la interpretacion juridica

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Unidad I Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica TESIS I Interpretación, e Integración del Derecho. Aplicación de las normas jurídicas. Interpretación de las normas jurídicas. Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación. Conclusiones generales de la interpretación de las normas.

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  • Unidad I

    Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

    Prof. Lic. Pal Rodolfo Montero Matamoros.

    [email protected]

    www.grupojuridicomontero.wordpress.com

    Costa Rica

    TESIS I

    Interpretacin, e Integracin del Derecho. Aplicacin de las normas jurdicas. Interpretacin de las normas jurdicas. Mtodos tradicionales y nuevos mtodos de interpretacin.

    Conclusiones generales de la interpretacin de las normas.

  • Concepto:

    Interpretar una norma jurdica es investigar el sentido de la norma a travs

    de los datos y signos mediante los que esta se manifiesta, (as, por ejemplo, a travs de la letra de la ley), determinar

    su alcance o mbito de aplicacin material, territorial y personal.

  • Aplicacin e Interpretacin de las

    normas:

    Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser previamente interpretadas, es obvio que las normas se aplican porque previamente han sido interpretadas y porque de esa manera se tienen por aplicables ( o no aplicables) en el caso; de suerte que la aplicacin de

    una norma lleva en s su interpretacin, y en tal sentido puede considerarse que la interpretacin est

    comprendida en el proceso de aplicacin de la ley.

  • La incorrecta aplicacin e interpretacin de las

    normas jurdicas por los tribunales de instancia,

    da lugar al recurso de casacin, y las actuacin u

    omisiones fundadas en normas errneamente

    interpretadas o indebidamente aplicadas que

    violen derechos y libertades fundamentales,

    abren la va del recurso de amparo.

  • Dicho supuesto lo encontramos regulado en el

    prrafo final del artculo 29 de la Ley de Jurisdiccin

    Constitucional:

    El amparo proceder no slo contra los actos arbitrarios, sino tambin contra las actuaciones

    u omisiones fundadas en normas errneamente

    interpretadas o indebidamente aplicadas.

  • Aplicacin privada o por los rganos jurisdiccionales

    del Estado:

    La aplicacin de las normas del derecho puede ser

    por:

    Aplicacin privada: emana de los particulares y su

    finalidad es de simple conocimiento.

    Aplicacin mediante rganos del Estado: jueces y

    tribunales, tiene por finalidad determinan las

    consecuencias jurdicas que derivan de la realizacin

    del supuesto jurdico e individualizar a la persona a

    quien va dirigida.

  • Situaciones en que puede encontrarse el juez al

    resolver una cuestin de su competencia:

    1 Que existe respecto de ella disposicin legal, clara y

    expresa, entonces se limitar a aplicarlo.

    2 Que la aplicacin de la ley sea dudosa, deber

    interpretarla previamente.

    3 Que no exista disposicin legal para resolverla,

    deber integrarla, de acuerdo con las reglas

    establecidas en el ordenamiento jurdico.

  • Necesidad de interpretar las normas

    jurdicas:

    Por ms bien elaboradas que haya sido una

    legislacin, es imposible que prevea todos los

    casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos

    y variados como que provienen de las constantes manifestaciones de la vida,

    multiformes por esencia -, que muchos den ellos

    se sustraen a las previsiones del legislador.

  • El legislador se limita ordinariamente a dictar preceptos generales acerca de aquello que

    constituye una orden regular de hechos, de lo que acontece con ms frecuencia, dejando al buen sentido y luces de los jueces, la tarea de acomodar a los casos ocurrentes, las reglas

    generales sentadas, y aun de suplir las deficiencias de la ley por medio de los

    procedimientos de aplicacin e interpretacin que la ciencia del derecho aconseja.

  • La Interpretacin. "La interpretacin es una operacin

    intelectual por la que se busca establecer el sentido

    de las expresiones utilizadas por la ley para decidir

    los supuestos contenidos en ella y,

    consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de

    hecho que se le plantea al interprete.

  • Clases de Interpretacin :

    Entre los diversos mtodos de

    interpretacin conocidos existen dos

    gneros mayormente aceptados la

    interpretacin legislativa y la doctrinal.

    La primera proviene del Poder Pblico a

    quien compete la funcin de legislar.

  • En efecto, el artculo 121, inciso 1 de la

    Constitucin Poltica de Costa Rica, seala que

    corresponde exclusivamente a la Asamblea

    Legislativa:

    Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretacin autntica

  • El calificativo de autntica que esta forma de interpretacin ha recibido se debe a la

    circunstancia de provenir del mismo autor de la

    ley, quien mediante otra (llamada

    interpretativa) aclara lo que tiene de oscuro o de confuso la ley original.

  • Interpretacin Doctrinal:

    Esta segunda clase de interpretacin puede ser

    judicial o privada, segn que provenga de las

    sentencias de los tribunales, o de los pareceres o

    enseanzas de los jurisconsultos.

  • Excepto en los pases en que la jurisprudencia de

    los tribunales fuere obligatoria, el valor de la

    interpretacin que proviene de las autoridades

    judiciales es de orden moral, nada ms, al igual de

    lo que sucede con la derivada de las enseanzas

    de los juristas: su fuerza depende en ambos

    casos, en primer trmino de las razones en que la

    interpretacin se funde; y en segundo, del prestigio

    de que goce por su buen criterio y saber la entidad

    pblica o el letrado de que procede.

  • Diferencia entre interpretacin

    judicial y la autentica:

    La diferencia entre ambas clases de interpretacin

    salta a la vista. La interpretacin judicial se cumple al fallar un caso concreto y slo es obligatoria para el

    caso en particular; en cambio, la interpretacin

    legislativa no se hace frente a casos particulares,

    sino que es de carcter general y obligatorio.

  • La hermenutica legal:

    Hay que decir que cuando el sentido de una ley no es dudoso sino que resulta comprensible sin mayor esfuerzo, no es lcito variarlo, a ttulo de

    interpretacin, porque los jueces carecen de esa facultad, aunque se trate de una disposicin

    inconveniente y aun injusta o demasiado severa, pues as y todo, tiene que se aplicada por su sola

    calidad de precepto dictado por el legislador.

  • Tal supuesto ha sido as desde la antigedad cuando los romanos lo condensaron en la frmula: aunque la ley

    sea dura, siempre es ley (Dura lex, sed lex)

    El juez debe resolverse siempre segn la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrnseco o de la equidad

    de la ley

    Ms en estos casos, particularmente, deben tenerse en cuenta los otros mtodos de interpretacin.

  • Sentido propio de las palabras.

    Elemento gramatical:

    Las palabras con que est redactada la ley deben

    ser entendidas en su significacin corriente (sentido

    propio de las palabras), a no ser que el legislador

    les haya dado otra particular o tcnica, caso en el

    cual habr de tomarse en cuenta esta particularidad

    a fin de ajustarse al concepto que propiamente se

    ha querido expresar.

  • Antecedentes histricos y

    legislativos :

    Para la debida inteligencia de los textos legislativos cuando su redaccin, a causa de ser obscura o

    defectuosa, da lugar a incertidumbre, es til examinar el objeto que se propuso el legislador al estatuir

    tocante a la materia, lo mismo que los antecedentes histricos, los informes de las comisiones de la Asamblea Legislativa relativos al asunto, y las

    discusiones habidas en el seno de la misma cuando se estaba elaborando la ley.

  • Realidad social. Relacin de unas

    normas con otras:

    De otra lado, preciso es interpretar las

    disposiciones normativas en la direccin

    ms racional, en la que mejor

    corresponda al bien de la sociedad, a las

    necesidades y conveniencia del pueblo

    para quien se legisla, porque tal ha

    debido ser el propsito tenido en mira al

    dictarlas

  • Es decir, para su correcta interpretacin las

    normas jurdicas debern relacionarse con la

    realidad social del tiempo en que han de ser

    aplicadas, atendiendo fundamentalmente al

    espritu y finalidad de ellas.

    Adems, las normas jurdicas no deben

    interpretarse aisladamente sino en armona con

    otras que regulen la misma materia o sean

    conexas.

  • Clasificacin de la Interpretacin

    SEGN LOS SUJETOS

    Interpretacin Legislativa o Autentica .

    Interpretacin Judicial o Usual Al tribunal supremo corresponde la orientacin de esta funcin judicial

    interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los

    recursos de casacin que se someten a su consideracin

    sirven para uniformar en todo el Estado la interpretacin

    judicial. El juez constantemente interpreta la norma.

  • Interpretacin Doctrinal o Terico

    La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigacin sobre el ordenamiento jurdico positivo. Esta teorizacin sobre la norma jurdica debe estar basado en el mtodo cientfico. Esta clase de interpretacin goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lmpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.

  • SEGN LOS MEDIOS

    Interpretacin Gramatical Se hace valindose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal.

    Interpretacin Lgica :

    Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una sntesis. Se utiliza para ver si una norma jurdica rene

    condiciones de sistematizacin o sea para ver si esta en un mbito

    racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis

  • Interpretacin teleolgica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares

    independientemente de la intencin del legislador cuando

    ha regulado expresamente la relacin (el caso concreto), y

    cuando la regulacin falta, el criterio para la determinacin

    de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las

    necesidades mismas, de la observacin objetiva y positiva

    de los hechos, de la ponderacin concreta de las

    exigencias reales y de las utilidades prcticas. Se combate

    a esta interpretacin porque su uso ofrece el peligro de la

    arbitrariedad. Se las utiliza en los pases con gobiernos

    autoritarios.

  • SEGN EL MTODO CIENTFICO

    Interpretacin Histrica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales,

    polticos, etc. Consiste en la bsqueda de los orgenes de

    la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver

    si las normas evolucionan o involucionan en su bsqueda

    para cumplir los fines que el Derecho persigue.

  • Interpretacin Analgica.

    Consiste en extender una norma jurdica que regula un

    determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

    No previsto, pero sin embargo la ley hace una

    enumeracin ad exemplum y deja que por semejanza sean

    considerados otros casos similares. Ej., El que redujere a una persona a la esclavitud o estado anlogo

  • La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado anlogo no esta previsto pero puede ser la

    servidumbre u otro, que tambin ser sancionado.

    La Interpretacin analgica no se debe confundir

    con la interpretacin extensiva ni con la analoga

  • POR EL RESULTADO

    Interpretacin extensiva.

    El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la

    interpretacin analgica el caso concreto no esta previsto

    ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El

    caso de interpretacin extensiva se puede dar en los

    pinchazos para obtener energa elctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.

  • Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a

    la energa elctrica como cosa mueble ajena sin traicionar el espritu de la ley.

  • Interpretacin de las normas procesales

    La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay

    ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar.

    No debe ir directamente a utilizar la Analoga. Antes

    debe Interpretar. Y si an existen dudas, debe

    fundar su sentencia en los Principios

    Constitucionales y en los Principios Del Derecho

    Procesal.

  • Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si an existen dudas,

    debe fundar su sentencia en los Principios

    Constitucionales y en los Principios Del Derecho

    Procesal.