la escuela clasica

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LA ESCUELA CLASICA En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los burgueses ), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Etica Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atravez de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón. La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA. BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo

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Page 1: La Escuela Clasica

LA ESCUELA CLASICA

En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por

ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los

burgueses ), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo

de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la

Etica Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito

personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar,

alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y

desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron

cuenta que el hombre atravez de la razón experimento los dolores y

placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una

entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los

ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.

La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en

Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en

adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela

Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que

gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los

juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA.

BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y

Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 anos

de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante

la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los

individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la

interpretación de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral

por los juristas o jueces y por ultimo el de limitar el ámbito de las leyes

penales al mínimo necesario para minimizar el delito.

Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de

la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la

humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las

garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

Page 2: La Escuela Clasica

Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de

acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sentando los principios de

esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ " . BETHAM, aporto con su

obra " TEORIA DE LAS PENAS Y DE LAS RECOMPENSAS " escrita en

1840 y ROMAGNOSI, con " GENESIS DEL DIRITTO PENALE " en 1837.

El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus

pensamiento políticos, fue el que escribió el primer gran clásico

reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI ( 1787 - 1848

).

ROSSI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres

e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes

debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos

hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un

orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos

los derechos y obligaciones.

Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos

trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito

que cometió no se hace con el animo de tomar una venganza sino la de

prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este

ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris

criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley

moral como el limite.

Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al

superior pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede

juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el

eterno principio de la justicia. Y este autor el que sienta bases para la

Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto escrita en 1839 por

ANTONIO ROSINI.

Dentro de los escritores clásicos mas destacados tenemos a

FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ), que en 1859 escribió Programa

di Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurídica al

Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace referencia a

Page 3: La Escuela Clasica

la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a

exámenes.

CARRARA, nos confiesa " NO ME OCUPO DE CUESTIONES

FILOSOFICAS: PRESUPONGO ACEPTADA LA DOCTRINA DEL LIBRE

ARBITRIO Y DE LA IMPUTABILIDAD MORAL DEL HOMBRE, Y SOBRE

ESTA BASE EDIFICADA LA CIENCIA CRIMINAL, QUE MAL SE

CONSTRUIRIA SIN AQUELLA " 3 .

Según CARRARA delito es " LA INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO,

PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS

CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE,

POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE O

POLITICAMENTE ENGANOSO"

No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la

Escuela Clásica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSINA,

MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y

TYSSOT.

Esta Escuela Clásica tiene por postulados :

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío

5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños

quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la

sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS,

CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS

Page 4: La Escuela Clasica

REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD,

FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN

SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES " 4 .

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido

roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad

jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y

deductivo

PILARES SOSTENIDOS POR LA ESCUELA CLASICA:

* Existencia de un orden superior (derecho natural) al que

debe subordinarse el derecho positivo.

Teniendo en cuenta que para el derecho positivo la moral es

autónoma y propia de cada individuo, no considero descabellado que

haya un derecho superior que prime en todo hombre: el bien común,

y que se desprenda de un contrato social al cual estan sujetos y

comprometidos todos los miembros de la sociedad. Si no hubiese un

contrato social que garantizara la protección del hombre y su

propiedad privada, estaríamos a merced de un totalitarismo o

continuaríamos en aquella época cuando la libertad individual era

privilegio de unos pocos.

* Método abstracto, deductivo y formal. Dicho método es lo

que marca la mayor diferencia con la escuela positiva, pues

esta última se rigió por un método empírico-inductivo-

experimental.

Creo que para estudiar, preveer y rehabilitar la conducta de algo tan

poco estático como es la conducta del hombre el método empírico –

inductivo – experimental es el correcto como base de la ciencia de la

criminología, probablemente el ideal de hombre que se desprendió de

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la filosofía (abstracto-deductivo-formal) haya servido en los

comienzos para aproximarse al por qué de las conductas delictivas.

* Libertad racional del hombre. El hombre es un ser libre, que

puede elegir, y por ello, es moralmente responsable de su

desobediencia a la ley.

No siempre el hombre es dueño de sus actos, acá no se contemplan

los síndromes o noxas cerebrales como lo puede ser la epilepsia del

lóbulo temporal que puede ocasionar actos en corto circuito:

agresivos, rotundos y con oscurecimiento de conciencia, llevando a

quien la padece a masacrar a otras personas, tampoco se contemplan

otros desórdenes o trastornos groseros de la personalidad como las

esquizofrenias.

* Normalidad del delincuente. Nada distingue al hombre

delincuente del que no lo es. Todos los hombres son

cualitativamente iguales.

Concuerdo con la definición de que "cualquier hombre es

potencialmente víctima o victimario de un acto delictivo o criminal" (J.

C. ALEGRETTI), si bien hay trastornos de personalidad antisocial, en

los cuales la comisión de crímenes o delitos son parte de su

estructura psíquica o un modo de ser en el mundo, un hombre

común, respetable, honesto, puede cometer un crimen pasional

llevado por un acrecentamiento del afecto y una inhibición del

pensamiento.

* Prioridad del hecho sobre el autor. A modo de adelanto se

indica que esta es una de las grandes diferencias existentes

entre la escuela positiva y la escuela clásica, ya que esta

última prioriza el delito en sí por sobre la persona que lo

comete, por sobre el delincuente.

Me parece que este tópico obvía la defensa propia, donde uno puede

hasta cometer un homicidio defendiendo su propia vida, aquí se

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cometería un delito pero como consecuencia de una legítima defensa,

lo cual no es condenable por la moral, el derecho positivo ni las

principales religiones. Considero un gran error omitir el contexto en

que los delitos son cometidos.

* El delito no es un fenómeno social ni individual. Es un ente

jurídico

Me parece que si el hombre es un ser social, el delito es un fenómeno

social, pues las normas que rigen al hombre dentro de una sociedad

son consecuencia de ello y es por esto que tipifica las conductas

desviadas cometidas por el hombre hacia otros hombres y sus bienes.

* Rechazo de la investigación de las causas individuales en la

apreciación convencional de la desviación, en la adjudicación

por definición de lo desviado, así como el rechazo de la

valoración negativa de lo desviado. Ello permite establecer un

parentesco entre la escuela clásica y el labelling aproach del

siglo XX.

El labelling approach o “rotulación” sirve también en otras ciencias

para el diagnóstico y posterior tratamiento, creo que tratándose de

un perfil criminal es interesante este aspecto para conocer el

abordaje que se debe hacer para reformar su conducta

* Las penas deben ser retributivas acorde al daño

Pienso que el que las penas sean retributivas acorde al daño, es algo

utópico porque eliminando al principal creador y propulsor de un

genocidio, no podríamos retribuir todas las muertes ocasionadas

durante el mismo.

En algunos casos la pena de muerte para determinados crímenes o

delitos que son constantes en un sujeto, una compensación

monetaria para las víctimas de algún ilícito o la cárcel podrían

considerarse.

Esto también me retrotrae al código persa de Hamurabbi: ojo por ojo

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diente por diente, de este modo se cerrarían las puertas para la

compresión y estudio de las conductas criminales, si bien hay perfiles

que a mi entender pueden ser reformados y otros no, tampoco creo q

la solución sea una muerte por otra muerte, ya que es primordial

comprobar si el delito es culposo. Si no partiendo de esta línea de

pensamiento, estaríamos obviando los casos fortuitos y accidentales

que se pueden dar, por ejemplo en los accidentes de transito.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual de Criminología, Lic. Juan Carlos Allegretti

Escuela clásica penal© Ermo Quisbert, Jorge Machicado, Margot Mariaca .

           concepto          denominación          distinción entre escuelas          caracteres          evolución doctrinal

periodo filosóficoperiodo matemáticoperiodo jurídico

         postulados fundamentales de la escuela clasica          derecho          derecho penal          técnica penal          el delito          el delincuente          la pena

conceptoel fin de la penacaracteres de la pena

         método          juicio crítico          ventajas  de la escuela clásica

construcción sistemática del derecho penal.reacción contra la barbarie.defensa de garantías individuales.dulcificación de las penas .desarrollo del concepto de delito.

         desventajas de la escuela clasicano estudia al delincuente.no aceptan las medidas de seguridadformalista en excesola pena no restablece la tranquilidad

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creer que todo el derecho penal estaba ya sistematizado.

         representantes          Carmignani, Giovanni,          Carrara, Francisco,          Larrizábal y Uribe, Manuel De,          Luchinni, Luis,          Filangieri, Cayetano,          Pacheco, Joaquin, Francisco          Pagano, Mario Francisco,          Pessina, Enrique,          Romagnosi, Juan Domingo          Rosini, Antonio,          Rossi, Pellegrino

 

CONCEPTOLa escuela clásica es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales, reacciona contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad.

Es influenciada por el pensamiento de la Ilustración, especialmente por las ideas de Cesar de Bonesana, marqués de Beccaria .

 

DENOMINACIÓN

La etiqueta de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para referirse a lo viejo, a lo caduco.

 

DISTINCIÓN ENTRE ESCUELAS ¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto:

        LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena es un mal. Pero para la escuela positiva la pena es una cura.

        EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela clásica es el deductivo o lógico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el Inductivo o experimental.

        Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el delito es un ente jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un fenómeno fáctico y jurídico. Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.

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CARACTERES

        La Escuela Clásica estudia los problemas penales desde el punto de vista del “… delito, pena y juicio, el orden es inalterable” (CARRARA, Francesco , Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va , 1944, vol. I, pp., 24)

        La Escuela Clásica se forma como una reacción a la barbarie de los métodos medievales donde primaba la tortura como medio de obtención de pruebas;

        Surge como reacción el  principio de juzgado, es decir, tribunales diferentes para la nobleza y los plebeyos.

 

EVOLUCIÓN DOCTRINAL

Se refiere al desarrollo de las ideas que mas tarde será el núcleo de la doctrina clásica.

Se distinguen tres periodos.

 

PERIODO FILOSÓFICO

En el  periodo filosófico se estudian 1.      el jus puniendi del Estado, 2.      el concepto y 3.      la finalidad de la pena.

Este periodo se caracteriza con la consagración del Principio de legalidad.

Toma la doctrina de Beccaría, Romagnosi, Carmignani, si bien influyen en el pensamiento clásico, ellos no pertenecen a la escuela clásica propiamente dicha.

 

PERIODO MATEMÁTICO

En el periodo matemático (CARRARA) se estudia:  la proporcionalidad de la pena.

Es decir el cómo se debería averiguar que pena correspondía a un determinado delito. Busca la

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proporcionalidad, si es posible matemática, entre el delito y la pena.

 

PERIODO JURÍDICO

En el periodo jurídico (LUIS LUCHINNI, autor del Código Penal italiano de 1889) se caracteriza porque se traslada toda la doctrina al ordenamiento jurídico penal positivo.

 

POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA ESCUELA CLASICA

DERECHO El derecho es producto de la Historia. El Derecho es congénito al hombre porque fue dado por Dios. Niega la Tesis del Contrato social de Rousseau, pero para no quedar en manos del mas fuerte el hombre debe crear reglas conformes a las reglas naturales de Dios. Si el hombre no se adecua a estas reglas , es un abuso, no es derecho. 

DERECHO PENAL

Encuentra su base en el Derecho Natural.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración (Beccaria, Bentham, Howard).

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. El hombre debe vivir conforme a esa ley natural, pero esta no es suficiente.

Acepta leyes hechas por el hombre pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes sean cumplidas es necesario de un conjunto de normas sancionadoras.

Entonces las leyes están en este orden:

        Primero.- Las leyes de Dios. La raza humana para observar la ley de Dios necesita de la sociedad civil con leyes.

        Segundo.- Las leyes del hombre. La sociedad tiene que tener de leyes reguladoras, facultades de prohibir, y facultades de castigar.

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        Tercero.- Las leyes sancionatorias. Leyes con consecuencia sancionadora.

Entonces el Derecho penal tiene origen y fundamento en la ley eterna de armonìa universal que es único porque es dado por Dios.

Sobre esta base: la razón de la justicia penal està en la tutela jurídica de reintegrar el orden perturbado. El Derecho penal de castiga r o ius puniendi se funda en la imputabilidad moral, en el Libre albedrío. El hombre es un ser inteligente –por la gracia de Dios—y es libre de escoger entre el bien y el mal. Si escoge el mal a pesar de estar dotado de la libertad es justo que se le retribuya con otro mal: la pena.

Mas materias que estudia la escuela clásica son:

1.      El delito. Hombre que viola la ley.

2.      La pena. La ley quiere castigado a ese hombre.

3.      El juicio. –O lo que modernamente se llama. Proceso penal—El juez comprueba la violación e irroga punición.

NO estudia al delincuente.

 

TÉCNICA PENALSigue la Teoría De La Proporcionalidad. Busca adecuar matemáticamente al delito, la pena.  De esto surgen las diferencias entre autor, coautor, cómplice, encubridor, etc. 

EL DELITO

El delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).

Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Por eso el delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,

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resultado de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Con acto externo, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con actos positivos o negativos, se refiere a las acciones y omisiones, respectivamente. Con acto positivo se refiere a un hecho humano. Con acto  negativo a un "no hacer" lo que la ley manda a hacer, o sea a la omisión. 

Moralmente imputable,  significa a que el hombre comete el delito basándose en su libre albedrío, el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no.

Con políticamente dañoso se refiere a que  el delito al violar los derechos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

 

EL DELINCUENTE

Es un ser dotado de libre albedrío que viola espontáneamente la ley y es castigado por su acto y no por su personalidad.

El hombre es un ser inteligente y libre de escoger entre lo moralmente malo y lo moralmente bueno, si escoge el mal, a pesar de estar dotado de esa inteligencia y esa libertad, es justo que se le retribuya con otro mal.

Critica .- Para esta escuela todos los hombres son iguales, tienen las mismas capacidades, las mismas libertades. No toma al hombre en su realidad concreta los hombres difieren bastante en lo que respecta a su personalidad.

Esta escuela clásica convierte al hombre en un ente abstracto. No obstante esta escuela lo defiende con los fundamentos de legalidad, de los delitos, penal, jurisdiccional y el fundamento procesal

 

LA PENA

Concepto

Es aquel mal que, en conformidad con la ley del Estado, infligen los magistrados a los que con formas debidas, son

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reconocidas culpables de un delito (CARRARA , Francisco , Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va , 1944, Volumen I, pp., 406).

Sigue la Teoría de la Retribución, ya que considera la pena como un mal. Además considera que la pena debe ser proporcional al delito y ser aplicados a los normalmente sanos, no a los que carecen del libre albedrío (por ejemplo los interdictos, los menores de 16 años—en Bolivia—son considerados como sino tuvieren libre albedrío).

El delito ofende primero a la victima, segundo a la sociedad. Es este segundo elemento –o sea, la sociedad—repara esa ofensa con la pena.

El fin de la pena

El fin de la pena es el restablecimiento del orden jurídico perturbado de la sociedad y con este fin debe ser aflictiva moral o físicamente, ejemplar, cierta, pronta y pública.

Caracteres de la pena 1.      Aflictiva.- La pena debe ser aflictiva para el reo, o al

menos moralmente. En las moderna ciencia del derecho penal, la palabra reo, se lo cambio por interno

2.      Ejemplar.- Debe persuadir al infractor que sufre el mal.

3.      Cierta.- Porque la fuerza moral está mas en razón de su certeza que de su severidad.

4.      Pronta.- Porque la fuerza moral ejerce efectos que se debe cortar.

5.      Publica.- Porque es un abuso si la pena no es publica.

6.      Igualitaria.- Todos los que cometen un mismo delito debe recibir la misma pena.

7.      Fraccionable.- Por el grao de participación y para evitar el error judicial.

MÉTODO

Utiliza el lógico-abstracto o inductivo. Parte de principios generales para aplicarlos a casos concretos con su: "el delito es un ente jurídico". Admite necesariamente un supuesto "a priori".

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JUICIO CRÍTICO

VENTAJAS  DE LA ESCUELA CLÁSICA

Construcción sistemática del Derecho penal. Ya Carrara decía a sus estudiantes que en Derecho Penal ya no hay mas a que dedicarse, y que sus alumnos solo debían ya ocuparse solo del Derecho Procesal Penal

Reacción contra la barbarie. Se propugna el abandono de la tortura como medio de abstención de confesión de culpa. Ya Beccaria decía que si el Rey establece una ley, no puede ser el mismo juez y parte de la violación de su propia ley. Deberá ser un tercero (Poder Judicial) quien juzgue al que violentó las leyes de la sociedad civil.

Defensa de garantías individuales. Imponen el respeto a los Principios de Legalidad: delictual, penal, jurisdiccional y Procesal. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo NO establece como tal.

Dulcificación de las penas . La Escuela Penal Clásica propone la dulcificación de las penas en modo general. No se puede sancionar sin previo proceso público.

Desarrollo del concepto de delito. 

DESVENTAJAS DE LA ESCUELA CLASICA

No estudia al delincuente.

Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque los infractores son considerados iguales, no se los sanciona por su personalidad, además definen el delito solo como una contradicción entre un hecho humano y la ley: es solo la infracción de la ley.

No aceptan las medidas de seguridad

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Porque concebían al autor del delito igual y con las mismas capacidades dados a todos los hombres por Dios. No concebían la existencia de diferentes personalidades.

Formalista en exceso

Utiliza en demasía el método lógico - abstracto o deductivo con su fórmula sacramental "el delito es un ente jurídico" que lo lleva al agotamiento analítico del delito. 

La pena no restablece la tranquilidad

La pena no restablece la tranquilidad de los ciudadanos como dicen los clásicos. La pena se completa con otras exigencias, siempre se debe tratar de redimir el autor de un delito, se le debe, al menos, permitir la posibilidad de resarcir los daños morales y materiales causados con el delito.

Creer que todo el Derecho Penal estaba ya sistematizado.

No toma en cuenta las instituciones del derecho penal contemporáneo. Por ejemplo, el Estado Peligroso, (Estado Peligroso Predelictual, Postdelictual.), la Condena Condicional, el Perdón Judicial, La Sentencia Indeterminada y la Libertad Condicional.

 

REPRESENTANTESLa escuela clásica del derecho penal esta representada por:

CARMIGNANI, GIOVANNI,Giovanni Carmignani, en Elementos de Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Pero la pena jamas debe ser la capital, con esto se esta oponiendo a la pena de muerte, como tambien lo hace Carrara.

CARRARA, FRANCISCO,

La teoría de Francisco Carrara, tuvo a antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió luego del embate de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt , van Hamel, etc) y de

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los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

Carrara sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación.

En Programa del Corso di Diritto Criminale dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad .

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena)

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la violación de un derecho. Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden.

Sólo son delitos las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente y un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Funda la imputabilidad en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa.

La pena debe proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

El rito procesal o proceso penal solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes y también los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida

LARRIZÁBAL Y URIBE, MANUEL DE,

La influencia de las ideas de la Ilustración en los penalistas españoles como Manuel de Larrizábal y Uribe fue considerable. En Discurso sobre las penas: contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma (1782) dice acerca:

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Que el Principio de legalidad no está dado por el contrato sino por la prevención general. “Sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador” (LARDIZABAL Y URIBE, Manuel de, Discurso sobre las penas, México, Porrúa, 1982, Apud, BECCARIA, Cesar de Bonesana, marques de ,½ De los delitos y de las penas,½ Solo las leyes pueden decretar los delitos... ½)

No menciona el Principio de la división de poderes, incompatible con el Consejo de Castilla (con atribuciones de gobierno, legislativas y judiciales), pero admite el Principio de legalidad de los delitos y de las penas y rechaza el arbitrio judicial. En el legalismo no llega, sin embargo, tan lejos como Beccaria, pues admite la interpretación extensiva de las leyes, es decir, su aplicación a casos no comprendidos en su letra pero sí en su espíritu.

No acepta la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende la aplicación de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayor sensibilidad de los primeros. Aunque combate el tormento como medio de obtención de pruebas..

La influencia de Lardizábal en el Código penal español de 1822 fue muy escasa. por haber apoyado la monarquía absoluta.

Son Jeremy Bentham, Cesar de Bonesana, marques de Beccaria y Cayetano Filangieri los que ejercen mayor influencia en el primer Código penal español que será fuente de los códigos hispanoamericanos, entre ellos el código penal boliviano. En La teoría de los fines de la pena Lardizábal concede más atención a la prevención especial. Preocupado por la corrección y enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios y propone la creación de casas de corrección.

Las penas se fundan en el contrato. Lardizábal acepta la tesis del contrato social, pero trata de conciliarla con sus creencias cristianas. El fundamento del ius puniendi no se halla sólo en el contrato social sino en Dios que ha

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atribuido tal poder a los gobernantes. La pena presupone la superioridad de quien la aplica.

Fin de la pena. La pena persigue una utilidad pública de: Prevención general, Prevención especial y de Mejoramiento del delincuente

Asigna a la pena un fin general: la seguridad de los ciudadanos y la salud de la Republica.

Los fines particulares, subordinados al fin general y sin los cuales no podría cumplirse éste, son:

        "la corrección del delincuente para hacerle mejor, si puede ser y para que no vuelva a perjudicar a la sociedad" ;

        "el escarmiento y ejemplo para que los que no han pecado se abstengan de hacerlo",

        "la seguridad de las personas y de los bienes de los ciudadanos" y

        "el resarcimiento o reparación del perjuicio causado al orden social o a los particulares".

La pena ha de ser proporcional al delito, pronta, necesaria, o sea, lo menos rigurosa posible y segura.

Defiende la legitimidad de la pena de muerte y rechaza los argumentos de Beccaria para negarla pero se muestra partidario de una restricción de su aplicación a los casos en que sea absolutamente necesaria.

Los argumentos de Beccaria para negar la Pena de muerte son: la pena de muerte es inútil e injusta. Beccaria admite la pena de muerte solo en dos casos: Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel y en situaciones de anarquía social. 

LUCHINNI, LUIS,Introduce toda la teoría que Carrara desarrolla en el código penal de Italia.

FILANGIERI, CAYETANO, Cayetano Filangieri  en La ciencia de la Legislación (La Science De La Legislation) escribe sobre la reforma que las instituciones del siglo XVIII y XIX. Partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de derecho en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad.

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 Fundamenta el moderno Derecho penal en el principio contractualista. En La ciencia de la Legislación ya se nota la Parte general y la Parte Especial.  Del derecho penal. Destaca el concepto de acción. Exige que esta sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior. La imputabilidad es la capacidad de querer, la cual no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo—falta de uso de razón o perdida de éste--. Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del ultimo no se deben castigar.  La pena es aquella parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe "tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito"(FILANGIERI, C., La Ciencia de la legislación, Madrid, 1821, t. III, pp., 81) El derecho debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La  finalidad del derecho es la felicidad de los ciudadanos.

PACHECO, JOAQUIN, FRANCISCOJoaquín Francisco Pacheco, en Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena. Afirma que el fin de

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la pena es la expiación, la intimidación y la reforma. Influyó en el Código Penal español de 1848 

PAGANO, Mario Francisco,Mario Francisco Pagano, dice que el Derecho Penal, se dirige principalmente a establecer la tranquilidad pública, que es el principal objeto de la sociedad Mario Francisco Pagano, juntamente con el pensamiento iluminista dice que el objeto del delito deber ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los bienes". En cuanto al principio de lesividad Mario Francisco Pagano, ve en el daño causado a terceros, las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge ya en Aristóteles y Epicuro.( FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Trotta.1997, pp., 466) 

PESSINA, ENRIQUE, Para Enrique Pessina, el Derecho PenaL es el conjunto de principios relativos al castigo del delito.  Respecto al delito Pessina, en Elementos de derecho penal afirma: "que el delito era una negociación del derecho o un ataque al orden jurídico", aunque advertía "...Que ...en realidad no puede ser definido por la Ley,” éste solo...da lugar a las especies delictorumn,” o sea los delitos en particular. Enrique Pessina apoya el principio de legalidad y apartándose de las posiciones positivistas del estado peligroso, opinó que “…El estado peligroso podrá servir como criterio de mensuración, pero no fundamenta la aplicación de una sanción, que por mandato constitucional se impone al sujeto por su acción contradictoria del derecho.”

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ROMAGNOSI, JUAN DOMINGO Juan Domingo Romagnosi, Basa el Derecho Penal en el iusnaturalismo iluminista. Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón. El  delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.  En Génesis del Derecho penal. reunió en tres clases las causas del delito:

1.      defecto de subsistencia, 2.      defecto de educación, 3.      defecto de la justicia.

 Di9jo que el verdadero delincuente: es la sociedad, demostrando matemáticamente, con infinidad de hechos, el conocido aforismo de Adolfo Quetelet: La sociedad prepara los delitos; el delincuente los ejecuta. El derecho a castigar (ius puniendi) es el derecho de defensa contra la amenaza permanente. Así entonces, el Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad. La pena es el contraimpulso al impulso –que es el delito–. 

ROSINI, ANTONIO, Antonio Rosini, en Filosofía del Diritto (1839) dice que el fundamento del derecho de castigar o ius puniendi es el eterno principio de la justicia. Sienta las bases para la Escuela Clásica. Dice que la capacidad de juzgar le pertenece a Dios pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual.  

ROSSI, PELLEGRINOPellegrino Rossi, ( 1787 - 1848 ).Primer clásico reconocido por ttodos. Asesinado por su pensamiento político. El

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Derecho penal para Rossi es un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debemos de seguir. arriba

Concepto

La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.

representantes 

Los representantes de la Ilustración –en su vertiente penal—son: Beccaria, Cesar de Bonezana marques de ,Bentham, Jeremy,Bohmer, J.S.F., Filangieri, Gayetano, Grocio, Hugo, Hommel, Karl Fl, Howard, John, Lessing, Gothold Ephrain, Livingstone Edward,  Marat, Jean-Paul,Mello Freire Dos Reis, Pascoal Jose de,  Pufendorf, Samuel Baron de, Schiller, Johann Friedrich,Servan, Antoine-Joseph-Michel, Thomasius, Chrisian, Uribe, Manuel de Lardizabal y,

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 Gracias al ideario propugnado por estos autores se echan las bases de la llamada escuela clásica  del derecho penal.

Escuela clásica del Derecho Penal Comienza en el siglo XVIII (1738 - 90) con los juristas que se

fundamentaron en la ilustración, la cual terminó con la revolución francesa.

Uno de los exponentes de esta escuela fue Cesare Beccaria quien en su principal libro "de los delitos y las penas" critica el orden establecido por la monarquía y propone una revolución.

Fundamentos1. Se adhieren a la doctrina del Derecho Natural y no a la del

Derecho Positivo 2. Utilizan el método deductivo (de los filósofos) y no el inductivo

(usado por los positivistas) 3. Se preocupa por el derecho de castigar por parte del Estado 4. Todos los hombres somos libres, iguales y racionales, por lo

tanto, podemos actuar responsablemente ante la ley 5. Se desarrolla sobre el movimiento filosófico de la ilustración

6. Plantea que no hay ninguna diferencia humana entre el delincuente y el que respeta la ley

Postulados

Se deducen de la doctrina de Francesco Carrara:1. El delito: para la escuela clásica es un ente jurídico, es una

abstracción jurídica planteada por la ley, por lo tanto la esencia del delito no es humana; es producto de la ley, quien la plantea

2. El delincuente: para la escuela clásica es un ser normal, por lo tanto las causas del delito no se buscan dentro del delincuente, sino fuera de él.

3. La responsabilidad penal: no se fundamenta en la culpabilidad (como los positivistas), sino en le libre albedrío. La responsabilidad penal se fundamenta en la libertad. El hombre puede escoger entre el bien y el mal. Los positivistas creen que no.

4. La pena: No se utiliza para hacer justicia ni para reparar el daño causado, ni para vengarse. La pena se aplica con el fin de reestablecer el orden social. Por lo tanto la pena debe ser: determinada, individual y que la sociedad sienta que se ha resarcido el daño.

5. La escuela clásica no estudia la criminología.

Aciertos de la escuela clásica

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1. Protección de los derechos humanos. Va en contra del ius puniendi (derecho a castigar por parte del Estado).

2. El hecho de haber sentado las bases del Derecho Penal científico, es decir, la dogmática del delito, de la culpabilidad, de la pena, etc.

3. Trató de explicar filosóficamente la razón del derecho a castigar por parte de la colectividad

4. Criticó y fijó los límites del derecho a castigar por parte del Estado 5. Combatió el suplicio, la barbarie de las penas, la tortura.

Críticas a la escuela clásica1. No prestó atención al estudio del hombre delincuente y a la

criminalidad 2. Desplazó y descuidó el estudio del delincuente y se dogmatizó

3. Consideró al delito como una noción jurídica y no estudió la realidad del delito.

4. Se critica por haberse fundamentado en el libre albedrío, el cual no existe.