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LAS DOS CARAS DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA EN LA GENERACIÓN DE ANTECEDENTES SANCIONATORIOS Sandra Cristina Mora Soto 1

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Page 1: LAS DOS CARAS DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA EN …el control o el cumplimiento de las formalidades aduaneras. •Errores formales sancionables. •Allanamientos a infracciones graves

LAS DOS CARAS DE LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA EN LA

GENERACIÓN DE ANTECEDENTES SANCIONATORIOS

Sandra Cristina Mora Soto

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TEMARIO • Obligaciones y requisitos de los importadores

y operadores de comercio exterior • Destino aduanero • Desaduanamiento Declaración simplificada /

anticipada • Mercancía no presentada / no declarada /

diferente • Análisis integral • Situaciones que generan antecedentes y

elevan el nivel de riesgo

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LOS IMPORTADORES COMO DECLARANTES

• Quienes son declarantes?

• Requisitos para actuar directamente

• Ámbito de Responsabilidad / ¿Qué pasa si actúan a través de Agencias de Aduanas ?

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RESPONSABILIDADES

DECLARANTES

• Entrega, cumplimiento de requisitos y autenticidad de documentos soporte.

• Pago de los derechos e impuestos, intereses, sanciones y rescate.

• Exactitud y veracidad de los datos en las declaraciones aduaneras

• Si firma la Declaración de Valor responde por la correcta determinación de la base gravable

AGENCIAS DE ADUANAS

• Cumplimiento de formalidades aduaneras y las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

• Exactitud y veracidad de los datos en las declaraciones aduaneras.

• Entrega y autenticidad de documentos soporte que obtenga. (Mandato aduanero)

• Si firma la Declaración de Valor responde por la correcta determinación de la base gravable. (Solicitud al importador)

• Por el abandono y decomiso.

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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

• Nuevos requisitos generales y específicos

• Nuevas obligaciones generales y particulares

• Nuevo régimen sancionatorio:

• Infracción general Infracción gravísima

• Infracciones comunes Infracción grave

• Infracciones especiales Infracción leve

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POSIBILIDAD DE CANCELAR UN IMPORTADOR Y UN OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

• Posibilidad de cancelación de la calidad de importador en el RUT por haber sido objeto de mas de 5 decomisos de mercancías, en 5 años, que sumados sus avalúos superen 1820 UVT.

• No subsanar hechos que den lugar a infracción grave durante los 2 meses siguientes a la ejecutoria de una sanción de multa.

• Cancelación de la autorización o habilitación por acumulación de más de 5 infracciones graves ( superiores a 200 UVT, 60% valor de fletes o del 60% del valor FOB de las mercancías) previo concepto del Comité de Fiscalización de la DIAN

• Las cancelaciones por incursionar en reincidencias especiales.

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• El concepto favorable de administración del riesgo, cuando sea exigible ( 4 años) será condición para el mantenimiento de los registros del operador de comercio exterior de que se trate.

• Incidencia del cumplimiento de obligaciones, manejo de los allanamientos y aprehensiones para efectos de los antecedentes en el sistema de administración del riesgo, la disminución de garantías, la posibilidad de acceder a la calidad de usuario de confianza, la vigencia de los registros aduaneros que se ostenten y la sanción de cancelación de la calidad de importador .

• En la medida en que los diferentes roles que se ejerzan califiquen como OCE, existe un mayor riesgo de ser sancionado, lo cual trae consigo la necesidad de replantear que la totalidad de actividades que se realizan como OCE, se desarrollen bajo la misma persona jurídica y NIT.

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DESTINO ADUANERO

• Definición artículo 138

• Inclusión de las mercancías en algún régimen aduanero.

• Introducción a un depósito habilitado ( Zonas Francas ?)

• Destrucción

• Abandono

• Reembarque

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CAMBIOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN (PRESENTACIÓN)

• Decreto 2685 de 1999

• Transportador / ACI marítimo

• Información requerida

• Responsabilidad en la entrega de la carga

• Decreto 390 de 2016

• Transportador / ACI marítimo y aéreo.

• Información requerida

• Responsabilidad en la entrega de la carga

• Información del peso real de la carga

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CAMBIOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN (DECLARACIÓN)

• Decreto 2685 de 1999

• Presentación

• Aceptación

• Pago

• Levante o aforo

• Decreto 390 de 2016

• Presentación

• Aceptación

• Levante o aforo

• Pago

• Retiro de la mercancía

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DESADUANAMIENTO • Abreviado

• Anticipado

• Normal

• Urgente

TIPOS DE DECLARACIÓN

• Inicial

• De Corrección

• De Modificación

FORMAS DE DECLARAR

• Normal

• Simplificada

• Simplificada especial

• Consolidada de los embarques fraccionados en el régimen de exportación

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FORMAS DE PAGO

• Por canales electrónicos

• Pago consolidado: OEA, declarante de confianza y tráfico postal y envíos de entrega rápida

• Pago diferido: OEA, declarante de confianza, importación de bienes de capital, partes y accesorios, mercancías objeto de un contrato de leasing.

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• Es necesario contar con una reglamentación y un sistema informático que permita la aplicación de los beneficios del desaduanamiento abreviado, la declaración simplificada y el pago diferido o consolidado.

• Como se articula la regulación aduanera y los beneficios del Decreto 390 de 2016 con el régimen de Zonas Francas y los usuarios calificados de éstas?

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DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO

• No tienen autorización de retiro.

• No se presentaron oportunamente en el caso de las Declaraciones Anticipadas.

• Corrige para liquidar un menor valor a pagar y no cuenta con la autorización aduanera.

• En la determinación del valor en aduana se comprueba que los documentos soporte presentados no corresponden a los originalmente expedidos o han sido adulterados.

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• Cómo se materializará la autorización de retiro?

• Se seguirá requiriendo autorización aduanera para las correcciones que disminuyen el valor a pagar o el monto de las sanciones.

• Como se aplicará en la práctica la posibilidad de dejar sin efecto una Declaración Aduanera de Importación como resultado de un estudio de determinación del valor en aduana?. Cuáles son las consecuencias de que quede sin efecto?

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CREACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO

• Sujeto a la presentación de una declaración aduanera en el lugar de arribo y, siempre cuando, las mercancías no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero.

• Se restringen las posibilidades de cambio de depósito aduanero, incluso en la misma jurisdicción aduanera.

• No está conectado con el régimen de Zonas Francas, ni en general, con los demás regímenes aduaneros.

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MERCANCÍA NO PRESENTADA

• Su introducción se realice por lugar no habilitado.

• No se entregue la información de los documentos de viaje

• Se descargue mercancía que no se encuentra amparada por ningún documento de viaje.

• Se encuentre en lugar de arribo mercancía oculta en los medios de transporte y no amparada con los documentos de transporte.

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MERCANCÍA NO DECLARADA

• No se encuentre amparada por una declaración aduanera.

• Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera.

• La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera.

• En desarrollo de una acción de control, se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente tales mercancías.

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ANÁLISIS INTEGRAL

• Control previo : Se confronta la información de los servicios informáticos electrónicos con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial.

• Control simultáneo o posterior: Se compara la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte.

• En los procesos de fiscalización aduanera: además de lo anterior habrá amplia libertad probatoria.

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CANCELACIÓN DEL LEVANTE

• Como condición para la aplicación de la sanción por imposibilidad de aprehender.

• Exigencias para que se configure a solicitud del importador para efectos de devolución.

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• Se amplió el ámbito de aplicación del concepto de “mercancía diferente” a eventos no previstos en el Decreto 0993 de 2015, lo cual complejizará su aplicación.

• Cuáles son las causales de aprehensión que hoy aplican? Las del Decreto 2685 de 1999 o las del Decreto 390 de 2016?

• Cómo se aplicará la sanción por imposibilidad de aprehender

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CONCLUSIONES SOBRE LA GENERACIÓN DE ANTECEDENTES SANCIONATORIOS

• Incumplimiento de la obligación de suministrar información. • Imposición recurrente de amonestaciones escritas que afectan

el control o el cumplimiento de las formalidades aduaneras. • Errores formales sancionables. • Allanamientos a infracciones graves y leves ( en este último

evento, al momento de la interposición del recurso de reconsideración)

• Eliminación del registro de antecedentes sancionatorios y entrada en vigencia del mismo.