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LECTURASJURÍDICAS

35

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Publicación trimestral de investigación y análisisEditada por la Facultad de Derecho UACH

Ave. Universidad S/N. Campus Universitario,C.P. 31220, Chihuahua, Chih., México.

Teléfono (614) 413-44-77

Edición: Secretaría de Extensión y Difusiónde la Facultad de Derecho

Coordinador Editorial: M.D. Júpiter Quiñones DomínguezDiseño Editorial: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal Barriga

Diseño de Portada: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal BarrigaCorrección de Estilo: Lic. Viviana Garay Regalado

300 ejemplares

Lecturas Jurídicas no se responsabiliza de las opiniones y comentarios

expuestos por sus colaboradores.HECHO EN MÉXICO

LECTURASJURÍDICAS

Época VINúmero 35

Agosto, 2016ISSN: 1870-6487

Reserva: 04-2007-051012164100-102

5

CONTENIDO

7 LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

HUMANOS

Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

26 HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINA-

CIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

Ana María BECERRA SÁNCHEZ

Javier RASCADO PÉREZ

45 LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EN MÉXICO

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

73 LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA

MORAL (PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

97 LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA

MEXICANO

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

114 LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

César RODRÍGUEZ CHACÓN

6

128 LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

Rodolfo TORRES MEDINA

7

8

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y

LOS DERECHOS HUMANOS

AVANCES Y RETROCESOS (2011-2016)

Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE1

Hacer un balance completo y exhaustivo de la gestión y desempeño, que ha

tenido en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los últimos

cinco años (2011-2016), en lo concerniente a los Derechos Humanos, no es tarea

sencilla que pueda simplificarse y reducirse a unas cuantas páginas. Sin embargo, sí

es posible hacer un breve recuento de lo que la Suprema Corte ha realizado en este

período y de ahí poder obtener algunas conclusiones preliminares, por lo que a tal

cometido tratamos de encaminar este texto.

Como punto de partida, por principio de cuentas, hay que reconocer y es nece-

sario resaltar, que la SCJN tiene un papel sumamente relevante en la materia de los

Derechos Humanos, debido precisamente a las altas funciones que por su propia

naturaleza tiene encomendadas constitucionalmente, como garante último a nivel

nacional de los Derechos Humanos, por lo que su actuación ha sido determinante

para el tema en los años más recientes y seguramente también lo será más en los

años venideros.1 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Latina de América. Profesor de Posgrado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y de la Universidad Iberoamericana Campus León, Guanajuato. Especialista en temas de Derechos Humanos.

9

Igualmente, es preciso señalar que el Estado Mexicano desde los años ochenta,

ha firmado, ratificado y se ha adherido a múltiples tratados internacionales de Dere-

chos Humanos, entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, también llamada Pacto de San José, misma que el Senado mexicano ratifi-

có el 18 de diciembre de 1980 y sería publicada dicha ratificación en el Diario Oficial

de la Federación el 9 de enero de 1981. Posteriormente el 2 de marzo se firmaría el

instrumento de adhesión a la Convención y el 24 de marzo de ese mismo año se de-

positaría en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El 16 de diciembre de 1998, finalmente el Estado Mexicano reconocería y acep-

taría expresamente la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Dere-

chos Humanos para resolver los casos relativos a la violación de Derechos Humanos

imputables al propio Estado mexicano, por lo que no tardarían en llegar los casos a

conocimiento de ésta y asimismo se emitirían las sentencias y resoluciones respec-

tivas.

Ahora bien, a partir del año de 2003 y hasta este momento, han sido presenta-

dos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para su resolución ante

la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 8 casos contenciosos en los que ha

sido demandado nuestro país, los cuales son:

1. Caso Martín del Campo Dodd (resuelto en 2004)

2. Caso Castañeda Gutman (resuelto en 2008)

3. Caso González y otras – llamado también Campo Algodonero- (resuelto

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

10

en 2009)

4. Caso Radilla Pacheco (resuelto en 2009)

5. Caso Fernández Ortega (resuelto en 2010)

6. Caso Rosendo Cantú (resuelto en 2010)

7. Caso Cabrera García y Montiel Flores (resuelto en 2010)

8. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre (resuelto en 2013)

Las resoluciones de los casos emitidos por la Corte Interamericana en todos

estos casos, de una u otra forma traerían consecuencias y efectos que en menor o

mayor medida, repercutirían en el orden jurídico mexicano y por ende también en

las resoluciones del Poder Judicial Federal incluidas por supuesto también, las de la

propia Suprema Corte.

Vale la pena destacar que entre todos estos casos, sobresale el caso Radilla Pa-

checo, resuelto en noviembre de 2009, sobre todo porque para su cumplimiento la

SCJN abrió un expediente “Varios” 489/2010, mismo que se convertiría posterior-

mente en el “Varios” 912/2010 que se resolvería en julio del 2011 y del cual se

derivarían muy importantes consecuencias, entre las cuales podemos mencionar el

establecimiento y adopción del llamado “control difuso de la constitucionalidad” y

el “control ex officio de la convencionalidad”2.

2 Para profundizar sobre el impacto de este caso, se recomienda ver el texto de GUTIÉRREZ Contreras, Juan Carlos y CANTÚ Martínez, Silvano (Coords.), “El Caso Rosendo Radilla Pacheco. Impacto e implicaciones en el nuevo modelo constitucional en derechos humanos”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C./UBIJUS. México, 2012.

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

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También es menester mencionar, que un papel importante en la actuación de la

SCJN en el ámbito de los Derechos Humanos, lo juegan tanto la reforma constitucio-

nal del 2008 en materia de seguridad y de justicia penal, que modificaría los artículos

16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución y que vendría a establecer para todo el país

el nuevo sistema de justicia penal acusatorio o adversarial, conocido comúnmente

como los juicios orales (y que por disposición constitucional se determinó que entra-

ra en vigor plenamente en todo el país 8 años después, precisamente en junio de este

año de 2016), así como sobre todo, las reformas constitucionales del 2011: por un

lado, tanto la relativa al Juicio de Amparo del 6 de junio que modificó los artículos

94, 103, 104 y 107 de la Constitución3, como la llamada gran reforma constitucional

en Derechos Humanos del 10 de junio del mismo año, que vendría a modificar once

artículos de la Constitución, a saber: el 1º, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 1054.

Todas estas reformas y algunas más que se darían después también en materia

de Derechos Humanos, como son las relativas al interés superior de la niñez, derecho

a la cultura física y al deporte, el derecho a la alimentación, el derecho al agua y el

derecho a la identidad, todas ellas contenidas en el artículo 4 constitucional; la lla-

mada reforma política del Estado con la cuestión de las candidaturas independientes,

consultas populares e iniciativas ciudadanas (Arts. 35, 36,71 y 116); la relativa, lai-

3 En relación a los importantes cambios que experimentó el Juicio de Amparo se recomienda ver la obra FERRER Mac-Gre-gor, Eduardo y SÁNCHEZ Gil, Rubén, “El Nuevo Juicio de Amparo. Guía de la Reforma Constitucional y la Nueva Ley de Amparo”.4 Sobre el surgimiento y trascendencia de esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vale la pena consultar el texto PÉREZ Vázquez, Carlos, “El Camino para la Reforma Constitucional de Derechos Humanos”, coeditado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Méxi-co, 2013; así como CARBONELL, Miguel y SALAZAR, Pedro (Coords.), “La Reforma Constitucional de Derechos Huma-nos: Un Nuevo paradigma”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2011.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

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cidad del Estado (Art. 40), las reformas en materia de telecomunicaciones y derecho

de acceso a las tecnologías de información y comunicación (Arts. 6, 7, 27 y 28); la

del artículo 24 en materia de libertad de convicciones éticas y de conciencia; la re-

forma en materia de justicia penal para adolescentes (Arts. 18 y 73) entre otras, dadas

sus características y trascendencia, impulsarían un verdadero cambio en la actuación

y resoluciones de la SCJN, no sólo por el tipo de asuntos llegados a su conocimiento,

sino por el calado de sus resoluciones.

Así por ejemplo, la reforma en materia de amparo, publicada el 6 de junio de

2011, con su entrada en vigor a los 120 días de su publicación, propiciaría que la

SCJN determinara el cambio de Época de Jurisprudencia, pasando de la Novena, a la

Décima Época, el 4 de octubre de ese año. Es importante decir que dentro de dicho

término (120 días) por mandato constitucional según los transitorios de la reforma

constitucional, el Congreso de la Unión debió haber expedido la Nueva Ley de

Amparo y sin embargo no se expidió sino hasta abril del año 2013 (publicada el 2 de

abril y en vigor desde el 3 de abril de 2013).

Esta Nueva Época, la Décima, ha sido sin duda muy productiva, con casi 10 mil

criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que por

cierto cambió el antiguo sistema electrónico de consulta, antes IUS, por un nuevo

sistema y por la publicación semanal de las nuevas tesis. Esta Época podría sin duda

ser llamada la Época de los Derechos Humanos, pues buena parte de los nuevos cri-

terios se refieren a esta materia.

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

13

Mención aparte reviste también la reforma del 10 de junio de 2011 que como

ya vimos cambió varios artículos constitucionales, entre ellos el artículo primero,

cambiando igualmente la denominación del Capítulo I, Título Primero, de la Cons-

titución, que antes se llamaba “De las Garantías Individuales”, por la nueva deno-

minación que ahora es la de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, dando

de esta forma y con la nueva redacción del primer artículo de la Constitución, una

nueva dimensión a los derechos no sólo constitucionales sino también convenciona-

les, abandonando la antigua postura ultra positivista e individualista, desarrollando

mejor los diversos tipos de obligaciones genéricas a cargo de todas las autoridades,

consistentes en promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos,

conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-

gresividad, así como las obligaciones específicas de prevenir, investigar, sancionar

y reparar las violaciones de Derechos Humanos. Del mismo modo, el nuevo canon

hermenéutico que se estableció por dicho artículo 1º, respecto a que las normas re-

lativas a los Derechos Humanos, se interpretarán de conformidad con la Constitu-

ción y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo

a las personas la protección más amplia vendría a instituir un nuevo paradigma en

México en cuanto a los Derechos Humanos se refiere, tanto en cuestión de control

de constitucionalidad y convencionalidad, interpretación conforme y aplicación del

principio pro persona. Así, este “renovado” o “nuevo” artículo primero constitucio-

nal, sin duda vendría a constituirse en un elemento clave para todas las resoluciones

e interpretaciones que en lo sucesivo dictaría y que sigue dictando nuestra Suprema

Corte a partir de entonces.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

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Igual, es de hacerse notar, que en el año de 2013 la propia SCJN, recibió el Pre-

mio de Derechos Humanos que otorga las Naciones Unidas, por sus “importantes

progresos en la promoción de los Derechos Humanos y las garantías fundamentales”.

También la SCJN ha hecho una Compilación de Tratados e Instrumentos Inter-

nacionales de Protección de la Persona suscritos por México y que puede ser con-

sultada desde su página web. Lo mismo ha elaborado el llamado Buscador Jurídico

Avanzado en Derechos Humanos5, producto del trabajo conjunto con la Corte Intera-

mericana de Derechos Humanos, mismo que se ha venido a constituir en una herra-

mienta importante para el conocimiento y uso de la jurisprudencia interamericana.

Otro aspecto relevante, es la creación de protocolos para juzgar ciertos tipos de

casos en donde estén involucrados grupos o personas en situación de vulnerabili-

dad, y que son 8 hasta el momento, los cuales versan sobre las siguientes temáticas:

1. Protocolo para Juzgar Casos de Personas, Pueblos y Comunidades Indí-

genas

2. Protocolo para Juzgar Casos de Niños y Adolescentes

3. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género

4. Protocolo para Juzgar Casos de Migrantes

5. Protocolo para Juzgar Casos de Personas con Discapacidad

6. Protocolo para Juzgar Casos de Orientación Sexual e Identidad de Género5 Este buscador puede ser consultado tanto a través de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como a través de la página web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o directamente en la página http://www.bjdh.org.mx

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

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7. Protocolo para Juzgar Hechos Constitutivos de Tortura y Malos Tratos

8. Protocolo para Juzgar Casos Relacionados con Proyectos de Desarrollo

e Infraestructura.

Ahora bien, todas las cuestiones antes anotadas están muy bien, sin embargo

toda vez que se trata de un tribunal, es preciso señalar cual ha sido su actuación en su

función propiamente jurisdiccional y no sólo en la administrativa.

Ante esto, es importante precisar que la Corte no es monolítica y hay que dis-

tinguir entre la Primera y la Segunda Sala, de donde puede advertirse, que desde

hace algún tiempo la Primera Sala ha sido más progresista, liberal y abierta que la

Segunda, que parece estar anclada en el pasado y ha venido resolviendo con criterios

más conservadores y cerrados.

Entre los principales casos y criterios que en general se pueden señalar como

avances de la SCJN tenemos los siguientes:

• Los casos resueltos reconociendo el matrimonio entre personas del mismo

sexo y la jurisprudencia emitida al respecto.

• Los casos que han acotado la jurisdicción militar.

• La inclusión de la perspectiva de género en diversos asuntos.

• La inconstitucionalidad de los arraigos locales.

• El caso sobre los derechos de una persona con Síndrome de Asperger (que

toca el tema de discapacidades y derechos).

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

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• La expansión del principio de presunción de inocencia al procedimiento

administrativo sancionador.

• El caso Florence Cassez y la importancia del Debido Proceso (A.D.R.

517/2011)

• El caso Martín de Campo Dodd sobre la cuestión de que las pruebas ob-

tenidas por tortura no deben valer.

• El tema relativo al bullying que también ha llegado a la Corte.

La cuestión de que no es necesario acreditar causales de divorcio previstas

en los códigos pues ello violenta el derecho al libre desarrollo de la perso-

nalidad (divorcio incausado).

• El que las víctimas están legitimadas para impugnar sentencias absoluto-

rias aunque la ley no lo prevea.

• El que no se puede negar acceso a la averiguación previa a la víctima del

delito pues con ello se viola su derecho de acceso a la información pública.

• El amparo contra el programa de verificación vehicular del DF en relación

con los hologramas que deben entregarse no por año del modelo de vehícu-

lo sino de acuerdo al nivel de contaminantes que emiten.

• Cuestiones sobre el interés superior del menor y el principio del desarrollo

progresivo de su autonomía.

• La no suplencia de la queja a personas morales oficiales cuando acuden al

amparo.

• El amparo para la construcción de pabellón especial para enfermos de

VIH/SIDA en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

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• La procedencia de la Controversia Constitucional interpuesta por el Con-

sejo Mayor de Cherán contra la reforma a la Constitución de Michoacán en

materia indígena declarándola inconstitucional por falta de consulta previa.

• La cuestión relativa a que la madre no tiene más derechos sobre los hijos

que el padre, por el solo hecho de ser mujer.

• La contradicción de tesis 293/2011 resuelta en 2013, en la parte que dice

que no hay jerarquía entre derechos humanos constitucionales y convencio-

nales y la parte que señala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana

es vinculante aún en los casos en que México no haya sido parte litigiosa

(en el expediente varios 912/2010 resuelta dos años antes se había estable-

cido que sólo era orientativa).

• El reconocimiento de la doble jornada en las mujeres cuando trabajan y

además realizan las labores del hogar para efectos de otorgar pensión ali-

menticia compensatoria en caso de divorcio (ADR 1754/2015).

Por otra parte, entre los casos y cuestiones que se pueden ver como no positivos

o retrocesos tenemos por ejemplo:

• Las negativas a la procedencia de las tres consultas públicas planteadas en

materia de aumento al Salario Mínimo, Reforma Energética y Reducción

de Diputados Plurinominales.

• La procedencia de la embargabilidad del salario de los trabajadores.

• La resolución declarando la Constitucionalidad del arraigo por estar pre-

visto en el art. 16 Constitucional.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

18

• La resolución de la Contradicción de Tesis 293/2011 en la parte que señala

que las restricciones constitucionales prevalecen.

• La resolución relativa a que los jueces deben apegarse a la Jurisprudencia

mexicana y no hacer control de constitucionalidad y Convencionalidad so-

bre ella.

• El tema de considerar improcedente el amparo contra omisiones legislati-

vas cuando beneficien a muchas personas, por ir en contra del principio de

relatividad de las sentencias de amparo. (Caso de amparo en relación con el

salario mínimo que viola el art. 123).

• El expediente varios 1396/2011 sobre cumplimiento de obligaciones del

poder judicial frente a las sentencias de la Corte Interamericana en los casos

de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega en donde se han de-

tectado falencias y puntos débiles.

• El caso de la acción de inconstitucionalidad contra la Constitución de Baja

California que prohibió el aborto (2011) y que no logró la mayoría de ocho

votos requerida para decretar la inconstitucionalidad (7-4).

• La resolución relativa a que la geolocalización en tiempo real se justifica

sin autorización judicial, por la necesidad de “proteger la vida e integridad

de las personas” (Acción de Inconstitucionalidad 32/2012).

Como se puede apreciar de todo lo anterior, evidentemente hay tanto avances

como retrocesos, en el tema de los Derechos Humanos, en los fallos de la SCJN y

ello se debe indudablemente a los perfiles muy particulares de sus integrantes y a la

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

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correlación de fuerzas existentes en su interior, que representan diversas formas de

entender el Derecho y sobre todo de entender y de proteger los Derechos Humanos.

Tan es así y natural es, que como todos sabemos, para decidir tienen que votar, pu-

diendo incluso formular votos particulares. Lo verdaderamente relevante en todo

caso, son los criterios y argumentos vertidos en tales resoluciones, mismos que de-

ben ser conocidos y estudiados a fondo.

Aunque se ha manifestado por su actual Presidente, que la Corte es una sola y

que no hay divisiones ni grupos, del simple análisis de votos e intervenciones pode-

mos darnos cuenta que en el tema de los Derechos Humanos las visiones y perspec-

tivas son distintas y no es lo mismo, como ya hemos apuntado, la Primera Sala que

la Segunda Sala. Es notable la actitud abierta, progresista y liberal de algunas de las

personas que han tenido y tienen el cargo de Ministro(a), mientras que otro grupo se

ve mucho más conservador e incluso reticente sobre ciertos aspectos de los Derechos

Humanos. Situación que evidentemente tiene su repercusión, en la forma en que está

conformada cada una de las Salas y que hace que el grupo progresista haya tenido

mayoría en la Primera Sala, pero no en la Segunda, lo cual llevado al pleno, viene

a complicar las cosas, pues ninguno se esos grupos ha tenido por sí solo, la mayoría

calificada que se exige para la aprobación de ciertas resoluciones (8 votos).

Siguiendo la línea de lo anteriormente expuesto, indudablemente es de desta-

carse el papel realizado en cuanto a la protección de los Derechos Humanos en los

pasados cinco años, con sus criterios abiertos y progresistas, el llevado a cabo por

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

20

la Ministra (ahora en retiro) Olga Sánchez Cordero y por los Ministros José Ramón

Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, quienes han impreso una dinámica

sumamente interesante a la SCJN en los últimos tiempos, tanto con sus proyectos de

resolución, sus comentarios y participaciones así como con sus votos particulares

emitidos.

Por último y no como un aspecto menor, está el tema de los cambios en los

integrantes de la propia SCJN que han ocurrido del 2011 a la fecha y los que están

por venir. Para empezar en febrero de 2011 se nombró Ministro a Jorge Mario Pardo

Rebolledo y como sabemos en noviembre de 2012 se incorporaron otros 2 nuevos

Ministros: Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y recientemente

también en 2015, se incorporó como Ministro de la Corte en medio de una gran

polémica, el ex procurador general de la república y ex embajador Eduardo Tomás

Medina Mora Icaza.

Ahora bien, a fines del año 2015 fueron sustituidos en sus puestos tanto la Mi-

nistra Olga Sánchez Cordero como el Ministro Juan Silva Meza, por Norma Lucía

Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, respectivamente. Ello sin duda alteró el

equilibrio de fuerzas al interior de la Corte, tanto en el Pleno como en las Salas,

por lo que dependiendo de los perfiles y sobre todo de la actuación de estos nuevos

Ministros escogidos por el Senado, podremos ver si la Suprema Corte se decanta

de una vez por todas a consolidarse como un verdadero poder y avanzar con paso

firme en la protección de los Derechos Humanos, o si vuelve como antaño, a ser un

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

21

simple complemento del viejo sistema, en donde su labor consiste sólo en ser “boca

de la ley”.

Es de hacerse notar también, el cambio ocurrido a principios del año 2015, del

propio Presidente de la SCJN, Ministro Juan Silva Meza, quién fue sustituido en

el cargo por el Ministro Luis María Aguilar Morales y quién permanecerá en dicha

responsabilidad hasta diciembre de 2018. Cabe señalar que precisamente durante la

gestión del Ministro Silva Meza se dio un impulso y énfasis muy especial a los De-

rechos Humanos no sólo en el ámbito propiamente jurisdiccional sino también en las

tareas administrativas de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, así como

en lo relativo a la capacitación y publicaciones6.

Como se puede apreciar el tema es más que interesante y de suma importancia,

pues hoy por hoy, es precisamente en la SCJN donde se está decidiendo en buena

parte el alcance de los Derechos Humanos en México (obviamente sin menoscabo

de que puedan llegar los casos al Sistema de Protección Interamericano y allí sean

redimensionados) por lo que es necesario contar con una Suprema Corte progresista,

que esté por las personas y sus derechos y que demuestre con sus fallos su vocación

de servir a bienes como la libertad, la paz, justicia, igualdad, solidaridad, democracia

y sobre todo la dignidad humana.6 Ejemplo de tales publicaciones sobre cuestiones relativas a los Derechos Humanos son las siguientes obras de consulta obli-gada: la obra en dos tomos llamada “Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana”, coeditada por la SCJN con la UNAM y La Fundación Konrad Adenauer; la obra “Convención Americana Sobre Derechos Humanos Comentada”, coeditada también por la SCJN con la Fundación Konrad Adenauer y la Revista “Pro Homine”, que como un Espacio de Reflexión de las Casas de la Cultura Jurídica se ha venido editando por la Suprema Corte desde el año de 2014.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

22

Así, si como suele decirse, “los derechos valen lo que valen sus garantías”, si

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no garantiza los Derechos Humanos de

una manera completa y efectiva, como garante última de éstos que es, los Derechos

Humanos en México simplemente no valdrán nada.

Por último, vigilar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo

tribunal constitucional en México en materia de Derechos Humanos, es no sólo un

derecho, sino una obligación y una responsabilidad ciudadana ineludible y suma-

mente importante que debemos cumplir, por lo que estar bien informados, así como

al tanto de su composición y su funcionamiento, ya no es opcional para un país como

el nuestro, ya que finalmente de su adecuado desempeño, dependen como ya hemos

mencionado, no sólo la justicia y la paz social, sino finalmente nuestros derechos y

también la democracia.

Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

23

BIBLIOGRAFÍA

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

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Cuautémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

25

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Corte de Justicia de la Nación, México, 2014

• STEINER, Christian y URIBE, Patricia (Coords.), “Convención Americana

sobre Derechos Humanos. Comentada”. Suprema Corte de Justicia de la Nación/

Konrad Adenauer Stiftung, México, 2014.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS

26

LECTURASJURÍDICAS

35

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS

Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL EN MÉXICOAna María BECERRA SÁNCHEZ

Javier RASCADO PÉREZ

27

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINA-

CIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

Ana María BECERRA SÁNCHEZ

Javier RASCADO PÉREZ

S U M A R I O:

I. Introducción II. Acercamiento conceptual III. Procedimiento preventivo IV.

¿Qué hace en caso de ser víctima o tener conocimiento de algún acto de hosti-

gamiento o acoso sexual? V. Procedimiento rescisión de la relación laboral VI.

Conclusiones

I. INTRODUCCIÓN

El tema de hostigamiento y acoso sexual en las relaciones de trabajo, es relativa-

mente nuevo en la legislación laboral en México y es por ello que resulta complicada

la aplicación de una sanción o la terminación de la relación de trabajo por dichas

faltas.

Con la Reforma Constitucional y la efectuada a la Ley Federal del Trabajo, este

tema ha cobrado fuerza, así como también con los criterios que ha dictado la Corte,

referentes al hostigamiento y acoso, no sólo sexual, sino también laboral.

Adicionalmente, dichos conceptos se encuentran íntimamente relacionados con

28

el concepto de discriminación, el cual también ha tomado fuerza con la reforma

efectuada a la Ley Federal del Trabajo y con la promulgación de nuevas leyes a

nivel Federal tales como la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación

y a nivel Estatal la Ley para prevenir y eliminar toda forma de discriminación en el

Estado de Querétaro.

Asimismo, se considera un delito hasta el año de 1991 en el Código Penal Fe-

deral, siendo importante destacar que el Código Penal para el Estado de Querétaro,

fue uno de los primeros en considerar como delito el acoso e incluso dedicar un Ca-

pítulo completo (TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INEX-

PERIENCIA SEXUALES, CAPÍTULO IV) desde el año 2003, así como uno de

los primeros que tocó el tema de la discriminación (TÍTULO NOVENO DELITOS

CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS, CAPÍTULO I).

Consideramos importante poner mayor atención a este tema, dentro de las em-

presas, pues en base a las citadas reformas, se abre aún más la puerta para iniciar

procedimiento en contra de las mismas, así como también existe la posibilidad de

que las empresas sean multadas por tolerar este tipo de actos en sus instalaciones.

No obstante lo anterior y al ser un tema nuevo, al día de hoy no se han señalado

algunos límites, como hasta qué punto podría considerarse alguna conducta como

causa para dar por terminada la relación de trabajo o hasta qué punto dicha conducta

podría ser únicamente causa para suspender o amonestar de manera verbal o escrita

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

29

al trabajador.

II. ACERCAMIENTO CONCEPTUAL

Primeramente, es importante establecer la diferencia que existe entre el hos-

tigamiento y acoso sexual. La definición que establece el Artículo 3 Bis de la Ley

Federal del Trabajo es la siguiente:

Hostigamiento: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real

de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con-

ductas verbales, físicas o ambas.

Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subor-

dinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva al estado de in-

defensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice

en uno o varios eventos1.

En virtud de lo anterior, se puede establecer como diferencia, que el hostiga-

miento se da entre personas que dentro del organigrama de la empresa se encuentran

en distintos niveles; es decir la conducta efectuada por persona que tiene un nivel

dentro del organigrama alto hacia una persona que tiene un nivel más bajo o vice-

versa y el acoso entre personas que ocupan un mismo nivel; siendo más común en

la actualidad el hostigamiento sexual. La anterior es la definición legal, sin embargo

en los centros de trabajo, la mayoría de las personas (más aun tratándose de perso-

1 MÉXICO: Ley Federal del Trabajo, 2012, artículo 3 Bis.

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

30

nal operativo), desconocen ambos conceptos y como consecuencia no denuncian

las situaciones que viven, pues primeramente no identifican la situación que están

viviendo y en caso de llegar a identificarla, en el mejor de los casos por falta de

desconocimiento en los procesos que deben seguir no denuncia y en el peor, evitan

denunciar, por temor a que sean cumplidas la amenazas efectuadas. En el mismo

sentido, quien lleva a cabo dichas conductas no sabe, necesariamente, que está hos-

tigando o acosando sexualmente, pues en muchas ocasiones, no están mal vistas las

acciones que cometen o en otras aún más graves se considera algo normal o común.

Dichas actuaciones pueden ser desde una simple insistencia a salir con una persona,

hasta conductas más graves que señalaremos más adelante.

La Organización Internacional del Trabajo, define al acoso sexual como “com-

portamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona

que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos

aspectos negativos: no deseado y ofensivo.2

Una definición más amplia la señala el ACUERDO General de Administración

número III/2012, del tres de julio de dos mil doce, del Comité de Gobierno y Admi-

nistración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se emiten

las Bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

2 Organización Internacional del Trabajo. Genero Salud y Seguridad en el Trabajo Hoja Informativa. Recuperado de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf 016-03-2016, 6:21 p.m.

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

31

6 de septiembre de 2012, el cual define en su artículo 2 al acoso sexual de la siguiente

forma:

Artículo 2. Para los efectos y con carácter meramente enunciativo, se en-

tiende por:….

II. Acoso sexual: son actos o comportamientos de índole sexual, en un even-

to o en una serie de ellos, que atentan contra la autoestima, la salud, la

integridad, la libertad y la seguridad de las personas; entre otros: contactos

físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales,

exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de

hecho.

El acoso sexual se configura independientemente de la relación jerárquica

entre las partes y puede consistir en:

1) Chantaje sexual (quid pro quo): requerimientos de favores sexuales a

cambio de un trato preferencial, o promesa de él, en su situación actual o

futura en el empleo, cargo o comisión; como amenaza respecto de esa situa-

ción; o como condición para su aceptación o rechazo en un empleo, cargo

o comisión.

2) Acoso sexual ambiental: acercamientos corporales u otras conductas de

naturaleza sexual indeseadas u ofensivas para quien las recibe, utilización

de expresiones o imágenes de naturaleza sexual que razonablemente resul-

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

32

ten humillantes u ofensivas para quien las recibe”.3

Para prevenir y evitar el hostigamiento y acoso sexuales es primeramente im-

portante poder identificar las conductas, su gravedad y si la persona en cuestión

está mintiendo o realmente ocurrieron los hechos en los términos en los que fue

reportada la conducta. Otro punto muy importante es determinar el espacio en el que

ocurrieron los hechos, pues como bien lo señala el Manual de buenas prácticas para

investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de

Justicia de da Nación, el acoso laboral o sexual pueden ocurrir en los espacios de

trabajo habitual, o en cualquier otro lugar en que estén presentes las relaciones de

poder propias de las áreas de trabajo, pues lo ocurrido sin duda tendría repercusiones

en las relaciones de trabajo. Si bien la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala

como causa de rescisión el cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento

y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

pudiera considerarse como lugar de trabajo no solo específicamente el espacio fí-

sico en el que el trabajador desempeñe sus labores de forma habitual sino espacios

o momentos en donde desempeñe sus labores, como lo pudieran ser trayectos de y

a las instalaciones de la empresa, viajes relacionados con sus labores, reuniones de

trabajo fuera de su oficina o incluso eventos como fiestas o comidas relacionadas con

el trabajo que desempeña.

Una vez determinado que en efecto se están llevando a cabo conductas que

3 Diario Oficial de la Federación, septiembre 9 de 2012.

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

33

pudieran considerarse acoso u hostigamiento sexual en el desempeño de las labo-

res, surge la pregunta de qué sanción imponer. En relación a este punto, el Instituto

Nacional de las Mujeres, dentro de su publicación denominada “Rutas de atención

y prevención del hostigamiento sexual en las empresas”, sugiere dependiendo de la

gravedad del caso aplicar las siguientes sanciones:(adjuntar con el cuadro)4

4 Instituto Nacional de las Mujeres. (2006). Rutas de atención y prevención del hostigamiento sexual en las empresas. (1ra ed.). Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100807.pdf 29-04-2015, 3:20 p.m.

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

4

34

Adicionalmente el mismo Instituto, en el documento denominado “Protocolo de

intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual”, sugiere tomar en conside-

ración los siguientes factores para la aplicación de sanciones:

• La gravedad y frecuencia del hostigamiento.

• El peso de las pruebas.

• Los deseos de la persona hostigada.

• Si era de esperar que el hostigador supiera que ese comportamiento cons-

tituía una violación de una política establecida en el lugar de trabajo.

• El nivel de arrepentimiento.

• Si existen, se cuenta con incidentes o advertencias anteriores.5

No obstante lo anterior, al día de hoy no ha quedado perfectamente claro en la

legislación laboral, cuáles serían las conductas que pudieran considerarse una causa

para dar por terminada la relación de trabajo con justificación, sin embargo considero

que el contar con esta información es un buen comienzo.

5 Instituto Nacional de las Mujeres. (2009). Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual. (1ra ed.). Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101154.pdf 1-06-2016, 9:40 p.m.

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

35

III. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Una vez determinado que es posible llevar a cabo el proceso de terminación de

la relación de trabajo con justificación, nos encontramos con varios problemas para

poder llevar a cabo el proceso de rescisión, pues primeramente es importante generar

la confianza y procedimientos adecuados en las empresas para que los trabajadores

oportunamente señalen y denuncien este tipo de conductas.

Lo anterior, pues como es bien sabido, no podría iniciarse ningún tipo de pro-

ceso, de no ser por la denuncia que oportunamente realice el trabajador, a la persona

que dentro de la organización se encuentre designada para tratar este tipo de proce-

dimientos, por lo que sugiero se inicie ante la persona de más alto rango dentro del

organigrama en el área de Recursos Humanos y en caso de ser ésta persona a la cual

se reportará, acudir con el Director de la Compañía. Asimismo, será importante que

los trabajadores que son testigos de este tipo de conductas, las den a conocer al De-

partamento de Recursos Humanos.

En virtud de lo anterior, el primer paso a determinar y dar a conocer a los traba-

jadores será la ruta que deberá de seguir el trabajador afectado, así como las personas

que de forma confidencial atenderán este asunto.

Una vez definido el procedimiento, es muy importante darlo a conocer a los

trabajadores, para que al estar informados puedan denunciar los hechos. Sugiero ha-

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

36

cerlo de forma sencilla mediante un documento que se publique en avisos generales

de la empresa, como veremos acontinuación en el siguiente ejemplo:

IV. ¿QUÉ HACER EN CASO DE SER VÍCTIMA O TENER CONOCIMIEN-

TO DE ALGÚN ACTO DE HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL?

Es de suma importancia que ante la existencia de estas acciones, o una vez que

se tiene conocimiento de las mismas, se pueda actuar con premura y con rapidez para

proteger a las víctimas o posibles víctimas. Se propone:

- Rechazar, manifiesta claramente a la persona que te ofende, que su con-

ducta te molesta y que debe de parar.

- Redactar a la brevedad un escrito detallando el o los hechos, señalando la

forma en que ocurrieron, en qué fecha y lugar.

-Recabar la o las evidencias que tengas (mensajes, testimonios, fotografías,

grabaciones de audio o video).

- Una vez que tengas la información anterior, presentar un escrito con los

datos y evidencias al área de Recursos Humanos.

Es importante dar a conocer a los trabajadores que deben de reportar la situación

a la brevedad, pues prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a

los trabajadores o para disciplinar sus faltas, de acuerdo a lo que dispone el artículo

517 de la Ley Federal del Trabajo y si bien pueden considerarse esos 30 días a partir

de que el trabajador reportó la situación, resultaría bastante complicado en juicio

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

37

acreditar una falta que fue cometida varios meses atrás.

Por lo anterior la base para prevenir este tipo de situaciones, es contar con in-

formación y por ello se sugiere que las empresas elaboren una política clara de las

acciones que no están permitidas y adopten una política de tolerancia cero hacia la

discriminación y todas las formas de acoso, incluyendo de manera enunciativa, mas

no limitativa el acoso sexual; señalando claramente que está absolutamente prohi-

bido, el tomar cualquier decisión con respecto a la asignación de trabajo o reasigna-

ción, evaluación del desempeño, compensación, promoción o descenso de categoría,

la terminación o inicio de empleo o cualquier otra decisión que implique una acción

tangible de empleo, basados en todo o en parte en una conducta de hostigamiento o

acoso sexual o cualquier otra forma de acoso o discriminación.

Adicionalmente deberán de fijar en dichas políticas los pasos a seguir y los

documentos base que deberán de utilizarse en caso de que ocurra un acto de hostiga-

miento y acoso sexual.

V. PROCEDIMIENTO RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Ahora bien y una vez que la empresa cuente con la seguridad de que el traba-

jador cometió la falta que se le atribuye y que de acuerdo con las políticas de la em-

presa pueda considerarse como una falta grave, podrá dar por terminada la relación

de trabajo con justificación en base a los siguientes artículos de la Ley Federal del

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

38

Trabajo:

ARTÍCULO 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin res-

ponsabilidad para el patrón:….

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honra-

dez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra

del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la

empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón,

salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de

los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos

se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares

o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la

fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimien-

to de la relación de trabajo;….

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso

sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo:

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

39

justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;6

Es importante señalar que no solo las empresas podrían rescindir o dar por ter-

minada la relación de trabajo con justificación, sino también el trabajador con funda-

mento en el siguiente artículo:

ARTÍCULO 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin res-

ponsabilidad para el trabajador:

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, den-

tro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, ame-

nazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros

análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en

los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que

hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;…..

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menos-

caben o atenten contra la dignidad del trabajador; y…

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual ma-

nera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. 7 6 MÉXICO: Ley Federal del Trabajo, 2012, artículo 47.7 MÉXICO: Ley Federal del Trabajo, 2012, artículo 51.

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

40

En caso de que la empresa decidiera dar por terminada la relación de trabajo y

en cumplimiento al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, deberá dar aviso escrito

al trabajador, en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la

rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo

del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competen-

te, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el

último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo

notifique en forma personal.

El aviso por escrito es indispensable, pues el citado artículo adicionalmente

señala, que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta,

por sí sola determinará la separación no justificada y en consecuencia, la nulidad del

despido.

Al ser el aviso de rescisión la base para defender a la empresa en caso de un

litigio, sugiero sea elaborado por un licenciado en Derecho, quien deberá de tener

conocimiento de la totalidad de las pruebas con las que se cuenta, para primeramente

determinar si son suficientes para acreditar las faltas cometidas en un litigio y en

consecuencia elaborar el aviso de rescisión o en caso contrario determinar las prue-

bas que deberán de reunirse para posteriormente elaborar el aviso de rescisión y una

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

41

vez elaborado, dar por terminada la relación de trabajo de forma justificada con el

trabajador.

Es importante tomar en cuenta que la empresa deberá de acreditar la falta en el

juicio laboral, pues de lo contrario, el trabajador tendrá derecho con fundamento en

el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a que se le reinstale en su puesto o que

se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda

a la fecha en que se realice el pago; así como a que se le paguen los salarios vencidos

computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.

Si al término del plazo de doce meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha

dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se

generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento men-

sual, capitalizable al momento del pago.

Consideramos importante dar a conocer este tipo de temas a representantes de

la empresa, quienes deberán de ser más cuidadosos con el trato que den a los tra-

bajadores, pues como se comentó anteriormente no solo la empresa puede rescindir

la relación de trabajo, sino también los trabajadores pudieran dar por terminada la

relación de trabajo con justificación y denunciar el hecho ante la Secretaría del Tra-

bajo y Previsión Social y está Secretaría estaría facultada para imponer multas en los

siguientes términos que establece la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:…

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

42

cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que

realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso

u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y…

Finalmente me permito elaborar el siguiente esquema, que considero conveniente

para resumir el proceso que a lo largo del documento se sugiere:

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

43

VI. CONCLUSIONES

Consideramos que las empresas deberán de darle mayor importancia a este

tema, así como al tema de la discriminación de forma preventiva, a efecto de evitar

conflictos, tanto individuales como de carácter colectivo.

Adicionalmente, el tomar en cuenta estos conceptos, no solo alejaría a las Em-

presas de la imposición de multas por parte de la STPS, sino que también generaría

un mejor ambiente de trabajo que se verá reflejado en reducir factores importantes

para las Empresas, como lo es la rotación y faltas injustificadas. El prevenir dichos

factores, al final genera una mayor productividad y beneficios económicos para las

Empresas y los Trabajadores.

Por desgracia, la mala costumbre de otorgar puestos privilegiados, en base a

la buena o mala relación que tengan los trabajadores con sus jefes directos, es una

constante en las organizaciones y al estar soportada en muchos de los casos por las

personas que se encuentran a la cabeza de las organizaciones, complica aún más que

se puedan eliminar este tipo de malas prácticas.

La asesoría preventiva, en este tipo de casos, al igual que en muchos otros de ca-

rácter laboral, es importantísima, pues el hecho de otorgar a los trabajadores mayores

conocimientos sobre estos temas, les permite determinar que las conductas, que en

su caso se estén cometiendo, son ilegales.

Ana María BECERRA SÁNCHEZJavier RASCADO PÉREZ

44

Una vez teniendo ese conocimiento podrán evitar se continúen practicando con-

ductas que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo y en su caso

denunciar a las personas que lleven a cabo este tipo de prácticas.

BIBLIOGRAFÍA

- Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso

sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- Instituto Nacional de las Mujeres. (2006). Rutas de atención y prevención del hos-

tigamiento sexual en las empresas. (1ra ed.).

- Instituto Nacional de las Mujeres. (2009). Protocolo de intervención para casos de

hostigamiento y acoso sexual. (1ra ed.).

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN MÉXICO

45

LECTURASJURÍDICAS

35LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN

MÉXICOJaime A. ACEVEDO BALCORTA

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL COMO CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL EN MÉXICOAna María BECERRA SÁNCHEZ

Javier RASCADO PÉREZ

46

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MEXICO

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA 1

SUMARIO:

Resumen I. Concepto de Sociedad II. Breves antecedentes III. Naturaleza IV. Re-

quisitos de Constitución V. Los Estatutos Sociales VI. Los Órganos Sociales VII.

Supletoriedad VIII. Conclusiones IX. Bibliografía X. Legislativas

RESUMEN

Durante décadas se ha discutido en la doctrina sobre la conveniencia o no de es-

tablecer lo que se ha dado en llamar sociedades de un solo socio, como método para

fomentar la actividad empresarial. La Sociedad por Acciones Simplificada en Méxi-

co es una institución de muy reciente creación, pues su regulación legal data apenas

del 14 de marzo del año 2016, fecha en que se publicó la reforma que la incluye en

la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Su implantación en territorio nacional puede significar un avance o un despro-

pósito en la legislación y práctica mexicana dadas las singulares y novedosas carac-

terísticas que presenta, por lo que es menester proceder al estudio de la normatividad 1 Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universi-dad Autónoma de Chihuahua, Vicepresidente del Colegio San Felipe el Real de Doctores en Derecho, y autor de los libros DE-RECHO MERCANTIL, TÍTULOS VALORES Y OPERACIONES DE CRÉDITO, y coautor del libro colectivo REFLEXIO-NES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD, entre otras obras jurídicas.

47

que la rige y obtener conclusiones con la pretensión de ser válidas en el universo

jurídico de nuestro país que lucha por ser vanguardista en el ámbito jurídico, en mu-

chas ocasiones, aún en contra o en perjuicio del sentir general.

Las demasiadas atribuciones de la Secretaría de Economía en la materia, in-

clinan a pensar que existirá una sobrerregulación perjudicial para este tipo de entes

morales.

Debe advertirse que por lo novedoso de la institución, prácticamente no existe

bibliografía sobre la materia en derecho mexicano, y que la legislación y doctrina

colombiana, la más cercana a nuestra legislación, difiere en gran medida por lo que

no resulta muy útil para tomarla como muestra válida en este ensayo.

I. CONCEPTO DE SOCIEDAD

El connotado jurista Jorge Adame Goddard2, señala con acierto que la palabra

y concepto de sociedad, significa “reunión, comunidad, compañía”, y la define si-

guiendo a Castelain, citado por Guzmán Valdivia, como “la unión moral de seres

inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por

todos”. El concepto de sociedad evoca la idea de una comunidad de personas que

unen sus recursos y sus esfuerzos en la prosecución de un fin común. Cuando ese

fin es de naturaleza mercantil en términos del artículo 75 del Código de Comercio,

estaremos en presencia de una sociedad mercantil, reguladas en términos generales 2 AAVV. DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. TOMO IV, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y EDITO-RIAL PORRÚA, S.A., Segunda Edición, México 1988, p. 2941

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

48

por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El Doctor Miguel Acosta Romero3 enseña que la sociedad mercantil es una per-

sona jurídica colectiva formada por dos o más personas físicas o naturales y que tam-

bién pueden ser colectivas, organizada para realizar lícitamente actos de comercio,

con objeto de obtener una ganancia y cumpliendo con los requisitos que en primer

lugar señala la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

El distinguido jurista Manuel García Rendón, rechaza desde luego la noción de

la llamada sociedad de un solo socio, al decir: (El concepto de agrupación es inhe-

rente al de sociedad. Ni lógica ni jurídicamente se concibe a las sociedades uniper-

sonales, porque, desde un punto de vista lógico, éstas encierran una contradicción,

y, desde un punto de vista jurídico contravienen a la naturaleza, ya sea bilateral o

plurilateral del negocio que les da origen.)4

Nosotros hemos definido al concepto de sociedad mercantil como “una persona

moral creada por la voluntad de los socios que, real o presuntivamente, realiza habi-

tual y profesionalmente actos de comercio de carácter especulativo”.5

De lo anterior es posible obtener una primera conclusión: las sociedades en Mé-

xico no pueden ser unimembres, pues su concepto mismo exige la concurrencia de 3 ACOSTA ROMERO, Miguel. NUEVO DERECHO MERCANTIL. Editorial Porrúa, S.A., México 2000. P. 2694 GARCÍA RENDÓN, Manuel. SOCIEDADES MERCANTILES. Editorial Harla. México 1993. P. 35 ACEVEDO BALCORTA, Jaime. DERECHO MERCANTIL. Universidad Autónoma de Chihuahua, colección Textos Uni-versitarios, 7ª. Edición, , México 2012. P. 93.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

49

los socios. En tal virtud, en diversas ocasiones hemos sostenido que la figura jurídica

adecuada para lograr el establecimiento de lo que parte de la doctrina denomina so-

ciedad de un solo socio, sociedad unimembre o, según término acuñado por el doctor

Roberto Mantilla Molina, sociedad heterapénica6, es la que hemos llamado “Unidad

Empresarial de Responsabilidad Limitada”. Y es que fue precisamente en marzo

de 1998 cuando, motivado por la experiencia surgida de la práctica profesional y

del estudio que impone la cátedra, me pareció oportuno plantear la conveniencia de

que en nuestro país se previera legislativamente la figura en cuestión. Se planteó el

problema de los socios de paja o testaferros que sólo prestan su nombre para que el

verdadero propietario de una empresa pudiese constituir una sociedad con patrimo-

nio independiente del titular de la gran mayoría del capital social, y como probable

solución, se propuso la previsión legal de una entidad moral que fuera susceptible

de ser creada por una sola persona. Entonces, como hoy, se sugirieron como condi-

cionantes para lograr ese objetivo que la unidad empresarial de que tratamos tuviera

un capital fundacional no menor que el que se exige para la Sociedad de Responsa-

bilidad Limitada; que su creación y modificaciones se formalizaran ante Notario o

Corredor Público y fueran inscritas en el Registro de Comercio; que previamente

a la formalización de cualquier modificación de la escritura original, se publicase

el proyecto para que quien tuviera interés jurídico en ello, tuviera la oportunidad

de oponerse a tal modificación; que la persona moral de nueva creación fuera de

temporalidad determinada, y su existencia como tal dependa de la vida de su titular;

que el documento que formalice la creación de la unidad empresarial, contuviera las 6 Es aquella que carece del número de socios jurídicamente exigible. Véase ESTUDIOS JURÍDICOS EN MEMORIA DE ALBERTO VÁSQUEZ DEL MERCADO. Editorial Porrúa, S.A., México 1982. Pp. 687 y siguientes.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

50

bases de su liquidación; que la unidad empresarial no pueda ser objeto de copropie-

dad (pues entonces prácticamente ya habría sociedad), salvo el caso de transmisión

por herencia, evento en el cual el juez debe proveer a su liquidación, para evitar la

irregularidad y sus consecuencias.

Ahora, la Secretaría de Economía señala que, la Sociedad por Acciones Simpli-

ficada, (que puede integrarse con un solo comerciante y resuelve los problemas de

los llamados “socios de paja”), tiene entre sus objetivos:

• Eliminar la informalidad.

• Simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas

• Crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas

(personas físicas).

• Establecer un proceso de constitución administrativa con todos los efectos

legales.

• Establecer un mecanismo de operación sencilla que se adapte a las necesi-

dades de las micro y pequeñas empresas y fomentar el crecimiento de estas

empresas para que en lo futuro, adopte formas más sofisticadas de opera-

ción y administración.

Añade que los beneficios que acarrea esta nueva institución legal, se traducen,

en cuanto a los particulares en que se podrán constituir en 24 horas, a través de pro-

cedimientos por medios electrónicos, además de que se les facilitarán, a los socios,

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

51

los estatutos de la sociedad y mecanismos de operación sencillos, entre otros7. La

situación es si en realidad era necesario crear esta figura legal, forzando el concepto

de sociedad para adaptarlo al capricho del legislador, y si, en su caso, en verdad se

cumple con los objetivos y acarrea los beneficios que indica la mencionada autoridad

administrativa.

II. BREVES ANTECEDENTES

Las sociedades por acciones simplificadas, al modo de la actual legislación, en-

cuentran sus antecedentes primeros en Alemania y en Francia, pues en el primer país

mencionado, en 1994 se crearon las sociedades anónimas de pequeñas dimensiones,

y en el segundo, en 1995 se establecieron las sociedades por acciones simplificadas8.

Más recientemente, y referida a América Latina, en el Diario Oficial No. 47.194 de

5 de diciembre de 2008, se expidió en Colombia la Ley 1258 de 2008, por medio de

la cual se creó en dicho país la Sociedad por Acciones Simplificada, legislación que

en buena medida sirvió de modelo al legislador mexicano, junto con el proyecto de

la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada9. También suele llamarse

a esta figura “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada”, como en la

legislación Costarricense.

Los primeros intentos por establecer un régimen semejante en México pugnaron 7 http://www.colegiodenotariosedomex.com 12 de octubre de 2016.8 LEON TOVAR, Soyla SOCIEDADES MERCANTILES. SAS EN MEXICO. http://soylahleontovar.blogspot.mx/2016/02/sas-sociedades-por-acciones.html9 www.oas.orgCJI-RES_188_lxxx-0-12

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

52

por establecer una Sociedad Anónima Simplificada, lo que culminó, después de años

de debate legislativo, en la expedición del Decreto por el que se reforman y adicio-

nan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado

en el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 201610.

III. NATURALEZA

La sociedad por acciones simplificada en México, es definida por el artículo 260

de la Ley General de Sociedades Mercantiles como (aquella que se constituye con

una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones

representadas en acciones).

3.1. EL PATRIMONIO AFECTACIÓN

Luego, se trata de una institución empresarial que puede tener dos vertientes:

• Se trata de una unidad empresarial de responsabilidad limitada al pago de

las acciones de su titular, cuando se trata de una sola persona; o,

• Se trata de una sociedad mercantil cuando a ella concurren varios socios.

En el primer caso estamos en presencia de un verdadero patrimonio de afecta-

ción, que es aquella porción del patrimonio de una persona, afecta a un fin determi-10 Para ver más detalles sobre los debates legislativos, véase el veto del ejecutivo sobre el decreto original que expidió el con-greso al respecto: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2010/11/asun_2703919_20101109_1289322105.pdf

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

53

nado e independiente de su patrimonio general.

(El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general

de la persona con algún propósito específico. El patrimonio de afectación1 se man-

tiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra

o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los

fines a los que fue asignado)11. Recordemos al efecto que el patrimonio es el conjunto

de derechos y obligaciones, susceptibles de valorarse pecuniariamente, con que una

persona cuenta en un momento determinado.

A diferencia de la teoría clásica, dice José de Jesús López Monroy12, “La teoría

del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener distintos

patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-económicos por rea-

lizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas pueden

transmitirse por actos entre vivos.

Luego entonces, si una persona física, que es la única que puede participar en

una entidad del tipo de que tratamos, tiene la aptitud legal de segregar una parte

de su patrimonio general para destinarlo a un fin determinado y específico como

la constitución de una empresa que habrá de dedicarse a la realización de actos de

comercio, y esa sección patrimonial responderá de las obligaciones que asuma, con

plena independencia del titular del patrimonio general, es palmario que estamos en

presencia de un patrimonio afectación y no de una sociedad. 11 https://es.wikipedia.org12 AAVV DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Op. Cit. Pag. 2354

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

54

A ello podría objetarse que el patrimonio segregado de esa manera carece de

los atributos de la personalidad jurídica, pero no existe impedimento para que el

legislador se los otorgue, de manera que pueda tener capacidad para realizar el fin pa-

trimonial, nombre, domicilio y nacionalidad. Tengamos presente que el Derecho es

una herramienta al servicio del hombre y no a la inversa, por lo que la norma jurídica

puede dotar de personalidad a un patrimonio afecto a un fin lícito y determinado. 13

Como indica Gutiérrez y González recordando al emérito maestro Rafael Roji-

na Villegas: “el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, sino

en función de un vínculo jurídico-económico que el derecho reconoce para afectar

el conjunto de bienes a la consecución de ese fin” y sigue diciendo: (…se requieren

por consiguiente los siguientes elementos: 1º. Que exista un conjunto de bienes, de-

rechos y obligaciones destinados a la realización de un fin. 2º que este fin sea de na-

turaleza jurídico-económica. 3º. Que el derecho organice con fisonomía propia y, por

consiguiente, autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedo-

res y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obli-

gaciones. Si no se cumplen estos requisitos, no habrá patrimonio de afectación…)” 14

Castrillón y Luna, al examinar los sistemas de los países europeos en torno a la

llamada sociedad unimembre, indica que: 13 Adviértase como Antonio de Ibarrola, en su obra COSAS Y SUCESIONES, Editorial Porrúa, S.A., Quinta Edición, México 1991, p. 51, señala: “…En el derecho alemán y en el suizo, a pesar de que en parte derivan del romano, se acepta que una persona ENAJENE SU PATRIMONIO, tenga DOS PATRIMONIOS o existan PATRIMONIOS sin dueño…” Luego, la ley sí puede dotar de personalidad al patrimonio afectación pues la teoría según la cual la persona solo puede tener un patrimonio, se encuentra en decadencia.14 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. EL PATRIMONIO. Editorial Porrúa, S.A., Tercera Edición. México 1990. P. 41 y 42.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

55

En Alemania se observa que existe una marcada tendencia a la aceptación de

tales entes y en tal sentido Weiland es considerado precursor al señalar que si bien no

es posible constituir una sociedad con solamente un socio, aceptaba la posibilidad de

la empresa individual de responsabilidad limitada…. 15

Por ello es que en diversos momentos hemos pugnado porque la mal llamada

“sociedad unimembre” sea denominada “Unidad Empresarial de Responsabilidad

Limitada”, y que respecto a ella se previera una serie de consecuencias jurídicas

inherentes a su propia naturaleza, que el derecho societario no es capaz de resolver

adecuadamente, como la muerte y sucesión del titular del patrimonio afectado.

Que sea una persona física únicamente quien puede participar en este tipo de

instituciones plantea una interrogante sobre su constitucionalidad: ¿es correcto desde

el punto de vista del principio de igualdad, privar a las personas morales, sociedades

mercantiles, civiles, asociaciones civiles, etcétera, del derecho a constituir una enti-

dad unipersonal segregando una parte de su patrimonio para acometer una empresa

mercantil? En principio creemos que no. Estimo que toda persona, física o moral, ha

de tener igualdad de oportunidades para organizarse en la búsqueda de fines lícitos

como son los comerciales o económicos, de tal suerte que la norma que limita tal

posibilidad solo en favor de las personas físicas, viola los preceptos que consagran el

principio de igualdad ante la ley, entendido, según Burgoa16, como la posibilidad de 15 CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor. TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Editorial Porrúa, S.A., Segunda Edición. México 2011. P. 114.16 BURGOA, Ignacio. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Editorial Porrúa, S.A. Décimo tercera edición. México 1980. P.276

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

56

que (…varias personas en número indeterminado, que se encuentran en determinada

situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares de los mismos derechos

y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho estado (en la especie,

comerciantes). Pero este tema es preferible dejarlo para otra oportunidad, ya que se

excede del propósito del presente estudio.

3.2. LA SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil es, como dijimos arriba, una persona moral creada por

la voluntad de los socios que, real o presuntivamente, realiza habitual y profesional-

mente actos de comercio de carácter especulativo, y que por tanto posee personali-

dad jurídica y los atributos correspondientes, es decir, capacidad para la consecución

del objeto social, patrimonio, nombre y nacionalidad.

La sociedad, por naturaleza, implica la concurrencia de socios, de varias perso-

nas en su constitución y vivencia, de manera que el decreto que se examina involucra

en su texto no solo al patrimonio afectación cuando habla de la sociedad de un solo

socio, sino a las sociedades mercantiles, cuando en el negocio social aparecen diver-

sos sujetos de derecho que concurren para su creación y funcionamiento.

En este contexto se encuentran la sociedad en nombre colectivo, las comanditas

simple y por acciones (que deben desaparecer del marco jurídico mexicano dado su

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

57

abandono por los empresarios por los inconvenientes que plantean)17, la de respon-

sabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, las sociedades nacionales de crédito y

las demás que sería prolijo enumerar.

Por consiguiente, el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

es un precepto híbrido, porque la sociedad por acciones simplificada ha sido origina-

da a partir de elementos de distinta naturaleza.

IV. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Llama la atención la intención de los legisladores que, pretendiendo simpli-

ficar el procedimiento de constitución con la incorporación de las Sociedades por

Acciones Simplificadas, lo han complicado, como se comprenderá a lo largo de este

apartado.

Así, para proceder a la constitución de una sociedad de este tipo, de acuerdo con

los preceptos que la regulan, es menester:

• Que el constituyente o los socios en su caso, sean personas físicas.

• Por obvio, que haya uno o más accionistas

• Que el o los accionistas externen su consentimiento para la constitución

de la “sociedad”.17 Ver: ACOSTA ROMERO, Miguel. Óp. Cit. Capítulo V, sobre las estadísticas que revelan la caída en desuso de los referidos tipos sociales.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

58

• Que la “sociedad” se constituya de acuerdo o bajo los estatutos sociales

que la Secretaría de Economía ponga a su disposición.18

• Que los ingresos totales anuales de la sociedad por acciones simplificada

no exceda de cinco millones de pesos anuales, pues de rebasar tal cantidad,

debe transformarse a otro tipo social19. Si los ingresos totales anuales exce-

dieren de ese monto, se deberá proveer a transformar la sociedad a otro tipo

social, pues si no lo hicieren, los accionistas responderán solidaria e ilimita-

damente aunque subsidiariamente de las obligaciones sociales.

• Que el o alguno de los accionistas cuente con la autorización de la Secre-

taría de Economía para el uso de la denominación que se pretenda emplear,

de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera.20

• Que todos los accionistas cuenten con certificado de Firma Electrónica

Avanzada. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede re-

sultar igual o más onerosa en tiempo y dinero que la constitución de una

sociedad ante Notario o Corredor, pues son muchos los requisitos que se

exigen para su obtención, entre los que se cuenta la necesidad de ocurrir con

algún prestador de servicios de certificación, el cual, naturalmente cobrará

por sus servicios los correspondientes honorarios, o si se trata de autoridad

facultada, el tiempo será el problema a resolver21. Luego, resulta comple-

tamente ilusoria, fantástica la afirmación oficial de que la sociedad por ac-

18 Ver artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que establece el contenido de los estatutos.19 Cantidad actualizable anualmente de acuerdo con las reglas del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.20 La denominación se forma libremente, sin incluir el nombre del titular de la “sociedad” o de alguno de los accionistas.21 Consúltese el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación. DOF del 19 de Julio de 2004.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

59

ciones simplificada se constituye en 24 horas, pues la sola obtención de la

Firma Electrónica Avanzada puede llevar semanas de trámites.

• La constitución se hará por medios electrónicos, sin que sea imperativa

la participación de fedatario público para ello. Será interesante conocer a

accionistas que tengan la preparación y equipamiento para realizar el trá-

mite por medios electrónicos sin la asistencia de un experto. Esta exigencia

puede involucrar una verdadera discriminación estructural para las personas

marginadas sea social, educativa, cultural, económica o tecnológicamente.

La Corte Interamericana ha señalado que “los Estados deben abstenerse de

realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indi-

rectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto”. Los

Estados están obligados

“a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discrimi-

natorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo

de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado

debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su

tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones

discriminatorias” 2223

• Que se inscriba en el Registro Público de Comercio, momento desde el

cual se le reconoce personalidad jurídica. Si la sociedad obra antes de la

22 http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=151884&folderId=743433&name=DLFE-6134.pdf23 La igualdad estructural tiene su origen en la constatación de que en la sociedad existen ciertos grupos que han sido sistemá-ticamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos, y que es deber del Estado evitar que esta situación se siga profundi-zando, así como revertir los efectos de esta marginación histórica.http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/compre_ampl.pdf

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

60

fecha de su inscripción, se producen los efectos de una sociedad irregular.

V. LOS ESTATUTOS SOCIALES

Dice el artículo 262 fracción II y 263 fracción III de la Ley General de Socie-

dades Mercantiles que la Secretaría de Economía pondrá a disposición de los accio-

nistas los estatutos sociales bajo los cuales ha de constituirse y que los accionistas

mismos elegirán o seleccionarán las cláusulas de los mencionados estatutos puestos

a su disposición, los cuales a esta fecha -13 de octubre de 2016- no han sido publi-

cados, y sin embargo en el artículo 264 del mismo ordenamiento se establece lo que

los estatutos deben contener, a saber:

a. La denominación de la sociedad. La denominación se formará libremente

y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o

de su abreviatura “S.A.S.”. Podrán adoptar la modalidad de capital varia-

ble.

b. El nombre de los accionistas (y su correo electrónico)24

c. El domicilio de los accionistas

d. El Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas

e. El domicilio de la sociedad

f. La duración de la sociedad

g. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar

sus acciones, las cuales deberán estar pagadas en un término máximo de un 24http://www.colegiodenotariosedomex.com/PDF/DocSlider/FOTO%201.%20SOCIEDADES%20POR%20ACCIO-NES%20SIMPLIFICADAS.pdf

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

61

año, conforme al artículo 265 de la legislación en cita.

h. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el

capital social, lo que revela que puede haber acciones ordinarias y especia-

les como en la sociedad anónima

i. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de

sus acciones

j. El objeto de la sociedad, y,

k. La forma de administración de la sociedad.

l. Aunque no se menciona, debe incluirse la conocida “Cláusula Calvo”

prevista por el artículo 27 Constitucional.

Como podrá advertirse, el capital fundacional no aparece como requisito para

la constitución de la sociedad, sin embargo, este elemento es determinante para es-

tablecer el valor de las acciones, pues el capital es el conjunto de aportaciones pecu-

niarias de los socios, de suerte que, aunque la ley sea omisa al respecto, se trata de un

elemento esencial para la constitución del ente jurídico. No importa al efecto que la

ley no exija un mínimo para la constitución del capital, pero si debe expresarse en la

constitutiva. Debe advertirse que a esta clase de personas morales les está dispensada

–inexplicadamente por cierto- la constitución del fondo de reserva como medio de

protección al capital fijo en beneficio de los acreedores y de los propios accionistas.

Tampoco se prevé la forma en que se han de identificar el o los accionistas fun-

dadores, por lo que pueden llegar a existir, sin mucho problema, Sociedades por Ac-

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

62

ciones Simplificadas fantasma, prestándose para la comisión de hechos ilícitos, por

lo que poco interesa que los accionistas que soliciten la constitución de la sociedad

en comento serán responsables de la existencia y veracidad de la información pro-

porcionada en el sistema, según el artículo 263 fracción VIII de la ley de la materia.

La especialidad de la norma en comento excluye los requisitos que prevé el ar-

tículo 6 del mismo cuerpo legal para el resto de las sociedades mercantiles. El plazo

de duración de la sociedad no se exige puesto que en cualquier caso dicho término

puede ser indefinido. La existencia de la sociedad se probará con el “contrato social”

(acto constitutivo) de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro de Comer-

cio.

VI. LOS ÓRGANOS SOCIALES

Como toda persona moral, este tipo de entidades requieren de órganos de re-

presentación que manifiesten su voluntad, primero, para constituirse y después para

operar. Los órganos sociales que para este tipo de unidad económica son la asamblea

de accionistas y el administrador o consejo de administración. Creo que es optativo

para la sociedad la integración o no de un órgano de vigilancia.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

63

6.1. LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Así como personas morales, este tipo de unidades económicas, sean unipersona-

les o sociales, necesitan de órganos para la realización de sus funciones y prosecución

del objeto social. Al igual que en el resto de las sociedades, la asamblea general de

accionistas o la voluntad del titular de la totalidad de la moral, es el órgano supremo

de la sociedad, pudiendo por tanto acordar y ratificar todos los actos y operaciones de

ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que designe, normalmente el

administrador o administradores. Las resoluciones, en todos los casos, se toman por

mayoría de votos, sin especialidad alguna respecto a la posibilidad de asambleas que

tengan por objeto la modificación del acto constitutivo, de acuerdo al artículo 266

segundo párrafo de la Legislación Societaria.

Las resoluciones de las asambleas generales de accionistas son obligatorias para

todas ellos, aun para los ausentes o disidentes, siempre y cuando dichas resoluciones

hayan sido adoptadas legalmente y salvo el derecho de oposición previsto por la ley. 25

Como la ley prevé la posibilidad de que en la Sociedad por Acciones Simplifi-

cada concurran varias clases de acciones26, las asambleas deben entenderse que tam-

bién pueden ser especiales para cada una de ellas27, como en la sociedad anónima, 25 Cfr. ACEVEDO BALCORTA, Jaime. Op. Cit. P. 16226 La ley no prevé el contenido de las acciones en la Sociedad por Acciones Simplificada, por lo que, supletoriamente debemos aplicar el artículo 125 de la Ley Societaria para determinarlo.27 Liberadas, pagadoras, propias, impropias, con valor nominal, sin valor nominal, preferentes o de voto limitado o sin derecho

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

64

que es con la que es comparable dado que se trata de una sociedad por acciones.

A diferencia de las demás sociedades, en esta especie es posible, si no necesario,

que las asambleas no se realicen presencialmente, a cuyo efecto el administrador de

la sociedad deberá enviar a los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o

por medio electrónico, y los accionistas manifestarán su voto por escrito o por vía

electrónica.

Para este fin, el administrador lanzará la convocatoria correspondiente mediante

la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de

Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles, días en los que no se

contarán, debemos entender, el de la convocatoria y el de la asamblea, y en aquella

se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la

asamblea. Luego, ¿cuándo hay quórum para sesionar? Podemos supener que habrá

el número de socios convocados cuando éstos emitan su voto respecto a los asuntos

del orden del día, de suerte que si esos votos corresponden a la mayoría de los accio-

nistas, se sobreentenderá que hubo quórum para la validez de la asamblea.

Debemos entender que la asamblea se llevará a cabo cuando menos una vez al

año a fin de conocer y en su caso aprobar la información financiera que presente el

administrador en el Sistema Electrónico que para tal propósito establezca la Secre-

taría de Economía.

a voto y acciones de capital variable, cuando la sociedad tenga esa calidad.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

65

6.2. LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

En el acto constitutivo de la sociedad deben nombrarse el o los administradores

que habrán de representarla, que necesariamente han de ser accionistas. Si se tratare

de titular único, él mismo tendrá el carácter de administrador. En términos generales,

las atribuciones del órgano de la administración se traducen en asumir la represen-

tación de la sociedad frente a terceros. Recordemos que administrar consiste en la

realización de actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recur-

sos humanos, materiales y financieros de una organización en vista del cumplimiento

del objeto social.28

La función general de la administración no se precisa en la ley, pero debe en-

tenderse que además de la representación legal de la sociedad, cuenta con los más

amplios poderes al respecto, y tiene por ende la facultad de realizar todas las opera-

ciones inherentes al objeto de la sociedad, y siempre ha de recaer el cargo en uno o

varios de los accionistas.

En general, las facultades del o los administradores son:

a. De gestión: son aquellos que efectúan cotidianamente en cumplimiento

del objeto social, son también conocidos como actos de ejecución u opera-

tivos;

b. De decisión: son las resoluciones referentes a la fijación de la política

28 ACEVEDO BALCORTA, Jaime. Op. Cit. P. 114

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

66

general de la empresa; al otorgamiento de mandatos y nombramiento de ge-

rentes en su caso, u otros representantes, a las convocatorias para asambleas

y cualquier otro que implique el ejercicio de una función directiva; y,

c. De disposición: este tipo de actos puede consistir en la simple ejecución

del objeto social o pueden referirse a la enajenación del activo fijo de la

sociedad. Para esta última hipótesis se requiere que los estatutos o la asam-

blea correspondiente los hayan autorizado expresamente. Hay que tener

presente que cuando existe un solo titular de la entidad moral, éste tiene aún

esta facultad sin ningún requisito adicional a su propia determinación.

En consecuencia, deben ejecutar los acuerdos de las asambleas, convocar a ellas,

suscribir los títulos de las acciones y presentar anualmente un informe financiero de

la sociedad, cuyo contenido no precisa la ley, pero que por analogía suponemos que

es semejante al de la sociedad anónima, con la salvedad de la participación de los

comisarios, puesto que este órgano de vigilancia no es obligatorio para esta tipo de

personas morales, aunque nada impide que si el documento constitutivo o una asam-

blea general así lo decide, se pueda nombrar.

En cuanto al informe financiero, debe publicarse en el sistema electrónico de la

Secretaría de Economía, conforme a las reglas que esta expida –que a esta fecha no

aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación-.

La falta de presentación del informe de situación financiera de la sociedad con-

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

67

forme a las reglas que emita la referida autoridad durante dos ejercicios consecutivos

dará lugar a la disolución de la sociedad, sanción demasiado drástica si consideramos

que la responsabilidad de la elaboración del informe y su presentación a la asamblea

es del administrador, no de los accionistas en sí mismos considerados. La medida se

justifica, a nuestro parecer cuando la entidad moral cuenta con un solo titular, que es

a la vez accionista y administrador.

VII. SUPLETORIEDAD

Establece el artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que:

En lo que no contradiga el presente capítulo son aplicables a la sociedad por

acciones simplificada las disposiciones que en esta ley regulan a la sociedad

anónima, así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolu-

ción y liquidación de sociedades.

Naturalmente que estas sociedades, como comerciantes que son, deben cumplir

con todas las obligaciones que a éstos atañen, como llevar contabilidad, conservar la

correspondencia y las demás que contemplan el Código de Comercio y las disposi-

ciones fiscales.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

68

VIII. CONCLUSIONES

No cabe duda de las bondades que pueden resultar de la creación de una figura

como la que hemos llamado “unidad empresarial de responsabilidad limitada”, que

posibilite la constitución de empresas productivas facilitando el establecimiento de

patrimonios afectación dotados de personalidad para el cumplimiento de su objeto

social mercantil. Sin embargo, nos parece que el legislador mexicano no sometió a

la consideración previa de los especialistas en el tema, la normatividad que habría de

imperar al decretar la reforma que crea a las sociedades por acciones simplificadas.

Así es, parece claro que este tipo de “sociedad” mercantil deriva de una activi-

dad legislativa que pretende ser vanguardista, pero que no representa una solución

verdadera a la problemática que se quiere enfrentar según la Secretaría de Econo-

mía.29

La inconsistencia del concepto de sociedad, su hibridez entre el patrimonio de

afectación y el verdadero concepto de una sociedad, la excesiva regulación adminis-

trativa a cargo de la Secretaría de Economía, las limitaciones económicas a que se

sujeta la pervivencia del ente moral, la incertidumbre de la identidad de los socios,

los altos costos en infraestructura informática y en el trámite de la certificación de

firmas electrónicas avanzadas de los socios, son algunos de los muchos factores que

nos permiten arribar a la conclusión de que este tipo social es inviable.

29 Ver los beneficios que pretenden lograrse, en el primer apartado de este ensayo.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

69

Por otra parte, no representa novedad pensar en que la eliminación de la par-

ticipación de los fedatarios públicos en la constitución de sociedades simplifica la

constitución de estas personas morales, pues en las de Responsabilidad Limitada y,

en general en las micro industriales, así como en la cooperativa, no tienen normal-

mente participación dichos funcionarios.

Es más recomendable constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, so-

bre todo si es micro industrial, e incluso una anónima, sobre las cuales pesan menos

cargas económicas informáticas y administrativas, y confieren a los socios mayor

seguridad jurídica.

LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

70

IX. BIBLIOGRAFÍA

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vestigaciones Jurídicas de la UNAM y EDITORIAL PORRÚA, S.A., Segunda Edi-

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Porrúa, S.A., México 2000.

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tónoma de Chihuahua, colección Textos Universitarios, 7ª. Edición, México 2012.

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GARCÍA RENDÓN, Manuel. SOCIEDADES MERCANTILES. Editorial Har-

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GUTIERREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. EL PATRIMONIO. Editorial Porrúa,

S.A., Tercera Edición. México 1990.

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

71

X. LEGISLATIVAS

Constitución General de la República

Ley General de Sociedades Mercantiles

Código de Comercio

Ley de Inversión Extranjera

Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal

Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de

Certificación

Código Fiscal de la Federación

Diario Oficial No. 47.194 de 5 de diciembre de 2008, por el cual se publicó la

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Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

73

LECTURASJURÍDICAS

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LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO

Jaime A. ACEVEDO BALCORTA

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

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LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MO-

RAL (PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

SUMARIO:

I. Introducción II. La Vida, Antecedentes Históricos de su Estudio

III. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN

La vida es un complejo multidimensional cuya conceptualización depende, en

principio, de aproximaciones a su naturaleza física-química. Este fenómeno ha sido

una constante en la atención de pensadores de todos los tiempos; desarrollando ideas

que van desde lo rudimentario, como es el caso de la hipótesis de la generación

espontánea1, hasta concepciones de calado cultural tan vasto como es el caso del

creacionismo2. La teoría quimiosintética de Oparin-Haldane3 ya ha sido puesta a

prueba en innumerables ocasiones y la evidencia recabada hasta el momento sugiere

que podría efectivamente ser la explicación idónea para hablar del origen de la vida

en nuestro planeta4.

1 Cfr: http://www3.gobiernodecanarias.org2 Cfr: http://siladin.cch-oriente.unam.mx/3 Cfr: Dyson, Freeman J., Los orígenes de la vida, Reino Unido, Cambridge University Press, 1999, p. 38.4 Cfr.http://portalacademico.cch.unam.mx

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Este campo de estudio se vuelve más complejo cuando comienza a hablarse de

la evolución darwiniana, particularmente en el contexto de los últimos cientos de

miles de años cuando hace su aparición el “homo o humano primitivo” con todas

sus variaciones taxonómicas, con el entramado que le precede y sucede en cuanto

a subespecies, para abrir la discusión sobre su origen, sus elementos constitutivos

esenciales, su mutabilidad y variabilidad, con especial atención al surgimiento de la

subespecie homo sapiens sapiens. Esta última expresión evolutiva ha llegado a desa-

rrollar parcialmente la potencialidad de la clonación; la manipulación genética para

alterar al individuo en sus mecanismos genéticos más básicos, generando una dife-

renciación evidente entre él mismo y los otros animales que se reproducen de forma

sexual; pero siendo abismal al contrastarse con el primer organismo unicelular que

muy posiblemente por división mitótica se convirtió en dos, luego en cuatro y esos

cuatro en ocho, siguiendo el proceso por más de 3,500 millones de años.56

La conciencia que ha tenido el ser humano de diferenciación con el resto de

los seres vivos a lo largo de muchos miles de años le ha llevado a estructurar una

suerte de concepción de grupo o de especie más o menos singular, dependiendo del

momento histórico e incluso de la interpretación en turno. Yendo desde la idea de

superioridad absoluta, hasta la actualmente aceptada por la mayoría de los científicos

que se decanta por entender al ser humano sin ninguna esencia, en sentido estricto,

que lo haga distinto de otros animales.7

5 Cfr: Audesirk, Gerald y Byers, Bruce E, Biología, ciencia y naturaleza, México, Pearson Education, 2004, p. 177.6 Cfr: Barnes, Sue et al., Invitación a la biología, 6ª Ed /Uruguay, Editorial Médica Panamericana, 2000/p. 292.7 Cfr: http://institucional.us.es/

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

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Aunado a los planteamientos que faltan por resolver en términos estrictamente

biológicos, el investigador encuentra otro problema de similar magnitud; entender

a la vida en su faceta cultural. Que ésta no se encuentre definida por completo po-

tencia la pluralidad de interpretaciones que respecto a ella se construyen. Piénsese

en la cantidad ingente de sistemas filosóficos y de creencias religiosas que se han

gestado en unos pocos milenios y que abordan el particular. Podemos pensar en la

interpretación primaria de cualquier ser humano, que atribuye un valor trascendente

a su propia vida por fuerza instintiva, y por razones vinculadas, posiblemente en gran

medida, a las neuronas Cubelli o espejo8, a la vida de los demás.

A decir de las teorías evolucionistas9, somos el producto de “aciertos y errores”

de la mutabilidad aleatoria natural, donde no es difícil advertir que tiene mejores po-

sibilidades de sobrevivir, para reproducirse, aquél organismo que busque preservar

su propia existencia. De tal suerte que nuestra apreciación primigenia, de entender

en la vida un valor, podría llanamente ser obra del instinto o grupo de instintos que

nos hizo sobrevivir como humanidad, es decir de un mecanismo evolutivo de adap-

tación; en contraposición a cualquier otro ser que sin esta especificidad genética

hubiera tenido que depender del puro azar para consolidarse como especie.

En un segundo momento, encontramos el adoctrinamiento10 en todas sus fa-8 Cfr: http://www.comoves.unam.mx/9 Cfr: http://www.unav.es/10 Entiéndase aquí adoctrinamiento en el sentido que lo entendió Jacques Reboul, citado en una referencia definitoria de la UNAM: El término adoctrinamiento hace referencia a la “acción de instruir, de dar señalamientos en relación con una determi-nada forma de actuar y de comportarse en general” En sus orígenes este término se relacionó con la enseñanza de la doctrina religiosa que era el sustento del “comportamiento moral deseable” - Ídem

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

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cetas; desde aquel que conviene al líder de la hora primitiva que necesita un grupo

numeroso para afrontar a otros rivales y anima a su gente a defenderse y a luchar,

hasta el encontrado en sociedades de mayor evolución que a través de concepciones

religiosas y morales más complejas tienden a atribuir a la condición viva caracterís-

ticas dignas de respeto, particularmente a la vida humana mediante constructos de

orden más o menos sofisticados.

Por vinculación directa o indirecta, lo anterior da como resultado que el De-

recho siga una suerte similar a las de la moral, la religión y otras expresiones neta-

mente humanas, como el arte o la convención social ordinaria; dada su naturaleza de

producto cultural orientado a la regulación de la conducta. En muchas sociedades y

épocas podemos encontrar variaciones en el orden de la apreciación cultural, la cual

llega a ser lo suficientemente fuerte para desestimar total o parcialmente los instintos

de preservación; llegando incluso a fenómenos tan complejos para su estudio como

el caso del suicidio en masa:

Este fenómeno tuvo una importancia en China, donde se dio el primer caso

de suicidio colectivo. Los suicidios chinos colectivos (SCC) se celebraban

cada 5 años y aunque parezca algo anticuado y degenerativo se sigue prac-

ticando hasta el día de hoy. Esta costumbre se arraigó a otros países que se

hicieron participes de la tradición China. Los médicos de aquella época con-

sideraban el suicidio como una forma de eliminar los males de este mundo.

En la actualidad el índice de suicidios está aumentando alarmantemente, en

los últimos 45 años ha aumentado en un 60%, según los datos de la Organi-

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zación Mundial de la Salud. En el año 2000 se calculó que alrededor de un

millón de personas en todo el mundo habían fallecido por suicidio y además

es la tercera causa de muerte a nivel mundial entre los 15 y los 44 años.

En general, el suicidio es una de las principales causas de mortandad en el

mundo. Por ejemplo, ya en 1990 murieron por suicidio aproximadamente

818.000 personas de las cuales 189.500 procedían de países desarrollados.

Ya se predijo que para el 2020 el suicidio será la décima causa de muerte a

nivel mundial teniendo en cuenta todas las edades.11

Entre concepciones naturales y culturales tan complejas y variables, el concepto

vida, incluyendo las interpretaciones respecto a la terminación del fenómeno bioló-

gico individual, aparece con un contenido materialmente variable.

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ESTUDIO DE LA VIDA

Uno de los primeros grandes referentes del estudio de la vida lo encontramos en

la antigua Grecia, en el pensamiento de Aristóteles; quien a base de observación y

reflexión llana concluyó que la vida podría generarse espontáneamente. Su análisis

partía de una premisa que parecía ser respaldada por la realidad cotidiana: la materia

sin vida podía generar materia viva. El filósofo griego hablaba sobre un “principio

activo” que en las condiciones adecuadas producía seres vivos. A decir de los textos

11 http://www.ugr.es/~pwlac/G27_33JoseManuel_Corpas_Nogales.html, 4 octubre 2015. 21 h. El Profesor Corpas, hace re-ferencia en esta cita a Guibert, R. 2002 “Epidemiología de la conducta suicida”, Revista Cubana Medicina General Integral, vol.18, nº 2, como refiere en la propia bibliografía en este artículo publicado por la Universidad de Granada.

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de apoyo que la Universidad de Colima provee a sus docentes:

Este principio activo se compara con el concepto de energía, la cual se

considera como una capacidad para la acción. Según Aristóteles, el huevo

poseía ese principio activo, el cual dirigir una serie de eventos que podía

originar la vida (sic), por lo que el huevo de la gallina tenía un principio

activo que lo convertía en pollo, el huevo de pez lo convertía en pez, y así

sucesivamente. También se creyó que la basura o elementos en descompo-

sición podían producir organismos vivos, cuando actualmente se sabe que

los gusanos que se desarrollan en la basura son larvas de insectos. La hipó-

tesis de la generación espontánea fue aceptada durante muchos años y se hi-

cieron investigaciones alrededor de esta teoría con el fin de comprobarla.12

Estas ideas, por burdas que parezcan a la luz del s. XXI, tuvieron mucho sentido

durante gran parte de la historia del pensamiento humano. Todavía en el s. XII, Jean

Baptiste Van Helmont, belga graduado en medicina, realizó un experimento con el

cual creyó obtener ratones de una camisa sucia y granos de trigo al cabo de veintiún

días, pero como señala en el mismo texto la Universidad de Colima:

El error de este experimento fue que Van Helmont sólo consideró su re-

sultado y no tomó en cuenta los agentes externos que pudieron afectar el

procedimiento de dicha investigación. Si este científico hubiese realizado

un experimento controlado en donde hubiese colocado la camisa y el trigo

12 Crf: http://docente.ucol.mx

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

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en una caja completamente sellada, el resultado podría haber sido diferente

y se hubiese comprobado que los ratones no se originaron espontáneamente

sino que provenían del exterior.13

Como es sabido, diversos investigadores siguieron realizando experimentos

donde errores en el planteamiento alteraron una y otra vez los resultados, como fue

el caso de Francesco Redi quien realizó los primeros experimentos que mostraron la

inviabilidad de la generación espontánea como una ruta de pensamiento sólida. El

científico demostró que los gusanos de la carne eran larvas de las moscas que se acer-

caban a dicha materia. Usó tres contenedores del mismo tipo, uno lo selló hermética-

mente, otro sólo lo tapó con una gasa y el tercero lo dejó al descubierto, observando

que en el frasco totalmente cerrado no se encontraban gusanos aún cuando la carne

se pudrió, en la gasa encontró huevecillos de mosca y el tercero estaba lleno de esta

clase de insectos y sus crías. Leeuwenhoek contribuyó a esta clase de investigaciones

gracias a que como fabricante de microscopios fue pionero en el descubrimiento de

protozoos; Needham y Spallanzani tuvieron posturas confrontadas ante los análisis

de otros experimentos; siendo Pasteur quien después de concienzudos experimentos,

no ajenos al debate, particularmente con el biólogo Félix Pouchet y con el bacterió-

logo Hery Bastion, logró hacer que la Academia de Ciencias oficialmente aceptara

sus experimentos en 1864.14

Durante muchos siglos la idea de la generación espontánea fue aceptada por 13 Ídem14 Cfr. http://docente.ucol.mx

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

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la mayoría de las personas; no obstante que ahora podría parecer algo pueril, fue la

verdad vigente en el mundo civilizado hasta hace relativamente poco. Otra forma de

pensar sumamente difundida, sostenida en la actualidad por mucha gente, incluyen-

do a personas respaldadas por altos grados académicos es el creacionismo. A decir

del Profesor Pedro Serrato, maestro de la UNAM:

El creacionismo “atribuye la existencia de la vida a una fuerza creadora

desconocida. Esta idea surgió quizá del hombre primitivo y se reforzó en

las primeras culturas, como la egipcia o la mesopotámica. La teoría creacio-

nista considera que la vida, al igual que todo el Cosmos, se originó por la

voluntad creadora de un “ser divino”.

La idea creacionista coincidió con la hipótesis del fijismo, que apoya la

inmutabilidad de las especies (éstas no cambian), que fue promovida por

grandes filósofos de la Edad Antigua como Platón y Aristóteles, y que per-

duró hasta incluso el siglo XIX. La iglesia católica aceptó de buen grado la

idea de la generación espontánea (que seguía siendo creacionista), cambián-

dole el nombre por el de vitalismo.15

La historia del creacionismo está vinculada a la historia de las religiones en gran

medida; creencias que en su momento, para algún o algunos grupos humanos, fueron

grandes verdades, como en los casos de las mitologías nórdica, escandinava o griega.

Por razones de riqueza cultural y trascendencia social, la tradición hebrea ha sido de

las más exitosas; y complementándola, el creacionismo encuentra probablemente su

15 http://siladin.cch-oriente.unam.mx.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

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culmen en la tradición cristiana.

La teoría de la panspermia se menciona constantemente al tocar el tema so-

bre el origen de la vida, aunque a grandes rasgos lo que hace es explicar la

posibilidad de que la vida, posiblemente en forma de bacterias, haya llegado

a la tierra a bordo de asteroides; y no el origen de la vida como tal.16

La teoría quimiosintética o de Oparin-Haldane plantea que hace más de

3,500 millones de años, “la atmósfera era muy diferente a la actual, tenía un

fuerte carácter reductor, es decir, carecía de oxigeno libre y estaba formada

de gases como el hidrógeno (H2), el metano (CH4), el amoniaco (NH3)

y vapor de agua (H2O). Estos compuestos gaseosos reaccionaron entre sí

debido a la energía de la radiación solar, a la actividad eléctrica de la at-

mósfera y a las erupciones, por lo que ahí fue posible el proceso de síntesis

prebiológica (proceso de obtención de compuestos a partir de sustancias

más sencillas antes de que iniciara la vida) de compuestos orgánicos o bio-

moléculas, a partir de compuestos inorgánicos.

Mediante evolución química, los compuestos orgánicos sencillos (monó-

meros) generaron compuestos de mayor complejidad (polímeros), que ori-

ginaron sistemas precelulares como los protobiontes, los cuales pasarían

por una etapa de evolución prebiológica. Millones de años después inició

la evolución biológica con la aparición de los primeros sistemas vivos o

eubiontes, que posiblemente se parecían a las bacterias que conocemos ac-

tualmente.17

16 http://www.astroscu.unam.mx17 http://portalacademico.cch.unam.mx

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La teoría quimiosintética es hasta el momento ampliamente respaldada por la

comunidad científica. No obstante, el creacionismo tiene un fuerte arraigo entre mi-

llones de personas alrededor del mundo, dándose el caso incluso, ya sea al hablar de

creacionismo o de asuntos religiosos generales, de que algunas personas buscan la

manera de vivir cercanas a ambas formas de pensar y concebir estos temas tanto des-

de el punto de vista de la ciencia como de la religión; tal es el caso del profesor de la

Universidad de California, Francisco J. Ayala, científico especializado en evolución

y genética, que sostiene en su libro Darwin y el diseño inteligente (en el que critica

precisamente el planteamiento del diseño inteligente, entre otros particulares) que las

creencias religiosas, específicamente las cristianas, y la ciencia, no necesariamente

se contraponen. Aquí un comentario incluido en la reseña que del texto realiza Carlos

A. Marmelada en la Universidad de Navarra:

Ciencia y religión se mueven en planos distintos y estudian diferentes as-

pectos de la realidad. La ciencia estudia algunos de los aspectos cuantifi-

cables de la realidad material, de ahí que aplique (y por cierto, de un modo

lícito y muy exitoso) el reduccionismo propio del materialismo metodoló-

gico; pero esto no significa que la ciencia afirme que sólo existe la realidad

material; de tal suerte que Dios y el alma humana, por ejemplo, no sean

respectivamente, más que una ilusión trascendental inevitable y un paralo-

gismo de la razón pura, como dirían los más cultos; o simplemente un mero

invento de la mente, como diría el materialismo más burdo. Esos dos planos

distintos en los que se mueven ciencia y religión son, por un lado el “des-

cubrir y explicar los procesos de la naturaleza” (pp. 15 y 164) y, por otro, la

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búsqueda del “significado y propósito del universo y de la vida” (pag. 15),

también la relación entre Dios y el hombre, así como el valor y el alcance

de las normas morales que surgen de esa relación, así como su influencia en

la vida humana concreta.18

La historia de las ideas asociadas al surgimiento de la vida humana sigue un

camino similar. Probablemente la conexión entre la teoría quimiosintética y la del

origen de las especies sea la mayormente aceptada en la actualidad, con su corres-

pondiente antagonismo creacionista. Al interior de la comunidad científica interna-

cional, el consenso parece total, como menciona la bióloga Susana Esparza, del De-

partamento de Biología evolutiva de la UNAM:

Hace 200 años nació uno de los personajes más importantes en la historia

de la biología; tras diferentes caminos, muchas colectas, un viaje, años de

reflexión y un innumerable registro de evidencias, Charles Darwin daría

una nueva explicación a la evolución de los organismos, proponiendo como

elemento principal la selección natural de variaciones favorables y hereda-

bles a través de procesos graduales en el tiempo. Para Darwin la enorme

diversidad biológica era uno de los resultados de la evolución, y las dife-

rentes especies y organismos que la conforman conservan una estrecha e

íntima relación a través de la historia de la vida, conectadas por un ancestro

común. Esta explicación fue desarrollada en el origen de las especies por

medio de selección natural, libro publicado en 1859, que causó revuelo al

18 http://www.unav.es

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

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abrir nuevas discusiones a viejas preguntas sobre cómo estaba organizada

la vida en la Tierra. En nuestros días, no todas las comunidades científicas

que se han ocupado de estudiar la evolución de los seres vivos admitirían

que la selección natural sea el proceso creativo de la diversidad biológica,

tampoco todas aceptarían que el proceso ocurre de forma gradual, ni que

hubo un sólo ancestro común, pero todas admiten que la evolución es un

hecho innegable.19

Tal como refiere la doctora Ana Barahona de la Facultad de Ciencias de la

UNAM:

La especie humana ha evolucionado de otras especies que no eran humanas.

Para entender nuestra naturaleza, debemos conocer sus orígenes y su his-

toria biológica. Esta historia ha sido reconstruida con la ayuda de muchas

disciplinas científicas: la paleontología, la biogeografía, el estudio compa-

rativo de los organismos vivos, la antropología y en épocas recientes, la

biología molecular.20

Por lo que el paso de organismos vivos elementales a seres humanos actuales a

lo largo de estos 3,500 millones de años nos dota de un espectro de ascendencia bio-

lógica vastísimo. De particular atención para los estudiosos de la biología evolutiva

es encontrar el momento en que surge el ser humano que actualmente puebla el mun-

do. Aunque las cifras puedan variar de acuerdo a la fuente, las más recientes pruebas 19 http://www.revista.unam.mx20 http://www.comoves.unam.mx.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

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de existencia de seres humanos modernos datan de unos 45,000 a 60,000 años.212223

Una vez que vemos la forma como la ciencia se acerca a explicar el origen y

evolución de la vida hasta encontrar a los seres humanos actuales, podemos aten-

der el aspecto cultural de la vida humana, la cual necesariamente comienza con la

aparición de las manifestaciones culturales de los primeros grupos de homo sapiens

sapiens.

La interpretación de la vida y el concepto de la muerte son temas directamente

relacionados por razón natural; la investigadora María Teresa Andrés Rupérez de la

Universidad de Zaragoza señala que:

La idea de la muerte que las sociedades prehistóricas pudieron tener es in-

accesible por definición, puesto que carecemos de textos escritos que nos

ayuden a vislumbrar la mentalidad e ideología. En cuanto a los rituales fu-

nerarios de la prehistoria son detectables sólo en los restos materiales que

han dejado (una parte ínfima de su inicial realidad), y al menos desde esa

base se pueden describir, estudiar e intentar interpretarlos.24

Naturalmente pasa algo similar al intentar descifrar el concepto que tenían so-

bre la vida los humanos prehistóricos; aun cuando los arqueólogos y antropólogos

puedan encontrar ciertos recursos materiales para interpretar, siguen operando sobre 21 Cfr.: http://www.elmundo.es22 Cfr. Http://www.nature.com23 Cfr.: http://www.bbc.com24 http://dadun.unav.edu

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

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la base de productos humanos sin transmisión clara de ideas. Conceptos derivados

como el suicidio, el suicidio asistido o la eutanasia, lógicamente son más difíciles de

estudiar en estas sociedades rudimentarias.

Dice el jurista y filósofo Oscar Lavapeur que:

El sentido de la vida no es otra cosa que el destino humano: la razón de ser y la

suerte final de nuestra presencia en el universo. Vinculado al interrogante metafísico,

es la parte de su problemática que nos concierne de un modo directo.25

El entramado filosófico que supone abordar el tema de la vida humana supone

por sí mismo muchos trabajos de investigación, sirva esta síntesis de ideas de modo

ejemplificativo y no compilatorio:

En Antropología del ‘sentido histórico’ de la vida, Alejandro de Haro Honrubia,

Profesor de Antropología Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, Albacete,

refiere que:

El sentido histórico comienza –en opinión de Ortega- cuando se sospecha

que la vida humana en otros tiempos y pueblos es diferente de lo que es

en nuestra edad y en nuestro ámbito cultural. La diferencia es la distancia

cualitativa. El sentido histórico percibe esta distancia psicológica que exis-

te entre otros hombres y nosotros (…) El sentido histórico progresa en la

medida en que va admitiendo menos cosas comunes entre el ayer y el hoy,

25 Lapaveur, Oscar, Occidente, oriente y el sentido de la vida, 2ª Ed., Buenos Aires, Biblos, 2008, p.17.

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entre el hombre de nuestro círculo histórico y el de otros círculos históricos

(Ortega y Gasset [III] 2004: 767).

Del sentido histórico que cincela la antropología filosófica cultural de Ortega

versa la siguiente cita representativa por doquier de la obra de aquél:

“Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo. (…) Y

en la escuela platónica se nos da como empresa de toda cultura, ésta: salvar

las apariencias, los fenómenos. Es decir: buscar el sentido de lo que nos

rodea” (Ortega y Gasset [I] 2004: 757).

Es éste un sentido no exclusivamente filosófico teorético. Es igualmente cultural

e histórico. Es la vida del individuo histórico, sujeto a un espacio y tiempo cultural-

mente concretos, la que emana sentido. La admirable palabra griega nous significa

precisamente esto: sentido. Es el sentido histórico. Comienza éste por negar todo

universalismo cultural absolutista especialmente occidental, aceptando, aun hipoté-

ticamente y por el contrario, que múltiples son las culturas:

“cada cual con vigor en un tiempo y una comarca. El pluralismo de las cul-

turas es (…) propio de nuestra ciencia histórica. Progresa ésta en la medida

en que sepamos negar metódicamente (…) el exclusivismo de nuestra cul-

tura (Ortega y Gasset [III] 2004: 661).26

La visión histórica-global que nos presenta Alejandro de Haro, basado en los

26 http://www.ugr.es

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

89

trabajos de Ortega, ayuda a integrar una perspectiva cultural polifacética desde la óp-

tica del filósofo-historiador; referente conceptual para el marco teórico de los Dere-

chos Humanos en el área del relativismo cultural. La noción de la que habla Ortega,

la apreciación de la no exclusividad ideológica, de la no cosmovisión única, abona

directamente a la idea de que la vida en su faceta de producto cultural necesariamen-

te toma la forma del continente social que la define. Bajo esta premisa, la vida se

entiende diferente en un Estado Totalitario, en una Monarquía Absolutista o en un

Estado de Derecho. De manera conexa si referimos la hipótesis de un estrato social

u otro, o de una sociedad y otra en un contexto de estado-nación y por supuesto, si

contrastamos una religión con otra o a individuos con distintos grados de instrucción.

La vida tiene y ha tenido intentos de conceptualización biológica que más bien

se acercan a una reflexión cultural, podemos referir a Luis Recasens Siches citado

por Sotelo Salgado:

Vida es la suma de propiedades mediante las cuales un organismo crece, se

reproduce y se adapta a su ambiente; la calidad por la cual un organismo

difiere de los cuerpos inorgánicos u orgánicos muertos.27

Ante lo que bien se podría inquirir ¿Cuáles son esas propiedades, en qué estriba

esa calidad y por qué difiere?

El maestro de la UNAM y del COLMEX vivió una época en que muchos de los

grandes pensadores todavía recurrían a la lógica personal para colmar vacíos que la

27 Sotelo Salgado, Cipriano, La legalización de la eutanasia, México, Cárdenas Velasco Editores S.A. de C.V., 2004, p. 42.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

90

ciencia no había llenado todavía y sus especulaciones eran presentadas a veces como

si fueran propuestas científicas (si no fuera el caso de Recasens en estricto sentido,

de forma inductiva y por aproximación, podríamos referirnos a otros, incluyendo a

Sotelo). Esto traía como consecuencia natural que los juicios estuvieran sesgados por

el condicionamiento cultural del individuo, mucho más que el que podría subsumir

en la imposibilidad de la objetividad pura a un científico que en nuestros días busca

construir sus dichos con comprobación formal, y al no tener suficientes elementos

verificables aclararía que no existe suficiente información o que sólo está conjetu-

rando.

Desde un punto de vista sociológico, señala el maestro guatemalteco citado por

el autor Cipriano Sotelo:

“Vida es todo lo que hacemos; pero eso no sería vida si no nos diéramos

cuenta de lo que hacemos, sentirse, darse cuenta es el primer atributo de la

vida.”28

A medio camino entre la ciencia y la construcción social de los conceptos e in-

cluyéndoles, la Real Academia de la Lengua, nos dice:

vida

Del lat. Vita.

1. f. Fuerza o actividad esencial mediante la que obra el ser que la posee.

2. f. Energía de los seres orgánicos.

28 Ídem

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

91

3. f. Hecho de estar vivo. Le debe la vida a un medicamento.

4. f. Existencia de seres vivos en un lugar. No es posible la vida en Marte.

5. f. Ser vivo. Hizo nacer la vida en este jardín.

6. f. Manera de vivir. Su hija les cambió la vida.

7. f. Estado o condición a que está sujeta la manera de vivir de una persona.

Vida monacal, de soldado.

8. f. Actividad que desarrolla una persona o una comunidad. Vida política,

social, sexual.

9. f. Tiempo que transcurre desde el nacimiento de un ser hasta su muerte o

hasta el presente. Una larga vida.

10. f. Duración de una cosa. Un electrodoméstico de vida corta.

11. f. Narración de los hechos principales de la vida de una persona. Lee

vidas de santos.

12. f. Animación, vitalidad de una persona o de una cosa. Esta ciudad tiene

poca vida nocturna. Es un cuadro con mucha vida.

13. f. Viveza o ardor, especialmente de los ojos.

14. f. Cosa que origina suma complacencia. Esta brisa es la vida.

15. f. Cosa que contribuye o sirve al ser o conservación de otra. El agua es

vida.

16. f. Conjunto de los bienes necesarios para vivir. La vida en esta ciudad

es muy cara.

17. f. Existencia después de la muerte.

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

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18. f. Rel. Visión y gozo de Dios en el cielo. Mejor vida. Vida eterna.29

Después de esta lista de definiciones de la academia, también se muestran ejem-

plos sobre cómo usar o entender la palabra vida de acuerdo al contexto, aquí algunos:

buena vida, o gran vida

III. f. vida regalada, placentera.

Mala vida

1. f. vida llena de pesadumbre y obstáculos.

2. f. vida desordenada.

Media vida

1. f. Espacio largo de la vida de una persona. Pasé media vida preocupado

por el negocio.

2. f. Gran gusto o alivio. La siesta es para mí media vida.

Vida airada

III. f. vida desordenada, licenciosa o violenta.

Vida animal

III. f. vida cuyas tres funciones principales son la nutrición, la reproduc-

ción y la relación con el ambiente.

Vida capulina

III. f. Méx. Buena vida.

Vida de relación

f. Biol. Conjunto de actividades que establecen la conexión del organismo

29 http://dle.rae.es/?w=vida&o=h 6 enero 2016. 21 h.

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

93

vivo con el ambiente, por oposición a la vida vegetativa.

Vida espiritual

f. Modo de vivir ajustado a ejercicios de perfección y aprovechamiento

en el espíritu.

Vida interior

f. Conjunto de las reflexiones y pensamientos de una persona.

Vida media

f. Fís. Tiempo en que se reduce a la mitad el número de átomos de un nu-

cleído radiactivo.”30

Con un acervo histórico tan vasto, desde diferentes vertientes, resulta sencillo

entender por qué las discusiones en torno a la vida son tan complicadas. Lo mismo al

hablar de la protección a la vida, el aborto, la eutanasia, el suicidio, el homicidio, la

calidad de vida, la bioética, que de otras áreas. La discusión se puede abordar desde

tantas perspectivas que los resultados pueden diferir mucho de persona a persona y

de sociedad a sociedad; así en un mismo grupo académico pueden existir serias dife-

rencias, en un parlamento o en la búsqueda de acuerdos internacionales.

30 Ídem

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

94

III. BIBLIOGRAFÍA

Audesirk, Gerald y Byers, Bruce E, Biología, ciencia y naturaleza, México,

Pearson Education, 2004, p. 177.

Barnes, Sue et al., Invitación a la biología, 6ª Ed., Uruguay, Editorial Médica

Panamericana, 2000, p. 292.

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LECTURASJURÍDICAS

35LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN

EL SISTEMA MEXICANOJaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

LA VIDA. ACOTACIONES CONCEPTUALES AL DERECHO Y A LA MORAL (PRIMERA PARTE)

Alejandro Aquiles PARRA LUCERO

98

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA

MEXICANO

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

SUMARIO:

I. Política Criminal. II. Concepto de Política Criminal. III. Análisis de la

Política Criminal Adoptada en México. IV. La Intimidación Punitiva, una Medida

Inválida Sistémicamente.

I. POLÍTICA CRIMINAL

En el cuerpo de la presente obra, hemos encontrado una serie de definicio-

nes, tales como Penología, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología,

Justicia Restaurativa, Derecho Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo, Victimología

y Criminalística; definiciones todas, con las que debemos estar plenamente identifi-

cados.

Ahora bien, cada uno de los términos antes precisados, aparecen dentro de un

contexto general denominado política criminal del estado. En efecto, la política cri-

minal es un género amplio que trastoca la dirección que habrán de tomar todos y cada

uno de los términos empleados en supra líneas. Por lo tanto, resulta imprescindible

estudiar las notas generales de la expresión “política criminal”, y desde luego, preci-

99

sar los caracteres propios de la política criminal que en la actualidad ha adoptado el

estado mexicano.

II. CONCEPTO DE POLÍTICA CRIMINAL

En general la política estatal consiste en, “la orientación o directriz que dan los

responsables del gobierno a la actividad del Estado”1

Para ZIPF, la Política Criminal:

es un sector objetivamente delimitado de la Política jurídica general: es la

Política jurídica en el ámbito de la justicia criminal; en consecuencia, la

Política Criminal se refiere al siguiente ámbito: determinación del cometido

y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de

regulación en este campo y decisión sobre el mismo (decisión fundamental

político-criminal), su configuración y realización prácticas en virtud de la

función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejoras.2

Para Délmas – Marty, la política criminal consiste en el

“conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas

al fenómeno criminal.”3

1 MARTÍNEZ MORALES, Rafael, Diccionario Jurídico Contemporáneo, Iure Editores, México, 2014, p. 631.2 ZIPF, Heinz, Introducción a la Política Criminal, trad. Izquierdo Macías-Picavea, Madrid, Edersa, 1979, pp. 3-43 DELMAS-MARTY, Mireille, Modelos actuales de Política Criminal, Presentación de Barbero Santos, trad. de A. Richart,J.Terradillos y R. Cantarero, Madrid, Ministerio de Justicia, 1986, p. 19.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

100

No resulta complicado advertir de las dos últimas definiciones, dos grandes di-

ferencias. Para Zipf, la política criminal se compone de determinaciones guberna-

mentales o estatales, de naturaleza jurídica o positiva, en tanto que para Délmas

– Marty, resulta un conjunto de respuestas sociales contra la criminalidad.

La disyuntiva planteada, se traduce en un problema de legitimidad de actuación

frente a los criminales. En efecto, no debemos soslayar que las reacciones sociales

contra la criminalidad pueden desglosarse en especies, tales como la reacción jurí-

dica, comunitaria, religiosa, política o ideológica, por lo tanto, en una visión amplia

como la de Délmas – Marty, puede sostenerse que la política criminal se compone

en general de respuestas sociales, que pueden o no ser jurídicas. Empero, desde un

punto de vista estricto, apelando no solo a la cuestión fáctica, sino apoyándonos en

la legitimidad de la reacción, debemos sostener que la única política criminal válida

es la estatal, como lo sostiene Zipf.

Según Hassemer, la política criminal consiste en “el conjunto de directrices y

decisiones, que a la vista de los conocimientos y concepciones existentes en la socie-

dad, en un momento dado sobre la criminalidad y su control, determinan la creación

de instrumentos jurídicos para controlarla, prevenirla y reprimirla.”4

Por lo tanto, un Estado respetuoso de los límites que imponen los derechos fun-

damentales de todo individuo, y que basa su intervención en el respeto de los dere-

4 HASSEMER, Winfried, óp. cit., p. 26.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

101

chos humanos, actúa de manera legítima y realiza una Política Criminal democrática,

mientras que un Estado que no respeta estos derechos fundamentales, cuya actuación

política busca la legitimación con la prevención por medio de la fuerza desmedida,

realiza una política criminal autoritaria.5

Por lo tanto, en el contexto en el que nos encontramos, de conformidad con

nuestro sistema jurídico mexicano, debemos tener por política criminal, la dirección

o enfoque, que se le brinda por parte de las autoridades, a las actividades encamina-

das a la prevención del delito, o en su caso tratamiento del fenómeno criminal que

no fue posible reprimir, ya sea tanto en el ámbito de la procuración e impartición de

justicia, como el rumbo de los sistemas penitenciarios.

Como lo sostiene Zúñiga Rodríguez:

“Incluso, podría decirse que la Política Criminal moderna eficientista que

se está presentando en los últimos años en los países europeos postindus-

trializados de adelantamiento de la intervención penal (Vorfeldkriminali-

sierung), en la que se ha ampliado el espectro de lo penalmente relevante,

es hasta cierto punto autoritaria porque desconoce límites fundamentales

de la intervención penal, convirtiendo a la sanción penal en instrumento en

manos del Estado como prima ratio”.6

5 ZÚÑIGA RODRIGUEZ, Laura, Política Criminal, Editorial Colex, Madrid, España, 2001, p. 35.6 ZÚÑIGA RODRIGUEZ, óp. cit., p. 35.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

102

Uno de los problemas más delicados que hemos presenciado en nuestro contex-

to, es la política criminal electoralista, que con la finalidad de manipular a las masas

sociales, incluso con el apoyo irresponsable de los medios de comunicación, se plan-

teen soluciones al fenómeno delincuencial que en realidad no sean viables, o incluso

puedan resultar perjudiciales.

Un ejemplo de lo anterior ha sido el no muy lejano planteamiento realizado por

cierto partido político, sobre la incorporación de la pena de muerte en México. La

pena capital consiste en la privación de la vida que sufre un ser humano, por orden

jurisdiccional contenida en una sentencia definitiva, de carácter condenatorio, que a

su vez ha causado ejecutoria. Determinación que resulta a su vez, responsabilidad de

la propia autoridad estatal su ejecución.

Al respecto, debemos precisar que la pena capital ha sido prohibida por el ar-

tículo 22 constitucional luego de su reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el día nueve de diciembre de 2005. Además, existen instrumentos inter-

nacionales que obligan a nuestro país en esta materia, en particular:

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

103

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

104

Sirva lo anterior, para demostrar lo peligroso y complicado de la política cri-

minal electoralista, que en el supuesto ya referido, genera complicaciones jurídicas,

sin embargo, existen planteamientos que de facto se han materializado, como la ma-

nipulación de la opinión popular, consistente en que los medios más eficaces para

combatir la delincuencia son el incremento de las penalidades o la incorporación de

la cadena perpetua, sin reflexionar verdaderamente acerca, ya no sólo sobre la efi-

ciencia de tales políticas, sino en su validez sistémica, a la luz de los numerales 18 y

22 constitucionales.

Compartimos la opinión de Hassemer, consistente en que:

En todo caso, la política criminal del Estado de Derecho, no tiene siempre

que recurrir al Derecho Penal, para combatir eficazmente, la criminalidad.

Sobre todo en el aspecto preventivo, tiene que ser consciente de que muchas

veces hay otras formas de prevenir la delincuencia, como mejorar el nivel

cultural, educativo y económico, hacer una mejor política de redistribución

de rentas, ayudar a la promoción e integración social de los más débiles con

medidas de carácter social, posibilitar la reinserción social de los que ya han

sido condenados, y mejorar el sistema penitenciario. Siempre se ha dicho

que la mejor política criminal, es una buena política social (económica -

educativa). Y en el aspecto represivo, tiene que tener en cuenta que junto

a criterios de justicia, de proporcionalidad, de responsabilidad individual,

también deben ponderarse otras razones de utilidad y necesidad de castigo,

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

105

porque no siempre la sanción más grave, es la más adecuada7.

En efecto, consideramos que la mejor forma de orientar una política criminal,

no radica en aplicar de manera superlativa el ius puniendi, pues consideramos que

debiera permanecer como el último recurso para regular las conductas humanas,

pues se pudiera incurrir en excesos derivados del negligente expansionismo puniti-

vo. La mejor forma de hacer política criminal a nuestro criterio radica en realizar un

enfoque prioritario en la prevención del delito, pero no cualquier prevención, sino

una general positiva, que se caracteriza por fomentar el cumplimiento de la norma

jurídica por un imperativo de carácter eminentemente ético, a través del fortaleci-

miento de los vínculos con la política educativa y la política laboral. Desde luego,

nos referimos a acciones estatales que requieren esfuerzos por mucho mayores al que

requiere modificar una norma penal incrementando una penalidad. El fortalecimien-

to educativo y laboral, requieren de una sensible planeación estratégica, que implica

desde la reestructuración de la logística sobre los rubros antes referidos, hasta la evi-

dente optimización de recursos públicos; de tal suerte que en la medida que impere

la educación, con la trasmisión de conocimientos, cualidades, aptitudes, principios

y valores que ello implica, concatenado con la ampliación de la oferta laboral, los

índices de delincuencia disminuirían de manera considerable.

7 HASSEMER, Winfried, óp. cit., p. 27.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

106

III. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA CRIMINAL ADOPTADA EN MÉXICO

Se ha sostenido con antelación, que la política criminal consiste en un conjunto

de directrices o decisiones que son establecidas por las autoridades, con la finalidad

de combatir, o en su caso, determinar el tratamiento de la delincuencia.

Establecida esta premisa, debemos de verificar cuales son las decisiones que ha

tomado el Estado Mexicano, torno al combate a la delincuencia, por lo que debemos

destacar los siguientes tópicos:

a. Se han criminalizado conductas que bien pudieran ser resueltas por otras

vías.

b. Luego de haber analizado el catálogo de penas, tanto a nivel federal,

como local, hemos encontrado que la más socorrida es la pena de prisión.

c. Las penas privativas de libertad que se contemplan, tanto a nivel local,

como federal, son superiores a las de otros países que han atravesado cir-

cunstancias complicadas tanto sociales, como jurídicamente, tales como

Colombia, Chile, e incluso Cuba.

d. En nuestro Sistema Jurídico encontramos penas de prisión que pueden

fácilmente superar las expectativas de vida de los sentenciados.

e. En el ordenamiento punitivo local, se conserva la prisión vitalicia, en

algunos supuestos de homicidio calificado.

f. No existe congruencia entre el ordenamiento penal sustantivo (intimida-

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

107

torio) y el procesal (garantista, respetuoso de los derechos fundamentales de

las partes, y sobre todo restaurativo más que impositivo).

Las anteriores afirmaciones, nos permiten sostener que actualmente, México ha

fomentado una política criminal expansionista, intimidatoria e incongruente con los

principios del enjuiciamiento criminal que se encuentra en proceso de implementa-

ción en todo el territorio nacional.

Morales Brand8 confirma que:

la investigación realizada tanto en sectores normativos y operativos del Sis-

tema de Justicia Penal Federal, Aguascalientes, Distrito Federal, Estado de

México, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, permite

concluir que se encuentra roto el puente de comunicación entre el sector

normativo y operativo, en lo que se refiere a un Sistema Protector de Dere-

chos Humanos, mientras que en cuestión práctica u operativa, predominan

las variantes de la corriente positivista o neoclásica, convertida en un mo-

delo criminológico que observa como enemigos a todas las personas, y que

sólo encuentra a la reacción penal sin tolerancia, como la única respuesta

adecuada para acabar con el desorden o caos social.

Consideramos que la inercia que se ha generado, consiste en trasmitir la idea

a la población, de que entre más severas sean las penalidades y más tiempo perma-8 MORALES BRAND, José Luis Eloy, El Modelo Criminológico en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, Flores Editor y Distribuidor, México 2010, p. 380.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

108

nezcan los delincuentes en prisión, más efectivo resulta el gobierno en turno, situa-

ción que no es más que una falacia, ya que entre menos población tenga un centro

carcelario, y mayor sea la población educada y con oportunidades laborales, se de-

mostrará el éxito de una administración, ya sea federal o local. La mejor forma de

combatir el crimen, es evitando que exista, no reprimiendo de manera perpetua a los

delincuentes, que en cuyo caso, deberían de ser resocializados, ya que esa responsa-

bilidad se la atribuye nuestra Carta Magna a las autoridades penitenciarias.

Díaz - Aranda expone con acierto que:

No solo existen problemas en cuanto a la orientación en cada reforma penal,

sino a su uso tan frecuente en las últimas décadas, que ya se habla de una

–miscelánea penal -; es decir, que en México se esperan a fines de cada año

las nuevas propuestas de reforma a las leyes penales y su aprobación para

su vigencia a principios del siguiente; son varios los problemas que genera

la reforma permanente a las leyes penales, para comenzar la mayoría de

las reformas son poco analizadas, -leyes al vapor -, que no atienden ni a la

sistemática del Código Penal, ni están sustentadas en sólidos conocimien-

tos teórico prácticos; son utilizadas como medio para legitimar decisiones

políticas momentáneas .”9

9 DÍAZ ARANDA, Enrique, Derecho Penal Parte General, 3ª ed., Porrúa, México, 2012, p. 44.

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

109

IV. LA INTIMIDACIÓN PUNITIVA, UNA MEDIDA INVÁLIDA

SISTÉMICAMENTE

Durante el desarrollo de esta obra, de lo general a lo particular, se abordaron

temas que han sostenido tanto legislativa, como doctrinal y jurisprudencialmente las

siguientes conclusiones:

1. El derecho penal se distingue de otras ramas del Derecho, por la radical

reacción sobre los particulares en el supuesto de la perpetración de un delito.

2. El derecho penal minimalista consiste en utilizar al derecho penal como

la ultima ratio para regular la conducta humana.

3. El expansionismo del derecho penal, consiste en criminalizar innecesa-

riamente conductas que pudiesen ser previstas por otras ramas del derecho.

Caracterizando el derecho penal expansionista, a las políticas criminales de

estados totalitarios o dictaduras.

4. La penología, es una disciplina autónoma, que estudia la reacción ju-

rídico –penal, como uno de las especies de la reacción social en general.

Enfocándose en los antecedentes, naturaleza, especies, dimensión, causas

y efectos de la reacción tanto del tejido social, como del estado, frente a la

conducta anti social o fenómeno delictivo.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

110

5. Tanto el derecho penal, como la penología, han coincidido en atribuir a

la penalidad o especie jurídica de la reacción social, distintos fines, depen-

diendo de la política criminal que un determinado Estado decida adoptar.

6. El Estado mexicano ha fomentado una política criminal expansionista,

intimidatoria, y sustantivamente incongruente con los principios y objetivos

que impregnan del enjuiciamiento criminal acusatorio y oral.

7. Dentro de los fines u orientaciones que puede tener una penalidad se

encuentran tanto las finalidades retributivas, como las preventivas general

(positiva o negativa) y especial (positiva o negativa).

La orientación retributiva obedece a un fin eminentemente vengativo, en

tanto que la prevención general busca inhibir los impulsos delictivos del

grueso de la población, en su especie positiva se espera que los integrantes

del grupo social cumplan con la norma por convicción, o por un imperativo

de carácter ético, en tanto que en su especie negativa se apuesta a la intimi-

dación legislativa como medio disuasivo de la criminalidad, esto es, que por

temor a la penalidad, la población evite la comisión de hechos constitutivos

de delito. Por su parte la prevención especial busca que el sujeto que ha

delinquido, inhiba dichos impulsos para el porvenir, en su especie positiva,

por medio de la corrección y reinserción social, en su especie negativa, se

espera que dada la ejemplaridad de la sanción, en sucesivo se continúe con

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

111

un modus vivendi apegado a derecho.

Luego entonces, derivado de un estudio realizado con deteniendo, en torno

al numeral 18 constitucional, consideramos que resulta acertado interpretar,

que la orientación especial de la pena que nuestra Norma Máxima contem-

pla, es precisamente la especial positiva, consistente en el diagnóstico, tra-

tamiento y corrección del sentenciado, en la inexorable búsqueda de reso-

cialización del mismo, por medio de la educación, el trabajo, la capacitación

para el mismo, el deporte y la salud.

Adicionalmente, aparece en nuestro escenario jurídico, el ordinal 22 de

la misma Ley Fundamental, que prohíbe además de la pena capital, todas

aquellas inusitadas y trascendentales. Entendiéndose por inusitada, aquella

descontinuada por cruel, excesivamente severa, es decir que ha caído en

desuso. Por su parte las penas trascendentales, son aquellas que impactan a

sujetos distintos al sentenciado.

No menos importante resulta el artículo 5 de la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que determina entre otras

cosas, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral; que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes; y que las penas privativas de la libertad

tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

112

condenados.

Por lo tanto, atentos a los dispuesto por los numerales 1 y 133, constitucio-

nales, refiriéndonos a las normas relativas a los derechos humanos, estas

deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados

internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia.

8. Por lo tanto, desde la prisión vitalicia, hasta las penas de prisión temporal

que alcancen o superen la esperanza de vida de los sentenciados en territorio

nacional, resultan violatorias tanto de los artículos 18 y 22 Constitucionales,

como del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José), y por lo tanto resultan inválidas sistemáticamente.

En efecto, una penalidad que iguale o supere las expectativas de vida de los

condenados, resulta contundentemente violatoria de objetivo resocializador

de la pena que contemplan tanto nuestra Ley Suprema, como la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos, ya que hace nugatoria la posibilidad

del sentenciado para reincorporarse al tejido social como un miembro pro-

ductivo.

9. La intimidación punitiva, como medio de control de la criminalidad, se

traduce en el reconocimiento tácito sobre el fracaso del sistema penitencia-

rio en México, por lo resulta impertinente sistémicamente, y toda penalidad

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

113

que impida o al menos desvanezca la posibilidad de que un sujeto pueda re-

gresar al ambiente social, debe ser modificada, para no superar la esperanza

de vida de un sentenciado mayor de edad.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

114

LECTURASJURÍDICAS

35

LA POLÍTICA CRIMINAL Y SU ORIENTACIÓN EN EL SISTEMA MEXICANO

Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DELAPRENDIZAJE

César RODRÍGUEZ CHACÓN

115

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

César RODRÍGUEZ CHACÓN

SUMARIO:

I. Breves antecedentes II. Características del constructivismo III. Aportaciones a la

Teoría Pedagógica IV. Conclusiones V. Bibliografía

I. BREVES ANTECEDENTES

Así como las diversas teorías del aprendizaje se conforman a partir del punto

de vista de varios autores, el constructivismo se alimenta de las diversas corrientes

psicológicas, generalmente derivadas de los esquemas cognoscitivos. En términos

generales, el constructivismo parte básicamente de los diez postulados de Jean Wi-

lliam Fritz Piaget sobre el aprendizaje1:

1. Los objetivos pedagógicos deben, además de estar centrados en el alum-

no, a partir de sus actividades;

2. Los contenidos, no se conciben como fines, sino como instrumentos al

servicio del desarrollo evolutivo natural;

3. El principio básico de la metodología es la primacía del método de des-

cubrimiento;

1 Confróntese: Teoría Piagetana

116

4. El aprendizaje es un proceso constructivo interno;

5. El aprendizaje depende del nivel de desarrollo del sujeto;

6. El aprendizaje es un proceso de reorganización cognitiva;

7. En el desarrollo del aprendizaje son importantes los conflictos cognitivos

o contradicciones cognitivas;

8. La interacción social favorece el aprendizaje;

9. La experiencia física supone una toma de conciencia de la realidad que

facilita la solución de problemas e impulsa el aprendizaje, y:

10. Las experiencias de aprendizaje deben estructurarse de manera que se

privilegie la cooperación, la colaboración y el intercambio de puntos de

vista en la búsqueda conjunta del conocimiento (aprendizaje interactivo).

Así mismo, el constructivismo se nutre de la teoría de los esquemas cognitivos;

de los postulados del psicólogo y pedagogo estadounidense David Paul Ausubel2 en

torno a la asimilación y al aprendizaje significativo; de la Psicología Sociocultural

del psicólogo ruso Lev Semiónovich Vygotsky y otros postulados, que aunque de

origen teórico diverso, nos muestran todos ellos como denominador común, el resal-

tar la actividad constructiva del alumno, de ahí su nombre de teorías constructivistas

o constructivismo.

2 AUSUBEL, David Paul: Teoría del Aprendizaje Significativo.

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

117

II. CARACTERÍSTICAS DEL CONSTRUCTIVISMO

En relación con una definición propia, el psicopedagogo español Mario Ca-

rretero3 expone que el constructivismo es básicamente la idea que mantiene que el

individuo -tanto en los aspectos cognoscitivos y sociales del comportamiento como

en los afectivos- no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado de sus

disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día

como resultado de la interacción entre esos dos factores.

En consecuencia, según la posición constructivista, el conocimiento no es una

copia fiel de la realidad, sino una construcción del ser humano, que depende de dos

aspectos fundamentales: de los conocimientos previos o representación que se tenga

de la nueva información o de la actividad o tarea a resolver, y de la actividad externa

o interna que el aprendiz realice al respecto.

Para el constructivismo, la finalidad de la educación que se imparte en las ins-

tituciones educativas, es promover los procesos de crecimiento personal del alumno

en el marco de la cultura del grupo al que pertenece; el aprendizaje así concebido

requiere de la intervención planificada y sistemática del docente que estimule la par-

ticipación del alumno en todas aquellas actividades que propicien en éste una actitud

mental constructiva.4

3 En: DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo: Estrategias Docentes para un Aprendizaje Signifi-cativo, México, Editorial Libemex, 1998, p. 144 Confróntese: CARRASCAL TORRES, Socorro Nohemi: Desarrollo de Competencias Mediante el Alineamiento Construc-tivo e Interactivo, Montería-Colombia

César RODRÍGUEZ CHACÓN

118

De acuerdo con César Coll Salvador5 otro psicopedagogo español, la concep-

ción constructivista se organiza en torno a tres ideas fundamentales:

1a.- El alumno es el responsable último de su propio proceso de aprendiza-

je. Es él, quien construye los saberes de su propio grupo cultural;

2a.- La actividad mental constructivista del alumno se aplica a contenidos

que poseen ya un grado considerable de elaboración. Tanto él como sus

profesores encontrarán ya elaborados y definidos una buena parte de los

contenidos curriculares y en la medida en que el alumno se acerca a ellos en

forma progresiva y comprensiva, irá construyendo su propio conocimiento

en el plano personal.

3a.- La función del maestro es engarzar los procesos de construcción del

alumno con el saber colectivo culturalmente organizado, lo que significa

que la función del maestro no se debe limitar a crear condiciones óptimas

para que el alumno despliegue una actividad mental constructiva, sino que

debe orientar y guiar explícita y deliberadamente dicha actividad.

Lo anterior plantea desde luego una clara responsabilidad de las instituciones

educativas respecto al diseño curricular de sus programas y a la capacitación pedagó-

gica de sus maestros, en virtud de que tales acciones deben orientarse hacia la aten-

ción de las necesidades especiales que plantean los estudiantes, para poder ofrecerles

una educación adecuada a la realidad social y que efectivamente sirva, tanto de

promotora del proceso de enseñanza-aprendizaje, como del desarrollo en general.6

5 Citado por DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo, op. cit., nota 3, p. 166 Confróntese: SILVA, César: La formación del docente como facilitador del constructivismo en las preparatorias federales por

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

119

A este respecto cabe destacar que las necesidades de la realidad actual, situada

en una etapa a la que definiremos como la etapa de la postmodernidad, requiere de

una constante actualización y adecuación de los modelos de desarrollo y por ende

del diseño curricular de los programas educativos y de las acciones institucionales

para promover la capacitación de sus docentes, ya que si pensamos en la velocidad

con que la información y la transmisión de datos y de conocimientos se generan en

la actualidad, habremos de concluir que si el estudio de una carrera profesional toma

por lo menos cinco años en promedio, lo cierto es que en dicho lapso mucha de la in-

formación que esté programada a impartirse, en un plan curricular defectuosamente

elaborado, puede caer en la obsolescencia, durante el solo transcurso de la formación

profesional del alumno.

Por lo anterior, debe tenerse especial cuidado en la revisión de los diseños cu-

rriculares de las diversas carreras, especialmente las de carácter técnico, y en nuestro

caso las carreras jurídicas, por el dinamismo del derecho, porque lo anticuado de sus

contenidos puede provocar el fenómeno de que el alumno jamás alcance la posibili-

dad de obtener un aprendizaje “significativo” si la materia del mismo le resulta obso-

leta aún antes de concluir su formación profesional a nivel de licenciatura (reformas

constitucionales y legales).

Igualmente importante es conocer las fases del aprendizaje significativo desde

cooperación, Avances, Cuadernos de Trabajo de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Número 191, diciembre de 2008, http://www.uacj.mx/DGDCDC/SP/Documents/avances/Documents/2008/Avances%20191.%20Cesar%20Silva.pdf

César RODRÍGUEZ CHACÓN

120

el punto de vista del constructivismo, las cuales se explican en tres tiempos o mo-

mentos:

1°.- Fase inicial: en la cual el sujeto recibe la información en forma aislada

y sin ninguna conexión, tendiendo a memorizarla en forma concreta usando

estrategias de repaso, para establecer gradualmente la construcción de una

panorámica general y analógica;

2°.- Fase intermedia: en la que el alumno empieza a relacionar los nuevos

conocimientos y a esquematizarlos progresivamente, aplicándolos a otros

contextos diferentes al de su origen, iniciando así el proceso de abstracción

de los mismos y autocapacitándose para el empleo de los nuevos conoci-

mientos en la solución de problemas específicos, y

3°.- Fase terminal: en la que los esquemas llegan a integrarse y a ser más

autónomos y funcionales, y en consecuencia, aplicados de manera más au-

tomática, facilitando al sujeto su utilización en la solución de problemas

con mayor efectividad, ya sea acumulando la información a sus esquemas

preexistentes o bien construyendo nuevos y, progresivamente, nuevas rela-

ciones de alto nivel entre esquemas cognitivos.

La transición entre estas fases del proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme

al planteamiento de las teorías constructivistas, no son inmediatas sino graduales y

no son excluyentes cronológicamente, sino que de hecho pueden sobreponerse, en

determinados momentos durante una tarea de aprendizaje, como lo exponen Díaz

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

121

Barriga y Hernández.7

Nosotros nos atreveríamos a agregar que tal gradualismo en el proceso de ense-

ñanza y tal superposición de las fases, se presentan en el proceso de enseñanza-apren-

dizaje, no sólo en una misma tarea, sino que en el alumno opera el fenómeno de la

retroalimentación y cada nuevo esquema incide y afecta, positiva o negativamente,

en la constante formación del conocimiento, respecto de todos y cada uno de sus

esquemas anteriores; esquemas que va relacionando mediante la abstracción y reu-

bicando reflexivamente; es decir, que el aprendizaje es no sólo un proceso continuo,

como dicen los autores antes citados, sino que, como decimos nosotros, se constituye

en un “proceso de procesos” que funciona a través de una “dinámica totalizadora

e integral mutua y recíproca”, en el sentido de que su dinamismo no sólo se da

respecto de la tarea a estudio, sino que mediante los procesos de retroalimentación,

la adquisición de un conocimiento nuevo, una vez conceptualizado o abstraído, in-

teractúa con todos y cada uno de los conocimientos previos, constituyéndose este

acrisolamiento de los fenómenos de aprehensión, comprehensión y abstracción, en

sus procesos de interrelación y retroalimentación conceptual, en el verdadero mo-

tor del desarrollo.

Nuestra tesis anterior se ve sustentada con la opinión de Díaz Barriga y Hernán-

dez cuando dicen:

Con frecuencia los docentes se preguntan de qué depende el olvido y la

7 DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo

César RODRÍGUEZ CHACÓN

122

recuperación de la información aprendida: ¿por qué olvidan los alumnos

tan pronto lo que han estudiado? ¿de qué depende que puedan recuperar la

información estudiada?

Y en el marco de la investigación cognitiva referida a la construcción de

esquemas de conocimientos, se ha encontrado lo siguiente:

- La información desconocida y poco relacionada con conocimientos que ya

se poseen o demasiado abstracta, es más vulnerable al olvido que la infor-

mación familiar, vinculada a conocimientos previos o aplicables a situacio-

nes de la vida cotidiana.

- La incapacidad para recordar contenidos académicos previamente apren-

didos o para aplicarlos se relaciona a cuestiones como: es información

aprendida mucho tiempo atrás; poco empleada o inútil; aprendida de mane-

ra inconexa; aprendida repetitivamente; discordante con el nivel de desarro-

llo intelectual y las habilidades del sujeto; que el sujeto no la entiende o no

puede explicarla, o que el alumno no hace el esfuerzo cognitivo necesario

para recuperarla o comprenderla.8

Situaciones, planteamos nosotros, que toca al docente resolver mediante una

programación eficiente del contenido de los conocimientos a impartir y, sobre todo,

a través de una capacitación pedagógica adecuada.9

8 Ídem9 Véase: PANSZA GONZÁLEZ, Margarita, Operatividad de la Didáctica

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

123

III. APORTACIONES A LA TEORÍA PEDAGÓGICA

La aportación más importante de los postulados constructivistas del aprendizaje

a la Teoría Pedagógica10, consiste en la convergencia de diversas aproximaciones

psicológicas a cuestiones tan importantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje,

como el desarrollo psicológico del individuo en el plano intelectual y su trascen-

dencia con los aprendizajes escolares; la identificación y atención a la diversidad

de intereses, necesidades y motivaciones de los alumnos; el replanteamiento de los

contenidos curriculares, orientados a que los sujetos aprendan a profundizar sobre

contenidos significativos; el reconocimiento de la existencia de diversos tipos y mo-

dalidades de aprendizaje escolar, dando una atención más integrada a los componen-

tes intelectuales, sin descartar la presencia de los demás componentes del proceso

como son los afectivos y sociales; la búsqueda de alternativas novedosas para la

selección, organización y distribución del conocimiento escolar, asociadas al diseño

y promoción de estrategias de aprendizaje e instrucción cognitivas; la importancia de

promover la interacción entre el docente y sus alumnos, así como entre los alumnos

mismos, a través del manejo del grupo mediante el empleo de estrategias de aprendi-

zaje cooperativo; la revalorización del papel del docente, no sólo en sus funciones de

transmisor del conocimiento, guía o facilitador del aprendizaje, sino como mediador

del mismo, enfatizando el papel de la ayuda pedagógica que presta reguladamente

al alumno.

10 DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo, op. cit., nota 3, p. 13.

César RODRÍGUEZ CHACÓN

124

Lo anterior implica que “la finalidad última de la intervención pedagógica es de-

sarrollar en el alumno la capacidad de realizar aprendizajes significativos por sí solo,

en una amplia gama de situaciones y circunstancias (aprender a aprender)”, según lo

sostiene Coll; es así como en el enfoque constructivista, que conjunta el cómo y el

qué de la enseñanza, la idea central se resume en la siguiente frase: “Enseñar a pensar

y a actuar sobre contenidos significativos y contextuados”11

Particularmente importante, resulta el postulado del constructivismo como teo-

ría pedagógica, en el sentido de que durante el aprendizaje significativo el alumno

relaciona de manera sustancial la nueva información con los conocimientos y expe-

riencias previas que ya posee en su estructura cognitiva, por lo que, de acuerdo con

Coll, podemos concebir el proceso de enseñanza-aprendizaje en torno a las tres ideas

fundamentales comentadas líneas arriba:

1a. El alumno es el responsable último de su propio proceso de aprendizaje;

2a. La actividad mental constructiva del alumno se aplica a contenidos que

poseen ya un grado considerable de elaboración, y

3a. La función del docente es engarzar los procesos de construcción del

alumno con el saber colectivo culturalmente organizado.

Igualmente valiosa para la mejor comprensión del proceso de enseñanza-apren-

dizaje en general, nos parece la aportación del constructivismo en el sentido de que

los contenidos que se enseñan en los currículos de todos los niveles educativos, pue-

11 Ídem

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

125

den agruparse en tres áreas básicas:

- los contenidos declarativos;

- los contenidos procedimentales y:

- los contenidos actitudinales.12

Siendo los primeros de ellos los más importantes en el ámbito de la enseñanza

de las ciencias sociales.

Concebir al aprendizaje en el contexto constructivista, requiere además, pon-

derar las características de los alumnos (educación centrada en el alumno) y sus

conocimientos previos, para adecuar los programas curriculares a la enseñanza de

aprendizajes significativos.13

12 DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo, op. cit., nota 3, p. 29.13 Véase: “Proceso de Enseñanza-Aprendizaje” Documento de trabajo SEP, enero de 2000. http://white.oit.org.pe

César RODRÍGUEZ CHACÓN

126

IV. CONCLUSIONES

Las consideraciones anteriores, nos llevan a la conclusión de que en el proce-

so de enseñanza-aprendizaje, sobre todo si enfocamos éste desde la óptica de un mo-

delo educativo basado en competencias y centrado en el aprendizaje, paradigmas del

modelo educativo de la UACH, los principios del constructivismo son fundamenta-

les y dentro de éstos debemos enfocar nuestra atención en el rediseño curricular de

nuestros programas para adecuarlos al modelo, sin soslayar en cada uno de ellos la

inclusión de los enfoques relativos a sus contenidos declarativos, procedimentales y

actitudinales.

V. BIBLIOGRAFÍA

- AUSUBEL, David Paul, Teoría del Aprendizaje Significativo,

http://delegacion233.bligoo.com.mx/media/users/20/1002571/files/240726/

Aprendizaje_significativo.pdf

- CARRASCAL TORRES, Socorro Nohemi, Desarrollo de Competencias Me-

diante el Alineamiento Constructivo e Interactivo, Montería-Colmbia, Fondo Edito-

rial Universidad de Córdoba,

http://libros.edunexos.edu.com

- DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo, Estrate-

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DEL APRENDIZAJE

127

gias Docentes para un Aprendizaje Significativo, México, Editorial Libemex, 1998.

- PANSZA GONZÁLEZ, Margarita, Operatividad de la Didáctica, t. 2, Unidad

IV - Elaboración de programas, 6ª. edición, México, Gernika, 2005.

- PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Documento de trabajo SEP,

enero de 2000,

http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/edob/

material/pdf/archivo47.pdf

- SILVA, César, La formación del docente como facilitador del constructivismo

en las preparatorias federales por cooperación, Avances, Cuadernos de Trabajo de la

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Número 191, diciembre de 2008,

http://www.uacj.mx/DGDCDC/SP/Documents/avances/Documents/2008/

Avances%20191.%20Cesar%20Silva.pdf

- TEORÍA PIAGETIANA

http://www.psicopedagogia.com/articulos/?articulo=379

- VIGOTSKY, Lev Semiónovich, Pensamiento y Lenguaje, Buenos Aires, Edi-

torial Lautaro, 1964. Reseña de José Joaquín Montes G., Instituto Caro y Cuervo,

http://cvc.cervantes.es/lengua/thesaurus/pdf/20/ TH_20_002_191_0.pdf

César RODRÍGUEZ CHACÓN

128

LECTURASJURÍDICAS

35LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NOR-

MA JURÍDICARodolfo TORRES MEDINA

LAS TEORÍAS CONSTRUCTIVISTAS DELAPRENDIZAJE

César RODRÍGUEZ CHACÓN

129

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

Rodolfo TORRES MEDINA

“Requerimos una administración pública que tenga

Valor y capacidad para corregir errores y aprender de la experiencia….”

Juan Ignacio MartÍn Castilla.

SUMARIO:

I.Resumen II. Conceptos básicos III. La ética en el contexto moderno IV. La ética

en la administración pública V. La conjugación del comportamiento de la autori-

dad y promulgación de normas obligatorias, para el bienestar social VI. Valores en

la administración pública VII. Conclusiones

I. RESUMEN

La ética en la administración pública, llamada también ética pública, implica

que la organización administrativa al servicio de la sociedad asuma idénticos valores

éticos, para modificar actitudes en base a los reclamos de la sociedad. La ética públi-

ca implica la moralidad que imponga el funcionario en su actuación, para reforzar la

credibilidad de la ciudadanía en la administración pública.

Reflexionando en torno a lo anterior, con propósito de determinar desde un

130

particular punto de vista si existe o no la ética en la administración pública, y en todo

caso lo que se pueda concluir acerca del comportamiento adecuado en el servicio

público, se puede precisar si se tiene o no la capacidad de asimilar experiencias para

corregir y aprender de los errores, sin pasar por alto que en los actuales tiempos de

globalización económica, la sociedad demanda una administración pública ágil y

comprometida en la garantía de los derechos fundamentales, tomando al ser humano

como el principio y el fin de toda su actividad..

II. CONCEPTOS BÁSICOS

Para efectos de este artículo, se hace necesario conceptualizar al Estado, al go-

bierno, la ética, los valores, la administración pública, la ética en la administración

pública y el servicio público.

Estado.- conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídica-

mente organizada sobre un territorio determinado, de manera permanente, sujeta a

un poder soberano que crea, y conformado por pueblo, territorio y poder.

Gobierno.- la organización específica del poder constituido al servicio del Es-

tado.

Ética.- proviene de la palabra griega ethos que significa modo de ser o carácter.

Conjunto de principios y normas morales, que regulan el actuar del ser humano de

una manera correcta. Su reglamentación implica las cualidades, la disposición al

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

131

hábito moral y adecuar la persona al ideal humano.

Valores.- son principios, creencias, que nos permiten orientar nuestro compor-

tamiento en función de realizarnos como personas. Nos ayudan a preferir, apreciar y

elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro, son fuente

de satisfacción y plenitud. Estos reflejan nuestros sentimientos, intereses y convic-

ciones más importantes.

Servicio público.- se caracteriza por la obligación de los Poderes de Gobierno,

de establecer un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a

necesidades de interés general de la sociedad.

Administración Pública.- es la organización que el Estado utiliza para atender y

satisfacer adecuadamente demandas sociales, haciendo uso de los recursos públicos,

ejerciendo acciones de producción de bienes, servicios y regulaciones para cumplir

con los fines del estado y del gobierno.

Ética en la administración pública.- implica el comportamiento basado en la

moralidad de los actos del ser humano realizados para el servicio público en base

a principios generales y universales, bajo normas y criterios necesarios para actuar

correctamente.

Rodolfo TORRES MEDINA

132

III. LA ÉTICA EN EL CONTEXTO MODERNO

Asentaremos en principio que la sociedad en la actualidad no reclama el aban-

dono de los valores tradicionales, los que si bien se han resquebrajado, no se pueden

eliminar ya que son el cimiento de toda civilización y cultura, por tanto son perma-

nentes y deberán ser el sustento para construir la nueva cultura de valores sociales.

Lo anterior significa no repetirlos, no copiarlos idénticos, sino mas bien re-

flexionar como renovarlos, darles nueva vitalidad, compensando con inventiva e

imaginación sobre cómo debe ser el comportamiento del hombre en la sociedad, ya

que siendo éste el que tiene la capacidad para darle sentido a las cosas, deberá ser

creativo de acuerdo en la dimensión social en que actúa.

La máxima aspiración social, debe ser el respeto hacia la humanidad y ser cada

día más bueno y grande, pero sin rechazar sólo porque sí los valores que ya tenemos,

sino que reconociendo la insuficiente comprensión hacia la dignidad propia y de

los demás, generar las estructuras que abran nuevas oportunidades de crecimiento y

mejora.

No es aventurado afirmar que la preocupación por la ética actual constituye todo

un movimiento intelectual tan profundo que permite presumir la llegada de un nuevo

ciclo en el desarrollo de la humanidad, apoyado éste, en estructuras económicas y

políticas que tengan presente siempre, el respeto a los derechos fundamentales, y en

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

133

el que juegue un papel fundamental la administración pública, para generar un am-

biente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público.

IV. LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En estos días, más que nunca la administración pública tiene el reto de ser eficaz

ante las demandas de la sociedad, eso le impone mantener unos mínimos niveles de

calidad en el servicio que se brinda a la gente, esto justifica que con más insistencia,

cada vez se hable de la necesidad de una reforma y modernización administrativa.

Todo ello, nos lleva necesariamente a pensar en un comportamiento del servidor

público, centrado en los valores necesarios para que la administración pública sea

calificada de una manera ética, haciendo frente a los señalamientos de corrupción po-

lítica, financiera, las crisis económicas, la pérdida de legitimidad de las instituciones,

creando necesariamente una cultura que considere el factor ético como centro de la

acción y de las relaciones de convivencia en el ámbito de la administración pública.

Las estructuras económicas y políticas bajo las que opera la administración pú-

blica no son otra cosa que instrumentos para el servicio del ser humano, por tanto,

la administración pública debe tener presente la promoción de los derechos funda-

mentales y mantener un ambiente cálido y eficaz dentro de la legalidad y el servicio

público.

Rodolfo TORRES MEDINA

134

El primer libro sobre ética en la administración pública fue del autor John Rorh,

cuyo título en inglés es “ethics for bureaucrats” en el año 1978, asentando una serie

de reflexiones sobre la conducta inmersa en valores de los que desarrolla la adminis-

tración pública. En el texto se proyectan los mismos valores éticos que servirían para

alcanzar un cambio en la conducta humana, hacia la administración pública.

• A partir de ello han surgido aspectos cambiantes en el funcionamiento de

la administración pública, siendo tres las modificaciones más importantes:

• Los cambios políticos, buscando la implantación generalizada de sistemas

democráticos.

• Los cambios económicos, sustentando la austeridad en el gasto público,

invocando la implantación de técnicas otrora aplicables solo en la sociedad

civil.

• Los cambios tecnológicos, que han revolucionado los instrumentos opera-

tivos en la gestión pública.

En consecuencia, la administración pública ha llegado a convertirse en una or-

ganización sustentada por los principios de legalidad, sosteniendo los derechos e

intereses legítimos del ciudadano; eficacia, que permite exigirle a la administración

pública productos y servicios de calidad; el servicio, para satisfacer básicamente

intereses colectivos en función del bien común.

Estos principios deberán ser elementos claves en la aplicación ética de la admi-

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

135

nistración pública bajo los elementos siguientes: el libre criterio en la competencia

en la administración, la desburocratización, la simplificación de los procedimientos,

la motivación del personal, la reducción del gasto público y el actuar de acuerdo a

criterios de eficacia y eficiencia.

Los siguientes que se enumeran deberán ser los principios éticos para la admi-

nistración pública, sin que impliquen restricciones a la actividad del servidor públi-

co, solamente deben verse como reglas de acción correcta:

1. En adecuados procesos selectivos para el ingreso a la función pública.

2. En una formación continuada para el servidor público.

3. En un trato adecuado con buen tono y educación esmerada en la gestión

de personal y relaciones humanas.

4. Una actitud de servicio y de beneficio hacia lo colectivo.

5. Una identificación del servidor público con los fines del organismo en

que trabaja.

6. Programas de formación ética, en los planes de capacitación y adiestra-

miento del servidor público.

7. Aplicación de fórmulas eficientes y económicas para realizar la tarea en

el servicio público.

8. Prevalencia de los principios de igualdad y no discriminación en el actuar

del servidor público.

9. Discreción para no trasmitir información privilegiada y confidencial.

Rodolfo TORRES MEDINA

136

10. Facilitar al ciudadano, las condiciones que permitan el ejercicio efectivo

de todos sus derechos.

En base a lo anterior, se aprecia que la ética en el servicio público, impone al

funcionario y servidor público, desarrollar el ejercicio de su función, apegado a una

serie de valores éticos, que deberán ser la guía de su actuar.

Tales valores serán:

1. La voluntad de servicio al ciudadano;

2. La eficaz utilización de los bienes públicos;

3. Actuar directamente de manera responsable;

4. Lealtad a la institución para la que trabaja;

5. Conducirse de manera objetiva e imparcial y

6. Mantener su perfeccionamiento profesional y técnico.

No deja de ser importante el sustento que a través del derecho se brinde para

apoyar a la autoridad en el fin de lograr el bienestar social.

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

137

V. LA CONJUGACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AUTORIDAD Y

LA PROMULGACIÓN DE NORMAS OBLIGATORIAS PARA EL

BIENESTAR SOCIAL

Es básico en el ejercicio de la administración pública, para garantizar la esta-

bilidad institucional y el bienestar social, el buen funcionamiento de la economía,

facilitando el desarrollo y la conformación de capitales, sobre todo en estos tiempos

de globalización económica, en que la sociedad demanda cada vez más una admi-

nistración pública eficaz y ágil, con compromiso y garantía de los derechos funda-

mentales, considerando al ser humano como el principio y el fin de toda su actividad.

Es por ello que estimo que la administración pública debe estar orientada de una

manera integral, a brindar un servicio de calidad al ciudadano, asegurándole no solo

el cumplimiento de sus expectativas y necesidades presentes, sino las que eventual-

mente surgieran también en el futuro.

Hoy no se puede pasar por alto, la faceta de profesionalización en la adminis-

tración pública, y por tanto la acción del servidor debe ser en base y en defensa de

los valores superiores que imponga el ordenamiento jurídico, siempre en función de

satisfacer necesidades colectivas, aplicando principios de equidad para construir una

sociedad de bienestar y de atención a los grupos más débiles y desprotegidos.

La reflexión de la relación entre la razón humana y la libertad, así como de la

Rodolfo TORRES MEDINA

138

importancia teológica que ese nexo tiene, ayuda en opinión de Robert P.George (En-

tre el Derecho y la Moral. Traducción de Pedro José Izquierdo Franco, Porrúa, 2010,

P.84) a entender la importancia central del Derecho y el principio del Estado de De-

recho, rule of law, al que en opinión de ese autor implica el respeto que la autoridad

debe brindar al ser humano

Por tanto, es fundamental sin duda, para la trasparencia de la gestión, la publici-

dad e información de las acciones, y la aceptación de una evaluación e información

de acciones bajo un estricto control jurisdiccional.

VI. VALORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Estamos viviendo tiempos de transformación en las sociedades, a las cuales no

escapa la administración pública, de tal manera que a esta última se le impone el

desarrollo de políticas y servicios de una manera integral, reorganizando aquello que

pueda permitir al ciudadano de una manera global, y flexible dar respuesta a sus ne-

cesidades. Cada día se requieren nuevas en la administración pública, metodologías

de dirección, de gestión, de evaluación y de control, otrora aplicadas exclusivamente

en el sector privado.

En ese sentido, se pueden considerar como valores en la administración pública

los siguientes:

1.- Actuar asegurando la participación y cumplimiento del interés público.

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

139

2.- A través de la legalidad hacer efectivos los derechos ciudadanos, obran-

do con discrecionalidad en el uso del poder.

3.- Objetividad e igualdad en el trato a todo ciudadano.

4.- Lealtad institucional.

5.- Equidad, prestando especial atención a los grupos mas débiles o despro-

tegidos.

6.- Eficacia para no reducirse solo a mejorar las cosas, sino mas bien conci-

liando los diversos intereses antagónicos en la sociedad.

7.- Economía aplicando racionalmente los recursos públicos.

8.- Legitimidad que implica ser transparente, veraz en la información que

se brinda y en general ser congruente con la responsabilidad pública que les

toca.

Por tanto, es dable atribuir un carácter ético a la administración pública, lo que

permite interpretar de manera óptima y real el efecto que deberán generar las accio-

nes sobre las personas de los diferentes niveles.

En suma, estamos en presencia de una diferente concepción de administración

pública en lo relativo a sus funciones, estructura y cultura, dirección estratégica y

gestión, financiamiento, procesos de prestación de servicios, tecnología y sistemas.

No se pasa por alto la importancia de los líderes políticos, ya que la realidad

impone que si en ellos hay ausencia de capacidad, valores humanos, y básicamente

Rodolfo TORRES MEDINA

140

la conciencia e interés por el servicio público y el bienestar social, no se lograría una

administración apegada a la ética.

VII. CONCLUSIONES

Estamos viviendo tiempos de transformación en las sociedades, a las cuales no

escapa la administración pública, de tal manera que esta última impone el desarrollo

de políticas y servicios de manera integral, reorganizando aquello que pueda permitir

al ciudadano de una manera global, flexible y de gran capacidad de respuesta a sus

necesidades. Cada día se requieren nuevas metodologías de dirección y gestión de

evaluación y control otrora aplicadas exclusivamente en el sector privado.

En ese sentido, se pueden considerar como valores en la administración pública

los siguientes:

1.- actuar asegurando la participación y cumplimiento del interés público.

2.- a través de la legalidad hacer efectivos los derechos ciudadanos, obrando

con discrecionalidad en el uso del poder.

3.- objetividad e igualdad en el trato a todo ciudadano.

4.- lealtad institucional.

5.- equidad, prestando especial atención a los grupos mas débiles o despro-

tegidos.

6.- eficacia para no reducirse solo a mejorar las cosas, sino mas bien conci-

liando los diversos intereses antagónicos en la sociedad.

LA ÉTICA DE LA AUTORIDAD FRENTE A LA NORMA JURÍDICA

141

7.- economía aplicando racionalmente los recursos públicos.

8.- legitimidad que implica ser transparente, veraz en la información que se

brinda y en general ser congruente con la responsabilidad pública que les

toca.

Por tanto si es dable atribuir un carácter ético a la administración pública, que

permitirá interpretar de manera óptima y real el efecto que deberá generar las accio-

nes sobre las personas de los diferentes niveles.

En suma estamos en presencia de una diferente concepción de administración

pública en lo relativo a sus funciones, estructura y cultura, dirección estratégica y

gestión, financiamiento, procesos de prestación de servicios, tecnología y sistemas.

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LECTURAS JURÍDICASÉpoca VI, Número 35Se terminó de imprimir

durante el mes de febrero de 2017.

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