la profesión del contador público en el perú

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DOCTRINAS CONTABLES 2015 1 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ 1) HISTORIA En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizó el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas. Posteriormente la contabilidad se llevó a diferentes momentos en cada una de las culturas pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfeccionó la manera de administrar la economía de aquel entonces. La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de su confianza por la cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o Contadores, donde uno de sus procedimientos contables utilizados era el conteo por medio de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu. Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del inca) quienes eran una especie de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mantenían informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto territorio. Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudicó nuestro desarrollo económico y social. Más tarde en la consolidación del Virreinato del Perú, las principales fuentes de ingreso era el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales”, en esta época aparece el escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y egresos, para luego informar a la corona española. Con el correr del tiempo ya en la Emancipación, para mejorar el control de los impuestos surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del Servidor Público (escribidores o contadores permanentes).

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En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizó el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas.

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DOCTRINAS CONTABLES 2015

1 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

EN EL PERÚ

1) HISTORIA

En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una

contabilidad rudimentaria; es así como utilizó el tallo de árboles y la pared de sus cavernas

para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus

operaciones efectuadas.

Posteriormente la contabilidad se llevó a diferentes momentos en cada una de las culturas

pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfeccionó la manera de administrar la economía

de aquel entonces.

La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de su confianza por la

cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa

Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o

Contadores, donde uno de sus procedimientos contables utilizados era el conteo por medio

de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu.

Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del

inca) quienes eran una especie de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mantenían

informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto

territorio.

Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudicó

nuestro desarrollo económico y social.

Más tarde en la consolidación del Virreinato del Perú, las principales fuentes de ingreso era

el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales”, en esta época aparece el

escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y egresos, para luego informar

a la corona española.

Con el correr del tiempo ya en la Emancipación, para mejorar el control de los impuestos

surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del Servidor Público

(escribidores o contadores permanentes).

DOCTRINAS CONTABLES 2015

2 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

Ya en nuestra incipiente república el contador mantuvo los lineamientos generales de la

colonia y es entre el siglo XVIII y XIX cuando emigraron al Perú capitales y técnicos de los

países europeos que dan lugar a la formación de los primeros bancos. Se inicia una nueva

corriente en la práctica de llevar libros contables, de una parte los bancos, las empresas y

negocios y de otra parte el estado, que captura tributos.

El 31 de octubre de 1900 se funda el Instituto de Contadores del Perú (ICP), y es reconocido

con carácter oficial por Ley Nº 75 del 27 de septiembre de 1905. Con la finalidad de velar

por la ética profesional y el estricto cumplimiento de las actividades contables y disposiciones

legales vigentes en esa época, con ello se iniciaba el camino para formalizar la carrera del

Contador.

Con la reforma integral del plan de estudios de la primaria y secundaria de 1935, se dio paso

a la enseñanza comercial, donde la Contabilidad era parte de los cursos que se dictaban en

los Institutos Liceos Comerciales y Escuelas Secundarias, de allí se graduaban como

Contadores Mercantiles los alumnos que aprobaban un examen de grado frente a un jurado

dispuesto por el Ministerio de Educación Pública. En la actualidad los Contadores

Mercantiles están afiliados al Instituto de Contadores del Perú (ICP).

Los inicios del Contador Público se remontan al 3 de Marzo de 1936, cuando el Consejo

Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Marcos,

acuerda crear el Instituto Superior de Ciencias Contables, de donde salieron los primeros

Contadores Públicos de nuestro país, esto para palear el desorden de la identificación de los

que se dedicaban a la labor contable, quienes presentaban títulos como: Perito, Contador,

Contador General, Contador Mercantil y Tenedor de Libros, formados en Instituciones no

Universitarias.

Luego con la tan ansiada Ley de Profesionalización N° 13253 del 11 de Septiembre de 1959,

la que dicta que el título de Contador Público solo la pueden emitir las Universidades, la

carrera de Contador Público alcanzó el nivel universitario. En la actualidad los Contadores

Públicos se agrupan en los Colegios de Contadores Públicos, previa colegiatura.

En vista de que aún en la actualidad se han ido generando confusiones sobre las atribuciones

de los Contadores Mercantiles y buscando la unificación de los Contadores del Perú, el

gobierno ha dictado el 15 de enero del 2007 la Ley Nº 28951, Ley de Actualización de la Ley

N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de

Contadores Públicos, donde, con respecto al tema que nos concierne en sus disposiciones

complementarias, transitorias y finales se puede leer en la segunda de ellas que; en un plazo

único de cinco años a partir de la vigencia de esta ley, la universidades del país procederán a

titular como Contadores Públicos a los Contadores Mercantiles inscritos en el Instituto de

Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios

contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

En la tercera disposición se aclara que las funciones de los Contadores Mercantiles conferidas

por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14 de la Ley Nº

28951, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la segunda disposición.

De estas dos disposiciones podemos deducir fácilmente que dentro de cinco años solo

tendremos Contadores Públicos.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

3 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

Entonces creemos que las facilidades para la titulación de los Contadores Mercantiles es un

mecanismo justo para poder unificar la carrera Contable, más aún si tenemos en cuenta que

desde 1,980 ya no tenemos nuevas promociones de Contadores Mercantiles, ellos son parte

de la historia de la carrera contable y han hecho mucho por ella, pero creo que se ha esperado

demasiado para tomar estas medidas, porque la fortaleza de nuestra profesión se debe basar

en la unidad y la buena estructuración de la misma, los nuevos retos para nuestra profesión

nos obligan a evolucionar y fomentar la actualización y el aprendizaje integral para alcanzar

mayor relevancia y vanguardia en nuestra sociedad, buscando su desarrollo, equidad y

justicia, que siempre debe ser el fin supremo de toda actividad humana.

EL CONTADOR PÚBLICO

El contador público es un profesional con conocimientos científicos, tecnológicos y

humanísticos, cuya actividad en la sociedad le permite comprender, valorar, promover el

cambio y el desarrollo socio-económico del país.

Es quien organiza y supervisa los sistemas contables de las empresas, garantizando la

seguridad del patrimonio y la información veraz de los resultados de la gestión

empresarial, determinando los procedimientos y normas de control, archivo y teneduría

de libros más adecuados.

Es un investigador por excelencia; expositivo, sociable y de amplia cultura, su profesión

es de carácter liberal (esto se refiere a que puede ejercerse privadamente y sin

subordinaciones; o sea, no depender de nadie) y de extracción universitaria por la

formación teórica y la instrucción técnica que se dan únicamente en la universidad.

Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos sobre

problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar el Proceso de

Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la mejor toma de

decisiones.

Para ser contador, la universidad mantiene una estricta enseñanza a través de diversas

asignaturas, lo cual le permite un elevado conocimiento acerca de los problemas

financieros de las actividades económicas con mayor generalidad y objetividad en cuanto

se incorpore a la vida profesional.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

4 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

PRIMER CONTADOR PÚBLICO DEL PERÚ:

LUIS BURGA FARRO (1900 – 1996)

El primer Contador Público del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en Chepén,

Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios secundarios los terminó

en el Ex-instituto Moderno de Trujillo en 1918, y es a partir del otro año que inicia una

intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la Contabilidad.

En 1937 egresó de la sección comercial recibiéndose como Contador Público el 03 de

Setiembre de 1938. Era el primer título profesional que otorgaba una universidad en el

Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en 1942 se le encarga la

reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas Comerciales, posteriormente fue

nombrado Director.

Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en la

Universidad Nacional de Trujillo en 1963, colegiado en el Colegio de Contadores

Públicos de La Libertad, Colegio de Economistas y Colegio de Licenciados en

Administración. Se le distinguió como miembro extraordinario del Colegio de

Licenciados en Administración de La Libertad, miembro honorario del Colegio de

Contadores Públicos de La Libertad y de Lima; contador emérito del Perú según

resolución del II Congreso Nacional de Contadores Públicos que se realizó en Lima en el

año de 1968; profesor emérito de la Universidad Nacional de Trujillo designado el año

de 1970 por los importantes servicios prestados por más de treinta años en la docencia

universitaria.

A la edad de 96 años falleció el 23 de octubre de 1996 en la ciudad de Trujillo y fue

trasladado al Cementerio de Miraflores.

2) LEGISLACIÓN

DOCTRINAS CONTABLES 2015

5 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

2.1 LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PÚBLICO Nº 13253

Artículo 1º.- Modificásele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes

términos: “Artículo 35.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con

la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.

. Interpretación: Este Artículo antes mencionado viene a ser la modificación del Artículo

35° del Código de Comercio que nos dice que nuestros libros contables al momento de

utilizarlos deben ser con la intervención de un Contador Público o Mercantil.

Artículo 2°.- El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los

titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la

revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

. Interpretación: Este artículo nos da a entender que el título de Contador Público solo

será otorgado por las universidades y que aquellos que terminaron sus estudios en el

extranjero podrán revalidar su título conforme a las disposiciones que existan.

Artículo 3º.- El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales

y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que

dísete el Ministerio de Educación Pública.

. Interpretación: Este artículo se refiere a que el título de Contador Mercantil será otorgado

por los Institutos reconocidos y en armonía según las disposiciones del Ministerio de

Educación.

Artículo 4º.- Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de

balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios

contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a los Contadores

Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley,

autorizar balances con fines tributarios.

.Interpretación: Este Artículo nos da a entender que todo Contador Público autoriza y

efectúa toda clase de operaciones contables con fines administrativos y judiciales y que

todo Contador Mercantil puede autorizar balances con fines tributarios.

Artículo 5º. -Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares

donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la

observancia de las Normas de Ética Profesional, propenderán al mejoramiento de la

DOCTRINAS CONTABLES 2015

6 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios

estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

.Interpretación: Nos da a conocer que nosotros como futuros Contadores tenemos la

obligación de colegiarnos en nuestra respectiva institución, la cual está encargada de

vigilar las Normas de Ética Profesional y mejorar nuestra profesión.

Artículo 6º.- En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo

menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a

quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los

Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los

Contadores Públicos.

.Interpretación: Esto nos da a entender que en donde no existan tres contadores como

mínimo los propios comerciantes serán los encargados de llevar los Libros de

Contabilidad y si este número fuera menor los encargados de realizar estas operaciones

serían los Contadores Mercantiles.

Artículo 7º.- Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines

tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa

inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las

oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.

.Interpretación: Este artículo nos da a conocer que aquellos Contadores Prácticos que

hubieran realizado operaciones contables con fines tributarios durante los últimos 3 años,

pueden seguir realizándolas pero antes inscribiéndose en la Superintendencia de

Contribuciones.

Artículo 8º.- En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una

asociación o sociedad de Contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidas

por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables

solidariamente con la respectiva entidad.

.Interpretación: Se refiere que cuando sociedades de Contadores ejerzan las facultades

señaladas anteriormente, esta deberán ser referidas por los Contadores que la representan

quienes serán los responsables solidarios de la sociedad antes mencionada.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

.Interpretación: Nos dice que el encargado de poner las reglas a esta Ley será El Poder

Ejecutivo.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

7 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

2.2 LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN

DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE

CONTADORES PÚBLICOS. LEY Nº 28951

Artículo 1°.- Título profesional de Contador Público

El título profesional de Contador Público es otorgado por las universidades del país

creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales

otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del Contador Público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del Contador Público

le corresponde al colegio departamental respectivo.

Artículo 3°.- Competencias del Contador Público

Son las siguientes:

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la Contabilidad General y de Costos de las

actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o

jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los

Estados Financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las

declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y

de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c. Realizar Auditoría Financiera, Tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a

la profesión de Contador Público.

d. Efectuar el Peritaje Contable en los procesos judiciales, administrativos y

extrajudiciales.

e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o

asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y

jurídicas.

f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.

g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles

educativos respectivos, de acuerdo a ley.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

8 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a

su ejercicio profesional.

i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de Auditoría

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por Contadores Públicos colegiados e

inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se

constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de Contadores Públicos: naturaleza y fines

Los colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de

derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la

capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización

de sus miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y

legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que

procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones

interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos

Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o

equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos

formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos

competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de Contadores Públicos

Son las siguientes:

DOCTRINAS CONTABLES 2015

9 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial

del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su

régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de

Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por

especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma

establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de

sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General,

aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a

fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores

Públicos Colegiados.

g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir

los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.

h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.

i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de

financiamiento.

j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y

locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.

k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la

formación académico profesional del Contador Público, a través de la Junta de

Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los

miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 7°.- Órganos Institucionales

Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:

a. La Asamblea General.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

10 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

b. El Consejo Directivo.

c. El Tribunal de Honor.

El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de

decisión, dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos, la elección del

Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros

órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.

Artículo 8°.- Participación de los Contadores Públicos Colegiados

La participación de los Contadores Públicos Colegiados en los órganos consultivos de las

entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento

y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los Colegios de Contadores Públicos

Constituyen ingresos, bienes y rentas de los Colegios de Contadores Públicos, para el

cumplimiento de sus fines:

a. Los aportes de sus miembros.

b. Las donaciones y legados que reciba.

c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.

d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.

e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.

f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 10°.- Infracciones

Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones

emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los Contadores Públicos

Colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.

Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo

organismo representativo de la profesión de Contador Público dentro del país y en el

exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25892

concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional

tendrán una Junta de Decanos.

Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del Contador Público

La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre

el plan curricular universitario para la formación profesional del Contador Público, para

DOCTRINAS CONTABLES 2015

11 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de

autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las

universidades públicas y privadas del país.

Artículo 13°.- Certificación y Recertificación

La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel

nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del

Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro

del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.

Artículo 14°.- Norma derogatoria

Deróguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del

artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se

oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adecuación

El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento

veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.

SEGUNDA.- Norma de excepción

Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la

vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como

Contadores Públicos a los Contadores Mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores

del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el

plan de estudios elaborado para tal fin.

TERCERA.- Funciones de los Contadores Mercantiles

Las funciones de los Contadores Mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no

comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen

vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.

CUARTA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial “El Peruano”.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

12 LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ

3) CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

CAPITULO I

ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Artículo 1º.- Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son

aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio

de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Artículo 2°. - El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de

acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.

Artículo 3°.- El presente Código, rige la conducta del Contador Público tanto en el

ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable

cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la

retribución que perciba.

Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus

colegas de profesión.

Artículo 4°.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan

otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el

desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que

rijan el ejercicio de las otras profesiones.

Artículo 5°.- Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética

Profesional el cuál informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de

Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del

Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda. El Tribunal de

Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.

Artículo 6° Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de

la sanción que sólo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en instancia final.

Para dicho propósito deberá conformarse un Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos

o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente.

Dicho Tribunal Adhoc le pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la

sanción prevista en el Código de Ética Profesional.

DOCTRINAS CONTABLES 2015

Página 13

CAPITULO II

NORMAS GENERALES DE ETICA

Artículo 7°.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y

buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas

de ética más elevadas en todos sus actos.

Artículo 8°.- Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para modificar

el Estatus del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.

Artículo 9°.- El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se abstendrá

de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión de

Contador Público.

Artículo 10°.- El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten

incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo

Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El

Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva

sobre la incompatibilidad.

Artículo 11º.- Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con

el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades

profesionales en tanto dure la incompatibilidad.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Artículo 12°.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como

dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,

declaraciones juradas etc., refrendados con su firma.

Artículo 13°.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni

documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.

SECRETO PROFESIONAL

Artículo 14°.- El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y

de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga

DOCTRINAS CONTABLES 2015

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conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan

las disposiciones legales.

Artículo 15°.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la

información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha

información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.

Artículo 16°.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros

colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que

identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con

consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Artículo 17°.- El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo

de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de

objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en

hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC)

y de auditoria (NÍA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos

Nacionales e Internacionales.

Artículo 18°.- El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional

conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus

opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.

Artículo 19°.- Se considera que no haya independencia ni imparcialidad para expresar

una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor

cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de

grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o

socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario

que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.

Artículo 20°.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador

Público, actuando como, Auditor Independiente, esté vinculado económica o

administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es

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propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su

libertad de criterio.

Artículo 21°.- La labor del Contador Público como Perito Contable Judicial debe ser

objetivo e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus

razonamientos.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Artículo 22°.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de

acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión.

La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus

miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores

Públicos.

Artículo 23°.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular

opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad

de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las

instancias pertinentes de su Colegio Profesional.

Artículo 24°.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse

ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.

Artículo 25°.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar

informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por

una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiada e inscrita la

sociedad en el registro correspondiente.

CAPITULO III

CAMPO DE LA PROFESIÓN

Artículo 26°.- El Contador Público puede ejercer su actividad:

a. En función dependiente

b. En función independiente

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE

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Artículo 27°.- El Contador Público como profesional en función dependiente deberá

fomentar permanentemente la conciencia tributaria, y asimismo mantenerse actualizado

ente conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.

Artículo 28°.- El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de

docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas profesionales y

de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la

profesión.

En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno para que en

su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las reglas de ética que le

impone la profesión.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL

INDEPENDIENTE

Artículo 29°.- Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se

considerará como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección

o a los juicios de sus clientes.

Artículo 30°.- El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su

opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información

financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido

practicado por él, o bajo su supervisión.

Artículo 31°.- El dictamen, informe u opinión de Contador Público debe ser redactado

de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en

concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.

Artículo 32°.- El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos

o formación en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.

Artículo 33°.- El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados

financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores

Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor,

debidamente justificados con conocimiento al Colegio de Contadores Públicos

correspondiente.

Artículo 34°.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá

actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o

empleado bajo su autoridad.

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Artículo 35°.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria

o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador, sino

después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como

auditor.

Artículo 36°.- No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial

en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad

vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o

peritos contables judiciales.

Artículo 37°.- En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes

prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que

firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y

contribuciones e informes en general.

Artículo 38°.- El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito,

consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de

trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NÍAS, o de las técnicas contables

aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o Internacionales.

CAPITULO IV

RETRIBUCIÓN ECONOMÍCA

Artículo 39°.- El Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus

servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como

referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros

factores, de manera que, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la

dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación.

Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios.

Artículo 40°.- El Contador Público no ofrecerá o prestará servicios profesionales a

cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones o de los

resultados de tales servicios.

Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas no

provenientes de la actuación como contadores, auditores y peritos judiciales.

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CAPITULO V

ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 41°.- El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus

servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:

a. En anuncios en periódicos o revistas.

b. El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de

servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo

profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas,

Academias, Cenecapes, ONG, etc.

Artículo 42°.- La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse a

anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección

y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.

Artículo 43°.- Está prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o

letras en la misma conformación de la razón social registrada en el Colegio de Contadores

Públicos.

Artículo 44°.- Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes

de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes

casos:

a. En el envío de cartas o currículas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos

le fueran requeridos.

b. En la distribución de volantes.

c. En la contratación de comisionistas o corredores.

d. En anuncios a través de medios de comunicación.

Artículo 45° No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos,

boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de

orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que representen

temas de interés general o de la profesión en particular.

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CAPITULO VI

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 46°.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética

Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de

la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente

capítulo.

Artículo 47°.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es

responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la

profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier

información de carácter profesional.

a. Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su

opinión no induzca a conclusiones erradas.

b. Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los

estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.

c. Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber

observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria

exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobré el asunto

encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo

son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.

d. No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de

los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión

importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa.

e. Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente,

o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el contador

público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar

los hechos de manera que puedan inducir a error.

Artículo 48°.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador

Público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes,

oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder

subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

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Artículo 49°.- Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que

desempeña para conseguir directa, o indirectamente beneficios que no sean producto de

su labor profesional.

Artículo 50°.- También comete infracción el Contador Público que demore

injustificadamente la emisión y entrega de un informe o dictamen.

Artículo 51°.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos

utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por

profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

Artículo 52°.- El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el

Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.

Artículo 53°.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la

infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la

falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.

Artículo 54°.- Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:

a. Amonestación

b. Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.

c. Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.

Artículo 55°.- Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente

Código son:

a. El Comité de Ética Profesional

b. El Consejo Directivo del Colegio

c. El Tribunal de Honor

Artículo 56.- El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es

el siguiente:

a. De carácter informativo el Comité de Ética Profesional, a requerimiento del Consejo

Directivo.

b. De carácter resolutivo y apelativo El Tribunal de Honor.

c. De carácter ejecutivo. El Consejo Directivo.

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ANEXOS

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