la seguridad de los contratos electrÓnicos
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INTEGRANTES:
DAYANA ZAPATA GONZALES
RENATO ZAPATA GONZALES
ERICK PARIHUANA
Con el avance de la tecnología y la utilización de la
informática como parte para la interconexión con
cualquier parte del mundo y diversas actividades
cognoscitivas en los últimos veinte años, se produce un
vuelco en todos los sectores de la sociedad, incluido el
Derecho.
El ámbito comercial ha experimentado algunos cambios
importantes debido a las telecomunicaciones, es el caso
del comercio electrónico o también llamado e-
commerce, surgiendo con éste un inconveniente en el
escenario del Derecho: la inseguridad, tanto nacional
como internacional, de llevar a cabo la celebración de
una nueva figura llamada contrato
electrónico, principalmente a través de Internet.
Hay que tener en cuenta es que no es exclusivo de un
sistema jurídico único, sino que se da a nivel planetario;
sin embargo, algunos sistemas jurídicos aún no regulan su
protección, o aún peor, no dan a los instrumentos de
seguridad para la celebración del contrato una legitimidad
igual a los documentos físicos.
Con la llegada de la revolución informática, han surgido
nuevas figuras en materia de Derecho, siendo una de ellas
la contratación electrónica. Ésta presenta un riesgo en la
seguridad de su ejecución debido a la falta de identidad de
los contratantes, la cual podría reflejarse en faltas de envío
de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los
contenidos de la oferta, la intervención de un tercero o
bien el canal de pago.
Alertarnos de los posibles
riegos que existen en la
contratación electrónica a
través de internet, para
poder establecer medidas de
prevención
necesarias, mediante la
investigación
realizada, para mitigar el
problema de la inseguridad
en la figura contractual vía
internet, poder afrontarlas
en su debido momento, o
por lo menos alertarnos de
los posibles riegos.
CRIPTOGRAFÍA
Justificación práctica: Informaremos medidas existentespara contrarrestar el riesgo de la contratación a través deinternet
Justificación teórica: Nos proporcionara conocimientosacerca del comercio electrónico, que es de donde surge elcontrato electrónico, así como determinar si nuestrosistema jurídica regula este fenómeno.
Justificación cultural: Nospermite conocer lapercepción e información quetiene nuestra sociedadrespecto a esta figura, asícomo alertarla para suprecaución.
La falta de regulación, aplicación y conocimiento de los
instrumentos de seguridad traen como consecuencia
posibles delitos fraudulentos en el ámbito del comercio
electrónico.
El comercio electrónico seentiende como cualquier formade transacción comercial en lacual las partes involucradasinteractúan de maneraelectrónica y no de la maneratradicional por medio deintercambios físicos o tratofísico directo.
A principio de los años1970, aparecieron las primerasrelaciones comerciales queutilizaban una computadora paratransmitir datos.
El contrato electrónico es todo contrato en el que la oferta y
la aceptación se transmiten por medio de equipos
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de
datos, conectados a una red de telecomunicaciones
Para los clientesPara las
empresas
Permite el acceso
a más
información.Facilita la
investigación y
comparación de
mercados.
Abarata los
costos y precios
Mejoras en la
distribución.
Comunicaciones de
mercadeo.
Beneficios
operacionales.
CONTRATO INFORMÁTICO: loscontratos informáticos pueden referirsetanto a bienes (hardware o software)como a servicios informáticos (tales comomantenimiento preventivo, correctivo oevolutivo; desarrollo y hospedaje de sitiosweb, prestación de servicios decertificación digital, etc.).
CONTRATO ELECTRÓNICO:cualesquiera cosas, actos o negociosjurídicos que sean lícitos y siempre quepara su contratación no se requiera dealguna forma específica que seaincompatible con los medioselectrónicos
La Ley 27291 modificó el código civil en el 2000
Artículo 1373.-
El contrato queda perfeccionado en el momento ylugar en que la aceptación es conocida por eloferente.
"Artículo 1374.-
Si se realiza a través de medioselectrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirála recepción de la declaración contractual, cuandoel remitente reciba el acuse de recibo."
La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal
de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando
el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro
introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera
que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante el
Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor.
Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador.
a) Elemento Objetivo-Soporte
b) Elemento Subjetivo
a) Autenticación
b) Imposibilidad de suplantación
c) Integridad
d) No repudio
e) Auditabilidad
f) El acuerdo de claves secretas
Contratos electrónicos
Procesos de aplicaciones electrónicos
Formas de procesamiento automatizado
Transacciones realizadas desde financieras alejadas
Internet ha posibilitado que la "Sociedad de la Información" se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.
El marco jurídico a sancionarse debe prever la regulación de contenidos, determinar el momento y el lugar de perfeccionamiento de las transacciones comerciales; o de lo contrario fijar pautas generales acerca de la emisión de la oferta, recepción de la aceptación y acuse de recibo de acuerdo a reglas generales establecidas en la ley modela de UNCITRAL, el acceso público a la red, etc.
No obstante lo expuesto, manifestamos que a pesar del
vacío regulatorio en nuestro derecho resulta necesario
armonizar las normas existentes y, solo cuando existen
situaciones no previstas, deberá recurrirse a una legislación
al respecto. Deben aplicarse los derechos básicos del
consumidor, ya que la legislación especial a sancionarse no
debe derogar el nivel de protección existente.
Pensamos que con la sanción de la Ley de Firma Digital, en
los próximos años, se dará impulso al Comercio
Electrónico, facilitándose además las comunicaciones
seguras en todo el ámbito de la administración pública y
también del Poder Judicial.