la profesión del contador público en el perú
DESCRIPTION
En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizó el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas.TRANSCRIPT
DOCTRINAS CONTABLES 2015
1 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO
EN EL PERÚ
1) HISTORIA
En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una
contabilidad rudimentaria; es así como utilizó el tallo de árboles y la pared de sus cavernas
para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus
operaciones efectuadas.
Posteriormente la contabilidad se llevó a diferentes momentos en cada una de las culturas
pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfeccionó la manera de administrar la economía
de aquel entonces.
La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de su confianza por la
cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa
Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o
Contadores, donde uno de sus procedimientos contables utilizados era el conteo por medio
de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu.
Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del
inca) quienes eran una especie de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mantenían
informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto
territorio.
Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudicó
nuestro desarrollo económico y social.
Más tarde en la consolidación del Virreinato del Perú, las principales fuentes de ingreso era
el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales”, en esta época aparece el
escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y egresos, para luego informar
a la corona española.
Con el correr del tiempo ya en la Emancipación, para mejorar el control de los impuestos
surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del Servidor Público
(escribidores o contadores permanentes).
DOCTRINAS CONTABLES 2015
2 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
Ya en nuestra incipiente república el contador mantuvo los lineamientos generales de la
colonia y es entre el siglo XVIII y XIX cuando emigraron al Perú capitales y técnicos de los
países europeos que dan lugar a la formación de los primeros bancos. Se inicia una nueva
corriente en la práctica de llevar libros contables, de una parte los bancos, las empresas y
negocios y de otra parte el estado, que captura tributos.
El 31 de octubre de 1900 se funda el Instituto de Contadores del Perú (ICP), y es reconocido
con carácter oficial por Ley Nº 75 del 27 de septiembre de 1905. Con la finalidad de velar
por la ética profesional y el estricto cumplimiento de las actividades contables y disposiciones
legales vigentes en esa época, con ello se iniciaba el camino para formalizar la carrera del
Contador.
Con la reforma integral del plan de estudios de la primaria y secundaria de 1935, se dio paso
a la enseñanza comercial, donde la Contabilidad era parte de los cursos que se dictaban en
los Institutos Liceos Comerciales y Escuelas Secundarias, de allí se graduaban como
Contadores Mercantiles los alumnos que aprobaban un examen de grado frente a un jurado
dispuesto por el Ministerio de Educación Pública. En la actualidad los Contadores
Mercantiles están afiliados al Instituto de Contadores del Perú (ICP).
Los inicios del Contador Público se remontan al 3 de Marzo de 1936, cuando el Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Marcos,
acuerda crear el Instituto Superior de Ciencias Contables, de donde salieron los primeros
Contadores Públicos de nuestro país, esto para palear el desorden de la identificación de los
que se dedicaban a la labor contable, quienes presentaban títulos como: Perito, Contador,
Contador General, Contador Mercantil y Tenedor de Libros, formados en Instituciones no
Universitarias.
Luego con la tan ansiada Ley de Profesionalización N° 13253 del 11 de Septiembre de 1959,
la que dicta que el título de Contador Público solo la pueden emitir las Universidades, la
carrera de Contador Público alcanzó el nivel universitario. En la actualidad los Contadores
Públicos se agrupan en los Colegios de Contadores Públicos, previa colegiatura.
En vista de que aún en la actualidad se han ido generando confusiones sobre las atribuciones
de los Contadores Mercantiles y buscando la unificación de los Contadores del Perú, el
gobierno ha dictado el 15 de enero del 2007 la Ley Nº 28951, Ley de Actualización de la Ley
N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de
Contadores Públicos, donde, con respecto al tema que nos concierne en sus disposiciones
complementarias, transitorias y finales se puede leer en la segunda de ellas que; en un plazo
único de cinco años a partir de la vigencia de esta ley, la universidades del país procederán a
titular como Contadores Públicos a los Contadores Mercantiles inscritos en el Instituto de
Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios
contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.
En la tercera disposición se aclara que las funciones de los Contadores Mercantiles conferidas
por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14 de la Ley Nº
28951, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la segunda disposición.
De estas dos disposiciones podemos deducir fácilmente que dentro de cinco años solo
tendremos Contadores Públicos.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
3 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
Entonces creemos que las facilidades para la titulación de los Contadores Mercantiles es un
mecanismo justo para poder unificar la carrera Contable, más aún si tenemos en cuenta que
desde 1,980 ya no tenemos nuevas promociones de Contadores Mercantiles, ellos son parte
de la historia de la carrera contable y han hecho mucho por ella, pero creo que se ha esperado
demasiado para tomar estas medidas, porque la fortaleza de nuestra profesión se debe basar
en la unidad y la buena estructuración de la misma, los nuevos retos para nuestra profesión
nos obligan a evolucionar y fomentar la actualización y el aprendizaje integral para alcanzar
mayor relevancia y vanguardia en nuestra sociedad, buscando su desarrollo, equidad y
justicia, que siempre debe ser el fin supremo de toda actividad humana.
EL CONTADOR PÚBLICO
El contador público es un profesional con conocimientos científicos, tecnológicos y
humanísticos, cuya actividad en la sociedad le permite comprender, valorar, promover el
cambio y el desarrollo socio-económico del país.
Es quien organiza y supervisa los sistemas contables de las empresas, garantizando la
seguridad del patrimonio y la información veraz de los resultados de la gestión
empresarial, determinando los procedimientos y normas de control, archivo y teneduría
de libros más adecuados.
Es un investigador por excelencia; expositivo, sociable y de amplia cultura, su profesión
es de carácter liberal (esto se refiere a que puede ejercerse privadamente y sin
subordinaciones; o sea, no depender de nadie) y de extracción universitaria por la
formación teórica y la instrucción técnica que se dan únicamente en la universidad.
Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos sobre
problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar el Proceso de
Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la mejor toma de
decisiones.
Para ser contador, la universidad mantiene una estricta enseñanza a través de diversas
asignaturas, lo cual le permite un elevado conocimiento acerca de los problemas
financieros de las actividades económicas con mayor generalidad y objetividad en cuanto
se incorpore a la vida profesional.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
4 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
PRIMER CONTADOR PÚBLICO DEL PERÚ:
LUIS BURGA FARRO (1900 – 1996)
El primer Contador Público del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en Chepén,
Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios secundarios los terminó
en el Ex-instituto Moderno de Trujillo en 1918, y es a partir del otro año que inicia una
intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la Contabilidad.
En 1937 egresó de la sección comercial recibiéndose como Contador Público el 03 de
Setiembre de 1938. Era el primer título profesional que otorgaba una universidad en el
Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en 1942 se le encarga la
reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas Comerciales, posteriormente fue
nombrado Director.
Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en la
Universidad Nacional de Trujillo en 1963, colegiado en el Colegio de Contadores
Públicos de La Libertad, Colegio de Economistas y Colegio de Licenciados en
Administración. Se le distinguió como miembro extraordinario del Colegio de
Licenciados en Administración de La Libertad, miembro honorario del Colegio de
Contadores Públicos de La Libertad y de Lima; contador emérito del Perú según
resolución del II Congreso Nacional de Contadores Públicos que se realizó en Lima en el
año de 1968; profesor emérito de la Universidad Nacional de Trujillo designado el año
de 1970 por los importantes servicios prestados por más de treinta años en la docencia
universitaria.
A la edad de 96 años falleció el 23 de octubre de 1996 en la ciudad de Trujillo y fue
trasladado al Cementerio de Miraflores.
2) LEGISLACIÓN
DOCTRINAS CONTABLES 2015
5 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
2.1 LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PÚBLICO Nº 13253
Artículo 1º.- Modificásele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes
términos: “Artículo 35.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con
la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.
. Interpretación: Este Artículo antes mencionado viene a ser la modificación del Artículo
35° del Código de Comercio que nos dice que nuestros libros contables al momento de
utilizarlos deben ser con la intervención de un Contador Público o Mercantil.
Artículo 2°.- El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los
titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la
revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
. Interpretación: Este artículo nos da a entender que el título de Contador Público solo
será otorgado por las universidades y que aquellos que terminaron sus estudios en el
extranjero podrán revalidar su título conforme a las disposiciones que existan.
Artículo 3º.- El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales
y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que
dísete el Ministerio de Educación Pública.
. Interpretación: Este artículo se refiere a que el título de Contador Mercantil será otorgado
por los Institutos reconocidos y en armonía según las disposiciones del Ministerio de
Educación.
Artículo 4º.- Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de
balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios
contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores
Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley,
autorizar balances con fines tributarios.
.Interpretación: Este Artículo nos da a entender que todo Contador Público autoriza y
efectúa toda clase de operaciones contables con fines administrativos y judiciales y que
todo Contador Mercantil puede autorizar balances con fines tributarios.
Artículo 5º. -Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares
donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la
observancia de las Normas de Ética Profesional, propenderán al mejoramiento de la
DOCTRINAS CONTABLES 2015
6 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios
estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
.Interpretación: Nos da a conocer que nosotros como futuros Contadores tenemos la
obligación de colegiarnos en nuestra respectiva institución, la cual está encargada de
vigilar las Normas de Ética Profesional y mejorar nuestra profesión.
Artículo 6º.- En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo
menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a
quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los
Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los
Contadores Públicos.
.Interpretación: Esto nos da a entender que en donde no existan tres contadores como
mínimo los propios comerciantes serán los encargados de llevar los Libros de
Contabilidad y si este número fuera menor los encargados de realizar estas operaciones
serían los Contadores Mercantiles.
Artículo 7º.- Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines
tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa
inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las
oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.
.Interpretación: Este artículo nos da a conocer que aquellos Contadores Prácticos que
hubieran realizado operaciones contables con fines tributarios durante los últimos 3 años,
pueden seguir realizándolas pero antes inscribiéndose en la Superintendencia de
Contribuciones.
Artículo 8º.- En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una
asociación o sociedad de Contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas
por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables
solidariamente con la respectiva entidad.
.Interpretación: Se refiere que cuando sociedades de Contadores ejerzan las facultades
señaladas anteriormente, esta deberán ser referidas por los Contadores que la representan
quienes serán los responsables solidarios de la sociedad antes mencionada.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
.Interpretación: Nos dice que el encargado de poner las reglas a esta Ley será El Poder
Ejecutivo.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
7 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
2.2 LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN
DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE
CONTADORES PÚBLICOS. LEY Nº 28951
Artículo 1°.- Título profesional de Contador Público
El título profesional de Contador Público es otorgado por las universidades del país
creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales
otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Artículo 2°.- Colegiación
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del Contador Público.
La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del Contador Público
le corresponde al colegio departamental respectivo.
Artículo 3°.- Competencias del Contador Público
Son las siguientes:
a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la Contabilidad General y de Costos de las
actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o
jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los
Estados Financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las
declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y
de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
c. Realizar Auditoría Financiera, Tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a
la profesión de Contador Público.
d. Efectuar el Peritaje Contable en los procesos judiciales, administrativos y
extrajudiciales.
e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o
asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y
jurídicas.
f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles
educativos respectivos, de acuerdo a ley.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
8 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a
su ejercicio profesional.
i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Artículo 4°.- Sociedades de Auditoría
Las sociedades de auditoría estarán conformadas por Contadores Públicos colegiados e
inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se
constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.
Artículo 5°.- Colegios de Contadores Públicos: naturaleza y fines
Los colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de
derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la
capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:
a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización
de sus miembros.
c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y
legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que
procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones
interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos
Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o
equivalentes de otros países.
h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos
formalmente.
i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos
competentes del Estado.
j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de Contadores Públicos
Son las siguientes:
DOCTRINAS CONTABLES 2015
9 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su
régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de
Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por
especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma
establecida por el estatuto y el reglamento interno.
d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de
sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a
fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores
Públicos Colegiados.
g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir
los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de
financiamiento.
j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y
locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la
formación académico profesional del Contador Público, a través de la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los
miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7°.- Órganos Institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
a. La Asamblea General.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
10 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
b. El Consejo Directivo.
c. El Tribunal de Honor.
El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de
decisión, dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos, la elección del
Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros
órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.
Artículo 8°.- Participación de los Contadores Públicos Colegiados
La participación de los Contadores Públicos Colegiados en los órganos consultivos de las
entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento
y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los Colegios de Contadores Públicos
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los Colegios de Contadores Públicos, para el
cumplimiento de sus fines:
a. Los aportes de sus miembros.
b. Las donaciones y legados que reciba.
c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.
f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10°.- Infracciones
Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones
emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los Contadores Públicos
Colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.
Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo
organismo representativo de la profesión de Contador Público dentro del país y en el
exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25892
concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional
tendrán una Junta de Decanos.
Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del Contador Público
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre
el plan curricular universitario para la formación profesional del Contador Público, para
DOCTRINAS CONTABLES 2015
11 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de
autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las
universidades públicas y privadas del país.
Artículo 13°.- Certificación y Recertificación
La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel
nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del
Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro
del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.
Artículo 14°.- Norma derogatoria
Deróguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del
artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se
oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Adecuación
El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento
veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.
SEGUNDA.- Norma de excepción
Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como
Contadores Públicos a los Contadores Mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores
del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el
plan de estudios elaborado para tal fin.
TERCERA.- Funciones de los Contadores Mercantiles
Las funciones de los Contadores Mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no
comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen
vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.
CUARTA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
12 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ
3) CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
CAPITULO I
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Artículo 1º.- Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son
aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio
de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
Artículo 2°. - El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de
acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.
Artículo 3°.- El presente Código, rige la conducta del Contador Público tanto en el
ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable
cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la
retribución que perciba.
Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus
colegas de profesión.
Artículo 4°.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan
otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el
desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que
rijan el ejercicio de las otras profesiones.
Artículo 5°.- Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética
Profesional el cuál informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de
Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del
Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda. El Tribunal de
Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.
Artículo 6° Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de
la sanción que sólo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en instancia final.
Para dicho propósito deberá conformarse un Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos
o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente.
Dicho Tribunal Adhoc le pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la
sanción prevista en el Código de Ética Profesional.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 13
CAPITULO II
NORMAS GENERALES DE ETICA
Artículo 7°.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y
buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas
de ética más elevadas en todos sus actos.
Artículo 8°.- Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para modificar
el Estatus del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.
Artículo 9°.- El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se abstendrá
de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión de
Contador Público.
Artículo 10°.- El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten
incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo
Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El
Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva
sobre la incompatibilidad.
Artículo 11º.- Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con
el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades
profesionales en tanto dure la incompatibilidad.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artículo 12°.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como
dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,
declaraciones juradas etc., refrendados con su firma.
Artículo 13°.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni
documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 14°.- El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y
de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 14
conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan
las disposiciones legales.
Artículo 15°.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la
información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha
información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.
Artículo 16°.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros
colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que
identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con
consentimiento de los interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Artículo 17°.- El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo
de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de
objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en
hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC)
y de auditoria (NÍA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos
Nacionales e Internacionales.
Artículo 18°.- El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional
conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus
opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.
Artículo 19°.- Se considera que no haya independencia ni imparcialidad para expresar
una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor
cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de
grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o
socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario
que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.
Artículo 20°.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador
Público, actuando como, Auditor Independiente, esté vinculado económica o
administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 15
propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su
libertad de criterio.
Artículo 21°.- La labor del Contador Público como Perito Contable Judicial debe ser
objetivo e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus
razonamientos.
RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Artículo 22°.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de
acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión.
La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus
miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores
Públicos.
Artículo 23°.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular
opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad
de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las
instancias pertinentes de su Colegio Profesional.
Artículo 24°.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse
ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Artículo 25°.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar
informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por
una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiada e inscrita la
sociedad en el registro correspondiente.
CAPITULO III
CAMPO DE LA PROFESIÓN
Artículo 26°.- El Contador Público puede ejercer su actividad:
a. En función dependiente
b. En función independiente
EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 16
Artículo 27°.- El Contador Público como profesional en función dependiente deberá
fomentar permanentemente la conciencia tributaria, y asimismo mantenerse actualizado
ente conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.
Artículo 28°.- El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de
docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas profesionales y
de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la
profesión.
En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno para que en
su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las reglas de ética que le
impone la profesión.
EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL
INDEPENDIENTE
Artículo 29°.- Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se
considerará como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección
o a los juicios de sus clientes.
Artículo 30°.- El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su
opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información
financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido
practicado por él, o bajo su supervisión.
Artículo 31°.- El dictamen, informe u opinión de Contador Público debe ser redactado
de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en
concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.
Artículo 32°.- El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos
o formación en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.
Artículo 33°.- El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados
financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores
Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor,
debidamente justificados con conocimiento al Colegio de Contadores Públicos
correspondiente.
Artículo 34°.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá
actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o
empleado bajo su autoridad.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 17
Artículo 35°.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria
o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador, sino
después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como
auditor.
Artículo 36°.- No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial
en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad
vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o
peritos contables judiciales.
Artículo 37°.- En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes
prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que
firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y
contribuciones e informes en general.
Artículo 38°.- El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito,
consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de
trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NÍAS, o de las técnicas contables
aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o Internacionales.
CAPITULO IV
RETRIBUCIÓN ECONOMÍCA
Artículo 39°.- El Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus
servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como
referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros
factores, de manera que, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la
dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación.
Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios.
Artículo 40°.- El Contador Público no ofrecerá o prestará servicios profesionales a
cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones o de los
resultados de tales servicios.
Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas no
provenientes de la actuación como contadores, auditores y peritos judiciales.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 18
CAPITULO V
ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 41°.- El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus
servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:
a. En anuncios en periódicos o revistas.
b. El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de
servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo
profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas,
Academias, Cenecapes, ONG, etc.
Artículo 42°.- La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse a
anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección
y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.
Artículo 43°.- Está prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o
letras en la misma conformación de la razón social registrada en el Colegio de Contadores
Públicos.
Artículo 44°.- Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes
de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes
casos:
a. En el envío de cartas o currículas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos
le fueran requeridos.
b. En la distribución de volantes.
c. En la contratación de comisionistas o corredores.
d. En anuncios a través de medios de comunicación.
Artículo 45° No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos,
boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de
orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que representen
temas de interés general o de la profesión en particular.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 19
CAPITULO VI
INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 46°.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética
Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de
la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente
capítulo.
Artículo 47°.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es
responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la
profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier
información de carácter profesional.
a. Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su
opinión no induzca a conclusiones erradas.
b. Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los
estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.
c. Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber
observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria
exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobré el asunto
encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo
son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.
d. No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de
los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa.
e. Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente,
o de las dependencias en donde preste sus servicios.
En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el contador
público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar
los hechos de manera que puedan inducir a error.
Artículo 48°.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador
Público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes,
oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder
subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
DOCTRINAS CONTABLES 2015
Página 20
Artículo 49°.- Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que
desempeña para conseguir directa, o indirectamente beneficios que no sean producto de
su labor profesional.
Artículo 50°.- También comete infracción el Contador Público que demore
injustificadamente la emisión y entrega de un informe o dictamen.
Artículo 51°.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos
utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por
profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.
Artículo 52°.- El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el
Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.
Artículo 53°.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la
falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Artículo 54°.- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a. Amonestación
b. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.
c. Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.
Artículo 55°.- Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente
Código son:
a. El Comité de Ética Profesional
b. El Consejo Directivo del Colegio
c. El Tribunal de Honor
Artículo 56.- El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es
el siguiente:
a. De carácter informativo el Comité de Ética Profesional, a requerimiento del Consejo
Directivo.
b. De carácter resolutivo y apelativo El Tribunal de Honor.
c. De carácter ejecutivo. El Consejo Directivo.