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La ResponsabilidadProfesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
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Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y PuertosDiciembre 2007
FAM-CAMINOS
La Responsabilidad Profesional delos ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
© Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y PuertosAlmagro, 42. Madrid 28010.
Reservados todos los derechos. Prohibida la reproducción total o parcial de la obra, incluso para uso privado, sin permiso escrito de los editores.
Depósito Legal: xxxxxxxxxxxxxxxx
Maqueta: José Luis Saura
Impreso en España. Printed in Spain.xxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxx
Este cuaderno se ha elaborado partiendo de la trascripción de una serie de Jornadas sobreestos temas preparadas por los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Tomás Galán Ortega
y Jaime Vila Miró y que fueron impartidas en mayo y junio de 2007 en la Demarcación deMadrid. Agradecemos la colaboración a nuestros Compañeros y a la Demarcación.
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La práctica profesional está basada en una relación de confianza con los clientes o
empleadores, lo que indudablemente comporta una responsabilidad en su ejercicio.
Esa responsabilidad se extiende hacia terceras personas y a la sociedad misma, desde
el momento en que las decisiones profesionales pueden afectarles de forma importante
e incluso, a veces, perjudicarles.
En la actualidad, es bastante corriente que aquellos que puedan sentirse
perjudicados por las prestaciones profesionales exijan, incluso por vía judicial, que les
sean resarcidos los perjuicios causados por esas actuaciones.
Por ello, es importante conocer a fondo las responsabilidades inherentes al ejercicio
profesional, con objeto de asegurar convenientemente los riesgos de que se produzcan
circunstancias que puedan dar origen a reclamaciones económicas y que, si no es
mediante vía de aseguramiento, difícilmente pueden ser soportadas, de modo
personal, por los profesionales.
El interés de los ingenieros de Caminos. Canales y Puertos, por estas cuestiones, en
especial el de los jóvenes que cada día se van incorporando a esta profesión, se ha
puesto de manifiesto en todos los congresos de ingeniería civil celebrados hasta la
fecha y en diversas jornadas que, sobre este tema, se han ido desarrollando por el
Colegio a lo largo de los últimos años. En el presente documento se recogen de forma
sintética las cuestiones más importantes relativas a la responsabilidad profesional de los
ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de acuerdo con el marco jurídico actual,
con el propósito de hacerlas accesibles a todos los colegiados.
Edelmiro Rúa Álvarez
Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos
Presentación
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1. Responsabilidad y ejercicio de la profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
2. Definición de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
3. Clasificación de la responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
3.1. En función del tipo de norma jurídica que se contravenga . . . . . . . . . . . . . . . . 7
3.2. En razón de que derive o no de un contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
3.3. En función de la actividad del responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
4. La responsabilidad profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
4.1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
4.2. Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
5. Aplicación a la práctica profesional
de la ingeniería de Caminos, Canales, y Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
5.1. El ejercicio profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
5.2. Figuras y funciones facultativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
5.3. Trascendencia de la delimitación de las funciones facultativas . . . . . . . . . . . 15
5.4. Responsabilidad de los técnicos al servicio
de las Administraciones Públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
5.5. Responsabilidades compartidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6. La responsabilidad profesional en la legislación sobre la construcción . . . . . . . . . . . 17
6.1. El Código Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.2. El Código Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.3. La Ley de Ordenación de la Edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
6.4. La responsabilidad extracontractual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
7. Reclamaciones sobre la responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
7.1. La norma general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
7.2. Reclamaciones por vía civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
7.3. Reclamaciones por vía penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
7.4. Rasgos característicos de la vía penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
7.5. Los delitos de resultado y los delitos de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
7.6. Los accidentes laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
8. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
Índice
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1. Responsabilidad y ejercicio de la profesión
Hace años, cuando se terminaba la carrera yse accedía a la práctica profesional, losingenieros de Caminos, Canales y Puertossolían preocuparse por la responsabilidadque recaía sobre ellos: un puente o unapresa mal diseñada podían poner en peligrovidas humanas y, en el mejor de los casos, sino se actuaba correctamente, se ponían enjuego inmensas cantidades de dinero. Des-pués, la práctica profesional se desarrollabaarropado dentro del conjunto de compañe-ros que intervienen en la realización de lasobras públicas y que comportan una muyamplia experiencia, con lo que los riesgosresultan ser menores y la responsabilidad pro-fesional es muy razonable, aun cuando, nopor ello, menos importante.
Hoy día, en los últimos años florecen lasdemandas ante tribunales por cualquier cosa.En el caso de los profesionales, la moda empe-zó en los Estados Unidos de América y se cen-tró inicialmente en los médicos; hoy, esta situa-ción se da en España y alcanza a muchos pro-fesionales, entre otros a los ingenieros de Cami-nos, Canales y Puertos. Parece que el trabajode los profesionales debe ser infalible: no haycabida ni para los fallos humanos ni, porsupuesto, para el azar. Se diría que no existe laprobabilidad de un resultado, sino la certezade que todo debe salir bien; y si no es así, elculpable es el profesional. Naturalmente, losingenieros sabemos de la teoría de probabili-dades y de los casos fortuitos y de que, teneréxito el 100% de las veces no es posible, ni apli-cando las mejores reglas del arte.
Por si fuera poco, en el caso de los inge-nieros de Caminos, Canales y Puertos, ha sur-gido una nueva realidad: es frecuente que,por motivos medioambientales o socialeslegítimos, alguien se oponga a que se realiceuna determinada obra. Y nada mejor quequerellarse contra el profesional que tieneresponsabilidades en su realización paraparalizar o, al menos, retrasar su ejecución.Pero también es posible que intereses no tansinceros o legítimos usen esta vía: los de moti-vación político-social, los intereses privados eincluso otras intenciones poco confesables,pueden también usar esta vía para paralizarlas obras que no les interesan.
El resultado de todo lo anterior es una cre-ciente judicialización de la vida profesional,en este caso, la de los ingenieros de Cami-nos, Canales y Puertos, y, por ello, el crecien-te interés por saber cuáles son las responsabi-lidades que conlleva el ejercicio de esta pro-fesión y cómo pueden asegurarse las even-tualidades que de ello se deriven.
En este contexto, el Colegio de ingenierosde Caminos, Canales y Puertos, desde haceaños viene teniendo seguros de responsabili-dad civil profesional que amparan a todos loscolegiados y con coberturas crecientes conel visado de los trabajos profesionales. Ade-más, el Colegio ha ido celebrando jornadasexplicativas sobre estos temas y, dado el inte-rés que suscitan, ha emprendido la publica-ción de algunos documentos, de los cualeséste es el primero.
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2. Definición de responsabilidad
3. Clasificación de la responsabilidada
El término “responsable” tiene en el Dicciona-rio de la Real Academia diversas acepcionesque van desde el que “pone atención y cui-dado en lo que decide” (acepción más posi-tiva) hasta el que es “culpable de una cosa”(acepción más negativa).
Responsable es también para el Dicciona-rio “el que tiene a su cargo la dirección y vigi-lancia del trabajo...”; aunque la acepciónque figura en primer lugar es la de “obligado
a responder de alguna cosa o de alguna per-sona”. Este concepto, más jurídico, es el queda pie a la responsabilidad, que el propioDiccionario define como deuda, obligaciónde reparar a consecuencia de delito, culpa uotra causa legal.
La responsabilidad es, pues, la obligaciónde reparar un daño por quien lo causa o porquien tenía la atribución para poner losmedios que lo hubieran evitado.
3.1. En función del tipo de norma jurídica que se contravenga
• Responsabilidad civil, según la cual, cual-quiera que por acción u omisión causedaño a otro, interviniendo culpa o negli-gencia, está obligado a reparar el dañocausado (Artículo 1.902 del Código Civil).
• Responsabilidad administrativa, derivadadel incumplimiento de normas o regla-mentos como, por ejemplo, la obtenciónde permisos o autorizaciones o la normati-va medioambiental.
• Responsabilidad penal, según la cual,aquel que atente contra un bien jurídicoprotegido, llevando a cabo una conduc-ta tipificada en el Código Penal, sufrirá uncastigo y hará frente, además, a la corres-pondiente responsabilidad civil que sederive de su conducta.
• Responsabilidad laboral, cuando se con-traviene la normativa laboral vigente o seatenta contra los derechos de las trabaja-dores.
Cada una de las responsabilidades ante-riores se dirime, en última instancia, en unajurisdicción judicial distinta. El ingeniero deCaminos, Canales y Puertos, puede, en suactuación profesional, verse inmerso encualquiera de las mismas.
3.2. En razón de que deriveo no de un contrato
Dentro de la responsabilidad civil, se tiene:
• Responsabilidad contractual y• Responsabilidad extracontractual.
Si la obligación de reparar proviene decláusulas contractuales, se denomina res-ponsabilidad contractual, que es la que seadquiere en virtud de un contrato. Puedeser:
• Contractual legal, que es la que estácontenida en las leyes: un ejemplo deresponsabilidad contractual legal es la
CAUSAS
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garantía decenal contenida en el artícu-lo 1.591 del Código Civil y desarrolladapor la Ley de Ordenación de la Edifica-ción.
• Contractual específica, que es la quefigura en un determinado contrato, perono en la Ley. Por ejemplo, las penaliza-ciones convenidas en los contratos porretraso en los cumplimientos de plazospactados.
Si la responsabilidad no nace en virtudde contrato alguno, se denomina respon-sabilidad extracontractual. Por ejemplo,obviamente, es extracontractual la respon-sabilidad de un funcionario encargado dela conservación y explotación de unacarretera frente a los automovilistas quecirculan por ella. También es extracontrac-tual la responsabilidad del director de obrao del coordinador de seguridad y saludfrente a los empleados del constructor,porque no les une entre ellos una relaciónde contrato.
En el caso de las obras públicas, en loque afecta a los profesionales, la mayor fre-cuencia se da casi siempre en casos de res-ponsabilidad extracontractual.
3.3. En función de la actividad del responsable
Según eso, se clasifica en:• Responsabilidad profesional, que es la deri-
vada del ejercicio de una profesión.• Responsabilidad en calidad de funcionario o
cargo público, que es la que tienen aquellosservidores de la Administración pública quetoman decisiones o son responsables de lasmismas.
• Responsabilidad patronal, que es la quetiene el patrono o empresario en relacióncon sus empleados o por las acciones deéstos.
• Responsabilidad de explotación, que es laque deriva de la explotación de una activi-dad.
También es evidente que, cuando se lleva acabo un trabajo profesional, se puede incurrir enconductas específicas de responsabilidad, perotambién se pueden llevar a cabo acciones quecomúnmente suponen una responsabilidad per-sonal, no específicamente profesional, pero queaquí se asumen ahora dentro del contexto deltrabajo profesional. Por ejemplo, cuando seconducen vehículos a motor, en el desempeñode un trabajo profesional.
CUADRO 1
RESPONSABILIDADObligación de reparar un daño, por quien lo causa
POR EL TIPO DE RELACIÓN POR LA ACTIVIDAD
R.C. Contractual legalR.C. Contractual específicaR.C. Extracontractual
R.C. ProfesionalR.C. del FuncionarioR.C. PatronalR.C. de Explotacióm
CulpaDelito
otras causas legales
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4. La responsabilidad profesional
De todas las anteriores, el objeto funda-mental de este documento es el análisis dela responsabilidad profesional.
4.1. Definición
A la responsabilidad derivada del ejerciciode la profesión se la denomina responsabi-lidad profesional, lo que implica que sedeben analizar cuáles son las característi-cas del ejercicio de una profesión paraaplicarlas al caso particular de los ingenie-ros de Caminos, Canales y Puertos, o deprofesiones relacionadas con la construc-ción y explotación de las obras públicas.
4.2. Características
Una profesión se ejerce fundamentalmentecon el entendimiento, se trata de una presta-ción de servicios intelectuales, o como gene-
ralmente se suele decir, con el “leal saber yentender”. El instrumento principal son losconocimientos que el profesional tiene, peroque el cliente o la sociedad no poseen. Preci-samente por ello, ante la sociedad, una pro-fesión tiene las siguientes características:
• Posición prevaleciente del profesionalfrente al cliente o la sociedad, porqueel profesional tiene conocimientos queel cliente y la sociedad no tienen.
• Confianza del cliente en el profesionalque, muchas veces, el c l iente (o lasociedad) entienden como ilimitada.
• El profesional ejerce con “libertad eindependencia de criterio profesional”,al hacerlo con su entendimiento.
En las reclamaciones por responsabili-dad profesional, amparadas o justificadasen diversos preceptos legales, subyacen
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implícitamente, de forma axiomática, estascaracteríst icas. Por eso, será menos (onada) responsable el profesional que hayatransferido al cliente sus conocimientossobre determinadas situaciones de riesgo; elque demuestre que no actuaba librementeo con independencia; o aquel cuya actua-ción profesional, en virtud de lo limitado delencargo recibido, no le daba competen-cias suficientes para tomar determinadasdecisiones, etc. Pero la posición de superio-ridad del profesional frente al cliente, lecoloca siempre en situación de tener queser él el que pruebe que su actuación no hasido la que ha producido el daño, o queéste ha tenido lugar a pesar de ser la suyauna actuación correcta.
Sin perjuicio de lo anterior, es habitualque en esta profesión, al igual que ocurreen otras, la presión social empuje a ir máslejos de esas exigencias, llegando a propi-ciar un auténtico clima de responsabilidadgeneral sin acotar.
En resumen: • La sociedad sabe que una profesión se ejer-
ce con el entendimiento o, como sueledecirse, con el leal saber y entender. El ins-trumento principal del profesional son susconocimientos, que el profesional poseepero que el cliente o la sociedad no. Portanto, siempre se entenderá que, en elámbito de su actuación, el profesionalocupa una posición de superioridad sobresu cliente; que éste ha confiado en el profe-sional, incluso de forma ilimitada; y que elprofesional actúa con libertad e indepen-dencia de criterio, al hacerlo sólo con suentendimiento.
• Por estas razones, cuando hay una recla-mación por un presunto daño (o, como severá más adelante, por un presunto riesgode peligro) derivado de una actuación pro-fesional, se coloca siempre al profesional enla tesitura de tener que probar que suactuación no es la que ha producido eldaño o que éste ha tenido lugar a pesar dehaber realizado una actuación correcta.
CUADRO 2
PROFESIÓN LIBERAL
EL PROFESIONAL:
RESPONSABILIDAD
Se ejerce con el entendimientoUtilizando conocimientos
Realiza un trabajo intelectual
Posee conocimientos que la sociedad no tieneTiene libertad e independencia de criterio profesionalEstá en una posición de superioridad sobre el cliente
Goza de la confianza del cliente en el profesional
De todo lo anterior surgen ciertas responsabilidades del profesional, como por ejemplo:
Por aplicación errónea de sus conocimientos (vg: error de cálculo)Por conocer situaciones de riesgo sin ponerlas en conocimiento de los usuariosPor la falta de medidas de prevención (vg: medidas sobre seguridad y salud)Por abuso de la confianza que el cliente ha depositado en el profesional (deontología)
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5.1. El ejercicio profesional
La profesión se ejerce de muy diversas mane-ras: en forma individual o asociada, en régi-men de ejercicio libre; como asalariado enempresas privadas; al servicio de la Adminis-tración Pública, bien como funcionario o através de contratos especiales; comoempleado de entes gestores o empresas,pero siempre por profesionales, personas físi-cas, a los que la sociedad les exige o lessupone las características mencionadas enel punto anterior.
En el caso de la práctica de la ingenieríade Caminos, Canales y Puertos, la “autoría” delas obras y servicios públicos ha sido tradicio-nalmente colegiada, labor de un equipo cons-tituido por la Administración, proyectistas, asis-tencias técnicas, dirección de obra, construc-
tores, consultores, etc., lo que se contraponecon la actuación de otros profesionales (médi-cos, abogados, arquitectos) que es más indivi-dual. Además, las grandes obras de infraes-tructura se planifican, tramitan, adjudican,construyen, explotan y gestionan siguiendo lar-gos y concienzudos procesos administrativosque son el desarrollo de la política general enla materia, lo cual trae como consecuencia laintervención de más profesionales a lo largodel proceso completo.
La profesión de ingeniero de Caminos,Canales y Puertos se ejerce, por tanto, desdemúltiples figuras facultativas, tanto en elámbito de la Administración Pública, comodesde las empresas relacionadas con ella,tales como constructoras, consultoras, empre-sas de servicios, promotoras, etc., o desde ellibre ejercicio profesional.
5. Aplicación a la práctica profesional de la ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
CUADRO 3
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
PERSONAS FÍSICAS
POR CUENTA PROPIA POR CUENTA AJENA
PERSONAS JURÍDICAS
IndividualAsociado y
Sociedad profesional
FuncionarioEmpleado
Contratos especiales
Administración PúblicaConsultoría
ConstrucciónEmpresas de servicios
ySociedad profesional
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En general, estas funciones facultativas noestán completamente bien delimitadas, nidesde el punto de vista contractual, ni desdeel de la ordenación profesional. Por ello, cuan-do alguien se entiende perjudicado, reclamaa todos los intervinientes y, caso de producirseuna condena civil, es frecuente que ésta sueletener carácter solidario, es decir que se lespueda exigir a todos y cada uno, indistinta-mente, el resarcimiento total del daño.
5.2. Figuras y funciones facultativas
A continuación, se muestran diversas figurasfacultativas que se dan en el ejercicio profe-sional de los ingenieros de Caminos, Canalesy Puertos.
Las funciones, susceptibles de producir res-ponsabilidades, de forma sintética, serían lasque se ven en los Cuadros 5 y 6.
CUADRO 4
FIGURAS FACULTATIVAS DEL INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOSRegistro colegial
Autor o director de informes y estudios previosAutor o director de planes o anteproyectosAutor o director del proyectoAutor del estudio de seguridad y saludDirector de obraCoordinador de seguridad y saludDirector de asistencia técnica (control y vigilancia de calidad)Jefe de obraSupervisor de construcciónJefe de control de calidadDirector de explotaciónDirector o jefe de conservación integralDirector del estudioDelegado del consultor, del constructor o de la empresa de serviciosAsesor en determinadas materiasAutor o director de trabajos especialesOtras responsabilidades de tipo profesional
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CUADRO 5
FUNCIÓN é COMETIDOS é COMPETENCIA é RESPONSABILIDAD
TRABAJOS PREVIOS A LA CONSTRUCCIÓN
FUNCIONES TRABAJOS
INFORMES
ANTEPROYECTO
ESTUDIOS DE VIABILIDAD
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
IMPACTO AMBIENTAL
GEOTÉCNICOS
OTROS
ASISTENCIATÉCNICA
PROYECTO DE TRAZADO O BÁSICOS
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
PROYECTOS REFORMADOS O MODIFICADOS
ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD
OTROS (PROYECTOS PARCIALES - ESTRUCTURAS)
“VISTO BUENO” O “CONFORME”
SUPERVISIÓN
PRESCRIPCIONES
APROBACIÓN
AUTOR DE ESTUDIOS PREVIOS
DIRECTOR DE ESTUDIOS PREVIOS
AUTOR DE PROYECTO
ACTUACIONESADMINISTRATIVAS
DIRECTOR DEL PROYECTO(O DEL ESTUDIO)
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CUADRO 6
FUNCIÓN é COMETIDOS é COMPETENCIA é RESPONSABILIDAD
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN
FUNCIONES TRABAJOS
REPLANTEO
DECISIONES TÉCNICAS
DECISIONES TÉCNICAS
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
PROYECTO:PRECIOS CONTRADICTORIOS
REFORMADOSMODIFICADOS
DESARROLLO CONSTRUCTIVODEL PROYECTO
INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL
CERTIFICACIONES Y LIQUIDACIONES
LIBROS DE ÓRDENES
RECEPCIÓN
REPLANTEO
JEFATURA DE OBRAS DELEGADO CONSTRUCTOR
VIGILANCIA DE SEGURIDAD
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
RELACIONES VALORADAS
GARANTÍA
VIGILANCIA
SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
MANTENIMIENTO (TALUDES, PAVIMENTOS, PINTURA)
MANEJO ALIVIADEROS
...ETCÉTERA
ASISTENCIATÉCNICADIRECCIÓN DE OBRA
CONSTRUCCIÓN
CONSERVACIÓNY EXPLOTACIÓN
CONTRATOSCONSERVACIÓN
INTEGRAL
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El debate colegial para definir y delimitarel ámbito de todas esas funciones facultati-vas ha demostrado ser poco operativo; noexisten unas normas propias ordenadoras dela profesión, como tampoco las tienen otrasprofesiones que comparten algunas compe-tencias con los ingenieros de Caminos, Cana-les y Puertos. Las instrucciones o normas técni-cas actuales tienen tendencia a redactarsede manera voluntarista, fijando pocos pará-metros numéricos y, eso sí marcando, encambio, objetivos deseables no cuantifica-dos, lo cual complica más la responsabilidadprofesional.
5.3. Trascendencia de la delimitaciónde las funciones facultativas
Quienes juzgan a los profesionales, que noson conocedores de cómo se real izacorrectamente esta profesión, ni cuáles sonlos límites de la misma, tienen que valersede informes o dictámenes periciales deotros profesionales. Los peritos judicialesson, en cierto modo, los oídos y los ojos delos jueces en materia de responsabilidadprofesional. Quien mejor conoce cuál es laforma correcta de ejercer la profesión ycuáles son las limitaciones de cada funciónfacultativa, es otro profesional de su mismatitulación.
Sin embargo, con frecuencia se utilizanperitos de carreras diferentes con mayor omenor grado de afinidad profesional y ello
complica y encarece de forma extraordina-ria, tanto económica como procesalmente,los procedimientos, especialmente cuandohay peritaciones de parte realizadas por titu-lados que no están habituados a realizarobras, proyectos o explotación de obras yservicios públicos. Probablemente fueranecesario, en aras de una mayor eficacia dela Justicia, regular determinados aspectos delas figuras de los peritos judiciales para lospleitos en los que se dilucide la responsabili-dad de un profesional determinado y que losColegios de profesiones afines o con compe-tencias compartidas, tuvieran las mismas nor-mas de ordenación profesional en estasmaterias comunes.
5.4. Responsabilidad de los técnicosal servicio de las AdministracionesPúblicas
En el caso de los técnicos al servicio de lasAdministraciones Públicas (funcionarios, con-tratados o, incluso, en ocasiones, profesiona-les al servicio de empresas que tienen contra-tos de asistencia técnica, construcción, con-servación integral u otros) se da, además,otra circunstancia. Los funcionarios son, enmuchos casos, “representantes de la Adminis-tración” o autoridades administrativas. Ade-más, el ciudadano que se pueda sentir lesio-nado en sus derechos por el funcionamientode un servicio público y pretende reclamar, lohace contra aquel al que “identifica” con laAdministración, que es el técnico que está
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presente, aunque estrictamente esté ejerci-tando funciones técnicas o facultativas y nofunciones de representación de la Administra-ción. Sin embargo, en muchas ocasiones, yen la práctica, es muy difícil separar ambasfunciones (la facultativa o profesional y laadministrativa, como autoridad legal o repre-sentante de la Administración) y ello condu-ce a que se mezclen ambos conceptos enlas reclamaciones.
En el Cuadro 7 se muestra la responsabili-dad de los técnicos al servicio de las Admi-nist raciones Públ icas, que habla por s ímismo.
5.5. Responsabilidades compartidas
En conclusión, se pueden exigir responsabili-dades en función de las atribuciones o com-petencias concretas que el profesionaltenga, siempre que su actuación haya tenidorelación de causa-efecto sobre el daño pro-ducido. La profesión de ingeniero de Cami-nos, Canales y Puertos se ejerce de muydiversas formas, es decir, a través de numero-sas “figuras facultativas” cuyo alcance esdiferente en cada caso, pero que no estánabsolutamente bien delimitadas, ni desde elpunto de vista legal o normativo, ni desde elde la ordenación profesional. Ello lleva a quecada caso se analice independientemente ya que la jurisprudencia, difusa y poco abun-
dante, se incline por hacer compartir, a tra-vés de la responsabilidad solidaria (la mayo-ría de las veces) o mancomunada de todoslos intervinientes, personas físicas o jurídicas.
Pero, sobre todo, dada la aparente com-plejidad de los agentes profesionales queintervienen en el proceso de la construcción,que los juzgadores desconocen, es importan-tísimo poder transmitirles las funciones decada uno de los intervinientes, su alcance ylimitaciones, especialmente cuando se juzgala responsabilidad extracontractual. En todoeste proceso tienen especial influencia laspruebas periciales, como ya se indicó ante-riormente.
Los pliegos de condiciones generales yparticulares definen, dentro de lo que sedenomina la “responsabilidad contractual”,unas funciones, atribuciones y responsabilida-des determinadas, pero realmente el aspectomás sustantivo de responsabilidad profesionales el relativo al ámbito extracontractual,según se comentó anteriormente.
Sin embargo, las funciones, atribuciones ycompetencias que se definan para cada unode los profesionales que intervengan en losdiferentes contratos, originan el cumplimientode unas obligaciones, en base a las cualespudiera exigirse, también, la correspondienteresponsabilidad.
CUADRO 7
RESPONSABILIDAD DE LOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
FACULTATIVAS O PROFESIONALES COMO REPRESENTANTE O AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN
ProyectoDirecciónSeguridad y SaludConservación, MantenimientoExplotación
Frecuente identificación del técnico con la Admón. mismaReclamaciones a la Admón. a través del funcionarioDerivadas de actos aprobatorios, informes, etc.
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6. La responsabilidad profesional en la Legislación sobre la construcción
La definición de las responsabilidades de losprofesionales que intervienen en los procesosde la construcción está difusa y poco defini-da en el ordenamiento jurídico español y lasobligaciones y consecuentes responsabilida-des de cada figura facultativa o profesionalno se concretan con suficiente claridad yprecisión.
6.1. El Código Civil
Tal como se indicó anteriormente, el artículo1.902 define la responsabilidad civil al indicarque el que por acción u omisión cause dañoa otro, interviniendo culpa o negligencia,está obligado a reparar el daño causado. Acontinuación, en el artículo 1.903, se especifi-ca que esa obligación es también exigible alos dueños o directores de un establecimientoo empresa respecto a los perjuicios causadospor sus empleados.
Además, en el ámbito del Derecho Civil,el Código vigente contiene el artículo 1.591que determina responsabilidades durante unperíodo de diez años desde la finalización delas obras, para el constructor por “vicios deconstrucción”, y para los técnicos (en elCódigo se usa la palabra arquitecto, pero lajurisprudencia lo ha extendido a todos) por“vicios del suelo o de la dirección”.
Otro artículo, el 1.909, se refiere a losdaños por defectos de construcción, queactualmente están contemplados de formamás exhaustiva en la Ley de Ordenación dela Edificación, en el artículo 17 que luego secomenta.
6.2. El Código Penal
El Código Penal, en su título XVI, artículos 319a 340, incluye los delitos relativos a la ordena-
ción del territorio y protección del patrimoniohistórico y del medio ambiente. Estas figurasdelictivas, a veces, son utilizadas para llevar acabo reclamaciones por la vía penal, talcomo más adelante se indica. Del mismotenor sería el delito de colocar obstáculos enla vía pública (o no quitarlos), tipificado en elartículo 382.
Algunos artículos, como el 325 y 328,constituyen leyes penales en blanco, puespara saber definir el injusto cometido, seremiten a la legislación medioambiental. Enel primer caso, se refiere a daños al medioambiente ocasionados por incumplimientode las leyes medioambientales y, en elsegundo, a las decisiones de funcionariosinformando favorablemente un expedientecon infracción de alguna ley.
A la inseguridad jurídica que ello provo-ca, se añade que, en los art ículos 325,326-e) y 329 se configuran delitos de peligroy no de resultado: ya no es necesario pro-ducir un resultado negativo en el medioambiente, basta con haberlo puesto enpeligro, con haber creado una situación deriesgo. De eso se trata un poco más ade-lante.
La infracción penal conlleva, ademásde las sanciones correspondientes, la res-ponsabilidad civil por los daños causados,como es lógico.
Finalmente, conviene advertir que el artí-culo 31 del Código Penal especifica que elque actúe como administrador de hecho ode derecho de una persona jurídica o ennombre y representación legal o voluntariade otro, responderá personalmente, aunqueno concurran en él las condiciones, cualida-des o relaciones que la correspondiente figu-
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ra del delito o falta requiera para poder sersujeto activo del mismo, si tales circunstanciasse dan en la entidad o persona en cuyo nom-bre o representación obre, lo que vuelve asituar al empresario en primera línea de res-ponsabilidad.
6.3. La Ley de Ordenación de la Edificación
La vigente Ley de Ordenación de la Edifica-ción (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) havenido a desarrollar los artículos del CódigoCivil. En ella se definen como ámbito deaplicación, entre otros, los edif icios decarácter permanente, público o privado,cuyo uso principal sea ... de la energía; dela hidráulica; ... del transporte terrestre,marítimo, fluvial y aéreo; ... de la ingenieríade saneamiento e higiene, y accesorio alas obras de ingeniería y su explotación.Aunque pueda parecer que no es directa-mente aplicable a la construcción, explota-ción y mantenimiento de las obras y servi-cios públicos, lo cierto es que, al definir obli-gaciones y responsabilidades de los agen-tes que intervienen en el proceso, puedeser aplicable, por analogía, a las obraspúblicas.
Dicha Ley contempla en su Capítulo III,la definición y obligaciones de todos losagentes que intervienen y que son promo-tor (art. 9); proyectista (art. 10); constructor(art. 11); director de la obra (art. 12); direc-tor de ejecución de la obra (art. 13); entida-des y laboratorios de control de calidad(art. 14); y suministradores de productos(art. 15).
En su Capítulo IV, artículo 17, se define laresponsabilidad civil de los agentes anterio-res. Son de destacar los puntos siguientes:
• 17.2. La responsabilidad civil será exigibleen forma personal e individualizada, tantopor actos u omisiones propios, como por
actos u omisiones de personas por las que,con arreglo a esta Ley, se deba respon-der.
• 17.3. No obstante, cuando no pudieraindividualizarse la causa de los dañosmateriales o quedase debidamente pro-bada la concurrencia de culpas sin quepudiera precisarse el grado de interven-ción de cada agente en el daño produ-cido, la responsabilidad se exigirá soli-dariamente.
• 17.5. Cuando el proyecto haya sido con-tratado conjuntamente con más de unproyectista, los mismos responderán soli-dariamente.Los proyectistas que contraten los cálcu-los, estudios, dictámenes o informes deotros profesionales, serán directamenteresponsables de los daños que puedanderivarse de su insuficiencia, incorrec-ción o inexactitud, sin perjuicio de larepetición que pudieran ejercer contrasus autores.
• 17.6. El constructor responderá directa-mente de los daños materiales causadosen el edificio por vicios o defectos deri-vados de la impericia, falta de capaci-dad profesional o técnica, negligencia oincumplimiento de las obligaciones atri-buidas al jefe de obra y demás personasfísicas o jurídicas que de él dependan.Cuando el constructor subcontrate conotras personas físicas o jurídicas la ejecu-ción de determinadas partes o instala-ciones de la obra, será directamenteresponsable de los daños materiales porvicios o defectos en su ejecución, sinperjuicio de la repetición a que hubierelugar.Asimismo, el constructor responderádirectamente de los daños materialescausados por las deficiencias de losproductos de construcción adquiridos oaceptados por él, s in perjuicio de larepetición a que hubiere lugar.
• 17.7. Quien acepte la dirección de unaobra cuyo proyecto no haya elaborado
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él mismo, asumirá las responsabilidadesderivadas de las omisiones, deficienciaso imperfecciones del proyecto, sin per-ju ic io de la repet ic ión que pudierecorresponderle frente al proyectista.Cuando la dirección de obra se contra-te de manera conjunta a más de un téc-nico, los mismos responderán solidaria-mente sin perjuicio de la distribución queentre ellos corresponda.
De la lectura de los preceptos legalesprecedentes, se deduce cuál es la posturadel legislador, que está también contenidaen la jurisprudencia. Siempre es directa-mente responsable, en el ámbito civil, elúltimo agente de la cadena, sin perjuiciode que pueda repetir (reclamar a su vez)sobre los anteriores, originando una respon-sabilidad “en cascada”.
No obstante, hay que hacer notar quelo que regula la Ley de Ordenación de laEdificación son los daños propios del edifi-cio (o de la obra). Es responsabilidad con-tractual de daños a la propia obra y, portanto, no afecta, en principio, a la respon-sabilidad extracontractual, aunque pudie-ran usarse estos principios por analogía.
Es frecuente que, en otros casos, la cita-da responsabilidad en cascada se resuelvamediante la aplicación de responsabilidadsolidaria de todos los intervinientes, al noestar claramente definidas las competen-cias, ni las fronteras entre las diferentes fun-ciones profesionales.
6.4. La responsabilidad extracontractual
Ya se han comentado los términos, contractualy extracontractual. El primero se refiere a la res-ponsabilidad que se adquiere entre los que tie-nen una relación en virtud de un contrato (porejemplo, el consultor de una asistencia técnicafrente a la Administración) que están, en gene-ral, bien definidos por el contenido del propiocontrato.
La responsabilidad extracontractual serefiere a la de un profesional con un tercerocon quien no le une vínculo contractual algu-no. Es, por ejemplo, la posible responsabilidaddel director de obra respecto de un empleadodel constructor que sufre un accidente laboral,o la del encargado de la explotación de unacarretera en relación con un accidente de trá-fico.
La experiencia demuestra que la inmensamayoría de las reclamaciones dirigidas contraingenieros de Caminos, Canales y Puertoscolegiados lo son en el ámbito de lo extracon-tractual. Hay pocas reclamaciones referidas ala responsabilidad contractual y éstas, porregla general, se refieren a obras privadas. Sepuede afirmar que la responsabilidad contrac-tual se exige con mucha mayor frecuencia alas personas jurídicas, mientras que la extracon-tractual se procura exigir a los profesionales,ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cole-giados y, muchas veces, también a las empre-sas o instituciones en las que prestan sus servi-cios.
7. Reclamaciones sobre la responsabilidad civil
7.1. La norma general
El principio general de que aquel que produ-ce un daño tiene la obligación de repararlo,es la base de la exigencia de responsabilidadcivil profesional. Al igual que en los demáscasos de responsabilidad civil, la profesionaltambién puede exigirse mediante reclama-ciones amistosas o judiciales. Pero mientras,en general, la responsabilidad civil se lesexige judicialmente a las empresas, socieda-des y organismos por vías judiciales civiles, alos profesionales también puede exigírselesmediante la utilización de la vía penal.
7.2. Reclamaciones por vía civil
El fin de una reclamación civil es el cobro deuna cantidad para compensar un daño. Eldemandante plantea sus reclamaciones eco-nómicas a quien considera que es (o queson) responsable (o responsables) del dañoque se le haya producido.
Por vía civil, pueden tener la condición dereclamados tanto las empresas, sociedades yorganismos, que son personas jurídicas, comolos profesionales, que son personas físicas.
A este respecto, conviene no olvidar quelas sociedades mercantiles, aun cuando seanunipersonales, constituyen una persona jurídi-ca distinta de la persona (o personas) físicasque la constituye (o la constituyen).
Además, el principio constitucional (artí-culo 106-2 de la Constitución Española) porel que los particulares tienen derecho a serindemnizados en toda lesión que sufran encualquiera de sus bienes y derechos por elfuncionamiento normal o anormal de losservicios públicos, se recoge también en el
artículo 139.1 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas.
Muchas reclamaciones en el ámbito civil-administrativo, proceden de estos artículosde la vigente legislación.
7.3. Reclamaciones por vía penal
Las reclamaciones por vía penal, en principio,sólo son aplicables a las personas físicas. Porello, es un sistema que se aplica en no pocasocasiones en materia de responsabilidad civilprofesional, ya que los profesionales son per-sonas físicas.
El procedimiento consiste en plantearpor el reclamante (que se convierte en acu-sador particular) una querella criminal, acu-sando a uno o más profesionales encarga-dos del proyecto, dirección o explotaciónde las obras de haber cometido delitos ofaltas de imprudencia punible. Caso de esti-marse que haya podido existir algún tipo deligera falta de previsión o negligencia, a tra-vés de una condena de impericia de tipoprofesional (que en gran parte de las oca-siones no pasa de ser una pequeña multa),se le condena al profesional, de forma com-plementaria, a resarcir a los perjudicados eldaño producido. Y ello, por el principio deque el responsable penal también es res-ponsable civil, puesto que tiene que repararel daño causado por su conducta penal-mente acreditada.
En el caso de que el profesional no tuvierapatrimonio suficiente para abonar el total dela indemnización, entra en juego la responsa-bilidad subsidiaria, en razón de la cual, juntocon el profesional también quedan involucra-das las empresas o entidades para las que elprofesional prestaba sus servicios y, en el caso
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de los funcionarios, la Administración corres-pondiente.
7.4. Rasgos característicos de la vía penal
La utilización de la vía penal, tiene las siguien-tes características:
a) Paral iza cualquier acción civi l quehubiera interpuesta sobre el mismoasunto. Pero s i en la vía penal sedemostrara que no hay culpa indivi-dual, ello no impide la acción civil pos-terior.
b) La finalidad sustantiva de la acciónpenal es el castigo de una conductaantisocial o imprudente. Y de formaaccesoria o complementaria, tambiénel resarcimiento de los daños quedicha conducta punible haya podidoocasionar. Ahora bien, en el fondo, elinterés principal de los acusadores es elcobro de indemnizaciones. De estemodo, el uso de la vía penal hechofundamentalmente con esta finalidad
resulta cuando menos art i f icioso y“perverso”, en palabras de algún ilustrejurista.
c) La vía penal goza de una mayor econo-mía jurídica frente a la vía civil: meno-res plazos, menos instancias y menorescostas judiciales y honorarios de letra-dos. Y sobre todo, como lo sustantivo adeterminar es la culpa del acusado, nose entra a discutir la cuantificación dela indemnización, ya que en caso dediscutirla, el defensor estaría admitien-do la culpa. Por tanto, la utilización deesta vía es perjudicial para el deman-dado y ventajosísima para el acusadorque se l imita a pedir una cantidadpara resarcimiento de unos daños quecasi no justifica.
d) Supone una presión psicológica parael querellado que no ignoran los acu-sadores y que, en ocasiones, ejercendesde los medios de comunicación.
En el caso particular de las obras y servi-cios públicos, el Código Penal vigente y laLey de Régimen Jurídico de las Administracio-
CUADRO 8
EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
FORMAS DE EXIGIR LA RESPONSABILIDAD
Si se produce un daño, se puede exigir su reparación (indemnización pecuniaria)
A las empresas u organismos (responsabilidad civil)A las personas físicas (profesionales)
Responsabilidad civilResponsabilidad penal
Responsabilidad subsidiaria (civil)
VÍa civil:Objeto: Cobro de una cantidad para resarcimiento de dañosSe puede demandar a personas físicas, empresas y organismos
Vía penal:Objeto principal: Castigo de conductas antisocialesObjeto secundario: Resarcimiento de daños (indemnizaciones, si hay condena)Sólo se puede demandar a personas físicas
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nes Públicas, permiten que la reclamación sedirija simultáneamente también contra elEstado o las Administraciones titulares de laobra o servicio en cuestión (artículo 121 delCódigo Penal).
No obstante, la ley de Régimen Jurídicode la Administraciones Públicas y procedi-miento Administrativo Común, contiene ensus artículos 145 y 146 determinaciones enrelación con la exigencia de responsabili-dad a las autoridades y al personal al servi-cio de las Administraciones Públicas. Éstas,después de indemnizar, pueden exigir deoficio a sus autoridades y personal la res-ponsabilidad en que hubieran podido incu-rrir, determinando que si, además, se exigie-ra alguna responsabilidad penal del perso-nal al servicio de las Administraciones Públi-cas, en general, no se suspenderán los pro-cedimientos de responsabilidad patrimonialque se instruyan.
7.5. Los delitos de resultado y los delitos de riesgo
Las reclamaciones por vía penal “más clási-cas”, anteriormente descritas, tienen que veren mayor o menor grado con la producciónde un daño o perjuicio por presunta impru-dencia o negligencia profesional y, por tanto,con el aspecto más profesional o facultativo.Son actuaciones en las que se da un resulta-do dañoso, del que se busca resarcimiento através de la presunta falta de cuidado o delerror no intencionado (culpa) del profesional.
Junto a ellas, el Código Penal vigente haestablecido el delito de riesgo o de peligro,por el cual el legislador adelanta la protec-ción jurídica de determinados bienes, comola salud y seguridad de las personas, el territo-rio o el patrimonio cultural y medioambiental,castigando, no ya la lesión sobre los mismos,sino el riesgo sobre ellos. Aquí yace una acti-
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vidad llena de valoraciones subjetivas, abs-tractas, con relaciones de causalidad hipoté-ticas y, en definitiva, generadoras de inseguri-dad jurídica.
El Código Penal establece penas para elque, vulnerando normas generales protecto-ras, pusiera en riesgo de perjuicio grave lossistemas naturales, el patrimonio cultural o his-tórico o la seguridad de las personas; esdecir, no es necesario hacer un daño, sinoque basta con poner en riesgo. Y en el ejerci-cio de la profesión de ingenieros de Caminos,Canales y Puertos, el riesgo nulo es imposiblede alcanzar.
A estos delitos dedica el Código Penalvigente su Sección 3.ª, siendo de destacar,entre otros, los siguientes artículos:
• Delitos en materia de prevención de ries-gos laborales (art. 316, 317, 318).
• Delitos sobre ordenación del territorio (art.319, 320).
• Delitos sobre patrimonio histórico (art. 321,322).
• Delitos contra recursos naturales y elmedio ambiente (art. 325, 350).
Por ello, desde hace relativamente poco(el Código Penal vigente es de 1995), seestá utilizando la querella por delito de ries-go, incluso antes de comenzar las obras. Seargumentan riesgo contra las personas, ries-go contra el medio ambiente o riesgo con-tra el patrimonio histórico-artíst ico, aúncuando hubiera estado bien tramitada ladeclaración y estudio de impacto medio-ambiental previo. En este aspecto, es dedestacar la escasa seguridad jurídica exis-tente, por ser el concepto de riesgo excesi-vamente subjetivo y difícilmente valorable yporque, aun después de sometidos a lainformación oficial y pública y aprobadoscorrectamente todos los documentos, sepueden producir reclamaciones o querellassin límite temporal alguno.
7.6. Los accidentes laborales
Entre este tipo de querellas, son muy fre-cuentes las relativas a seguridad y salud delos trabajadores cuando hay un accidentelaboral. Anteriormente, ante un accidentese reclamaba por el concepto de daño.Actualmente, al entender los acusadores(especialmente los fiscales) que el daño haconsolidado el riesgo, se reclama doble-mente el delito por ambos conceptos. Aun-que la exigencia de responsabilidad penalen esta materia, en opinión de más de unilustre jurista, no es más que “la percha de laque se cuelga la responsabilidad civil”, noes menos cierto que en determinados ámbi-tos de la sociedad no se entiende bien quelos principios de confianza y de la divisióndel trabajo, ni siquiera el de la autopuestaen peligro del trabajador debería ser un exi-mente.
Como las funciones profesionales no estánbien delimitadas y para definir las responsabi-lidades es necesario delimitar las funciones,también se cae en cierta inseguridad jurídicaen este aspecto. La figura del coordinadorde seguridad y salud, integrada en la direc-ción de la obra, según la vigente legislación,debería regularse mejor para una máscorrecta interpretación de quienes juzgan, locual clarificaría más la responsabilidad detodos los que conforman la dirección de laobra, la del coordinador de seguridad ysalud, de los jefes de obra, de los vigilantesde seguridad y salud de las empresas cons-tructoras y de los promotores.
Por ello, es necesario que se plasmen unostipos penales más precisos en lo que atañe alos delitos de riesgo para la protección de laseguridad de las personas y del medio naturaly cultural en aras de una mayor seguridadjurídica y de mayor eficacia de la Justicia, locual no es incompatible con el compromisode la ingeniería con la seguridad y el desarro-llo sostenible.
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8. Conclusión
Aunque sea de forma somera, con lo anteriorha quedado expuesto el contexto y panora-ma general en el que se mueve la responsa-bilidad profesional de los ingenieros de Cami-nos, Canales y Puertos.
Para concluir, es preciso indicar que laexposición anterior no tiene por objeto ame-drentar a los jóvenes ingenieros ni inquietar alos profesionales de la ingeniería; ello iría encontradicción con la pacífica práctica habi-tual de la profesión.
No obstante, es bueno estar informado detodos estos extremos y recordar que el Cole-gio de ingenieros de Caminos, Canales yPuertos, a través de FAM–CAMINOS, tiene sus-critas pólizas de seguro de responsabilidad
civil profesional, que cubren a todos los cole-giados y que esas coberturas pueden serampliadas voluntariamente por los colegia-dos que lo deseen, también a través deFAM–CAMINOS.
En otro documento se abordarán estostemas relativos al aseguramiento y se deta-llan los seguros de que disfrutan los colegia-dos, por el mero hecho de serlo; aquellascoberturas adicionales que se obtienenautomáticamente cuando se visan los tra-bajos o direcciones de obra y finalmente,las ampliaciones voluntarias, que se pue-den obtener de forma muy económica através del FAM y que permiten extender lacobertura hasta donde los colegiadoscrean oportuno.
PARA MAYOR INFORMACIÓN ACERCA DE LAS
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Teléfono 91 308 64 28 Fax 91 310 37 74