lelecomunicaciones · 2019. 9. 28. · recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes...

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\ j 1 / \ \ INSTITUTO FEDERAL DE lElECOMUNICACIONES ACUERDO MEDIANTE CUAL EL RLENO DEL INSTITUTO FEDERAL TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LASÍ.REAS DE COBERTURA DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN MEXICALI EN EL ESTADO DE BAJA \ CALIFORNIA. 1 1 \ r (' \ ( \ \ ANTECEDENTES / l. El 2 de julio de 2004, se publicó\en el Diario Oficial de la Federación (DOF)fel "Acuerdd"por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de T\elevisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y 1 se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terréstre en México" mismo que contó cdn diversas modificaciones en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, l de junio y 31 de julio del 2013, así como el 7 de mayo de 2014. 1 2. El ll de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto p9r el que se reforman 1 y adicionan div,ersas disposiciones de lds artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (DecretÓ Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (lnstitutÓ) COITjO un órgano aut,ónomo,\con persohalidad jurídica y patrimonio propio 1 . 3. ,E\ 14 julio de 2014, se publicó en el el Decreto por el que se expiden la ;Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y. derogan diversas disposiciones en materia telecomunicacione.s y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad coh su artfo.ulo Primero TrarÍsitorio, entró en vigor a los rO días natqrales siguientes a su publicación, es decir, eiJ 3 de agosto de 2014. " 1 4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del 1 Instituto (Estatuto Orgánico), er\ cumplimiento 6 lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de 1 ( 7 \ ' \ 1 -.\ \ Pógina 1 de 19 \ 1 1 1 \

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INSTITUTO FEDERAL DE lElECOMUNICACIONES

ACUERDO MEDIANTE EL~ CUAL EL RLENO DEL INSTITUTO FEDERAL D~

TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES

ANALÓGICAS EN LASÍ.REAS DE COBERTURA DE DIVE~SAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN MEXICALI EN EL ESTADO DE BAJA

\

CALIFORNIA. 1 1

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\

\ ANTECEDENTES

/

l. El 2 de julio de 2004, se publicó\en el Diario Oficial de la Federación (DOF)fel "Acuerdd"por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de T\elevisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y 1se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terréstre en México" mismo que contó cdn diversas modificaciones publicada~ en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, l de junio y 31 de julio del 2013, así como el 7 de mayo de 2014.

1 2. El ll de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto p9r el que se reforman 1

y adicionan div,ersas disposiciones de lds artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y l 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (DecretÓ Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (lnstitutÓ) COITjO un órgano aut,ónomo,\con persohalidad jurídica y patrimonio propio

1.

3. ,E\ 14 ~e julio de 2014, se publicó en el DO~ el Decreto por el que se expiden la ;Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema

Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y. derogan diversas disposiciones en materia ~e telecomunicacione.s y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad coh su artfo.ulo Primero TrarÍsitorio, entró en vigor a los rO días natqrales siguientes a su publicación, es decir, eiJ 3 de agosto de 2014.

" 1

4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del

1 Instituto (Estatuto Orgánico), er\ cumplimiento 6 lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de 1 ( 7 \ ' \ 1

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dicho ordenamiento establece que entrar<? en vigor q.los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.

\ 5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transició7 a la Televisión Digitól Terrestre (Políticd TD1), expedida por el Pleno idellrstituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septierf1bre de 2014. ~

6. El 23'de febrero de 2015, se prese¡1tó ante el Instituto el oficio 1.-25 signado por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SC1), a trav~s del cual remite la información sobre la peh~tración.alcanzada en diversas áreas

/

de cobertura de la Región Frontera Norte, entre las que se incluye, Mexicali, •. Baja California. (

1

1 1 ,. Adicionalmente a lo anterior) el Instituto cuenta con co'nvenios vigentes con la ., r

Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto dé que

11a poblaciQn cuente co~

información y oferta disponible para la adquisición de equipo~ idóneos para la recepción de señales digital~s de televisión radiodifundida. ./

·. 1 \ \¡ Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puedé obtenerpe la ¡información necesaria para que la población tome las medidas pertinenfes de forma •. previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida. 1 \ . \

Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un 1centro de atención telefónica d través de url número gratuito no geográfico (01-800 88Ó-2424) a fin de\ atender y solventar cualquier duda que 1surja en relpción con el ejercicio de las atribuciores del Instituto relativas con la terminación de t¡ansmJsiones analógicas de televisión radiodifundida. 1 "

\

CONSIDERANDO

\ PRIMERO.- Competenciá del Instituto. De confq)[midad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo séxto de la C::onstitución Política de los Estados Unidos

'- ' \ Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo )eficiente de la

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INSTITUTO FEDERAL ljE TELECOMUNICACIONES

/ \ ,,

radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu~ión (LFTR) y las demÓs disposicionés aplicables. 1 ' 1

/ 'í -- )

Pard tal efecto, e,n términos del precepto constitucional invocado, así como de los \ artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto ti~me c1 su cargo la regulación, promo¡Ción y

sup~rvisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los se¡yicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando

/

lo esta~lecido ery los artículos 6o. y 76. de la Constitución. ~,~ 1 /

Asimisrrh el Instituto es también la autoridad en materia de competencia ecortómica de los sectores de radiodifusión y telecomunicacibnes, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencicll Económica. -

' )

" Los artículos 16 be 'la LFTR y/6 fracción 1 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto; en ese sentido de conformidpd con los artículos 15 fracción 1 y 17 fracciones 1 y X de la LFTR ;le correspol)de fijar las políticas y los programas generales del mismo. Asimismo cuenta \ con,Jas atribuciones de expedi) disposiciones administrativas ~e carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de. evaluación de la conformidad, procedimientos de

1homologación y certificación y

ordenamien)o~ técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable. \

Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analóg¡cas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de djciembre de 2015, por área de coberturd de dichas séñales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la

r~:i'~---,1 AreO de cobertura se encuentra definido en el artículo 3, frast:lón !! de la Política TDT como el área comprendida por !a suma <;~e las á~;eas de analógicas de una estación de televisión y, en su caso. de sus equipos complementarios de zona de sombra. )

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·· ... 1 1

\

Secrytaría ;de Desarrollo Social (SEDESOL), con recepto~es d decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

/ " En ese mismo sentido, el artículo 18 de la Política TDT establece que corresponde al Pleno del lns~tuto resolver sd>bre la terminación de transmisiones analógicas antes del 31 de diciembre de 2015. \ "

Por lo anterior, el Pleno es competente para emitir el presente Acuerdo.

1 'SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de Id Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo

\ .

~stablecido en los artículos 6o. y ?o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre o

1tras cosas, el derecho ii)umano de acceso a los servicios/de radiodifusión y

telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturalezqde, servicios públicos de Interés general, respecto de los cuales e~ Estadd señal6rá las conqi<:iones de competencia efectiva para prestar los mismos. \ \

1

En ese orden de ideas, en términos de la fracción 111, del apartado B del artículo 6o. <;fe la Constitución, la,radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo

', que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de 1a pultura a 'toda la poblaCión, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, asJ como €)1 fomento de los valoteslde la identidad nacionaL contribuyen~o a los fines esfable~idos 1en el artículo 3o. de la Constitución. \

1

De 'igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la mate\ia, ~otegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y ©arantizará la

' eficiente prestación de los serv1c1os públicos de·.. interés general de telecomunicaciones y rá~iodifusión. 1 1

1 TERCERO. Transición a la TDT. El Estado mexicano en su deber 1constitucional de planear, conducir, coordinar y orientar la actiyidad econÓmica naciondl, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés generck ihició

1el proceso de transición a la TDT, atendiendo cbn esto las1 recomendaciones

de la Unión Internacional de TelecQmupicaciones (UIT), organismo especializado de \\ \ \ \ 1 !

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f t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

,"

" ' la Organización de las Naciones Unidas\ en materia de telecomunicaciones y tecn61ogías1de la información.

! .

l 1 La transición <:;~ la TDT conlleva una serie de beneficios y oportunidades1:lirectas e indirectas hacia las audiencias y la población en general, como lo son, entre otros:

\

a) La posibilidad de obtener imágenes y sonido de mayor fidelidad y/o resolución, que las que actualme'nte permiten las transmisiohes analógicas.

. \

b) La posibiliqad de acceder a mayor variedad de contenidos, por medip d~ la multiprogramación. 1

".,

e) lmp,ulsar el uso racional y planificado del - " 1 )\, favorezca la utilizacion eficiente del mismo.

j !

espectro 1

radioel~ctrico

(

\

que

1

d) Un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, entre otras cosas, para el despliegue de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en 'inglés), lo que se podría traducir .en mayor competencia en el sector de la telefonía móvil y mejores precios a los usuarios finales de dichos servicios.

\ (

En este sentido, la Política TDT es un instrumento jurídico n0rmativo que tiene'por ' 'objeto establecer las. dir.:zctrices que deben seguir )os concesionarios y permisionarios de televisió6 radiodifundida, para lograr el procéso de transición a la . ~

TDT a más tardar e13l de diciembre de 2015.

' \ / CUARTO. Terminación de transmisiones analógtcas. El Decreto Constitucional fija una fecba cierta ppra finalizar el proceso de transiciÓn a la televisión digital .terrestre \ (TDT), al establ~cer en su artículo Quinto Transitorio 1qÚe ésta culminará el 31 de diciembre de 2015. \

' . /.

Por su parte, el artíc,ulo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley establece que los concesionarios y permisionarios estarán obligados a realizar todas las inversiones e in;rralaciones necesarias para transitar a la TDT a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y que el Instituto deberá co_nclujr la transmisión de señales analógicas de

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1 1

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televisión radiodifundida una vez que se alcance un nivel de pJnetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL por área! de cobertura de dichas señales, con receptores o decodificadores aptos para recibir señalesdigital(?s

' 1 de televisión radiodifundida. ·.. 1

1

Aiimismo, el G:lrtículo 3, fracción XXXVII de la Política JDT señplb qu~ la terminación de transmisiones an91ógicas es la obligación por parte de la(s) concesfonaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, qye presta(n) ·él servicio de radiodifusión,· consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cpbeitura. \

. En concordancia con las disposiciones citadas, el artículo 18 de la Política TDT ~ ' establece eJ pr9cecjlir:niento para llevar a cabo la terminación de transmisiones 1

anblógicas,\a saber:

\

\ 1 Artículo 18. El Pleno del lhstituto r7solverá que es proCedente acordar la Terminación de Transmisiones Analógicas antes del 3 7

de dicjembre de 20 7 5, una véz que:

\

a)S~ alcaroce un ryvel de penetración con receptores o decodificadore~ aptos para recibir Transrrisiones bigitbles en 90% o más de los hogav?s de escasos recursos definidos por SEDESOL en cada Área de Cobertura; y 1

b) En toda el Área de Cobertura cqrrespondient!j ya1 se reali!:en "' Transmisiones Digitalep a través de alguno de los mecanisrrJOS

c~ntemplados en el artídJio 7 de la Política TDT.

1 El lnstitutú{ analizará la actualización1 del supuesto contenido en

, el inciso a) del presente articulo con la información respectiva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme a su "Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre 2074", publicado en el DOF el 73 de

• mayo de 2074 y modificaciones que correspondan:

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INSTITUTO DE TEl.ECOMUNICACIONES

1 \

1 i) Número de hogares de escasos recursos SEDESOL por Área de Cobertura:

/ " . /

befinidos por la 1

ii) Número de hogares ·de escasos rec¡.¡rsos definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores o

/ decodificadores aptos para recibir Transmisionés Digitales. por

' Área de Cobertura. y

iii) Porcentaje de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir\ Transmisiones Digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL~ en cada Área de ' Cobertura.

/

) \

/ El Instituto, und vez que cuénte con la información referida en los

" numerales i). ii) y iii), y1 eh caso de alcanzarse el porcentaje de penetración a que se refiere el inciso a), dictaminará si en el . \

~ Area de C6bertura ya se realizan Transmisiones Digitales. \

r De áctualizarse los supuestos contenidod en los ir{cisos a) y b), el Instituto determinará la fecha ¡Y hora de la Terrnin()ción de Transmisiones Analógitas q¡;e_ corresponda, la cual deberá

; darse en un día hábil considerando entre la fecha de su determinación y la realización de éste, para efefJtos de información al público, un plazo de cuando menos 4 semanas.

El Instituto notificará dicha resolupión al Concesionario de Televisiónp Permisionario de Televisión correspondiente a cada Área de Cobertura.

(

Para la determinación de la fecha 'ae la Terminación de Transmisiones Analógicas el Instituto podrá tomar en cuenta la existencia de procesos electorales.

\ /

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X

<-

El Instituto publicará en el DOF su'detetminación, a efecto qe \ / '

que la p6blación\en general tenga pleno conocimiento de la ' 1 ' / /

fecha de la Terminación de' Transmisiones Analógicas que

(

corresponda cada estación de televisión de su localidad.

1 \

' - ~ ' . 1 Del artículo en comento se desprende que para que el Pleno del Instituto acuerde la terminación de transmisiones analógicas debe alcar]zarse un nivel de penetración con ~eceptores o decCfdificadores qptos para recibir transmisiones digitales en 90% o 1

más de los hogares de escdsos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura. 1 ..

/

) \ /

En ese tenor de id~asJ debe señalarse que el Decreto de Ley eri su citado artículo 1

Décimo Noveno Tcansitorio, en corresporildencia con1 el tercer párrafo del artículo ~uinto Transitorio del Decreto Constitucional, establece que corresponde al Ejecutivo FederaL a través de la SCT, implementar programas y accionep vinculados con la transición a la TDT, por lo que respecta a la entrega b distribución de equipos

' .

receptores o decodificad0re~.

En ese orden de ideas, la5CT imple,mentó el Programa 'de Trabajo, mediante el cual se fijaron los objetivos, estrategias y lín~as de acción' que el Ejecutivo Federal

) '

emprenderá para completar la .transición 1a la TDT, y dentro ¡del cual se establece un cronograma para la entrega de equipos receptores en hogares definidos como de escasos recursos por la SEDESOL y en los cuales se reciben S~?ñales radiodifundidas de televisión. 1

. ' \ \ .

Para efectos de lo 7mterior, el 14 de mayoide 2014, la SEDESOL proporcionó a la SCT \ el padrón de hogares en el país definidos por ésta como de escasos recursos.

\ .

Asimismo, el Instituto a través del oficio IFT/D02/USRTV/254/2014 de;24 de abril de 2014, proporcionó a la SCT las áreas de cobertura de todas .y cada una de las

/ . estaciones que realizan transmisiones analógicas de televisión .radiodifundida en el país.

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/

)

f

INSTITUTO FEDERAl DE IElECOMUNICACIONES

La Política TDT señda a su Jez que para determinar que se ha alcanzado el nivel de , penetración establecido, el Instituto debe analizar la información r~pedlva que la SCT le proporcione, atendiendo a los avances realizados conforme al señalado

' ..

Programa de Trabajo, y modificaciones que correspondan. 1 .,

1 ¡La información respectiva consistirá en lo siguiente:

i)

ii)

iii)

Número de hogares de escasos recursos defip1idos por la SEDESOL por área de cobertura d~ cada estación de televisión radiodifundida;

1 ' 1 ! ¡ - . 1

Número de hogares_de escas6s recurs<ps definidos por la SEDESOL en que hayan sido entregados receptores aptos para recibir transmisiones digitales. por área de cobertura die cada estación de televisión radiodifundida, y

Porcentaje y!e penetración con receptores aptospara reCibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SED ESO~ en cada

~ . área de cobertura de cada estación de televisión radiodifundida.

' Asimismo, el Instituto dictaminará si en el área o áreas de cobertura informadas por la!SCT ya se realizan tran~misiones dig,itale\ conforme a lo dispuesto en la propia Política TDT. · 1 , r

1 1 QUINTO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas. A través del anexo único del oficio referido en el antecedente número 6 del presente Aéuerdo, la SCT precisó la siguiente información:

/ 1

1 \

La fórmula utílizac¡a para el cálculo de la penetración es la siguiente:

Donde:

HogTVi Penetracióni = :=---:-::----'-­

TotHogi

i = Área de cobertura de cada estación de televisión proporcionada por el 1FT¡ 'fcluida la correspondiente a las estaciopes complementarias señaladas.

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HogTV = Núroero de hogares cjefinidos por la SEDESOL que recibieron un televisor. TotHog =Número total de hogares definidosporla SEDESOL.

'

XHBC-lV 50,810 '48,603 95.7% \

XHBM-lV 48,573 46,444 95.6%

' XHEXT-lV 49,413 i 47,165 ! 95.7% (

'XHMEE-lV 47,716 45,626 95.6% ·----------------

XHMEX-lV ! 50,448 48,259 i 95.7% ' - ~ - - --- . - ·------- .... J\ -- -- - -- -· - ··_y

\

Derivado de lo a¡1terior, se desprende1 que la SCT ha in.formado al ln~tituto i) el

número 1de hogares de escasos recursos definidos. por la SEDESO~ por área de ./ cobertura de cada estación de televisión radiodifundida; ii) el número de hogares

de $scasos recursos definidos por la S~DESOL en que ha sido entregados receptores 1

aptos para recibh¡ tramsmisiones digitales por área de cobertura de cada estación de tele~sión radiodifundid\1, y iii) el ·porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de\ escasos recursos definidos por SEDESOL en cada área de cobertura de cada estación del televisión radiodifundida. 1

\

En virtud de lo anterior, el porcentaje de penetración con receptores aptos para recibir transmisiones digitales en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en las áreas de C()bertura de las estaciones respectivas es e¡ siguiente:

l. XHAQ-N en Mexicali, Baja Califoqlia: \

·. 1

\

a) Tótal de hogares de escasos recursos de.finidos por SEDESOL: 50,787. b)Total de hogares def.inidos con SEDESOL a los que les fue entregado un/

'1 televisor: 48,580. 1

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1

\ ! \

INSTITlHO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1

1 e) Porcentaje de penetración: 95.7%.

i

2. XHBC-lV en Mexieali, Baja California:

(

' \

. 1 a) Total de hogares de escasos recursos definido~ ppr SEDESOL:/50,810. b) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un

televispr: 48,603. \ ' ' e) Porcentaje de penetración: 95.7%.

3. XHBM-lV en ME;lficali, Baja Califo¡-nid:

\ ~ a) Total de hogares de escasos recursos definidos' por SEDESOL: 48,573. ,

' j b)Total de hogares definidos con SEDESOL a los'que les fue entregado un televisor: 46,444.

e) Porcentaje de penetración: 95.6%. \ 1 . . '

4.~XHEXT-TV en Mexicali, Baja California:, 1 ' / 1

/'a) Total de hogares de escasos recursos defin)dos por SEDESOL: 49,413. b) Totpl.de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un

1 televisor: 47,265. , e) Porcentaje de penetración: 95.7%. J

1

5. XHMEE-lV en¡Mexicali, Baja California:

' \

a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SED~SOL: 47,716. b) Total de hGgaresqefinidos con SEDESOL a los que lehue entregado un

televisor: 45,626. e) Porceritaje de penetración: 95.6%.

6. XHM~X-lV en Mexicali, Baja California: J

1

a) Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 50,448. 1

J 6) Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 48,259. 1 \ : \

\ \ 1

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\

1

e) Porcentaje de penetración: 95.7%.

\ \ En ese sentido, se encuentra¡ acreditada la actualización del supuesto contenido ~n el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley y del inciso a) dJel artículo

/

18 de la Política TDT, consistente en que en las áreas de cobertura de dichas estdciones se, rebasa el 90% de penetración con 1 receptores aptos para recibir

1

transmisiones digit<4.les en los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.

1

Ahora bien, con fundamento en el artículo 18 de Id Política TDT y para efectos.de 1 •

salvaguardar la continuidad del servicio público de radiodifusión, se dictamina si en \ B

las áreas de cobertura de las estaciones que nos ocupan ,ya se realizan transmisiones digltales de televisión radiodifundida valorando Jos siguientes aspectos:

1 \ r

a);Realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida

1

' '· \ 1

1, A través del oficio 119.204.1048/2005, notificado aNnteresado el 26 de octubre de 2005, la SCT asignó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionana de la

, estación radiodif(J,sora con distintivo de llamada ',XHAQ-TV, el canal adicional ·, 28 para la realización de transmisiones digi¡aJes de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHAQ-TDT. Asimismo el 22 de septiembre de 2006, el concesibnari~ notificó la conclusiór de Jos trabajCls de insta]ación y pruebas e inicio de operación de la estación con distintivo de llamada XHAQ-TDT.

1 ··- ' i ' / Asimismo, mediante /ofJcio IFT/D02/USR10f/DGATS/2801-Bis/2014, \notificado a esta misma concesionoria el 24 de septiembre de 2014, se autori;::ó la instalación de una estación complementaria en la población de San Luis Río Colorado¡yn el estado de Sonora. /

2. A través del oficio CFT!Dbl!STP/7807712, notificad6 al interesado eL 1 de febrero de 2013, la extinta Comisión Federal de Telecorl1unicaciones (Cofetel) asignó a Televisóra de Mexicali, S.A. de C.V., concesior¡ari~J de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBC-TV, el canal adicional 47 para la realización de transmisiones digitales de tele~isión radiodifundida a través ge la estación con distintivo de llamada XHBC-TDT. Asimismo, el 27 de febrero de

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INSTITUTO FEDER~IPE TEI.ECOMUNICACI<J .ES

1

2013, el concesionariO notificó la conclusión de lc;;> Jrabajos de instalación y / pruebas e inicio de operación de la. estación con distintivo de llamada XHBC-TDT;

\

3. A través del oficio CFT/DOl/STP/5458/07, notificado al interesado el 7 de septiembre de 2007, la extinta Cofetel asignó a Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHBM-TV, el canal adicional34 para la rrealización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHBM-TDT. Asilli)ismo, el 25 de septiembre de 2007, el concesionario notificó la conclusión de los trabajds de instalación y pruebas e

1

\ inicio de operación de la estación con distintivo ae llamada XHBM-TDT; ·.

!

/

4. A través del oficio 119.204.1047/2005, notificado al interesado el26 de octubre de 2005, la SCT asignó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la

;estdción radiodifusora con distintivo de llamada XHEXT-TV, el canal adicional 25 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de~lamada XHEXT-TDT. Asimismo el 22 de septiembre de 2006, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y. pruebas e ihicio de operación de la estación con di~tintivo de llamada XHEXT-TDT. .. 1

. - ' ,Asimismo, mediante oficio CFT/DOl/STP/7340/13, notificbdo a. esta misma

1 concesionaria el 27 de noviembre <¡Je 2013, se autorizó la instalación de una estación complemént9ria en la población de San Luis Río Colorado en EJI estado de Sonora.

/ 5. A través del oficio CFT/DOl/STP/7806/12, 1notificado al interesado el l de febrero de 2013, la extinta Cofetel asignó a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEE­TV, el canal adicional 45 para la realización de transmisiones digitales de ' . teiE¡Nisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada 1

XHMEE-TDT. Asimismo, el 27 de febrero de 2013, el concesionario notificó la conclusión de los trabajós de instalación y pruebas e inicio de or¡eración de la

1 estación con distintivo de llamada XHMEE-TDT; · 1

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1 . 6. A trayés del oficio CFT/DOl/STP/7808/12, notificd:Jo al int1resado el 1 de

febrero de 2013, la extintb Cofetel asigno a Televimex, S.A. de C.V .. concesionaria. de la estación radiodifusora con disti!}tivo de 119mada XHMEX-" TV, el canal adicional 44 para la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida a través de la estación con distintivo de llamada XHMEX-TDT . . Asimi~rno. el 27 de febrero de 2m3, el concesionario notificó la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas e irlicio de operación de la estación con distintivo dellamada XHMEX~TDT; \

~ 1

1 b) Comprobación material presencial de realización de transmisiQnes digitales de J •

televisión radiodifunelida. · 11

l. A tfavés del oficio IFT/225/UC/DG-VER/276/2015, la Dirección General de Verificación de la Unidad de. Cumplimiento del Instituto (DGV) ordenó la . . realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V· .. concesionaria de la estaciófl radi9difusora coA distintivo de llamada XHAQ­TDT. corroborándose la realizaciÓn actual de transmisior'Íes digitales de televisión~adiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo 6ual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/078!~015 de 17 de febrero de 2015.

1 1

1 2 .. A través del oficio IFT/~25/UC/DG-VER/277/2015, la D.GV ~rdenó la realización

de una visita de inspección a Televisara de Mexicali, S.A. de C.V .. concesionaria de la estación radiodifusora con distintivo/ de llamada XHBC­TDT. corroborándose la reali;mción actual de transmisiones digitales de televlslón radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se áse~tó en el acta/número IFT/DF/DGV/079/2015 de 17 de febrero de 2015.

7 \ • \- 1

3. A trwés del oficio IFT/225/UC/DG-VER/278/2015, la DGV ordenó la realización\ de Lna visita de inspección a cbnales de Televisióh Popul~res. S.A. de\C.V ..

. 1

concesionaria de la esta~ión radiodifusora con distintivó de llamada XHBM-TDT. corroborándose Id realización a¡::;tual de transmisiones digitales de 1televisión radiodifundida bajo los parámetros autQrizados, lo ·cual se asentó en el acta n(Jmero IFT/DF/DGV/080/2015 de 16 .de febrero de 2015.

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INSTITUTO FEDERAL DE lElECCJMUNICACIONES (

4. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/279/2015, la DéV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora 9on distintivo de-llamada XHE(<T-TDT, corroborándose la realización actu<¡JI de transmisiones digitales de televisión r<=!s:Jiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cuc;:l se asentó en el a~ta ·· número IFT/DF/DGV/081/2015 de 17 de'febrerq de 2015.

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5. A través del oficio IFT/225/UC/DG-VER/281/2015, la D<fV ordenó 19 realización de una visita de inspkcción a Televimex, S.A: de C.V., concesion~ria de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMEE-TDT, corroborándose la realizacÍón actual de transmisiones digitales de televisión radiodifundid~

' bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el ' acta número IFT/DF/DGV/083/2015 dr 16 de febrero1de 201,5.

' J

6. A través del ofdo IFT/225/U9/DG-VER/282/2015, la 6Gv Ó;denó la realización de una visita de inspección a Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora con distinti'(O de llamada XHMEX-JDT, corroborándose la realización actual de transmisiones digitales de télevisión radiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en el acta número IFT/DF/DGV/084/2015 de 16 de febrero de 2015.

/

7. A través del ofiQio 1!7/225/UC/DG-VE~/509/2015, la DGV ordenó la/realiz<llción de una visita de inspycción a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionari9 de 1

la estbción radiodifusora éon distintivo de llamada XHAQ-TDT 1

, (comple1mentarig ubicada en San Luis Rio Colorado, Sonora), corroborándose

la realización actual/ de transmisiones digitales de te,levisión fé:tdiodifundida bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentó en 'el acta número

'.

IFT/DF/D<?V/224/20.15 de 23 de febrero de 2015. \

8 .. A través del oficiq IFT/225/UC/DG-VER/510/2015, la DGV ordenó la realización de una visita de inspección a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de

·la estación radiodifusora c6n distintivo de llafnada XHEXT-TDT, (complementaria ubicada en San Luis Rio Colorado, Sonora), corroborándose .

la realización actual de transmisionEZs digitales eje televisión ra~iodifu~dida \ ' '

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bajo los parámetros autorizados, lo cual se asentp eri el acta número IFT/DF/DGV/225/2015 de 23 de feb>rero de 2015.

. 1 1 ·.

e) Acdlones de información y di(usión por parte del Instituto en términos de la Política TDT.

El Instituto ha realizado y realizará las siguientes .acciones de información y difusión en términos del artículo 16 de ló Política TDT:

i. Periódicos principales: Se difundirá una infografía sobre qué es la TDT con información relevante a nivel local y la fecha del cese de transmisiones.

ii.

\ )

ii~

1

iv.

. \ \ Internet y redes sociales: Sitios en línea y redes sociales, así como medios propios (gaceta, youtube, facebook, twitter y el micrositio de TDT). Banners de diferentes. tamaños, menciÓnes y palabras clave perman,entes, así como la difusión de diversos temas como preguntas frecuentes, infografías, material de J

consulta, cápsulas informativas animadas sobre las característic<;J~ de las ' 1 antenas y que es la TDT.

\ - . Radio: Uso de tiempos fiscdles en radio cbn spots de 30 .• segundos. La 1 Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación pautará la (:;ampaña en las estaciones que se radiodifunden en las áreas de cobertura de las señales que se apagarán.

Televisió'n: Difusión de un spot de televisión, 30 segundos por tiempos •

comerciales, en las principales estaciones que se radiodifunden en las áreas \ 1

de cobertura de las señales que se apagarán.

(/ / v. Atenci<Dn en el Centro de Contacto\ 01800 880 2424 y atención de las

consultas recibidas a través de la Mesa de Atención Ciudadana del Instituto.

En virtud del contenido de los incisos a), b) y e) del presente considerando¡se,tiene por ac:creditado que las estaciones de referencia cuentan todas ellas 6on un canal

.· adiciohal asignado para la realización de1

transmisiones digitales de televisión radiodifundida, que materialmedte éstas son efectuadas' bajo los parámetros

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1 INSTITUTO FEDEIML DE TELECOMUNICACIONES

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técnicos autorizados y, adicionalm'Emte, que el Instituto ha realizado y continuará realizando acciones de información y difusión en términos de la Política TDT.

\ Consecuentemente, existen elementos objetivos suficientes para considerar actuajizados los requisitos estabiE¡cidos en el artículo 18, incisos a) y b) de la Política TDT para acordar11a terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con

- · distintivo de llamada XHAQ-N, XHBC-N, XHBM-N, XHE)(f-N, XHty1EE-N y XHMEX-N, en la Idealidad de Mexicali, 9e1 estG¡do de Baja California. / /

De igual forma debe señalarse que es un hecho público y notorid que durante el . mes de marzo de 2015, no se llevarán a cabo campañas electorale;Hederales ni locales en el estaqo de Baja California.

1

Por Jo anterior es viable que el Instituto fije una fecha y hora para la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-N,

\ XHBC-N, XHBM-N, XHEXT-N, XHMEE-N y XHMEX-N, en la localidad de ~exicali, Baja California, dicha fecha deberá ser fijada en\ un día hábil y para efectos de información al público, debe establecerse en un plazo de cuando menos 4 semanas --------­

posteriores a esta determinación, lo anterior en términos del artículo 18 de la Política TDT. ! \

(

En ese sentido, el Instituto, así corrlo los concesionarios de t~levisión rpdiodifundida .· Televisi~n Azteca; S.A. de C.V., Televisara de Mexicali, S.A. de C.V., Canales de

1 1 Televisión Populares, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. d~ C.V., deben informar a la

población sobre la fecha y hbra determinada para la terminación de transmisiones analógicas de las cit~das estaciones, conforme a Jo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Política TDT. ; 1

1

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados un¡dos Mexicanos; Quinto Transitorio del Decreto por el que se refQrman y adicionan diVersas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados \ Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; L 2, 7, 15 fracciones 1 y LXIII, \0 y 17 fracción 1 de la Ley ~ederal de Telec)Vmunicaciones y Radiodifusión; artículo

2 Confróntese http://www.elec:cionesenmex!co.org.mx/lndex.php.

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! / Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden lo Ley Federal de

\ Telec~municociones y Rodiodifysión, y lo Ley,de\ Sistema Público de Radiodifusión del Estotlo Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversos disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión 1, 4 fracción 1 y 6 fracciones 1 y XXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Fede;ol de Telecomunicaciones; y 18 de lo Político poro lo Transición Digite:tl Terrestre, el Pleno del Instituto emite el siguientE!:

\ \ -1 1

/

1 1 '. /

ACUERDO

\ PRIMERO.-}e determino lo terrinación de transmisiones analógicos en los áreas de cobertura de los estaciones de televisión rodiodifun'dido con distintivos de llamado XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV,XHMEE'-TV y\ XHMEX-TV, en lo localidad de Mexicoli, Bajo California. · 1

/

SEGUNDO.- Los estaciones de televisión radiodifundido con distintivos de llamado XHAQ-TV, XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-fV, en lo localidad de Mexicoli, Bajo California, deberán cesar de maneró definitivo sus transmisiones analógicos a los 00:00 horas del día 26 de marzo de 20J 5.

\

TERCERO.- \Los concesionarios Televisión Azt~co, S.A. de c.V., Televisara de ~exicoli, S.A. de C.V., CoAotes de Televisión Populares, .S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de c.v.! a través pe los estaciones con distintivo, de llamado XHAQ-Dh XHBC-TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-lV y XHMEX-TV, deberán realizar los labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del segundo párrafo del artículo

1 15 de lo Político TDT. 1 '--.

TRANSITORIOS / (

PRIMERO.- fublíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de lo Federación.

SEGUNDO.- Se instruye a lo Secretaría Técnico del Pleno del Instituto notifiq~e el presente Acuerdo o los concésionarios Televisión Azteca, S.~. de c.v.~ Televisara de Mexicoli, S.A. de C.V., Canales <fe Televisión Populares, S.A"de C.V. y Televi~ex, S\A. de C.V.

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\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto, notifique el prersente Acuercjo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio,

"'Televisién y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conduc<;lntes.

1 / 1 ) ... CUARTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación1 de transmisiones analógicas de las estaciones con distintivo de llamada XHAQ-TV, XHBC­TV, XHBM-TV, XHEXT-TV, XHMEE-TV y XHMEX-TV, en la 1otalidad de Mexicali, Baja California, e

1n términos de 'tdtsluesto en el artículo 16 de la Política TDT.

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:!- L~l '---~~~- . " aldo Contreras Saldívar

Presidente '

1

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María Elena Estavillo Flores Comisionada

~-~-~-~·

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

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1/ '" 1

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El present~ Acuerdo fue aprobaGo por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Extraordinaria, celebrada 8125 de febrero de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados pres8rites Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana SoñélLabardinl lnzunza, Moría Elena Estav!llo Flores, MOriÓ Germá~ Fromow Rangel y Adolfo Cuevas JEf!ja; con fundamento en los párr~fos vigésimo, fracciones 1 y 111; y vigésimo prlfnerO. del Ortículo 28 de la Constitución Político de/los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7. 16. y 45 de la Ley Federal de Telecdmunicaclones y Radiodifusión; así como en los artículos l. 7, 8 y 12 del Estatuto· Orgánico del Instituto Federal de \

! Telecomunicaciones, mediante Acuerdo ~/IFT/EXT/250215/61. 1 \

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