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o LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS' M. JOSÉ CALVO GÓMEZ-RODULF0 (*) RESUMEN. La convivencia escolar es un tema de plena actualidad y se puede pen- sar con fundamento que el nivel de interés irá en aumento a lo largo de los próximos años. El Real Decreto 732/1995 (BOE 5 de junio) es un instrumento legal de primer orden para educar a los jóvenes españoles. Es importante analizar las posibilidades y límites que esta norma contiene para conseguir de su aplicación los mejores resulta- dos posibles. Todos los sectores de la comunidad educativa deben aportar iniciativas de mejora para que su aplicación, posible reforma o adaptaciones futuras redunden en beneficio del sistema educativo y del alumnado. PRINCIPIOS QUE DEBEN ENMARCAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR EDUCAR ES POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN Y CONFIAR Las aulas están revueltas y son escenarios de frecuentes conflictos, ¿qué pasa en las au- las? Vamos a presentar algunas reflexiones que puedan ayudar —entre otras muchas aportaciones— a enmarcar, analizar y for- mular líneas de actuación, desde el punto de vista psicopedagógico y educativo. Los conflictos escolares no solo deben ser analizados por la trascendencia que ellos tienen en sí mismos, sino también porque pueden afectar seriamente a la ca- lidad misma de la enseñanza, que es uno de los principales objetivos del sistema educativo vigente. Los conflictos graves contra la convi- vencia tienen una importante repercusión en la vida de los centros, en la fama que és- tos adquieren en el entorno social, en el proceso de aprendizaje de los alumnos, en el funcionamiento de los grupos y en la desazón e intranquilidad que producen en el profesor, por sentirse muchas veces in- capaz de solucionarlos e impotente ante ciertas situaciones límites. De aquí al de- sánimo y la depresión, como enfermedad profesional, sólo hay un paso. Es muy probable que la conflictividad juvenil en general, y la de las aulas en par- ticular, no ' disminuya por el solo paso del tiempo, sino que vistos los procesos que siguen otros países similares al nuestro, la (1) El estudio se ha realizado a partir del Real Decreto 732/1995. BOE 5 de junio. (*) Universidad de Oviedo. Revista de Educación, núm. 323 (2000), pp. 67-80 67 Fecha de entrada: 28-9-2000 Fecha de aceptación: 30-10-2000

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oLA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LOS DERECHOS

Y DEBERES DE LOS ALUMNOS'

M. JOSÉ CALVO GÓMEZ-RODULF0 (*)

RESUMEN. La convivencia escolar es un tema de plena actualidad y se puede pen-sar con fundamento que el nivel de interés irá en aumento a lo largo de los próximosaños. El Real Decreto 732/1995 (BOE 5 de junio) es un instrumento legal de primerorden para educar a los jóvenes españoles. Es importante analizar las posibilidades ylímites que esta norma contiene para conseguir de su aplicación los mejores resulta-dos posibles. Todos los sectores de la comunidad educativa deben aportar iniciativasde mejora para que su aplicación, posible reforma o adaptaciones futuras redundenen beneficio del sistema educativo y del alumnado.

PRINCIPIOS QUE DEBEN ENMARCARLA CONVIVENCIA ESCOLAR

EDUCAR ES POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓNY CONFIAR

Las aulas están revueltas y son escenarios defrecuentes conflictos, ¿qué pasa en las au-las? Vamos a presentar algunas reflexionesque puedan ayudar —entre otras muchasaportaciones— a enmarcar, analizar y for-mular líneas de actuación, desde el puntode vista psicopedagógico y educativo.

Los conflictos escolares no solo debenser analizados por la trascendencia queellos tienen en sí mismos, sino tambiénporque pueden afectar seriamente a la ca-lidad misma de la enseñanza, que es uno

de los principales objetivos del sistemaeducativo vigente.

Los conflictos graves contra la convi-vencia tienen una importante repercusiónen la vida de los centros, en la fama que és-tos adquieren en el entorno social, en elproceso de aprendizaje de los alumnos, enel funcionamiento de los grupos y en ladesazón e intranquilidad que producen enel profesor, por sentirse muchas veces in-capaz de solucionarlos e impotente anteciertas situaciones límites. De aquí al de-sánimo y la depresión, como enfermedadprofesional, sólo hay un paso.

Es muy probable que la conflictividadjuvenil en general, y la de las aulas en par-ticular, no 'disminuya por el solo paso deltiempo, sino que vistos los procesos quesiguen otros países similares al nuestro, la

(1) El estudio se ha realizado a partir del Real Decreto 732/1995. BOE 5 de junio.(*) Universidad de Oviedo.

Revista de Educación, núm. 323 (2000), pp. 67-80

67Fecha de entrada: 28-9-2000

Fecha de aceptación: 30-10-2000

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dinámica intrínseca de los procesos juve-niles de cambio y la transformación denuestra sociedad, desde una situación dehomogeneidad a una sociedad multiétni-ca, multirracial y multicultural en tantosaspectos, existirá un caldo de cultivo,como ocasión, causa o simple excusa, paraque se produzcan alteraciones en la vidaescolar.

Esto nos obliga a afrontar el análisisde este fenómeno con perspectivas de fu-turo, proponiendo medidas a medio ylargo plazo, sin despreciar por ello algu-nas posibles soluciones a situaciones in-mediatas. Sin duda, es necesaria una re-flexión y en algunos aspectos una posiblereforma próxima del Real Decreto732/1995 de 5 de mayo, por el que se es-tablecen los derechos y deberes de losalumnos y las normas de convivencia enlos centros. Pero a medio y a largo plazo,creo que la solución aparecerá cuando seposibiliten mds y sean más atendidas en loscentros escolares la afectividad, la partici-pación y los encuentros personales entre losdiversos componentes de la comunidadeducativa. Es un hecho probado por laexperiencia que, cuando un alumno«conflictivo» se integra en alguna activi-dad con otros compañeros, un equipo defútbol, una excursión, en alguna organi-zación solidaria, ONG, grupos culturalesde barrio, agrupaciones parroquiales, sa-lidas al campo, en alguna actividad com-plementaria o extraescolar o comienza aproyectar su afectividad sobre algún ami-go o amiga, en situación de preenamora-miento o de atracción afectiva, rebajasensiblemente la agresividad y la conflicti-vidad que había manifestado en compor-tamientos anteriores.

Convivir es compartir y, para avanzaren ese camino, es necesario fomentar lo

más posible los niveles de participación enla vida del centro, no solo en la direcciónde él. Ambos aspectos, afectividad y parti-cipación, ayudan muy eficazmente alajuste de los miembros dentro del grupoal que se pertenece. Es, por tanto, necesa-rio fomentar lo más posible la vida socialde los centros, las relaciones afectivas y laparticipación de todos sus miembros, paralo que los centros deben contar y poner enpráctica su propia autonomía. Así lo prevéel R. D.: «... Es necesario que el alumnoperciba que las normas de convivencia noson ajenas al centro, sino que han sido ela-boradas y adoptadas por el conjunto de lacomunidad educativa. Por ello en la defi-nición y aplicación del ejercicio efectivode los derechos y deberes de los alumnos,es importante que se potencie la autono-mía de los centros» 2 . No se trata, por tan-to, solamente de más o menos disciplina,control o rigor —que son necesarios—, sinode caminar hacia unos centros con un cli-ma de vida peculiar y con desarrollo de loselementos propios de una «comunidad»,en los que todos los miembros, incluidoslos profesores, manifiesten y desarrollenlo más posible la afectividad, el compro-miso y la participación en la vida del cen-tro y en su proyecto educativo.

Cuando ante problemas de conviven-cia escolar echamos de forma genérica laculpa al «sistema», como tantas veces seoye, poco hemos avanzado en camino de lasolución. El «sistema educativo» puede ydebe ser revisado, siempre que sea necesa-rio, pero recurrir constantemente a él paraexplicar la conflictividad manifiesta unafalta de precisión y revela un miedo difusoa caer en trampas reales o imaginarias, sinque nada podamos hacer por evitarlas.Ante tales actitudes es útil recordar unaspalabras de Unamuno «... a los hombres

(2) Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnosy las normas de convivencia en los centros (BOE de junio 1995). Preámbulo.

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que pasan la vida rumiando la miseria hu-mana, preocupados por no caer en tal ocual abismo. Llega a ser, dice, enfermedadterrible que produce verdaderas úlceras enel estómago espiritual»'. Ante las dificulta-des, hay que evitar, o al menos no fomen-tar, la sensación de indefensión y aplicar larazón y las técnicas de la manera más preci-sa y eficaz posible, para encontrar solucio-nes a los problemas reales.

El educador debe tener entre sus valo-res la esperanza y un cierto nivel de optimis-mo, porque su profesión debe llevar nece-sariamente unida la mirada al futuro.Educar presupone confiar.

CONVIVENCIA, JUSTICIA Y MODELOS DETRATAMIENTO DEL AJUSTE SOCIAL

Todas las sociedades establecen de uno uotro modo fórmulas de ajuste social ypautas de conducta para conseguir laconvivencia y tratar de restablecer el or-den, en el caso de que éste sea alterado.Uno de los ejes más generales de nuestracultura, para conseguir el ajuste social, hasido la idea de justicia, entendida comoequilibrio y ajustamiento de partes, quetan magistralmente Platón introdujo ennuestra cultura.

Entre los mayores timbres de gloriaque la administración de justicia ha teni-do a lo largo de la historia, dentro del am-plio marco de la convivencia social, está suideal de independencia para ajustar lasconductas de sus miembros en los diver-sos grupos sociales. Este polo de referenciaideal no solo no descarta, sino que presu-pone la necesidad de valerse de todos losmedios, ayudas y datos a su alcance, paraque dicho objetivo pueda ser conseguido.

Dice Ortega y Gasset, haciéndose eco deSchiler, «que la justicia es un principioformal y secundario que no resuelve nadaen última instancia» 4 . Es la realidad, contoda la complejidad que siempre tiene, so-bre todo si de la vida social se trata, el pun-to de referencia del ejercicio del poder yde la administración de justicia. No vale,por tanto, una aplicación estricta de la jus-ticia sin tener en cuenta la realidad, segúnel viejo adagio latino «fiat justicia etsi pe-reat mundus», traducido vulgarmentecomo «hágase justicia y caiga quien caiga»,sino que deben ser tenidas en cuenta todaslas circunstancias del sujeto y el objetivoglobal de la estructura de la que hablamos,que en este caso es conseguir más y mejoreducación.

Ésta es la razón por la que el art. 43, e,del Real Decreto sobre la convivencia es-colar exige que «se tengan en cuenta lascircunstancias personales, familiares o so-ciales del alumno antes de resolver el pro-cedimiento corrector. A estos efectos, sepodrán solicitar los informes que se esti-men necesarios sobre las aludidas circuns-tancias y recomendar, en su caso, a lospadres o representantes legales de losalumnos o a las instancias públicas com-petentes la adopción de las medidas nece-sarias»s.

El deseo de independencia del cuerpolegal tiene un largo pasado y una corta his-toria. Aumentó desde el Renacimientoque, como movimiento cultural eclosivo,inició una ruptura de la relación y la fun-damentación que los diversos saberes teó-ricos y prácticos tenían en el Medievo,formando un «corpus» compacto, parainiciar, como si de un adolescente se trata-ra, un camino de independencia respecto

(3) M. DE UNAMUNO: Sobre la soberbia de la vida. Madrid, Pléyade, p. 208.(4) ORTEGA Y GASSET, J.: El genio de la guerra y la guerra alemana. Obras completas. Revista de occidente,

t. II, p. 200.(5) Real Decreto, op. cit.. art. 43, e.

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a los demás. La filosofía se separó de lateología, la ética de la metafísica, el dere-cho de la ética, y cada tino de los saberes yhaceres particulares se constituyeron comociencias o tipos de conducta, buscando lapropia autonomía. Este proceso de inde-pendencia, que fue una valiosa aportaciónhistórica, tan necesaria como le es al ado-lescente ir lentamente rompiendo los la-zos de la infancia para afrontar por sí mis-mo su propia vida, pronto, sobre todo apartir del siglo XVIII, vino a caer en otro ni-vel de dependencia referencial, según lostipos de ciencia que prevalecían, o los mode-los de intervención sobre la conducta queadquirían más realce. A veces ha prevaleci-do el modelo punitivo, el estricto restable-cimiento del orden, el terapéutico, el deintervención científica, el policial, el pa-ternalista, etc. En este caso, la convivenciaescolar y todas las acciones que se empren-dan para conseguirla deben estar bajo elmodelo educativo. Por otra parte, el RealDecreto señala que «en la definición y exi-gencia de los deberes, es preciso tener encuenta que el objetivo último que debeperseguir (la corrección) es alcanzar, conla colaboración de todos los sectores de lacomunidad, 1111 marco de convivencia yautorresponsabilidad que haga práctica-mente innecesaria la adopción de medidasdisciplinarias. En todo caso, cuando éstasresulten inevitables, las correcciones debe-rán tener un carácter educativo y deberáncontribuir al proceso general de forma-ción y recuperación del alumno»6.

Ningún saber humano ni tipo de con-ducta pueden ser independientes del con-texto global ideológico y cultural de sumomento y la elección de uno u otro mo-delo de actuación siempre tiene una posi-bilidades y unos límites, según el punto enel que se ponga el acento en cada momen-to. Esta complejidad de elementos es una

de las causas por las que convivencia so-cial, en general, y la de las aulas enparticular, se debaten siempre entre la rec-ta razón, la norma establecida, el controldel orden y la complejidad minuciosa delos hechos de cada día. La distancia que vaentre la generalidad de los grandes princi-pios de convivencia y la concreción de loshechos sobre los que se debe actuar lo re-llenan las aportaciones sociales, educati-vas, clínicas y psicológicas y, sobre todo, lapeculiaridad del ámbito de convivenciasobre el que se pretende actuar. Prevalece,por tanto, en el Real Decreto, el mayoracercamiento posible al alumno para lo-grar su educación.

DEMOCRACIA, HOMBRE NUEVO YCORRECCIONES SOCIALES

Como ya ocurriera en la Grecia clásica, lainstauración de la democracia en Españadesde 1978 ha traído grandes cambios po-líticos, sociales y culturales. Tras el nacio-nal-catolicismo, dominante en Españacasi cuarenta años, la Ley de Educación de1970 supuso un importante cambio paraadaptar la enseñanza a la nueva situacióneconómica y las transformaciones que seestaban produciendo en la sociedad.

La constitución española, como granmarco de la democratización de la nación,atribuye en el art. 27, 8 a los poderes pú-blicos la inspección y la homologación .delsistema educativo y formula el derecho ala educación. Las leyes LODE, LOGSE yLOPEGCE han llevado a cabo la articula-ción del sistema educativo y el desarrollodel derecho a la educación, dentro delmarco de la nueva democracia. Este grancuerpo legal, de alto rango, compacto yconsistente, tendrá mucha más viola si nose concibe como un simple hecho históri-co, sino como un medio que presupone y

(6) Real Decreto 732/1995, op. cit. Preámbulo.

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exige transformaciones personales y socia-les profundas. La democracia exige uncontexto adecuado, unos hombres demó-cratas y una constitución que fije clara-mente las grandes reglas de juego. Estostres elementos están en estrecha correla-ción y en mutuo condicionamiento ycualquier avance o retroceso en alguno deellos condiciona todos los demás.

En España ha quedado desfasado enbuena parte el modelo, los objetivos y laestructura docente de épocas pasadas, lasfamilias se han quedado en muchos casossin saber cómo educar a sus hijos, el es-quema de valores ha sufrido rápidamentegrandes transformaciones, los destinata-rios de buena parte del sistema educativohan cambiado en edad, forma de pensar,intereses y hábitos de comportamiento,dentro de un marco mucho más en cone-xión con Europa y con el mundo en gene-ral. Aquí surge la nueva situación de la vidaescolar: «En la educación se transmiten yejercitan los valores que hacen posible lavida en sociedad y se adquieren los hábitosde convivencia y de respeto mutuo. Porello, la formación en el respeto a los dere-chos y en el ejercicio de la tolerancia y dela libertad dentro de los principios demo-cráticos de convivencia es, de acuerdo conel artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación Generalde Sistema Educativo, uno de los finesprimordiales que debe perseguir el sistemaeducativo». Estos principios y el climademocrático deben estar en el frontispiciode todas las formas de convivencia que de-ban ensayarse o establecerse.

Las normas de convivencia se propo-nen regular la conducta mediante leyes yreglamentos, pero deben tener en cuentael marco educativo en la que están inmer-sas y al servicio de quién están. La correc-

ción de las faltas de convivencia será mu-cho más eficaz y educativa si existe unaalta valoración de los derechos y deberesde todos, un cultivo del talante democrá-tico y una constante presentación de valo-res morales, que sean compartidos por elmayor número posible de ciudadanos, yun clima de profundo respeto a los demás.Aquí también el tema de la atención a ladiversidad tiene un amplio campo, sin ol-vidar la eterna dialéctica de la unidad, nouniformidad, y diversidad, para salva-guardar el respeto a todos, según estableceel Real Decreto:

Todos los alumnos tienen los mismos dere-chos y deberes básicos sin más distincionesque las derivadas de su edad y de la ense-ñanza que se encuentre cursando (art. 2).La igualdad de oportunidades se promove-rá mediante la no discriminación por razónde nacimiento, raza, sexo, capacidad econó-mica, nivel social, convicciones políticasmorales o religiosas, así como por discapa-cidades físicas, sensoriales y psíquicas, ocualquier otra condición o circunstanciapersonal o social (art. 12, a)s.

Querer dirigir un grupo social, comoes un centro de enseñanza, sin las leyes ynormas necesarias no desembocaría másque en la anarquía, pero poner el acentosolo en los aspectos disciplinarios no seajusta al nuevo modelo político, cultural ysocial en el que estamos instalados y estáabocado al fracaso.

La democracia no es un fin, sino unmedio y, una vez establecida, comienza latarea más importante que es la educaciónde un nuevo hombre; él mismo y la educa-ción le van haciendo un verdadero demó-crata. La configuración del Estado Mo-derno tiene una clara influencia deMaquiavelo, pero también ha influidoMontesquieu, que recalcó la importancia

(7) Real Decreto 732/1995, op. cit. Comienzo del preámbulo.

(8) Real Decreto 732/1995, op. cit. Título 1. Arts. 2 y 12.

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de la eticidad en la vida de toda sociedad.Hegel, refiriéndose a este tema, escribe:«Montesquieu dice que el principio de lademocracia es la virtud. Esto es verdad, siquiere decir que la virtud y la ética son lasbases de la democracia. Montesquieu ex-presa así la muy justa opinión que tiene acerca del ánimo que es necesario en la de-mocracia, es decir, que sea ánimo verda-dero, sustancial y ético». Nada se opone aesto, sino que por el contrario lo enrique-ce, la pluralidad de códigos, que nuncadebe confundirse con el relativismo.

Todo esto exige tener en cuenta los si-guientes principios:

• Realismo legislativo. En palabrasde Ortega y Gasset: «sólo debe serlo que puede ser y sólo puede serlo que se mueve dentro de las con-diciones de lo que es. Fuera desea-ble que el cuerpo humano tuvieraalas como el pájaro; pero como nopuede tenerlas, porque su estruc-tura zoológica se lo impide, seráfalso decir que debe tener alas. Elideal de una cosa o, dicho de otromodo, lo que una cosa debe ser,no puede consistir en la suplanta-ción de una contextura real, sinopor el contrario, en el perfecciona-miento de ésta»'". De aquí arran-cará una de las críticas más fuerteque buena parte del profesoradohace del Real Decreto, que para al-gunos parece hecho por personasque no conocen ni viven muy decerca algunas situaciones reales delos centros escolares, lo que loconvierte en ineficaz.

• Mayor cultivo de los valores morales,sin los cuales la norma pierde fe-cundidad, ya que estos sirven tam-

bién de lazo entre la realidad y elideal y son, cuando existen concierto grado de presencia, elemen-tos motores muy eficaces en la mo-delación de la conducta. Aquí radi-ca la fuerte cohesión que los másinsignes griegos establecieron entrela ética y la vida social. «Hagamoscostar», dice Aristóteles, «que el finesencial de la vida, así para el indi-viduo que para el Estado en gene-ral, es alcanzar ese noble grado devirtud y de hacer todo lo que ellaordena»". De la educación en valo-res se habla mucho en la normativaescolar vigente, pero hay razonessuficientes para pensar si, en lapráctica, este aspecto se está aten-diendo suficientemente por todoslos componentes de la comunidadescolar.

• Mayor flexibilidad mental. Españaha vivido durante muchos siglospasados, y en su historia reciente,dentro de unos esquemas muy rígi-dos y cerrados. Un esquema decompresión cerrado facilita laorientación vital segura, ayuda alajuste social e impone la obedien-cia a los que participan de él, perotiene el gran inconveniente de pro-piciar el choque entre los que tie-nen otras convicciones, con el peli-gro de facilitar, e incluso aumentar,las actitudes agresivas y beligeran-tes; en definitiva ayuda a formar uncarácter violento e intransigente.Convivir es intentar descubrir va-lores en los otros o lo que vulgar-mente se dice pensar en positivo.

• Desarrollar, lo más posible, lavida comunitaria en el centro. La

(9) HEGEL: Lecciones sobre la filosofia universal. Madrid, Rey, de Occidente, p. 136.(10) J. ORTEGA Y GASSET: La magia del deber ser, op. cit., t. III, p. 101.

(11) ARISTÓTELES La política. Madrid, Espasa-Calpe, p. 21.

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comunidad existencial facilita laparticipación en todos los ámbitosy niveles de la vida escolar y, trasella, la coincidencia en valores yobjetivos. Si los intereses son loslazos más fuertes de una relaciónsocietaria, la afectividad entre losmiembros es el núcleo y la idea fuer-za de toda relación comunitaria.

ANÁLISIS DEL REAL DECRETOSOBRE LOS DERECHOS Y DEBERESDE LOS ALUMNOS

ASPECTOS POSITIVOS DEL REAL DECRETOSOBRE LA CONVIVENCIA

En el enjuiciamiento y puesta en prácti-ca del Real Decreto deben tenerse encuenta y resaltarse los siguientes aspec-tos positivos.

El Real Decreto tiene aspectos positi-vos y éstos deben ser presentados como ele-mentos motivadores de la aceptación deesta normativa. Se constata, sin embargo,que dicha normativa es más conocida porlas limitaciones y los aspectos negativosque presenta en su aplicación, que por loselementos positivos que recoge.

A la hora de su aplicación debe tener-se en muy en cuenta el preámbulo delReal Decreto, que es donde se contiene losprincipios filosóficos y psicológicos y pedagó-gicos que inspiran el articulado normativo.Todos los textos, incluidos los legales, ad-quieren mayor inteligibilidad en su con-texto, de modo que, aunque deban seraplicados en su literalidad, el llamado espí-ritu de la ley posibilita una aplicación másjusta y eficaz para conseguir los objetivos.Valores como democracia, convivencia,participación, autonomía, responsabili-dad personal etc. forman una constela-ción de valores que enmarca la norma y

desde la que deben ser interpretada. Todoesto realza el carácter educativo, y no puni-tivo, del Real Decreto.

• El alto rango legal de la re larizacióny su carácter de estabili son dosfactores que potencian la fuerza ne-cesaria para su aceptación y aumen-tan su eficacia educativa a medio pla-zo, aunque necesite un período máslargo de tiempo para conseguir unaaplicación más adecuada.

• La seguridad jurídica y psicológicaque aporta a la comunidad educati-va en general y al alumnado en par-ticular. Una norma que obliga a to-dos los miembros de la comunidadeducativa ayuda a respetarla. «To-dos los miembros de la comunidadeducativa están obligados al respetode los derechos que se establecen enel presente Real Decreto.» 1 2

• El valor ético-jurídico de la personaqueda muy resaltado, cuando la leyobliga a todos por igual, sea cual seala condición, edad, el estado social,el sexo o la función de cada uno.

• El Real Decreto tiene inequívoca-mente un carácter educativo añadi-do, pues obliga a todos a convivirdentro de un entramado social dederechos y deberes, de modo que,cuando surjan conflictos, se pongade manifiesto que estos pueden ydeben solucionarse deforma pacífi-ca, civilizada, oyendo previamentea las partes implicadas y con seguri-dad jurídica para todos: «Las co-rrecciones, que hayan de aplicarsepor el incumplimiento de las nor-mas de convivencia, habrán de te-ner un carácter educativo y recupe-rador, deberán garantizar el respetoa los derechos del resto de losalumnos y procurarán la mejora de

(12) Real Decreto 732/1995, op. cit. Título II, art. 1.0

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las relaciones de todos los miem-bros de la comunidad educativa»13.

• Pone muy de manifiesto la necesi-dad de 'que en la organización edu-cativa deben ponerse en funciona-miento conjunta y armónicamentetodos los recursos, buscando siem-pre la mutua colaboración. «Porotra parte, en la definición y exi-gencia de los deberes, es preciso te-ner en cuenta que el objetivo últi-mo que debe perseguirse esalcanzar, con colaboración de to-dos los sectores de la comunidadeducativa, un marco de conviven-cia y autorresponsabilidad quehaga prácticamente innecesaria laadopción de medidas disciplina-rias.»"

• Reclama con insistencia el valorprocesual de las medidas preventi-vas de seguimiento cercano y cons-tante de los factores que puedenperturbar la convivencia, sin dejarque se lleguen a producir situacio-nes extremas. «Los órganos de go-bierno del centro, así como la Co-misión de convivencia, adoptaránlas medidas preventivas necesariaspara garantizar los derechos de losalumnos y para impedir la comi-sión de hechos contrarios a las nor-mas de convivencia del centro.»'s

ASPECTOS QUE DEBEN SER MEJORADOS ENUNA POSIBLE REVISIÓN DEL REALDECRETO

• Se deben acercar lo más posible en eltiempo los hechos ocurridos y la aplica-ción de las correcciones.

Para llevar cabo este análisis nos va-mos a fijar en las conductas que perturbangravemente la convivencia y que están re-cogidas en el Real Decreto, cap. 3, art. 52.

Uno de los principios básicos psicoló-gicos para corregir eficazmente la conduc-ta es la proximidad temporal entre los he-chos que se deben corregir y la correcciónde los mismos. Si se separan mucho en eltiempo se aminora, y en muchos casos seanula, la eficacia psicológica propia de lacorrección. Aminorada o desaparecida laeficacia reflexiva y cercana del momento,las medidas tomadas pueden quedar confrecuencia en un puro esqueleto de castigopor cumplir, para terminar reduciéndosea un asunto penoso, justamente lo contra-rio del espíritu educativo que pretende elReal Decreto.

• La ineficacia parcial de aplicación delReal Decreto para llevar a cabo un ex-pediente por los largos trámites que su-pone.

En la práctica, desde que se realizauna conducta sobre la que se inicia un ex-pediente, hasta que el Consejo Escolartoma la decisión, se comunica al interesa-do y se puede aplicar, pasan, en el mejorde los casos, al menos 3 meses, que apu-rando hasta el final todos los plazos pre-vistos podría llegarse hasta los 8 ó 9.

Después de los hechos y de que el Jefede estudios se entere y pretenda clarificarinicialmente lo que ha sucedido y las per-sonas que han participado en el incidente,se informa al Tutor, se comunica al Direc-tor, se decide abrir un expediente, se nom-bra un Instructor (nadie quiere esos a-suntos y no todos los profesores estánpreparados y dispuestos a llevarlos acabo...), éste recoge información, se citamediante correo certificado a los padres

(13) Real Decreto 732/1995, op. cit. Título IV. Cap. I, art. 43.(14) Real Decreto,732/1995, op. cit. Preámbulo.(15) Real Decreto 732/1995, op. cit. Título I. Art. 7 y cap. 3, art. 52.

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para dejar la debida constancia, se ponende acuerdo en fechas y horas, se escucha alos padres y a los propios implicados y alos posibles testigos, se redacta el informey se proponen medidas correctoras debi-damente justificadas, se entrega el expe-diente al Director, se convoca con sufi-ciente antelación la reunión del ConsejoEscolar y se envía la documentación, secelebra la reunión del Consejo escolar, secomunica por escrito y certificado a lospadres y a la Inspección educativa, se pasapor Registro, etc. Si a todo ello se añadenlas tareas habituales de los centros: clases,guardias, visitas de padres, reuniones dequipos docentes, corrección de exámenes,evaluaciones, etc., han pasado al menosdos meses.

La espera de un mes más para posibili-tar la posible reclamación y de varios díaspara recibir la posible respuesta y la bús-queda de un nuevo puesto escolar, si así lodecide el Consejo Escolar, van alargandoindefinidamente la puesta en práctica dela corrección.

Si, por otra parte, ésta debe hacersecon el debido sentido común y con carác-ter educativo didáctico no parece conve-niente enviar a un alumno a otro centro,donde debe ser evaluado, al menos 15 díaso un mes antes de finalizar el curso... Endefinitiva, que desde febrero la aplicacióndel Real Decreto a conductas gravementeperjudiciales para la convivencia es prácti-camente inviable.

Si a ello se une que lo normal, comoconsta por experiencia, es que tales con-ductas no se cometan los primeros días decurso, sino pasados los dos primeros me-ses, cuando los conflictos dentro de losgrupos se van gestando, la aplicación delReal Decreto durante más de la mitad delcurso escolar resulta en la práctica muy di-fícil. Todo esto, sin contar que se busqueintencionalmente agotar hasta el límitetodos los plazos previstos en el proceso, loque podría alargarlo hasta 8 ó 9 meses. Ya

se sabe que al finalizar el curso escolarprescriben las correcciones (art. 49, 2).

• El Real Decreto deja muy escaso mar-gen a los ()Tamos Directivos que, ade-más de legitimidad legal, deben tenerautoridad moral.

Acentuar mucho los aspectos admi-nistrativos puede restar margen de impor-tancia a la autoridad moral del Jefe de es-tudios, el Director, la Comisión deconvivencia y del Consejo escolar. Elequilibro en este punto no es fácil, puesdebe conjugar a la vez la seguridad jurídi-ca del alumno, el ejercicio de la autoridadmoral de los órganos de gobierno, el debi-do respaldo al profesor y la eficacia de lacorrección.

Sin pensar simplistamente que <,cual-quier tiempo pasado fue mejor», la autori-dad moral y el debido respeto a ella hansufrido un importante deterioro en loscentros durante las últimas décadas. Eneste proceso han influido muchos facto-res, pero el excesivo número de alumnoses uno importante y dificulta las relacio-nes comunitarias y el conocimiento mu-tuo. La convivencia afectiva se vuelveprácticamente imposible en un centrocon más de 500 alumnos. Muchos centrosescolares, sobre todo en las ciudades, sonmás sociedades de estrictos intereses y dederechos y de deberes que organizacionesde encuentro personal y de convivenciaeducativa.

Peor es si se forma en el caldo de culti-vo propio de las bandas juveniles que, cuan-do se aparecen en un centro, casi termi-nan con la convivencia general. «Lasbandas tienen una estructura rígida, firmey se rigen por relaciones interpersonalesmuy primitivas, pero muy sólidas... Haylugares en los que estos grupos formanuna subcultura, tan separada del mundocotidiano del hombre medio actual quese ha visto, por ejemplo, que se fracasaen hacer un censo de los individuos quecomponen estos grupos.»' En todos los

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centros pueden aparecer estos grupos,pero en los muy numerosos y de zonas so-ciales marginadas su presencia es casi se-gura. Los centros de enseñanza sin estruc-turas que posibiliten y favorezcan laparticipación afectiva entre los alumnos yde éstos con profesores y los órganos degobierno dificultan el ejercicio de la auto-ridad moral de los que lo dirigen, lo queredunda muy negativamente en el proce-so y clima educativo.

• Algunas correcciones referidas a lasconductas gravemente perjudicialespara la convivencia resultan poco efica-ces para «alumnos problemáticos».

La amonestación y la comparecenciaante e/ Jefe de estudios para algunos alum-nos llegan a ser tan habituales que termi-nan acostumbrándose a ellas, de tal modoque les resulta como beber un vaso de agua.Entran por una puerta y salen por la mis-ma, y lo mismo sucede mañana o pasadomañana.

La realización de trabajos específicos enhorario no lectivo suele encontrar dificul-tades de aplicación por parte del profeso-rado, pues después de aguantar a esosalumnos en clase, deben ir por la tarde o lossábados a realizar dichas tareas. El Jefe deestudios ya tiene bastante tarea en un cen-tro. Por otra parte, si el alumno o los pa-dres se niegan a realizarlas se entra en unaespiral de pasar de la tipificación de unafalta a otra mayor.

El cambio de grupo para el alumno re-sulta con frecuencia en la práctica pocoeficaz y difícil de realizar por la resistenciade los profesores y por ser casi sólo aconse-jable para corregir conflictos con otrosalumnos.

El privarlos de asistir a algunas clasesdeterminadas o marchar a casa durante tresdías sólo puede funcionar un poco cuandoen los padres existe una preocupación im-

portante por la enseñanza. Para muchosalumnos puede resultar un premio.

Lo dicho hasta ahora no quiere decirque estas medidas no puedan tener en bas-tantes casos eficacia correctora, pero no esmenos cierto que parecen poco eficacespara otros alumnos que presentan gravesproblemas para posibilitar el derecho delresto de los alumnos a recibir enseñanzaen un clima educativamente adecuado.

• En el Real Decreto subyace la filosofíadel modelo llamado intelectualismo éti-co, que tiene aspectos positivos peroque supone también limitaciones.

Esta teoría consiste en sobrevalorarhasta tal punto la eficacia de la formaciónpara corregir ciertas conductas que sobre-pasa los límites de su eficacia real.

Esta forma psico-pedagógica de edu-car tiene un largo pasado y una corta his-toria, desde Sócatres y los sofistas griegoshasta la Ilustración del siglo xvin. En ellase tiende a identificar el mal moral con laignorancia y la sabiduría con el bien, hastael punto que se llega a establecer el princi-pio que a «más educación menos conduc-tas incorrectas», quedando resumido en laconocida frase de «escuela que abrimos,cárcel que cerramos». Las medidas educa-tivas no son necesariamente solución a to-dos los males de convivencia; si esto fueracierto no existirían en la sociedad los lla-mados delitos de cuello blanco, los de losintelectuales, los de las clases cultas, etc.

En un centro de un tamaño medio de800 alumnos, entre 13 y 19 años, se tie-nen que producir en la práctica una seriede conductas que no pueden corregidassolamente con cuidados educativos. Delmismo modo que estadísticamente habráalgunos alumnos con problemas oculares,que no puede curar el profesor indicándo-le las condiciones y posturas de estudiar,un número de gastritis, que no se pueden

(16) J. A. VALLEJO-NÁJERA: Introducción a la psiquiatría. Científico-médica, 1974, p. 479.

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curar con clases sobre la alimentación,alumnos con problemas óseos, que no sepueden curar con clases de educación físi-ca, sino que deben ser tratados específica-mente por otros profesionales, del mismomodo es estadísticamente normal que enun centro exista en torno a un 2% dealumnos que sufren desequilibrios psíqui-cos, neurosis, esquizofrenia agresiva, alte-raciones psicopáticas, angustias reactivas,cleptomanías, piromanías, etc., que sonenfermedades tipificadas, que van a pro-ducir problemas graves de convivencia,deben ser atendidas con unidades especí-ficas y no confiarlas solamente a medidaseducativas o correctoras.

El sistema educativo actual, que tuvomuy en cuenta y prevé muchos mediospara los problemas de aprendizaje apoyos,agrupaciones flexibles, adaptaciones cu-rriculares de aula e individuales, enseñan-za compensatoria, diversificaciones curri-culares, etc., tiene una laguna para tratarlos problemas de conducta con el mismonivel de atención. Las antes enumeradas,y otras, son verdaderas enfermedades ycomo tal deben ser tratadas, no solo porlos padres e instancias públicas (Real De-creto, art. 43, 3).Tales cuidados deben in-tegrase de algún modo preciso en el siste-ma educativo, de la misma forma que seproveen medios para las necesidad-es debajo coeficiente mental, dislexias, disla-lias, deficiencias auditivas o motrices, etc.

• El Real Decreto silencia u olvida la po-sibilidad de conductas de la maldad éti-ca en la convivencia.

El problema del mal moral está entoda nuestra tradición cultural y filosófi-ca. (El paraíso terrenal, Sócrates, Platón,Agustín de Hipona, Leibniz, Kant,Rousseau, Schopenhauer, Freud, Marx,el existencialismo, etc.) Es un tema queno puede ser olvidado. Del mismo modoque los hospitales son «lugares de vida» ycon frecuencia ocultan la muerte (nuncase ve un cadáver en un hospital y cada día

llegan a esa situación muchas personas),del mismo modo el sistema educativo co-rre el riesgo de ocultar la existencia delmal moral-.

Uno de los objetivos principales de laeducación es posibilitar el ejercicio de lalibertad humana, que lleva esencialmenteunida la posibilidad de elegir entre opcio-nes buenas o malas, entre conductas co-rrectas o incorrectas. Esta es la cruz y lacorona de la libertad para la que educa-mos. Si quitamos esta posibilidad, la edu-cación se convertiría en determinación dela conducta, colonización, manipulaciónO «donación didáctica». En personascomprendidas entre los 13 y los 18 añosnecesariamente debe contarse con esta po-sibilidad, si no se quiere construir la edu-cación sobre un angelismo utópico. Laeducación ética para la convivencia debehuir de igual modo de la animalidadcomo del angelismo. No deben estar máscerca la ley y la ética que la realidad de lapersona humana tal como es.

Ahora bien, esta realidad y la posibili-dad del mal moral pueden ocultarse bajovelos falsos de «didactismo», «psicologis-mos» o «sociologismos» que, siendo ayu-das necesarias, no agotan las posibilidadesde acción. El debido tratamiento de lasconductas éticamente contrarias a la con-vivencia, que nunca pueden perder el ca-rácter inequívocamente educativo, necesi-ta tener un claro tratamiento y apoyo ético,para buscar la adhesión a estos valorescomo punto fuerte de la corrección deconductas graves o muy graves contra laconvivencia.

Es necesario pensar en apoyos, grupose incluso centros en los que la educación enlos valores de convivencia estén especial-mente cuidados. Grupos pequeños queposibiliten lo más posible y primordial-mente la integración social, las expresionesde afectividad, la participación en la ges-tión y que cuenten con los apoyos necesa-rios para la adhesión a valores morales des-de la libertad. La exigencia educativa en la

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convivencia necesita inversiones, aunquesean costosas, para atender a alumnos conespeciales dificultades para la convivenciacon especialistas en ayudarlos, sobre todo acompartir, aunque estos centros resulteneconómicamente más costosos.

La vida en común, las tares compar-tidas, la afectividad y la participacióndeben tener primer rango de atenciónjunto a los elementos básicos de la ense-ñanza teórica. No centros de castigoni aislamiento, para evitar equívocos,sino centros que presten un cuidado y«mimo especial» a alumnos con dificul-tades especiales de convivencia.

Los ejes educativos para esta educa-ción en la convivencia pueden ser:

—Para la educación primaria: expe-riencia en repartir (vivencia de divi-dir) y convivir. Esta actitud es másdifícil de conseguir y al menos tanimportante para la educación pri-maria, como la operación aritméti-ca de dividir y recibe una atenciónmenor en la distribución de horascurriculares. En definitiva, se tratade ayudar a pasar del egocentrismoal descubrimiento del otro.

—Para la educación secundaria obliga-toria: experiencia grupa' en el pasodel «yo» al «nosotros», aprovechan-do la tendencia psicológica del ado-lescente a formar pandillas.

—Para el bachillerato: el paso delegoísmo a la solidaridad ética autó-noma, forma adulta de compartir lavida con otros.

• Es necesario conocer, discernir y sabertratar adecuadamente el componentepsicológico de rebelión, propio de lapubertad, distinto de las conductaspropiamente antisociales.

Del mismo modo que la «autonomíabiológica» se produce mediante el parto,con «sangre, sudor y lágrimas», pero es ne-cesario que así sea para que el feto adquiera

una forma de vida independiente, tambiénla autonomía psíquica y social de la perso-na lleva consigo la tendencia a disentir entodo: el lugar donde se vive, buscando zo-nas de menor control, las formas de hablary vestirse, las costrumbre, los modelos deconducta que presentan los adultos en elcolegio, etc., contra los que el adolescentetiende en algunos casos a romper con «san-gre, sudor y lágrimas» para autofirmar suautonomía. Estas formas de comporta-miento pueden dificultar la convivencia enel colegio o en la familia, pero no son por símismas antisociales, sino paso necesariopara conseguir en muchos casos la propiamadurez.

• El profesor y la sociedad deben cuidarsu estima social en el ejercicio de la fun-ción docente.

Las actitudes ante cualquier relaciónsocial vienen determinadas en gran partepor la posición que el sujeto ocupa, la fun-ción que cumple, los valores que presentaen el ejercicio de esa función y los mode-los de comportamiento con los que actúa.

La experiencia escolar muestra que lamayoría de los problemas de convivenciaen la relación profesor-alumno se polari-zan más en torno a unos profesores deter-minados que de otros, de modo que es ha-bitual que un grupo de alumnos tengafrecuentes problemas con un profesor de-terminado y no con el resto de ellos. Lasformas de relación, el talante del docente,la proximidad afectiva, las formas dellevar el grupo, etc. son factores determi-nantes en esas situaciones.

Los alumnos en su comportamientoen clase hacen, valga la metáfora, comolos conejos. Primero asoman sólo la cabe-za para ver si ocurre algo; si no «pasanada», asoman ya todo el cuerpo y clanpiruetas en torno a la madriguera y, sicon estos comportamiento «sigue sin pa-sar nada», campan por sus respetos, hastahacer ingobernable la clase y terminarcon el profesor deprimido, camino de

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recibir la baja laboral. «En la adolescen-cia», según escribía Vallejo-Nájera, «seestablecen juicios valorativos sobre la so-ciedad, el "mundo", los padres, la reli-gión, la ética...; las crecientes exigenciasacadémicas, actitudes ante los triunfos yfracasos en los estudios y en las relacionessociales, refugio en la soledad o fantasíasconsoladoras, el aturdimiento en el al-cohol o en actividades estereotipadas,etc.»; todo esto puede perturbar la vidaacadémica'. La sociedad, la Administra-ción y el mismo profesor deben tenermuy en cuenta todo este complejo mun-do interior del adolescente, para lograreducarle no solo con las palabras, sinocon modelos de conducta motivadores yatrayentes.

PROPUESTAS DE MEJORA DE LACONVIVENCIA EN LOS CENTROS AMEDIO PLAZO

• Presentar los aspectos positivos delReal Decreto sobre los derechos ydeberes de los alumnos para mejo-rar su aceptación, como marco es-table de la convivencia, aunque sedeba trabajar entre tanto en su po-sible reforma para mejorarlo enotros aspectos.

• Caminar hacia centros de enseñan-za que no superen los 500 alumnos.Cuidar mucho la estructura orga-nizativa del centro y el reglamentode régimen interno, que favorez-can los encuentros personales delalumnado y formulen normas pre-cisas y claras de convivencia.

• Abreviar lo más posible el tiempoque discurre entre las conductasperjudiciales a la convivencia y laaplicación de las debidas correccio-

nes, simplificando los trámitesadministrativos.

• Desarrollar el mayor número deactividades complementarias yextraescolares que favorezcan enconocimiento mutuo, la relaciónafectiva, el trato personal, la parti-cipación y la amistad.

• Potenciar y favorecer la autoridadmoralde los Órganos de gobierno yde la Comisión de convivencia, sinviolar la seguridad jurídica delalumnado.

• Aumentar la autonomía de los Con-sejos Escolares, en los que están re-presentados todos los miembros dela comunidad educativa, en la apli-cación de otras medidas correcto-ras distintas de las previstas en elReal Decreto, dentro de los princi-pios que señala el art. 43 del RealDecreto.

• Integrar de algún modo eficaz en elsistema educativo la terapia psi-quiátrica y la intervención psíquicaen el tratamiento de ciertas enfer-medades y conductas.

• Crear (‹centros-convivencia» comounidades normales del sistemaeducativo que, por el número dealumnos, la especialidad y voca-ción de los educadores, los apoyosde especialistas faciliten lo más po-sible las relaciones afectivas, losaprendizajes instrumentales, la am-plia participación en la actividadordinaria y el ajuste grupal entreiguales. Las normas de conducta enestos centros serán pocas, muy pre-cisas y claras.

• Potenciar los apoyos de formaciónética en valores de convivencia yatender a las peculiaridades de laadolescencia, del mismo modo que

(17) J. A. VALLgo-NÁJERA: Introducción a la psiquiatría, op. cit., p. 96.

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se cuidan otras necesidades o defi-ciencias.

• La sociedad, la Administración y elmismo profesorado deben cuidarlo más posible la estima social de lafunción docente, para potenciar suautoridad moral.

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