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RESOLUCION DE ALCALDIA ^ ^g-2015-MDT/A El Tambo, 24 de abril del 2015. JvIpL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Yq VISTO: El Informe Legal N° 470-2015/MDT/GAJ, de fecha 24 de abril del 2015 suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de abril del año en curso, la administrada Ana Ma Mendoza Esteban, representante del Grifo Parque Infantil, hace de conocimi que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Subasta Inversa Presencial N° 001-2015/CE/MDT, para la adquisición d Combustible al GRIFO ARAUCO S R.L.; con fecha 18 de marzo se firmó el respectivo contrato, habiendo omitido el contratista con adjuntar la Carta por el Monto Diferencial de Propuesta, asi como que la contratista s acreditado como MYPE en sus registros, el día 19 de marzo del 2015, es deci día después de la firma de contrato. En ese sentido solicita se declare la del Proceso Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2015-MDT/SGA, de fecha 17 de abril del 2015, suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos, se comunica "resulta evidente que al momento de suscribir el contrato el postor ganador presentado su garantía por la diferencial de la propuesta como lo establec numeral 4.5.2 de las bases administrativas...". Igualmente señala que el ganador ha presentado una solicitud de trámite para el registro al REMYPE 13.03 15, por lo que la entidad presume la veracidad de la información prese Que, igualmente señala el referido informe que el proveedor, desde suscripción del contrato, ha hecho entrega a la entidad de un aproximado de galones de petróleo y 700 galoneas de gasolina, para la atención de los veh del serenazgo (camionetas y motocicletas) y la limpieza pública ( compacta de basura, cargador frontal, etc.). Que, con el proveído N° 3007-2015-MDT/SGA, de fecha 23 de abril de 2013, la Sub Gerencia de Abastecimientos, remite la Carta N° 0101-2015 susc por el Gerente General de la empresa GRIFO ARAUCO S.R.L., la misma que adjunta las Cartas Fianzas omitidas en su entrega para la firma de contrato

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R E S O L U C I O N D E A L C A L D I A N° ^ ̂ g - 2 0 1 5 - M D T / A

E l Tambo, 24 de abril del 2015.

JvIpL A L C A L D E D E L A MUNICIPALIDAD D I S T R I T A L D E E L T A M B O

Yq V I S T O :

El Informe Legal N° 470-2015/MDT/GAJ, de fecha 24 de abril del 2015,

suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

C O N S I D E R A N D O :

Que, con fecha 08 de abril del año en curso, la administrada Ana María

Mendoza Esteban, representante del Grifo Parque Infantil, hace de conocimiento

que habiéndose otorgado la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública por

Subasta Inversa Presencial N° 001-2015/CE/MDT, para la adquisición de

Combustible al GRIFO ARAUCO S R.L.; con fecha 18 de marzo se firmó el

respectivo contrato, habiendo omitido el contratista con adjuntar la Carta Fianza

por el Monto Diferencial de Propuesta, asi como que la contratista se ha

acreditado como MYPE en sus registros, el día 19 de marzo del 2015, es decir un

día después de la firma de contrato. En ese sentido solicita se declare la Nulidad

del Proceso

Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2015-MDT/SGA, de fecha 17 de

abril del 2015, suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos, se comunica que

"resulta evidente que al momento de suscribir el contrato el postor ganador no ha

presentado su garantía por la diferencial de la propuesta como lo establece el

numeral 4.5.2 de las bases administrativas...". Igualmente señala que el postor

ganador ha presentado una solicitud de trámite para el registro al REMYPE del

13.03 15, por lo que la entidad presume la veracidad de la información presentada.

Que, igualmente señala el referido informe que el proveedor, desde la

suscripción del contrato, ha hecho entrega a la entidad de un aproximado de 3,000

galones de petróleo y 700 galoneas de gasolina, para la atención de los vehículos

del serenazgo (camionetas y motocicletas) y la limpieza pública ( compactadoras

de basura, cargador frontal, etc.).

Que, con el proveído N° 3007-2015-MDT/SGA, de fecha 23 de abril del

2013, la Sub Gerencia de Abastecimientos, remite la Carta N° 0101-2015 suscrito

por el Gerente General de la empresa GRIFO ARAUCO S.R.L., la misma que

adjunta las Cartas Fianzas omitidas en su entrega para la firma de contrato y hace

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mención a que su representada siempre ha estado en el REMYPE, siendo falso

que no tenga el referido registro.

Que, el art, 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala:

"El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la

qrj*presente norma le otorga No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de

\: exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de

^ ^prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el

\¡^^'/-Reglamento".

Que, en este orden de ideas, tenemos que la facultad para declarar la

procedencia o no de declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo,

relacionado a contrataciones del Estado, es indelegable; por lo que en el presente

caso el único que cuenta con competencia para lo indicado es el titular de la

entidad, es decir el Alcalde.

Que, el art, 56 del D, Leg, N° 1071, establece que:

Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de

oficio en los siguientes casos:

a) Por fiaberse suscrito en contravención con el articulo 10° de la presente

norma:

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad

durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato;

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un

recurso de apelación: o.

d) Cuando no se haya utilizado ei proceso de selección correspondiente."

X Que, al respecto, el art, 10 de la citada norma establece:

"Impedimentos para ser postor y/o contratista

Cualquiera sea el régimen legal de contratación apiicable. están impedidos de ser

participantes, postores y/o contratistas:

a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de

haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los

Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los

Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los

miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales

Autónomos:

b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el

cargo, los Presidentes. Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos

Regionales:

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber

dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes

y Regidores:

d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos

públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las

empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y

servidores públicos, según la ley especial de la materia:

Av Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925

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WBmmo

e)

:0S^y -JA,,.

En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o

jurídicas que tengan Intervención directa en la determinación de las

características técnicas y valor referenclal. elaboración de Bases, selección y

evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de

pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los

contratos de supervisión.

iX) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

ff

precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad:

g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido

una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio

social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria:

h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas

participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos

directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria:

i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales

precedentes, las personas jurídicas cuyos Integrantes de los órganos de

administración, apoderados o representantes legales sean las personas

señaladas en los literales precedentes Idéntica prohibición se extiende a las

personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las

personas señaladas en los literales precedentes;

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas

administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio

de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con

Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;

k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas. titulares,

integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes

legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de

impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas

administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar

en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo

actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma

Infracción: conforme a los criterios señalados en el presente Decreto

Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,

participacionistas o titulares, este Impedimento se aplicará siempre y cuando

la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio

social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente:

I) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma,

las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente articulo se tendrán

por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto

por el presente articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que

hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los

contratistas que celebraron dichos contratos."

Av Mariscal Castilla 1920 El Tambo Central Telefónica: "(064)245575 - (064)251925 u L A n A H f mnniottamhn nnh ne

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Que, en este orden de ideas, tenemos que, en atención al principio de

tipicidad y legalidad; la omisión en la presentación de uno o más requisitos

exigidos para la firma de contratos NQ ES CAUSAL DE NULIDAD DE QEICIQ del

^-j;.,-.,(^P^^inismo, de manera que el hecho de haberse omitido con presentar una Carta

,í:A )—i^Fianza por Monto Diferencial de Propuesta, no vicia de nulidad el acto

áldministrativo (contrato de adquisición de combustible).

Que, al respecto, debe señalarse que el Contratista ha presentado a la

.^-entidad, la Carta Fianza N° 74553-1 por la suma de SI. 39,555.40 n.s. y otra Carta

Fianza N° 74554-1 por la suma de SI. 3,631,90 n.s.; ambas del INTERBANK,

ambas cartas fianzas con fecha de emisión y afianzamiento desde el dia 18 de

marzo del 2015, es decir, el dia de la firma del contrato. Cabe mencionar que el

objeto de otorgar garantía por monto diferencial de propuesta por parte de un

contratista, es para garantizar que luego de la firma de contrato se niegue a honrar

su oferta. En el presente caso se tiene que el proveedor ya ha entregado más de

3,000 galones de petróleo y 700 galones de gasolina.

Que, con referencia a la carencia de REMYPE, debe señalarse que si bien

el contratista sólo presento a la firma de contrato su solicitud de registro, obtuvo

dicho registro el dia siguiente a la firma de contrato; sin embargo al presentar

como registro MYPE una solicitud de inscripción habría faltado al principio de

veracidad, por lo que en este extremo, debe remitirse copias de los actuados al

QSCE para la tramitación de las responsabilidades administrativas del contratista

Que, el Organismo Superior de Contrataciones del Estado OSCE, mediante

pronunciamiento contenido en la Opinión N° 021-2010/DTN del 15 de febrero de

2010, suscrito por el Sr, Juan Antonio Silva Sologuren, Director Técnico Normativo

de la referida entidad, quien absolviendo una consulta del Gerente General del

Gobierno Regional de Junin, referida a la posibilidad de declarar la nulidad de un

contrato como consecuencia de la presentación de documentación falsa, señala lo

siguiente;

"Sobre el particular, corresponde señalar que el Principio de Eficiencia que rige a

las contrataciones públicas, establece que "los bienes, servicios o ejecución de

obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio,

plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en

su uso final".

Asi. en el ámbito de las contrataciones públicas, la eficiencia constituye un

principio que orienta a tas Entidades a satisfacer sus requerimientos de bienes,

servicios u obras en las mejores o más ventajosas condiciones, ya sea a través

de menores precios, mejor calidad y tecnología y con plazos oportunos

Asimismo, cabe precisar que existen elementos que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público, como es el que subyace a las

contrataciones del Estado, en los que la Administración Pública ocupa un lugar

primordial en el contrato, como representante del interés general, lo cual denota

una diferencia entre los contratos que celebra el Estado de aquellas relaciones

jurídicas efectuadas entre privados.

Av Mariscal CastillErl920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925

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Conforme a lo mencionado, y teniendo en consideración que este Organismo

Supervisor absueive consultas de carácter general sobre la normativa de

contrataciones del Estado, en via de consulta, no puede pronunciarse sobre casos

específicos, máxime si éste se encuentra referido a decisiones de gestión en

W^r.,una contratación en particular.

yq<.No obstante, deberá tenerse en cuenta que aún cuando en un supuesto especifico

q. \ contrato puede adolecer de un vicio que acarrea su nulidad, por circunstancias ^q excepcionales, su declaratoria podría resultar perjudicial para el Estado.

A r-contrario ai principio de eficiencia y al interés público o social involucrado en la contratación

En virtud de lo expuesto, compete exclusivamente a cada Entidad evaluar cada situación concreta v tomar la decisión más conveniente para el Estado y el interés público involucrado, previa evaluación de los costos gue cada supuesto podría acarrear.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el

numeral 9) del articulo 294° y en el segundo párrafo del articulo 297° del

Reglamento, cuando la Entidad detecte que el postor bia presentado documentos

falsos o inexactos durante el proceso de selección, deberá ponerlo en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que. previo procedimiento administrativo sancionador, se le apilgüen las sanciones gue correspondan

3. CONCLUSIONES 3.1. Si luego de efectuada la fiscalización posterior se determina que el

contratista presentó documentación falsa durante el trámite del proceso de

selección, se trasgrede el principio de presunción de veracidad, lo que

acarrea la nulidad de oficio del contrato, correspondiendo a la Entidad

adoptar dicha decisión.

3.2 Este Organismo Supervisor absuelve consultas de carácter general sobre la

^ normativa de contrataciones del Estado, por lo que. en vía de consulta, no

..i puede pronunciarse sobre casos específicos. No obstante, aún cuando en

un supuesto especifico el contrato puede adolecer de un vicio que acarrea su

nulidad, por circunstancias excepcionales, su declaratoria podría resultar

perjudicial para el Estado, contrario al principio de eficiencia y al interés

público o social Involucrado en la contratación"

Que, en el presente caso, si bien se habría faltado al principio de veracidad

al presentarse una solicitud de inscripción del registro MYPE, en lugar del Registro

M Y P E ; debe tenerse en cuenta que a la fecha el contratista ya ha entregado a la

entidad parte del combustible contratado y que la declaración de nulidad de oficio

del contrato, pondría en serio riesgo la prestación de servicios esenciales para los

pobladores del Distrito de El Tambo, como son el contar con seguridad a través

del serenazgo y sobre todo el recojo y disposición de los residuos sólidos, que

generaría nesgo para la salud pública.

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''y m IL lila •TAMBO

Que, por lo indicado y sin perjuicio de evidenciarse las responsabilidades

administrativas del contratista y de los servidores y funcionarios que generaron las

^^f^,. omisiones detalladas; en aplicación del principio de eficiencia en las

Contrataciones Públicas, debe continuarse con la ejecución contractual y

; ^'declararse improcedente la nulidad de oficio del contrato.

qy'iij . • q^ Que, el contratista hia incurrido en la conducta proscrita por el inciso i) del

^''--•'inciso 51.1 del art. 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que en

aplicación del inciso 51 2 del art. 51 de la misma Ley; debe remitirse copias al

Tribunal de Contrataciones del QSCE, para que proceda conforme a sus

atribuciones.

Que, con referencia a los servidores y funcionarios involucrados en los

presentes hechos, tenemos que el art. 91 del reglamento de la Ley del Servicio

Civil, señala que la responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que

exige el estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que

cometan en el ejercicio de sus funciones o de la prestación de servicios, iniciando

para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e

imponiendo la sanción correspondiente. i

Que, el inciso d) del art. 85 de la Ley del Servicio Civil N° 30057, señala;

"Constituyen Faltas Disciplinarlas que según su gravedad pueden ser sancionadas

con cese temporal o destitución, previo proceso administrativo disciplinario:

d) La negligencia en el desempeño de sus funciones" .

Que, en este orden de ideas tenemos que para evidenciar la

responsabilidad de los servidores y funcionarios involucrados en los presentes

hechos, debe remitirse copias de los actuados al Secretario Técnico del

Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que proceda conforme a sus

atribuciones, • s.

Con las atribuciones establecidas en el Art° 20 de la Ley N° 27972 y el Art,

5 de la Ley de Contrataciones del Estado, D, Leg, N° 1017; y contando con la

visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, v .

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPROCEDENTE declarar la NULIDAD DE

OFICIO del Contrato para Adquisición de Combustible del 18 de marzo del 2015,

suscrito con la Empresa GRIFO ARAUCO S.R.L,; derivado del Proceso de

Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 001-2015/CE/MDT.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Sub Gerencia de

Abastecimientos, remita copias del expediente administrativo al Tribunal de

Contrataciones del OSCE, para que proceda conforme a sus atribuciones,

respecto a la sanción a imponerse a la Empresa GRIFO ARAUCO S.R.L,

Av Mariscal CastiMa 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)251925 wwwmunieltambo.gob.

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TAMBO ¡

A R T I C U L O T E R C E R O . - D I S P O N E R se remitan copias al Secretario

y<^¿fjf=>-.. Técnico del Procedimiento Administrativo Sancionador para que proceda conforme

Yqr~q<^ ^^'^ atribuciones, respecto a las responsabilidades administrativas de los

' ¿ A ^ ^ r v i d o r e s y funcionarios evidenciadas,

q/q? A R T I C U L O C U A R T O . - NOTIF ICAR la presente resolución a la Gerencia

^¿¿jí, ''General, Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica

y la Sub Gerencia de Abastecimientos,

R E G I S T R E S E , C O M U N I Q U E S E Y A R C H I V E S E

í\ 9m U WODiSTjWALDEaWa}

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a 1920 El Tambo Central Telefónica: (064)245575 - (064)25192^ www,munieltambo,gob,pe 1

1 ^