la nueva normativa sobre procedimiento laboral contenida en
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La nueva normativa sobre procedimiento laboral contenida en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), dispone sobre una justicia laboral
autónoma y especializada, orientada por una serie de principios con la finalidad
de garantizar la protección de los trabajadores en los trminos previstos en la
!onstitución de la "ep#blica $olivariana de %enezuela y las leyes&
'entro de los principios destaca ntidamente la oralidad, ya ue este no es un
simple atributo o peculiaridad, sino un carácter ue cimenta y califica todo un
sistema procesal y junto a la inmediación y concentración deben definir ue los
conflictos laborales, sean sustanciados y decididos oportunamente, en atención al
carácter alimentario de los conceptos objeto de reclamo&
Título V: De los Lapsos y Días Hábiles
*n este Ttulo se establecen cuales son los trminos o lapsos para el
cumplimento de los actos procesales& *n ausencia de regulación legal, el +uez
está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal&
Título VI: De las Pruebas
*n este Ttulo se reglamentan los medios probatorios admisibles en el
proceso laboral con especial referencia a las pruebas documentales, testimoniales,eperticias, inspecciones judiciales y posiciones juradas- tambin se admiten otras
fuentes y medios de prueba no contrarios a la ley y ue permitan al juzgador
establecer la verdad en el proceso&
Título VII: Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo
*n este Ttulo se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales del
trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casación laboral,
control de la legalidad, como en el procedimiento de ejecución&
*l proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos
fases fundamentales a saber.
a&/ fase de sustanciación- y
b&/ fase de juicio&
a.- Fase de sustanciación.
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*sta fase de sustanciación se cumple ante el +uez o +ueza de Primera
0nstancia de 1ustanciación, 2ediación y *jecución, ue recibe la demanda, la
admite y ordena la comparecencia del demandado para ue tenga lugar la
audiencia preliminar del proceso laboral&
*n esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente
y la misma es presidida por el juez o jueza, en donde el juez o jueza en
el desarrollo oral de la audiencia debe utilizar la mediación personal con el
objetivo de lograr la conciliación entre las partes para ue de ser posible se d por
terminado el proceso& Tambin podrá el juez o jueza proponer el arbitraje previsto
en el proyecto como medio alterno de resolución de conflicto&
1i la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a
travs del despac3o saneador, el juez o jueza depurará el proceso de todos los
vicios procesales ue pudiera detectar y recibirá las pruebas de las partes&
*n casos ecepcionales y derivados de incidencias ue se susciten por
razones de tac3as de instrumentos p#blicos o tenidos legalmente como tales, as
como por otras incidencias de sustanciación ue pudieren presentarse, es por lo
ue esta fase podrá prolongarse por un plazo de 3asta cuatro (4) meses contados
a partir de la finalización de la audiencia preliminar&
*s de 3acer notar ue la audiencia preliminar debe realizarse al dcimo da
3ábil siguiente contados a partir de la notificación del demandado&
b.- Audiencia de juicio.
*sta audiencia se efect#a ante el Tribunal de Primera 0nstancia del Trabajo
de +uicio uien al uinto (56) da 3ábil siguiente una vez recibido el epediente, fija
la realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta (47)
das 3ábiles contados a partir de dic3a determinación& La audiencia de juicio es
presidida por el juez o jueza con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de
ue oralmente stas aleguen lo ue consideren pertinente para la mejor defensa
de sus derec3os e intereses&
*n esta oportunidad deben comparecer tambin los testigos y epertos, y
concluido el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral,
reducindola en forma escrita dentro de los cinco das 3ábiles siguientes, sinmayores formalidades&
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*sta sentencia es apelable por ante la !orte 1uperior del Trabajo
competente uien una vez recibido el epediente, fijará la audiencia al vigsimo
(87) da 3ábil siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a
fin de ue eponga oralmente los argumentos ue considere pertinentes para la
defensa de sus derec3os e intereses& !oncluido el debate oral la !orte
1uperior decidirá oralmente&
!ontra las decisiones de las !ortes 1uperiores del Trabajo se admitirá
recurso de casación siempre y cuando la cuanta eceda de tres mil uinientas
(9&577) unidades tributarias&
'eclarado admisible el recurso de casación, comenzará a correr un lapso
de veinte (87) das consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes
deberán consignar un escrito razonado de formalización& %encido este comenzará
a correr un lapso de veinte (87) das consecutivos para ue la contraparte
consigne su escrito de impugnación& Transcurrido dic3o lapso la 1ala de !asación
1ocial del Tribunal 1upremo de +usticia dictará un auto fijando el da y la 3ora para
la realización de la audiencia, donde las partes deberán formular sus alegatos y
defensas de forma oral, siendo obligatoria la comparecencia del recurrente a dic3a
audiencia&
!oncluido el debate oral, la 1ala 1ocial decidirá inmediatamente el recurso,
casando o anulando el fallo si fuere el caso, pero sin reenvo&
Otro aspecto novedoso y fundamental del proceso laboral es el control de
la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal 1upremo de +usticia, recurso
ste ue procede ecepcionalmente contra las sentencias de #ltima instancia ue
no tienen casación, pero ue pueden implicar una violación evidente del orden
p#blico laboral& 1i el Tribunal 1upremo admite el recurso se fijará la audiencia y se
decide la causa oralmente conforme al procedimiento previsto para el recurso de
casación&&
!on el propósito de evitar un uso abusivo de este recurso se sanciona al
recurrente temerario 3asta por un monto máimo de ciento veinticinco (:85)
unidades tributarias&
*n este mismo Ttulo se regula el procedimiento de ejecución, el cual está
a cargo del +uez o +ueza de 1ustanciación, 2ediación y *jecución, con el
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nombramiento de un solo perito y un solo cartel de remate, decidindose las
incidencias de manera oral y con apelación, pero sin recurso de casación&
Título VIII: De la Estabilidad en el Trabajo
*n este Ttulo se contemplan los aspectos especficos de la estabilidad en
el trabajo, utilizándose el mismo procedimiento pero sin admitirse casación en
ning#n caso&
*n el !aptulo 0 se reglamenta la estabilidad en el trabajo y en el !aptulo 00
y 000 los supuestos de calificación de despido y reenganc3e en razón de la
inamovilidad establecida en la ley&
Titulo IX: Vigencia y !gimen Procesal Transitorio
*n el !aptulo 0 de este Ttulo se establece una vacatio legis de un a;o
desde su aprobación por la <samblea =acional y se deroga epresamente la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y los procedimientos
especiales de estabilidad o inamovilidad establecidos en la Ley Orgánica del
Trabajo y otras disposiciones legales&
*n el !aptulo 00 se establece el rgimen procesal transitorio ue se
aplicará a los procesos judiciales pendientes a la fec3a de entrada en vigencia de
esta Ley&
Tribunales del Trabajo
Los Tribunales del Trabajo son.
a) Tribunales del Trabajo ue conocen en primera instancia&
b) Tribunales 1uperiores del Trabajo ue conocen en segunda instancia&
c) Tribunal 1upremo de +usticia, en 1ala de !asación 1ocial&
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias& >na primera instancia integrada por los Tribunales de 1ustanciación,
2ediación y *jecución del Trabajo, y los Tribunales de +uicio del Trabajo&
>na segunda instancia integrada por los Tribunales 1uperiores del Trabajo& 1u
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organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en Ley y Orgánica Procesal del Trabajo en las leyes respectivas&
Los Tribunales del Trabajo ue conocen en primera instancia serán
unipersonales, constituidos por un +uez y un 1ecretario, ambos profesionalesdel derec3o&
Los +ueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral&
? La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal
unipersonal ue se denominará Tribunal de 1ustanciación, 2ediación y
*jecución del Trabajo&
? La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de +uicio del Trabajo&
Los +ueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como +ueces
de 1ustanciación, 2ediación y *jecución o como +ueces de +uicio, seg#n sea el
caso&
*l desempe;o en las funciones de los +ueces, tendrá como propósito de sus actos
la verdad, están obligados a cumplirla por todos los medios a su alcance y a no
perder de vista la irrenunciabilidad de derec3os y beneficios acordados por las
leyes sociales a favor de los trabajadores, as como el carácter tutelar de las
mismas- y por tal causa, tienen ue intervenir en forma activa en el proceso,
dándole el impulso y @a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza
especial de los derec3os protegidos&
*l +uez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de
parte o de oficio, 3asta su conclusión& < este efecto, será tenida en cuenta
tambin, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y
arbtrale& Los +ueces ue 3an de pronunciar la sentencia deben presenciar el
debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento&
"ompetencias de los Tribunales de Trabajo
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir.
:&
Los asuntos contenciosos del trabajo, ue no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje&
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8&
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganc3e, formuladas con base
en la estabilidad laboral consagrada en la !onstitución de la "ep#blica
$olivariana de %enezuela y en la legislación laboral&
9&
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derec3os y
garantas constitucionales establecidos en la !onstituciónde la "ep#blica
$olivariana de %enezuela, relaciones laborales como 3ec3o social, de las
estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social&
4& Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o
difusos&
Pasos a #eguir en un Procedimiento ante el Tribunal del Trabajo
Toda demanda ue se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera 0nstancia
de 1ustanciación, 2ediación y *jecución se presentará por escrito y deberá
contener los siguientes datos.
:& =ombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado& 1i el demandante
fuere una organización sindical, la demanda la intentará uien ejerza la personera
jurdica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos&
8& 1i se demandara a persona jurdica, los datos concernientes a denominación,
domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesuiera de los representantes
legales, estatutarios o judiciales&
9& *l objeto de la demanda, es decir, lo ue se pide o reclama&
4& >na narrativa de los 3ec3os en ue se apoye la demanda&
5& La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la ue se
refiere el artculo :8A de esta Ley&
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