los contratos electrÓnicos

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“LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS” 1.- CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS CONCEPTO Y GENERALIDADES: Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.

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LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

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LOS CONTRATOS ELECTRNICOS

1.- CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRNICOS

CONCEPTO Y GENERALIDADES:Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los adquiere por va electrnica a travs de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrnicos.

Es todo contrato celebrado sin la presencia fsica simultnea de las partes, prestando stas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios pticos o cualquier otro medio electromagntico.

El contrato electrnico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a travs de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos fsicos (viajes, telfonos mviles consultas legales online), o productos digitales (imgenes, sonidos, bases de datos, software).

Caractersticas: 1. Contratos celebrados a distancia: No hay presencia fsica simultnea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato.2. Son contratos concluidos a travs de redes telemticas:oferta y aceptacin por medios electrnicos.

No hablaramos de contrato electrnico, si la oferta no se hace por medio electrnico.La contratacin electrnica, atendiendo a la formacin y ejecucin del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:

1. Contratacin Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptacin, entrega y el pago se hacen en lnea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de msica a travs de Internet, compra de un programa de ordenador.

2. Contratacin Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptacin se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrnico de productos y servicios fsicos, tal y como la compra de libros a travs de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.Requisitos bsicos para la existencia del contrato electrnico.La contratacin electrnica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrnico civil, conforme al art 1261 Cdigo Civil son: Consentimiento de las partes contratantes. Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato. Causa de la obligacin que se establezca. Forma, cuando sta es exigida de la forma ad solemnitatem.El consentimiento. Es el concurso de la oferta y la aceptacin sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.

El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidacin o dolo (engao).

El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del contrato debe ser una cosa determinable.Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lcita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.Validez y eficacia.

Los contratos electrnicos producirn todos los efectos previstos en el ordenamiento jurdico, cuando concurra el consentimiento y los dems requisitos necesarios para su validez.

Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier informacin relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entender satisfecho si el contrato o la informacin se contiene en un soporte electrnico.

2.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS ELECTRNICOS

Por su forma de ejecucin:

Contrato de comercio electrnico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestacin de servicios que no precisen de presencia fsica de su prestador. Esta entrega o prestacin puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisicin de licencias de uso de programas informticos o derechos sobre canciones y vdeos o la contratacin de servicios de hosting, gestin de pagos, y servicios virtuales.

Contrato de comercio electrnico indirecto: aquel que requiere la entrega fsica de bienes materiales o la prestacin presencial. Su ejecucin es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratacin de pintor de casas, contratacin de servicios jurdicos.

Por la emisin de las declaraciones:

Contrato electrnico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan ntegramente a travs de medios electrnicos tales como el correo electrnico las pginas interactivas.

Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicacin para poder llevar a cabo la contratacin. Son los ms comunes en sistemas de micropagos, contratacin de servicios personalizados y venta por catlogo. Ejemplos: Contratacin a travs de e-mail, Suscripcin a servicios por medio del envo de SMS.

Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por s mismo efectuar la contratacin.

Contratos click: La formalizacin del contrato exige del aceptante una manifestacin expresa de voluntad, que otorga pulsando el botn que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra Acepto. Ejemplo: Aceptacin por medio click de las condiciones de uso de una red social online.

Contratos browse: El contrato se formaliza con el mero acceso a la pgina web o sitio, sin necesidad de aceptacin expresa. Ejemplos: Aceptacin tcita de las condiciones de uso de una pgina web o de su aviso legal.

Contrato electrnico mixto. La contratacin combina sistemas electrnicos de manifestacin de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envo por fax o correo postal.

Por los sujetos que son parte del contrato electrnico:

Contrato electrnico de consumo: el contrato ser de consumo cuando en l participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a travs de una pgina web.

Contrato electrnico mercantil: el contrato ser mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricacin de sillas.Adicionalmente puede hacerse una clasificacin de contratos electrnicos en funcin de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato: Por la forma de pago (slo aplicable a contratos onerosos):

Contrato con pago electrnico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrnico. Los ejemplos ms comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crdito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen ms relevancia los pagos realizados con moneda privada en pginas web de comercio electrnico, subastas y MMORPGS; as, en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars, en algunas pginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.

Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudindose entregarse mediante su envo postal o contra rembolso.

Por el objeto del contrato: Esta clasificacin est intimamente unida a la indicada por forma de ejecucin.

Contratos de entrega: Contratos de entrega material. Contratos de entrega inmaterial.

Contratos de prestacin: Contratos de prestacin instantnea Contratos de prestacin diferida

3.- NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO ELECTRNICO

De acuerdo a las concepciones jurdicas establecidas, podemos decir que el contrato electrnico es en s un Contrato Atpico (de adhesin), ya que en l, quien recibe la oferta de venta, solo se limita a aceptar o a rechazar la oferta, sin posibilidad de sugerir siquiera, modificacin alguna a los trminos del contrato.

Un fallo de la Corte de Justicia Argentina ha dicho: "Son contratos de adhesin aquellos cuyo clausulado general es predispuesto, es decir, redactado previamente por uno de los contratantes para regular uniformemente determinadas relaciones convencionales sin que el predisponente admita discusin alguna."

El contrato electrnico en s, es un contrato de adhesin, debido a la disparidad de condiciones entre las partes, determinada principalmente, por que una est dotada de una fuerza particular o especial que impone sus condicionamientos a otra que no la tiene, en el sentido de "lo tomas o lo dejas", quedndole a quien recibe la oferta aceptarla o rechazarla, es decir adherirse o no, sin poder exponer sus criterios en cuanto al contenido del contrato, que no admite discusin alguna.

"El contrato de adhesin requiere que el predisponente goce de un monopolio u oligopolio que prive al adherente de toda posibilidad de discusin, lo cual constituye su caracterstica."

El contrato electrnico es un contrato de adhesin, es decir que las condiciones se encuentran establecidas con anterioridad por el proponente; y al consumidor o co-contratante solo le queda aceptar o no, ya que no puede cambiar las condiciones. Los contratos de adhesin se encuentran determinados en la legislacin ecuatoriana en el Art. 3 de la Ley Orgnica de Defensa del Consumidor que dice: "Contrato de Adhesin.- Es aquel cuyas clusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a travs de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido.

Es necesario destacar, que en los contratos electrnicos, las condiciones o clusulas predispuestas, no siempre se hallan incluidas en el mismo contrato, sino que se encuentran el otro vnculo al cual hay que acudir si se las desea revisar; o si estn incluidas, aparecen en letra menuda que quien recibe la oferta difcilmente las lee, por lo que es difcil determinar hasta qu punto debe tenerse al adherente como informado debidamente de las condiciones as difundidas.

Por ello debe existir en el contrato electrnico, mayor reciprocidad de intereses para las dos partes, tener un objetivo compatible, y manejarse segn el principio de la contratacin de buena fe, existiendo un equilibrio en las contraprestaciones, y en fin, interpretando siempre las dudas a favor del consumidor.

4.- IDENTIFICACIN DE LAS PARTES DENTRO DEL CONTRATO ELECTRNICO

Elementos subjetivos:Poseen mximo exponente en la materia, al concebir los elementos ms importantes, sin menoscabo de los dems.El iniciador signatario- del mensaje de datos.Es la persona fsica que cuenta con un dispositivo de creacin de firma y que acta en nombre propio o en el de una persona fsica o jurdica que representa. Esto requiere que no sea un intermediario. Es la persona fsica o jurdica que enva o genera un mensaje de datos. La identidad del iniciador debe encontrarse en el texto del mensaje de datos, no en un documento electrnico o no electrnico distinto del mensaje de datos generado o enviado. Exigencia de que en el MD conste una firma electrnica avanzada o no avanzada, ya que no existe ningn otro medio para lograr que en el MD quede identificado su iniciador. La identificacin es un factor determinante de la atribucin de su contenido a persona concreta y con fuerza probatoria: sin identificacin no es vlido el MD como prueba en juicio. El MD es equiparable a la correspondencia, facturas y dems documentos (contables) mercantiles. El iniciador debe actuar por cuenta propia, con independencia de que se trate de persona fsica o jurdica. Tambin se considerar jurdicamente iniciador al tercero por cuya cuenta acta quin materialmente lleva a cabo la expedicin de los mensajes, con independencia de que ostente o no su representacin. En la legislacin comparada aparece la espaola que desarrolla el contenido de la Directiva 1999/93 en su artculo 8.3 permite la identificacin del iniciador de modo parcial e incompleto tanto en el mensaje de datos como en el certificado de firma electrnica avanzada, cuya finalidad es mantener la privacidad del contratante en un entorno abierto, sin perjuicio de que posteriormente, en caso de incumplimiento o reclamacin, se requiera a dicho contratante electrnico para ser completamente identificado. Podemos hablar de iniciador incluso cuando el acto o archivo electrnico no tenga destinatario externo ajeno a la esfera de control de dicho iniciador. Esto se debe a la existencia de actos electrnicos internos que actan slo en entorno cerrado e intranets. Se recoge la posibilidad de que las anotaciones contables electrnicas sean transformadas en datos electrnicos. Debemos concluir destacando que el simple archivo de un mensaje de datos no convierte en iniciador al individuo, sino que lo es el que genera o enva el mensaje para su posterior archivo.

El destinatario:Satisface las funciones clsicas de la contraparte en un contrato bilateral. Dos son los factores que configuran al destinatario del mensaje de datos. Factor positivo: el destinatario debe ser la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, por lo que es ste el que posee la absoluta facultad de designar a su destinatario, y como consecuencia, quin conozca y reciba un mensaje de datos sin ser designado en su contenido como destinatario del mismo no adquirir derecho ni obligacin alguna derivada del mismo. Factor negativo: en la que el destinatario no puede ser nadie designado a ttulo de intermediario respecto al mensaje de datos. Existen algunas excepciones, como cuando se expiden mensajes de datos destinados a la generalidad o que son ofertas ad incertam personam, lo que se conoce como correo basura o spam, que son invitaciones a ofertar, no simple publicidad que carece de destinatario designado. En cada caso habr que fijar el alcance legal segn su contenido y sentido literal de sus clusulas. Es una cuestin importante concretar que es obligatorio exigir que el iniciador se identifique de modo electrnico a su destinatario, implicando que ste posea direccin electrnica y que la misma est dotada de un sistema de informacin adecuado para la recepcin de mensajes. Hay por tanto ntima conexin del destinatario con su equipo y direccin. Cualquier mensaje de datos que carezca de direccin electrnica de su destinatario no producir efectos.

5.- EL COMERCIO ELECTRNICO

Es conocido como e-commerce (electronic commerce en ingls), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a travs de medios electrnicos, tales como internet y otras redes informticas.Consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrnico consiste en la adquisicin de artculos virtuales (software y derivados en su mayora), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web.

6.- LA FIRMA ELECTRNICA AVANZADA

Desde una perspectiva de comunicaciones:

El comercio electrnico se define como la entrega de informacin, productos-servicios o pagos por lneas telefnicas, redes de ordenadores o cualquier otro medio electrnico.

desde una perspectiva de procesos de negocios:

Consiste en la aplicacin de la tecnologa a la automatizacin de procesos de negocios y flujos de trabajo.Desde un plano de servicios:

Es una herramienta que aumenta la satisfaccin de una empresa y la de los clientes mediante una reduccin de costos, una mejora en la calidad de los productos y una mayor rapidez en la entrega de productos.

Desde el punto de vista on-line:

Facilita la compra venta de productos, as como la obtencin de mayor informacin tanto de clientes como de productos a travs de internet o mediante otras redes que se encuentran interconectadas.

7.-LA CRIPTOGRAFA

Antecedentes: criptografa es la ciencia de la seguridad de la informacin aunque muchas veces ha sido descrita como el arte o la ciencia de la escritura secreta. Por medio de ella se puede almacenar o transmitir informacin en una forma o trasmitir informacin en una forma tal que permite ser revelada nicamente a aquellos que deben verla. La palabra viene del griego kryptos, que significa oculto.

La criptografa incluye tcnicas como esconder textos en imgenes y otras formas de esconder informacin almacenada o en transito.

Simplificando el concepto, hoy en da la criptografa se asocia ms con convertir texto cifrado y viceversa.

LO APRENDIDO EN ESTE TEMA

Bueno primero que nada me llamo mucho la atencin este tema, toda vez de que este tipo de contrato electrnico se da en la vida diaria, aunque nosotros no sepamos que se le conoce con este nombre, por ejemplo de que adquirimos algn producto por internet, hacemos uso de este contrato electrnico.El comercio electrnico se da cuando ofertamos algo por internet y cuando aparece alguien interesado en comprar el producto, entonces ya estamos haciendo uso del comercio electrnico.Ahora lo que investigue en este tema, me parecio muy interesante la criptografa, que mas que nada es la que se utiliza en aquellos programas donde podemos tener acceso a ellos usando una contrasea, por ejemplo al ingresar al correo, al face Book, etc.Por eso mas que nada me gustara que los legisladores se dieran la tarea a legislar hacerca de esta materia que es de suma importancia en la vida cotidiana.