la victima en el proceso penal

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"Derechos humanos de las víctimas del delito” La victima en el proceso penal Universidad Juárez Autónoma De Tabasco

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en esta guia se encuentran los derechos de la victima en el proceso penal y como se identifica.

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Page 1: La victima en el proceso penal

"Derechos humanos de las

víctimas del delito” La victima en el proceso penal

Universidad Juárez Autónoma De Tabasco

Page 2: La victima en el proceso penal

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA

DE TABASCO

DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

LICENCIATURA EN DERECHO

Usos De La Tecnología En La Enseñanza Del

Derecho

Presentado por:

Luis Armando Pérez López

Angelli Esbeidy Frías Jiménez

Diana Elizabeth Saldaña Ramírez

VILLAHERMOSA, TABASCO, 25/abril/2016

Page 3: La victima en el proceso penal

Introducción

A lo largo de la historia se ha hecho hincapié en las leyes y la justicia que debe

prevalecer en todo proceso jurídico. Ahora bien, nos remitimos directamente a los

derechos que tiene la víctima en todo proceso penal, haciendo referencia a los

principales ordenamientos jurídicos que existen en México, desde la Constitución

que es el ordenamiento jurídico supremo hasta la Ley General de Victimas así

como demás instrumentos internacionales.

Hablar sobre los derechos de la víctima es también sinónimo de hablar sobre los

derechos humanos, dado que estos están encaminados a la protección de la

dignidad humana, y en un proceso penal tal como lo enuncia la carta magna en su

artículo 20 apartado A fracción I, El proceso penal tendrá por objeto el

esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no

quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Pues bien hacemos una breve consideración sobre el delito y el delincuente pues

dada su naturaleza de existencia si estos dos elementos no logran constituirse

entonces no existiría una víctima como tal, pero es preciso señalar que estos

elementos son considerados en él un proceso penal. Victimas las hay de todo tipo,

victimas psicológicas o físicas entre otras, no habría que delimitar el concepto de

victima solo en cuanto hace al derecho penal sino a todos los medios sociales.

Page 4: La victima en el proceso penal

Breve panorama a la reforma constitucional al artículo 1ro

En la actualidad se ha hablado mucho sobre los “derechos humanos”, en el caso de

México específicamente, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos efectuada el 10 de junio del 2011 evidencia el reconocimiento del principio pro-

persona en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas con el fin de favorecer y

brindar en todo momento la protección más amplia a la persona, cabe mencionar,

además, que con esta se reforma se modifica la denominación del Capítulo I de la carta

magna pasando de ser “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus

garantías” y se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 1ro del mismo ordenamiento

jurídico.

Avocándonos directamente al tema principal los derechos humanos según la CNDH:

“son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya

realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona,

este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico

nacional, en nuestra constitución política, tratados internacionales y las leyes”,

(Humanos, 2010-2015).

En relación a este concepto el artículo 1ro de la carta magna señala en su párrafo

segundo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”

(Diputados, 2016). Con lo que se hace visible el principio pro-persona, también se

encuentra presente el principio de convencionalidad que no es más que un medio

que le permite a los estados garantizar el pleno ejercicio de la defensa de los

derechos humanos en la jurisdicción interna conforme lo dispongan las normas y

las practicas nacionales de conformidad con La Convención Americana De Los

Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia. En ese sentido la Mtra. Roselia

Bustillo Marín refiere: “El control de convencionalidad es el mecanismo que se

ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado,

se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana

Page 5: La victima en el proceso penal

de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia

contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos” (Marin, 2011).

La modificación constitucional introduce al orden jurídico nacional todos aquellos

derechos humanos que se encuentren previstos en los tratados internacionales

ratificados por México.

La victima en el proceso penal

Antes de iniciar a hablar sobre la víctima en el derecho penal habría que delimitar

el concepto del vocablo “victima” que en una primera impresión nos damos a la

idea de que se trata de una persona sin importar el sexo sobre quien recae

directamente un daño o se le afecta en su integridad física, moral, psicológica o en

su patrimonio. Al respecto el artículo 4. de la Ley General de Victimas enuncia: “Se

denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún

daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera

puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia

de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en

la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano

sea Parte… (UNIÓN, 2013).

Por otra parte <La palabra víctima proviene del latín “víctima”, “(Del lat. víctima). 1.

f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.2. f. Persona que se

expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece

daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena

o por accidente fortuito”> (Española, s.f.).

Por su parte, Luís Rodríguez Manzanera dice que "se designa a la persona o

animal

Sacrificado o que se destina al sacrificio” (MANZANERA, 1999).

La doctrina penal utiliza habitualmente el término de sujeto pasivo del delito, que

es definido como el titular del bien jurídico protegido por la norma concreta o el

titular del bien jurídico lesionado opuesto en peligro por el delito. Entre sujeto

pasivo del delito y sujeto pasivo dela acción típica, siendo este segundo aquel

Page 6: La victima en el proceso penal

sobre el que recae eventualmente la acción punible, y que puede ser diferente de

quien ve lesionado sus intereses o bienes por el delito.

Concepto de víctima. _ Definiéndola como “Las personas que individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,

sufrimiento emocional perdida financiera o menos cabo sustancial de os derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la

legislación penal vigente de los estados miembros, incluida en la que prescribe el

abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona con arreglo a la

presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda,

enjuicie o condene al perpetrador, independientemente de la relación familiar entre

el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye, además, en su

caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relaciones inmediatas a las

personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o

para prevenir la victimización”.

Desde la perspectiva victimológica, victima hace referencia a la personalidad del

individuo o colectivo de personas en tanto que está afectado por las

consecuencias sociales de su sufrimiento, determinado por diversos factores

físicos, psíquicos, sociales y políticos, por el medio ambiente o técnica.

La relación entre el sistema penal y la víctima es una relación bidireccional. Esto

quiere decir que no solo la victima necesita del sistema penal para cumplir sus

objetivos, ya sean reparatorios o vindicativos, sino que también el sistema penal

necesita la víctima para cumplir los suyos, básicamente la afectiva persecución de

los delitos.

Consideramos que desde los inicios de la historia la palabra victima ha existido

desde sus más primitivas concepciones a lo largo del tiempo desde ese primer

momento en que la persona recibió un daño, jurídicamente hablando la victima

surge desde el momento en que se consuma un hecho delictuoso así clasificado y

previsto por la ley y que perjudica y daña a un sujeto, es decir, que la víctima nace

desde el momento de la concepción del delito, así pues, podemos decir que la

víctima es tan antigua como el delito mismo.

Page 7: La victima en el proceso penal

“La victima padece la violencia a través del comportamiento del individuo

delincuente que transgrede las leyes de sus sociedad y su cultura. De este

modo la victima está íntimamente vinculada al concepto de consecuencias

del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la

conducta antisocial, principalmente el daño, su extensión y el peligro

causado individual y socialmente.” (Marchiori, 2006)

Así con la concepción de la víctima, delito y delincuente por otra parte,

lógicamente debería existir una pena o una sanción que castigue al infractor o

delincuente por la conducta realizada. Ante este hecho podríamos tomar como

base uno de los libros con mayor injerencia y relevancia en la vida humana, la

Biblia, donde se relata la historia donde Caín da muerte a su hermano Abel y por

consiguiente recibe un castigo divino por Dios.

Por otra parte podríamos referirnos a la llamada “Ley del Talión” donde la victima

tiene la oportunidad de cobrarse los daños causados por el delincuente,

regresándole el mismo daño causado, pero con ello también se le impone un límite

porque la víctima no puede cobrar venganza más allá del daño que le fue

causado. Con esto se crean los primeros precedentes por así decirlo del derecho

que tiene una persona a que se le reparen los daños causados por la conducta

lastimosa que otra persona ejerce sobre su integridad, sea esta física, económica,

psicológica o moral.

Marco jurídico

Dirigiéndonos directamente al marco jurídico encontramos en primer lugar al

ordenamiento supremo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en donde el artículo 17 párrafo segundo enuncia: Toda persona tiene derecho a

que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en

los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Este párrafo enuncia claramente el

derecho que la víctima tiene a la administración de justicia, a nuestro parecer, el

más importante de todos puesto que en el párrafo primero el mismo artículo

Page 8: La victima en el proceso penal

enuncia claramente que Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni

ejercer violencia para reclamar su derecho, y es aquí donde establecemos nuestra

justificación, pues pensamos que si este artículo no existiera (específicamente los

párrafos mencionados) no tendría caso la existencia de los demás derechos

procesales que la víctima tiene puesto que de no encontrarse previsto por la

constitución la existencia de tribunales para la administración de justicia cualquier

persona podría hacerse justicia por su propia mano y caeríamos en el caos, en el

estado de naturaleza de todos contra todos que Maquiavelo en la antigüedad

planteó, y es a partir de este articulo donde emanan los demás derechos que la

misma constitución prevé en el artículo 20, apartado c.

Por otra parte la Ley General de Victimas en su artículo 7 presenta un listado de

los derechos que, las victimas en general poseen, los cuales son de carácter

enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas,

favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos. El mismo

ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 10 hace referencia al derecho

que tiene la victima respecto a recibir un recurso judicial adecuado y efectivo y

para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la ley antes mencionada,

esta misma tiene en su capítulo IV bajo la denominación “De los derechos de las

víctimas en el proceso penal” el cual incluye un listado aún más especifico de los

derechos que le asisten las victimas en el proceso penal, los cuales en todo

momento deben ser asegurados y garantizados por el estado.

Habría que destacar que con la reforma constitucional en la que se instituye el

nuevo procedimiento de los juicios orales, este ha venido a dar un impulso aun

mayor a la protección de la víctima en todo proceso penal, así como una mayor

eficacia en el desarrollo de los mismos.

La victima desde la perspectiva del garantismo penal

Por el origen epistémico del modelo y su preocupación manifiesta por los

imputados del delito, esta perspectiva teórica ha sido una importante influencia

Page 9: La victima en el proceso penal

para la victimólogia crítica, preocupada principalmente por el abuso del poder. El

modelo sociológico del conflicto de corte marxista influye en la base del

garantismo penal en tanto, en esencia, busca nivelar el conflicto que significa el

proceso penal. Luego entre imputados y Estados, en tanto partes en conflicto debe

haber igualdad de armas y para ello resulta indispensable nivelar la balanza para

que otorgando derechos a aquel aspecto de este, la balanza no se vaya del lado

del más poderoso, que suele ser el Estado a través de su sistema penal.

La lectura victimólogicas critica o conflictual, ve en el imputado una potencial

víctima del sistema que le incrimina, pues cuando los contrapesos, no están

balanceados el abuso de autoridad resulta inminente.

Si bien en el garantismo penal la víctima y sus derechos no están claramente

considerados, la victimologia de esta influencia, ha identificado y también

explotado una línea de trabajo, debido a lo idóneo del modelo para las

consideraciones victimologicas de la actualidad. Así, si el modelo está

desarrollado para proteger a las eventuales víctimas del abuso del poder, aun

cuando estas tengan el carácter de imputados, también resulta interesante el

desarrollo de las consideraciones de las víctimas del delito en tanto eventuales, a

su vez, victimas del sistema penal. Los modelos penales acusatorios en la justicia

penal de la actualidad, sobre todo en Latinoamérica, han considerado variables de

tipo adversaria que, si bien no son esenciales al modelo garantista, si han

mostrado su compatibilidad y complementariedad. De ahí el importante desarrollo

de variables victimólogicas, a manera principal de derechos que le permiten

participar más de los procesos e incluso a formar parte en el mismo.

Para ello dos consideraciones resultan fundamentales, pues por un lado ha sido

prioritario el desarrollo de derechos que le permitan participar parcial o totalmente

pero por el otro resulta indispensable que además se desarrollen derechos que le

permitan participar como un igual más en el proceso.

El tema no es menos si observamos que el principal derecho de las victimas frente

a los sistemas de justicia penal es el de acceso a la justicia y que para este se

satisfaga plenamente, es indispensable entender que quien deviene ser víctima lo

Page 10: La victima en el proceso penal

es en su vulnerabilidad frente al delito y su agresor, y tras su victimización, lo será

también frente al sistema penal.

De lo anterior es factible deducir dos preocupaciones latentes en la influencia

victimólogicas del modelo garantista:

1) La que observa en el imputado/procesado una potencial víctima del sistema

penal que le incrimina.

2) La que se preocupa por el status de la víctima frente al sistema penal,

donde sus posibilidades de participación y su fuerza frente al imputado y frente al

sistema penal en igualdad de armas son las variables principales.

La Identificación de la Victima

La presencia de un ilícito penal conlleva a la afectación de uno o más bienes

jurídicos protegidos, cuyo titular afectado tendrá la calidad procesal de la víctima

del delito y a quién se le rodeará de una gama de derechos procesales en el

principio-derecho conocido como el debido proceso.

El titular del bien jurídico afectado por el comportamiento del acusado puede ser

una persona física o moral, o en su caso la propia sociedad o colectividad. La

autoridad ministerial deberá presenciar quien es la víctima, o si hay una persona

indirectamente afectado por el ilícito penal para que participe en calidad de

ofendido, del delito materia de la acusación.

El agente del ministerio público podrá encontrar en la naturaleza del delito objeto

de acusación, así como, en lo señalado en el auto de vinculación los datos de

individualización de la víctima, salvo la aplicación de las reglas de sustitución

procesal de personas físicas o morales, que solamente son aplicables en este

rubro, mas no como el computado; esta necesidad de identificación obedece a que

la postulación conlleva la presentación de un cúmulo de pretensiones de sanción y

de reparación, las cuales son expresiones de los intereses privados y sociales

afectados por la comisión del delito.

Page 11: La victima en el proceso penal

Conclusión

Hemos de concluir esta breve exposición sobre los Derechos De La Víctima en el

proceso penal, subtema del tema principal Derechos Humanos De Las Víctimas

Del Delito, realizando una consideración de la siguiente manera:

No puede existir una víctima si no existe un delincuente y en consecuencia un

delito y estos a su vez no existen sin la ley que es la que le das el impulso

procesal que tienen y la configuran. Esto en consecuencia, debe traer aparejado a

existencia de ciertos derechos que debe tener una persona que tenga la calidad

de víctima, y son estos derechos precisamente los que le dan el impulso procesal

que el proceso en sí mismo necesita para poder surgir a la vida jurídica.

Primeramente en el orden normativo de los derechos que las victimas poseen,

encontramos en primer lugar a la constitución como el ordenamiento supremo y de

esta devienen los demás instrumentos jurídicos que le brindan esa garantía a tales

derechos. A esto se le llama garantismo y he ahí el garantismo de los derechos de

la víctima en el proceso penal.

La presencia de un ilícito penal conlleva a la afectación de uno o más bienes

jurídicos protegidos, cuyo titular afectado tendrá la calidad procesal de la víctima

del delito y a quién se le rodeará de una gama de derechos procesales en el

principio-derecho conocido como el debido proceso, tal consideración deviene en

la propia identificación de la víctima adecuándolo de manera necesaria a una

identificación en materia penal.

Page 12: La victima en el proceso penal

Bibliografía

BUSTOS RAMIREZ, J. Y. (2004). NUEVO SISTEMA DE DERECHO PENAL. MADRID.

Diputados, C. d. (24 de Marzo de 2016). Camara de Diputados. H. Congreso de la Union.

Obtenido de www.diputados.gob.mx

Española, D. d. (s.f.). Obtenido de http://rae.es./draeI/SrvltGUIBusUsual.

Humanos, C. N. (2010-2015). Comision Nacional de los Derechos Humanos-Mèxico.

Obtenido de www.cndh.org.mx

MANZANERA, L. R. (1999). Victimologia. México: Porrua.

Marchiori, D. H. (2006). Los procesos de victimatizacion. Avances en la asistencia a

victimas. culturas y sistemas juridicos contemporaneos (pág. 10). Mexico : Instituto

de Investigaciones Juridicas de la UNAM.

Marin, R. B. (2011). El control de convencionalidad: la idea del bloque de

constitucionalidad y su relacion con el control de constitucionalidad en materia

electoral. Mexico: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion.

UNIÓN, C. D. (2013). Ley General de Victimas. Mexico: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.

CONGRESO DE LA UNIÓN.

Benavente Chorres, Hesbert. “La Etapa Intermedia en el Proceso Penal Acusatorio y Oral”.

Editorial Flores Editor y Distribuidor. México, 2011.