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La fundamentadon fllosofica de los derechos humanos en Jacques Maritain Maurido Beuchot UniversidadNacional Autonoma de Mexico The author shows how the relation between natural rights and human rights has some arguments with an idea of human rights in the Thomist philosophy, according to Maritain's stand point of view. Introduccion El jRlosofo tomista Jacques Maritain estuvo muy relacionado con el problema de los derechos humanos. De hecho intento relacionarlos con los derechos naturales del tomismo. Pero ha habido algunas voces que dicen que no es posible para el tomismo la nocion de los derechos humanos, ya que estos son invencion modema. Por ello se ha considerado que Maritain extrapolo los <lerechos naturales a los derechos humanos, de una manera indebida. Me parece que no es correcta esa apreciacion. Y por ello, despues de exponer la doctrina maritainiana de los derechos humanos, aducire algunos argumentos que creo que apoyan el que es posible la idea de derechos humanos en el tomismo. T6rla»4(1993):9-26.

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La fundamentadon fllosofica de los derechoshumanos en Jacques Maritain

Maurido BeuchotUniversidadNacional Autonoma de Mexico

The author shows how the relation betweennatural rights and human rights has somearguments with an idea of human rights in theThomist philosophy, according to Maritain's standpoint of view.

Introduccion

El jRlosofo tomista Jacques Maritain estuvo muyrelacionado con el problema de los derechos humanos. De hechointento relacionarlos con los derechos naturales del tomismo.Pero ha habido algunas voces que dicen que no es posible para eltomismo la nocion de los derechos humanos, ya que estos soninvencion modema. Por ello se ha considerado que Maritainextrapolo los <lerechos naturales a los derechos humanos, de unamanera indebida. Me parece que no es correcta esa apreciacion.Y por ello, despues de exponer la doctrina maritainiana de losderechos humanos, aducire algunos argumentos que creo queapoyan el que es posible la idea de derechos humanos en eltomismo.

T6rla»4(1993):9-26.

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La doctrina de Maritain sobre los derechos humanos

Es bien sabido que Maritain flie uno de los mayoresfilosofos tomistas del siglo XX; pero menos conocido es que flieademas un pensador que tuvo una participacion destacada en ladefensa teorica y practica de los derechos humanos. "En 1948 laOrganizacion de las Naciones Unidas emitio una DeclaradonUniversal de Derechos del Hombre. Eran los primeros anos deposguerra y se considero, despues de la hecatombe, que eranecesario enfatizar esos derechos o agregar otros que noestaban en las anteriores declaraciones, incluso en las cldsicasde la Independencia Norteamericana y de la RevolucionFrancesa. Este documento fue elaborado por una comisionpresidida por el filosofo Jacques Maritain quien formulo unaencuesta que se sometio a la consideracion de muchos hombresnotables, algunos filosofos como Benedetto Croce ohistoriadores como E. H. Carr, literatos como Aldous Huxley, opoliticos humanistas como el Mahatma Gandhi"^. Dada laimportancia de los derechos humanos en la actualidad, esconveniente e interesante adentrarse en la defensa que de estoshace Maritainc desde el punto de vista de la flindamentacionfilosofica que se les puede buscar.

Maritain habia participado en las reuniones de la ONU en1947 con una ponencia en la que se remite a su obra Losderechos del hombre y la ley natural (1943), por lo que elorden de su pensamiento postula que comencemos estudiandoese libro que sirve de base a su trabajo teorico posterior.

Escrito durante la guerra, el libro de Maritain Los

ViLLEGAS, A.: "La universidad y los derechos humanos". La universidaden la encrucijada, Uni6n de Universidades de Amdrica Latina, M6xico,1992, p. 131.

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derechos del hombre y la ley natural, pretende ser unacontinuacion de su obra Humanismo integral (1938). De ahique este autor ubique su filosofia politica como una politicahumanista o un humanismo politico. Esta quiere ser una nuevademocracia, en la que se respeten los derechos humanos, queMaritain considera derechos naturales, los cuales deben sererigidos en derechos positivos. De manera principal le interesaesclarecer lo que es el derecho natural, que algunos falsamentecreen invento de la Independencia Norteamericana y de laRevolucion Francesa, siendo que es una herencia del pensamientodasico y del pensamiento cristiano.

Da por supuesto que se admite que hay una naturalezahumana, identica para todos los hombres; supone asimismo quese admite que el hombre es un ser inteligente y libre. Eso implicaque tiene fines acordes a su naturaleza, los mismos para todos,por lo cual se le debe propiciar el que alcance dichos fines. "Estoquiere decir —anade— que hay, en virtud de la propianaturaleza humana, un orden o una disposicion que la razonhumana puede descubrir, y segun la cual debe obrar la voluntadhumana para acordarse a los fines necesarios del ser humano.La ley no escrita, o el derecho natural, no es otra cosa queesto'^.

Pero distingue entre la ley y el conocimiento de la misma.Poco a poco se va conociendo, cada vez mejor, la ley natural.Por eso no hay que representarse la ley natural como un codigoconcluido, insito en todas las conciencias y que todos conocerianpor igual: "El unico conocimiento prdctico que todos loshombres tienen natural e infaliblemente en comun, es que espreciso hacer el bien y evitar el mal. Este es el predmbulo y elprincipio de la ley natural; pero no es la ley misma. La ley

^ MARITAIN, J.: Los derechos del hombre. La PIdyade, Buenos Aires, 1972,p. 67.

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natural es el conjunto de cosas que deben hacerse y no hacerse,que surgen de una manera necesaria del solo hecho de que elhombre es hombre, en ausencia de toda otra consideracion' "^.Mas bien el conocimiento de la ley natural avanza conforme seprogresa en la conciencia moral de la sociedad.

El fundamento de esos derechos es la dignidad de lamisma persona humana. Esta tiene derechos por el solo hecho deser persona, inteligente y libre, siempre un fin en si misma, nuncaun medio: "Cosas hay que son debidas al hombre por el solohecho de ser hombre. La nocion de derecho y la nocion deobligacion moral son correlativas; ambas descansan sobre lalibertad propia de los agentes espirituales; si el hombre estdobligado moralmente a las cosas necesarias para la realizacionde su destino, esporque tiene el derecho de realizar su destino,tiene derecho a las cosas necesarias para ello "*. Es decir, yapor su misma constitucion ontologica, por su misma estructuranatural, el hombre esta cargado de valor, de moral y de derecho;no hay aqui falacia naturalista, pues se pasa de lo que el hombretiene como moral en su naturaleza a la postulacion de eso mismoen forma de derechos y normas.

Maritain recuerda la clasica distincion entre derechonatural, derecho de gentes y derecho positivo. El derecho naturaltoca los derechos y deberes que se siguen necesariamente delprimer principio: hacer el bien y evitar el mal. El derecho degentes es intermedio entre el natural y el positivo. Es la "leycomun" (common law) de la civilizacion, y atane a los derechos ydeberes que se siguen del primer principio de manera necesaria,pero supuestas ciertas condiciones de hecho, /. e. contingentes,por ejemplo, el estado de sociedad civil o las relaciones entre los

MARrTAiN: Los derechos del hombre, p. 68.4

MARrTAiN: Los derechos del homhre, p. 70.

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pueblos. El derecho positivo es el conjunto de leyes en vigor enuna sociedad dada, y atafle a los derechos y deberes que se siguendel primer principio de manera contingente. Por el derechonatural, el de gentes y el positivo obligan a la conciencia. Dehecho son una extension del natural, explicitan y determinan loque el deja sin determinar. Mantienen entre si un dinamismo vivo,no una ruptura ciega y univoca. Conforme avanza la concienciamoral del hombre, se van reconociendo y positivando losderechos mds fiindamentales, van cobrando un reconocimientosociopolitico. "Hay, de ese modo, transiciones insensibles (porlo menos con relacidn a la experiencia histdrica) entre elderecho natural, el derecho de gentes y el derecho positivo; hayun dinamismo que impulsa a la ley no escrita a expandirse enley humana, y a volverla progresivamente mds perfecta y mdsjusta en el campo de sus determinaciones contingentes. Deacuerdo con este dinamismo, los derechos de la persona humanatoman forma politica y social en la comunidad'^.

Maritain, como filosofo cat61ico, alude a la religiosidad encuanto una de las fuentes en las que se afirma la trascendencia dela persona con respecto a la sociedad; pero dice que tambienpuede verse en la perspectiva filosofica: "Es importante insistirsobre el hecho de que, ya en el mismo orden natural, la personahumana trasciende al Estado, por cuanto el hombre tiene undestino superior al tiempoypone enjuego lo que en 41 interesaese destino'^. Algo que surge ya desde el dmbito natural es laaspiracion a la vida espidtual, a la contemplacion que postulabanAristdteles y Leibniz. La religi6n, la filosofia, el arte, la ciencia,son sus varias manifestaciones, y exigen la libertad de busqueda,ya que en el fondo se trata de la busqueda de la verdad. El Estado

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MARrrAiN: Los derechos del homhre, p. 76.

MARITAIN: L«s derechos del homhre, p. 79.

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tiene que velar porque haya condiciones para que puedan sercultivadas esas actividades, pero no puede imponer un tipo deciencia o una religion. No le es licito determinar las conciencias.Existe el derecho no solo a la vida, sino a elegir el destino de lamisma con libertad; a la integridad fisica y a la salud; a tenerbienes temporales en propiedad; a elegir formar una familia y aelegir libremente el tipo de educacion para ella; a profesar unareligion y a buscar la perfeccion espiritual dentro de ella; endefinitiva, a ser tratado como una persona y no como una cosa.Claro que todo esto esta condicionado a no ir en contra del biencomun. Tales son los derechos de la persona humana privada oindividual; los derechos de la persona civica, o derechos politicossurgen del derecho natural en cuanto responden a la naturalezasocial del hombre. A esa naturaleza humana corresponden elderecho a participar en la vida politica, principalmente a elegir eltipo de gobiemo que se quiere, mediante el sufragio; a serrepresentado en la formacion de las constituciones; a expresar lasideas politicas que se profesan y a asociarse con quienes lascompartan; a tener igualdad ante la justicia y ante lasoportunidades de empleos publicos o de acceso a las distintasprofesiones. Finalmente, los derechos de la persona obrera, oderechos economicos, son los que enaltecen la dignidad deltrabajo: "Derecho de escoger libremente su trabajo. Derecho deagruparse en uniones profesionales o sindicatos. Derecho deltrabajador a ser tratado socialmente como persona mayor.Derecho de las agrupaciones economicas (sindicatos ycomunidades de trabajo) y de las otras agrupaciones sociales ala iibertady a la autonomia. Derecho aljusto salario; y, dondeun regimen societario pueda sustituir al regimen del salariado,derecho a la copropiedad y a la cogestion de la empresa, y al'titulo de trabajo'. Derecho a la asistencia de la comunidad enla miseria y la desocupacion, en la enfermedad y la vejez.Derecho a tener acceso gratuitamente, segun las posibilidades

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de la comunidad, a los bienes elementales, materiales yespirituales de la civilizacion"^. Quedan, asi, integrados losderechos a la seguridad social y laboral.

En su escrito de 1947, Acerca de la filosofia de losderechos del hombre, Maritain declara que la reflexionfilosofica sobre los derechos humanos es muy importante.Aunque se da cuenta de que el acuerdo practico es posible —elcual de hecho se ha dado— y el teorico resulta imposible, laclarificacion teorico-filosofica es una exigencia. Y, dado quepretende que su perspectiva filosofica es la verdadera, sabe quetendra que oponerse a quienes tengan principios filosoficosdistintos. Por eso se da a la tarea de fiandamentar filosoficamentelos derechos humanos.

Para Maritain, la idea de derechos del hombre, que setuvo en el siglo XVIII, proviene de las teodas del derechonatural, gestadas en la Antiguedad, elaboradas en la Edad Mediay que, "en sus fuentes inmediatas, depende de la deformacionunivoca y del endurecimiento racionalista sufridos por dichasideas, y con gran perjuicio para las mismas, a partir de Grocioy del advenimiento de una razon totalmente geometrica .Sostiene que toda justificacion de tales derechos debe buscar lasconnotaciones metafisicas de estos. De ahi resultara que en lanaturaleza del hombre y de la sociedad hay ciertas cargas demoralidad, esto es, de exigencias morales universales y validasdondequiera, que aluden a la conciencia y buscan plasmarse enlas leyes escritas.

Ahora bien, anade que la ley natural esta encamada ensituaciones concretas, y su conocimiento y cumplimiento depende

: Los derechos del homhre, p. 111.g

MARITAIN: "Acerca de la filosofia de los derechos del hombre", AAW,Los derechos del homhre, Ed. Laia, Barcelona, 1976, p. 112.

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del grado de evolucion del grupo social. Por eso una declaracionde los derechos del hombre no podr4 ser exhaustiva ni definitiva.Ira avanzando al par de la conciencia moral del mundo. Inclusive,aludiendo a la distincion tradicional entre derecho natural,derecho de gentes y derecho positivo, dice que esa declaracion hade mezdar derechos de uno y otro tipo, ya que, por una parte, nopuede excluir a los naturales, pero debe incluirlos tal como son aveces expuestos en las leyes positivas, y en cuanto es buscado elbien comun por las gentes. De acuerdo con ello, hay derechos,por ejemplo, a la libertad, a la vida, etcetera, que deben sercondicionados y limitados por la ley positiva y de gentes en vistasal bien comun.

Maritain asevera que la suerte de los derechos humanoscorre parejas con la del derecho natural, por eso el desprestigioen que el positivismo juHdico ha sumido al derecho naturalredunda en desprestigio para los derechos humanos. Asimismo,atinadamente pide Maritain que no se conflinda la ley natural conlas escuelas de la ley natural: puede ser que una escuela hayaexpuesto mal el derecho natural o que lo haya hecho inaceptable,sin que ello signifique que se ha hundido el derecho natural.Llega a decir que el iuspositivismo no puede establecer laexistencia de derechos humanos. Tambi^n los vincula con Dios(de quien hace depender el derecho natural, ya que es el creadorde la naturaleza). "Es una ironla —dice— pensar que laideologia ateista es, para el proletariado revolucionario, unaherencia legada por los representantes mas 'burgueses' de laclase burguesa, quienes, despues de haber necesttado alDios delos deistas para fundamentar sus propias reivindicaciones ennombre de la ley natural, han rechazado a ese mismo Dios,conjuntamente con el Dios de los cristianos, en el momento enque, ya alcanzado el poderlo, tratdbase para ellos de que la leynatural no les estorbara el uso soberano de la Propiedad, y de

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nopercibir el clamor de los desheredados"^.En 1948, Maritain fue encargado por la UNESCO de

reunir y organizar las respuestas filosoficas suscitadas por laDeclaracion Internacional de los Derechos del Hombre de laONU. En su "Introduccion" al volumen que recoge lasprincipales de dichas respuestas sefiala que la intervencion de losfilosofos esta en la linea de "la interpretacion y Justificacionracionales de los derechos que la sociedad tiene la obligacionde respetar en cada uno"^°. Advierte que estan representadasvarias escuelas, incluso de signb contrario y, sin embargo,sorprende la unanimidad en la aceptacion de esos derechos. Claroque el modo de explicarlos y flindamentarlos es en dondedivergen, pero hay concordancia en cuanto a los derechosconcretos que se proponen. Esta concordancia se explica por lafinalidad practica en la que se inscriben los que luchan por esosderechos. Asi, la concordancia se da "no sobre la base de unpensamiento especulativo comun, pero si sobre la comunidad deun pensamiento prdctico; no sobre la afirmacion de identicoconcepto del mundo, del hombre y del conocimiento, pero sisobre la afirmacion de un mismo conjunto de conviccionesrespecto a la accidn"^\ Recalca que en cuanto a la teoHa cadauno de nosotros cree tener la verdad, e importa mucho buscarquien la tiene; pero en cuanto a la praxis basta el acuerdo parasostener y defender ciertos principios o directrices de accion.Basta un acercamiento pragmatico sobre esas reglas de conducta.

Maritain compara esta situacion con la que de hecho se daen la filosofia moral. La teoria revela el estado de desarrollo de lapractica moral del grupo social, y esta condicionada por ella. Le

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MARITAIN: "Acerca de la filosofia de los derechos del hombre", p. 117.

MARITAIN: "Introducci6n", Los derechos del hombre, p. 19.

MARITAIN: "Introducci6n", Los derechos del bombre, p. 21.

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parece que el cbnocimiento y el sentimiento morales sonindependientes de los sistemas filosoficos, aunque, conio se hadicho, interactuan reciprocamente. Lo que se manifiesta en elacuerdo sobre esos derechos humanos, a pesar de fundamentarlosfilosoficamente de maneras muy diversas, es que el conocimientoy el sentimiento moral de la humanidad han salvaguardado esosvalores basicos. "Lo que impprta ante todo al progreso moral dela humanidad es la toma de conciencia experimental, que seproduce fuera de los sistemas y sobre distinta base logica, quelos sistemas facilitan unas veces, cuando despiertan laconciencia, y contrarian otros, cuando oscurecen lasapercepciones de la razon espontdnea o cuando hacensospechosa una adquisicion autentica de la experiencia moral,al vincularla a algun error tedrico o a alguna Jilosofiaenganosa"^^.

Muestra de la honestidad intelectual de Maritain es suinsistencia en que cada quien piensa que su sistema filosofico esverdadero, y que por lo mismo existe la obligacion de analizarcriticamente las otras fundamentaciones de los derechoshumanos; pero aclara que eso es en la teoria, pues en la practicase ha de corroborar el acuerdo que se ha visto en cuanto a suaceptacion. Maritain divide las posturas filosoficas frente a losderechos humanos en dos grandes grupos: los que les dan comofiindamento, de una manera u otra, la ley natural, y los querechazan ese fiindamento. "Para los primeros, el hombre, enrazon de las exigencias de su esencia, posee ciertos derechosfiindamentales e inalienables anteriores (por naturaleza) ysuperiores a la sociedad, y por ella misma nace y se desarrollala vida social, con cuantos deberes y derechos implica. Para lossegundos, el hombre, en razon del desarrollo historico de lasociedad, se ve revestido de derechos de continuo variables y

MARITAIN: "Introduccion", Los derechos del hombre, p. 24.

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sometidos al flujo del devenir y que son el resultado de lasociedad misma, a medida que progresa a compos delmovimiento de la historia"^^. No hay medio entre las dosposturas, y son irreconciliables, dice Maritain, a menos que lospartidarios de la ley natural aceptaran que, aun cuando ciertosderechos esten fiindados en ella, hay grados en el conocimientoalcanzado de la misma y, por ende, una evolucion en ese conocer.Asi, algunos filosofos pueden poner algunos derechos primero yotros despues, mientras que otros filosofos lo haran en un ordendiverso.

Inclusive, unas y otras escuelas sirven para dar a laconciencia comun cierta sensibilidad para diversos derechos, porejemplo, los personalistas para los derechos individuates, y losmarxistas para los derechos economicos y sociales. Ademas,propone distinguir entre posesion y ejercicio de los derechoshumanos. Un criminal condenado a pena de muerte se ha privadono de poseer el derecho a la vida, sino el ejercicio de ese derecho,dado su crimen y el justo castigo que se le impone: "en el origende la secreta incitacion que impele constantemente a lassociedades a transformarse, existe el hecho de que el hombreposee derechos 'inalienables', y que, sin embargo, laposibilidad de reivindicar Justamente el ejercicio de tales ocuales de entre ellos, le es vedada por lo que subsiste deinhumano, en cada epoca, en las esiructuras sociales "''*.

Es facil aceptar la lista de los derechos individuates y lossocioeconomicos del hombre, la dificultad surge al marcar laescala de los mismos; es decir, lo dificil es su sistematizacion, suordenacion, su jerarquizacion. Eso si depende de la perspectivafilosofica que se adopte. Sobre todo depende de la filosofia del

MARITAIN: "Introducci6n", Los derechos del hombre, pp. 25-26.14

MARITAIN: "Introduccion", Los derechos del hombre, pp. 28-29.

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hombre que se tenga, y eso impulsa a buscar quienes tienen laverdadera idea del hombre y quienes la falsa. Y de ella se sigue laetica que dicta la tabla de valores y la jerarquia de los derechos.Por lo demas, lo mas urgente es que quienes suscriban ladeclaracion de los derechos humanos implementen los mediospara que se cumplan. Es importante la fijndamentacion filosoficade estos derechos humanos, su justificacion, interpretacion yjerarquizacion teoricas, pero es sobre todo urgente sucumplimiento y proteccion en la practica. Ante tantas violacionesde los derechos humanos, Maritain se consuela con la recientedeclaracion que de ellos se habia hecho: "En espera de cosamejor, ya sera algo grande una Declaracion de los Derechos delHombre en que concuerden las naciones: promesa para loshumillados y vejados de todo el orbe; augiirio de lastransformaciones que el mundo necesita; condicion primera ypreviamente requerida para el futuro establecimiento' de unacarta universal de la vida civilizada "' .

Como conclusion de este repaso de la filosofia de losderechos humanos en Maritain, podemos decir que nos muestrala dependencia estrecha entre la aceptacion de tales derechos y lade una naturaleza humana. Ella tiene una dignidad, que es elsuelo en el que se fiindamentan. Y es una fijndamentacionpertinente, aun cuando lo mas urgente sea su positivacion ydefensa. En efecto, ya se ha dado el acuerdo en la practica, y lafirma de la Declaracion revela esa coincidencia de voluntades enun dictamen de la razon practica. Pero no hay que olvidar queesta ultima se fiinda en la razon teorica, en la razon pura. Es, porconsiguiente, no solo valido, sino necesario, entregarse al trabajo

MARITAIN: "Introducci6n", Los derechos del hombre, p. 32. Maritainvuelve sobre estos conceptos, un poco mas detalladamente, pero en la mismalinea de pensamiento en su libro El hombre y el estado (1951), Club deLectores, Buenos Aires, 1984, cap. IV.

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de fundamentacion filosofica de los derechos humanos. Estafundamentacion dependera de la idea de hombre que se tenga, yson muy diferentes en las distintas escuelas. Por ello es necesariala discusion entre antropologias filosoficas, para que no se nosimponga una imagen del hombre, una idea del ser humano, quedespues se nos haga aborrecible.

La posibilidad de hablar de derechos humanos en el tomismo

Examinemos ahora el problema de la validez de hablar dederechos humanos en la filosofia tomista. En seguimiento deMichel Villey, Ralph Mclnerny ha insistido en que los derechoshumanos son invento modemo, y no tienen contrapartida en lajurisprudencia antigua ni medieval. La principal diferencia es quelos derechos humanos son derechos subjetivos, y no existe eseconcepto en esas epocas, sino el dejus objectivum^^. Anade quelos derechos subjetivos comienzan con Ockham, por virtud de sunominalismo, que lo inclinaba a dar la supremacia al individuosobre la comunidad, y tal vez pueden encontrarse en la Escuelade Salamanca. Pero, en todo caso, no ve como puedan serconsiderados como coherentes con el sistema tomista. Noparecen tener validez en el.

Vayamos a Michel Villey, que es el que mas se happuesto a esa validez. Ve los derechos humanos como irreales,porque prometen cosas que no pueden conseguir o, si seconsiguen es al precio de probar de ellas a otros; ilusorios,porque gracias a esa imposibilidad, siempre acarrearan desilusion;y son en definitiva peligrosos, porque dejaran a muchos

MclNERNY, R.: "Natural Law and Human Rights", The AmericanJournal of Jurisprudence, 36 (1991): 1-2 y 13-14.

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resentidos''. Asimismo, segun este gran historiador de la filosofiadel derecho, los griegos, los romanos y Santo Tomas tuvieron lanocion de derecho como una cosa, mas precisamente como unarelacion: "No una substancia, como son una persona, una casa,tal pieza de dinero. Sino esta otra especie de res que losnominalistas se empenaron en borrar de lafaz de la tierra, unarelacion entre substancias, por ejemplo entre las casas o sumas

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de dinero que en una ciudad comparten sus propietarios" .Santo Tomas tiene, pues, segun Villey, una nocion de derechocomo derecho objetivo, no una de derecho subjetivo, comogarantia individual que se posee: "Es verdad que jus puedelegitimamente significar, en las esferas del derecho civil, laparte que se ha de dar a cada uno (jus suum cuiquetribuendumj en el seno de unajusta reparticion: no el 'derechosubjetivo' que los modemos inflrieron de un sujeto separado delos otros"^^. Tampoco tuvieron la nocion de derecho comoequivalente a ley, cosa que surge con la segunda escolasticaespanola de los siglos XVI y XVII. De esto acusa Villey tambiena Kalinowski: "Lo extrano es que los tomistas mismos hanllegado a desembarazarse de la definicion de Santo Tomas.Desde el siglo XVI, ella les molesta. Todavia en nuestros dias, sitomo como signo el tratamiento que le inflinge GeorgesKalinowski: no mas que Vitoria y Sudrez, el no ignora laformula de la Suma. Si, pero afiade el, por metonimia, el

'^ VILLEY, M.:"Critique des droits de l'homme", Anales de la CitedraFrancisco Suirez, 12/2 (1972): 12.

*̂ VILLEY, M.: "Peut-on d^finir le mot 'droit'?", en su libro Questions deSaint Thomas sur le droit et la polltique, PUF, Paris, 1987, p. 118.

*' VILLEY, M. : "Peut-on definir le mot 'droit'?", pp. 130-131. Estos'modemos' que introdujeron la nocidn de derecho subjetivo flieron, enprimer lugar, Ockham, y despues los te61ogos espafioles y por ultimo losracionalistas y los ilustrados.

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sentido de lapalabra habrd cambiado. Metonimia, como en estaoracion: yo bebo un vaso —donde el continente es puesto enlugar del contenido—, sin que en la especie el bebedor corra elriesgo de equivocarse. De la misma manera jus se habrd, enultima instancia, transformado en sinonimo de lex"^^. Talparece, por tanto, que a Villey le molesta el que se haya reducidoel concepto de derecho, no que se lo haya tergiversado. Pars prototo, como se hace en la metonimia. Pero en esa parte delderecho en la que cabe el uso que hace Kalinowski del derechocomo derecho subjetivo, cabe tambien el poder hablar dederechos humanos.

Otra objecion que pone Michel Villey es el que hablar dederechos humanos es confiindir el derecho con la etica. Dice queesto aparecio tambien con los teologos espafioles y Uega a laactualidad; "Nuestra teoria contempordnea confunde el derechoy la moral, al persistir en defmirlo como un sistema de reglas'de conducta'. Por ahi ha comenzado todo; que en la doctrinade los siglos XVI y XVII los Juristas comenzaron a perder suautonomia. Un Sudrez identifica el derecho con las leyes queprescriben conductas. Pero prescribir, prohibir, permitir erapara Santo Tomds el oficio de la ley moral (la Ilae, 92; 2), node la regla del derecho'"^y Asi se entiende que las nacionesactuales, que procuran el bienestar de los individuos, hablen decosas que pertenecen a la etica como si fiieran del derecho; taleslos derechos humanos, por ejemplo, a la cultura, a la salud, etc.Porque ven a los hombres solo como individuos. Santo Tomas nohabria desconocido un arte de cultivar la libertad de pensamiento,ni un arte de cuidar la salud; pero lo relegaba a moral individual omondstica. Tenia un lugar de parte dentro del todo que era la

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VILLEY, M.: "Peut-on definir le mot 'droit'?", pp. 119-120.

'̂ VILLEY, M.: "Peut-on definir le mot 'droit'?", p. 128.

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moral. Villey anade: "Me vi hace poco reprochado por unteologo famoso de reducir el derecho a un 'abarrote', por haberescrito contra los 'derechos del hombre' a la 'libertad' y alrespeto a su 'dignidad', que serian cosas nobles. No hay trazaen la Suma de un tal disgusto por la participacion de 'cosasexteriores'. Espor la mediacion de las cosas como el hombre seune a suprojimo... Si hay sobre la tierra comunicacion entre loshombres, ella interviene en esos intercambios y distribucionesque forman la materia del arte juridico. El derecho se revela,entonces, como instrumento de esta philia, sobre la cualAristoteles concluye sus EticRS '^^. Nuevamente vemos que no estanto el que Villey niegue los derechos humanos como el quereclame que se han tomado abusivamente, como si el derecho semezclara con la moral. Denuncia una nueva metonimia: se tomala parte por el todo, se reduce la moral a los oficios del derecho,y se ve al derecho como si no se distinguiera de la ley.

Pero, tomando en cuenta esas cautelas que impone Villey,se puede ver que hay lugar para un uso —ciertamente no el maspropio, pero el linico a falta de otro mejor— de "derechoshumanos" en la filosofia tomista. El caracter irreal, ilusorio yhasta peligroso que ve Villey en los derechos humanos estaligado al caracter que les encuentra de confusion entre derecho ymoral. Ciertamente tienen mucho de este caracter, por esoalgunos teoricos los han Uamado "derechos morales", en elsentido de que aluden a la conciencia, y no tienen una instanciarepresora que los haga cumplir. Significativamente, las criticasque hace Villey a los derechos humanos, son las mismas que,desde otra perspectiva les hace Bobbio: que no pasan de ser"buenos deseos". Pero creemos que son algo mas que buenosdeseos, ya que, como lo vio el propio Maritain, expresan unasgarantias que convienen al hombre desde la misma ley natural.

" VILLEY, M . : "Peut-on d^finir le mot 'droit'?", p. 129.

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Por ultimo, mencionaremos que Mclnerny dice queposiblemente la nocion de derechos subjetivos se encuentre en losteologos espanoles, pero no en Santo Tomas. Ya Kalinowski haargumentado que hay ciertos derechos que se encuentran enSanto Tomas con un valor de derechos subjetivos, o de garantiasindividuales, como es el derecho a la vida. Ciertamente no habiaesa expresion, como es verdad que en Santo Tomas no hay laexpresion "derecho a...", que es un derecho subjetivo; pero habiael sentido, de manera especial en el mencionado derecho a lavida". Por lo demas, creemos que es cierto, como lo dicen Villeyy Mclnerny, que puede rastrearse el surgimiento de la idea dederechos humanos en los teologos espanoles, sobre todo de laEscuela de Salamanca. Estos pensadores tomistas supieroncombinar ese legado del nominalismo (los derechos subjetivos)con su propio tomismo (que les hacia verlos como universales) yaun con el humanismo naciente (que les hacia ponderar ladignidad de la naturaleza humana). Por eso nos parece que sontan importantes teoricos como Vitoria, Las Casas, Soto y Alonsode la Veracruz, para ver como la influencia nominalistaescolastica y humanista renacentista provocaron en ellos estaadopcion de los derechos naturales como inherentes al individuoy radicados en la dignidad del hombre. Esta es la forma en que,admitiendo la tesis de Villey (que ha sido replicada, entre otros,por Brian Tiemey '̂*, podemos hablar —a traves de la labor de losteologos de Salamanca— de los derechos naturales comoantecedentes de (o incluso equivalentes a) los derechos humanos.

^̂ KALINOWSKI, G.: "Le droit a la vie chez Thomas d'Aquin", Archives dephilosophie du droit, 30 (1985): 315ss.

^'* TiERNEY, B.: "Villey, Ockham and the Origin of Individual Rights", J.Witte, Jr. - F. S. Alexander (eds.). The Weightier Matters of the Law,Essays on Law and Religion, A Tribute to Harold J. Berman, 1988, pp.1-31.

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y como una linea en la que se pueden encontrar —en esospensadores del siglo XVI— ensenanzas muy buenas yaprovechables para su fundamentacion filosofica hoy en dia.

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