la remuneracla remuneración como derecho fundamentalión como derecho fundamental

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7/21/2019 La RemuneracLa remuneración como derecho fundamentalión Como Derecho Fundamental. http://slidepdf.com/reader/full/la-remuneracla-remuneracion-como-derecho-fundamentalion-como-derecho-fundamental 1/13 La remuneración como derecho fundamental. A propósito de la delimitación de su contenido esencial Joel Cáceres Paredes 1. Introducción El pasado 14 de mayo el Tribunal Constitucional (TC), a través de su portal web, anunció la publicación de dos sentencias relevantes: la recaída en el Epediente !" ##$#%$#1$% & 'T C, ue declara in*undada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la +ey !" $44, +ey de -e*orma .a/isterial y la recaída en el Epediente !" ###10%$#1% &ETC, ue resuelve la inconstitucionalidad de la +ey !" ##23, +ey del ervicio Civil5 En ambas sentencias el TC determina, por ve6 primera y sin antecedente al/uno, el contenido esencial y el contenido accidental o no esencial del derec7o a la remuneración5 Esta construcción 8urisprudencial es de suma importancia por cuanto pone en la palestra uno de los temas m9s relevantes en las relaciones laborales y en la interpretación constitucional de los derec7os *undamentales%laborales5 esde el punto de vista laboral, delimita y caracteri6a a la remuneración como institución 8urídica laboral a partir de su consideración como derec7o *undamental5 En e*ecto, los diversos estudios de car9cter laboral sobre esta institución 7an sido com;nmente en*ocados desde la perspectiva del contrato de traba8o5 <sí, com;nmente se 7a entendido a la remuneración esencialmente como la retribución por el traba8o en el marco de una relación laboral, olvid9ndose de la especial *unción y protección ue posee en tanto derec7o *undamental5 En se/undo lu/ar, desde la interpretación constitucional de los derec7os *undamentales% laborales se 7a delimitado los alcances del contenido esencial de uno de los derec7os sociales m9s relevantes5 En e*ecto, la re*erida construcción 8urisprudencial parte de la postura ue los derec7os sociales no son meras aspiraciones de contenido pro/ram9tico, sin aplicabilidad directa en un con*licto determinado5 Teniendo en cuenta este marco, el presente traba8o busca anali6ar, ba8o una perspectiva descriptiva, el derec7o a la remuneración, desde su contenido de derec7o *undamental5 &ara lo/rar dic7o ob8etivo, se anali6ar9 su ubicación y conceptuali6ación desde ubicación en el contrato de traba8o, para lue/o identi*icar y anali6ar su contenido de derec7o *undamental a partir de las normas ue reconocen los derec7os 7umanos% *undamentales 1 5 2. Ubicación de la remuneración en el contrato de trabajo El contrato de traba8o es el acuerdo de voluntades mediantes la cual una de ellas, denominada traba8ador, pone a disposición su *uer6a de traba8o a *avor de la otra, denominada el empleador, de tal *orma ue esta ;ltima posee un poder de dirección sobre los servicios ue le son brindados por la otra y, como contrapartida ello, le abone al traba8ador una remuneración5 &ara su valide6, el contrato de traba8o reuiere el cumplimiento de los reuisitos se=alados por la teoría /eneral del contrato yo del ne/ocio 1 !o eiste di*erencias sustanciales entre la de*inición de derec7os 7umanos y derec7os *undamentales5 e esta manera, para los *ines de este traba8o se entender9 la cate/oría >derec7os *undamentales? como auellos ue se encuentran reconocidos en los Tratados 'nternacionales de erec7os @umanos y a >los derec7os *undamentales? como auellos establecidos en la Constitución5

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La remuneración como derecho fundamental

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7/21/2019 La RemuneracLa remuneración como derecho fundamentalión Como Derecho Fundamental.

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La remuneración como derecho fundamental.A propósito de la delimitación de su contenido esencial

Joel Cáceres Paredes

1. Introducción

El pasado 14 de mayo el Tribunal Constitucional (TC), a través de su portal web, anuncióla publicación de dos sentencias relevantes: la recaída en el Epediente !" ##$ # % $#1$%& ' T C, ue declara in*undada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la +ey!" $44, +ey de -e*orma .a/isterial y la recaída en el Epediente !" ###10%$#1%&ETC, ue resuelve la inconstitucionalidad de la +ey !" ##23, +ey del ervicio Civil5

En ambas sentencias el TC determina, por ve6 primera y sin antecedente al/uno, elcontenido esencial y el contenido accidental o no esencial del derec7o a la remuneración5

Esta construcción 8urisprudencial es de suma importancia por cuanto pone en la palestrauno de los temas m9s relevantes en las relaciones laborales y en la interpretación

constitucional de los derec7os *undamentales%laborales5 esde el punto de vista laboral,delimita y caracteri6a a la remuneración como institución 8urídica laboral a partir de suconsideración como derec7o *undamental5 En e*ecto, los diversos estudios de car9cter laboral sobre esta institución 7an sido com;nmente en*ocados desde la perspectiva delcontrato de traba8o5 <sí, com;nmente se 7a entendido a la remuneración esencialmentecomo la retribución por el traba8o en el marco de una relación laboral, olvid9ndose de laespecial *unción y protección ue posee en tanto derec7o *undamental5

En se/undo lu/ar, desde la interpretación constitucional de los derec7os *undamentales%laborales se 7a delimitado los alcances del contenido esencial de uno de los derec7ossociales m9s relevantes5 En e*ecto, la re*erida construcción 8urisprudencial parte de lapostura ue los derec7os sociales no son meras aspiraciones de contenido pro/ram9tico,

sin aplicabilidad directa en un con*licto determinado5

Teniendo en cuenta este marco, el presente traba8o busca anali6ar, ba8o una perspectivadescriptiva, el derec7o a la remuneración, desde su contenido de derec7o *undamental5&ara lo/rar dic7o ob8etivo, se anali6ar9 su ubicación y conceptuali6ación desde ubicaciónen el contrato de traba8o, para lue/o identi*icar y anali6ar su contenido de derec7o*undamental a partir de las normas ue reconocen los derec7os 7umanos%*undamentales15

2. Ubicación de la remuneración en el contrato de trabajo

El contrato de traba8o es el acuerdo de voluntades mediantes la cual una de ellas,denominada traba8ador, pone a disposición su *uer6a de traba8o a *avor de la otra,denominada el empleador, de tal *orma ue esta ;ltima posee un poder de dirección sobrelos servicios ue le son brindados por la otra y, como contrapartida ello, le abone altraba8ador una remuneración5 &ara su valide6, el contrato de traba8o reuiere elcumplimiento de los reuisitos se=alados por la teoría /eneral del contrato yo del ne/ocio

1!o eiste di*erencias sustanciales entre la de*inición de derec7os 7umanos y derec7os *undamentales5

e esta manera, para los *ines de este traba8o se entender9 la cate/oría >derec7os *undamentales?como auellos ue se encuentran reconocidos en los Tratados 'nternacionales de erec7os @umanos y a>los derec7os *undamentales? como auellos establecidos en la Constitución5

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 8urídico, a saber: ob8eto *ísica y 8urídicamente posible, *in lícito, mani*estación de voluntad,entre otros5

El contrato de traba8o, sin embar/o, no se a/ota en estos reuisitos de valide6, sino uede él se desprende la institución mediante la cual se centra el an9lisis tutelar del erec7odel Traba8o: la relación laboral$5 <sí, los elementos ue con*i/uran la relación laboral

encontramos la prestación personal de servicios, la remuneración percibida comocontrapartida de los servicios del traba8ador, y la subordinación, es decir, el vínculo 8urídico de su8eción ue ostenta el empleador para direccionar los recursos 7umanos uele son puestos a disposición5

in de8ar de admitir la relevancia de la subordinación y la prestación personal,consideramos ue la remuneración es uno de los elementos de mayor relevancia ennuestro Ardenamiento Burídico, por cuanto la misma puede ser concebida como underec7o *undamental y, de esta manera, asi/narle un contenido de actuación concretadesde la construcción de su contenido (esencial y no esencial)5

+a remuneración no es sólo, entonces, elemento ue se presenta en el desenvolvimiento

del contrato de traba8o, sino también derec7o con contenido constitucional5. Conceptuali!ación de remuneración

!o eiste consenso pací*ico sobre la de*inición de remuneración5 <sí, por e8emplo, +ópe6asanta identi*ica al salario como >la prestación debida al traba8ador subordinado, por suempleador, en relación sinala/m9tica con la debida retribución por auel a este(prestación del traba8o)5 El salario, para el 8urista es, ante todo, la contraprestación deltraba8o subordinado?45

esde otra perspectiva, .ario de la Cueva2 establece ue el salario o remuneración >es laretribución ue debe percibir el traba8ador por su traba8o, a *in de ue pueda conducir una

$En esa línea, <lonso Alea y Casas aamonde se=alan ue >el contrato de traba8o, en puridad, es una

relación 8urídica en virtud de la cual los *rutos del traba8o pasan, ab initio, desde el momento mismo de suproducción, a inte/rar el patrimonio de persona distinta del traba8ador5 El contrato de traba8o es el títulodeterminante de la a8enidad de los *rutos del traba8o en ré/imen de traba8o libre? (<+A!A A+E<, .anuel yC <<  <<.A!E, .aría Emilia, erec7o del traba8o, 1D ed5, Civitas, .adrid, $##1, p5 22)5

+&EF  <<!T<, Busto, El Salario, Ediciones Burídicas, uenos <ires, 100, p554

En el mismo sentido, -endón Gasue6 declara ue >dinama del 7ec7o de ser la remuneración unacontraprestación ue en la estructura del contrato de traba8o, ya ue como un acuerdo o como una relación ene8ecución, euilibra la obli/ación del traba8ador de poner a disposición del empleador su *uer6a detraba8o5 Esta reciprocidad obli/acional constituye la causa del contrato HIJ, y es esencial en el contrato detraba8o? (-E!! G KLMEF, Bor/e, Derecho individual del trabajo, Tarpuy, +ima, 100, p5 $0N)5 &ara elcaso de ladoctrina peruana Opre/unt9ndose sobre ué es lo ue contrapresta la remuneración en nuestro ordenamiento

 8urídico laboral% &i6arro ía64

concluye ue esta es >la venta8a patrimonial percibida por el traba8ador comocontraprestación /lobal o /enérica, principalmente conmutativa, pero con ras/os aleatorios, a la puesta adisposición de su *uer6a de traba8o? (&'F<--A P<F, .ónica, La remuneración en el Perú. Análisis jurídicolaboral , Qon69le6 R <sociados % Consultores laborales, +ima, $##N, p5 21)5 &or su parte, Qon6ales-incónde*inido al salario como: >la retribución de ori/en le/al o contractual, en dinero, especio o constitutivadecualuier provec7o o venta8a patrimonial ue el empleador est9 obli/ado a pa/ar al traba8ador por la labor prestada o convenida por ra6ones de protección social o, en todo caso, ue le corresponda por e*ecto de larelación de traba8o, como medio de vida para el traba8ador y su *amilia? (QA!F<+E -'!C!, -icardo,>Conceptuali6ación y naturale6a del salario? en Gaceta Laboral , !" 1, Gol5 1, .aracaibo, 12, p5 325)2

E +< CMEG<, .ario, El nuevo Derecho mexicano del trabajo, .éico, era ed5, Ed5 &orrua, 132, T5 ', p5$35

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eistencia ue corresponda a la di/nidad de la persona 7umana, o bien una retribuciónue ase/ure al traba8ador y a su *amilia una eistencia decorosa?N5

Tratando de condensar las diversas posturas ue eisten, .ascaro !ascimiento clasi*icalas concepciones ue de*inen a la remuneración desde el punto de vista contraprestativoy desde el no contraprestativo5 En cuanto al primero, encontramos distintos niveles de

contraprestatividad de la remuneración: al traba8o e*ectivo, a la disponibilidad deltraba8ador y la contraprestación del contrato de traba8o5 -especto al se/undo, seencuentra la teoría del salario social y el salario como con8unto de prestacioneseconómicas del traba8ador 35

Como se aprecia de las de*iniciones citadas, ue tratan de condensar las diversasposturas sobre la remuneración, al/unas de ellas tienen como com;n denominador laprevalencia su car9cter retributivo, mientras ue otras involucran tanto su car9cter contraprestativo como la *unción social ue esta cumple en los traba8adores5

Tomando en cuenta ello, y acorde con la línea descriptiva del presente traba8o, no esnuestra intención incorporar una de*inición adicional a las diversas posturas ue se tienen

sobre la remuneración5 +o importante, consideramos nosotros, es la identi*icación de loscaracteres ue se toman en cuenta para su conceptuali6ación5 <sí, para el an9lisis de laremuneración como derec7o *undamental es importante identi*icar su car9cter retributivo yel car9cter de sustento acorde con la *unción social ue cumple, con*orme lo se=alado enel punto ulterior5

". Caracteres de la remuneración

in per8uicio de lo 7asta auí se=alado sobre la conceptuali6ación de la remuneración, esimportante tener en consideración los distintos caracteres en las ue puede concebirse,de acuerdo con los diversos 9mbitos en los cuales act;a la remuneración de lostraba8adores5

esde esta perspectiva, encontramos, esencialmente, los si/uientes caracteres de laremuneración:

% arácter retributivo: Como 7emos ya indicado, la remuneración tiene car9cter contraprestativo en el desenvolvimiento del contrato de traba8o5 Este car9cter tomaen cuenta los pa/os ue se e*ect;an a los traba8adores por la prestación de susservicios o, de modo m9s compre7ensivo, como contraprestación /enérica al a larelación laboral5 En buena cuenta, mediante el car9cter contraprestativo de laremuneración se de*inen los alcances de la obli/ación retributiva del empleador dentro del contrato de traba8o5

Nesde similar caracteri6ación, .arín Galverde, Et5 <l5 epresa ue >el salario recibe tradicionalmente por 

parte del ordenamiento 8urídico un tratamiento muc7o m9s atento y detallado ue la mayoría de esas otrasprestaciones dinerarias, lo ue si/ni*ica ue el mar/en de libertad de las partes del contrato para *i8ar sucuantía y establecer su ré/imen 8urídico es notablemente m9s reducido5 Ello es así debido a ue lamayoría de los ciudadanos activos cuenta para atender a sus necesidades?5 (. <-TP! G <+GE-E, <ntonio,-A-PQMEF%  <SMA QMT'--EF, Uermín y Q <-CP< .M-C'<, Boauín, Derecho del trabajo, Nta ed5, Tecnos,.adrid, 13, p523)53

. <C<-A ! <C'.'E!TA,  <mauri, >+ineamientos del concepto de salario, en El Salario! Estudios en"omenaje al Pro#esor Am$rico Plá %odrí&ue' , Ediciones Burídicas <malio Uernande6, .ontevideo, T5 1, pp522%305

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% arácter de sustento: +a remuneración puede entenderse también como in/resopersonal del traba8ador mediante el cual este se bene*icie materialmente de supercepción a través de su manutención y la de su *amilia5 e a7í ue desde lapolítica laboral, la remuneración, entendida desde el car9cter de sustento, puedeser anali6ada en relación a la disminución de la capacidad aduisitiva de lostraba8adores y, por e8emplo, la reducción de los niveles de pobre6a de la

población5 En e*ecto, >desde una perspectiva política%social el salario tiene elcar9cter de sustento, no en el sentido minimalista sino el de ser medio paraalcan6ar una vida di/na?05

% arácter de costo de (roducción: esde la perspectiva del empleador, laremuneración puede ser entendida como costo de producción, en el 9mbitoprivado o como /asto presupuestal desde la perspectiva del Estado empleador5 ea7í ue el traba8o Oo dic7o con precisión desde esta perspectiva: el costo o precioue resulta de su utili6aciónO, al i/ual ue la inversión en bienes de capital, sepresente como criterio delimitador de los costos de la actividad empresarial5 Ene*ecto, la remuneración es >el coste m9s directo al ue 7ace *rente el empresariocomo contraprestación al traba8o ue recibe y ue sirve, adem9s como base para

determinar otros costes adicionales, como las coti6aciones a la se/uridad social?

5% omo renta de trabajo: +a remuneración del traba8ador es, a su ve6, renta de

traba8o, de acuerdo con las disposiciones tributarias ue re/ulen la imposición delin/reso proveniente del traba8o personal5 esde esta perspectiva, el Estado ba8osu *acultad impositiva puede determinar ué niveles de in/reso pueda ser /ravadocon el impuesto a la renta de uinta cate/oría1#5

#. La remuneración como derecho humano $ fundamental

#.1. %undamentos para el reconocimiento del derecho fundamental a laremuneración

+a doctrina 8urídica 7a se=alado diversas ra6ones ue 8usti*ican la eistencia de un mantode protección a la 7ora de alterar el contenido del derec7o *undamental a laremuneración5 <sí pues, podemos identi*icar a dos de ellas como las ra6ones principales:i& la euiparación de su car9cter alimentario o de sustento, y ii& evitar o aminorar lasrelaciones de dependencia económica entre traba8adores y empleador5

E n el primer su p u e s to , el car9cter >alimentario?11 de la remuneración est9 determinado por la especial *unción ue este cumple: paliar las necesidades materiales del traba8ador y, de

0G'< A-'<, B5, .A!E-EA &-EF, B5 +5 y .A+'!< ! <G<--ETE, C5, )anual de Derecho del *rabajo! en ><-CE

A-T'F, Elmer, Derecho individual del trabajo en el Perú. Desa#íos + De#iciencias! &alestra, +ima, $##0, p5$3? <+UA!A .E++<A, Carlos, >alarios y !e/ociación Colectiva?, en Estudios Sobre el Salario (Coord5: <paricioTovar, Boauin), omar6o, <lbacete, $##4, p5 51#

e/;n el Teto Vnico Ardenado de la +ey del 'mpuesto a la -enta, aprobado por el ecreto upremo !"13%$##4%EU, una ve6 deducido la cantidad de 3 Mnidades 'mpositivas Tributarias anuales, los in/resos de untraba8ador dependiente calculados anualmente, ser9 ob8eto de impuesto de acuerdo con a los porcenta8es yescalas si/uientes: si el resultando de la deducción anual de 3 M'T no supera las $3 M'T, se aplicar9 latasa del 12WX si supera las $3 M'T y 7asta el límite de 24 M'T, al eceso del monto se le aplicar9 la tasa del$1WX y cuando el monto del impuesto sea superior a 24 M'T se aplicar9 el #W del 'mpuesto a la -enta deLuinta Cate/oría511

Cuando se 7ace mención al car9cter alimentario de la remuneración, nos re*erimos a auellos casosmayoritarios donde el traba8ador destina el monto ue recibe de remuneración para su manutención y, deser 

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ser el caso, la de su *amilia5 Como se=ala, Quillermo Cabanellas: >el salario convenidoHIJ est9 destinado a cubrir las necesidades primordiales del traba8ador, ya ue constituyeel medio normal ue tiene de sustentarse?1$5

+a consideración >alimentaria? de la remuneración obtiene una /ran relevancia, en tanto/ran parte de la población económicamente activa de un país est9 constituida por 

traba8adores ue se valen de una remuneración para la materiali6ación de la me8ora en lacalidad material de vida y la de su *amilia5 En e*ecto, >la tem9tica salarial como *uente derenta de la mayor parte de la población es un elemento esencial en la política económica/eneral y por ello no puede uedar absolutamente al mar/en de la intervención de lospoderes p;blicos por la importancia y social ue tiene?15

En ese mismo sentido, desde el punto de vista del traba8o en cuanto relación social, unras/o sustancial ue se deprende del *undamento alimentario de la remuneración es ladeterminación de este 7acía el nivel de vida y condiciones económica determinativas delas relaciones sociales del traba8ador5 <sí pues, como se=ala Bor/e Qarcía, en relación alvalor social del in/reso proveniente del traba8o: >con las oscilaciones de las relaciones deproporcionalidad en los intercambios de las mercancías, con las oscilaciones de susprecios, nos 8u/amos siempre muc7o m9s ue un in/reso ocasional, nos 8u/amos nuestropropio valor social y con él, el con8unto de nuestras condiciones de vida?145

E n el se / u n do su p u e s t o , como lo se=ala la propia Ar/ani6ación 'nternacional del Traba8o,el propósito /eneral de dic7as medidas es también el de >prote/er al traba8ador contrapr9cticas ue pudieran tender a 7acerle demasiado dependiente de su empleador y Hpor talJ /aranti6ar ue el traba8ador reciba a tiempo, y en su totalidad, el sueldo ue 7a/anado?125

Esto es así, porue también en el marco de una relación laboral >el empresario semuestra como un centro de poder, Hel cualJ se da no solo por la propia debilidadcontractual del traba8ador, sino también por la cantidad de recursos ue cuenta *rente aél1N5 En ese sentido, el centro de poder ue se e8erce dentro de la relación laboral reuiere

un control en los mismos términos ue ocurre con los otros poderes de la sociedad,porue ambos son un eventual peli/ro para la libertad?135

esde esta perspectiva, en la relación laboral se presentan al/unas característicasrespecto al abono remunerativo ue podría /enerar ue el mismo incremente la

el caso, para la de su *amilia5 En ese sentido, deber9 di*erenciarse el car9cter alimentario de la remuneraciónde auella cuota alimentaria ue se debe a al/unos parientes y ue se re/ula en el erec7o de Uamilia5 inembar/o, >ello no uita ue el salario ten/a en com;n con la Ycuota alimentariaZ una *inalidad de subsistenciapara uien recibe una u otra prestación? (+&EF  <<!T<, Busto, >El salario?, en ,nstituciones del Derecho del trabajo + de la se&uridad social , <'T%M!<., .éico 5U5, 13, p5 443)51$

C <<!E++<, Quillermo, ontrato de *rabajo! A.E<, uenos <ires, 1N4, pp5

$051 <+UA!A .E++<A, Carlos >alario y !e/ociación Colectiva?, en Estudios Sobre el Salario, Edit5 omar6o,

$##4, p51#514

Q <-CP<, Bor/e, Et5 <l5 >Mna introducción al traba8o como relación social?, en Lo -ue el trabajoesconde. )ateriales (ara un re(lanteamiento de los análisis sobre el trabajo, Tra*icantes de ue=os,.adrid, $##2, p54#512

GG5<<5, Las normas internacionales de trabajo un en#o-ue &lobal , A'T, ui6a, $##$, p5 $21, enw w w 5ilo 5o r/ w cmsp 2 / ro u ps p ubl ic %%% e d[no rm %%% n o rm es d o cu m en ts p u bl ica tion w c m s[# 0 3N4 5pd* 51N

C <!E< .A!TEBA, .i/uel, >+a sin/ularidad de los derec7os 7umanos laborales?, enwww5t raba8o 5/ob 5pe bol etin d ocu men tosbole tin [1$ doc [bo letin[ 1$[# 15pd* 13

'bídem5

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dependencia económica o personal entre el empleador y el traba8ador, dentro de lascuales encontramos las si/uientes10:

i& El empleador como ;nico deudor del traba8ador .ii& +a  (ost numeratio, esto es, el 7ec7o de ue el traba8ador primero presta sus

servicios y el empleador, con posterioridad a este, abona la obli/ación salarial5

iii& +a a8enidad en los ries/os empresariales o la no responsabilidad del traba8ador delos *racasos empresariales5

#.2. Ubicación en los 'ratados Internacionales de (erechos )umanos

+a remuneración constituye un derec7o 7umano de se/unda /eneración o denominadotambién derec7o social5 u reconocimiento como derec7o 7umano se encuentra en elartículo $" de la eclaración Mniversal de erec7os @umanos, la cual se=ala losi/uiente:

>/. *oda (ersona tiene derecho! sin discriminación al&una! a i&ual salario (or trabajo i&ual.

0. *oda (ersona -ue trabajo tiene derecho a una remuneración e-uitativa + satis#actoria! -ue le ase&ure! así como a su #amilia! una existencia con#orme a ladi&nidad humana + -ue será com(letada! en caso necesario! (or cual-uiera otrosmedios de (rotección social ?5

&or su parte, el artículo 3" &acto 'nternacional de erec7os Económicos, ociales yCulturales establece ue:

>Los Estados Partes en el (resente Pacto reconocen el derecho de toda (ersona al &oce de condiciones de trabajo e-uitativas + satis#actorias -ue le ase&uren enes(eciala1 2na remuneración -ue (ro(orcione como mínimo a todos los trabajadoresi1 2n salario e-uitativo e i&ual (or trabajo de i&ual valor! sin distinciones de

nin&una es(ecie3 en (articular! debe ase&urarse a las mujeres condiciones detrabajo no in#eriores a las de los hombres! con salario i&ual (or trabajo i&ual ii1 ondiciones de existencia di&nas (ara ellos + (ara sus #amilias con#orme a lasdis(osiciones del (resente Pacto?5

 < nivel re/ional, la eclaración <mericana de los erec7os y eberes del @ombre,establece en su artículo \'G respecto al derec7o a la remuneración:

> Artículo 4,5. *oda (ersona tiene derecho al trabajo en condiciones di&nas + ase&uir libremente su vocación en cuanto lo (ermitan las o(ortunidades existentesde em(leo.

*oda (ersona -ue trabaja tiene derecho a recibir una remuneración -ue! enrelación con su ca(acidad + destre'a le ase&ure un nivel de vida conveniente (arasí misma + su #amilia?

10obre el desarrollo de cada una de dic7as características, recomendamos ver: @ME-T< -A-PQMEF, @u/o,

El (rivile&io del cr$dito laboral en el Perú, .ontivensa, +ima, $#11, p5 $0%425

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&or su parte, el &rotocolo <dicional a la Convención <mericana sobre erec7os @umanosen materia laboral de derec7os económicos ociales y Culturales, >&rotocolo de analvador?, se=ala las si/uientes /arantías del derec7o a la remuneración en el artículo 3":

6Los Estados (artes en el (resente Protocolo reconocen -ue el derecho al trabajoal -ue se re#iere el artículo anterior su(one -ue toda (ersona &oce del mismo en

condiciones justas! e-uitativas + satis#actorias! (ara lo cual dichos Estados&aranti'arán en sus le&islaciones nacionales! de manera (articulara. 2na remuneración -ue ase&ure como mínimo a todos los trabajadorescondiciones de subsistencia di&na + decorosa (ara ellos + sus #amilias + un salarioe-uitativo e i&ual (or trabajo i&ual! sin nin&una distinción7.

e la lectura con8unta de los 'nstrumentos 'nternacionales citados, se desprende doscaracterísticas comunes y relevantes sobre el derec7o a la remuneración5 +a primera deellas, es la instauración del derec7o a la i/ualdad remunerativa, ue se encuentrarelacionado con el derec7o a una remuneración euitativa y la se/unda re*erida a laremuneración su*iciente, la cual se relaciona directamente con el establecimiento de pisosmínimos de percepción remunerativa, tales como el establecimiento de una remuneración

mínima5

#.. Ubicación del derecho a la remuneración en los Con*enios Internacionales dela +r,ani!ación Internacional del 'rabajo

Esencialmente, los Convenios 'nternacionales ue 7a emitido la Ar/ani6ación'nternacional del Traba8o (A'T) relacionados con el derec7o *undamental a laremuneración son: el Convenio 21, sobre &rotección del alario y el Convenio 1##$#,obre '/ualdad de -emuneraciones, y Convenio 11$1, sobre la Ui8ación de alarios.ínimos5

El Convenio 2, sobre &rotección del alario, establece las /arantías de protección delsalario ya pactado previamente con un empleador y dentro del desenvolvimiento de larelación laboral5 En e*ecto, al tener la remuneración un contenido también patrimonial,este puede ser ob8eto de descuentos indebidos y otras *ormas de menoscabar la /arantíade percepción y dis*rute e*ectivo5

El Convenio 1##, obre '/ualdad de -emuneraciones re/ula uno de los aspectosrelevantes ue se relacionan estrec7amente con el derec7o a la remuneración: laaplicación del principio de i/ualdad en materia remunerativa5 e esta manera, el Convenioen mención establece pautas para la aplicación del principio%derec7o de i/ualdad deremuneraciones, así como la discriminación salarial relativa a los 7ombres y las mu8eres5En ese sentido, se/;n lo establecido en el propio Convenio, >las di*erencias entre lastasas de remuneración ue correspondan, independientemente del seo, a di*erencia ueresulten de dic7a evaluación ob8etiva de los traba8os ue 7an de e*ectuarse, no deber9nconsiderarse contrarias al principio de i/ualdad de remuneración entre la mano de obramasculina y la mano de obra *emenina por un traba8o de i/ual valor?5

1Este convenio no 7a sido rati*icado con el Estado &eruano por lo ue solo tiene calidad de recomendación5

$#Convenio rati*icado por el Estado &eruano mediante -esolución +e/islativa !" 1$04, de *ec7a #1

de *ebrero de 1N#5$1

Este convenio no 7a sido rati*icado con el Estado &eruano por lo ue solo tiene calidad de recomendación5

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El Convenio 11, sobre Ui8ación de alarios .ínimos establece los criterios paradeterminar y aplicar la remuneración mínima5 e esta manera, si bien sus disposicionesno *ormulan epresamente una de*inición del salario mínimo, >de la lectura de estasnormas se pudiera considerar ue es auel nivel de salario por deba8o del cual las partesen un contrato de traba8o no pueden pactar una remuneración, salvo autori6ación le/alepresa5 Este nivel mínimo debe tener en cuenta las necesidades de los traba8adores y de

sus *amilias, como también *actores económicos, incluyendo los reuerimientos deldesarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcan6ar ymantener un alto nivel de empleo?$$5

#.". -econocimiento constitucional del derecho a la remuneración

!uestra Constitución &olítica parte por establecer en su artículo $" la /arantía de laretribución de la remuneración o, dic7o en otros términos, la proscripción del traba8o/ratuito, ue: >HnJadie est9 obli/ado a prestar traba8o sin retribución o sin su libreconsentimiento?5

 <sí, el punto inicial para la determinación del derec7o *undamental a la remuneración en

nuestra Constitución se mani*iesta en el reconocimiento de su car9cter retributivo,estableciendo, de esta *orma, >una vinculación directa entre la remuneración y el servicioprestado$5

&or su parte, el primer p9rra*o del artículo $4" de la Carta &olítica establece ue: >eltraba8ador tiene derec7o a una remuneración euitativa y su*iciente, ue procure, para él ysu *amilia, el bienestar material y espiritual?$45 e esta manera, el precepto en menciónestablece el contenido del derec7o a una remuneración euitativa y a una remuneraciónsu*iciente5 El derec7o a una remuneración su*iciente, se relaciona directamente con elestablecimiento de pisos mínimos de percepción remunerativa, esto es, del pa/o de unaremuneración mínima para los traba8adores, la cual, se/;n se=ala el tercer p9rra*o delartículo $4" >se re/ulan por el Estado con participación de las or/ani6acionesrepresentativas de los traba8adores y de los empleadores?5 +a su*iciencia de la

remuneración vendría a ser pues el criterio de política social ue incide en el 9mbitoseconómico%socioló/ico cuya delimitación se debe reali6ar teniendo en cuenta *actoreseternos al contrato de traba8o$25

$$-A!TE'!, <rturo, >-e/ulación del salario mínimo: normas internacionales y le/islación nacional?,

en-elasur, !" #, .ontevideo, 145$

 <-FA T <.<]A, -enato, >+a con*i/uración constitucional del derec7o a la remuneración en el ordenamiento 8urídico peruano?, teto mimeo/ra*iado,en 7 ttp : te s is 5pu c p 5e d u 5p e r ep o si to rio b i ts tr e a m 7 a nd le 1 $ 42 N3 0 1 N4 <-F A [ T < . < ] A [ G'C T A -[ C A!U'QM-<C'A![E-EC@A5pd*^seuence_15$4

El car9cter de su*iciencia de la remuneración y de la aplicación del principio de i/ualdad salarial, seencuentra establecido en la Constitución espa=ola de 130, en cuyo artículo 251` se=ala ue: >Todos losespa=oles tienen el deber de traba8ar y el derec7o al traba8o, a la libre elección de pro*esión u o*icio, a lapromoción a través del traba8o y a una remuneración su*iciente para satis*acer sus necesidades y las desu*amilia, sin ue en nin/;n caso pueda 7acerse discriminación por ra6ón deseo?5$2

 <+A!A Q <-CP<, .anuel, urso de Derecho del *rabajo, Ed5 <riel, arcelona, 132, pp5 2$1%2$$5 <lrespecto de la de*inición epuesta este autor considera ue la característica del salario su*iciente esunacaracterística ajurídica, es decir, ue intervienen en su de*inición criterios eternos al debate 8urídico delainstitución3 sin embar/o, coincidimos con !a8arro &once cuando, citando y comentado a este autor, se=alaue: >reemos HIJ -ue se trata de un conce(to jurídico! aun-ue como todo lo relacionado con el salario tiene#uertes elementos (olíticos! económicos + sociales. 8o olvidemos -ue todo el Derecho del *rabajo es

eminentemente humano! -ue mira a la di&nidad del hombre -ue da su #uer'a de trabajo 5? (! <B<--A&A!CE,

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esde esta perspectiva, el establecimiento de una remuneración mínima >se 8usti*ica por su *orma e*ica6 de crear condiciones laborales aceptables para di*erentes /ruposvulnerables, en un conteto de economía de mercado5 e busca prote/er a los sectoresen condiciones de empleo precario dentro de los asalariados y otros /rupos minoritarios,particularmente en situaciones cuando, por di*erentes circunstancias, la tasa de

sindicali6ación y de ne/ociación colectiva no presenta una cobertura amplia entre lostraba8adores?$N5

En el caso de la remuneración euitativa, este se materiali6a a través de la aplicación delprincipio de i/ualdad salarial, esto es, la determinación de i/ual salario por i/ual traba8o opor traba8adores de i/ual valor5 e esta manera, con el car9cter euitativo de laremuneración se tiende >a evitar la desi/ualdad en el tratamiento de uienes a todos lose*ectos le/ales, son i/ualesX es de *i8ar una *órmula de euidad, inspirada en ra6ones de

 8usticia, pero cuya administración resulta tan di*ícil como valorar la i/ualdad en lasprestaciones?$35

Uinalmente, el se/undo p9rra*o del artículo $4" de nuestra Constitución, establece ue: >elpa/o de la remuneración y de los bene*icios sociales del traba8ador tiene prioridad sobrecualuiera otra obli/ación del empleador?$05 <sí, el car9cter prioritario de la remuneracióncomprende los distintos mecanismos a través de los cuales se tutela su percepcióne*ectiva por parte del traba8ador y, consecuentemente, es posible /aranti6ar su *inalidad:procurar para él y su *amilia el bienestar material y espiritual5 ic7a pre*erencia o prioridaddel pa/o del crédito laboral se sustenta >en el principio protector del derec7o del traba8o,ra6ón por la cual dic7os créditos tienen un orden superior de prelación sobre otro tipo deacreencias5 Es por ello ue tanto el constituyente como el le/islador 7an establecido uncon8unto de /arantías diri/idas a ase/urar la percepción, completa y puntual de las rentassal9riales?$5

#.#. Contenido esencial del derecho a la remuneración

Ascar, >+os &rincipios del erec7o del alario? en El Salario! Estudios en "omenaje al Pro#esor Am$ricoPlá%odrí&ue' , Ediciones Burídicas <malio Uernande6, .ontevideo, T51)5$N

.'!'TE-'A E T-<<BA ] &-A.AC'! E+ E.&+EA, %emuneración )ínima + anasta 9ásica deonsumorecu(eración de ca(acidad ad-uisitiva + e-uidad distributiva ,en7 ttp : w w w 5min tr a 5/ o b 5p e a rc 7 iv os *i le C! T &E-e mune ra c io n W$# . inima W $# y W$# C an a s ta W$# a si c aW $ #deW$#Consumo[recuperacionW$#deW$#capacidadW$#aduisitivaW$#yW$#euidadW$#distributiva[ W$#&ropu estaW$#deW$#laW$#representacionW$#delW$#ectorW$#Traba8ador5pd* $3

C <<!E++<, Quillermo, ontrato de *rabajo, Ed5 <meba, uenos <ires, 1N4, T5 '', p525$0

-esulta por dem9s curiosa la di*erenciación ue se=ala el Teto Constitucional, cuando establece ue laprioridad comprende tanto al pa/o de la remuneración como de los bene*icios sociales, sin embar/o, sóloidenti*ica a la remuneración con la *inalidad de subsistencia: nada se dice de del cumplimiento de esta *unciónde los bene*icios sociales5 En otras palabras, si bien el artículo $4" de nuestra Constitución establece ueesla remuneración la ue cumple con la *inalidad de subsistencia, empero se establece ue, adem9s de laremuneración, los bene*icios sociales también /o6ar9n del derec7o de prioridad de pa/o5 a8o estospresupuestos, nos pre/untamos los bene*icios laborales no cumplen también con la *unción alimenticia Osubsistencia del traba8ador y su *amiliaO ue dictamina el artículo $4" de nuestra Constitución^ <lrespecto,

 <rce Arti6 7a determinado ue esta di*erenciación es insubstancial, dado ue para el autor cuando elprecepto citado se 7ace re*erencia a los bene*icios sociales, se est9 7aciendo alusión a la dimensión socialde la remuneración (<-CE A-T'F, Elmer, Derecho individual del trabajo en el Perú. Desa#íos + De#iciencias!&alestra,+ima, $##0, p5 $3)5 <dem9s, si los bene*icios sociales son auellas >percepciones otor/adas por ley, cuyoob8eto no es de retribuir la prestación de servicios del traba8ador, sino el de ase/urar su inclusión así como elde su *amilia? ('bídem, p 2#)5

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$ <.<. .A-<!TE, -a;l, >+os actos de desprendimiento patrimonial con posterioridad a la demanda

de cobro de bene*icios laborales, son ine*icaces^?, en :us :uris(rudencia, !" #3, +ima, $##3, p5 15

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Tomando como re*erencia la re/ulación constitucional del derec7o a la remuneraciónestablecida en los artículos $" y $4" de la Constitución, en concordancia con lainterpretación de los Tratados 'nternacionales de los cuales nuestro país es parte#, el TCen la entencias recaída en los Epedientes !"s ##$# % $ # 1 $ % &' T C y ###10%$#1%&TC,7a delimitado el contenido esencial y no esencial o accidental del derec7o a la

remuneración5

e=ala el TC, en ese sentido, la necesidad de centrar el estudio de la remuneración en laestructura del derec7o *undamental, por lo ue determina el contenido esencial de estederec7o *undamental, desde la teoría institucional , estableciendo su contenido esencial,ue es absolutamente intan/ible para el le/islador y su contenido accidental, claudicanteante los límites proporcionados ue el le/islador estable6ca, a *in de prote/er otrosderec7os o bienes constitucionalmente /aranti6ados5

e esta manera, el TC determina ue el contenido esencial del derec7o *undamental de laremuneración abarca los si/uientes elementos:

i)  Acceso, en tanto nadie est9 obli/ado a prestar traba8o sin retribución (artículo$" de la Constitución)5ii) 8o (rivación arbitraria, como re*le8o del acceso, en tanto nin/;n empleador 

puede de8ar de otor/ar la remuneración sin causa 8usti*icada5iii) Prioritario, en tanto su pa/o es pre*erente *rente a las dem9s obli/aciones del

empleador, de cada a su naturale6a alimentaria y su relación con el derec7o ala vida y el principio%derec7o a la i/ualdad y la di/nidad5

iv) E-uidad , al no ser posible la discriminación en el pa/o de la remuneración5v) Su#iciencia, por constituir el uantum mínimo ue /aranti6a el traba8ador y a su

*amiliar su bienestar5

 < su ve6, el TC 7a determinado, ;nicamente con car9cter enunciativo, el contenido noesencial o accidental del derec7o *undamental a la remuneración, indicando *orma parte

del contenido accidente de este derec7o:

i) La consistencia, en tanto debe /uardar relación con las condiciones deei/encias, responsabilidad y comple8idad del puesto ue ocupa el traba8ador5&ara su determinación, 7a de tomar en cuenta el e*ecto in/reso (o renta),se/;n el cual la variación del n;mero deseado de 7oras de traba8o provocadapor una variación del in/reso debe mantener constante salario5

ii) La intan&ibilidad! en tanto no es posible la reducción desproporcional de unaremuneración, lo ue *luye del car9cter irrenunciable de los derec7os de lostraba8adores5

#.. Al,unos puntos cr/ticos a la construcción jurisprudencial sobre el derecho a la

remuneración

Ciertamente, coincidimos en /ran medida con la construcción 8urisprudencial reali6ada por el TC, en tanto ue el contenido *undamental del derec7o a la remuneración reco/e,

#e con*ormidad con el artículo 22" de la Constitución, >los tratados celebrados por el Estado y en vi/or 

*orman parte del derec7o nacional5?

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esencialmente los distintos caracteres de la remuneración establecidos en la propiaConstitución y en los principales Tratados 'nternacionales de erec7os @umanos5

 <7ora, desde la teoría institucional de la concepción de los derec7os *undamentales,estos >poseen una doble si/ni*icación: ellos mismos son Yvalores supremosZ, y posibilitanal 7ombre batallar y actuali6ar valores, al tiempo ue le /aranti6an el status libertatis? 15

e a7í ue la teoría institucional sosten/a el car9cter plenamente vinculante de losderec7os sociales, >concebidos como auténticas cate/orías 8urídicos%positivasencaminadas a concretar y reali6ar las cl9usulas sociales y democr9ticas del Estado deerec7o a través del establecimiento de las consi/uientes prestaciones y serviciosp;blicos?$5

!uestro TC comparte postura de la doble dimensión de los derec7os *undamentales,7abiendo se=alado ue estos >no solo constituyen derec7os sub8etivos reconocidos a losindividuales (car9cter sub8etivo), sino también el establecimiento de verdaderos valoressupremos, es decir, el componente estructural b9sico del orden constitucional, en ra6ónde ue son las epresión 8urídica de un sistema de valores, ue, por decisión deconstituyente, 7a de in*ormar el con8unto de la or/ani6ación 8urídica y política (I) el

*undamento del orden 8urídico y de la pa6 social?

Tomando en cuenta ello, consideramos ue en la sentencia ba8o comentario el TC pudotomar la oportunidad para establecer el contenido promocional del derec7o a laremuneración, mediante la cual, en concordancia con la /arantía e*ectiva de los derec7os*undamentales, se busue establecer los mecanismos y políticas estatales para promover la me8ora de las remuneraciones de la población ue traba8a5 Es decir, tal como se reali6ócon la determinación del contenido constitucional del derec7o al traba8o, se pudo se=alar con precisión el contenido promocional del derec7o a la remuneración y el contenido detutela individual en una relación laboral concreta5

Atro punto ue amerita nuestra crítica a la construcción 8urisprudencial del contenido

esencial del derec7o a la remuneración, son las relativas a las posibles consecuenciasue este pueda traer respecto a la competencia del proceso constitucional de amparopara tutelar los aspectos determinados como de car9cter esencial5

 <sí pues, si bien es cierto ue en materia laboral el TC 7a delimitado la competencia delos 8u6/ados constitucionales con auellas competencias de la 8udicatura ordinaria, decon*ormidad con los criterios establecidos en los *undamentos 3 a $2 de entenciarecaída en el Epediente !" #$#N%$##2%&<TC5 !o obstante, de una interpretación a

1@ <E-+E, &eter @5, La Garantía del ontenido Esencial de los Derechos ;undamentales en la

Le+ ;undamental de 9onn! yinson, .adrid, $##3, p5 35$

@ <E-+E, &eter @5 citado por &-EF +MSA, <ntonio%Enriue, La inter(retación de los derechos#undamentales p5 ##5

entencia recaída en el Epediente !" 3N%$##1%<<TC, *undamento 25 El etracto de esta sentenciapertenece a una cita ue el TC peruano reali6a al TC Espa=ol5 Este ;ltimo, como es ló/ico deducir, 7aaco/ido también la teoría institucional de los derec7os *undamentales, indicando ue: >el doble car9cter uetiene los derec7os *undamentales5 En primer lu/ar, los derec7os *undamentales son derec7os sub8etivos,derec7os de los individuos no solo en cuanto derec7os de los ciudadanos en sentido estricto, sino encuanto/aranti6an un estatus 8urídico o la libertad en un 9mbito de la eistencia5 &ero al propio tiempo sonelementosesenciales de un ordenamiento ob8eto de la comunidad nacional, en cuanto esta se con*i/ura como marco deuna convivencia 7umana 8usta y pací*ica, plasmada 7istóricamente en el Estado de erec7o y, m9s tarde,en el Estado ocial de erec7o o el Estado social y democr9tica de erec7o, se/;n la *órmula de nuestraConstitución (artículo 1515)?5

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contrario del artículo 0" del Códi/o &rocesal Constitucional4, es posible ue se puedaconcluir ue a partir de la determinación del contenido esencial del derec7o a laremuneración, ue en buena cuenta puede ser identi*icado con el contenidoconstitucionalmente prote/uido, los Bu6/ados Constitucionales, por e8emplo, cono6cancontroversias sobre el acceso a una remuneración mínima, o sobre los supuestos depre*erencial y persecutoriedad del crédito laboral establecidos en el ecreto +e/islativo

0N2, ue precisan los alcances y prioridades de los créditos laborales5

. A modo de conclusión

En virtud de todo lo se=alado en las líneas precedentes, y a partir de la construcción 8urisprudencial del contenido esencial del derec7o a la remuneración, ueda por esperar las reacciones y demandas sobre la adecuación de los aspectos de la le/islación laboralue deber9n a8ustarse a los par9metros del contenido esencial del derec7o a laremuneración5 &iénsese, por poner un e8emplo, en el caso de la +ey !" $30N, +ey deTraba8adores del @o/ar y su norma re/lamentaria, aprobada por ecreto upremo !"#12%$##%T-, la cuales no reconoce el derec7o a una remuneración mínima vital 2 paralos traba8adores del 7o/ar N5

4Códi,o Procesal Constitucional

Art/culo 0.$ (erechos no prote,idos>!o procede el amparo en de*ensa de un derec7o ue carece de sustento constitucional directo o ue noest9 re*erido a los aspectos constitucionalmente prote/idos del mismo?52

Le 3 24506 Le de 'rabajadores del )o,ar Art/culo #.$ 7onto de la remuneración

>El  m o n to d e l a rem u ne ra ci ó n d e l o s tr a ba 8ado re s de l 7 o /a r e n c ua luie ra d e s u s m oda lida d e s se r9la se= a la d a po r a c ue rd o l ib re d e la s pa rt e s 5El empleador se encuentra en la obli/ación de proporcionar alimentación yo alo8amiento al traba8ador del7o/ar, adecuados al nivel económico del empleador5 Tales conceptos no ser9n considerados como parteinte/rante de la remuneración? (el subrayado es nuestro)5N

Coincidimos, en ese sentido con lo se=alado por +ily u ]anasupo y Uernando Cuadros +uue sobreestaproblem9tica, cuando se=alan: >las ineuidades de esta le/islación (+ey !" $30N) se traducen en laposibilidad ue la remuneración pueda ser pactada por las partes por >acuerdo libre?, pudiendo ser in*erior almínimo le/al HIJ5 (M ] <!<M&A, +ily y CM<-A +MLME, Uernando, >Crecimiento económico y contenidoesencial de los derec7os *undamentales: Mna aproimación a nuestra realidad laboral?, en7 ttp : w w w 5comun idad a nd ina 5o r/ c am tand ino s A+<< c tua li d ad 5a sp^.nuup_2R<&_R_)5