la patria potestad

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La Patria Potestad TEMA 2 Concepto. Principios que rigen la Patria Potestad. Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad (durante el matrimonio y fuera del matrimonio). Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio. Privación de la Patria Potestad. Causas de exclusión de la Patria Potestad. Extinción de la Patria Potestad. Restitución de la Patria Potestad. Competencia Judicial. Derecho Civil II Manuel A. Obregón Pérez

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la patria potestad LOPNNA

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  • La Patria Potestad

    TEMA 2

    Concepto. Principios que rigen la Patria Potestad. Titularidad y ejercicio de la PatriaPotestad (durante el matrimonio y fuera del matrimonio). Medidas en caso dedivorcio, separacin de cuerpos y nulidad del matrimonio. Privacin de la PatriaPotestad. Causas de exclusin de la Patria Potestad. Extincin de la Patria Potestad.Restitucin de la Patria Potestad. Competencia Judicial.

    Derecho Civil IIManuel A. Obregn Prez

  • La Patria PotestadIntroduccin

    La etapa de la minoridad de todo ser humano lo coloca desde el punto devista del derecho, en una situacin de incapacidad que le impide tomarsus propias decisiones porque se supone que no estaran bien razonadasni reflexionadas, por lo que debe ser protegido y las personas llamadasnaturalmente a ocuparse de esto son sus padres, puesto que la cercanade los lazos de sangre, los verdaderos afectos y la responsabilidad que,en forma espontnea, emana de la procreacin, los convierte en susprotectores ideales.

    El derecho ha diseado desde tiempos remotos una institucin jurdicaespecfica que regula las relaciones paternas filiales: la patria potestad.

    Esta institucin que abarca casi la totalidad de las relaciones familiaresexistentes entre los padres y sus hijos se encuentra estrechamentevinculada a la familia de origen porque corresponde exclusivamente a lospadres

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/abril/645-15-KH07-Z-2001-000265-.html

  • La Patria PotestadConcepto

    Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechosdel padre y la madre en relacin con los hijos e hijas que no hayanalcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrolloy educacin integral de los hijos e hijas.

    Art. 347 LOPNA

    La Patria Potestad constituye una relacin paterno-filial que consiste enun rgimen de proteccin de los menores no emancipados, donde seencomienda la proteccin de stos a sus padres. La patria potestad sederiva de un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley;esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturalespaterno filiales, independientemente de que stas nazcan dentro delmatrimonio o fuera de l.

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/522-15-3226-11.html

    La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos yentre los deberes de los padres se encuentra la obligacin de estar conellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles unaformacin integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

  • La Patria PotestadFinalidad Protectora

    El menor de edad tiene limitada su capacidad de ejercicio; es decir, no

    puede ejercer plenamente sus derechos, ni estar plenamente sujeto a

    obligaciones.

    Ahora bien, ese menor de edad, en virtud de su capacidad de goce, es

    susceptible de tener derechos y obligaciones; entonces, si no los

    puede ejercer plenamente, cmo obtiene tutela jurdica? Pues lo hace

    a travs de sus padres, quienes estn en la obligacin de velar

    (proteger) sus derechos e intereses, de forma que no se vea

    perjudicado o desprotegido en sus derechos

    En resumen, la institucin de la Patria Potestad tiene la finalidad de

    proteger los derechos e intereses del menor no emancipado, as como

    su integridad fsica, emocional y educativa, en virtud de la limitacin del

    ejercicio de sus derechos que comporta la minoridad; proteccin que

    se obtiene a travs de la actividad tutelar de los padres.

  • La Patria PotestadPrincipios que la rigen

    La institucin de la Patria Potestad se rige por los siguientes principios:

    1. Es un rgimen de Proteccin;

    2. Es un rgimen destinado a los menores de edad no

    emancipados;

    3. Est atribuida exclusivamente a los progenitores.

    Rgimen de Proteccin.

    La patria potestad est dirigida a la proteccin integral del menor

    sometido a ella, proteccin que el Estado, la familia y la sociedad

    deben brindarle, por virtud del principio de corresponsabilidad. La

    patria potestad es exclusiva del padre y la madre y su ejercicio puede

    ser conjunto o individual.

    La Patria Potestad no puede ser atribuida a los ascendientes, y en el

    caso de muerte de los padres, ni a otros parientes por mas relacin

    estrecha que mantengan con el nio

  • La Patria PotestadPrincipios que la rigen

    Rgimen de proteccin.La proteccin que brinda este rgimen, est orientada sobre toda la esferade las relaciones del menor frente a los padres, parientes, terceros, lasociedad y el Estado, los cuales tienen el deber de velar por el respeto desus derechos y garantas; as como tambin va dirigido a la formacin yeducacin del menor para su posterior desenvolvimiento social y paraevitar, con la vigilancia debida, que el menor no produzca daos aterceros. As como tambin tomando en consideracin el inters superiordel nio, nia o adolescente, en todo lo que este implica.

    Rgimen destinado a menores no emancipadosSolo el menor no emancipado es considerado como sujeto de laproteccin que brinda la patria potestad.

    Rgimen atribuido exclusivamente a los padresLos padres son los protectores naturales de los hijos y la patria potestad aellos se encuentra atribuida, de tal manera que los deberes y derechopaternos se establecen en funcin de los derechos y garantas del hijo.

  • La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad

    Segn el Artculo 348 LOPNA:

    1. Responsabilidad de Crianza

    2. Representacin del menor

    3. Administracin de sus bienes

    Responsabilidad de Crianza:

    Est referida a los aspectos afectivos, el cumplimiento y el

    reforzamiento de obligaciones que tienen como contenido,

    sentimientos, al contrario de la obligacin de manutencin, que tiene

    como contenido aspectos efectivos o materiales

    La Responsabilidad de crianza se ejerce en forma compartida, aunque

    los padres estn separados o divorciados

    Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad de

    aplicar correctivos adecuados

  • La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad

    Segn el Artculo 348 LOPNA:1. Responsabilidad de Crianza2. Representacin del menor3. Administracin de sus bienes

    Responsabilidad de Crianza:Est referida a los aspectos afectivos, el cumplimiento y elreforzamiento de obligaciones que tienen como contenido,sentimientos, al contrario de la obligacin de manutencin, que tienecomo contenido aspectos efectivos o materiales

    La Responsabilidad de crianza se ejerce en forma compartida, aunquelos padres estn separados o divorciados

    Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad deaplicar correctivos adecuados

    Ampliar: http://vargas.tsj.gov.ve/decisiones/2008/septiembre/150-17-A-9459-.html

  • La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad

    Comprende el deber de amar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener,asistir moral y efectivamente a los hijos, la faculta de imponerlescorrectivos que no lesionen su dignidad, derechos, garantas o desarrollointegral, teniendo expresamente prohibido cualquier correctivo fsicoviolencia psicolgica o trato humillante (art.358 LOPNA).

    Derecho a Representar al Hijo:Consiste en que el titular de la patria potestad es el representante legal delnio, poseyendo derecho a representarlo extrajudicialmente (es decir, entodas las materias en que no intervengan los tribunales de justicia) yjudicialmente.

    Dentro del poder de representacin, en concordancia con laresponsabilidad de crianza, se encuentra la facultad de autorizar elmatrimonio de los hijos menores.Slo podrn contraer matrimonio los menores de edad (varn con almenos16 aos, y mujer con al menos 14, si tienen la autorizacin de suspadres que ejercen la patria potestad (art. 67 en concordancia con el art.46 del Cdigo Civil)

  • La Patria PotestadContenido de la Patria Potestad

    Derecho de Administracin de los Bienes del hijo:

    El titular de la patria potestad tendr que administrar los bienes del

    hijo; pero, se limita a lo que se denomina simple administracin. Paratodo lo que exceda la simple administracin, se requerir la

    autorizacin del Juez de Menores.

    Cdigo Civil:

    Art. 267 (Representacin y administracin)

    Art. 269 (Autorizacin Judicial)

    L.O.P.N.A. Art. 364 (Representacin y Administracin)

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    La Patria Potestad es el reflejo del deber natural de los padres de

    mantener, educar y guardar en su compaa a los hijos mientras estos

    estn en edad de crecimiento.

    Este deber est asignado a los dos padres en igualdad de condiciones,

    por lo que resultan obligados a proporcionar lo necesario para un nivel

    de vida adecuado y puedan desarrollar su personalidad ntegramente.

    Ahora bien, en el caso de hijos habidos dentro del matrimonio y de

    uniones estables de hecho (concubinato) que cumplan los requisito

    que exige la Ley, no existe dudas sobre quienes son sus titulares, pues

    a tenor del Artculo 349 LOPNA, corresponde en forma conjunta a los

    padres

    La duda puede presentarse en el caso de hijos habidos fuera del

    matrimonio, o en el caso de divorcio de los padres.

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Titularidad y Ejercicio (Art. 349 LOPNA)

    Se establece el principio de la titularidad y el ejercicio conjunto, tanto

    para los hijos habidos dentro del matrimonio, como los que provienen

    de las uniones estables de hecho. Se incluye expresamente como

    legitimado activo al adolescente, en caso de desacuerdo respecto a lo

    que exige su inters.

    Titularidad en caso de hijos fuera del matrimonio o unin estable (350

    LOPNA)

    Se ratifica carcter de co-titularidad de la Patria Potestad. (en los

    casos de reconocimiento de ambos padres. Si slo hay

    reconocimiento de la madre, le corresponder a sta en exclusiva.

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad en hijos habidos fuera del

    matrimonio:

    Medidas en caso de divorcio: (Art. 351 LOPNA)

    Contina el rgimen de co-titularidad, mas aplican ciertas medidas de

    proteccin

    Hijos habidos fuera

    del matrimonio

    Filiacin comprobada

    Filiacin no comprobada

    La ejercen ambos

    padres, sin importar

    el momento del

    reconocimiento

    La ejerce la madrehttp://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/52

    2-15-3226-11.html

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    En el caso particular de que se solicite el divorcio alegando rupturaprolongada de la vida en comn o sea que los cnyuges hayanpermanecidos separados de hecho por ms de 5 aos (C.C. Art. 185-A), "los cnyuges deben sealar cul de ellos ha ejercido la guarda delos hijos durante el tiempo que los padres han permanecido separadosde hecho, as como la forma en que se viene ejecutando el rgimen devisitas y la prestacin de la obligacin alimentaria, todo lo cual debeser tomado en cuenta por el juez a los fines consiguientes (Ver Art. 351LOPNA, Pargrafo Primero)

    Segn el Pargrafo Segundo del art. 351 LOPNA, si se declara conlugar el divorcio la separacin de cuerpos por alguna de las causalesprevistas en los ordinales 4 y 6 del artculo 185 del C.C. la LOPNAdispone medidas severas y precisas que se explican por la naturalezade esas causales que son:

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    1.- El conato de uno de los cnyuges para componer o prostituir al

    otro cnyuge o a sus hijos, as como la convivencia en su

    corrupcin o prostitucin (C.C. Art. 185, ordinal 4 )

    2.- Adiccin alcohlica u otras formas graves de frmaco-dependencia

    que hagan imposible la vida en comn (C.C. Art. 185, ordinal 6 ).

    En concreto, la citada ley dispone que en toda hiptesis se declarar

    privado de la patria potestad al cnyuge que haya incurrido en una de

    esas causales en cuyo caso, la patria potestad la ejercer

    exclusivamente el otro padre.

    Si ste se encuentra impedido para ejercerla o est afectado por la

    privacin o extincin de la misma, el juez abrir la tutela y, de ser el

    caso, dispondr la colocacin familiar.

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    La regla general es que si se interpone una accin de divorcio,

    separacin de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez debe dictar las

    medidas provisionales que se aplicarn hasta que concluya el juicio

    correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido.

    En consecuencia, se debe determinar:

    Custodia del menor Rgimen de Convivencia Familiar Manutencin

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    Custodia del menorEn principio, se hace de comn acuerdo entre los padres del

    menor; si hay divergencia o conflicto, ser el Juez de menores

    quien lo determine, oyendo (en ambos casos), la opinin del

    menor.

    Si el hijo tiene menos de siete (7) aos, permanecer

    preferentemente con la madre, salvo que el inters superior del

    menor aconseje que sea el padre.

    Ver: Art. 360 LOPNA, en concordancia con 264 CC.

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    Rgimen de convivencia familiarAntiguamente denominado rgimen de visitas, est referido alderecho del menor de mantenerse en contacto con el padre o la

    madre que no tenga su custodia, en ejercicio de lo establecido

    en el Art. 27 de la LOPNA.

    Para ampliar:http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2009/marzo/1239-11-6528-110.html

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/junio/1965-25-FP02-V-2009-000925-PJ0212009000514.html

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/2300-5-HP11-H-2010-000024-PJ0062010000104.html

    http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2008/octubre/1238-21-EXPN%C2%B0TP1-4175-08-.html

  • La Patria PotestadTitularidad y Ejercicio

    Medidas en caso de divorcio:

    ManutencinLa Manutencin est referida a todo aquello que los padres deben

    proveer para el correcto y cabal desarrollo integral del menor.

    Segn el Art. 365 LOPNA, comprende todo lo relativo a la

    alimentacin, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia

    mdica y medicinas, recreacin y deportes, requerido por el menor

    Esta obligacin, a cargo de ambos padres, subsiste an en los

    casos de privacin o extincin de la patria potestad (Art. 366

    LOPNA), e incluso, en proteccin del inters superior del menor de

    edad, recae sobre los hermanos (en orden de proximidad) y los

    parientes colaterales hasta el tercer grado (Art. 368 LOPNA)

    Ampliar: http://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/443-15-16.285-.html

  • La Patria PotestadExclusin de la Patria Potestad

    Consiste en que, a pesar de conservar la titularidad de la Patria

    Potestad, no pueden ejercerla en virtud de estar impedidos para ello en

    virtud de una disposicin legal.

    Las causales de exclusin son:

    Declaracin de Ausencia (arts. 418 y ss. Cdigo Civil) y NoPresencia (art. 262 C.C.)

    Interdiccin del padre o la madre (art. 262 y ss. C. Civil)

    Imposibilidad (declarada judicialmente) de ejercer la PatriaPotestad (arts. 177 y 357 LOPNA)

  • La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad

    Es la inhabilitacin o incapacitacin temporal de ejercicio de los

    atributos de la patria potestad, decretada por la Autoridad Judicial, por

    estar incurso en una de las causales contempladas en el artculo 352

    de la LOPNA.

    Causales:

    a) Maltrato fsico, mental o moralmente.

    b) Los expongan a cualquier situacin de riesgo o amenaza a los

    derechos fundamentales del hijo o hija.

    c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.

    d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su

    corrupcin o prostitucin.

    e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la

    explotacin sexual.

  • La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad

    f) Sean dependientes de sustancias alcohlicas, estupefacientes opsicotrpicas u otras formas graves de frmaco dependenciaque pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidadde los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreensancin penal para su autor o autora.

    g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidoscontra el hijo o hija.

    h) Sean declarados entredichos o entredichas.i) Se nieguen a prestarles la obligacin de manutencin.j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que

    atenten contra su integridad fsica, mental o moral.

    Ampliar: http://trujillo.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/1613-2-06047-.html

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/2301-4-HH11-V-2006-000213-PJ0072009000076.html

    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/enero/646-23-2SJ-4174-05-68-2006.html

  • La Patria PotestadPrivacin de la Patria Potestad

    Caractersticas de la Privacin de la Patria Potestad:

    1) Slo procede a Instancia de Parte (art. 353 LOPNA)

    2) Debe ser declarada judicialmente (art. 353 LOPNA)

    3) No procede por motivos econmicos (art. 354 LOPNA)

    4) Es restituible (art. 355 LOPNA)

    Se puede solicitar la restitucin de la Patria Potestad luego de dosaos de sentenciada;

    Se notifica al Ministerio Pblico y a la persona que solicit laprivacin

    Se debe or la opinin de los menores Debe probarse (no slo alegarse) que ha cesado el motivo de la

    privacin

    Es potestativo del Juez restituir el ejercicio de la Patria Potestad.

  • La Patria PotestadExtincin de la Patria Potestad

    La extincin natural de la Patria Potestad se da con la mayora de edad del

    hijo, cuando alcanza su plena capacidad jurdica (art. 18 C. Civil).

    Las causales de extincin de la patria potestad estn contempladas en el

    artculo 356 LOPNA, y son:

    a) Mayora de Edad (se extingue para ambos padres)

    b) Emancipacin (se extingue para ambos padres)

    c) Muerte de uno de los padres (subsiste la Patria Potestad para el otro)

    d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privacin, contenidas en

    el artculo 352 LOPNA (se extingue para el padre incurso en la causal)

    e) Consentimiento legal para la adopcin (excepto para adopcin del hijo

    del otro cnyuge). Se extingue para los padres del hijo adoptado,

    pasando a los padres adoptivos.