legislacion aduanera

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  • 5/27/2018 legislacion aduanera

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    UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN

    BAUTISTA

    Tema:Tribunal Fiscal

    Docente: Fernando Bellido Moquillaza

    Curso:

    Legislacin Aduanera

    Alumna: Medina Oscco Mara

    Ciclo: VIII

    Turno: Noche

    ICA PERU

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    DEDICATORIA

    Dedico este trabajo Dios quien me ha dado fortaleza para seguir cadada adelante.

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    EL TRIBUNAL FISCAL

    El Tribunal Fiscal es un rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzasque depende administrativamente del Ministro, con autonoma en el ejercicio desus funciones especficas.

    El Tribunal Fiscal constituye la ltimainstancia administrativa a nivel nacionalen materia tributaria y aduanera. Escompetente para resolver oportunamentelas controversias suscitadas entre loscontribuyentes y las AdministracionesTributarias.

    VISIN:

    Ser una institucin reconocida por todos los partcipes en el sistema tributariocomo garante de los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros en lasactuaciones y gestiones que realicen ante las Administraciones Tributarias y elTribunal Fiscal, constituyndose en un modelo en Amrica Latina.

    MISIN:

    Atender oportunamente las quejas y sugerencias formuladas por loscontribuyentes y usuarios aduaneros contra las Administraciones Tributarias y elTribunal Fiscal, procurando que se corrijan aquellas acciones o conductas queafecten sus derechos

    FINALIDAD DEL TRIBUNAL FISCAL

    El Tribunal Fiscal constituye la ltima instancia administrativa a nivel Nacional enmateria tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente lascontroversias suscitadas entre los contribuyentes y las AdministracionesTributarias.

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    FUNCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

    a. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las

    Resoluciones de la Administracin Tributaria que resuelven reclamacionesinterpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacin,Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacin directacon la determinacin de la obligacin tributaria; as como contra las Resolucionesque resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de laobligacin tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social deSalud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP);

    b. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra lasResoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias ysanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normasconexas y los pertinentes al Cdigo Tributario;

    c. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa, las apelaciones respectode la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierretemporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as comolas sanciones que sustituyan a esta Ultima de acuerdo a lo establecido en elCdigo Tributario y Segn lo dispuesto en las normas sobre la materia;

    d Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria,conforme a la normatividad aplicable;

    e. Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra asactuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Cdigo Tributario, as como los que se interpongan de acuerdocon la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas enmateria aduanera;

    f. Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar lajurisprudencia en las materias de su competencia;

    g. Proponer al Ministro de Economa y Finanzas as normas que juzgue necesariaspara suplir las deficiencias en la legislacin tributaria y aduanera;

    h. Resolver en va de apelacin las terceras o intervenciones excluyentes depropiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de CobranzaCoactiva;

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    i. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Pblico, a fin de realizar lanotificacin de sus resoluciones, as como otros que permitan el mejor desarrollode los procedimientos tributarios; y,

    j .Las dems que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre

    las materias de su competencia.

    CaractersticasForma parte del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Es el rgano de mayor jerarqua en los asuntos tributarios del Estado.

    Es independiente de las entidades recaudadoras de tributos ( Sunat , municipalidades,

    Etc. ).

    Es un rgano especializado en materia tributaria. Sus decisiones agotan la vaadministrativa y pueden ser impugnadas en el Poder Judicial mediante la accincontencioso - administrativa.

    Importancia

    El Tribunal controla la labor de la Administracin tributaria (Sunat, municipalidades, etc.).

    Realiza una importante labor de interpretacin y creacin jurisprudencial en materiatributaria, lo que da previsibilidad a sta

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    ESTRUCTUR ORGNIC DEL TRIBUN L FISC LEl Tribunal Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con lossiguientes rganos:

    1. Presidencia del Tribunal Fiscal2. Sala Plena3. Vocala Administrativa4. Oficina Tcnica5. Oficina de Asesora Contable6. Oficina de Atencin de Quejas7. Salas Especializadas

    PRESIDENCI DELTRIBUN L FISC LLa Presidencia es el rgano deDireccin del Tribunal Fiscal. Seencuentra a cargo de la planificacin,organizacin, Direccin y supervisinde todas las actividades tantoadministrativas como tcnicas quecorresponde realizar al Tribunal.

    Funciones de laPresidencia del Tribunal

    Fiscala. Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de

    competencia del Tribunal y formular su Poltica General;b. Aprobar, segn sea el caso, los documentos de gestin y planeamiento

    del Tribunal Fiscal, con arreglo a la normatividad aplicable sobre lamateria;

    c. Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan deDesarrollo del Tribunal Fiscal;

    d. Dirigir, coordinar y supervisar la labor tcnica y administrativadesarrollada por los rganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo conindicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los nivelestransparencia, eficiencia y calidad;

    e. Representar al Tribunal Fiscal;f. Disponer la conformacin de as Salas Especializadas, designar a los

    Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los SecretariosRelatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala queasumir sus funciones en caso de ausencia, as como a los Secretariosde Quejas;

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    g. Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, as como la conductafuncional, la idoneidad y el desempeo de los Vocales y del personalque presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos;

    h. Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no,en los asuntos que se sometan a consideracin en dicha sala. La

    existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado,constituye la nica causal que pueda eximirlo de su obligacin de votaren las sesiones de Sala Plena; y,

    i. Las dems que sealen las disposiciones legales aplicables.

    S L PLEN DEL TRIBUN L FISC LLa Sala Plena es el rgano del Tribunal Fiscal y est compuesto por todos losVocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o apedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas.

    En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competenciaexclusiva de las Salas Especializadasen materia tributaria o de las SalasEspecializadas en materia aduanera,el Pleno podr ser integradoexclusivamente por los Vocalesintegrantes de las Salas en razn a lamateria de su competencia, siendo elPresidente del Tribunal Fiscal quienla presida y tenga voto dirimente.

    FUNCIONES DE L S LPLEN DEL TRIBUN LFISC La. Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeo de las

    funciones del Tribunal Fiscal;b. Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan

    jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo

    establecido en el Artculo 1542 del Cdigo Tributario;c. Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplirdeficiencias en la legislacin tributaria;

    d. Aprobar las materias en las que los Vocales de las SalasEspecializadas del Tribunal Fiscal podrn resolver como rganounipersonales;

    e. Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina deAtencin de Quejas; y,

    f. Las dems que asigne las disposiciones legales.

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    VOC L DMINISTR TIVLa Vocala Administrativa, es el rgano que apoya el cumplimiento de lasfunciones del Tribunal Fiscal. Coordina con las dependencias del Ministerio de

    Economa y Finanzas para el cumplimiento de la funcin administrativa delTribunal Fiscal, conforme a las normas sobre la materia.

    Funciones de la Vocala Administrativaa. Proporcionar el apoyo logstico, financiero, administrativo, de recursos

    humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera elTribunal Fiscal, coordinando con los rganos correspondientes delMinisterio de Economa y Finanzas;

    b. Establecer y evaluar, en coordinacin con la Presidencia, el sistema demedicin y la eficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso,

    promover las medidas correctivas;c. Efectuar las acciones que sobre Administracin de personal lecorresponde de acuerdo a las normas aplicables;

    d. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollotecnolgico, as como los sistemas de informacin y comunicacin delTribunal Fiscal;

    e. Administrar racionalmente los recursos materiales y econmicosasignados al Tribunal Fiscal;

    f. Suscribir los Oficios de Remisin de Provedos, de Citaciones aInformes Orales entre otras comunicaciones en el mbito de sucompetencia;

    g.

    Asegurar la calidad y adecuada atencin a los usuarios en general;h. Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional;i. Formular y controlar la ejecucin del presupuesto del Tribunal Fiscal;

    j. Administrar el sistema de digitalizacin de documentos, el trmite,acervo documentario y el archivo del Tribunal Fiscal;

    k. Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentacinbibliotecario del Tribunal Fiscal;

    l. Conducir y supervisar la gestin de los procesos de notificacin de losactos administrativos del Tribunal Fiscal; y,

    m. Las dems que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.

    OFICINA TCNICALa Oficina tcnica es el rgano que brinda asesora al Tribunal Fiscal. Realiza elanlisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos, parasu posterior clasificacin y distribucin a las Salas Especializadas del TribunalFiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se detecten enlas resoluciones que emitan las Salas.

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    Funciones de la Oficina tcnicaa. Conduce el anlisis y clasificacin de los expedientes que ingresan al

    Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos tcnicos que seimpartan, a fin de contribuir a su tramitacin oportuna;

    b.

    Brindar el soporte tcnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que lesean asignados y realizar las dems acciones para el adecuadofuncionamiento de los temas sometidos a Sala Plena;

    c.

    Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que decorresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con loprevisto en el Cdigo Tributario;

    d. Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia;

    e.Proporcionar, cuando corresponda, informacin sobre el estado de losexpedientes a los usuarios que lo requieran;

    f.Realizar el procedimiento de asignacin de expedientes, de acuerdo alas disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal; y,

    g.

    Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, enel marco de sus competencias.

    OFICINA DE ASESORA CONTABLELa Oficina de Asesora Contable es el rgano que brinda asesoramiento alTribunal Fiscal, est encargado de absolver consultas que se realizan respecto delos expedientes que tienen contenido contable-tributario.

    Funciones de la Oficina de Asesora Contablea. Analizar las controversias que surjan por la aplicacin de as normas

    tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados;b. Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en

    materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informescontables;

    c. Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesostcnicos a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables; y,

    d. Las dems funciones que sean asignadas por el Presidente del TribunalFiscal, en el marco de su competencia.

    OFICINA DE ATENCIN DE QUEJASLa Oficina de Atencin de Quejas es un rgano del Tribunal Fiscal. Estaencargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas queformulen los administrados relativos a las actuaciones de las AdministracionesTributarias conforme al Cdigo Tributario y las dems que sean de sucompetencia conforme al marco normativo aplicable.

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    Funciones de la Oficina de Atencin de Quejas

    a. Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a laactuacin de las Administraciones Tributarias previstas en el CdigoTributario, as como de las dems que sean de su competencia

    conforme al marco normativo aplicable; y, expedir segn el caso lasresoluciones correspondientes;

    b.

    Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia y lasdems que sean de su competencia conforme al marco normativoaplicable; y,

    c. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

    S L S ESPECI LIZ D SLas Salas Especializadas son los rganos del Tribunal Fiscal, encargados deresolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedicin deresoluciones del Tribunal Fiscal

    Funciones de las Salas Especializadas

    a. Resolver las controversias tributarias entre la Administracin y loscontribuyentes, as como otras materias de su competencia que seansometidas a su conocimiento como rgano colegiado o unipersonal enlas materias establecidas por la Sala Plena;

    b. Elaborar informes sobre temas de relevancia jurdica en materia de sucompetencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstosen el Cdigo Tributario;

    c. Efectuar las acciones para la adecuada atencin, tramitacin y control

    de los expedientes asignados a Salasd. Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materiade su competencia; y,

    e. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

    Resolucin de Tribunal Fiscal N 850-4-2002

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    Expediente: 4002-2000Asunto: Impuesto General a las VentasProcedencia: LimaFecha: 20 de febrero del 2002

    Controversia:Consiste en determinar si procede utilizar el crdito fiscal, cuando loscomprobantes de pago que lo sustentan se anotaron en los Registros deCompras con posterioridad al plazo establecido por el Reglamento de la Ley delIGV.

    Argumento de la recurrente:

    Seala que:

    El 18 de enero de 1998 se le inici un proceso de fiscalizacin y se lesolicit mediante Requerimiento, informacin y documentacin, quefueron oportunamente presentadas al auditor, tal como se aprecia delresultado del citado requerimiento. No obstante lo cual se le imputa unasupuesta infraccin por registrar comprobantes de pago con fechaposterior a los plazos establecidos por la ley. La Administracin le hizoreparos al crdito fiscal del mes de diciembre de 1997. Una vezconcluida la fiscalizacin, se emitieron las Resoluciones dedeterminacin y Multa impugnadas.

    La Administracin incurri en error en las Resoluciones de determinaciny de Multa impugnadas, toda vez que stas se basan en datos inexactos,lo que se manifiesta en el hecho del desconocimiento del nuevo Registrode Compras creado con el propsito de subsanar el error material detranscripcin, no obstante habrsele comunicado oportunamente alauditor de su contenido, el que fue debidamente verificado.

    El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las ventas desnaturalizaesta ltima, al desconocer el derecho al crdito fiscal por la anotacin delos comprobantes correspondientes en el Registro de Compras fuera delplazo de ley, en tanto que crea un supuesto jurdico no previsto en laLey, con lo que vulnera el principio de legalidad.

    En reiterados pronunciamientos el Tribunal Fiscal ha establecido que nose puede desconocer el derecho al crdito fiscal, aun cuando se hayaanotado en los Registros de Compras con posterioridad al plazoestablecido por el Reglamento, en tanto que vulnera el principio delegalidad. Cita la resolucin N 119-4-99, publicada el 16 de febrero de1999.

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    Argumento de la Administracin Tributaria:

    Seala que:

    Como se puede apreciar de los resultados del Requerimiento de fecha

    28 de diciembre de 1998, la recurrente exhibi el Registro de Comprascorrespondiente al mes de diciembre de 1997, sin sustentar los importesregistrados en dicho mes mediante la presentacin de los comprobantesde pago respectivos, determinndose reparos al crdito fiscal.

    Mediante Requerimiento de fecha 18 de enero de 1999 se le solicitsustentar y/o regularizar los reparos al crdito fiscal del referido mes dediciembre de 1997. La recurrente exhibi un nuevo Registro de Compraspor el referido mes, llevado en forma manual y legalizada el 20 de enerode 1999; esto es, con posterioridad, as como los comprobantes depagos respectivos. En este registro se encontraron anotadasoperaciones distintas a las que se hallaban registradas en registropresentado con motivo del primer requerimiento.

    La recurrente utiliz como crdito fiscal para el mes de diciembre de1997, el Impuesto General a las Ventas contenido en comprobantes depago que no se encontraban anotados en su Registro de Compras eincumpli as con el requisito formal establecido en el literal c) del

    Artculo 19 del Decreto Legislativo N 821.

    Asimismo, declar un crdito fiscal que no le corresponda para el mesde diciembre de 1997 y cometi la infraccin sealada en el numeral 2del Artculo 178 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto

    Legislativo N 816.

    El Tribunal Fiscal resolvi:

    Declarar infundada la apelacin interpuesta contra la denegatoria ficta delrecurso de reclamacin formulado respecto de las Resoluciones deDeterminacin por el Impuesto General a las Ventas de diciembre de 1997,enero y febrero de 1998 y la Resolucin de Multa por la comisin de lainfraccin tipificada en el numeral 2 del Artculo 178 del Cdigo Tributario,considerando que:

    De acuerdo con la fiscalizacin efectuada, se establece que la recurrenteutiliz como crdito fiscal para el mes de diciembre de 1997, el ImpuestoGeneral a las Ventas contenido en comprobantes de pago que no seencontraban anotados en su Registro de Compras, incumpliendo as conel requisito formal establecido en el literal c) del Artculo 19 del DecretoLegislativo N 821.

    La recurrente alega haber comunicado a la Administracin la existencia

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    de un supuesto error en su Registro de Compras, sin embargo dichacomunicacin se realiz con posterioridad al inicio de la fiscalizacin,siendo adems que al momento de iniciarse la fiscalizacin exhibi unregistro en el que no se encontraban anotadas las compras respecto delas cuales haba utilizado el crdito fiscal, por lo que corresponde

    confirmar el reparo.

    Como consecuencia de los reparos efectuados por la Administracin enrelacin al crdito fiscal utilizado por la recurrente por el mes dediciembre de 1997, se determin un impuesto a pagar y no resultningn saldo a favor por dicho mes, por lo que la Resolucin deDeterminacin en la que se seala como importe de la omisin, ha sidoemitida conforme a ley.

    En cuanto a las Resoluciones de Determinacin emitidas por el ImpuestoGeneral a las ventas correspondientes a los meses de enero y febrero de1998, por la utilizacin indebida de saldo a favor, se debe sealar que entanto que la determinacin efectuada por la recurrente por los referidosmeses tena como base el saldo a favor declarado por sta por el mes dediciembre de 1997, el que no ha sido reconocido por la Administracincomo consecuencia de la fiscalizacin llevada a cabo, la emisin de loscitados valores se encuentra arreglada a ley.

    La recurrente ha declarado un crdito fiscal que no le corresponda parael mes de diciembre de 1997, incurriendo de tal manera en la infraccinreferida en el numeral 2 del Artculo 78 del Cdigo Tributario, aprobadopor el Decreto Legislativo N 816, por lo que la Resolucin de Multa hasido emitida correctamente por la Administracin.