la accesion

33
LA ACCESION

Upload: raul-antonio-villatoro-granados

Post on 25-Jun-2015

10.545 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

CURSO DE ACCESION DE DERECHO CIVIL HECHO POR RAUL VILLATORO ESTUDIANTE DE LA UTEC DE EL SALVADOR.

TRANSCRIPT

Page 1: La accesion

LA ACCESION

Page 2: La accesion

La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble.En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien .

DEFINICION

Page 3: La accesion

ART.624.-La accesion es un modo de adquirir

por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO

Page 4: La accesion

1. Accesión discreta llamada también por

producción o accesión de frutos, es la que deriva del mismo cuerpo o cosa madre por medio del nacimiento o producción, se manifiesta en la generación de productos o frutos.

2. Accesión continua llamada también por unión o accesión propia mente dicha es la que resulta de la agregación de dos o más cosas diferentes que luego forman un todo unido

Especies de accesión:

Page 5: La accesion

1. Una parte de la doctrina estigma que toda accesión

sea discreta o continua, tiene por fundamento el principio jurídico que lo accesorio sigue a lo principal.

2. Otra parte de la doctrina considera que cada una de las dos especies de accesión tiene una naturaleza propia y una razón de ser el. El fundamento de la accesión discreta es el mismo derecho de propiedad; si las cosas pertenecen al hombre es por las utilidades y productos que ellas pueden obtener. La accesión continua se justificaría en ser más ventajosa la atribución de la cosa nueva al dueño de la principal.

Fundamentos.

Page 6: La accesion

Consiste en determinar si es verdaderamente

un modo de adquirir y crea una relación jurídica nueva, o si por el contrario se trata de una simple facultad o extensión del dominio, que nada nuevo crea sino que simplemente prolonga la misma relación jurídica de la propiedad.

Naturaleza Jurídica.

Page 7: La accesion

La accesión es un modo de adquirir originario

por que las cosas accesorias no han tenido antes dueño, o si lo han tenido el dueño de la cosa principal no adquiera la cosa accesoria a consecuencia de un traspaso que el propietario le haga.

La prueba más evidente de que el dominio se adquiere por la accesión esta en que el usufructo y la hipoteca

La accesión como modo de adquirir originario.

Page 8: La accesion

Accesión de frutos. La accesión de frutos es el

modo de adquirir lo que la cosa produce esto esta muy lejos de ser un modo de adquirir y de ser accesión. En efecto mientras los frutos están adheridos a la cosa que los produce no hay accesión, porque forma parte de la cosa misma y si el dueño de la cosa lo es de los frutos no es por accesión, sino porque forma parte de la cosa.

Diversas clases de accesión.

Page 9: La accesion

Según la doctrina clásica, fruto es todo lo que

una cosa produce y reproduce, periódicamente (Aunque los periodos no sean fijos sino irregulares) y sin alteración de sus sustancias. Ejemplos: están los frutos de los arboles, flores, maderas de los bosques explotados de un modo racional que permita su reproducción, las crías de los animales

Doctrinas sobre el concepto de los frutos.

Page 10: La accesion

Esta clasificación tiene importancia para

determinar como se adquiere por persona distinta que el propietario y desde que momento pertenece a terceros.

Clasificación de los frutos.

Page 11: La accesion

Art. 625 C.C “Se llaman frutos naturales los

que dan la naturaleza, ayudada o no de la industria humana”.

Los frutos naturales comprenden pues, a los naturales propiamente tales (O sea, los espontáneamente producidos por una cosa) y a los frutos industriales (Es decir, los que produce una cosa con la ayuda de la industria humana.

1. Frutos Naturales.

Page 12: La accesion

Son las utilidades o rendimientos que se obtiene de una

cosa como equivalente del uso y goce que de ella se proporciona a un tercero merced a una relación jurídica. Los frutos civiles representan para el propietario el derecho de goce de la cosa porque representan los frutos que el habría obtenido si el hubiera explotado personalmente esa cosa de manera que los frutos civiles no son producidos por la cosa misma, no salen de la cosa, sino que son producidos con ocasión de la cosa. Ejemplo: Los precios o rentas de los arrendamientos.

Art. 628 Inciso 1º C.C: “Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.”

2. Frutos Civiles.

Page 13: La accesion

Tiene lugar cuando se unen dos o más cosas de

diferente dueño en forma que una vez unidas constituyen un todo indivisible. En este caso a virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal el dueño de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesorio. Aquí si la accesión es un modo de adquirir por que el propietario de la cosa principal llega ser dueño de la accesoria precisamente por efecto de la accesión hay aumento de la propiedad por efecto de una adquisición nueva.

Accesión continua

Page 14: La accesion

1.-Accesión de inmueble a inmueble o natural.

2.- Accesión de mueble a mueble

3.-Accesión de mueble a inmueble o industrial.

Clases de accesión.

Page 15: La accesion

•Aluvión•Avulsión•Mutación de álveo de un rio o división de este en dos brazos que no vuelven a juntarse•Formación de nueva isla.

Accesión de inmueble a inmueble o natural

Page 16: La accesion

el terreno de aluvión se forma por los

sedimentos que el agua va depositando y hace que esta valla poco a poco alejándose de su primitiva ribera.

Aluvión

Page 17: La accesion

Art. 630 C.C: “Se llama aluvión el aumento

que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”.

DEFINICION LEGAL CC.SALVADOREÑO

Page 18: La accesion

1.Que exista aumento de ribera con el retiro de las aguas 2.Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible , o no sea violento ni intempestivo . si el retiro es violento se presenta la mutación de cause. 3.Que el retiro sea obra de la naturaleza, si el terreno dejado se arrebata a las aguas por obra del hombre, no se presenta aluvión. 4.Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo. Si el agua ocupa y desocupa el terreno alternativamente en sus bajas y crecidas periódicas, dicho terreno hace parte de la ribera y no se adquiere por accesión.

Requisitos de aluvión

Page 19: La accesion

Otra forma de accesión de mueble a inmueble

es la avulsión, así se llama el; acercamiento de un predio, no por la acción lente e imperceptible de las aguas sino por la brusca avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una porción de suelo de un fundo al fundo de otra persona.

avulsión

Page 20: La accesion

Art. 633 C.C: “ Sobre la parte del suelo que

por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada”.

DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO

Page 21: La accesion

1. Cambio de cause de un rio: un rio puede

cambiar de cause de dos maneras diferentes: o bien cargándose a una de las riberas dejando de la otra definitivamente en seco o bien cambiando enteramente de cause dejando completamente y totalmente a la anterior.

Mutación del álveo de un rio o división de este en dos brazos que no vuelven a

juntarse

Page 22: La accesion

Art. 637 C.C: “Acerca de las nuevas islas que no

hayan de pertenecer al Estado según el artículo 578, se observarán las reglas siguientes:

1ª La nueva isla se mirará como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas, y no accederá entre tanto a las heredades riberanas;

Formaciones de una nueva isla

Page 23: La accesion

2ª La nueva isla formada por un río que se abre en dos

brazos que vuelven después a juntarse, no altera el anterior dominio de los terrenos comprendidos en ella; pero el nuevo terreno descubierto por el río accederá a las heredades contiguas como en el caso del artículo 635

3ª La nueva isla que se forme en el cauce de un río, accederá a las heredades de aquella de las dos riberas a que estuviere más cercana toda la isla; correspondiendo a cada heredad la parte comprendida entre sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta la isla y sobre la superficie de ella.

FORMACIONDE ISLAS

Page 24: La accesion

tiene lugar cuando dos cosas muebles

pertenecientes a diferentes dueños, se unen, la cosa accesoria pasa a pertenecer al propietario de la cosa principal.

La accesión de mueble a mueble puede ser de tres clases: la adjunción, la especificación y la mezcla

Accesión de mueble a mueble

Page 25: La accesion

es una especie de accesión y se verifica

cuando dos o mas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y puedan subsistir cada una después de separada, como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, por ejemplo.

Adjunción

Page 26: La accesion

Art. 638 C.C: “La adjunción es una especie de

accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio”

DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO

Page 27: La accesion

1. Unión de cosas muebles 2. Que el dominio de esas cosas pertenezca a diferentes dueños 3. Conservación de la fisonomía individual de las cosas juntadas. O sea que estas en caso de poder separarse después, puedan subsistir conservando su ser especifico 4. Ausencia de conocimiento de ambos o de alguno de los dueños respecto del hecho de la unión.

Requisitos de la adjunción

Page 28: La accesion

Derecho de restitución: Esta regla esta

contenida en el art. 646 C.C: “En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud, o su valor en dinero”

Reglas comunes a las tres especies de accesión de mueble a mueble

Page 29: La accesion

Derecho de pedir la separación de la cosa:

Esta regla esta contenida en el art. 645 C.C: “En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil remplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella”

Reglas comunes

Page 30: La accesion

Cuando tiene lugar: la accesión de mueble a

inmueble tiene lugar en los casos de edificación y plantación o siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a distintas personas que el dueño del suelo.

La accesión de mueble a inmueble se llama también industrial por que no se debe a un hecho de la naturaleza, como en la accesión de inmueble a inmueble, si no a un hecho humano, a la industria de los hombres.

Accesión de mueble a inmueble o industrial

Page 31: La accesion

Art. 649 C.C: “Si se edifica con materiales

ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

Obras en terreno propio con materiales ajenos

Page 32: La accesion

Cuando se realice obra en suelo ajeno con o

sin conocimiento del dueño del terreno. Si se edifica ,planta o siembra sin

conocimiento del dueño ,este tiene un derecho de opción para hacer suya la obra u obligar a quien la ejecuto a adquirir el suelo

Obras en terreno ajeno con materiales propios

Page 33: La accesion