la reforma del proceso laboral -retos y desafíos- mg. omar toledo toribio profesor de la academia...

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LA REFORMA DEL LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL -Retos y Desafíos- -Retos y Desafíos- Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO TORIBIO Profesor de la Academia de la Profesor de la Academia de la Magistratura Magistratura Profesor de la Universidad de San Profesor de la Universidad de San Martín de Porres Martín de Porres

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Page 1: LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL -Retos y Desafíos- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San

LA REFORMA DEL LA REFORMA DEL PROCESO LABORALPROCESO LABORAL

-Retos y Desafíos--Retos y Desafíos-

Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOTORIBIO

Profesor de la Academia de la Profesor de la Academia de la MagistraturaMagistratura

Profesor de la Universidad de San Martín Profesor de la Universidad de San Martín de Porresde Porres

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Nueva concepción del proceso Nueva concepción del proceso laborallaboral

la Ley Procesal Laboral constituye un la Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto instrumento que plantea en conjunto una nueva concepción del proceso una nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que a la luz de las la oralidad, modelo que a la luz de las experiencias del derecho comparado y experiencias del derecho comparado y a la luz de la innovación efectuada a la luz de la innovación efectuada recientemente en el Proceso Penal recientemente en el Proceso Penal Peruano tiende precisamente a lograr Peruano tiende precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos que los procesos puedan ser resueltos en forma mas rápida y eficaz con el en forma mas rápida y eficaz con el objeto de que los justiciables puedan objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos hacer efectivos sus derechos sustancialessustanciales

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JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVAJUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVA

La nueva norma introduce una justicia laboral La nueva norma introduce una justicia laboral que comprende a todo conflicto jurídico nacido que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.efectiva de los servicios.

Bajo este modo de regular la competencia, la Bajo este modo de regular la competencia, la relación de materias es meramente referencial. relación de materias es meramente referencial.

No se ha incorporado a esta competencia la No se ha incorporado a esta competencia la prestación personal de servicios de carácter prestación personal de servicios de carácter civil.civil.

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Estructura la justicia laboral en dos Estructura la justicia laboral en dos nivelesniveles

1. Un nivel de base que acoge a las pretensiones 1. Un nivel de base que acoge a las pretensiones hasta un valor de 50 URP (S/. 18,000) en un hasta un valor de 50 URP (S/. 18,000) en un procedimiento caracterizado por:procedimiento caracterizado por:

La gratuidad del procedimiento para el La gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios;prestador de servicios;

La preferencia por las notificaciones por cédula; La preferencia por las notificaciones por cédula; Sin casación, pero con uso del precedente; Sin casación, pero con uso del precedente; Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo Ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo

proceso abreviado laboral.proceso abreviado laboral. Defensa no cautiva (hasta 10 URP)Defensa no cautiva (hasta 10 URP)

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Estructura la justicia laboral en dos Estructura la justicia laboral en dos nivelesniveles

2. 2. Un nivel de asuntos complejosUn nivel de asuntos complejos, , que abarca tanto a las pretensiones que abarca tanto a las pretensiones sin expresión monetaria como a sin expresión monetaria como a aquellas mayores a 70 URP. aquellas mayores a 70 URP.

Comprende la justicia ante los Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo.proceso contencioso administrativo.

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Dos nuevos tipos de procesos de Dos nuevos tipos de procesos de conocimientoconocimiento

El proceso ordinario laboral.El proceso ordinario laboral. Estructurado en dos audiencias: una Estructurado en dos audiencias: una audiencia de conciliación y una segunda audiencia de conciliación y una segunda de juzgamiento, la cual aglutina las de juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontación de posiciones, etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y actuación probatoria, alegatos y sentencia; sentencia;

El Proceso Abreviado LaboralEl Proceso Abreviado Laboral que el que el contempla una única audiencia.contempla una única audiencia.

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Prórroga De La Competencia Prórroga De La Competencia TerritorialTerritorial

Se establece como medida Se establece como medida de protección que la de protección que la prórroga de la competencia prórroga de la competencia territorial sólo puede territorial sólo puede hacerse cuando beneficie al hacerse cuando beneficie al prestador de servicios.prestador de servicios.

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Capacidad para comparecer de los Capacidad para comparecer de los sindicatossindicatos

Se atribuye a los sindicatos capacidad para Se atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, exigencia especial de representación, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece y que limita el cumplimiento establece y que limita el cumplimiento de la función de representación y de la función de representación y defensa de sus miembros en las defensa de sus miembros en las controversias o reclamaciones de controversias o reclamaciones de carácter individual.,.carácter individual.,.

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Legitimación especial -Representación de Legitimación especial -Representación de intereses difusosintereses difusos

Se establece un supuesto de legitimación Se establece un supuesto de legitimación especial para las pretensiones derivadas de la especial para las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil; prohibiciones de trabajo forzoso e infantil; disponiéndose que éstas pueden ser disponiéndose que éstas pueden ser formuladas por los afectados directos, por una formuladas por los afectados directos, por una organización sindical, por una asociación o organización sindical, por una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, por la Defensoría del Pueblo o por el juez, por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público.Ministerio Público.

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DEFENSA DE OFICIODEFENSA DE OFICIO

Se establece la defensa de Se establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre Justicia a favor de la madre gestante, el menor de edad y la gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad; persona con discapacidad; categorías a las que el artículo categorías a las que el artículo 23º de la Constitución confiere 23º de la Constitución confiere especial atención. especial atención.

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Prevalencia de La OralidadPrevalencia de La Oralidad Se reconoce como principio esencial la Se reconoce como principio esencial la

prevalencia de la oralidad en los procesos por prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son, sustancialmente un debate oral audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. reproducción de su contenido.

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Sistema de notificaciones Sistema de notificaciones preferentemente electrónicopreferentemente electrónico

Se opta por un sistema de notificaciones Se opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo preferentemente electrónico, salvo cuando se trate de las resoluciones que cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos que deben arbitrales económicos que deben notificarse mediante cédula. notificarse mediante cédula.

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Derechos individuales Derechos individuales homogéneoshomogéneos

Cuando en una sentencia se declare la Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgadacosa juzgada..

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Inexigibilidad de agotamiento de la Inexigibilidad de agotamiento de la vía administrativavía administrativa

En el caso de pretensiones referidas a la En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, salvo que en el derecho público, salvo que en el correspondiente régimen se haya correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse, ante ellos, antes caso deberá recurrirse, ante ellos, antes de acudir al proceso contencioso de acudir al proceso contencioso administrativo.administrativo.

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Valoración de la conducta procesal Valoración de la conducta procesal de las partesde las partes

Se establecen algunos criterios para la Se establecen algunos criterios para la valoración de la conducta procesal de las valoración de la conducta procesal de las partes, disponiéndose que el juez puede partes, disponiéndose que el juez puede extraer conclusiones en contra de los extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, lo que es conducta asumida en el proceso, lo que es particularmente relevante cuando la particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por actividad probatoria es obstaculizada por una de las partesuna de las partes

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Nuevas reglas de carga probatoriaNuevas reglas de carga probatoria

Se establece que acreditada Se establece que acreditada la prestación personal de la prestación personal de servicios y el pago de servicios y el pago de retribución se presume la retribución se presume la existencia de vínculo laboral existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.prueba en contrario.

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Test de disponibilidad de derechosTest de disponibilidad de derechos

Para que la conciliación y transacción Para que la conciliación y transacción tengan el efecto de dar por concluido el tengan el efecto de dar por concluido el proceso, deben superar el proceso, deben superar el testtest debiéndose tomar en consideración los debiéndose tomar en consideración los siguientes criterios:siguientes criterios:

El acuerdo debe versar sobre derechos El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva; nacidos de una norma dispositiva;

Debe ser adoptado por el titular del derecho; Debe ser adoptado por el titular del derecho; y,y,

Debe haber participado el abogado del Debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante, con la prestador de servicios demandante, con la finalidad de garantizar que no existan vicios finalidad de garantizar que no existan vicios de la voluntad del trabajador al momento de de la voluntad del trabajador al momento de tomar el acuerdo.tomar el acuerdo.

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La ejecución del acuerdo impide La ejecución del acuerdo impide cuestionarlocuestionarlo

““Artículo 30. (penúltimo párrafo) Formas Artículo 30. (penúltimo párrafo) Formas especiales de conclusión del proceso. (…) especiales de conclusión del proceso. (…) Los acuerdos conciliatorios y Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. cumplimiento o ejecución. La demanda de La demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo habiendo adquirido, de proceso ejecutivo habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgadaese modo, la calidad de cosa juzgada.”(.”(

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Causales del recurso de casaciónCausales del recurso de casación(Art. 34)(Art. 34)

El recurso de casación se sustenta:El recurso de casación se sustenta:a) en la infracción normativa que a) en la infracción normativa que incida directamente sobre la incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución decisión contenida en la resolución impugnada o;impugnada o;b) en el apartamiento de los b) en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados precedentes vinculantes dictados por el TC o por la Corte Suprema.por el TC o por la Corte Suprema.

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Carácter no suspensivo del Carácter no suspensivo del recurso de casación (Art.38)recurso de casación (Art.38)

La interposición del recurso de casación La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, sólo sentencia. Excepcionalmente, sólo cuando se trate de obligaciones de dar cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la importe total reconocido, el juez de la demanda suspenderá la ejecución en demanda suspenderá la ejecución en resolución fundamentada e resolución fundamentada e inimpugnable.inimpugnable.

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PRECEDENTE VINCULANTEPRECEDENTE VINCULANTE La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de

Justicia de la República que conozca del recurso de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.constituya o varíe un precedente judicial.

  La decisión que se tome en mayoría absoluta de los La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.(Art.40)hasta que sea modificada por otro precedente.(Art.40)

  

  

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No limitación de las Medidas No limitación de las Medidas CautelaresCautelares

Se establece la posibilidad de que el juez Se establece la posibilidad de que el juez dicte cualquier tipo de medida cautelar, dicte cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión garantizar la eficacia de la pretensión principal. principal.

Se levanta la limitación de la vigente Ley Se levanta la limitación de la vigente Ley Procesal del Trabajo.Procesal del Trabajo.

Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008.2008.

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Medida especial de reposición Medida especial de reposición provisional (Art. 55) provisional (Art. 55)

El juez puede dictar, entre otras medidas El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: el demandante cumple los siguientes requisitos: 

a) Haber sido al momento del despido a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; o persona con discapacidad; 

b) estar gestionando la conformación de una b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y organización sindical; y 

c) el fundamento de la demanda es c) el fundamento de la demanda es verosímil.verosímil.

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Medida Cautelar fuera de procesoMedida Cautelar fuera de proceso

Se prevé que a pedido de Se prevé que a pedido de parte se puede conceder parte se puede conceder medida cautelar antes de medida cautelar antes de iniciado un proceso o fuera iniciado un proceso o fuera de éste (art. 54)de éste (art. 54)

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Medida especial de reposición Medida especial de reposición provisional (Art. 55)provisional (Art. 55)

La misma que es procedente fuera o La misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o también —de requisitos ordinarios; o también —de modo simplificado—, cuando el modo simplificado—, cuando el demandante cumple los siguientes demandante cumple los siguientes requisitos:requisitos:

Haber sido al momento del despido dirigente Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; persona con discapacidad;

Estar gestionando la conformación de una Estar gestionando la conformación de una organización sindical; yorganización sindical; y

El fundamento de la demanda es verosímil.El fundamento de la demanda es verosímil.

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Arbitraje Individual (6ta.D.Comp.) Arbitraje Individual (6ta.D.Comp.)

Las controversias jurídicas en Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente, relación laboral y, adicionalmente, la remuneración mensual percibida la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las sea, o haya sido, superior a las setenta (70) unidades de referencia setenta (70) unidades de referencia procesal.procesal.

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LA ORALIDAD EN EL LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL PROCESO LABORAL --

LEY 29497-LEY 29497-

Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOTORIBIO

Profesor de la Academia de la Profesor de la Academia de la MagistraturaMagistratura

Profesor de la Universidad de San Martín Profesor de la Universidad de San Martín de Porresde Porres

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REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

a) a) RespetoRespeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia hacia el órgano jurisdiccional y hacia

toda persona presente en la audiencia. toda persona presente en la audiencia. Está Está

prohibidoprohibido agraviar, interrumpir mientras se hace agraviar, interrumpir mientras se hace

uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros

análogos sin autorización del juez, abandonar análogos sin autorización del juez, abandonar

injustificadamente la sala de audiencia, así como injustificadamente la sala de audiencia, así como

cualquier expresión de aprobación o censura.cualquier expresión de aprobación o censura.

Reglas de Conducta en las Audiencias :Reglas de Conducta en las Audiencias :

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b) b) ColaboraciónColaboración en la labor de impartición de en la labor de impartición de justicia. justicia. Está prohibidoEstá prohibido mentir, ofrecer medios mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)11 NLPT)Estas infracciones son Estas infracciones son sancionadassancionadas en la audiencia en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)(5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)Existe responsabilidad solidariaExiste responsabilidad solidaria entre las partes, entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT)(art. 15 NLPT)

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

Reglas de Conducta en las Audiencias :Reglas de Conducta en las Audiencias :

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Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias:por audiencias:

En los procesos laborales por audiencias En los procesos laborales por audiencias las las exposiciones oralesexposiciones orales de las partes y de las partes y sus abogados sus abogados prevalecen sobre las prevalecen sobre las escritasescritas, con base en las cuales el juez , con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.pronuncia sentencia.

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

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Las Las audienciasaudiencias son sustancialmente un son sustancialmente un debate debate oraloral de posiciones presididas por el juez quien de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.terceros participantes en cualquier momento.

Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son etapa de conciliación, son registradasregistradas en audio y en audio y video utilizando cualquier medio apto que video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo.en soporte electrónico, a su costo.

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias :por audiencias :

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La grabación se incorpora al expediente. La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el Adicionalmente, el juez dejará constanciajuez dejará constancia en acta en acta únicamente de lo siguiente: únicamente de lo siguiente:

1.1. Identificación de todas las personas que participan Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, en la audiencia,

2.2. De los medios probatorios que se hubiesen admitido De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, y actuado,

3.3. La resolución que suspende la audiencia, los La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia

o la decisión de diferir su expedición.o la decisión de diferir su expedición.

REGLAS DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDADORALIDAD

Prevalencia de la Oralidad en los procesos Prevalencia de la Oralidad en los procesos

por audiencias :por audiencias :

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DEMANDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

20 a 30 días

hábiles

*Cita a audiencia de conciliación. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos.

*Admisión de la demanda.

Art. 42

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES.

1.Identificación partes, apoderados y abogados

2.Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración

SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE

1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA

Inc. 1 Art. 43

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TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE

1. Se declara REBELDIA automática.

2. Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.

3. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal.

CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES

CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Inc. 2 y 3 Art. 43

CON CONCILIACIÓN

Participación activa del Juez

Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes.

Cosa Juzgada

Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días.

SIN CONCILIACIÓN:

Precisión de las Pretensiones materia de juicio

Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos

Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento.

(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)

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AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO::

ConfrontaciónConfrontación de posicionesde posiciones

Actuación Actuación probatoriaprobatoria

AlegatosAlegatos SentenciSentenciaa

EtapasEtapas::

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Inicio:Inicio:La audiencia de juzgamiento inicia con:La audiencia de juzgamiento inicia con:

La acreditación de las partes o apoderados La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. y sus abogados.

Inasistencia de las partes:Inasistencia de las partes:Si ambas partes inasisten el juez declara la Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusión del procesoconclusión del proceso si dentro de los si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44audiencia. Art. 44

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOAUDIENCIA DE JUZGAMIENTO::

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1. 1. ETAPA DE ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONESPOSICIONES La etapa de confrontación de posiciones La etapa de confrontación de posiciones

inicia con una breve exposición oral de las inicia con una breve exposición oral de las

pretensiones demandadas y de los pretensiones demandadas y de los

fundamentos de hecho que las sustentan. fundamentos de hecho que las sustentan.

Luego, el demandado hace una breve Luego, el demandado hace una breve

exposición oral de los hechos que, por exposición oral de los hechos que, por

razones procesales o de fondo, contradicen la razones procesales o de fondo, contradicen la

demanda.demanda.

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2. 2. ETAPA DE ACTUACIÓN ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIAPROBATORIA

1. 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios hechos notorios

2. 2. El juez enuncia la admisión de los medios El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria. que necesitan actuación probatoria.

3. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

4. 4. El juez toma juramento conjunto a todos los El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.que vayan a participar en esta etapa.

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5. 5. Se actúan todos los medios Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, orden siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.exhibición de documentos.

Se suspende la audiencia solo si es Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.imprescindible la inspección judicial.

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Forma de los interrogatoriosForma de los interrogatorios

El interrogatorio a las partes, testigos, El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. (documentos de apoyo. (Art. 24)Art. 24)

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Declaración de parteDeclaración de parte

La parte debe declarar La parte debe declarar personalmente. Las personas personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.hechos que motivan el proceso.

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Declaración de testigos Declaración de testigos

Los testigos no presencian el Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que ingresan a ella en el momento que les corresponda.les corresponda.

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Exhibición de planillas Exhibición de planillas

La exhibición de las planillas manuales se La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. los periodos necesitados de prueba.

La exhibición de las planillas electrónicas La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal Empleo responsable de brindar tal información. información.

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PericiaPericia

Los peritos no presencian el desarrollo de la Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su momento que corresponda efectuar su exposición.exposición.

Los informes contables practicados por los Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.ni se actúa como medio probatorio.

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6. 6. La actuación probatoria debe La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.siguientes.

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ALEGATOS Y SENTENCIAALEGATOS Y SENTENCIA

Finalizada la actuación probatoria los Finalizada la actuación probatoria los

abogados presentarán oralmente sus abogados presentarán oralmente sus

alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en

forma inmediata o en un lapso no mayor de forma inmediata o en un lapso no mayor de

sesenta (60) minutos, hace conocer a las sesenta (60) minutos, hace conocer a las

partes el fallo de su sentencia. A su vez, partes el fallo de su sentencia. A su vez,

señala día y hora, dentro de los cinco (5) señala día y hora, dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes, para la notificación días hábiles siguientes, para la notificación

de la sentencia.de la sentencia.

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TRASLADO Y CITACIÓN A TRASLADO Y CITACIÓN A

AUDIENCIA ÚNICAAUDIENCIA ÚNICA

Verificados los requisitos de la demanda el Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo:juez emite resolución disponiendo:

a) a) La admisión de la demanda;La admisión de la demanda;

b) b) El emplazamiento al demandado El emplazamiento al demandado para que para que conteste la demanda en el plazo conteste la demanda en el plazo de diez de diez (10) (10) días hábiles; y,días hábiles; y,

c) c) La citación a las partes a audiencia La citación a las partes a audiencia única única la cual deberá ser fijada entre los la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) veinte (20) y treinta (30) días hábiles y treinta (30) días hábiles siguientes a la siguientes a la fecha de calificación de la fecha de calificación de la demanda.demanda.

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AUDIENCIA ÚNICAAUDIENCIA ÚNICA 1. 1. La etapa de conciliación se desarrolla de La etapa de conciliación se desarrolla de

igual forma que la audiencia de igual forma que la audiencia de

conciliación del proceso ordinario laboral, conciliación del proceso ordinario laboral,

con la con la diferencia diferencia que, la contestación de la que, la contestación de la

demanda no se realiza en este acto, sino demanda no se realiza en este acto, sino

dentro del plazo concedido, dentro del plazo concedido,

correspondiendo al juez hacer entrega al correspondiendo al juez hacer entrega al

demandante de la copia de la contestación demandante de la copia de la contestación

y sus anexos otorgándole breve término y sus anexos otorgándole breve término

para la revisión de los medios probatorios para la revisión de los medios probatorios

ofrecidos.ofrecidos.

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2. 2. Ante la proposición de cuestiones Ante la proposición de cuestiones

probatorias del demandante el juez probatorias del demandante el juez

puede, excepcionalmente, fijar fecha para puede, excepcionalmente, fijar fecha para

la continuación de la audiencia dentro de la continuación de la audiencia dentro de

los treinta (30) días hábiles siguientes si, los treinta (30) días hábiles siguientes si,

para la actuación de aquella se requiriese para la actuación de aquella se requiriese

de la evacuación de un informe pericial, de la evacuación de un informe pericial,

siendo carga del demandante la gestión siendo carga del demandante la gestión

correspondiente.correspondiente.

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3. 3. Concluidos los alegatos el juez Concluidos los alegatos el juez

dicta el fallo de su sentencia dicta el fallo de su sentencia

necesariamente, en forma inmediata necesariamente, en forma inmediata

o en un lapso no mayor de sesenta o en un lapso no mayor de sesenta

(60) minutos.(60) minutos.

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LA ADMISIÓN Y LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LA

DEMANDA DEMANDA EN LA LEY Nº EN LA LEY Nº 29497(NLPT)29497(NLPT)

Mg. OMAR TOLEDO Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOTORIBIO

Profesor de la Academia Profesor de la Academia de la Magistraturade la Magistratura

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Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda

La demanda se presenta La demanda se presenta por escritopor escrito y debe y debe contener los requisitos y anexos establecidos en contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:precisiones:

Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del del monto total del petitoriomonto total del petitorio así como el monto de así como el monto de cada uno de los extremos que integren la cada uno de los extremos que integren la demanda; y,demanda; y,

No debe incluirse ningún pliego dirigido a la No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.medio de prueba.

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Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda

Honorarios Profesionales. Honorarios Profesionales. El El demandante puede incluir de modo demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de expreso su pretensión de reconocimiento de los reconocimiento de los honorarioshonorarios que que se pagan con ocasión del proceso.se pagan con ocasión del proceso.

Cuando el proceso es iniciado por Cuando el proceso es iniciado por más más de un demandantede un demandante debe designarse debe designarse a uno de ellos para que lo represente y a uno de ellos para que lo represente y señalarse un domicilio procesal único. señalarse un domicilio procesal único.

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Requisitos de la demandaRequisitos de la demanda

Los prestadores de servicios pueden Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) URP. supere las diez (10) URP.

Cuando supere este limite y hasta las 70 URP Cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del juez, atendiendo las es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado.comparecencia con abogado.

En los casos en que se comparezca sin En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. demanda aprobado por el Poder Judicial.

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ADMISIÓN PROVISIONAL (Art. ADMISIÓN PROVISIONAL (Art. 17)17) El juez verifica el cumplimiento de los El juez verifica el cumplimiento de los

requisitos de la demanda dentro de los cinco requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los observa el incumplimiento de alguno de los requisitos concederá al demandante cinco requisitos concederá al demandante cinco (5) días hábiles para que subsane la omisión (5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del la conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga la expediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.plazo de cinco (5) días hábiles.

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IMPROCEDENCIA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDADEMANDA Excepcionalmente, en el caso Excepcionalmente, en el caso

que la improcedencia de la que la improcedencia de la demanda sea notoria el juez la demanda sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución rechazará de plano en resolución fundamentada. La resolución es fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.días hábiles siguientes.

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DERECHOS INDIVIDUALES DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS (Art. 18)HOMOGÉNEOS (Art. 18)

Cuando en una sentencia se declare la Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, hubiesen sido afectados pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, y haya pasado en autoridad de Suprema, y haya pasado en autoridad de cosa juzgadacosa juzgada..

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Requisitos de la contestaciónRequisitos de la contestación La contestación de la demanda se presenta La contestación de la demanda se presenta

por escrito y debe contener los requisitos y por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo debe indicarse la finalidad de cada embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.medio de prueba.

La contestación contendrá todas las defensas La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo que el demandado procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados la demanda, estos serán considerados admitidos.admitidos.

La reconvención es improcedente.La reconvención es improcedente.

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Caso especial de procedencia Caso especial de procedencia (art.20)(art.20) En el caso de pretensiones referidas a la En el caso de pretensiones referidas a la

prestación personal de servicios, prestación personal de servicios, de naturaleza de naturaleza laboral o administrativa de derecho públicolaboral o administrativa de derecho público, no , no será exigible el agotamiento de la vía será exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo, general de procedimiento administrativo, salvo salvo que en el correspondiente régimen se que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.proceso contencioso administrativo.

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NUEVA LEY PROCESAL NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO DE TRABAJO Ley N°29497Ley N°29497

ACTIVIDAD PROBATORIAACTIVIDAD PROBATORIA

OMAR TOLEDO TORIBIO

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Oportunidad Oportunidad

Los medios probatorios deben ser Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente ofrecidos por las partes únicamente en la en la demanda y en la contestacióndemanda y en la contestación. . ExtraordinariamenteExtraordinariamente, pueden ser , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.obtenidos con posterioridad.

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OportunidadOportunidad

Las partes concurren a la audiencia en la Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias.a las cuestiones probatorias.

En ningún caso, fuera de las En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia. de fundamento de la sentencia.

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Prueba de oficio Prueba de oficio Excepcionalmente el juez puede ordenar la Excepcionalmente el juez puede ordenar la

práctica de alguna prueba adicional, en cuyo práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable.inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.de la sentencia.

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Carga de la pruebaCarga de la pruebaArt. 23 Art. 23

La carga de la prueba corresponde a La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.se dispongan otras adicionales.

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Carga de la prueba Carga de la prueba

Acreditada la prestación personal de Acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.prueba en contrario.

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Reglas especiales Reglas especiales

Cuando corresponda, si el demandante Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba trabajador tendrá la carga de la prueba de:de:

La existencia de la fuente normativa de los La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.constitucional o legal.

El motivo de nulidad invocado y el acto de El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.hostilidad padecido.

La existencia del daño alegado.La existencia del daño alegado.

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Reglas especialesReglas especiales

De modo paralelo, cuando corresponda, De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de:empleador, la carga de la prueba de:

El pago, el cumplimiento de las normas El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.inexigibilidad.

La existencia de un motivo razonable La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.distinto al hecho lesivo alegado.

El estado del vínculo laboral y la causa del El estado del vínculo laboral y la causa del despido.despido.

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Reglas especiales- indiciosReglas especiales- indicios

En aquellos casos en que de la En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. de su proporcionalidad.

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Presunciones legales derivadas de la Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29.conducta de las partes Art 29.

El juez puede extraer conclusiones El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. por una de las partes.

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