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facilitador Ollantay González ACTO POLICIAL legalidad vicios

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Page 1: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

facilitador Ollantay González

ACTO POLICIALlegalidad

vicios

Page 2: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

¿QUE ES UN ACTO POLICIAL DE INVESTIGACIÓN?

Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor(es) criminal(es), mediante el examen de las evidencias forenses.

Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia.

Entonces … ¿QUE ES UN ACTA POLICIAL?

Es la radiografía del proceder policial

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TIPOS DE ACTAS POLICIALES

• Acta policial de mero trámite administrativo. Art. 55 CN

• Acta policial de investigación penal. Art. 110 COPP

• Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44,n 2 CN

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ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL

1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.2. Identidad de las personas que intervienen.3. Motivo del acta.4. Indicación de las diligencias realizadas y sus

resultados.5. Firmas de todos los intervinientes (secretario o

testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.

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VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALES

Vicio del Omnisciente. El instructor sabe más que los personajes.Vicios del Deficiente. El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista.

Del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

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NATURALEZADEL ACTA POLICIAL

1. Tiene carácter de documento administrativo.

2. Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.

3. No se borra ningún error, se salva al final.

4. Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

Page 7: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANAArtículo 55

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. OMISSISLos cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de• necesidad,• conveniencia,• oportunidad y• proporcionalidad, conforme a la ley.

CONSTITUCIÓN BOLIVARIANAArtículo 44, numeral 2 parte in fine

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprende la• identidad de la persona detenida,• lugar,• hora,• condiciones y• funcionarios que la practicaron.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDEL ACTO POLICIAL

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDEL ACTA POLICIAL

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CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALArtículo 117 (reglas para actuación policial)

Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1.Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 2.No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 3.No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;6.Informar al detenido acerca de sus derechos;7.Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

FUNDAMENTO LEGALDEL ACTA POLICIAL

REGLAMENTO DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICÍAY SOBRE NORMAS DE CONDUCTADE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍAArtículo 24

Ningún miembro de los cuerpos policiales podrán infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o invocar como justificación de estos hechos, la orden de un superior o circunstancias especiales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, estado de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión o restricción de garantías constitucionales, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública.

Page 9: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 116. Los órganos de policía de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria.

PODER DISCIPLINARIO

Page 10: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

PODER DISCIPLINARIO

Decreto Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalística

Artículo 30. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será considerada como modificación del lugar y generará las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Page 11: Legalidad y Vicios Actas Policiales_MinisterioPúblico

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS POLICIALESCONFORME LA JURISPRUDENCIA AREOPAGA

Sentencia Nº 03 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 99-465 de fecha 19/01/2000 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Pruebas

Asunto Testimonio de Funcionarios Policiales. Valor Probatorio LOSSEP. (Jurisprudencia Reiterada)

El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.

Sentencia Nº 130 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0858 de fecha 01/02/2006 Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Órganos auxiliares de los órganos que imparten justicia

Asunto Naturaleza de los Cuerpos Policiales I

Las fuerzas de policía son, en realidad, imprescindibles en la labor de los tribunales penales. Las policías aprehenden a personas en el mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes. Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos policiales suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría vaciar de contenido su misión, en franco perjuicio para la colectividad. Lo que no puede permitirse es que los órganos policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden proporcionar garantías suficientes. La misión de los órganos de policía es, entonces, fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración (de la que la policía forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.

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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (01/03/2007)

Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:3. practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ORGANOSDE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (02/11/2001)Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.Asegurar la identificación de los testigos del hecho.Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo prevista en el numeral 1 del articulo anterior. Las que les sean atribuidas por la ley.

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QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ(A)

FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS

CRIMINALÍSTICASCONFORME AL COPP

Artículo 282Control Judicial

Al Juez de Control le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Artículo 22Apreciación de las Pruebas

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

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QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ(A)FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS CRIMINALÍSTICASCONFORME AL COPP

Artículo 197Licitud de las pruebas

Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados

al proceso conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 199Presupuesto de la Apreciación

de las Pruebas

Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con

estricta observancia de las disposiciones establecidas en este

Código.

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RECOMENDACIÓNREFLEXIÓN

El manejo adecuadode las actas policiales, las evidencias criminalísticasy su justa valoraciónhacen posible una justicia expedita.

Para ello,tenemos que educar