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i CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA Laudo Arbitral de Derecbo Consorcio Pocos - Sub Región Pacifico. Expediente N° 003-2014 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante: Consorcio Pocos En adelante ELDEMANDANTE, EL CONSORCIO, EL CONTRATISTA o POCOS. Demandado: Sub Región Pacifico - Gobierno Regionai de Ancash. En adelante LA DEMANDADA o LA ENTIDAD. Tribunal Arbitrai: Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente del Tribunal Arbitral) Rafael James Tapia Quiroz. Mario Manuel Silva López. Secretario Arbitral: Juan Carlos Rodríguez Ayala. L 1

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i CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJEDE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA

DEL SANTALaudo Arbitral de DerecboConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente N° 003-2014

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante:

Consorcio Pocos

En adelante ELDEMANDANTE, EL CONSORCIO, EL CONTRATISTA o POCOS.

Demandado:

Sub Región Pacifico - Gobierno Regionai de Ancash.

En adelante LA DEMANDADA o LA ENTIDAD.

Tribunal Arbitrai:

Luis Felipe Pardo Narváez (Presidente del Tribunal Arbitral)

Rafael James Tapia Quiroz.

Mario Manuel Silva López.

Secretario Arbitral:

Juan Carlos Rodríguez Ayala.

L

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerecboConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente N0 003-2014

RESOLUCIÓN N° ONCE

Chimbote, 2S de Junio del 2,01S.

VISTOS:

l. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha 23 de enero del 2,013, se suscribió el Contrato NO 020-2013,

Contratación de la Ejecución Obra: "Remodelación de la Infraestructura del

puesto de salud Pocos, localidad de Pocos, Distrito de Moro, Provincia del

santa, Departamento de Ancash" derivado del proceso de selección

Adjudicación Directa Publica N° 036-2012-GRA-SRPjCE-ADP; en adelante EL

CONTRATO.

(...).

1.2La Clausula Décimo Sexta, de EL CONTRATO: Solución de Controversias, establece

lo siguiente:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a

fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucióncontractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 1840, 1990,

2010, 2090, 2100 Y 2120 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de

la Ley de Contrataciones del Estado ':

r I

dComo consecuencia de las controversias relacionadas con el supuesto de

incumplimiento de obligaciones asumidas por LA. ENTIDAD, en cumplimiento de lo

establecido en el Contrato de Ejecución Obra: "Remodelación de la Infraestructura

del puesto de salud Pocos, localidad de Pocos, Distrito de Moro, Provincia del

Santa, Departamento de Ancash" derivado del proceso de selección Adjudicación

Directa Publica ND 036-2012-GRA-SRPjCE-ADP, el demandante procedió a remitir la

correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral, contenido

en la citada cláusula déCimo sexta de El CONTRATO.

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerecboConsorcio Focos - SUb Región Pdcifico.Expediente N° 003-2014

Por otro lado, en el numeral 4) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se

dispuso que conforme lo dispuesto por la Ley, el presente arbitraje será, Nacional y

de Derecho.

Asimismo, en el convenio arbitral -contenido en la cláusula décima sexta de EL

CONTRATO., se pactó que el laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor

de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

n. DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral:

1. Con fecha 11 de junio de 2014, a horas 5:00 p.m., se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral en el "Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio y Producción del Santa", sito en Jr. Enrique Palacios N° 530,

tercer piso, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash;

donde se reunieron los abogados Luis Felipe Pardo Narváez, en calidad de

Presidente del Tribunal Arbitral, el abogado Rafael James Tapia Quiroz, árbitro

designado por el Consorcio Pocos y, el abogado Mario Manuel Silva López, árbitro

designado por la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, con el

propósito de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la presente

controversia.

Con fecha 24 de junio del 2,014, el demandante solicitó una ampliación del plazo

para la presentación de la demanda por 15 días hábiles, por las consideraciones

expuestas en dicha solicitud, siendo que con resolución N° 05, en mérito al artículo

34 numeral 4 del D. Leg. N° 1071, se concedió un plazo ampliatorio de 10 hábiles,

plazo similar al establecido en el Acta de Instalación para la presentación de la

demanda; ante ello, el Consorcio presentó su escrito de demanda, en fecha 24 de

julio del 2014, el mismo que procedió a ser admitido a trámite mediante Resolución

N0 06, de 22 de agosto de 2014, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito a

la demandada para que cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente,

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formule reconvención dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, por equidad y

conforme a su derecho.

3. Con, LA ENTIDAD no contestó la demanda arbitral, dentro del plazo establecido¡ a

pesar de estar debidamente notificado.

4. Mediante Resolución N° 07 de fecha 06 de octubre de 2014, se citó a las partes a

la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de

Medios Probatorios para el día 29 de octubre de 2014 a horas 11:00 a.m.

S. Estando a la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede del

arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, contando con la asistencia de

una de las partes, el Consorcio Pocos. No siendo posible realizar acuerdo

conciliatorio entre las partes, por la inasistencia de la Entidad a través de su

representante y Procurador Publico. Acto seguido, se procedió a determinar las

cuestiones materia del arbitraje.

6. En relación a los puntos controvertidos, referidos a las pretensiones de la parte

demandante, éstos fueron fijados de la siguiente manera:

Derivadas de la Demanda presentada por ELCONSORCIO:

1. Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, Ordenar a la

Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, el Pago del saldo de la

Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-

REGION ANCASH-SRPjG, de fecha 15 de noviembre del 2013, por la suma de

5/. 1'194,365.51 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y

Cinco y 51/100 Nuevos Soles) a favor del Consorcio Pocos.

,

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i) Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,

Declarar y Ordenar a la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash,

el pago de los intereses generados del incumplimiento en el pago de los

conceptos de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub

Regional N' 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G, de fecha 15 de noviembre

del 2013, en la suma de SI. 31,582.97 (Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta

y Dos y 97/100 Nuevos Soles), más los intereses que se generen, hasta la

emisión del Laudo Arbitral correspondiente, los cuales deben ser

establecidos en el mismo, a favor del Consorcio Pocos.

ii) Tercer Punto Controvertido Determinar si corresponde o nOI Declarar y

Ordenar a la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, el pago

de una Indemnización por Daños y Perjuicios por la suma de SI.1'092,470.08 (Un Millón Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y 08/100

Nuevos Soles), monto que se encuentra comprendido por los siguientes

conceptos: Daño Emergente, por la suma de SI. 872,275.00 (OchocientosSetenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) y

Lucro Cesante, por la suma de SI. 220,195.08 (Doscientos Veinte Mil CientoNoventa y Cinco y 08/100 NuevosSoles), más los montos que se generen a

favor del Consorcio Pocos, hasta la emisión del Laudo Arbitral

correspondiente.

iii) Cuarto Punto Controvertido: Determinar quién o quiénes y en qué

proporción le corresponde el pago de los Costos del presente proceso

arbitral, a favor del Consorcio Pocos.

7. Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios,

descritos de la siguiente manera:

De la parte Demandante:Se admiten los medios probatorios ofrecidos por Consorcio Pocosen su escrito

de demanda, presentada el 24 de julio de 2014, incluidos en el acápite numero

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V de dicho escrito e identificado con los numerales 1 al 17 y también las

pruebas ofrecidas en el escrito de ampliación de fundamentos, presentado el 15

de agosto del 2014, señaladas en 105 puntos 1 al 381 de 105 medios

probatorios.

De la parte Demandada:

No se admitieron medios probatorios por cuanto la Entidad no cumplió con

contestar la demanda ni presentar reconvención.

8. Con escrito recepcionado en fecha 05 de enero del 2015, el Consorcio Pocos entre

otros, solicita que el Tribunal Arbitral no se pronuncie sobre el fondo de la primera

pretensión de su demanda, referida al pago de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional N° s76-2013-REG10N ANCASH-SRP/G, de fecha

15 de noviembre del 2013, por la suma de S/, 1'194,365.51 (Un Millón Ciento

Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles); puesto

que esta fue cancelada, en merito a un acuerdo conciliatorio al que arribaron las

partes en fecha 25 de noviembre del 2014, fuera del proceso arbitral; siendo que si

bien dicho acuerdo conciliatorio no ha sido homologado; se tiene la expresión del

demandante en el sentido de que informa que el monto adeudado de la Obra

"Remodelación de la Infraestructura del puesto de salud Pocos, localidad de Pocos,

Distrito de Moro, Provincia del Santa, Departamento de Ancash", monto que

conforme lo expresado por el Consorcio Pocos en su escrito, fue cancelado en el

mes de diciembre del 2014, no precisando la fecha, en el monto de 5/.

1'194,365.51 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco y

51/100 Nuevos Soles); por tanto no tendría merito pronunciarse en este extremo.

9. Mediante Resolución N0 8 de fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal Arbitral citó

a las partes a la Audiencia de Alegatos, para el día 26 de marzo de 2015 a horas

10:00 a,m., en la sede arbitral, con la finalidad de que las partes cumplan con

ilustrar al Tribunal Arbitral, con cada una de sus posiciones pretensiones materia de

controversia.

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10. En la fecha y hora programada se llevó a cabo la Audiencia de Alegatos, contando

con la asistencia de ambas partes, Consorcio Pocos y la Sub Región Pacifico a

través del Procurador Publico a cargo; cumpliendo las mismas con ilustrar al

Tribunal Arbitral, respecto a cada una de las materias controvertidas; realizando el

Tribunal Arbitral las preguntas pertinentes, siendo estas respondidas por las partes

asistentes. Asimismo, se dio a las partes el plazo de 10 (diez) días hábiles, a fin de

que presenten sus alegatos y/o información complementaria que consideren

pertinente por escrito.

11. Con fecha 13 de abril del 2015, ambas partes cumplieron con presentar sus

alegatos escritos.

12.Mediante Resolución N0 09, de fecha 14 de abril del 2015, el Tribunal Arbitral fijó el

plazo para laudar en treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil

siguiente de notificadas las partes con la presente resolución, en fecha 24 de abril

del 2015 al Consorcio Pocos y a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de

Ancash.

13. Mediante Resolución N° 10 de fecha 04 de junio de 2015, el Tribunal Arbitral

amplió el plazo para laudar en quince (15) días hábiles adicionales, conforme a 10

dispuesto en el numeral 50) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,

precisándose que el nuevo plazo empezaría a computarse a partir del vencido del

plazo inicial.

14. La Resolución NO 10, fue notificada a LA ENTIDAD Y a EL CONTRATISTA, con fecha

08 de junio del 2015, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos

de notificación, que obran en el expediente.

15. Honorarios y Gastos Arbitrales

Mediante Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 11 de junio de 2014 se

fijaron como honorarios del Tribunal Arbitral la suma neta de SI. 36,000.00 (Treinta

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y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles), como Honorarios del Secretario Arbitral, la suma

neta de 5/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y para los gastos

administrativos del Centro, la suma neta de 5j. 6,000.00 (Seis mil y 00/100 Nuevos

Soles); montos que fueron modificados mediante Resolución N° 08, de fecha 12 de

febrero del 2015, en mérito a lo solicitado por el Consorcio Pocos, en su escrito de

fecha 05 de enero del 2015, que da cuenta que el Tribunal Arbitral, ya no tendría

que pronunciarse sobre el fondo de la primera pretensión de la demanda puesto

que dicha obligación ha sido honrada por la Entidad; por tanto al variar la cuantía

de lo demandado solicitó una reliquidación de gastos arbitrales; ante ello el

Tribunal arbitral decidió que los montos de los gastos arbitrales quedarían

establecidos de la siguiente manera: honorarios del Tribunal Arbitral la suma neta

de 5/. 27,000.00 (Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles), como Honorarios del

Secretario Arbitral, la suma neta de 5/. 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 Nuevos

Soles) y para los gastos administrativos del Centro la suma neta de 5/. 4,500.00

(Cuatro Mil Quinientos y 00(100 Nuevos Soles), los cuales han sido canceladosen

su totalidad más los impuestos de ley, por parte del Consorcio Pocos, tanto en el

porcentaje que le correspondía, como en vía de subrogación.

IIl. CONSIDERACIDNES DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL

In.l. Cuestiones Preliminares:

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:

i) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio

arbitral suscrito por las partes, habiendo sido designado por acuerdo

expreso de ambas partes.

ii) Que, en ningún momento se recusó a algún miembro del Tribunal

Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones de

procedimiento dispuestasen el Acta de Instalación.

¡ii) Que, la demandante presentó su demanda dentro de los plazos

dispuestos.

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iv) Que, la demandada fue debidamente emplazada con la demanda y no

presento su contestación de demanda y/o reconvención.

v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos

sus medios probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar

alegatos o solicitar el uso de la palabra para informar ante el Tribunal

Arbitral, lo que sucedió a través de la Audiencia de Informes Orales.

vi) Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de

Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido oportunidad

suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier

resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, que

se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla contenida

en el Acta de Instalación o una norma del Decreto Legislativo NO 1071,

habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar conforme lo

señala la misma Acta de Instalación.

vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos

establecidos en las reglas del proceso.

111.2. Materia Controvertida:

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 29 de octubre de 2014, en

el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo siguiente en base a los

puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.

. Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal Arbitral

pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos, teniendo en cuenta el

mérito de las pruebas aportadas al proceso para determinar, en base a la valoración

conjunta de ellas, las consecuencias jurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan

para las partes en función de 10 que haya sido probado o no en el marco del proceso.

Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado

hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo que logre crear

certeza en el juzgador respecto de tales hechos.

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Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que

en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas

ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como

medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje Y, por consiguiente,

pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra de los

intereses de la parte que las ofreció. Ello concuerda con la definición de dicho principio

que establece que:

" la actividadprobatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por elcontrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en

cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere,

independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte

que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba

pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó'!

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha

valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el

proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada,

siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en

autos o hechos relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio

probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja

establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia

a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha

vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral

tuviere respecto de la controversia materia de análisis.

Que, adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una

referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo en

consecuencia realizar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos en los

I TARAMONII HERNÁNDEZ,José Rubén. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rodhm. 1994, p. 35.

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DEL SANTALaudo Arbitral dB DerechoConsorcio Pocos - SUb Regi6n Pacifico.Expedienre N° 003-2014

que se encuentren íntimamente ligados, por lo que en ese sentido, el Tribunal

Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:

1. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no, Ordenar a la Sub Región Pacifico - Gobierno

Regional de Ancash, el Pago del saldo de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional N° s76-2013-REGION ANCAsH-sRP/G,

de fecha 15 de noviembre del 2013, por la suma de 5/. 1'194,365.51 (Un

Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco y SI/IDO

Nuevos Soles) a favor del Consorcio Pocos.

1.1 POSICIÓNDEELCONSORCIO

EL CONSORCIO ampara su pedido en 105 siguientes fundamentos de hecho y de

derecho:

11

Sin embargo, a diferencia nuestra, la entidad, ahora demandada, no ha cumplido con

sus obligaciones contractuales, ya que del desarrollo y culminación del proceso de

Que mi representada, en cumplimiento a lo establecido en el contrato celebrado con la

entidad demandada, cumplió con la ejecución de la obra en un 100% de su avance

físico, conforme se aprecia del Acta de Recepción de Obra, de fecha 02.08.2013,

quedando evidenciado el cumplimiento de nuestra obligación contractual.

Que, con fecha 23.01.2013, se suscribió el Contrato N° 020-2013, respecto de la

ejecución de la Obra: "Remodelación de la Infraestructura del Puesto de Salud de

Pocos, Localidad de Pocos, Distrito de Moro, Provincia del Santa, Departamento de

Ancash';' entre el Consorcio Pocos (conformado por las empresas consorciadas: linares

y Campana Constructores S.A.C., Suarez Consto y Equipamiento S.R.L.tda.), y la

entidad convocante Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash; por el plazo

de ejecución de 120 días calendarios y por el monto contractual de 1'623,938.70,

incluido IGV.

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ejecución de obra, se puede apreciar conforme a la Liquidación de Obra aprobada, que

la entidad no cumplió con el pago de las Valorizaciones por avance de obra, ya

aprobadas.

Dicha situación se encuentra acreditada por el mismo contenido de la misma

Resolución Gerencial Sub Regional W S76-2013-REGION ANCASH-5RP/G, de fecha 15

de noviembre del 2013, que da cuenta del incumplimiento en el pago de las

Valorizaciones y que consigna el monto total de Liquidación final de Obra en la suma

de 5/. 1'644,365.51 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta

y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), del cual deducidos las amortizaciones a algunas

facturas presentadas, queda como saldo a pagar a favor de mi representada Consorcio

Pocos, la suma de SI. 1'194,365.51 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos

Sesenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), que' es el monto puesto a cobro en la

presente demanda arbitral.

Señores miembros del Tribunal Arbitral, en su debida oportunidad mi representada

requirió a la demandada, cumpla con el pago de las valorizaciones y conceptos, sin

embargo, a pesar de que la obra cuenta con presupuesto de fuente de financiamiento

Donaciones y Transferencias y canon y sobre Canon, la entidad demandada se resistió

al cumplimiento en el pago de dichos conceptos, que nos ha obligado a recurrir a la vía

jurisdiccional arbitral, a fin de hacer efectivo el cobro de los mismos.

1.2 POSICIÓN DE LA ENTIDAD

La Entidad al no presentar Contestación de demanda y/o reconvención a la misma no

reseño los fundamentos de hecho y de derecho a los que hace referencia el Consorcio

Pocos, respecto a este punto controvertido.

Teniendo únicamente las consideraciones expuestas en su escrito de Alegatos, en

donde se expresa, lo siguiente:

La demandante en su primera pretensión solicita ordenar a la Sub Región Pacifico, el

ago del saldo de liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente NC 003-2014

2013-REGION ANCASH-SRP/G, de fecha 15 de noviembre del 2013, por la suma de SI.1'194,365.51/ a favor del Consorcio Pocos.

Al respecto cabe señalar que es necesario evaluar el cumplimiento del artículo tercero

de la Resolución Sub Regional NOS76-2013-REGION ANCASH-SRP/G, los cuales son: la

entrega a la Entidad los planos Post Construcción y la Minuta de declaratoria de fábrica

o la memoria descriptiva valorizada según sea el caso, cuya obligación será condición

para el cumplimiento del pago.

Cabe señalar también que el Artículo cuarto señala el requisito previo para proceder a

su cancelación, el cual es tramitar la certificación presupuestal para atender los

reajustes aplicados a la valorización de ejecución de obra.

La demandante ha solicitado dentro del presente proceso el pago del saldo de la

liquidación del contrato materia de controversia, así como los intereses

correspondientes y el pago de una indemnización ascendente a la suma de SI.1 '092,470.78, así como que mi representada asuma el pago de las costas y costos del

presente proceso.

1.3 POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. Antes de analizar la cuestión controvertida, este Tribunal Arbitral considera

conveniente determinar el marco legal dentro del cual se encuadra lo concerniente al

contrato celebrado entre las partes.

Así, esta controversia emana del Contrato de Ejecución Obra, derivado del proceso de

selección Adjudicación Directa Publica N° 036-2012-GRA-SRP/CE-ADP,suscrito entre

Consorcio Pocosy la Sub Región Pacifico- Gobierno Regional de Ancash.

El objeto del citado Contrato se encuentra establecido en la Cláusula Segunda del

mismo, que señala:

13

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente N° 003-2014

"El objeto del presente Contrato es la Ejecución Obra: Remodelaeión

de la Infraestructura del puesto de salud Pocos, localidad de Pocos,

Distrito de Moro, Provincia del Santa, Departamento de Ancash I~

La Cláusula Décimo Quinta del Contrato, establece la base legal y referencias que se

observarán en la ejecución del Contrato, teniendo en cuenta lo siguiente:

"Sólo en /0 no previsto en este contrato, en la ley Contrataciones del Estado ysu reglamento, en las directivas que emita el OSeE y demás normativa especialque resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposicionespertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de

derecho privado':

2. Como puede apreciarse, el orden de prelación de normas aplicable al contrato es el

siguiente y en este orden: i) El contrato suscrito entre las partes, ii) La Ley de

Contrataciones con el Estado y su Reglamento; iii) en las directivas del OSCEy iii) El

Código Civil vigente y demás normas de derecho privado.

Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual se procederá a analizar las

controversias surgidas, este Tribunal Arbitral toma en cuenta que el Contrato celebrado

ha sido suscrito por ambas partes, razón por la cual se entiende que las cláusulas

contenidas en el mismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas de

forma contraria o no respetando los lineamientos que se han establecido de antemano

en el Contrato.

3. Con relación al punto controvertido bajo análisis, es necesario tener en cuenta antes

de realizar cualquier análisis, la solicitud del Consorcio Pocos, en su escrito

recepcionado en fecha 05 de enero del 2015, el demandante da cuenta de la

Cancelación de la primera pretensión de la demanda y punto controvertido, por parte

de la Entidad, esto es referido al pago del saldo de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G, de fecha 15

de noviembre del 2013, por la suma de SI. 1'194,365.51 (Un Millón Ciento Noventa y

Cuatro Mil Trescientos sesenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles) a favor del Consorcio

14

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Pocos, en merito a un acuerdo conciliatorio arribado entre las partes; asimismo, el

propio Consorcio Pocos, señala que la cancelación de dicho monto fue realizado en el

mes de diciembre del 2014, sin precisar fecha; existiendo un reconocimiento expreso

de la deuda con la cancelación de la misma por parte del demandante.

4. Ante ello, el presente Tribunal Arbitral manifiesta que la primera pretensión de la

demanda ha sido satisfecha a plenitud por el demandado Sub Región Pacifico, a favor

del Consorcio Pocos, desapareciendo de esta manera toda controversia materia de

resolución; en ese sentido el presente Tribunal Arbitral, considerar que no necesario

pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, debiendo sustraerse de la materia del

referido punto controvertido.

2. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no, Declarar y Ordenar a la Sub Región Pacifico

_ Gobierno Regional de Ancash, el pago de los intereses generados del

incumplimiento en el pago de los conceptos de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional N" S76-2013-REGION ANCASH-SRP/G,

de fecha 15 de noviembre del 2013, en la suma de SI. 31,582.97 (Treinta y

Un Mil Quinientos Ochenta y Dos y 97/100 Nuevos Soles), más los intereses

que se generen, hasta la emisión del Laudo Arbitral correspondiente, los

cuales deben ser establecidos en el mismo, a favor del Consorcio Pocos.

. 2.1 POSICIÓN DEELCONSORCIO

EL CONSORCIO ampara su pedido en 105 siguientes fundamentos de hecho y de

derecho:

Que producto del incumplimiento en el pago de los conceptos materia de la primera

pretensión, dicha suma conforme a 10establecido en nuestro Código Civil, siendo que a

la fecha conforme al Informe Técnico - Económico, la suma calculada al 15.07.2014,

es la suma de SI. 31,582.97 (Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Dos y 97{100

15

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Nuevos Soles), monto que corresponde a Jos intereses legales aplicados y que deben

ser pagados por la entidad demandante.

Asimismo, se solicita a la entidad demandada, el pago de los intereses que se generen

desde el día 16.07.2014, hasta la emisión del laudo arbitral, por ser correspondientes a

la naturaleza jurídica de la obligación la cual se encuentra impaga hasta la fecha.

2.2 POSICIÓN DE LA ENTIDAD

La Entidad al no presentar Contestación de demanda y/o reconvención a la misma no

reseño los fundamentos de hecho y de derecho a los que hace referencia el Consorcio

Pocos, respecto a este punto controvertido.

Tampoco hace referencia alguna en las consideraciones expuestas en su escrito de

Alegatos.

2.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

2. Ante ello, el presente Tribunal arbitral establece que con el pago de la primera

pretensión de la demanda por parte de la Entidad, considerado como punto

'6

1. Para proceder a analizar el presente punto controvertido se requiere que

previamente se haya declarado fundada la primera pretensión principal del

demandante, y siendo que en el presente caso, como se expuso de manera

precedente, la primera pretensión de la demanda ha sido honrada por la Entidad, por

tanto, si bien es cierto, al no haber en el presente laudo, pronunciamiento sobre el

fondo de la primera pretensión de la demanda, este si guarda relación con el segundo

punto controvertido referido al pago de los intereses legales del incumplimiento en el

pago de los conceptos de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub

Regional N° 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G, de fecha 15 de noviembre del 2013,

en la suma de SI. 31,582.97 (Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Dos y 97/100

Nuevos Soles), más los intereses que se generen, hasta la emisión del Laudo Arbitral

correspondiente.

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos . Sub Región Pacifico.E;':pediente N" 003-2014

controvertido, se ha efectuado un reconocimiento de la deuda con el pago de la

misma, en su totalidad.

3. Conforme se aprecia del cuadro presentado por el demandante, el cálculo de los

intereses legales derivados del incumplimiento del pago de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G, es la suma

de SI. 31,582.97 (Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y 005 Y 97/100 Nuevos Soles).

MONTO DE INTERESES APLICADO

DETALLEMONTO DE

DEUDA CAPITAL ALDEL

TOTAL

31/12/201301/01/2014 AL

INTERESES15/07/2014

VALORIZAC. 01 41,234.12 3,112.02

VALORIZAC. 02 549,282.73 8,219.12

VALORIZAC.03 280,536.89 3,581.47

VALORIZAC. 04 131,212.46 1,446.23

5EGÚN 192,100.31 129.78lIQUIDACIONSegún deudaactualizada 15,094.35acumulada

TOTAL 1'194,365.51 16,488.62 15,094.35 31,582.97

Este cuadro es el cuadro resumen consolidado de los cuadros adjuntos en el Anexo 2Q

de la demanda o medio probatorio N° 17, referido al Informe económico, en donde se

aprecia el desarrollo de los factores acumulados aplicados por las valorizaciones

pendientes de pago, insertas dentro de la Liquidación aprobada por Resolución

Gerencial Sub Regional N° 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G; diferenciados por monto

de deuda capital, el periodo calculado, monto de deuda actualizada, factores

acumulados, total de intereses.

Dichos conceptos y desarrollo, luego de análisis o cálculo matemático realizado, son

perfectamente verificables contablemente, y por tanto, cuentan con un grado de

certeza objetivo, que permite dilucidar la validez de dichos cálculos.

17

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4, Acto seguido, luego de analizado los documentos que obran en el expediente, en

donde aprecia el requerimiento por parte del Consorcio Pocos a la Entidad en cuanto al

pago de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-

REGION ANCASH-SRP/G, se evidencia que la Entidad en ningún momento ha realizado

los descargos administrativos o legales Y acreditados, referidos a los motivos del

incumplimiento en el pago de una Liquidación, la cual, se encontraba ya aprobada;

esta situación de incumplimiento Y ante la ausencia de un hecho jurídico que permita

demostrar la imposibilidad en el retraso por parte de la Entidad en el pago de la deuda,

genera la convicción de que al monto de la liquidación que estuvo pendiente de pago,

debería declararse la aplicación de los intereses legales, por el tiempo transcurrido, por

falta de pago a favor del demandante; conforme lo establecido en el artículo 1246 del

Código Civil:

''Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por

causa de mora el interés compensatorio pactado ~ en su defecto, el interés lega!'~

5. La segunda pretensión de la demanda, que es el segundo punto controvertido del

presente proceso, contiene igualmente la solicitud de que además de los intereses

generados, debe declararse los intereses que se generen hasta la emisión del laudo

arbitral correspondiente.

Ante ello, es pertinente indicar que ante el cumplimiento en el pago de la Liquidación

aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° S76-2013-REGION ANCASH-

SRP/G, por parte de la Entidad, efectuada en el mes de diciembre del 2014, conforme

expresa el demandante; ya no sería necesario extender 105 intereses hasta la emisión

del Laudo arbitral, sino únicamente hasta la fecha de cancelación total de la

Liquidación, la cual no ha sido determinada con precisión por el demandante Y que

será materia de perfeccionamiento en la ejecución del Laudo Arbitral correspondiente.

6. Por tanto, conforme lo expuesto, es factible declarar a favor del Consorcio Pocos, el

pago de los intereses generados, por la falta de pago de la Liquidación aprobada por

Resolución Gerencial Sub Regional W 576-2013-REGION ANCASH-SRP/G, de fecha 15

de noviembre del 2013, en la suma de SI. 31,582.97 (Treinta y Un Mil QuinientoslB

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Ochenta y Dos y 97/100 Nuevos Soles), más los intereses generados hasta la fecha de

cancelación de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-

2013-REGION ANCASH-SRP/G, efectuado por la Entidad a favor del Consorcio Pocos.

3. TERCERPUNTOCONTROVERTIOO

Determinar si corresponde o no, Declarar y Ordenar a la Sub Región Pacifico

- Gobierno Regional de Ancash, el pago de una Indemnización por Daños y

Perju.icios por la suma de 5/. l' 092,470.08 (Un Millón Noventa y Dos Mil

Cuatrocientos Setenta y 08/100 Nuevos Soles), monto que se encuentra

comprendido por los siguientes conceptos: Daño Emergente, por la suma de

5/. 872,275.00 (Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco y

00/100 Nuevos Soles) y Lucro Cesante, por la suma de SI. 220,195.08

(Doscientos Veinte Mil Ciento Noventa y Cinco y 08/100 Nuevos Soles), más

los montos que se generen a favor del Consorcio Pocos, hasta la emisión del

Laudo Arbitral correspondiente.

3.1 P05ICION DELCONSORCIO

EL CONSORCIOampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de

derecho:

,La entidad demandada no ha cumplido con el pago de las Valorizaciones

correspondientes, aprobadas e impagas a pesar de nuestros requerimientos verbales y

escritos; sin embargo, a pesar de dicha situación, mi representada cumplió con

terminar la ejecución de la obra incluso antes del vencimiento del plazo contractual.

Como se puede apreciar mi representada a pesar de los incumplimientos en el pago de

las Valorizaciones por parte de la entidad contratante, por la naturaleza de la obra a

ejecutar que era una destinada a los servicios de salud para la población de Pocos y

Moro, realizó enormes esfuerzos económicos a fin de poder culminar la obra¡ habiendo

tenido que recurrir a préstamos de carácter comercial y personal, ya que la entidad

demandada se negaba a pagar las valorizaciones pendientes.

19

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Que la situación de déficit económico y financiero provocado por la desidia de la

entidad demandada nos orilló a tener que recurrir a terceras personas a fin de que

poder tener dinero en efectivo que nos permitiera continuar con la ejecución de la

obra; siendo que gracias a esos préstamos se logró la culminación de la obra para

beneficio de la población; sin embargo, dichos prestamos nos han dejado sobre

endeudados, ya que en su momento estimábamos su carácter temporal, por la

confianza en la entidad respecto al cumplimiento en el pago de las valorizaciones

pendientes, sin imaginarnos que la entidad nos llevaría a una situación de caos

económico con los terceros acreedores.

Que, con el afán de cumplir con la obligación contractual de ejecución de la obra

pactada, los prestamos realizados por terceros, y a los que tuvimos que recurrir de

manera imperiosa, están revestidos de cláusulas que nos generan sobrecostos tantos

en intereses pactados como en conceptos de penalidad, sin imaginar que la entidad

demandada se resistiría a pagarnos los conceptos de las Valorizaciones, por más de un

año y que a la fecha son exactamente 17 meses impagos, cuando la obra se

encontraba proyectada en un plazo de 120 días.

Señores miembros del Tribunal, dicha situación ha generado que cada día que pase,

las obligaciones asumidas con terceros que nos permitió culminar la obra, ante la

omisión de la demandada, nos está ocasionando un gravísimo perjuicio económico, el

cual constituye una situación fáctica y jurídica de DAÑOS Y PERJUICIOS, que debe ser

INDEMNIZADO.

20

Esta situación provocada por la entidad demandada, ha generado que exista ya una

perdida fáctica por cuanto los conceptos dinerarios puestos a cobro serán destinados al

pago de los terceros acreedores, situación que no hubiera ocurrido si la entidad

demandada hubiera cumplido con el pago de las Valorizaciones en los montos y tiempoestablecidos; por tanto, la pérdida patrimonial se encuentra debidamente probada con

los Contratos de Mutuo adjuntos a la presente y que demuestran la salida de dinero de

la esfera patrimonial de mi representada por conceptos de pagos de intereses de

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerecnoConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.£~pediente N° 003-2014

préstamos y penalidades por días de incumplimiento de la deuda y del futuro

desprendimiento patrimonial que ocurrirá hasta la cancelación total de las mismas.

Que los prestamos ascienden a la suma de SI. 455,000,00 (Cuatrocientos Cincuenta y

Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), realizados mediante 11 contratos de mutuo, la

mayoría proyectados a tres meses de existencia, creyendo en su momento que la

entidad demandada cumpliría con el pago de las Valorizaciones y así extinguir los

prestamos obtenidos, sin imaginarnos el gigantesco daño patrimonial que se

ocasionaría a mi representada con la resistencia al pago de las valorizaciones;

derivando por ello que los contratos de mutuo hayan trascendido a la fecha.

Que, los intereses pactados y penalidades por falta de pago de los contratos de mutuo,

a la fecha constituyen una situación de desborde económico que no hubiera

trascendido si la entidad demandada hubiera cumplido con el pago en el tiempo

debido. Siendo, que a la fecha por conceptos de intereses y penalidades conforme al

Informe Técnico Económico adjunto a la presente, asciende a la suma de SI.820,525.00 (Ochocientos Veinte Mil Quinientos Veinticinco y DO/lOO Nuevos Soles),

que constituye el concepto de DAÑO EMERGENTE.

Asimismo, ante el incumplimiento en el pago de las Valorizaciones por parte de la

entidad demandada, se ha generado la pérdida de oportunidades de alcance

economlco, para mí representada y las empresas que la conforman, puesto la

descapitalización Y sobreendeudamiento han frustrado la continuación de actividades

económicas y comerciales en el mercado, dejando de percibir utilidades, que conforme

con al Informe Técnico Económico, asciende a la suma de SI. 220,195.08 (Doscientos

Veinte Mil Ciento Noventa y Cincoy 08/100 NuevosSoles), que constituye el concepto

de LUCRO CESANTE.

Asimismo, en fecha 15 de agosto del 2014, el Consorcio Pocos presento escrito

subsanando omisión, ofrecimiento de medios probatorios y ampliación de fundamentos

de la demanda, específicamente de la tercera pretensión de la demanda, bajo las

siguientes consideraciones:

21

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DEL SANTAL~udo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente ¡.,m 003-2014

Conforme se expuso en su oportunidad, mi representada cumplió con la ejecución de

la obra contratada. Esdecir cumplió con sus obligacionescontractuales; obra destinada

a fines sociales de salud, en beneficio de la comunidad de Pocos: sin embargo, a pesar

de que la obra se encontraba presupuestada, la entidad demandada no cumplió con el

pago de las Valorizaciones, situación que llevo a mi representada a tener que recurrir a

préstamos de terceros, con la finalidad de continuar de manera inmediata con la

ejecución de la obra.

Dicha situación de incumplimiento de pagos por parte de la entidad demandada, ha

generado que, además de asumir obligaciones con terceros por préstamos de capital,

mi representada tenga que asumir los intereses derivados de estos préstamos, más

penalidades.

Como se expresó en un primer momento, dichos contratos de préstamos fueron

realizados, ante la certeza contractual de que la entidad demandada cumpliría con el

pago de las valorizaciones en el plazo convenido contractualmente y posteriormente

ante el incumplimiento en el más breve plazo, situación que suponíamos no generaría

un excesivo nivel de morosidad, ni de intereses con los terceros prestamistas,

amparados en la certidumbre del pago por parte de la entidad demandada; sin

embargo, nunca nos esperábamos que la entidad seria renuente al pago de las

Valorizaciones y posteriormente al pago de la Liquidación final de la obra, lo que

ocasiono que mi representada se encuentre a la fecha atrapada en una serie de

obligaciones contractuales de crédito que nos han ocasionado un gravísimo perjuicio

económico.

Esta situación, de tener la calidad de deudor, ante terceros, ha sido generada por la

entidad demandada, situación que dicha entidad debe reparar, es decir asumir los

gastos ocasionados, producto de su renuencia a cumplir con sus obligaciones

contractuales.

El monto calculado a la presentación de la demanda era de 5/. 820,525.00

(Ochocientos Veinte Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), por concepto

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de Daño Emergente, el cual puede aumentar de manera significativa, si la entidad

demandada se sigue resistiendo a asumir el pago de sus obligaciones.

Es preciso tener presente que el Daño Emergente es la perdida que sobreviene en el

patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido

perjudicado por un acto ilícito, o como sostiene un sector autorizado de la doctrina

italiana, "la disminución de la esfera patrimonial del dañado" (Bianca).

Siendo que en el presente caso, la rentabilidad proyectada para la ejecución de la

obra, no solventara 105montos de dinero que mi representada tiene que devolver por

concepto de préstamos de capital, intereses y penalidades a terceros, sino que

definitivamente es apreciable la existencia de una perdida económica¡ es decir una

disminución de mi representada; situación injusta, que debe ser reparada por la

entidad demandada.

El Daño Emergente para ser indemnizable¡ debe ser cierto y no puramente eventual o

hipotético; ahora que el daño deba ser cierto, no significa que deba ser actual¡ es decir

haber ocurrido ya, pues el daño también es indemnizable en el daño futuro-cierto.

En el presente caso la utilidad o la ganancia han quedado frustradas, debiendo la

indemnización cubrir la pérdida de la utilidad o ganancia proyectada, siempre que

fueren ciertas, es decir con la suficiente probabilidad de sobrevenir¡ siendo que en el

presente caso, del pago de las valorizaciones y de la Liquidación Final de la Obra, se

constituyó una certeza de un pago cierto, siendo estos elementos los que determinaron

la posición de mi representada tuviera que recurrir a terceros (prestamos), para que en

un tiempo adecuado, ello con la expectativa contractual de que la entidad demandada

cumpliría con el pago de sus obligaciones, se devolviera dichos prestamos; situación

que no ha sucedido así, por responsabilidad de la entidad demandada, en el

incumplimiento del pago de las Valorizaciones y de la Liquidación Final de Obra.

Se debe tener presente la previsibilidad o no de las consecuencias dañosas¡ es decir

importa [a adecuación objetiva entre hecho y evento dañoso, según las reglas de la

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DEL SANTALaudo Arbitral de VerecnoConsorcio pocos ~ Sub Región Pacifico.Expediente N° 003-2014

experiencia y el normal cálculo de probabilidades; esta adecuación es importante

porque constituye el nexo causal de los hechos dañosos.

Siendo que en el presente caso, la entidad demandada al no cumplir con el pago, orilló

a mi representada a tener que recurrir a situaciones de apalancamiento de capital, a

fin de poder culminar la obra, obviamente con características crediticias que se

desbordaron en los plazos establecidos por la falta de pago de la entidad demandada,

tanto de las valorizaciones como de la Uquidación Final de Obra, ambas impagas.

Es evidente que el nexo causal y el acto disparador de los efectos dañosos por falta de

pago a favor de mi representada fueron de absoluta responsabilidad de la entidad

demandada, Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, la cual debe

responder por los daños sufridos y ci sufrir, por mi representada.

24

Como se puede apreciar de los anexos adjuntos, se evidencia los ingresos económicos

producto de los prestamos efectuados por terceros, incluso del movimiento de cuentas

de éstos, se aprecia que algunos de ellos solicitaron préstamos bancarios, con la

finalidad de financiar a mi representada en el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales; teniendo la certeza de que ante el incumplimiento en el pago de

nuestras obligaciones para con ellos (intereses y penalidades), aquellos, interpondrán

acciones judiciales por el daño ocasionado por mi representada, existiendo la

posibilidad de que acción de indemnización a favor de los mencionados y en contra de

mi representada, por entera responsabilidad de la entidad demandada.

En el presente proceso, se encuentra debidamente acreditado de manera

documentaria¡ el daño económico sufrido por parte de mi representada: entre estos, se

encuentran los contratos de préstamo, los cuales señalan un monto de interés

dinerario y penalidades que a la fecha por la falta de pago de la entidad demandada ha

devenido en la generación de una deuda que sobrepasa al monto de las valorizaciones,

es decir, mi representada a pesar de haber cumplido con ejecutar la obra dentro del

l plazo contractual, no tendría ninguna utilidad y además de ello, sufriría un menoscabo

económico¡ al tener que pagar de su patrimonio y de las empresas consorciadas

montos de dinero por concepto de intereses y penalidades.

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expedientee N° 00J-2014

Se puede apreciar también de Jos medios probatorios adjuntos¡ que los montos de

dinero producto de los préstamos realizados¡ han sido invertidos en los gastos propios

de la obra; ¿Sino cómo se hubiera terminado la obra a favor de la entidad

demandada?; con ello, se demuestra la relación de fechas y pagos derivados de los

préstamos, es decir, que la utilización de los montos de crédito han tenido relación

directa en la ejecución de la obra, ya que sin ellos, hubiera sido imposible su

culminación.

La relación directa entre los montos de préstamo ante la falta de pago de las

valorizaciones y de la Liquidación Final de la obra, resulta evidente y causal; es más la

falta de pago por parte de la entidad, no sólo generó que se tenga que recurrir a

terceros a fin de culminar la obra, sino que la falta de pago generó una segunda

consecuencia que es la de incumplir en el pago de dichos préstamos, derivándose la

generación de obligaciones' de pago de intereses y penalidades, situación que no

hubiera ocurrido si la entidad demandada hubiera cumplido con el pago de las

valorizaciones en un primer momento y con el pago de la Liquidación final de la Obra

en un segundo momento.

Es decir el daño ha emergido por consecuencia de la renuencia de la entidad

demandada de cumplir con el pago de sus obligaciones contractuales.

25

Respecto al Lucro Cesante, esta se manifiesta por el no incremento en el patrimonio

del dañado (sea por incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito). Es "la

ganancia patrimonial neta dejada de percibir", por el dañado (Bianca).

El monto solicitado en nuestra demanda por 5/. 872,275.00 (Ochocientos Setenta y

-", Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de Daño

Emergente, resultaría insuficiente, ya que las acciones derivadas del incumplimiento de

mi representada a terceros, producto del incumplimiento de la entidad demandada,

podrían superar dicho monto, situación que debemos prever y que en la presente nos

reservamos de ampliar nuestra pretensión respecto a la posible continuación de daños

económicos del incumplimiento de la entidad demandada.

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerecboConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente ),'c 003-2014

En el presente caso la expectativa de utilidades se han visto truncadas por el

comportamiento de la entidad demandada, es decir en el periodo de tiempo en el que

la entidad demandada se resistía al cumplimiento en el pago de las obligaciones

contractuales para con mi representada, se dejó de percibir ganancias derivadas de las

actividades económicas propias del consorcio y de las empresa que la conforman.

Señores miembros del Tribunal Arbitral, es pertinente indicar que por más 17 meses,

es decir ya más de 01 año y medio, mi representada y las empresas que la conforman,

se han visto limitadas económicamente de poder realizar sus actividades propias, por

responsabilidad de la entidad demandada; periodo de tiempo en el que de no

encontrarse paralizadas por falta de liquidez, hubieran podido realizar actividades

económicasque hubieran generado utilidades neta.

Siendo pertinente indicar que habiendo ganado el proceso de selección, respecto de la

ejecución de obra por un monto de SI. l' 194,365.51, Y habiendo culminado la misma

a satisfacción, nuestro margen de adjudicaciones en buen pro, tendrían como límite

mínimo dicho monto; es decir, se pudo haber participado en procesos de selecciónpor

montos iguales o mayores al adjudicado en el contrato con la entidad demandada, lo

que hubiera representado ingresos o utilidades que en el presente caso, han sido

truncadas.

Conforme el Informe Técnico Económico, para el cálculo del lucro cesante, en el

presente caso, se debe tener en cuenta que del monto total de obra, se debe

especificar el costo directo, el costo indirecto y gastos derivados, siendo que de su

cálculo se obtiene la utilidad o ganancia derivada.

Para el presente caso, el monto proyectado de utilidades es de SI. 110,087.54, dentro

del plazo de ejecución de la obra; a ello, en el presente caso correspondería señalar

que del periodo truncado, se hubiera ejecutado un mínimo de 02 obras, las que

tomando como referencia técnica, el monto por periodo de obra, el lucro cesante a

pagar seria de 51, 220,195.08; monto que la entidad demandada debe compensar por

incumplimiento de sus obligaciones.

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El lucro cesante se deriva de la antijuridicidad de la omisión, que constituye una

transgresión a una obligación jurídica de obra; siendo las omisiones abusivas las que

representan actos ilícitos, que es entre otros el apartamiento intempestivo de las

obligaciones contractuales.

La acción directa u omisiva es antijurídica cuando vulnera o infringe los mandatos

legales y contractuales, que en el presente caso, constituye el incumplimiento en las

obligaciones contractuales por parte de la entidad demandada, que no ha cumplido

con el pago de las valorizaciones y liquidación final de la obra¡ sobre una obra

presupuestada y que ha sido culminada en conformidad.

3.1 POSICION DE LA ENTIDAD

La Entidad al no presentar Contestación de demanda ylo reconvención a la misma no-

reseño los fundamentos de hecho y de derecho a los que hace referencia el Consorcio

Pocos, respecto a este punto controvertido.

Teniendo únicamente las consideraciones expuestas en su escrito de Alegatos, en

donde se expresa, Josiguiente:

Al respecto debemos manifestar que en lo que corresponde al pago de la

indemnización solicitada por el demandante, la misma carece de todo sustento, por

cuanto de la revisión de los contratos de mutuo celebrados por dicha parte, sólo se

~menciona que la demandante está ejecutando la obra materia de controversia, mas no

detalla la finalidad de los contratos de mutuo celebrados, es decir no generan certeza

de que los mismos se hayan utilizado como consecuenciadirecta de la ejecución de la

obra, por lo tanto los mismos carecen de idoneidad para ser tomados en cuenta por el

colegiado.

Asimismo, se ha podido apreciar que los comprobantes de pago adjuntados por el

Consorcio en calidad de medios probatorios se encuentran ilegibles y los pagos

efectuados no generan convicción de que se haya utilizado por consecuencia de la

ejecución contractual, y vuestro colegiado no puede generarse certeza de dichos

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medios probatorios porque en los mismos solamente se hayan consignado al Consorcio

como usuario.

3.3. POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1. La doctrina reconoce que para que un daño sea reparable no sólo debe ser alegado

por las partes, sino que el mismo debe ser cierto y debidamente probado, cuestiones

que están íntimamente ligadas, y sin lo cual el juzgador no podrá estar convencido que

lo alegado constituye el supuesto de hecho (daño) a la cual se le aplicará la

consecuencia jurídica correspondiente (indemnización). Como señala Fernando de

Trazegnies2

"(...) es importante destacar una característica en general de todo daño suscepable dereparación: el daño, cualquiera sea su naturaleza, debe ser cierto si quiere aspirar auna reparación; presente o futuro, pero cierto. No puede ser eventual o hipotético: elsimple peligro no da lugar a la indemnización, tiene que materializarse en daño."

"Una condición que aparentemente se deriva de la anterior - pero que puede presentaralgunas particularidades - es que el daño se encuentre probado. ( ..) salvo intervengauna presunción (...), rige respecto del daño el principio enunciado por Paulo quepreSCribeque ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat. Por consiguiente, el actordebe probar que el daño se produjo. En ese sentido, los tribunales han negado

indemnización cuando el daño no se ha acreditado."

2. Antes de entrar a resolver la presente pretensión el Tribunal Arbitral considera útil y

necesario realizar algunas definiciones Y establecer algunos conceptos.

2 DETRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Op cit. Pág. 17.

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El daño patrimonial consiste en aquella "lesión de derechos de naturaleza económica

que debe ser reparada311• Ésta a su vez se clasifica en daño emergente y lucro cesante.

El daño emergente es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado

por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, o

como sostiene un sector de la doctrina italiana, "la disminución de la esfera patrimonial

del dañado",

Mientras que el lucra cesante lo conforma todo aquello que se ha dejado de percibir

como consecuencia del evento dañoso.

El lucro cesante viene a ser pues aquello que ha impedido que el acreedor perciba una

ganancia a la que tenía derecho. Se trata de la ganancia frustrada o ganancia dejada

de obtener, que es el incremento patrimonial que el acreedor debería recibir como

consecuencia del cumplimiento o el que deja de obtener como consecuencia del

incumplimiento".

3. En relación al presente punto controvertido a analizar es necesario tener en cuenta

que la responsabilidad contractual es la que procede ante la infracción de un contrato

válido o es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un

contrato. Ésta comprende dos partes: Una de ellas es la reparación del daño y la

segunda es la indemnización por los perjuicios ocasionados. Así, el Artículo 13210 del

Código Civil señala lo siguiente:

"Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa levé'.

4. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para que se configure la responsabilidad

contractual, debe de cumplirse con lo siguiente: Primero, debe existir un contrato

válidamente celebrado, el cual debe ser eficaz; segundo, debe producirse un

3 ESPINOlA ESP1NOlA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Lima: Gaceta juridica. Cuarta Edición,

2006. p. 226.

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incumplimiento absoluto o relativo de las obligaciones por parte del deudor,

incumplimiento que debe ocasionar un daño; tercero, debe existir una relación de

causalidad entre el incumplimiento del deudor Y el daño ocasionado al acreedor; y

cuarto, deben configurarse los factores de atribución subjetivos y objetivos.

5. En el caso de la responsabilidad extracontractual, ésta se determina cuando se

produce un daño a un tercero con el cual no existe vínculo contractual. Así, los

elementos de la responsabilidad civil extracontraetual surgen de los sujetos de esta

responsabilidad: la víctima, el perjudicado por el daño (o sus causahabientes); y el

responsable, autor culpable o doloso de los hechos. El elemento objetivo lo configura

el daño y el elemento subjetivo lo integra la cuipa y la negligencia, ei descuido, la

ignorancia o la imprudencia sin deseo de causar el perjuicio.

Asimismo, es necesario señalar que para este tipo de responsabilidad debe haber

primero un daño causado; segundo, la existencia de la relación de causalidad entre la.

conducta del agente y el daño causado a la víctima y los actos de atribución

(subjebvos u objetivos).

6. Así tenemos que, entre ambos tipos de responsabilidad civil es fundamental el daño

(acto) causado. Si el daño causado no existe no hay responsabilidad contractual ni

extracontractual, el daño es el que identifica las responsabilidades; en el campo

extracontractual el daño es a cualquier persona, mientras en el contractual el daño es

siempre al acreedor. Por otro lado, en la responsabilidad extracontractual se asume la

doctrina de la reparación integral del daño que existe. Es por ello, que en este campo

se indemniza todos 105 daños causados a la víctima; mientras que en el ámbito

contractual no se reparan, en principio, todos los daños; solamente se reparan,

aquellos que sean consecuencia directa del incumplimiento del deudor.

Ahora bien, hay que tener presente que el monto indemnizatorio en el campo

extracontractual no depende de la culpabilidad del autor del acto, mientras que en el

campo contractual el monto depende del daño y la culpabilidad del deudor, pues será

mayor si es producto de culpa grave o dolo, y será menor si es producto de culpa leve.

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La responsabilidad civil es una técnica de tutela de derechos que tiene por finalidad

"imponer al responsable (. ..) la obligación de reparar /05 daños que éste ha

ocasionado4,: La doctrina es unánime al distinguir entre la responsabilidad civil

contractual¡ en la que el daño ocasionado es producto del incumplimiento de una

obligación (inejecución o ejecución parcial o tardía de prestaciones) Y la

responsabilidad civil extracontractual, también llamada "responsabilidad aquilianél',

derivada de la infracción del deber general de no causar daño a nadie.

Al respecto, tanto la doctrina como nuestra legislación son pacíficas en señalar que

para que pueda ampararse una pretensión de indemnización por daños y perjuicios

(tanto ante un escenario de responsabilidad civil contractual como extracontractual)

deben concurrir de forma conjunta los siguientes presupuestos de la responsabilidad

civil: i) la antijuridicidad; ii} el daño causado por la conducta ilícita (El daño es todo

menoscabo patrimonial e incluso no patrimonial. De esta definición deriva la

clasificación tradicional reconocida por nuestro Código Civil en materia de daños de

carácter patrimonial: daño emergente y lucro cesante). Al respecto, existe una clara

distinción entre el daño emergente y el lucro cesante pues el daño emergente

representa siempre la pérdida de una utilidad que el damnificado ya tenía al momento

de acontecer el daño; mientras que el lucro cesante se refiere a una utilidad que el

damnificado presumiblemente hubiera adquirido en el futuro de no haber acaecido el

evento dañosos. Ahora bien, en materia de responsabilidad civil, el daño es el

presupuesto más importante de todos, ya que si el mismo no existe ~esdecir, no se

acredita-, entonces no hay nada Que reparar. Por ello, no hay responsabilidad si no

hay daño, pues sobre el daño gira todo el fenómeno resarcitorid'; ¡ii) el nexo causal o

vínculo de causalidad entre el evento lesivo Y el daño producido; y, iv) el factor de

atribución, en materia de responsabilidad contractual, el factor de atribución es

siempre subjetivo, en tanto resulta de imprescindible análisis el actuar del agente: el

dolo y la culpa del agente. Así, según lo preceptuado por el artículo 13210 del Código

Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por "dolo" o "culpa (sea ésta, inexcusableo leve).

• ESPINOZA,ESPINOZA.Juan. Derecho de jo Responsobllidod Civil. Gaceta Juridico. Segunda Edición. Lima.

2003. Pág. 32.) FRANZONLMassimo. 11Danno al Patrimonio. Giut!ré Edilore S.P.A. llalla. 1996. Pág. 179-181.6 ZANNONL Eduardo. ElDono en la Responsabilidad Civil. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1982. Pág. 1.

31

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La verificación de estos cuatro elementos debe ser plena, por lo que de no cotejarse

alguno de ellos, se interrumpirá el resto del análisis, desestimando este extremo de la

pretensión indemnizatoria.

7. Ahora, pasemos a analizar la tercera pretensión de la demanda, que viene a ser el

tercer punto controvertido del presente proceso.

Se debe tener presente que el Consorcio Pocos, suscribió el Contrato N° 020-2013,

referido a la ejecución de la Obra: "Remodelación de la Infraestructura del Puesto de

Salud de Pocos, Localidad de Pocos, Distrito de Moro, Provincia del Santa,

Departamento de Ancash~ en fecha 23 de enero del 2013, por un plazo de ejecución

de 120 calendarios.

32

De dicho monto, el Consorcio expreso que se han realizado algunas amortizaciones,

derivando en un saldo final por cobrar de SI. 1'194,365.51 (Un Millón Ciento Noventa y

Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles), que es el monto final

de la primera pretensión.

Que, se aprecia del proceso que la obra fue ejecutada, siendo recepcionado ha

satisfacción por parte de la entidad, emitiendo para ello el Acta de recepción pertinente

y posteriormente, conforme a ella, la Resolución Gerencial Sub Regional N° 576.2013~

REGION ANCA5H-5RP/G, de fecha 15 de noviembre del 2013, que tiene por Aprobada

la Liquidación de la Ejecución del mencionado proyecto, por el importe de S/.

1'644,365.51 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco

y 51/100 Nuevos Soles).

8. Que, la deuda fue honrada en el mes de diciembre del 2014, conforme expuso el

Consorcio Pocos en su escrito recepcionado en fecha 05 de enero del 2015, sin

precisar fecha exacta; demostrándose con ello, un reconocimiento de la deuda por

~"~~'"M'~

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9. Quedando claro el vínculo legal, cabe apreciar los efectos de la demora en el pago

del mencionado saldo de la Liquidación de la obra ejecutada; entre estos, el Daño

Emergente, como la pérdida económica o menoscabo sufrido por parte del Consorcio

en el tiempo en el que la Entidad no cumplió con sus obligaciones contractuales.

10. Es de apreciar además que el perjuicio económico nace desde el incumplimiento en

el pago de las valorizaciones que se utilizarían para la ejecución de la obra y se

extiende hasta la entrega de la obra y hasta después de aprobada la Liquidación de

Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-REGION ANCASH-SRPjG,de fecha 15

de noviembre del 2013.

11. Para ello, el Consorcio Pocos acredita que durante el transcurso de la ejecución de

la obra tuvo que recurrir a préstamos de terceros que le permitieron continuar con la

ejecución de la obra, conforme se aprecia de los contratos de mutuo con firmas

legalizadas que obran en el expediente arbitral, de fecha cierta; en donde se aprecia

que el representante del Consorcio Pocos suscribió dichos contratos en periodos de

plena ejecución de obra; asimismo adjunta comprobantes de pago, como boletas,

facturas, tickets, recibos de caja, vales y recibos simples, que acreditan los gastos

incurridos en los lapsos de tiempo de la ejecución de la obra, los que se encuentran

detallados en las rendiciones de cuenta de los préstamos de dinero recibidos por

terceros ante el incumplimiento de la entidad demandada y que obran en el

expediente.

12. Es de apreciar la existencia de los Contratos de Mutuo: Contrato de Mutuo de fecha

08.03.2013, Contrato de Mutuo de fecha 28.03.2013, Contrato de Mutuo de fecha

07.05.2013, Contrato de Mutuo de fecha 16.05.2013, Contrato de Mutuo de fecha

29.05.2013, Contrato de Mutuo de fecha 05.06.2013, Contrato de Mutuo de fecha

13.06.2013, Contrato de Mutuo de fecha 22.06.2013, Contrato de Mutuo de fecha

28.06.2013, Contrato de Mutuo de fecha 09.07.2013, Contrato de Mutuo de fecha

19,07.2013; todos ellos pagaderos al primer, segundo o tercer mes de suscritos los

JÁ. mismos, conforme la cláusula de obligación de pago de mutuo.

1'\ 33

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13, Esta situación evidencia que la expectativa de pago que tenía el Consorcio Pocos

respecto al cumplimiento de la entidad en cuanto al pago de sus valorizaciones era

cierta, puesto que las fechas de promesa de cancelación del Consorcio Pocos a los

mutuantes, estaba relacionado con el pago expectaticio de las valorizaciones; las que

guardaban relación en el tiempo de la ejecución de la obra; es decir el Consorcio Pocos

se comprometía a pagar los intereses derivados de dichos contratos de mutuo en la

creencia de que la Entidad cumpliría con el pago de sus Valorizaciones de la manera

más oportuna.

14. Sin embargo, la Entidad no cumplió con el pago de las Valorizaciones, lo que

condujo a que el Consorcio Pocos, siguiera adquiriendo una serie de obligaciones con

terceros que a la fecha no ha podido cumplir e incumpliendo parcialmente con el pago

de los intereses derivados de dichos contratos de mutuo, que suman la cantidad de la

suma de SI. 51,750.00; a ello, debe de sumarse las penalidades insertas en los

contratos de mutuo que conforme al Informe Técnico - Económico, presentado por el

Consorcio Pocos, en donde se determina que los intereses moratorias como penalidad

la suma de S/. 820,525.00, y que sumados da como resultado el monto total de la

tercera pretensión de la demanda y del tercer punto controvertido, respecto al

concepto de Daño Emergente.

15. Es pertinente señalar que estos montos de dinero son obligaciones contraídas por

el Consorcio Pocos, en merito a la falta de pago de las Valorizaciones Y de la

liquidación de la Obra, por parte de la Entidad, y que a la fecha dichos contratos de

mutuo siguen vigentes y generando intereses.

16. Que Se encuentra acreditada la responsabilidad de la Entidad referente al

incumplimiento en el pago de las valorizaciones desde la ejecución del contrato y el

pago de la liquidación de la obra; responsabilidad que se encuentra sujeta a

indemnización conforme lo establece el artículo 1321 del Código Civil:

"Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

34

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DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoCOI'.Borcio Pocos - Sub Región P<lcifico.Expediente N" 003-2014

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,

tarel/oo defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, encuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación,

obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse altiempo en que ella fue contrafcla'~

Es de apreciarse, que no existe evidencia de que la Entidad haya actuado de

manera dolosa en el incumplimiento en el pago de sus obligaciones contractuales,

pero tampoco se ha demostrado no tener culpa en la misma; más aún cuando se

trata de una obra presupuestada y dispuesta en cuenta.

No se conoce los motivos por los que la Entidad no cumplió son sus obligaciones,

de en qué y cómo dispuso el dinero presupuestado para la ejecución de la obra!

para incumplir con sus obligaciones contractuales; tampoco los ha expuesto, y

menos excusado! lo que denota la existencia de una culpa leve.

Situación que conforme al artículo en mención está sujeta a indemnización; siendo

el resarcimiento por la inejecución de la obligación! en este caso su cumplimiento

tardío (ya que la Entidad recién cumplió con cancelar el saldo de la Liquidación de

obra en el mes de diciembre del 2014), el cual comprende tanto el daño emergente

como el lucro cesante! en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal

inejecución.

Es decir ante la demora o tardío cumplimiento de la obligación por parte de la

Entidad! se ha generado una situación de menoscabo económico por obligaciones

contraídas con terceros, en contra del Consorcio Pocos.

3S

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17. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil:

"Los contratos son oblígatoríos en cuanto se haya expresado en e/los.

Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad

común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla'~

Ante ello, se entiende que la obligación de la Entidad era cumplir con el pago de las

Valorizaciones en su momento y el pago de la Liquidación de la Obra, supuestos

que no cumplió en su momento, generando un perjuicio económico al demandante,

quien sí cumplió con ejecutar en su integridad la obra pactada, usando todos los

mecanismos pertinentes para ello, incluso recurrir a financiamiento externo, que ha

provocado un perjuicio económico probado en el presente proceso.

18. Por todo lo expuesto, es pertinente amparar la tercera pretensión de la demanda

en cuanto al concepto del Daño Emergente.

19. Respecto al concepto del Lucro Cesante; es pertinente señalar que el demandante

sólo ha presentado como documento adjunto en el anexo 03 del Informe Técnico -

e Económico, en donde se aprecia la realización de un cálculo matemático respecto

sobre la posible utilidad dejada de percibir por parte del Consorcio Pocos, por

incumplimiento en el pago de las Valorizaciones por parte de la Entidad,

comprendiendo frustraciones de ganancias y periodo truncado.

En este aspecto, se debe tener presente lo establecido en el artículo 1331 del

Código Civil, que establece:

''La prueba de los daños y peljuicios y de su cuantía también corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligaciónF o por su cumplimiento parcial,

tardio o defectuoso':

36

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Siendo que para el caso, dicho documento conteniendo un cálculo matemático no

constituye prueba que determine daño y pe~uicio sufrido en el concepto de lucro

cesante, a diferencia del Daño Emergente, que en el presente caso, si se encuentra

probado.

Por lo expuesto, no es posible amparar el concepto de Lucro Cesante, contenido en

la Tercera pretensión de la demanda.

4. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar quién o quiénes y en qué proporción le corresponde el pago de

los Costos del presente proceso arbitral, a favor del Consorcio Pocos.

4.1. POSICION DEL CONSORCIO

EL CONSORCIO no ha desarrollado en su demanda, fundamentos de hecho y de

derecho, de la cuarta pretensión, dejando a criterio del Tribunal la resolución de este

punto.

4.2. POSICION DE LA ENTIDAD

La Entidad al no presentar Contestación de demanda y/o reconvención a la misma no

reseño los fundamentos de hecho y de derecho a los que hace referencia el Consorcio

Pocos, respecto a este punto controvertido.

Teniendo únicamente las consideraciones expuestas en su escrito de Alegatos, en

donde se expresa, lo siguiente:

Finalmente y respecto de las costas y costos del presente proceso, debemos

manifestar que será vuestro Colegiado quien decida al momento de laudar, la

roporción que corresponderá a cada parte asumir dentro del presente proceso.

37

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Al respecto el colegiado debe tener en cuenta que la primera disposición final

complementaria del código procesal civil señala que las disposiciones de este código se

aplicaran supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean

compatibles con su naturaleza.

Si esto es así, el artículo 413 del mismo cuerpo normativo antes señalado prescribe la

exención y exoneración de costas y costos, en el cual incluye a los Gobiernos

regionales y Gobiernos Locales, al respecto señores Árbitros del Colegiado se requiere

tener en cuenta lo antes señalado al momento de resolver dicha controversia.

4.3. POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El numeral 1) del Artículo 72° del Decreto Legislativo N° 1071 dispone que los Árbitros

se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el Artículo 70° del

citado cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1) del Artículo 73° señala que los árbitros

deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral; además, tal

norma legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los

gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin embargo, los

Árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estiman que el

prorrateo es razonable, o modificarlos teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Considerando el resultado del arbitraje que en puridad, desde el punto de vista del

Tribunal Arbitral, la demandante tuvo motivos suficientes y atendibles para litigar,

. habida cuenta de que debían defender sus pretensiones en la vía arbitral, atendiendo

al buen comportamiento procesal de las partes y, a la incertidumbre jurídica que existía

entre ellas, corresponde disponer que, la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de

Ancash, asuma la totalidad de los gastos arbitrales incurridos en el presente proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

Estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y dentro del plazo correspondiente,

I Tribunal Arbitral en Derecho resuelve:

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CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJEDE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA

DEL SANTALaudo Arbitral de DerecboConsorcio Pocos - Sub Región Pacifico.Expediente N° 003-2014

PRIMERO,- DEcLÁRAR que el Tribunal Arbitral se sustrae de la materia de la

Primera Pretensión de la demanda y Primer Punto Controvertido¡ en cuanto a

determinar si corresponde o no, Ordenar a la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional

de Ancash, el Pago del saldo de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub

Regionai N° 576-2013-REGION ANCAsH-sRP/G, de fecha 15 de noviembre del 2013,

por la suma de SI. 1'194,36s.51 (Un Miilón Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos

Sesenta y Cinco y 51/100 Nuevos Soles) a favor del Consorcio Pocos; por cuanto dicha

pretensión ha sido satisfecha por la Entidad Sub Región Pacifico, en el desarrollo del

presente proceso, conforme 10 señalado por el demandante Consorcio Pocos.

SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión de la

demanda y segundo punto controvertido ORDENANDO a la Sub Región Pacifico -

Gobierno Regional de Ancash, el pago de los intereses generados del incumplimiento

en el pago de los conceptos de la Liquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub

Regional N° 576-2013-REGlON ANCAsH-sRP/G, de fecha 15 de noviembre del 2013,

en la suma de SI. 31,582,97 (Treinta y Un Mil Quinientos Ochenta y Dos y g7/100

Nuevos Soles), más los intereses que se haya generado hasta la fecha de cancelación

de Uquidación aprobada por Resolución Gerencial Sub Regional N° 576-2013-REGION

ANCAsH-sRP/G, a favor del Consorcio Pocos.

TERCERO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión de la demanda

en el pago de la Indemnización por Daños y Perjuicios, FUNDADA respecto al

concepto de Daño Emergente ORDENANDO a la demandada, Sub Región Pacifico,

" . cumpla con pagar a favor del Consorcio Pocos, la suma de SI. 872,275.00

(Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); e

INFUNDADA respecto del concepto de Lucro Cesante en la suma de SI. 220,195.08(Doscientos Veinte Mil Ciento Noventa y Cinco y 08/100 Nuevos Soles).

CUARTO,- DECLÁRESE FUNDADA la Cuarta Pretensión de la demanda y cuarto

Punto Controvertido a favor del Consorcio Pocos, y se ORDENA a la Sub Región

Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, el pago de la totalidad de los gastos arbitrales

incurridos en el presente proceso arbitral, a favor del Consorcio Pocos.

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CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJEDE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA

DEL SANTALaudo Arbitral de DerechoConsorcio Pocos - Sub Regi6n pacifico.Expediente N° 003-2014

QUINTO.- ORDENAR al Secretario Arbitral que dentro de los cinco días de emisión

del presente laudo cumpla con REMmR al Organismo Superior de las Contrataciones

del Estado OSeE, copia del presente Laudo Arbitral.

ARIO MANUEL SILVA LOPEZ

Árbitro

LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ

Presidente del Tr,"nai Arbitral

(

Árbitro

R

J

cretario rbitral

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