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733 LA JUSTICIA EN PAUL RICOEUR: UN ANÁLISIS POLIÉDRICO T ERESA PICONTÓ NOVALES Universidad de Zaragoza 1. LA PREOCUPACIÓN POR EL MAL POLÍTICO: DERECHO, JUSTICIA Y MEMORIA El mal político constituye una de las preocupaciones filosóficas más arraigadas en Paul Ricoeur. Ello le llevó a ocuparse de algunas cuestiones cercanas a la moral y a la política en libros fundamentales como Soi-même comme un autre, Histoire et Vérite y Lectures I 1 . Con- 1 Vid. RICOEUR, P.; Soi-même comme un autre, Paris, Seuil, 1990; RICOEUR, P.; Histoire et vérite, 3º ed., Paris, Seuil, 1955 ; RICOEUR, P.;., Lectures I. Autour du politique, Paris, Seuil, 1991. La filosofía política tiene para Ricoeur un importante prefacio antropo- lógico, esto es, una antropología del homme capable que el autor específicamente ha desa- rrollado en esta obra. Para él, el pensador político se ve convocado a una antropología po- lítica, a una reflexión del hombre en su poder. En este sentido, la clave de una filosofía política del Estado es la explicación del paso de mi poder al poder del Estado; vid., los si- guientes ensayos de este libro: “De la philosophie au politique (H. Arendt)”, “Préface à la condition de l’homme moderne (H. Arendt)”, p. 16 y 50; “Langage politique et rhétorique”, p. 164 y 169; “Éthique et politique”, p. 233-238; “Éthique et morale”, p. 256-259. Pueden consultarse, respecto de esta obra, entre otros: ABEL, O.; “Justice et mal”, en GARAPON A.; y SALAS, D.; (eds.) La justice et le mal, Paris, E. Odile Jacob, 1997, p. 115- 144; MACEIRAS, M.; “Violencia, lenguaje e interpretación”, en G. Aranzueque (ed.), Hori- zontes del relato. Lecturas y conversaciones con P. Ricoeur , Madrid, Cuaderno Gris, 1997, p. 353-367; DAUENHAUER B.P., Paul Ricoeur. The promise and risk of politics, Lanham, Rowman & Litllefield Publishers, 1998, p. 211-244; DOMINGO MORATALLA, T.; “Fragili- dad y vulnerabilidad de lo político: la hermenéutica política de Paul Ricoeur”, en Anthro- pos (1998) nº 181, p. 72-77; MADISON, G.; “Ricoeur and the political”, en Philosophy & Social Criticism (1995) vol. 21 nº 5-6, p. 191-193; REVAULT D’ALLONES, M.; Ce que l’homme fait a l’homme. Essai sur le mal politique, Paris, Seuil, 1995, p. 60-72.

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LA JUSTICIA EN PAUL RICOEUR: UN ANÁLISIS POLIÉDRICO

TERESA PICONTÓ NOVALESUniversidad de Zaragoza

1. LA PREOCUPACIÓN POR EL MAL POLÍTICO: DERECHO, JUSTICIA Y MEMORIA

El mal político constituye una de las preocupaciones filosóficasmás arraigadas en Paul Ricoeur. Ello le llevó a ocuparse de algunascuestiones cercanas a la moral y a la política en libros fundamentalescomo Soi-même comme un autre, Histoire et Vérite y Lectures I1. Con-

1 Vid. RICOEUR, P.; Soi-même comme un autre, Paris, Seuil, 1990; RICOEUR, P.;Histoire et vérite, 3º ed., Paris, Seuil, 1955 ; RICOEUR, P.;., Lectures I. Autour du politique,Paris, Seuil, 1991. La filosofía política tiene para Ricoeur un importante prefacio antropo-lógico, esto es, una antropología del homme capable que el autor específicamente ha desa-rrollado en esta obra. Para él, el pensador político se ve convocado a una antropología po-lítica, a una reflexión del hombre en su poder. En este sentido, la clave de una filosofíapolítica del Estado es la explicación del paso de mi poder al poder del Estado; vid., los si-guientes ensayos de este libro: “De la philosophie au politique (H. Arendt)”, “Préface à lacondition de l’homme moderne (H. Arendt)”, p. 16 y 50; “Langage politique et rhétorique”,p. 164 y 169; “Éthique et politique”, p. 233-238; “Éthique et morale”, p. 256-259.

Pueden consultarse, respecto de esta obra, entre otros: ABEL, O.; “Justice et mal”, enGARAPON A.; y SALAS, D.; (eds.) La justice et le mal, Paris, E. Odile Jacob, 1997, p. 115-144; MACEIRAS, M.; “Violencia, lenguaje e interpretación”, en G. Aranzueque (ed.), Hori-zontes del relato. Lecturas y conversaciones con P. Ricoeur, Madrid, Cuaderno Gris, 1997, p.353-367; DAUENHAUER B.P., Paul Ricoeur. The promise and risk of politics, Lanham,Rowman & Litllefield Publishers, 1998, p. 211-244; DOMINGO MORATALLA, T.; “Fragili-dad y vulnerabilidad de lo político: la hermenéutica política de Paul Ricoeur”, en Anthro-pos (1998) nº 181, p. 72-77; MADISON, G.; “Ricoeur and the political”, en Philosophy &Social Criticism (1995) vol. 21 nº 5-6, p. 191-193; REVAULT D’ALLONES, M.; Ce quel’homme fait a l’homme. Essai sur le mal politique, Paris, Seuil, 1995, p. 60-72.

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cretamente, Ricoeur insistió en tales escritos en el carácter paradójicode lo político al comentar como, por un lado, “la existencia política delhombre desarrolla un tipo de racionalidad específica, irreductible ala dialéctica de base económica”; y, por otro, “desarrolla males espe-cíficos que, son precisamente males políticos, males del poder políti-co (...). Racionalidad específica, mal específico, ésta es la doble y es-pecífica originalidad de lo político. La tarea de la filosofía política es(...) explicitar esta originalidad e iluminar la paradoja que ello repre-senta, ya que el mal político no puede cargar más que sobre la racio-nalidad específica de lo político”2. A Ricoeur le interesa especialmen-te deliberar sobre cómo la política y el Estado no pueden ocultar laparadoja que llevan en su seno y ello porque en su propia naturalezacondensan no pocas violencias (la violencia de su origen, la violenciaimpuesta por la exigencia del orden, etc.). En su opinión, fue Maquia-velo quien puso de manifiesto la relación entre política y violencia, deahí que no pueda disociarse la reflexión política de la reflexión sobreel mal. Una conclusión que le llevará también a pensar sobre el Dere-cho: “me he visto conducido a pensar que lo jurídico ofrece al filósofola ocasión para reflexionar sobre la especificidad del Derecho, ‘en supropio lugar’, a mitad de camino entre el de la moral (o la ética, por-que ambos conceptos son utilizados indistintamente en este nivel desu reflexión) y el de la política”3.

Una de las razones que apunta Ricoeur para explicar porqué nose había ocupado extensamente del Estado de derecho o del Estadoconstitucional, es su preferencia por la filosofía de la historia que “enel texto de Hegel, está después de su teoría del Estado (precisamenteuna teoría del Estado que no existe desde que se cuenta con un régi-men constitucional)”4. Ahora bien, en su insistente preocupación porel mal político, por la dramaturgia de la guerra, se esfuerza por recu-perar la problemática de la justicia, como él mismo dice “hacer dere-cho al Derecho, justicia a la justicia; haciendo frente la cuestión de lojusto y de lo injusto en un plano donde la reflexión sobre lo jurídicono se vea asimilada por una filosofía de la política, ella misma atrapa-da por una filosofía de la historia, a su vez atrapada por el tormento

2 RICOEUR, P.; “La paradoxe politique”, en Histoire et vérite, cit., p. 261-262; vid.además, en este mismo sentido, la página 263.

3 RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, Paris, Seuil, 1995, p. 9.4 RICOEUR, P.; “Avant-propos”, cit., p. 8.

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despiadadamente fomentado y mantenido a través de la aporía delmal político”5.

A Ricoeur le interesa además la paradoja de lo político desde laperspectiva de la fundamentación filosófico-política de la pena y delderecho a punir del Estado. Así, en Le Juste (Sanction, réhabilitation,pardon) y en Le Juste 2 (Justice et vengeance), Ricoeur considera conrotundidad que la pena ha de ir necesariamente orientada al resta-blecimiento de los derechos de una persona, de un estatuto jurídicoque había perdido6; “a restaurar la capacidad del condenado paravolver a ser ciudadano pleno al concluir su pena”7. Razón por la cualsegún Ricoeur: más allá de cierta duración, la ejecución de la penaequivale a un proceso de desocialización acelerada. La exclusión en-gendra progresivamente una bestia feroz y no una persona libre, aexpensas de todo proyecto de inserción; la noción de cadena perpe-tua constituye una negación flagrante de toda idea de rehabilitación,y por ello la negación absoluta de todo proyecto de restablecimiento8.Por tanto, para él la pena tendrá sentido si conduce a la rehabilita-ción, lo que supone la obligación de educar al delincuente para vol-ver a hacer de él un ciudadano.

En su último libro, Le Juste. La Justice et son échec, Ricoeur se de-tiene en el análisis de las diversas filosofías de fundamentación racio-nal de la justicia y del derecho de punir del Estado9 y desde allí va aplantear “una utopía de la justicia no violenta” en el sentido de que suobjetivo consiste en ser una justicia reparadora (término utilizadopor los anglosajones) o “justicia reconstructiva” (término tomado deA. Garapon, J-M Ferry). Ricoeur está pensando en humanizar la justi-cia penal, para lo cual el objetivo primordial de la misma pasa por serel de una justicia reparadora para la víctima y rehabilitadora para eldelincuente10. Se trata de un proyecto de justicia centrado en la res-

5 Ibídem., p. 9.6 RICOEUR, P.; “Sanction, réhabilitation, pardon”, en P. Ricoeur, Le Juste, cit., p. 201.7 RICOEUR, P.; “Sanction, réhabilitation, pardon”, cit., p. 201; RICOEUR, P.; “Jus-

tice et vengeance”, en Le Juste 2, Paris, Esprit, p. 257-266; RICOEUR, P.; “Historia de laidea de justicia/3. Hegel y el derecho penal”, en Arpchipiélago (1994), 18-19, p. 203-208.

8 Ibídem., p. 202, 204.9 Más específicamente, Ricoeur se detiene a analizar: Dotrine du droit de Kant y

Principes de la Philosophie du droit de Hegel. en el apartado “Kant et Hegel: la loi, l’in-fraction, la rétribution”; vid. RICOEUR, P.; Le Juste, La Justice et son Échec, Paris, L’Her-ne, 2006, p. 44-55.

10 Vid. RICOEUR, P.; Le Juste, La Justice et son Échec, cit., p. 27- 32.

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tauración o reconstrucción del vínculo social11. La reflexión de Ri-coeur sobre el derecho de punir del Estado y sobre la justicia penal seentrecruza con conceptos como los de “justicia reconstructiva”, “loincógnito del perdón”, el de “restablecimiento de la paz social”12 ensu interesante libro La mémoire, L’histoire, L’oubli13.

Concretamente en su libro La mémoire, l’histoire, l’oubli, Ricoeurrecapitula sobre algunas de las investigaciones y preocupacionesmás queridas por él14. Por otro lado, una de las razones que dan ori-gen al mismo está directamente relacionada con su compromiso pú-blico y preocupación por la paradoja política que él expresa en lostérminos de “una política de la justa memoria”15. En este sentido, elvalor de la memoria, tanto personal como colectiva, se inscribe en elmarco de lo que él llama “justicia constructiva”. En este marco, con-ceptos como los del olvido, la deuda y el perdón se prestan a ser inter-pretados. La experiencia más difícil de todas es la experiencia que Ri-coeur denomina de lo incógnito del perdón16.

Al unir términos como los de memoria pacificada y memoria jus-ta se coloca en la antesala que va a permitir a la memoria vislumbrarla experiencia del perdón. Ahora bien, el riesgo del olvido puede he-rir de muerte a los vencidos, esto es, a los ausentes en el trazado de

11 Ibídem., p. 56-58.12 Ibídem., p. 64-74.13 Vid. RICOEUR, P.; La mémoire, l’histoire, l’oubli, Paris, Seuil, Éditions du Seuil, 2000. 14 Así, entre otras viejas inquietudes y reflexiones, Ricoeur integra la teoría de la

memoria en el contexto de sus escritos anteriores sobre la narratividad del tiempo hu-mano y de la identidad humana. Concretamente, él mismo afirma que este libro supone“un retour sur une lacune dans la problématique de Temps et Récit et dans Soi-mêmecomme un autre, où l’expérience temporelle et l’opération narrative son mises en prisedirecte, au prix d’une impasse sur la mémoire et, pire encore, sur l’oubli, ces niveauxmédians entre temps et récit”; vid. RICOEUR, P.; La mémoire, l’histoire, l’oubli, Paris,Seuil, cit., p.I (Hay traducción en castellano: RICOEUR, P.; La memoria, la historia y elolvido, trad. Agustín Neira, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2004).- En estesentido señala P. Kemp “la importancia de la memoria del sufrimiento recogida enTemps et Récit ha empujado a Ricoeur a consagrar toda una obra a la verdad en la memo-ria en general y al papel del olvido en la memoria”; vid. KEMP, P.; “Mémoir et oubli: deBergson à Ricoeur”, en M. Revault d’Allonnes (coord.), Paul Ricoeur, Paris, Éditions deL’Herne, 2004, p. 250.

15 Concretamente señala: “Je reste troublé par l’inquiétant spectacle que donnentle trop de mémoire ici, le trop d’oubli ailleurs, pour ne rien dire de l’influence des com-mémorations et des abus de mémoire-et d’oubli. L’idée d’une politique de la juste mé-moire est à cet égard un de mes thèmes civiques avoués”; vid. RICOEUR, P.; La mémoire,l’histoire, l’oubli, cit., p. I.

16 Vid. RICOEUR, P.; La mémoire, l’histoire, l’oubli, cit., p. 594.

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los hechos, ya que no han tenido palabra en la historia. Todo ello lelleva a una cuestión moral y política como es la prohibición del olvi-do y de ahí, Ricoeur nos invita a llevar a cabo una política y unapráctica de la justa memoria. El valor de la memoria que acepta vis-lumbrar el perdón la va a inscribir en el contexto de una justicia re-constructiva17. En definitiva, la hermenéutica de la condición huma-na por él propuesta está tejida de historia, de memoria y de olvido (deun olvido activo y no pasivo que requiere un mayor trabajo de la me-moria).

Para poder concluir el impenetrable camino del perdón u olvidoactivo, hay que trenzar todo esto con lo ya avanzado por Ricoeur ensus escritos sobre la justicia. Lo cierto es que su preocupación honday constante por lo justo le ha conducido también a interrogarse sobreel problemático y doloroso vínculo que existe entre la historia, por unlado y la memoria, el perdón y el olvido por otro. En este sentido, haprecisado cómo al inscribir la demanda de perdón dentro de la esferapolítica, tal y como exigía Hannah Arendt, los protagonistas de estosvalientes gestos han contribuido quizás a abrir una brecha en lo im-prescriptible y en lo imperdonable. Una brecha no sólo del dolor sinode la propia justicia. Una brecha que sería tarea conjunta del trabajodel recuerdo, del trabajo del duelo y de la demanda de perdón18.

Para Ricoeur el perdón sólo puede ser la respuesta a una culpabi-lidad moral, esto es, a una culpabilidad individual que se correspon-de con lo que un individuo ha hecho y por lo que puede ser tenido porpersonalmente responsable. Un olvido impuesto, esto es, institucio-nalizado por el Estado, a condición de que el crimen no sea ya nuncamás mencionado, sería el equivalente a una aministía impuesta19,que no es otra cosa que una manipulación o violación del derecho delhombre a la memoria. Lo cual no tiene nada que ver con el verdaderoperdón y terminaría por disminuir el sentido de la justicia en la socie-dad. Así, reflexiona Ricoeur “Ciertamente es útil () poner un límite ala revancha de los vencedores y evitar añadir los excesos de la justiciaa los de la lucha. () ¿Pero no es el fallo () borrar de la memoria oficiallos ejemplos de crímenes capaces de proteger el futuro de los erroresdel pasado y, al privar a la opinión pública de los efectos benéficos de

17 Ibídem., p. 641-643.18 RICOEUR, P.; Crítica y convicción, trad. J. Palacio Tauste, Madrid, Síntesis,

1995, p. 159.19 RICOEUR, P.; “Épilogue”, La mémoire, L’histoire, l’oubli, cit., p. 585-589.

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este dissensus, condenar la memorias rivales a una vida oculta mal-sana? (). ¿Qué sucede entonces con el supuesto deber del olvido? () Sipuede evocarse legítimamente una forma de olvido, no será la del de-ber de ocultar el mal, sino de expresarlo de un modo sosegado, sincólera. Esta dicción no será tampoco la de una orden, la de un man-dato, sino la de un deseo según el modo optativo”20.

Ricoeur plantea la necesidad de un verdadero trabajo de la me-moria que precisa ser articulada con la verdad. Con este requeri-miento de veracidad, la memoria se manifiesta como una grandezacognitiva. Más específicamente indica Ricoeur: “en efecto, es unprivilegio que no se puede negar a la historia: no sólo el de exten-der la memoria colectiva más allá de cualquier recuerdo efectivo,sino también el de corregir, criticar e incluso desmentir la memo-ria de una comunidad determinada, cuando se repliega y se encie-rra en sus sufrimientos propios hasta el punto de volverse ciega ysorda a los sufrimientos de las otras comunidades. La memoria en-cuentra el sentido de la justicia en el camino de la crítica histórica.¿Qué sería de una memoria feliz que no fuese al tiempo una memo-ria equitativa?21”. Lo cierto es que la preocupación por lo injusto yla necesidad de un sentido de justicia no sólo en el ámbito de la jus-ticia penal sino en la esfera de lo político es una de las claves quepermiten desbrozar el recorrido y la esencia de la obra de Paul Ri-coeur.

La aventura ricoeuriana emprende además otras interesantescuestiones de la teoría social y política contemporáneas22. En estesentido, Ricoeur ha estado muy entregado, personal y profesional-mente, a la vida social, cultural y política de sus días23. Algunas de es-tas reflexiones han sido recogidas por G. H. Taylor en Lectures on

20 Ibídem., p. 589.21 Ibídem., p. 650.22 Vid. RICOEUR, P.; «La condition d’étranger», en Esprit (2006) nº 23, p. 264-

275. En este interesante trabajo Ricoeur reflexiona sobre la condición de extranjero,de inmigrante y de refugiado en nuestras sociedades democráticas cuyos Estadosson los que deciden los límites de la ciudadanía y reclama una « hospitalidaduniversal », el reconocimiento de sus derechos y aboga por un nuevo proyecto de pazperpetua.

23 DAUENHAUER, B.P.; Paul Ricoeur. The Promise and Risk of Politics, cit., p. 211-244, 245-285; THOMPSON, J.B.; “Action, Ideology and the Text. A reformulation ofRicoeur’s theory of interpretation”, en THOMPSON, J.B.; Studies in the Theory of Ideolo-gy, 1ª ed., Oxford, Polity Press, 1984, p. 173-204.

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Ideology and Utopia24. A pesar del interés que suscitan algunos de es-tos trabajos y reflexiones en los ámbitos histórico, político y ético, novan a poder ser abordados en este artículo.

A lo largo de los dos apartados siguientes se va a tratar de des-brozar la concepción sobre el Derecho y la justicia en Ricoeur. Unaconcepción que no dudamos en calificar de poliédrica. Particular-mente, esta problemática constituye una especie de síntesis de supensamiento tanto antropológico como político. En este sentido, lafundamentación universal de la noción de “bueno” y el análisis de lasrelaciones sujeto-instituciones le va a facilitar un marco argumenta-tivo, dependiente de la narración y de la interpretación. De maneraque en el conjunto de los ocho ensayos que constituyen Le Juste, Ri-coeur predica el concepto de “lo justo” a personas, acciones e institu-ciones. De todas ellas, señala, podemos decir que son justas o injus-tas. En el plano teleológico del deseo de vivir bien, entendido como elobjeto de la intención ética, “lo justo es este aspecto de ‘lo bueno’ re-lativo al ‘otro’” En el plano deontológico de la obligación, “lo justo seidentifica con lo legal”25. Así, es a propósito de la constitución de pre-dicados que califican a la acción humana en términos de moralidad,que la justicia forma parte integrante del deseo de vivir bien. En otraspalabras, señala Ricoeur, el deseo de vivir en las instituciones justasse alza al mismo nivel de moralidad personal y de la promesa de reci-procidad en la amistad. Lo justo, en primer lugar, se enuncia en unoptativo antes de enunciarse en un imperativo. Allí está precisamen-te la señal de su enraizamiento en la vida (bios). Es precisamente es-to, lo que lo fuerza a elevarse desde el punto de vista teleológico al

24 TAYLOR G.H.; (comp.), Ideología y Utopía por P. Ricoeur, 1ª ed., trad. A. L. Bixio,Barcelona, 1989, p. 11, 35 nota 3.- Sobre la atención prestada al problema político en suobra señala Ricoeur: “La question de ‘L’Etat et de la violence’ est posée dès 1957; la révo-lution de Budapest suscite la même année l’article sur le ‘paradoxe politique’ que devaitdéterminer la suite de mes incursions dans le champ de la philosophie politique. Ce n’estpas par hasard que mon étude sur l’Essai sur le mal de Jean Narbert est paru à peu présen même temps, ainsi que ma présentation de la philosophie politique d’Eric Weil, dontje ne voudrai pas séparer celle de léssai de Max Weber sur ‘La vocation de l’homme poli-tique’. Il est vrai que ce groupe d’études (...) et n’a donc pas encore le support explicited’une méditation sur l’agir humain. C’est une des raisons, je pense, qui explique, dansles années soixante et même soixante-dix, mes interventions sur le plan de la philosophiemorale et politique restent épisodiques”; vid. RICOEUR, P.; Réflexion faite. Autobiogra-phie intellectuelle, Paris, Esprit, 1995, p. 54.

25 RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 27.

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deontológico, de esta forma, lo que exige ser examinado es la vida, lamanera de conducir la vida26.

2. DEL CONCEPTO DE HOMBRE CAPAZ AL DE CIUDADANO

La necesidad de elaborar una filosofía del sujeto es otra de lasclaves que llevan a Ricoeur a desembocar en la filosofía del dere-cho27. En este sentido, entre el yo cartesiano y el yo criticado porFreud y Nietzsche se va a colocar Ricoeur al reconocer, ya en su libroDe l’interprétation. Essai sur Freud (1965), la importancia de la críti-ca a la subjetividad así como la necesidad del sujeto en el ámbito mo-ral y también en el ámbito político-jurídico. De esta forma, en Soi-même comme un autre (1990) se propone explicitar “las determina-ciones éticas y morales de la acción, relacionadas respectivamentecon las categorías de lo bueno y lo obligatorio”. Poniendo de mani-fiesto las dimensiones éticas y morales del “sujeto a quien la acción,buena o no, hecha por deber o no, puede ser imputada”. Desde el pla-no ético de “la estima de sí” y una vez establecida la equivalencia eneste ámbito entre “la estima del otro como un sí mismo y la estima desí mismo como otro”, Ricoeur va a rastrear el concepto de un sujetocapaz, capaz de imputación ético-jurídica. Más específicamente, larelación con “el otro” está inmediatamente mediatizada por la insti-tución; siendo la justicia “la primera virtud de las instituciones socia-les”.

En su trabajo “Le Juste entre le légal et le bon”28, se detiene a estu-diar las problemáticas de “lo justo” y “lo bueno” para significar cómoestas ideas reflejan una orientación teleológica y una concepcióndeontológica de la vida moral y política respectivamente. Así, la justi-

26 Vid. RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 11.- Sobre cómo Ricoeurdistingue entre el modo optativo y el modo imperativo de la obligación ética puede verse.R. Sokolowkski, « Préface », en FIASSE, G.; L’autre et l’amitié chez Aristote et Paul Ri-coeur, Leuven, Peeters, 2006, p. 6.

27 De cómo ha construido Ricoeur una filosofía del sujeto y la ha articulado sobre lacuestión de la identidad incorporando la por él llamada “filosofía de la sospecha”, estoes, el pensamiento crítico moderno de la consciencia (Nietzsche, Marx, Freud) se haocupado en parte D. Frey en su tesis doctoral. Vid. FREY, D.; Hermeneutique de la Lectu-re. Texte et interprétation dans les oeuvres de Paul Ricoeur et Hans-Georg Gadamer, Lille,Atelier National de Reproductions des thèses, 2003, p. 139-161.

28 Vid. RICOEUR, P.; “Le Juste entre le légal et le bon”, en Lectures I, cit., p. 178-182.

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cia situada bajo el signo del bien se presenta como una de las virtu-des, tal y como lo entendieron los griegos y los latinos (aretê y virtus).Concretamente, es esta pretensión de una vida buena la que confierea la virtud de la justicia el carácter teleológico, esto es, “vivir bien esel telos”. Ahora bien, según Ricoeur, la justicia ha constituido siem-pre un capítulo aparte en el tratado de las virtudes, en razón de unrasgo particular que anuncia el giro que va desde el punto de vista te-leológico hasta el deontológico y, que hará prevalecer las ideas deobligación y de deber, y la correlativa de derecho. El rasgo de la justi-cia al que se está refiriendo es el de “un formalismo que se puede con-siderar imperfecto”, característico de la concepción teleológica, encomparación con el formalismo pleno de las concepciones modernasde justicia puramente procedimentales. Y con la noción de “formalis-mo imperfecto” busca representar que “la justicia, como todas lasvirtudes, se define por el equilibrio frágil que se establece entre un ex-ceso y un defecto, lo que hace considerarla como una ‘medialidad’,un término medio entre dos extremos (...). Este punto de equilibrio esla famosa isotês, esta igualdad que reina a medio camino del excesode tomar mucho, del querer-tener-siempre más y del defecto de nocontribuir suficientemente a las obligaciones de la ciudad”29.

Bajo el impulso de la filosofía kantiana, según Ricoeur, la teoríade la justicia se ha vuelto hacia el lado deontológico, esto es, a unaconcepción en la que todas las relaciones morales, jurídicas y políti-cas están situadas bajo la idea de la conformidad con la ley, de la le-galidad30. Pero, tal y como se desprende de la Metafísica de las cos-tumbres de Kant, un muy reducido número de leyes “pueden sertenidas por corolarios indiscutibles del imperativo formal”. De ahíque, para las restantes leyes la idea de conformidad con la ley va asignificar adecuación con las leyes nacidas de la actividad legislati-va del cuerpo político. Por tanto, a través de este giro en el interiordel formalismo, se ha pasado de “un apriorismo riguroso a un posi-tivismo jurídico donde la cuestión del fundamento cae bajo el con-trol de las instancias legisladoras empírica e históricamente consti-tuidas”31.

29 Ibídem, p. 179.30 Sobre el sesgo jurídico de toda la filosofía kantiana, vid. P. Ricoeur: “Kant: de la

moral a la doctrina del derecho. Historia de la idea de justicia”, en No hay derecho (1992)nº7, p.13.

31 RICOEUR, P.; “Le Juste entre le légal et le bon”, cit., p. 182-183.

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En el libro de Le Juste el eje principal pasa por la relación entre laidea de justicia en tanto que regla moral y la justicia, en tanto que ins-titución. En el libro de Le Juste 2, precisa el propio Ricoeur, “el adjeti-vo justo es tomado con la fuerza del neutro griego: dikaion (…), lleva-do al rango de sustantivo”32. Para él, “este retorno al uso propiamenteradical del adjetivo neutro erigido en sustantivo, autoriza una aper-tura más amplía (que la de Le Juste 1) del campo conceptual explora-do”33. Si en Soi-même comme un autre, Ricoeur adoptaba el ordencronológico de la sucesión de las grandes filosofías morales: ética delbien, moral del deber y sabiduría práctica frente a situaciones parti-culares de incertidumbre. En Le Juste 2, pasando por Le Juste, Ri-coeur ha retomado el reparto entre la ética, la moral y la sabiduríapráctica; lo que ocurre es que en el último de estos libros, “la moralde la obligación es tomada como nivel de referencia entre la éticafundamental, que podría denominarse anterior y las éticas regiona-les, que podrían llamarse posteriores”34. Al hablar de estas éticas re-gionales, Ricoeur tiene en mente ámbitos de aplicación práctica co-mo, entre otros, los de la ética médica, la ética judicial35, etc. Portanto, de la ética a las éticas, pasando por la obligación moral, va aconfigurar la nueva fórmula de “la pétite éthique”, inicialmente dibu-jada en Soi-même comme un autre.

Por otro lado, el esquema de Le Juste es producto de estos plan-teamientos ricoeurianos. De forma que la tesis del primado de unaaproximación teleológica a la idea de justicia se ve reflejada en lapropia composición recogida de los ensayos de Le Juste. Así, Ricoeurcoloca a la cabeza del libro dos ensayos en los que el acento es puestoen el arraigo de la idea de justicia en el suelo de una antropología filo-sófica. El estudio que encabeza el libro, “Qui est le sujet du droit?”,gira en torno a la idea de capacidad, o mejor dicho del hombre capaz(de hablar, de hacer, de contarse, de tenerse por responsable de susactos). El ensayo colocado a continuación, “Le concept de responsa-bilité. Essai d’analyse sémantique”, lo consagra Ricoeur a la nociónde responsabilidad y, en este sentido, se afirma que el abanico de em-pleos más recientes de este término, como el concepto de “riesgo” de

32 RICOEUR, P.; “Introdution”, en Le Juste 2, cit., p. 7.33 Ibídem, p. 9.34 Ibídem, p. 11.35 Vid. RICOEUR, P.; “La prise de décision dans l’acte médical et dans l’acte judi-

ciaire”, en P. Ricoeur, Le Juste 2, cit., p. 245-255.

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F. Ewald (equivalente a la idea de “responsabilité sans faute”)36, el deseguridad o el de solidaridad se despliegan alrededor del polo de laimputación; más concretamente, a la idea según la cual la acciónpuede ser imputada al agente tenido por su verdadero autor. Los con-ceptos de capacidad y de imputabilidad adquieren de nuevo relieveal ser tomados desde la perspectiva de un acercamiento teleológicode la idea de justicia. Así, estos conceptos una vez vueltos a situar enel trayecto del deseo de una vida buena, se revelan como constituti-vos de dos presuposiciones antropológicas complementarias de unaética de lo justo.

En “Qui est le sujet du droit?”, Ricoeur trata de mostrar cómo lacuestión jurídica de “qui est le sujet du droit?” no es distinta, en últi-mo término, de la cuestión moral “qui est le sujet digne d’estime et derespect?”. En este sentido, el concepto de “capacidad” constituyepara Ricoeur el referente último del respeto moral y del reconoci-miento del hombre como sujeto de derecho37. En tanto que, subrayaRicoeur, “primeramente, capaces para designarnos como locutoresde nuestras acciones, agentes de nuestras acciones, héroes y narra-dores de historias que nos relatamos a nosotros mismos; a estas ca-pacidades vienen a sumarse aquellas que consisten en evaluar nues-tras acciones en término de ‘bueno’ y de ‘obligatorio’”38. Así, nosotrosnos valoramos a nosotros mismos en cuanto capaces de evaluarnuestras propias acciones, nos respetamos en la medida en que so-mos capaces de juzgar imparcialmente nuestras propias acciones.De ahí que la estima de sí y el respeto de sí dirigen de esta manera aun sujeto capaz.

Una vez realizado esto, le quedaba todavía a Ricoeur, tal y comolo ha hecho en algunos de los ensayos de Le Juste 2, esclarecer el lado

36 RICOEUR, P.; “Le concept de responsabilité. Essai d’analyse sémantique”, en LeJuste, cit., p. 57-61. Ricoeur se ocupa también de la problemática de la responsabilidadpolítica más recientemente, con ocasión del caso de la sangre contaminada, en el que estestigo. En este sentido, trata de interpretar la expresión utilizada por Madame Dufoix,“responsable mais pas coupable”; vid. RICOEUR, P.; “Citation à témoin: la malgouver-nance”, en P. Ricoeur, Le Juste 2, cit., p. 289-297.

37 Algunos autores han subrayado cómo uno de los senderos seguidos por Ricoeura lo largo de su obra ha sido el de la filosofía del sujeto y dentro de ella, se ha preocupadoextensamente del estatuto del sujeto actuante en términos de su libertad e identidad. Eneste sentido, pueden consultárse, entre otros: TAYLOR, Ch., “Une philosohpie sans fron-tières”, en Magazine littèraire (2000) nº 390, p. 30-31; MARTÍNEZ GARCÍA, J.I.; “Aporíasdel derecho”, en Anuario de Filosofía del Derecho (1999) t. XVI, p. 68-69.

38 RICOEUR, P.; “Le sujet du droit”, en Le Juste, cit., p. 33.

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sombrío de esta capacidad del sujeto39. Más específicamente, como élmismo ha señalado, se refiere a “las formas relevantes de incapaci-dad de la vertiente de pasividad de la experiencia moral”40. Con ello,Ricoeur está pensando en los dos aspectos del hombre capaz, el ladoactuante y el lado sufriente de la obligación moral. Estos dos planosde hacer y del padecer del hombre capaz, le llevan a reconsiderar laimputabilidad en los términos de “poder y no-poder”. Es de esta for-ma como, a las tres dimensiones ya analizadas por Ricoeur de “jepeux parler”, “je peux agir” y “je peux raconter”, añade una cuarta:“je peux me tenir pour l’auteur véritable des actes portés à moncompte”41. Por tanto, la imputabilidad así entendida le permite a Ri-coeur completar el cuadro de “poderes y no-poderes” que definen alhombre como capaz.

Desde otro ángulo, Ricoeur42 considera que las condiciones quepermiten al sujeto de derecho actualizar sus aptitudes precisan de lamediación continua de formas interpersonales de alteridad y de for-mas institucionales de asociación para poder convertirse en poderesreales, los que a su vez corresponden a derechos reales. Para ello, ha-brá que ir más allá de las relaciones “avec autri”, situadas bajo el em-blema del diálogo entre “yo” y “tú”. En este sentido, faltaría la rela-ción con el tercero43, la cual es tan primitiva como la relación con el“tú”. Ello es de la mayor importancia si se quiere dar cuenta del pasode la noción de hombre capaz a la de sujeto real de derecho. Así, sola-mente la relación con terceros permite un tipo de mediación institu-cional imprescindible para la constitución de un sujeto real de dere-cho, o dicho de otra forma, de un ciudadano.

Por tanto, desde el plano ético de la estima de sí, Ricoeur consi-gue llegar a la constitución de un sujeto capaz, capaz de imputaciónético-jurídica44. Tomada la responsabilidad en este sentido, se haceevidente el carácter intersubjetivo de la misma. Así, en la prome-

39 Vid. RICOEUR, P.; “Justice et vérite”, “Autonommie et vulnérabilite”, “Justice etvengeance” en RICOEUR, P.; Le Juste 2, cit., p. 76-81, 87-91, 96-98, 100-101, 257-258,respectivamente.

40 RICOEUR, P.; “Introduction”, en P. Ricoeur, Le Juste 2, cit., p. 24.41 Ibídem., p. 25.42 Vid. RICOEUR, P.; “Le sujet du droit”, cit., p. 33-40.43 Vid. RICOEUR, P.; “Avant la loi morale: l’éthique”, en Encyclopedia Universalis

France, Sumplement II. Les enjeux (1985), p. 42-44; RICOEUR, P.; “Autonomie et vulné-rabilite”, en GARAPON A.; y SALAS D.; (dirs.), Justice et mal, cit., p. 167-169.

44 Vid. RICOEUR, P.; “Morale, éthique et politique”, en Pouvoirs (1993) 65, p. 9-11.

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sa45, Ricoeur considera que “l’autre” está implicado de muchas for-mas, entre otras, como beneficiario, como testigo, como juez y funda-mentalmente, como sujeto que en cuanto capaz de mantener supalabra es llamado a la responsabilidad. Es precisamente dentro deesta estructura de confianza donde se intercala, para Ricoeur, el vín-culo social instituido por los contratos, los pactos de todas clases; loscuales dotan de estructura jurídica al intercambio de las palabras da-das. Por otro lado, el principio de que los pactos deben ser observadosconstituye una regla de reconocimiento que supera el cara a cara dela promesa de persona a persona. En este sentido, esta regla engloba acualquiera que viva bajo las mismas leyes y, tratándose del derechointernacional o humanitario, a la humanidad entera. De esta forma,el vis-à-vis ya no será más “tú” sino el tercero que designa el pronom-bre “chacun”, pronombre impersonal pero no anónimo. En definiti-va, sin la mediación institucional el individuo no es para Ricoeur másque un esbozo de hombre; en este sentido, su pertenencia a un cuer-po político es necesaria para su desarrollo como hombre y, por ello,la mediación institucional es digna de no ser revocada. Más aún, elciudadano producto de esta mediación institucional no puede anhe-lar más que todos los seres humanos gocen, igual que él, de esta me-diación política que se constituye en condición necesaria y suficientepara la transición del hombre capaz a ciudadano real46.

Por otro lado, ya en los ensayos VII, VIII y IX de Soi-même com-me un autre47 se encuentra la primera “contribución a la filosofía mo-ral”48 de Ricoeur. Particularmente, estos tardíos-primeros trabajospretenden explicitar las “determinaciones éticas y morales de la ac-ción, relacionadas respectivamente con las categorías de lo bueno yde lo obligatorio. Es así como Ricoeur pone de manifiesto las dimen-siones éticas y morales del “sujeto a quien la acción, buena o no, he-cha por deber o no, puede ser imputada”49. A lo largo de Soi-mêmecomme un autre, Ricoeur ha ido incluyendo distintas dimensiones enla ipseidad, la lingüística, la práctica, la narrativa y, por último, las di-mensiones ética y moral del sí-mismo y de su acción referidas respec-

45 Vid. RICOEUR, P.; “Le sujet du droit”, cit., p. 36-40.46 Vid. RICOEUR, P.; “Qui est le sujet du droit”, cit., p. 39-40.47 RICOEUR, P.; “Le soi et la visée éthique”, “Le soi et la norme morale”, “Le soi et

la sagesse pratique: la conviction”, en Soi-même comme un autre, cit., p. 199-236, 237-278, 279-344.

48 Vid. RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 13.49 RICOEUR, P.; Soi-même comme un autre, cit., p. 30.

746 Teresa Picontó Novales

tivamente a las categorías de lo “bueno” y de lo “obligatorio”50. Parti-cularmente, Ricoeur establece una distinción entre la ética y lamoral51. La ética es concreta y teleológica, trata de la vida buena (he-rencia aristocrática). Mientras que la moral (herencia kantiana) esdeontológica y universal, tiene que ver con la obligación. Desde laatalaya de esta distinción ricoeuriana, podría decirse que la ética to-davía pertenece a una comunidad concreta y, por ello, a la narrativi-dad; mientras que la moral transciende la dimensión histórica. Aho-ra bien, quizá esta explicación es demasiado sencilla porque, enrealidad, el planteamiento de Ricoeur reviste una mayor compleji-dad, es más dialéctico52. Más concretamente, entre ética y moral, Ri-coeur establece una relación de subordinación y de complementarie-dad que podría concretarse de la siguiente manera: a) la primacía dela ética respecto de la moral; b) la necesidad de que la intención éticase vea sometida al control de la norma; c) la legitimidad por parte dela norma de recurrir a la intención ética cuando la aplicación de lanorma conduzca a conflictos prácticos53. Por tanto, la moral sóloconstituye una realización limitada, aunque legítima e indispensa-ble, de la intención ética. En este sentido, la ética engloba a la moral,como lo confirma la necesidad de recurrir a la ética cuando la moralde la obligación genera situaciones conflictivas en las que la sabidu-ría práctica tiene como único recurso la intuición inicial de la ética,es decir, la visión o la intención de la “vida buena” con los otros ypara los otros en instituciones justas54.

50 Vid. FIDALGO BENAYAS, L.; Hermenéutica y existencia humana. El pensamien-to de Paul Ricoeur, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1996, p. 199 ss; T. de Boer,“Identité narrative et identité éthique”, en AA.VV., Paul Ricoeur. L’herméneutique à l’éco-le de la phénoménologie, Paris, Beauchesne, p. 45-47.

51 Sobre esta distinción puede verse, entre otras referencias: Voz “Paul Ricoeur”,en Stanford Encyclopedia of Philosophy, edición electrónica: http://plato.stanford.edu/entries/ricoeur.

52 Vid. RICOEUR, P.; “Avant la loi morale: l’étique”, en Encyclopedia UniversalisFrance, Sumplement II. Les enjeux (1985), p. 42-45.

53 Vid. RICOEUR, P.; “Le soi et la visée éthique”, en Soi-même comme un autre, cit.,p. 200-201.

54 Ibídem, p. 201; RICOEUR, P.; “Le soi et la sagesse pratique: la conviction”, cit., p.279. Además, Ricoeur entiende que la distinción entre ética y moral no se justifica única-mente en el plano personalísimo sino igualmente en el institucional; más singularmenteen el de las instituciones políticas: RICOEUR, P.; “Morale, éthique et politique”, enPouvoirs (1993) 65, p. 5-17.

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La propia arquitectura de la obra Soi-même comme un autre, sefunda en el entrecruzamiento de dos ejes: “el primero, llamémosle ‘ejehorizontal’, que es aquel de la constitución dialógica del sí-mismo (dela ipseidad como opuesta a la simple mismidad). El segundo, ‘vertical’que califica a la acción humana en términos de moralidad”55. Particu-larmente, el lugar filosófico de “lo justo” se encuentra de este modo si-tuado, en Soi-même comme un autre, en el punto de intersección de es-tos dos ejes, así como en los recorridos de lectura que los jalonan. Deesta forma, Ricoeur desde la filosofía moral se ha ido acercando pro-gresivamente a la problemática de la justicia. Dando un paso más, Ri-coeur en su libro Le Juste, elabora una teoría filosófica de lo justo queencuentra así su primer fundamento en el aserto según el cual “le soi”no constituye su identidad más que dentro de una estructura relacio-nal que hace prevalecer la dimensión dialógica sobre la dimensiónmonológica, que es precisamente la que posibilita la evocación de “elotro”, del “prójimo”, de los demás. El primer “otro”, si es que se puededecir así, se ofrece a través de su rostro, de su voz, me designa con lasegunda persona del singular. Este “otro” es aquel “otro” de las relacio-nes interpersonales; y, la amistad, opuesta en este contexto a la justi-cia, es la virtud emblemática de esta relación inmediata que ejecuta elmilagro de un cambio de roles entre seres insustituibles; y, por tanto,por muy maravillosa que sea la virtud de la amistad, no sabrá desem-peñar las tareas de la justicia, ni tampoco engendrarla dado que se tra-ta de una virtud distinta. De ahí que la amistad deba ser relevada por lajusticia y por un momento específicamente deontológico56. Por otraparte, la virtud de la justicia, en Ricoeur, se establece sobre una rela-ción de distancia con “el otro”, tan originaria como lo era la relaciónde proximidad con el prójimo. Esta relación con “el otro” está inme-diatamente mediatizada por la institución57. El otro, para la amistad,

55 RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 14-15. Sobre la prioridad de laética sobre la moral, de lo teleológico sobre lo deontológico en Paul Ricoeur, puede ver-se, entre otros : G. Fiasse, « Introduction », en G. Fiasse, L’autre et l’amitié chez Aristote etPaul Ricoeur, Louvain, Bibliothèque Philosophique de Louvain, 2006, p. 12-14.

56 Vid. FIASSE, G.; « Introduction », en G. Fiasse, L’autre et l’amitié chez Aristote etPaul Ricoeur, cit., p. 12.

57 Sobre el sentido y razón por la que introduce este concepto aclara el propio Ri-coeur: “j’introduis ici le mot d’institution, le plus neutre (…) pour pointer vers le statutde quasi-objectivité de toute médiation entre deux libertés. Il nos faut la médiation d’unterme neutre, ‘en tiers’ entre deux libertés”; vid. RICOEUR, P.; “Le probleme du fonde-ment de la morale”, en Sapienza (1975) XXVIII, p. 319.

748 Teresa Picontó Novales

es el “tú”; mientras que el otro, según la justicia, es cada uno, tal ycomo recoge el adagio latino “suum cuique tribuere”58.

Como consecuencia de profundizar en la problemática del mal yla aparejada fragilidad del bien, Ricoeur parte del hombre culpablepara llegar al hombre capaz. A pesar del mal y si el mal no debería te-ner la última palabra es preciso dejar abierta la posibilidad de unanarración en la que el sujeto pueda reconquistar su unidad y su pre-ocupación por la vida buena. De ahí que la filosofía del sujeto en lostérminos de identidad y de libertad le ha permitido ensamblar el con-junto de sus trabajos sobre la moral, la ética y la justicia en un troncocomún: el del poder, todo lo cual viene reflejado en Le Juste 259.

En definitiva, Ricoeur tiene en mente una teoría de la justicia enla que las relaciones morales, jurídicas y políticas están situadas bajola idea de la conformidad con la ley y la legalidad. En definitiva, lascapacidades dignas de respeto de todo hombre se actualizan por me-dio de la institución. El valor ético del nivel propiamente político dela institución es la justicia y su aceptabilidad depende a la vez de lasmodalidades y grados de participación en la decisión política.

3. UNA TEORÍA FILOSÓFICA DE LO JUSTO

A Ricoeur le interesan muy especialmente las teorías del contratosocial (la de Hobbes, Locke, Maquiavelo, Rousseau, A. Smith, Kant yRawls) y ello porque, entre otras razones, estas concepciones dan ex-plicación sobre el origen y la finalidad del Derecho60. De entre todosellos Ricoeur se decanta por la teoría de la justicia de Rawls. En estesentido, de la hipótesis de Rawls de un pacto originario extrapola Ri-coeur “el acto de la promesa”; según sus palabras: “podríamos repre-sentarnos el pacto originario como una cuasi-promesa”61.

Como ya se ha indicado más arriba, en el ensayo “Le juste entre lelégal et le bon”, Ricoeur elabora una teoría filosófica de lo justo, en laque la virtud de la justicia se establece a partir de una relación de dis-

58 Vid. RICOEUR, P.; “Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 15.59 Vid. RICOEUR, P.; “Introduction” en Le Juste 2, Paris, Éditions Esprit, 2001, p.

25-27.60 Vid. SALAS, D.; “De la philosophie politique à la philosophie du droit”, en Maga-

zine littéraire (2000) nº 390, p. 65-68.61 Vid. RICOEUR, P.; “Avant-propos” y “Qui est le sujet du droit”, en RICOEUR, P.;

Le Juste, cit., p. 10-11, 37-38 respectivamente. Puede consultárse además, O. Abel, PaulRicoeur. La promesse et la règle, Paris, Michalon, 1996, p. 36-39.

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tancia con el “otro”. Esta relación con “el otro” está, según Ricoeur,mediatizada por la institución. Siguiendo a Rawls62, Ricoeur consi-dera que la justicia se anuncia como “la primera virtud de las institu-ciones sociales”, dentro de las que la institución judicial constituyeun caso particular. Concretamente, en la institución judicial “el pro-ceso confronta a las partes que son constituidas ‘autres’ por el proce-dimiento judicial”. En otras palabras, “la institución se encarna en lapersona del juez, que colocado como un tercero entre las partes delproceso, es el operador de la distancia justa que el proceso instituyeentre las partes”. Podría decirse que el juez es a lo jurídico, lo que elmaestro de justicia es a la moral y el príncipe es a lo político, subrayaRicoeur; pero es únicamente en la figura del juez, donde la justicia sehace reconocer como “la primera virtud de las instituciones socia-les”63.

Por tanto, según Ricoeur, “la justicia no es primeramente una vir-tud intersubjetiva, regidora de relaciones bilaterales, sino de las ins-tituciones: la justicia es la primera virtud de las instituciones socia-les”64. Por su parte, la institución se dirige a promover el bien de losque participan en ella, a atribuir a cada uno lo suyo. Y ese cada uno esprecisamente el destinatario de un reparto justo. En definitiva, la jus-ticia de la que habla Rawls es básicamente distributiva y su enfoquese sitúa en el plano deontológico, cuya independencia reclama. Másespecíficamente, dice Ricoeur que “la teoría rawlsiana de justicia essin duda alguna una teoría deontológica pero es una deontología sinfundamentación transcendental”65. De ahí que Ricoeur objete alplanteamiento de Rawls la imposibilidad de abordar las cuestionesde la justicia al margen de una teleología que las prepara y antecede,

62 RICOEUR, P.; trabaja principalmente la tradución francesa de la Theorie of Justi-ce de J. Rawls (Théorie de la justice, trad. C. Audard, Paris, Seuil, 1987; hay trad. castella-na de Mª D. González, México, Fondo de Cultura Económica, 1979) y el libro Justice etdémocratie, trad. C. Audard, P. de Lara, F. Piron, A. Tchoudnowsky, Paris, Seuil, 1993.Particularmente, este volumen recoge algunos, que no todos, de los trabajos comprendi-dos en el libro Political Liberalism, N. York, Columbia, University Press, 1993.

63 Vid. RICOEUR, P.; “Avant-propos” y “Qui est le sujet du droit?, en P. Ricoeur, LeJuste, cit., p. 15 y 37-38, respectivamente.

64 Vid. RICOEUR, P.; “Une théorie puremente procédurale de la justice est-elle pos-sible? A propos de Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit., p. 82; RICOEUR,P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit., p. 100-1.

65 Ibídem, p. 75; vid. P. Ricoeur, “Le juste, entre le légal et le bon”, cit., p. 178-179; res-pecto de este ensayo subraya Ricoeur: ‘qui n’a pu être reproduit ici pour la raison qu’ilavait déjà été repris dans Lectures I”, vid. RICOEUR, P.;, Le Juste, cit., nota 6 de la p. 20.

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en otras palabras, la imposibilidad de entender “lo justo” indepen-dientemente del bien. En concreto, la sed de justicia es un compo-nente fundamental del deseo de vivir bien66. Ricoeur se esfuerza ensubrayar que la idea de justicia “no es puramente moral sino que tie-ne también un significado ético”, que “lo justo se sitúa entre lo legal ylo bueno” y “que el sentido de la justicia no se agota en la construc-ción de los sistemas jurídicos que suscita”67. Al igual que Rawls, lojusto para Ricoeur no puede definirse recurriendo al bien sino que seha de construir mediante una deliberación que tiene lugar dentro deesas condiciones de imparcialidad absoluta a la que Rawls denomina“posición originaria”; en medio de la cual, las partes escogen losprincipios de justicia y subscriben un contrato por el que se compro-meten a su cumplimiento68. Ahora bien, Ricoeur se desmarca deRawls porque para él, el universalismo puede aplastar la pluralidadde individuos y de bienes. De ahí que precisamente lo que va a rete-ner de M. Walzer es el anclaje de la justicia en una comunidad que leda forma.

Desde otra perspectiva, puede verse que Ricoeur en ningún mo-mento deslinda la idea de la justicia y de lo justo en el plano de la sa-biduría práctica de las situaciones concretas del marco deontológicode la obligación; en el cual lo justo se identifica con lo legal”69. Másespecíficamente, la importancia del principio de igualdad en la con-secución de la justicia la entiende Ricoeur en un sentido deontológi-co y no meramente teleológico.

Desde una perspectiva complementaria a ésta, Ricoeur sitúa ade-más a la justicia en el marco del Estado de derecho y de la protecciónde los derechos70. Ahora bien, Ricoeur está pensando en la emergen-cia de la justicia y del Derecho como un espacio público de control enel que un Estado democrático más que eliminar los conflictos lo que

66 Vid. RICOEUR, P.; “L’universel et l’historique”, en Magazine littéraire (2000)390, p. 38.

67 Vid. RICOEUR, P.; “Le juste, entre le légal et le bon”, cit., p. 177-178.68 Vid. RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit.,

p. 103.69 Vid. RICOEUR, P.; “Le juste, entre le légal et le bon”, cit., p. 27. 70 Vid. RICOEUR, P.; Amor y Justicia, trad. A. Domingo Moratalla, Madrid, Capar-

rós Eds.,1993, p. 22; ID.; “Préface”, en A. Garapon, Le gardien des promesses. Le juge et ladémocratie, Paris, Éditions Odile Jacob, 1996, p. 9, 17-18. Asimismo, en el mismo senti-do puede verse: RICOEUR, P.; Crítica y convicción, cit., p. 139-140, 142-149, 180; RI-COEUR, P.; “Sanction, réhabilitation, pardon”, Le Juste, cit., p. 194-195; P. Ricoeur, “Jus-tice et vengeance”, en Le Juste 2, cit., p. 257-266.

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hace es inventar los procedimientos que les permitan manifestarse yvolverse negociables. Por tanto, la función de juzgar recupera su ver-dadera dimensión, acoger los conflictos y zanjarlos guardando unaapariencia de conciliación (consensus conflictuel)71.

Por tanto, para Ricoeur la cuestión del fundamento de la justiciacae bajo el control de las instancias legisladoras empírica e histórica-mente constituídas72. Lo que ocurre es que en su condición de filóso-fo moral, le interesa también el sentido material de la justicia. Sinque ello sea óbice de incardinarlo en una más amplia concepción deconformidad con la ley y de legalidad.

Ricoeur también está interesado en explorar otro de los ejes enlos que se fundamenta la justicia; la cual está presente en toda con-cepción de la sociedad entendida como “empresa” de distribución deroles, tareas, beneficios y cargas. Específicamente, Ricoeur atisba latemática de la justicia en su dedicación al problema del mal. A decirverdad, subraya el autor, “nos habíamos reencontrado este ‘cada uno’en aquellas situaciones ejemplares en las que nuestra indignación ju-venil se inflamaba contra la injusticia: repartos desiguales, incumpli-mientos de la palabra dada, retribuciones inocuas– otro tanto de cir-cunstancias institucionales (...) en las que la justicia se anuncia comodistribución justa”73.

Por otra parte, al abordar la justicia como práctica social, a Ri-coeur le interesa especialmente analizar “lo que son las circunstan-cias u ocasiones de justicia, sus canales o medios y sus argumen-tos”74. En lo que se refiere a las circunstancias, considera a la justiciacomo parte de la actividad comunicativa. Así, según Ricoeur, “nos lashabemos con la justicia cuando se solicita a una instancia superiorresolver entre reivindicaciones (claims) de partes portadoras de inte-reses o de derechos opuestos”75. En cuanto a los canales de la justicia,se trata del aparato judicial mismo, el cual comprende un cuerpo deleyes escritas, unos tribunales de justicia investidos de la función dedictar Derecho, de pronunciar una sentencia justa en una circuns-

71 Vid. RICOEUR, P.; “Tolérance, intolérance, intolérable”, en Lectures I. Autour dupolitique, cit., p. 304.

72 Vid. RICOEUR, P.; “Le juste, entre le légal et le bon”, cit., p. 182-183.73 Vid. RICOEUR, P.; “Préface”, en A. Garapon, Le gardien des promesses. Le juge et

la démocratie, cit., p. 15.74 Vid. RICOEUR, P.; Amor y Justicia, cit., p. 22.75 Ibídem, p. 22.

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tancia particular. A lo que habrá de añadirse el poder de imponer unadecisión de justicia desde el monopolio de la coerción76.

Por último, a Ricoeur también le interesa la justicia (el procesojudicial), en su función de pronunciar una sentencia, esto es, encuanto práctica de comunicación. En este sentido, la confrontaciónde argumentos que tiene lugar ante un tribunal es un buen ejemplode empleo dialógico del lenguaje. Particularmente, para Ricoeur, lajusticia argumenta y lo hace de una forma muy particular; esto es,confrontando razones a favor y en contra, supuestamente plausibles,comunicables, dignas de ser discutidas por la otra parte. Por otro la-do, esta práctica de la comunicación tiene incluso su ética. En el casoconcreto de la ley criminal y del pronunciamiento de un juicio decondena que el acusado no acepta, el castigo queda no obstante, su-braya Ricoeur, como una forma de lenguaje comunicada. Así, “el cas-tigo traduce la desconsideración de la sociedad en el sistema de valordel individuo opositor”77.

Desde la perspectiva de la estructura argumentativa de la justicia,hace notar Ricoeur hasta qué punto la presentación de argumentos esen cierto sentido infinita en la medida que siempre hay un “pero”. AquíRicoeur está pensando en la posibilidad siempre existente de recursosy de vías de apelación a instancias superiores. Ahora bien, dicha es-tructura argumentativa es por otro lado finita, en la medida en que elconflicto de argumentos concluye con una decisión. Por tanto, el ejer-cicio de la justicia no es simplemente un asunto de argumentos sino detomas de decisión. Aspecto este último sobre el que se apoya la “pesadaresponsabilidad del juez”. En este sentido, cuando la última palabradel juez es una palabra de condena, “el juez se dirige a nosotros no so-lamente como portador de la balanza sino también de la espada”78.

Ricoeur en “Le Juste entre le légal et le bon” se detiene también aconsiderar la justicia como discurso79. El proceso entero, de la ley al

76 Vid. RICOEUR, P.; “Justice et vengeance”, en Le Juste 2, cit., p. 259-261, 263.77 Vid. RICOEUR, P.; “Amor y Justicia”, cit., p. 23, nota 8.78 Ibídem, p. 23; vid. RICOEUR, P.; “Le Juste entre le légal et le bon”, cit., p. 176-177;

Desde una perspectiva distinta pero convergente, cuando Ricoeur reflexiona sobre laproblemática de la justicia lo hace teniendo en mente la confrontación entre paz y gue-rra que es precisamente donde según él se articula lo jurídico y lo político. Lo que ocurrees que no va a profundizar sobre este sueño de paz que es la utopía del Derecho, vid: RI-COEUR, P.; “La lutte pour la reconnaissance et les états de paix”, en P. Ricoeur, Parcoursde la reconnaisance. Trois études, Paris, Stock, 2004, p. 324-325.

79 Vid. RICOEUR, P.; “Le Juste entre le légal et le bon”, cit., p. 193-195.

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pronunciamiento de la sentencia, no es más que un largo discurso.Particularmente, a Ricoeur le interesa destacar este carácter discur-sivo y argumentativo de la justicia, porque de lo contrario correría-mos el riesgo de quedarnos en las conclusiones de los procesos judi-ciales y su ejecución; por lo que únicamente nos estaríamos fijandoen el empleo de la fuerza pública, “como si el monopolio de la violen-cia resumiera el ejercicio de la justicia, la espada que eclipsa a la ba-lanza”80. De ahí que Ricoeur destaque con fuerza la dimensión argu-mentativa de la justicia, en sus circunstancias y en sus vías y medios.Particularmente, entiende que “antes de constreñir, la sentenciaapunta a dictar Derecho, es decir, a situar a las partes en su justa po-sición”. Es éste, sin duda, continúa Ricoeur, “el sentido más impor-tante que es necesario vincular al juicio”. Y ello es así, porque “estejuicio concluye provisoriamente la parte viva del proceso, que no esotra cosa que un intercambio reglado de argumentos, es decir, de fa-vores a favor y en contra, supuestamente plausibles y dignos de serconsiderados por la otra parte”81. Por último, para que el juicio ejer-cido en una situación particular no sea arbitrario debe extraer su jus-tificación de la deliberación que él concluye y de la calidad argumen-tativa de esa deliberación. Es desde esta óptica como el procesoconstituye, para Ricoeur, un segmento de la actividad comunicativade la sociedad, un caso destacado del empleo dialógico del lenguaje.

Ahora bien, Ricoeur considera que la teoría de los actos del hablano resuelve por sí sola el paso de la obligación del acto de prometer ala obligación moral de cumplir las promesas dadas. En este sentido,que la promesa sea un modelo no es debido a que su contenido seauna obligación con la que uno se vincula, sino a que prometer equiva-le por definición a vincularse82. En consecuencia, la teoría de los ac-tos del habla no implica en sí misma ninguna ética, esto es, no resuel-ve el cómo pasar de la obligación constituida por el acto de prometera la obligación estrictamente moral de cumplir las promesas. Con-cretamente, Ricoeur considera que para colmar esta laguna de losactos del habla es preciso acudir a un principio moral que rija desdearriba la regla constitutiva, o lo que es lo mismo, acudir a un foco ex-

80 Ibídem, p. 194.81 Ibídem, p. 194.82 Vid. RICOEUR, P.; “Les implications de la théoire des actes de langage pour la

théorie générale de l’éthique”, en P. Amselek (dir.), Théorie des Actes de Langage, Éthiqueet Droit, Paris, P.U.F, 1986, p. 93.

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terior a la promesa misma. Dentro de este enfoque, Ricoeur contem-pla varias posibilidades, entre ellas, la de captar el sentido del térmi-no deber “derivándolo de un pacto originario”, imaginariamentereconstruido según la tradición contractualista que va desde Locke aRousseau, a Kant y finalmente a Rawls.

La teoría de la justicia de Rawls tiene para Ricoeur, “como pri-mer campo de aplicación, las estructuras de base de la sociedad”83 y,sólo secundariamente, se aplica a los actos individuales, y entre és-tos, a las obligaciones individuales puramente subjetivas, como lasque se imponen a los interlocutores de la promesa. Esta aplicación seefectúa mediante el segundo de los principios de justicia formuladospor Rawls, esto es, el de que “las desigualdades sociales y económi-cas deben ser organizadas de modo tal que: a) se pueda esperar razo-nablemente que resulten en beneficio de cada uno; b) estén vincula-das a posiciones y “funciones abiertas a todos””. Rawls deriva de estesegundo principio, la obligación individual de aportar una “contribu-ción equitativa” para el buen funcionamiento de la sociedad. Es deesta contribución equitativa de donde derivan las obligaciones de unindividuo respecto de otros, entre ellas, la de cumplir promesas. Másaún, para Ricoeur, la hipótesis de Rawls de un pacto originario sehace más plausible, más intuitiva si vemos en ella “la extrapolaciónimaginaria, hiperbólica, del acto de la promesa”84.

Podría decirse que Ricoeur ha tomado a Rawls como interlocutorprivilegiado. Así, la sociedad es tanto para Rawls como para Ricoeurun mecanismo de asignación de derechos y deberes y de distribuciónde papeles, cargas, beneficios, ventajas y desventajas85. Lo que, entreotras cosas, confiere a los individuos que la integran la condición departes y de colaboradores. La relevancia de esa asignación y distribu-

83 Vid RICOEUR, P.; “Les implications de la théoire des actes de langage pour lathéorie générale de l’éthique”, cit., p. 96, 99-101; RICOEUR, P.; “Une théorie purementeprocédurale de la justice est-elle possible? A propos de Théorie de la justice de JohnRawls”, en Le Juste, cit., p. 72, 83.

84 Vid. RICOEUR, P.; “Les implications de la théoire des actes de langage pour lathéorie générale de l’éthique”, cit., p. 100-101.

85 Vid. RICOEUR, P.; “Le cercle de la démonstration”, publicado primeramente enEsprit (1988) nº 2, p. 77-88, después recogido en su libro Lectures I. Autour du politique,cit., (p. 216-230); vid. P. Ricoeur, “Le cercle de la démonstration”, p. 79-80 y 218, respec-tivamente; RICOEUR, P.; Avant-propos”, en Le Juste, cit., p. 20-21; RICOEUR, P.; “Unethéorie puremente procédurale de la justice est-elle possible? A propos de Théorie de lajustice de John Rawls”, cit., p. 83; RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de JohnRawls”, cit., p. 100-101.

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ción está en que van dirigidas a cada uno de los sujetos que forman par-te del colectivo, de forma que el individuo al que hace referencia Rawlses ya, de entrada, miembro, copartícipe de “esa aventura de coopera-ción con vista al beneficio mutuo”86 que constituye el vínculo social.

Al igual que Rawls, lo justo para Ricoeur no puede definirse recu-rriendo al bien sino que se ha de construir mediante una deliberaciónque tiene lugar dentro de esas condiciones de imparcialidad absolutaa la que Rawls denomina “posición originaria”; en medio de la cual,las partes escogen los principios de justicia y subscriben un contratopor el que se comprometen a su cumplimiento87. En este sentido, laidea de Ricoeur es que entre la adopción de una perspectiva exclusi-vamente deontologista y el recurso a un procedimiento contractua-lista existe un vínculo necesario. Y si deontologismo y contractualis-mo son las dos caras de una misma moneda, entonces las críticas queha suscitado y suscita todo intento de hacer derivar la obligación deser justo de un presunto contrato primitivo, hipotético y ahistórico,afectarían negativamente a todo el sistema creado por Rawls. Con-cretamente, subraya Ricoeur que la idea del bien no está totalmenteausente de una teoría donde lo justo tiene prioridad sobre lo bueno:“la idea de bienes sociales primarios ocupa un lugar privilegiado enel plan de enumeración de las cosas a distribuir y pertenecen a este tí-tulo a la estructura de base de la sociedad: es del procedimiento dedistribución de donde la idea de bien está excluida”88.

En relación con esto, Ricoeur considera que el problema al quese enfrenta Rawls no es tanto el de justificar la primacía de lo justosobre lo bueno como el de justificar esas concepciones del bien den-tro del formalismo procedimental que defiende y, sobre todo, demantener la idea de contrato sobre la base de razonabilidad que sos-tiene. Así, para Rawls, la prioridad de lo justo sobre el bien no sólo sedebe a que sus exigencias son moralmente prioritarias sino tambiéna que los principios de justicia se obtienen mediante un procedimien-to que presume independiente89 de toda concepción del bien que pue-

86 Vid. RICOEUR, P.; “Le cercle de la démonstration”, cit., p. 218; RICOEUR, P.;“Une théorie puremente procédurale de la justice est-elle possible? A propos de Théoriede la justice de John Rawls”, cit., p. 83.

87 Vid. RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit., p. 103.88 Vid. RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit., p. 102-123.89 Vid. RICOEUR, P.; “Une théorie puremente procédurale de la justice est-elle pos-

sible? A propos de Théorie de la justice de John Rawls”, cit., p. 75-6, 88, 93; RICOEUR, P.;“Après Théorie de la justice de John Rawls”, en Le Juste, cit., p. 114-115.

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da introducir el disenso entre las personas que han de deliberar so-bre dichos principios. Se hace preciso subrayar que lo que Rawlsexcluye del ámbito de lo justo no es tanto el bien en general, cuanto eldesacuerdo que determinadas concepciones del bien generan entrelos individuos. Lo que explica que dicha exclusión responda a lasmismas razones por las que se excluyen otras fuentes de desigualdad,como las diferentes aptitudes de los sujetos o las posiciones socialesque ocupan..

Por otro lado, Ricoeur se hace eco de algunas las críticas hechas aRawls. Particularmente, destaca como el acento que puso Rawls enla racionalidad de su teoría de la justicia pretendía, entre otras cosas,ofrecer una concepción de la naturaleza razonable del ser humano.De la misma forma que su descripción de la posición original alenta-ba la sospecha de que se proponía ofrecer una teoría de aplicaciónuniversal. Las críticas que se hicieron a esta pretensión de universali-dad condujeron a Rawls a modificar notablemente su postura en esteconcreto aspecto90. Específicamente, estas críticas venían a decir quesin unos principios ético particulares generados en una determinadacomunidad no hay moralidad, esto es, conjunto de reglas universalesy abstractas. En consecuencia, Rawls se ve obligado a admitir que losprincipios de justicia no pueden entenderse como verdaderos, sinomás bien como válidos para nosotros a la luz de lo que constituyenuestra conciencia moral o política. Es así, cómo destaca en Rawls laidea de sociedad como un sistema equitativo de cooperación entreciudadanos libres e iguales91. En este sentido, para Rawls su teoría dela justicia ha de guardar un “equilibrio reflexivo” con nuestras con-vicciones bien ponderadas (considered convictions o convictions bienpesées ) y al respecto señala que su teoría lo que pretendía era generarlas bases de un acuerdo operativo y viable entre ciudadanos libresmediante el ejercicio público de la razón. Se trataba entonces de unateoría práctica, encaminada a pasar del actual desacuerdo sobrecuáles son las razones apropiadas para justificar –o criticar– y refor-zar –o reformar– las normas e instituciones básicas que presiden

90 Vid. RICOEUR, P.; “Une théorie purement procédurale de la justice est-elle possi-ble? A propos de Théorie de la justice de John Rawls”, cit., p. 75; RICOEUR, P.; “Après Théo-rie de la justice de John Rawls”, cit., 99, 103. Consultar, además: E. López Castellón, “So-bre lo bueno y lo justo: Rawls en Ricoeur”, en G. Aranzueque (ed.), Horizontes del relato.Lecturas y Conversaciones con Paul Ricoeur, Salamanca, Cuaderno Gris, 1997, p. 342.

91 Vid. RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, cit., p. 115.; RICOEUR, P.;“Tolérance, intolérance, intolérable”, en Lectures I. Autour du politique, cit., p. 300-301.

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nuestra convivencia, a un overlapping consensus entre nuestras doc-trinas globales razonables, partiendo de las más profundas bases deentendimiento insertas en nuestra cultura pública, en ese fondo desobrentendidos que constituye nuestro “sentido común”. Ricoeur vaa recoger algunas de estas modificaciones del pensamiento rawlsia-no pero lo hace más con ánimo expositivo que crítico. Más específi-camente, señala que en efecto en Rawls “todo el aparato de la pruebaaparece como una racionalización de esas convicciones (convictionsbien pesées), mediante el rodeo de un complejo proceso de ajuste mu-tuo entre las convicciones y la teoría”92.

En cualquier caso, lo más interesante de la lectura que hace Ri-coeur de la teoría de la justicia de Rawls radica en su intento de amol-dar el contenido de la teoría rawlsiana de la justicia a la “pétite éthi-que”, esbozada por Ricoeur en su libro Soi-même comme un autre. Eneste sentido, Ricoeur destaca que el respeto de sí cae dentro de “losbienes primarios de Rawls”, que las partes que deliberan en la posi-ción original disponen previamente de “un sentido de justicia” y queel antiutilitarismo de Rawls, le lleva a rechazar, en nombre del prin-cipio de igualdad que forma parte de la justicia, la justificación delprincipio sacrificial que legitima el sacrificio de una persona o de unsector de la sociedad en beneficio de la mayoría93.

La pregunta que se hace Ricoeur, en relación a la teoría de la jus-ticia de Rawls, es la de si puede constituirse una teoría puramenteprocedimental de la justicia sin presuponer en las partes que la for-mulan y acuerdan, un sentido previo de la justicia. A lo que el mismodice que sólo puede responderse negativamente94. Así, ya en su traba-jo “Le cercle de la démonstration”95 pone de relieve que la argumen-

92 Vid. RICOEUR, P.; “John Rawls: de l’autonomie morale à la fiction du contrat so-cial”, en Lectures I. Autour du politique, cit., p. 210-201; vid. además: RICOEUR, P.; “Unethéorie purement procédurale de la justice est-elle possible? A propos de Théorie de lajustice de John Rawls”, cit., p. 93, 97; RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de JohnRawls”, cit., 108-109.

93 Vid. RICOEUR, P.; “Interlude. Le tragique de l`action”, en Soi-même comme unautre, cit., p. 337 ; RICOEUR, P.; “Une théorie purement procédurale de la justice est-ellepossible? A propos de Théorie de la justice de John Rawls”, cit., p. 74-76, 80; RICOEUR,P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, cit., 107-108.

94 Vid. RICOEUR, P.; “Une théorie purement procédurale de la justice est-elle pos-sible? A propos de Théorie de la justice de John Rawls”, cit., p. 73 ss, 94 ss; RICOEUR, P.;“Après Théorie de la justice de John Rawls”, cit., 109 ss.

95 Vid. RICOEUR, P.; “Le cercle de la démonstration”, en Lectures I. Autour du poli-tique, cit, p. 216-217.

758 Teresa Picontó Novales

tación de Rawls es circular y ello porque nuestras convicciones bienponderadas y su teoría de la justicia se presuponen mutuamente. Lamisma idea regulativa de Rawls de que los individuos como ciudada-nos, son libres e iguales, es la que le lleva a buscar la justificabilidadpública de sus principios de justicia y, lo que es públicamente justifi-cable. En consecuencia, la convicción presente en la cultura políticapública de toda sociedad democrática moderna de que todos los ciu-dadanos son libres e iguales, es precisamente lo que prescriben losprincipios de la justicia; principios que, a su vez, son una racionaliza-ción de nuestras propias convicciones.

De esta dimensión hermenéutica que ha detectado con satisfac-ción Ricoeur en la teoría de la justicia de Rawls, insiste en “la funciónque podríamos llamar no sólo de precomprensión sino también deacompañamiento interrumpido que desempeñan las denominadaspor Rawls “convictions bien pesées” (considered convictions) referen-tes a la justicia”96. Nos falta todavía, en palabras de Ricoeur, “buscarun modo de disipar nuestras dudas. Los argumentos teóricos jueganentonces el papel de poner a prueba (...). La argumentación podríaser así considerada como una racionalización progresiva de estasconvicciones, cuando éstas se ven afectadas por prejuicios o debilita-das por dudas. Esta racionalización consiste en un ajuste mutuo en-tre la convicción y la teoría”97. Para concluir, Ricoeur afirma que “esen las situaciones en las que reina ya un cierto consenso moral dondese formula lo que podría llamarse una precomprensión de los princi-pios de justicia. Es lo que permite enunciarlos antes incluso de que elproceso de formalización sea entablado”98.

En definitiva, el método de Rawls no pasaría de ser, en opinión deRicoeur, una formalización de un sentido de la justicia que siempreactuaría como un supuesto básico e indispensable de la teoría. Laoriginalidad de Ricoeur está en juzgar que esta circularidad no re-presenta una debilidad de la argumentación de Rawls, sino que espropia de la filosofía moral, incluyendo la de Aristóteles y la de Kant;puesto que asevera Ricoeur: “ninguna funda nada ex nihilo, sino quejustifica intemporalmente las convicciones más comunes”99. No obs-

96 RICOEUR, P.; “Après Théorie de la justice de John Rawls”, cit., 108.97 Ibídem, p. 109.98 Ibídem, p. 109.99 Vid. RICOEUR, P.; “Le cercle de la démonstration”, cit., p. 230; veáse sobre esto

mismo: E. López Castellón, “Sobre lo bueno y lo justo: Rawls en Ricoeur”, cit., p. 345.

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tante, algunos autores100 han matizado críticamente los logros de estainterpretación de Ricoeur en el sentido de que éste acentúa en excesoel carácter ético subyacente en la teoría rawlsiana de la justicia.

Desde un enfoque más global, puede verse como Ricoeur distinguetres niveles en la formulación de la problemática moral. En un primernivel teleológico, Ricoeur define la moralidad en su sentido más ampliopor “el deseo de vivir bien con y por los otros en las instituciones justastanto en la vida privada como en la vida en común”101. El segundo nivelde moralidad viene definido por los conceptos de “obligación”, “deber” y“prohibición”. La necesidad del paso a este segundo plano de moralidadestá justificada por la existencia del conflicto y la amenaza de violenciaen la sociedad. En este nivel, a Kant debemos la formulación más rigu-rosa del universalismo moral; fórmula que posteriormente será desa-rrollada por Rawls y por Habermas. Es en esta perspectiva kantiana, se-gún Ricoeur, donde hay que situar la tentativa de Rawls de dar unadefinición universal de los principios de justicia. El establecimiento delos principios de justicia en una situación imaginaria, ahistórica comola concibe Rawls, empuja a Ricoeur a plantearse hasta qué punto pue-den vincularse con una sociedad histórica, real.

Por otro lado, Ricoeur constata cómo lo que en Rawls constituyeun problema de distribución; en Habermas se trata de un problema dediscusión o más precisamente de argumentación102. En este sentido,en una sociedad como la nuestra, caracterizada por el pluralismo, tan-to Habermas como Rawls pueden extraer el argumento de la multipli-cidad de las concepciones del bien. Concretamente, Ricoeur y Haber-mas coinciden en proponer una revitalización de la razón práctica103

100 Vid. MIES, F.; “Théorie de la justice de Rawls selon Ricoeur. Une lecture éthiqueoptimiste”, en F-X. Druet y É. Ganty (eds.), Rendre justice au droit. En lisant Le Juste dePaul Ricoeur, Namur, Presses Universitaires de Namur, 1999, p. 106, 116-117.

101 Vid. RICOEUR, P.; “L’universel et l’historique”, cit., p. 39- En el mismo sentido,puede verse también: RICOEUR, P.; “Introduction”, en Le Juste 2, cit., p. 13-14.

102 Vid. RICOEUR, P.; “L’universel et l’historique”, cit., p. 38.- Sobre estas cuestiones,veáse: J. Habermas, “Teorías de la verdad” y “¿Qué significa la pragmática universal”, en J.Habermas, Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos, trad. M. Ji-ménez Redondo, Madrid, Cátedra, 1984, p. 113-158 y 299-368, respectivamente.

103 Además Ricoeur y Habermas coinciden en la reivindicación de una crítica de lasideologías y en la demanda de una hermenéutica profunda, entre otras cosas. Sobre estascercanías entre los dos puede consultárse mi libro: PICONTÓ NOVALES, T.; Hermenéutica,argumentación y justicia en Paul Ricoeur, Madrid, Dykinson, 2005, p. 107-109, 261-302.Además, vid.: BURTON, M.;, “Determinacy, Indeterminacy and Rhetoric in a PluralistWorld”, en F. J. Mootz III (ed.), Gadamer and Law, Aldershot, Alshgate P. L, 2007, p. 425-427.

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pero discrepan en la diferente relevancia que dan al modelo lingüísti-co para el análisis de la acción moral.

Al respecto, Ricoeur se pregunta dónde buscar las reglas de unposible acuerdo sobre esta multiplicidad y se contesta que donde me-jor que “en el interior mismo de la práctica lingüística”104. A diferen-cia de Habermas, Ricoeur considera que la teoría de los actos prefor-mativos no ofrece criterio alguno para lograr un consenso105.Además, al hablar Habermas de los criterios de validez de una acciónnormativa utiliza una argumentación circular en el sentido de que elcriterio es a la vez el telos de la acción.

Según Ricoeur todas las relaciones humanas pasan por el discur-so. La amenaza de la violencia en la que él ha justificado la transiciónde una moral del bien a una moral de la obligación, le lleva a buscarla transferencia de todos los conflictos al ámbito de la palabra. Es allídonde se encuentra la respuesta humana a la violencia. La cuestiónpara Ricoeur está en pasar del hecho de la mediación lingüística a laargumentación, a la ética del discurso cuyo horizonte común es el delconsenso.

Por último, el tercer nivel de la filosofía moral es según Ricoeur elde la sabiduría práctica. Lo trágico de la acción le lleva a completarlos principios formales de una moral universal con reglas de aplica-ción en los contextos histórico-culturales. Más específicamente, sonlos conflictos de deberes los que le llevan a añadir esta tercera dimen-sión a la moralidad. Particularmente, Ricoeur se ve interpelado poralgunos problemas propuestos a la práctica médica y de la prácticajurídica, tal y como los recoge en su libro Le Juste 2106. Así, le interesamuy especialmente la complejidad de las situaciones que el comienzoo el final de la vida vienen planteando. Al respecto, Ricoeur consideraque “hay buenas razones para decir que toda vida merece proteccióndesde su concepción pero nadie puede ignorar las situaciones de des-amparo y angustia, (destresse) que hacen que la vida de una mujertenga que ser preferida a la del embrión. Es entonces un problema de

104 Vid. RICOEUR, P.; “L’universel et l’historique”, cit., p. 39.105 Vid. RICOEUR, P.; “Logique herméneutique?, en G. Floistad (ed.), Contemporary

Philosophy, vol. I, The Hague& Boston& London, Martinus Nijhoff Publishers, 1981, p.208-210.- En el mismo sentido ver también, RECAS BAYÓN, J.; Hacia una hermenéuticacrítica. Gadamer, Habermas, Apel, Vattimo, Rorty, Derrida, Ricoeur, Madrid, BibliotecaNueva, 2006, p. 335-337.

106 Vid. RICOEUR, P.; “La prise de décision dans l’acte médical et dans l’acte judi-ciarie”, en Le Juste 2, cit., p. 245-255.

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discusión pública, de argumentación, la singularidad de situacionesa la que debe ser remitida la decisión en los términos de una delibera-ción honesta”107. Ciertamente Ricoeur, en este tipo de conflictos, pro-fundiza en lo trágico del acto de juzgar que debe arbitrar, a menudo,entre un bien y un mal pero en algunos casos también entre el gris yel gris. Próposito que pone en escena cuando define la sabiduría éticacomo una articulación prudente entre los principios y los juicios ensituación teniendo como horizonte “la visée bonne avec et pour lesautres dans des institutions justes”108.

En definitiva, Ricoeur ha llegado a la creencia de que lo jurídicoofrece a la filosofía la ocasión de reflexionar sobre la especificidaddel Derecho, “en su vínculo propio, a medio camino entre el de lamoral (o de la ética) y el de la política”109. Respecto de la vinculaciónentre la ética y la política, considera Ricoeur que la política pierdeuna dimensión fundamental si se desvincula de la ética; ahora bien,esta intersección mutua no puede suponer en ningún momento unarelación de subordinación110. En este sentido, cada ética y cada polí-tica engendran una problemática original, que se cruza con la pro-blemática de la otra, desde una particularidad irrenunciable. Noobstante esta proximidad entre ética y política, Ricoeur ha subraya-do que lo que se produce son intersecciones entre ambas esferas,más que coincidencias. Específicamente, la política se inscribe en laética si puede mostrar con claridad que el hombre tiene poderes, loscuales no se realizan sin la existencia política. De esta manera, en Ri-coeur, lo político es un medio en el cumplimiento del deseo de vidabuena constitutivo de la ética111.

En este sentido, lo político se inscribe en la teleología del deseo dela vida realizada. Por tanto, lo político es un medio de cumplimiento.Por tanto, para Ricoeur la institución política da continuidad al poderdel homo capax en el poder que resultan del “poder vivir juntos”112.

107 Vid. RICOEUR, P.; “L’universel et l’historique”, cit., p. 40.108 Ibídem., p. 40.109 RICOEUR, P.; «Avant-Propos », en Le Juste, cit., p. 9.110 Vid. RICOEUR, P.; “Éthique et Politique”, en Du texte à l’action. Essais d’hermé-

neutique II, Paris, Seuil, 1986 p. 393; vid. en este mismo sentido: DOMINGO MORATA-LLA, T.; “Fragilidad y vulnerabilidad de lo político: la hermenéutica política de Paul Ri-coeur”, Anthropos (1998) 181, p. 72-75.

111 Vid. RICOEUR, P.; “Morale, éthique et politique”, en Pouvoirs. Revue Françaised’études constitutionnelles et politiques (1993) nº 65, p. 10.

112 Ibídem, p. 11.

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4. CONCLUSIÓN

Una de las claves de la obra de Ricoeur, su extensa y casi obsesivapreocupación por el mal, atraviesa todo el tejido de su escritura y leconduce certeramente ya en sus últimos años desde la filosofía moraly también en parte desde la filosofía política a la problemática de lajusticia. Así, su honda preocupación por el papel y la problemáticadel mal le ha llevado a desembocar a la cuestión de “lo justo”, de lajusticia. Él mismo comentó haber llegado al discurso jurídico, entreotras razones, gracias a su muy antigua preocupación por la justicia,que tiene que ver, en su historia personal, con el problema del mal. Elmal en efecto es lo primero de todo la injusticia, el daño hecho aotros113. Con este desgranamiento del Derecho ha pretendido princi-palmente dejar atrás el descuido frecuente entre los filósofos respec-to de la problemática de la justicia y del Derecho. De ahí que se pro-pusiera encontrar la raíz del Derecho en la perspectiva del biencomún o en las figuras de la tradición que representan las culturas ju-rídicas.

La reflexión de Ricoeur sobre el Derecho y la justicia constituyeuna especie de síntesis de su pensamiento tanto antropológico comopolítico, que va a articular alrededor de tres enclaves: narración, ar-gumentación e interpretación. Respecto de ellos trabaja Ricoeur y lohace en el contexto de las mediaciones imperfectas que son las insti-tuciones. La concepción de la filosofía del derecho que tiene en men-te, como consecuencia, será también triple. Más específicamente vaa englobar un primer círculo de resolución de conflictos, en su di-mensión penal; un círculo intermedio de intercambios en el seno delas instituciones de derecho y, por último un tercer círculo, el más ex-tenso, constituido por el conjunto de papeles que la sociedad atribuyea cada uno de sus miembros, al que podría denominarse “ciudada-nía”.

Como consecuencia de lo anterior, a diferencia de otros filósofosque han reflexionado sobre el Derecho desde una perspectiva herme-néutica, a Ricoeur le interesa además la búsqueda de sentido a cues-tiones como las relativas a los patrones normativos de justicia, bon-dad y racionalidad. Asuntos todos ellos de gran relevancia para elpensamiento filosófico moral, político y también jurídico. Si bien po-

113 Vid. EWALD, F.; “Paul Ricoeur: un parcours philosophique, (propos recueillispar François Ewald)”, en Magazine littéraire (2000) nº 390, p.22.

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dría discutirse hasta qué punto Ricoeur ha conseguido llevarlo a ca-bo. Ello no debiera obscurecer ni el esfuerzo realizado ni la riqueza yrigurosidad de su reflexión en ámbitos como el de la filosofía del de-recho, el derecho político, la filosofía jurídica de la pena, la justicia,el sujeto de derecho, los derechos humanos, la fundamentación con-tractualista del derecho, etc. Además, no hay que perder de vistacómo Ricoeur, más allá de lo que les sucede a la mayoría de los juris-tas, capta el Derecho en la densidad de los conflictos humanos.

En su riguroso estudio de la problemática del mal y la aparejadafragilidad del bien, Ricoeur parte del hombre culpable para llegar alhombre capaz. A pesar del mal y si no queremos conceder al mal laúltima palabra, es preciso dejar abierta la posibilidad de una narra-ción en la que el sujeto pueda reconquistar su unidad y su preocupa-ción por la vida buena. De ahí que la filosofía del sujeto en los térmi-nos de identidad y de libertad, le va permitir ensamblar el conjuntode sus trabajos sobre la moral, la ética y la justicia en un tronco co-mún, a saber, el del “poder”. Y lo hace de una forma novedosa (polié-drica) y, sobre todo, personal.

Paul Ricoeur ha atravesado una segunda mitad del siglo XX degran densidad histórica y filosófica, en el que participó de forma au-tónoma, siguiendo su propio sentir, a distancia de modas y escuelas.Ricoeur no se dejó arrastrar por un contexto histórico donde el len-guaje de la política y del Derecho viene desplazando cualquier inte-rrogante acerca nuestros orígenes culturales, lo que está dejando im-portantes cuestiones sin explorar. Un reduccionismo que traeríacausa de la sutil reticencia de muchos estudiosos a darse de brucescon un fuerte sustrato religioso, por la incomodidad que ello les pro-voca. Al respecto, hay que decir que esta frontera tácita, en absolutolimitó a Ricoeur, lo que podría explicar, al menos en parte, la fecundi-dad de su obra. Es por esto que pensadores como Ch. Taylor han cali-ficado la obra ricoeuriana de “una filosofía sin fronteras”114.

114 TAYLOR, Ch.; “Une philosophie sans frontières”, en Magazine littèraire (2000) nº390, p. 31.