la adopción

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Universidad de la Tercera Edad (UTE) La figura de la Adopción en el Derecho Romano Introducción Para analizar y comprender la concepción de este proyecto, debemos puntualizar que cada uno de los señalamientos plasmados en el desarrollo del tema que expondremos constituye las columnas que soportan esta, con el que completaremos el requerimiento del trabajo de quinta de la asignatura “metodología de la investigación científica”. Cada concepto que hemos escudriñado sobre el tema central “La adopción en el Derecho romano”. Este fue realizado bajo los esquemas educativos del nivel en que nos encontramos. Para completar el inventario documental, nos apoyamos de diferentes herramientas, tales como: consultar libros y la red de redes. Concebimos este proceso en varias etapas, recolección de información, análisis y por ultimo la conclusión. La adopción fue la unión de dos personas sin vínculos de sangre, donde uno adquiría la patria potestad del otro. Esta se les hacía a los ciudadanos alieni jris que era la adopción propiamente dicha; y a los ciudadanos sui juris que era la adrogación. Esa figura tenia como sustentación normativa, procedimientos, restricciones y excepciones que determinaban la forma y modo de su ejecución. Por su importancia hicimos una indagatoria minuciosa apegada a sus normas jurídicas, y a sus características. Contiene además de términos traducidos del latín al español para facilitarle al lector la comprensión y entendimiento de la lectura. Por lo antes expuesto podemos afirmar que el interesado encontrara un alto contenido socio jurídico e histórico de la sociedad romana desde sus primeros siglos. Uno de los objetivos fundamentales de este proyecto es que cada lector interesado consiga enriquecimiento intelectual, fomentando así sus conocimientos y saberes. Por ser estudiantes de derecho utilizamos terminologías jurídicas de fácil comprensión. 1

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Universidad de la Tercera Edad (UTE)

La figura de la Adopción en el Derecho Romano

Introducción

Para analizar y comprender la concepción de este proyecto, debemos puntualizar que cada uno de los señalamientos plasmados en el desarrollo del tema que expondremos constituye las columnas que soportan esta, con el que completaremos el requerimiento del trabajo de quinta de la asignatura “metodología de la investigación científica”. Cada concepto que hemos escudriñado sobre el tema central “La adopción en el Derecho romano”. Este fue realizado bajo los esquemas educativos del nivel en que nos encontramos.Para completar el inventario documental, nos apoyamos de diferentes herramientas, tales como: consultar libros y la red de redes. Concebimos este proceso en varias etapas, recolección de información, análisis y por ultimo la conclusión.

La adopción fue la unión de dos personas sin vínculos de sangre, donde uno adquiría la patria potestad del otro. Esta se les hacía a los ciudadanos alieni jris que era la adopción propiamente dicha; y a los ciudadanos sui juris que era la adrogación. Esa figura tenia como sustentación normativa, procedimientos, restricciones y excepciones que determinaban la forma y modo de su ejecución.

Por su importancia hicimos una indagatoria minuciosa apegada a sus normas jurídicas, y a sus características. Contiene además de términos traducidos del latín al español para facilitarle al lector la comprensión y entendimiento de la lectura.

Por lo antes expuesto podemos afirmar que el interesado encontrara un alto contenido socio jurídico e histórico de la sociedad romana desde sus primeros siglos. Uno de los objetivos fundamentales de este proyecto es que cada lector interesado consiga enriquecimiento intelectual, fomentando así sus conocimientos y saberes. Por ser estudiantes de derecho utilizamos terminologías jurídicas de fácil comprensión.

En nuestras ideas y consideraciones respecto a cada planteamiento utilizamos una metodología cualitativa, para valorar a cada una de ellas desde nuestra perspectiva.

Cabe destacar que hemos dejado sentado nuestros puntos de vista sobre la norma ya planteada, sin que esta implique una verdad absoluta, sino que por las motivaciones expresadas al lector le permita hacer su propio juicio; y que por vía de consecuencia satisfaga sus necesidades sobre el tema desarrollado.

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Capitulo IEl Problema de la Investigación

1.1.-Planteamiento del Problema

La adopción y sus formas en los ciudadanos alieni juris y sui juris nos mostraran la capacidad de percibir y relacionar a cada una de esas figuras en el derecho romano como marco primario de su implementación y concepción, mostrando los factores mas determinantes en su ejecución como norma de derecho. Profundizando en cada acontecimiento que le dio origen, con apego preponderante a su marco teórico, para conseguir una clara y lógica percepción de sus elementos sin obviar ningún hecho relevante, y verificando cada acontecimiento que la envolvió i sirvió de soporte; entendiéndose como la comprensión entre la familia romana, su medio de asimilación y acomodación, que en definitiva se manifestó con su aceptación como consecuencia de ese proceso, evidenciando si su balance fue positivo o no, y tomando como marco referencial la ejecución de esa norma en la sociedad romana en sentido general.

1.2.-Formulacion del Problema

¿Que prerrogativas y beneficios otorgo la figura de la Adopción del derecho romano, y como influyo en la organización de la familia?

1.3.-Sistematizacion del Problema

¿Qué significaba la adopción?

¿Cuan fue el fundamento de la adopción?

¿Cuál fue la finalidad de la adopción?

¿Cuántas clases de adopción existían?

¿Qué derecho creaba la adopción en el adoptado?

¿Cuál fue el procedimiento para la adopción según la ley de las doce tablas?

¿Quiénes estaban vetados para adoptar?

¿Cuáles operaciones se realizaban en la adopción?

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¿Cuál era el procedimiento para la adopción y para la adrogación?

1.4.-Objetivo General

Explicar cuales fueron los fundamentos principales para la creación de la figura de la adopción en el derecho romano.

1.4.1.-Objetivos Específicos

Mencionar los factores que hicieron posible la creación e implementación de la figura de la adopción

Calcular su impacto en la familia romana

Indagar toda la información sobre este tema

Detallar la información obtenida

Descomponer ese factor socio jurídico

Determinar la trascendencia de esa norma

Clasificar esa figura jurídica

Registrar los puntos mas trascendentes de esa norma

Describir cada una de las bases de sustentación de esa norma

1.5.-Justificacion de la Investigación

Las múltiples necesidades del ser humano son las que nos llevan y permiten la formación y creación de inventos, o como en este caso el análisis y estudio de la figura de la adopción, sus usos, procedimientos, normas y excepciones, o sea la adopción y la adrogación.Esa misma figura fue la que delimito y rigió la efectividad del éxito de su implementación y aplicación. Esta surtió efectos muy positivos, arrojando ventajas a los beneficiarios, tanto desde su creación en la antigua Roma, como en su evolución. Esta figura no fue abolida por su trascendencia hasta llegar a nuestros días bajo la tutela del derecho civil. Esta noema fue incrustada y puesta a disposición de la familia romana, permitiendo su facultad la creación de mercedes a los herederos, y en su excepción a la mujer.

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De ahí que nuestro interés y determinación de plasmar objetivamente cada idea reseñada, contribuyendo así a llenar los vacios con la obtención de nuevos saberes sobre la adopción y sus formas en el derecho romano; y con la convicción de obtener aprendizajes precisos. Por lo tanto debemos seguir fomentando los trabajos de investigación como nuestro deber fundamental, por nosotros estar en el campo de estudio de las ciencias jurídicas.

1.6.-Alcances y Límites

Este proyecto tiene como alcance el estudio y desglose de la figura de la adopción desde los primeros siglos de la antigua roma hasta llegar al amparo del derecho civil. Enfocándolo a los participantes:

De la comunidad educativa en general, y

A los participantes de la tercera edad.

1.7.-Tipo de Investigación

La fuente básica que utilizamos para conseguir el inventario documental que nos permitió la realización de esta investigación fue cualitativa, pues consultamos libros, como derecho romano, periódicos digitales, y varias web; para ser analizadas e interpretadas, y por vía de consecuencia emitir una opinión veras y apegada a la lógica jurídica desde cualquier punto de vista.

1.8.-Método de Investigación

La metodología que utilizamos para la elaboración de este trabajo deductivo y analítico, y por vía de consecuencia sintético.

1.9.-Tipo de Estudio

El estudio que realizamos fue por defecto explorativo, planteando los detalles más relevantes como descubrimiento de nuestra ignorancia frente al tema desplegado.

1.10.-Fuentes Técnicas para la Recolección de Información

Utilizamos para la elaboración de este proyecto o trabajo de investigación varias fuentes como son:

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Libros de textos Periódicos, y La red de redes,

Conjuntamente las siguientes técnicas, como son:

La observación y las Fichas bibliográficas

Capitulo IIMarco Teórico Conceptual

2.1.- Antecedentes

Como figura del derecho la adopción data desde los primeros siglos de Roma al amparo de la ley de las doce tablas, cuyos parámetros constituyeron una trasformación en la vida, organización y estabilidad de la familia constituidas en la sociedad. En origen, el objeto de la adopción romana es introducir herederos “escogidos” para su familia, solicitando previamente la patria potestad. El adoptado salía de su familia natural mediante el concepto capitis diminution mínima, perdía todos sus derechos de agnación, por consiguiente de sucesión y quedaba también desvinculado entre aquellos lares y para las cosas sagradas del hogar. Pero en la familia del adoptante, adquiría los derechos de agnación y sucesión trayendo por comunes a los dioses lares y las cosas sagradas de ésta familia. Tomaba el nombre del adoptante, y aunque conservaba el de su antigua casa, era transformándolo en adjetivo por medio de la terminación ianus, Seipio Emilianus; Escipion Emiliano; Cæsar Octavianus. Las adopciones, dice Cicerón, llevaban consigo el derecho de suceder en el nombre, bienes y dioses lares.

No se conoce país civilizado en donde no se haya establecido normas legajos en forma indumentaria.4000 A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en ellas ya existían acciones de represión contra menores y protección a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la Biblia el Exodo, nos da a conocer cómo los Egipcios esclavizaron cruelmente a los Israelitas, y dispusieron que cuando los que atendían los partos sirvieran a los hebreos se fijasen en el sexo del recién nacido estipulando que, "Si era niña dejarle vivir pero si es niño mátadlo". Sin embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y no hicieron lo que el Rey de Egipto les había ordenado, sino que dejaron vivir a los niños. Fue en esta época cuando un hombre de la tribu de Levi, se

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casó con una mujer de la misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo un hijo.

Recordemos que los Egipcios condenaban al padre cuyos maltratos ocasionaban la muerte del hijo, a permanecer abrazando al cadáver durante tres días. Frente a ellos, vemos que los Arabes enterraban vivas a las primogénitas (mujeres) que nacían, por que consideraban un signo fatal para la estabilidad de la familia. Entre los griegos la Patria potestad estaba subordinada a la ciudad. El menor pertenecía a la ciudad, la cual exigía una educación adecuada para que sirviese con eficacia a la comunidad.Los niños abandonados fueron ayudados por primera vez en Roma mediante hojas de asistencia instituidas desde los años 100 D.C. por Trajano y Adriano, para solventarles sus más vitales necesidades."En el Derecho Romano en el período de Justiniano, se distinguía 3 períodos en la edad: uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal, el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado; y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena".

En Roma surge la adopción de caracteres definidos. Los romanos la sistematizaron y le dieron gran importancia, considerándose por tanto la adopción como de origen romano: "La adopción surge de una necesidad religiosa: Continuar el culto doméstico a los antepasados, el mismo que debió ser realizado por un varón".Conjuntamente con el motivo religioso coexistía el interés político, ya que sólo el varón podía ejercerlo, tal es el caso de la adopción de Octavio por Cesar y la de Nerón por Claudio en Roma.

Otros motivos como el de pasar de la calidad de Plebeyo a Patricio o viceversa, el interés económico, etc., dieron vigencia a esa adopción la misma que era establecida en beneficio del adoptante y del grupo social al cual este pertenecía resultando el adoptando un medio del cual se servía un individuo o familia para darse un sucesor de los bienes, del nombre, de las tradiciones aristocráticas y del culto de los antepasados familiares. La palabra adopción en Roma se convirtió en una voz genérica, y se distinguieron dos especies: adrogación, que se aplica a los jefes de familia a sui juris, y la adopción propiamente dicha, aplicable a los alieni jiris o hijos de familia. Por la primera el

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adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante. La segunda en cambio, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante.

Durante la Edad Media sostuvieron diferentes métodos de protección a favor de los menores de edad. Los glosadores indicaban que los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse sino cuando éstos cumplieran la mayoría de edad. Los germanos indicaron que no podía imponerse al delincuente ciertas penas, como la de muerte y otras graves, y así lo dispuso el viejo Código Sajón. La Ley Carolina, que ordenaba remitir el caso del que a causa de su juventud o de otro defecto no se daba cuenta de lo que hacía, sometiéndolo al arbitrio de los peritos en derecho.

Babilonia e Israel.-Varios autores refieren que esta institución ya existía en Babilonia e Israel.

Egipto.- Es conocido la historia de que Térnala, hija del faraón de Egipto, adoptó un niño que fue encontrado llorando en un canastillo de junco que se deslizaba sobre las aguas del río Abilo. A este niño lo llamó Moisés, “el salvado de las aguas”.

Derecho Hebreo. La adopción aparece en el derecho hebreo, “en el Génesis, cuando se trata del drama que protagonizaron Judá, su hijo Onán y su nuera Tamar”.

La adopción también consta en el Deuteronomio, cuando “Moisés reglamenta la institución, al punto que quien se negara a cumplir con el deber de dar sucesión a su hermano premuerto, será condenado a la pena del Descalza miento”.

Atenas.- En Atenas, la adopción servía para otorgar “derechos sucesorios a personas adoptadas, que así se sumaban a los parientes legítimos en la sucesión del causante”.

India.- Varios testimonios señalan que “Entre las instituciones históricas vinculadas a la adopción, pueden citarse el levirado, regulado en el Libro IX de las leyes de Manú, en la India, conforme al cual, cuando un hombre casado moría sin descendencia, su hermano debía sostener relaciones sexuales con la viuda, hasta engendrar un hijo que será considerado, a todos los efectos, hijo de aquel que había muerto”.

Irán.- En Irán existían instituciones como el “Yoyan-Zan y Satar-Zan, según las cuales el primer hijo que tenía una mujer tras su matrimonio no pertenecía a su marido, sino al padre o hermano de la

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esposa, muerto sin hijos varones, o a un tercero extraño a la familia, que abonaba para ello.”

Roma.- La adopción en Roma tuvo gran acogida. El Derecho Romano ordenó sistemáticamente todo lo relacionado con la adopción. Este Derecho reconoció dos formas de adopción: la adrogatio, que consistía en que un hombre tomaba como hijo a un sui juris, sometiéndole a su patria potestad; y, la adoptio, que en sentido estricto era un procedimiento que primero requería desligar al menor de la potestad vigente, aplicando las Doce Tablas. Para la adopción era necesario el consentimiento del menor y la aprobación del pueblo en los comicios curiados y un decreto del Pontífice para comprobar si no había algún impedimento civil o religioso. La adopción como tal se refería a los  alieni juris y  se necesitaba el consentimiento del  paterfamilias, quien al concedérselo perdía la patria potestad, que pasaba al adoptante. Esta forma era un acto privado que no requería consentimiento del menor, aprobación del pueblo, ni decreto del pontífice. La adopción tuvo en Roma gran importancia por cuanto “hacía surgir un parentesco agnaticio y no meramente cognaticio. Como consecuencia, extinguía todo vínculo civil entre el adoptado y su anterior familia de sangre”.

Edad Media.- La adopción pierde prestigio en Europa, por cuanto la posibilidad de heredar del adoptado se redujo notoriamente cuando el causante tenía descendientes legítimos.

España.- Esta país conservó la adopción, siguiendo el modelo romano, como consta en las Partidas, diferenciándose la adopción simple y la adrogación.

Francia.- La adopción era un contrato en virtud del cual se unían familias de viejo abolengo y fortunas pérdidas, con  plebeyos ricos. Por lo tanto, no era una institución constituida en beneficio de los menores. Napoleón pretendió regular la adopción en su Code, procurando estructurarla de tal manera que no se diferencie de la filiación por naturaleza, pero fue organizada para mayores de edad.

Edad Moderna.- La historia de la adopción moderna surge con la primera guerra mundial, como respuesta al horror de una infancia abandonada, hogares sin hijos y familias destrozadas. La adopción aparece como una respuesta para atender a la infancia sin hogar.

2.2.-Revision Conceptual

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Este tema nos permitió plantear un marco general para que esta norma que inicio de la necesidad estratégica del tradicional derecho romano, y cuyo modelo conllevó a la definición de los componentes del análisis, y la definición de los objetivos, la elaboración de las estrategias, su posicionamiento y su establecimiento como tal, la que estuvo compuesta por un cumulo formas y estrategias, como canal, para completar ese procesos con las evidencias, así como su declaración y difusión a lo interno del pueblo romano.

A través de varias investigaciones rutinaria se comprobó la existencia de las relaciones significativas entre las variables estudiadas, las metas que la figura de la adopción busco desarrollar en esa sociedad. Así mismo, se verificó la existencia de la relación entre la calidad de vida de las familias y el esfuerzo que hicieron los monarcas, jurisconsultos, magistrados etc.; con la disposición a realizar el grado de orientación hacia el logro de las metas que buscamos alcanzar.La investigación la llevamos a cabo a través consultas de textos, recolectando información, con una muestra muy representativa para satisfacer cada necesidad referente al tema planteado.

Capitulo IIIContenido de la Revisión Documental del Tema de Acuerdo al Problema y los Objetivos Planteados

3.1.- Concepto y Finalidad de la Adopción

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.Etimología: Proviene de la palabra latina "Adoptio".

Tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la Sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos. En Roma existían dos clases de adopción:

La adopción de un persona sui iuris, que se llama adrogación. 

La adopción de una persona alieni iuris, que es propiamente la adopción. 

Además se les permitió a las mujeres que pudieran adoptar, para consuelo de la perdida de sus hijos.

3.2.-La Adopción de los Alieni Juris

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Significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui iuris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza (el castrado, por ejemplo, no podía adoptar); y, Además, el adoptante debía superar al menos en 18 años al adoptado si lo era a título de hijo, y en 36 años si lo era en el carácter de nieto, en el entendido de que cada 18 años se sucedía una generación.El emperador Dioclesiano permitió que las mujeres adoptaran, pero siempre que demostraran haber perdido la descendencia de sangre. Esa adopción tenía lugar por rescripto imperial.Unicamente podía ser adoptada la persona romana alieni juris, fuese hombre o mujer, pero con una restricción: el hijo adoptado por otro y luego emancipado O dado en nueva adopción por el padre adoptivo, no podía por segunda vez ser adoptado por éste.

3.3.-Adrogación

Se cree que esta era la forma mas antigua de adoptar y por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro pate, y era el nombre que recibía la adopción de los sui iuris, el cual obedecía a la forma primitiva en que el pueblo romano autorizaba esa constitución de la patria potestad.

También se suele agregar un tercer caso de adoptio además de la adopción y de la adrogación y se llamaba: la testamentaria, como fue la adopción de Octavio por Cesar.Se podía dar el caso de adoptar a un hijo emancipado o a un descendiente de este hijo.La adrogación, más antigua que la adopción propiamente tal, Efectivamente, en el derecho quiritario la adrogación se hacía por una ley de los comicios por curias, ante los cuales comparecían el

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adrogante y el adrogado, a quienes el Rey, como director de esos comicios, preguntaba si realmente estaban interesados en la adopción; y si la respuesta era afirmativa la sometía a la aprobación del pueblo mediante un ruego, de donde viene el vocablo adrogación (ad rogare). Más, durante el bajo imperio, la adrogación pasó a efectuarse por rescripto imperial.

Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni juris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.

La adrogación sólo podía producirse con relación a personas sui iuris de extracción romana que estuviesen en condiciones de expresar su consentimiento al respecto; pero, como excepción, hubo sui iuris que no podían ser adrogados indistintamente.Se trató de los libertos que únicamente podían ser adrogados por el antiguo amo directamente o con autorización de éste por un tercero, lo que tuvo por explicación el evitar la pugna entre la patria potestad y el patronato; del menor de 25 años que no podía ser adrogado por su antiguo tutor o curador, en punto a evitar la elusión a la obligación de rendir cuentas al pupilo; y de los hijos Nacidos en concubinato, supuesto que éstos podían ser incorporados a la familia mediante la legitimación a través del matrimonio posterior de los padres.

Al principio, las mujeres no podían adrogar por estar vedadas a la asistencia a los comicios; pero pudieron serlo más tarde al exaltarse la adrogación por bula del príncipe.En cuanto al impúber sui juris, en los primeros tiempos no podía ser adrogado, por la principalísima razón de que no tenía acceso a las reuniones comiciales; y si bien después la adrogación se hizo por bula imperial, ello no eliminó el argumento de que el tutor, para desprenderse de la carga de la tutela, se apresurara a consentir en una adrogación dañina para el pupilo. Pero a la larga El emperador Antonino Pío resolvió autorizarla; pero con precauciones como las de averiguar previamente sobre el móvil que pudiera tener el eventual adrogante y la ventaja moral y pecuniaria que para el adrogado iba a tener la adrogación.

En el antiguo derecho, las consecuencias de la adopción propiamente dicha y de la adrogación fueron similares, con la sola excepción de que la primera no hacía alieni juris a una persona puesto que ya lo era. Las consecuencias idénticas eran: Quedar el adoptado o adrogado bajo la patria potestad del adoptante o adrogante; pasar el patrimonio del adoptado al del adoptante; y crear el derecho de sucesión, al pasar el adoptado a la familia agnaticia del adoptante.

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En el nuevo derecho esas consecuencias cambiaron al distinguirse entre adopción plena y adopción menos plena.

La adopción plena era la de los descendientes que no estaban sometidos a la patria potestad del pater familias, la cual producía los mismos efectos que la adopción.

La adopción menos plena era la referente a personas extrañas, que producía sólo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado, tanto que la patria potestad seguía siendo conservada por la persona que la tenía, por lo que el adoptado apenas pasa de hecho a la familia del adoptante, ya que jurídicamente pertenece a la familia del padre natural. Esa relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no creaba el vínculo agnaticio, como tampoco Lo creaba la adopción que Dioclesiano les permitió a las mujeres que habían perdido a los hijos de sangre.

La Adopción es la institución que puede definirse como el acto por el cual un extraño quedaba agregado a una familia romana sometiéndose a la patria potestad del pater, como hijo o nieto.

El adoptado tomaba los nombres del adoptante pero añadiendo su gens primitiva. En el Bajo Imperio se abandono esta costumbre.

3.4.-Reglas Comunes a la adrogación y a la adopción

El adrogado debía consentir en la adrogación, mientras que en la adopción esto no fue necesario. El adoptante debía tener pubertad plena; es decir: 18 años más que el adoptado y 36 más que se toma por nieto. El adoptante debería tener 60 años. La adrogación se permitía a los que no tenían hijos bajo su autoridad. Las mujeres no pueden adoptar. Bajo Dioclesiano se permitió hacerlo a una pobre madre a la que se le había muerto su hijo. 

Los esclavos no podían ser adoptados, aunque una declaración de adopción hecha por el amo vale para el esclavo su manumisión. La adrogación de los hijos nacidos fuera de matrimonio solo era permitida en el derecho clásico; pero Justiniano hizo la excepción a los hijos naturales nacidos del concubinato, pues al mismo tiempo prohibió adrogarlos.

Es una institución del Derecho Romano. El párrafo 97 del comentario I de las Institutas de Gayo nos dice que no solo los “liberi” sanguíneos

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están bajo la potestad del pater, sino también los que se adoptan. La adrogación es una forma particular de adopción que se refiere a los “sui iuris”, o sea los que están Libres de potestad paterna al carecer de un varón vivo más antiguo que ellos en su ascendencia masculina.

Aclara el párrafo 98 del Comentario I (Institutas de Gayo), la adopción puede efectuarse de dos maneras: una por la “auctoritas” del “populus”, que es el caso del que nos estamos ocupando, o por el “imperium” de un magistrado, que es la adopción de “alieni juris” (los que están bajo “potestas”).

A la adrogación, específicamente se refiere el párrafo 99 cuando expresa que se adopta por la “auctoritas del populus” a los “sui iuris”. Se denomina adrogación porque el adoptante es “rogatus” (consultado o interrogado) sobre si desea que el que se propone adoptar sea su hijo legítimo. A su vez el adoptado también es consultado para saber si consiente en pasar a ser adoptado; y el “populus” es también requerido a prestar su consentimiento.

3.5.-Poceso de la Adopción

Entonces, consistía, en tres interrogaciones que el Pontífice, presidente del comicio realizaba a ambas partes y al “populus”.

Los bienes del adrogado pasaban a poder del adrogante. Explica el comentario III, párrafo 83 de las Institutas de Gayo que cuando un “pater” se da en adopción, todas sus cosas, tato corporales como incorporales, pasan a poder del “pater” adrogante. En el párrafo 84 se excluyen las deudas, a menos que sean hereditarias. En la República, para proteger a los acreedores del adrogado, se les otorgó una acción útil, “la actis de peculio” para poder accionar en forma directa sobre los bienes del adrogado.Asimismo de bienes, también pasan a poder del adrogante las personas que están bajo la “potestas” del adrogado (sus “liberi”).

La “adogatio” era un acto sumamente solemne por su importancia, ya que se extinguía una familia al hacerse “alieni juris” una persona que era “sui iuris”, y Además porque se extinguía el culto familiar del adrogante, quien ingresaba a una familia y un culto extraño.En la época clásica, las treinta curias se reemplazaron por treinta funcionarios llamados lictores, en representación del “populus”.Durante el Imperio, por una Constitución de Diocleciano, del año 286, se sustituyó este procedimiento por el rescripto imperial. En las Institutas de Justiniano, Libro 1, Título 11 se expresa que la adopción se hace de dos modos, por rescripto del Príncipe (adrogación) o por autoridad del magistrado (adopción de un “alieni juris”). En el Digesto (D.1.7.19.2) se aclara que las adrogaciones requieren que el adrogante tenga más de 60

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años, para que pueda atender antes a la procreación de sus hijos, con la excepción de que padeciera alguna enfermedad o tuviera otra justa causa para adrogar, como por ejemplo que el adrogado sea pariente suyo. Tampoco se debe adrogar a más de una persona salvo por justa causa, quedando terminantemente prohibido que se trate de un liberto ajeno o que el adrogado sea menor que el adrogante.Justiniano modificó el carácter en que el adrogante adquiría los bienes del adrogado, que en lugar de hacerlo en propiedad, le concedió solo el usufructo.Con la posibilidad de realizar la adrogación por rescripto imperial pudieron adrogarse también las mujeres, y pudo realizarse la adrogación no solo en Roma como hasta entonces, sino también en las provincias.Tampoco en un principio podían adrogarse los menores que no podían participar en los comicios, como ocurría con las mujeres, y además porque se temía que los tutores presentasen su conformidad con la adrogación con el fin de liberarse de las cargas de la tutela.

Fue Antonino Pío que gobernó entre los años 138 y 161 quien hizo desaparecer la prohibición de adrogar a menores, por medio de una epístola dirigida a los pontífices donde juzgaba que la adrogación podía ser beneficiosa para los menores, aunque rodeó el trámite de garantías especiales.

3.6.-Adrogación Impúberes

Por algún tiempo no se adrogaron estos por estar excluidos por los comicios por curias y por qué se temía que el tutor favoreciese la adrogación para dejar la tutela. Antonio el piadoso hizo desaparecer la prohibición.El adrogante se libera cuando el adrogado llegaba a la pubertad.Los intereses del adrogado quedan protegidos aun después de la adrogación.

Además cuando llegaba a la pubertad si lo, consideraba ventajoso, podía dirigirse a un magistrado para romperla y recobrar sus bienes la cualidad sui iuris.Igualmente el adrogado aun impúber, si es emancipado por el adrogante sin motivo justificado, tiene derecho: La restitución de su patrimonio. A la cuarta parte de la sucesión del adoptante si lo deshereda. Así lo decidió Antonino el Piadoso de ahí el nombre de quarta antonina – quarta divi pii. 

3.7.-De la Emancipación

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La figura de la Adopción en el Derecho Romano

La emancipación (emancipatio) entrañaba un acto de liberación de la patria potestas realizado por la voluntad del pater.Por interpretación pontifical de la norma de las XII Tablas, si el pater quería eximir de la potestad al hijo varón, lo vendía ficticiamente tres veces, con los Ritos de la mancipatio, a la persona de su confianza (coemptionator) con el compromiso de manumitirlo. La tercera manumisión llevaba consigo la ruptura de la potestad, pero el tercero adquiría, como consecuencia, el derecho de patronato, de tutela y de sucesión sobre el filius. Para evitar tales efectos, el coemptionator se obligaba por un pactum de fiducia a remanciparlo al pater para que éste fuera el que lo manumitiera. Ello le daba al padre los derechos de patronato, tutela y sucesión sobre el hijo emancipado. Para las hijas y nietos fue suficiente una sola venta.Para simplificar este procedimiento, el emperador Anastasio creó la llamada emancipatio Anastasiana. Poco tiempo después, Justiniano I autorizó la realización de la emancipación por declaración hecha ante un magistrado.El efecto inmediato de la emancipación era convertir al filius familias en sui iuris, es decir, en persona libre de potestad. Le producía una capitis deminutio mínima, convirtiéndolo en jefe de una nueva familia. El emancipado Adquiría plena capacidad jurídica, por lo cual podía ser titular de un patrimonio propio. La emancipación tenía carácter de irrevocable, sólo podía quedar sin efecto cuando el hijo fuera culpable de ofensa, injurias o malos tratos inferidos a su padre.

3.8.- Extinción de la patria potestad

Las causas que ponen fin a la autoridad paternal pueden ser dividas en dos grupos: por un lado, las causas fortuitas o ajenas a las personas que intervienen en la relación y, por el otro, los actos solemnes.Entre las primeras tenemos la muerte, la reducción a la esclavitud o bien la pérdida de la ciudadanía de cualquiera de los dos sujetos que integran esta figura.Por lo que toca a los hijos, si el padre se encuentras en las situaciones señalas, se convierten a sui iuris, pero no pierden las relaciones agnáticas existentes.Por otra parte, si se presenta el caso de que el paterfamilias esté en cautiverio, la suerte del hijo estará en suspenso mientras se resuelve esta situación, ya Que debemos tener presente que el padre puede recuperar todos sus derechos en virtud del postliminio.También sería causa de la terminación de la relación de dependencia la circunstancia de que el hijo alcanzara determinada dignidad de carácter religioso o público. Esta circunstancia, aún terminando con la dependencia de la Patria potestad, no extinguía los lazos agnáticos, los cuales seguían considerándose. Los actos solemnes son la adopción que ya estudiamos y la emancipación.

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La emancipación es el acto por medio del cual el jefe de la familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris. Esta situación por un principio Fue más bien un castigo ya que si tal hecho sucedía se rompían también los lazos agnáticos posteriormente se convierte en un beneficio al establecerse que no se interrumpiera la relación agnática, subsistiendo entonces todos los derechos hereditarios nacidos de ella.

Capitulo IVConclusión

Es el momento de hacer nuestros señalamientos finales, y debemos reseñar que antes de todo de donde se desprende el engranaje que crea esta figura, por lo tanto debemos señalar que el Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen

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más fuentes de conocimientos; este se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, luego el derecho de la ciudad, después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica, y de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de Africa y gran parte de Asia.Al haber ya analizado y desarrollado todo el material correspondiente a la adopción en el derecho romano, podemos afirmar que la Adopción es la institución que puede definirse como el acto por el cual un extraño quedaba agregado a una familia romana sometiéndose a la patria potestad del Pater, como hijo o nieto.

La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana.

Esta norma jurídica del derecho civil romano tenia como base la constitución de la familia romana, la cual se caracterizaba por un régimen patriarcal, y cuyos descendientes estaban sometidos su patria potestad; y además estos podían excluir a sus descendientes por medio de la emancipación; la que constituía uno de los requisitos para la adopción.

Había dos clases de adopciones, la adrogación (para las personas sui juris); y la adopción propiamente dicha (para las personas alieni juris); estas dos figuras jurídicas operaban bajo la autoridad del magistrado, teniendo este una restricción, que consistía en que las mujeres no podían adoptar. Estas potestades podían cesar por acontecimientos fortuitos, causas; y los casos que dependían del jefe de familia o paterfamilias. Entre estos se encontraban la muerte del jefe de familia, la reducción a la esclavitud, y la pérdida de la ciudadanía, y como apto solemne la emancipación, acto mediante el cual el jefe de familia hacia salir al hijo de su potestad. Los esclavos no podían ser adoptados, aunque una declaración de adopción hecha por el amo vale para el esclavo su manumisión. 

Debemos resaltar que esa figura jurídica a las que hemos hecho referencia fue concebida por las necesidades imperantes para el buen desenvolvimiento de la sociedad romana de la época. Por las razones expuestas anteriormente podemos afirmar que fue concebida para la protección de los ciudadanos, con el objetivo central de mejorar su calidad de vida y convivencia.Esta además constituye un instrumento formal básico, para su interpretación y análisis de esa figura jurídica, que se constituyo en un excelente aporte del derecho civil; la cual implicaba garantías individuales en su campo de acción, por lo que asociamos y

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explicamos los conceptos del por que se implementaron en ese periodo de la legislación romana, la que fue instituida para el mejorar el desenvolvimiento y la convivencia de la familia romana.

Dentro de las restricciones debemos resaltar que por algún tiempo no se adrogaron los impúberes por estar excluidos de los comicios por curias, y por que se temía que el tutor favoreciese la adrogación para dejar la tutela, pero Antonio el piadoso hizo desaparecer la prohibición.La adrogación se cree que esta era la forma más antigua de adoptar. Se podía dar el caso de adoptar a un hijo emancipado o a un descendiente de este hijo.

Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, paterfamilias, sui juris; pero siempre que contaran con la aptitud física para engendrar, ya que la adopción debía imitar la naturaleza. El castrado por ejemplo, no podía adoptar.El procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado para ser admitida.

Para adrogar se necesitaba que el adrogante, fuera de reunir las condiciones de rigor para la adopción de los alieni iuris, acreditara tanto tener al menos 60 años para presumir que ya no tendría descendencia en justas nupcias, como que tampoco tenía otro hijo distinto del adrogado.Por vía de consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea"; es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños, niñas y adolescentes, así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias; además técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

Es oportuno señalar como un dato o punto neurálgico que la primera guerra mundial es la madre de la historia de la adopción moderna, pues esta surge como respuesta al horror de una infancia abandonada, hogares sin hijos y familias destrozadas; esta aparece como una respuesta para atender a la infancia sin hogar y desvalida.

Hemos puesto a disposición de la comunidad educativa un instrumento de enseñanza y consulta sobre la figura de la adopción en la sociedad romana, la que representa una herramienta para todo el que se interese en su estudio.

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Bibliografía

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ARGUELLO, Luis Rodolfo. Manual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. Editorial Astrea, 2000. Buenos Aires, Argentina. ISBN: 950-508-101-4.

ARGUELLO, Luis Rodolfo; GARCES CORREA, Francisco Alonso. Nociones de derecho romano. Editorial Astrea, 2000. Buenos Aires, Argentina.

PETIT, Eugene. Tratado elemental de Derecho Romano. Editora Dalis. Edision 1997. Blogspot Derecho RomanoDisponible en URL: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DR/S05/DR05_Lectura.pdfFecha de consulta 10 de Julio del 2014.

Derecho RomanoDisponible en URL: http://www.luduslitterarius.net/realia/La_familia_romana.htmlFecha de consulta 10 de Julio del 2014.

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Glosario

Sui Juris: no dependen de nadie eran autónomos.

Alieni Juris: Están sujetos a la potestad de otra persona.

Manicipium: se entiende como una de las manifestaciones del señorío del paterfamilias sobre los miembros de su familia, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilias.

Pater Familia: La locución latina pater familias' (o paterfamilias), traducida literalmente, significa el padre de familia.

Tutela: un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra de hacerlo él mismo a causa de su edad.

Adrogante:

Adrogatio:

Populus:

Potestas:

Mancipatio:

Filius:

Rescripto:

Sacra Privata:

In Mancipio:

Impúber:

Bula:

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