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Año 2018 - 2019 LA PENSIÓN INVALIDEZ DE LOS DOCENTES VINCULADOS AL MAGISTERIO OFICIAL COLOMBIANO Con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 se modificaron las condiciones para quienes desean acceder a las pensiones, dando un golpe al bolsillo de los futuros pensionados de Colombia, en particular a los docentes del Magisterio oficial, que de acuerdo a informes presentados por los mismos entes gubernamentales, es el gremio profesional con los salarios más bajos del país: devengan en promedio 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los docentes del Magisterio oficial colombiano que se vincularon a partir del 26 de junio de 2003, se afectaron negativamente en la liquidación de la pensión que se les reconoce en particular la de invalidez, 1 PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA DOCENTES VINCULADOS HASTA EL 26 DE JUNIO DE 2003 DEFINICIÓN: Se considera inválido el empleado oficial (Docente) que por cualquier causa, no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación de los reglamentos de previsión pierde la capacidad para continuar ocupándose en su actividad habitual. REQUISITOS: Solo requiere calificación de la invalidez por la EPS y no se exige un mínimo de cotizaciones al sistema pensional. CUANTÍA Y LIQUIDACIÓN: Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y conforme al Gráfico que se muestra en frente: 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Menor a 75% no hay pensión 75% Exacto Más 75% hasta el 95% Más 95% hasta el 100% 0% 50% 75% 100% Se liquida con todos los factores salariales devengados al retiro https://www.colombiapensiones.co/ NORMATIVIDAD: Decretos 3135 de 1968 (art. 23) y 1848 de 1969 (arts.60 al 67); Leyes 91 de 1989 (art. 15), Ley 812 de 2003 (art. 81) y A. L. 01 de 2005 PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN PARA DOCENTES ESCALAFÓN 1278/02 VINCULADOS DESDE que implica mayores requisitos para acceder a la misma y una liquidación de menor cuantía, causando un significativo detrimento patrimonial. A continuación, se hace una explicación de cada una de las opciones vigentes para obtener pensión de invalidez, según la fecha de vinculación al Magisterio Oficial: PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN DEFINICIÓN: La pensión por invalidez ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, cuyas causas son diferentes o ajenas al campo profesional y no es provocada intencionalmente, es asumida por el FOMAG, constituyéndose en una prestación económica que consiste en el pago de una mensualidad que se debe liquidar sobre las cotizaciones efectuadas al sistema pensional. REQUISITOS: Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de pérdida de capacidad laboral. La Ley 100 de 1993 contempla para esta prestación la indemnización sustitutiva de pensión de invalidez cuando no se tiene derecho a ella. NORMATIVIDAD: Ley 91 de 1989, Ley 100 de 1993, Ley 812 de 2003 (art. 81) y A. L. 01 de 2005 9 SEMANAS COTIZADAS AFP 50 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950 Perdida de capacidad Laboral De 50% hasta 66% 45,0% 45,0% 46,5% 48,0% 49,5% 51,0% 52,5% 54,0% 55,5% 57,0% 58,5% Perdida de capacidad Laboral De 66% hasta 100% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 56,0% 58,0% 60,0% SEMANAS COTIZADAS AFP 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500 Perdida de capacidad Laboral De 50% hasta 66% 60,0% 61,5% 63,0% 64,5% 66,0% 67,5% 69,0% 70,5% 72,0% 73,5% 75,0% Perdida de capacidad Laboral De 66% hasta 100% 62,0% 64,0% 66,0% 68,0% 70,0% 72,0% 74,0% 75,0% 0,0% 0,0% 0,0% EL 27 DE JUNIO DE 2003

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Page 1: LA PENSIÓN INVALIDEZ DE LOS DOCENTES VINCULADOS AL ......Sociales del Magisterio les reconoció pensión de jubilación o de invalidez entre el 22 de diciembre de 2003 y 27 de julio

Año 2018 - 2019

LA PENSIÓN INVALIDEZ DE LOS DOCENTES VINCULADOS AL MAGISTERIO OFICIAL COLOMBIANO

Con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 se modificaron las condiciones para quienes desean acceder a las pensiones, dando un golpe al bolsillo de los futuros pensionados de Colombia, en particular a los docentes del Magisterio oficial, que de acuerdo a informes presentados por los mismos entes gubernamentales, es el gremio profesional con los salarios más bajos del país:

devengan en promedio 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Los docentes del Magisterio oficial colombiano que se vincularon a partir del 26 de junio de 2003, se afectaron negativamente en la liquidación de la pensión que se les reconoce en particular la de invalidez,

1

PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA DOCENTES VINCULADOS HASTA EL 26 DE JUNIO DE 2003

DEFINICIÓN: Se considera inválido el empleado oficial (Docente) que por cualquier causa, no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación de los reglamentos de previsión pierde la capacidad para continuar ocupándose en su actividad habitual.

REQUISITOS: Solo requiere calificación de la invalidez por la EPS y no se exige un mínimo de cotizaciones al sistema pensional.

CUANTÍA Y LIQUIDACIÓN: Depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y conforme al Gráfico que se muestra en frente:

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

Menor a 75%no hay

pensión

75%Exacto

Más 75%hasta el 95%

Más 95%hasta el

100%

0%50%

75%100%

Se liquida con todos los factores salariales devengados al retiro

https://www.colombiapensiones.co/

NORMATIVIDAD: Decretos 3135 de 1968 (art. 23) y 1848 de 1969 (arts.60 al 67); Leyes 91 de 1989 (art. 15), Ley 812 de 2003 (art. 81) y A. L. 01 de 2005

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN PARA DOCENTES ESCALAFÓN 1278/02 VINCULADOS DESDE

que implica mayores requisitos para acceder a la misma y una liquidación de menor cuantía, causando un significativo detrimento patrimonial.A continuación, se hace una explicación de cada una de las opciones vigentes para obtener pensión de invalidez, según la fecha de vinculación al Magisterio Oficial:

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN

DEFINICIÓN: La pensión por invalidez ocasionada por una enfermedad y/o accidente de origen común, cuyas causas son diferentes o ajenas al campo profesional y no es provocada intencionalmente, es asumida por el FOMAG, constituyéndose en una prestación económica que consiste en el pago de una mensualidad que se debe liquidar sobre las cotizaciones efectuadas al sistema pensional.

REQUISITOS: Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de pérdida de capacidad laboral. La Ley 100 de 1993 contempla para esta prestación la indemnización sustitutiva de pensión de invalidez cuando no se tiene derecho a ella.

NORMATIVIDAD: Ley 91 de 1989, Ley 100 de 1993, Ley 812 de 2003 (art. 81) y A. L. 01 de 2005

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SEMANAS COTIZADAS AFP 50 500 550 600 650 700 750 800 850 900 950

Perdida de capacidad Laboral De 50% hasta

66%45,0% 45,0% 46,5% 48,0% 49,5% 51,0% 52,5% 54,0% 55,5% 57,0% 58,5%

Perdida de capacidad Laboral De 66% hasta

100%54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 54,0% 56,0% 58,0% 60,0%

SEMANAS COTIZADAS AFP 1000 1050 1100 1150 1200 1250 1300 1350 1400 1450 1500

Perdida de capacidad Laboral De 50% hasta

66%60,0% 61,5% 63,0% 64,5% 66,0% 67,5% 69,0% 70,5% 72,0% 73,5% 75,0%

Perdida de capacidad Laboral De 66% hasta

100%62,0% 64,0% 66,0% 68,0% 70,0% 72,0% 74,0% 75,0% 0,0% 0,0% 0,0%

EL 27 DE JUNIO DE 2003

Page 2: LA PENSIÓN INVALIDEZ DE LOS DOCENTES VINCULADOS AL ......Sociales del Magisterio les reconoció pensión de jubilación o de invalidez entre el 22 de diciembre de 2003 y 27 de julio

DEFINICIÓN: La pensión de invalidez de origen profesional constituye una prestación económica, generada con la finalidad de cubrir el mínimo vital del docente que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), ocasionada por una enfermedad o accidente de origen laboral o profesional. REQUISITOS: Calificación de perdida capacidad laboral y estar afiliado a la ARL.

CUANTÍA Y LIQUIDACIÓN: Se liquida sobre las cotizaciones y depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, tal como se muestra en el cuadro de en frente.

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL PARA DOCENTES ESCALAFÓN 1278/02 VINCULADOS DESDE EL 27 DE JUNIO DE 2003

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• Que hayan laborado como docente en interinidad, temporal u hora cátedra en colegios del Estado antes de 1981, posteriormente se vincularon en propiedad como docente nacionalizados y trabajaron por lo menos 20 años, para que les sea reconocida la pensión gracia.

• Que CAJANAL (Hoy UGPP) les reconoció la pensión gracia y esta no les fue liquidada con todos los factores salariales (prima de navidad, prima de vacaciones, ruralidad, etc.) para que les incluyan los mismos.

• Que CAJANAL (Hoy UGPP) les ha negado la pensión gracia por tener sanciones disciplinarias o tiempos discontinuos, y desean que les sea reconocida.

• Retirados por invalidez y que les han negado ésta pensión, por tener la pensión gracia, para hacer la reclamación y les sea reconocida.

• Retirados por invalidez que les han negado la pensión gracia por tener la pensión de invalidez, para hacer la reclamación y les sea reconocida.

• Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio les reconoció pensión de jubilación o de invalidez entre el 22 de diciembre de 2003 y 27 de julio de 2007, para reclamar y obtener la inclusión de todos los factores salariales devengados en el año anterior al estatus pensional.• De vinculación nacional o territorial que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio les reconoció pensión de jubilación sin la inclusión de la prima de navidad, para reclamar y obtener la inclusión de ésta como factor salarial.• Pensionados o retirados a partir del año 2014 por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para reclamar la inclusión de la prima de servicio, como factor salarial en la pensión reconocida o reliquidada.

• Que alterno a su trabajo con el Estado han cotizado para pensión con el ISS (Hoy Colpensiones) o entidades privadas y no han tramitado su pensión jubilación o devolución de sus aportes ante Colpensiones o la respectiva AFP, y esta les fue negada, para hacer la reclamación y obtener el reconocimiento de la misma.• Que laboraron con el Magisterio Oficial por lo menos 20 años y se retiraron antes de cumplir con la edad de pensión jubilación, y cuando se la reconocieran esta fue liquidada con los factores salariales del momento del retiro y no de la fecha de estatus pensional, para reclamar y obtener la indexación (Ajuste con el IPC) de ésta.

• Mujeres que tienen por lo menos 20 años de cotización al sistema general de pensiones sumando tiempo en entidades privadas y oficiales, para tramitar el reconocimiento de la pensión por aportes con 55 años de edad.

• Que tuvieron 2 o 3 vinculaciones (Distrital, Departamental o Nacional) y les han reconocido una sola pensión jubilación, para reclamar los otros derechos pensionales.

• Retirados forzosamente al cumplir 65 años y no se les ha concedido pensión alguna, para solicitar la pensión de retiro por vejez.

• Familiares de docentes oficiales que fallecieron en servicio, y al tramitar la pensión de sobrevivientes (Postmorten), les fue otorgada en forma provisional por cinco (5) años o ésta les fue negada, para solicitarla en forma vitalicia.

• Que solicitaron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cesantía parcial y su pago fue posterior a los 30 días hábiles después de radicada la solicitud, para cobrar la indemnización moratoria.

• Vinculados al Magisterio Oficial colombiano a partir de Junio 27 de 2003, y que cotizaron a fondos privados para tramitar su pensión con el régimen especial del Magisterio Oficial con 55 o 57 años de edad.

• Que se vincularon como docentes oficiales entre 1990 y 1996, para tramitar y cobrar ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la cesantía liquidada en forma retroactiva

Si desea consultar o descargar gratuitamente este y las versiones anteriores del informador pensional puede visitarnos en nuestro sitio

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Pérdida capacidad laboral

Menos 5% 0%Desde 5% y

Menor a 50% Indemnización

De 50% hasta 66% 60%

Más 66% hasta 100% 75%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

140%

160%

Menos 5% De 5% y Menora 50%

De 50% hasta66%

Más 66% hasta100%

0%

60%75%

PORC

ENTA

JE DE

(IBL

)

PORCENTAJE DE INVALIDEZ

15% adicional si requiere de asistencia de un tercero IBL de cotizaciones de últimos 6 meses si es accidente de trabajo

IBL de cotizaciones del último año por enfermedad profesional.

NORMATIVIDAD: Ley 91 de 1989, Ley 100 de 1993, Ley 812 de 2003 (art. 81) Ley 1562 de 2012 y A. L. 01 de

2005año por enfermedad profesional.

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DERECHO A LA PENSIÓN GRACIAPor medio de sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado el 21 de junio de 2018, se resolvió un punto de discusión que se presentaba entre la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP (Antigua Cajanal), las Secretarias de Educación del país y los docentes al servicio del Estado que sin tener vinculación por cuenta del Ministerio de Educación Nacional, en algunas oportunidades se les certifica como de vinculación nacional y como consecuencia se les niega el derecho al reconocimiento de la pensión gracia.

El Consejo de Estado aclaró que de acuerdo con la definición y categorización contenida en la Ley 91 de 1989, la condición o naturaleza jurídica del vínculo docente (Nacional, nacionalizado o territorial) no está determinado por el origen de los recursos destinados para cubrir las acreencias que genera el respectivo vínculo. Por lo tanto, no es dable inferir que los docentes territoriales o nacionalizados se convierten en educadores nacionales cuando en el acto de su vinculación interviene además del representante legal de la entidad territorial, el delegado del Ministerio de Educación Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional (FER) y asimismo, este último, certifica la vacancia de cargo junto con la disponibilidad presupuestal y por el argumento de que los recursos destinados para sus sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación.

Esta sentencia de unificación, también ratificó que para tener derecho a la pensión gracia se debe acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad que regula esta prestación, a saber: a) haber prestado los servicios como docente de vinculación departamental, distrital o municipal por un termino no menor a veinte años; b) Haber estado vinculado como docente de alguna de estas características antes del 31 de diciembre de 1980; c) Haber cumplido 50 años de edad y d) Haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta, sin ser excluido del escalafón nacional docente.

Conforme a lo planteado en esta sentencia se confirmó una vez más que los docentes nacionales (nombrados directamente por el Ministerio de Educación Nacional) son los únicos que no tienen vocación de acceder a la pensión gracia.

DOCENTES NACIONALIZADOS

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PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIONES

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• Que trabajaron como empleados públicos y les fue reconocida pensión jubilación a partir de abril de 1994 y esta fue liquidada con el promedio salarial de los últimos 10 años, sin tener en cuenta el régimen de transición pensional, para solicitar el ajuste de la pensión con un régimen más favorable.

• Que trabajaron como empleados públicos y les fue reconocida pensión jubilación en aplicación de la Ley 100 de 1993, para solicitar revisión de la misma y sea liquidada con aplicación del régimen pensional especial.

• Que solicitaron la pensión y esta les fue reconocida y pagada después de seis (6) meses de radicada, para cobrar indemnización por mora.

• Que estando en régimen de transición pensional, el I.S.S. (Hoy Colpensiones) les negó la pensión de vejez teniendo 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores a la edad de pensión.

• Que estando en régimen de transición pensional, el I.S.S. (Hoy Colpensiones) les negó la pensión de vejez con 1.000 semanas de cotización anteriores al estatus pensional.

• Que siendo beneficiarios del régimen de transición pensional adquirieron el estatus pensional hasta el año 2014, y la pensión jubilación les fue reconocida a partir del año 2015 en aplicación de la Ley 100 de 1993, para solicitar revisión de la misma y que esta sea reconocida y liquidada en aplicación del régimen pensional anterior.

• Pensionados antes del 1 de abril de 1994 para reclamar un incremento del 8% en la mesada pensional.

• Que laboraron más de 25 años en entidades oficiales y se pensionaron antes del año 2004, para reclamar un incremento del 10%.

• Que les fue reconocida pensión jubilación por el I.S.S. (Hoy Colpensiones) en aplicación del régimen de transición pensional y no han cobrado los incrementos del 7% o 14% respectivamente, por tener hijos menores o cónyuge a cargo.

• Que les hayan negado la pensión de sobrevivientes o invalidez, habiendo demostrado al menos 50 semanas de cotización al Sistema Pensional antes de ocurrido el suceso.

• Que les han negado la indemnización de sustitución pensional, para adelantar el cobro de la misma.

• Que les falleció un familiar cotizante al Sistema de pensiones o pensionado para tramitar el auxilio funerario y seguro de vida.

• Que tienen problemas de multiafiliación en Fondo Privado de pensión y el I.S.S. y desean regresar al I.S.S. (Hoy Colpensiones).

• Que trabajan en entidades oficiales, han solicitado cesantía parcial su pago ha sido superior a los 30 días hábiles después de radicado, para cobrar indemnización moratoria.

• Que trabajaron en entidades oficiales, solicitaron la cesantía definitiva y su pago fue posterior a los 70 días hábiles después de radicado, para cobrar indemnización moratoria.

Si desea consultar o descargar gratuitamente este y las versiones anteriores del informador pensional puede visitarnos en nuestro sitio

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3143692413

colombia pensiones sas

DEFINICIÓNHace referencia a una determinada situación que se presenta cuando bajo las reglas vigentes una persona no cumple los requisitos para acceder al reconocimiento de una pensión, pero se evalúa el caso bajo otra normativa derogada del ordenamiento jurídico que hace posible conceder el derecho, cuando el interesado cumplió con el requisito de densidad de semanas del régimen anterior para garantizar el acceso a la prestación reclamada.

EN QUE CASOS SE APLICAPara las pensiones de sobrevivientes o de invalidez, donde no existe un régimen de transición. Por regla general, la norma aplicable es la vigente al momento de la ocurrencia del accidente o enfermedad.

CÓMO SE APLICA EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSANo existe una regulación legal del principio, su desarrollo se ha dado únicamente en sede judicial cuando los jueces concluyen que el principio aplica para personas que no tienen derechos adquiridos, pero que se encuentran cerca a ellos, pues cuentan con expectativas legítimas.Esto se presenta cuando la persona reúne los requisitos de una norma anterior, mas no los de la norma vigente.

Es decir, de no haberse producido un tránsito legislativo, la persona hubiera podido obtener su pensión ya que reunía los requisitos legales anteriores, dado que los nuevos resultan más gravosos.BENEFICIOS DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIÓN

SOBREVIVIENTESPermite obtener reconocimiento de la pensión a los beneficiarios del cotizante al sistema pensional fallecido, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:• Haber cotizado 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha del fallecimiento o 300 semanas en cualquier época.• Se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la muerte.• Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

BENEFICIOS DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN

PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN

Permite obtener reconocimiento de la pensión al cotizante del sistema pensional declarado invalido por enfermedad general o accidentecomún (Perdida de capacidad laboral superior al 50%), que cumpla alguno de los siguientes requisitos:• Haber cotizado 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha de la estructuración de invalidez o 300 semanas en cualquier época.• Se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de la estructuración de invalidez o en el año anterior.

• Para invalidez causada por enfermedad, 50 semanas en los tres años previos; y fidelidad de 25% entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y la primera calificación del estado de invalidez; o, para invalidez por accidente, 50 semanas en los tres años anteriores; Para menores de 20 años, 26 semanas en el año previo.

La Ley 860 del 2006: (i) invalidez; (ii) 50 semanas en los tres años anteriores; (iii) Para menores de 20 años, 26 semanas en el año anterior.Si ya le fue negada el reconocimiento de alguna de estas pensiones, y cobro la indemnización de sustitución pensional, aun así, puede demandar y obtener el reconocimiento de la misma. Estos derechos no prescriben.

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4 https://www.colombiapensiones.co/

RETROACTIVIDAD DE CESANTÍALos docentes nombrados en propiedad entre 1º de enero de 1990 y 31 de diciembre de 1996, tienen derecho al reconocimiento y pago de cesantía de manera retroactiva, tomando como base el tiempo de servicios a partir de su vinculación como docente y liquidada sobre el último salario devengado con la totalidad de los factores salariales.Documentos requeridos:• Fotocopia de la resolución que reconoce cesantía. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.Termino para reclamar 4 meses después de la fecha de reconocimiento de la cesantía. No hay que esperar al pago de la misma.

MORA EN EL PAGO DE CESANTÍA (PARCIAL O DEFINITIVA)Tiene derecho al pago de un día de salario por cada día de retraso, si le pagan su cesantía después de 70 días hábiles contados desde la fecha de radicación de la solicitud.Documentos requeridos:• Fotocopia de la resolución que reconoce la cesantía. • Fotocopia de recibo de pago de cesantía. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.Termino para reclamar: hasta 3 años después de la fecha de pago de la cesantía.

a partir del año 2014 la prima de serviciosSu pensión debe estar liquidada teniendo en cuenta salario básico, prima de navidad, prima de vacaciones yDocumentos requeridos:• Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la pensión. • Fotocopia de la cédula de ciudadania ampliada al 150%. • Fotocopia del desprendible de pago DE LA PENSION. • Si es retirado: fotocopia de la resolución de retiro. • Para pensión de invalidez: fotocopia de la hoja o resolución de

calificación.Termino para reclamar: Cualquier época. Hay prescripción de 3 años.