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LA TRATA DE PERSONAS COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
FISCAL AUXILIAR 69° DEL MINISTERIO PÚBLICO A
NIVEL NACIONAL
Abogada, egresada de la Universidad Católica del Táchira. Especialista en Derecho Mercantil, mención Sociedades, en Derecho Procesal }' en Ciencias Penales}' Criminológicas de la Universidad Católica Andrés Bello.
Dentro de su experiencia laboral se ha desempeñado como: Defensor PÚblico Penal de Responsabilidad del Adolescente; Delegada de la Coordinación en el área de la LOPNA; Docente de Instrumentos Jurídicos Internacionales en materia de Delincuencia Organizada en el Diplomado de Prevención contra la Legitimación de Capitales dictado por la Oficina Nacional Antidrogas; Docente de Derecho Procesal Penal }' Procedimientos Consti tucionales, en postgrado; doctorado en la Universidad Católica Andrés Bello y en la Universidad Católica del Táchira.
Actualmente se desempeña como Fiscal Auxiliar Sexagésima Novena del Ministerio Público a nivel nacional.
RESUMEN:
Este trabajo presenta una noción del delito de Trata de Personas, bajo una perspectiva de su tipología Trasnacional, dada la reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. , para así compararla con la visión que tuvo el legislador en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia sobre este tipo penal. Para ello se abordara la legislación Patria y los Instrumentos Jurídicos Internacionales, para poder entender el por qué y cómo la Trata de Personas, es un Delito Trasnacional y diferenciarlos con otros tipos semejantes. Pretendiendo con el mismo la excelencia en cada actuación sin obviar que en estos tipos penales, se Traspasa Fronteras.
Palabras claves: Trata de personas, delito trasnacional, Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instrumentos jurídicos internacionales
COLECCIÓN MEMORIAS / MINISTERIO PÚBLICO / 11 JORNADA NACIONAL DE DEFENSA INTEGRAL DE LA MUJER [491
Un poco de Historia:
L't Trata era conocida según su acdvidad , como "Trata de blancas" y se origina a finales de! siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran rransportadas de su zo na de origen para ser posteriormente explotadas sexual mente como prostitutas. No obstante tal situación va más allá, de allí que e! termino se emplee para la trata de hombres o mujeres en este trabajo lo versaremos sobre la MUJER.
Hoy, en el contexto de la globalización, es un fenómeno de gran magnitud, ¿Cuál es la magnitud? Es un negocio ilícito, que ocupa e! rango importante en recaudación anual después de! tráfico de armas y el narcotráfico. calculado en grandes cifras, y no es otra que la proveniente de! negocio, meretricio. trampa, y con la complicidad y /0 participación de estructuras y agentes de! Estado, es e! tema de este trabajo: la trata de personas, especialmente mujeres.
Para nadie es un secreto e! grado de vulnerabilidad de la MUJER, la cual es captada por la astucia y hasta e! secuestro. Mucllas pretenden huir de diversas discriminaciones, pobrezas, creyendo que pueden mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias, que triste realidad se enfrentan.. Los traficantes son habilidosos que les ofrecen dada su condición de vu lnerabilidad nuevas formas de trabajo bien remunerado, lo que las aparta de su origen.
Sin embargo, al llegar a la real idad , las mujeres se perciben e! problema y ya se encuentran definidvamente desamparadas, red radas de sus flmilias , sin recursos para hacer frente a la situación: La esclavitud, violencia, maltrato ... las hacen verse disminuidas como personas, que se les olvida que son PERSONAS, MUJERES , sus vidas cambian de tal manera , que la comunidad internacional ha hecho eco)' trata este fenómeno no solo como un delito común sino como un delito trasnacional , es un problema de todos ... Es hora de actuar.
La GlobalizacÍón:
" La inercia del espírim humano y su resistencia al cambio no se manifiesta como se podría creer, en las masas ignorantes . .. sino cn los profesionales que viven de la tradición y del monopolio de la enscñanza, toda innovación es una doble amenaza para las mediocridades académicas ... "
KOESTLER
COLECC IÓN MEMORIAS I MINISTERIO P Ú'lICO I lIloRNADA NAC IONAL DE DEfENSA INTEGRAL DEtA MUJER 15 11
INTRODUCCIÓN
El rrabajo que a continuación se presenta, versa sobre una visión de la Trata de Personas, como un delito Trasnacional, el cual incursiona en el impacto que pudiera generar al momento de ser estudiado este delito o al momento de que se esté efectuando una investigación penal, que corrlleve a precisar si el mismo es un Delito Trasnacional o no.
Lo anterior deviene, mas allá en la promulgación del 30 de abril del 2012 en la reforma de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sino en saber cuándo aplicar conforme a la Carta Magna de los Insrrumentos Jurídicos Internacionales, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional (, la Convención de Palermo), todos estos leyes en nuestro país y por tanto de debida aplicación segú n el campo de acción donde se aborde el tema de Trata de Personas, en especial a mujeres por su condición de vulnerabilidad.
En este sentido, con el presente trabajo se pretende dar un aporte en cuanto a los casos que podemos considerar la Trata de Personas un Delito Trasnacional y aplicar la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás Instrumentos Internacionales, para dar cumplimiento a esa nueva ley y forma de abordar los tipos penales como lo es la Delincuencia Organizada y Grupo Estructurado y su impacto frente a la Comunidad Internacional, enfocado el mismo en la forma como la complejidad afecta el desarrollo de una investigación penal a través de posturas ontológicas de los sujetos procesales , bajo una óptica, que estamos en presencia de un Delito que traspasa fronteras, y las disyuntivas que sobre éstas pueden surgir, para llegar a una posición "reflexiva" a objeto de saber ver la Trata como un delito Trasnacional
"E N TU LUCHA CONTRA EL RESTO DEL MUNDO, TE ACONSE)O
QUE TE PONGAS DEL LADO DEL R ESTO DEL MUNDO. "
](AFKA, F1V\N Z
150 1 eOU CCIÓN M t: MORI /\ S I tvllNISTERI O PÚ UlICO I IIIORN A()A N ,\ CION AL nI; DEfENSA Ii"TI:GRl\L DIi L\ ~tl"l EJ:
Un poco de Historia:
L1 Trata era conocida según su actividad, como "Tra ta de blancas" )' se origina a finales del siglo XIX con mujeres de raza blanca que eran transportadas de su zo na de o rigen para ser posteriormenre explo tadas sexualmelHe como prostitutas. No obstanre tal situación va más alhi, de all í que el termino se emplee para la trata de hombres o mujeres en este trabajo lo versa remos sobre la MUJER.
H oy, en el conrexto de la globalización, es un fenómeno de gran magnitud . ¿Cuál es la magnitud? Es un negocio il íci to, que ocupa el ran go importante en recaudación anual después del tráfico de armas y el narcomí fl co, calculado en grandes cifras, y no es o tra que la provenienre del negocio. meretricio. trampa, y con la complicidad y /0 participación de es tructuras y agentes del Estado, es el tema de este t rabajo: la trata de personas, especialmenre mujeres.
Para nadie es un secreto el grado de vulnerabilidad de la MUJ ER. la cual es captada por la astucia y hasta el secuestro. Muchas pretenden huir de diversas discriminaciones, pobrezas, creyendo que pueden mejorar sus condiciones de vida y las de sus f:1 milias, que triste real idad se enfrentan.. Los traficantes son habilidosos que les ofrecen dada su cond ición de vulnerabilidad nuevas formas de trabajo bien remunerado, lo que las aparta de su o rigen.
Sin embargo, al llegar a la realidad , las mujeres se perciben el problema )' ya se encuentran definitivamente desamparadas, retiradas de sus familias, si n recursos para hacer frente a la situación : La esclavitud, violencia, maltrato .. . las hacen verse disminuidas como perso nas, que se les o lvida que son PERSONAS, MUJERES, sus vidas canlbian de tal manera , que la comunidad internacional ha hecho eco y trata es te fe nómeno no so lo como un del ito común sino como un delito trasnacional, es un problema de todos .. . Es hora de actuar.
La Globalización:
" La inercia del espíritu humano)' su resistencia al ca mbio no se manifiesta como se podría creer, en las masas ignorantes. . . si no en los profesionales que viven de la tradición )' del monopolio de la enseñanza, toda innovación es una doble amena7., para las mediocridades académicas ... ' ,
KOESTLER
COLECCIÓN MEMORIAS / MI NISTERIO P ú nLlco / 1I10 0NAOA NACION AL OE DErF.NSA INTEGRAl. OH I.A M UI"" 1511
Por tanto, se puede precisar que la Trata de Personas, es ,un fenóme~~ que por ser social es producro de la actividad humana, de allI su compleJIdad y pluralidad que no permire ser investigada desde una perspectiva única, ya que su entorno es complejo, plural y multidimensional., de allí su impacro en la comunidad internacional.
No es un hecho aislado , y por lo conuario es un largo proceso hisrórico el cual se produce debido a la combinación de un conjunto de acontecimientos, donde lo regímenes Internacionales son la fo rma de enconuar nuevos modos de cooperación y de reglamentación para los problemas colectivos. Esros enmarcan la institucionalización de la política global. D e esta manera es vista hoy la Trata de Personas
y es que la Global ización es un proceso económico, recnológico, social y cultural a gran escala, que pretende la comunicación e interdependencia entre los países, unificando sus mercados, sociedades y culturas a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácrer Tras nacional . La Mujeres según cada ideología so n violentadas, pero sin importar fronteras, utilizando excusas las disminuyen como personas bajos promesas no cumplidas
Es as í, como el rema de estudio , es vis to como un efecro de la del incuencia organizada u ansnacional, la cual se ha val ido de diversos efecros de la global ización y de un mundo interrelacionado, producto de las recnologías de la información y comunicación para traspasar fro nteras, muy adecuado para la Trara de Personas.
Por ello, se debe hacer énfasis al Internet, su apertura a las fro nteras, zonas libre de comercio, el comercio electrónico y los servicios y productos que ofrecen las Insti tuciones Financieras a t ravés de las nuevas recnolo"ías (Banca 0/1 filie) , para inco rporar los recursos)' bienes obtenidos por sus ~cti vidades ilíci tas, al Sistema Eco nómico Mundial .
POR QUÉ LA CONSECUENCIA DE ESA GLOBALIZACION:
Es la pregunta de la Comunidad Internacional confo rmada por:
-La convención de las Nacio nes Unidas contra la del incuencia o r<>;m izada rras nacional(La Convenció n de Pale rmo) '"
1521 Ol.tiCCIÓN M ¡':MOR IAS I M INISTERIO Pú nllco I IlI OII NA!)'" NACION AlD li DHENS,\ I NTEGRAL [lE 1. \ ~ l lJ I EJ:.
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos
-Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
-Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la -Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
De acuerdo a lo descrito, se observa cómo la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo primero que:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados corno están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
A pesar de esta reivindicación producto de una lucha recurrente de los pueblos, algunas organizaciones dedicadas al crimen han desvirtuado este concepto, produciendo y ofreciendo bienes y servicios ilegales para su provecho, como es el caso en la Trata de las Mujeres.
Por lo arriba descrito, ante un fenómeno propio de la Globalización los traficantes, visto corno redes delictivas tienen un carácter transnacional, puesto que operan permeando las fronteras . Dicho escenario ha generado gran preocupación en los países del mundo; por lo que han suscrito y ratificado los instrumentos de derecho internacional para combatir la globalización del crimen, prevenir la comisión de delitos de esta naturaleza sancionar a los responsables y proteger a las víctimas tal como lo hemos desarrollado.
PERO ¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?:
" Yo NO SOY UNA MUJER, SOY UN SER HUMANO"
INDIRA GANDHI
La Trata de Personas es considerada para una parte de la doctrina como forma de esclavitud moderna, para los estudiosos de los derechos humanos, una de las peores violaciones.
COLECCiÓN MEMORIAS I MI NISTERIO PÚBLICO I Il JORNADA NAC IONAL DE D EFENSA INTEGRAL DE LA MUJER [53)
Todo lo arriba expuesto es cierto, y más al punto que no so.lo es un pr~blema de un país, sino que el mismo traspasa fronteras y se convierte en caracter transnacional, es fenómeno, es un delito, que transforma a la persona en objeto que se puede mercantilizar, lo que conlleva a su minimización y aun cuando esta diese su consentimiento, sigue siendo una víctima.
Estas mujeres vulnerables, son agradadas por trampas y tretas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional, le llegan a ofertar trabajo, educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, ete. La trata de personas es una actividad ilícita que se ha convertido en un negocio triste e inhumano que efectivamente debe ser atacado.
Porque a pesar de la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional , este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas en el crimen organizado Transnacional . Se trata de un fenómeno global contemporáneo con implicancias políticas, económicas y sociales que es considerado como una de las principales amenazas a la seguridad humana y de los Estados, especialmente en sus fronteras.
La Organización de las Naciones Unidas define corno trata:
La capración, el transpone, el tras lado , la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u o tras formas de coacció n, al rapto , al fraude , al engaño , al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una perso na que tenga auto ridad sob re otra, con fin es de explotación.
Lo que guarda relac ión con el Protocolo se estableció la definició n del delito de rrara de perso nas, en el art ículo 3°, co mo:
"La capració n, rranspone, rraslado acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u orras formas de coacción, al rapro, al fra ude, al enga llo, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obrener el co nsenrimienro de una persona que renga 3uro ridad sobre orra , co n fines de exploración. Esa expl oración incluir.í, co mo minimo
!541 C01.ECCIÓN i\1t::MORIAS I r>. tI NISHRICl PÚ[lU CO I lllORNAIM NACIONAL DIi DHE~SA lNTEGR.\L DE L\ r.. 1UIEI\
la explotación de la prostitución ajena u ottaS formas de e..xplotación sexual, los ttabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la e..xttacción de órganos"
Las personas explotadas son utilizadas con diferentes fines a saber:
Explotación sexual (prostitución forzada, pornografía, pedofilia, turismo sexual, entre otros.) Explotación laboral domestica, en fabricas, trabajos agrícolas. Explotación en prácticas varias como mendicidad, Venta de órganos, Embarazos forzados con fines de adopción.
En la actualidad el delito de trata de personas ha alcanzado dimensiones inimaginables que incluso se le compara con el tráfico ilícito de drogas y el tráfico de armas; por eso que los países del mundo, reunidos en la ciudad de Palermo, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas celebrada en noviembre del año 2000, aprobaron el Protocolo para preven ir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
TIPOLOGÍA VENEZOLANA
"CADA VEZ QUE TRIUNFA UNA MUJER, SE ABREN VENTANAS PARA EL RESTO"
MERCADE FERRANDO
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trata de Mujeres Niñas y Adolescentes: Artículo 56:
Quien promueva, favorezca o ejecute la captación, transpone la acogida o la recepción de la mujer niñas o adolescentes mediante violencias, amenazas, engaño, rapto coacción u otro fraude fraudulelHo , con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
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LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Trata de Personas: Artículo 41:
Q uien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva o favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, trasporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, si tuaciones de vulnerabilidad concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas adopción irregular esclavitud o sus prácticas analógicas, la extracción sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matri monio servil, aun con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la victima para su recuperación y reinserción social . Si la víct ima es un nifio, nifia o adolescente será penado con prisión de vei nticinco a treinta años
Con la diferencia, que se verá más adelante de cada ley, sobre el tiempo en el que debe ser apl icado, se describe a continuación:
El delito de Trata implica:
La acción de reclutar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, por medio de amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción como el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una posición de vulnerabil~da? o la concesión o recepción de pagos o beneficios, para lograr el consentlIl1Iento de una persona que tiene el control sobre otra.
y es que comete el delito quien promueva, solicite. ofrezca, mcilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral , engaI'io o el abuso de poder para someter~a a explotación ~exuaJ , tr~bajos o servicios forzados , esclavitud o prácticas análogas a la esclaVitud, serVidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus compol~e~tes. Cu~ndo este deli ro sea cometido en contra de personas menores de dieCiocho .an~s de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el Significado del hecho o capacid:¡d p:¡ra resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
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Artículo 30 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Castigar la Trata de Personas, hace referencia a:
El consentimiento de la víctima
En e! Protocolo contra la [fara de personas establece que, para los efectos de la definición sobre trata el COllsentimiento dado por la víctima 110 se telldrd C11 C11C1lta cuando se haya demostrado e! recurso a medios ilícitos. De esta manera, se admire que el ejercicio de la libre voluntad de la víctima, a menudo, se ve limitado por la fuerz.a, el engaño y e! abuso de poder.
Tipología que nos pennite señalar cuáles son los principales elementos o mecanismos utilizados en el delito de trata:
Reclutamiento (ofertas de trabajo &lsas, secuestro, compra y venta de personas)
Transporte físico de las personas víctimas de [fata
Coerción física o psicológica y/o el engaño implicado en la oferta
Explotación de! trabajo de la persona como e! objetivo final
Ausencia de consentimiento informado
" LA COMUNICACIÓN ERA MÁS PROFUNDA CUANDO
EL IDIOMA NOS IMPEDÍA HABLAR"
HOFFMAN
¿ES LA TRATA UN DELITO TRANSNACIONAL? sí
El crimen organizado transnacional es un fenómeno con múltiples facetas y se ha manifestado, principalmente, en las siguientes actividades delictivas:
• Tráfico de drogas • Tráfico de armas de fuego • Trata de seres humanos • Tráfico ilícito de migran tes
COLECCIÓN MEMORIAS 1 MINISTERIO PÚBLICO 1 11 JORNADA NACIONAL DE DEfENSA INTEGRAL DE LA MUIRR 1571
• Pornografía infantil • Secuestro y extorsión • Lavado de activos • Falsificación • Delitos contra la propiedad intelectual • Contrabando, en especial de automóviles • Tráfico de órganos
Existen discrepancias en cuanto a la definición exacta sobre lo que se entiende por «crimen organizado transnacional». Sin embargo, encontramos algunas definiciones sobre sus elementos, por ejemplo: -grupos deli~tivos o~ganizados y delitos transnacionales, que pueden colaborar, la dehncuencla organizada transnacional repercute en la movilidad humana pues genera prejuicios que colocan a la persona en movilidad en una situación de desventaja.
La participación de las personas en movilidad en algunas figuras delictivas como víctimas (en el caso de las personas vícti mas de trata de personas) o como agentes pasivos (en el caso de los que se movilizan en contextos de tráfico ilícito de migran tes) ha traído las siguientes consecuencias:
La estigmatización de las personas en movilidad, a quienes se les relaciona con la delincuencia. La implementación de estrategias de lucha contra la delincuencia transnacional que se aplican directamente a las personas en movilidad. Por ejemplo , algunas autoridades manejan "perfiles» para identificar posibles delincuentes.
Muchas veces, estos perfiles se elaboran sobre la base de patrones fís icos o culturales (edad, sexo, vestimenta, idioma, lugar de procedencia). Los Mencionados so n considerados por el Derecho Internacional como criterios de diferenciación prohibidos sobre los cuales no se puede fundamentar el desarrollo de tratos diferenciados. Así, estos perfiles constituyen una violación al principio de no discriminación.
El mundo entero ha sido testigo, a través de la historia, de intensas movilizaciones de hombres, mujeres y niños con fines de explotación laboral , sexual, servidumbre, etc. En la actualidad el panorama no ha mejorado; al contrario con el avance de la tecnología y la implantación de un nuevo sistema denominado globalización, las violaciones a los Derechos Humanos ha alc.:mzado un nivel crítico, este delito pluri-ofensivo es co nsiderado como uno de los negocios ilícitos más lucrativos de la historia, pues se afirma que las ganancias de los tratantes (sujetos activos del delito de trata) son millonarios
1581 CO LECCiÓN M EMORIAS I ~"h NISTfiRIO PÚBLICO 111 JORNADA NACIONt\L IlE DHEl\'SA 1l"n:CR.\l DE L \ ~\l¡IER
El Protocolo de Palermo establece, entre sus fines, lo siguiente: "Prevenir y combatir la trata de personas, especialmente la que se produce contra mujeres y niños; proteger y ayudar a las víctimas del delito de trata; y promover la cooperación entre los Estados Partes.
Al igual que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional (en adelante, la Convención de Palermo) entiende «grupo delictivo organizado» a los grupos «estructurados» en los que participantes o más personas. Estos grupos existen durante cierto tiempo y actúan concertadamente; es decir, se ponen de acuerdo para cometer uno o más delitos graves con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u Otro beneficio de orden material (arrícul02.a de la Convención de Palermo).
Si bien la acción delictiva de estos grupos puede desarrollarse dentro o fuera de las fronteras de un Estado, para los fines del manual, interesan aquellos grupos que cometen delitos transnacionales.
De la definición de grupo delictivo organizado dada por la Convención de Palermo, se pueden identificar las característica necesarias que entendamos a los fines de saber si se investigara por, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA o por la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, a saber:
1- Son transnacionales. Sus actividades ilícitas afectan a dos o más Estados al mismo tiempo; ello genera que las principales acciones en la materia (por ejemplo, la persecución de los delitos) se deban concentrar en las fronteras, de modo que es necesario coordinar y colaborar con los países limítrofes.
2- Son estructuras jerárquicas. Funcionan organizadamente a partir de una distribución de roles y responsabilidades que genera dependencia de un mando superior.
3- Son instituciones estables en el tiempo. Si bien suelen caracterizarse por la alta rotación de sus integrantes y mandos superiores, las estructuras delictivas del crimen organizado suelen ser de largo aliento.
4- Actúan concertadamente. La concertación no es solamente al interior de las bandas delictivas, sino también con otras redes con las que se comparten territorios, rutas, insumas, entre otros elementos.
C OLECCIÓN M EMORIAS I M INISTERIO PÚ BLICO I II JORNADA NACIONAL DE D EFENSA INTEGRAL DE LA M UIER [59J
5- Realizan un uso ilegal de la fuerza. Sus actividades se encuentran fuera del marco de la ley. Con frecuencia, este uso ilegal de la fuerza se transforma en acciones armadas en contra de población civil o de las autoridades del Estado
6- Buscan el lucro. Sus acrividades necesitan blanquear los recursos ilegalmente obtenidos.
Es importante tener claro, lo que ha desarrollado la doctrina moderna en el Derecho Penal Internacional que engloba un sistema de normas formadas como resultado de la cooperación entre Estados soberanos u órganos y organizaciones internacionales tiene como objerivo defender la paz, la seguridad de los pueblos y el orden jurídico internacional, tanto de los crímenes internacionales más graves dirigidos contra la paz y la humanidad como los Delitos de carácter internacional , previstos en los tratados y convenciones internacionales y en otros actos judicial de Índole internacional castigados a tenor con estos reglamentos y convenciones especiales y con acuerdos concertados entre Estados según las normas del Derecho Penal Internacional.
No obstante, como punto central del trabajo, se debe distinguir los Delitos Transnacionales de los Delitos Internacionales, puesto que los DELITOS TRASNACIONALES, aun cuando tienen un carácter internacional, ya no son definidos solamente por estar regulados en convenciones, sino por la necesaria colaboración internacional para poder perseguirlos y castigarlos.
En ese orden de ideas, es necesario tener claro las características específicas de los delitos transnacionales:
Para que un acto sea considerado "delito transnacional", seaún el artÍculo 3, inciso 2 de la Convención de Palermo es necesario que pose; una o más de las siguie ntes características:
1) Se cometa en más de un Estado.
2) Se cometa dentro de un solo Estado , pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en Otro Estado.
3) Se co n~et~ dentro ?e un solo Estado , pero entral'ia la participación de un grupo delictivo orga l1lzado que reali za actividades delictivas en mJs de un Estado.
1601 CO LECCIÓN rVIEMORI AS I t\ II NISTER IO PÚIlL1CO 1 IIIoRNADA NA CIOSAI. 06 OFt-·[~ S,\ I NTEGRAL t1S L \ ~ t ll lH
4) Se cometa en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, adoptó en el marco de la lucha contra el crimen transnacional organizado, la promoción de derechos humanos, dado que tener como punto de partida la lucha criminal contra la trata en el Protocolo las disposiciones penales son obligatorias para los Estados miembros.
El crimen organizado transnacional lleva a cabo los siguientes delitos: formación, trata de personas, control de pandillas y carteles de droga; actividades vinculadas con el narcotráfico, tráfico ilícito de migrantes, falsificación de bienes, lavado de dinero, delitos informáticos, piratería, entre otros.
De acuerdo con esto, el delito de trata de personas puede ser cometido por una o varias personas, organizaciones e intermediarios. Debido a la complejidad de las acciones que configuran la trata de personas, al ámbito territorial que implican los traslados de las personas tratadas incluso entre varios países así como al control y la custodia a la que son sometidas las víctimas, lo particular es que haya una organización delictiva organizada o un grupo estructurado donde las personas cumplen determinados roles que resultan indispensables, para la concatenación de hechos que consuman el delito en su conjunto.
Por tanto, en el delito de trata de personas intervienen de manera directa los grupos de delincuencia organizada transnacional, traficantes, los propietarios y propietarias o administradores de los centros de explotación laboral o sexual y una serie de personas intermediarias o facilitadoras que incluye, entre otros, taxistas, transportistas, empleados y empleadas de hoteles turistas nacionales y extranjeros.
De manera indirecta, pero con plena conciencia, podrían intervenir algunos miembros corruptos de las policías nacionales y migratorias en las fronteras y otros funcionarios gubernamentales, que actúan en colusión con los grupos de delincuencia organizada transnacional, quienes funcionan en un contexto de impunidad se valen de los puestos que ocupan. Además de esto influyen las limitadas acciones gubernamentales en aspectos preventivos y el desconocimiento, estigmatización y/o desatención por parte de la sociedad.
Por tan~o, vale preguntarse, cuál es el delito de carácter trasnacional, que afecta a las personas en situación de movilidad.
CO LECCIÓN MEMORIAS I MINISTERIO P ÚDLlCO I II JORNADA NACIONAL DE DEPONSA INTEGRAL DE LA MUIRR [6r J
Evidentemente la trata de personas. Puesto que implica la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al engaño o a OtrOS
medios, con fines de explotación
Trata interna: se da cuando todo el proceso de la trata de personas se lleva a cabo en un sólo país. Trata internacional: se da cuando alguna de las partes (conductas, medios o fines) implica a uno o varios países, esto es cuando hay un cruce de fronteras .
Los casos de trata que implican el cruce de fronteras son denominados "trata internacional" . Por ejemplo, una víctima de trata externa suele enfrentar situaciones bastante duras.
Para comenzar, puede desco nocer el idioma, razón por la cual no tiene posibilidades para comunicarse co n cl ar idad con el objeto de solicitar y recibir ayuda, o para recurrir a las autoridades adecuadas. Por otro lado, si llega a escapar de sus tratantes frecuentemente no dispone de sus documentos de identidad ni de dinero .... Si la detienen las autoridades su si tuació n no es distinta aparentemente a la de un
(a) inmigrante clandesti no (a) que puede se r deportado. (b) Si la encuentran sus capto res, corre el riesgo de severas represalias (c) incluso de ser asesinada. Por lo demás hay gran probabilidad de (d) que esté mal nutrida, requiera asistencia médica y que haya estado (e) expuesta a permanente maltrato físico)' emocional .
A MANERA DE REFLEXIÓN:
Tomando en cuenta las consideracio nes anteriores, el delito de trara de perso nas plantea un esquema de investigación desde una perspectiva transnaciona! que analice primero de manera individual, para posteriormente ubicarse en una perspectiva transnacionaJ co n una visión que se enfoque en conoci mientos múltiples desde distintos puntos de vista. De igual manera, e:oéiste la forma de investiga r el delito de trata de personas como delito trasnacio naJ.
. En ese sentido, Michel Foucault, en su libro La lJerdfld)' !a ... ./iml/as jll""_ dlcas expresa, después de un an;\lisis de la obra Edipo Rey, que existen tamas
1621 COU:CCIÓN ~"I¡¡MOR I "S l l\lINI!:l-rERIO PUIIUCO I IIJORNAI\.\ NAClOSAllll" DUI'N $..\ I NTEGR,\L DE L \ ~l ll lH
verdades como sujetos cogniscientes y que esms se desarrollan en diferentes contextos. El problema de la verdad estriba en la perspectiva: querencia, sentimiento, posición, postura que posee el sujeto sobre el objeto, por tanto, la verdad absoluta no es más que un mito como el oráculo que le habló a Edipo sobre el casamiento con su madre. Lo que permite inferir que en la actualidad se acepta aproximaciones a la verdad sin pretender obtener la única verdad verdadera.
Significa entonces, que si el sujeto activo es un grupo estructurado conforme a la ley nacional y convención de Palermo que corresponde con los requisitos que hemos estudiado, no dudemos en mirar más allá de un árbol y aprendamos a ver el Bosque . .. La Trata de Personas es un delito que traspasa fronteras .
"ME GUSTAN LAS PERSONAS CON CLAROSCUROS, CON CONTRASTES, E
INCLUSO CON CONTRADICCIONES E INTELIGENTES".
C. POSADAS
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Señora Sigma Huda.
Informe Regional de América Latina y el Caribe sobre Tráfico de Mujeres y Trabajo Forzado, preparado para la Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer. Autoras: Camila Azize de Puerto Pico y Kamala Kempadoo de Estados Unidos. Puerto Rico , Abril 2002. Citado por: Susana Chiarotti en 'Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexio nes entre Género, Migración y Derechos Humanos"-.
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Co- Director Ejecutivo contra el Tráfico de Mujeres
Fuente: \Vww.contralinea.com. mx Periodismo de investigació n
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INSTRUMENTOS LEGALES:
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16 1~1 C OI,F.CC¡ÓN MliMORI¡\S I MI NISTERIO PÚIllJCO / 1I10 RNAI1A NACIONAllHi Dtin;~s.\ l ~'TrGR,\ll'l' L \ ~ l ll lU
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo. Gaceta oficial no 39.912 de 30 de abril de 2012.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional (La Convención de Palermo)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
COLECCIÓN M EMORIAS 1 MINISTERIO PÚBLICO 111 ¡ORNADA NACIONAL DE DEFENSA INTEGRAL DE LA MUJ ER [65J