARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, MELBA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ,
en calidad de herederos directos de JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GARZÓN
(Q.E.P.D.), ERIKA YOHANA MARTÍNEZ TORRES, en calidad de heredera
en Representación de PEDRO NEL MARTINEZ (Q.E.P.D.); ROSARIO
MARTINEZ en calidad de heredera en Representación de MARIA EMMA
MARTINEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.); PABLO CESAR MARTINEZ PEÑON,
OSCAR MAURICIO MARTINEZ GARCÍA, YULLBRINER MARTINEZ
GARCÍA, YUDY PAOLA MARTINEZ GARCÍA en calidad de herederos en
Representación de PABLO ABEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.);
AURA BEATRIZ MARTINEZ, DIANA ROCIO MARTINEZ SANCHEZ en
calidad de herederas en Representación de YESID MARTINEZ GARCÍA
(Q.E.P.D.) y a los TERCEROS INDETERMINADOS, a efectos de que
comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos, dentro del proceso
1 Folio 253 del Cuaderno Original 1 de Fiscalía
Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00129-00 Afectado: LUZ MERY MARTINEZ DE MEDINA Y OTROS
Asunto: Avoca ordena emplazar
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de extinción de dominio, respecto del inmueble ubicado en la carrera 4
estadio No. 27-54 del barrio “La Francia” en Ibagué Tolima, con folio de
matrícula inmobiliaria número 350-1725102, de propiedad del señor JOSE
PABLO MARTINEZ GARZON, según Certificado de Instrumentos Públicos de
Ibagué.
SEGUNDO: Por Secretaría se ordena oficiar i) a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de IBAGUÉ, para que disponga lo
pertinente para efectuar por una sola vez la publicación del edicto
emplazatorio en un periódico de amplia circulación nacional y en una
emisora que tenga cobertura en el municipio de IBAGUÉ - TOLIMA por ser
la localidad donde se encuentra ubicado el bien; publicaciones que deberán
efectuarse dentro del mismo término de fijación del edicto en la secretaría, ii)
a la Fiscalía General de la Nación y al Centro de Documentación Judicial -
CENDOJ- de la Rama Judicial, para que se publique en la página web de
cada entidad el correspondiente edicto emplazatorio, dentro del mismo
término de fijación del edicto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
La Juez
ORIGINAL FIRMADO
EVEDITH MANRIQUE ARANDA
2 Folio 253 del Cuaderno Original 1 de Fiscalía
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Neiva, Huila ___________________________
La providencia anterior se notifica por
Estado No. ___________ fijado a las 7:00 A.M.
Secretaria_____________________________
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]
Neiva - Huila
E D I C T O E M P L A Z A T O R I O LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 1708 DE 2014,
C I T A Y E M P L A Z A A el emplazamiento de los señores LUZ MERY MARTINEZ DE MEDINA, AURA MARÍA
MARTINEZ RODRIGUEZ, LUIS MARIO MARTINEZ RODRIGUEZ, MELBA ROSA
MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad de herederos directos de JOSÉ PABLO MARTÍNEZ
GARZÓN (Q.E.P.D.), ERIKA YOHANA MARTÍNEZ TORRES, en calidad de heredera en
Representación de PEDRO NEL MARTINEZ (Q.E.P.D.); ROSARIO MARTINEZ en calidad
de heredera en Representación de MARIA EMMA MARTINEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.);
PABLO CESAR MARTINEZ PEÑON, OSCAR MAURICIO MARTINEZ GARCÍA,
YULLBRINER MARTINEZ GARCÍA, YUDY PAOLA MARTINEZ GARCÍA en calidad de
herederos en Representación de PABLO ABEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.);
AURA BEATRIZ MARTINEZ, DIANA ROCIO MARTINEZ SANCHEZ en calidad de
herederas en Representación de YESID MARTINEZ GARCÍA (Q.E.P.D.) y a los
TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado para hacer valer
sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio radicado con el No. 41001-31-
20-001-2017-00129-00 (Radicación Fiscalía E.D. 232.716), actuación dentro de la cual este
Despacho mediante providencia del 19 de julio de 2017 AVOCÓ CONOCIMIENTO, en
atención a la solicitud elevada por la Fiscalía 6 hoy 59 Especializada en extinción de
dominio de Ibagué.
El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto proferido el 9 de MAYO
del 2018, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, por
lo que se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la
Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación
nacional y para su difusión en una radiodifusora de la localidad donde se encuentre el bien,
es decir en IBAGUÉ - TOLIMA
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN:
Inmueble ubicado en la carrera 4 estadio No. 27-54 del barrio “La Francia” en Ibagué Tolima,
con folio de matrícula inmobiliaria número 350-172510, de propiedad del señor JOSE
PABLO MARTINEZ GARZON, según Certificado de Instrumentos Públicos de Ibagué.
El presente EDICTO se fijará en la cartelera del juzgado a partir del VEINTICUATRO (24)
de MAYO DE 2018 desde las siete (7:00 A.M) de la mañana, hasta las cinco (5:00 P.M) de
la tarde del TREINTA (30) de MAYO DE 2018.
Secretaria,
YURANI ALEIDA SILVA CADENA
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA
Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]
Neiva - Huila
Neiva, 23 de mayo de 2018
Oficio Nº 1124
Rad. Nº:41001-31-20-001-2017-00129-00
Señores:
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
IBAGUÉ, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL
–CENDOJ-, DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y
PROTOCOLO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto. Solicitud publicación edicto emplazatorio
En atención a lo dispuesto en auto del 9 de MAYO de 2018, comedidamente
me permito solicitar su valiosa colaboración para que disponga la publicación
del edicto emplazatorio que se anexa, en un periódico de amplia circulación
nacional, en una cadena radial que tenga cobertura en IBAGUÉ - TOLIMA y
en las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.
En igual sentido solicito que la publicación de este edicto, a través de estos
medios de comunicación, sea realizada a partir del 24 de MAYO de 2018,
publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de
fijación del edicto en la secretaría del Juzgado, y que una vez elaborada
la publicación en debida forma, allegue a este Despacho la respectiva
constancia.
SE RESALTA QUE LAS PUBLICACIONES SE DEBEN HACER POR UN SOLO
DÍA, ENTRE EL VEINTICUATRO (24) AL TREINTA (30) DE MAYO DE 2018,
TÉRMINO QUE PERMANECERÁ FIJADO EL EDICTO EN LA CARTELERA DEL
DESPACHO.
Anexo lo anunciado.
Cordialmente,
YURANI ALEIDA SILVA CADENA
Secretaría