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GRUPO DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA GENERAL TASK-FORCE "AMPLIACIÓN" EL COORDINADOR JF/bo Luxemburgo, 20 de octubre de 1999 Ficha temática nº 34 LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM) Y LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA (Primera puesta al día) * Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente las del Parlamento Europeo como institución. INTRANET: http://www.europarl.ep.ec/enlargement INTERNET: http://www.europarl.eu.int/enlargement EPADES: epades\public\elargiss PE 167.962/rév.1 Or. EN ES ES

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GRUPO DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA GENERAL TASK-FORCE "AMPLIACIÓN" EL COORDINADOR JF/bo Luxemburgo, 20 de octubre de 1999

Ficha temática nº 34

LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM)Y LA AMPLIACIÓN

DE LA UNIÓN EUROPEA

(Primera puesta al día)

* Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente las del Parlamento

Europeo como institución. INTRANET: http://www.europarl.ep.ec/enlargement INTERNET: http://www.europarl.eu.int/enlargement EPADES: epades\public\elargiss

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2 PE 167.962/rév.1

Las fichas temáticas editadas por la Task-Force “Ampliación” tienen por objetivo exponer de forma sistemática y sintética el punto en que se encuentran las conversaciones sobre los distintos aspectos de la ampliación de la Unión y las posiciones adoptadas al respecto por los Estados miembros, los países candidatos y las Instituciones europeas. Estas fichas se actualizarán a medida que se produzcan progresos en las negociaciones. Se han publicado ya: Número Título PE Fecha Lenguas 1 Chipre y la ampliación de la UE 167.284/rev.4 18.03.99 Todas 2 Hungría y la ampliación de la UE 167.296/rev.2 01.02.99 Todas 3 Rumania y la ampliación de la UE 167.297/rev.2 26.02.99 Todas 4 La República Checa y la ampliación de la UE 167.335/rev.2 10.02.99 Todas 5 Malta y la ampliación de la UE 167.350/rev.2 02.02.99 Todas 6 Bulgaria y la ampliación de la UE 167.392/rev.2 26.10.98 Todas 7 Turquía y la ampliación de la UE 167.407/rev.1 27.10.98 Todas 8 Estonia y la ampliación de la UE 167.409/rev.1 08.10.98 Todas 9 Eslovenia y la ampliación de la UE 167.531/rev.1 08.02.99 Todas 10 Letonia y la ampliación de la UE 167.532/rev.1 17.12.98 Todas 11 Lituania y la ampliación de la UE 167.533/rev.2 12.01.99 Todas 12 Polonia y la ampliación de la UE 167.587/rev.2 03.03.99 Todas 13 Eslovaquia y la ampliación de la UE 167.609/rev.1 14.12.98 Todas 14 Rusia y la ampliación de la UE 167.734/rev.1 23.02.99 Todas 15 Aspectos institucionales de la ampliación 167.299 13.02.98 DE-EN-ES-FR-IT 16 Control y protección de las finanzas de la UE con vistas a la ampliación 167.330 09.03.98 DE-EN-ES-FR-IT 17 La política medioambiental y la ampliación de la UE 167.402 23.03.98 DE-EN-ES-FR-IT 18 La Conferencia Europea y la ampliación de la UE 167.410 03.04.98 DE-EN-ES-FR-IT 19 Aspectos presupuestarios de la ampliación de la UE 167.581 12.04.98 DE-EN-ES-FR-IT 20 La democracia y el respeto de los derechos humanos en el proceso de ampliación de la UE 167.582 01.04.98 DE-EN-ES-FR-IT 21 La ampliación de la UE y la cohesión económica y social 167.584 08.05.98 DE-EN-ES-FR-IT 22 Anexo estadístico sobre la ampliación de la UE 167.614/rev.3 07.01.99 EN 23 Los problemas jurídicos de la ampliación de la UE 167.617 19.05.98 DE-EN-ES-FR-IT 24 La estrategia de preadhesión para la ampliación de la UE 167.631 17.06.98 DE-EN-ES-FR-IT 25 La cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior en el proceso de ampliación 167.690/rev.1 30.03.99 DE-EN-ES-FR-IT 26 Los derechos de la mujer y la ampliación de la UE 167.735 14.07.98 DE-EN-ES-FR-IT 27 La ampliación de la UE y la agricultura 167.741 03.09.98 DE-EN-ES-FR-IT 28 Suiza y la ampliación de la UE 167.777/rev.1 08.03.99 Todas 29 La ampliación de la UE y la pesca 167.799 12.10.98 Todas 30 La Política Exterior y de Seguridad Común y la ampliación de la UE 167.822 26.10.98 DE-EN-ES-FR-IT

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3 PE 167.962/rév.1

Número Título PE Fecha Lenguas 31 Las cuestiones de seguridad y defensa y la ampliación de la UE 167.877 30.10.98 DE-EN-ES-FR-IT 32 El Espacio Económico Europeo (EEE) y la ampliación de la UE 167.887 17.11.98 DE-EN-ES-FR-IT 33 El programa PHARE y la ampliación de la UE 167.944 04.12.98 DE-EN-ES-FR-IT 34 La Unión Económica y Monetaria (UEM) y la ampliación de la UE 167.962 09.12.98 DE-EN-ES-FR-IT 35 La política industrial y la ampliación de la UE 167.963 30.11.98 DE-EN-ES-FR-IT 36 La Agenda 2000 y el proceso de adhesión a la UE 168.008/rev.1 10.06.99 DE-EN-ES-FR-IT 37 La ampliación de la UE y las relaciones económicas exteriores 168.062 25.01.99 DE-EN-ES-FR-IT 38 El papel del Parlamento Europeo en el proceso de ampliación 168.065 27.01.99 DE-EN-ES-FR-IT 39 Los aspectos sociales de la ampliación de la UE 168.115 08.03.99 DE-EN-ES-FR-IT 40 La seguridad nuclear en los países candidatos de Europa Central y Oriental 168.257 22.03.99 DE-EN-ES-FR-IT 41 La opinión pública sobre la ampliación en los Estados miembros de la UE y los países candidatos 168.296 22.04.99 DE-EN-ES-FR-IT 42 La minoría rusa en los Estados bálticos y la ampliación de la UE 168.307 03.05.99 DE-EN-ES-FR-IT 43 La política energética y la ampliación de la UE 168.394 10.06.99 DE-EN-ES-FR-IT 44 La política de transportes y la ampliación de la UE 168.459 28.07.99 DE-EN-ES-FR-IT 45 Los Parlamentos Nacionales y la ampliación/adhesión 168.571 10.11.99 DE-EN-ES-FR-IT ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ Para solicitar copias de estas fichas temáticas, póngase en contacto con: Sra. E. Deguffroy, Luxemburgo, SCH Despacho 602, Tel. (352) 4300-22906 / fax: (352) 4300-29027 Equipo operativo “Ampliación”, Bruselas, LEO 06D119, Tel. (32 2) 284 2381 / fax: (32 2) 284 4984 Equipo operativo “Ampliación”, Estrasburgo, IP2 447, Tel. (33 3) 8817-4408 / fax: (33 3) 8817-9059 INTRANET: http://www.europarl.ep.ec/enlargement INTERNET: http://www.europarl.eu.int/enlargement EPADES: epades\public\elargis

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4 PE 167.962/rév.1

FICHA TEMÁTICA SOBRE

LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM) Y LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 7

Países candidatos 7 EL ESTATUTO DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS 8

CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA UEM 9

1. Criterio de inflación 9 2. Criterio de tipos de interés 10 3. Criterio de tipos de cambio 10 4. Criterio de déficit y deuda públicos 11 5. Independencia del banco central 11

SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL DE LOS PAÍSES CANDIDATOS 11

a) Inflación 11 b) Tipos de interés 12 c) Tipos de cambio 13 d) El déficit y la deuda 21 e) Crecimiento económico 22 f) Balanza de pagos 23 g) Desempleo 23

INDEPENDENCIA DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES 24 Chipre 24 Malta 24

Polonia 25 Hungría 25 República Checa 26 Eslovenia 26

Estonia 27 Rumania 27

Eslovaquia 28 Letonia 29 Lituania 29 Bulgaria 30

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Página CONCLUSIONES 31

Momento de la ampliación 31 Evolución económica 31 Países "dentro" y países "fuera" 32

1. Antes de la adhesión 32 2. Después de la adhesión 32

TABLAS Y GRÁFICOS

Tabla 1: Índices de inflación (1990-2000) 12 Tabla 2: Tipos de interés (prestador) (1993-1998) 12 Tabla 3: Cómo se adaptan los países de Europa Oriental al euro 20 Tabla 4: Saldo presupuestario del Gobierno nacional en porcentaje del PIB (1993-1999) 21 Tabla 5: La deuda pública en porcentaje del PIB (1993-1998) 21 Tabla 6: Cambio anual del PIB en porcentaje (1991-1999) 22 Tabla 7: Balanzas por cuenta corriente (1991-1998) 23 Tabla 8: Tasas de desempleo (1993-1999) 24 Gráficos 1 - 12: Tipos de cambio respecto al USD

Gráfico 1: ALBANIA 13 Gráfico 2: LETONIA 14 Gráfico 3: POLONIA 14 Gráfico 4: RUMANIA 15 Gráfico 5: LITUANIA 15 Gráfico 6: REPÚBLICA CHECA 16 Gráfico 7: ESTONIA 16 Gráfico 8: BULGARIA 17 Gráfico 9: ESLOVAQUIA 17 Gráfico 10: HUNGRÍA 18 Gráfico 11: ESLOVENIA 18 Gráfico 12: CHIPRE 19

Gráfico 13: La “ventana fiscal” de Maastricht (1998) 22

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INTRODUCCIÓN El euro comenzó su andadura el 1 de enero de 1999 y comprende a once de los actuales Estados miembros de la UE, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal. Cuatro Estados miembros –Dinamarca, Grecia, Suecia y el Reino Unido– permanecen fuera. Dinamarca y el Reino Unido han ejercido su derecho a mantenerse al margen (opt out), mientras que Grecia no pudo cumplir los criterios necesarios de convergencia económica. El banco central sueco no cumplió plenamente la condición de independencia y, al igual que la libra esterlina, la corona sueca permanece fuera del mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo. Es posible que todos estos países que se han quedado "fuera" se hayan integrado a la zona del euro para el año 2002, cuando entrarán en circulación los billetes y monedas del euro. El Gobierno griego intenta cumplir los criterios de adhesión para 2000 ó 2001. Sin embargo, tanto en Dinamarca como en el Reino Unido –y probablemente también en Suecia– será necesario celebrar un referéndum previo. La opinión pública de estos tres países, tras mostrarse muy en contra de la participación, pasó a apoyarla inmediatamente después del éxito del lanzamiento del euro. En los meses siguientes, no obstante, ha vuelto a la oposición, sobre todo en Suecia y el Reino Unido. Por ello es posible que los países candidatos se integren en la Unión Europea antes de que todos los actuales Estados miembros hayan adoptado plenamente el euro. Los países candidatos Once países de Europa Central y Oriental, junto con Chipre, Malta y Turquía, han solicitado su plena adhesión a la Unión Europea. Con seis de ellos –la República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia– las negociaciones bilaterales se encuentran en una fase avanzada. Actualmente se negocia igualmente con Bulgaria, Letonia, Lituania, Malta, Rumania y Eslovaquia. En principio, todos ellos podrían acceder a la UE en una misma ampliación, si bien es más probable que haya dos o más “oleadas”. También es posible que, a raíz de los acontecimientos en los Balcanes, otros países europeos puedan unirse a la lista de Estados candidatos: por ejemplo, Albania y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM). Las negociaciones de adhesión podrían comenzar, en principio, con Turquía, siempre que desaparezcan las reservas en materia de derechos humanos. Las condiciones básicas para la adhesión a la UE se han recogido en los “criterios de Copenhague” de 1993. Estos criterios son: ��la estabilidad de las instituciones que garantice la democracia, el Estado de derecho, los derechos

humanos y el respeto y protección de las minorías;

��la existencia de una economía de mercado en funcionamiento;

��la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y

��la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia del acervo comunitario (es decir, la legislación y prácticas vigentes de la Comunidad) y de los “fines de la unión política, económica y monetaria”.

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El calendario de la ampliación aún no está definido, pues depende no sólo de los avances de los países candidatos para cumplir los criterios de Copenhague, sino también de la rapidez con la que la Unión Europea pueda adaptarse para acoger a los nuevos Estados miembros. Revestirán una importancia crucial las reformas presupuestarias y de otro tipo señaladas en la "Agenda 2000", y algunas reformas institucionales (tamaño de la Comisión, procedimientos de votación en el Consejo, etc.). Algunos de los países candidatos preparan un calendario relativamente rápido para la adhesión, no sólo a la Unión Europea, sino también a la UEM. Por ejemplo, la Gobernadora del Banco Central de Polonia, la señora Gronkiewicz-Walz, ha declarado1 que Polonia espera ingresar en la UE a principios de 2003 y a la UEM a principios de 2005, y sustituir definitivamente el zloty por el euro en 2008. Los avances de los países candidatos en la adopción del acervo comunitario es objeto de un examen detenido por parte de la Comisión, con arreglo al proceso de “escrutinio”. Hasta ahora, se han completado los informes sobre el Capítulo 11 –a saber, la Unión Económica y Monetaria– correspondientes a la República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Polonia y Eslovenia. El escrutinio está igualmente en marcha con respecto a Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumania y Eslovaquia. EL ESTATUTO DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS La pertenencia a la UE no implica automáticamente la participación en la zona del euro. Aunque es posible acceder simultáneamente a la UE –siempre que se cumplan antes los criterios de convergencia necesarios (véase el siguiente capítulo)– es más probable que algunos o todos los nuevos Estados miembros requerirán un período transitorio antes de estar en condiciones de adoptar el euro. En este caso, su estatuto con arreglo al apartado 1 del artículo 109 K del Tratado será el de cualquier Estado miembro actual que aún se halla fuera de la Tercera Fase: es decir, "Estados miembros acogidos a una excepción”. Al acceder a la UE, los nuevos Estados miembros tendrán la obligación de adoptar, no obstante, el acervo, por lo que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3 A del Tratado y al Título VI. Estas disposiciones establecen la plena participación en la Unión Económica y Monetaria, aunque no desde el principio en la Tercera Fase. En particular: • = A menos que negocie una opción para quedar fuera, similar a la de Dinamarca o el Reino Unido –ni

la UE ni los países candidatos contemplan esta posibilidad–, un nuevo Estado miembro estará obligado a integrarse en la zona del euro tan pronto como cumpla los criterios de admisión. Con arreglo al apartado 2 del artículo 109 K, las evaluaciones se efectuarán al menos una vez cada dos años.

• = La liberalización de los movimientos de capitales debe ser completa (Artículo 73 B).

• = Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 M del Tratado, los Estados miembros situados fuera de la zona del euro deben "considerar su política de tipos de cambio como una cuestión de interés común".

• = Aunque no están vinculados por todas las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a mantener su déficit por debajo del 3% del PIB y a mantener presupuestos equilibrados a lo largo del ciclo económico, los Estados miembros situados fuera de la zona del euro "procurarán evitar los déficits públicos excesivos" con arreglo a los artículos 104 C y 109 E del Tratado.

1 Durante una audiencia ante la Subcomisión de Asuntos Monetarios del Parlamento Europeo de 17 de marzo de 1998.

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• = De manera similar, todos los Estados miembros, con arreglo al artículo 103, "considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común” y "las coordinarán en el seno del Consejo”. Dichas políticas estarán sujetas a los procedimientos que se recogen en el citado artículo respecto a la "supervisión multilateral” y las "orientaciones generales”.

• = Todos los Estados miembros, hayan adoptado el euro o no, deben cumplir las tres “reglas de oro” relativas a las finanzas del sector público que se recogen en el Tratado. A saber:

1) ausencia de "financiación monetaria" de los déficits presupuestarios (artículo 104);

2) ausencia de todo "acceso privilegiado” a fondos procedentes de entidades financieras (artículo 104 A); y

3) ausencia de "rescate financiero" por parte de la propia Comunidad u otros Estados miembros (artículo 104 B).

• = Las divisas de los Estados miembros de la UE situadas fuera de la zona del euro pueden vincularse al euro a través del Mecanismo de Tipos de Cambio reformado (MTC2). Tanto la corona danesa como el dracma griego formaban parte del MTC y actualmente participan en el nuevo mecanismo. Sin embargo, tanto Suecia como el Reino Unido han defendido hasta ahora que la participación en el MTC2 debería ser facultativa, incluso para los países que deseen participar plenamente en la Tercera Fase de la UEM (véase más adelante “Criterio de tipos de cambio”.)

• = Con arreglo al artículo 108, la legislación nacional, inclusive los estatutos del banco central nacional, deben ajustarse al Tratado y al Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Esta obligación incluye la independencia de las autoridades monetarias y la primacía del objetivo de la estabilidad de precios. Los Gobernadores de los Bancos Centrales de todos los Estados miembros serán miembros del Consejo General (aunque no del Consejo de Gobierno) del Banco Central Europeo (BCE).

En la práctica, los países candidatos deberán adoptar gran parte del acervo relativo a la UEM durante la fase de preadhesión. Por ejemplo, la liberalización de la circulación de capitales será necesaria en todo caso para cumplir el criterio económico de Copenhague, consistente en contar con una economía de mercado en funcionamiento. También deberán progresar en el cumplimiento de las “reglas de oro” relativas a las finanzas del sector público y la adaptación de los estatutos de los bancos centrales nacionales al Tratado. De hecho, todos los Estados candidatos adoptan ya las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos. CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA UEM Así pues, la admisión a la zona del euro dependerá de que se cumplan criterios a ser posible idénticos a los aplicados a los actuales Estados miembros de la UE para calificar a los participantes el 1 de enero de 1999. No obstante, resultarán inevitables algunas reinterpretaciones. 1. Criterio de inflación La norma establecida en el Tratado de Maastricht era ”un índice de inflación próximo por lo menos al de los tres Estados miembros con los índices más bajos”, donde “próximo” significa dentro de un margen del 1,5%.

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Tras el inicio de la Tercera Fase de la UEM, sólo existe un índice de inflación del propio euro, si bien los niveles de precios pueden continuar variando entre las distintas partes de esta zona2. Por ello, este criterio podría interpretarse como un margen del 1,5% de inflación respecto a la zona del euro en su conjunto. Las opiniones jurídicas al respecto no son claras y es posible que deba revisarse el Tratado para clarificar esta situación. 2. Criterio de tipos de interés Este criterio sitúa el ”tipo de interés nominal medio a largo plazo” dentro de un margen del 2% respecto a los mismos tres países, y la norma elegida es el interés de los bonos del Estado a 10 años. De modo similar, este criterio puede interpretarse como un margen del 2% respecto al tipo a largo plazo dentro de la zona del euro en su conjunto, es decir, el tipo de una obligación de “referencia” a 10 años. De hecho, la integración de los mercados de obligaciones dentro de la zona euro y la reducción de la diferencia entre los rendimientos de las obligaciones de los distintos Estados miembros de la zona euro hace que esta reinterpretación resulte inevitable. 3. Criterio de tipos de cambio La convergencia sostenible en este aspecto se juzga haciendo referencia a la ”observación de los márgenes normales de fluctuación establecidos en el mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo al menos durante dos años antes del examen”. No obstante, este criterio ha dado lugar a problemas de interpretación. La Comisión consideró necesario interpretar tanto el término ”márgenes normales de fluctuación” como el criterio del período de dos años. Puesto que en 1993 los márgenes del MTC se ampliaron a +/- 15% a ambos lados de los cursos centrales, no se consideraron una prueba satisfactoria de estabilidad monetaria. En lugar de ello, la Comisión ha aplicado el criterio del +/- 2,25% en torno a la divisa media que ”permite desviaciones superiores al 2,25% respecto a los tipos de cambio de las demás divisas del MTC” y ”parece más coherente con el funcionamiento real del MTC tras la introducción de las bandas de fluctuación de +/- 15%...”. El período de dos años se considera el comprendido entre marzo de 1996 y febrero de 1998. El marco finlandés sólo había estado dentro del Mecanismo desde el 14 de octubre de 1996 y la lira italiana únicamente desde el 25 de noviembre de 1996. No obstante, las dos monedas fueron valoradas ”como si ambas divisas hubiesen participado en el MTC con sus actuales tipos centrales durante todo el período de dos años”. La posición que han adoptado tanto el Reino Unido como Suecia es que la pertenencia formal al MTC no es necesaria para demostrar la estabilidad de los tipos de cambio. Se dice que el Gobernador del Banco de Inglaterra, Eddie George, ha manifestado que ”sería completamente descabellado excluir a un país cuya divisa ha sido estable, tan sólo porque no ha sido miembro formal del MTC durante dos años”. Además, el propio MTC dejó de existir el 1 de enero de 1999. El MTC2 es distinto en diversos aspectos, y el mismo Presidente del Banco Central Europeo, Wim Duisenberg, ha indicado que no se hace mención de ello en el Tratado3.

2 Para un análisis de esta cuestión, véase en “Diferenciales de inflación en una unión monetaria” en el número de octubre de 1999 del Boletín Mensual del Banco Central Europeo. 3 Ante la Comisión Económica, Monetaria e Industrial del Parlamento Europeo, el 7 de mayo de 1998.

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Por último, existe el problema de si el período de referencia únicamente puede comenzar tras la adhesión a la UE –en cuyo caso la participación en la UEM sólo sería posible dos años después–, o bien si bastaría un período de estabilidad de los tipos de cambio antes de la adhesión formal a la UE. 4. Criterio de déficit y deuda públicos El Tratado también exige "una situación presupuestaria sin déficits excesivos”. Las situaciones de cada país se juzgan a la luz de dos valores de referencia:

• = un déficit presupuestario ”previsto o real” equivalente al 3% del PIB;

• = una deuda pública total equivalente al 60% del PIB.

Sin embargo, el Tratado permite cierta flexibilidad al juzgar los resultados obtenidos respecto a estos porcentajes. Por ejemplo, un déficit presupuestario no es “excesivo” si resulta ”excepcional y temporal” y está próximo al 3%, y la deuda total no es “excesiva” si ”se aproxima al valor de referencia a un ritmo satisfactorio”. Se considera que tanto Bélgica como Italia han cumplido los criterios, a pesar de tener niveles que duplican el 60% del PIB.

5. Independencia del banco central Por último, los bancos centrales de los Estados miembros participantes deben ser totalmente independientes y perseguir el objetivo prioritario de la estabilidad de precios. El artículo 107 del Tratado establece que:

"ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones y organismos comunitarios, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones”.

SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL DE LOS PAÍSES CANDIDATOS a) Inflación Las elevadas tasas de inflación han sido una de las consecuencias menos deseables de la transición a la economía de mercado de las antiguas repúblicas socialistas. Antes de 1990, la inflación era un fenómeno conocido tan sólo en Polonia y Hungría, los primeros países en reformar su economía. Los demás mantenían un bajo crecimiento económico con bajas tasas de inflación. Después de 1990 (véase la Tabla 1), la inflación alcanzó rápidamente niveles muy altos en todos los países candidatos, salvo en Chipre y Malta. Hasta que empezaron a surtir efecto las primeras reformas estructurales, dichos índices no comenzaron a descender.

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Por ello, estos países deben recorrer un trecho considerable para converger con la media de la UE, que era del 1,5% a principios de 1998 y del 1,3% a principios de 1999, y se prevé que aumente únicamente de forma marginal al 1,6% en 2000.

Tabla 1: Índices de inflación (1990-2000)

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999*

2000

* Chipre

4,5

5,0

6,5

4,9

4,7

2,6

2,9

3,6

3,3

3,6

Malta

3,0

2,5

1,6

4,1

4,1

4,0

2,5

3,1

2,5

3,5

-

Polonia

585,8

70,3

43

35,3

32,2

27,8

19,9

14,9

11,7

6,3

Hungría

28,9

35

23

22,5

18,8

28,2

23,6

18,3

14,2

10

Rep. Checa

9,7

56,5

11,1

20,8

10

9,1

8,8

8,5

10,7

5,4

6,1

Eslovenia

549,7

117,7

207,3

32,3

21,0

13,5

9,9

8,4

7,9

4,6

-

Estonia

17,2

211,0

1,076

90,0

48,0

29,0

23,0

11,0

8,2

3,4

-

Rumania

5,1

161,1

210,4

256,1

136,7

32,3

38,8

154,8

59,2

38

-

Eslovaquia

10,4

61,2

10,1

23,2

13,4

9,9

5,8

6,1

5,6

10,5

8

Letonia

10,5

172,0

951,0

108,0

36,0

25,0

17,6

8,4

4,7

1,5

-

Lituania

8,4

225,0

1,021

410,0

72,1

39,5

24,7

8,9

5,1

0,8

-

Bulgaria

23,8

333,5

82,0

73,0

96,3

62,0

123

1082

22,3

-3,1

-

Media UE

4,9

5,6

4,7

4,1

3,2

3,0

2,6

2,0

1,5

1,3

1,6 * previsión Fuentes: OECD: Economic Outlook, junio de 1999. Estadísticas nacionales

b) Tipos de interés Los altos niveles de inflación de los países de Europa Central y Oriental se han reflejado en los elevados tipos de interés, tanto a corto como largo plazo.

Tabla 2: Tipos de interés (prestador) (1993-1998) PAÍS

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Chipre

9

8,8

8,5

8,5

8,6

8,5

Malta

8,5

8,5

7,4

7,8

8

8,1

Polonia

35,3

32,8

33,5

26,1

25,5

16,4

14,5

Hungría 25,4

27,4

32,6

32,6

32,6

20,3

Rep. Checa

14,7

13,1

12,8

6,79

7,72

13,3

Eslovenia

49,6

39,4

24,8

23,7

21,3

16

Estonia

27,3

23,1

16

13,7

19,8

16,54

Eslovaquia

14,4

14,6

13,3

13,4

18,4

19,4

12,0

Letonia

86,4

55,9

34,6

25,8

15,3

13,6

Lituania

91,9

62,3

27,1

21,6

14,4

11,9

Bulgaria

59,5

72,6

59

123,5

12

13,3

Rumania

-

66,9*

41,3*

51,1**

85,7**

46,9**

Media UE

8

8,2

8,5

7,3

6,2

6,1

5,5

* 1994-95: Tipo de la letra del tesoro ** 1996-98: Tipo bancario Fuente: International Financial Statistics, junio de 1998, FMI. Eslovaquia: fuentes nacionales.

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12 PE 167.962/rév.1

El tipo de interés a corto plazo en la zona euro se fijó en un principio en el 3%, y desde entonces el Banco Central Europeo lo ha reducido al 2,5%. El rendimiento de las obligaciones de referencia a 10 años denominadas en euro se encuentra marginalmente por debajo del 4%. c) Tipos de cambio Los gráficos 1 a 12 muestran los movimientos de los tipos de cambio de las divisas de los países candidatos respecto al USD durante los últimos tres años. Si bien el criterio por el que se evaluará la participación en el euro será la volatilidad respecto al propio euro, el dólar ofrece una serie más constante a lo largo del período en cuestión. Gráfico 1. ALBANIA: Paridad entre USD/ALL

80

90

100

110

120

130

140

1501992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Page 13: LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM) Y LA ...34 La Unión Económica y Monetaria (UEM) y la ampliación de la UE 167.962 09.12.98 DE-EN-ES-FR-IT 35 La política industrial y la ampliación

13 PE 167.962/rév.1

Gráfico 2. LETONIA: Paridad entre USD/LVL

Gráfico 3. POLONIA: Paridad entre USD/POL

40

50

60

70

80

90

100

110

1201992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

50

100

150

200

250

3001992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Page 14: LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM) Y LA ...34 La Unión Económica y Monetaria (UEM) y la ampliación de la UE 167.962 09.12.98 DE-EN-ES-FR-IT 35 La política industrial y la ampliación

14 PE 167.962/rév.1

Gráfico 4 . RUMANIA: Paridad entre USD/ROM

Gráfico 5. LITUANIA: Paridad entre USD/LTL

90

95

100

105

110

115

120

125

1301992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

100

600

1100

1600

2100

2600

3100

36001992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Page 15: LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM) Y LA ...34 La Unión Económica y Monetaria (UEM) y la ampliación de la UE 167.962 09.12.98 DE-EN-ES-FR-IT 35 La política industrial y la ampliación

15 PE 167.962/rév.1

Gráfico 6. REPÚBLICA CHECA: Paridad entre USA/CSK

Gráfico 7. ESTONIA: Paridad entre USD/EEK

80

90

100

110

1201992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

80

90

100

110

120

130

1401993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

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16 PE 167.962/rév.1

Gráfico 8. BULGARIA: Paridad entre USD/BGL

Gráfico 9. ESLOVAQUIA: Paridad entre USD/SKK

100

1100

2100

3100

4100

5100

6100

7100

81001992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

70

80

90

100

110

120

130

1401993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

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17 PE 167.962/rév.1

Gráfico 1. HUNGRÍA: Paridad entre USD/HUF

Gráfico 11. ESLOVENIA: Paridad entre USD/SIT

80

100

120

140

160

180

200

220

240

260

280

3001992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

80

100

120

140

160

180

2001992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

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18 PE 167.962/rév.1

Gráfico 12. CHIPRE: Paridad entre USD/CYP

Con la introducción del euro en enero de 1999, la mayoría de países de Europa Oriental planean hacer que sus divisas sigan el curso del euro o vincularlas a éste, aunque en un principio pocos lo harán. En la mayoría de los casos, el euro está sustituyendo al DEM como punto de referencia en la gestión monetaria de Europa Central y Oriental. La actual renuencia a pasar rápidamente a una vinculación directa con el euro es consecuencia de las diferencias en las tasas de inflación. El uso actual de una vinculación variable compensa los efectos de una inflación más elevada en estos países en relación con las tasas del interior de la zona euro y de la UE en su conjunto.

80

85

90

95

100

105

1101992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

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19 PE 167.962/rév.1

Tabla 3: Cómo se adaptan los países de Europa Oriental al euro

Divisa

Régimen actual Vinculación

con

Características

Observaciones

Lev búlgaro

Consejo monetario

€/DM

Creado formalmente el 20 de junio de 1997. El € sustituirá al DM cuando se introduzcan los billetes y monedas del € en 2002.

Kuna croata

Flotación controlada

€/DM utilizados como divisa de referencia

Desde octubre de 1993

Koruna checa

Flotación controlada

€/DM utilizados como divisa de referencia

La vinculación a una cesta de $/DM se abandonó en marzo de 1997.

Libra chipriota

Vinculación

Banda de fluctuación +/-2,25%

Vinculado al ecu 1992-98.

Kroon estonio

Consejo monetario

€/DM

Creado en junio de 1992. El € sustituirá al DM cuando se introduzcan los billetes y monedas del € en 2002.

Forint húngaro

Banda de fluctuación lenta

Cesta: 70% € 30% $

Banda lenta preanunciada de +/-2,25% con una depreciación mensual del 0,5%.

Creado en diciembre de 1994. La tasa de depreciación bajará al 4% en octubre de 1999. El € sustituirá a la cesta de divisas el 1 de enero de 2000.

Lat letón

Vinculación

SDR

Vinculación de facto al SDR desde febrero de 1994, formalizada en 1997.

Litas lituano

Consejo monetario

4 Litas = $1

Se prevé pasar a una referencia 50:50 $/€.

Malta

Vinculación

Cesta: € 56% $ 21,6% £ 21,6%

Banda de fluctuación de +/-2,25%

Establecida en 1971. El € sustituirá al ecu en 1999.

Zloty polaco

Banda de fluctuación lenta

Cesta: $ 45% € 55%

Banda lenta preanunciada de +/-15% con una depreciación mensual del 0,3%.

Vinculación a una cesta ($/DM/£/franco suizo /franco francés) introducida en mayo de 1991. En mayo de 1995 se introdujo una banda lenta. La cesta se limitará a $ y € a partir de enero de 1999.

Leu rumano

Flotación controlada

Koruna eslovaca

Flotación controlada

El € se usa informal-mente como divisa de referencia

Vinculación a una cesta de DM/$ de julio de 1994 a octubre de 1998, sustituida por una flotación controlada. El DM fue sustituido por el € a partir de enero de 1999.

Tolar esloveno

Flotación controlada

El € se usa informal-mente como divisa de referencia

Desde 1999 ha permanecida dentro de una banda estrecha informal respecto al DM (€ desde enero de 1999).

Fuentes: ECB Monthly Bulletin, Agosto de 1999. Financial Times, jueves, 8 de diciembre de 1998

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20 PE 167.962/rév.1

d) Posiciones de déficit y deuda La mayoría de los países candidatos pudieron hacer avances considerables en sus posiciones presupuestarias al principio de los años noventa, en gran parte mediante enérgicos recortes de los subsidios públicos. Sin embargo, tras los primeros años, la recesión económica provocó una rápida caída de los ingresos fiscales y, por consiguiente, un aumento de los déficits presupuestarios. Actualmente se procede a corregir de nuevo la situación. No obstante, el déficit presupuestario de Malta se ha hinchado en los últimos años hasta alcanzar casi el 10% del PIB en 1997 y la posición de la deuda húngara y eslovaca también parece haberse deteriorado en el segundo semestre de 1998.

Tabla 4: Saldo presupuestario del Gobierno nacional en porcentaje del PIB (1993-1999) País 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999* 2000*

Chipre - 2,4 - 1,5 - 1,3 - 3,4 -5,1 - 5,0 Malta - 3,4 - 4,3 - 3,1 - 9,2 - 9,9 - 10,2 Polonia - 4,5 - 2,4 - 2,1 - 2,5 - 3,1 - 3,7 - 3,4 - 3,0 Hungría - 7,8 - 8,4 - 6,8 - 3,1 - 4,8 - 4,9 - 4,6 - 4,8 Rep. Checa 0 - 1,3 - 1,3 - 1,8 - 2,2 - 2,5 - 3,6 Eslovenia - + 0,2 0 + 0,3 - 1,1 - 1,0 - 1,0 Estonia - 1,95 - 1,41 - 0,63 - 1,93 + 2,19 - 0,31 Rumania + 2,0 - 3,3 + 0,5 - 2,0 - 4,5 - 5,0 - 4,0 Eslovaquia** - 6,2 - 5,1 - 1,6 - 4,47 - 5,57 - 2,67 - 3,0 Letonia - - - 4,5 - 5,1 - 1,4 0 Lituania - + 2,2 - 1,8 - 2,7 - 0,5 - 1,6 Bulgaria - 5,7 - 5,8 - 6,4 - 13,4 - 2,6 1,0 0 Media UE - 6,1 - 5,4 - 5,0 - 4,2 - 2,4 - 1,5 - 1,5 * previsión Fuentes: OECD Economic Outlook, Junio de 1999. Oficina Gubernamental de Planificación de Chipre. FMI. Oficina Central de Estadística de Malta. Comisión, ** Datos del Ministerio de Hacienda

Tabla 5: Deuda pública en porcentaje del PIB (1993-1998) PAÍS

1995

1996

1997

1998

Chipre

51

53

55

57* Malta

36

42

52

60*

Polonia

37

30

28

26 Hungría

71

62

53

52

Rep. Checa

34

38

42

40 Eslovenia

16

21

23

23

Estonia

7,9

6,4

5,5

5 Rumania

18

24

27

18

Eslovaquia

26

24,6

20,6

54 Letonia

9

8

7

6

Lituania

14

15

15

13 Bulgaria

78

98

96

95

Media UE

71

73

72,1

69,7

Fuente: OCDE, *Datos del Ministerio de Hacienda

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21 PE 167.962/rév.1

Gráfico 13: La “ventana fiscal” de Maastricht (1998)

e) Crecimiento económico Además de los criterios nominales de convergencia se tomará en cuenta la convergencia de los resultados económicos generales. Después de un período de fuerte contracción, todos los países candidatos, salvo Rumania y la República Checa, muestran actualmente tasas de crecimiento positivas.

Tabla 6: Crecimiento anual del PIB real en porcentaje (1991-1999)

PAÍS 1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999*

Albania

-20

-7,2

9,6

8,3 13,3

9,1

-7

Chipre

0,6

9,8

0,7

5,8

5,5

1,9

2,4

4,7

Malta

6,3

4,7

4,5

2,1

7,3

4,2

2,8

4,1

Polonia

-7

2,6

3,8

5,2

7

6,1

6,8

4,8

3,5 Hungría

-11,9

-3,1

-0,6

2,9

1,5

1,3

4,6

5,1 4,1

Rep. Checa

-11,5

-3,3

0,6

3,2

6,4

3,9

1

-2,2

- 0,5

Eslovenia

-8,9

-5,5

2,8

5,3

4,1

3,1

3,8

3,4

Estonia

-13,6

-14,2

-9

-2

4,3

4

11,6

4

Rumania -12,9

-8,8

1,5

3,9

7,1

3,9

-6,6

-5,5

Eslovaquia -14,6

-6,5

-3,7

4,9

6,9

6,6

6,5

4,4

2

Letonia -10,4

-34,9

-14,9

0,6

-0,8

3,3

8,6

3,8

Lituania

-5,7 -21,3

-16,2

-9,8

3,3

4,7

7,3

4,4

Bulgaria -11,7

-7,3

-1,5

1,8

2,1

-10,9

-6,9

4,0

Media UE

1,2

1,1

-0,5

2,9

2,7

1,7

2,7

2,9

2,2

* previsión Fuentes: Business Central Bank, Data 90 - 98

0

20

40

60

80

100

-3 -2 -1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9Déficit presupuestario en porcentaje del PIB

DeudaPública

[% del PIB]

Bulgaria

Estonia

Eslovaquia Hungría

Rumania

Chipre

Malta

Lituania

Polonia

Rep. Checa

Eslovenia

Letonia

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22 PE 167.962/rév.1

f) Balanza de pagos La transición de los PECO hacia la economía de mercado ha tenido algunas consecuencias adversas para sus balanzas de pago. La liberalización comercial y la necesidad de mejorar el nivel de vida ha provocado un rápido incremento de las importaciones. El desarrollo de nuevas industrias ha sido demasiado lento para producir un aumento equiparable de las exportaciones. g) Desempleo El desempleo también ha aumentado con la transición a la economía de mercado, aunque Chipre, Malta, Polonia, Hungría, la República Checa, Estonia, Rumania, Letonia y Lituania tienen tasas inferiores a la media actual de la UE.

Tabla 7: Balanzas por cuenta corriente (1991-1998)

En miles de millones de USD. PAÍS

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Chipre

-0,6

1,1

0,7

-2,1

-2,1

-1,8**

-1,2**

Malta

0,3

-0,8

-1,3

-3,6

-3,6

-2,1**

-2,5**

Polonia

0,9

-0,6

2,3

5,5

-1,3

-4,3

-6,7

-2-2* Hungría

0,3

-3,5

-3,9

-2,5

-1,7

-0,9

-2,3

-0,2*

Rep. Checa

-0,3

0,1

0

-1,4

-4,3

-3,2

-1

Estonia

0

0

-0,2

-0,2

-0,4

-0,6

-0,4

Eslovenia

0,9

0,2

0,6

-0,036

0

0

-0,1

-0,1* Rumania

-1,5

-1,2

-0,5

-1,7

-2,6

-2,1

0

-0,2*

Eslovaquia ─

-0,6

0,7

0,4

-2,1

-1,3

-2,1

Letonia

0

0,3

0

-0,2

-0,2

-0,5

-0,7

Lituania

0,2

-0,1

-0,1

-0,6

0,7

-1

-1

-1,3* Bulgaria

-0,8

-1,4

-0,2

-0,1

0,1

0,4

0,1

0,3*

Fuente: Business Central Europa Data 90 - 98 * Fuentes para marzo de 1999: WIIW, BERD, Eesti Pank, FT, ING Barings, JP Morgan, Nomura, Reuters, ** Estadísticas nacionales

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23 PE 167.962/rév.1

Tabla 8: Tasas de desempleo (1993-1999) PAÍS

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999*

Chipre

2,6

2,7

2,6

3,1

3,4

3,3

— Albania

19,5

19,6

13,0

12,0

15,0

12,1

Malta

4,5

4,1

3,8

4,4

5,0

4,9

-- Polonia

16,4

16,0

14,9

13,2

10,4

10,5

11,0

Hungría

12,1

10,4

10,4

10,5

10,4

8,0

7,3 Rep. Checa

3,5

3,2

2,9

3,5

5,2

6,5

7,7

Eslovenia

14,4

14,4

13,9

13,9

14,8

14,9

14,3 Estonia

6,5

7,6

9,7

10,0

10,5

4,0

5,3

Rumania

10,4

10,9

9,5

6,6

8,8

9,3

11,8 Eslovaquia

14,4

14,8

13,1

12,8

12,5

13,7

15,0

Letonia

5,8

6,5

6,6

7,2

7,0

7,1

10,2 Lituania

4,4

3,8

6,2

7,1

5,9

6,9

8,1

Bulgaria

16,4

12,8

11,1

12,5

13,7

12,0

13,2 Media UE

10,7

11,1

10,7

10,8

10,6

9,9

9,6

Fuentes: Business Central Europa Data 90 - 98, WIIW, BERD, Eesti Pank, FT, ING Barings, JP Morgan, Nomura, Reuters, Estadísticas nacionales, OCDE, Quartly Labour Force Statistics, N�4 1998, Main Economic Indicators

INDEPENDENCIA DE LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES

Chipre El Banco de Chipre no es totalmente independiente del Gobierno. El Banco se rige por una ley de 1963 que permite que un representante del Ministerio de Hacienda pertenezca al Consejo del Banco y participe en la toma de decisiones. Según la Ley del Banco Central de Chipre, “el principal objetivo del banco es fomentar la estabilidad monetaria y unas condiciones de crédito y balanza de pagos que propicien un desarrollo ordenado de la economía de la República.” Uno de los objetivos primordiales del Banco Central de Chipre es garantizar un sistema financiero seguro y estable. Este objetivo se cumple gracias a un sistema efectivo de regulación y supervisión bancarias. Desde 1996, el mecanismo operativo de la política monetaria de Chipre se ajusta plenamente a la práctica de la UE. Chipre prepara una enmienda a la Ley del Banco Central de Chipre a fin de incrementar su independencia estatutaria y lograr la compatibilidad en todos los aspectos materiales con las disposiciones pertinentes del Tratado a más tardar para el 30 de junio de 2002. Chipre también tiene intención de enmendar su Constitución para adaptarla plenamente al acervo. Malta El Banco de Malta es plenamente independiente del Gobierno y es responsable de la política monetaria. El Consejo de Política Monetaria incluye un consejo de directores presidido por el gobernador, y se reúne una vez al mes para fijar los tipos de interés. El Banco Central supervisa la liquidez del Estado y, técnicamente, puede suministrar crédito a corto plazo con arreglo a sus obligaciones estatutarias. Otra enmienda a la Ley del Banco Central de Malta que aún no ha entrado en vigor, prevé la abolición de dichos anticipos. Sin embargo, en los últimos años el Gobierno no ha recurrido a esta línea de crédito. La

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Ley del Banco Central fue modificada en 1994 para conceder una mayor autonomía al banco, que el Gobierno ha respetado asiduamente. En Malta, el objetivo del Banco Central consiste en salvaguardar los intereses de los depositantes y acreedores mediante el mantenimiento de la estabilidad y solidez financiera general del sistema bancario. A través de lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Malta y una vez adoptada la Ley de Entidades Financieras de 1994, el Banco Central designó la Autoridad Competente responsable de la supervisión de las entidades bancarias y financieras. Las entidades financieras y de crédito deben presentar informes mensuales al Departamento de Supervisión Bancaria del BCM para que éste pueda llevar a cabo sus funciones de supervisión y regulación. Igualmente, el Banco Central supervisa las operaciones del mercado bursátil a fin de garantizar su correcto funcionamiento. Polonia El Banco Central Polaco es independientemente del Gobierno por lo que se refiere al procedimiento de designación de su Gobernador. El gobernador es designado por el Sejm (Parlamento) a propuesta del Presidente de la República. La Ley del Banco Central establece un alto grado de independencia personal de los miembros del Consejo. Igualmente dispone que el Consejo del Banco Central será independiente a la hora de tomar sus decisiones: así, el representante del Gobierno puede participar en las reuniones del Consejo, pero no puede impartir directrices ni participar en el proceso de toma de decisiones. La legislación vigente no establece expresamente la independencia del Banco Central respecto al Gobierno en la conducción de la política monetaria. El objetivo formal del Banco Central es mantener un nivel de precios estable y apoyar la política económica del Gobierno siempre que ello no limite el objetivo principal. El artículo 220 de la Constitución de 1997 prohíbe explícitamente la financiación de los déficits presupuestarios: “El Presupuesto no podrá cubrir el déficit presupuestario mediante la contratación de obligaciones crediticias con el Banco Central del Estado”. Esta parte del acervo ha sido plenamente aplicada con la nueva Ley de Hacienda Pública, que entró en vigor el 1 de enero de 1999. El Consejo del BCP establece las prioridades de la política monetaria y los objetivos futuros; asimismo informa al Gobierno acerca de ello, fija los tipos de interés y el límite superior de los pasivos en concepto de préstamos y créditos que el BCP obtiene de las entidades bancarias y financieras. Dentro del Banco Central existe la Comisión de Supervisión Bancaria, que es un organismo descentralizado cuyo objetivo es establecer las normas que rigen las actividades bancarias, llevar a cabo la supervisión bancaria de acuerdo con dichas normas y la legislación, e informar al Consejo sobre la influencia de la política monetaria en las actividades bancarias. Los miembros de la Comisión de Supervisión Bancaria son: el Presidente del Banco Central Polaco, el Ministro de Hacienda, un representante del Presidente de la República, el Presidente del Fondo de Garantía, un representante de la Comisión del Mercado de Valores y el Inspector General de Supervisión Bancaria. La Inspección General es el organismo ejecutivo de la Comisión de Supervisión. Hungría El Banco Nacional de Hungría es formalmente independiente del Gobierno. En el ejercicio de sus funciones, el BNH no está sujeto a las instrucciones del Gobierno. El Presidente del BNH es designado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.

Las principales tareas del BNH consisten en apoyar la política económica del Gobierno con su política monetaria (política monetaria y crediticia) y salvaguardar el poder adquisitivo nacional y exterior de la

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moneda nacional. El BNH lleva a cabo su política monetaria mediante la refinanciación, la regulación de los requisitos en materia de reservas y liquidez de las entidades de crédito, la influencia en los tipos de cambio y de interés o su fijación, operaciones en el mercado libre y otros instrumentos de control monetario. El Banco ha utilizado un tipo de cambio de “vinculación lenta” para el forint –convertible desde 1996– como punto de referencia nominal para reducir la inflación.

La Ley del Banco Central de 1991 fue enmendada en 1996 y 1997, de forma que a partir de 1997 el Banco Central tiene prohibido financiar el déficit público húngaro. El BNH es responsable ante el Parlamento de las relaciones crediticias con el Gobierno general. El Banco Central de Hungría no puede conceder créditos al presupuesto del Estado, salvo préstamos de liquidez para sortear las dificultades de liquidez de la Cuenta Única del Tesoro durante un período de 15 días. Los tipos de interés de los prestamos concedidos al presupuesto central se basan en el tipo básico del Banco Central. El Banco Central puede adquirir obligaciones emitidas por el Estado a través de operaciones en el mercado libre, pero no directamente del Estado.

El BNH desempeña funciones de supervisión bancaria en cooperación con el organismo estatal encargado de la supervisión del mercado monetario y de capitales y el organismo estatal supervisor de los seguros, y maneja un sistema central de información bancaria.

República Checa Con arreglo a la legislación, el Banco Nacional Checo es independiente de las instrucciones del gobierno a la hora de garantizar su objetivo fundamental. Está obligado a presentar al Parlamento como mínimo dos informes al año sobre la evolución monetaria. El Banco Nacional Checo está dirigido por un Gobernador que es designado y destituido (al igual que los otros seis miembros del Consejo del Banco) por el Presidente de la República. El objetivo estatutario del Banco es garantizar la estabilidad de la moneda nacional, lo que siempre se ha interpretado en términos de estabilidad de precios. El BNCh establece los tipos de interés, las condiciones de pago y demás condiciones de las transacciones, especifica los principios de gestión cautelar de los bancos y los principios de las actividades cautelares de otros organismos del mercado financiero y lleva a cabo funciones de supervisión bancaria por lo que se refiere a la gestión cautelar del sistema bancario. Las enmiendas de 1998 a la Ley Bancaria tienen por objeto fortalecer los poderes de supervisión del BNCh. El Departamento de Supervisión Bancaria ha creado un grupo de trabajo “Efecto 2000” para controlar las actividades de la banca. No obstante, las disposiciones relativas a la posibilidad de que el Banco Central financie los déficits públicos aún no son conformes con lo establecido en el Tratado. El apartado 2 de su artículo 30 dispone que: “El Banco Central Checo concederá a la República Checa crédito a corto plazo”. Se espera que las autoridades checas reformarán la Ley del Banco Central para hacerla plenamente compatible con los requisitos del Tratado. Eslovenia El Banco Central Esloveno goza de un grado relativamente alto de independencia respecto del Gobierno. El gobernador es designado por el Parlamento de la República de Eslovenia y es responsable ante el Parlamento del desempeño de sus tareas. Aunque el Banco de Eslovenia y el Ministerio de Hacienda de la República están obligados a intercambiar datos y cualquier información pertinente para el buen funcionamiento de los sistemas monetario y bancario, el Banco es la única institución responsable de las

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medidas de política monetaria. El objetivo formal del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional e, implícitamente, la estabilidad de los precios. El Banco Central fija los tipos de interés. La Ley del Banco Central no es compatible con la prohibición, contemplada en el Tratado, de la financiación de los déficits presupuestarios: de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Banco Central, el Banco de Eslovenia puede conceder préstamos a corto plazo a la República de Eslovenia para sortear cualquier desajuste temporal entre ingresos y gastos del presupuesto de la República, pero debe notificar al Parlamento todos los préstamos a corto plazo así concedidos. El BCE desempeña funciones de supervisión bancaria. Tiene derecho a examinar la documentación pertinente de los bancos y cajas de ahorro, y los bancos tienen la obligación de facilitar la información necesaria para dicha supervisión. Estonia El Banco Central Estonio es en gran medida independiente del Gobierno. El BE es responsable únicamente ante el Parlamento y no está vinculado por las obligaciones financieras del Estado. El Presidente del Consejo del Banco es designado por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República, y el Presidente del Banco designado por el Parlamento a propuesta del Presidente del Consejo del Banco, sin interferencia gubernamental. El objetivo formal del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional. El BE es responsable del mantenimiento de la estabilidad de la moneda de curso legal de la República de Estonia. Aplica una política monetaria y bancaria independiente y dirige la política crediticia de Estonia. El Banco Central Estonio apoya las políticas económicas del Gobierno en la medida en que éstas no entren en conflicto con el mandato del BE de garantizar la estabilidad de la moneda nacional. El BE establece los tipos de interés y de cambio de la kroon estonia respecto a las divisas extranjeras. La legislación prohíbe claramente la financiación directa o indirecta de los déficits presupuestarios mediante la concesión de créditos al presupuesto del Estado o a los presupuestos de las autoridades locales, o a través de la adquisición de obligaciones emitidas por los organismos ejecutivos del Estado. El Banco Central Estonio supervisa las actividades de todas las entidades de crédito establecidas en Estonia a través de los departamentos de Inspección Bancaria del BE. En sus directrices para la política a seguir en 1998-2000, el Banco se declara:

“dispuesto a aplicar reglas cautelares y de otro tipo más estrictas que las normas internacionales y a prestar la máxima atención a la aplicación de los métodos de supervisión consolidada, dando mayor peso a los riesgos del mercado a la hora de aplicar las reglas cautelares y garantizando la buena gestión de los riesgos operativos de las entidades de crédito, así como a desarrollar una política monetaria y bancaria acorde con las directrices de la Unión Europea”.

Rumania La reciente adopción de tres importantes leyes relativas al sector bancario –los nuevos estatutos del Banco Nacional de Rumania, la Ley de Quiebra Bancaria y la Ley Bancaria– ha mejorado en líneas generales el marco legislativo. Los nuevos estatutos del BNR limitan el mandato del banco por lo que se refiere a garantizar la estabilidad de precios y restringe el volumen de financiación que puede conceder temporalmente al Estado. La nueva Ley de Quiebra Bancaria refuerza significativamente los poderes de

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supervisión del banco. Formalmente, el Banco Central de Rumania es relativamente independiente del Gobierno, tanto en lo que respecta al procedimiento de designación de su Gobernador como a la conducción de la política monetaria. El objetivo estatutario del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional a fin de contribuir a la estabilidad de precios. A fin de cumplir su principal objetivo, el BNR elabora, aplica y es responsable de las políticas monetaria, de tipos de cambio, crédito y pago, de la autorización de bancos y de la supervisión cautelar. En el ejercicio de sus funciones, el BNR coopera con las autoridades públicas centrales y locales. La Ley del Banco Central aún no es compatible con la disposición del Tratado que prohíbe la financiación de déficits públicos. Con arreglo al artículo 29 del Estatuto del Banco Nacional de Rumania, “a fin de superar las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos de la cuenta corriente general del Tesoro, el Banco Nacional de Rumania podrá conceder ayuda financiera en forma de préstamos que deberán reembolsarse en un período máximo de 180 días y con un tipo de interés de mercado, sobre la base de los acuerdos celebrados con el Ministerio de Hacienda”. Además, en el pasado el Banco Central de Rumania no ha respetado las disposiciones de la Ley sobre los límites impuestos a la financiación del déficit. El Gobierno elegido en noviembre de 1996 se ha comprometido a ajustar su política monetaria, lo que implica que no cabe esperar que el Banco Central siga financiando los déficits públicos por el momento. El Banco Nacional de Rumania es responsable del establecimiento de los tipos de cambio y de los tipos mínimos de interés prestador, y puede fijar tipos de interés. Eslovaquia El Banco Central de Eslovaquia es independiente del Gobierno por lo que respecta a la conducción de la política monetaria. El objetivo estatutario del Banco Central consiste en garantizar la estabilidad de la moneda eslovaca, lo que siempre se ha interpretado en términos de definición de la política monetaria, de control de la circulación del dinero, de coordinación de pagos y liquidaciones entre bancos y de supervisión de los resultados de las actividades bancarias y del funcionamiento seguro del sistema bancario. El Gobernador y los Vicegobernadores son designados y destituidos por el Presidente de la República de Eslovaquia a propuesta del Gobierno y previa aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Los Directores Generales ejecutivos y los otros tres miembros del Consejo del Banco son designados y destituidos por el Gobierno a propuesta del Gobernador del BNE. La pertenencia al Consejo del Banco es incompatible con un cargo en el Gobierno. El BNE lleva a cabo sus tareas de forma independiente de las directrices del Gobierno, si bien la legislación no establece expresamente los mecanismos necesarios. De conformidad con la legislación, el Banco Central de Eslovaquia apoya la política económica del Gobierno; debe mantener informado a éste de las resoluciones del Consejo del Banco, y un miembro del Gobierno asiste a las reuniones del Consejo del Banco en calidad de asesor. El Banco Nacional de Eslovaquia determina los tipos de cambio, los tipos de interés y establece las normas de la reglamentación cautelar del funcionamiento de la banca. El BNE supervisa las actividades de los bancos y asegura el funcionamiento del sistema bancario y las actividades del fondo de Protección de Depósitos, pero las actividades de los bancos y otros organismos autorizados también pueden ser objeto de inspección gubernamental.

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Las disposiciones de la Ley del Banco Central aún están muy lejos de ser compatibles con el Tratado: con arreglo al artículo 25 de la Ley del Banco Nacional de Eslovaquia, el BNE puede conceder crédito a corto plazo a la República Eslovaca. En octubre de 1998 abandonó el sistema de tipos de cambio fijos y decidió dejar flotar la koruna. Letonia La independencia del Banco de Letonia está garantizada en gran parte por la Ley del Banco Central. Con arreglo al artículo 13 de la Ley “del Banco de Letonia”, “en el desempeño de sus tareas y su supervisión, el Banco de Letonia no estará sujeto a las decisiones y reglamentaciones adoptadas por el Gobierno y sus instituciones. El Banco de Letonia será independiente a la hora de adoptar sus decisiones y su aplicación práctica.” El Ministro de Hacienda está facultado para participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco sin derecho a voto. El Gobernador del Banco es designado por el Saeima (Parlamento de la República). Esta ley contiene disposiciones destinadas a lograr un alto nivel de independencia personal para los miembros del Consejo del Banco. El principal objetivo del Banco es aplicar la política monetaria mediante el control del dinero en circulación, con el fin de mantener la estabilidad de precios. Asimismo, el Banco debe facilitar la libre competencia, la asignación y circulación efectiva de activos, y la estabilidad, coordinación y supervisión del sistema financiero.

El Banco de Letonia supervisa y controla los bancos comerciales y otras entidades de crédito. En 1998 se produjeron varios avances en relación con la supervisión bancaria. Para abril de ese año, los bancos comerciales debían cumplir las nuevas normas de control interno y también tenían que hacer frente a requisitos de publicación más estrictos. Es probable que la legislación que establece requisitos más severos en materia de adecuación del capital (que obligan a los bancos a tener en cuenta los riesgos del mercado y de los tipos de cambio) entre en vigor a finales de 1999. Uno de los acontecimientos clave es la introducción de la supervisión consolidada de la banca por parte del Banco de Letonia. La Ley del Banco Central prohibe la concesión de créditos al gobierno y la adquisición de obligaciones del Estado en el mercado primario. Lituania El Banco Central de Lituania goza de una amplia autonomía respecto del Gobierno por lo que se refiere al procedimiento de designación de su Gobernador y a la conducción de la política monetaria. La legislación establece la separación de las deudas del Estado de Lituania y las del Banco de Lituania y garantiza la independencia del Banco Central. Asimismo, la ley establece la incompatibilidad entre los cargos del Banco Central y los de los funcionarios del Estado. El objetivo formal del Banco es la estabilidad de la moneda. Como se indica en el Programa de Política Monetaria del Banco Central, este objetivo principal “consiste en dos aspectos, a saber, la estabilidad interna y externa de la moneda. Y el Banco de Lituania dará prioridad a la estabilidad externa del litas”.

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La Ley del Banco central no prohíbe expresamente la financiación de los déficits públicos. Lituania instauró en abril de 1994 un consejo monetario y la conducción de la política monetaria está estrictamente limitada por la cantidad de reservas de divisas extranjeras en el balance del Banco Central. El régimen del consejo monetario restringe el margen de maniobra para una política monetaria discrecional o para la financiación del déficit por parte del Banco Central. En su Programa de Política Monetaria, el Banco Central de Lituania señala que “tras la creación del consejo monetario, el gobierno asumió la función reguladora de los tipos de interés del banco central, ofreciendo sus obligaciones a través de subastas. Pero al centrar su atención en las necesidades de financiación del déficit presupuestario, provocó graves fluctuaciones de los tipos de interés, para cuya neutralización el Banco de Lituania carecía de los instrumentos adecuados”. El Banco de Lituania establece requisitos cautelares y de reservas para los bancos y otras entidades de crédito y otros fondos prestados (deuda), y supervisa sus actividades. En la estructura organizativa del Banco, las funciones de supervisión bancaria no están separadas. Bulgaria

El Banco Nacional de Bulgaria es formalmente independiente del Gobierno por lo que se refiere al procedimiento de designación de su Gobernador y a la conducción de la política monetaria. El Gobernador del Banco Nacional de Bulgaria es elegido por la Asamblea Nacional, mientras que los demás miembros del Consejo de Administración son designados por el Presidente de la República. Con arreglo a la Ley Bancaria de 1998, en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central Búlgaro es independiente de cualquier directriz del Consejo de Ministros y demás organismos del Estado. Esta ley prohíbe expresamente las políticas de financiación del déficit presupuestario: el artículo 45 del Estatuto señala que el Banco Nacional de Bulgaria no podrá conceder créditos de tipo alguno al Estado o a cualquier organismo público. Bulgaria adoptó un régimen de consejo monetario que fija el volumen de levas en circulación en relación con las reservas de oro y divisas extranjeras del Banco Nacional. Este régimen determina los parámetros de la política monetaria de Bulgaria. El objetivo formal del Banco Nacional es la estabilidad de la moneda nacional búlgara mediante la aplicación de la política monetaria y crediticia y el establecimiento y funcionamiento de mecanismos de pago eficientes, pero con la introducción del régimen de consejo monetario no queda margen de maniobra discrecional para la política monetaria del Banco Central.

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CONCLUSIONES En 1998, el Presidente del Banco Central de Austria, Klaus Liebscher, declaró que el proceso de plena integración de los países candidatos en la zona del euro podría requerir “más o menos veinte años"4. Su ingreso dependerá efectivamente de varios factores. Calendario de la ampliación Si las negociaciones con la "primera oleada" de candidatos concluyen rápidamente con la adhesión a la UE en los primeros años del siglo próximo, es poco probable que se integren inmediatamente en la zona del euro. En particular, es poco probable que las tasas de inflación hayan convergido en grado suficiente. Por otra parte, si las negociaciones se prolongan, la convergencia puede haber avanzado lo suficiente como para permitir la integración en la zona del euro en el momento de la adhesión a la UE. Este mismo razonamiento se aplicará a aquellos países candidatos que han quedado fuera de la primera ronda de negociaciones.

Evolución económica La mayoría de los países candidatos han puesto en práctica políticas que les permitirán cumplir los criterios de convergencia. La situación presupuestaria resulta en general satisfactoria. Únicamente Rumania tiene un grave problema de tipos de cambio. Por otra parte, las economías de los antiguos países socialistas aún son frágiles en la mayoría de los casos y gran parte de su infraestructura financiera es de creación reciente y no ha sido puesta a prueba. Tampoco puede excluirse la posibilidad de que se produzcan crisis políticas graves con efectos económicos negativos. Otras consideraciones, como las luchas políticas internas, que en el caso de Malta retrasaron las oportunidades de este país para acceder rápidamente a la UE, a pesar de tener una economía fuerte estrechamente adaptada al Mercado Único de la UE, también podrían constituir un factor en el tiempo necesario para la ampliación. Además, Chipre tiene problemas políticos y de seguridad que junto al sempiterno atolladero en que se halla la solicitud de adhesión de Turquía, complican su solicitud de adhesión. Por otra parte, también resulta imposible predecir qué sucederá en la propia zona del euro. Los factores cíclicos pueden conducir a una subida de las tasas de inflación, a pesar del compromiso del Sistema Europeo de Bancos Centrales de mantener la estabilidad de precios. O las limitaciones que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento impone a los déficits del sector publico podrían flexibilizarse en respuesta a un nuevo deterioro de los indicadores de crecimiento y desempleo en la zona del euro. Paradójicamente, ello podría facilitar la convergencia de los nuevos Estados miembros. Por último, aún no se conocen las consecuencias económicas de la crisis de Kosovo. Una ayuda económica masiva para el sudeste europeo en general podría tanto acelerar la convergencia con la propia UE, como añadir nuevos países candidatos; por ejemplo, Albania y la antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM). Al mismo tiempo, ello tendría consecuencias para el gasto público de la UE y de los países de la zona euro.

4 Publicado por Agence Europe, 6/7 de julio de 1998.

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Países “dentro” y países “fuera” Si aquellos países que en un principio han quedado fuera de la Unión Monetaria por razones políticas se deciden pronto a participar, se producirá un fuerte incentivo para que todos los nuevos Estados miembros hagan otro tanto. Por otro lado, si varios países –por ejemplo, Suecia y el Reino Unido– permanecen fuera de la zona del euro durante un período considerable, los nuevos Estados miembros podrían optar por seguir su ejemplo. Sin embargo, esto crearía una división a largo plazo de la UE entre países “dentro” y países “fuera”, que podría tener consecuencias adversas para otras políticas, por ejemplo, el Mercado Único. Precisamente por este motivo sería recomendable garantizar que la participación en la zona del euro se produzca lo antes posible tras la adhesión a la UE. Entretanto habrá diversas formas de vincular a los países candidatos al euro antes de su plena adhesión a la UEM. En su discurso ante el Parlamento Europeo de 14 de septiembre de 1999, el nuevo Presidente de la Comisión, Romano Prodi, hablaba de ofrecer a los países que tuvieran pocas posibilidades de adherirse a la UE en un futuro próximo una forma de “adhesión virtual”, lo que podría incluir:

“la mayor participación posible en la Unión Económica y Monetaria”. 1. Antes de la adhesión Las divisas de los Estados candidatos podrían quedar “vinculadas” al euro, ya sea formal o informalmente. El régimen más estricto sería un consejo monetario, como el que actualmente vincula la kroon estonia al marco alemán o el litas lituano al dólar. Bulgaria también ha introducido este sistema respecto a un índice internacional. Todos estos países –y quizá otros– probablemente vincularán sus divisas al euro. Al mismo tiempo, el propio euro podría entrar en uso como divisa “paralela”, una vez que entren en circulación los billetes y monedas denominados en euros a partir de febrero de 2002. En los PECO ya circulan cantidades considerables de marcos alemanes y dólares estadounidenses, en particular billetes de gran denominación que se utilizan para almacenar valor y como medio de pago en efectivo a gran escala. Sin embargo, al igual que en los actuales Estados miembros que están fuera de la zona del euro, es probable que los hoteles, tiendas, empresas de transporte, etc. coticen rápidamente tanto en moneda nacional como en euros y acepten estos últimos como medio de pago. Es probable que las empresas importantes que operan en todo el Mercado Único adopten el euro para sus precios, contabilidad interna e informes. 2. Después de la adhesión Se espera que los nuevos Estados miembros acepten el acervo en materia de Unión Económica y Monetaria (véase el apartado “Estatuto de los nuevos Estados miembros, pág. 7) y vinculen inmediatamente sus divisas al euro a través del MTC2. Las bandas de fluctuación probablemente se mantendrán en el actual 15% a ambos lados del tipo central del euro; pero también es posible que se adopten bandas más estrechas, como en el caso del florín neerlandés en el MTC anterior y dentro del MTC2.

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La cuestión de si serán necesarios dos años dentro del MTC2 para poder optar a la plena participación en la zona del euro aún es objeto de controversia jurídica (véase el apartado “Criterios de participación en la UEM”, pág. 9). La opinión del nuevo Comisario encargado de asuntos económicos y financieros, Sr. Solbes Mira, es que dicha participación sería exigible.5 Desde luego, los Bancos Centrales de los Estados miembros de la UE que se han quedado fuera de la zona euro participarán en el Consejo General del SEBC.

* * *

Para más información póngase en contacto con: Sr. Ben PATTERSON, Parlamento Europeo, DG IV, Luxemburgo División de Asuntos Económicos Tel.: (352) 4300 24114 / Fax: (352) 4300 27721 / e-mail: [email protected]

5 Declaración ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, lunes 18 de octubre de 1999.