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ORDENANZA NUMERO GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO ASAMBLEA MUNICIPAL PON. NUM.42 (24-2) SERIE 92-93 PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NUM. 40, SERIE 1981-82, PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO QUE RIGE LA CONCESION DE PERMISOS PRELIMINARES Y LOCALIZACION DE VENDEDORES Y NEGOCIOS AMBULANTES EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE UTUADO, ESTABLECER LOS DERECHOS A COBRARSE POR TALES PERMISOS; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO POR CUANTO POR CUANTO POR CUANTO POR TANTO Sección Ira La Ley Numero 81 del 30 de agosto de 1991, autoriza al Muni cipio de Utuado a reglamentar la operación de los negocios ambulantes de Puerto Rico en su jurisdicción. Al ser derogada la Ley 56 del 21 de julio de 1978 y que autorizaba al Departamento de Comercio de Puerto Rico a re glamentar la operación de los negocios ambulantes, es facultad ahora de los Municipios de Puerto Rico el reglamentar este tipo de permiso. El Municipio de Utuado en el desempeño de su responsabilidad y en atención a que el tipo de negocio ambulante es uno que sirve de fuente de empleo e ingreso a muchos ciudadanos, a la vez que contribuye al desarrollo económico de nuestra ciu dad, estima necesario adoptar unas normas claras y procedimien tos adecuados, para regir todo lo concerniente a la concesión de los permisos a ser otorgados a los negocios ambulantes. El Municipio de Utuado en su deber de proveer la mayor seguri dad de la ciudadanía y con el próposito de evitar obstrucción de las aceras y congestión del tránsito, fijará el lugar o sitio donde el solicitante establecerá su centro de operaciones comerciales, una vez se estudie todo lo relacionado con la colicitud que se haga en el Municipio. ORDENASE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, P. R. Enmendar, como por la presente se enmienda la Ordenanza Num. 40, Setie 1981-82, la cual adopta el Reglamento que se hace parte de esta ordenanza, mediante el cual se establecen las normas y los procedimientos a regir respecto a la concesión de permisos para la operación de negocios ambulantes en el Municipio de Utuado, conforme a la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, en su Artículo 2.00 y según enmendado. REGLAMENTO Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo del Municipio de Utuado que en todo o en parte estuviesen en conflicto con las dispo siciones de esta Ordenanza, quedan por ésta derogada hasta donde existiere tal conflicto específicamente derogar la Or- nanza No. 40, Serie 1981-82 y la Ordenanza No. 34, Serie 1984-85. Esta Ordenanza por ser de carácter urgente y necesaria empeza a regir inmediatamente de ser firmada por el Hon. Alcalde de Utuado, Puerto Rico. CERTIFICACION La presente Ordenanza fue aprobada en Sesión Extraordinaria celebrada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día 24 de mayo del 1993, con los votos en la afirmativa de los señores: José O. Ralat Aviles, Angel L. Martínez, Jorge H. Collazo, Luis Maldonado, Elias Negrón, Ismael Rodríguez,

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ORDENANZA NUMERO

GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO

ASAMBLEA MUNICIPAL

PON. NUM.42 (24-2)SERIE 92-93

PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NUM. 40, SERIE 1981-82, PARA ADOPTAR EL REGLAMENTOQUE RIGE LA CONCESION DE PERMISOS PRELIMINARES Y LOCALIZACION DE VENDEDORES YNEGOCIOS AMBULANTES EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE UTUADO, ESTABLECER LOSDERECHOS A COBRARSE POR TALES PERMISOS; Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO

POR CUANTO

POR CUANTO

POR CUANTO

POR TANTO

Sección Ira

La Ley Numero 81 del 30 de agosto de 1991, autoriza al Municipio de Utuado a reglamentar la operación de los negociosambulantes de Puerto Rico en su jurisdicción.

Al ser derogada la Ley 56 del 21 de julio de 1978 y queautorizaba al Departamento de Comercio de Puerto Rico a reglamentar la operación de los negocios ambulantes, es facultadahora de los Municipios de Puerto Rico el reglamentar estetipo de permiso.

El Municipio de Utuado en el desempeño de su responsabilidady en atención a que el tipo de negocio ambulante es uno quesirve de fuente de empleo e ingreso a muchos ciudadanos, ala vez que contribuye al desarrollo económico de nuestra ciudad, estima necesario adoptar unas normas claras y procedimientos adecuados, para regir todo lo concerniente a la concesiónde los permisos a ser otorgados a los negocios ambulantes.

El Municipio de Utuado en su deber de proveer la mayor seguridad de la ciudadanía y con el próposito de evitar obstrucciónde las aceras y congestión del tránsito, fijará el lugar ositio donde el solicitante establecerá su centro de operacionescomerciales, una vez se estudie todo lo relacionado con lacolicitud que se haga en el Municipio.

ORDENASE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, P. R.

Enmendar, como por la presente se enmienda la Ordenanza Num.40, Setie 1981-82, la cual adopta el Reglamento que se haceparte de esta ordenanza, mediante el cual se establecen lasnormas y los procedimientos a regir respecto a la concesiónde permisos para la operación de negocios ambulantes en elMunicipio de Utuado, conforme a la Ley 81 del 30 de agosto de1991, en su Artículo 2.00 y según enmendado.

REGLAMENTO

Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo del Municipio de Utuadoque en todo o en parte estuviesen en conflicto con las disposiciones de esta Ordenanza, quedan por ésta derogada hastadonde existiere tal conflicto específicamente derogar la Or-nanza No. 40, Serie 1981-82 y la Ordenanza No. 34, Serie1984-85.

Esta Ordenanza por ser de carácter urgente y necesaria empezará a regir inmediatamente de ser firmada por el Hon. Alcaldede Utuado, Puerto Rico.

CERTIFICACION

La presente Ordenanza fue aprobada en Sesión Extraordinariacelebrada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, PuertoRico, el día 24 de mayo del 1993, con los votos en la afirmativade los señores: José O. Ralat Aviles, Angel L. Martínez, JorgeH. Collazo, Luis Maldonado, Elias Negrón, Ismael Rodríguez,

Cont. Ordenanza Núm.

PON-42(24-2)Serie 1992-93

Juan L. Salas, PLácido Serrano, Wilson H. Quintana, PedroSoto y las señoras: Blanca I. Ocasio, Eva N. Alvarez yAgnes Crespo.

Y PARA QUE ASI CONSTE, LIBRAMOS, FIRMAMOS Y SELLAMOSLA PRESENTE CERTIFICACION CON EL GRAN SELLO OFICIAL DEL

MUNICIPIO DE UTUADO, PUERTO RICO, HOY, DIA 25 DE MAYO DEL1993.

José 0. Ralat Aviles

Presidente Asamblea

Darío Matos Matos

Secretario Asamblea

APROBADA POR MI, HOY, DIA 26 DE MAYO DEL 1993.

/Juan Luis Ortx^^ MontalvoAlcalde

GOBIERNO MUNICIPAL

UTUADO, PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA

NEGOCIOS AMBULANTES

-CTuAg

PROMULGADO EN VIRTUD

DE LA ORDENANZA NUM. 5A

SERIE 1992 - 93

1 ^

•. - 1 - •

XEGt.AMEKTO ^

.„.í.i.=.r1-^ ••mentación de las disposiciones qne han de xegarsiSn de permisos y lo=alizaci6n de vendedores ynegó . „3^^antes en la JnrisdicciSn del Knnicipio de Htnado. •.¿SXTaJLO I: Autoridad Legal-

Es-e aeglaniento se adopta a tenor con la OrdenanzaEs.e » g 10,2-93 titulada "Para AdoptarKuxilcipal Niñero '42, Serxe 1992 93 txtux ,el .eglanento- .ue rige la concesión- de P—.eres ylocaiiraciSn de vendedores ynegocios anb^-ten la Jurisdicción del Municipio de ütuado. estableeles derechos a cohrarsa por tales pemlsos: ypara otrosfiaes".

ASLICULO. II: Proposito Generalas: ..Mediante este Pegl^euto se establecen las nor^s y

«.uisitos para la concesión de pemisos yregular la ^ubicación de los negocios de vendedores ambulantes »Municipio de ttuado. con el propósito de 5""®^

.. iuterSs pSblico. la salud, el Ubre flujo ve cpeatonal, la estética de nuestras carreteras. caUen

• . a„uas y denla vías pibUcas, y la calida•cios que dichos negocios prestan-,

. ASHCGLO XXX: Alcance j ApUcacion: : - _'••• ^ a toda persona natural•£ste BLeglamento sera aplicablfcsre „«crocio ambulante de

e lurídica que se dedique a operar un negocio.... o juridica qu ^ de TItuado.. venta al detal en la jurisdicción del Kunicip

- 2 -

A2I1CÜL0 17: Definiciones: A los efectos de este Reglamento

los siguientes términos o frases tendrán el significado que

a continuaciSn se expresa: r

. a; Generales;

1. Negocio Ambulante: Significa cualquier explo

tación comercial debidamente autorizada por

la ley o reglamentos vigentes cuya caracte-:

rística- principal sea el que dícbo negocio

no tenga un lugar fijo nara su operación.

• 2- Lugar Fijo; Significa todo centro, sitio o

•-estructura de venta que no es suceptible de

ser trasladado de un lugar a otro y. cuyas

características de construcción permiten al

vendedor guardar, mantener o almacenar la-

mercancía en la misiak por períodos consecu-'

tivos de días de veinticuatro (24) horas.

3.-Vendedor Ambulante: Significa toda persona

•• que en calidad de propietario, arrendatario,

' cesionario u otra forma opere un negocio -

ambulante según termino se define en este

.Reglamento.

4. Autorización: Significa cualquier certificado

• de necesidad publica, licencia,, permiso, fran

quicia, concesión, poder, derecho, privilegio'

* . 7 permiso de c?taTquier clase expedido por el• Municipio de Utnado y las autoridades corres—

pondienteis. ••• "

"' *5. Vía PubUca: Significa cualquier canino, ^- j5n, acera, ^c^e o, cafetera muni

cipal. . ' . • - . ,. ^

6. ^eras: Significa aquella porción de una•vta. pública comprendida entre la línea del

" encintado de tai vía pública y la línea de' las propiedades, predios o inmuebles eolia-'

' dantas y contiguos a ésta que es reservada• ' • - y destinada para el tránsito de peatones,* .

7. Permiso de Operar: •Significa la licencia ocertificado a ser otorgado por el Director

¿e a los negocios anbxilantes que

la jurisdic"^ion del Municipio de•jjtuado como requisito para operar.

8. Director: Director de la Oficina de Pinanzas.

9, Oficina: Significa la Oficina de Finanzas.

B. Tipos de Vendedores Ambulantes:• 1. Vendedores Ambulantes que transitan a ple;

Entiéndase aquellos vendedores que efectúans^ig ventas sin utilizar carro, carretilla^ o

' • • vehículo de ninguna clase. ' • ^

" • -2. Vendedores Ambulantes que transitan con carro

o carretilla couc^cida a mano o pedal' (no moto- \rizado): Entiéndase aquellos vendedores <^e

' efectúan'sus ventas*utilizando carro, cajetillao cualquier otro medio de similar naturaleza

• conducido a mano o a pedal, ya sea que se establezcan en un lugar determinado o que se tras

laden de un lugar a otro para realizar su

actividad, comercial y.que conséH-én su mer- •cancía dentro del vehículo y la exhiben en .

, el mismo. • ' -V je /

3. "Vendedores Ambulantes ^quc transitan en cocheso carros de tracdiou animal.- Significa aqucUosvendedores que realizan sus ventas utilinandocomo medio coches "o carros de tracción

y cuya mercancía es mantenida dentro del coche

y no se exhibe fuera del mismo. ^4. Vendedores Ambulantes que transitan en vehículos

de motor: Significa aquellos vendedores queutilizan como medio para realizar sus ventas

cualquier vehículo de motor o arrastre mediantevehículo de motor cuya mercancía permanece en sutotalidad dentro del vehículo o arrastre.

articulo .V: Delegación de Funciones:

Se faculta a la Oficina de Finanzas del Municipio de- ütuado para otorgar, -enmendar, alterar o denegar la conce-•siSn de permisos para la operación de negocios ambulantesdentro de los limites jurisdiccionales de dicho Municipio,conforme a las disposiciones adoptados en virtud de este

rBeglamento y/o Ordenanza.

AmCüLO VI: Kormas Generales a Considerarse en los Proce-dittlentos de Expedición, Alteración o Denegación de losPermisos &ser Concedidos pon. el Municipio.:

• 1-' ^ vendedor debe tener capacidad legal ycun^ilir adecuadamente con las disposicionesdel Reglamento y Ordenanza.

- 5 - •

2. La operaciSii del negocio ao debe ser contrario• a la sUnd. £aZj„segurldad, orden e In^es )(•pübiü^el liLre S£¡í¡o'peatonal yve^ular> _

a5Í~cómo la^tetlca. del Munlcip^g^3. EX vendedor ambulante debe caanpUr con la regla-• mentación vigente de precios.4. T-J eeeocio debe ser convenlente_XMcesarjg_^

^!.J¡Esaiittía#S..Gaiie3^es: -••i;HÍ¡¿¡n_vtodedoj: argüíante podrá detenerse o-• ' ^rse frente a un establecimiento de índole

comercial estacionamiento pSbUco ogarage privado, te»lo-s, ciñas, teatros, bancos, de manera<iue obstruya oimpida la libre entrada osalida

•• ••'de las personas, e<iuipos. materiales, mercancías• o mercaderías. Tampoco podrá detenerse frente

e c^a vitrina de "manera que obstruya o impida• la erbibicióu de las mercancías, mercaderías. .

signos, rStulos o anuncios expuestos en la . .sdsaa. Para establecerse en lugar privadodeberá coutar con la autorimaciSn del dueño.

2. Los vendedores ambulantes no' podrán establecerse dentro de, ni frente a establecimientoscomerciales administrados n operados-bajo programas municipales,, estacionamientos púbUcos.teatros, agencias gubernamentales o ed cimunicipales.

'3. Ko podrán almacenar mercancía, mercaderías.artículos, artefactos, rótulos, cartelones.

pancartas u otros similares en la vXa publicajaünicipal de' manera tal c^iie se eistorbe el libra

paso o transito de los peatones o vebiculos da" 'motor. '

4V "No se permitirá localización o ubicación devendedores ambulantes dentro de las plazas

publicas, salvo ena^ellas ocasiones espe-l-iJ

'niales y del tipo que determine el Director

• de Tinanzas o se determine "por Ordenanza para

-un fin especifico.

5* Todo vendedor ambulante al localizarse en determinado lugar, lo hará de forma tal que deje -i.-

' espacio suficiente para el libre paso de losvehículos y pcatraes.

• 6.. No se ubicarán negocios ambulantes en vías' públicas municipales, excepto en aquellas.

• autorizadas por el Director-de Finanzas 7

siguiendo el trámite correspondiente. -

7. Todo vendedor ambulante que para la operación

del negocio requiera llevar carga en su veBículo•lo hará de manera tal que la carga no sobresalga

• por los lados, de los extremos de los ejes de las'Xuedas, ni que sobresalga mas de 1.20 metros de

la parte anterior o posterior del vehículo, yConforme..con-el Reglamento para fijar las dimen*

' siones y peso de los vehículos de motor"o arrastre en Puerto Rico.

8. No se permitirá el establecimiento o ubicaciónde puestos de vendedores asnbulantcs por períodos'yp excesos de 12 horas, estando ohligados a

: - 7.- ••

•• - éstos, una vez transcurrido dicho período a ^recoger y. remoycr •sus pertenencias dlaria-•mente, oateriales, mercaderías, artefactos de

•. traiajo, o rótulos u- otros similares, salvo el..-••.caso de aquellos negocios ambulantes cuyas carac

terísticas de construcción, sean de naturaleza tal.•que permitan al vendedor mantener en Si la mer-

1 . canda por lapsos mayores al anteriormente dicho.,9. Hingón vendedor ambulante al que conforme a este

Reglamento le fuere asignado un lugar^f^o paray establecer su vehículo, centro o medio de opera-

/ ción podrá trasladarse o moverse a otro lugardentro del Municipio, sin la'previa autorizacióndel Director de Finanzas.

10. Hiüsii íSdedor aidbulante podrS «tacionar. uiicaro localizar su vahículo, negocio ambtaante. «e^oo centro de Tenca a nna distancia menor de_¿.metrosde una'boca de incendio.

.:ARTICULO- 7III: UJitpieza y Recogido de Basura:. -Todo Tendedor ambulante deberS colocar en el área circm- • .

'We-o inmediata'a s^gar de oparación un receptáculo o '.e=.aae para el recogido o'disposlciSn de basura y otros desper- />-dicioa. 'Debiendo, asimismo, mantener el lugar limpio y Ub."•^"^stáculo 5ue cossjñ^an un .riesgo a la salud .y seguridad•:piabli&a*T .

vAKCLCüM IX: Uso de Altoparlantes, Bocinas y Magáfonos--.Todo.vcndedor ambulante que disponga o utilice altopar

lantes.Rocinas, megáfonos o cualesquiera-otros artefactos, ... ./medios p. instrumentos de amplificación de sonidos para promover

- 8 -Xsu. negocio, anunciarse ollamar la atención del publico,deberá-ajustar el sonido de estos en forma tal que no conta-

.mlne •el_ambiente con ruidos innecesarios. Disponiéndose, así

mismo, que solo podrá usar tales medios de difusión cuando su

vehículo este en marcha, debiéndolos desconectar en todo caso^una vez detenida esta y al ilevar a cabo sus transacciones

comerciales. £n todo caso el nivel de sonido de estos np

podrá exceder de cincuenta y cinco (55) decibeles._ r

ARTICULO X: Disposiciones Específicas Adicionales:

A. Disposiciones aplicables a los vendedores ambulantes

que transitan a pie y no exhiben, ni depositan su

mercancía en lugar alguno, sino que la cargan:

1. . Ko podrán obstaculizar el libre paso o tránsito

peatonal o vehicular.

2. lío se establecerán en el mismo lugar donde haya

otro negocio ambulante ya localizado o ubicado,

B. Disposiciones aplicables los vendedores ambulantes

que transitan a pie, y ofrecen sus productos en las

intersecciones y luces de tránsito.

1. Queda prohibido efectuar venta algxina en las

. luces de tránsito o intersecciones de las vías

publicas excepto cuando dicho vendedor obtenga

el permiso previo que así les autorice el Direc

tor de Finanzas.

2. Los vendedores ambulantes de periódicos quedan

exentos a esta disposición, siempre y ctiando la

T¿nta de periódicos sea becha desde los carriles

exteriores de la zona de rodaje.

C. Disposiciones aplicables a los vendedores ambulantes

- 9 -

que ezMben 7 depositen su «ercentía en el piso.atiéndase, acera, -calles. Srea sin parviaentar opavimentada, sin mesa o similar. - ^

——-1^ 50 podrá utilizarse por vendedores ambulante •alguno para el almacenaje o emposición de susmercancías ninguna faciiada. entrada o salida,ni las áreas frente ajzitrina de ningün establecimiento comercial administrado, auspiciado u

• operado bajo algSn programa municipal, edificiopúblico municipal o garages públicos municipales,o estacionamientos, sin autorizaciSn previa del

•' ' Director de

2. SingÚn vendedor podrá desplegar su mercancía sobre- la acera.

- 3. Al establecerse en las aceras tendrán que hacerlode manera tal que no interrumpa el paso de los

demás peatones, ni la actividad de los clientesllevando a cabo alg-ona transacciún comercial. Sila mesa, "anaquel, o cajones ocupan un área de2^0" o menos solamente podrán establecerse en.aceras de 5*0" o más de ancbo. Si la mesa,

• •• •* anaquel o cajones ocupan un afea de mas de 2'6"-tendrá que localinarse en la calle o de manera

• que siempre deje un espacio no menor de 3'O" a _•- lo ancbo para el paso libre 'de los peatones (de

' - Tuaaera que se provea suficiente espacio para-t=^.-*tiT el paso de dos o más peatones a la vez-

AKnCULO'XI; Disposiciones aplicables a los vendedores amb" -

lantes que. transitan con, carra o .carretilla

CQi^uclda. a-mano lO pedal, y se estacionan en

1. Se prohibe establecerse en áreas clrcun^

dantas a una inCerseccion de uan vía piDslica

a menos, que lo haga a una distancia no menor

de 10'O de las bocas de incendio.

2. Deberán regirse por Codas las disposiciones

establecidas para el transito de carro o

carretilla y codas las disposiciones para

vehículos en general.

3. Al cambiarse de lugar se prohibe transitar

a lo largo de la acara. Tendrá que traa— .

sitar con su vehículo en la calle, volviendo

a. la acera solo para establecerse durante

las horas de su operación.

4. De neceslcar un área de almacenaje, este

debe estar dentro de su carro o carretilla

7 no podrá almacenar mercancía en la vía

• RHEÍíSF*5. De ser el eje de las ruedas mayores del

vehículo de 2*0" o menos ésta podrá esta

blecerse en aceras no menores de 5*0" de

. . artgho de ser mayor de 3*0" tendrá que

establecerse en la calle, siguiendo las

.disposiciones establecidas para el estacionamiento de vehículos de motor.

^6. Al establecerse en. la acera, tendrá que

dejar un ¿;mcr de 3*0" para el

lüre paio de al menos dos persones simultanea-mente*

AEnCDLO El: Disposiciones ;aplicables a los vendedores amb;^íantes que transitan en ¿oches y carros de era-

^tracción animal 2•~• • • ••" J prohibe su transito por las Sreas comer"

••• ciaies cuyas zonas de rodaje tengan sólo uncarril de' tránsito en cada dirección. De •

. transitar por caUes de áreas comerciales cuyaroña de ridaje tenga más de un carril en cada .

dirección, lo haran transitando por el carrrl• de ertrema derecha, pero no podran llevar a

cab¿ transacción comercail alguna en la zonade rodaje, "Para Uevar a cabo cualquiercransaccióntendran que estacionarse siguiendolas disposiciones establecidas para el estacionamiento de vehículos de motor en el Municipio.

'• " . 2. fee prohibe el tránsito para calles de primerorden en el Municipio.

• •• 3 De transitar por las áreas residenciales, permi-tidas lo hará de manera que observe todas lasleyes de trisito y reglamentos_ establecidospara estos fines.

4. Todo el área de almacenaje deberá estar dentrode la carreta, coche o vehículo.

aPIian.0' XIXI: Disposiciones aplicables a .,ue-transitan en vehículos de motor de cualquier

^ .índole*

i. Tienen qna ragirse por todas las normas 7

- 12 - .

disposiciones establecidas para vehículos de motor.,2* Se prohibe estacionarse" en los sitios de parada señala-

- dos para guaguas de servicio pellico, ómnibus, ni frente" ' "a ellos a una distancia menor de 5 méftos de los sitios

' así aslgc^dos.

3.. •Tendrá que dejar una distancia no menor de 4 piés de laparte más inmediata a cualquier otro vehículo que estu-

. viera parado en la misma línea, sea vendedor ambulanteO de otra naturaleza.

4. Se prohibe estacionar su vehículo en ningún sitio demanera que no deje espacio suficiente para el librepaso de los damas vehículos,'ni en espacios asi prohibidos por línea amarilla o rótulos de no estacionarse.

5. No podrí "estacionar su vehículo en parte^ en su tota-lidad en la acera.

.6, No podra estacionar su vehículo, ni llevar a cabo transacción comercial alguna, en la zona de rodaje, a menos

que este expresamente autorizado conforma a las disposiciones de este Reglamento y/u Ordenanza.

71 Se prohibe a todo vendedor ambulante utilizar vehículosde motor cuyo estado físico amenace la seguridad de sususuarios o peatones así como también aquellos que por

su estado ruidoso o defectuoso produzcan ruidos quemolesten la tranquilidad de los vecinos, de acuerdocon el Reglamento de Calidad de Ruidos.

articulo 'XlV: Negocios ambulantes operando a la fecha de vigenciade este Reglamento:

1. Todo negocio ambulante que a la fecha de vigencia de.lyiM.i .1 ¿¿t'&'gÜglUglftauu'mUMilL-i- 'gy—correspon

dientes permisos gubernamentales tendrá que cumplir

- X3 -

con-las -disposiciones de es.e y/u- -• Oxdenan^ca que se prueben una ven espere su

permiso actual. . .•a L,.«í» 11..- .

f.era del lugar de su estableci^errto. .pi^ector de finanzas del Municipio.

^^cm.0 XV- Vonforme al Arríenlo Vel desenpeno de la

de este Reglamento se siguientesPinannas Municxpales. este uenur

o'li'"i7;j,lS"rs=formularios de soUcitud de pemiso .ue .• deberSn cumplimentar aquellas personas xnteresadas en;!:r::i"„s^e

^ ,_-cc a los efectos de determinar los .<-..A estime uecesa*.—0S| a .

lugares en que podrB ubicarse oautorizar la ubicacxon^,eudedoreSc^^ul^^nd.^ntes permisos municipales alos

^ wedcre's ambulantes que. conforme ala Rey ylos reglamentos aplicable. deberí espe-

a1 rertificado acreditativo ue ueíj. i-

- -dificarse el Atea en que-el negocio^ los límites de operación aplicable -

,. ir-rr-;:.-r,rr..—r•.\ operación asignadas para x

cics ambulantes. nii-ras Públio^^ Besignaró. en cordinación con Xa ofiCi^ de Obras

Á "b.

Hanicioales areas especificas para la ubicación de los

vendedores ambulantes en la jurisdicción del Municipio

Y gl 'Estaoiecera'uú proceso de revisión* anual mediante el

cual se realizara'un anáiisis de la operación de cada

iiejíocl.0 ambulante autorizaao a operar para determiaar

si el negocio está cumpliendo con las .disposiciones de

este Reglamento.

íi. Coordinara co^^^Ofic^^d^Obra^Pub^^a^^e^J^nicipio Hf'Tajg'dAtPT^nnag-! Qpas respecto de las areas en que podran

'localízarse' o 'ubicarse'vendedores ambulantes; dispo

niéndose, qué solanents podrán ubicarse estos en l.is

areas" ó lugares a tales propósitos asignados para cada

casó por ei Director,

i. " Realizara cualesquiera otras gestiones que fueren nece

sarias pára la decuada administración de los asuntos

relacionados con la concesión de péraisos preliminares

y ia implementaciSn de este Reglamento.

-j . En. ocasión de encontrarse el Director de Finanzas de

vacációnes fegulares'ó por"enfermedad o de otra manera

fuera de 'Puerto Kico'en*gestiones oficiales, podrá

delegar'lás funciones'que le son'conferidas en éste

Artículo a otro funcionario competente de la Oficina.

A.RTICÜLO X7I: Costos "Cpéracionales Administrativos:

Sección 1.

A los efectos de sufraear lo>- costos administrativos y

'de operación relacionados'conia preseuLacion, investi

gación, é'studio, consxderaciuu y erpédicíón de permisos

los venaeCores ambulantes pagarán, ue acuerdo a sus

"clZaSiflcációnes, los "dérecbos a continuación croresados:

' Este pago se efectuar! dos (2) veces al año en o antesdTTos días 2 de enero y Ir^o. de lulio de cada año natural•en las oficiüs de recaudaciones del Municipio de Utuado.SI el vendedor no pagara en oan^ de la fecha prescrita

pagara

. literales sobre la cantidad no pagada con tipo de 121desdS-rr 5^2° tasta el .;

momento en que lo realice.

AmCTJLO SVIX: Solicitud de Permiso• radicarse por escrito y bajo auramentoToda solicitud de permiso deberá rad-c<. P .1

en la Oficina .de Einantas. Bicha solicitad deberá presentarse en elformulario que a tales propdsitos proveerá la oficina e inanzashabrá de contener los siguientes datos:

X Nombre, direccio'n postal ydirección residencialde la persona o personas que deseen dedicarse aoperar un negocio ambulante. Si se trata de una

' persona iurídica. deberá incluirse adenás losnombres y direcciones de todos los socios o accio-mistas. '' ' ' ,

2.. El nombre comercial ode la razSn social con el queoperar,! el negocio ambulante.

3 El número de Seguro Social de cada una de las- refe-.---ridas personas naturales y el número de Seguro Soo.

-• • Patronal según sea el caso.

15 -

a. Vendedor ,ambulante de vehículo notorlnado pagara lasuma de cienkólarM^ílOO^^W^^eWWWe—• - "

1 r de ve-glc^o no motorlnado o queÜU -"-r.ó pagara la suma d^cincuentadolares ($50.00). • - - -

- 16 -

4. El área geográfica de su preferencia; para operar el

negocio aiabulante y los dxas y^horas en que deseaoperar; o la-ruta que-seguira, en caso de que el

negocio no se estaciones en un lugar determinado.

5., Una breve justificación de que la concesión del

permiso preliminar es necesario o propio para elservicio, comodidad, conveniencia; qué no es con-r.;

trario a la salud, seguridad, paz e Ínteres público

y que no afectará u obstruirá el libre tránsito y

la estática en nuestras calles municipales en el

lugar, día, bora y modo en que se propone operar.

•6. Toda otra información relacionada que la oficina• * ' \

establezca dentro del formulario de solicitud.

ARTICULO X7III: Facultades de enmendar, alterar o cancelar un

permiso en consulta con la Oficina de Finanzas

en coOrdiaacion con el Alcalde:

11/ La Oficina, en consiilta con el Alcalde, enl.los casos

aplicables podrí recomendar que se altere, enmiende

O cancele los permisos concedidos para ubicarse -en

lugar designado un negocio ambulante expedido a

tono con lo*dispuesto en este reglamento en los

siguientes casos:

a. Cuando seldetermine que la concesión ha dejado

de ser necesaria o propia para el servicio,

comodidad, conveniencia pública o que es contra- ^V . ria a la seguridad del público y del tránsito en

general.

b. Cuando se determine que la concesión ha dejado

de ser necesaria o beneficiosa a los mejores

intereses de estática general en nuestras vías

- 17 -

Buaicipal®s•

c. Apetición del tenedor del permiso preliminnrcuando Sste demostrase causa o ratones para ello.

Í5.TXCUL0 XIX: Notificación para suspender, enmendar o revocar:Cuando por cualquier violación a las disposiciones de esteEeg^ amento la Oficina inicie procedimiento alguno para suspendertemporalmente, enmendar o revocar cualquier permiso preim.notificara por escrito al Alcalde los techos en que se funda suacción para el Departamento tome la acción que corresponde a laluz del Reglamento pxonulsado Ordenanza.articulo 331: Separabilidad:

Si cualquier parte, pórrafo ocláusula de este Reglamento fueredeclarado nulo por cualquier Trihunal oJurisdicción competente,in sentencia dictada a tal efecto no afectará ni invalxdara elnesto de este Reglamento, sino que su efecto quedara limitadoa la parte que hubiere sido declarado nula.ARTICTJLO XXI: Vigencia y Cláusula Derogatoria:ñste Reglamento empezará a regir ytendrá fuerza de ley inmediatamente despuás de su aprobación por el Honorable Alcalde y laAsamblea Municipal y su publicación de acuerdo a la Ley. Todoneglamento oparte del reglamento que fuera incompatible-xon

• las disposiciones de este Reglamento quedan por Sste derogados.Cualquier violación a este reglamento conllevará una multa deveinticinco dólares ($25.00) la primera vez y un día de «rcelpor cada dólar dejado de pagar. Por segunda ocasiónción conllevará una multa de-.doscientos "dólares rí$200C90) y/oun día de cárcel por cada dólar dejado de satisfacer c ambaspenas a discreción del Tribunal de Distrito oMunicipal.