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  • Diapositiva 1
  • L.C. Alejandra Osorio Rojas. L.C. Martha Patricia Narcia Vergara. L.A.E. Carlos Girn Dvila. L.C. Cecilia Celina Ontaon Altamirano. DICTAMEN POR ENAJENACION DE ACCIONES
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  • INTRODUCCIN El patrimonio de las sociedades mercantiles en Mxico se encuentra representado por el conjunto de acciones y partes sociales, el valor de estos ttulos se determina conforme al funcionamiento y desarrollo de la empresa. Para la transmisin de propiedad de las empresas la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en el marco jurdico fiscal, que esta se realice a travs de la enajenacin de las acciones propiedad de los socios o accionistas, para obtener el costo de las acciones en venta es importante considerar los eventos sucedidos en la organizacin como son entre otras las aportaciones de los socios, dividendos que hubiere percibido o distribuido la empresa, utilidades o prdidas fiscales ocurridas en el perodo de tenencia de las acciones.
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  • Tanto las personas morales como las personas fsicas para la enajenacin de sus acciones y la determinacin de la utilidad o prdida debern de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 24 de la LISR.
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  • Por esta razn, es necesario llevar a cabo un estudio que contemple la elaboracin del Dictamen de Enajenacin de Acciones esto con el fin de poder determinar la veracidad de las variaciones que se van obteniendo en el valor de las acciones durante el paso del tiempo considerando que dichas variaciones se van determinando por efectos de: La Inflacin Econmica que afecta al pas. Las variaciones durante los diversos ejercicios fiscales. Y dems eventos que pudieran crear alguna modificacin al valor de las acciones.
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  • Razn por la cual es importante resaltar que uno de los beneficios que obtiene el dueo de las acciones de una empresa al querer enajenar dichos documentos con valor mercantil, es evitar que el adquiriente de dichos documentos de valor, le retenga el 20% del Impuesto Sobre la Renta sobre el valor de la operacin. Considerando lo arriba expuesto, regularmente quien contrata los servicios profesionales es el enajenante que tiene conocimiento de la existencia de un alto costo fiscal, buscando un beneficio en la disminucin de la carga fiscal por la enajenacin de acciones.
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  • Por obvias razones quienes poseen acciones y tiene la intencin de llevar a cabo la enajenacin de las mismas deber consultar con un especialista que le asesore de forma adecuada poniendo en consideracin que el hecho de dictaminar las operaciones por la enajenacin de acciones tiene un costo el cual afectara parte de su economa, adems, de tener en cuenta que de resultar algn impuesto a cargo tendr que enterarlo, es decir, evaluara si la suma de los gastos mas el impuesto por enterar es menor que el ISR si se aplica la tasa del 20% sobre el ingreso obtenido ser benfico, de lo contrario, deber de tomar, si la hubiera alguna otra alternativa.
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  • ANTECEDENTES Las acciones surgen desde 1384 cuando se crea la primera sociedad annima, aunque no emiti acciones. En 1579 se crea la compaa Inglesa Eastland la cual emite por primera vez ttulos similares a las acciones. En 1610 se crea la compaa Holandesa de la India, fue la primera sociedad en emitir acciones similares a las actuales.
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  • Desde 1981 la LISR ha previsto que las prdidas provenientes de la enajenacin de acciones son un concepto no deducible. En 1988 se incluy en la LISR un rgimen cedular que permite considerar dichas prdidas como deducibles, hasta por el monto de las ganancias que obtenga el contribuyente por el mismo concepto, en el ejercicio o en los cinco ejercicios subsecuentes, siempre que en su adquisicin y enajenacin se cumplan ciertos requisitos establecidos actualmente en disposiciones reglamentarias de dicha ley.
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  • ASPECTOS GENERALES. DEFINICIONES La accin puede ser definida como: La parte alcuota del capital social representada en un ttulo valor que atribuye a su tenedor legtimo la condicin de socio y la posibilidad de ejecutar los derechos que de ella emanan, as como de transmitir dicha condicin a favor de terceros.
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  • Como las acciones constituyen una parte alcuota del capital social, de una sociedad mercantil, estas otorgan a los accionistas derechos patrimoniales y corporativos. Se distingue a la parte social de la accin, porque aqulla no puede transmitirse sin el consentimiento de los otros socios.
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  • Las formas de representacin de las acciones son: Ttulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la accin quien posee el ttulo. Ttulos nominativos: Para su transmisin es necesario realizar una cesin formal. Escritura pblica: Muy usado en empresas pequeas o familiares, pero con poca flexibilidad para el trfico de las acciones. Anotacin en cuenta: Muy importantes en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en la bolsa.
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  • Tipos de acciones Comunes: Preferentes: Voto limitado: Convertibles: De industria: Liberadas de pago o cras: Con valor nominal: Sin valor nominal:
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  • Accionista Nombre con el que se designa al socio, propietario legal de una o ms acciones emitidas por una sociedad de capital o mixta. Su responsabilidad y poder de decisin depende del porcentaje de capital que aporte a la misma (mas acciones, ms votos)
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  • Enajenacin Toda transmisin de propiedad, an en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepcin de los actos de fusin o escisin a que se refiere el mismo Cdigo. Las adjudicaciones, an cuando se realicen a favor del acreedor La aportacin a una sociedad o asociacin La que se realiza mediante el arrendamiento financiero La que se realiza a travs del fideicomiso.
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  • Enajenacin de Acciones Se pueden dar diferentes combinaciones de sujetos que intervienen para la enajenacin de las acciones, como pueden ser: personas fsicas, morales, Nacionales, Extranjeros, los cuales originan diferentes obligaciones de retencin y entero de impuestos.
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  • Dictamen Es el documento que suscribe el Contador Pblico conforme a las normas de su profesin y en el que expresa su opinin, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
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  • Enajenantes Son las personas fsicas y morales que participan en la transmisin de una propiedad, bien o titulo. Transfiriendo as el derecho o dominio que se tiene sobre un bien.
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  • Costo comprobado de adquisicin Costo original que tiene cada accin al momento de su compra y si a este le aadimos la inflacin, desde el da de su adquisicin y hasta el da de su venta, se obtiene el costo comprobado de adquisicin actualizado. La forma ms fcil de comprobar el costo de adquisicin es cuando proviene de una aportacin al capital social, ya que sta, normalmente, consta en un acta de asamblea de socios o accionistas y se registra en el Registro Pblico de la Propiedad.
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  • ACTUALIZACION DEL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION: Costo comprobado de adquisicin (artculo 24, de la LISR) X Factor de actualizacin = Costo comprobado de adquisicin actualizado + La diferencia que resulte de restar al saldo de la CUFIN a la fecha de la enajenacin, el saldo que tena dicha cuenta a la fecha de la adquisicin actualizados (artculo 24, fraccin II, inciso a, L.I.S.R.). - Las prdidas fiscales, los reembolsos pagados, as como la diferencia que resulte de la suma de I.S.R. mas no deducibles menos el resultado fiscal del ejercicio actualizados (artculo 24, fraccin II, inciso b L.I.S.R.). + Las prdidas fiscales de ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquiri las acciones y que la persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo que tuvo la posesin de las acciones. = Monto original ajustado (artculo 24, fraccin II y III LISR) Nmero total de acciones en tenencia del contribuyente a la fecha de enajenacin. = Costo promedio por accin
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  • Dividendos Se considera dividendo o utilidad distribuido por personas morales todas las utilidades en efectivo o en bienes que enven los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de sta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente.
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  • Tambin se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: Los intereses. Los prstamos a los socios o accionistas. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. La cuenta de dividendos es una cuenta del Pasivo del Balance, que se origina en el momento en el que la empresa decide dedicar parte del beneficio obtenido a pagar a los accionistas.
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  • PRDIDAS FISCALES La prdida fiscal se obtendr de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas ltimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementar, en su caso, con la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 61 LISR
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  • OBLIGACIONES POR LA ENAJENACIN DE ACCIONES ENAJENANTE ADQUIRENTE
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  • CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Art. 14 Se entiende por enajenacin de bienes: I. Toda transmisin de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
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  • LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El artculo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado seala que: No se pagar el impuesto en la enajenacin de los siguiente bienes: VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito, con excepcin de certificados de depsitos de bienes cuando la enajenacin de dichos bienes se est obligado a pagar este impuesto y de certificados de participacin inmobiliaria no amortizados u otros ttulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitacin o suelo. En la enajenacin de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenacin del bien que ampare el documento.
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  • REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Artculo 30 del Reglamento de la LIVA seala que: La enajenacin de ttulos de crdito y los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en la fraccin VII del artculo 9 de la Ley.
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  • LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA El artculo 3 de la LIETU seala en su fraccin I que se entiende por enajenacin de bienes, la considerada como tal en la ley de IVA y por otro lado dicha ley exenta del pago de estas operaciones, por lo tanto, no juegan para IETU, pero adems, el artculo 4 de la LIETU en su fraccin VI inciso a) libera totalmente del pago de este impuesto a la enajenacin de acciones y partes sociales.
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  • LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO En el caso del impuesto a los depsitos en efectivo, no afecta si la operacin se maneja con cheque nominativo, transferencia o traspaso, pero si maneja en efectivo o cheque de caja por un importe superior a los $ 15,0000.00 en un mes se causara el IDE a una tasa del 3%.
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  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Para determinar la ganancia por enajenacin de acciones cuya tenencia haya sido superior a 12 meses los contribuyentes disminuirn del ingreso obtenido por accin, el costo promedio por enajenacin de acciones.
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  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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  • DICTAMEN Resultado fiscal x compraventa. Enajenante Adquiriente Validez, ALAFF.
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  • DICTAMEN > Claridad Secciones primordiales: Secciones primordiales oEdos. fin Dictaminados x CPR y su opinin x ellos. oInforme sobre la situacin fiscal del contribuyente. oInformacin adicional, establecida por la autoridad.
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  • DICTAMEN Sirve a la autoridad para: A). Proporcionar informacin que le sirva para propsitos de estadstica tributaria. Contener calidad de informacin y no cantidad de informacin, por ello debe de buscarse su contenido. Ser un instrumento gil para la fiscalizacin. Permitir la validacin de la informacin contenida en el dictamen contra la que el contribuyente presente en reas de la SHCP distintas a las de fiscalizacin. Evitar duplicidad en la fiscalizacin que le aplica el contribuyente la fiscalizacin de los estados. Minimizar hasta donde sea posible los costos de fiscalizacin de la autoridad correspondiente. Establecer un plazo mximo para que la autoridad revise el llenado.
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  • DICTAMEN Contenido: Dictamen del CPR en trminos del art. 52 del CFF. Resultado obtenido en la enajenacin. Precio de acciones x cada sociedad emisora. Costo promedio por accin. Resultado parcial. Nombre y firma del CP y nmero de registro que utiliza para dictaminar. Anlisis del Costo promedio por accin. Utilidad o perdida por ejercicio. Clculo del impuesto.
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  • DICTAMEN Texto: La afirmacin de que examin la determinacin del costo promedio por accin de las acciones enajenadas y la declaracin del impuesto correspondiente y de si ambos procedimientos se llevaron a cabo en los trminos de la Ley y de este Reglamento. Nombre del enajenante. Nombre del adquiriente. Nombre de la sociedad emisora de acciones. Fecha de enajenacin de las acciones.
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  • DICTAMEN Mencin en forma especfica del alcance del trabajo realizado en la verificacin del: Antigedad de las tenencias de acciones. Medios con los cuales se cercioro del costo de adquisicin. UFIN neta a la fecha de adquisicin y a la fecha de enajenacin. Utilidades y dividendos distribuidos que correspondan por accin.
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  • DICTAMEN Requisitos del CP para dictaminar (52 fraccin 1 del CFF:
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  • DICTAMEN Solicitud se presenta en AGAFF y se debe acompaar por:
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  • DICTAMEN Obligaciones del Contador Pblico: Normas de Educacin Profesional Continua.
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  • PAPEL QUE DESEMPEA EL CONTADOR PBLICO
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  • PLANEACIN DE LA AUDITORIA Fundamental. Plazos. Depende naturaleza y condicin de la empresa. Entrevista. Visita. Altos ejecutivos. Situacin legal y financiera.
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  • CONCLUSIONES
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  • GRACIAS.