la regulación bancaria y los sistemas de administración
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LA REGULACIÓN BANCARIA Y LOS
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO.
GERENTE: NÉSTOR ORLANDO GONZÁLEZ GÁMEZ
CC19463953
Banco AB5
Obligación de evaluar el Riesgo Crediticio
Mediante la Circular 011 de 2002, la Superintendencia Bancaria de Colombia estableció la obligación, para todas sus
entidades vigiladas, de evaluar permanentemente el riesgo crediticio y la capacidad de pago de los deudores. Esta
obligación se aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de
los mismos, y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos contratos.
El capital económico de las organizaciones
Los ahorradores y depositantes Las obligaciones laborales Las obligaciones tributarias Los otros acreedores garantizados Los otros acreedores no garantizados
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Los intereses que paga un cliente deben ser suficientes para:
1. Asumir las perdidas esperadas
2. Pagar los intereses de los depósitos
3. Pagar los otros costos del negocio financiero
4. Remunerar el capital de los accionistas
El capital debe ser adecuado a las necesidades del negocio de una
organización financiera, debe proteger razonablemente a los depositantes y otros acreedores de la organización frente a sus
eventuales pérdidas
Regulación bancaria y Acuerdos de Basilea
A mediados de los años 80, se estableció en Basilea (Suiza) un grupo de trabajo coordinado por los Bancos centrales de los principales países industrializados que se propuso adoptar unos principios y reglas comunes para la vigilancia de los Bancos
ESTÁNDARES
La mayor regulación exige capitales más grandes y mayores costos
En 1988, el Comité de Basilea publicó su “ Acuerdo sobre Capital”, Básicamente
estableció que los bancos deberían tener un capital que fuera por lo menos el 8%
de los activos ponderados por riesgo
En Colombia, las disposiciones del Comité de Basilea se adoptaron en 1989, y se hicieron obligatorias para los bancos a partir del primero de Julio de 1990.
DISPOSICIONES
Se obligó a los bancos a calificar periódicamente su cartera y a contabilizar provisiones sobre cartera calificada en niveles inferiores a la
Categoría A.
En 1996 el Comité de Basilea introdujo el concepto de riesgo de mercado y modificó el Acuerdo de 1988 para exigirla a los bancos capital adicional en proporción a este riesgo
Durante los años 90, algunos
bancos internacionales
comenzaron a utilizar los avances
de la teoría financiera y de la
capacidad en procesamiento de
información para construir
modelos de internos de medición
de los diferentes riesgos, en
particular del riesgo de crédito
Documento Basilea II El 26 de junio de 2004 el Comité de Basilea aprobó el documento BASILEA II, se espera que los países lo hayan puesto en ejecución en 2006. tiene tres pilares
básicos: Requerimientos de capital mínimo
Revisión por parte de los supervisores Disciplina de mercado
En Colombia, esta circular de la Superintendencia Bancaria establece los principios de gestión de crédito.
Y establece que la medición del riesgo crediticio debe realizarse con mecanismos de la entidad vigilada.
Circular 11
GRACIAS POR LA ATENCIÓN