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LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Lic. Stephanie Monserrat Hernández Vázquez Tutor: Dr. Isaac de Paz González Tijuana, Baja California a diciembre junio del 20178 Con formato: Encabezado de primera página diferente

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LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Lic. Stephanie Monserrat Hernández Vázquez

Tutor:

Dr. Isaac de Paz González

Tijuana, Baja California a diciembre junio del 20178

Con formato: Encabezado de primera página diferente

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2

AGRADECIMIENTOS

A Dios, por bendecirme día con día

y nunca dejarme sola.

A mis padres, por ser mi motor de vida,

mi ejemplo y por motivarme siempre a

cumplir mis sueños.

A mis hermanos, mis mejores confidentes.

A Dr. Isaac de Paz González y a la Dra. Luz Berthila

Burgueño Duarte por brindarme las herramientas y

consejos necesarios para la realización de este

trabajo de investigación

Y a mis nuevos amigos Fernanda, Carlos, Bryan,

Roberto, Jesús, Alejandro, Alex, Dalia, Paola, por

los momentos compartidos en la especialidad.

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3

Los árboles tienen raíces; los hombres y las mujeres, piernas.

Y con ellas cruzan la barrera de la estulticia delimitada

con alambradas, que son las fronteras; con ellas visitan y en ellas

habitan entre el resto de la humanidad en calidad de invitados .

George Steiner

Page 4: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

4

INDICE

PÁGINA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

DERECHOS HUMANOS

1.1 ¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN?

1.1.1 ¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS

INMIGRANTES?

1.2 ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE

LOS INMIGRANTES

1.2.1 ORGANISMOS INTERNACIONALES PROTECTORES DE

DERECHOS HUMANOS

1.2.2 ORGANISMOS EUROPEOS PROTECTORES DE

DERECHOS HUMANOS

1.2.3 ORGANISMOS INTERAMERICANOS PROTECTORES DE

DERECHOS HUMANOS

1.3 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO II

MÉXICO COMO ESTADO RECEPTOR DE MIGRANTES

2.1 ANTECEDENTES MIGRATORIOS EN MÉXICO

2.2 MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

PROCEDENTES PARA LOS MIGRANTES EN LA PROTECCIÓN DE

SUS DERECHOS HUMANOS

2.3 BAJA CALIFORNIA, ESTADO RECEPTOR DE POBLACIÓN

HAITIANA

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5

RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO

3.1 OPINION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

RESPECTO LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS.

3.2 OPINION DE LA POBLACION HAITIANA EN BAJA CALIFORNIA

3.3 ¿LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS SE ESTÁN

RESPETANDO?

3.3.1 DERECHO A LA VIVIENDA

3.3.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN

3.3.3 2 DERECHO AL TRABAJO

3.3.4 RECOMENDACIONES DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS EN BAJA CALIFORNIA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Page 6: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

6

INTRODUCCIÓON

La Constitución mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte,

velan porque los derechos humanos se respeten y que todos puedan hacer uso de

ellos sin ser discriminados, sin importar su sexo, raza, religión o incluso su

nacionalidad. Es decir que pueden gozar de las mismas prerrogativas que cualquier

otro ciudadano nacional, tal y como lo reconoce nuestro artículo 1° y el 11°

constitucional. El primer renglón del primer párrafo de cada subtema NO lleva “tab”,

por lo que comienza en el borde del margen izquierdo.

Sin embargo la llegada masiva de inmigrantes haitianos a la ciudad fronteriza

de Tijuana, Baja California trajo gran revuelo entre parte de la población, pues al

negarles la entrada al país vecino Estados Unidos de América, ellos tuvieron que

quedarse en esta ciudad, causando por esta razón el descontento de parte de la

población tijuanenses que no tardó en mostrar gestos discriminatorios hacia los

caribeños, actos que se dieron a conocer principalmente por medio de noticas,

periódicos y redes sociales1, no obstante han pasado 2 años tras el arribo de los

extranjeros en Tijuana, B.C, y siguen existiendo inconsistencias sobre si realmente

a los extranjeros se les están respetando sus derechos de vivienda, trabajo y

educación, que son los principales para tener una vida digna, aun cuando se

encuentren fuera de su nación de origen.

Sin embargo antes, habremos de resolver lo siguiente ¿Cuáles son los

canales de acceso que proporciona el Estado para exigir los derechos humanos de

educación, vivienda, salud y trabajo de los inmigrantes haitianos que llegaron a

Tijuana, Baja California en el año 2016?, e identificar a los organismos nacionales

e internacionales que se encargan de proteger estos derechos humanos de los

inmigrantes haitianos. Dado que de existir este problema se corre el riesgo de que

los inmigrantes no cuenten con las necesidades básicas de educación, vivienda,

1 Sanchez, L,. (13 de octubre de 2016). "Ssufren haitianos discriminacion en Tijuana. . " El

universal , 13 de octubre de 2016 .

Page 7: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

7

salud y trabajo, para su sano desarrollo y se violentarían sus derechos humanos,

causando una problemática social en la población.

En medida de que se desarrollara el siguiente proyecto se irán resolviendo

los siguientes objetivos concretos que dieron origen a este análisis. Como objetivo

general se analizara si el estado mexicano les está garantizando sus derechos

humanos de trabajo, vivienda, educación y salud, a la población haitianas que se

estableció en Tijuana, Baja California a finales del año 2016. A razón de esto

abundaremos en objetivos específicos analizando si han vulnerado de los derechos

de trabajo, vivienda, educación y salud a los inmigrantes haitianos que llegaron al

municipio de Tijuana, Baja California a finales del 2016 e identificar si existen

excepciones en la norma relativas a la condición de estancia, para que el Estado

mexicano pueda excusarse de procurar la garantía de los derechos humanos de

trabajo, vivienda, educación y salud hacia los inmigrantes haitianos en Tijuana, Baja

California, desde finales del 2016.

Dentro del planteamiento de este proyecto de investigación la pregunta

principal es ¿Cómo garantiza el estado mexicano los derechos económicos,

sociales y culturales de la población de inmigrantes Haitianos que habitan en

Tijuana, Baja California?

Y en base a lo anterior, la intención de este proyecto es demostrar que los

derechos humanos de educación, vivienda y trabajo de los inmigrantes haitianos

que habitan en Tijuana, Baja California desde el año 2016, no están siendo

salvaguardados por el Estado.

En relación al método empleado dentro de esta investigación se empleará el

ius naturalista, ya que la base de esta investigación es enfocar de los derechos

humanos de los inmigrantes haitianos en Tijuana Baja California, como una

prerrogativa los cuales el Estado debe de garantizar, pues estos son inherentes per

se¨ a la naturaleza del hombre.

En cuanto a las técnicas que se emplearan para a investigación de este

proyecto están las fuentes documentales, las cuales se utilizaran para tener una

Page 8: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

8

perspectiva doctrinaria de cómo ha sido la problemática social que ha enfrentado la

población haitiana desde su salida de su país de origen, hasta la llegada a Tijuana,

es decir tocar temas relacionados a los desplazamientos migratorios, problemática

social, leyes nacionales y tratados internacionales relacionados a los migrantes y

refugiados para apreciar los derechos humanos que estas leyes generan en los

temas de migración.

Al igual se realizaran encuestas a un mínimo de 15 inmigrantes haitianos en

un rango de edad de 20 – 35 años con el fin de obtener datos específicos acerca de

la condición de estancia en que se encuentran en el país y sobre los servicios

públicos de los que han gozado, y de igual forma se empleara el mismo número de

entrevistas en el mismo rango de edad, con el fin de poder recabar información más

amplia sobre la situación real a la que se enfrenta la población haitiana en Tijuana,

Baja California, es decir cómo les han garantizado sus derechos humanos. Esto

con el fin de que al encontrarse esta población objetivo en una edad media, son

capaces y se encuentra en el rango de edad en que las personas buscan conseguir

un trabajo, vivienda, servicios de salud y escuela, para mejorar su calidad de vida.

Page 9: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

9

CAPÍTULO I DERECHOS HUMANOS

1.1 ¿QUÉ ES LA MIGRACION?

A lo largo de la historia el ser humano se caracterizó por ser nómada, y aunque a

través del tiempo el sedentarismo dio origen a comunidades, este ha tenido la

necesidad de desplazarse con el objeto de buscar una mejor calidad de vida, estos

desplazamientos de personas, son conocidos como migración.

“Los procesos migratorios recientes, de origen autónomo o de carácter espontáneo,

han ganado notable protagonismo y despiertan inquietud a nivel social y político. Se

trata de procesos que tienen carácter global, no sólo desde la perspectiva espacial

(afecta a casi todos los países del planeta, por ser puntos de partida o de llegada)

sino también desde una dimensión profesional o cultural ”.2 Quitar comillas

Algunos autores logran definir a la migración desde diversas perspectivas,

aunque comparten entre si ciertos rasgos propios de este concepto que hacen que

se pueda precisar más claramente que características debe de presentar la

migración para que se constituya como tal.

Carlos Giménez Romero, describe a la migración haciendo referencia a que

uno de los principales motivos de este movimiento de población es con el fin de

mejorar su estado de vida actual “En sentido general, una migración es el

desplazamiento de una persona o conjunto de personas desde su lugar habitual de

residencia a otro, para permanecer en él más o menos tiempo, con la intención de

satisfacer alguna necesidad o conseguir una determinada mejora””3.

2 Cathcart Roca, Mercedes L.,Martínez Tena, Alicia de la C. y Brito Semedo, María Eunice:

"Migraciones y retornos. Una mirada desde la sociología", Revista Caribeña de Ciencias Sociales, 2014, p.2, obtenido de http://caribeña.eumed.net/migraciones-retornos/Cathcart Roca, “Migraciones y retornos una mirada desde la sociología” Revista caribeña de ciencias socialesl”, p.2 Falta año, y

corregir formato para que quede en “justificado” 3Romero, Carlos. Gimenez. “Qué es la inmigración. Problema y oportunidad? Cómo lograr la integración de los inmigrantes? Multicultural ismo o intercultural ismo? R. B. A. Integral, 2003, obtenido

de https://revistas.unal.edu.co/index.php/tsocial/article/download/8476/9120Romero, C. G., “Qué es la inmigración. Problema y oportunidad? Cómo lograr la integración de los inmigrantes? Multicultural ismo o intercultural ismo?” R. B. A. Integral , 2003. Falta la página.

Con formato: Fuente: 9 pto

Con formato: Justificado

Con formato: Fuente: 9 pto

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto,

Sin Cursiva

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto,

Sin Negrita, Cursiva

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, 10 pto

Page 10: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

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La autora Aida Ruiz García establece que “Por migración entendemos los

desplazamientos de personas que tienen como intención de cambio de residencia

desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando un límite geográfico que

generalmente es una división político-administrativa”.”4. Een su definición enfatiza

se da cuando se cruza de un límite territorial a otro diferente del que proviene el

migrante, y que lo que busca el migrante con este desplazamiento es el comienzo

de un nuevo cambio de residencia, sin embargo la migración va un poco más allá,

que solo buscar un nuevo lugar para vivir, pues el autor no maneja en su concepto

las causas que dieron origen a este movimiento, que dentro del tema de migración

son muy necesarias enfatizar para no confundirlas con otro tipo de desplazamientos

que son más comunes y que no necesariamente significan que la población este

inmigrando.

Ahora bien, la Organización Internacional para las Migraciones define a la

migración desde un punto de vista general, más que definirla y enunciar las causas

que la originan, hace referencia a que esta abarca cualquier tipo de movimiento de

las personas, dentro o fuera de su país natal sin hacer distinción a su procedencia,

es decir la inmigración abarca a cualquier persona, seas refugiado o nacionales

dentro de un territorio determinado, y te desplaces a otro territorio, se considera

migración “Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del

mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su

composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas,

personas desarraigadas, migrantes económicos””.5.

Hay que señalar que en el análisis de estas definiciones se observa que la

migración va más allá de un viaje turístico o de negocios que tienen un tiempo

determinado y posteriormente regresar a su residencia habitual. “Tampoco los

cambios de residencia dentro del mismo municipio, por no suponer un cambio de

4Ruiz García, Aida. “Migración oaxaqueña, una aproximación a la realidad.” Oaxaca: Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño, 2005, p. 13 corregir formato 5 Migraciones, Organización internacional para las Derecho internacional sobre migracion. Glosario

sobre migracion. Ginebra, Suiza: Organización Internacional para las Migraciones, 2006,

pp.38¿porqué algunas partes en itál ica y otras no? No queda claro cuál es el título del l ibro. Falta

página

Con formato: Fuente: Cursiva

Con formato: Sin Resaltar

Page 11: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

11

entorno político administrativo, ni derivar se necesariamente la interrupción de

actividades previas”6” además debe presentar otras características “pues la

migración debe radicar también en un cambio para el inmigrante, quien es la

Persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él””7, además de

comenzar una vida de cero y emprendiendo un nuevo estilo de vida, en un entorno

geográfico completamente diferente al que radicaban, es un fenómeno complejo

cuya característica principal es que el inmigrante busca apropiarse del nuevo

entorno cultural, el sentido de pertenencia a la comunidad a la que se incorpora.

En la migración se encuentran ciertas singularidades que la distinguen para

que esta se consolide en su totalidad y no sea viaje común, primeramente que sea

un desplazamiento de su área geográfica habitual, no necesariamente a un país

diverso o a una distancia prolongada del su territorio general, pues esta incluso

puede darse en entre estados colindantes dentro de una misma nación, la migración

no exige un número determinado de kilómetros para que esta se configure, la

segunda es que el inmigrante sienta pertenecer al territorio al cual migro, que tenga

el ánimo de permanecer en el sitio y apropiarse de el para que este tome la decisión

de establecerse dentro del mismo, esto no significa que el inmigrante olvide sus

raíces, sino que adopte las nuevas costumbre o culturas como propias y un tercer

punto es la necesidad, la migración se origina por diversas causas que pueden ser

económicas, políticas, sociales, entre muchas otras, pero siempre con la intención

de satisfacer en el nuevo territorio donde habitan todas aquellas necesidades que

les hacían falta. La migración desde el ámbito sociológico se observa desde que el

inmigrante toma la decisión de dejar su país de origen y adentrarse en la búsqueda

de mejores condiciones para vivir, suelen experimentar dificultades, y conocer

cuáles son los derechos sociales de los que puede gozar un inmigrante y como

hacer uso de ellos, puede hacer la diferencia.

6 León, A. M. Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales. Revista

de Trabajo Social , 2005, p. 76. 7 Corte Internamericana de los Derechos Humanos, “Condicion Juridica y Derechos de los

Inmigrantes Indocumentados”, OC-18/03, 17 de septiembre de 2003. Condicion Juridica y Derechos de los Inmigrantes Indocumentados, OC-18/03 (Corte Internamericana de los Derechos Humanos 17 de septiembre de 2003).

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12

1.1.1 ¿CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INMIGRANTES?

Los inmigrantes aun cuando se encuentran fuera de su territorio de origen,

deberían gozar de los mismos derechos que cualquier otro ser humano, por lo que

los derechos humanos de los inmigrantes son las prerrogativas inherentes de las

personas en calidad de inmigrante para gozar de los mismos derechos que

cualquier otra, sin importar su raza, nacionalidad, grupo étnico, religión o cualquier

otra condición en la que se encuentre.

Sin embargo estos derechos no fueron conocidos rápidamente, han ido

desarrollándose a lo largo del tiempo, encontrándose los primeros escritos de

derechos humanos en la antigua Mesopotamia con el Código de Hammurabi que

contenía las primeras bases del comercio y propiedad, después de la conquista de

Babilonia en el año 539 AC en Persia con Ciro el Grande se creó el Cilindro de Ciro

y donde se estableció la abolición de la esclavitud y la religión, posteriormente en

Grecia con la creación de la primera constitución siendo este uno de los primeros

datos históricos que proclama por escrito indicios de los derechos humanos, aun

cuando esta idea fue propagando, fue hasta el 27 AC que se le nombro ley natural

a aquellas leyes que el ser humano por naturaleza realiza sin ser pedidas, aunque

no era totalmente aceptada por la monarquía, fue hasta mil años después que en

Inglaterra el rey firmó la carta magna estableciendo que aun el ley tenía que respetar

los derechos de los hombres. De ahí siguieron guerras tanto Estados Unidos como

de Francia que dio origen al surgimiento de un nuevo concepto Derechos Naturales.

Sin embargo estos derechos únicamente se concentraron en los países de Europa,

hasta 1915 con Mahatma Gandhi quien establecía que todos los seres humanos

tenían derechos, sin embargo aún no era un hecho, hasta después de las guerras

mundiales con la creación de la ONU y en 1948 con la Declaración Universal de los

Derechos Humanos y su nuevo concepto “Derechos Humanos”¨.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos existen artículos que

hacen énfasis a los inmigrantes como es el caso del artículo 2 que establece “Toda

persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier

Page 13: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

13

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición””8 por lo que otorga la seguridad jurídica a los inmigrantes para gozar

de los mismos derechos que cualquier otra persona, ahora bien cuando se trata de

garantizar el derecho que tiene cualquier persona para desplazarse de un lugar a

otro, este se encuentra establecido en el artículo 13 de la declaración donde se

hacen tres connotaciones muy importantes en el tema de los inmigrantes, la primera

es que cualquier persona es libre de poder circular por cualquier Estado, es decir,

no puede ser molestado por trasladarse dentro de un territorio diverso a su

nacionalidad, la segunda es que puede establecerse dentro de ese territorio para

residir en él y el ultimo es que toda persona puede no solo salir de su lugar de

origen, sino que también tiene la garantía de que puede regresar a su nación cuando

este lo desee.

Además La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado

en cuanto a los temas migratorios y como los migrantes no se encuentran limitados

por la condición en la que se encuentren dentro de un país, para ser portadores de

derechos humanos, dentro de la opinión consultiva oc-18/03 de fecha 17 de

septiembre de 2003 se establece la corte ha emitido lo siguiente

Es “inaceptable” que un Estado americano subordine o condicione, de cualquier

forma, la observancia de los derechos humanos fundamentales a la consecución de

objetivos de política migratoria contenidos en sus leyes, soslayando obligaciones

internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

otras obligaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos oponibles

erga omnes.9

Es natural que los estados traten de realizar este tipo de exclusiones hacia

los migrantes dado que los ciudadanos de esa región en particular se sienten

desplazados dentro de su propio territorio, por personas externas a él.

8 Unidas, Naciones (s.f.). Naciones Unidas. Obtenido de http://www.un.org/es/universal-declaration human-rights/ 9 Corte Internamericana de los Derechos Humanos, “Condicion Juridica y Derechos de los

Inmigrantes Indocumentados”, OC-18/03, 17 de septiembre de 2003.Condicion Juridica y Derechos

de los Inmigrantes Indocumentados, OC-18/03 (Corte Internamericana de los Derechos Humanos

17 de septiembre de 2003).

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Con formato: Título 2

Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial, Español

(España), No revisar la ortografía ni la gramática

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Las naciones que postulan el argumento de la homogeneidad para excluir de

derechos a los migrantes en el mundo, cualquier que sea su condición legal, aluden

a una inspiración cada vez más lejana, e históricamente indefendible, es decir, el

discurso de “la homogeneidad” de su pueblo, unidad que en teoría es acosada por

los migrantes que tocan a su puerta en busca de una espacio para acceder al

progreso10

Sin embargo decir que un estado debe ser homogéneo y que solo las

personas que nacidas dentro de ese territorio tienen igualdad de derechos, es algo

que actualmente no está presente el mundo, las personas están en constante

migración, pues es la naturaleza del ser humano, muchas veces el inmigrante no es

bien recibido en la sociedad. ҬSe convierten en amenazas y pueden provocar

tensiones, incertidumbres e incluso procesos violentos e irracionales, cuando las

mismas se utilizan como criterio de fragmentación social”¨11, por lo que es importante

que la población practique la tolerancia como “¨el respeto, la aceptación y el aprecio

de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de

expresión y medios de ser humanos”¨12, por lo que el educar a la población acerca

del multiculturalismo logra evitar todo tipo de discriminaciones, además crea una

mayor garantía hacia los inmigrantes, de que sus derechos humanos van a ser

salvaguardados del mismo modo que a la población natal de un territorio. El que

exista pluralidad no debe ser un sinónimo de enfrentamiento entre la población, más

bien debe visualizarse como un perfeccionamiento cultural.

Además la diversidad cultural es una palabra que si bien no está dentro de

un tratado internacional, su conceptualización está implícita dentro de algunos, para

que los derechos humanos sean establecidos para todas las personas foráneas y

autóctonos, es el caso del artículo 2 fracción tercera dentro del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que “¨Los países en

10Reyes, J. U. “Evolución histórica de la migración internacional contemporánea”, México, Universidad Iberoamericana, 2015. Si el l ibro el título debe ir en itál ica. Si es artículo el título va entrecomil lado y el nombre de la revista en itál ica. Aquí no queda claro si es l ibro o artículo. Corregir. 1110 Pérez Serrano G. y Sarrate Capdevila, “¨Diversidad Cultural y Ciudadanía. Hacia una Educación Superior Inclusiva”¨, Educación XX1, Madrid, España, 2013, vol. 16, núm. 1, pp.85-104 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=70625886005 12 Parra Fernández, Eleonora “¨Los derechos humanos y la tolerancia. Elementos clave de los derechos humanos” Razón y Palabra, Estado de México, México, 2012, Vol.17 núm.81, obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=199524700004

Con formato: Superíndice

Con formato: Fuente: Cursiva

Page 15: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

15

desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía

nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos

reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.¨13”.

Como resultado de esta diversidad de flujos migratorios es como se presenta en el

mundo la globalización. “El creciente y vertiginoso proceso de globalización ha

permitido que muchas barreras políticas, sociales y culturales que antes eran

infranqueables, hoy sean permeables en lapsos de tiempo mucho más breve””14, y

aun cuando trae factores positivos para los Estados, algunos países principalmente

los países del norte como Estados Unidos y algunos Países europeos, llegan a

sentirse invadidos por inmigrantes de los países bajos, por lo que suelen agravar

las políticas de inmigración, que más que buscar el bienestar del migrante y su

dignidad humana en favor de los derechos humanos, se construyen buscando con

mayor novedad los intereses económicos, y para los inmigrantes que logran

ingresar al país, sufren de violencia en sus diversos tipos.

Basada en acciones racistas incluye prácticas xenófobas, actitudes discriminatorias

contra una minoría racial o étnica, dinámicas de construcción de estereotipos

arraigados en el imaginario colectivo y de prejuicios y acciones compartidos por un

grupo social y/o el Estado, que pueden perjudicar a grandes colectividades e

individuos en un espacio donde se promueven políticas y prácticas políticas que

discriminan y criminalizan en función de la raza y la identidad cultural.15

Cabe señalar que la detención temprana de las violaciones de derechos

humanos dentro de un territorio puede influir en que su población no tome la

iniciativa de abandonar su Estado para buscar uno que si se las proporcione, si bien

los estados lograran una mayor eficiencia en sus prácticas para garantizar los

derechos humanos de su población, esto generaría un ambiente de armonía y

evitaría el desplazamiento de población. Uno de los principales factores para que

13 Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, diciembre de 1966, articulo 2, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 14 Mondaca Rojas, Carlos y Gajardo Carvajal, Yeliza, “¨Intercultural idad, Migrantes y Educación”¨

Dialogo Andino Revista de Historia, Geografía y Cultura Andina, Arica, Chile, 2015, número 47, pp 3-6 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=371342280001 (4) 15 Suarez AvilaÁvila, Paola, “¨El perfi l racial: la imperceptibi l idad de la violencia de los derechos de

los inmigrantes”¨ Iztapalapa, Revista de ciencias sociales y humanidades, Distri to Federal, México, 2012, número 72, pp. 21-49 Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=39348326001 ¿Ávila no va con acento?

Con formato: Sin Resaltar

Page 16: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

16

un inmigrante de traslade a otro Estado mayormente esa causa de la falta de trabajo

para satisfacer las necesidades de ellos y de sus familias, sin embargo el que un

inmigrante saliera de su país de origen no muchas veces significaría la protección

de sus derechos, Ҭemplear migrantes temporalmente es otra forma de aumentar el

control patronal y reducir la demanda de mejores salarios y condiciones de

trabajo”¨16, por lo que el 18 de diciembre de 1990 se fue creado La Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familias, en donde su artículo 7 establece que ¨”“Los Estados

Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales

sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios

y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción

los derechos previstos en la presente Convención””¨17, además dentro de esta ley

se busca la protección de cada uno de los derechos humanos, como trabajo,

libertad, protección de sus bienes, y no solo garantizándolos a los inmigrantes, sino

a su familia. Y muy importante brindar la protección necesaria para que la

impartición de justicia sea equitativa, no existiendo distinción alguna entre un

inmigrante y un ciudadano, tal y como lo establece el artículo 18 de esa misma ley,

la cual dice a la letra que ¨“L“Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán

iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales

y las cortes de justicia...””¨18

En el Caso de España hay una conjunto de derechos en particular entre los

cuales no se puede hacer distinción alguna sobre la comunidad extranjera y los

nacionales, estos son el caso de aquellos derechos que tienen la finalidad de que

se les salvaguarde a las personas la dignidad humana, mismos que son inherentes

a la persona desde su nacimiento, y aquellos que no vayan relacionados

16Castles, Stephen, “¨Migración, trabajo y derechos precarios”¨ Migración y Desarrol lo, Zacatecas, México, 2013, Vol. 11, número 20, pp 8-42, Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=66028343002 17 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 7, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx 18 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 18, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

Page 17: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

17

directamente con el tema de dignidad humana, “Es necesario destacar que, de

acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estos últimos derechos sí

podrían ser restringidos, “atemperados”,3 en su ejercicio respecto de los

extranjeros, pero solo en determinadas circunstancias y con los límites que imponen

los principios de razonabilidad y de proporcionalidad”.”19.

No obstante al hacer esta distinción en ciertos derechos deja en desventaja

la finalidad de protección derechos de los inmigrantes se pierde el equilibro para

que las personas sean tratadas de manera homogénea y esto genera la limitación

de un grupo en sus derechos fundamentales y opone el acceso a oportunidades,

como es el caso del derecho al trabajo, que ha sido un tanto discutible.

El legislador podrá introducir condicionantes a su ejercicio por parte de personas

extranjeras, como, por ejemplo, la necesidad de obtener previamente las

autorizaciones correspondientes. Aun así, estas autorizaciones no podrán restringir

el derecho más allá de unos límites, de manera que es necesario hallar un punto de

equilibrio entre los intereses del mercado laboral nacional y la voluntad de trabajar

por parte de los inmigrantes 20

Particularmente en razón de lo expuesto en el párrafo anterior y para evitar

que existan normas aun minoritarias pero que puedan excluir a un inmigrante frente

a otra persona es importante comprender porque la defensa de los derechos

humanos se debe remontar un poco a la filosofía del mismo. La filosofía del derecho

y la ética son conceptos claves que se encuentran dentro de los derechos humanos,

esto a su vez aportan a la filosofía jurídica para que esta pueda abarcar temas sobre

el lado moralista del derecho y la ética aquellos valores para poder ejercer los

derechos, y esta es una de las pequeñas ramificaciones que los logran unir. En

cuanto al lado moralista del derecho no hay que olvidar que todo derecho humano

antes de ser un derecho positivo, este es un derecho moral, el derecho humano es

un cumulo de valores que se encargan de velar por la garantía de un mejor estilo

19 Aparicio Wilhelmi, Marco, “¨Los derechos sociales de las personas inmigrantes en España”¨

Revista Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, Colombia, 2007, Vol. 9, número especial, pp 54-74, Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73390004 20 20 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores

migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 18, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

Page 18: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

18

de vida. Además de la ética los derechos humanos pueden relacionarse con la

dignidad, pues todo hombre debe ser reconocido como persona humana, y es ahí

cuando nace el concepto de dignidad, pues cada individuo por el hecho de ser un

ser humano gozamos de prerrogativas que se encarguen de respetar lo que es por

su naturaleza y su valor como tal, y gracias a que el ser humano posee dignidad

humana, es donde da nacimiento a todos los derechos que conocemos, pues si un

individuo careciera de esta dignidad humana, no puede considerarse una persona,

por lo de que carecería de personalidad jurídica para hacer valor los derechos

humanos en su favor.

La importancia de los derechos humanos para los inmigrantes tienen que

difundirse pues estos se encuentran dentro de los grupos vulnerables, deben de ser

resguardados de cualquier conductas discriminatorias por parte de otras personas,

principalmente por los temas lingüísticos los inmigrantes son víctimas de injusticias,

aun cuando dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM, Carta Magna, Constitución Nacional) en el artículo 2º fracción IV el cual

establece que se debe ҬPreservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos

los elementos que constituyan su cultura e identidadӬ21, destacando la importancia

de la protección de los pueblos y las comunidades en su lengua por igual en relación

con el Español. “¨Además hay que proyectar los derechos humanos hacia la

promoción y realización efectiva de las políticas de bienestar en el área económica,

social, cultural y para crear, consolidar y difundir condiciones de bienestar común y

de accesibilidad al goce real de los derechos por parte de todos los hombres, en

especial de los menos favorecidosӬ22, donde se engloban los grupos vulnerables,

como es el caso de los inmigrantes, entendiendo que cuando se crean condiciones

sociológicas, económicas y culturales, se logra defender la libertad e igualdad de

los mismos.

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 2, obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf 22 Bidart Campos, German, “¨Teoría general de los derechos humanos”¨, México, UNAM, 1993, p. 63

Page 19: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

19

1.2 ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS

INMIGRANTES

Un mayor reconocimiento de derechos humanos para las personas significa

también que exista una mayor garantía de protección para que estos derechos se

respeten, y para lograr ese fin se deben emplear organismos de protección para

garantizar la salvaguarda de los mismos, sin embargo para lograr un mayor alcance

en estos y tratar de no dejar expuesta a ninguna persona, es que se han creado

diversos organismos a nivel internacional, en el sistema europeo y en el

interamericano, con lo cual se lograría un mayor alcance para la propagación de la

protección de derechos, pero al mismo tiempo y sin importar del organismo de que

se trate, protejan de la misma manera a estos derechos humanos.

1.2.1 ORGANISMOS INTERNACIONALES PROTECTORES DE

DERECHOS HUMANOS

A raíz del crecimiento por el que han pasado los derechos humanos son cada

vez más conocidos por la población internacional, y el desarrollo práctico en el que

se han desenvuelto ha generado que se creen órganos para preservar y garantizar

a los ciudadanos de sus derechos para todas las personas, que son la Organización

de las Naciones Unidas (ONU), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados, Organización Internacional para los Migrantes y la Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cumpliendo en

este sentido con el principio de igualdad, para que no exista distinción alguna entre

los individuos y el de universalidad ya que busca un equilibro en los derechos de

todas las personas.

En este sentido y gracias a la trayectoria que han abarcado los derechos humanos

para su desarrollo, se ha ido construyendo una compleja estructura de órganos

internacionales, creados en virtud de tratados específicos de derechos humanos por

una parte, y también por los llamados mecanismos no convencionales, que han sido

adoptados de manera progresiva en los ámbitos universal y regional.23.

23 Carmona Tinoco, Jorge, “¨Algunos aspectos de la participación en México ante los organismos del

sistema interamericano de protección de los derechos humanos”,¨ Cuestiones Constitucionales, Distri to Federal, México, número 9, jul io-diciembre 2003, pp 3-54 obtenido http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88500901

Page 20: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

20

Desde la creación de la ONU oficialmente en fecha 24 de octubre de 1945,

se han establecido organismos internacionales, europeos e interamericanos

especializados para proteger a los migrantes. En el sistema internacional una vez

puesta en marcha la ONU para un mayor alcance y protección, fue ramificándose

en organismos de protección de derechos humanos específicos, entre los cuales se

crea en Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el catorce

de diciembre de 1950.

Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados,

garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y

a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la

repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la

sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país […] Desde 1950 el

ACNUR ha ayudado a decenas de millones de personas a reiniciar sus vidas. Hoy

en día, con un equipo de unas 10.800 personas en 128 países, sigue ayudando y

brindando protección a más de 65 millones de personas refugiadas,

retornadas, desplazadas internas y apátridas en todo el mundo.¨24

La creación de este organismo fue por el fin de apoyar a la población

perteneciente de Europa que acababa de atravesar por la segunda guerra mundial,

pero continuo en su esfuerzo dando asilo a refugiado África, Asia y América Latina,

ganando en 1954 el premio Novel de la Paz por su incansable labor en el refugio de

la población Europea que fue la primera en recibir apoyo de este organismo.

Otra organización de carácter internacional es la Organización Internacional

para los Migrantes, funcionando desde 1951, este ha pasado por cuatro cambios de

nombres desde su nacimiento, en sus inicios se conoció como Comité

Intergubernamental Provisional Para Los Movimientos De Migrantes Desde Europa,

un año después se le nombro a Comité Intergubernamental para las Migraciones

Europeas, en 1980 nuevamente cambio de nombre a Comité Intergubernamental

para las Migraciones, y fue hasta 19892 que se le ha nombrado como actualmente

se le conoce. En sus inicios su función primordial fue encargarse de los

desplazamientos de los inmigrantes que trajo consigo la segunda guerra mundial, y

tal y como lo establece su nombre se pensaba que fuera un organismo de carácter

24 ACNUR, “¨Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados”, oObtenido de http://www.acnur.org/el-acnur/

Page 21: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

21

temporal, pero ha continuado adecuado sus funciones actuales a proteger, dar

alojamiento y brindar apoyo a los inmigrantes por la gran cantidad de infortunios que

se han suscitado donde se requirió refugio por casos fortuitos de la naturaleza y las

guerras entre estados “¨…La OIM ha ido ampliando el alcance de su labor hasta

convertirse en la principal organización internacional que trabaja con los gobiernos

y la sociedad civil para promover la comprensión sobre las cuestiones migratorias,

alentar el desarrollo socioeconómico a través de la migración y velar por la dignidad

humana y el bienestar de los migrantes”.¨25..”

Y por último, se crea una oficina que si bien no es dedicada en su totalidad a

los inmigrantes una parte de ella tiene relación en con ellos, el 20 de diciembre de

1993 surge la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos, cuyos objetivos van desde educar a la población para reforzar

su conocimiento en materia de derechos humano y servir como representante en

cuanto a conflictos de carácter social que involucren a los derechos, fue creada a

raíz los principales nueve tratados internacionales de mayor relevancia que son:

El Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura,

Subcomité para la Prevención de la Tortura, Comité para la Protección de los

Derechos de todos los Trabajadores, Migratorios y de sus Familiares, Comité sobre

los derechos de las personas con discapacidad y Comité contra las Desapariciones

Forzadas 26.

Donde se observa que entre estos se encuentra uno exclusivamente

relacionado con los migrantes, el Comité para la Protección de los Derechos de

todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que se desprende de la

convención internacional que lleva por si el mismo nombre que la organización, cuyo

contenido comprende “¨…la preparación para la migración, la partida, el tránsito y

todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado

25Organización Internacional para los migrantes Historia¨ obtenido de https://www.iom.int/es/historia 26 Naciones Unidas, “Los órganos de los derechos humanos” Obtenido de http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx

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22

de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia

habitual”¨27.”

1.2.2 ORGANISMOS EUROPEOS PROTECTORES DE DERECHOS

HUMANOS

En el sistema europeo se habla de un organismo que es la Agencia de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea y una normatividad en específico

que es La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque esta

prevé dentro de su normatividad artículos expresos al tema de inmigrantes.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también

conocida como la FRA, para quien ha sido todo un reto la garantía de los derechos

fundamentales de los inmigrantes, ya que cuando un inmigrante no cuenta con la

condición de estancia requerida para poder encontrarse dentro de un país de la

Unión Europea, estos suelen exponerse a condiciones de trabajo desfavorable y

denigrantes. “¨En 2013, FRA comenzó a investigar formas graves de explotación

laboral, que a menudo está estrechamente relacionada con la violación de los

derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo”.¨28. Sin embargo estas

violaciones como en la mayoría de los países se deben al gran desconocimiento

que tienen tanto los nacionales como los extranjeros acerca de los derechos

fundamentales, por lo que la FRA ha estado trabajando para reconocer las lagunas

existentes en la legislación Europea y reforzarlas manteniendo vínculos estrechos

con el parlamento y autoridades gubernamentales con el fin de conseguir el apoyo

solicitado para la protección de los derechos fundamentales, ya que esta institución

para el parlamento es de gran apoyo para la creación de políticas .

Además la Unión Europea ha establecido sus derechos en La Carta de los

Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde en sus artículos 18 y 19 velan

por la protección de los derechos de los inmigrantes refugiados que establece

27 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990

, articulo 1, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx 28 European Union Agency for fundamental Right, ҬAsylum, migration and BordersӬ, obtenido de http://fra.europa.eu/en/theme/asylum-migration-borders

Page 23: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

23

Artículo 18 – Derecho de asilo. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto

de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo

de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con

el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados") (…) Articulo 19 – Protección

en caso de devolución, expulsión y extradición 1. Se prohíben las expulsiones

colectivas. 2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el

que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras

penas o tratos inhumanos o degradantes.29

Cabe señalar que dentro de esta Carta de derechos fundamentales, también

establece el principio de no discriminación que refuerza los artículos ya citados y

además establece que ninguna persona sin importar su nacionalidad puede ser

discriminado, por lo que la Unión Europea aun con las dificultades que ha tenido por

la protección de los inmigrantes ha realizado su mayor esfuerzo porque la inclusión

de los mismos dentro de sus ordenamientos.

El Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y le jefe del Consejo de Europa

conformado por 47 naciones, han exhortado a los Estados europeos a honrar sus

compromisos internacionales de garantizar los derechos humanos básicos de las

personas refugiadas y migrantes. También llamaron a los gobiernos, a la sociedad

civil y a los profesionales de los medios a respaldar los esfuerzos para contrarrestar

el racismo y la xenofobia, que pueden debilitar el apoyo hacia el asilo y la

protección.30

En este entendido la unión europea es un estado que busca que siga s iendo

un destino que brinde seguridad a los refugiados que busquen salvaguardándose

dentro de el, brindando la confianza de que pueden sentirse protegidos con ellos,

de tal forma y en favor de esta ideología, ha creado organismos para buscar la

protección de los inmigrantes, y que al mismo tiempo que estos inmigrantes, formen

un panorama positivo en el país y este mejor regulada su entrada, como es el caso

de una agenda europea de migración, donde en esta se busca la protección de tres

sectores importantes, para que la unión europea avance a mediano plazo en el

ámbito migratorio.

29 European Union Agency for fundamental Right, “¨Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea”¨ Obtenido de http://fra.europa.eu/es/charterpedia/ti tle/i i -freedoms 30 ACNUR, “Los refugiados y migrantes en Europa necesitan protección y respeto a sus derechos humanos”, diciembre 2015, obtenido de http://www.acnur.org/noticias/noticia/los-refugiados-y-migrantes-en-europa-necesitan-proteccion-y-respeto-a-sus-derechos-humanos/

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El primer paso que se busca con esta agenda es la conclusión del sistema

europeo de común asilo, esto con la finalidad de que el trato sea más uniforme hacia

los solicitantes de asilo en toda Europa, el segundo busca que las frontera con

Europa sean un trabajo conjunto no solo del país europeo sino que el país

colindante trabaje en beneficio de ambos, que se proteja con el fin de la migración

ilegal no sufran perjuicios en su persona, sino que ambos países brinden apoyo

para tratar de solucionar el problema y por último facilitar el cruce migratorio y su

documentación a inmigrantes que busquen trabajo en Europa y cuyo mercado

laboral este solicitando ese tipo de empleados.31

Y por último, otro organismo protector europeo de inmigrantes peculiar

debido a que ese continente se encuentra rodeado de océanos y mares, son las

operaciones Tritón encargada de rescate en los mares italianos y Poseidón en la

zona de Grecia y su frontera con Turquía, que son mecanismos marítimos con los

cuales el estado Europeo salva la vida de inmigrantes que buscan llegar a su

territorio por medio de los mares, poniendo en peligro sus vidas.

1.2.3 ORGANISMOS INTERAMERICANOS PROTECTORES DE

DERECHOS HUMANOS

Dentro del sistema interamericano se desprende dos muy importantes

órganos la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) y la

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

“¨La CIDH tiene como responsabilidad la promoción y producción de

información sobre derechos humanos en tanto órgano consultivo de la OEA en la

materia, mientras que la Corte IDH es un órgano judicial que emite sentencias

acerca de casos o denuncias concretas de violaciones de derechos ””32. En el caso

31Comisión Europea, “Comunicación de la comisión al parlamento europeo, al consejo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones una agenda europea de migración, Bruselas,

2015, p. 20, obtenido de https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/fi les/what-we-do/policies/european-agenda-migration/background-information/docs/communication_on_the_european_agenda_on_migration_es.pdf 32 Natal ia Debandi, Marta Fernández y Patallo “¨Derechos humanos de personas migrantes”,¨ en MERCOSUR, Matteo Mandri le, Constanza Argentieri (comp), Argentina, 2015, obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdfp.19.

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Page 25: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

25

de la CIDH para actuar y conocer un asunto relacionado a un individuo o un conjunto

de personas, debe ser parte de la organización de los estados americanos conocida

como OEA, como lo establece el artículo 23 del Reglamento de la Comisión

interamericana de los derechos Humanos

Artículo 23. Presentación de peticiones Cualquier persona o grupo de personas,

o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros

de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de

terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos

humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto

de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

“Convención de Belém do Pará”, conforme a sus respectivas disposiciones, el

Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El peticionario podrá designar en

la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u a otra persona para representarlo

ante la Comisión.33

Y en el caso de la Corte IDH, el artículo 62 inciso tercero, establece que

asuntos son de su competencia, al sostener que “La Corte tiene competencia para

conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las

disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados

Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia…””34.

Estos dos órganos que si bien se encargan de promocionar y proteger a los

individuos de sus derechos humanos, dieron pie a la creación de más instrumentos

interamericanos para la protección de los derechos humanos, los cuales acatan

para expedir sus recomendaciones y sentencias. En el caso de los inmigrantes son

33 Reglamento de la comisión interamericana de derechos humanos, agosto del 2013, articulo 23, obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.asp 34 Convención americana sobre los derechos humanos, 22 de noviembre de 1969, artículo 62, obtenido de https://www.oas.org/di l /esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Con formato: Justificado

Page 26: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

26

protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de

San Salvador y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “adoptada por la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José,

Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la cual es conocida también como Pacto

de San José, y fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981””35, protegen a los

extranjeros dentro del territorio de los estados que son parte de la misma

convención, esto para que puedan ser recibidos en caso de solicitar asilo políticos,

cabe señalar que ningún extranjero puede ser expulsado de un país que este dentro

de la convención por discriminación a su nacionalidad, sexo, raza, religión o

cualquier otro condición. También en su artículo 22 hace referencia a la libertad de

tránsito en cuando a inmigrantes y emigrantes y los parámetros que se deben

acatar, donde se establece lo siguiente.

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho

a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del

propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de

una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir

infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden

públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser

restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser

privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la

presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una

decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en

caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de

acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no

de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de

35 Ovalle Favela, José “Derechos humanos y garantías constitucionales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, volumen XLIX, numeronúmero 146, 2016, pp.149-177, .obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42746483005

Page 27: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

27

violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones

políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.36

Sin embargo lamentablemente aún existen estados que aun cuando adaptan

estos instrumentos, durante la practica estos no son acatados como se debería,

siendo el caso de México, un país que aun deja que desear en la puesta en práctica

de derechos humanos.

Aunque México ha adoptado y es parte de la Convención Americana no ha cumplido

con lo pactado en la misma en brindarle la seguridad necesaria y suficiente a las

personas que transitan por su Frontera Sur, además que en la Constitución Federal

de México en el artículo 1°, también se compromete a hacer valer y respetar los

Derechos Humanos, es claro que se ha violentado tanto el Derecho Internacional

como las Normas Jurídicas que rigen a México.37

El Protocolo de San Salvador “es el protocolo adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos para asegurar los Derechos Económicos

Sociales y Culturales (DESC). Fue aprobado en 1988 y entró en vigor en 1999. A la

fecha, el PSS ha sido firmado por 19 Estados y ratificado por 16: Argentina, Bolivia,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, y Uruguay”.”38.

Este mecanismo de verificación tiene dos características muy importantes. En

primer lugar, es una novedad dentro del contexto de protección de los derechos

económicos, sociales y culturales (en adelante “DESC”) en el s istema

interamericano. En segundo lugar, el mecanismo no tiene paralelos en otros

sistemas, aun cuando el uso de indicadores para medir el avance en materia de

cumplimiento de normas de derechos humanos ha tenido un notable desarrollo

durante las últimas décadas.39

36 Comisión americana de los derechos humanos, articulo 22, 22 de noviembre de 1969 obtenido de

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp 37 Cornelio Landero, Rosa. “"Los derechos humanos de los inmigrantes de la frontera sur de méxicoMéxico". BARATARIA. Revista Castel lano-Manchega de Ciencias Sociales, no. 19, 2015, pp.

139-150. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=322142549009 38Organización de los Estados Americanos, “Acerca del Protocolo” Obtenido de http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/ 39 Apuntes sobre el Seguimiento al Protocolo de San Salvador a partir de indicadores de progreso, insti tuto Interamericano de Derechos Humanos, marzo, 2011, obtenido de

http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/apuntes-seguimiento-pss.pdf Formato a “justi ficado”

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Page 28: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

28

Que si bien no aborda directamente el tema de los inmigrantes,

indirectamente se pueden relacionar, ya que este además de garantizar la no

discriminación tal y como lo establece la convención, protege a todas las personas

de sus derechos fundamentales de salud, trabajo, educación, entre otros. Siendo

así como los inmigrantes también se ven protegidos de sus derechos por este

instrumento.

Y por último la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, que no es

un tratado internacional, sin embargo se incluye por ser el resultado del coloquio

sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y

Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, que contiene recomendaciones y

conclusiones en favor de los inmigrantes, tal y como lo señala dentro de su

preámbulo “Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas

jurídicos y humanitarios que han surgido en la región centroamericana, México y

Panamá, en lo que se refiere a los refugiados, sólo pueden ser encarados teniendo

en consideración la necesaria coordinación y armonización entre los sistemas

universales, regionales y los esfuerzos nacionales ””40, que busca que mediante el

apoyo de los diversos organismos puedan acabar con la discriminación que se

presenta ante este sector específico de la población, empleando diversas acciones

para beneficio de los extranjeros.

la reafirmación del Principio de No Devolución —Non refoulement— incluida la

prohibición del rechazo en frontera, como piedra fundamental del régimen

internacional de protección de refugiados, el acceso a procedimientos de asilo que

aseguren el respeto por las normas del debido proceso, la reafirmación del carácter

humanitario, pacífico y apolítico del asilo, así como la importancia de medidas para

salvaguardar la seguridad de los refugiados alojados en campamentos próximos a

las fronteras, constituyen algunos de sus principales aportes.41

Este documento no es vinculante para la población internacional, pero al ser

un documento novedoso y progresista en cuanto a la migración y derechos

40 Declaración de Cartagena, del 19 al 22 de noviembre de 1984, obtenido de http://www.acnur.org/fi leadmin/scripts/doc.php?fi le=fi leadmin/Documentos/BDL/2001/0008 41 Eva Demant, Eva, “30 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Avances y desafíos de la protección de refugiados en Latinoamérica” Agenda Internacional , Año XX, N° 31,

2013, pp. 131-13240 obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6302447. pdf formato mal

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Page 29: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

29

humanos, que es importante hacer mención de él, por la puesta en práctica de la

comunidad internacional en el acatamiento de su contenido. “El compromiso de los

Estados en asegurar el goce pleno de los derechos económicos, sociales y

culturales de los refugiados, incluido su acceso a las políticas públicas sociales se

plantea como un paso esencial para combatir la exclusión social y la precariedad

laboral que afecta a muchos refugiados en la región””.42.

1.3 LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS

MIGRANTES

Los Derechos Económicos Sociales y Culturales, mejor conocidos como (DESC)

han sido el producto de luchas políticas, los civiles e incluso los movimientos

sociales han utilizado a estos como un emblema. ҬEn el nacimiento de los derechos

sociales tuvo una importancia trascendental -en cuanto antecedente remoto- la

Revolución industrial, acontecimiento histórico considerado como uno de los

factores incidente y decisivo en el paso de la edad Moderna a la edad

contemporánea”¨43. Ssin embargo este concepto no se encuentra definido

plenamente, más bien podemos establecerlo como aquellos derechos humanos que

enfocados a las condiciones económicas y sociales para la salvaguarda del derecho

al trabajo, la cultural, la seguridad social, la cultura, a un nivel de vida adecuado, la

familia y todos aquellos derechos básicos para la garantía de una vida plena de la

sociedad.

Los DESCA se fundamentan en diversos instrumentos internacionales y regionales

de derechos humanos como: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador o

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención

Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

42 Demant, Eva, ídem, p. 139Eva Demant, “30 años de la Declaración de Cartagena sobre

Refugiados. Avances y desafíos de la protección de refugiados en Latinoamérica” Agenda

Internacional Año XX, N° 31, 2013, pp. 131-140, obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6302447.pdf

43 HARTMANN, J., “¨Esquema de la historia, desde la prehistoria hasta el siglo XX”¨, Argentina, Passim,1964, p. 964 Falta el año

Page 30: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

30

Mujer (CEDAW); la Convención sobre los Derechos del Niño, así como numerosos

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) . 44

“Los derechos sociales se incluyen dentro de los más amplios, antiguos y

universalmente conocidos como derechos humanos ””45, y establecen obligaciones

a los estados para que brindar las herramientas necesarias a los ciudadanos para

su protección, y de esta misma manera el Estado pueda rendir cuentas a la sociedad

y que los esfuerzos colectivos se movilicen para conducir la jus ticia económica

plena, que la sociedad participe para su mejora y el bienestar social. En el pasado

les fue negado su carácter de derechos siendo, su objeto considerado como una

mera inspiración. “Hoy en día se reconoce a los derechos sociales fundamentales

carácter de derechos subjetivos””46.

Aun cuando no es tan clara su definición, estos derechos pueden dividirse en

dos tipos, las libertades frente al Estado y las libertades que se dan a través del

estado. Sin embargo estas divisiones dependerán del tipo de libertades que

contengan. Las libertades frente al Estado hacen referencia a aquellas cuestiones

en las que el Estado no le está permitido intervenir en el desarrollo de las mismas,

por ejemplo en el caso del artículo 11º constitucional mexicano relativo al libre

tránsito, que establece que “Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en

la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin

necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos

semejantes””47 y puesto que el Estado no puede interferir para que las personas

sean detenidas cuando se trasladan de un lugar a otro dentro de la República

Mexicana. Y las libertades a través del Estado son aquellas que tal y como el

nombre lo dice, el Estado las proporciona, como es el principio del interés superior

44 Sandoval Terán, Areli . "Impactos del modelo económico sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México", . El Cotidiano, vol. 23, no. 150, 2008, pp. 77-81, o. Obtenido

de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515012 45 Triguero Martínez, Luis, “¨Los derechos sociales fundamentales de los trabajadores inmigrantes” , Granada, Marzo 2011, obtenido de https://hera.ugr.es/tesisugr/20914684.pdf 46Arango Rivadeneira, Rodolfo, “¨Derechos Sociales”,¨ UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, México, 2015, UNAM, pp. 1677 – 1711, obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/l ibros/8/3796/27.pdf 47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 11, obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf Corregir formato

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ortografía y la gramática

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del menor que se encuentra plasmado en el artículo 4º constitucional mexicano, en

el que el Estado debe encargarse de garantizar plenamente a la satisfacción de sus

derechos, como lo es el derecho a la salud, a una vivienda digna, a una sana

alimentación, a la educación, entre otros derechos que se encarguen de velar y

desarrollar políticas públicas para salvaguardar su sano desarrollo de los niños y las

niñas.

En el año de 1966 los DESC quedaron establecidas en el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido por sus siglas PIDESC,

entrado en vigor el 3 de enero del año 1976 y que actualmente cuenta con el apoyo

de 160 paisespaíses que forman parte de él, además el mismo concepto de DESC

puede encontrarse en otros tratados internacionales, como lo es la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. El hecho de que los DESC sea un concepto

particularmente nuevo no significa que lo sea, pues bien lo que conforma es te grupo

es un conjunto de derechos humanos básicos para las personas que garantiza su

pleno desarrollo, es decir, estos derechos ya existían con anterioridad, la agrupación

de este conjunto de derechos es lo que se considera que es algo nuevo. “A

principios del siglo XX, las constituciones de algunos países latinoamericanos, como

la Constitución de México de 1917, fueron las primeras en garantizar derechos

económicos, sociales y culturales como derechos humanos, entre los cuales

figuraban derechos laborales, el derecho a la salud y el derecho a la seguridad

social”.”48. El caso del Estado Mexicano se ha encargado de garantizar la protección

de los derechos humanos y sociales por lo que se encuentra al margen en la

ratificación de los diversos tratados internacionales para la salvaguarda de todos los

derechos, tal es el caso que el artículo 1º constitucional establece que los derechos

humanos que se garantizaran en la nación son aquellos que se encuentran dentro

de la Carta magna así como en los tratados internacionales de los que México es

parte. En el caso de los “derechos sociales permiten vislumbrar que el contenido

social de nuestra Norma Fundamental no se limita a las llamadas garantías sociales,

48 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ¨Preguntas frecuentes sobre los derechos económicos, políticos, sociales y culturales Ginebra, Suiza, Folleto número 33, marzo 2009, obtenido de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS33_sp.pdf

Page 32: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

32

sino que su acepción es más amplia, lo que nos llevaría a visualizar el verdadero

alcance y significado de derechos sociales en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos””49.

El identificarlos como DESC y no como derechos humanos, aun cuando estos

se encuentran dentro de los segundos, no da a lugar a que sean menos importantes

o que su implementación no sea de interés para la sociedad, al contrario, es

importante protegerlos porque de no ser así pueden causar inconvenientes en la

salud de las personas, en el caso de no proteger los recursos naturales con los que

las diversas regiones cuentan, problemas sociales debido a la discriminación de los

diversos grupos que integran una sociedad como lo es la falta de empleos en la

sociedad, la desigualdad en el disfrute de los derechos como en el rechazo a la

población analfabeta que se encuentra rechazada por el resto de la población

negándole falta de oportunidades laborales o incluso desalojándolas de manera

forzosa del lugar en donde habitan. Es por esto que los Estados parte de las DESC

deben evitar cualquier tipo de discriminación, sin importar cuál sea por la raza, sexo,

nacionalidad, religión o preferencia política para brindarle todos los canales de

acceso a las personas apara el pleno disfrute de estos derechos.

Ahora bien, como ya se ha explicado los DESC son derechos que inherentes

a todas las personas, los cuales no discriminan a nadie, sin embargo aun cuando

establece la no discriminación, un sector vulnerable y no solo de las DESC, sino de

todos los derechos, es la población de inmigrantes, ya que suele ser un grupo de la

población que se encuentra particularmente en una situación de exilio autoimpuesta

por sentimiento propio de los inmigrantes al no identificarse como parte de esta

población o por el rechazo de la población nacional hacia ellos, algunos autores

comentan que el problema principal para los migrantes y la falta de sus derechos

sociales es la no inclusión de los mismos, es el caso del autor Javier de Lucas quien

manifiesta que: “¨A mi juicio, el problema del estatus jurídico y político de los

inmigrantes en Estados Unidos y en España es sobre todo un problema de inclusión,

49Luna Ramos, Margarita, Los derechos sociales en la constitución mexicana¨, revista del instituto de la judicatura federal , septiembre del 2007, pp. 63-73 obtenida de https://www.i j f.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/23/r23_4.pdf

Page 33: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

33

pero no en el sentido clásico de inclusión social, como categoría opuesta a la

exclusión y a la marginación, sino a la inclusión política”¨50”.

Más que integrar a los inmigrantes a un nuevo territorio para que puedan vivir

dentro de él, es el hacerlos sentirse incluidos dentro de una comunidad, que pueden

ser parte y que gozan de todos los derechos que cualquier ciudadano, tanto de los

derechos sociales como de los políticos. Normalmente este tipo de situaciones es

más común cuando se presenta en inmigrantes irregulares, pues su situación legal

en el país es una de las características principales para no sentirse incluido dentro

de la nación. La inmigración irregular es definida de dos perspectivas , todo depende

de si es el país al que llegan o del que parte el inmigrante.

Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la

estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni

los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir

o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío

la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera

internacional s in documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los

requisitos administrativos exigidos para salir del país 51.

Cabe resaltar que aunque este tipo en particular de inmigrantes no cuenten

con los documentos para su legal estancia, no deberían ser considerador como

delincuentes, ya que el fin de la migración no es engañar al sistema migratorio, sino

como ya se ha mencionado, es el de mejorar la calidad de vida que presentaban en

su país de origen, como es el caso de los latinos inmigrantes a Estados Unidos de

América, la cual es uno de los países con mayor diversidad cultural debido a la gran

cantidad de inmigrantes de diversos países que habitan en él, quienes en su

mayoría se vieron en la necesidad de cruzar la frontera con el fin de buscar un

trabajo que sustente sus gastos individuales o de su familia, más no con el fin de

presentar un peligro para la población americana mediante la comisión de delitos

que los pongan en riesgo, aun cuando no se cuente con la reglamentación necesaria

50 Lucas, J. d. “¨Reconocimiento, inclusión y ciudadania. Los derechos sociales de los inmigrantes”,

En M. J. Añón, La Universalidad de los derechos sociales: el reto de la inmigracion, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 27-36 51 Migraciones, Organismo Internacional para las,. Derecho internacional sobre migracion. Glosario

sobre migracion,. Ginebra, Suiza, Organización Internacional para las Migraciones, 2006, obtenido

de http://publications.iom.int/system/fi les/pdf/iml_7_sp.pdf Poner en letra 10

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para su estancia en el país, las funciones laborales que realizan suelen ser puestos

que un trabajadores local se niega a ocupar. ““¨En virtud del derecho internacional,

la entrada y la permanencia irregulares son infracciones administrativas y no delitos,

y deben ser sancionadas en consecuencia; no suponen por sí mismas delitos contra

las personas, los bienes o la seguridad nacional”¨52.”

Los derechos DESC apoyan a los inmigrantes a combatir contra las

limitaciones de las posibilidades vitales para la población aun en el caso de los

inmigrantes irregulares, es decir que le brinda oportunidades para su pleno

desarrollo libre y equitativo en relación al resto de la población, el hecho de inmigrar

es una decisión que toma porque sus necesidades se lo están requiriendo, el

abandonar su lugar de origen, en busca de mejores oportunidades, es una puerta

de salida a una situación desesperada en la que se encontraba en su país. Cabe

resaltar que el que un inmigrante se encuentre en una situación ilegal dentro de un

país, los hacen acreedores de un gran número de violaciones de derechos

humanos, como lo es un trabajo con un sueldo inferior al mínimo o que no cuenta

con los estándares reglamentados de higiene que debe tener, detenciones

arbitrarias por parte de una autoridad o incluso pueden llegar a ser privados de su

libertad. Pero desgraciadamente este tipo de violaciones no son perseguidas por

las autoridades competentes, pues el migrante suele vivir siempre en un estado de

inferioridad y temor, por el hecho de poder ser deportados a su país de origen y con

esto no poder proporcionar a su familia el sustento económico para su

supervivencia, por lo que constantemente son víctimas de delitos. En los supuestos

anteriores se denota la discriminación que viven día a día las familias inmigrantes,

que es un estado que erróneamente consideran como algo normal en su vida, sin

embargo no debería ser así, muchas veces son víctimas de abusos, laboralmente

en el caso de los trabajadoras domésticas, que es uno de los trabajos más comunes

para la mujer inmigrante debido a que es un oficio en el que sus patrones no suele

52 Naciones Unidas, Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación

irregular, Ginebra, Suiza, Naciones Unidas, 2014, p. 156, obtenido de

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-1_sp.pdf

Page 35: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

35

interesarles si tienen una legal estancia en el país, sin embargo muchas veces son

víctimas de acoso y violencia de género, por parte de sus patrones, poniéndolas en

un estado de vulnerabilidad. Para buscar una solución a esta problemática se han

puesto en práctica medidas que protejan a las mujeres, como es el caso de “¨El

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó además a los

Estados que incorporaran una perspectiva de género y previeran recursos contra la

discriminación basada en el género a la que se exponen las trabajadoras

domésticas migratorias¨”53, eso no acaba ahí pues la violación de un derecho afecta

inmediatamente a los demás y no solo a sus derechos, sino también a los de sus

familias. Como es el caso de sus hijos, quienes muchas veces se ven afectados por

el salario deplorable que ganan sus padres, y con este no pueden solventarle su

educación, comida, recreación, en general todo lo que un niño necesita para su

sano desarrollo, existen leyes que velan por la protección de la familia de los

inmigrantes, como es el caso de la Convención internacional sobre la protección de

los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares “¨Artículo 14:

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias

o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras

comunicaciones ni a ataques ilegales. ¨contrailegales contra su honor y buen

nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la

ley contra tales injerencias o ataques.54”.

En muchas ocasiones el desconocimiento de sus derechos y el miedo que

presentan los inmigrantes y sus familias de ser separadas, son los principales

impedimentos para que se acerquen a las autoridades correspondientes, por lo que

este tipo de actos se siguen presentando, sin embargo La Convención sobre los

derechos del niño, en su artículo 9 establece que las separaciones de los menores

53 Naciones Unidas, Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular, Ginebra, Suiza, Naciones Unidas, 2014, p. 156, obtenido de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-14-1_sp.pdf 54 Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus famil ias, Publicado por Organización de las Naciones Unidas, diciembre de 1990 , articulo 14, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx

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de sus padres no deben de realizarse a menos que el interés superior del menor así

lo sugiera

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra

la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades

competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,

que tal separación es necesaria en el interés superior del niño […]3. Los Estados

Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres

a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo

regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño .55

Además de que en el caso de que el menor sea separado de uno o ambos

padres, este debe mantener contacto directo con ellos, salvo que el interés superior

del menor no se lo permita. Por lo que los Estados partes de estas convenciones

deben garantizar estos derechos sociales de las familias inmigrantes aun cuando

se encuentren en con una estancia irregular, tal y como lo establece en artículo 11

fracción 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

esto quiere decir que además de buscar que la unidad familiar prevalezca, es que

cuente con todas las necesidades básicas que requiere una familia para su

desarrollo como lo es el vestido, alimentos, vivienda y todo aquello que les mejore

sus condiciones de vida.

Otros de los derechos que pertenecen a los DESC y que el Estado se

encarga de salvaguardar a los inmigrantes es el derecho a la salud, ya que al ser

un grupo vulnerable hace que enfrenten algunas dificultades, por ejemplo, uno de

los riesgos más comunes a la salud es el desgaste físico de las personas, esto en

los migrantes puede presentarse de 3 formas, la primera y muy común, es en el

caso de la frontera de México y Estados Unidos, se presenta cuando el inmigrante

intentar cruzar la frontera, ya que es un desgaste muy considerable, dado que las

formas de cruzar la frontera van desde atravesar los desiertos de Sonora y de

Chihuahua, la zona montañosa e incluso atravesar el Rio Bravo. Por lo que esto

genera para el inmigrante irregular un desgaste físico que puede llegar incluso hasta

la muerte, sin embargo en este caso la garantía de los DESC por parte del Estado

55 Convención sobre los derechos del niño, Publicado por la Organización de las Naciones Unidas, noviembre de 1989, articulo 9, obtenido de http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

Page 37: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

37

se configuraría si son detenidos por las autoridades migratorias, ya que al ser un

acto ilegal el que se está cometiendo y aun así ellos toman la decisión de cruzar la

frontera a sabiendas de a lo que se enfrentaran, no hay forma de que el Estado

pueda protegerlos del riesgo que tomaron por su cuenta, ahora bien la segunda

razón muy común para el desgaste de los inmigrantes son las intensas jornadas de

trabajo que realizan, ya que al no contar con una condición de estancia legal, sus

sueldos son bajos y se ven en la necesidad de trabajar mayor número de horas y

cuya exigencia física provocan fatiga intensa. Y por último “¨la detención

administrativa a largo plazo aparece vinculada a los problemas de salud mental, en

parte debido a la falta de acceso a la atención y los servicios de salud mental”¨56.

Ahora bien si estos centros no cuentan con las condiciones de salubridad

necesarias para un inmigrante adulto, un menor que es detenido en estos centros

suele ser muy vulnerable ya que se encuentra en condiciones desagradables y

carentes de higiene, por lo que los hijos de los inmigrantes corren mayor riesgo de

que les violenten las DESC. En cuanto al marco normativo que protege a los

migrantes de este derecho se encuentra La Convención Internacional Sobre La

Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus

Familiares, donde en su artículo 28 hace mención de este derecho, establece que

la atención médica de urgencia es algo que no debe de negarse ni a los inmigrantes

ni a sus familias, ya que pueden poner en riesgo su vida.

El tema de los derechos de los migrantes es cuestionado continuamente, sobre todo

cuando la situación de estas personas en cuanto a residencia o condición migratoria

es indocumentada, y son objeto, s istemáticamente, de discriminación y violación de

los derechos humanos. En el contexto del control de la migración los migrantes

pueden ser objeto de verificaciones de identidad, privación de la libertad y

deportación en condiciones que pueden infringir una serie de derechos civiles,

culturales, económicos, políticos y sociales, hechos que van en contra de la igualdad

y libertad ante la discriminación57

56 K. Robjant, R. Hassan y C. Katona, “Mental health implications of detaining asylum seekers: a systematic review”, British Journal of Psychiatry, vol. 194, Nº 4, Abri l de 2009. 57 Ceriani, Pablo, 2015, “Indicadores de derechos humanos para migrantes y sus famil ias”, en

Documento de Trabajo, núm. 5, Washington D.C,. Global Knowledge Partnership on Migration and Development (KNOMAD), 2015.Global Knowledge Partnership on Migration and Development (KNOMAD). Corregir lugar en donde va colocado el año. Y falta número de página.

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Los DESC no distinguen el color de piel, raza, sexo, religión, etc; es

importante que se difundan más cada día, porque aun cuando se ha trabajado para

garantizarlos, y existen diversos tratados que buscan salvaguardarlos, aún siguen

quedando algunos grupos vulnerables que siguen siendo violentados.

Es fundamental que ante un modelo económico cuyas políticas generan injusticia

social y depredación del medio ambiente, que no promueven el verdadero desarrollo

y que en muchas ocasiones resultan en vulneración de los derechos humanos,

revisar y diseñar políticas y legislaciones apropiadas y en correspondencia con los

principios, las obligaciones y los estándares más altos de protección de los derechos

humanos, apelando a la primacía.58

Como es el caso de los inmigrantes, quienes aún viven día a día la

discriminación y no solo eso, sino que se enfrentan tanto ellos como sus familias a

violaciones de sus derechos como la falta de oportunidades laborales, el no

proporcionarles educación a sus hijos, aislarlos a los límites de las ciudades para

no proveerles una vivienda digna, entre muchos otros, que muchas veces los

ciudadanos ignoran o simplemente no les dan importancia porque creen que el

hecho de que un inmigrante se adentra a su país significa que los ciudadanos

pierden oportunidades de empleo o educación, mas eso no es así, en lugar de crear

movimientos en las redes sociales como es el caso de los inmigrantes haitianos en

Tijuana, Baja California, donde cierto grupo de la población busca la expulsión de

estos inmigrantes, hay que apoyarlos y entender que todos son seres humanos

sujetos de derechos y con necesidades de un pleno desarrollo, y si la nación en la

que habitas no puede garantizarlos, se ven en la obligación de buscar un lugar que

pueda salvaguardar el menester que requieren para poder vivir en armonía.

58 Sandoval Terán, Areli . "Impactos del modelo económico sobre los derechos económicos, sociales,

culturales y ambientales en México". El Cotidiano, vol. 23, no. 150, 2008, pp. 77-81. Obtenido de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32515012

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CAPÍTULO II MÉXICO COMO ESTADO RECEPTOR DE MIGRANTES

2.1 ANTECEDENTES MIGRATORIOS EN MÉXICO

Es importante profundizar en el tema de migración y como este se relaciona con

México, aun cuando es un fenómeno que se da a través del mundo, cada vez es

más frecuente en el territorio nacional y se ha venido presentando por diversas

cuestiones llámense económicas, culturales o geográficas, siempre con la finalidad

de buscar un mejor estilo de vida, dadas las condiciones en las que se encuentran

las personas en su lugar de origen, no siempre tienden a ser las más aptas para

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vivir. Además que el estudio de la misma te permite entender cuáles son las causas

fundamentales a lo largo de la historia para que se presente este desplazamiento y

las consecuencias que trae este fenómeno tanto como para el lugar de donde

emigran y al cual inmigran.

México es un país muy empático que ha sabido acoger con los brazos

abiertos a inmigrantes que han llegado a sus fronteras, además de ser un territorio

que se caracteriza por su riqueza cultural y social, la cual se ha venido formando no

solo por la diversidad de pueblos indígenas que lo integran, sino por recibir a los

extranjeros con los brazos abiertos. “Tanto en el régimen cardenista como la

administración del general Manuel Ávila Camacho aludieron no pocas veces a la

tradición hospitalaria de México respecto de los extranjeros en general y a las

víctimas de las dictaduras en particular, tradición que no solo se proponía continuar,

sino ejercer ampliamente”59 en ese entendido es común la movilidad de población

dentro de la nación, ya sea que un individuo tenga la finalidad de quedarse o

simplemente atravesar el territorio para usarlo como paso para seguir su trayecto

migratorio hacia otro destino, y esto suele ser muy común ya que “En México un

factor determinante para la decisión de migrar es la cercanía. Nuestro país cuenta

con 3125 km de frontera”60 que compartimos con Estados Unidos de América, que

es un país desarrollado y que en el 2014 se encontraba en la posición número 6 en

el índice de desarrollo humano61 por lo que muchos extranjeros en su intento de

lograr el sueño americano, cruzan por nuestras fronteras para llegar a los Estados

Unidos de América.

México ha recibido cientos de migrantes a lo largo de la historia, uno de los

primeros movimientos migratorios en el territorio tienen su comienzo en el siglo XVI

en la época de la conquista, en el año de 1519 cuando Hernán Cortes arribo las

59 Salzman, D.G. (2002). “La política mexicana frente a la recepción de refugiados judíos (1934-1942).”. En p.r. México país refugio. La experiencia de los exil ios del siglo XX, Conaculta,

Yankelevich, Pablo. México: Plaza y Valdé, 2002, p.136. Corregir lugar de ubicación del año. Falta página y corregir formato a “justificado” 60 Francisco González de Cossio “Migrantes mexicanos”, Nexos, núm. 234, México, 1997, obtenido

de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri /rojas_g_ce/capitulo1.pdf Formato mal 61 Actuali tix. Word atlas, datos de grafica en “Índice de Desarrol lo Humano” p. 1, Obtenido de https://es.actuali tix.com/pais/wld/indice-de-desarrol lo-humano-por-pais.php

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costas mexicanas, cuyos arribos de población española en las costas mexicanas

tuvieron una duración de 3 siglos, que significaron la sumisión del pueblo mexicano

y el saqueo de sus tierras. Esto fue así hasta que se dio lugar a la lucha de

independencia de México. Tras la liberación del pueblo mexicano y aun con

dificultades en su gobierno, no fue impedimento para que extranjeros de origen

francés, italianos, ingleses y alemanes comenzaran a llegar a la nación. Sin

embargo esta entrada de extranjeros al país dio pauta a que cada vez los

inmigrantes vieran a México como un lugar en donde sentirse seguros

Ahora bien durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz empezaron

presenciarse una mejor comunicación entre el país de China y la República

Mexicana, esto para buscar que la nación emprendiera un mejor progreso

económico, trayendo consigo que entablaran una relación comercial

El tratado de amistad comercio y navegación entre Estados Unidos mexicanos y el

imperio de China se firmó el 14 de diciembre de 1899 en la ciudad de Washington;

formado por 20 artículos, se redactó en español, chino e inglés. Según el tratado,

los chinos podrían desplazarse libremente y realizar transacciones comerciales en

toda la República mexicana, bajo las mismas condiciones que otros extranjeros 62.

Una vez con la firma de este tratado empezó el arribo de la población china

a México. “Los primeros grupos entraron al país por Salina Cruz, Manzanillo,

Mazatlán y Guaymas”63, hasta que se establecieron en Baja California, esto por

considerarse un estado con tierras aptas para la agricultura, como lo son los

municipios de Mexicali y Ensenada, además de ser una zona que se encontraba en

la parte norte del estado, donde no alcanzaba a presenciarse a diferencia del resto

del país, los efectos de los inicios de la revolución mexicana.

Después empezó a llegar más población inmigrante a la nación, poco antes

de la segunda guerra mundial ya se veían problemas discriminatorios frente a la

62 Velázquez Morales, Catalina, “Los chinos y sus actividades económicas en Baja California, 1908-1932”, en Dimensión Antropológica, vol. 44, 2008, pp. 56-98, obtenido en http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930Secretaría de Relaciones Exteriores de los

Estados Unidos Mexicanos, “Convenciones y tratados. Imperio chino, Tratado de amistad, comercio y navegación entre los Estados Unidos Mexicanos y el Imperio chino” pp. 1 -2, 4-5 y 12 obtenido de Corregir formato http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930#footnote_3_2930 63 Velázquez Morales, Catalina, ídem, “Los chinos y sus actividades económicas en Baja California, 1908-1932”, en Dimensión Antropológica, vol. 44, septiembre-diciembre, 2008, p.p. 596-98,. Disponible obtenido en: http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/?p=2930

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población judía en Europa, comenzando con asesinatos de su población, por lo que

pese a esas actuaciones es que en México en el año de 1922 durante la presidencia

del General Álvaro Obregón comienza a recibir inmigrantes judíos como símbolo de

solidaridad ante estas personas, por la gran cantidad de actos violentos que estaban

recibiendo, lo cual continuo por varios años aun después de que dejara la

presidencia.

Antes de concluir el régimen de Álvaro Obregón, su sucesor, Plutarco Elías Calles,

manifestó su interés en continuar la misma política de apertura hacia la inmigración

judía; era, además, un momento de emergencia para aquéllos, pues al aplicarse las

cuotas restrictivas en Estados Unidos muchos fueron devueltos a Europa y otros

permanecieron en Nueva York, detenidos en Ellis Is land64

No obstante aunque fue un gran avance esta apertura del flujo migratorio,

con el paso del tiempo, la nación recibió un mayor número población judía de la

contemplada.

En diciembre de 1925 se autorizó al presidente Calles a reformar la Ley de

Inmigración de 1908, en virtud de que el flujo migratorio que la guerra de 1914-1918

produjo hacia Estados Unidos y más tarde a México, estaba tomando proporciones

que escapaban al control del gobierno. La nueva ley fue publicada el 13 de marzo

de 1926, la cual prohibía la entrada a mayores de 25 años que no supieran leer y

escribir por lo menos en un idioma o dialecto y restringía la inmigración cuando

hubiera escasez de trabajo65

Pero aun con los cambios en cuanto a la normatividad migratoria, no dejo de

ser un país muy concurrido y que garantizaba seguridad tanto a los nacionales y a

los extranjeros, con respecto a todos los movimientos armados que se había

presentado en el pasado y que aún no lograban sanar en sus países de origen.

En 1954, México se convirtió en el destino más importante para refugiados de

Guatemala que escapaban de la guerra civil. El mismo periodo atrajo a intelectuales

64 Al icia Gojman, Gloria Carreño y Hernández, Luis Enrique, “Judíos ashkenazitas en México: marco histórico y político de su movimiento inmigratorio 1900-1950”, Revista Historias, p.52, obtenido de

http://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_33_49-60.pdfRoger Daniels, Coming toAmerica. AHistoryoflmmigration and Ethnicity in American Life, Nueva York, Harper Coll ins Publishers, 1990, pp. 223-224. Amekia Klip, "La emigraciónjudía",

Nuestro Colegio, núm. 30, México, El Colegio Israeli ta de México, Anuario 1966. 65 Al icia Gojman, Gloria Carreño y Hernández, Luis Enrique, idem, p.52Alicia Gojman, Gloria Carreño y Hernánde, Luis Enrique “Judíos ashkenazitas en México: marco histórico y político de su

movimiento inmigratorio 1900-1950” pp.52 obtenido de Formato… http://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-content/uploads/historias_33_49-60.pdf

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de Estados Unidos que huían de la persecución del macartismo, así como a cubanos

en los años 50 y 60 como resultado primero de la dictadura, y luego de la revolución

socialista. La década de los 70 trajo a argentinos, chilenos y uruguayos que

buscaban asilo y protección de sus respectivas dictaduras militares (Yankelevich,

2002). Entre 1970 y 1990, México también recibió a refugiados centroamericanos

de Guatemala, El Salvador y Nicaragua, que huían de los conflictos armados.66

Un claro ejemplo de como se ha utilizado México como un país de paso a la

frontera norte es con el flujo migratorio que se recibió en 1980 debido a la llamada

guerra civil del Salvador, que tuvo sus primeros indicios desde 1960 pero su

principal desarrollo en la década de los ochentas, donde los centroamericanos a

raíz de sus enfrentamientos entre sus gobiernos y los grupos izquierdistas por

disputas de carácter político y en busca de un bien común deciden inmigrar a

Estados Unidos brindándose paso por el territorio mexicano.

En la década de 1980 el tránsito de personas por México se incrementó debido a

las guerras civiles en Nicaragua, El salvador y Guatemala. A lo largo de dos décadas

cruzaron el país más de 2 millones de centroamericanos con rumbo a Estados

Unidos. El procedimiento era diferente. Los nicaragüenses, salvadoreños y

guatemaltecos cruzaban la frontera en Tapachula y allí tomaban autobuses que los

llevaban a la frontera norte. Al comienzo, el transito era fluid, pero poco a poco se

hizo más difícil. Agentes mexicanos de todo tipo (aduanales, migratorios,

municipales y federales) empezaron a cobrar su tajada El recorrido se convirtió en

una pesadilla y empezaron a surgir las mafias de coyotes, centroamericanos y

mexicanos que facilitaban el tránsito y brindaban el servicio en la frontera67

Como se puede observar es muy común que los inmigrantes usen a México

solo como un país de tránsito, y no para residir, ya que su deseo por tener un mejor

estilo de vida los hace buscar la frontera con estados únicos en el creyendo que en

razón de su economía, ellos puedan satisfacer el propósito por el cual tomaron la

decisión de emigrar de su país de origen, aunque si existen ocasiones en que los

inmigrantes deciden quedarse en México.

Son muy pocos los transmigrantes centroamericanos que desean quedarse en

México. Muchos llegan a pasar meses, incluso años…durante este tiempo

66 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, “México - Síntesis

histórica de las migración internacional en México”, p.1 Obtenido de http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-es/128-

mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n-internacional-en-me-xico.html#page 67 Jorge Durand, “México país de tránsito”, Diario La jornada, 01 de septiembre de 2008, obtenido de http://www.jornada.unam.mx/2008/08/31/index.php?section=politica&article=019a1pol

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encontraron empleos temporales que les permitieron subsistir; pero no desean

quedarse permanentemente. Unos pocos se encuentran a gusto en México, ya que

obtienen mejores salarios que en sus países de origen; sin embargo, no tienen otra

opción que seguir su camino hacia el norte porque el dinero que pueden ahorrar no

es suficiente para pagar la deuda que contrajeron al dejar su país.68

De esta forma fue como en un poco tiempo México se fue haciendo cada vez

más de inmigrantes de países tan diversos entre sí.

Aunque los inmigrantes fueron escasos, llegaron españoles, estadounidenses,

franceses, alemanes, ingleses, italianos y rusos, entre los más favorecidos, así

como japoneses, chinos y coreanos como peones con escasos salarios. También

libaneses y judíos, que junto con los chinos aparecieron en los mercados en forma

mucho más modesta que los europeos. La vecindad geográfica y los cambios

políticos también trajeron a México guatemaltecos y cubanos hacia fines del siglo

XIX.69

Así como los más recientes, como lo es la inmigración de haitianos en el

2010 y cuya población es objeto de nuestra investigación, siendo sus primeros

arribos al país por consecuencia de los desastres meteorológicos que había

enfrentado.

E“El terremoto que impactó Haití el 12 de enero de 2010 tuvo consecuencias

humanas, sociales y económicas desastrosas, lo que originó una regresión de 7%

del PIB real en el país. Asimismo, la reciente epidemia de cólera que ha surgido en

Haití ya cobró cerca de 2.000 víctimas y decenas de miles de enfermos, en un país

que aún no se restablecía de los efectos causados por el s ismo”70. Quitar comillas

Sin embargo no solo los haitianos han migrado a México debido al terremoto,

Haití se ha enfrentado a grandes problemáticas a través de su historia, fueron

esclavizados por los franceses y se independizó el 01 de enero de 1804,

posteriormente el país se encontró en ruinas y pobreza, hasta 1915 cuando

comenzaron a adentrarse tropas estadounidenses al país haciéndolos creer que

restablecerían su orden y el funcionamiento, cuando en realidad buscaban utilizarlo

68Izcara Palacios, Simón, Y Karla Lorena Andrade Rubio. "Aspiraciones de los migrantes centroamericanos en tránsito por México". Trayectorias, vol. 16, no. 39, 2014, pp. 83-105 Obtenido

de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=60731551005 69 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, bidem, p.1http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-

es/128-mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n-internacional-en-me-xico.html 70 Migraciones, O. I. (2006). Derecho internacional sobre migracion. Glosario sobre migracion. Ginebra, Suiza: Organizacion Internacional para las Migraciones.

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como base naval. Debido a la introducción de los norteamericanos y la crisis política

que se avecinaba fue que los caribeños comenzaron a emigrar a Republica

Dominicana, todos estos movimientos se debieron a la situación precaria en la que

se encontraba. “Haití ya era, antes del terremoto, uno de los países más pobres del

mundo. Sus indicadores socioeconómicos estaban entre los más bajos. En 2009

ocupaba la posición 149 de 182 países en el Índice de Desarrollo Humano de las

Naciones Unidas –la más baja en el hemisferio occidental”71 sin embargo la mayor

migración hacia esa nación fue después del terremoto del 2010, en un principio los

refugiados haitianos recibieron el apoyo de los dominicanos, pero comenzaron a

deteriorarse sus relaciones, “la ausencia de una política migratoria definida, clara y

coherente no hizo más que acentuar, en la sociedad dominicana, conductas y

actitudes discriminatorias, excluyentes y a veces graves”72; por lo que se cerró la

frontera entre ellos, viéndose en la necesidad de emigrar a Brasil, que en ese

momento necesitaba mano de obra barata debido a que se acercaba la copa

mundial de la FIFA 2014 y los juegos olímpicos 2016, recibiendo a muchos con vis as

humanitarias, esto hasta la crisis política de Brasil, provocando la oleada migratoria

hacia México, hasta llegar a la ciudad de Tijuana, Baja California con la esperanza

de cruzar a Estados Unidos.

“En general, la importancia de la inmigración en México sigue siendo más

cualitativa que cuantitativa, con un alto impacto sociocultural por el nivel educativo

de los inmigrantes y su participación en el mercado laboral como profesionales...”73

Por lo que a raíz de todos estos antecedentes fue que cada vez hubiera una

mayor protección en la normativa mexicana para la protección de los inmigrantes

71Bris Marino, Pablo, y Félix Bendito Muñoz de Cuerva, Félix Bendito y Muriel Saint-Supéry Ceano-Vivas, Muriel Saint-Supéry. "Planificación de la vivienda de emergencia en desastres naturales. Terremotos de Haití y España". Revista INVI, vol. 31, no. 87, 2016, pp. 115-141. Obtenido de

corregir formato http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=25847811004 72Hna. Josie Desamour, m. “La famil ia haitiana inmigrante en la republica dominicana” REMHU, 2008, pp. 239-247.Hna. Josie Desamour, m. (2008). La famil ia haitiana inmigrante en la republica

dominicana . REMHU, 239-247. 73 Sistema continuo de reportes sobre migración internacional en las Américas, bidem, p.1Sistema continuo de reportes sobre migracion internacional en las americas México - Descripción del marco

normativo migratorio vigente, obtenido de corregir formato, y letra http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicacion-2011/paises-es/129-mexico-2-descripcio-n-del-marco-normativo-migratorio-vigente.html

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dentro de la constitución y en la normatividad nacional. Trayendo consigo el

implemento de la ley general de población y su reglamento, la ley de nacionalidad y

su reglamento, la ley de migración y su reglamento, entre otras leyes, con la

finalidad de defensa de los inmigrantes y tener un mejor control con la recepción de

extranjeros, ya que desgraciadamente aunque a la fecha existen numerosos

organismos nacionales e internacionales para la protección de los inmigrantes,

siguen existiendo violaciones en sus derechos por parte de las autoridades

migratorias.

Según cifras del Instituto Nacional de Migración (INM) en 2007, fueron sancionados

187 servidores públicos de dicha institución, principalmente por violar los derechos

humanos de los migrantes a través del maltrato fís ico, la falta de alimentación y el

mal servicio de las estaciones migratorias. A esta situación se le puede sumar

también la persistencia de prácticas frecuentes de corrupción, autoritarismo y abuso

por parte de algunas autoridades policiales consulares y migratorias, así como los

peligros y riesgos propios de un largo viaje en medios no apropiados, los abusos y

crímenes sufridos por la delincuencia organizada, nacional y extranjera, y las

vejaciones discriminatorias de las que son víctimas los migrantes centroamericanos

una vez que llegan a territorio mexicano.74

Fue de esta forma que para buscar que los migrantes pudieran encontrarse

en completa protección dentro del territorio, se dio lugar a la nueva ley de migración

donde se comienzan a abordar temas de derechos humanos y tratados

internacionales, para que el estado mexicano en ese entendido no solo aplique la

normatividad nacional para su protección, pues ahora también garantizaría el

adecuado desarrollo de su persona mediante normativa internacional,

independientemente de la situación migratoria en que el inmigrante se encuentre,

tal y como esto queda previsto en el artículo 8 y 11 de la misma ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los

sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y

conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes

tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores

público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las

74 Fuentes, Gabriela y Luis Raúl Ortiz, (2012), “El migrante centroamericano de paso por México, una revisión a su condición social desde la perspectiva de los derechos humanos”, en Convergencia

Revista de Ciencias Sociales, vol. 19, núm. 58, México: Universidad Autónoma del Estado de México, 2012. Corregir ubicación de año y formato, obtenido de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352015000300085.

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disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes

independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera

gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que

resulte necesaria para preservar su vida. En la prestación de servicios educativos y

médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores

a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los

migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en

todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia

de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la

Constitución y demás leyes aplicables.75

Lo que resulta de interés en cuanto al tema, es que todos estos avances no

se dieron en un tiempo escaso, tuvieron que pasar muchos años, pues como se ha

explicado la nación mexicana ha sido caracterizada desde la conquista como un

estado que ha atraído a los extranjeros y también ha servido de acopio en casos de

guerras, y a raíz de estos sucesos es como se comienza a interesar la comunidad

internacional en garantizar los derechos de todas las personas, y en sintonía el

Estado Mexicano

2.2 MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PROCEDENTES

PARA LOS MIGRANTES EN LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HUMANOS

Situándose en el plano nacional existen diversos mecanismos constitucionales que

tienen como función velar por la protección de estos derechos, existen 11

mecanismos.

El amparo es un juicio cuyo fin es la resolución de violaciones de derechos

por las autoridades del estado o persona alguna que realice actos de autoridad,

mejor definido por el Héctor Fix Zamudio como ¨““desde un punto de vista

puramente formal, el amparo constituye un instrumento por medio del cual se

resuelven controversias de carácter constitucional… entre los particulares y órganos

75 Ley de migración, articulo 8, 25 de mayo de 2011, obtenido de https://cis.org/sites/cis.org/fi les/Ley-de-Migracion.pdf

Page 48: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

48

del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurídico-

procesal de naturaleza autónoma y constitucional”¨76”

El maestro Joaquín Brage Camazano define a la acción de incondicionalidad

como

“…acción de inconstitucionalidad, como aquel mecanismo o instrumento procesal-

constitucional por medio del cual determinadas personas, órganos o fracciones de

órganos, cumpliendo los requisitos procesales legalmente establecidos conforme a

la Constitución, puede plantear, de forma directa y principal, ante el órgano judicial

de la constitucionalidad de que se trate, s i una determinada norma jurídica es o no

conforme con la constitución dando lugar normalmente, tras la oportuna tramitación

procedimental con las debidas garantías, a una sentencia en la que dicho órgano de

la constitucionalidad se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la

norma impugnada es o no compatible con la norma fundamental y en la hipótesis

de que no la fuera, declarara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha

norma, si bien existe la posibilidad de que el órgano de la constitucionalidad dicte

algunas de las sentencias intermedias o modalidades atípicas de sentencia”.77

Párrafo mayor de 5 renglones, por lo que va en párrafo aparte, con margen izquierdo

reducido, y letra 11.

La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas define a las

controversias constitucionales como

¨Procedimientos de control de regularidad constitucional, planteados en forma de

juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea

como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser la Federación, los

estados, el Distrito Federal o municipios, el Ejecutivo Federal, el Congreso de la

Unión o cualquiera de sus cámaras o comisiones permanentes, los poderes de un

estado y los órganos de gobierno del Distrito Federal, y en los que se plantea la

posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos solicitándose

su invalidación, alegando que tales normas o actos no se ajusten a lo

constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de

los estados cuando estos adquieren un carácter contencioso.78

76 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos sobre el derecho de amparo, UNAM, México, 1993, p.83. (12) 77 Brage Camazano, Joaquín, “La acción abstracta de inconstitucionalidad”, México, ed. UNAM. 2005, o.btenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/l ibros/7/3047/12.pdf Falta página 78 En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.) Sánchez Cordero, Olga “Controversia constitucional y

nueva relación entre poderes. Algunos aspectos del caso mexicano”, En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional , 4ª. Ed., México, Porrúa, México, 2003, p.t. II p. 1136 (13) Corregir formato, ¿qué es este (13)? ¿la página 1136 es correcta??

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Previsto en el artículo primero constitucional encontramos a la reparación de

las violaciones de los derechos humanos, es un medio de control difuso, en el que

el estado debe reparar las violaciones de derechos humanos.

La Revisión de oficio de la SCJN sobre la constitucionalidad de los decretos

que expida el ejecutivo para la suspensión de derechos y garantías, se encuentra

en el artículo 29 que dice a la letra

“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro

que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los

Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la

Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o

suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las

garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación;

pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y

sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”79 Pasa de

5 renglones, atender a comentario anterior.

El Procedimiento de revisión de constitucionalidad de una consulta popular

localizado en el artículo 35 fracción VIII, como lo dice su nombre tiene por objeto

que suprema corte pueda revisar que las consultas que se realizan no sean

contrarias a lo establecido en la constitución, como en el caso de materia electoral,

ingresos, seguridad nacional, entre otros.

Juicio de revisión constitucional electoral, este juicio es lo más parecido a un

amparo en materia electoral, ya que su objetivo es pugnar contra aquellas

resoluciones o actos que son inconstitucionales que son realizadas por las

autoridades en materia electoral. Está previsto en el artículo 99, fracción IV de la

constitución

Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano,

este mecanismo también se encuentra previsto en el mismo artículo que el anterior,

pero en la fracción V, tiene cierta similitud pues ambos son en materia electoral, no

79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 29, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

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obstante la finalidad de este es la salvaguarda de los derechos electorales del

ciudadano

El juicio político, “Es un procedimiento de orden constitucional que realizan

las cámaras del congreso, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los

servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurre en

responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos”80, se encuentra previsto en los

artículos 110 y 76, fracción VII,

Del mecanismo de Procedimiento ante los organismos protectores de los

derechos humanos se desprenden la comisión nacional de los derechos humanos

y las comisiones de los estados. Estos están regulados por el artículo 102 apartado

B de la Constitución la cual establece,

¨ El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los

derechos humanos…El organismo que establezca el Congreso de la Unión se

denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía

de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las

Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la

autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos¨.81

Transcripción mayor a 5 renglones, va aparte. Atender observación hecha

antes.

Y por último la responsabilidad patrimonial del estado, es un mecanismo que

se encuentra previsto en el artículo 113 párrafo primero de la CPEUM, que si bien

no define como tal este concepto, hace mención del mismo. Para definirlo podemos

encontrarlo en la ley 40/15, de régimen jurídico del sector público, que establece,

“los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y

derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, s iempre que la lesión sea

consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo

80 Sistema de información legislativa, Glosario, obtenido en

http://si l .gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138 81 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 102, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

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en los casos de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de

acuerdo con la Ley.”82

Cabe señalar que aun cuando existen todos los organismos ya mencionados

protectores de derechos en México, no significa que estos protejan a los migrantes,

de hecho son excluidos de la mayoría de ellos, para ejemplificar según lo

establecido en el artículo 33 constitucional “Los extranjeros no podrán de ninguna

manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.” En este sentido quedan

automáticamente excluidos de casi todos los ya mencionados, pues como se ha

visto en sus definiciones, la mayoría de ellos directa o indirectamente están

relacionados con ese tema. En esa línea los únicos mecanismos que pueden

emplear los extranjeros son el amparo y los mecanismos de procedimiento ante los

organismos protectores de derechos humanos.

En el caso del amparo, es sencillo ubicar a los extranjeros ya que existe tesis

al respeto la cual garantiza que los inmigrantes pueden hacer uso de este

mecanismo para la defensa de sus derechos

EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACION.

El artículo 1o. de la Constitución Federal no distingue entre los nacionales y los

extranjeros al disponer que: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo

gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán

restringirse ni suspenderse, s ino en los casos y con las condiciones que ella misma

establece."; el dispositivo 33 de la ley fundamental ordena que los extranjeros

"Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente

Constitución;...", dentro de las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 17,

segundo párrafo, de la misma Carta Magna, que en lo conducente dice: "Toda

persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus

resoluciones de manera pronta, completa e imparcial." De todo lo cual se sigue que

los extranjeros disfrutan de legitimación para acudir al juicio de amparo, sin que les

sea aplicable el artículo 67 de la Ley General de Población, a efecto de que

previamente comprueben su legal estancia en el país y que su condición y calidad

migratoria les permiten promoverlo o, en su defecto, el permiso especial de la

Secretaría de Gobernación para ese fin.83

82 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre

83 Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995, Tesis: I.9o.T.6 K

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EXTRANJEROS, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. NO EXISTE

IMPROCEDENCIA DERIVADA DE SU NACIONALIDAD.

De lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo no se desprende como causal

de improcedencia del juicio de garantías, la nacionalidad extranjera del quejoso.84

De esta forma, y con base a la jurisprudencia señala, se sustenta que dentro

de la nación mexicana, el que un individuos no tenga la nacionalidad mexicana, no

lo limita a que pueda usas este medio para a defensa de sus derechos. Además en

aun cuando sea un extranjero, que se encuentre de manera ilegal dentro del

territorio mexicano, no es motivo por lo cual se le deba restringir este medio para la

defensa de sus derechos humanos, tal y como se sostiene por medio de esta tes is.

EXTRANJEROS. PARA LA PROCEDENCIA DE SU DEMANDA DE GARANTÍAS

NO SE REQUIERE QUE COMPRUEBEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS EN

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE

POBLACIÓN.

En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, como medio extraordinario

de defensa de las garantías individuales, que para determinar su procedencia sólo

se rige por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la

República, en su ley reglamentaria, y en la jurisprudencia emitida por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer

de los juicios de amparo; no hay razón para que el Juez de amparo requiera el

cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Población, en

el sentido de que las autoridades de la República, en los tres niveles de gobierno,

están obligadas, según proceda en cada hipótesis, a exigir a los extranjeros que

tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su

legal estancia en el país; pues ese requisito sólo corresponde acatarlo a las

autoridades ordinarias, pero no a las que conocen de los juicios de amparo; lo cual

implica que lo establecido en la Ley General de Población, no puede hacer

improcedente la demanda de amparo interpuesta.

Sin embargo no solo el amparo es una opción por la cual pueden optar los

inmigrantes, también pueden hacer uso de los mecanismos de procedimiento ante

los organismos protectores de derechos humanos, dentro de la nación mexicana sin

importar la nacional de una persona, que tenga orígenes étnicos o que no cuente

con una condición de estancia que lo identifique como legal dentro del país, tiene

84 Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995, Tesis: I.9o.T.5 K

Page 53: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

53

derecho a que se le garanticen sus derechos relativos a juicios administrativos,

judiciales y no jurisdiccionales, según lo establecido dentro de nuestra constitución

y los tratados internacionales de los que México es parte. Además dentro de la

plataforma de la CNDH señala que “Cualquier persona puede denunciar presuntas

violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la

CNDH, o por medio de un representante.”85 Entendiéndose que un inmigrante está

facultado para poder realizar quejas dentro de este instituto. “La agenda de visitas

a las estaciones migratorias constituye uno de los elementos más eficaces para el

monitoreo y seguimiento de los derechos humanos de la población migrante,

además permite fomentar el diálogo, recabar sus quejas, recopilar los testimonios

correspondientes, y gestionar soluciones inmediatas a casos específicos.” 86

Pero esto aun cuando existan dos que proteja a los migrantes y sus derechos,

no se les está garantizando su protección en su totalidad, existiendo una distinción

muy marcada pues a diferencia de un mexicano que goza de once mecanismos, el

extranjero solo está limitado a dos, por lo que lo deja en estado de indefensión frente

a sus derechos.

2.3 BAJA CALIFORNIA, ESTADO RECEPTOR DE POBLACIÓN HAITIANA

El estado de Baja California, a diferencia del resto de la república mexicana cuenta

con una población con gran diversidad cultural, enriquecida, por ser una frontera

muy visitada siendo el destino de los migrantes, Pero al mismo tiempo ha sido sujeta

a críticas por ser una población carente de identidad cultural87 a comparación del

resto del país, adoptando costumbres de Estados Unidos por ser la frontera más

próxima “…los residentes de Tijuana son personas cuya identidad y cultura han sido

absorbidas por las tradiciones y cultura estadunidense, es posible encontrar en su

discurso y prácticas cotidianas elementos que ejemplifican cómo en el territorio

85 CNDH, “algunas consideraciones sobre la presentación de una queja” obtenido de

http://www.cndh.org.mx/Como_Presentar_Queja 86 CNDH MEXICO “Observancia en materia de personas migrantes ” obtenido de http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=10035 87 Ongay, Luis “No soy mexicano, soy de Tijuana: juventud e identidad en la frontera norte de México”, Culturales, vol.6, n.11, 2010, Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912010000100002

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fronterizo la cultura es un verdadero cultivo entre lo moderno y lo tradicional y entre

lo nacional-local-global”88 y además por ser un estado receptor de inmigrantes, en

la que se engloba la interna e internacional, adoptando nuevas costumbres de las

personas que llegan al estado.

La migración que pasa por Baja California es de dos tipos nacional y la

internacional. La primera hace referencia a los grupos de personas provenientes de

cualquier ciudad dentro de la república, con la esperanza de buscar un mejor estilo

de vida en el estado o solo para atravesarlo en su camino a Estados Unidos; y la

inmigración internacional en la que la población es originaria de cualquier país

diverso a México, cuya causa principal suele suscitarse por desastres naturales,

asilo político o para utilizar al estado como puerta de acceso a Estados Unidos. “En

2015, la población inmigrante de México era el 0,94% de la población residente

total.”89

Es por estas cuestiones no es extraño preciar que baja california actualmente

sea visto como un destino para la población internacional en su búsqueda de

mejores condiciones de vida. Como el caso de Haití, un país con dificultades a lo

largo de su historia que ha enfrentado la discriminación, la esclavitud en toda su

extensión y sobre todo el racismo, la historia de esta nación ha sido a de base de

guerras por buscar la igualdad entre la población, desde el asesinato de su primer

héroe revolucionario el general Jean-Jacques Dessalines, quien promulgo la

independencia de la nación, cambiando el nombre del país de Saint-Domingue al

de Amer-India Haití.

No obstante el periodo posterior a la revolución fue más devastador para la

nación, al encontrarse económicamente mal, con edificaciones destruidas y plantios

sin vida, y cuya gente sentía temor de seguir como esclavos de la nación francesa.

Y aun cuando no fue así, la situación de Haití no tuvo mejora, la entrada y salida de

nuevos mandatarios que no hacían nada por ayudar a la población. Siendo para el

88 Ongay, Luis, bidem, p.

36mundo.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-11912010000100002 89 International organization for migration, “Global migration flows” obtenido de https://www.iom.int/world-migration

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año de 1915 durante la presidencia de Jean Vilbrun Guillaume Sam que permitió a

las tropas estadounidenses que se adentraron en el territorio, trayendo consigo

violencia inminente, y después de su asesinato, siendo de tal magnitud el control de

tenia Estados Unidos en el gobierno Haití, que trajo consigo desacuerdos políticos,

hasta 1930 a raíz de levantamientos se retira a Estados Unidos de Haití. No había

mejora en cuanto a la gobernanza de la nación, para el año de 2004 las catástrofes

políticas no se detenían, trajeron consigo revueltas y combates. Dado todos estos

acontecimientos la crisis que se generó en el 2004 fue bastante preocupante, que

tuvo que interferir la Organización de las Naciones Unidas con la creación de la

Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH), cuyo fracaso fue inminente por la

falta de cooperación de las autoridades haitianas. Y por último con el terremoto del

2010 y la devastación que trajo consigo. Todos estos acontecimiento han sido los

causantes por las cuales Haití no ha logrado salir adelante como nación, y se ha

visto en el rezago internacional, y cuya problemática parece no tener fin, trayendo

consigo el deseo de su población, por buscar un mejor futuro, optando por emigrar

para conseguir salir adelante. Sin embargo, Baja California, no era el objetivo que

en un principio tenía la población haitiana, su plan original no era quedarse a residir

en Tijuana, sino era solo un medio para llegar a Estados Unidos, antes de que

endurecer sus políticas migratorias. Es por estas cuestiones no es extraño preciar

que baja california actualmente sea visto como un destino para la población

internacional en su búsqueda de mejores condiciones de vida. Sin embargo, este

no era el objetivo que en un principio tenía la población haitiana, su plan original no

era quedarse a residir en Baja California, sino era solo un medio para llegar a

Estados Unidos, antes de que endurecer sus políticas migratorias.

Para tratar de solventar este problema, autoridades del gobierno federal de México,

a través del Instituto Nacional de Migración y en coordinación con la Oficina de

Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection), solicitaron la

ayuda de los diferentes albergues para migrantes, con la intención de que dieran

refugio a las personas que estaban es perando en la calle y para contar con su

Page 56: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

56

colaboración en la organización de citas con las autoridades migratorias de Estados

Unidos.90

Las causas por los cuales la población haitiana deseaba inmigrar a Estados

Unidos fueron obvias, Haití había enfrentado uno de los desastres naturales más

grandes en su historia “El 12 de enero de 2010 la capital de Haití quedó bajo los

escombros. En pocos segundos, un movimiento sísmico de 7 grados en la escala

de Richter dejó el 65% de las construcciones en la zona metropolitana de Puerto

Príncipe-Pétionville totalmente colapsadas o con un alto grado de destrucción.”91

Siendo este temblor una de las principales causas para que comenzaran a inmigrar

un mayor número de personas de Haití, y comenzaran su viaje por Republica

Dominicana, por ser un estado que ya había acogido haitianos con anterioridad,

pero esta ocasión los dominicanos empezaron a notar un desplazo prolongado de

personas sin fin, generando temor en su población y rechazo ante los haitianos ¨

“Los sentimientos nacionalistas afloran provocados por fines políticos, con relación

a la temida «invasión pacífica» de los migrantes haitianos”92 el miedo de los

dominicanos creció aún más cuando comenzó a bromar la enfermedad del cólera

en Haití, que ya no deseaban recibirlos y de esta forma comenzaron los tratos

discriminatorios y las violaciones en sus derechos humanos en cuanto a lo laboral,

así que optaron por movilizarse a Brasil. Revisar la separación entre renglones.

Brasil tenía 2 eventos internacionales muy importantes, la Copa Mundial de

fútbol 2014 y los juegos olímpicos de rio de Janeiro en el 2016, para ambos se

90 Acosta, Rafael Alarcón “Los haitianos solicitantes de asilo a Estados Unidos en su paso por

Tijuana”, revista Frontera Norte, Volumen 29, número 28, pp. 171–179, obtenido de http://dy4ye4rt9c.search.serialssolutions.com/?ctx_ver=Z39.88-2004&ctx_enc=info%3Aofi%2Fenc%3AUTF-

8&rfr_id=info%3Asid%2Fsummon.serialssolutions.com&rft_val_fmt=info%3Aofi%2Ffmt%3Akev%3Amtx%3Ajournal&rft.genre=article&rft.ati tle=Los+haitianos+solicitantes+de+asilo+a+Estados+Unidos+en+su+paso+por+Tijuana&rft.j ti tle=Frontera+Norte&rft.au=Rafael+ALARC%C3%93N+ACOSTA&rf

t.au=Cecil ia+ORTIZ+ESQUIVEL&rft.date=2017-01-01&rft.pub=El+Colegio+de+la+Frontera+Norte&rft.issn=0187-7372&rft.volume=29&rft.issue=58&rft.spage=171&rft.epage=179&rft.externalDBID=DOA&rft.extern

alDocID=oai_doaj_org_article_236bc68673404c258a57ec86060b57f6&paramdict=es-ES 91 Terremoto en Haití: las causas persistentes de un desastre que no ha terminado, Luis Rolando Durán Vargas, obtenido de http://nuso.org/media/articles/downloads/3681_1.pdf 92 WOODING, Bridget. "El impacto del terremoto en Haití sobre la inmigración haitiana en república dominicana". América Latina Hoy, vol. 56, 2010, pp. 111-129 obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30816743006

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necesitaba realizar la infraestructura necesaria para poder llevarse a cabo, pero

siendo tan próximo se necesitaba que fuera lo más económico posible, fue de esta

forma que la expedición de visas comenzó a incrementarse, de esta forma los

haitianos se encontraban legales en Brasil y con la garantía de encontrar fácilmente

un trabajo y los brasileños aprovecharían ¨la mano de obra barata¨ para adecuar a

las condiciones de estos dos eventos.

Pero no duro mucho esta situación, pues para el 2016 Brasil pasó por una

fuerte crisis económica, dejando a los extranjeros sin trabajo y en condiciones

inferiores a las que venían presentando, por lo que comenzaron a movilizarse en

dirección a México y sus frontera con Estados Unidos de América.

Una de las causas que explica el desplazamiento masivo de haitianos de Brasil a

Tijuana, y otras ciudades fronterizas, tiene que ver con los programas humanitarios

que el gobierno de Estados Unidos ofrece para la protección de extranjeros que

necesitan refugio o ayuda debido a circunstancias como catástrofes, opresión,

asuntos de emergencia médica u otros motivos de atención urgente.93

Los haitianos entraron por la frontera sur de México donde les fueron

otorgadas visas por razones humanitarias, de ahí se movilizaron hasta el estado de

Baja California, específicamente a la ciudad de Tijuana, para poder solicitar asilo en

Estados Unidos, que en un principio comenzó a otorgaras, pero fue el gran número

de solicitantes que comenzó a preocupar en Estados Unidos, El arribo de cientos

de haitianos a Tijuana comenzó a registrarse en mayo de 2016…con el paso de los

días la presencia de migrantes haitianos en la frontera era mayor y, a medida que

el número de solicitantes iba incrementando, el proceso para solicitar citas se hacía

más lento, dejando a cientos de migrantes atrapados en la garita Tijuana-San

Ysidro94 Se dio un giro inesperado, se empezó a entregar un mínimo de asilos,

haciendo este proceso cada vez más lento, endurecieron sus políticas migratorias

93 Alarcón Acosta, Rafael, & Ortiz Esquivel, Cecil ia, “Los haitianos solicitantes de asilo a Estados

Unidos en su paso por Tijuana”, Frontera norte, v. 29, n. 58, 2017, p. 172 Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722017000200171&lng=es&tlng=es.http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=

S0187-73722017000200171 94 Alarcón Acosta, Rafael, & Ortiz Esquivel, Cecil ia Bidem, p. 174http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73722017000200171

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hasta reducirlo a la suspensión de los mismos e iniciaron deportaciones de personas

haitianas que estuvieran en situación ilegal.

3.1 OPINIÓON DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

RESPECTO LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS.

La comisión nacional de derechos humanos es un organismo autónomo no

jurisdiccional para la defensa y promoción de derechos humanos, este organismo

se encarga de velar por la defensa de los derechos humanos reconocidos dentro de

la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, en este

sentido, en el caso de los inmigrantes si bien el artículo primero de la CPEUM

establece que todas las personas gozamos por igual de los derechos humanos, y

en el caso de los haitianos, ni su nacionalidad ni la calidad migratoria con la que se

encuentren dentro del país, logran entorpecer, los derechos que le conciernen. Hay

algunos derechos que salvaguardan en mayor nivel la protección de los migrantes,

como el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a nacionalidad y

Page 59: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

59

ciudadanía, a la solicitud de asilo y refugio, de los pueblos y las comunidades

indígenas.

Es por esto que para la protección de la población Haitiana en Baja California,

el acudir a la comisión ha sido una opción práctica y recurrente, ya que la

formulación de quejas es un trámite muy simple que “hasta un niño de 8 o 9 años

puede hacerlo si sabe leer y escribir”95, el trámite es con tal simpleza para que

cualquier persona pueda hacer uso de él, sin la necesidad de contratar a un

abogado y sufragar los gastos de honorarios. Aun cuando en la practica la población

haitiana que se presenta a la comisión, normalmente van acompañados de

abogados, por el desconocimiento de este sistema, sin embargo el personal de la

institución hace todo lo posible para facilitar el proceso considerando las dificultades

que presentan para la población migrante para llevar a cabo su vida fuera de su

lugar de origen. .

Ahora bien en sentido de refuerzo del tema central de la investigación, se

realizó una entrevista a ______________ Raquel Casilla Muñoz quien tiene el cargo

de subdirectora regional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos foránea

en Tijuana, Baja California_______________ dentro de la comisión, esto con el fin

de tener un panorama más amplio sobre la protección y salvaguarda de sus

derechos humanos. Faltan datos…

Como punto de partida cabe destacar que los inmigrantes haitianos no

llegaron de manera inesperada y en masa al estado mexicano, la CNDH ya

esperaba la llegada de los centroamericanos, por lo cual tenían un expediente que

iban formando con el registro de cada inmigrante haitiano o africano, en su ingreso

a la nación. Cabe señalar que la comisión y demás organismos esperaban la llegada

de por lo menos unos 5000 inmigrantes, no obstante no fue tanta la población que

se recibió fue de 1958 inmigrantes96. El instituto comentó que el estado al estar

preparado para la llegada, recibido como visitantes por razones humanitarias. A su

llegada la primera actuación del estado fue centrarse en su sanidad, de esta forma

95 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.76Falta cita… 96 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p. 79 ¿¿??

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al recibir a estas personas se les realizo fueron exámenes médicos para concertar

su estado de salud actual y una vez realizados y con la certeza de su estado

comenzaban con los trámites para que estas personas estuvieran en México de

manera legal de México, fue de esta forma que el estado en colaboración con la

CNDH y con el sector privado para realizar las pre afiliaciones al IMMS.

Los haitianos vinieron por cuestiones humanitarias se llevó a cabo afiliaciones al

IMSS de todos, porque tenían que ver que estuvieran bien de su salud y de todos

se hicieron pre afiliaciones, con compañías que colaboraron para poderlos afiliar.

Entonces se hizo una situación de afiliación a seguridad social s in CURP, pero

actualmente de migrantes haitianos y africanos y muy pocos son los vigentes, de 50

personas hay nada más unos 7, y en total habían 1958 haitianos y africanos que al

llegar fueron afiliados.97

Durante el trayecto desde Haití hacia Estados Unidos de América la CNDH

no puede confirmar si se velaron o no los derechos humanos de los extranjeros, sin

embargo comenta que en relación a su llegada el Estado intentó salvaguardarles

los más posibles, por ellos desde su ingreso fueron recibidos de manera legal según

lo establecido en las leyes migratorias nacionales, igual se les realizaron pre

afiliaciones, por medio de entes privados del sector laboral, para que de esta forma

se les pudiera garantizar su derecho a la salud, además de colaborar junto con

asociaciones civiles brindando ingresos para que estas pudieran sufragar las

necesidades básicas de esta población, quienes han sido las principales

movilizadora para que los haitianos a su llegadas pudieran gozar de un lugar donde

vivir y de lo necesario para su alimentación. 98 No obstante aun cuando se han

realizado estas medidas, en su transcurso a la frontera norte de México los

centroamericanos han sido víctimas de violaciones a sus derechos, principalmente

por el desconocimiento del idioma, que los ha puesto en estado de indefensión

frente algunas actuaciones de la población nacional. Que expone la comisión esto

es una actuación común por los sectores de narcotráfico debido al menester en el

que se encuentra en ese momento que ocasiona que los inmigrantes accedan.99

97 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p. 79¿¿?? 98 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.¿¿??79 99 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.80¿¿??

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Por lo que en favor de la comunidad inmigrante la CNDH ha tomado la

iniciativa de expandirse a lo largo de las fronteras y difundir el programas migrantes,

esto para que en caso de que sean vulnerados de sus derechos, puedan acudir con

mayor facilidad y así ofrecerle la ayuda correspondiente.

En conclusión a la entrevista realizada la CNDH si bien es un organismo

autónomo, y ha hecho su labor por el apoyo a los inmigrantes, brindándoles

asesorías, atención de quejas, difusión de programas específicos a este sector,

entre otros, el alcance de la CNDH llega a la emisión de recomendaciones, que no

tienen un carácter vinculante. Por lo que en ese sentido si bien la CNDH está

cumpliendo con su labor de protección y difusión de derechos humanos, para que

el estado salvaguarde los derechos de los haitianos no recae específicamente en la

comisión, sino en la colaboración comisión y estado, para que se garanticen en su

totalidad. Y bien en relación a la entrevista se desprende que si bien el estado en

un inicio brindo una pre afiliación al IMMS para que estos pudieran gozar de una

mayor protección a su derecho humano a la salud, y de esa forma indirectamente

garantizar los derechos de trabajo, vivienda, entro otros, a la fecha se han registrado

bajas del IMSS de gran parte de la población haitiana, como se desprende de la

entrevista en la pregunta 9 “…se hizo una situación de afiliación a seguridad social

sin CURP, pero actualmente de migrantes haitianos y africanos y muy pocos son

los vigentes, de 50 personas hay nada más unos 6 o 7, y en total habían 1958

haitianos y africanos que al llegar fueron afiliados.”100 Por lo que aun cuando en un

principio si bien se trató de garantizar sus derechos, actualmente el único dato que

tienen es cuantos siguen dados de alta en el IMSS, pero en relación a las bajas,

desconocen donde que paso con estas personas, si siguen viviendo en México, si

se regresaron a su lugar de origen, si cuentan o no con un trabajo, o en el peor de

los casos si ha fallecido alguno. Por lo que si bien la CNDH ha realizado su labor de

protección de derechos humanos en cuanto a su alcance, el estado en este

momento, está siendo deficiente en la salvaguarda de los mismos.

100 Casilla Muñoz, Raquel, “Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana” Anexo 1 p.79¿? Con formato: Sin Resaltar

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62

3.2 OPINIÓÓON DE LA POBLACIÓÓON HAITIANA EN BAJA CALIFORNIA

Para efectos de profundizar en el tema de la inmigración de la comunidad haitiana

y como ha sido su estancia en Tijuana, se realizaron 10 encuestas con la finalidad

de conocer el punto de vista de la población objeto de esta investigación, si conocen

sus derechos como inmigrantes y su opinión sobre si se les estaba salvaguardando

o no sus derechos humanos, para facilitar el entendimiento de los extranjeros, está

redactada en 3 idiomas, español, inglés y francés, estos idiomas en razón de que el

francés es su idioma natal, español por ser el idioma del territorio que actualmente

habitan y el inglés por ser considerado un idioma universal. De esta forma podrían

comprender con mayor facilidad los sujetos encuestados.

Por lo que se realizó una breve encuesta que consistía en 6 preguntas de

opción múltiple, algunas de ellas con una opción complementaria que debía

responderse de manera abierta, con el fin de conocer más a fondo desde su

panorama. En relación a los resultados que fueron arrojados se realizaron gráficas

para hacer más sencillo la comprensión de los resultados.

En relación a la gráfica 1: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Tijuana?, se

observa que del porcentaje total de encuestados un 70% de la población inmigrante

haitiana encuestada han habitado en Tijuana de entre 1 a 2 años, ahora bien el 20%

de esta misma población ha habitado en Tijuana por más de 2 años y por ultimo

solo el 10% son inmigrantes que han habitado en Tijuana por menos de un año.

Con respecto a la gráfica 2: ¿Ha realizado algún trámite de residencia en

México?, el 100% de la población migrante haitiana entrevistada encuestada están

realizando en este momento o ya cuentan con su trámite de residencia para

encontrarse legales en México. Cabe destacar que dentro de esta pregunta se

anexóo una pregunta abierta, con el fin de conocer que tramite migratorio es el que

estaban realizando o en qué etapa del trámite se encontraban, sin embargo solo el

20% de la población encuestada respondió esa pregunta, una de ellas comenzaba

Page 63: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

63

su trámite por lo que hacia la entrega de sus documentos, mientras la otra hizo la

solicitud ya que la necesitaba para su trabajo.

En la gráfica 3: ¿Conoce sus derechos como migrante?, esta es una de las

preguntas más controvertidas y más importantes de la encuesta, esto en relación a

que la población inmigrante debería conocer los derechos que tienen aun cuando

se encuentran fuera de su lugar de origen. Dando como resultado que el 80% de la

población haitiana encuestada comentan que si tienen conocimiento de sus

derechos y el 20% restante los desconoce. No obstante como se observa en las

encuestas, esta pregunta si bien, gran parte de la población entrevistada

encuestada comento que si conocían de sus derechos humanos, solo el 12.5 % de

la población que contesto de manera afirmativa esta pregunta, contestaron también

la pregunta abierta que se les anexo con el fin de saber ¿Qué derechos humanos

conocían?, respondiendo de esta forma que sabía que como inmigrante tenía

derecho a un trabajo.

En cuanto a la gráfica 4: ¿Le han negado el acceso a alguno de estos

servicios? Dentro de esta pregunta se desprenden 4 opciones de respuesta (trabajo,

vivienda, salud, educación), además de la opción de no contestar la pregunta en el

caso de que nunca le hubieran negado el servicio de alguno de estos. Por lo que se

desprende que el 70% de la población encuestada se les ha negado trabajo en

alguna ocasión, con respecto a los incisos de vivienda, salud, educación no se les

ha negado el acceso a estos a ninguna de estas personas y el 30% de la población

entrevistada encuestada comentan que nunca se les ha negado el acceso a alguno

de ellos.

En relación a la gráfica 5: ¿Se ha sentido discriminado en Tijuana?, fue un

resultado muy equitativo, ya que el 60% de la población encuestada comenta que

nunca se ha sentido discriminada en Tijuana, sin embargo el 40% restante comenta

que por lo menos en alguna ocasión se ha sentido discriminada.

Y por úultimo Gráfica 6: ¿Ha recibido apoyo de alguna institución de

gobierno? La respuesta con mayor número de respuesta fue el que, síi han recibido

Page 64: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

64

apoyo de instituciones de gobierno, esto por el 70% de la población encuestada y

en relación al 30% comentaron que no han recibido apoyo de instituciones de

gobierno.

En conclusión a la encuesta es que podemos rescatar el siguiente resultado

con forma a las respuestas de la mayoría de la población haitiana entrevistada, la

mayor parte de la población encuestada se encuentra viviendo en Tijuana durante

un periodo de entre 1 año a 2 años, y en relación a que es un periodo de tiempo ya

prolongado el que llevan en Tijuana es por lo que el 100% de ellos a la fecha ya

cuenta o tienen en trámite los documentos migratorios para residir de manera legal

en la nación pero cabe destacar que particularmente aun cuando existió la

unanimidad en la respuesta, los haitianos se negaron a responder sobre el trámite

que estaban realizando esto debido a que se sentían inseguros a compartir este tipo

de información, aun cuando se les explico los alcances de esta investigación, en

este sentido el 80% la población encuestada respondió de manera afirmativa sobre

si tiene conocimiento de los derechos que tienen como inmigrantes, sin embargo

existe una disputa en esa misma ya no concuerda el porcentaje de la población que

respondió de manera afirmativa, con la pregunta abierta que se tocaba en esa

misma pregunta para escribir ¿cuáles eran los derechos que conocía?, aun cuando

se les comente que tenían que responderla, solo un 12.5% de esta la contes to

poniendo un solo derecho, esta situación en particular crea la presunción de que

realmente no los conocen, razón por la cual se abstuvieron de responderla. En

relación a si se les ha negado algún servicio, la respuesta mayoritaria fue que síi y

que normalmente era el conseguir un trabajo. Cabe señalar que si bien no se

encuentra dentro de la encuesta comentaron algunos haitianos que se sentían

discriminados por su origen al solicitar un empleo y que en los casos de conseguir

un empleo informal los sueldos que recibían eran menores a los de un mexicano,

aun cuando ambos realizaran las mismas funciones en el mismo horario. Sin

embargo el 60% de la población aun cuando les han negado el conseguir trabajo

consideran que no se sienten discriminados en Tijuana. Por último el 70% de la

población señala que se han beneficiado de instituciones de gobierno para

conseguir apoyo.

Page 65: LA SALVAGUARDA DEL ESTADO DE LOS DERECHOS HUMANOS …

65

3.3 ¿LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS SE ESTÁN

RESPETANDO? Poner formato en “justificado”

3.3.1 DERECHO A LA VIVIENDA

En el tema de vivienda es un tema que dentro del territorio mexicano esta

salvaguardado internacional y nacionalmente. En la legislación internacional se

aborda desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual México

es parte, que dice a la letra “Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de

vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios;”101 y en la CPEUM se encuentra plasmado dentro del artículo

cuarto constitucional estableciendo que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de

vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios

a fin de alcanzar tal objetivo”...102 y en la legislación nacional en la ley de migración

existe un capitulo completo que vela por protección de los alojamientos dentro de

las estaciones migratorias.,

Por desgracia aun cuando se sabe que los inmigrantes tienen este derecho

y hay leyes que los protegen para poder ejercer este derecho, en Tijuana, Baja

California, este tema es polémico para el gobierno baja californiano, hasta el

momento principalmente se ha visto movilización por parte de asociaciones civiles

y religiosas, como es el caso de la Iglesia del Evangelio Cuadrangular que no solo

ha servido como albergue, sino aporto un terreno con el fin de llevar a cabo un

proyecto en favor de los haitianos y su derecho a la vivienda.

A unos metros del Templo Embajadores de Jesús, perteneciente a la Iglesia del

Evangelio Cuadrangular en México, y que ha fungido como albergue en los últimos

101 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 25, obtenido de

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 102 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en Diario Oficial de la Federación, febrero de 1917, articulo 4, obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

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66

meses, se ha iniciado la construcción de Little Haiti. El proyecto se encuentra

ubicado en el Cañón del Alacrán y está a cargo de Gustavo Banda Aceves, quien

es pastor del templo y propietario de los tres terrenos donde ha comenzado la

construcción. En una entrevista, Banda Aceves explicó que se tiene prevista la

edificación de 100 casas que darán alojamiento a los 225 haitianos que se

encuentran viviendo en el templo. Sin embargo, el proyecto se encuentra clausurado

por las autoridades municipales, quienes argumentan que la construcción se ubica

en una zona de riesgo y que no cumple con las regularizaciones para un complejo

habitacional.103.

Aun cuanto se ha visto el interés de las asociaciones civiles para brindar

apoyo a los inmigrantes, el apoyo por parte del estado ha sido inferior en gran

medida, y además se ha visto poco interesado. La asociación religiosa Iglesia del

Evangelio Cuadrangular intento brindarles un espacio para la población haitiana,

este les fue impedido por medio de protección civil por encontrarse en condiciones

no aptas “La construcción de la pequeña Haití fue definitivamente cancelada,

anunció el promotor del proyecto, Gustavo Banda Aceves. Luego de que el

ayuntamiento de Tijuana cancelara la construcción de más de 50 viviendas por estar

en zona de alto riesgo”104. Sin embargo de esta forma el estado no está

solucionando la problemática, ni garantizando su derecho a la vivienda, pues solo

se limitó a cancelar el proyecto, y no a ofrecer una solución a este. Dejando a los

inmigrantes sin el espacio que tenían destinado para su vivienda. Cabe señalar que

si bien el estado otorga apoyos financieros a las instituciones civiles para brindar

apoyo a los migrantes, esto no garantiza que el estado solvente el derecho, pues

bien en este caso no se está asegurando por medio de un organismo público del

cumplimiento de este derecho.

3.3.2 DERECHO A LA EDUCACIÓN

103 alarcónAlarcón Aacosta, Rafael, Y Cecil ia Oortiz esquivelEsquivel. "Los haitianos solicitantes de

asilo a Estados Unidos en su paso por Tijuana". Revista Frontera Norte, vol. 29, no. 58, 2017, pp.

171-179. ¿No será Colegio de la Frontera Norte? Obtenido de

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13652710008 104 Hernández, Juan Manuel , “Cancelan “Pequeña Haití” en Tijuana, La vozEl sol de Tijuana, 29 de

abri l del 2018, obtenido de https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/cancelan-pequena-haiti-en-

ti juana-1649478.html

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La educación es un derecho humano el cual se encuentra establecido en nuestra

constitución para la protección y salvaguarda del mismo, nuestro artículo 3º es el

que se encarga de velar porque nuestro derecho se nos respete en toda su

extensión, sin embargo en la carta magna existen algunos artículos adicionales que

lo mencionan como lo son el artículo 18º el cual menciona como el sistema

penitenciario debe garantizar los derechos humanos de los reos entre ellos el

brindar educación de modo que pueda lograr la reinserción del mismo en la

sociedad evitando consigo que delinca nuevamente, 31º a lo obligación por parte

de los mexicanos a la inscripción a escuelas públicas o privadas de los hijos y

pupilos y el 73º fracción xxv donde se menciona la facultad del congreso para que

fomente la educación en la república, brindar la infraestructura necesaria, buscar el

desarrollo de las ciencias, tecnologías y artes en zonas rurales y urbanas.

También se define en el marco internacional en la Declaración Universal De

Los Derechos Humanos en el artículo 26 se establece el objeto de la misma.

Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…105 Poner en letra 11

De esta forma al ser la República Mexicana miembro dentro de esta

declaración, se encuentra obligada a acatar este tratado y buscar formas de

adecuarla a nuestras leyes nacionales y además desarrollarlas mediante la creación

de programas para la protección de estos derechos.

Sin embargo de los programas creados para la colaboración con los

migrantes para el desarrollo de su derecho humano, se encuentra uno el

PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIÓN MIGRANTE, impartido por la

secretaria de educación pública, sin embargo este programa solo es para un grupo

105 Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 26, obtenido de

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/¿¿??

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de migrantes “Específicamente está dirigido a la población migrante (niños y

jóvenes) que constantemente viajan entre ambos países, que permanecen en los

Estados Unidos, o que regresan a México de manera permanente.”106 Situando en

un estado de indefensión a la demás población inmigrante que no pertenezca a esas

nacionalidades, por lo que la población haitiana no está siendo protegida por el

estado de este derecho en específico.

3.3.3 DERECHO AL TRABAJO

Todos los trabajadores, aun cuando sean extranjeros según nuestras leyes,

tienen los mismos derechos que los nacionales, y la comunidad haitiana no es la

excepción, aun cuando se han realizado invitaciones para que los patrones apoyen

a los inmigrantes, pues además de que obtendrían trabajadores que beneficiara sus

negocios, apoyarían a los extranjeros a regularizar su condición de estancia dentro

del país, pues si bien ellos cuentan con visa por razones humanitarias, que les

permite trabajar, dicha condición de estancia no es permanente, sino solo en lo que

hasta que su situación en su país mejore. Cabe señalar que esta visa en particular

según lo establecido en la reglamento de la ley de migración permite trabajar “Los

titulares de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias y de

residencia permanente cuentan implícitamente con permiso de trabajo”107, por lo

que de esta forma considero que el estado si ha salvaguardado parcialmente su

derecho humano al proporcionarles una visa que les permitiera el trabajo,

actualmente gran parte de esta población se ha visto laborando en gasolineras, el

sector maquiladora y vendedores ambulantes. Pero en base a la encuesta y en voz

de esta población, ha manifestado que si bien tiene permiso para trabajar, no les es

fácil conseguir un empleo, y que si logran conseguir uno, su sueldo es inferior al de

un nacional, aun cuando realicen las mismas funciones en un mismo horario. Por lo

que el estado debería implementar medidas, con las cuales les diera seguimiento a

106 “Programa Binacional de Educación Migrante”, Mexterior, obtenido httpde http://www.mexterior.sep.gob.mx/2_prob_ini.html Completar cita. 107 Reglamento de la ley de migración, Diario oficial de la federación, 28 de septiembre del 2012, articulo 164, obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88430.html¿¿??

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esta población, para lograr identificar si los sectores donde laboran, les brinda un

trato igual al de un mexicano.

3.3.4 RECOMENDACIONES DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS EN BAJA CALIFORNIA

En Baja California se encuentra la Comisión Estatal de derechos humanos,

donde la población realiza quejas cuando les son violentados sus derechos

humanos, con el fin de que esta emita recomendaciones a las autoridades que las

vulneras. Estas recomendaciones pueden realizarlas cualquier personas incluso en

el caso de extranjeros, por lo cual es de interés analizar aquellas en las que se ve

involucrados cuestiones migratorias, es el caso de la recomendación 1/2017, en

donde se abunda sobre la protección de los derechos de las personas en situación

de calle, cabe destacar que esta situación es muy común dentro de la población

migrante, al encontrarse en condiciones no aptas para tener una vida digna.

Dentro de esta recomendación se abundan dentro de los antecedentes las

personas que pueden encontrarse dentro la situación de calle como lo son “…

diversos factores que colocan a la niñez en esta situación como lo son la muerte del

padre o la madre, las condiciones socioeconómicas adversas, los desastres

naturales, los desplazamientos por violencia en sus hogares e incluso la NNA en

contesto de migración no acompañados”108

Es importante destacar que en estos casos, el estado es un organismo cuyo

fin es la garantía de los derechos de la población migrante, y en donde el municipio

de Tijuana, se veía en contra dado ya que estaba tomando medidas contra esta

población, por lo que en las recomendaciones por parte de la comisión señala.

“OCTAVA. Lleven acaso diseño e impartición de programas de capacitación integral

dirigido a todas y todos los servidores públicos de esos H. Ayuntamiento en materia

de derechos humanos, insertando la curricular del derecho a la igualdad y a la no

108 Comisión estatal de derechos humanos del estado de Baja California, Recomendación 01/2017, diciembre 2017, obtenido de http://www.derechoshumanosbc.org/sites/default/fi les/RECO%20GRAL.%202017.pdf

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discriminación…”109 Por lo que forma un antecedente en materia de migración y

protección de derechos humanos, aun cuando no abunda directamente en el tema,

los coloca dentro de la misma para su protección.

3.3.5 RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS DE 18 DE AGOSTO DE 2000

Las causas que dieron origen a la promoción de medidas provisionales,

fueron en razón de las expulsiones masivas que estaba generando república

dominicana en noviembre de 1999 a dos sectores de la población a trabajadores

haitianos documentados e indocumentados y a dominicanos de origen haitiano que

residen en territorio dominicano documentados e indocumentado, aun con la

formulación de medidas cautelares por parte de la comisión y con la solicitud a

república dominicana del cese de las expulsiones en diciembre de ese mismo año

la nación dominicana rechaza la medida cautelar, y en el sentido de que las

deportaciones se estaban realizando de manera ilegal y con indicios

discriminatorios es que la comisión se ve en la necesidad de solicitar a la corte que

el estado adopte las medidas provisionales que se planteaban en relación a las

deportaciones y que estas se realizaran de manera legal.

En los alegatos se plantean dos vertientes entre el estado y la comisión. El

estado establece que “d) El problema de Haití es un problema de la comunidad

internacional y, sobretodo, de los países más ricos; la República Dominicana tiene

grandes limitaciones económicas, grandes niveles de pobreza y no puede cargar

sola sobre sus hombros la realidad económica, social, ambiental, política,

institucional y de seguridad que vive el pueblo haitiano”110

Donde ciertamente logra dentro de esta misma medida provisional el

entendimiento por parte de la corte de su situación, ya que no es un país mucho

más rico que Haití, y en relación a eso, es difícil para el hacerse cargo de población

de otra nación, para lo que la corte responde señalando que si bien es un problema

109 Corte interamericana de derechos humanos, “Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Repúb l ica Dominicana”, agosto 2000, obtenido de http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/haitianos_se_02.pdf 110 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 7

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internacional y en teoría no debería recaer solo en república dominicana, no puede

dejar a otro Estado a la deriva, pues al estar lejos de su lugar de origen la sitúa en

un estado de vulnerabilidad donde todos los miembros deben apoyarlo, y esto no

excluye a ningún estado.

Y la comisión que señala “La Comisión reconoce que la política inmigratoria

de cada Estado es una decisión soberana suya; sin embargo, la misma tiene

límites”111 Situando que si bien las políticas migratorias son propias de cada estado,

estas no pueden violentar los derechos humanos consagrados en la normatividad

internacional en favor de los migrantes.

En este sentido, y a lo largo de estas medidas provisionales, se denota el

sentido discriminatorio y la no aceptación que tiene el estado de Republica

Dominicana para la población haitiana, aunando a lo anterior, si bien trajo un

perjuicio en su momento hacia la situación de la población haitiana, el resultado

favorable para esta, sirvió de antecedente en la creación de jurisprudencia,

desarrollando vías para la protección de los inmigrantes y además evolucionando

en ese aspecto de sensibilidad de la normatividad internacional en favor de los

inmigrantes y de los derechos humanos.

111 Corte interamericana de derechos humanos, ídem, p. 6

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Es importante rescatar recalcar que la migración radica en el desplazamiento de un

de individuos de su territorio de origen a otro territorio diverso, teniendo como

componente principal que el inmigrante tenga el sentido de pertenencia hacia el

lugar donde comienza a residir. Pero aun cuando el inmigrante salga de su lugar de

origen existen organismos nacionales e internacionales que garantizan la

salvaguarda de sus derechos humanos, por lo que en este sentido, el que aun

cuando inmigrantes haitianos salieran de su nación y actualmente se encuentre

habitando en Tijuana, Baja California se encuentran protegidos por estos tratados

internacionales y las leyes nacionales migratorias que en México se reconocen.

Sin embargo a raíz de la investigación se pudo llegar a la conclusión de que

si bien existen mecanismos nacionales como nuestra constitución que desde su

artículo 1º garantiza que los derechos humanos son para todas las personas y

tratados internacionales que establecen protecciones a este sector donde se

interpreta que un inmigrante fuera de su país se encuentra protegido contra

cualquier arbitrariedad, sin embargo la realidad de esto es completamente diversa.

El ser un inmigrante dentro de un país donde no conoces ni las cosas básicas como

su idioma, coloca a los haitianos en un estado de indefensión contra las

transgresiones de los mexicanos y de su estado.

Si bien el estado mexicano, está obligado a garantizar los derechos de los

inmigrantes tales como educación, vivienda y trabajo., . EestoEsto no ha sido

posible, y puede y estolo que puede comprobarse en base aa lcon las encuestas

planteadas y entrevistas, que permiten conocer más allá de la doctrina, ampliando

el panorama a la sociología jurídica, que fue clave para esta investigación, pues si

bien, el conocer y escuchar de viva voz, las opiniones de una muestra de la

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población materia de la investigación, hace un gran aporte a la misma. Es

importante señalar que si bien el estado ha realizados apoyos financieros a la

población migrante haitiana, estos apoyos no solucionan el problema, sino pues

resulta necesaria la creación de mecanismos y organizaciones gubernamentales

que inviten a la población inmigrante haitiana a que sea protegida por ellos, donde

aún se encuentra ausente la huella del Estado.

Si un estado en lugar de dar caso omiso o no garantizar la protección de la

población inmigrante, se enfocara más en ese tema en particular, traería un

beneficio propio, pues situando a una población desprotegida aun cuando no sea la

nacional, genera un desequilibrio inminente. Con la privación de un solo derecho a

la población migrante, formula una reacción en cadena que limita a otros derechos

poder desarrollarse, aun cuando no se esté presentando esta limitante

directamente, este tipo de actos genera a su vez, pobreza, delincuencia,

inseguridad, y no porque los inmigrantes la provoquen, sino por la gran

incertidumbre jurídica en la cual coloca a su población, al no poder solventar las

necesidades de estas dos partes y al mostrarse inferior frente a movimientos

migratorios fuera de los que se está acostumbrado. Siendo diferente el caso si este

puede garantizar la protección de ambos, pues demuestra que como estado está

preparado, que cuenta con los lineamientos necesarios, así como los organismos

para la preservación de la solvencia de las necesidades de su población. La garantía

de los derechos humanos por parte de un Estado debe ser siempre tarea principal

de este, por lo que en este sentido considero que se logra demostrar la hipótesis

planteada, pues si bien el Estado de Baja California ha desarrollado algunos

programas y un trabajo conjunto con la comisión nacional de derechos humanos,

estos no han sido lo suficiente para lograr solventar los derechos humanos que la

población haitiana necesita para su libre desarrollo, aún sigue mostrándose limitante

las oportunidades laborales para esta población y la discriminación en este aspecto

ha impedido su desarrollo en otras áreas, como lo es el derecho a la salud, que si

bien el estado garantizo en un principio, a dos años de la llegada de esta población,

ya no se le brindo el seguimiento necesario, privando a esta población de sus

derechos fundamentales.

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74

En este sentido considero que el estado debe trabajar para la garantía de los

derechos de la población inmigrante haitiana en Tijuana, Baja California.

Sugiero que en la conclusión se incluyan unos párrafos en el sentido del

DOCTRINA

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de fuente: Énfasis 1, Español (México), Revisar la

ortografía y la gramática

Con formato: Fuente de párrafo predeter., Fuente:

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Automático

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83

ANEXOS

INVESTIGACION DE CAMPO

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“Entrevista a la CNDH sobre migración haitiana”

ENTREVISTADO: RAQUEL CASILLAS MUÑOZ

CARGO: SUBDIRECTORA REGIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS FORÁNEA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

____________________________________________________________

1. ¿Cuál es la función de la CNDH?

Somos un organismo público autónomo, que tiene como finalidad defender

los derechos humanos como un organismo no jurisdiccional de derechos

humanos, así como hacer la promoción necesaria para que estos se difundan

por toda la nación. Estamos conformada por 32 comisiones locales de

derechos humanos, una por cada estado.

2. ¿Cómo interponer una queja?

Las personas traen los argumentos para iniciarlas y entonces así se hace la

investigación, hasta un niño de 8 o 9 años puede hacerlo si sabe leer y

escribir

3. ¿Qué trámites se pueden desempeñar en esta institución?

“En esta institución se levantan quejas, cuyos requisitos son domicilio, tipo

de denuncia, pueden ser en materia laboral, civil, administrativa, agraria,

familiar, educativa. Aquellos asuntos federales, locales, si son asuntos de

queja. También realizamos atención telefónica, de esta forma la gente puede

interponer una queja. Aunque existen situaciones en las que no tenemos

injerencia y competencia, donde resulta que son situaciones meramente

particulares o que todavía no han acudido a las instancias a las que deben

de asistir, porque nosotros atendemos quejas de asuntos federales, es decir,

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de todas las dependencias federales, como la comisión estatal atiende otros

asuntos del estado. Y esto quiere decir que todos los asuntos que relacionan

a los funcionarios de las dependencias estatales los atiende la comisión

estatal. Hay un acuerdo pero es muy remoto, muy raro, en que la comisión

estatal de los derechos humanos alguna situación también se desfase, y así

es como se dan las atenciones, porque muchas veces son asesorías que

tienes que dar a la ciudadanía para que acudan a otros organismos, como la

profedep, ministerio publico fuero común, pero no hay una relación de falta

de alguna situación en que cuando vienen aquí es porque ya fueron a la

dependencia y lo que hizo sientes que viola tus derechos.“

4. ¿Los inmigrantes pueden hacer uso de ellos?

“Si pueden hacer uso de ellos”

5. ¿Acuden inmigrantes a esa institución? ¿Con que frecuencia?

“Si, acuden inmigrantes a esta institución. Vienen por asesorías porque

aparte de eso a veces si hay quejas de los inmigrantes, por lo que interponen

una queja. ¿Qué pasa en la aduana? Lo recibe el instituto nacional de

migración. De hecho si son connacionales ellos pueden entrar México es su

país, quienes no, son los que se hacen pasar por mexicanos cuando son

deportados de estados unidos, y por no querer regresar a su país, se hacen

pasar guatemaltecos por chiapanecos por tener similitudes en los rasgos,

entonces se les hace preguntas de historia de México, identifican un acento

muy distinto y es así como los localizan. Quienes son mexicanos se van,

quienes no o no aseguran serlo el INAMI los tiene en las estaciones

migratorias a reserva de que no se quieren ir, por encontrarse en un lugar

cerca de la frontera con California. Por lo que tienen que hablar a su

consulado para que intervenga o a la mejor poderles otorgar documentación

para que tengan permiso de una estancia aquí”

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86

6. ¿Han acudido persona de origen haitiano solicitando apoyo por violaciones

de derechos humanos?

“Si, de hecho tenemos un expediente exclusivo de comunidad haitiana y

africana”.

7. ¿Qué derechos les son violentados comúnmente a los inmigrantes haitianos?

“Pues el derecho de que hay gente que comete situaciones de abuso porque

no saben el idioma.”

8. ¿Tienen conocimiento en el instituto de cómo se logró el ingreso de los

haitianos a México?

“Mucho de lo que hemos visto es de cuanto ellos llegaron en el trayecto a

Tapachula o a otros lugares en el estado de Chiapas, parece que situaciones

en algunas situaciones presentaron al INAMI su solicitud para estar en una

temporada aquí mientras Estados Unidos los aceptaba, pero como también

vinieron en una situación en la que no hay una emergencia por estar aquí,

que no es lo mismo cuando fue lo del huracán o por situaciones de su

seguridad física, Estados unidos acepto, pero empezaron a venir también

personas de Angola y Estados unidos se dio cuenta de que muchos de ellos

mintieron, es decir, no era de Haití, sino de África, entonces situaciones por

ese estilo es cuando tuvieron problema, ya estando piden que les hagan

llegar su documentación, y algunos traían la documentación donde les

faltaba algún nombre o estaba al revés por error de INAMI, por lo que no fue

una situación ilegal, porque como puedes observar algunos ya están

trabajando, en gasolineras, en la calle vendiendo verdura, porque no se

quisieron ir, ya dejaron de intentar por Estados Unidos porque no había

posibilidad de refugiado y entonces comienzan a hacer su trámite para

quedarse en el territorio nacional.

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9. ¿Podría platicarnos más sobre el expediente de haitianos?

“Tenemos un expediente que lo llevamos por que fue una situación que se

desato por la temporada, se pensaba que iban a llegar como 5000” dentro de

ese expediente de haitianos se encuentran los nombres, número de

expediente, asignación de numero para saber cuántas personas haitianas

hay, que documentos presenta, su situación “Nosotros aquí tenemos una

relación de migrantes haitianos que llegaron y lo que en un principio de dio,

sabemos cuántas llegaron, pero no cuantas se regresaron, en realidad no

quedaron muchos en Tijuana. Los haitianos vinieron por cuestiones

humanitarias se llevó a cabo afiliaciones al IMSS de todos, porque tenían que

ver que estuvieran bien de su salud y de todos se hicieron pre afiliaciones,

con compañías que colaboraron para poderlos afiliar. Entonces se hizo una

situación de afiliación a seguridad social sin CURP, pero actualmente de

migrantes haitianos y africanos y muy pocos son los vigentes, de 50 personas

hay nada más unos 6 o 7, y en total habían 1958 haitianos y africanos que al

llegar fueron afiliados.

10. ¿De qué forma el instituto los ha apoyado?

Pues nosotros en la forma de dares la asesoría jurídica, de ver que no se

violenten sus derechos, supervisar las estaciones migratorias cuando se

tiene al día alguna persona extrajera de que sea bien atendida, que tengan

los elementos, que se les den las tres comidas bien establecidas, la situación

de cobijo, de aseo, de higiene, trato. Todo eso se supervisa que sea

conforme a derechos humanos y así se hace.

11. ¿Han recibido inmigrantes haitianos que hayan sido referidos por alguna

institución gubernamental?

Sería el titular de la oficina el que tenga la facultad para poder hacer ese tipo

de colaboraciones.

¿Cuáles?

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“Si, pero mediante un apoyo conjunto con las casas de migrantes, ejército de

salvación para mujeres y hombres, Centro Scalabrini, metania, mana, son

esos los que apoyan porque tiene muchos años vigentes. La ymca para

jóvenes aquí en Tijuana, iglesias bautistas estuvieron apoyando a los

haitianos, hubo una situación donde el estado busco por donde, abrieron

programas especiales para ellos un grupo de apoyo emergente donde la

gente haitiana pueda comunicarse para que les briden lo que necesitan y el

gobierno federal los atendió directamente en esas partes.

12. ¿Existe colaboración entre estas instituciones y dependencias de gobierno

para la prevención de violaciones de derechos humanos?

Si, ejemplo de ello es que isesalud de Baja California, señala que es una

dependencia que atienden sin discriminación en la atención medica de los

pacientes, otorgaron más de 800 pólizas. Secretaria del trabajo para su

desarrollo social y laboral.

13. ¿Tienen programa de difusión sobre los derechos humanos de los

inmigrantes en Baja California?

Si, 3 programas medulares sobre la cuestión migratoria, por eso salieron de

la cede nacional 10 oficinas que son de la quinta visitaduría, que se

desprenden de programas medulares, la trata de personas, programa de

migrantes y agravio a periodistas, son los 3, ¿Por qué? porque ha todo lo

largo y lo ancho desde que salen colindando con Guatemala, Chiapas, donde

se trasladan todos los centroamericanos que entran por esa frontera, donde

no hay en realidad una frontera que los estén supervisando, entran y se

vienen, con ello también hubo situaciones como los maras, donde la gente

viene huyendo porque los reclutan desde niños para integrarlos a su banda

delictiva y que eso viene a trastornar muchas cosas, por lo que huyen de esa

zona. Son en toda esas zonas donde se encuentran nuestras 10 oficinas, en

cada una de las fronteras colindantes y donde viene “La bestia”.

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RESULTADOS DE LA ENCUESTA INFORMATIVA A LA POBLACIÓN

INMIGRANTE HAITIANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Grafica 1: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Tijuana?

Mas de 2 años 2 años a 1 año Menos de 2 años

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Gráfica 2: ¿Ha realizado algún trámite de residencia en México?

Si No

Gráfica 3: ¿Conoce sus derechos como migrante?

Si No

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Gráfica 4: ¿Le han negado el acceso a alguno de estos servicios?

Empleo Viv ienda Salud Educación Ninguno de los Anteriores

Gráfica 5: ¿Se ha sentido discriminado en Tijuana?

Si No

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Gráfica 6: ¿Ha recibido apoyo de alguna institución de gobierno?

Si No