la regulación bancaria y los sistemas de administración

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LA REGULACIÓN BANCARIA Y LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO. GERENTE: NÉSTOR ORLANDO GONZÁLEZ GÁMEZ CC19463953 Banco AB5

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Page 1: La regulación bancaria y los sistemas de administración

LA REGULACIÓN BANCARIA Y LOS

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO.

GERENTE: NÉSTOR ORLANDO GONZÁLEZ GÁMEZ

CC19463953

Banco AB5

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Obligación de evaluar el Riesgo Crediticio

Mediante la Circular 011 de 2002, la Superintendencia Bancaria de Colombia estableció la obligación, para todas sus

entidades vigiladas, de evaluar permanentemente el riesgo crediticio y la capacidad de pago de los deudores. Esta

obligación se aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de

los mismos, y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos contratos.

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El capital económico de las organizaciones

Los ahorradores y depositantes Las obligaciones laborales Las obligaciones tributarias Los otros acreedores garantizados Los otros acreedores no garantizados

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Los intereses que paga un cliente deben ser suficientes para:

1. Asumir las perdidas esperadas

2. Pagar los intereses de los depósitos

3. Pagar los otros costos del negocio financiero

4. Remunerar el capital de los accionistas

El capital debe ser adecuado a las necesidades del negocio de una

organización financiera, debe proteger razonablemente a los depositantes y otros acreedores de la organización frente a sus

eventuales pérdidas

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Regulación bancaria y Acuerdos de Basilea

A mediados de los años 80, se estableció en Basilea (Suiza) un grupo de trabajo coordinado por los Bancos centrales de los principales países industrializados que se propuso adoptar unos principios y reglas comunes para la vigilancia de los Bancos

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ESTÁNDARES

La mayor regulación exige capitales más grandes y mayores costos

En 1988, el Comité de Basilea publicó su “ Acuerdo sobre Capital”, Básicamente

estableció que los bancos deberían tener un capital que fuera por lo menos el 8%

de los activos ponderados por riesgo

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En Colombia, las disposiciones del Comité de Basilea se adoptaron en 1989, y se hicieron obligatorias para los bancos a partir del primero de Julio de 1990.

DISPOSICIONES

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Se obligó a los bancos a calificar periódicamente su cartera y a contabilizar provisiones sobre cartera calificada en niveles inferiores a la

Categoría A.

En 1996 el Comité de Basilea introdujo el concepto de riesgo de mercado y modificó el Acuerdo de 1988 para exigirla a los bancos capital adicional en proporción a este riesgo

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Durante los años 90, algunos

bancos internacionales

comenzaron a utilizar los avances

de la teoría financiera y de la

capacidad en procesamiento de

información para construir

modelos de internos de medición

de los diferentes riesgos, en

particular del riesgo de crédito

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Documento Basilea II El 26 de junio de 2004 el Comité de Basilea aprobó el documento BASILEA II, se espera que los países lo hayan puesto en ejecución en 2006. tiene tres pilares

básicos: Requerimientos de capital mínimo

Revisión por parte de los supervisores Disciplina de mercado

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En Colombia, esta circular de la Superintendencia Bancaria establece los principios de gestión de crédito.

Y establece que la medición del riesgo crediticio debe realizarse con mecanismos de la entidad vigilada.

Circular 11

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN