las cooperativa y las relaciones con el estado- paraguay

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DE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO Se reconoce a la educación cooperativa como promotora del fortalecimiento de procesos de impacto y desarrollo local. De la misma manera, la educación permite afianzar aquella responsabilidad que tienen las cooperativas en cuanto a la intervención social que deben realizar al reivindicar socialmente las necesidades y requerimientos de la población, especialmente las que el orden social establecido muchas veces ignora o desprecia. La educación es un derecho esencial y además un elemento que permite lograr mayor conciencia de los derechos y obligaciones en los asociados, que redunda en una mejor evolución de la cooperativa. La educación cooperativa debe orientarse a generar conciencia entre los asociados y la comunidad sobre la importancia de la cooperación, la ayuda mutua, la organización comunitaria para la transformación de las condiciones de vida de las personas. Logradas mediante la creación y participación en empresas cooperativas. La formación es importante para los que se van incorporando a las cooperativas, así como también a los que deseen hacerlo. La educación cooperativa también permite lograr una mayor participación de los asociados en la vida de la cooperativa, al hacerles tomar conciencia de sus deberes y derechos como tales. El profesor Roberto F. Bertossi dice: La Cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir saberes académicos, asimilar tecnologías y las nuevas prácticas cooperativas y mutuales, así como sus modernas tendencias y desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de

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Se presenta un trabajo práctico acerca de la relación entre el Estado Paraguayo y el sector cooperativo desde el punto de vista jurídico. (Ley N° 438/94- De Cooperativas)

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DE LA ENSEANZA DEL COOPERATIVISMOSe reconoce a la educacin cooperativa como promotora del fortalecimiento de procesos de impacto y desarrollo local. De la misma manera, la educacin permite afianzar aquella responsabilidad que tienen las cooperativas en cuanto a la intervencin social que deben realizar al reivindicar socialmente las necesidades y requerimientos de la poblacin, especialmente las que el orden social establecido muchas veces ignora o desprecia.La educacin es un derecho esencial y adems un elemento que permite lograr mayor conciencia de los derechos y obligaciones en los asociados, que redunda en una mejor evolucin de la cooperativa.La educacin cooperativa debe orientarse a generar conciencia entre los asociados y la comunidad sobre la importancia de la cooperacin, la ayuda mutua, la organizacin comunitaria para la transformacin de las condiciones de vida de las personas. Logradas mediante la creacin y participacin en empresas cooperativas.La formacin es importante para los que se van incorporando a las cooperativas, as como tambin a los que deseen hacerlo. La educacin cooperativa tambin permite lograr una mayor participacin de los asociados en la vida de la cooperativa, al hacerles tomar conciencia de sus deberes y derechos como tales.El profesor Roberto F. Bertossi dice: La Cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir saberes acadmicos, asimilar tecnologas y las nuevas prcticas cooperativas y mutuales, as como sus modernas tendencias y desafos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconmicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva a la cultura cooperativa a travs de un contacto permanente con las cuestiones ms candentes y las inquietudes de mayor actualidad (educacin, trabajo, vivienda, consumo, servicios pblicos agua potable, energa, gas, transporte, minifundios, etc.).La educacin cooperativa consiste bsicamente en la adquisicin del hbito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiolgico.Y as, como la educacin puede ser considerada unnimemente como un servicio esencial, en una empresa cooperativa, tambin corresponde mencionar que la misma desde los propios orgenes cooperativos se configur como una exigencia indispensable, condicional, para el logro mejor de un autntico cooperativismo.

Los principios cooperativos dados en Manchester por la Asociacin Internacional de Cooperativas en 1995:1) Libre membresa; 2) Democracia cooperativa un hombre, un voto-; 3) participacin econmica de todos los asociados y justicia distributiva; 4) Autonoma e independencia de toda ingerencia poltica; 5) Educacin, informacin y capacitacin; 6) Integracin de la cooperacin entre cooperativas y; 7) Compromiso e inters con la comunidad; este marco axiolgico admirable, estas recicladas reglas rochdalianas no pueden ofrecer por s mismas- ms que la autenticidad formal de una empresa cooperativa; y an ms relevante para el tema al cual nos referimos, ya se tena contenida la idea de la importancia de la educacin permanente de todas las personas que conforman una cooperativa.Pero ms all de pensar en instrumentos precisos de educacin, el quinto principio cooperativo, denominado por algunos investigadores como el principio de principios lo que busca, en ltima instancia, es defender la esencia suprema del cooperativismo: el ser humano como centro de la actividad empresarial. Volver al ser humano como centro de la actividad econmica slo es una tesis posible si, adems de educacin instrumental, se avanza en el paso del principio siguiente: la formacin. Y es que ms all de pretender la educacin de los asociados mediante la enseanza de tcnicas y la aplicacin de instrumentos que permitan desarrollar mejores prcticas en la gestin socioeconmica, todas ellas vitales e importantes en el quehacer cooperativo, lo que el principio busca es garantizar la presencia de mejores individuos en cuanto a sus relaciones humanas, personales y sociales. Tal vez la educacin que muchos recibimos fue apenas suficiente para desarrollar algunos periodos acadmicos y sobrevivir, fcil o complejamente, en el mundo laboral. Pero el afn de competencia y la ubicacin de mltiples factores materiales por encima de los seres humanos, hizo que gradualmente la sociedad se olvidara de formar seres humanos para dedicarse a educar y generar herramientas para el trabajo, la competencia y la mayor utilidad de los factores productivos. Formar, en sntesis, es un elemento ms complejo que educar. As lo menciona Miguel de Zubira Samper, psiclogo y miembro de la Academia Colombiana de Pedagoga y Educacin.El desarrollo del principio educativo debe conducir, en la cooperativa, a asociados hbiles en el manejo de su organizacin, conocedores de la gestin, las finanzas, los riesgos, la planeacin o la direccin econmica, pero tambin debe generar herramientas e instrumentos que permitan formar a sus asociados como humanos, desplegando sus competencias personales y hacindolos ms sensibles a las personas, sus necesidades y los grandes talentos y oportunidades que cada individuo posee.

El paradigma formativo busca formar mejores individuos a la par que trabajadores talentosos y creativos. O sea amigos, esposos y padres excelentes, adems de intelectuales, empresarios, directores o trabajadores innovadores. Excelentes personas y excelentes trabajadores (De Zubira, 2008; p. 53).Es decir, que la educacin cooperativa no solo se orienta a formar/educar personas conocedoras en materia de empresas cooperativas, sino que, adems, busca la realizacin espiritual y moral de cada uno de sus socios. En este aspecto mencionamos el Art. 107 de la Ley N 438/94 De Cooperativas que dispone: Evaluacin Anual. La Asamblea Ordinaria evaluar el grado de desarrollo de la Educacin cooperativa y su influencia para mejorar la formacin moral y espiritual de los socios y de la comunidad, a cuyo efecto la Junta de Vigilancia presentar su dictamen sobre los logros en este campo.A partir de esta norma nos debemos referir a dos aspectos: el primero sera el compromiso que tienen las cooperativas en la formacin de sus socios en lo referente al plano intelectual, como son los conocimientos de sus derechos y obligaciones societarias y tambin el manejo del sector cooperativo, como as tambin al plano subjetivo o interno, donde se busca la estabilidad, equilibrio de la moral y el espritu, fomentando as no solo conocimientos de suma importancia, sino tambin valores necesarios y que deben perdurar en la sociedad. El segundo aspecto sera la supervisin que se realiza, de manera a garantizar el cumplimiento eficaz de este esta labor. Para lo cual, la Junta de Vigilancia deber incluir en su dictamen anual su opinin sobre el grado de cumplimiento del Artculo anterior por parte del Comit de Educacin.El Comit de Educacin es un comit auxiliar, el cual debe ser conformado obligatoriamente dentro de todas las cooperativas, como lo establece el Art. 69 de la Ley 438/94 De Cooperativas que dispone: Comits Auxiliares. El Consejo de Administracin podr designar de su seno o de entre los socios, los comits auxiliares que sean necesarios y, obligatoriamente, integrar el comit de educacin y de crdito dentro de los treinta das posteriores a su eleccin.Este Comit tiene la responsabilidad de impulsar permanentemente la capacitacin integral de todos los socios de la Cooperativa y de los miembros de la Comunidad donde funciona.Esta capacitacin y formacin debe contemplar todos los aspectos necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de la Cooperativa como empresa econmica de inters social y administracin democrtica.

Las funciones que desempear este Comit estar establecido en el estatuto de la Cooperativa, entre ellas puede ser:- Fomentar la educacin cooperativa entre los socios.- Difundir los principios y la filosofa del cooperativismo;- Instruir a los socios acerca de sus obligaciones y derechos;- Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General;- Promover el intercambio de informacin y experiencias entre los socios;- Coordinar y ejecutar las relaciones pblicas de la cooperativa con la comunidad y con otras cooperativas escolares.- Promover la realizacin de eventos para dar a conocer a la comunidad los beneficios obtenidos a travs del trabajo cooperativo.Para cumplir eficazmente estas funciones, el Comit de Educacin podr realizar, entre otras, las siguientes actividades:-Organizacin de cursos de capacitacin, seminarios, reuniones, etc. para todos los socios, donde se traten aspectos relacionados con educacin cooperativa, tcnica y social.-Realizar encuestas entre los socios y la comunidad para conocer sus opiniones e inquietudes sobre aspectos sociales, econmicos y administrativos de la Cooperativa.-Organizacin de grupos de estudio entre los socios.-Edicin de boletines, peridicos, hojas volantes, etc. a travs de los cuales se mantenga la comunicacin permanente entre los organismos y cargos de la administracin y socios en general.-Realizacin de actividades culturales (teatro, cine, deportes, etc.).-Campaas de: Alfabetizacin.-Promocin de la Cooperativa entre los miembros de la comunidad para aumentar el nmero de socios.-Realizacin de actividades educativas conjuntas con otras cooperativas y organizaciones de la comunidad.-Anualmente el Comit de Educacin deber elaborar un plan de actividades educativas a desarrollar en la Cooperativa con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.Este presupuesto lo debe elaborar el Comit de Educacin con base en los recursos que tenga la Cooperativa para fines educativos (presupuesto y Fondo de Educacin).Para la elaboracin del plan de actividades debe tener en cuenta las necesidades de la Cooperativa y promover la participacin de los socios en dicha elaboracin.Teniendo en cuenta que este Comit es integrado por personas designadas por el Consejo de Administracin, la evaluacin a favor o en contra del trabajo realizado afecta indirectamente el desempeo global del consejo de Administracin como rgano de administracin de la entidad.Compete al consejo de Administracin colaborar con el comit de Educacin, otorgndole los recursos (materiales y financieros) necesarios y debidamente justificados para cumplir los mandatos de Reglamento de Educacin (Prof. Snchez; pg. 198).Siguiendo con la enseanza del cooperativismo, es importante saber que tenemos que adecuar los programas formativos en su estructura, objetivos y destinatarios ya que, respecto de esto ltimo, ningn estamento ni sector cooperativo puede quedar fuera de la formacin, informacin y capacitacin cooperativas continuas.Para ello, un objetivo central, esencial, ha de ser no solo la ilustracin, calificacin y cualificacin para el consumo y para los usos sino que, luce fundamental, una educacin cooperativa vinculada con el trabajo en los sectores primario, secundario y terciario de la economa, el comercio, la industria y los servicios.La Educacin cooperativa comprende el desarrollo, la transmisin y adquisicin de nuevos conocimientos por los miembros de una cooperativa. Este proceso educativo responde a los siguientes objetivos, segn Jos Carlos Espinosa, Licenciado en Filosofa y Pedagoga:- Lograr que cada miembro ejerza su funcin de la forma ms eficiente y necesaria.- Contribuir a la promocin de los integrantes de la cooperativa.- Desarrollar la gestin de la cooperativa de acuerdo a los principios y reglas que la caracterizan.- Contribuir a la permanencia y revitalizacin del movimiento cooperativo.Otro aspecto es que esta educacin busca formar al hombre y la mujer cooperativistas, o sea, un tipo de persona que sepa conjugar armnicamente lo individual y lo social como una actitud de vida. En ese sentido, Jos Carlos Espinosa sostiene que la Educacin cooperativa debe ser una accin constante para fomentar y desarrollar en los cooperativistas un autntico espritu de cooperacin, de acuerdo a los ideales del movimiento, con conocimientos que se transformen en acciones vitales, de modo tal que la moralidad sea un distintivo claro y elocuente de cualquier cooperativista y de todas las cooperativas.El educador cooperativista Carlos Uribe (1977) explica que el concepto mismo de educacin cooperativa es notablemente abarcador. Por una parte, comprende la formacin en los principios esenciales y su aplicacin concreta dentro de las circunstancias econmicas, sociales, polticas y culturales de cada pas y de cada regin.Por otra parte, la capacitacin tcnica en los mtodos y procedimientos relacionados con la gestin eficiente de la empresa cooperativa en general y de las modalidades propias de cada clase de actividad cooperativa. Tambin, la difusin de las ideas del cooperativismo entre los diversos grupos humanos.Daniel Navas (1977) asevera que la Educacin cooperativa no es neutra ni es un fin en s, sino ella es un medio para la concrecin de ideales y el mejor dominio del mundo. Asimismo, el profesor Carlos Uribe Garzn (1977), en el Seminario Latinoamericano de Educacin cooperativa en Medelln (Colombia), afirma: El concepto de educacin cooperativa en su sentido ms amplio comprende todo el conjunto de actividades de carcter educativo orientadas a asegurar el desarrollo de las sociedades cooperativas individualmente consideradas y del movimiento cooperativo como un todoSe verifica tambin que esta Educacin tiene caractersticas y contenidos propios. En primer lugar, su eficacia depender del compromiso asumido por la misma empresa cooperativa y, en segundo lugar, ella versar sobre la capacitacin de los destinatarios para ejercer sus derechos y obligaciones en diferentes niveles: como asociado, directivo, o empleado. Adems, ella ayudar a esclarecer los objetivos, los principios, los mtodos cooperativistas. Por ejemplo, permitir adquirir los conocimientos generales y las experiencias relacionadas con las entidades cooperativas, y desarrollar el espritu cooperativo, proporcionando incluso los conocimientos tcnicos para las diversas funciones; tambin promover la colaboracin con otras cooperativas y la expansin general de sus actividades. Y, por ltimo, fomentar el sentido de la solidaridad y responsabilidad de la poblacin en general, as como la elevacin de su nivel cultural.Educacin cooperativa en el ParaguayDesde el punto de vista legal, la Educacin Cooperativa en el Paraguay se fundamenta en diversas normas. Una de las cuales la encontramos en el Art. 109 De la Ley N 438/94 De Cooperativas que dispone: Obligacin del Estado. Las cooperativas son entidades de inters social, necesarias para el desarrollo econmico y social del pas. El Estado fomentar su difusin y proteger su funcionamiento.De esta manera se establece que la Ley impone al Estado la carga de fomentar la difusin de las cooperativas, ms especficamente a promover la divulgacin del cooperativismo, sus principios, sus ventajas ante otras empresas, orientar a los ciudadanos en lo relacionado al cooperativismo a travs del fomento de la educacin cooperativa.Es decir, la Ley no reserva esta tarea nica y exclusivamente al Instituto Nacional de Cooperativismo, el cual es el rgano de control de todas las cooperativas en territorio paraguayo; sino que es una tarea compartida, la cual puede ser llevada a cabo a travs de escuelas, colegios, universidades u otras instituciones especializadas.Esta norma tiene como fuente directa el Art. 113 de la Constitucin Nacional que dispone: Del fomento de las Cooperativas. El Estado fomentar la empresa cooperativa y otras formas asociativas de produccin de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizar su libre organizacin y su autonoma. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo.Con base en esta normativa constitucional, el cooperativismo en el Paraguay tiene la venia para coordinar con las instituciones del sistema educativo nacional los planes de Educacin Cooperativa. La Ley General de Educacin 1.264/98 regula sobre las principales dimensiones de la educacin en el Paraguay. Algunos de los principios educativos enunciados en esta normativa son el respeto a todas las culturas; el valor del trabajo como realizacin del ser humano y de la sociedad; la efectiva igualdad entre los sexos; la promocin de la excelencias; la prctica de hbitos de comportamiento democrtico; la formacin personalizada; la autonoma pedaggica, la atencin psicopedaggica y la orientacin laboral; la metodologa activa; la evaluacin de los procesos y resultados de la enseanza y el aprendizaje, as como los diversos elementos del sistema.

El plan educativo es entendido como un conjunto de acciones en cumplimiento del quinto principio universal de la ACI, propuesto para las cooperativas, y que est centrado en la formacin, la capacitacin y la informacin de los asociados, los directivos, los empleados y del pblico en general.Es de suma importancia, en este punto, sealar el Art. 110 de la Ley 438/94 De Cooperativas que dispone: Incorporacin en los Programas de Estudio. El Ministerio de Educacin y Culto en coordinacin con la Autoridad de Aplicacin (Instituto Nacional de Cooperativismo) y el Sector Cooperativo, deber elaborar los programas curriculares de nivel primario y secundario que incorporen progresivamente la enseanza y la prctica del cooperativismo. Podr crear centros regionales de formacin de docentes, dirigentes y tcnicos en cooperativismo.Encontramos en esta norma que la incorporacin de la enseanza y la prctica del Cooperativismo en los programas curriculares del nivel primario y secundario recaen sobre el Ministerio de Educacin y Cultura, y el Incoop, por parte del Estado, y en el sector cooperativo (representado principalmente por la Confederacin de Cooperativas) por el sector privado. Sobre estos recae la tarea de trabajar en forma coordinada para elaborar los programas de estudios realizados en las escuelas y colegios del pas.*Al respecto, tambin cabe sealar el Art. 111 de la Ley 438/94 De Cooperativas, el cual establece que la Autoridad de Aplicacin y las entidades del sector cooperativo debern cooperar estrechamente con el Ministerio de Educacin y Culto, al igual que con las universidades y dems organismos afines, en la formulacin de planes de programas de enseanzas, provisin de material didctico y edicin de textos especializados.Conforme a esta norma, el Prof. Juan Snchez dice; se entiende que la iniciativa de formular los planes, programas de enseanza, provisin de material didctico y edicin de textos especializados corresponde y debe partir del Ministerio de Educacin y Culto y las universidades, y la obligacin de cooperar con dichas entidades recae sobre el Incoop y la Confederacin de Cooperativas, sin perjuicio de las Federaciones de Cooperativas.

__________________________________________________________________*Manual de Derecho Cooperativo en el Paraguay Adaptado al Programa de la UNA; Prof. Dr. Abg. Juan Snchez, pg. 196.Tambin podemos citar el Art. 115 del Decreto N 14.052 Por el cual se reglamenta la ley 438/95 De Cooperativas, que establece: Mecanismos de la Enseanza del Cooperativismo. El sector pblico y el sector cooperativo, coordinaran sus esfuerzos en la elaboracin de estudios a nivel bsico y medio para desarrollar la educacin y la prctica del cooperativismo. En este sentido, propendern a que cada centro educacional, tenga su propia cooperativa escolar o juvenil a fin de que los educados aprendan el cooperativismo mediante la vivencia prctica directa.Por otro lado, tal es la importancia de la educacin cooperativa, que una parte de los excedentes que se generen en las entidades debe destinarse a un fondo de fomento a la educacin cooperativa, segn lo establecido en el Art. 42, inc. b, que cito: diez por ciento como mnimo del excedente, para el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa.Y a fin de evaluar el cumplimiento y la calidad de la educacin cooperativa brindada a los asociados, en las asambleas ordinarias la junta de vigilancia deber informar sobre las actividades y los logros en ese sentido.La educacin cooperativa ayuda a comprender la responsabilidad que tienen las cooperativas en satisfacer las necesidades y requerimientos de la poblacin sustituyendo, en muchos casos, las instituciones formales.

PRIORIDAD DE LA EDUCACINDesde la aparicin misma de las cooperativas, la educacin ha sido un factor fundamental en su operacin, desarrollo, crecimiento y sostenibilidad. La existencia del principio educativo en el contexto de la organizacin cooperativa es uno de los logros ms importantes que tiene el modelo en cuanto a la necesidad de concientizar a los asociados sobre todo el potencial que tiene la propuesta cooperativa y la importancia de consolidar herramientas de gestin e interaccin con la sociedad, en beneficio de los asociados, de la comunidad y del sistema econmico en el cual interacta la organizacin.Como ya venamos viendo el movimiento cooperativo tiene una obligacin y un marcado compromiso con la educacin. Tambin hacemos nfasis en que la misma, desde los propios orgenes cooperativos, se configur como una exigencia indispensable, condicionalpara el logro mejor de un autntico cooperativismo.La Declaracin de 1995 dice que las cooperativas proporcionan educacin y formacin a sus miembros, representantes electos, dirigentes y empleados, de modo que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.No es accidental que la educacin se constituya como principio cooperativo incluso hasta el punto de ser sealada como el principio de principios sobre el cual descansa no slo el modelo de gestin, sino su esencia y futuro desarrollo.Todas las cooperativas deben tomar providencias para la educacin de sus miembros, empleados y dirigentes, y pblico en general, en los principios y tcnicas, tanto econmicos como democrticos, de la cooperacin (ACI). La aspiracin educativa es tan antigua como la propia doctrina cooperativa; por eso los precursores cooperativos privilegia la educacin, son conscientes de que si la cooperacin no consigue transmitir la antorcha e iluminar el sendero, su implantacin social es pura empresa econmica, digna de mayor o menor mrito, carente de contenido evolutivo y transformacin.La definicin de Platn, la cul es la ms antigua y probablemente la ms amplia por su sentido de generalidad, dice que la educacin tiene por fin dar al alma y al cuerpo toda la belleza y perfeccin de que son susceptibles. La educacin conecta la cooperativa con la ideologa, con un sistema de valores y en pos de los cuales se pretende una sociedad impregnada de justicia social y econmica. Los socios deben poseer una formacin bsica motivadora de su pertenencia y es deber de los rganos de gestin disponer sobre los programas permanentes de educacin cooperativa, dice el Prof. Juan Snchez.Esta importancia fundamental se debe entonces a la necesidad de conducir a los asociados cooperativos hacia un estilo de gestin empresarial propio y especfico donde el ser humano es el centro de todas las acciones cooperativas, pero tambin es el foco sobre el cual se realizan sus propios cuestionamientos, se analizan sus propias expectativas y se desarrollan sus propias soluciones, especialmente de carcter democrtico.La educacin como marco de la accin cooperativa contribuye a construir la soberana del ser humano como individuo y como colectividad. Sumado a lo anterior, es la educacin la que permite dar una direccin estable a los intereses del colectivo y encontrarle sentido a las ventajas que ofrece un modelo de gestin de por si complejo pero posible; ventajas traducidas en el equilibrio de acciones sociales y econmicas, un propsito de gestin basado en el servicio y la asociacin de individuos, una filosofa en-marcada por la mutualidad, la autonoma y la confianza y una gestin de servicio traducida en el mximo rendimiento social a partir de una actividad o herramienta econmica. En sntesis, un modelo de gestin humano que permite apreciar la riqueza de los individuos en conjunto y no de forma individual y, a su vez, permite generar elementos de riqueza colectiva sostenible.

La educacin, como fundamento indiscutible del paradigma cooperativo es la que permite a los individuos asociados actuar siempre dentro de un horizonte de aprendizaje que a su vez los perfecciona como miembros de un colectivo y actores fundamentales en los diferentes escenarios que promueve la cooperacin a travs de sus distintos mbitos de participacin. Bajo esta premisa, la educacin cooperativa busca de forma permanente concientizar a los asociados ms que convertirlos en seres tcnicos y supremamente dotados de habilidades gerenciales, de por si necesarias en la gestin empresarial cooperativa, pero no supremas sobre el horizonte humano que plantea el cooperativismo.De forma adicional a los aspectos mencionados, el desarrollo de este principio cooperativo permite la generacin continua de conciencia, tanto de la necesidad de impulsar los valores individuales, como desarrollar la gestin empresarial a partir de valores precisos donde, adems, los principios cooperativos son la base fundamental para emprender cualquier actividad asociativa.La educacin no slo se constituye como un principio cooperativo sino como la virtud ms compleja, importante y decisiva del modelo cooperativo. Es a partir de la educacin como los individuos pueden llegar a comprender que la cooperacin es una herramienta eficiente para generar mejores condiciones de vida y para prosperar colectivamente; de manera adicional, es a partir de los procesos de educacin y formacin como los asociados pueden comprender de mejor forma su propia propuesta de cooperacin, la necesidad de mantener un equilibrio permanente entre las relaciones sociales y econmicas y la necesidad de proteger elementos como la democracia, la participacin y la equidad, aspectos fundamentales de la cooperacin a partir de una organizacin productiva.Lo que el principio busca es educar para la gestin y el desarrollo de la cooperacin y, adems muy importantemente, busca formar seres humanos para que sean el centro de la actividad, en especial la econmica.Es sumamente importante resaltar la necesidad de informacin para los asociados. Muchos de los que hoy en da dicen ser dueos y usuarios, en realidad desconocen su propia organizacin desde los servicios a los cuales pueden acceder hasta el comportamiento empresarial expresado, por ejemplo, en los balances social y econmico. Complemento de la educacin y formacin es la informacin, no slo en los aspectos relacionados con el interior de la organizacin, sino con el complejo mundo que rodea las relaciones econmicas, polticas o sociales. Quisiramos tener, como lo menciona De Zubira, excelentes asociados como personas, como directivos, como usuarios y como trabajadores, capaces, sensibles y bien informados.

Contrario a lo que algunos cooperativistas pueden pensar sobre la obsolescencia de la educacin cooperativa, es la que permite actualizar de forma continua a todos los individuos vinculados, ya sea a la gestin directa a travs de la prestacin de servicios o de quienes se encargan de impulsar fervorosa y decididamente el modelo cooperativo a partir de la academia, la investigacin y la doctrina. La educacin, entonces, gira en un movimiento continuo entre el ideal cooperativo y su prctica, ayuda a tomar conciencia sobre la necesidad de desarrollar herramientas formativas con una finalidad concreta, con el sello caracterstico del modelo cooperativo y con el objetivo de que cada socio practique la cooperacin por medio de su empresa sabiendo cmo lo hace, por qu lo hace y cul es el propsito fundamental de su accin.Algunos autores contemporneos coinciden en afirmar que la cooperativa no slo tiene dos dimensiones claramente reconocidas (social y econmica), sino que a ellas se debe agregar una dimensin adicional denominada educacin, puesto que surge como la clave para el entendimiento y desarrollo de la propuesta cooperativa, modelo donde el ser humano es el centro, principio y fin de la gestin; ser humano que puede reconocer en la cooperacin un ideal y una forma prctica de construir bienestar, de lograr acuerdos, de desarrollar causas a partir de la solidaridad y de permitir oportunidades de colaboracin ms all de la competencia o la dominacin.En el mbito de la economa actual, la educacin contribuye a desarrollar a la organizacin cooperativa como un paradigma de ventaja competitiva en la sociedad, poniendo a disposicin de los asociados instrumentos de gestin que permiten aprovechar las oportunidades existentes en contextos globalizados o en escenarios de apertura y libre comercio. Adicional a ello, la educacin cooperativa, como una dimensin fundamental del modelo, surge como el gran valor de la cooperacin, y la cooperacin misma como la mejor herramienta para enfrentar la crisis de los modelos econmicos dominantes, para mantener el nivel de vida de los ciudadanos y garantizar la permanencia y sostenibilidad del mismo modelo cooperativo.Es la educacin cooperativa la que permite presentar a la cooperacin como un proyecto posible de sociedad sostenido por un paradigma de gestin que gira alrededor del hombre y fortalece progresivamente sus valores ticos y humanistas.Sin embargo, especial atencin merece la educacin a los asociados en tanto fundadores, e integradores del espritu y la mstica cooperativa, titulares de su proyecto y miembros integrantes, insustituibles e imprescindibles del mximo rgano democrtico de poder cooperativo: `la asamblea.

En este sentido, la clave del xito del funcionamiento democrtico descansa en la base, porque si los asociados cooperativos estn debidamente formados e informadossobre sus derechos y deberes democrticos, todo el sistema cooperativo, inclusoen los grados superiores de concentracin o federacin, funcionar democrticamente, ya que las decisiones participadas, deliberadas y conscientes de todos los asociados han de animar, alentar e impulsar responsablemente las decisiones cooperativas para asegurar que la eficiencia de su ejecutoriedad asegure la propia eficacia de cada empresa cooperativa.Tal es la importancia de la educacin en el mbito cooperativo que la Ley N 438/94 De Cooperativas dispone en cuanto a ello: Art. 106- Prioridad de la Educacin. La educacin cooperativa entre los socios es una prioridad en los objetivos de la cooperativa. Es obligacin del Consejo de Administracin dar cumplimiento a este postulado.Es sumamente importante la enseanza del Cooperativismo entre las personas que incursionan en esta forma de asociacin y en virtud de ello el Art. 69 de la Ley N 438/94 De Cooperativas obliga al Consejo de Administracin a integrar el Comit de Educacin en el plazo de treinta das, designando a los socios que formarn parte del mismo. La conformacin de este Comit no es opcional para el consejo; y debe hacerlo dentro del trmino de la ley.Como habamos visto, la educacin Cooperativa, forma parte de los principios cooperativos nacionales y universales de conformidad al Art. 4, inc. f de la Ley N 438/94 De Cooperativas que establece el Fomento de la Educacin Cooperativa.La educacin es la base para alcanzar la plenitud y realizacin del ser humano. En tal sentido, el cooperativismo no escapa de este enunciado, siendo imperativamente necesario inculcar la educacin en materia de Cooperativismo.El sistema que rige esta forma de empresa es casi perfecto, pero cuando falla, es por falta de conocimientos de los socios en lo que respecta a sus derechos y obligaciones. Por ejemplo cuando desconocen la importancia de asistir a la Asamblea de socios (participando activamente en el desarrollo de los puntos del da, o mejor analizados, eligiendo autoridades por su capacidad y su experiencia, etc.), circunstancia que casi siempre trae aparejado algn perjuicio econmico o social a corto, mediano o largo plazo para la cooperativa y por ende, para todos los socios.Como ya venamos diciendo, la importancia de la educacin cooperativa es sumamente seria y una prioridad desde todo punto de vista, dentro de una cooperativa; por ello nos referimos al inciso b del Art, 42 de la Ley N 438/94 De Cooperativas que prev un porcentaje (diez por ciento) de los excedentes del ejercicio econmico que debern ser destinados a la Educacin Cooperativa.Nuestra Constitucin Nacional en su Art. 113 habla de la intervencin del Estado de manera a fomentar la empresa cooperativa. En su segundo prrafo, la norma dispone: Los principios del Cooperativismo, como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo. Esto nos dice que la participacin y la actuacin del Estado, aparte de importante, es obligatoria, debido a que la Ley establece que deber ser partcipe en la extensin de la educacin cooperativa y del fomento del cooperativismo en general. De esta ltima labor podemos decir que se encuentra tambin amparada en una norma, la cual se refiere a los trminos en que se llevar a cabo; el Art. 112 de la Ley N 438/94 De Cooperativas establece: Medida de Fomento. El fomento estatal del cooperativismo se realizar por medio de la asistencia tcnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas ms adelante.La asistencia crediticia es brindada por el Estado a las cooperativas a travs de distintos prstamos, como aquellos destinados a construccin de viviendas, o de los destinados para invertir en la agricultura y la ganadera, para la adquisicin de tierras, etc., todos concedidos a travs de instituciones pblicas como el CAH (Crdito Agrcola de Habilitacin), BNF (Banco Nacional de Fomento) y otros. En fin, lo que buscan estas instituciones es contribuir de manera creciente en el proceso de profundizacin y fortalecimiento de la inclusin financiera en el sector productivo de las cooperativas, pero a partir de un proceso que ofrezca el acceso a nuevas tecnologas y buenas prcticas, adems, con el debido acompaamiento tcnico.Muchas veces estas labores no son responsablemente atendidas, y se da que las asociaciones o cooperativas no son fomentadas, de manera a que estos entes se encuentran solos, sin tecnologa de produccin y sin saber qu hacer para poder atender adecuadamente todas las necesidades de los socios que son parte de ella.A manera de ejemplo; en Juan Len Mallorqun, durante 9 aos, se formaron comits de agricultores buscando una mejor organizacin. Llegaron a constituir una cooperativa y un comit distrital de agricultores con los que llegaron a recibir beneficios, adems de ayuda de la Comuna local como la entrega de plantines de yerba, mburukuja, entre otros. Pero aun as resulta una tarea difcil encaminar y se necesita mayor presencia de las instituciones encargadas de esta labor.Haciendo un parntesis, se debe tener en cuenta que en la actualidad el INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) ya no brinda asistencia tcnica a las Cooperativas, en razn de que dicha funcin ya no se encuentra dentro de sus funciones como estaba previsto en el Art. 117 inc. b de la Ley 438/94 De Cooperativas, el cual fue derogado por el Art. 37 de la Ley 2157/03 Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgnica.EXTENSIN DE LA EDUCACINLa Ley 438/94 de Cooperativas en su Art. 108 dispone: Extensin de la Educacin. Las cooperativas desarrollarn labores educativas de extensin social en las comunidades de su radio de accin, y darn preferente atencin a la difusin de la doctrina y los principios en los centros de enseanza formales e informales de todo nivel.Al respecto, el Profesor Juan Snchez nos dice que la extensin de la educacin podra realizarse a travs de programas radiales, televisivos, medios escritos y /o cualquier otro medio de comunicacin oral o escrito, en el radio de las cooperativas de las que se trate.La educacin cooperativa es sumamente importante, ya que ella ayudar a esclarecer los objetivos, los principios y los mtodos cooperativistas. Adems, permitir adquirir los conocimientos generales y las experiencias relacionadas con las entidades cooperativas, y desarrollar el espritu cooperativo, proporcionando incluso los conocimientos tcnicos para las diversas funciones; tambin promover la colaboracin con otras cooperativas y la expansin general de sus actividades. Y, por ltimo, fomentar el sentido de la solidaridad y responsabilidad de la poblacin en general, as como la elevacin de su nivel cultural.La planificacin de la Educacin Cooperativa comprende el proceso de la organizacin de esta Educacin cooperativa para su posterior implementacin en las comunidades, la cual est relacionado con varios aspectos que deben ser tenidos en cuenta, segn consideraciones de Espinosa (1983).Por un lado, determinar los supuestos o filosofa del plan que se relacionan estrechamente con la identidad del cooperativismo. Asimismo, el diagnstico de la situacin inicial, la determinacin de metas u objetivos previstos como solucin o como optimizacin de la situacin inicial; las lneas diferenciadas de accin para alcanzar cada una de las metas previstas; los contenidos, las estrategias de accin y los medios que han de seguirse.Siguen el tiempo asignado para la realizacin de cada una de las lneas de actuacin y para todo el conjunto del plan. Tambin son necesarios los criterios de evaluacin para verificar las metas educativas que se propone.Con respecto a los Contenidos, la propuesta es enfocar lo empresarial y social. Asimismo, se propone considerar las reas de accin, tales como la identidad cooperativa, difusin, extensin, capacitacin de asociados, directivos y empleados, formacin de la juventud, investigacin y desarrollo, etc.). Los Destinatarios prioritarios son los asociados en general, directivos, empleados, etc.En ese sentido, el plan educativo es entendido como un conjunto de acciones en cumplimiento del quinto principio universal de la ACI, propuesto para las cooperativas, y que est centrado en la formacin, la capacitacin y la informacin de los asociados, los directivos, los empleados y del pblico en general.Sera oportuno citar la Resolucin N 5.638/2.010 Por la cual se reglamenta la utilizacin del Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa en la cual, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo, teniendo en cuenta, entre otras normativas, los Arts. 4, inc. f- 42, inc. b- 46 106 108 109 110 111 de la Ley 438/94 de Cooperativas; as como los Arts. 36 44 115 del Decreto N 14.052 Por el cual se Reglamenta la Ley 438/94, resuelve:1 ESTABLECER que el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa, sea destinado a la difusin y promocin del Cooperativismo, as como la formacin y capacitacin de los socios en general, directivos, empleados y de la comunidad.---2 DISPONER que, a efecto del cumplimiento de los objetivos perseguidos con las disposiciones del Artculo precedente, las sumas disponibles en el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa sean aplicables de la siguiente manera:-----a) Un mnimo del setenta por ciento (70%), para la Educacin con actividades tales como:--------------------------------------------------------------------------------------1. Creacin, apoyo y/o mantenimiento de centros de enseanza formales e informales de todo nivel, que propendan a la formacin de docentes, dirigentes y tcnicos en cooperativismo, as como los que se orienten al desarrollo social y/o empresarial de la cooperativa, sus asociados, directivos, empleados y potenciales socios.---------------------------------------2. Donacin de materiales didcticos cuyo contenido sea la divulgacin de la doctrina y los principios cooperativos y su legislacin, destinados a bibliotecas pblicas, instituciones y establecimientos educacionales, pblicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didctico: las publicaciones, libros, revistas, folletos, lminas, grabados, ilustraciones, pelculas, diapositivas, audiovisuales y todo elemento o recurso de enseanza;--------------------------------------------3. Creacin, apoyo y/o ampliacin de bibliotecas pblicas especializadas en materia cooperativa;-----------------------------------------------------------------4. Organizacin y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitacin y educacin cooperativa;----------------------------------------------5. Creacin, impresin y/o distribucin de material didctico tendiente a la difusin de la educacin cooperativa;-----------------------------------------------6. Contratacin de espacios radiales, televisivos, de cines o grficos y dems medios de comunicacin social no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos-, referidos a la educacin y conocimiento de la doctrina, legislacin y tcnica en materia cooperativa o informacin relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo.----------------b) Hasta el treinta por ciento (30%), para actividades culturales, sociales y/o recreativas tales como:----------------------------------------------------------------------1. Creacin, impresin, auspicio, presentacin y/o, distribucin de libros de inters general, orientados a la formacin personal, profesional, moral y/o espiritual de los socios y de la comunidad;------------------------------------2. Auspicio o patrocinio de obras culturales de inters general;-----------------3. Conmemoracin y/o festejo de fechas clebres, aniversario y fin de ao;-------------------------------------------------------------------------------------------4. Actividades de integracin y/o eventos deportivos.------------------------------3 DISPONER que las enunciaciones del artculo precedente no son limitativas y, en consecuencia, no excluyen otras actividades anlogas, siempre y cuando obedezcan, en todos los casos, al propsito previsto por la Ley para su constitucin, conformes con las enunciaciones del artculo 1 de la presente resolucin.------------------------------------------------------------------------------------------------4 ESTABLECER que los porcentajes establecidos en los incisos a) y b) de Art. 2 de esta Resolucin rige para las cooperativas de tipo A y B, quedando excluidas de esta exigencia las del tipo C. Estas ltimas, no obstante, deben destinar el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa a las actividades contempladas en los incisos respectivos.---------------------------------------------------------------------------5 ESTABLECER que podrn afectarse al Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa, todas las erogaciones que sean directamente relacionadas a las actividades de educacin y capacitacin, as como a las que se relacionen con las actividades sociales, culturales y/o recreativas.------------------------------------------------6 DETERMINAR que los beneficiarios y usuarios del Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa debern presentar, en todos los casos, la documentacin correspondiente, y, cumplir los dems requisitos que en cada caso exija el Consejo de Administracin en torno a la respectiva erogacin, tanto para su aprobacin como para la demostracin de la correcta utilizacin de los recursos entregados con cargo a ese Fondo.---------------------------------------------------------------7 COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia difusin y, cumplida, archivar.--------------------------------------------------------------------------------------------------Es sabido que la doctrina y los principios del cooperativismo pueden ser difundidos en escuelas, colegios u otras instituciones de formacin educacional de todos los niveles. En este ltimo sentido, es de suma importancia la cooperacin que pueda brindar a la Educacin Cooperativa el Ministerio de Educacin Y Culto (MEC), mediante la inclusin de estudio del Cooperativismo en el programa de estudios del nivel secundario y/u otro nivel, conforme las orientaciones tcnicas que correspondan. Actualmente, de data reciente, el cooperativismo se ensea en las distintas Universidades del pas, como ser la Universidad Nacional de Asuncin, ms especficamente en la Facultad de Derecho, como una materia dentro del programa de estudios de Segundo Curso. Lo cual, refirindose el Profesor Snchez, constituye un gran avance en materia de educacin del Cooperativismo y con ello se est ejecutando directamente el mandato del segundo prrafo del Art. 113 de la Constitucin Nacional, que reza: Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo econmico nacional, sern difundidos a travs del sistema educativo.

EXENCIONES TRIBUTARIASPrimeramente es importante reconocer que las exenciones tributarias son las excepciones previstas por la ley a favor de determinados contribuyentes, que quedan as liberados de la obligacin de pagar un determinado impuesto, contribucin, tasa o tributo.En otras palabras, es la privacin de efectos constitutivos de obligaciones tributarias respecto de ciertos hechos o en relacin con ciertas personas, normalmente incluidas en el supuesto de hecho que da lugar a impuestos, mediante una norma de carcter excepcional. La exencin tributaria no debe, por tanto, confundirse con los supuestos de no sujecin, que delimitan el hecho que da lugar al tributo, los cuales dejan fuera de dichos supuestos determinadas situaciones que no entran en la proyeccin del tributo. Las exenciones tributarias se refieren a hechos imponibles (hechos que dan lugar a impuestos) pero que son liberados de la obligacin de pagar tributos por voluntad de la ley.Hay hechos, situaciones, actividades que originan impuestos (Ej: recibir un salario) y otras que no (Ej: despertarse cada maana), estas ltimas no son exenciones. Una exencin es cuando a alguien que recibe un salario (y por tanto debe pagar impuestos) se le exonera de este pago debido a su condicin especial, y dicha exoneracin la determina la ley.

Recordemos aqu que slo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Vale decir que el Congreso no puede proponer por iniciativa suya una ley de estas caractersticas y que debe esperar a que la proponga el Gobierno Nacional.Entonces para poder hablar de que las cooperativas cuentan con ciertas exenciones debe existir una ley que sustente este criterio, por ello nos dirigimos al Art. 113 de la Ley N 438/94 De Cooperativas que dispone: Exenciones Tributarias. Cualquiera sea la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos:a) Todo impuesto que grave su constitucin, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital; b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa; c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusin de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros; d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42* y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean crditos de los socios por sumas pagadas de mas o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de esta con aquel; y, e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importacin de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrn ser transferidos sino despus de cinco aos de ingresados al pas.Al respecto tambin se refiere el Art.116 del Decreto N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas que dispone: Exenciones Tributarias. A los efectos de la aplicacin del Art. 113 de la Ley, las exenciones tributarias comprenden: a) Todo tributo que grave los actos de transferencia de bienes en concepto de capital, cualquiera sea el momento en que se verifiquen;

*Ley 438/94. Art. 42 inc. a) Diez por ciento como mnimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; inc. b) Diez por ciento como mnimo para el Fondo de Fomento de la Educacin Cooperativa; inc. f) Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que est asociada la respectiva cooperativa.b) El Impuesto a los Actos y Documentos que grave una operacin entre el socio y la cooperativa, siempre que se trate de un acto cooperativo; c) El Impuesto al Valor Agregado con el mismo alcance del inciso anterior; d) El Impuesto a la Renta cundo el excedente repartible se destine a: 1) Reserva legal en el porcentaje que establezca la asamblea; 2) Fondo de fomento para la educacin cooperativa, en el porcentaje que fija la asamblea; 3) Aporte para el sostenimiento de las confederaciones de cooperativas o de las federaciones de cooperativas; 4) Devolucin de los socios en concepto de retorno y/o de intereses, del excedente generado por las sumas pagadas de ms o cobradas de menos por las operaciones que realizaron con la cooperativa.e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importacin de bienes de capital, entendindose por tal los bienes que se incorporen al activo fijo de la cooperativa. La transferencia de los bienes liberados, se operara sin ningn gravamen despus de los cinco aos de su introduccin.Lo realmente importante de recalcar es que estas exenciones estn establecidas no de manera a que las cooperativas o sus dirigentes se enriquezcan con el descargo del que son beneficiadas las empresas cooperativas, sino para que ese dinero ahorrado en materia tributaria sea destinado a la inversin en los diferentes servicios que estas cooperativas ofrecen a sus asociados y de manera a seguir ayudado y sirviendo solidariamente.Esto se encuentra revelado en los diferentes beneficios que nos brindan determinadas cooperativas, como ser: Los beneficios por matrimonio. Por aniversario de bodas. Los subsidios por incapacidad o cirugas a las que fue sometido el socio/a. Por la muerte del padre o la madre, cnyuge, hijo menor de 18 aos del socio/a. Por el progreso escolar del hijo/a del asociado, y muchos otros ms.En cada uno de aquellos casos se le es entregado al socio una determinada suma de dinero, que se encuentra establecido con anterioridad en el estatuto, de manera a ayudar a solventar los gastos que cada una de esas situaciones conlleva.Es importante tambin referirnos al Art. 114 de la Ley N 438/94 De Cooperativas que establece: Exenciones. El Ministerio de Hacienda otorgar las exenciones establecidas en el Artculo anterior en trmite sumario en un plazo no mayor de doce das hbiles perentorios, transcurrido el cual sin resolucin, se reputar aceptada la solicitud.Este Artculo, nos dice el Profesor Juan Snchez, no fue derogado expresa ni implcitamente por la nueva legislacin tributaria, en consecuencia se encuentra vigente, al igual que el procedimiento para otorgar las exenciones establecidas en el Art. 113 de la Ley N 438/94 De Cooperativas.Las exenciones se otorgan a pedido de las cooperativas interesadas, y la resolucin por la cual se las concede puede darse en forma expresa o tcita, en este ltimo caso ante silencio de la administracin y transcurrido el plazo legal, se tendrn por otorgadas las exenciones tributarias.

SE AGREGA A LO ELEGIDO:CLASES DE ASAMBLEASEs importante recordar que la Cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacin democrtica cuya administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su intencin es hacer frente a las necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercializacin conjunta, enseanza, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipologa muy variada de cooperativas. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en el ao 1995 adopt una Declaracin de Identidad Cooperativa durante su II Asamblea General realizada en la ciudad de Manchester, donde se incluye como definicin de cooperativa la que dice que "Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada."Al hablar de una organizacin democrticamente administrada, nos referimos a que cuentan con rganos legalmente establecidos y diferenciados entre s y que cumplen diferentes funciones dentro de la empresa cooperativa, estructurando y haciendo posible el ptimo manejo de la institucin.Los principales rganos son La Asamblea de Socios, el Consejo de Administracin y la Junta de Vigilancia.El Consejo de Administracin se compondr de un nmero impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto social. Los miembros titulares y suplentes sern socios electos en asamblea en la forma y por el perodo de mandato establecido en el estatuto. Los suplentes reemplazarn a los titulares en caso de renuncia, remocin, ausencia o fallecimiento y sern llamados por el Consejo de Administracin para ocupar el cargo. Sin perjuicio de las establecidas en la Ley 438/94 De Cooperativas, sus atribuciones sern determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implcitas de este rgano las que la ley o el estatuto no reserven expresamente a la Asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.Tambin nos debemos referir a la Junta de Vigilancia, que es el rgano encargado de controlar las actividades econmicas y sociales de la cooperativa. Ejercer sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el estatuto y resoluciones asamblearias, cuidando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de los otros rganos de la cooperativa.Debe dejar constancia escrita de sus observaciones o requerimientos y, previo pedido al Consejo de Administracin, puede convocar a asamblea en la forma establecida en la Ley de Cooperativas.Por otra parte, se encuentra la Asamblea, que es la denominacin genrica del rgano representativo de los miembros de una organizacin o institucin que toma decisiones. Una asamblea se forma por las personas que pertenecen a la organizacin, estn relacionadas o tienen el permiso explcito de la misma para participar. Las funciones de una asamblea pueden ser plenas o limitadas, dependiendo del modo de organizarse internamente la institucin que la conforma.Muchas organizaciones democrticas tienen una asamblea como rgano mximo de decisin, como es el caso de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y, especialmente, en el mbito poltico, los Estados (los parlamentos o congresos, que suelen asumir total o parcialmente el poder legislativo y, a veces, todos los poderes posibles). Tambin es este el caso de las Cooperativas, debido a que la Asamblea es la autoridad mxima de esta entidad.La Asamblea de una cooperativa, como la de otras entidades, clubes deportivos, asociaciones, sociedades, mutuales, etc., representa el evento ms importante y no precisamente por la razn de que en ella se rene el mayor nmero de socios, sino por el hecho de debatir, aclarar, aplicar y acordar el rumbo para la consecucin de los intereses societarios en forma democrtica. Su acepcin por s sola denota la reunin de una gran cantidad de personas, miembros de la entidad y en nmero mayor a los integrantes de los rganos de inferior jerarqua. As, no hace falta agregar general por ser redundante. Nuestra Ley lo define llanamente como Asamblea.La Asamblea es la reunin de asociados, que legalmente constituida o instalada, tiene la atribucin para tratar, debatir y decidir sobre los puntos de un orden del da, establecido con anterioridad. Este orden deber contener los temas especficos a ser tratados en el evento, y podrn ser agregados temas en l, hasta diez das antes de la realizacin de la Asamblea.Los socios gobiernan su cooperativa a travs de las decisiones adoptadas democrticamente en la asamblea, siempre que estas decisiones o resoluciones se adopten con arreglo a las normas que rigen el cooperativismo.Es oportuno destacar que si bien la asamblea es la mxima autoridad dentro de una cooperativa, sus resoluciones deben ser tomadas de conformidad a las normas legales y estatutarias vigentes, para que puedan ser obligatorias tanto para las autoridades, como para los socios, caso contrario podran ser declaras nulas a pedido de cualquier socio, o de oficio, por el INCOOP.Las resoluciones de Asambleas que violen normas legales, reglamentarias o estatutarias, y que no fueran impugnadas a instancia de parte, o de oficio por el INCOOP, pero que sea ejecutas por el Consejo de Administracin, constituyen sin lugar a duda, causal suficiente para que la Autoridad de Aplicacin ordene la instruccin de sumario administrativo a la cooperativa y le imponga las sanciones que correspondan. Igual suerte corrern los dirigentes que ejecuten Resoluciones Asamblearias violatorias de las normas. Si bien las cooperativas gozan de Autonoma, esto no implica que puedan adoptar cualquier tipo de decisin, deben adecuar sus decisiones al marco jurdico vigente.Si bien es cierto que las decisiones asamblearias obligan a los dems rganos, ya sea Consejo de Administracin o Junta de Vigilancia, existen excepciones a la regla, derivadas obviamente de la aplicacin correcta de otras normas.En este punto recordamos que el Consejo de Administracin es el rgano ejecutor del mandato de la Asamblea. Administra y controla la Empresa Cooperativa. Se constituye en el encargado de la administracin permanente de la cooperativa y su representante legal. La Junta de Vigilancia, por otro lado, es un rgano especial nombrado por la asamblea general de socios y en tal carcter, depende de la misma. Est constituida por tres o ms socios, (siempre impar) quienes son los encargados de supervisar la gestin, presentar sugerencias, sealar las deficiencias encontradas en las operaciones y sobre todo, verificar el manejo de los recursos econmicos de la cooperativa.La Asamblea puede elegir a los miembros titulares y/o suplentes del Consejo de Administracin, pero no puede elegir, por ejemplo, al Gerente, pues sta es una funcin del Consejo, en caso de que se resuelva contar con uno; segn el Art. 71 de la Ley 438/94 De Cooperativas que dispone: El Consejo de Administracin puede nombrar uno o ms gerentes para la ejecucin de sus decisiones y atencin de los negocios ordinarios de la cooperativa, quienes estarn subordinados a l. La gestin de gerentes no altera la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administracin. Por tanto, el Gerente nicamente puede ser designado por Consejo de Administracin, la Asamblea no puede obligar al Consejo a trabajar con un Gerente electo por la mxima autoridad, puesto que los Consejeros son responsables de la gestin que realice el Gerente. Por ello sera ilegal imponerles que trabajen con una persona que no goce de la confianza del Consejo.Las resoluciones asamblearias pueden ser impugnadas segn lo establece el Art. 60 de la Ley 438/94 que dispone: Las resoluciones de asamblea pueden ser impugnadas dentro de los treinta das siguientes a su realizacin, y debern ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Cooperativismo.

Como las resoluciones de Asamblea obligan a los socios presentes y ausentes, es sabido que stos deben asistir a las Asambleas y pelear por la aprobacin de sus ideas, reclamos, opiniones, ya que de no hacerlo en esa oportunidad, con posterioridad ya habr perdido la oportunidad de hacerlo, ni siquiera tendrn derecho de impugnar la Asamblea (cuestionar y pedir la nulidad de de las resoluciones de la Asamblea), aunque sean directamente afectados por una resolucin asamblearia (suspensin, expulsin, etc.)Este es el error de muchos de los asociados de una cooperativa, que no cumpliendo con su obligacin de asistir a las Asambleas y exponer sus criterios y opiniones acerca de ciertas decisiones, posteriormente quieren reclamar y dar por nulas, algunas de las decisiones tomadas y elegidas democrticamente en dicha Asamblea. Sin embargo no pueden realizarlo, porque es un requisito esencial haber participado de la Asamblea que se desea impugnar, a lo cual se refiere el Art. 65 del Decreto N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/ 94 De Cooperativas que dispone: Impugnaciones de Resoluciones de Asamblea. Dentro de los treinta das corridos de realizada la Asamblea, las resoluciones adoptadas en ellas podrn ser anuladas por el INCOOP, a pedido de parte o de oficio. La solicitud de anulacin ser examinada toda vez que est firmada por socios que hayan estado presente en el evento y que en esa fecha se encontraran en pleno goce de todos sus derechos societarios. La participacin en el acto asambleario se demostrar mediante constancia fehaciente de la firma de los socios en el Libro de Asistencia a Asambleas, o por otros medios de prueba legalmente admitidos. Es importante el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este artculo, para que pueda ser reconocida y aceptada la impugnacin, segn lo establecido en el Art. 66 del mismo Decreto Reglamentario: Rechazo de la Solicitud de Impugnacin - Si la solicitud de impugnacin no se ajustare a los requisitos del artculo anterior, el INCOOP la rechazar sin ms trmites, prescindiendo de examinar el fondo de la cuestin, a menos que el fundamento de la cuestin lo amerite, a su juicio, la intervencin de oficio, suspenso en el cual iniciara la substanciacin de la causa.Entonces, la Asamblea es la Autoridad Mxima de las Cooperativas, cuyas resoluciones obligan a los dems rganos y a todos los socios, sin embargo, stas se deben de ajustar a las normativas vigentes para que puedan ser legalmente vlidas.

ASAMBLEA DE CONSTITUCINLa sociedad cooperativa es la unin voluntaria de personas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa econmica y social sin fines de lucro, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.La constitucin, organizacin y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios:a. Adhesin y retiro voluntario de socios;b. Gobierno democrtico y de autogestin en igualdad de derechos y obligaciones de los socios;c. Limitacin de inters al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno;d. Distribucin no lucrativa del excedente, y en proporcin directa a la utilizacin de los servicios, o de acuerdo con la participacin de los socios en los trabajos emprendidos en comn;e. Neutralidad en materia poltica partidaria y movimentista, religin, raza y nacionalidad;f. Fomento de la educacin cooperativa; y g. Participacin en la integracin cooperativa.El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que, consciente de sus necesidades comunes, se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal, ordenada y solidaria.Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir, analizar: Qu se quiere hacer?, Cmo lo van a hacer?, Quines lo van a hacer?, etc. y a travs de las respuestas a estas interrogantes irn definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.Estas empresas cooperativas poseen las siguientes caractersticas: a. Nmero de socios variable e ilimitado, pero no inferior a 20;b. Plazo de duracin indefinido;c. Capital variable e ilimitado;d. Reconocimiento de un voto por cada socio, independientemente de su capital;e. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

Pasos a seguir para su Creacin:El proceso se inicia con la Conformacin de un Comit Organizador, quienes llevarn a cabo los actos conducentes a la constitucin de la Cooperativa.1. Asamblea de Constitucin: Es convocada por el Comit con una anticipacin mnima de veinte das corridos respecto a la fecha marcada para el evento. Deber establecer el orden del da y como requerimiento se deber labrar Acta y ser firmada por todos los miembros. En ella se considerar el proyecto de Estatuto Social y la modalidad de suscripcin e integracin de certificados de aportacin y la eleccin de miembros del Consejo de Administracin y Junta de Vigilancia.El Estatuto Social deber contener:a. Denominacin social y el domicilio real;b. Objeto social;c. Condiciones para la admisin, suspensin, exclusin, expulsin y retiro de socios;d. Deberes y derechos de los socios;e. Forma de constitucin de capital y valor de los certificados de aportacin;f. Organizacin y funciones de la Asamblea, Consejo de Administracin y Junta de Vigilancia;g. Normas para distribucin del excedente o enjugamiento de prdidas, creacin de fondos de reserva y reintegro de capital a quienes dejan de ser socios;h. Disposiciones sobre integracin cooperativa; yi. Procedimiento para la reforma de estatuto, fusin, disolucin y liquidacin.El Art. 14 de la Ley 438/94 dispone: Asamblea de Constitucin. La constitucin de la cooperativa se realizar en asamblea convocada por el comit organizador, a fin de tratar el siguiente orden del da:a) Eleccin de presidente y secretario de asamblea; b) Lectura y consideracin del informe del comit organizador; c) Lectura y consideracin del proyecto de estatuto social; d) Suscripcin e integracin de certificados de aportacin; y, e) Eleccin de los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia.Al respecto, tambin el Decreto Reglamentario N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas dispone en su Art. 7: Comit Organizador. El comit organizador previsto en el Art. 14 de la Ley, tendr por cometido ejecutar todos los actos conducentes a la constitucin de la cooperativa. Podr estar integrado por dos o ms personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, y su conformacin deber constar en un acta labrada en instrumento privado, firmada por lo menos por cinco personas hbiles para ser socios de una cooperativa.A continuacin el mismo Decreto Reglamentario, en su Art. 8 expresa lo siguiente: Convocatoria a Asamblea de Constitucin. La Asamblea de Constitucin ser convocada por el comit organizador, con una anticipacin mnima de veinte das corridos respecto a la fecha marcada para la realizacin del evento. Dicha convocatoria deber constar en acta firmada por los integrantes del comit organizador.Es importante aclarar que la anticipacin de veinte das para la convocacin de esta Asamblea va dirigida a los socios, puesto que la notificacin al INCOOP de la Asamblea de Constitucin, deber hacerse con una anticipacin mnima de quince das corridos con relacin a la fecha fijada para llevar a cabo la Asamblea. A dicha notificacin se acompaaran copia de las actas de conformacin del comit organizador y de la sesin que resolvi efectuar la convocatoria; segn lo previsto en el Art. 9 del Decreto N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas.Por otra parte, el mismo Decreto Reglamentario se refiere al Inicio de la Asamblea de Constitucin, en su Art. 10, el cual expresa que: La asamblea se iniciar en la hora indicada en la convocatoria, siempre que estn presentes veinte personas, por lo menos. A falta de esta cantidad, se aguardar una hora; transcurrido este tiempo sin reunirse el nmero mnimo indicado, la convocatoria quedar sin efecto. El funcionario del INCOOP que fuere designado para fiscalizar el evento, labrar acta de esta circunstancia. La fijacin de nueva fecha para la Asamblea de Constitucin, as como la notificacin al INCOOP, se ajustar a lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 que preceden.Si esta circunstancia no sucede, o sea, en el caso de que todas las personas necesarias para llevarse a cabo la Asamblea, se encuentren a la hora prevista en el lugar indicado, se llevar a cabo el evento teniendo en cuenta los temas que pueden ser tratados en ella. En este caso el Art. 11 del Decreto Reglamentario citado, expresa: Desarrollo de la Asamblea de Constitucin. La Asamblea de Constitucin, adicionalmente podr tratar otros temas que el Comit Organizador incluya en el Orden del Da. El Acta de la Asamblea deber ser firmada por todos los socios fundadores y por el funcionario del INCOOP designado para fiscalizarla. Cuando la Asamblea de Constitucin de la recurrente se hubiere realizado sin la presencia del funcionario del INCOOP, este organismo podr peticionar o recabar informaciones adicionales que avalen la seriedad del acto y la viabilidad socioeconmica de la futura entidad2. Inscripcin en el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)El Art. 17 de la Ley 438/94 De Cooperativas dispone: Solicitud de Reconocimiento Legal. La solicitud de reconocimiento de la personera jurdica se presentar acompaada de los siguientes documentos:a. El ejemplar original del acta de la asamblea de constitucin y dos copias;b. Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administracin;c. Dos ejemplares de la nmina de socios fundadores, con los siguientes datos: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesin, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, nmero de cdula de identidad y firma de cada uno;d. La boleta original del certificado de depsito en el BCP equivalente al 5% del capital suscripto en dinero; ye. Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia, donde conste la distribucin de cargos.Al respecto, el Art. 13 del Decreto Reglamentario N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas establece: Plazo para Solicitar el Reconocimiento. La cooperativa en formacin constituida de acuerdo con la Ley, deber solicitar al INCOOP el reconocimiento de la personera jurdica, dentro del plazo de ciento ochenta das corridos, contados a partir de la fecha del da de Constitucin. Transcurrido dicho plazo sin que presente la solicitud de referencia, se la tendr por desistida. El artculo que le sigue se refiere al Examen de la Solicitud de Reconocimiento, y expresa: La solicitud de reconocimiento legal de la cooperativa en formacin, ser examinada por el INCOOP con miras a determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley.Es importante citar el Art. 15 del mismo Decreto Reglamentario que dispone: Defectos de la Solicitud de Reconocimiento. Si del examen que habla el artculo anterior surgiere defectos en la forma y/o en el contenido de las documentaciones presentadas, el INCOOP har saber al Consejo de Administracin de la cooperativa en formacin, expresando puntualmente las deficiencias detectadas y el modo de corregirlas.

Por otro lado, el Art. 18 de la Ley 438/94 De Cooperativas dispone: Constitucin Legal. Si los recaudos presentados se ajustan al artculo anterior, o una vez subsanados los inconvenientes observados por la Autoridad de Aplicacin, (Art. 15 Decreto Reglamentario) sta dictar la resolucin de reconocimiento de la personera jurdica y proceder a inscribir a la recurrente en el Registro de Cooperativas a su cargo, con lo cual se satisface el requisito de publicidad. Las cooperativas se reputarn legalmente constituidas una vez inscriptas en el mencionado Registro. Posteriormente nos debemos referir al Artculo 19 que dispone: Certificado de Inscripcin. Dispuesta la inscripcin de la cooperativa, la Autoridad de Aplicacin entregar a los interesados una copia del estatuto social y del acta de constitucin debidamente visados, y un certificado en el que conste:

a) La denominacin social; b) Nmero de inscripcin en el Registro de Cooperativas; c) El objeto social; d) La nmina de los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia; e) El monto inicial del capital suscripto e integrado; y, f) El domicilio real de la cooperativa.Se debe tener en cuenta que los actos celebrados y los instrumentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitucin legal (cooperativa en formacin), hacen solidariamente responsables a quienes los realicen. Se exceptan los actos necesarios para obtener la inscripcin en el Registro de Cooperativas. La responsabilidad solidaria cesar en la primera asamblea que se lleve a cabo con posterioridad a la inscripcin si los actos no fueren objetados, segn lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley 438/94 De Cooperativas: Cooperativa en Formacin.A continuacin se presentan modelos de Actas para: La Conformacin de un Comit Organizador. La Convocatoria para la Asamblea de Constitucin, a los miembros. La Notificacin al INCOOP.

ACTA DE CONFORMACION DEL COMITEORGANIZADOR

PRECOOPERATIVA..................................LTDA.

El da.de................del ao 200...., siendo las.hs. se renen los seores.............................................. en el local de ..........., ubicado en.........de la ciudad de......., Depto. de ..................................., Repblica del Paraguay, con el propsito de conformar un Comit organizador.

El Seor........................................................propone a los presentes la constitucin de una cooperativa como alternativa para afrontar necesidades y deseos, habida cuenta que esta empresa puede ofrecer servicios a menores costos y podr satisfacer los intereses de sus asociados. Despus de este planteamiento, los presentes aceptaron la idea de formar la cooperativa, y por tanto resuelven conformar el Comit organizador conforme al Art. 7 del Decreto Reglamentario N 14.052/96.- Luego de mocionar a los candidatos, se lleva a una votacin, que arroja el siguiente resultado: Presidente..........................................Secretario......................................................................................Tesorero........................................................................................Vocal 1...........................................................................................Vocal 2...........................................................................................No habiendo otro punto que tratar, termina esta reunin, siendo a las........hs.

(1) ---------------------------- (2) -------------------------------- (3) -------------------

(4) ---------------------------- (5) ---------------------------------

ACTA DE CONVOCATORIA PRE COOPERATIVA".......................................... LTDA."El da...... de......del ao 200..... , siendo las.... hs. se rene el Comit Organizador de la Pre-Cooperativa................Ltda.". En el........................... sito en la................, Ciudad de..............., Depto.............., Repblica del Paraguay; los seores................. con el propsito de tratar el siguiente orden del da: 1.- Estudio y consideracin de la realizacin de la asamblea constitutiva de la Pre-Cooperativa. 2.- Fijar fecha, hora y lugar de constitucin. Desarrollo: Despus de la deliberacin de los presentes se resuelve realizar la Asamblea de constitucin el da.......de...... del ao 200...., para las......hs. en la............., sito en la calle, Ciudad de...................., Depto........., Repblica del Paraguay.

Estableciendo el siguiente orden del da: 1.- Eleccin de Presidente y Secretario de Asamblea2.- Informe del Comit Organizador. 3.- Lectura y consideracin del Proyecto de Estatuto Social. 4.- Suscripcin e integracin de certificados de aportacin. 5.- Eleccin de los miembros del Consejo de administracin y de la Junta de Vigilancia. No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesin siendo las.......hs. firmando el Presidente y Secretario del Comit Organizador respectivamente.

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Secretario de Comit Organizador Pdte. de Comit Organizador

..........de..................del 200....

Seor Antonio Ortiz Guanes, Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP Presente: Nos dirigimos a Usted en nombre y representacin de la Pre- Cooperativa................Ltda., con el propsito de informarle sobre la fecha de nuestra Asamblea de Constitucin fijada para el da.......de....... a las..hs, en el local................., con el fin de dar cumplimiento al Art. 7, 8, y 9, del Decreto Reglamentario N 14052/96. Se adjunta el acta del comit organizador, acta de convocatoria, croquis del lugar de la asamblea y fotocopia de cedula de los miembros del comit organizador.

Sin otro particular le saludamos muy atentamente.

________________________________________Secretario Presidente Comit OrganizadorComit Organizador

ASAMBLEA ORDINARIAEl Artculo 53 de la Ley 438/94 De Cooperativas establece lo siguiente: Asamblea Ordinaria. La asamblea ordinaria deber:a) Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte das siguientes a la fecha de cierre del ejercicio econmico; y, Una prctica comn en casi todas las cooperativas constituye el hecho de esperar hasta el ltimo da del plazo legal para la realizacin de la Asamblea Ordinaria. Lo ideal sera que se realice a ms tardar treinta das (corridos y completos) despus del cierre del ejercicio econmico, al efecto de permitir que una nueva administracin ejecute en tiempo y forma el mandato conferido por la Asamblea que los elija en la directiva.Otra cuestin que a veces confunde a los cooperativistas con poca experiencia, constituye por ejemplo el hecho de que algunos Estatutos Sociales establecen que la Asamblea General Ordinaria deber llevarse a cabo dentro de los noventa das del cierre del ejercicio econmico, pero ante la lectura del inciso estamos analizando, prorrogan o amplan automticamente el plazo a 120 das, en virtud de la Ley. Esta interpretacin es errnea y amerita la sancin de los responsables, puesto que la ley establece un plazo mximo para realizar la asamblea que es de 120 das, pero el Estatuto Social delimita, dentro de ese mximo legal, el tiempo exacto en el cual esa cooperativa debe realizar la Asamblea. Si se sobrepasa el plazo estatutario se estara violando la norma estatutaria y ese hecho seria pasible de un sumario administrativo en virtud del Art. 124 de la Ley 438/94* De Cooperativas que establece:Causales de Sancin. Las cooperativas sern sancionadas en los siguientes casos: a) Si no dieren cumplimiento a las disposiciones establecidas por esta ley o por sus reglamentos; y, b) Si infringieren las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicacin.

* Manual de Derecho Cooperativo en el Paraguay Adaptado al Programa de la UNA; Prof. Dr. Abg. Juan Snchez, pg. 123.Al respecto, el Art. 52 del Decreto N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas tambin establece: Oportunidad de la asamblea ordinaria. La asamblea ordinaria deber llevarse a cabo en el plazo previsto en el Estatuto Social, el que no podr ser mayor a 120 das siguientes al cierre del ejercicio. El INCOOP a pedido fundado de parte y mediando justa causa, podr autorizar la prrroga para la realizacin de la asamblea, la que no exceder de treinta das, contados a partir de la fecha lmite establecida en el estatuto.b) Ocuparse especficamente de la consideracin de los siguientes temas:1. Memoria del Consejo de Administracin, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia; 2. Distribucin del excedente o enjugamiento de la prdida.3. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio; 4. Eleccin de miembros del Consejo de Administracin y Junta de Vigilancia; y, 5. Otros reservados a las Asambleas en general.El Art. 53 del mismo Decreto Reglamentario se refiere a la Solicitud de Convocatoria a Asamblea Ordinaria, expresando lo siguiente: Vencido el plazo previsto en el Estatuto Social para convocar a Asamblea Ordinaria sin que se verifique el llamado del Consejo de Administracin, la Junta de Vigilancia solicitar a aquel rgano la convocatoria respectiva en el perentorio plazo de ocho das corridos, transcurrido el cual sin que el pedido tuviere curso favorable, convocar directamente a Asamblea Ordinaria para dentro de los treinta das corridos.Nos encontramos entonces con la labor extraordinaria que desempea la Junta de Vigilancia, ya que convocar a Asamblea no se encuentra dentro de sus funciones normales o determinadas, sino que sucede cuando el Consejo de Administracin no estuviere convocando dentro del plazo establecido para realizarse dicho evento, y por la importancia que merece su realizacin dentro de lo establecido por la norma, para su validez.Tambin se puede dar el caso de que el INCOOP convoque a Asamblea Ordinaria debido a que los dems rganos no lo hubieren realizado, para ello nos debemos referir al Art. 54 del Decreto N 14.052 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94 De Cooperativas que dispone: Convocatoria a Asamblea Ordinaria por parte del INCOOP. Cuando el Consejo de Administracin y la Junta de Vigilancia no convocaren a Asamblea Ordinaria, el INCOOP a pedido de cualquier socio podr efectuar la convocatoria.Para que la solicitud resulte procedente, el peticionante deber aguardar el transcurso de por lo menos quince das siguientes a la fecha lmite para realizar la convocatoria. Recepcionado el pedido, el INCOOP deber convocarla para dentro de los treinta das posteriores a la fecha de la solicitud.Entonces, cabe decir que la Asamblea Ordinaria debe tratar indefectiblemente los temas enumerados ms arriba y podra tratar cualquier otro de inters general de los socios, obviamente a excepcin de aquellos cuyo tratamiento es privativo de las Asambleas Extraordinarias, segn nos dice el Prof. Juan Snchez.Tambin se establece, segn los artculos expuestos, que la Convocatoria a Asamblea Ordinaria la debe realizar en principio el Consejo de Administracin en el plazo establecido en el Estatuto Social. Vencido dicho plazo, este sin que se realice la convocatoria, la Junta de Vigilancia tiene la obligacin de pedir al Consejo que convoque a Asamblea dentro de los ocho das corridos siguientes. Transcurrido este ltimo plazo sin que el Consejo realice la Convocatoria, la Junta de Vigilancia tiene expedita la va para realizar directamente la Convocatoria para dentro de los treinta das siguientes (se incluyen en el cmputo los das inhbiles)*Por ltimo, se entiende que, en caso de que ninguno de los rganos convoque a Asamblea, puede hacerlo el INCOOP, a pedido de cualquier socio, una vez vencido el plazo de quince das establecido en el Art. 54 del Decreto Reglamentario, citado ms arriba.Cabe destacar que el inciso b del artculo 53 de la Ley 438/94 De Cooperativas y el Art. 52 del Decreto N 14.052/96 Por el cual se reglamenta la Ley 438/94, en lo referente a la Prrroga para la realizacin de la Asamblea Ordnaria, se encuentra reglamentado por Resolucin INCOOP N 1.650/06, cuyo Art. 1 se encuentra parcialmente suspendido por Resolucin INCOOP N 2.087/06 en lo referente a la disponibilidad de los documentos a ser considerados en el acto asambleario.En sntesis, para que la Autoridad de Aplicacin autorice la Prrroga para la realizacin de la Asamblea Ordinara de una Cooperativa, deber estarse a lo establecido en el Art. 2 de la Resolucin N 1.650/06 que dice:

* Francisco Jos Valle Gmez, Comentario a la Ley de Cooperativas del Paraguay, Ediciones Librera el Foro S.A.Art. 2- Estipular que la Solicitud de Autorizacin de prrroga de una Asamblea Ordinaria de acuerdo al art. 52 del Decreto Reglamentario N 14.052/96, deber presentarse al INCOOP con diez (10) das corridos de anticipacin, cuanto menos, respecto a la fecha lmite para Convocar a Asamblea Ordinaria, conforme el Estatuto Social, a objeto de que el Consejo Directivo considere el fundamento del pedido.De suceder un hecho fortuito o de fuerza mayor dentro del plazo citado, podr presentarse la intensin de prrroga mediante escrito fundado en la brevedad posible, a objeto de que el INCOOP examine si rene el elemento de la justa casa y si se encuadra al plazo mximo de antelacin para convocar a Asamblea Ordinaria.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIARespecto a esta Asamblea el Artculo 54 de la Ley 438/94 dispone: Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en cualquier momento, a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las Asambleas en general, los que considere de su inters societario y en caso de acefalia el previsto en el inciso 4) del artculo anterior. Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas:a) Modificacin del estatuto social; b) Fusin o incorporacin a otras cooperativas; c) Emisin de bonos de inversin; d) Disolucin de la cooperativa; y, e) Eleccin de autoridades, en caso de acefalia.Al respecto tambin se refiere el Art. 55 del Decreto que reglamenta la Ley De Cooperativas que dispone: Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria podr tratar cualquier asunto, sin limitacin en cuanto a cantidad de temas a ser incluidos en el orden del da. Con excepcin de la eleccin de las autoridades en caso de acefalia y de la disolucin de la cooperativa, para la aprobacin de los dems asuntos previstos en el Art. 54 de la Ley, se requerir el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los socios presentes en el momento de la votacin.

De su convocacin habla el Art. 55 de la Ley De Cooperativas que dispone: La Asamblea Ordinaria ser convocada por el Consejo de Administracin a iniciativa propia o por la Junta de Vigilancia cuando aquel omita hacerlo en el plazo legal. La Autoridad de Aplicacin, a solicitud de cualquier socio, podr convocarla cuando los rganos mencionados no lo hicieren. La asamblea extraordinaria podr ser convocada por el Consejo de Administracin a pedido de la Junta de Vigilancia o del veinte por ciento de los socios, siempre que el total de socios de la cooperativa no fuera mayor de cuatrocientos. De superar esta cifra, el estatuto social podr fijar un porcentaje inferior. Si el Consejo de Administracin no respondiera en el plazo de veinte das o denegare el pedido hecho por la Junta de Vigilancia, sta podr convocar directamente a asamblea extraordinaria. La Autoridad de Aplicacin, a solicitud del porcentaje de socios sealado, podr llamar a asamblea toda vez que el pedido no fuera tramitado regularmente por los rganos citados, y previa audiencia de las autoridades de la cooperativa. Esta normativa se encuentra relacionada con el Decreto Reglamentario N 14.052 que en su Art. 56 refiere: Convocatoria a Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria podr ser convocada por el Consejo de la Administracin por iniciativa propia. Cuando existiere solicitud de asamblea extraordinaria formulada por los socios, el Consejo de Administracin se expedir dentro del plazo de treinta das corridos, concediendo o denegando el pedido. El estatuto social podr fijar como requisito indispensable para la verificacin de la asamblea, que un nmero mnimo de los socios que firmaron el pedido, estn presentes en el acto y el rgimen que se aplicara en caso de no reunirse dicha cantidad.Refirindonos al mismo tema de la convocacin a Asamblea Extraordinaria debemos mencionar el Art. 57 del mismo Decreto Reglamentario que dispone: Asamblea extraordinaria convocada por la junta de vigilancia. Para que resulte procedente la convocatoria a Asamblea Extraordinaria por parte de la Junta de Vigilancia, adems de los requisitos previstos en los Arts. 55 y 56 de la Ley, este Decreto, el estatuto social a las resoluciones asamblearias que presuntamente fueron transgredidos por el Consejo de Administracin. A pedido fundado de este rgano mediante resolucin asentada en el acta respectiva, la convocatoria que no reuniere los requisitos indicados podr ser declarada nula por el INCOOP, previa audiencia de los miembros de la junta de vigilancia. Este proceso ser sumario y solo se admitirn las pruebas documentales que las partes presentaren en la primera intervencin.Como vimos, se puede dar, al igual que en las Asambleas Ordinarias, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria por parte del INCOOP, lo cual se encuentra establecido en el Art. 58 del Decreto Reglamentario N 14.052/96 que dispone: La solicitud de Asamblea Extraordinaria presentada por los socios, que hubiere sido rechazada por el Consejo de Administracin o no recibiere respuesta en el plazo de treinta das de la recepcin, podr presentarse en el INCOOP.Este organismo dentro de los diez das hbiles de recibido el pedido, correr traslado del mismo al Consejo de Administracin a fin de que fundamente el rechazo dentro de los cinco das hbiles de recibida la notificacin oficial. Visto el descargo del mencionado rgano a una vez vencido el plazo para presentarlo, el INCOOP resolver la cuestin, convocando o denegando la convocatoria, a mrito de las razones esgrimidas por las partes.En cuanto al plazo y la forma de la Convocatoria de las todas las Asambleas, el Art. 56 de la Ley 438/94 De Cooperativas establece: La convocatoria a asamblea se realizar con una antelacin mnima de veinte das respecto de la fecha marcada para su realizacin. El estatuto social determinar el procedimiento que, con certeza, justifique la mxima difusin de la convocacin. En todos los casos la convocatoria se dar a conocer con quince das de anticipacin cuanto menos, en relacin a la fecha prevista para la asamblea y con expresa mencin de los puntos del orden del da. En las asambleas extraordinarias son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del da.Con respecto a la difusin de la convocatoria, la norma legal dela al Estatuto Social que fije el mecanismo para poner a conocimiento de los socios la realizacin de una Asamblea. En las cooperativas pequeas es comn que fotocopias de la convocatoria (incluido el orden del da) se adhieran a las puertas de la entidad o se coloquen en lugares visibles como papelgrafos, o se coloquen pasacalles en las inmediaciones del local de la cooperativa. En entidades de mayor cantidad de operaciones y mayor nmero de socios, se realizarn amplias campaas de difusin, por peridicos, radios, etc.El ltimo prrafo del ar