la interpretacion de la constitucion - luño

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·,""- >.'>. ~. . , . , - - - - ~ ~ ~ ~ - - ~ - - - - A NTON IO E NRI QUE PER EZ Lu N'O 1; . . ·DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION t\ () /l r. ' ...;.(\ OCTAVAEDICION / ., . ,_ ,. . . . ~ .: Je') _ 1(1' f. ( . eOTAL u d : L ) HEG. [I N.g EX . . ~ f/tA K J , ;Lob_?; t:,j)1 fO~i1v tet1ios

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ANTONIO ENRIQUE PEREZ LuN'O

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·DERECHOS HUMANOS,ESTADO DE DERECHOY CONSTITUCION

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OCTAVA EDIC ION

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"

CAPITULO 6

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION

SUMARIO.-1. POSIBILIDAD YSENTIDO DELAINTERPRETACION CONSTITUCIONAl.-2. CONDICIO- .

NESY TEORIAS DELA INTERPItETACION YNORMACONSTITUC/ONAL: 2 .1 . L fJ imerpreillci6n (onsliIUcio-nol como 1116pl(o»: los argumenlos interprelrniuo6; 2.2. LA Interpreladon conslirucilJllal comocomprtnsiOn: 5lgn!flcado de Ia hermenlullca; 2.3. La interprelaclon cOIIstilUclonal co",o opeiollpolltlca: el mIlO allemalluo del derecllQ».-3. LA INTERPRETACION _D& LA CONSTITUC/ON: ].1.

M~lodol de la interprelacion de 1 0 COIl3Uluc;on;3.2. Principiol Jt 10 IIIIerprewci6n d e l« COIIJlilu-clon.--4. LA INTERPRETACION «DElDE» LACONSTITUCION: LACONSTITUCION COMO NORMA INTER PRE-

TATIVA.

1. POSIBILIDAD Y SENTIDO

DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

En una car ta que data del ano 1532, de innegable interes para la histor ia de

la metodologia jurfdica, eljurista humanista Viglius von Zwichem dirigiendose

a Amerbach escribia que sin interpretacion no cabe doctrina jur idica y que el

propio objeto de la jurisprudencia res idla precisamente en hallar el metodo

correcto de interpretacion: «Die richtige Methode der Interpretation zufinden» I,

La interpretacion constituye, en efecto, el punto de encuentro donde

confluyen y seentrernezclan los procedimientos metodicos de laciencia y deIa

Iilosofia del derecho y el banco de prueba de la respectiva validez de sus

postutados ', Esas circunstancias adquieren una problematicidad caracteristica

cuando el objeto de la interpretacion juridica versa sobre los preceptos de In

maxima jerarquia normativa, es decir, sobre la Constitucion.

La interpretacion constitucional posee una importancia decisiva en cual-

quier sistema dernocratico, especialmente en aquellos que cuentan con unajur isdiccion constitut icional, En fecha reciente Jean Rivero ha llarnado la

atencion sobre la autentica revoluci6n juridica que supuso la decision del

I Tor no l a referenci a de A. PL~CHY, La I~otio delto imerprelllZione. GEI l~s i e sJorill della

erm~neulica ",oderno, Giuffre, Milano, 1914, pp. I Y 2 2.I Ha sefialado Renata TIIEVES que la interpretac ion de las leyes es «uno de los problemas

fundarnen ta les que e l derecho plantea conunuamente en SII desarrollo vital y que e l juris tanun ca log ra reso lve r c an los medias de 5\1 propia c ienc la porque esUi ya en e l extrema limitede esla, donde desernboca en la f llosolla». Prologo a MA X Asco tt , L fJ illierpre'aciorl de las

leyes. Ensayo deJilosojla d,d derecho, had . ca st de R . Smith, Losa da , Buenos Ai res . (947. p. 8 .Yld. t arnb ien l a p . 2 6 d e e st a obra donde Ascol i a fi rrna que: ,lEi problema sabre In naturale-za de 18 interpretacion 110 es tecnico , ... s ino un problema continuarnente suscuado por el

der echo a la m050Iia». En lech a rec ien te ha expresa do Ja misma idea MARTIN KRIELE. Theo-rie der R e ch ls g ew i nn lm g e l l/ w ic ke r t om Problem de VerjassrJl1gsinterprelilliorl, Duncker & Hum-

blot, Berlin, 2." ed., 1916. pr . 160 ss y 215 55., donde ins is te en la exigenc ia de asumir desdeprernisas Iiioseficaa In interpretacion constitucional,

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· 2 5 0 DERECHOS HUMANOS. ESTADO DE DERECHO Y eONSTITUCION

Conseil constit utionnel frances del 16 de julio de 1971. Tras la toma de la

Bastilla -comenta ironicarnente el profesor Rivero- al pueblo frances Ieagrada hacer sus revoluciones en el rnes de jul io. En este caso la revoluci6n se

realize en cuat ro palabras: «Vu la Constitution et nOCamment son Preambule»,

De un solo golpe la Declaracion de 1789, el Prearnbulo de la Consti tuci6n de1946, los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la Republica .. .

quedaron inlegrados en la Constitucion lrancesa. que duplico su volurnen por.

la mera voluntad del Conseil constitutiOltnelJ• Sin que se pueda tampoco

soslayar , en 10 que respecta a la inclpiente trayectoria de nues tra jur isdiccion

constitucional , el interes y controversia susci tados por las denominadas

«sentencias inrerpretativas», 0 sea, aquellas que deterrninan 0 manifiestan el

sentido en el que un texto legal puede ser cons iderado consri tucional 0, en su

caso, inconsti t ucional ".

Ahora bien, no deja de suscitar cierta perplejidad comprobar la escasa

atencion que Ira merec ido en la teoria juridica el tema de la interpre tacion

constitucional, en relacion con el interes que ha promovido la actividad

interpretativa ell otros sectores del ordenarniento juridico, particularmente en

el ambito de l clerecho privado, pese a la mayor trascendenciaque, sin lugar a

dudas, revis te la interpretacion de la Constitucion,Este hecho quizas sea debido a que la interpretacion constitucional sehalla

amenazada por dos plantearnientos que, desde premisas antitet icas, coinciden

en comprome ter su razon de ser. EI prirnero se debe a quienes ignoran el

caracter jur id ioo de dicha actividad, al enfat iznr su s ignificacion polit ica; el

segundo a qu ienes por equipararla a ta interpretacion normative del derecho

privado term ian por disolver su peculiaridad,

La creenoj a de que las cuestiones constitucionales no SOn cuestiones

juridicas, sino cuestiones de poder fue abiertarnente defendida por Ferdinand

Lassalle en su Iamosa con ferencia sobre la esencia de la Constituclon (Ueber

Verfassungswesm), pronunciada en Berlin el afio 18625_ Esta postura, por su

en apariencia innegable realismo basado en la experiencia his torica.y cotidiana

del sacrificio de la normativa jurldica ante la fuerza de los hechos, nunca ha

dejado de contar con adeptos, No debe, por tanto, causar extrafieza que Mario

.' J. RIVERO, R"pporI de syml.ese del Col oquio I nternaci onal sobre «La prot ection desdro its londume . .. .aux par les [urid ic tions const ituionne lles en Europe» {Aix-en-Provence 19-21lebrero 1981), en RIDC, 1981. n. Z, p. 662. .'

4 E I.Tr ibunn l Con st it uciona l S~p ronunci6 sobre e l l ema de las «s eruen ci as int erpret at i-v as !, en su decision de 13 de febr ero de 1981, en BJC. In.n. I, p. 32. en la que adopto unaa ct ll u~ n eg auvu (qu e [ue uno de los mot ivo s d e d iside nc lu d el vo to pa rt icul ar , ibM., p . 42), quepostertor!"e~te maiizo en III STC de 8 abril 1981, en IlJC. 1981. n. 2, p. · 91, que admir e unUSo restringido de esta tecnica p".ro s in acepturla en termi nos en los que el TC corra e l r ie sgode conver.luse en «legislador POSltIVOl'. Cfr , P . Cnuz VILL ,o ,LON,Zwei Jahre Ver fa s sngs rec h lS -

preci lu lIg '"~ Spaniell, e n Zai iRV . 198 ]. n. I . p p. 83 -85 . En favor d e In ut il iz ac ion d e las «s enren -ci as int erpret at l v as" . q ue con sidera cnns us tan ci al es al ej erci cio de cu alqu ier [un cion jur isd ic -clon al , s e ha pr o nunciadc nb ier tarnc nte F . Ruo lo LLORENTE, Sabre la relac i6n entre Tribuna l

C ,, "s ti lu ci o' wl - '" P er /e r J ud ic ia l ell eI e j e rc i do , I e 1 ( .1 ur i s di c ci l 'J I T cOI Is l it uciO ll a l. en REDe, 19·82,n. 4, pp. 35 55.

> F. L ...S....LLE. Ueber Vaj"{]ssU"flSwesell (1862) en Gesallimeire Redell ulld Schri/ten. ed. a•- " .. " ~ .• ~ " ~n ~~ «r.. isle lrad. cas! . de W. Roces e I nl ra-

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 25 1

G. Losano sostenga, en nuestros dias, que aludir a una interpretacion constitu-

cional implica un abuso del lenguaje, ya que supone la pretension de proyectar

postulados de la metodologfa juridica a 10que no son s ino puras decisionespoliticas 6.

De otrolado, quienes ban concebido la interpretacion de la Consti tuci6n

como una tarea jur ldica, durante un largo per lodo que se ha prolongado has ta

el presente, la han abordado con los esquemas elaborados por la dogmaticaiusprivatista. Se aduce para explicar este Ienomeno el mayor grado de

depuracion sistematica alcanzado a traves del tiempo por la teo r ia de la

interpretacion en eJ derecho privado, y que con la Escuela his torica alcanza

plena madurez cientifica. De ahi, por ejemplo, Inrnarcada inlluencia que ejerce

la teoria de la interpretacion de Friedrich Carl von Savigny en la configuracion

de los presupuestos metodol6gicos de la Escuela aleman a del derecho publi-

co 7. Sin que tampoco puedan soslayarse otras causas l igadas a la propia

genesis del constitucionalismo. En efecto, las primeras constituciones liberates

sientan el principio de la «rigidez» cons ti tucional , tendente a garantizar su

contenido Irente a cualquier intento de modificacion. Dicho contenido se

consagra en dos grandes sectores : la par te dogmatica que contiene la declara-

cion 0 catalogo de los derechos naturales positivizados por via constitucional(e1 Bill of Rights en la tradicion anglosajona); y la denominada parte organica

que contiene las reglas sobre la forma y funcionarniento del Estado y los

poderes publicos en general (Form 0 Frame oj Government en el constituciona-

Iismo norteamericano], EI conjunto de derechos contenidos en la parte

dogrnatica era directamente justiciable y se halJaba a salvo de cualquier

intromisi6n no solo por par te de la administracion, sino tambien a traves de la

legislacion ordinaria. At propio tiempo, se considera que ese ruicleo de

derechos establece unas relaciones entre el Estado y los ciudadanos , pero no

entre los ciudadanos entre si , En dichas relaciones el Estado actua como una

persona juridica, en el marco de un tejidode facultades y obligaciones juridicas

respecto a los particulates. La Dogrnatica alemana del derecho publico elaboro

a par tir de estas premisas, de inequivoca irnpronta privatista, lacategor ia de

los derechos publicos subjetivos ". Hay que afiadir que el contenido de los

derechos publ icos subjetivos en el ambito del Estado liberal de Derecho sehallaba integrado, basicamente, por l ibertades de s igna individual , entre las

que destaca la proteccion de la libertad economica y la defensa del derecho de

• M. G. LOs,o,NO, Los grande•• istemos Jurldlcos, t ra d. ca st . de A. Ru iz Migu el . Debate,

Madrid, 1982. p . 94., e rr. P. VON OERTZEN, Die so tl a le Funklioil des s l a( l ts r ec i lt li c /. en Pos ll iv i st ll u s, Suhrkamp,

Frankfurt 8 .M., 1974, pp. 154 ss. ; W. WILIlElM, L a m e to d or og { o j ll ri dl co en e l s ig Jo X IX , trad,cast, de R. Bet hmann, Edersa, Madrid. 1980, pp, 19 ss, Un factor que coadyuva, eo gran

.medida, u l enfoque i usp rivat ist a de l a int erpret ac io n con st lt uciona l e s el q ue se refi er e a l apr opia formaci 6n de los j uri stas. Tengase pr esent e, par ejer nplo, que en las Facultndes deDe re c ho g e rr n an a s durant e l a primet a etapa del s. XIX se estudiaba exclusivamente el derechoprivado , quedando e l dereeho publico conlinado en las Facultades de Filoso6a. Vid. R. WIET-!lOLTER, Rec/rrslvissmsc/la/r. e n colab. c an E. Denninge r y R. Bernhardt, Fischer, Frankfurta. M., 5: e d. , 1976 , pp. 6855 .; A .E . P£REZ LUNo. L.afrlosofta del derecho y Jil formacio" de 1 0 _ '

jllrislas. en "Sis lema» , 19&2,n . 49. pp. 89 S '. , can orien ladones b ib liogra licas .

• ef r. cao itulo I. 3 .14. y cap itulo Z. 2 .2 .

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!'5~. DE'RECHOS HUMANOS. ESTADO DE DERECHO Y CONSTlTUCION

propiedad. Si se, tienen presentes estas circunstancias no resulta dificil com-

. prender que para la interpretacion de tales derechos se recurriera a instrumen-

.os herrneneu tic-os juridico-privados. En este con texte Ia interpretacion de la

_ parte dogmatica. de la Constitucion se realiza a partir de prernisas y conforme a

un rnetodo de m arcada significacion iusprivatista y tan solo para la interpreta-:i6n de la parte organica se formulan algunas reglas au t6oomas, const ruidas

con ayuda del modelo de his ciencias historicas, soclales y politicas, que

representan un intento embrionario de lormar una hermen6ut ica iuspubl ic is-

.ta moderna. Ah. ora bien, con el transite del Estado liberal al Estado social de

Derecho se ha poducido una importante mutaci6n en l a normativa coostitu-

c ional, que forz.easamente ha repercut ido en su interpretaciou", En efecto, enla'nueva situaci6n se advierte:

1.°) Una s uperacion de la categoria de los derechos publicos subjetivos , de

inequivoca inspiraci6n individualis ta, a t raves de los derechos fundamentales,

!En ella se integran, junto a las libertades tradicionales personales, civiles y .

.politicas, los dee rechos economicos, sociales Y culturales, El reconocimiento de

'los derechos so ciales como derechos Iundamentales ha comportado, a su vez,

;un cambio en: ':1) laJundamentacion de los derechos constitucionales, que ya no

se circunscribe m a la defensa de intereses individuates, sino que extienden su

tutela a la pro tecd6n de intereses sociales y colectivos ; b) Ia titularidad que se

.ampliara tambien a sujetos colectivos ; y c) la naturaleza jurldica al dejar de ser

meros derechc>s de defensa (10que la doctrina germana denomina Abwehrrech-

tel [rente a Ju opresi6n es tatal, para devcnir derechos de participacicn

(Teilhaberecllt.e en su acepcion alernana) y presruciones para cuya rea lizac ion

no basta la absstencion del Estado, sino que se huce indispensable la moviliza-

cion de los po-deres publicos,

2.0) Estu peculiar naturaleza jurldica de los derechos fundarnentales exige

superar la rigida distinc i6n entre la par te dogrnatica y la parte organica de los

text os constitxaclouales, ya que la participacion y las prestaciones no pueden

interpretarse al margen de las reglas que encnuzan la organizacion y el

Iuncionamien t -o de los poderespublicos.

3.") Por ul timo, junto a la tecnica de positiuacion casuistica predominante

eri las consti tuciones liberales para Iijar el estatuto de las libertades , los

derechos fund,a mentales aparccen reconocidos en Ia act ua lidad tambien como

valores 0 COIn 0principios basicos del sistema juddico-politico, 10 que condi-

dona el meta do de su interpretacion 10.

En estas nuevas coo rdenadas consritucionales los medios herrneneuticos de

la tradicion iuspnvatisla se revelan insuficientes. De ahi que la tarea actual de

cualquier Leo ria de Ja interpretacion de In Cons titucion se plantee prioritaria-

• E. Fo~sn~oFf. Die U",bi ldw'g des Verfass'lI1gsgeselu<. en su vol, Rechrssraat im Wandel.Vl'rJassungsrech t'ie/,e Abhandlullgell 1954-1973, Deck, MUnchen, 2.- ecl. , 1976, pp, 130 5'. Este

\rahajo rue pos teriormente objelD de la crilica de: A. HOLLER8A.CU, Aujlus,mg de, recl,rssraat-

! ~ c l l e " Verf<Js_~[jllg?, en el vol. col. a cargo de R. DREIER Y F. SCIIWEGMANN, Probleme de r--".~" ..no""" .. ..,.-"larlO". Nomos. Baden-Baden. 1976, pp. SO 55.; Y P. LERCIIE. Still, Mellood~,

.• ~ ,---_ • r...:~, .........,_ I 1 C1 .""s

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION25 3

me~te C ~ m ? .un dob!~ empefio: de un Iado, debe tratar de reivindicar elcaracter juridico de di cha actividad, frente a quienes la entienden como u

puro proceso politico supeditado a la [uerza determinante de los hechos; dn

~tro, debe ,dar cumplida respuesta a los prob lemas especlficos que implic~ I:

mterpretacl6n, de.la n~rm~ constitueionat, para 10 que precisa emanciparse dela meto~ologla iuspnvausta y afi rrnar su autonornla con la consigu ienteelaboracion de sus propias categorlas metodicas.

. Una importante ~ontri~ucion en tal sentido se debe a Konrad Hesse,que ha

. (or~ulado I~sugestiva tests sobre « la fuerza normativa de la Const ituc i6nn

(D.le normatIVe, Kr?fi der Yerfassunq}. EI profesor de Friburgo y juez del

Tnbunal Const.l~uc~onal Federal.de Karlsruhe ha cifrado su pre tensi6n en el

logro de .un c:qUllibno capax de evnar elsacrificio de la dimension normativa de

la Con.stltucl6n ante las condiciones de larealidad, as! Como la consideraci6n

(ormal!s ta I?e la normative ~on~t ituc ional a jena a la real idad y carente de

con~emdo ..La norma constttucional carece de existencia independiente de la

r~ah,d~d. Su el i~acia ~o ,puede extrapolarse de las condiciones natu rales ,hlstor~cas. y socioeconomicas de cada situacion , Pero, a l p ropio t ie rnpo, la

Constitucien es algo mas que esas condiciones Iacticas, ya que entrana Una

. fuente de «deber ser», es decj~, posee ~~a peculiar Iuerza normativa dirigida aordenar. y conlormar la reahdad poli tica y social.

Entre Ias condiciones que perrniten Jaconsecuci6n de eseequilibrio destaca

Hesse laque denomina «voluntad de.Constitucidn» (Wille zur Ve,!assulJg)

que rep~e~enta. a un t iernpo, una aHernativa a la mera volun tad de poder y a I~

norm~tlVl.~ad formal y abstracta earente de voluntad, Tal «voluntad deConsti tuc ion» reposa en una triple idea: la convicc ion de la necesidad de un

orden,normativo objetivo y estable, Comogarantia lrente a la arbitrariedad del

po~:r; la.~onvjcci6n d~ ~~e dicho orden normativo precisa de una constante

legltl,maclOn; y la conv1ccl~n de.que se trata de un orden cuyo valor normativo

no solo depende de su racionalidad, s ino tam bien de los ac tos de la voluntadhumana tendentes a su real izac ion 12.

, .Las ~enexiones de Konrad Hesse sobre la fuerza normativa de la Constltu-

cion esumo que p~~den ta~bien cont~i~uir a abordar desde un enfoque

corre~to la problematica de la mterpretacion constitueionaL A partir de dichas

pre?,llsas cabe afirmar la posibilidad de esta tarea, en cuanto actividad juridica,

a l t temp? que se c?oso lidan sus rasgos d islint ivos. Asi , se c if ra el objeto del

.proceso interpretativo en una estructura inequivocamente norrnativa Il, data-

'da de un grado de cstabilidad y objetividad que permite precisar su sentido.

II K. Hasse, Die normative Kraft der VerJas51mg, en cl vol, col. a cargo de M, F~IEDRICH

Veifossuftg. Bdtrllge .ur, Ver~ossungsrheorie. Wis~enschar!l iche Buchgesellschnjr, Darmstadt:1978, p . 82. De este traha jo , aSI como de otros escntos de Derecho Cqnstituc iona l de Hesse , seha ll a e~ p rens a un~ t rad, cas t. prec edida de un cuidado es tudio prel iminar a cargo de Pedro<;ruz VIlla lon, a quien deseo agradecer desde aquila deferencia de huber puesto a mi d isposi-clon estes te~los.

11 Ibid" pp. 86.87,

. IJ En Espan a ha s ubrayado la d imension iur idi co-normat iva de In interpretacion constilu-

Clonal. ~duardo G !'R cl . .. de ENTERRrA. , La Can5';lucion COmo norma y ef 1"riollll, ,1 Catlsriluci(J~1 1 0 1 , CIVitas, Madrid. 1981,pr, 49 55.

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25 4 DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTlTUCION

Pero, a la vez, tal proceso se vincula a las condiciones concretas de cada

situacion hist orica que delimitan el contexto de legitirnidad en. el que lalegalidad constitucional opera. De ahi que la herrneneutica constitucional.Iejos

de agotarse en larnera subsuncion logica 0en la elaboraci6n conceptual. exija

la lirme vohantad del interprete dirigida a realizar de forma 6ptima· los

objetivos de Ia Constituci6n 14.

2. CONDICIONES Y TEORIAS DE LA INTERPRETACION

Y NORMA CONSTITUCIONAL

EI caract .or especlf ico que reviste la interpretacion constitucional, y su

significacion auuinorna respecto al metoda iusprivatista, no supone, sin

embargo. ign orar los rasgos comunes a cualquier 'act ividad interpretat iva: La

determinacion de las condiciones generales de los diferentes procesos interpre-

tat ivos ha side, precisamente , la principa l preocupaci6n teorica de Emilio

Betti 1.S y de Hans-Georg Gadamer 16. Por ello, se hace necesario aludir,

aunque sea de forma sornera, al sentido de la proyecci6n de los pr incipales

, Iactores que oonnotan los dis tintos procesos interpretat ivos a la esfera const i-

tucional; asi como a las consiguientes repercusiones de las principales teoriasinterpretat ivas actuates en dicha esfera,

, \ «Intecpre tar» signili ca atribui r un significado a manifestaciones de un

detcrmiuado lenguaje, El conjunto de procesos logicos y pract ices a traves de

los .que se realiza esa atribucion de significado se denornina «interpretacion»;

terrnino que clesigna, al mismo tiempo, a la actividad encaminada a describir e1

sentido de los enunciados 0 manifestaciones de un lenguaje (dimension

subjetiva y d iriamica de la interpretacion). y al result ado obtenido a traves de

dicha actividad (dimension objetiva 0estatica).La proye ccion de estas prernisas al derecho irnplica concebir la interpreta-

cion jur idica como [aatribucion de s ignificado a un deterrninado segmento de

l enguaje jurl cf ico , es dec ir , a una 0 varias normas. Si se parte de la idea de que

una norma sin signi ficado es un absurdo.sbay que.conclui r que la norma no

. : ~ e n y J l 5~ado, sino....Q.l,U:.s~L

~i?niqc~?o. Este plantea~ep~o comportsadrniti r que no cabe ninguna norma sin slgmficado y que ese significado no es

preuio, sino suhsiguiente a [a actividad inte rpre tativa. De ello se infie re que la

norma juridica no es e lp resupuesto, sino eI resultado del proceso interpretati-

vo, Frente n la concepcion tradicional de la interpretacion juridica como

revelacion del sentido previo y acabado de las normas, los enfoques actuales la

entienden como un proceso dirigido a dotar a la norma de significado. Asi,

" Si como ens enar a FR"Ncr~CO SUAREZ In ley cs uu precepto que integra In razon ~ la

v ul un ta d e n si rr te si s i nse pa ra bl e ( De l eg ib us , I, IV, 6 y I, V, I J), t ambien s u int er pr et ac ion·

debera conjull'1.r de [orma nec esarin los momenta. intelectivo y volitivo.

" E. BETTl. ' 'f ea ri a g e ne r a/ c d ell "i lH er prc la zio ll F, G iu JT rc , Mi la no , 1 95 5 ( 2 v nl s. ], IlIlerprera-

lio lw d ell" le !J r~ e e d eg li orri giuriJici, Giuffre, Milano, 2,' ed., 197L .

10 H. G. GAO ....MER. WaIJr /I<' i1 "tid Methode, Gnj)liluige einer p l li lo sopl r is c he l l f l ermeneuuk ,

Mohr, Ttib,ngell, J.' ed., 1972 (existe trad. cast. de A. A~lId Y R . Agapi to , S lg ueme , S al aman ca ,

LA INTERPRETACION DE LA CONSTlTUC[ON 2 5 5

estos nuevos paramet res metodologicos han permitido revisa r l a pro pia

naturaleza atribuida a la interpretacion en e 1 Derecho romano, para poner de

manifiesto que· el. inter-pretium no consist ia en descif ra r e l ius civile 0en una

tne~a actividad rnediadora entre elius y sus destinatarios, sino que implicaba la

W w . ~ i 9 , ndeun mensaje (ius dicereJporpar te de quien tenia el poder deatribuir

un significado al ius. Pero este planteamiento no equivale n concebir la normajur idicacomo el producto del arbitrio 0 la voluntad decisionista del juristai nt erpretc , pre tende bas ioamente ampli ar el concepro de norma al entenderla

.como un proceso que conjuga la «norma dato» 0 la «norma preexistente» que

constituye el prius deIa interpretacion, con la «norma producto» 0 «norma

resultados que supone el momenta completo y culminante de la elaboracion

normativa 11. En sentido analogo Hans Kelsen denornina «norma individual»

a la que resuIta de la inte rpre tacion y aplicacion del de recho, y describe el

ordenamiento juridico como un sistema dinamico en el que las normas de

jerarquia superior delegan en los organos cornpetentes para la interpretacion y

aplicacion del derecho el poder de crear normas inferiores (individuates) y lasconvalidan 18. .

Estas precisiones perrniten abordar la referenda sumaria a las principales

condiciones que delimitan la actividad interpretativa y su incidencia en el plano

constitucional.a) En primer terrnino, debe acentuarse elcaracter lingiiistico de cualquier

interpretacion. Ellenguaje actua siempre como marco necesario de referencia

de la actividad interpretativa, cuyo objeto seconcreta en manifestaciones de undeterminado lenguaje simbolico, oral a escrito, Por ello, donde no existe

comunicaci6n inlersubjetiva no puede darse interpretacion; y esa comunica-

cion exige que los interlocutores hablen un mismo lenguaje y conozcan losobjetos a que se refiere dicho lenguaje l!l.

Sesupers, de este modo, la secular dis tincion entre la interpretacion de [a

letr a a de las palabras de la ley y la interpretacion de la voluntad 0 intencion de

la propia ley, 0 dellegislador. ya que. como acertadamente advierte Norberto

Bobbie, e1 juri st a no puede salta r mas a lia del l enguaje, De ahi que donde no

existe una cornunicacion exterior izada no quepa infer ir ninguna presunta

voluntad, La dis tincion entre la interpretacion como estudio de [as palabras

(verba) y la interpretacion como averiguacion de la intencion 0 voluntad de la

ley 0 del ~egislad~r [mensluoluntas leqis 0 mensluoluntas leqislatoris} resulta,

11 e r r . A. A"RNro, Denkwelsen der Rechtswissenschaft, S pri ng er , W ie n-New Yor k. 1 97 9, pp. 71 ;

On T rU ll! a nd th e Acceplllbiliry o f Jnr erp r l. 'rm i~ e Proposi t ions ill Ugal Doqmatu:«, en Methodo-

l og i e u n d E r ke tl nl n is ll 'I .' O rt l' d e . j ur is li sc /u ", A rg l lt ne l ll a ti ot l, Actns del Symposium lnt er nacional

sabre «Argumentation in Legal Sc ie nc e» (Helsinki, 10-12 diciembre de 1979), en «R echtsrheo-

rie», 1981, B eihe ft 2, pp. 3] 55. Y esp . 44 5S.; E . P AT TA RO , Functions of 11/1.'Lal lguage antl

lnterpretuuon of a,e Law, en Conc e pl io n s CO ll fem po r ai ne s du Droit , Aetas del 9 .· CongresoMundial . de la Internationalen Vere inigung r u r Rechts-und Sozialphilosophie [B asileu, 27

ngo5to-1 sepriernbrc de 1979), Ste iner, Wie5bnden, 1982, vol. I, part, J, pp. 19955.; G. TARE·

LI.D, L'inlerpret(1Zlone della legge, Giu ffr e, Mi la no 1 98 0, pp. 4 S5.

IS H. KELSEN, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, 2 .. ed., 196{), pp. 34fi ss, err . M.

G. LOSANO, 11 problema dell' i~lterp"I"zjot1e in Hans Kelsen, en RIFD, 1968. 11. )·4. pp. 524 5S.

, . C lr , 1 . HRUSCHKA, Dn s VerSlelJfr UOJ~ Rethtstexten, Beck, Munchen, 1972, PR. 52 ss ; G.

T"R~LLO. L"illlerorerazirme de/In ,pnn". r;1 no ?d «

Page 6: La interpretacion de la constitucion - Luño

8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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256 DE~ECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTlTUCION

toto art ificiosa 20, La pretendida voluntad 0 intencion de la ley 0 delpar a , , , deci 0 ser ellegislador para poder ser objeto de interpretacion, es ecir, ,para: n ,

roducto de e.Iocubraciones mas 0 menos arbitrarias 0 de la imaginacien, ~s

precise que se haya p lasmado en deterrninadas expresiones de un lenguaje

normative. , "En las perretrantes paginas dedicadas par Konrad Hesse a 1ainterpretacion

de la Cons tit uci6n en su manual sobre los Rasgos [undamentales del Derecho

const il tlcional de l~ Reptlbl ica Federal de Aleman;" , ha mostrado ~a Ialta de

sen tido de la t .eo ria t radicional que la concibe como la mera revelacicn d~ ~na

voluntad preexistente de caracter objetivo [referida a la norma) 0s~bJet~;o

(referida al Ie.gslador). Segun Hesse este planteamien~o encubre la sLtuac~o~

autentica en que se produce la interpretacion constitucional, cuya problem~tl-

ca reside en tener que atribuir un significado a normas ,s?bre ~as, ~ue m Ia

Constituoiori fi i el const ituyente han expresa~o una ~ecls loo , h,mltandos,e a

proporciona [ ' algunos puntos de apoyo. Identdicar.1a, m,terpretacl()n c~nst~tu-

donal con el descubr imien to de la prev ia vo lun tad ob jet iva de la Conshtucl6~

o del constit arjente equivale -en opinion de Hesse- a pr~tender da~,cu_mph-

mien to a algo que no posee una preexistencia real (<<wa!jmt~t real praexlste~t

ist»), 10que implica equivocar desde el rnisrno punto de partida la problernati-ca de la interpretacion constitucional" '. .,.,

b) Todo proceso interpret ative es, a la VeL, una actividad necesana ~~ra

atribuir un sentido a las norrnas, es decir, para completar su elaboracion.

Frente al brocardo tradicional In claris nonfit int~rpr~latio, que rcdu~e la tarea

interpretati va a los supuestos de oscuridad 0,~qUlvocldad _dellenguaJe norma-

tivo, hay que sostener Que Ia interpretacion acompana a ,t~do acto ~eI, , , I' C IO 0 del derecho De este modo, queda tambien en en tred i-ap icacron y rea iza , . .' d h ta

cho la pretension, anticipada POI' la Escuela hlsto~lca Y,lI.eva a as sus

ultirnas consecuencias por el positivismo juridieo d.eCLlTIOnontco,. tenor de la

cual cada ·norma posee un unico significado auten tico 0 verdadero,: En contra

ha ue recordar que toda norma constituye una estructura abl~rta ,-unay q alabras de Herbert Hart 22_susceptible de asurmr .diversosopen texture en p . :

significado s posibles. ., . d 1

A tenor de 10 expuesto, y en 10 que atafie a la interpretaciOn, e, aConstituci 6 n, discrepo en este punto del planteamiento de ~es~e , para qu_'en

d d ist dudas no se interprcta y no es necesana Interpretacionon e no C]l.IS en , , db d f chalguna: «(W 0Zweife l nich t bestehen , wird nich t intcrp re tier t un" e ar e, sa":

oft keiner tnterpretatiofl)) 23, Para Konrad Hesse la interpretacion consbtuclO~

nal en sentido estricto, s610 se da cuando existe un problema sobre e

signi ficado de sus normas . que la Consti tucion no puede resolver de forma

~~m[), Cimcill del deredw Y llnal isis del lenguaje, eo su ~ o : ,C?nl~i~S~io" a i:/:~~I;d<'lderec/w. eo. cast. a cargo de A. Ruiz, MIguel, Fernado Torres, a e ncra, , pp,

esp.,p- i9~ESSE, G r ll l1 d zi iy e d e s VerfClS5unll5rec/us der n,,"desrepublik Deulscllllll1J, Muller, Hei,

delbcrg,Ka rls.uho 1 J • e d. , 197R, p, 23.1 Lk,...T T ' l e ·Concep t o f La~ • .Clarendon, Oxrord, 1961 , pp. 120 SS,

LA lNTERPRETACION DE LA CONSTlTUCION25 7

inequlvoca. De ahi que los ac tos de normal cumplimien to de la Const ituc ion

no sean formas de interpretacion, ni tampoco to scan los de apl icac ion delas

nor~as constitucionales cuando Cstas son evidentes, aunque Hesse admite que

en dichos supuestos existe una act iv idad de comprensinn que puede conside-rarse interpretacion, en sentido amplio 24, '

De acep tarse esta tesis habr fa que admiti r que existe un unico y autentico

significado de l a s n o rrn as constitucionales, quedando reducida s u a p li cac i on a

mera actividad de subsuncion mecanica l~;10 que se hallaria en contradiccion

abier,ta con el caracter abierto y aqJplio de Ia normativa constitucional, que el

propio Hesse reconoce expresamente16, Deah] que la interpretacion constitu-

donal tenga por objeto Ia atribucion de significado a manifes taciones del

·Ienguaje normativo abierto a diferentes sentidos posibles, pero no la ejecucionde .mandatos univocos y concluyentes 27,

c) La interpretacion no se real iza en el vacio, sino que se trata de una

actividad contextualizada, esto es, se lJeva a cabo en condiciones social e

historicamente determinadas que generan los usos lingiHsticos de los que debepartir cualquier alribuci6n de significado,

. En la segunda etapa de su evolucion intelectual Ludwig Wittgensteinsost,uv<;,Que la significacion de las palabras consiste en SU uso en el Jenguaje18,

EJ s ign if i cado de las palabras no e s u na propiedad universal e inalterable, sinoque depende de su Iuncion en un determinado contexto 0 «juego dellenguaje»,

Hablar un lenguaje es parte de una actividad 0 forma de vida 29, De ahi que los

«juegos del lenguaje» (language-games), que reflejan diversas formas de vida,

ofrecen el marco referenclal para Ia atribucion de sentido a las proposicionesque en elias se integran 30:

En el plano de Ia interpretacion juridica Friedrich Muller ha realizado una

interesante apor tacion al eoncebir Ia norma como una est ruc tura en la que se

integran, en relacion de mutua dependencia, eJ«programs normativQ)) {Norm-

programm) y el «sector normative, (Normbereich), EI primer terrninn designa

aI,mandato 0 prescripc io. , con ten ido en In norma que del imita su objet ivo,

rm entras que el «sector normativO) se refiere al ambito de la vida social que

el «programs normative» ha seleccionado 0 acotado como objeto de su rc-gulacion JJ,

Las norrnas constitucionaJes, aJ igual que el res.tode las normas jurfdicas,

24 Ibid, '

15 Sobre l a cr il iea lie In interpretac ion como 5uoound6n , uid. M, KRIELE, T eor ie de rRec/i isgewillnung, cll" pp. 47 55.

26 K, HESSE, Grul1dzlige, dl" pp, 2]-25.

I Nuestro TC ha aeogido explicitamente este enloque al s. i\alnr que: "Si se admile lad is tinckm entre norrnas como manda lo y tex to legal como s ignn sensible mediante e l cua] e lmandat,o se manifiesta 0 d medio de comuni cacion que se utili za para dar lo II ccnocer, laconclus ion a l a qu e h ay que l le gar es que e l objeto del p roces o consl it ucion al e s bas icamen1eel u!Limo y no el primero», STC, de 8 de abril de 1981, en BlC, 198[, n, 2, p. 91.

28 L. WITIGENSTEIN, PhiJosop /r icar Inves l iga l ia"s . ed. It cargo de G.E.M, An.combe, Blnck,

well, Oxford, 1976, p, 20, donde lileralmente sostiene que: "For a Inrge class or cases,.. themeaning o r a word is its use in the language."

' " Ibid. , p, I.JD 1Md " p. 23 .

.H F. MClu.FR . lur . . . . .. ·o:rlt$l M . o , I I I H / , r . - n ll t1 r- I r . . .r J. u . . . .. . . .. .. '~1 0 . ... .1:_ ",. _-- ' +q........

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8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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' oE'RECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION25 8

- , f < s ectos de la vida sociatPor ello, eltienden a reglanentar d, lst l~~ases eras ~: iampoco desl igar su comet idode

interprele de 1 _ 3 ~onstlt~cl~n ~o pu:dellenguaje» 0del «sector normativm),

atribuci6n de s~gnllicado ~ o~<<Juegoncretas de la normative constitucional.

que cont~xtualll.an las aplicaclOnes ~omismcitiempo, el ambito vital (renejado

Va que dIC~O ~mtexto rel~re~~ntt,a,~)en el que el interprete desarrolla su tarea,en los canslgulelltes usos mguis lCO • d

, 1 di h tarea se halla destina a, .y el objeto a que l~ a _. raduce cualquier proceso interpretah-

d) La conlextuahzaclOn en que se p L ti id d del J-uristaa r - I Y contro/ado a ac IVI a

vo determina ~u car c~er " ,7~~:e~' «intemos», e~deci r, a reglas del lenguaje

interpretc se halla som~~ldat utiliza~iou de determinadas herramientBs .con-normatlvo que prescn en a _ d t minados objetivos (10 que le obliga aceptuules (y r iootras) para consegu(jlr, ~ er legales el uso 0 no de distintas

I ' .j ado de las de InlClOneS, d Irespetar e sign IC idad I logla en los diferentes sectores e

, la equid a a a ana , , )categonas, oono I' '3 de los enuociados normatlvoS--- ;ordenamiento,la~ normas _sabre a Jsera~~u:a propia experieocia juridica del

y (~externOS» en cuanto _'mpu~sto p t -, n y que impone el respeto de los

contexto en e\que se realiza la mterpre aero, 32 .

usos I in g i ii s t ic e s consohdado~, h ti dad interpretativa son susceptibles de

A su.vez , lo s resultados de ic a aelivi 'dad de atenerse a los criterios, .' ncreta en a neceslcontrol: jUrICllCD ~~e se co , _ revias de casas similares, asi como

interprelativos utJh~~dos ~n lasddeCIS1~~~~c~que desernpefia la ciencia juridica

eo atender a la funcJODonenta ora Y " d I derecho cODstitucional; politico. int sa la dogmatLca e

y, en 10 que aqut III ere" ' " . de legitimidad que.ejercen los. liar vi ilancia 0 supervIslO1, •

referido a la pecu iar Vigi b ienes 10 inlerpretan 0 aplican; y social

organos creadores de def_echo~o re qU1~~~terprete pondere los intereses de

manifestado en la neces.I~~d e quesoeb~~13 base de una consideracicn igualaquellos a quienes la decision afecta, r id J I n Hart- Ely 33- en la

. temente se ha reien a 0 1 ,

de sus personas, a que rccien I tandards 0 concept os morales,- I-' ete res pete as S '

exigencia de que e 10 erpr , a ue alude Ronald Dworkin 3¢~° en lageneral~s y _ hi-sicos de la socle~;~, deqla int .:rpretacion goce de un, ampl ioconvemencla de que elre~ulta 'd la coleetividad, tal como seconsenso social par cumplir las expeetatlvas

ne

I 'to de Josef Esser - -desprende d~1~ aoteamlen , id d 'nterpretativa constituye un proceso umta-e) Por ul timo: toda actrvi a, ~ fases como momentos necesarios de

rio, debien do conslderars~, sus3~I~mtaSt ta por tanto, de una eleccion casualuna «unidnd de eomprcnSlOnl> - 0 se

hfa , , t'lCOS sino de la integracion

,- ' 'trumentos ermeneu ,o arbitrar ia de cier tos ins _, do t ar a las normas de sentido.necesaria de aquellos que son necesanos para

, , - Astrea Buenos Aires. 1973,~---~~ S'- I /imiles del It!Plylwje rlormalUXI, '

12 CrL G _ R _ CARRIO, o~re oS

pp. 19 S5, / V' t SI A Theory of Jwlicial Reuiew, Harvard UniversityJJ J. H. El v; Democrocv 0" ISr~ , J O O ,

Press Cllmbnd~e (Mass,), London, J98,' P'I Duckwolth London 2,' ed" 1918, pp, 14 os. y1 . R, DWORKIN, Taklllg RiglHs Sel 'lo"s y, ' '

46 55, J Rec/,/sJiml,,"g, Atheneum, FrankfurtlS 1, E~SER, V o rv e rs ti il lJ ll is U " '/ M " tl lO r le nw«M ill '"

~ 6 t " ,. Il . ." .. .. .1:C

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 2 5 9

Conviene recordar que cuando Friedrich Carl von Savigny aborda eo su

System eJ lema de la interpretacion jurfdica, en paginas que se han hecho

clasicas, tras distinguir cuatro rnetodos de interpretacion hasicos: el grarnati-

cal. el logico, el historico y el sistematico, adam, de inmediato, que no se trata

de cuatro tiposde interpretacion de los que deba elegirse un031_ Can mayor

acierto ,que numerosas de las construcciones teoricas posteriores, que al

remitirse a su p l ant eamien t o 1 0 malentendieron y terminaron por diso lver launidad radical del proceso hermeneutico en la disputa de los metodos

{Methodenstreit ) -de interpretacion, Savigny mantuvo que las cuatro posicio-

nes rnetodicas debian operar conjuntamente para la interpretacion correcta dela norma+",

De otro lado, el caracter unitario de la actividad interpretativa reside en lacomun dimension lingiiistica de los distintos medias herrneneuticos. Asl, la

interpretacion hist6rica parte del analisis del lenguaje normativo del pasado.

La interpretacion logica busca el sent ido de las reglas de uso de las palabras

ernpleadas en la norma, 0 sea 10que Norberto Bobbio denomina la «grarnaticadel legisladora+", Tambien Ia busqueda de Ia intencicn 0 volunlad de la ley0

del legislador pueden concebirse como aspectos de la Iuncion pragmatica del

Jeoguaje, a la que aludiera Charles Morris40, ° a su dimension performativa

que ha tratado de dilucidar John L. Austin 41. A su vez, la interpretacionsistematica puede entenderse como el estudio de la conexion entre diferentes

proposiciones normativas que forman parte de un rnisrno «juego dellenguaje»,

Con 10 expuesto, sobre las principales condiciones que gravitan sobre el

proceso interpretativo, es Iacil advertir que tal actividad constituye una forma

de razonamiento pract ice , La interpretacion, en contra de 10 que supusieron.deterrninados planteamientos de la dogmatica formalista decimoncnica, no se

reduce a un acto pu ra r nen te d e cl a ra t iv e sobre elsignificado de las normas, ni seIleva a cabo solo a traves de inferencias logico-formales, como sedesprende de

algunos recientes enfoques de la logica juridica, La interpretacion, como se ha

indicado, dada la pJuralidad de sentidos posibles atribuibles a la norma implica

una opcion 0 valoracion del interprete, En todo caso, esas elecciones 0 juicios

de preferencia del interprete en favor de unos lines 0 valores en lugar de otros,

son inherentes a cualquier actividad herrneneutica, De ahi que la pro p ia

utilizacion de los distintos instrumentos inlerprelativos por parte del jurista

interprete no responda al azar, 0 sea fruto de preferencias inmotivadas 0,

11 F, C VON SAVIGNY, Sys tem des I le ul igel l romisc/lePi Reclus, Vei t. Ber lin, 1840, vol . I , pp,

212 55_

.~. ibid. p, 215_Conviene, en todo ca so, adver li r que en contr n de es tu s pr emis as 13 acti -t ud de Sav igny supuso una darn opc ion hacia un me toda in te rp ret at ive basado en l a l ite ral i-dad de la ley y en sus relaciones s is tematicas. Lo que respondia a In descon fianzn que [ ei napi rn l a bus queda de l a pr esunta volunlad de l l eg is lador (e rr . M, KRlnE, Theorie decRec/ltsgewimlllllg, cit" pp, 67 ss): asi como a la falta de autentico sentido hist6rico a su cons-tante apelacion a In his toria [cf r, H.·G. GADAMER. W""rlteil "lid Methode. cit, p, 309),

H N, B08810, Ciencia r iel ,'eree/lo y 1lI1dlisis dd lell!luaje, dc, p, 192,

40 CH, MORRIS, l.ill~amenti di lin" leorin de; Styn;, lrad, it de F, Rossi-Landi. Para~ia,

Torino, 1954,., J,-L, AUSTIN, 110111 10 Do TI,i"gs ",irh Words. ed, n cargo de J, 0, Ur[Jl son, Oxford

University Press, London, 1962; P/liJosolli .icul VllDers, Clarendon n,f",rl l' "t 1<l1n

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8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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,~60 . DERECHOS HUMANOS. ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

inconscientes, sino que se halta inescindiblemente l igada a los objet ivos

perseguidos por In interpretacion y . en surna, a la concepcion del derecho.de la

que se parte 42.Se hasefialado certerarnente que podria afirmarse: «Dime como .'

conceptuas lanorma juridica, y te dire como la interpretas»:", Par ello,

cuando se afinna el caracter descript ive 0 neutral de la interpretacion como

garantfa de la seguridad jur idica, seesta optando (sea 0 no consciente de ello elinterprete) par determinados fines 0 va lores; en identica proporcion que

cuando se la concibe como un medio para satisfacer necesidades de la vidahumana, el bien cornun, 0 aspiraciones de justicia 44.

Si elanaliss de las condiciones de la interpretacion remite a las concepcio-nes que le s i rven de base, parece obligado .dudir a los principales empefios

teor icos actuales sobre la materia. a f in de calibrar su incidencia respectiva. en

la esfera corisfitucional,

2.1. LA INTERPRETACl6N CONSTITUCIONAL COMO uT6PJCAt I:

L O S A R <J UM E N TO S I NT ER PR ET AT IV O S

Cualquier actividad interpretativa supone el planteamiento yel consiguien-

te intento de dar respuesta al triple problema: de los medios a traves de loscuales va a Ilevarse a cabo y de los presupuestos que Ie sirven de punto de .

partida y gravitan sobre su desarrol lo , asi como de la runci6n perseguida condicha actividad. Ahora bien, elenfas is que las distintas teorias interprelativasponen en ca da una de estas tres cuestiones es diverse. Asi, mientras In Iuncion 0

repercusiones sociopoliticas de la interpretacion revisten un interes prioritario

para los enfoques del denorninado «uso alternativo del derechoa.Iahermeneu-

tica hace especial hincapie en los presupuestos que la acompafian; al tiempo

que la tqpica situa su centro de atencion en los medics que sirven de soporte a

la actividad interpretativa. .

EI caractor prtictico de la interpretacion ha sido arnpliamente reivindicado

en nuestros dias desde posturas que insisten en la 'dimension topica de la

actividad interpretat iva (Viehweg)j;cn la presenc ia de la retorica y la argumen-

tacion en los prccesos hermeneuticos (Perelman); y en la revalorizacion de la .

razon practica, 0 del «logos de 10 razonable» como signo distintivo de la

interpretacion del derecho (Recasens Siches)45.

Constituye un aspecto posi tive de estes plunteamicntos el haber Hamado la

atenti6n sabre los modos de razcnamlento concreto y adecuado al caso, asf

4l e r r . L IhGOLlNI F r !d el li l o ! d ir il to e i nl er pr et az iO lr e, en ACfS. 1913, 11. IJ/Z. pp. 19 ss.:G. F "'SSt), /I' giudic~ e iu reo/ra sociale, en su vol, Societa, legg. ~ roOiou., Edizion i d i Cornu-

nita. Bologna , 1974, pp, B9 55. . ;

" M. j{EI\LE. Panl U/lW hernwnentica ~slr"rllral. en Est ud io » e n /rollor del doctor LUIS Re-nrs",lIs Siches, UNAM. Mexico, 1 980, v ol , I . p. 763.

4 efr. J. W60l.EWSKI. L'i t1rerpnllarioJ l .11 d ro il : l li ear ie . .I id~orogie, en L'jnlerpretorioll ellJrair, n." rnono grof. de l os APD, 1972, pp. 355 S5.

• , Viti. A. E. P~RE7. LUflO, R"zo,wmiellro iurillico y r awlI "" ,i<I II " c iber rl er ico, e ll Cibe""ri-roo jJ1{nrmdllca y derecho. UII (1IIa/jsi.~mewdoiOgico, Publicacinnes del Real Colegio de Espafia,

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 26 1

comosobre los lugares comunes 0 «topon que concurren en los distintos

procesos de interpretacion jur idica: dimension soslayada por quienes han

partido de l carac te r s i st ematico -deduc tive del r az o nam ie n to j u ri di eo . De otra

parte,la «nueva retcrica» ha permitido una mejor comprension de la estructu-

ra abier ta de los argumentos eneaminados a motivar las dist iotasopciones

interpretativas para persuadir a los demas de su validez. Desde este enfoque losesquernas argumentativos operan Como Iactores de respuesta alos controlesetico-sociales a que se hallan sometidos los interpretes del derecho+".

Pero, junto a estos Iogros para un adecuado replanteamiento de la

interpretaciou juridica,la t6piea presenta algunos aspectos cruicos, Entre ellos,

~I~esconoc~r el ~isti.nto stall~S del jur is ta interprete segun actue como juez, - ,.junsta practice, cientifico 0 ilosofo del derecho, etc., asi Como la influencia en"

la interpre tacion del contexte historico-socinl en el que se realiza, Se ha

apuntado tambien cri ticarnente respecto a Theodor Viehweg el l imitar la

consideracion metodica de la interpretacion jur idica a sus aspectos topicos ,

con la consiguiente infravaloracion de su necesaria busqueda de la solucion

logicamente correcta y axiologicamente justa?". De modo analogo, se ha

reprochado a Charm Perelman el haber confundido la descripcion de deterrni.

nados comportamientos hermeneuticos con la prescripcion, es decir, Con los

juicios sobre COmo debe ser interpretada la norma 48. En todo caso, el

pensamlento problernatico y elsistematico no tienen por qu e excluirse reclpro-

. . camente en Ia interpretacion del derecho, Superando cualquier actitud unilate-ral Giambattista Vico, en quien justa mente supo ver Viehweg un genial

anticipador de la moderna revitalizac ion de la topica, no dud6 en oplar por

una soluci6n arm6nica, plenarnente consciente de las lirnitaciones a que

conduce decantarse de forma exc1us iva por una de elias : «Topicorurn quia

saepe falsa arripiunt, criticorum quia verosimilia Quoque non assumunt» 49.

La interpretacion constitucional, como cualquier tipo de interpretacion

juridica, se hal la ·orienlada a la solucio n de los supuestos concretes que se

plantean en la exper iencia, Pero la necesaria adecuacionde la norrnaal casosuscita aqui mayor problematismo dada la peculiar estruetura de la normaconstitucional, generalmente mas abierta y. menos detallada que las disposicio

nes de otros sectores del ordenarmento!", Esta circunstancia, aunada a la crisis

y consiguiente inadecuacion para la interpretacion consr i tucional de las

prernisas del «positivismo subsuncionista» S 1 ha determinado que tam bien en

..esle ambito se hayan producido tentativas doctrinales tcndentes a incorporarlas aportaciones me.todol6gicas de la topica . Dichas aportaciones se han

4. err. O. T ,.,REllO, l:imerpretoliullf della legge. rif.. pp, 85 S~.41 F. MOLLER. Juristische Melhodik, cit., pp, 71 55.

4H L. GIAHFORMAGG10, Gli orqoment! di Perelman: dollo neutrallti: <lellosci",daro "I/'imp",.cia[;ca del giudice, Edizioo i d i Cornunus, Milano, 1973, pp. 153 55.

•• O. B. Vleo, De no str ! t emp or is s tu dio rum ruc lo ne , cd. de O . Gent il e y F. Nicolin i, vo! ' I .Le orozioni inagura/i, II De /111/0"1111 sapremia e le polemidll.', Laterza, Bari, 1914. pp. 83-84.

ro e r r . R. DREIER. Zur Prablemalik UIrJ Sil1l1lliml der Verjus.wl1gsilrw·pretnriOtI. en el vo l.col. I'r"bl.noe der Ver/(Jss"'t/Js;IIterprelOrion. cil. (ell In nola 9) pp. 30, s .

SL Al S'ibswrllion3pOsirid5mus alude expresamente Mart in KRLELE , Tlil!(Jrit:' dL~r Rt..'cru.sqe-w(lInulIg, cir., p. 55. .

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2 6 2DERECI- lOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTlTUCION

manifestado hlsicamente en dos aspectos: la, concretizacion de la norma

constitucional y los principios or ientadores de su interpretacion.. .

La concre tzacion (termino que traduce la ex.presi6n germana Konkretisie-

rung) del tex.te constitucional resulta una tarea obligada, siempre que no se

conciba dicho texto como un sistema cerrado y axiomatico. De ahi que el

interprete deba adecuar la norma constitudonal al problema, a traves delhallazgo y comprobaci6n de los puntos de vista (Gesichtspunkte) dilucidados

mediante la inuentio Y sometidos a la prueba de las opiniones en favor y en

cont ra, para mot ivar Indecision de la forma mas conveniente posib leS2

, Entre

tales procesosde concretiz.aci6n posee especial interes para la interpretacion de

los derechos y l ibertades constitucionales la denominada({ponderaci6n. de

bienes» (Giitel'lIbwagtmg), que tiende a resolver el conflicto entre los distintos

valores 0 intereses que pl1eden incidir en un mismo supuesto51

,

Respecto a los principios de la interpretacion constitucional debe advertirse

que no se reducen a 105modes 0 topoiehisicos de la argumentacion analogica,'

atl absurdum, C I contra rio, a pari, a fortiori, a maiore ad minus, a m i l l ore ad.

maius..., sino que se presentan como criterios relevantes para orientar y dirigir

el proceso de seleccion de los puntas de vista que permiten la solucion del

problema. 'Tales principios poseen una significaci6n autonoma parall_l; .inter~pretacion co rstitucional y, entre ellos, se alude a los de: \lnidad,concordandil

practica, efoctividad, funcionalidad, fuerza integradora y fuerza normativa dela"

Constitucion l4; asi como el princip io in dubio pro libertate en orden a la

interpretacion de los derechos fundamentales 5S,

No obst a ate, las aportaciones de In topica en elplano de la interpretacion

constitucion~1 no pueden acogerse sin reservas. Asl, respecto a la idea de la

concretizaci61l se ha puesto de relieve el peligro de que pueda disolver la

interpretacion constitucional en una casulstica que comprometa la peopianormatividad de la Constituci6n, Por ello, Ernst-Wolfgang BockenfOrde

opone a In topica como metoda de interpretacion constitucional una «teoria de

la Constitucion constitul;ionaLmente adecuada)) (ver!assungsgemassen Verfas-

sunqstheori e), es decir, construida a partir de los postulados de la pro p ia

norma co nsutucional para evitar la arbitrariedad subjetivista del modelo

t6pieo 56, De ahi que algunos de los maxirl)os impulsores de la proyeccion dela topica a Ia interpretacion constitucional hayan rnatizado progresivarnente supostura. Es te es el caso de Konrad Hesse. quien en las ediciones de sus

Gnll li lzi ioe posteriores a 1975 advierte que cualquier adapta l;i6n topics de la

interpretacion al problema, es decir, ctialquier proceso deconcretizaci6n, debe

hallarse 0 rielltado y limitado por In norma, ya que se trata de una actividad

51 Cf r. K. HESSE. GruII<]zl1ge,cil., p. 27.> Sobr e l, l «pondcraci 6n de: bieries» cfr, capitulo 7, 3.32.,A Cfr , II. EI1MKE, Prillzipie" der V~rJasslmy'illrerl"erorion, en el vol : Prob/eJ ll e der VerJas-

,,,,,y.,jrllerpr"er<Jli(JIl, cit., pp . 182 S5.; C. G. VON PEST,o.LOZZ.A, Krilische Ber/l1erkUJlg~11 III Mel/IO·

dell "lid Pr'tldpiell ,If" GrLIIldrecillsallsle(Jurl9 ilt der BU/ldesrepublik Deufschland, ibid .. pp. 21155.; K. HESSE. Gnllldziige. dr., pp, 28 55. ; F. MOLLER, I uri st iscl ie Mel l' Ol li k, c it . . pp. 168 ss ,

" en. capilulo I , 4J.... _ _ _ Tli~ f \"",r/wd.e der Ver/usslmg.'I intcrprerutiou-Best(JJJ(lmi/II{11IlUe umJ

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUC[ON 263

normativamente vinculada S1, Por ello el texto de la Constit .. I .t io sc it. , .' ucio n, a conStltu-

r p a, representa un limite infranqueabJe para e l r n et o do t· . d .de ser una acti ,vidad in terpreta tiva cuando se sobrepone a los H; :;~~' ~e yavos para modificarlos 0 quebrantarlos S8 Hesse reeo n rrna I-

t I d. . noce, en suma expresa~~ne as , if ic_ul tades que conlleva la proyecci6n de la t6pica a la i~terpreta~

CI n constitucional; pues es consciente de que la normat iva constitucional

como derech~ fundarnentador del orden general de la convivencia .'"" c?mprendlda en b~se a un problema aislado , tal como puede o~u~~i :~~de~

a~?lt~ del derecho pnvado en eJque la moderna teo ria de 1a interpretacion ha

u I,!za 0 co." mayor. provecho el pensamiento t6pico59. Tarnbien Friedrich

~.uller h~sido con~CI~ntede I~s riesgos metodicos que comporta una utiliza-clan abu~lva ~e la topica en 1ainterpretacion constitucional. Por ello adviert

que J~ eXJgenc~a.de concretizaci6n de la norma en relacion con el rOblema nj

pe~~te 0 Iegitirna el sacrif icio de la primacia de la norma e ~ a ra s d Iprioridad del problema 60, e a

d t E~dcu;nto ~ lo~ pri~~ipios de la interpretacion constitucional un analisise em a e s~s~gmficaclOnperrnite observar que no const ituyen meros lu ares

~Ol~unes O,tOPICOS producto de una inoentio errat ica e incondic ionad; del

~nt~rprete, s~no9~e son principios normativos que, aunque resulte parad6jico

de~lva: ((aX10m,atlc.amente»de las propias exigencias de coherencia y plenitude or en ~~nsht~cI~~al, que, en modo alguno, puede ser a jeno a los re uisi tde la..se~undad juridica. Por 10 que su Iuncion general orientadora ~'os ~s

contribuir a.av~lar la dimension topica de la interpretacion consl{lu~iona~

refuerza .Sll significado sistematico. Esta observacion me ha rnovid b d '

el estudio de t~le~ principios de forma autonoma, sin englob~r~o: ~~ ~;interpretacion topica a la que, en la mayor parte .de lasincorpora. ocasiones, se les

2.2. LA INTERPRETACION CONSTITUCfONAL COMO COMPRENSION'

SIGNIFICADO DE LA HERMENEUTICA .

«La hermeneutica es una vieja cuestion. Pero =-en palabras de Hans-Gear

Gadamer+-, desde hace unos J 5 afios aproximadamente ha cobrad gactu~lidad»61, Ella h,asido debido, en buena parte, a los e~fuerzos te6~c~~~:~- p rop ro Gadarner, as! como de Emilio Belli por hacer de la h . ti Id tri . ilica i ., ermeneu rca aoc n~a clenll,lca interdisciplinaria y general de la interpretacion' Tal e -metodico prosigue una t radicion que se remonla al proyecto d I ' I < . m~nojuridico de I' I e rurnarusmo

cons ruir una « ierrneneutica iuris» como teoria I d Iint taci , del derecho.Si ' genera e aIn er,pre acton e er~~ho. Sin que tampoco se pueda infravalorar la influencia

filosofica del rornantrcisrno germane, especial mente a traves de la obra de

HK . H ES SE , Grundzr'ge cit p 2751 IbM., pp. 30.31. ,..,..

59 IbM., p. J 1.

:~ F. MUllER, Jur is ti sc h» Mel loDdik , c ii ., p. 69.H.-G. G,o.D"'ME~, H"nrelliufica como fi/osofla rd I' I

de III c iencir l. tr ad . c as t. de E. Gar zon Valdes Air. Pil c ICI", en 511 vo . La rmJn err la ~p()ca'. ". arce onn, 1981. p. 59. .

Page 10: La interpretacion de la constitucion - Luño

8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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. 264 DERECHOS HUMANOS. ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

Friedrich Schleiermacher y Wilhelm von Humboldt, y. mas recientemente, del.

pensamiento de.Martin Heidegger, asi como la aportacion juridicade Francois

Geny , en la conf iguracion de la herrneneut ica juri~ic~ Ilctu~I61. .,

A part ir de las premisas actuales de la hermeneutica la Jnt~rpret aclon, es

entendida como un proceso de comprensi6n de sentido, en el que no tan solo

juega un papel relevant e la conexi6n del texto, asumido com~ u~ todo,. c~n

las palabr as o partes que 10integran (como ensefiaba la hermeneutica tradicio-

nal ), s ino que el prop io interprete con sus conocimientos desempefiaun papel

decisive. .EI «circulo hermeneut ico» evocaba , para Sch le iermacher, la imagen de un

movimiento circul ar en la interpretaci6n. La conexion relacional entre las

partes y el todo deterrnina que solo puedan ser comprend idas ~as palabra~ de

un texto por referenda al contexte del que forman parte, a1 t iempo que este

debe ser aprehend ido a traves del s ignificado de las palabras que 10 integran 63.

Completando esta observacion la hermeneut ica moderna pone de rel ieve que

toda lectura de un documento 0 norma se halla. ya anticipada por una

precomp rension del interprete. Gadarner habla, al respecto, de .precompren:

si6n (VorverstiinJnis) 0de prejuicio (Vorurteil).64; rnientras que Emil io

Betti~5 yPaul Ricoeur/" han puesto de relieve que todo proceso de_interpn;:ta-

cion de un texto se inicia con una precomprenslon de su sentido, que eJ.

int erprete posee del objeto al que el texto se refie.r,ey del lenguaje en el ~ue

d icho tex to seexpresa , Para Gadamer lacomprensron de un tex to seasemeja a.

un didlogo, que solo puede ser establecido entre qu~enes hablan un mis,mo _

lenguaje y conocen los objetos a los que tal lenguaje se refiere .. De ~hl ~a

imporlancia de la tradicion que encarna Ia comunidad ~e nu~stra eXI_>C~le.ncladel mundo y seexpresa en un lenguaje cornun, que perrmte la intersubjetividad

comunica tiva de la «comunidad de dialogo»?". La comprension de un texto no .

es posible si no se parte de esa conexion historica que se da entre el sujeto y el

objeto de la interpretacion. '.,En el plano juridico, y en particular en el terrene de la 'me!~dologla

constitucionul, la herrneneutica ha significado una Hamada de atencion sobre

Iaestructura precomprensiva que reviste Ia inlerpretaci~n ~el derecho y so~re

su condic ionamien to h isto rico . Se ha recordado que el junsta no puede dejarde interpretar la norma sino partiendo «desde» y «para» una situacion

concrc ta . EI in terp rete de la Consl ituc i6n aetna como mediad or entre su texto

.normative promulgado en el pas ado y las exigencias de una situacion pr~s~l)te.

El interprcte de Ia norma consti tucional realiza, par tanto, una actividad

61 e r r . A. PLACHY, t» r.oda del la inrerprerozione. Genesi ~ s!Oria del la e rmeneu (i ca moder-

"a, cit. (eo la nota I). pp. ..1 5S. .

6J ibid., pp, 38 ~S. ltid. 't ambi to, U. SCHROTH, Probleme und Resu~lOre der ~frmeneu"~-Diskulsion. en el vol. col. a cargo de A: KAUFMANN YW. HASSF,MU. Emjiihnmg III Rechfsphr·

lasophie lind RechlSfheorie der Gegenwarf, Mi.iUer, Heidelberg-Karlsruhe, 1971, pp. 193 SS.

M H.-G. GAD ....MER, Wahrhe lt und Methode , c it ., pp , 250 S5,

. , 'E . BETTI, I nt er pr eta zi on e d elf a 'e gg e, clt., pp. L 13 SS. .

6. r. RIC01'.UI<,QIl'e.r-ce qu' "n t ex te l Exp li qL ie r el comprendre, en l a o p. co l. a c arg o de R.

BUBNE~. U.rm.neulik und Dialeklik. Mohr, Ttibingen , 1910, "01. I I. pp. 194 SS. ..'

- -- '''-~"~"iI"d Mel llOde, dr., pp. 261 ss_ y 365 SO.; llerrnenelll!co como

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 26 5

pract ico-normativa por la que estab lece una con tinu idad entre el momento

pasado .de !a promulgacion de las normas y el p resente de su ap licacion , La

concr~,tlzaclon. de la norma constitucional.no puede aislarse de In «precom-

pre~s_'~n» del interprete, condicionada pon sus experiencias, conocimientos y

preJulcl~s ~ruto de su circunstancia historica. De igual modo, la tarea de

concretizacion y comprensidn de Ja norma consti tuc ional es i rnpensable a l

margen de problernas-concretos, en Iuncion de los cuales seperfilan a tra ye s de

un proeeso de adaptac ion y revision los propios instrumentos hermeneuti-

cos·68'.En .todo caso, se ha advertido que Ia precomprension del interprete de la

Consh,tuclon supon~ u~a funda~?ntaci6n teorlco-coustituclonal, con 10 que

la leona de la Constitucion condiciona 10 mismo Ia comprension de Innormacomo la del problema 69.

La hermeneut ica t iene en su haber su con tr ibucion decis iva a eluc idar los

presupuestos subjetivos (precomprensi6n) y objetivos (coutextualizacion) en

que se realiza la actividad interpretative, asi como la necesaria coimplicacion

de ambos [cl rculo hermeneut ico] , En su debe se Iepuede ob je tar, y asi 10 han

h~ho Otto Apel y Jii rgen Habermas en re lacion con las tesis de Gadamer e l

peligro de que el lenguaje que sirve de vebiculo para lacornunicacion dentrode

. una deter~inada tradicinn de sentido pueda ser un medio de dominioydepoder SOCial.Eo tal caso el dialogo que se establece entre el inlerprete yeilexto

puede ser el resu1tado de una falsa comunicacion, esto es, de una cornunicacion

distorsionada 0 encubridora derelaciones dedominic, De ahi que solo II. traves

de una reflexion racional, como «critica de III .deologia», sea posible desenmns-

carar la i rnposicion dogmat ica de un lenguaje defor rnado 10 Frente a III.

hermeneutica basada en la ontologizacion del lenguaje y en la hipostasis de l

concepto de tradicion, Habermas reivindica una hermeneutica crlticarnehte

i lust rada capaz de d istingu ir e l conocimien to del enmascaramiento. Dicha

hermeneutics vincula Incomprension al principio del discurso racional a tenor

del cual solose garantiza la verdad por el consenso alcanzado y duradero

obten ido en la situacion ideal de una comunicac i6nno 1imitada y libre dedominio 11

2.3. LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL COMO OPCION POLlTICA:

EL "USO ALTERNATtVO D E L D E RE C HO .,

La crltica a la hermeneutica mueslra que elproblema de la rnediacion entre

eI acceso al sentido de un texto por parte del interprete y el condicionamienlo

por la realidad en que se produce esa percepcion no seagota en los presupues-

tos subjetivos y objetivos de la actividad interprctativa, sino que searnplia a los

f ines con ella perseguidos, La idea de emancipacion como interes-gu ia del

•• K. ~ IESSE,Grllrubiige, cU., p. 26; H . EHMKE,. Prizipie" Jer Verj''''SIII'fJsillferpreIMioll filpp, 111 ss.. . .,

.9 K. HESSE, Gnmdz. ;ge. dr., p . 2 6.

TO H. HAllERMAS, Der Un iV ( 'r s al ir Q r SO l lS p ru c ll d e r l I erm el l eu l ik , en SU vol. K"/ fUr " ", { Kri ri k,

: iuhrkamp, Frankfurt a .M .• 1973, pp. 150 55. Crr. capitulo J, 4.1.11 IbM. , pp. 152-153.

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8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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266 QERECH<JS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CON~TITUCION

conoc imiento nos si tua , en el terreno juridico, ante la cuest i6n de los. fines y

resul tados de la inte rpretacion del derecho,Sila interp r 'etacion jur ldica, como ya se ha tenido ocasi6n de indicar , esuna

actividad pni.ctica que tiende a la consecucion de deterrninadas metas u

objetivos, e1 horizonte Ideolcgico aparece como un elemento consustanc ial a

cualquier prooeso hermeneurico, sea 0 no consc iente de e llo quien 10 l leva a

cabo, Este tern a alcanzo viva actualidad a partir del Congreso celebrado enCatania en mayo de 1972 sobre «EI usa alternative del derecho» H

El problem a planteado no es nuevo, ya que la funcion ideol6gica de la

interpretacion 111) dejo de hallarse presente en la polernica decirnononica sobre

los rnetodos int .erpretativos. A los efectos que aqui interesan, la tesis bas ica del

debate de Cata nia res idia en la denuncia de la polit izacion de la interpretacion

y aplicacion del derecho burgues en favor de los intereses de la clase dorninan-

te. Frente a tal si tuacion, un grupo dejur istas consideraban las pos ibil idades de

una polit izaci o 0 de l inte rprets (en especial del juez) en sen tido contrario, es

dec ir, dirigida a In tute la de los intereses de las' c lases popula res 13.

En su escri t (lso.bre EI 18 Brumario de Luis Bonaparte Karl Marx denuncio,

ref ir iendose a Ia Carta const itucionai I rancesa de 1848, que: «Cada art iculo de

la Const itucio ra contiene su pro pia anti tesis, su propiaCamara al ta y baja , En

la Irase general la libertad, en su expl icacion la anulac ion de la libe rtad, Porello, rnientras formalmente se respetase la libertad, aunque por via legal se

irnpidiera su ejercicio, la libertad quedaba intacta par mas que se negase su

significacion crmun y popular» 14_ La cri tica rnarxi st a ha servido de ac iea te

para que, desde premisas ideologicamente avanzadas, se haya postulado una

praxis herrnen eutica alternativa encaminada a poner al descubierto la polit ica

de rolf-back su byacente a la teo ria conservadora 'del.derecho burgees, asi como

para propugna I" un modele de jurista interprete cornprornetido con la emanci-

pacion de las olases populares. . . .Ahora bieri , hay que adver tir, para no caer en las exegesis s irnplificadoras 0

apresuradas que a menudo se han realizado de las conclusiones del encuentro

de Catania, el canieter heterogeneo de las act itudes ali i defendidas. En ellema

que aqui nos concierne es posible dist inguir t re s act itudes Iundarnenta les, entre

quienes en el sene del Congreso planlearon una interpretacion juridica

alternativa.

a) La de quienes, aceptando el modelo actual del Estado de Derecho,

entendian que habia que potenciar y extraer las maxirnas consecuencias

practicas perm itidas por la norma constitucional, a traves de una interpreta- .

cion evolutiva de sus principios y clausulas mas progresistas 15

" L'u so a lr em ol iv o dd diritto, cd. a cargo de P. Barcellona, LIlICrJ.B, Roma-ilari 1973 (2

vol s. ]. En Espana c fr ., en tr e 01105 tr abaj os, el vol. de N. LOPEZ C....ER .... M. SAAVEDRA LOPEZY .P . ANOR£S I HANEl, S ob re .. I uso alierrzarjUCl d e l d e re c ho , Fernando Torres, Yalencia , 19711.

7J err . P. aARCELLONA, lntroduzione a L'uso a/lemarivo del dirirro, cil., vol , I, pp. VI I 55.H K. M ....RX , D ~r a rif( te lm re I1 ru ma ir e r le s L ou is D on ap ar re , en M ar x I :: nl Je l~ W e rk e, Dietz,

Berlin, 1978, vol. 8, p. 127." Asi, POf ejt':mplo: A. ClIAfPETII, U sv a lr em ar iv o d el d ir il lO e certez ui COSli/tJzionaie, en

L'uso alt..",arivo lid driu», cit., vol . I I. pr. 243 55- . L. RICCA. U sn a lte rna tlvo de l dirirro priva-

ro e pril1ci(1i cosriTI<zio"<l/i. ibid:,. pr. 1 49 55 .: C. VARRONE, US O alremclfilJo t iel d ir iH o p ri ~a ro C'

,."

.I

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 267

b) En segundo lugar, la de quienes propugnaron un marco juridico-

politico distinlo, pero consideraban u til para ese logro el ejercicio alternative

de la funcion interpretat iva de aquellos aspectos del sistema constilucional

vigente que pueden ser instrumentalizados para su propia erosion posibilitan-

do, de este modo, su [utura sust ituci6n por otro 16,

. c) Por ult imo, no fal taron en el seno de los debates act itudes cri ticas que

pus ieron en evidencia su desconfianza ante elpeligro que encierra elatribuir al .interprete, concretamente a la magistratura 0 al sector de esta que seproclama

defensor de los intereses populares , la funci6n trans torrnadora del derecho

existente. Ya que: sus decisiones son de caracter individual 0singular, por 10

que resulta dilicil generalizar 0 planiflcar SLI actuaci6n; la magistratura, como

cualquier otro grupo detentador de poder independiente, puede sucumbir a In

tentaci6n de uti lizarlo en beneficio propio y no en el servicio de intereses

sociales: el sistemajurfdico actual. dificilmenle soportaria una mayor indepen-

dencia de la magistratura respecto al poder legislative, que, por olea parte, es

quien se hallalegitimado para realizar las opciones pohticas 11.

Conviene insistir, en cualquier caso, en que el «uso alternative del derecho»

no. impliea necesariamente 1aasuncion de posiciones juridicas progresistas. Se

t rata de una opcion hermeneutics arnbiva lente. No puede olvidarse que, almargen de pos ibles antecedentes en In Ju risp rudencia de in tercses y en In

Escuela del derecho libre, uno de los primeros intentos de interpretar alternati-

vamente la Constitucion se halla l igado a la ideologia jur idica del nazismo. En

efecto, fue precisamente Carl Schmitt quien, en la primera reunion de iuspubli-

cistas alemanes celebrada en 1924, opuso a la interpretacion juridica dorninan-

te del art , 48,2 de la Constitucinn de Weimar, que concedla al Presidente de la

Republica la facultad de tomar las medidas oportunas en caso de estado de

excepcion y entre elias Ia de suspender determinados derechos fundamentales

tipificados en dicha norma, una interpretacion polit iea decisionista que, al

inte rpreta r la re lac ion de derechos en sentido purarncnte indicativo y no

restrictivo (como irnponia una her rneneuti ca normativa cor recta del precepto),

vaciaba de contenido una de las mas importantes garantias constitucionales dela libertad 18, Par ello, tenia sobrada razon Guido Fasso a l enjuicia r los

intentos de politizar abusivamente la interpretacion juridica como un ataque al

principio de legalidad, postulado basico del Estado de Derecho, que podianen trafiar un f enorneno r eg resivo hacia Iorrnus propias de un «neo-nazismo

juridico» 19.

,. E n tal senrido cfr.r- L. fERRAJOLl, M ag is tt ar ll ,a d em oc mt ic a e l 'e se rc iz ia C1r'ernol iVD liefla

funzione giudizi(lria, en L'uso alternativo de l diritto, c rr. , v ol. I, pp. 109 S5.; J. ACNOI.l, I perkoli

d el r iJ or mi sm o g iu rl di co ; iI depolemiamerolo d./Ia lalla di ciasse, ibid., v ol. 1 1, pp. 22 5 55.; P.

PICOf'lE. R i form i. vmo g i ll r ld i co 0 socioidemocnnial, ibM., pp. 209 55.

" efr. especialmente el trabajo de G. TARELLO, O ri en ta me !!1 i d ella m og ist ra r" ,a e d el !«

. tlollrina $III/a [unzione politica del giu,isla-it1lerprete, en L'uso alrer/lii/iva del dirit to, cit; v ol. I.

pp. 61 S5., esp. pp. 119 s s.

'8 e rr . K. SONTH~IMER, Zur Grundluoenproblemarik der deutschen Staatsrechtslehre in tler

We im a re r R e pu b li k, en A RS P, 1 96 0, n. 46, pp, 39 55.; H. RIDD ER, 211 r Verj"ssulIgsdokrrili des

N s-Smaies, en KJ, 1969, n. 3, pp. 220 55. .

" G . F....s sO , Tra posfrivlslno' e "azi.IIJlO giliriJicQ, en su vol, Suder;'. reg ge " r<l!liOlle, dr.,

pp. 75 S5.

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8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

http://slidepdf.com/reader/full/la-interpretacion-de-la-constitucion-luno 12/19

,268DERECl -lOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

E la famo sa obra de Lewis Carrol , Alicia a lraOl~s del espejo, se desarrol~an . Arc' y Humpty Dumpty (Zanco Panco en a

un dialogo ent rela protagonlst.ad

~ ra d por Uberto Scarpelli de capital. , asteltana) que ha SI0 Juzga 0 . d

version cr , . '0 . ldica 80 Zanco Panco afirma: «Cuan 0

importancia para la interpretaci ~ jun 1 '. di a La cuestionna alabra quiere decir 10 que yo quiero que 19.

yo u~o u . P ..: d hacer que las palabras signiliquen tantas cosas

-obJe ta Ahc lU-eSt~~ se p U : a:J.o Zanco Panco- es saber quien es e1 quediferentes. La cues Ion -

ma~~a::~~~ alternativo del derecho» posee el merito de haber rea(ir~~~~~~

dimension pnictica de la interpretacion juridic~, IisoSlayadalpor ~:;~~ lqV~en. ri entacion hacia mes Yva ores.

formalista, estoes, su necesaria 0 I I I t i 0 un «uso alternativo delel Estado de Derecho sea perfectan:' ente ~gle~raer la maxima virtualidad

derecho~) .entendidOn~~;~or~~~~r~a~t~~a~:~las constitucionales -por tanto, .

democr~tlca y erna . del ernpefio activo del interprete para su plenanonnallvas-. que precisan. . dad Iibre y pluralista donde las. .. p r eso rnlsmo en una SOCle '

realizacion. ero, po d ' d al poder y plasmar legis iativamentedi ft' ones pollticas pue an acce er .•. IS m as OpCI be d iti una interpretacion alternative de la ConstituClon.sus valores, n<1 ca. a ~I tr de enrnascarar una postura humptydumptyana (0

Tal actitudcorrena el

nesg.oI' t

tacion cODstitueional para convertir-nquiana) que subvlerta a to erpre I . d Izancopa . . .. ' d cis ionista de los intereses 0 valores acor es con ala en la puca ImpoSICIOn e t • 1 'Interpretacion de la Constitucion dejaid I . d 1interpretc Par es a via a .I eo ogla e ....("i.. normativa para converll fse en unde ser tal, a l des??!dar s~. Slg~1IC:~IO;omo indicaba al iniciar este analisis,

fen6meno de decISlo~b~~~~~c~e0u~a ~utentica interpretacion constitu~ion.al.

supone negar In post I I alternativo del derecho'constltuclO-

Con 10 qu~ n traves de tal procesoa:u:~s~lterativo de la Constituci6m) u.nab terrrun a por degenerar en « .

LA INTERPRETACION «DE» LA CONSTlTUClON

. .. . iuridica la Constitucion se halla supeditada, canEn suco IldICIOnde.norma J re las busicas y generales que presiden la

de terminadas pecuhandades, a las I g . 1" rnpo la norma constitucionalinterpretacion del der~cha . P~ro, a pr~plO ie one' el crit erio hermeneulico

. 'J d la JerarqUla normatlva sup dicomo CUSpl e e .' ldi Par csa razon puede alu irsea

I d t d el ordenarmenta Jun ICO.' .[undamenla c 0 a d I C stitucion como des cuesttonesuna' inter p relacion ((de» y «des C) • a on

, files diferencwdos.coriexas, aunquc con per ldi Ja Conslituci6n no puede suslraersc a las

En cu a n to norma Jun rca

'. . . e vol col a cargo de It Gu.o.STlNI,roblemi di8U U, SC...Rf>ELLI, /I ",.wilo glltnrl1co, en I . '

M I· Bologna 19&0 p. 272. 0'·' Aranzu Mo.·tear;" (lei dirino, II u mo, . d' f '. ed cast a cargo de J. de jeua. 1 ,

a~ L. (":'AJUIOLL, Alici(l (I (rout'.~ e esoejo, . .

drid. 5. ' ed ., 1~81, p. 116; . C ha roclurnado lajan te tnen tc que : «En un p la no hayal Reco nociendolo usr nuestro T . P. . I p ol It ic o que tal es de ci sion es merez ea n y

que s ituur las t leeisiones poli. licas.~ e lden}ulc la7~~~i~na lidad, que tienc que haccrse can cnte-"_.~_I .• I,~. ·~ \h ri .c uc .o n e lncons,l, .n! ")1 ~., nlr. 1 98L 0 .2 . p. 93.

3.

..'LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 269

t..

disposiciones generales que regulan la interpretacion del ordenarniento juridi-

co. Ahora bien, tales disposiciones no suelen tener rango constitucional, sino

que aparecen incluidas en la parte general 0 t itulo preliminar de leyes

generales, Como es el caso de Espana, donde se insertan en el Codigo civil. Ello

suscita un problema de jerarquia normariva, ya que parece contrario a este

principio el admitir la existencia de normas de ran go infer ior ala Constitucion

que puedan influir en su interpretacion y aplicac ion. Dicho problema seagudiza en los casos en los quese han producido profundos cambios const itu-

cionales sin que se hayan modificado las disposiciones de jerarquia norrnativa

inferior que rigen la interpretacion 83.

En Espana Miguel Herrero de Miiion en un trabajo de ]974 defendio el

caracter constitucional del Titulo Preliminar del Codigo civil, que era conside-

rado como una ley ambienlal en elsentido de que establece los cri terios para la

interpretacion y aplicacion de todas las norrnas del ordenamiento jurldico,

incluidas las const ituciona les. «Se tra ta en este caso ---en opinion de dicho

autor- de una norma no ya de Iundamentacion, sino de introduccion alordenamiento en la que se establecen las condiciones de posibilidad para la

aplicacion yef icacia del derecho todo» u. A su entender, el THu 10 Preliminar al

sentar las bases para la plenitud, univocidad y coherencia de todo nuestro

sistema juridico conti ene unas norrnas que s in ser Iormalmente una Constitu-

cion poseen aspectos constitucionales 85.

Pablo Lucas Verdu, que acepta en terrninos generales esta argumentacion,

puntualiza que mas correcto que hablar de aspectos constitucionales de dicho

Titulo Preliminar se t rata de que tales normas son materialmente constitucio-

nales '". Alirma Lucas Verdu que existe una conexion mate rial entre los

preceptos del Titulo Prelirninar del Codigo civil y la Constitucion vigente, ya

que aquel expresa, aunque sea en una ley ordinar ia, los modosde produccion,

modificacion, derogacion, interpretacion y aplicacion de las norrnas juridicas,

«Esta conexion afecta a la Constitucion en sentido material, a la Constitucion

sustancial, a la formula politica de la Constitucion, expresiones equivalentes,

ya que el techo ideotogico, la organizacion juridica y Incstructura socioecono-

mica que la cornponen dependen estrecharnente de l modo de produccion,

modificacion, derogacion, interpretacion de las norrnas que, junto con las

instituciones, conliguran y art iculan e l ordenamiento jur id ico» 87.

.~

. , EI lema ha si do objer o de especi al atencion por par te de I n doctri ne it ali ana, cfr.: C.

C"RBONE. L'illierptetalione "erie norme £ostill.ziol1all, Cedam, Pad ova, 1951, pp. 17 ss. : A.PHISOYECCHIO Lt BMSl, L'itlfetprelazlone delie norme cos/iruzio""U, Giuffre, Milano, 1972, pp,

34 55.; F. PIER""IDRE1, Cinferprerazione deffa C05lilUzione, en sus Ser if l; d! d lr Hl o c osWuziorla-

le, Giappiche ll i, Torino. 1965, vol . I . pp. 54 S5.; A.. PIZZORUSSO, Del le JOIII ; dd dirillo, en COIII-

m en ta rio d el codicr eMle. ed . a ca rgo de V . Sc ia lo ja y G. Branca, Zanichelli & Foro Italiano,

Baloma-Roma. 1977. pp. 4 S5.

8 M. HERREita de MINClI'I, Aspectos cQllslilUciol1ales del Iweuo T it ul o P re li m/ ri ll ' d el eMi-go civil , en REP, 1974 , n . [98 , p. 105.

" ' lbid. , p. 91.86 P. LUCAS VU.Dll. Los titulos p re U mi lt ar y p ri me ro d. fa ConsWucfd!l y ta illferprelad6n

d. l o s d e re c ho s y l i be r t ad es j ir l 1 damenra l e s, en Los Derechos iumwrlOs Y 10 CallSlilucidli d e 1 97 8,

nurn, monograL 2 de la RFDUC, 1979, p. 21.11 Ibid., p. 19.

Page 13: La interpretacion de la constitucion - Luño

8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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270 'OERECH()S HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

La razon cle e llo radica -para Lucas Verdu- en que si se viera obligada a

albergar las rror rnas sabre la interpre tacion, asi como otras norrnas conexascon materias lundamentales, la Conatitucio n deberia tener una ampiitud

desmesurada ; adernas, teniendo en cuenta la r igidez const itucional, ello com-

portaria una cuasipetrificacion de la misma que choca con la vertiente

dinarnica de In misma Constitucion sustanciaf '".A mi en tender, estes trabajos constituyen un intento de ofrecer una

respuesta al problema de la incidencia de las norrnas ordinarias sobre la

interpretaci6n en el plano constitucional, si bien dejan algunos puntos de la

cuestion en penumbra, .

La tesis de Herrero de Mifion esta condicionada por el momento en que se

formula, anterior en cuatro afios a la Constitucion. Su concepcion del Titulo

Preliminar del Codigo civil como «ley arnbiental» podia entonces hallarse

avalada par el propio articulo 4,3 de dicha norma, que prescribe: «Las

disposiciones de este Codigo se aplicaran como supletorias en las materiasregidas por otras leyes». De ahi cabia infer ir el ca racter de derecho cornun del

Titulo Prelirrtiaar, asf como del hecho de que sus preeeptos discipline" aspectos

basicos relacj.onados con la plenitud, coherencia y reglas de luncionamiento del

orden juridi c.o. Ahara bien, t ras la promulgaci6n del texto constitucional de

1978, este ha pasado a ser el derecho cornun y e1 marco juridico-ambientalbasico para la interpretacion y aplicacion de todas las normas de nuestro

sistema. POl" se r una norma «cuali tativamente dist inta de las demas» corres-

ponde prior itariarnente a la Constitucion la Iuncion de «informar todo el

ordenarnierr to juridico. La Constitucion es as! la norma fundamental yfundamenta clora de todo el orden jurldico» 89, Por ello, las.norrnas del Titulo

Prelirninar qedan ahora funcionalizadas como criterios auxiliares y concreti-

zadores de cuanto dispone el articulo 9,3 de la Constitucion, donde se

consagran las garantias y reglas basicas de funcionamiento de nuestro sistema

jurldico. Resulta asi obligado matizar el significado constitucional del Titulo

Prel irninar, porque como rnantiene elTribunal Constitucional: «No es adrnisi-

ble hablar de principios constitucionales referidos al regimen anterior, que noera constitu cicnal» 90; afirrnacion que, aunque se halla. referida a los postula-

dos contenidos ell las leyes fundarnentales del sistema politico franquista, tiene

un aJcance general para todas las disposiciones de aquel periodo y, en concreto,para las del Titulo Preliminar, las cuales forrnalmente no pueden sec considera-

das constitucionales 91

Por 10 que respecta ala propuesta de Lucas Verdu de considerar e\ TituloPreliminar como una lorrna de Const itucion material, se soslaya la cuestion

basica de POt que uri texto inforrnador de la ·Consti tucian material de unsistema au t.oritario puedc: desempefiar identica Iuncion en una democracia.

Por clio, Co nviene puntualizar 105 siguientes extremes:

8ij Ibfd., p. 2G ,

8. STC de ]1 de marzo de 1981, en Dle, 1981, n. 3, p. 182.90 STC cIe 7 de mayo de 1981, en HlC, 1981, n. 3, p. 202.., Cfr. P. P£RLlNGIERI, Per Ull diritto civile costiuaionate-spaqnolo, eo DS, 1982, n, 4, 1'1'.

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 271

1.°) Que las norrnas que regulan In interpretacion jur idica no son reglas

puramente instrurnentales, desegundo grade a extra ordinem, independientes y

neutrales respecto a los valores politicos informadores de la Constitucion 92.

Reglas interpretativas .como la del Fuhrerprinzlp, 0 la de la «apl icacion del

derecho segun la conciencia juridica socialista»; instituciones 0 clausulas como

las de elorden publico.Ia buena fe, la anaiogia, la equidad, eI abuso 0ejercicioantisocial del derecho. .. no pueden cons iderarse con independencia de los

presupuestos ideologico-politicos del ordenarniento juridico en que se formu-Ian. No debe, por tanto, confundirse las reglas interpretalivas elaboradas por la

doct rina como un capitulo de la teoria general del derecho 0 de la logica

jurtdica, con la discipI ina general de la interpretacion real izada en normas

juridico-positivas concretas, que, aunque pueden (y, de hecho, suelen hacerlo)

acoger postulados de la teorla general de la interpretacion, ref lejan tarnbien

criterios y orientaciones ideologicos propios de un ordenamiento jur idicodcterminado93. .

. 2 .") Que las normas que regulan la interpretacion, precisarnente, e~ virtud

de los principios de jerarquia, unidad y coherencia. del orden juridico, y por

formar parte de la Constitucion en sent ido material, no pueden hallarse en

contradiceion con laConstitucion formal. Por tanto, su vigencia depende desu

conformidad con esta, exigencia que en nuestro sistema se reconoce expresa-mente en la dispos ici6n derogator ia 3 de la Constituci6n.

3.°) Que de ello se deriva una importante consecuencia practica, esto es.Iade que son las normas interpretat ivas recogidas en el Titulo Prel irninnr del

Codigo civi l las que, a su vez,deben ser interpretadas deconlormidad con los

principios de la Constitucion, En suma,la interpretacion y la aplicacion de la

. Constitucion no pueden hallarse hipotecadas p a r reglas previas a su prornulga-cion, de inferior rango normative y que obedecen a coordenadas ideologicas

distintas, 0 incluso antagonicas, a sus principles. EI postulado de la jer~rquianorrnativa debe aplicarse aqui con toda sus consecuencias para enfocar esta

polernica 94,

3.1. METODOS DE LA INTERPRETACl 6N DE LA CONSTITUCI6N

AIanalizar las condiciones y principales posturas teoricas de la interpreta-cion cons ti tucional se han abordado los parametres rnetodologicos basicos, a

traves de los cuales se realiza esta activid ad, Convicne, sin embargo, aludir

tambien a los instrumentos 0 categorias metodicas que sirven de.vehiculo paraconcretar en la pn\ctica interpretative aquellas condiciones y teorias,

a) En primer terrnino sedebe resejiar la persistencia de posturas mctodi-

cas [ormalistas, que rnantienen fidelidad a los postulados tradicionales de la

~~derendida expresarnente por: If. PIERANO~EI, L'illCerpr_lolio,,'- della CU$·'ir",ioll",cit.; fP. 1 53 S5.; A, PIl.ZORUSSO. Delle [onti d el d ir il to , c U. , pp, 5 S5.

• P . P ER LIN OIE RI, Pe r JIll d ir lt to c iu il e cosfilllziolill/e spaqnolo, cil., pp. 78 7 ss.•• Ell este sentido vid. G. ZAClREBELSk Y, S"I/o <·olls'teludine c o ., ri ru zi o >, ol " " " ", , l e nr in delle

J om i d el dirilfo, Giappichelh, Torino, 1970, p . I]J. .

Page 14: La interpretacion de la constitucion - Luño

8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

http://slidepdf.com/reader/full/la-interpretacion-de-la-constitucion-luno 14/19

2 72 .DE ·RECHOS HUMANOS , ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

-'

interpretacion juridica elabo rados par la dogrnatica iu spr iv atista, es decir, a lo s

medics: grumaticales, logicos, historicos y sistematicos. Esta tesis t iene como

uno de sus mas calificados representantes a Ernst Forsthofl, para quien eI

metodo de luinterpret acion const ituc ional debe uti li za r categorl as hermeneut i-

cas Iorrnales, ya que su objeto se halla integrado, a su vez, por categorias

Iorrnales: las norrnas juridico-positivas que conforman la Constitucion y que

son la garanti a de lalibertad en e l Estado de Derecho 95. Cuando este metodo

es suplantado por el metoda «cientlfico espiritual» (geisteswissenschajiliche

Methode), que parte de que el objeto de la interpretacion de laConstituci6n no

es de caracter formal (normas juridicas), sino material (valores eticos), la

interpretacion constitucional deja de ser una actividad juridica para devenir

nIos6fi ca y degenerar en una casulstica 96,Esta postura Iorrnalista ha sido profundamente revisada por quienes, nun

manteniendose Iieles al caracter prioritariamente jurldico de In interpretacion

constitucional, .reconocen su caracter peculiar por la influencia que sob re ella

ejercen los ractores politicos y valores eticos que la condicionan, y que matizan

su significacion formalista 97. Son espec ia lrnente rel evantes sobre e l par ti cula r

las tesis que, partiendo de Ia inequivoca significacion normativa de la in terp re-

tacion constitu cionaI, han puesto de relieve la insuficiencia de la sub suncion

logica 0de la elaboracion formal is tn-conceptua l para captar los facto res

arnbientales econo micos sociales y politicos que gravitan sabre tal actividad,as! como el prograrna de fines y valores que deben orientarla. En tales.

coordenadas puede incluirse la distincion entre «prcgrama normative» Y

«sector normative» debida a Friedrich Miiller, 0 la teoria de la «Iuerza

normativa de la Constitucion» de Konrad Hesse, a las que ya se ha tenido

ocasion de a ludi r supra.

b} En abierta antitesis con Ius premisas formalistas se si tuan quienes

propugnan una interpret ac ion material de la Constituci6n. Se ha indicado

oportunarnente la importancia del concepto de Constitucion material para In

in terp retacion juridica, ya que tal nocion apar eee como un auxilio hermeneu ti-

co 0 pretende actuar como factor de racionalizacion de la actividad hermeneu-

. tica. No en vano la teo ria de la interpretacion constitucional se esfue rza en

hallar lirnites 0 vinculos ins ti tucionales aptos para evi ta r la disc recional idad

del inter prete y para orientar su Iuncion, al tiempo que pretende situar tales

limites y vinculos mas alia del puro Iormalismo juridico 98.

La idea de Constituci6n material actuaria asi como un instrumento

hermeneutico expr esion de v ineu lo s institucionales, Anora bien, la operativ i-

dad de su funcion se halla mediatizada por la pluralidad de significados que el

terrnino «Constituci6n material» ha asurnido en la teoriajuridica a partir de la

obra sobre el lema de Carlo Mortati 99, En efecto, sin pretension alguna de

exhaustividad, pueden distingu ir se tr es sentidos diferentes en el ernpleo de esta

"' E. FO~STHOFF Die Ulllbiidullg J~s VerfassulIlIsoesmes, cit., (eo nota 9) , pp. 13 6 $S.

96 IbM., p, 147."crr. R. DREIER, ZL i r Problem(Jrik, e/l., (en I n n ot a 50), pp. 38 ss.; C. CARBONE, Vlnler.

pretasione , Ie l/e Irorme cosrlluzionali, dr. pp. 7 ss,•• S. BARTOLf. C os ri ll lz io rl e m ar er ia le e rllgiOllomelllo gluridico, en DS, 1982 , n, 4 , p. 608.

~ .. , ', . . -;~ . .,' in .PII1 mllleriale, Giuffre, Milano. J 940.

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 273

expresion: 1)COl i e l primero (acepcion sociol6gica) se pretende describ ir (en el

sentido de Una representacion grafica 0 Iotogr afica) 100 el funcionarnicnto real

de las instituciones constitu cionales: de fo rma analoga a 10 que la doctr ina

ger rnana cal ili ca de Verfassunqswirklichkeit 101, 2) EI segundo [acepcion pollti-

ca) alude ala reconstruccion de las decisiones politicas fundarnentnles quese

hallan en la base de una determinada comunidad, En este sentido la Constitu-

cion material Iundamenta a la Constituci6n formal, al tiempo que garnntiza la

unidad del sistema ju ridico y la eontinuidad del Estado, caracterizundo su

forma 102, 3) Por ult imo (acepcion axioloqica ), con este terrnino se propugna la

elaboracion teorica y el maximo desarrollo de los valores basicos aceptados

mayor itariamente por una colectividad y que Iundamentan e informan la

Constitucion, En este sentido, la Constitucion material se vincula a la idea del

«sistema de valores» (Wertsystem). asi como a la nocion de Constitucion no

escrita (unwritten Constitution en la doctrina anglosajona 0 unqeschriebenes

Verfassunq en la gerrnanaj+P:'.

Estas acepciones de la Constitucion rnaterial, que suponen el transite desde

su signif icado es tr ict amente desc ript ive a niveles de progres iva prescr ip tivid ad,

muestran el caracter anfibo l6gico de la expresion. A In vez, la hipertrofia de su

usa, generalrnente impreciso, en los mas diversos contextos de la teoria

consti tucional haec necesa rio depurar y clarificar su sign ificado previa mente a

cualquiera de sus aplicaciones como instrur nento herr neneutico . De otro lado,

, parece obligado advertir que el recurso a la Constitucion material, en sede

interpretative yen el marco de un Estado de Derecho, no puede traducirse en

la aplicacion de valores a principios alternatives a los que informan la

Constitucion eserita, sino que, en todo caso, deben ser considerados como

explicativos 0fundamen tadores de aquellos. Lo contrario implicarla una grave

qu ieb ra de la seguridad juridica y Ill. caida en una ilimito.da y absoluta judicial

discretion, que convertiria la interpretacion constitucional en una actividad

incontrolada e incontrolable Y. por t anto , a rb it ra ria .

c) La interpretacion siscenuitica de la Constitucion parte del presupuesto

de que el ordenamiento jurldico en su conjunto debe ser considerado como un

sistema caracterizado por la coherencia del contenido de las diversas norrnas

que 10 integran y dotado de una unidad organica y Iinalista 104. De ah i que la

100 La expresidn es de S. Barto le , op. c it , p. 611.

'0, Sobre esta acepci6n uid" V. Z,l.NGAU.. Cosutuzione mOleriale e Cos lUuz io l le ~<lt1l1enz;o·

lIale (t1orozipne e spmlll), en Scriui in a no re d l Costaraino Moruui, Giuff re , Milano, ]971, vol .

" I. P R ' 33 3 S5, .

OJ Este cs el semido de 1a e xpr esion «Consti tucion mater ial" en l a obra de C. MORTATI,La Costuuuone i n s en sa m O le ri ll le , c it ., pp. 69 5S. Y 102 55.; asl Como en su voz Coslimzimle(dollrlne generali). en E t1 ci da pe di a d el dirirto. vol . X I, Giu[ Jr~, Mil ano , 1 962, pp . 1 69 59 •

. . ,Ol Clr , A. BAIlBEIlA. "Art. 2» en Commenrllrio della Cosliruzione. Prineipi jotlJame"tali.ArI, 1-12. e d, a c argo d e O . B ra nca , Zanich el li & Foro Ita liano, Botogna-Romu, 1975, pp. 84·

85. En CSI~ ~a:pc i6n la idea de Consl .i luci6n materia l p resenta a lgunas ana logias con la teorlade los pnncipsos de Ronald Dworkm. Cfr, S. BARTOLI:, In m tlrgin e a ( (T aki ng R ig llr s S e-

riously» dl Dworkin, en «Matertali pe r una storia della cult ur a giur idica», 1980, vol. X, pp,202·203; Y los c ap itulos 3, 3.2, Y 7 , 3 .

10. Cr t. G. LAZZARO, L"lJltrpretazione s js le lt lt l/ ic a d e li ll legge, Giappichelli, Torino. 1965,

pp . 2055. ; F . OST , L'inlfrpretulion IOllique tl 5ySlemaliqlr~ et le POllUlll1 de ra1ionalire rill Mgis-lateur, en el vol . col. L'llIlerprerorion en droit. Approche pluri<lisciplillaire, ed, a cargo de M .van de Kerehove, Publications des Faculu!s Universi[lIire5 Saini-Louis. Bruxclles, 1978, pp. I'll os.

Page 15: La interpretacion de la constitucion - Luño

8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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274 DERECHOS HUMA.NOS , ESTA.DO DE DERECHO Y CONSTITUCION

sistematicidad cons ti tucional , mas que un s imple metodo de traba jo para el

interprete, haya sido considerada por Pietro Merola Chierchia como una

caracteristica esencial de la interpretacion de la Constituci6n, e n el sentido de

que incluso al proyectarse sobre sus norrnas s ingulares es siernpre y necesaria-

mente interpr-etacion del entero sistema constitucional U".

• La interp r-elacion s istematica es considerada, desde estas premisas, comouna actividad prioritaria en el plano de los rnetodos de la nermeneuticaconsti tudonal. Ya que se parte de la tesisde que la sist ernat icidad es un dato

objetivo de cta aiquier ordenarniento juridico, que precede y condiciona la labor

del interprete , La sistematicidad asi entendida como unidad y coherencia del

orden juddico, que tiene su lundarnento en la propia Const itucion.no es, sin

embargo, un elate puramente formal, sino que precisa tambien tener presentes

las exigenciaa de unidad y de coherenc ia de los-intereses que conforman la

realidad spcial y que el interprete no debe ni puede ignorar, De ahi que la

interpretacion sist ematica de la Constitucicn que se propugna por Merola

Chierchia no se plantee como una vuelt a sin m a s al formalismo, para agotarse

en la rnera oo rsideracion abstracta de la aplicacion de la norma a tenor de

esquernas logicos a si logis ticos, s ino que lorna tambien en consideracion las

condiciones bistorico-politicas en las que la Constitucion se ha materializado.

Can ello, pre aende rel igar el sistema normative cons ti tucional can el s istemade relaciones sociales que Ie sirven de contexte y a cuyos problemas debe

prestar los oportunos cri terios de solucion 106.

d) Estrechamente vinculada con la idea de -Ia Constitucion material se

halla In dencsminada interpretacion eoolutiva. Dicha pos tura hermeneuticat iende a supe r ar Laidentificacion del objeto de la interpretacion con el texto 0

docurnento formal, para preocuparse par el modo de entender 0 aplicar el

contenido de la normativa constitucional,

Entre las iniciativas teoricas actuales que preconizan una interpretacion

constituciona 1 evolutiva reviste especial interes la concepcion de Carlo Lavag-

na. EI profeso r de Rorna comparte los nuevos para metros rnetodologicos sobre

las condiciones de In interpretacion y acepta la tesis a tenor de la cual las

disposiciones 0 textos legales constituyen «el material>, con el que el interprete

construye la norma, que mas que un mero dato previo es el producto de la

actividad intcrpretativa 107. Ahora bien, la interpretacion evolutiva de [a

Constitucion , como interpretacion adecuadora de los textos normativos a las

exigencias y a los contextos actuates, no es solo una «operacion» que viene

impues ta par [as nuevas .coordenadas logico- juridicas en las que se s itua la

teor ta de Lanorma y su elaboracion, sino que resulta irnprescindible dada la

pro pia natur aleza de la norrnativa constitucional. Dichas normas,por su

mayor grada de elast icidad y su constante rcrni sion a sus contextos, ampl ian

las atribucio nes del interprete, Adernus, al estar sujetos a una continua

10' P. MEItOL!. CHIERCIIIA, L'illCerprel(lziolie siStt'tlWfica tlella COSlifUZiollt, Cedam, Pado-

va, 1978, 1'. 207.

10 fuM. , pp. 26 0 5S"

101 C LAVAGNA, ISfj(jaiO/li til tlirit to p"hblico, Utet, Torino, 1976, pp.)"8 ss.; Costiruziolle._ - ., . . . . -_

LA INTERPRETACION DE LA. CONSTITUCION 27 5

evolu~jon. ,los co.nlextos eC?nomicos .y socio-polit icos discipl inados par laConstitucion, la interpretacion evolutiva de su contenido resulta una conse-cuencia «natural y necesaria» lOB.

. La Constituc~6n .~ue ~I. interprele debe aplicar es ~a juicio de Lavagna-.siempre la Constitucion vivrente construida, encada memento en base al texto

normative inlegrado par sus contextos sociales, Esa Constitucion viviente noref leja solo la real idad del statu quo socioeconomico existente en el momento

de .su prornulgacion, s~no que contiene el germen y auspicia las metasS?clopoiltlcas a conseguir: no es una meta de llegada [Constitucion-balancej,Stn~ un punto de partida (Constitucion-programa). En luncion del logro de ese

honzonte prospective se propane una clasificacion de las norrnas constitucio-

nales que las agrupa en: normas definelidad, que son las dir igidas a indiear y

prom over una realidad Iutura, diversa de la actual; normas temporales 0

prolJisorias, las que se orientan a disciplinar la realidad actual destinada a

carnbiar a tenor de las pautas de las normas de f inal idad; normas' permanellles,

aquell~s destinadas a .conserv~r su validez con independencia de las previstas

mutaciones de la realidad social: y normas instrumentales, las encaminadas a

Iacilitar la realizacion delas normas de finaJidad, es decir, eladvenimiento de la

realidad social pre~ista y auspiciada par aquellas 109. A partir de esta tipologia

las normas de I inal idad aparecen como el vehiculo a traves del cual se irnpulsala interpretacion evolutiva de la Constitucion, siendo los medics para la

. .consecucion de sus metas y objetivos transformadores,

A la interpretac ion evolutiva Ie afectan los rnisrnos riesgos que se han

resefiado alexponer la interpretacion material de la Constituci6n. En concretose ha objetado que bajo la interpretacion evolutiva se oculta en muchas

oc~siones, cl intento de subvert ir el orden constitucionatipor quienes no

teniendo fuerza para hacerlo por medics legales, a traves de los instrumentos

. previstos por la propia Constitucion para su reforms, 10 llevan a cabo

subrepticiamente por via de hecho modificando a quebrantando su contenido

~I tiernpo q.~edejan i~tacto su texto escrito 110 A [0que pod ria afiadirse que Ja

IllI~rprctaclOn e~olutJva tarnpoco debe suponer un comedo expediente paravaciar de contenido unas normas constitucionales en favor de otras, a lenor delos criterios 0 preferencias politicas del interprete,

Estas observaciones criticas tienden, en suma, a prevenir y a evit ar que Iainterpretacion evolutiva enrnascare una tncita reforma faclica constitucional

por quienes carecen de legit irnacion para real izar la . S in embargo, no par ello

debe cerrarse la puerta a la necesaria labor de adaptacicn de la norma

constitucional a las transforrnaciones de su contex. to y a Ia consiguiente

posibilidad de un cambio constitucional i Verfassunqswandet) que adecue, a

(raves de la interpretacion, su norrnat iva a 10. carnbiante realidad socia l.

S iernpre que el interprete respete el l imite infranqueable que supone el texto

nor~ativo constitucional y, en particular, los fines y valores establecidos por [a

propra Ley fundamental que deben orientar cualquier labor her rneneutica. De

100 C . LAVAONA, CosriruziQtle e Sllci'lfismo c i r . , p. 46 .

10 Ibid., pp. 48 ss.

'10 cr-. P. MEROLA C Il IERC lI lA . L i ll te rp " <J zi rm e 5i.t"''''lica. cit.. pp. l 27 .1 2 R .

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8/3/2019 La interpretacion de la constitucion - Luño

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276 DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTlTUCION

este modo, la interpretacion evolutiva se traduce eo una interpretacion finalistade los objeli

vOsY metas constitucionales plenamente legitima, pues como

proclama nuestro Tribunal Const itucional: «La Constitud6n incorpora un

sistema de valores

cuya observancia requiere una interpretacion finalista de la

norma rundamenlal» III,

En todo case, Y reiterando 10 indicado al tralar de las condiciones de lainterpretacion consti tucional. conviene tener presente que la actividad herme-neutica constituye lin proceso unitario cuyos metodos no pueden concebirse

como compar timentos estancoS, sino que sera preciso conjugarlos eo la debidaproporcioo q\le se requiera en cada caso. A esta eJ{igencia no son ajenas las

posturas metodologicas que nasta aqui se han resenndo. En sus versiones mas

relevaotes se advierte una inquie tud convergente por logr ar un equil ibrio: biena partir de Ia prioridad del dato normativo, pero atendiendo al contexteambiental de Ia Constituci6n (roetodos formalistas Y sisteimiticos); bien me-

diando desde los presupuestos fact icos de la Constitucion hacia la plena.

actuaci6n de su normatividad (roetodos de interpretacion materia l yevolu tiva).

3.2. PRINCIPIOS DE LA lNTERPRETACtCfN DE LA CONSTlTUC16N

Si los roetodos de la interpretacion const itucional hacen referencia a los

medios 0 instrumentos a traves de los que se realiza la actividad hermem:utica,

los principio5

5uponen directrices, pautas o .guide-lines fundamentales queorientan loa labor del interprete, Per ello, tales principios, lejos de ser merostopoi 0 lugares comunes producto de la invenlioo de preferendas contingentes

de los operadores juridiCos ---comO frccuentemente se Ies concibe~, configu-

ran las lineas basieas que de modo neeesario encauzan y orientan la interpreta-

cion del sistema canstit llcional.1). Ent re tales principios posee especial interes e1 de la unidad constitucio-

rial (Einll eit der Verji.lsSwlg), es decir, el postulado de Que eI conjunto de las-

norrnas constitueionales forman una totalidad- Este principio obliga a nocontemplar las normas consli tucionales como disiectll membra 0 entes aislados;

sino a eaptar en la interpretacion de cada una de eUas In unidad del sistema delque han Su rgido, en el que se integran Y del que constituyen una parte 112.

Dicha unidad rernite, a su vez, a la neeesidad de coherencia, 0sea, a la Ialta de

contradicciones 0 antinomias entre las distilltas partes (normas

) que integran

«el todo).) a sistema constitucionall11

.

'" STC de 8 de jU·Il;o del981, en DJe, 1981,11. ], p. 21).III e re . H. E1MKE, Prjnziri~1! der Ver/ossllugsill lerprl!laliOn, cit ., pp. 183 S5.; K. HESSE,

Gm,lIIz,,!!", cl t., p. 28; F. MOLLE~, Die Einheil der Verfasslirtg, E/emenle einer Ve,jo,-,uMgsrlleo-

rie, Ill , D 1Illc\ter & HlImblo l, Der li n, 1979 , pp. 136 55.," La. STC de 28 dc julio de 19B1 senalu c1<presamente que: "La Constilucion es la nor-ma supreenu del ES1~tdo comO IOlalidud Y que, co consecuencia, sos principios ob\igan pur

igual a lodas

la s o rgani zac iones que forman parte de esu totalidad», en DJe, 1981, n, 6, p.42.1 A la lInidJll del orden economico conslitucional se Ita referido la STC de 28 de enero delQH? en BJC, 19B1, tl. 10, pp. 117 S5.; asi como :l la unirormidad en el cjercicio de los clere·

. . :...H; .... t~nmo cJ(pre.sion de taunidad constHucional al ude la

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUC, ION 2 7 7

La Idea de coherencia constitucio I .Hesse a t~aves del principio de concorda

na, ha .SI~Oespecificada por Konrad

en el sentido de que los bienes juridic nCIa p:act~ca {prakusche Konkordani) .

ser compatibilizados en la solucion ~e~::onst~tuclOn~lmente protegidos debe~que cada uno conserve su entidad: I p~o le,mas interpretativos de manera

(pon.deraci6n de. b ienes» (Gilter~b: :ulJ: lmphca la exigencia de acudir ala

conflic tos ~ue puedan darse ent re los di;er/) para res .olver y canalizar lo s

la normativa constitucional '!" os valores e mtereses tutelados. L a c ..' po r, onexlon del principio de unidad "ble~eS»)revela qu~ su significacien reb:~stl:uc:onal c,o~la «ponderacion de

ape,~r a lane~esana unidad y coherencia de e p ano logl,co~axiomatico parapolit icos que inforrnan la Co ti los valores axiologicos y obi tial t di ns itucion Del mis d ~e lVOSes u ,Jar,l~ interpretacion sisternatic~ ~o rno 0 que como se apunto

en ~I.pnncrpro de unidad constitucional 'hque

pre~ls~m.ente tiene su fundarnentonacion y compatibilizacion no son s610' ,ay q~e msr sur ahora en que la coordi

norrnativas constitucionales sino ta ~~~genclas~ue afectao a las proposicione~

d~ base y a cuya disciplina ~ienden ~. len a los intereses sociales que Ie sirven

hipostasiar una unidad y coherenci~ dl ;mpre que .tal postulado no si rva paramexrstente en la practica valores 0mtereses sociales y politiD h" 11COS

. ~ ,a Ique estos principios se hallen ' ,

pnnc~piO del efecto inteqtador (jrJte i ~amb~en en estrecha relacion con elde,1a~n!egraci6m) (Integralions/ellr;)' ~~en e

lWI,kllllgj, corolario de I a « te o rl a

pnncipro parte de que si la rmu ada por Rudolf Smend 115 D' ht . , ,norma constituci I . ic 0

~a,n ,emmlento d~ una delerminada unidad on~. prom~eve la forrnacion yd.mgl(se a potenciar las soluciones ~ poht~ca, su interpretacion debesm embargo db" que reruercen dicha u id d E, e era realizarse a traves d ru a . ste principioque, en ?lrO caso, rebasaria los lirnites;ec~u~es normal!~O-constilucionaleS,Y';conyertl rse en un instrumento de "a m~~rpretaclOn constitucional para

2) 0 .. accion politica 116 '

. ,Iro importante principio de Ia in .. ' ,!un~lollalldad a de correccion funcional ( fi ter~retaclOn ,co~stltllcional e s e l de la

:terprete a respetar el marco de distrib~~~~lI~ne~e Richtiqkeit ), que obliga a lo por la ,?o~stituci6n IP. Ion e unciones e sta ta le s consagra-

Este principio opera en el I '~onstituciona[ irnponiendole resofv:~~osextnnseco a la labor del interprete

organos del Estado (asi como en E _ conllictos de cornpetencias entre los': Aut6nomas 0 de los de est·asentre s/~~~~oentre eJ Estado y las ComunidadesvJgente): de manera que no se subvi~rta 0 d

rdel art. 1 .61 , I .c) de In Constitution

de Iunc iones const ituc iona lmente e stabl .~sn,aI18urallcel esquema de repartoeel 0 . Perc, al pro pia ticmpo, el

"' K H" R' ES5E,. Grundzlrge, cit., pp, 28-29 .

D . SM£NO, V e rJ u ss ll ng I Il 1d V e rJ a ·u~~:er & Humblol , Ber lin, 2.' ed. , 196:utlY5r;~~t, en su Val: SC"(l r s rrc! l Il icJ re Abl lwl J II I I I! l r ll ,

", K, HESSE, GtUIIJziige, cit., p. 29. ,pp. 55. err . capitulo 7, lZ,

lbld., p. 29· H EHMKE 1'. ..II. E Es _'. ,rwZlp,ell cit pp 184 ssn pana el TC ha lenido u ' .,. .

mero de «conniclos de compelencia"~~I:ce~~I~~r en su reci~nle Irayecloria l1n impor lante nl!

~~i~: : o ~ J rC ; : r i o n ; s laborales y de funcio'~:~o~ 1;~b~I~~su(~~:~e~ A~l~nomas. rerendos:, ,tl., pp. 522 ss.; STC de 4 de may d 1982 e e Ilovlembre dea e ,en RJC, 1982, n IJ, pp

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27 8 DEREC!iOS HUMANOS, ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCION

principio de [uncionalidcd se rnanifiesta en el. pla.no intrinseco a la tarea del

operador jurldico constitucional, a quien Ie Impl~e r~basar e~ r;narc.o ?e las

funciones que le son propias, As], el Tribunal ConstI t.uclOnal, max imo interpre-

te de la Constitucion, debeni respetar las competencJas que le corresponden al

legislador en Ia conformaci6n y desarrollo de los derechos, sin limitarla ma s

alla de 10 prescrito en . la n o rrn at iv a constitucionaJ, 0 sin tratar de suplantarla.Reconociend olo asi expresamente nuestro Tribunal Constitucional ha pro-

clarnado que: «Corresponde ... a l Iegislador ordinario, que ~s e l representant~ ~n

cada memento historico de la soberania popular, confeccionar una regulacion

de las condiciones de ejercicio del derecho, que seran mas restrictivas 0

abiertas de acuerdo con las d ir ectrices pollticas que le irnpulsen, siempre que

1 no pase mas aca de los limites impuestos por las norm as constitucionales

,. " dl tlcul 53'19concretas y del limite genenco e ar ICU 0 » . .. '. .3) La eficocia Q eJectividad constituye otro de los prmcipios basicos de la

, interpretacion constitucicnal. Tal postulado tiende a di.rigir y enc~u~ar la

> actividad del interprete hacia aquellas opciones hermeneuticas que optrmtcen y

maximicen la eficacia de las norrnas const itucionales, s in dis torsionar su

contenido 120.

Este criter ia o rientador tiene una incidencia especial para la interpretacion

de los derechos fundamentales a traves del principle in dubio pro libertate 121,

! tendente a conseguir la maxima expansion del sistema de Iibertades constitu-

1 cionales. .'Este principio se halla tarnbien estrechamente relacioriado can la tests ~e la

[uerza normal ina de la COllstitucion (normative Kroft der VerJas~ung), acunado

par Konrad Hesse y al que ya se ha teni~o ocasion d: a~udlr. Ya que este

principio propende a prirnar aquellas soluclOnes herrneneuticas q~e, por t~n~r

consciencia historica del proceso de cambio en las estructuras SOCIO-econOIDI-

cas perrnite n UOIl. constante actualizaci6n de la normativa constitucional, , . Ii . 122

garantiza ndo, de este modo, su maxima y permanente e icacia .

361 ss.: STC de 26 de julio de 1982, en B1C, 1982, n. 18, pp . 81] ~s.; STC de 27 de julio1982, en B1C, 1982, n. 18, pp. 821 ss ...); el regimen de la rndlOd,rus,on ( STC de 24 de mayode 1982, en DiC. 1982, n. 14. pp. 458 ss.; STC de 8 de julio de 1982. en B1C, 1982, n , 16/17 ,DP 677 ss.}; educacion (STC de 22 de febrero de 1982, en B1C, 1982, n. II, pp. 206 S5.); y

or denaci6~ 'del credi to ( STC de 28 de ener o de 19~2,.en B1C•. 1982, n. 10, pp, 11755 .) . Entodo cuso, como advierte Pedro CRUZ VII.LAtON, [a Junsprudencm de nuestro TC; sobre. (,c~n-

l li ctos d e c omperen ciu» debe t rat ar se e n es tr ech a rel ac ion con 1.05 «recursos de inconstitucio-na lidad» rcluuvo s a l as compc le nc ias l eg i. lal iva s d e l as ComuOlda~e5 Au!6nomas , ya . qu e e nesras dec is io ries se contienen los c ri .luios interpretat ivos bas icos aplicab les a IDS "c:o_~I liC!OS de

cornpetencias» propi:.mente dichos, ·.zwe£ Jahre, c ir .. ( en nota 4),. p . .96 . Una dec l~l.on funda-mental en orden a la defensa de] principio de [uncionalidud conslituc lOna l en relac ion con las

cornpctencias estarales y auronomicns ha s ido la recicntc STC de 5 de ngosto de J983, s~bre. laLOAPA . er r . P. CRUZ VIl.tALON. iReserva de COIISrirlicioll? (Coml!nrorro 01 Fundamento l"rldrco

(11(11(0 de 10 SellCeHcia del Tribuna! Cmmirudorror 76/1983, de 5 de aqosta}, ell REDC, 1983.11.9.

1" STC de 8 de abril de 1981. en D1C. 1981, ~ 2. p.' 93.

'20 err. II. EIlMKE, Prinripien, crr., pp. 18J yJ96 S5.

"1 lbid., pp. 194 SS. Cfr. e l cap itulo 7 .4 .3 .•~ •I _~~ _ 'l/\

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 279

.4. LA INTERPRETACION I.DESDE» LA CONSTITUCION: LA

CONSTITUCION COMO NORMA INTERPRETATIVA

Por hallarse en l a c us pi de de la jerarquia normativa Ia C onstitucio n es una

norma «cualitativarnente» superior a las restantes. «La Constitucion es una

norma -senala nuestro Tribunal Constltucional=-, pero una norma cualitati-vamente distinta de las dernas, por cuanto incorpora el sistema de valores

esenciaJes que ha de constituir el orden de convivencia politica y de inforrnar

todo el ordenamiento juridico. La Constitucion es asi Ia norma fundamental y

fundamentadora de todo el orden jurfdico» 113.

Esa prioridad jerarquica y cualitativa se traduce no solo en la existencia de

los rasgos peculiares, hasta aqui apuntados, que connotan su interpretacion

(interpretacion «de» la Constitucion), sino que la convierte en el criterio

hermeneut ico guia para interprete r todas las rest antes nor rnas del ordenarnien-

to juridico (interp retacion «desde» Ia Constitucion). «La naturaleza de la Ley

superior se refleja -8t enor de la doc tr ina de nuestra jurisdiccion const ituc io-

nal- en Ia necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conforrnidad con

Ia Constitucion yen la inconstitucionalidad sobrevenida de aquelJas normas

anteriores incompatibles con ella» 124. Inconstitu cionalidad que afectar ri

tarnbien a las no rmas posteriores ala Constitucion que sean contrarias a esta.

Aunque quepa establecer una diferencia respecto al memento en que se

produce la anuresis de estas normas con la lex superior que sera «para las

normas promulgadas con posterioridad a la Constituci6n, desde el momento

de su entrada en vigor y. para las anteriores al texto constitucional, desde In

fecha en que este inicio su vigencia» 125.

La declaracion de inconstitucionalidad de las norrnas incompatibles con la

C on stituc io n s e h alla prevista expresamente en l a d isposicion derogatoria 3 de

nuestra Ley fundamental que . a1propio ti empo, a tr ibuye a l Tribuna l Constitu-

cional con caracter exclusive la cornpetencia para realizar tal declaracion (art.

161,I,a). «De esta forma, [a sentencia del Tribunal Constitucional -dado su

valor erga omnes- curnple una importante funcion, que es la de depurar el

ordenarniento resolviendo de manera definitiva yean caractcr general las

dudas que p ue da n p la nt ea rs e» 116.

a) Pero junto a esta Iuncion la s u pr er na ci a h e rr ne ne u ti ca de 1< 1Ley de

l eyes se t raduce tam bien en otras impor tantes manifestaciones y electos. Asi, In

jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal aleman ha ucufiado cl

, p r in ci pi o de In in cerprelaciol1 de {as /eyes conforme a la Cons/ill/cion (die

uerfossunqskorforme Gesetzesausiequnq), que postulaque una Ic y no debe scr

declarada nu la cuando pueda ser interprelada en consonancia con la Constitu-

III STC de 31 de marzo de 1981, en BlC, 198 t, n. J, p. 182.114 lbid

12J S T C ' d l ' ! I de junio de 1981, en 81C, 1981,11. J, p, 170.Il' STC de 2 de rebrero de 1981, en SlC. 1981, 11. I , p . 14 .Sob re cl c on trol de cnns ti tu

c io nal id ad en nue st ro si st ema c fr , Ins inreresan te s obs er vncione s d e G . PECES· nA n OA y L

PRIETO SANCH!S. La COJfslillrciorl espanola de 1978, VII e stud io de derecho y politico, FeruuruloT o rr es , V a le n ci a, 1981, pr. 229 'S.; Y de P. DE VEGA, lUris,/icddll constltucional y crisis I i" / "

Comr/rllclol'. en su vol. E s tu d io s n o ti u co s coll.lfirul'ioJ!ules. UNAM. Mexico. I<JRO nn )H "

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280DERECHOS HUMANOS, ESTADO DE DEI l.ECHO Y CONSTITUCION

cion 121 Esta tesis ha hall ado aeogida en nuest ro Tribunal Cpnstitu~~onal que

ha mantenido, de forma reit erada, la necesidad de ·agolar las posiblhdades.?e. . . C . . , t d acudir ala dec1arac lOn

una interpre taci on acorde con la onstJtuelon an es e

de la inconstitucionalidad de las leyesl18. .,b) La idea de la interpretacion conformesupone una doble presuncI~n:

. . d . ., r . , . d t de los l lmites constitu-slIb;etlVu e que el legislador realize su uncton en rocionales (faoor leqislator is }; y objet iva de·que la ley se ajusta a los panimetros

eslablecidos por la Constituci6n ( faoor legis) IZ9... . I

1) En el plano subjetioo se trata de un reconocimiento impJici to de a

primacia del Iegi sl ador dernocrat ico en la eoncree i6n y desarroll? del, texto

const ilucional. EITribunal Constitucional no puede discutir esta pnma~la, por10 que debe restringir al maximo la posibilidad de dec1arar inconstituciOnales.

los actos del legislative. AI propio tiernpo, debe evitar que a traves de la

interpretacion conforrne modilique hasta tal punto el sentido de una,norma

legal que a riu le de heche su significado originario usurpando aSI tareas

legisiativas. Est~ exigencia' ha sido expresamente reeonoc ida por ,Il,u~stro

Tribunal Constitucional que no ha dudado en afirrnar respecto de Sl mismo"6 I' I don 130. Y que «no

que «es inte rp rcte supremo de la ConstItucl n, no egis a ) , ,.puede ... t r at ar de reconstruir una norma que no-este .deb.idame~!~ exphCl taen .

un texto para concluir que esta es la norma constltuclonah) ., .I ., de se r un

Por ella, en el Estado de Derecho se reeonoce que la legis acion pue .,. '1' .' t I Constituci6n aludlendose

medio auxi ra r 0suplerncntarro para Ifl terpre ar a '• . .' .r: Is teyes (geserzeskonJor-

-asr a.una IIIterpretaci6n de fa Constltuclon conjorme a (I • • IIl d I 'nterprete constltuclOna

me Auslegul1g der Verfassunq ) z. De este rno 0, e I

t iene en la act i vidad normativa del legislador un criterio basico p.ara co~cretar

el contenido de la Constitucion y adaptarlo a las circunstanclaS soclUles y

politicas. . ."Conviene advertir en todo caso que la interpretacion de la Constltuc!~n

, ~. . b .di .0 uesto al serV1CIOcoriforme a las leyes es s610 un medic auxiliar y su SI Ian p " .

. , . .. d I lcance de determmadosdel mterprete para ayudarle a la concretlzaclon ea. .. d

. . II' d ' tegis lativa. No pue easpectos de la norma constitucional desarro a os por via d

. . I· .. ) factica y solapa asuponer, por e[ contrario una «deseonstltuclona IzaClon) .

. . ' .' , h de la ley el panl.metrodel proceso he rrneneutico de la Constltuelon para acer ,. .. . ." d ' el pos tulado bas lco ainterpretat tvo de la norma constituclOnal , invir tren 0 aSI dtenor del cu al la Constituei6n debe ser el canon interpretativo de las Ieyes Y e

todas l as d isposiciones del ordenamiento juridico.

12 I . t RechrsprechwIY des Bllndes-1 Clr. H. Sl'ANNER Die Ilt',!llssul1gslwllfrmne AuseguIl9 111,er .r. k rjior,,,eAus/,,-

.' . R Z E.LI US Vel)IlSsllllgs 011lJer!assuIlY'9""'c/US en A5R ~966 11. 41 pp. 503 ss.; . 11'1'. M I Tubingen9""9 UOII Ceset 2e,;, en la o'b.··col: Bllrul~sue'fQss,,"gs9~r;d'r ImJ Grundgeselt, 0 ir, '

197~i vo!. Il, pp108 S5.. '. ..' de 26 de enero de 1981, enB Est a doclnna ha sido rnariten idu, entre oHas, en. S rc . 14· STC de D

B;C. 1981, n , Z. p. I III; STC de 2 de lebrero de 1981. en BJe. 1981, n , I, p. ,

de lenrcro de 1981, en BJC, 1981. n. I, p. 32.

n. H. EHMKE, Pritipien, cit ., p. 184,r ru STC de D de lebrer o de 1981 en ale, 1981. n. I, p. 32.111 orr"'" , . ~ 981 2 93

.. - ~ rl~ "hrol de 1981, cn DJe . 1 • n. ,p·r'. . -r. n illlerpretatio", .11

_ ~ "......... ~ n nfl.'ltrlullOPl c .:.0

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION 281

2) En su proyeccion objetioa lainterpretacion conforme implica la presun-

cion en favor de la const itucionalidad del contenido de las norrnas legales . Las

disposiciones constitucionales actuan, de este modo, como: normas-parametro

( Prtfunqsnormen), es decir, como contexte hermeneutico necesario 133 y como

orientaciones generales para Ia interpretaci6n de todas las norrnas que integran

el ordenamiento (exigencia que en nuestro sistema se haee extensiva a los

Estatutos de Autonomia , que a tenor de la doc trina de nuest ra jurisdiccionconstitucional «deben ser interpretados s iernpre dentro de los terrninos de 13

Constitucion (ar t. 147,1 eE), pues en e llos se conti enen las competencias

asurnidas por cada Comunidad "dentrodel marco establecido en la Constitu-cion" (art. 147.2,d) CE») 134;Ynormas de contenldo (Sachnormen) que determi-

nan el significado de las restantes norrnas del ordenamiento ya sea imponiendo

al interprete optar, ante la eventual pluralidad significativa de los textos

normativos, por el sentido mas acorde con la Constituci6n, ya sea precisando

e l alcance de las normas gracias a los contenidos de la Constitucion cuando

aquel Iuera ambiguo, equivoco 0 indete rrninado . «A part ir de la entrada en

vigor de la Constitucion =-senala elTribunal Constitucional- es un irnperati-

vo para todos los poderes l lamados a apli car la ley inte rpreta rla conforme a

aquella , esto es, elegir entre sus posibles sentidos aquel que sea ma s conforrnecon las normas constitucionales» lB

c) EI papel que eorresponde a lajurisdicci6n constitucional en la interpre-

taci6n de las leyes conforme ala Constitucion plantea un problemajimciollal

que se re fiere a la relacion de esta con las restantes jurisdicciones,

En principio parece evidente que debe admitirse la subordinaclon de todos

los tribunales a lajur isdieci6n constitucional en cuanto ataiie a la interpreta-

cion de la Constitucion. No en vano, nuestro sistema haee del Tribunal

Consti tuc ional el «inte rprete supremo de la Const itucion» (art. I LOTC).

Cuando la interpretacion del Tribunal Consti tucional conduzca a una

declaracion de inconstitucionalidad vinculara a todas las jurisdiccioncs 136.

Ahora bien, el problema se plantea respecto a los supuestos en los que el

Tribunal Constitucional no declara la inconstitucionalidad de Ius leyes , s ino

que ofrece una interpretacion conforme que les permite conservar su validez,

Este seria elcaso de las «sentencias interpretativas» que: «Declaran la constit u·

cional idad de un precepto impugnado en la medida en que se inte rprete en elsentido que el Tribunal Constitucional considera como adeeuado a la Coris ti -

tucion, 0 'no se interprete en el sentido (0 sentidos) que considera inadccua-

III K. HESSE, Gru"dZl,ge, cu., p. 32 [sabre Ja d is linc i6n entre norrnus-pnnimerro y de con-

tenido): R. ZIPPEUUS, Verj iJSsunY3ko,r[orme Ausleg,mg, cir., pp. 115 5'. (sabre 1~1Constitucioncomo contexte herrneneu tico de la interpretac ion).'HSTC de 23 de noviembre de 1982, en BJC, 1982. n. 20, p. 1004.ll' STC de 5 de mayo de 1982, en OJ C, 1982, n. II , p. 349.ll6 EI art, 161, la) de [a CE, tr as at ribuir al TC l a cornpet encia par a couocer del recur s o

de lnconst ituc iona lided contra las leyes , p resc ribe ; «La dec lnracion de inconst ituc ionafidad deuna norma j ur idica con rango de l ey, i nl er prelnda par I n j ur ispr udenci a, afectarri a esta. si

bien la sentencia 0 s en te nci as recn id as no pe rd eran e l va lo r d e c os a juzg ad a». Sobre eI alcnn-

ce de est a norma viJ. G. PECES·BAllOA Y L. PRIETO SMKllis, La CUII"tillJcioll eS ! ,( 1 J lo l " d e

1978. cit., pp. 21 7 55. Y 346 S5.

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282 DERECHOS HUMANOS. ESTADO PE DERECHO Y CONSTITUC10N

dos» 1:17. Estas. sentencias carecen de valor erqa omnes, cfecto limitado a

aqueUas que declaran 1ainconst ituciooalidad (en vir tud del art . 164 de la CE).

Sin embargo, Eduardo Garcia de Enterria entiende que tam bien aqui se

manifies ta el canicter preeminente de la doctrina jurisprudenciat del Tribunal

Constituc ional que ~(preyaleceni sabre la de l Tribunal Supremo en cuanlo

haga referencia a la compatibil idad constitucional de la Ley interpretada, estoes, en cuanto la interpretacion del Tribunal Supremo supanga una colisi6n can

la Constitucion, no, por supuesto, en otro caso» 138.

Queda abierta, sin embargo, Ia cuesti6nde hasta que punto puede l legar la

'primacia del Tribunal Constitucional , que se halla concebido como un tribunal

especilico

de justicia constitucional, .sin convert ir lo en una instancia suprema

civil, penal y administrativa 139, "

d) El JUl1damento de la necesidad de inte rpretar todo el ordenamiento

juridico «desde» la Constituci6n ell consecuencia, tal como he indicado, del

principia de jerarquia normativa. Tarnbieu guarda inmediata relacion CODel

postulado dela seguridad jur idica en s lI :sdiversas manifestaciones, en cuanta se

conecta COil los principios basicos de: unidad y coherencin, que exigen una

interpretacio[l coordinada de toda el sistema normativo y la consiguiente

ll ecesidad de reduci r las ant inomias que puedun producirse en los preceptos

que 10 integra»: con el ({dogma» de la plenitud del orden [uridico que tiende aevitar que se produzcan lagunas en su seno 140; asl como con la exigenc ia de

estabilidad del ordenamiento juridico, cuyacertidurnbre se veda alterada s i se

produjeran derogaciones de norrnas legales que no Iueran eslr;ctamente

necesarias por su incompatibilidad con la Constituci6n,Pero, al margen de esta fundamentaci6n pr6xima de caracter formal,

estimo que el principio de la interpretaci6n conforme supone una trasposicion

a la teoria del consti tucioni lli smo Ydel Estado de Derecho de un postulado de

la doctrina iusnaturalista, Asi, a semejanza del papel que en la nadicion

iusnatural ista juega la ley natural como Grundnorm 0criterio fundamentadorde la validez del contenido de las normas positivas, las constitu'ciones del'

Estado de Derecho, que no por casual idad ti enen como uno de sus principales

cometidos el pos it iv izar los derechos naturales, van a actuar como parametro '

de la validez del contenido de las res tantes normas del ordenamiento jur idicc.

De ahi que la interpretacion conforme nO sea un rnero banco de prueba de la

adecuaci6n formal de las leyes, es decir, de su respeto a las reglas de proccdi -

III STC de 13 de reb rc rO de 1981, ell BJC. 1981, n, I, p. 32."" E. GARCiA de E N TE R R IA . La Con,ritucio/[ como IlOrltJlJ, cit, p . 10 ).L19 Cfr. K. HESSE, GrL l/ 1 d zi ig e , c u ., p. 33. En Espai\R e l lerna rev is te espec ia l lrl ls cendencia

si Sf r ien e p re se nle que e n el pe rlodo de runc io ll arni en to d el TC eI mas a ito po rc en tn je d e s uslallos en materia de amparo han tenido por objelo el «derecho a la jurisdicci6n>f prodamadoen el art. 24 CE o En relncion COil ella nuestro TC ha sentado Ia doctrina de que el amparoen muler;a del "dcrecho a l a jur i~dicc ioml no le cOl lv ie rt e en un a u lt ima inst an ci a; s u actua-cion se ci fra en rcst ablecer i ll r ecur rent e en las garant ius procesales, per o sin que se l e pued

a

exigir que enlicnda del ronrlo de las cuesliones. Cfr., entre otras, la STC de 28 de julio de

1981, en BJC. 1981, n. ~, pp, 4)9 ss. Vid. P. CRUZ V!LLALON, Zwei Jahre, dr., pp. 92-93,,.0 As., por ej emplo, lu STC de 2 de rebrero de 198 I so sl ie ne qu e: «La int crprel aci6n d e

• r .•••• _~~ .~.... " nde ademil s a un cri terio de pr udencia que aconseja- . . ...

283

miento que en cada sisterna j urldico determinan I '.que es un criterio material que ", I a produccicn norrnativa, sino

r . enjuicra e contenid d Ic~nJornudad con el contenido de la Constitucio 0 e. as norrnas y susl~temlJ de valores, principios y norrnas q d ~ e~ ~u conjunto, 0 sea, con elmrento juridico, ue e en inforrnar todo eJ ordena-

Estas observaciones en re lac i6n con el fconforme a Ia Constitucio n d' undamento de la interpretacion

, , " ponen e relieve Ia i Ii' ,

posinvista en orden a l a interpretacio " , IOSU ic rencia de la teo riaiuridi n constitucional En f I I ...,jun ICO concibe la interpretacio nat' d ,.e ec 0, e positrvisrno

d

' par rr e un crit 'r Ienomma~o por Hans Kelsen dinamico u eno rorrna de validez,normas, sino en que estas hay 'd' q e se.basa, no ell elcontenido de las

. an 81 0 producida . Iprevistos en normas superiores y, en del in' , .s segu,n os procedimientosfundamental . Tal cri terio se cont a I1~lva,segun 1 0 dispuesto por la normaconsiderado estat ico por Kelse r pone ~fconcepto de validez iusnatural ista

. . n, que ci ra Ia valid d t 'conformidad con el contenido de I ez e as norrnas en su~ . as normas de superior j ,~crmmo, en e lcontenido de la ley na t 1 1•1 or jerarquia y,en ultimoincapacidad de la teoria positivi t ura. ' Resulta, por tanto, evidente la

la interpretacion conforme a la sCao~at~~~r.vlrde fundamento al postulado de

formales 0 procedimentales s ino ta sbienma q~e expr~sa exigencies no solo

dicha teoria, en su version 'kelsenia: \~tr~~te[Jales 0 de conte~ido. Es mas,

puede suscitar confusiones 0malentendidos enu;:e un fact?f ,de distorsion qu e

ya que, como se ha tenido oc ., d a hermeneu~lca constitucional,. , . aSlOn e exponer es pr

posrtrvrsta, que se halla en la base de I . d' ecisamente la teoriade la Constituci6n, la que propicia uno:~:to os f~r,malistas.de interpretacion

constitucional Iigado adernas I d r. que estauco del srstema normative. " a a elensa del srnlU . ,

rnientras que por el contrario h id I (111 0

economico-social:" , an SI 0 -os rnetodos d . . , 'y evolutiva de la Constitucion que b d e interpretacion material

I

' 0 e ecen a una ' , . , .os que han contribuido a la conside . . bi JOspl.raclon i usnaturalista,

, , J racron a ierta y d. a . dconstitucional orientando su her e . ti h ' n rruca e la norma

d (

, . m neu rca acia aquellas t do va lores y principios) que lEd me as e su conteni-definen su horizonte emancip~teonrl'oe slta 0 pl~;:lista, libre y dernocratico

. a~~u , '

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION

. 4 - . .H, KELS~N, Reine Rechtslehre cit (e n nola ]8)

PINTO.. EI noluntansmo de Hans Ke(s;n .-su . ,pp. 196 5S: Y .2 2) 5 5. e r r . 1. DELGAOO

two t1md~icD., en In ob, col. Filosa);" ~ de~o;J,c:p~(m del orden juridico {'omu sisrema IlOrmn·

Gra:~l Univers idad de Valencia. 1977. vol , I . pp. i91·_s;~~"J5en honor de! p ro ks or Jo se Corts

. . e rr. G, MORELLI , JI Jirilra na/llrale IT 1 / . . ' . .dlruro 01 sisl~tna d.lrurdillon/emu denwcratica epe !i~ro·~(t"~~t~/"moderlle. D'lIl/a dolfr/l{l pllm dd5 S • •. Ylos c ap llulos 3 y 7. 0 Iva. L ,\ e penSLcro, ! \ I I l lano . 1974. pp. III