la patria potestad
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la patria potestad LOPNNATRANSCRIPT
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La Patria Potestad
TEMA 2
Concepto. Principios que rigen la Patria Potestad. Titularidad y ejercicio de la PatriaPotestad (durante el matrimonio y fuera del matrimonio). Medidas en caso dedivorcio, separacin de cuerpos y nulidad del matrimonio. Privacin de la PatriaPotestad. Causas de exclusin de la Patria Potestad. Extincin de la Patria Potestad.Restitucin de la Patria Potestad. Competencia Judicial.
Derecho Civil IIManuel A. Obregn Prez
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La Patria PotestadIntroduccin
La etapa de la minoridad de todo ser humano lo coloca desde el punto devista del derecho, en una situacin de incapacidad que le impide tomarsus propias decisiones porque se supone que no estaran bien razonadasni reflexionadas, por lo que debe ser protegido y las personas llamadasnaturalmente a ocuparse de esto son sus padres, puesto que la cercanade los lazos de sangre, los verdaderos afectos y la responsabilidad que,en forma espontnea, emana de la procreacin, los convierte en susprotectores ideales.
El derecho ha diseado desde tiempos remotos una institucin jurdicaespecfica que regula las relaciones paternas filiales: la patria potestad.
Esta institucin que abarca casi la totalidad de las relaciones familiaresexistentes entre los padres y sus hijos se encuentra estrechamentevinculada a la familia de origen porque corresponde exclusivamente a lospadres
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/645-15-KH07-Z-2001-000265-.html
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La Patria PotestadConcepto
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechosdel padre y la madre en relacin con los hijos e hijas que no hayanalcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrolloy educacin integral de los hijos e hijas.
Art. 347 LOPNA
La Patria Potestad constituye una relacin paterno-filial que consiste enun rgimen de proteccin de los menores no emancipados, donde seencomienda la proteccin de stos a sus padres. La patria potestad sederiva de un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley;esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturalespaterno filiales, independientemente de que stas nazcan dentro delmatrimonio o fuera de l.
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/522-15-3226-11.html
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos yentre los deberes de los padres se encuentra la obligacin de estar conellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles unaformacin integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
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La Patria PotestadFinalidad Protectora
El menor de edad tiene limitada su capacidad de ejercicio; es decir, no
puede ejercer plenamente sus derechos, ni estar plenamente sujeto a
obligaciones.
Ahora bien, ese menor de edad, en virtud de su capacidad de goce, es
susceptible de tener derechos y obligaciones; entonces, si no los
puede ejercer plenamente, cmo obtiene tutela jurdica? Pues lo hace
a travs de sus padres, quienes estn en la obligacin de velar
(proteger) sus derechos e intereses, de forma que no se vea
perjudicado o desprotegido en sus derechos
En resumen, la institucin de la Patria Potestad tiene la finalidad de
proteger los derechos e intereses del menor no emancipado, as como
su integridad fsica, emocional y educativa, en virtud de la limitacin del
ejercicio de sus derechos que comporta la minoridad; proteccin que
se obtiene a travs de la actividad tutelar de los padres.
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La Patria PotestadPrincipios que la rigen
La institucin de la Patria Potestad se rige por los siguientes principios:
1. Es un rgimen de Proteccin;
2. Es un rgimen destinado a los menores de edad no
emancipados;
3. Est atribuida exclusivamente a los progenitores.
Rgimen de Proteccin.
La patria potestad est dirigida a la proteccin integral del menor
sometido a ella, proteccin que el Estado, la familia y la sociedad
deben brindarle, por virtud del principio de corresponsabilidad. La
patria potestad es exclusiva del padre y la madre y su ejercicio puede
ser conjunto o individual.
La Patria Potestad no puede ser atribuida a los ascendientes, y en el
caso de muerte de los padres, ni a otros parientes por mas relacin
estrecha que mantengan con el nio
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La Patria PotestadPrincipios que la rigen
Rgimen de proteccin.La proteccin que brinda este rgimen, est orientada sobre toda la esferade las relaciones del menor frente a los padres, parientes, terceros, lasociedad y el Estado, los cuales tienen el deber de velar por el respeto desus derechos y garantas; as como tambin va dirigido a la formacin yeducacin del menor para su posterior desenvolvimiento social y paraevitar, con la vigilancia debida, que el menor no produzca daos aterceros. As como tambin tomando en consideracin el inters superiordel nio, nia o adolescente, en todo lo que este implica.
Rgimen destinado a menores no emancipadosSolo el menor no emancipado es considerado como sujeto de laproteccin que brinda la patria potestad.
Rgimen atribuido exclusivamente a los padresLos padres son los protectores naturales de los hijos y la patria potestad aellos se encuentra atribuida, de tal manera que los deberes y derechopaternos se establecen en funcin de los derechos y garantas del hijo.
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La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad
Segn el Artculo 348 LOPNA:
1. Responsabilidad de Crianza
2. Representacin del menor
3. Administracin de sus bienes
Responsabilidad de Crianza:
Est referida a los aspectos afectivos, el cumplimiento y el
reforzamiento de obligaciones que tienen como contenido,
sentimientos, al contrario de la obligacin de manutencin, que tiene
como contenido aspectos efectivos o materiales
La Responsabilidad de crianza se ejerce en forma compartida, aunque
los padres estn separados o divorciados
Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad de
aplicar correctivos adecuados
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La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad
Segn el Artculo 348 LOPNA:1. Responsabilidad de Crianza2. Representacin del menor3. Administracin de sus bienes
Responsabilidad de Crianza:Est referida a los aspectos afectivos, el cumplimiento y elreforzamiento de obligaciones que tienen como contenido,sentimientos, al contrario de la obligacin de manutencin, que tienecomo contenido aspectos efectivos o materiales
La Responsabilidad de crianza se ejerce en forma compartida, aunquelos padres estn separados o divorciados
Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad deaplicar correctivos adecuados
Ampliar: http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/septiembre/150-17-A-9459-.html
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La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad
Comprende el deber de amar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener,asistir moral y efectivamente a los hijos, la faculta de imponerlescorrectivos que no lesionen su dignidad, derechos, garantas o desarrollointegral, teniendo expresamente prohibido cualquier correctivo fsicoviolencia psicolgica o trato humillante (art.358 LOPNA).
Derecho a Representar al Hijo:Consiste en que el titular de la patria potestad es el representante legal delnio, poseyendo derecho a representarlo extrajudicialmente (es decir, entodas las materias en que no intervengan los tribunales de justicia) yjudicialmente.
Dentro del poder de representacin, en concordancia con laresponsabilidad de crianza, se encuentra la facultad de autorizar elmatrimonio de los hijos menores.Slo podrn contraer matrimonio los menores de edad (varn con almenos16 aos, y mujer con al menos 14, si tienen la autorizacin de suspadres que ejercen la patria potestad (art. 67 en concordancia con el art.46 del Cdigo Civil)
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La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad
Derecho de Administracin de los Bienes del hijo:
El titular de la patria potestad tendr que administrar los bienes del
hijo; pero, se limita a lo que se denomina simple administracin. Paratodo lo que exceda la simple administracin, se requerir la
autorizacin del Juez de Menores.
Cdigo Civil:
Art. 267 (Representacin y administracin)
Art. 269 (Autorizacin Judicial)
L.O.P.N.A. Art. 364 (Representacin y Administracin)
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
La Patria Potestad es el reflejo del deber natural de los padres de
mantener, educar y guardar en su compaa a los hijos mientras estos
estn en edad de crecimiento.
Este deber est asignado a los dos padres en igualdad de condiciones,
por lo que resultan obligados a proporcionar lo necesario para un nivel
de vida adecuado y puedan desarrollar su personalidad ntegramente.
Ahora bien, en el caso de hijos habidos dentro del matrimonio y de
uniones estables de hecho (concubinato) que cumplan los requisito
que exige la Ley, no existe dudas sobre quienes son sus titulares, pues
a tenor del Artculo 349 LOPNA, corresponde en forma conjunta a los
padres
La duda puede presentarse en el caso de hijos habidos fuera del
matrimonio, o en el caso de divorcio de los padres.
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Titularidad y Ejercicio (Art. 349 LOPNA)
Se establece el principio de la titularidad y el ejercicio conjunto, tanto
para los hijos habidos dentro del matrimonio, como los que provienen
de las uniones estables de hecho. Se incluye expresamente como
legitimado activo al adolescente, en caso de desacuerdo respecto a lo
que exige su inters.
Titularidad en caso de hijos fuera del matrimonio o unin estable (350
LOPNA)
Se ratifica carcter de co-titularidad de la Patria Potestad. (en los
casos de reconocimiento de ambos padres. Si slo hay
reconocimiento de la madre, le corresponder a sta en exclusiva.
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad en hijos habidos fuera del
matrimonio:
Medidas en caso de divorcio: (Art. 351 LOPNA)
Contina el rgimen de co-titularidad, mas aplican ciertas medidas de
proteccin
Hijos habidos fuera
del matrimonio
Filiacin comprobada
Filiacin no comprobada
La ejercen ambos
padres, sin importar
el momento del
reconocimiento
La ejerce la madrehttp://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/52
2-15-3226-11.html
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
En el caso particular de que se solicite el divorcio alegando rupturaprolongada de la vida en comn o sea que los cnyuges hayanpermanecidos separados de hecho por ms de 5 aos (C.C. Art. 185-A), "los cnyuges deben sealar cul de ellos ha ejercido la guarda delos hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separadosde hecho, as como la forma en que se viene ejecutando el rgimen devisitas y la prestacin de la obligacin alimentaria, todo lo cual debeser tomado en cuenta por el juez a los fines consiguientes (Ver Art. 351LOPNA, Pargrafo Primero)
Segn el Pargrafo Segundo del art. 351 LOPNA, si se declara conlugar el divorcio la separacin de cuerpos por alguna de las causalesprevistas en los ordinales 4 y 6 del artculo 185 del C.C. la LOPNAdispone medidas severas y precisas que se explican por la naturalezade esas causales que son:
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
1.- El conato de uno de los cnyuges para componer o prostituir al
otro cnyuge o a sus hijos, as como la convivencia en su
corrupcin o prostitucin (C.C. Art. 185, ordinal 4 )
2.- Adiccin alcohlica u otras formas graves de frmaco-dependencia
que hagan imposible la vida en comn (C.C. Art. 185, ordinal 6 ).
En concreto, la citada ley dispone que en toda hiptesis se declarar
privado de la patria potestad al cnyuge que haya incurrido en una de
esas causales en cuyo caso, la patria potestad la ejercer
exclusivamente el otro padre.
Si ste se encuentra impedido para ejercerla o est afectado por la
privacin o extincin de la misma, el juez abrir la tutela y, de ser el
caso, dispondr la colocacin familiar.
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
La regla general es que si se interpone una accin de divorcio,
separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez debe dictar las
medidas provisionales que se aplicarn hasta que concluya el juicio
correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido.
En consecuencia, se debe determinar:
Custodia del menor Rgimen de Convivencia Familiar Manutencin
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
Custodia del menorEn principio, se hace de comn acuerdo entre los padres del
menor; si hay divergencia o conflicto, ser el Juez de menores
quien lo determine, oyendo (en ambos casos), la opinin del
menor.
Si el hijo tiene menos de siete (7) aos, permanecer
preferentemente con la madre, salvo que el inters superior del
menor aconseje que sea el padre.
Ver: Art. 360 LOPNA, en concordancia con 264 CC.
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
Rgimen de convivencia familiarAntiguamente denominado rgimen de visitas, est referido alderecho del menor de mantenerse en contacto con el padre o la
madre que no tenga su custodia, en ejercicio de lo establecido
en el Art. 27 de la LOPNA.
Para ampliar:http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1239-11-6528-110.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/junio/1965-25-FP02-V-2009-000925-PJ0212009000514.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/2300-5-HP11-H-2010-000024-PJ0062010000104.html
http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2008/octubre/1238-21-EXPN%C2%B0TP1-4175-08-.html
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La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio
Medidas en caso de divorcio:
ManutencinLa Manutencin est referida a todo aquello que los padres deben
proveer para el correcto y cabal desarrollo integral del menor.
Segn el Art. 365 LOPNA, comprende todo lo relativo a la
alimentacin, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia
mdica y medicinas, recreacin y deportes, requerido por el menor
Esta obligacin, a cargo de ambos padres, subsiste an en los
casos de privacin o extincin de la patria potestad (Art. 366
LOPNA), e incluso, en proteccin del inters superior del menor de
edad, recae sobre los hermanos (en orden de proximidad) y los
parientes colaterales hasta el tercer grado (Art. 368 LOPNA)
Ampliar: http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/443-15-16.285-.html
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La Patria PotestadExclusin de la Patria Potestad
Consiste en que, a pesar de conservar la titularidad de la Patria
Potestad, no pueden ejercerla en virtud de estar impedidos para ello en
virtud de una disposicin legal.
Las causales de exclusin son:
Declaracin de Ausencia (arts. 418 y ss. Cdigo Civil) y NoPresencia (art. 262 C.C.)
Interdiccin del padre o la madre (art. 262 y ss. C. Civil)
Imposibilidad (declarada judicialmente) de ejercer la PatriaPotestad (arts. 177 y 357 LOPNA)
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La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad
Es la inhabilitacin o incapacitacin temporal de ejercicio de los
atributos de la patria potestad, decretada por la Autoridad Judicial, por
estar incurso en una de las causales contempladas en el artculo 352
de la LOPNA.
Causales:
a) Maltrato fsico, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situacin de riesgo o amenaza a los
derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su
corrupcin o prostitucin.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la
explotacin sexual.
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La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad
f) Sean dependientes de sustancias alcohlicas, estupefacientes opsicotrpicas u otras formas graves de frmaco dependenciaque pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidadde los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreensancin penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidoscontra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.i) Se nieguen a prestarles la obligacin de manutencin.j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que
atenten contra su integridad fsica, mental o moral.
Ampliar: http://trujillo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/1613-2-06047-.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/2301-4-HH11-V-2006-000213-PJ0072009000076.html
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/646-23-2SJ-4174-05-68-2006.html
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La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad
Caractersticas de la Privacin de la Patria Potestad:
1) Slo procede a Instancia de Parte (art. 353 LOPNA)
2) Debe ser declarada judicialmente (art. 353 LOPNA)
3) No procede por motivos econmicos (art. 354 LOPNA)
4) Es restituible (art. 355 LOPNA)
Se puede solicitar la restitucin de la Patria Potestad luego de dosaos de sentenciada;
Se notifica al Ministerio Pblico y a la persona que solicit laprivacin
Se debe or la opinin de los menores Debe probarse (no slo alegarse) que ha cesado el motivo de la
privacin
Es potestativo del Juez restituir el ejercicio de la Patria Potestad.
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La Patria PotestadExtincin de la Patria Potestad
La extincin natural de la Patria Potestad se da con la mayora de edad del
hijo, cuando alcanza su plena capacidad jurdica (art. 18 C. Civil).
Las causales de extincin de la patria potestad estn contempladas en el
artculo 356 LOPNA, y son:
a) Mayora de Edad (se extingue para ambos padres)
b) Emancipacin (se extingue para ambos padres)
c) Muerte de uno de los padres (subsiste la Patria Potestad para el otro)
d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privacin, contenidas en
el artculo 352 LOPNA (se extingue para el padre incurso en la causal)
e) Consentimiento legal para la adopcin (excepto para adopcin del hijo
del otro cnyuge). Se extingue para los padres del hijo adoptado,
pasando a los padres adoptivos.