prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

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tesina de derecho penal

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Page 1: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia
Page 2: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

INDICERESUMEN...............................................................................................................1

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................2

PLAN DE INVESTIGACIÓN....................................................................................3

CAPÍTULO I.............................................................................................................4PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN..........................................................................4

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA TESINA:.................................................................4

1.2. ANTECEDENTES.......................................................................................4

1.3. PROBLEMA:...............................................................................................6

1.3.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA...............................................................6

1.3.1.1. En el contexto Internacional.................................................................6

1.3.1.2. En el Contexto Nacional.......................................................................7

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:............................................................8

1.4.1. PROBLEMA PRINCIPAL.........................................................................8

1.4.2. PROBLEMA SECUNDARIO....................................................................8

1.5 METODOLOGÍA.........................................................................................8

1.6 JUSTIFICACIÓN.........................................................................................9

1.7 IMPORTANCIA.........................................................................................10

1.8 OBJETIVOS..............................................................................................10

1.8.1. OBJETIVO GENERAL...........................................................................10

1.8.2. OBJETIVO ESPECÍFICO......................................................................10

1.9 MARCO METODOLÓGICO......................................................................11

1.9.1. HIPÓTESIS............................................................................................11

CAPÍTULO II..........................................................................................................12

MARCO TEÓRICO................................................................................................12

1.1. BASES TEÓRICO - CIENTÍFICAS..........................................................12

1.2. LEGISLACIÓN COMPARADA – ECUADOR (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES).........................................................................15

1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS...................................................19

CAPÍTULO III.........................................................................................................22

PRISIÓN PREVENTIVA.........................................................................................22

1. PRINCIPIOS QUE DEMARCAN LA APLICACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA.....................................................................................................22

2. FINALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA................................................23

Page 3: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

3. PRESUPUESTOS PROCESALES...............................................................24

4. AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN......................................................................32

5. DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA................................................34

6. LIBERTAD DEL IMPUTADO........................................................................35

7. PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.....................................36

8. COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA............................37

9. REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD...............................................................38

10. CONOCIMEINTO DE LA SALA....................................................................38

11. IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA..........................................38

11.1. APELACIÓN...............................................................................................38

12. LA REVOCATORIA.......................................................................................39

13.LA INCOMUNICACIÓN..................................................................................40

13.1. INCOMUNICACIÓN...............................................................................40

13.2. DERECHOS DEL INCOMUNICADO ...................................................41

13.3. CESE DE LA INCOMUNICACIÓN ........................................................42

14. CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.............................................42

14.1. IMPUGNACION.....................................................................................43

14.2. REVOCATORIA.....................................................................................44

CAPÍTULO IV.........................................................................................................45

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA............................................................................45

1. CONCEPTO.................................................................................................45

2. DEFINICIÓN.................................................................................................45

3. MARCO NORMATIVO.................................................................................46

4. GARANTÍA FUNDAMENTAL.......................................................................49

5. REPERCUSIONES......................................................................................53

5.1. In dubio pro reo.........................................................................................53

5.2. Onus probandi...........................................................................................54

5.3. El trato de inocente...................................................................................54

6. LA PRUEBA COMO ELEMENTO DE CUESTIONAMIENTO DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA................................................................54

7. LA CONFESIÓN DEL IMPUTADO...............................................................55

8. AL IMPUTADO NO LE CORRESPONDE PROBAR LA IMPUTACIÓN.......56

Page 4: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

9. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO PUEDE SER INVOCADO ARBITRARIAMENTE......................................................................56

CAPITULO V..........................................................................................................58

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.....................................................................58

CONCLUSIONES..................................................................................................61

RECOMENDACIONES..........................................................................................62

BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................63

Page 5: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

RESUMEN

En la presente tesina se desarrollará principalmente el tema de Prisión

Preventiva, medida de coerción Procesal de naturaleza personal. Así como

también el Principio de Presunción de inocencia. Para ello, la investigación se

divide de la siguiente forma: En el capítulo I, se describió el problema de

investigación que comprende: Descripción de la tesina, antecedentes, problema,

formulación del problema, metodología, justificación, importancia, objetivos y

marco metodológico.

En el capítulo II, se describió el Marco Teórico que comprende:

Antecedentes de la investigación, bases teórico – científicas, legislación

comparada – Ecuador (Código de Procedimientos Penales) y definición de

términos básicos. En el capítulo III, se describió La Prisión Preventiva que

comprende: Los principios que demarcan la aplicación de la prisión preventiva,

finalidad de la prisión preventiva, presupuestos procesales, audiencia y resolución,

duración de la prisión preventiva, libertad del imputado, prolongación de la prisión

preventiva, computo del plazo, revocación de la libertad, conocimiento de la sala,

impugnación de la prisión preventiva, revocatoria de la prisión preventiva por

comparecencia, la incomunicación y cesación de la prisión preventiva. En el

capítulo IV, se describió La Presunción de Inocencia que comprende: concepto,

definición, marco normativo, garantía fundamental. La investigación preliminar, la

prueba como elemento de cuestionamiento al principio de presunción de

inocencia, la confesión del imputado, al imputado no le corresponde probar la

imputación y el principio de presunción de inocencia no puede ser invocado

arbitrariamente. En el capítulo V se describió el cronograma de actividades,

posteriormente las conclusiones, las recomendaciones y finalmente la bibliografía.

Palabras claves: Prisión Preventiva y Principio de Presunción de Inocencia

1

Page 6: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

INTRODUCCIÓN

La presente tesina titulada “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” para optar el título de Abogado, tuvo como

objetivo determinar la importancia de la medida de Prisión Preventiva en el

proceso Penal, siendo que en la actualidad esta medida no cumple con la finalidad

de ser de última ratio. Puesto que se observa la prolongada privación de la

privación de la Libertad que el imputado sufre dentro del proceso. Es de

recordarse que la duración de la prisión preventiva se extienda a un tiempo

razonable, pues, rebasada la razonabilidad temporal, la medida se constituye en

una afectación arbitraria e ilegítima.

De igual forma también se abordara el tema del principio de Presunción de

Inocencia mediante el cual toda persona imputada de la comisión de un hecho

punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se

demuestre lo contrario y se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia

firme debidamente motivada para estos efectos se requiere de una suficiente

actividad probatoria de cargo, obtenía y actuada con las debidas garantías

procésales. Observamos que se garantiza el derecho del imputado al trato de

inocente, el onus probandi, el indubio pro reo, como anteriormente comentamos, y

además limita a los funcionarios o autoridad pública de expresar opinión e

información acerca de su culpabilidad hasta antes de la sentencia protegiendo su

situación jurídica de inocencia de manera expresa. Lo que busca este principio es

internalizar en los operadores del derecho especialmente en los que administran

justicia, que el mismo rige erga omnes que es la regla que tenemos que tener

presente siempre al dictar cualquier medida restrictiva especialmente de libertad.

Para la sociedad las garantías y demás principios - como el principio de inocencia

- se pierde cuando se imputa un hecho punible a alguien; considerándolo de

antemano culpable y condenándolo anticipadamente.

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Page 7: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

PLAN DE INVESTIGACIÓN

I. Título:

“LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

II. Autor:

Bachiller: MARÍA DEL PILAR SILVA MORALES

Lugar donde se realiza la investigación:

El desarrollo del presente Plan de Investigación, se ejecutará en la

Escuela de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, de

la Universidad Nacional de Tumbes.

Delimitación Temporal

El período que se utiliza como parte de la investigación, abarca desde

Noviembre 2014 a Abril del 2015.

3

Page 8: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

CAPÍTULO I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1.DESCRIPCIÓN DE LA TESINA:

Antecedentes: Revisado los archivos de la Biblioteca de la Facultad de

Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Tumbes no se ha

encontrado ninguna monografía referido al tema; por lo que la presente

Tesina es inédita.

1.2.ANTECEDENTES

Revisado la base de datos del Registro de inscripción de Tesis y de Tesinas

de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Nacional de

Tumbes, no se ha encontrado antecedentes relacionados con el presente

tema de investigación relacionada con el tema objeto de investigación. Sin

embargo hago referencia a las siguientes monografías relacionadas con el

tema objeto de investigación:

1.2.1. GIMENO SENDRA, V, en su obra “Derecho Procesal Penal”, señala: “La Prisión Provisional es la situación nacida de una resolución

jurisdiccional de carácter provisional y duración limitada por la que se

restringe el derecho a la libertad de un imputado por un delito de

especial gravedad y en quien concurre un peligro de fuga suficiente

para presumir racionalmente que no acudirá al llamado de la

celebración del juicio oral”.1

1.2.2. ALBERTO BOVINO; en su obra “El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos”, señala: “La Prisión Preventiva

recae sobre un individuo, al cual le asiste el principio de presunción de

1 GIMENO SENDRA, V. Y otros; Derecho Procesal Penal. Pág. 524.

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Page 9: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

inocencia. Las reglas del Derecho Internacional de los derechos

humanos, en ese sentido, revisten extrema importancia en relación al

principio de Presunción de Inocencia”. 2

1.2.3. JULIO B. J. MAIER (1979), en su obra “Derecho Procesal Penal”,

al referirse al Principio de Presunción de Inocencia, señala: “La Ley

fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a

quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera sea el grado de

verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de

los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en

esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su

culpabilidad y sometida a una pena”.3

1.2.4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2004), señala: “El derecho de

presunción de inocencia garantiza que toda persona no sea

sancionada si es que existe una prueba plena que, con certeza,

acredite su responsabilidad, administrativa o judicial, de los cargos

atribuidos. Evidentemente, se lesiona ese derecho de la presunción de

inocencia tanto cuando se sanciona, pese a no existir prueba plena

sobre la responsabilidad del investigado, como cuando se sanciona

por actos u omisiones en los que el investigado no tuvo

responsabilidad”. 4

1.2.5. ERNESTO DE LA JARA, GABRIEL CHÁVEZ-TAFUR, ANDREA RAVELO, AGUSTÍN GRÁNDEZ, OSCAR DEL VALLE Y LILIANA SÁNCHEZ (Instituto de Defensa Legal), Lima. En su obra “La Prisión

Preventiva en el Perú”, señala: la prisión preventiva trata de una 2 ALBERTO BOVINO; “El encarcelamiento preventivo en los Tratados de derechos humanos”. Año 1997.

3 JULIO B. J. MAIER (1979), “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto. Buenos Aires. Pág. 490.

4 Expediente N° 2868 – 2004-AA/TC-ANCASH, Lima, 24 de Noviembre de 2004.

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Page 10: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

privación de libertad como medida de precaución - tomada a fin de

garantizar una efectiva investigación del delito en cuestión, el

juzgamiento del imputado y el eventual cumplimiento de la pena.

1.2.6. MARCELO BROCCA, Argentina – 1990, en su obra “Algunos

aspectos del encarcelamiento preventivo y la especial significación del

principio de proporcionalidad”, señala: Que hoy se sostiene en

general, que la prisión preventiva sólo podrá proceder cuando se

acredite por la parte acusadora, la existencia de los llamados peligros

procesales. Y estos peligros son para el grueso de la doctrina dos: el

entorpecimiento de la investigación y la intención de no sometimiento a

proceso por parte del sindicado, llamado también peligro de fuga.

1.3.PROBLEMA:1.3.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:

1.3.1.1. En el contexto Internacional:La Prisión preventiva y presunción de inocencia son dos

conceptos cuyo tratamiento y análisis siempre ha generado un

amplio debate jurídico - penal. Algunos consideran la necesidad de

uno en perjuicio de otro, mientras que otros exponen que en

ningún caso se puede lesionar el derecho a presumirse inocente.

Este enfrentamiento se hace latente cuando una persona es

considerada sospechosa de cometer un ilícito y sometida a un proceso

penal. Conjugar el principio de presunción inocencia y la prisión

preventiva durante la sustanciación de un proceso penal, constituye

una tarea bastante áspera y espinosa en el debate jurídico-penal.

Existe una lucha por hacer valer las garantías individuales frente al

ejercicio del poder punitivo del Estado, en donde el hombre durante

años ha luchado para obtener el pleno reconocimiento y respeto

mínimo del derecho fundamental a la libertad; sin embargo, este se ve

restringido por el ius puniendi del Estado cuando se comete un

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Page 11: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

hecho reprochable jurídicamente, teniendo como respuestas el

encarcelamiento, incluso preventivo.

1.3.1.2. En el Contexto Nacional:La independencia judicial es un elemento imprescindible para la

aplicación imparcial del derecho, y es un componente esencial para el

fortalecimiento del Poder Judicial en nuestro país. La independencia

judicial busca que tanto fiscales como jueces puedan realizar una

investigación y análisis del caso respectivamente, sin intromisiones

internas, ya sea de sus superiores, o externas, ya sea por presión de

los medios de comunicación, autoridades o de las instancias

disciplinarias. Sin embargo, en el Perú, con relación a los casos de

prisión preventiva, se puede ver claramente la falta de independencia

judicial en la que nuestro país se encuentra subsumido.

La consecuencia de la presión mediática, no solo conlleva a que los

jueces se vean continuamente investigados por la OCMA por no aplicar

la prisión preventiva, sino que también terminen tomando una decisión

parcializada y en consecuencia estemos lejos de estar en un Estado de

derecho. Con esto, no estamos diciendo que se debe evitar la libertad

de expresión, por el contrario esta deber darse, pero teniendo en

cuenta que nuestras autoridades deben ser las primeras en basar sus

opiniones en un exhaustivo análisis del caso y no tan solo por lo

mediático del mismo. Por ello la libertad individual, no sólo es un bien

jurídico que debe ser garantizado en el proceso penal, sino también

reivindicado, cuando su privación es producto de una actuación pública

injusta e arbitraria.

En el ámbito del Proceso penal, la tensión es latente entre la seguridad

estatal del procedimiento y la libertad individual, esto es si debe

preferirse la primera, cuando razones objetivamente solidas

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Page 12: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

manifiesten un estado de incertidumbre sobre la situación procesal del

imputado, esto es la privación de la libertad debe surgir ante

situaciones extremas que impidan tomar medidas alternativas menos

gravosas para el imputado. Recordando además que al procesado le

asiste el principio de presunción de inocencia. Un sistema Procesal

Acusatorio – Garantista debe preferir la libertad antes que la coacción,

pero debe también asegurar que la pretensión penal estatal cobre

vigencia real, en términos de una condena. Es por ello que resulta

importante determinar cuál es la finalidad de la prisión preventiva en el

marco del principio de presunción de inocencia.

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

1.4.1. PROBLEMA PRINCIPAL

¿De qué manera la imposición de la Prisión Preventiva vulnera el

Principio de Presunción de Inocencia del procesado?

1.4.2. PROBLEMA SECUNDARIO

¿Cumple la Prisión Preventiva con la observancia de los presupuestos

procesales para su correcta aplicación?

¿Qué consecuencias se presentan cuando se vulnera el Principio de

Presunción de Inocencia del procesado?

1.5 METODOLOGÍA:

En el presente trabajo, nuestro tipo de problema es de TIPO

EXPLICATIVO, pues nuestra investigación es descriptiva- explicativa, ya

que en el desarrollo de la investigación, no sólo vamos a describir lo qué

es la Prisión Preventiva y el procedimiento para su imposición, sino que

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Page 13: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

analizaremos las diferentes posturas que existen en cuanto a ésta figura

frente al principio de presunción de inocencia, desde la vertiente de la no

vulneración de los derechos constitucionales de toda persona.

1.6 JUSTIFICACIÓN:

La presenta investigación se realiza porque en los últimos años, hemos

sido testigos de la gran cantidad de casos, en los cuales los Fiscales

solicitan ante el Juez de la Investigación Preparatoria el pedido de Prisión

Preventiva, casos en los cuales resulta innecesario el pedido, por ello

resuelta viable realizar una investigación que permita determinar porque

está sucediendo esto, sin realizar la observancia previa de los requisitos

que son indispensables para su aplicación.

Es por esta razón que con la presente investigación busco conocer si la

Prisión Preventiva constituye una medida de última ratio, que sólo debe

aplicarse ante circunstancias plenamente justificadas. Circunstancias que

deben conducirse con un estado de cosas que revele graves indicios de

criminalidad, criminalidad referida a injustos graves y tomando en

consideración a un imputado que por sus particularidades características,

no esté dispuesto a someterse libremente a la coerción estatal o que

manifieste una conducta poco colaboradora para el esclarecimiento de los

hechos, es decir obstruccionista con respecto a las pruebas. Debiendo

recalcarse que la prisión preventiva recae sobre un sujeto a quien le

asiste el principio de Presunción de Inocencia Frente a ello, el logro de la

seguridad jurídica, de buscar una no vulneración del derecho de Libertad

y de presunción de Inocencia, de obtener un proceso con arreglo al

debido proceso es un anhelo de cualquier persona, por lo que, esta

investigación pretende contribuir, en algo, el logro de este ideal, así como,

coadyuvar al enriquecimiento de la teoría jurídica.

9

Page 14: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

1.7 IMPORTANCIA:La presente tesina titulada “LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL PERUANO”, es de suma importancia su investigación; en razón de que

nos permite realizar una análisis exhaustivo del papel que cumple la

medida de prisión preventiva como limitador del principio de Presunción de

Inocencia, derecho constitucional en un Estado que tiene por cultura

principal la defensa de los derechos humanos.

1.8 OBJETIVOS:1.8.1. OBJETIVO GENERAL:

Determinar si la imposición de la Prisión Preventiva vulnera el derecho

constitucional de Presunción de Inocencia del procesado en la

investigación de un delito.

1.8.2. OBJETIVO ESPECÍFICO:

Analizar si se cumple con la observancia de los presupuestos

procesales, para una correcta aplicación de la medida de la medida de

Prisión Preventiva.

Establecer el órgano competente para resolver la solicitud de Prisión

Preventiva.

Conocer si existe vulneración del Derecho de Libertad.

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Page 15: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

1.9 MARCO METODOLÓGICO

1.9.1. HIPÓTESIS:

Si se determina que la imposición de la Prisión Preventiva vulnera el

Principio de Presunción de Inocencia del procesado; entonces se estaría

vulnerando el derecho constitucional del procesado.

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Page 16: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1.1. BASES TEÓRICO - CIENTÍFICAS

Para aclarar los conceptos que inspiran el presente trabajo de investigación

es necesario que se señalen algunos conceptos que permitan comprender

la magnitud del problema:

1.1.1. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Roma 4 de Noviembre de 1950.

Artículo 61. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,

públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente

e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos

y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier

acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser

pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser

prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en

interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una

sociedad democrática (…)”

1.1.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y

políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue

adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la

Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 25

de marzo de 1976.

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Page 17: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá

ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con

arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Artículo 10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en

circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,

adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores

procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante

los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su

enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad

esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los

menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos

a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas

garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de

carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus

derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán

ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de

moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o

cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida

13

Page 18: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias

especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la

justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública,

excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo

contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la

tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá

toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y

efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

1.1.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos – Conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos.

San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral.

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal

  2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y

en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas

de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Artículo 8.  Garantías Judiciales

 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

14

Page 19: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para

la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,

fiscal o de cualquier otro carácter.

 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante

el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas: (…).

Artículo 11.  Protección de la Honra y de la Dignidad

 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad.

Artículo 24.  Igualdad ante la Ley

 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen

derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25.  Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos

por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal

violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus

funciones oficiales (…).

1.2. LEGISLACIÓN COMPARADA – ECUADOR (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES)

LOS PRESUPUESTOS MATERIALES Y SUBJETIVOS PARA DICTAR PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva se encuentra regulada en el Art. 167 del C. P. P.

Que dice: “Cuando el juez o tribunal lo crea necesario para garantizar la

15

Page 20: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

comparecencia del imputado o acusado al proceso o para asegurar el

cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que

medien los siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del

delito; y,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad

superior a un año.”

De la lectura del citado artículo anterior, se extrae que para proceder

a dictar prisión preventiva se requieren dos supuestos de procedibilidad.

El primero, un presupuesto material, relacionado con la suficiencia de la

imputación, apoyada en indicios claros y precisos de que se ha

cometido un delito de acción pública, y que el imputado a participado en

el cómo autor o cómplice, como a la vez que el delito imputado tenga una

sanción superior a un año; y el segundo, un presupuesto subjetivo que

tiene que ver con una necesidad procesal-cautelar de garantizar la

comparecencia del imputado o acusado al proceso o asegurar el

cumplimiento de la eventual pena.

El Presupuesto Material.-

Este presupuesto, tiene que ver con que se encuentren indicios

suficientes que fundamenten en primer lugar la existencia de un delito

de acción pública, y luego “la existencia de una imputación

suficientemente seria respaldada en antecedentes sólidos que permitan

proyectar la realización de un juicio y una eventual sentencia

condenatoria” Aquí juega papel preponderante ubicar al Juicio como

la etapa central del procedimiento penal ecuatoriano como en efecto lo

es, entendiéndose que el C. P. P. se desarrolla en función del Juicio

como etapa principal del proceso, y de acuerdo a esta realidad

procesal tanto el trabajo del Fiscal, como del Juez penal según la

16

Page 21: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

estructura normativa del C. P. P. van encaminadas a garantizar el

Juicio, de lo contrario, ejercer una imputación a través de un

procesamiento solicitando prisión preventiva, para luego desestimar los

cargos absteniéndose de acusar en el caso del Fiscal, o dictar prisión

preventiva, para luego dictar auto de sobreseimiento en el caso del

Juez, sinceramente no tiene sentido, ni en la lógica del juicio, peor aún

desde la perspectiva del Debido Proceso.

Esta interpretación además se encuentra amparada en el Art. 159 del

C. P. P. Que dice: “A fin de garantizar la inmediación del imputado o

acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y

perjuicios al ofendido y las costas procesales, el juez podrá ordenar

medidas cautelares de carácter personal o de carácter real.” Que en una

apreciación temprana, la información con que cuenta el fiscal tenga los

elementos necesarios que permitan fundamentar los cargos de un modo

suficiente convincente, en términos de prever que habrá de llevarse

adelante un juicio en el que la prueba será examinada

pormenorizadamente y que luego será valorada en la sentencia.

Entonces, tenemos que por encima de una interpretación lege

ferenda del Art. 167 del C. P. P. subsiste el propósito dado por la

norma que para que se dé por satisfecho el presupuesto material el

sistema le exige al Fiscal le cuente al Juez cuales son los

antecedentes que fundamentan los cargos que formula y que el Juez

luego de avocar conocimiento de los antecedentes probatorios que le

son entregados por el Fiscal concluya que la Fiscalía cuenta con un

material que aparentemente le permitiría promover la realización de un

juicio con buena probabilidad de éxito. Finalmente, no debemos olvidar

que pese a que las precitadas circunstancias concurran, -como es la

existencia de lo que en nuestra legislación está prescrito como

indicios claros y precisos de que se ha cometido un delito de acción

pública, y que el imputado a participado en él- si el delito imputado no

tiene una pena mayor a un año, el Juez está vedado a otorgar prisión

17

Page 22: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

preventiva en contra del imputado por mucho que existan abundantes

antecedes probatorios en contra del procesado, esto en aplicación del

principio de proporcionalidad que rige también en nuestra regulación de

prisión preventiva. De igual manera existe esta imposibilidad legal si

el imputado es procesado en calidad de encubridor.

El Presupuesto Subjetivo.-

En cambio este presupuesto, no es más que la valoración que hará el

Juez sobre la necesidad de dictar esta medida cautelar personal en

contra del imputado, en aplicación de lo que dispone el Art. 167 del C.

P. P. en cuanto a lo que refiere que: “Cuando el juez o tribunal lo crea

necesario para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al

proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena.”

De esta manera, lo que se busca es la inmediación y disponibilidad del

procesado o imputado al proceso; que si se dan los presupuestos de

procedibilidad eventualmente pueda comparecer al Juicio a ser

juzgado; que el proceso no se paralice o quede suspendido por la

ausencia del encausado; que este no fugue.

Un comentario aparte que necesariamente debe hacerse respecto a

este presupuesto, es que precederá este presupuesto, así mismo

previa la motivación constitucional que haga el Fiscal de la necesidad

de la prisión preventiva que solicita al Juez, es decir “ es el fiscal quien

debe plantear la discusión sobre las medidas que le parezcan necesarias

y debe probar al juez su necesidad, por medio de la exposición de los

hechos que la justifican y de la argumentación acerca de cómo estos

hechos permiten establecer el o los peligros que las medidas cautelares

pretenden contrarrestar. En consecuencia, el incumplimiento de parte del

fiscal de estas cargas procesales elimina la posibilidad de que se decreten

medidas cautelares”.

18

Page 23: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

1.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

ACUSADO: Cuando ya se tienen todos los datos posibles, se da

traslado de las actuaciones a las partes acusadoras, éstas formulan

escrito de acusación y el juez dicta auto de apertura del juicio oral.

CESE: Llegar a su fin.

COMPARECENCIA: Acto de comparecer ante el Juez.

DERECHOS FUNDAMENTALES: son conocidos, como aquellos

derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política

del Estado a favor de la persona humana, mediante los cuales se le

atribuye un status jurídico, constituyendo elementos esenciales

propios de un ordenamiento objetivo perteneciente a una

determinada comunidad, toda vez que conforman el pilar de un

Estado de Derecho.

INOCENCIA: Procede del latín innocens que significa virtuoso,

calidad del alma que no ha cometido pecado.

IMPOSICIÓN: Establecimiento de algo que debe cumplirse

obligatoriamente. Obligatorio.

IMPUTADO: es toda persona a la que se le imputa la comisión de un

hecho punible en el seno de una investigación judicial. Es el

“presunto” autor (como les encanta decir a los medios de

comunicación) a la espera de seguir investigando.

LIBERTAD: Derecho del individuo a exponer libremente sus

pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o

censura. A diferencia de la libertad de pensamiento y opinión (de la

que es consecuencia), que constituye un derecho absoluto, la libre

expresión puede ser regulada por el ordenamiento jurídico para que

no afecte a los derechos de los demás ni al orden público.

PRESUNCIÓN: proviene del latín présopmtion, derivación de

praessumtion-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia.

19

Page 24: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias

conocidas.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una de las garantías

fundamentales que posee toda persona imputada de la comisión de

un delito, pues se le considerada inocente en tanto no se establezca

legalmente su culpabilidad.

PRESUPUESTOS PROCESALES: Son aquellas circunstancias de

orden fáctico o jurídico que, siendo independientes, anteriores y

externas al acto procesal, deben concurrir para que éste sea admisible

y eficaz.

PREVENTIVA: Que previene un mal o un peligro o sirve para

prevenirlo.

PRINCIPIO: Según el diccionario de la Real Academia Española,

significa: A) Primer instante del ser de algo. B) Punto que se considera

como primero en una extensión o en una cosa. C) Base, origen, razón

fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier

materia. Causa, origen de algo. D) Cada una de las primeras

proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a

estudiar las ciencias o las artes. Norma o idea fundamental que rige el

pensamiento o la conducta.

PRISIÓN: Se cumple en los lugares y en la forma prevista por la ley.

PRISIÓN PREVENTIVA: es una medida cautelar de carácter

coercitivo, personal y provisional que afecta la libertad personal

durante un breve periodo de tiempo.

PROCESADO: Persona física que es sujeto pasivo de la acción

penal.

PROCESO: Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una

autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de

justicia en un caso concreto. El proceso penal empieza con la

formulación de denuncia o querella y culmina con la sentencia.

PROLONGACIÓN: Alargar o extender.

20

Page 25: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

PRUEBA: Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar

los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda

convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.

REVOCATORIA: Dejar sin efecto un mandato o resolución.

21

Page 26: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

CAPÍTULO III PRISIÓN PREVENTIVA

Es una medida cautelar de carácter coercitivo, personal y provisional

que afecta la libertad personal durante un breve periodo de tiempo. La

decisión judicial de ordenar la prisión preventiva a un imputado por la

presunta comisión de un delito, se hace con el fin de garantizar que

el proceso que se le sigue no se vea obstaculizado, interrumpido o

demorado de alguna forma. Ello no significa un adelanto de la condena, es

decir, que no se está recluyendo al imputado porque se crea que su

responsabilidad es evidente.

Esta medida tiene como justificación la necesidad de una pronta

reacción del Estado frente al delito. También constituye un medio para

garantizar el desarrollo del proceso penal con la presencia del imputado y

con la posterior eventual ejecución de la sentencia.

1. PRINCIPIOS QUE DEMARCAN LA APLICACIÓN DE LA PRISION PREVENTIVA.El Tribunal Constitucional, en diferentes sentencias, siguiendo la doctrina

vigente internacionalmente en nuestros tiempos, como la dictada por el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado, que una medida

como esta, se encuentra sujeta a diversos principios de observancia

estricta, como son entre otros, los siguientes:

1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La privación de la libertad solo se

puede dar en los casos expresa y taxativamente previstos por la Ley y

siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las

condiciones expresamente establecidos por la misma. Y con las garantías

que la ley concede a toda persona detenida.

22

Page 27: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

1.2. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD: La privación de la libertad

necesariamente debe ser dispuesta por un Juez competente. Solo la

autoridad judicial, en un debido proceso y por resolución suficientemente

motivada, puede disponer una medida así.

1.3. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Se aplica solo en casos

excepcionales, extremos, en que se hace necesaria para poder llevar a

cabo y asegurar los fines del proceso de investigación. Este principio va

ligado al PRINCIPIO DE NECESIDAD que señala que solo se podrá aplicar

cuando no baste aplicar otra medida menos gravosa, para conseguir los

mismos fines, como podría ser una comparecencia restringida.

1.4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Se aplica en forma

proporcional a la concurrencia de los requisitos que la ley prevé, solo en los

casos que la ley prescribe y en forma proporcional a la presunta

responsabilidad del autor del hecho, así como al desvalor del suceso y

teniendo en cuenta los fines de la medida que no son otros que garantizar

la investigación, pero más aún el proceso en su integridad. La prisión

preventiva debe encontrarse proporcionalmente justificada en relación al fin

que se pretende obtener.

2. FINALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva tiene como finalidad instrumental la realización

exitosa del proceso penal, siendo su objeto asegurar la presencia del

imputado y aplicar la sanción como resolución del conflicto penal y la

determinación de si es factible la pretensión punitiva; pues en ningún caso

tendrá, la finalidad de garantizar la ejecución de una futura condena. Por

ello, la prisión preventiva no puede perseguir objetivos del Derecho

penal material, no puede asumir funciones preventivas que están

reservadas a la pena, sino una finalidad de carácter procesal; la

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Page 28: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

sustracción del inculpado a la justicia, el peligro de tal sustracción o el

peligro de obstaculización de la investigación.

De esta manera, la Circular sobre Prisión Preventiva, emitida por la Corte

Suprema señala que: “Ello es así porque la prisión preventiva no es otra

cosa que una medida coercitiva personal, que solo puede tener fines

procesales, cuyo propósito radica en asegurar el normal desarrollo y

resultado del proceso penal [consolidar, en suma, (i) el proceso de

conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento

y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los

órganos de la persecución penal) o (ii) la ejecución de la pena]”.5

Efectivamente, la prisión preventiva no tiene como finalidad

garantizar la ejecución de la futura condena. Ha sido lamentable que por

mucho tiempo se hubiese considerado así, considerando indebidamente

que la prisión preventiva es una forma de castigo y que el imputado que

era detenido era ya culpable del delito, causando así, una lesión a la

presunción de inocencia. Sumándole a ello, la presión de la prensa, de la

sociedad y, hasta la presión política, lo que hacía que la prisión preventiva

sea una medida cautelar desnaturalizada.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES

Es la medida cautelar personal más radical y aflictiva, es por ello el

legislador ha establecido puntuales exigencias, requisitos objetivos y

concurrentes previstos en el artículo 268º del Código Procesal Penal

de

2004, para su aplicación.6

El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión

5 Resolución Administrativa N° 325-2011-P- PJ.

6 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Sistema Acusatorio, Teoría del caso y

Técnicas de Litigación Oral”, EDITORIAL RODHAS, 2da Edición 2014, pág. 50.

24

Page 29: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

preventiva. Si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la

concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, es el presupuesto del

fumus boni iuris. En efecto, los primeros actos de investigación que se

realizan ni bien conocida la noticia criminal, deben revelar una sospecha

vehemente de criminalidad, esto es, deben advertir indicios razonables de

la comisión de un delito, que puedan ser confrontados de forma objetiva,

no bastan entonces las meras conjeturas o presunciones sin fundamento;

si no se determina la probabilidad de que el imputado haya participado en

la comisión de un hecho punible, la medida de coerción procesal pierde

todo sustento.

La apreciación de indicios razonables de criminalidad en la fase de

investigación no significa, por sí sola, el establecimiento de una

presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la

existencia de motivos razonables que permitan afirmar la posible comisión

de un delito por el eventual destinatario de la medida." Deben encontrarse

indicios reales de criminalidad, que supongan una relación directa con el

imputado. Relación que puede consistir a título de autoría (inmediata,

mediata o co-autoría) u otro grado de participación delictiva (Principio de

accesoriedad en la participación: instigador o cómplice). Injusto que puede

ser tanto doloso o culposo en su caracterización subjetiva del injusto; si

bien no se señala de lege lata, se infiere que quedan comprendidos

también los delitos preterintencionales. En tanto se mencionan elementos

de convicción, quiere decir, que no basta un solo indicio, sino deben

concurrir varios a efectos de construir una base de cognición sólida. No

será suficiente la sindicación del testigo o la delación del arrepentido o

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Page 30: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

colaborador (testigo de referencia), se necesitará de otros indicios que

apunten a una sospecha concreta de imputación delictiva.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad, esto es, la prisión preventiva está condicionada a la

conminación legal en abstracto que se determina como consecuencia

jurídica a cada tipo penal. El marco penal en su extremo máximo es el que

fija la aplicabilidad de la medida. En este caso, valga la redundancia, se

realiza una prognosis de pena, pues, no basta con que la pena sea

superior a los cuatro años, en tanto, la determinación de la pena está

sujeta a una serie de variables, entre éstas, las circunstancias

concomitantes a la realización del hecho punible.

c) Que, el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Este presupuesto hace alusión al periculurn in mora, es

decir, cuando existen indicios o evidencias razonables, de que el imputado

no está dispuesto a someterse voluntariamente a la persecución penal

estatal. Se advierten en este caso, ciertas particularidades y

características personales del imputado, como el factor reincidencia, su

grado de participación delictiva (líder, dirigente, cabecilla, etc.), la forma de

cómo fue aprehendido por la policía (flagrancia) que infieren altas

posibilidades de fuga. Obviamente, el delito cometido tiene incidencia,

pues, no da igual un delito de estafa que un secuestro o violación sexual.

Puede también tener incidencia significativa sus antecedentes penales y

penitenciarios, el grado de readaptación social en el caso de registrar

ingresos carcelarios y si obtuvo beneficios penitenciarios.

Mientras que el peligro de obstaculización, viene a comprender una

actividad probatoria concreta, cuando se infiera que el imputado va a

ocultar pruebas de relevancia para la investigación, llevándolas a otro

26

Page 31: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

lugar, pretendiendo comprar testimonios o cuando amenaza a los testigos

o coimputados por sindicarlo como culpable, así como una concreta

defensa obstruccionista, destinada a dilatar los lazos procesales.

Asimismo para la conservación de pruebas, cuando el imputado se ha

convertido en una fuente de prueba, vía intervenciones corporales y otras

medidas de semejante naturaleza. Deben seguirse para estos efectos,

determinadas palitas concretas.

También será presupuesto material para dictar mandato de prisión

preventiva, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos

establecidos en literales 1) y b) descritos en el acápite anterior, la

existencia de razonables elementos de convicción acerca de la

pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a

la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le

brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados o para obstaculizar la

averiguación de la verdad (Art. 268.2). La preexistencia de presupuestos,

se extiende a un factor criminológico, esto es, cuando el imputado

pertenece a una organización delictiva o asociación criminal.

Tratándose, entonces, de aparatos criminales que cuentan con toda una

estructura organizacional, la cual permite a sus miembros servirse de sus

instrumentos intrínsecos y extrínsecos, contactos con el exterior,

influencias con el poder político, poder económico, etc., que permite a sus

miembros más emblemáticos sustraerse de la acción de la justicia con

mayor facilidad. Dicho en otras palabras: siendo el imputado un dirigente,

líder o integrante importante de una organización delictiva u otro aparato

criminal de poder real configurante, supone un mayor peligro de fuga o de

perturbación probatoria, dados los medios facilitadores que dichas

estructuras criminales le proporcionan de forma permanente de medios de

coacción que le proporciona el aparato de poder criminal sobre el cual

asienta su pertenencia delictiva. Ahora bien, debe precisarse que no hasta

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Page 32: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

la pertenencia delictiva o indicios que revelen su reintegración asociativa,

sino que debe advertirse que el imputado esté en posibilidad de servirse

de dicha organización para eludir la acción de la justicia, por eso,

consideramos que debe tratarse de un miembro importante de la

organización delictiva, no cualquier miembro fungible de la misma.

1.5. PELIGRO DE FUGA (Artículo 269° del Código Procesal Penal)

Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para a abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Se toman en cuenta los vínculos que el imputado

tiene en el territorio nacional, sean estos de carácter familiar, amical y de

negocios, así como el grado de influencia que este puede ejercer en

determinados ámbitos socio-políticos. No solo los vínculos de la especie

anotada, sino que incidiera sobre manera su situación económica, es

decir quien goza de una pudiente solvencia económica, está en mejores

posibilidades de abandonar el país que un reo que a duras penas cuenta

con una choza para vivir, así mismo el arraigo del país puede también

valorarse conforme a los lazos familiares que el imputado mantiene en el

exterior, de forma concluyente cuando este cuenta con una doble

nacionalidad o más de dos, situación legal que le permite abandonar el

país con mayor facilidad y refugiarse en su doble nacionalidad para

evitar ser extraditad, las mismas facilidades que se le otorga para salir

del país, pueden ser utilizadas para permanecer oculto.

2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, prognosis de pena que es el mismo que hace alusión al

artículo 268° inciso b del Código Procesal Penal, con la única diferencia

28

Page 33: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

que el segundo de ellos prevé el quantum de pena a más de cuatro años

de pena privativa de la Libertad.

3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo, se introduce de esta forma un

elemento extraño a la punibilidad, que ingresa ;al ámbito resarcitorio, es

decir, con respecto a la responsabilidad , civil generada por el daño.

Producido por la conducta criminal. En efecto, muy difícilmente se

advertirá un imputado muy voluntarioso en satisfacer la deuda civil, más

aun si su defensa se dirige a enervar la punibilidad de la conducta

atribuida. Si conducimos la valoración coercitiva, sobre la base del daño

ocasionado y en base a la actitud del imputado hacia su

responsabilidad indemnizatoria, estaríamos vulnerando un precepto

constitucional: la proscripción de prisión por deudas. Bastaría a nuestra

consideración, que se adopten las medidas precautorias de naturaleza

real idóneas, según el caso concreto, que sirvan para asegurar la

indemnidad del patrimonio del deudor, empero, no es correcto, que el

elemento patrimonial pueda utilizarse para privar de libertad a una

persona. En todo caso, todo daño resarcible es para nosotros

importante, Si no fuera así, limitaríamos arbitrariamente el derecho

resarcitorio de la víctima.

4. El comportamiento del imputado durante. el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, situación que refiere a la

conducta procesal del imputado con respecto a la relación jurídico

procesal que se configura en el Proceso Penal, asumiendo éste una

posición pasiva conducta que se manifiesta en el interés de aquél para

esclarecer el objete, .le la Investigación, no necesariamente confesando

su culpabilidad, sino a partir de una participación positiva en cuanta

diligencia u acto procesal que fuese llamado a inter venir por la Instancia

judicial Su negativa a participar en un acto procesal, su inasistencia a

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Page 34: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

una audiencia a la que fue emplazado, su voluntad dilatoria en el

procedimiento, etc., son manifestaciones de una inconducta procesal,

que pueden «colegirse también de un procedimiento penal anterior.

1.5.1. ANÁLISIS DE ACUERDO A LA LEY N" 30076 (Art. 268° Y 269° del Código Procesal Penal)

Entrando en sustancia, despojar de los presupuestos materiales de la

Prisión Preventiva, el hecho de que el imputado pertenezca a una

organización delictiva (o su reintegración a la misma), importa ubicarlo a

un adecuada posición n normativa, pues no se trata en realidad de un

presupuesto material, sino más de un criterio a tornar en cuenta, para

valor si es que existe o no peligro de fuga (obstaculización probatoria),

esto es, en el aparata correspondiente (artículo 269°, inciso 5).

Finalmente han sido objeto de modificación el inciso 3) del artículo 269'

del nuevo CPP variando el término: "importancia". por "magnitud", que

de hecho otorga un factor de mejor concreción, en orden a medir los

efectos perjudiciales de la conducta antijurídica, en correspondencia

con la actitud que ha asumido el imputado, de proceder voluntariamente

a resarcir los daños ocasionados por su proceder antijurídico . Este es

un punto importante, en orden a establecer si el imputado está o no

dispuesto a asumir los costes gravosos de su comportamiento luctuoso,

y así de afrontar la persecución penal en su contra.

1.6. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (ART. 270° del Código Procesal Penal).

Para calificar el peligro de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo

razonable que el Imputado:

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Page 35: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, en este caso, el imputado es portador de elementos de

prueba importantes para acreditar la imputación delictiva, v.gr., quien

es el administrador de una empresa involucrado en un delito fiscal,

podrá destruir u ocultar los libros contables que reflejan el estado

financiero de la persona jurídica; quien se ha apoderado ilegítimamente

de un bien mueble, como un vehículo, lo ocultará en un paradero

desconocido, o le cambiará ciertas piezas o registros a efectos de

variar su identificación . Puede también falsificar un documento, a fin

de acreditar una situación inexistente, que estuvo fuera del país al

momento de cometerse el asesinato, o también cambiar su apariencia

física, por medio de una operación quirúrgica.

2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, las

maniobras más usuales para desvirtuar una acusación de forma ilícita,

es comprando testigos o peritos esto es, corrompiendo voluntades, a

fin de que se tuerza la verdad de los hechos. Claro está, que la

influencia puede ser también ejercida bajo violencia o amenaza, sobre

todo, en caso de delitos graves (terrorismo, narcotráfico, etc.),

sirviéndose de los mecanismos coaccionadores de la organización

criminal. Para evitar estos supuestos, debe fortalecerse la protección a

testigos, peritos y colaboradores, tal como se sostuvo en el Título V

del Código.

3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. La influencia

Hacia otros sujetos procesales, la puede ejercer el imputado de forma

personal o mediando otra persona, cabe entonces la posibilidad,

cuando el imputado es parte de una organización delictiva y hace uso

de dicho poder para que otros ejerzan esta conducta manipuladora. La

inducción puede ser directa o por medio de interpósita persona, quien

31

Page 36: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

la ejecuta materialmente podría desconocer la ilicitud de la conducta o

ser llevada a esta situación bajo amenaza.

4. AUDIENCIA Y RESOLUCIÓN Artículo 271° del Código Procesal Penal:

1. El juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. Recalcando el papel que cumple la oralidad en el nuevo código

Procesal Penal, se enfatiza la necesidad de actuar en una audiencia

pública, los sustentos (en contra y a favor), que deberá tomar en

cuenta el Juzgador para resolver el pedido de prisión preventiva por

parte del Fiscal. Máxime, al tratarse de la medida de coerción de mayor

intensidad sobre los bienes jurídicos del imputado, ésta debe

adoptarse con todos los elementos de juicio que sean necesarios para

garantizar su legalidad. Elementos de juicio que deben ser

confrontados con los principios que dinamizan el acusatorio, v. gr.,

inmediación, debate y contradicción entre las partes. Poniendo énfasis

en el derecho irrestricto de defensa del imputado.

2. Rige lo pertinente, para el trámite de la audiencia, lo dispuesto en el artículo 80° (trámite de los medios de defensa - incidentales), pero la resolución debe ser pronunciada en la audiencia sin necesidad de postergación alguna. El Juez de la Investigación Preparatoria incurre en responsabilidad funcional si no realiza la audiencia dentro del plazo legal. El Fiscal y su abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustrara la audiencia. Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el

32

Page 37: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

defensor de oficio, según sea el caso. En este último supuesto deberá ser notificado con la resolución que se expida dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes a la conclusión de la audiencia. Si bien la tramitación procesal sigue lo previsto para los

medios de defensa, en vista de la importancia de la resolución, la

decisión judicial que a este respecto se emita, deberá ser pronunciada

como epilogo de la audiencia, no pudiendo postergarse este acto, bajo

ningún motivo. En efecto, si las razones y fundamentos han sido ya

expuestos en la audiencia, no hay necesidad para postergar la

decisión, primando de esta forma la celeridad procesal. El hecho de

constituir mandatos imperativos, las formas y plazos que este precepto

prevé, desencadenan la atribución de una responsabilidad de

naturaleza funcional por parte del juzgador, claro está, podrían

acontecer causales ajenas a su persona. De igual manera, se

establecen sanciones para el Fiscal y Abogado ausentes; siempre y

cuando la ausencia haya determinado la frustración de la audiencia.

Por otro lado, el desarrollo y conclusión de la audiencia no están

supeditados a la presencia del imputado, pues, puede bien adoptarse

la medida bajo esta circunstancia, en cuyo efecto será notificado en la

forma prevista por la ley.

3. El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenta, y la invocación de las citas legales correspondientes. La motivación de la resolución es imprescindible

para sujetar la medida de coerción al marco de la legalidad,

exponiendo las razones que justifican la prisión preventiva, a partir de

una ponderación valorativa de los intereses que se pretenden amparar,

de los fines que se pretende alcanzar, así como la obligación de

exponer Correlativamente la concurrencia de los presupuestos --

formales y materiales- previstos en los arts. 268-270, adecuándolos

debidamente a las circunstancias que rodean el caso concreto. Todos

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Page 38: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

estos puntos se comprenden en la proposición lógico-jurídica que

conlleva un auto de esta naturaleza, esto es, describiendo la

imputación delictiva en su consideración fáctica y en su dimensión

jurídico-penal, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, y

los dispositivos legales que correspondan (procesales y materiales).La

sujeción a estas formalidades permite una adecuada tutela

jurisdiccional efectiva para los justiciables.

4. El Juez de la Investigación Preparatoria, si no considera fundado el requerimiento de prisión preventiva optará por la medida de comparecencia restringida o simple según el caso. En un Sistema

garantista propio del Estado de Derecho, se debe preferir la libertad a

su privación efectiva; la prisión preventiva debe constituirse en la última

ratio, dándose preferencia a las otras medidas de coerción menos

lesivas para la esfera de libertad del imputado.

5. DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva para no vulnerar el principio de legalidad debe durar

lo estrictamente necesario para alcanzar los fines propuestos en el

proceso. Si ésta rebase el tiempo estrictamente razonable, la medida se

convierte en arbitraria e inconstitucional.

Según el artículo 272° del Código Procesal penal, “La prisión preventiva no durará más de nueve meses. Tratándose de procesos complejos el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses."

La Prolongación de la Prisión Preventiva, por ende, importa una institución

de relevancia, a fin de extender la privación de libertad del imputado, más

allá de los contornos temporales fijados en el artículo 272° del nuevo CPP;

en cuanto concurran motivos que razonablemente lo justifiquen; de

manera, que tales motivos han de ser estrictamente valorados por el

órgano jurisdiccional, en pos de evitar prolongaciones per se arbitrarias.

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Page 39: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

La Ley N° 30076 de agosto del 2013, ha significado una modificación

mínima, circunscrita al inciso 1) del articulado, en cuanto a que las

circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación, puede

ser de la investigación o del proceso, esto quiere decir, que la mencionada

institución procesal no sólo puede resultar de aplicación en el decurso de

la IP, sino también en la etapa intermedia y en sede de juzgamiento, pues

es sabido que llegado a dichos estadios pudiese también, en situaciones

excepcionales, ser necesario adoptar tal decisión. Por eso mismo la

reforma, ha incluido en su literalidad normativa, que el imputado pudiera

sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria;

sabedora que esta última toma lugar también en el juzgamiento.

6. LIBERTAD DEL IMPUTADO

Al vencimiento del plazo sin haberse dictado sentencia de primera instancia,

el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la libertad del

imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias

para asegurar su presencia en diligencias judiciales, incluso las

restricciones a que refieren los Numerales 2) al 4) del artículo 288°

(comparecencia con restricciones) (Art. 273°). Esto apartado debe

entenderse de común idea con el art. 272° (in fine), que establece un plazo

máximo de prisión preventiva, sin haberse dictado sentencia de primera

instancia. Habiendo transcurrido el plazo previsto en los arts. 272.1 y 272.2,

el Juez de la causa, deberá ordenar la inmediata excarcelación del

imputado, bajo responsabilidad. La orden de excarcelación puede

decretarse de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes (imputado y del

Ministerio Público). En estos casos, el juzgador; en el mismo auto que

decreta la libertad del imputado, deberá adoptar las medidas de coerción

personal que aseguren la comparecencia del procesado a la instancia, vía

comparecencia con restricciones. Si la adopción de la medida de

comparecencia se produce a posteriori de la excarcelación, y el imputado

evade la acción de la justicia, el Juez se hace responsable Por no haber

35

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adoptado las medidas de precaución pertinentes a la naturaleza del caso

concreto.

7. PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (Artículo 274° del Código Procesal Penal).Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la detención, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272°. El Fiscal deberá solicitarla al Juez antes de su vencimiento. (274.1). Ante una investigación criminal compleja, ora por la

cantidad de procesados, ora la magnitud del evento delictivo, ora por

pruebas que se pretende acopiar, ora por un peligro de fuga, podrá

prolongarse el plazo de detención a un límite no mayor de dieciocho meses.

La prolongación de la prisión preventiva podrá ser solicitada por el Fiscal,

quien deberá motivar debidamente su pedido, en razón a los presupuestos

antes mencionados.

El juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad. (274.1). Bajo las reglas del contradictorio y de la oralidad bilateral, el Juez

deberá resolver la solicitud de prolongación de la prisión preventiva, en el

mismo acto de la audiencia o dentro de las setenta y dos horas siguientes,

como plazo perentorio.

La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la detención preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del artículo 278° (impugnación de la prisión preventiva). (274.3) La prolongación de la detención supone la permanencia del

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Page 41: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

imputado bajo un estado privativo de la libertad. De hecho, entonces una

medida de esta naturaleza debe ser objeto de una revisión jurisdiccional por

un tribunal.

Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse a la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida. (274.4)

8. COMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA (Artículo 275° del Código Procesal Penal).

No se tendrá en cuenta para el computo de los plazos de prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. (275.1). Las dilaciones

indebidas que puede sufrir el procedimiento en su desarrollo deben

obedecer estrictamente a una morosidad judicial producto de una serie de

factores internos al sistema de justicia, también pueden existir otros

factores que desencadenen una delación en el proceso, el imputado a

través de su defensa, puede activar una serie de mecanismos legales

artificiosos y obstruccionistas, que a la largan afectan el normal

desenvolvimiento de procedimiento pues aquí importa una conducta

procesal maliciosa del imputado que no puede convalidar una situación

jurídica a favor de sus intereses.

El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. (275.2).

En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva. (275.3).

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Page 42: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

9. REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD

La libertad será revocada inmediatamente si el imputado no cumple con

asistir sin motivo legitimo a la primera citación que se le formule cuando se

considera necesario su concurrencia. Habiéndose producido la

excarcelación por exceso de detención, podrá revocarse el régimen de

comparecencia cuando este demuestra con su conducta evasora y

obstruccionista del procedimiento en su contra. La revocatoria procede

ante una inasistencia presencial de especial relevancia para el proceso.

V.gr, una confrontación o la actuación de una prueba anticipada, en este

caso el juez seguirá los trámites previstos para la revocación de la

comparecencia.

10.CONOCIMEINTO DE LA SALA

El juez deberá poner en conocimiento de la sala penal la orden de libertad,

su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva (art. 277 del Código

Procesal Penal) el control jurídico por parte de las instancias

jurisdiccionales superiores, requiere un conocimiento efectivo de las

incidencias más significativas que acontecen en el desarrollo del

procedimiento.

11. IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Contra una medida de esta intensidad privativa, as lógico que se arbitren

derechos subjetivos de control jurisdiccional, plasmados en derecho a la

doble. Instancia, a efectos de que la libertad individual pueda reivindicada.

11.1. APELACIÓN

Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación as de tres días. El Juez de la Investigación

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Page 43: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Preparatoria elevara los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo (Art.278. I). La apelación coma recurso impugnativo ordinario será de

conocimiento de la Sala Penal Superior; pero lo resuelto en esta instancia,

deberá ser devuelto al Tribunal a quo para lo que corresponda según ley.

La Sala Penal se pronunciara previa vista de la causa, que tendría lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión debidamente motivada, se expedirá al día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad (Art. 278.2). La resolución que expida la Sala Penal Superior sobre este

extremo, está condicionada a la realización de una Audiencia bajo las

reglas de la oralidad y la bilateralidad, primando a estos efectos, el

principio de celeridad y de economía procesal.

Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenara que el mismo u otro Juez dicte la resolución qua corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271' (Art. 278.3), siendo así, la Sala

Superior no podrá actuar como un Tribunal de Instancia, al limitarse su

competencia a la declaratoria de nulidad. Situación que no se condice con

el principio de economía procesal, pees, si el Tribunal advierte ciertos

defectos o vulneraciones a la legalidad procesal, debería en ese mismo

acto, aplicar el derecho que corresponda, revocando el auto de prisión

preventiva, y ordenando en ese mismo extremo, la libertad del imputado.

12.LA REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA

12.1. CAMBIO DE COMPARECENCIA POR PRISION PREVENTIVA (Artículo 279° del Código Procesal Penal).

Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el Imputado en situación de comparecencia está incurso en los

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Page 44: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

supuestos del artículo 268º el Juez a petición del Fiscal, podía dictar auto de prisión preventiva (Art.279.1). Los presupuestos materiales que

dan soporte legitimado a la prisión preventiva no solo pueden advertirse al

inicio de la Investigación Preparatoria, sino también pueden aparecer en el

transcurso de la investigación. En este orden de ideas, puede que el

imputado haya sido sometido a la persecución penal bajo un régimen de

comparecencia, y posteriormente aparecen circunstancias producto de la

investigación, que reflejan mayores indicios de criminalidad, una conducta

obstruccionista par parte del imputado, o indicios de que vaya a eludir la

acción de la justicia. Ante estos circunstancias, a fin de asegurar los fines

penales del procedimiento, el juzgador podrá dictar prisión preventiva,

previa solicitud del Fiscal.

El Juez de la Investigación Preparatoria citara a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrara con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración (Art. 279.2).

Contra la resolución que se emite, procede recurso de apelación, que se concederse con efecto devolutivo (Art. 279.3), al igual que en el

caso de la impugnación de la prisión preventiva, la apelación que se

interponga en contra del auto que revoca la comparecencia, se elevara al

Superior jerárquico, quien solo podrá declarar la nulidad, ordenando al A

quo que emita la resolución que corresponda.

13.LA INCOMUNICACIÓN13.1. INCOMUNICACIÓN (Artículo 280° del Código Procesal Penal)7

7 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Sistema Acusatorio, Teoría del caso y

Técnicas de Litigación Oral”, EDITORIAL RODHAS, 2da Edición 2014, pág. 58.

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Page 45: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento" de un delito grave. No podría exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella precede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267°. Corno primer

punto de inflexión debemos diferenciar esta Incomunicación, con la

prevista en el artículo 265.1 (detención preliminar incomunicada), pues, la

primera de ellas, tiene come presupuesto formal la vigencia de un

mandato judicial de prisión preventiva, mientras que la segunda refiere a

un estado de coerción incomunicativo del imputado, que se adopta

preliminarmente por parte de la judicatura en el case de delitos graves. La

procedencia de la incomunicación radica en una necesidad persecutoria,

de asegurar que el imputado no vaya a perturbar el éxito de la

investigación, a fin de que se pueda esclarecer debidamente su objeto. Su

duración as temporalmente corta, en vista de su naturaleza restrictiva. Por

otro lado, su adopción no podrá afectar las comunicaciones personales

que el imputado deba establecer periódicamente con su Abogado

defensor, pues, de ningún modo el estado de incomunicación puede

restringir el derecho de defensa.

13.2. DERECHOS DEL INCOMUNICADO (Artículo 281° del Código Procesal Penal)El incomunicado podrá leer libros, diarios y revistas y escuchar noticias de libre circulación y difusión. Recibirá sin obstáculos la ración alimenticia que le es enviada. El estado jurídico de

incomunicación preventiva, no puede afectar más allá de su fin esencial,

que as cortar los vínculos del imputado con el exterior.

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Page 46: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Ahora bien, el derecho a la información, a la libertad de opinión y difusión

del pensamiento oral o escrito, son derechos fundamentales de la persona

que no pueden ser limitados por esta medida. La comunicación social y el

derecho la cultura, forman parte de las libertades ciudadanas más

importantes del orden; democrático de derecho. Los alimentos también

forman parte de un derecho fundamental a la subsistencia, que no pueden

ser negados, y deben ser proveídos al imputado cuando son enviados

desde at exterior, máxima conociendo el nivel deprimente de alimentación

que reciben los internos por parte de la Administración Penitenciaria.

13.3. CESE DE LA INCOMUNICACIÓN (Artículo 282° del Código Procesal Penal)Vencido el término de la incomunicación señalada en la resolución, cesara automáticamente. Pasados los diez días, que el legislador ha

previsto como plaza máxima, la incomunicación del imputado debe cesar

de inmediato, sin necesidad de realizar trámite alguno que retarde su

adopción. Vencido este plazo la incomunicación seria arbitraria e ilegal.

14. CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su

sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere

pertinente. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el

trámite previsto en el artículo 274° (prolongación de la prisión preventiva).8

La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de

convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su

imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia.

8 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Sistema Acusatorio, Teoría del caso y

Técnicas de Litigación Oral”, EDITORIAL RODHAS, 2da Edición 2014, pág. 69.

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Page 47: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Para la determinación de la medida sustitutiva, el Juez tendrá en

consideración, adicionalmente, las características personales del

imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el

estado de la causa. El Juez impondrá las correspondientes reglas de

conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o pare

evitar que lesione la finalidad de la medida. El derecho a recobrar la

libertad personal, debe este ampliamente garantizado con mecanismos

procesales quo el imputado puede invocar, a fin de reponer las cosas al

estado anterior a la afectación. El imputado, entonces, podrá solicitar el

cese de la prisión preventiva y su sustitución per una comparecencia, las

veces que sea necesario, es decir, es un derecho ilimitado. De hecho, en

las medidas coercitivas rige el principio de mínima lesividad, si

dependiendo as características del caso, baste con una comparecencia

para asegurar los fines del procedimiento, el Juez deberá revocar la

prisión preventiva y adoptar un régimen de menor afectación privativa.

Fundamentalmente, debe reservarse la prisión preventiva para los casos

extremos, es decir, debe ser la último ratio y no Ia prima ratio.

14.1. IMPUGNACION

El imputado y el Ministerio Publico podrán interponer recurso de apelación,

dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación

del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión

preventiva (Art. 284.1). La impugnación, entonces, quo se interponga

contra el auto de cesación favorable, se concediera sin efectos

suspensivos, garantizándose de esta forma la libertad del imputado. Rige

lo dispuesto, en lo pertinente, lo previsto en el artículo 278°, numerales 1 y

2 (Impugnación de la prisión preventiva) (Art. 284.2).

14.2. REVOCATORIALa cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe

las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin

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Page 48: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas

circunstancias exijan se dicte un auto de prisión preventiva en su contra.

Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasara a un

fondo de tecnificación de la administración de justicia (Art. 285°). El hecho

de que el imputado haya recobrado su libertad, no le exime de seguir

cumpliendo los mandates de la majestad jurisdiccional y de comparecer a

la instancia, cuantas veces sea requerido. Por consiguiente, las reglas de

conductas o la comparecencia restrictiva, que haya adoptado el Juez en

su contra, son mandatos de imperativo cumplimiento, cuya inobservancia

puede incidir en una decisión desfavorable a sus intereses. Puede también

advertirse una probable fuga del imputado, al haberse revelado su

intención de salir del País, o de salir de la localidad fijada como domicilio.

Estando incurso el imputado en las inobservancias antes anotadas, el juez

deberá revocar la cesación de la prisión preventiva, a menos que el

imputado justifique debidamente su inasistencia, para la cual deberá

adjuntar los medios probatorios que correspondan. No sólo se le

sancionará con la pérdida de su libertad, sino que además el juzgador

decretará la pérdida de la caución empozada por el imputado, la cual será

destinada a un fondo de Tecnificación del Poder Judicial, fondo que a

efectos legales debe ser creado por los órganos de Gobierno del Poder

Judicial.

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Page 49: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

CAPÍTULO IVPRESUNCIÓN DE INOCENCIA

1. CONCEPTO

El término “presunción” proviene del latín présopmtion, derivación de

praessumtion-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; y el

vocablo “inocencia” procede del latín innocens que significa virtuoso,

calidad del alma que no ha cometido pecado.

MANZINI ha expuesto que “Es un contrasentido jurídico, nada más

burdamente paradójico e irracional”, pues no cabe pretender la

inocencia de un sujeto que se encuentra procesado, precisamente, por

haber indicios incriminatorios en su contra. Bajo esta línea, dicho autor

postula que resulta más apropiado hablar de “presunción de

culpabilidad”.9

2. DEFINICIÓN

La presunción de inocencia ha sido formulada desde su origen, y así

debe entenderse, como un poderoso baluarte de la libertad individual

para poner freno a los atropellos a ella y proveer a la necesidad de

seguridad jurídica10, por ello es considerada como un derecho

fundamental que se revela no solo como una garantía procesal, sino

como una garantía de los valores superiores del ordenamiento

constitucional al formar el marco cardinal del ius puniendi

9 MANZINI, Vicenzo. Tratado de Derecho procesal penal, Tomo I, p. 253. En: ORÉ GUARDIA, Arsenio, “Principios del proceso penal”, Editorial Reforma, Primera edición, 2011, p. 63.

10 CLARIÁ OLMEDO, Jorge; “Tratado de derecho Procesal Penal”, Ediar, Buenos Aires. Año 1960. Pág. 232.

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Page 50: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

contemporáneo, que vincula a todos los poderes públicos y que es de

aplicación directa e inmediata. La presunción de inocencia desde

esta perspectiva, como resalta Alberto Bovino, se instala como

“el principio de principios”…Este principio fundamental del Estado

de derecho es el punto de partida para analizar todos los

problemas y aspectos de la privación de libertad procesal”. Por lo

que la presunción de inocencia no solo significa que el

sospechoso no es culpable hasta que una sentencia condenatoria

así lo declare; sino que como advierte César Martín Castro se crea

un verdadero derecho subjetivo a ser considerado inocente de

cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente

prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea

mínima. 11

3. MARCO NORMATIVO

En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos, la

presunción de inocencia tiene reconocimiento en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 11° inciso 1)

establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme

a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa. (...)”. De igual modo, el citado

derecho está consagrado en el artículo 14.2 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8°, inciso

2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que

establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad”.

11 San Martín Castro, César, Derecho Procesal Penal, Volumen I, Grijley, 200, Pág. 114.

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Page 51: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

Es decir, ninguna persona puede ser condenada mientras no exista

prueba de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba

incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.

Según El Comité de Derechos Humanos de la ONU al comentar el art.

14 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, observó

que “en virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba

recae sobre la acusación, y el acusado tiene el derecho a la duda”. No

puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya

demostrado la acusación fuera de toda duda razonable.

En concordancia con estos instrumentos internacionales de protección

de los derechos humanos, el derecho a la presunción de inocencia se

encuentra regulado en el artículo 2°, inciso 24), literal e) de la

Constitución Política del Perú, que establece: “Toda persona es

considerada inocente mientras no se haya declarado jurídicamente

su responsabilidad”. De esta manera, el constituyente ha reconocido la

presunción de inocencia como un derecho fundamental. Siendo de

observancia obligatoria por los jueces, fiscales y policía, en los casos

que son de su conocimiento. También en aquellas investigaciones

administrativas realizadas por los Órganos de Control del Poder

Judicial y Ministerio Público. El Código Procesal Penal Peruano de

2004; El principio de presunción de inocencia se encuentra

establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal

Penal, que a la letra dice: 1.Toda persona imputada de la comisión

de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada

como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado

su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.

Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria

de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a

favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún

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Page 52: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como

culpable o brindar información en tal sentido.

De esta forma este artículo se convierte en regla esencial de todos los

procedimientos y particularmente el penal, de modo que ninguno de

ellos puede calificarse constitucionalmente legitimo sino respeta en su

desarrollo o si los menoscaba o vulnera en sus conclusiones este

derecho fundamental. Lo anotado representa la concreción de una

garantía procesal inherente para todos los procesos, que la convierte

en la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso

penal acusatorio, mediante un estado jurídico de ser considerado

inocente mientras no exista material probatorio suficiente para

contradecirlo, de esto se desprende que debe ser considerado y

tratado como inocente mientras que no recaiga una sentencia penal

firme en su contra.

Su inclusión en el Título Preliminar no es caprichosa, deviene de la

necesidad de establecer parámetros claros de respeto a los derechos

fundamentales y ello implica necesariamente establecer límites al

intérprete de la ley a la titular de la acción penal, para que partan de

este fundamento interpretativo, como criterio condicionante en la

valoración de las concretas situaciones que se les presenten, así se

hace imprescindible que:

a) Debe existir un contenido penal que justifique la intervención del

Estado, que en defensa de la sociedad ejercite el ius puniendi a través

del Ministerio Público en los casos en que esa titularidad le corresponde.

b) A todos los imputados de un hecho punible se les considere

inocente, ello implica que todas las instituciones del Estado y

particularmente la Policía Nacional, el Ministerio Público, los órganos

jurisdiccionales, tienen el deber jurídico de realizar acciones positivas

48

Page 53: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

tendientes a mantener este estatus jurídico.

c) Ello implica que el titular de este derecho no se le puede aplicar

consecuencias o efectos jurídicos de los que presuma que es tratado

como si fuera culpable. Así por ejemplo, está prohibido en el ámbito

cautelar imponer una medida limitativa de algún derecho si este no se

fundamenta en la concurrencia de presupuestos que señala el código,

excluyéndose así cualquier tipo de interpretación subjetiva de la norma

procesal penal.

d) Este derecho opera desde la etapa procesal, esto implica que no es

necesario un proceso abierto, pues tal derecho existe, al ser connatural

al ciudadano y es eficaz ante situaciones jurídicas precedentes a la

apertura de un proceso, se entiende así que el tratamiento de no

culpable debe ser concedido por todos los poderes del Estado. De aquí

derivan sus dos aspectos esenciales: El Intraprocesal y el Extraprocesal

(Investigación).

4. GARANTÍA FUNDAMENTAL

La presunción de inocencia, es una de las garantías fundamentales

que posee toda persona imputada de la comisión de un delito, pues se

le considerada inocente en tanto no se establezca legalmente su

culpabilidad. Se resguardará la presunción de inocencia, cualquiera

sea el grado de verosimilitud de la imputación, pues se es inocente

hasta que el Estado, por intermedio de los órganos judiciales,

pronuncie en una sentencia penal firme una declaración de culpabilidad

y le imponga una pena, producto de un juicio previo. De ahí que en un

Estado Constitucional de derecho, es preferible que existan culpables

absueltos, pero no se puede tolerar que exista un inocente sufriendo

pena.

De otro lado, cabe señalar que la Presunción de Inocencia no es un

beneficio legal a favor del reo, sino que constituye un límite a la

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Page 54: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

actividad sancionatoria del Estado. En ese orden de ideas, la

presunción de inocencia:

a) Es un derecho fundamental y una presunción irus tantum.El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que

presunción iuris tantum, implica que todo procesado es considerado

inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que

no se actué prueba en contrario actuado dentro de un debido proceso.

Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un

delito.

La imputación de cargos penales constituye una pretensión

sancionatoria frente a la comisión de un ilícito penal, pero no constituye

una declaración de culpabilidad en contra del imputado. Será luego de

finalizado el proceso penal, actuando debidamente, cuando recién se

pueda determinar si la presunción de inocencia, que le existe al

imputado, se ha desvanecido o no. Hasta que eso no ocurra será

considerado inocente.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que obtiene

una dimensión procedimental, en la medida que debe ser respetada en

el proceso penal, caso contrario sería ilegítimo e inconstitucional, ya

que en este se produce una profunda injerencia en uno de los

derechos más preciados de la persona, su libertad personal.

b) Puede ser desvirtuada en función a la actividad probatoria en el marco de un proceso penal.La presunción de inocencia se mantiene “viva” en el proceso penal

siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del

cauce investigatorio llevado cabo con las garantías inherentes al

debido proceso, logre desvirtuarla.12

La doctrina establece que la garantía de los derechos fundamentales

12 STC emitido en el expediente n° 2915-2004-PHC/TC, FJ 12, del 23 de noviembre de 2004.

50

Page 55: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

se asienta en el principio de “libre valoración de la prueba” en el

proceso penal que corresponde actuar a los Jueces y Tribunales; que

la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de

prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el

Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino

también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así

desvirtuar la presunción.

El nuevo modelo de investigación está encomendado al Ministerio

Público, quien deberá con el auxilio de la Policía, conducir la

investigación de los delitos, realizar las diligencias de investigación y

ejercer la acción penal pública, cuando ello proceda. La actividad

probatoria dirigida a demostrar la responsabilidad del acusado le

corresponde al Ministerio Público, quien tiene la carga de la prueba

y está obligado a destruir la Presunción de Inocencia, si es que

pretende una sanción penal. Esta es la espina dorsal del sistema penal

acusatorio para demostrar la responsabilidad.

c) Su carácter relativo justifica la imposición de medidas cautelares personales al imputado.El derecho fundamental a la presunción de inocencia no es un derecho

absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se

admitan determinadas medidas cautelares personales, sin que ello

signifique su afectación, porque tales medidas sirven precisamente

para esclarecer el hecho reprochado y por ello son imprescindibles

para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principio propio

de un Estado de derecho; siempre, claro está, que tales medidas sean

dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Parte de

esta relatividad del derecho a la presunción de inocencia se vincula

también con que dicho derecho incorpora una presunción iuris

tantum y no una presunción absoluta; de lo cual se deriva, como

lógica consecuencia, que la presunción de inocencia puede ser

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Page 56: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria.13

La presunción de inocencia no es incompatible con la aplicación de

medidas cautelares adoptadas por el órgano competente y fundadas

en derecho, basadas en un juicio de razonabilidad acerca de la

finalidad perseguida y las circunstancias del caso. Con lo que sí es

incompatible es, por ejemplo, con la prolongación excesiva de la

prisión preventiva, con su consecuencia natural de sospecha indefinida

y continua sobre un individuo, lesionando también así el derecho a la

libertad personal. Por ello, si el Estado no determina el juicio de

reproche dentro de un plazo razonable y justifica la prolongación de la

privación de libertad del acusado sobre la base de la sospecha que

existe en su contra, está, fundamentalmente, sustituyendo la pena con

la prisión preventiva. De este modo la prisión preventiva pierde su

propósito instrumental de servir a los intereses de una buena

administración de justicia, y de medio se transforma en fin.

d) Su relación con el In dubio pro reoEl principio de In dubio pro reo no es un derecho subjetivo, sino un

principio de jerarquía constitucional cuyo fin es garantizar el cabal

respeto del derecho fundamental a la libertad individual, bien para

resguardar su plena vigencia, bien para restringirlo de la forma menos

gravosa posible, en el correcto entendido de que tal restricción es

siempre la excepción y nunca la regla.14

En ese sentido, el In dubio pro reo y la presunción de inocencia se

encuentran reconocidos por nuestra Constitución Política, en tanto que

los límites entre ambos radican en que el in dubio pro reo tiene

presencia cuando surge una duda que afecte el fondo del proceso

operando como mecanismo de valoración probatoria, dado que en los

13 STC emitida en el expediente n° 10107-2005-PHC/TC, FJ 07, del 18 de enero de 2006

14 STC emitida en el expediente n° 1994-2002-PHC/TC, FJ 01, del 27 de setiembre de 2002.

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Page 57: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

casos donde se presente la duda razonable, deberá absolverse al

procesado; y la presunción de inocencia está presente durante todas

las fases del proceso penal así como en todas sus respectivas

instancias, por la que se cree inocente al procesado en tanto no exista

un medio de prueba evidente que demuestre lo contrario.

5. REPERCUSIONES

Las consecuencias inmediatas del principio en análisis se manifiestan en

la regla in dubio pro reo, en la carga de la prueba u onus probandi y el

trato de inocente.

5.1. In dubio pro reo

El in dubio pro reo es una expresión unánimemente reconocido del

principio general de presunción de inocencia. Su definición en el Derecho

Procesal Penal puede encerrar dos formulaciones una negativa y otra

positiva. Desde el punto de vista positivo enarbola el principio que ante la

duda respecto a la prueba incriminatoria, se debe decidir a favor de la

libertad del acusado. Desde el punto de vista negativo la sentencia

condenatoria junto a la aplicación de la pena sólo puede estar fundada en

la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un delito en el

que el acusado ha actuado en calidad de autor (directo, mediato, o

coautor) o partícipe (complicidad o instigación); de tal manera que la falta

de certeza representa la imposibilidad del estado de destruir la situación

de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara, al imputado,

razón por la cual ella conduce a la absolución.

5.2. Onus probandi

53

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Derivado de la necesidad de afirmar la certeza sobre la existencia de un

hecho punible para justificar una sentencia de condena, se ha afirmado

que en el procedimiento penal, la carga de la prueba no le corresponde al

imputado, sino al acusador. Dado que el estado de inocencia opera como

un escudo que protege al imputado, por tanto le corresponde al acusador

la tarea de presentar elementos de prueba que demuestran con certeza

los presupuestos de la responsabilidad penal del imputado.

5.3. El trato de inocente

El principio de inocencia exige que el imputado sea tratado como inocente

durante la sustentación del proceso. Reconocer el derecho a permanecer

en libertad durante el proceso. Al considerar que el imputado no puede ser

sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como un culpable

hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, constituye el principio

rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal

contra él. Este principio rector lo podemos sintetizar expresando lo

siguiente “repugna al estado de derecho, previsto en nuestro estatuto

fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento de

persecución penal”.

6. LA PRUEBA COMO ELEMENTO DE CUESTIONAMIENTO DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Como todo derecho constitucional, el de los medios de prueba, también

se encuentra sujeto a restricciones o limitaciones derivadas tanto de la

necesidad de que sean armonizadas en ejercicio con otros derechos o

bienes constitucionales, como la propia naturaleza del derecho en

cuestión, siendo el pilar fundamental del derecho procesal, que se

expresa como “el cúmulo de evidencias concretas e idóneas o la

pluralidad de indicios convergentes y concomitantes que van a servir

para sustentar una sentencia condenatoria”.15

15 R.N. Exp. N° 2317 – 98 – Puno, Lima, 13 de Agosto de 1999.

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La finalidad de la prueba es desvirtuar o afirmar una hipótesis o

precedente, por tanto su importancia radica en que es un medio de

comprobación y demostración de los hechos con contenido penal que

se firman sucedieron, así su demostración es lo que otorga objetividad a

la decision judicial que en ella se ampare, ello impide que la decisión

jurisdiccional sea fundada en elementos puramente subjetivos.

Lo anotado implica que el proceso, y por ende, la sentencia contemplen

métodos de observancia de las reglas jurídicas del debido proceso que

incorporen válidamente los medios de prueba, de tal manera que solo

están permitidos los métodos que respeten la integridad de la persona,

y su derecho de contradecirlos, dentro de un proceso, en el que se

busca una exigencia de equilibrio, entre una justicia sin retardos y, por

otro, la instancia de una justicia no apresurada ni sumaria, en atención a

la complejidad de la situación jurídica propia de cada caso. Así, solo

pueden considerarse verdaderas las pruebas aptas para desvirtuar el

derecho a la presunción de inocencia y fundar la declaración de

culpabilidad las practicadas en el acto del juicio que se desarrolla ante

el juez que ha de dictar una sentencia, de modo oral, contradictorio y

con inmediación, de suerte que la convicción del juzgador sobre los

hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de

prueba aportados por las partes.

7. LA CONFESIÓN DEL IMPUTADOEs importante mencionar que la presunción de inocencia no se

desvanece con la sola confesión o autoinculpación del inculpado, pues

es necesario que se concreten ante tres presupuestos:

7.1. La persona que confiesa un delito debe ser asesorada

previamente y durante su confesión a fin de que entienda todas las

implicancias de su declaración.

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Page 60: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

7.2. El procesado debe indicar los elementos mínimos que acrediten

su participación en los hechos delictivos que ha confesado.

7.3. El Ministerio Público debe recopilar el material probatorio mínimo

que corrobore indubitablemente la comisión del delito y la

responsabilidad penal del imputado.

8. AL IMPUTADO NO LE CORRESPONDE PROBAR LA IMPUTACIÓNAl imputado no le corresponde probar su inocencia, pues no se admite

la presunción de culpabilidad, es el Estado o el acusador particular,

quien debe probar hechos y circunstancias indispensables y necesarias,

por lo que resulta una obligación del Ministerio Publico al realizar un

esfuerzo serio en la etapa de investigación que le permita obtener

elementos de Juicio con que sustentar una hipótesis acusatoria, si esta

es deficiente o incompleta, la pretensión fiscal está condenada

irremediablemente al fracaso, pues el modelo que plantea este código

no implica que toda pretensión penal se judicialice sino aquellas en

donde exista la posibilidad de obtener una sentencia condenatoria.

9. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO PUEDE SER INVOCADO ARBITRARIAMENTEEl derecho de presunción de inocencia no puede ser invocado para

cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso

penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga

término, esto es, no permite desmenuzar o dilucidar cada elemento

probatorio, sino que ha de merecer una consideración global para

puntualizar, en cada caso si el derecho fue o no respetado

concretamente en la decision final condenatoria, pero tomando en

cuenta el conjunto de la actividad jurisdiccional. Se comprende que esta

garantía opera contra un concreto ámbito de imputación, es decir, que

no se puede alegar presunción de inocencia contra una imputación

expresa y claramente delimitada, fáctica y jurídica.

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Page 61: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

CAPITULO VCRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

1. Cronograma:

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ACTIVIDADES

2014 2015

MESES MESES

N D E F M A

FASE DE ORGANIZACIÓN:

1- Obtención de Información Básica X

2- Propuesta de título de proyecto X

FASE DE PLANEAMIENTO:

3- Orientación y sugerencias del asesor X

4- Elaboración de la Tesina X

5- Presentación inicial de la Tesina X

6- Evaluación de la Tesina X

7- Aprobación de la Tesina X

FASE DE EJECUCIÓN:

8- Selección de información de la Tesina X

9- Elaboración de la Tesina X

10- Desarrollo de la Tesina X

FASE DE COMUNICACIÓN:

11- Elaboración del Informe X

12- Presentación del Informe y Tesina X

2. Presupuesto:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO

PRECIO TOTAL

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Papel bond A4 01 millar 15.00 15.00

Lapiceros 4 0.50 02.00

USB 1 35.00 35.00

Computadora 1 1,500.00 1,500.00

Adquisición de Libros Diversos 300.00

Gastos - - S/1,852.00

2.1 Bienes.

Fuente: Base de datos del autor

2.2 Servicios:

DESCRIPCIÓN PRECIOS

Fotocopiado

Folder Manila

80.00

20.00

Impresión 120.00

Tipeo 50.00

Anillado 100.00

Movilidad 400.00

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Gastos S/.770.00

Fuente: Base de datos del autor

CONCLUSIONES

La prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al

imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un

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carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los

principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y

proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.

La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares

del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la

responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté

debidamente acreditada su culpabilidad.

En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados

aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce

un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a

quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión

acusatoria. 

La presunción de inocencia no es sólo una garantía de libertad y trato de

inocente, sino también de seguridad que aplica la no injerencia por parte

del Estado a nuestra esfera de libertad de manera arbitraria. Por lo

anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a

probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un

delito.

RECOMENDACIONES

La única forma de hacer compatible la prisión preventiva con el principio

constitucional de inocencia, es que aquella se cumpla sólo en las condiciones

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Page 66: prisión preventiva y principio de presunción de inocencia

que contempla la ley, por ejemplo: excepcionalidad, proporcionalidad,

variabilidad, motivación, jurisdiccionalidad y los requisitos materiales como son

la suficiencia probatoria, la prognosis de la pena y el peligro procesal).

El Estado tiene que equilibrar dos polos opuestos, el poder punitivo y los fines

del proceso; y las garantías del imputado, y por eso se justifica la institución de

la prisión preventiva, siempre que sea manera excepcional y estrictamente

necesario a los fines del proceso, quedando proscrita toda finalidad preventiva

de la pena. Siendo indispensable que el encierro posea límite temporal

razonable.

El juez debe realizar una debida motivación de las resoluciones judiciales que

imponen una Prisión Preventiva, ya que ese derecho de una debida motivación

permite ejercer el derecho de defensa de las partes, al conocer los

fundamentos en su contra, así como controlar el ejercicio de la actividad

jurisdiccional. Por otro lado, permite el conocimiento de la sociedad en general

sobre el funcionamiento del sistema de justicia.

Tenemos que ahondar en otras medidas menos lesivas, menos gravosas a la

medida de prisión preventiva, la cual solo se justificaría cuando resulta

imposible neutralizar el peligro procesal con medidas de coerción alternativas.

BIBLIOGRAFÍA

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